Normas presupuesto URJC 2013

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    NORMAS DE EJECUCIN DEL PRESUPUESTO DEL AO 2013 DELA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

    TTULO I De la aprobacin de los Presupuestos y susmodificaciones.

    CAPTULO I. NORMAS GENERALES

    Artculo 1: Definicin del Presupuesto de la Universidad Rey Juan Carlos.Artculo 2: Normativa aplicable.Artculo 3: Estados de gastos e ingresos.Artculo 4: Vigencia.Artculo 5: Estructura del presupuesto.Artculo 6: Prrroga.

    CAPTULO II. LOS CRDITOS INICIALES

    Artculo 7: Vinculacin.Artculo 8: Compromisos.Artculo 9: Gastos plurianuales.Artculo 10: Aplicacin de derechos y obligaciones.Artculo 11: Temporalidad de los crditos.Artculo 12: Contraccin de obligaciones.

    CAPTULO III. MODIFICACIONES DE LOS CRDITOS INICIALES

    Artculo 13: Generalidades.Artculo 14: Crditos extraordinarios y suplementos de crdito.

    Artculo 15: Ampliaciones de crdito.Artculo 16: Transferencias de crdito.Artculo 17: Generaciones de crdito.Artculo 18: Reintegros.Artculo 19: Incorporaciones de crdito.

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    TTULO II De la Gestin Presupuestaria.

    CAPTULO I. DE LOS INGRESOS

    Artculo 20: Ejecucin del presupuesto de ingresos.Artculo 21: Ingresos.Artculo 22: Devolucin de ingresos.

    CAPTULO II. EJECUCIN DEL PRESUPUESTO DE GASTO

    Artculo 23: Fases de la ejecucin del presupuesto de gasto.Artculo 24: Pagos a justificar.Artculo 25: Anticipos de Caja Fija.Artculo 26: Lmite de la cantidad de Caja Fija.Artculo 27: Autorizacin para la creacin de una nueva Caja Fija.Artculo 28: Ordenacin del pago.Artculo 29: Ejecucin material del pago.Artculo 30: Gastos de personal.Artculo 31: Crditos procedentes de subvenciones especficas y/o proyectos

    de investigacin.Artculo 32: Adquisiciones directas con cargo a proyectos de investigacin.

    Artculo 33: Tarjeta del InvestigadorArticulo 34: Adelanto de subvenciones y contratos del Art. 83 de la LOU.Artculo 35: Gastos Mayores.Artculo 36: Gastos Menores.Artculo 37: Requisitos generales de las facturasArtculo 38: Formalizacin de Contratos.Artculo 39: Inventario.Artculo 40: Recepcin de obras, suministros y servicios.Artculo 41: Ayudas y Subvenciones con cargo al presupuesto de la

    Universidad.Artculo 42: Gastos de indemnizacin por razn del servicio y asistencias.

    Artculo 43: Cuantas de las Indemnizaciones.Artculo 44: El Rector y sus representantes.Artculo 45: Personal no vinculado a esta Universidad, miembros de

    Tribunales y Comisiones.Artculo 46: Anticipos sobre comisiones.Artculo 47: Gastos de Representacin.Artculo 48: Pago a conferenciantes.Artculo 49: Pago por actividades promocionales, visitas a institutos y centros

    escolares y asistencia a ferias y eventos similares.Artculo 50: Pago a becarios.Artculo 51: De los Institutos.

    Artculo 52: De la Fundacin de la Universidad Rey Juan Carlos.

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    TTULO III Tarifas fijadas por la Universidad Rey Juan Carlos.

    Artculo 53: Tarifas por cesin de uso temporal de espacios, locales einstalaciones para actividades extraacadmicas.

    Artculo 54: Procedimiento de reserva y uso de instalaciones universitariaspara actividades extraacadmicas.

    Artculo 55: Tarifas por utilizacin de las instalaciones deportivas de laUniversidad Rey Juan Carlos.

    Artculo 56: Tarifas del Centro de Apoyo Tecnolgico (C.A.T.).Artculo 57: Tarifas por gastos de gestin para acceder a los distintos cuerpos,

    escalas y categoras laborales de la Universidad Rey Juan Carlos.

    Artculo 58: Tarifas de precios pblicos de la Clnica Universitaria.Artculo 59: Tarifas por cesin de uso temporal de los plats del Campus deFuenlabrada.

    TTULO IV Normas de liquidacin del Presupuesto.

    Artculo 60: Liquidacin.Artculo 61: Derechos y obligaciones pendientes.

    DISPOSICIONES FINALES

    ANEXOS

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    TTULO I De la aprobacin de los Presupuestos y susmodificaciones.

    CAPTULO I: NORMAS GENERALES

    Artculo 1: Definicin del Presupuesto de la Universidad Rey Juan Carlos.

    El Presupuesto de la Universidad Rey Juan Carlos para el ao 2013constituye la expresin cifrada, conjunta y sistemtica de las obligaciones que, como

    mximo, puede reconocer la misma y los derechos que se prevn liquidar durante elcorrespondiente ejercicio.

    Artculo 2: Normativa aplicable.

    La ejecucin del Presupuesto se ajustar a lo dispuesto en estas Normas ysupletoriamente a lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 8 de julio, de creacin de laUniversidad Rey Juan Carlos, y en los Estatutos de la Universidad, aprobados por elDecreto 22/2003, de 27 de febrero y modificados por el Decreto 28/2010 de 20 demayo, en la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades con lasmodificaciones introducidas por la Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, en la Ley9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,en la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria y en lacorrespondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para elao 2013.

    Artculo 3: Estados de gastos e ingresos.

    El Presupuesto de la Universidad Rey Juan Carlos para el ejercicio 2013contiene en su estado de gastos, con la debida especificacin, los crditosnecesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de

    CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOSDIECISEIS EUROS (109.404.616 ) y en su estado de ingresos las estimaciones delos distintos derechos econmicos que se prevn liquidar durante el ejercicio por unimporte de CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MILSEISCIENTOS DIECISEIS EUROS (109.404.616 ).

    Artculo 4: Vigencia.

    El ejercicio presupuestario coincidir con el ao natural, y a l se imputarn:

    a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el perodo

    del que deriven, y

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    b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre

    que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos engeneral, realizados antes de la expiracin del ejercicio presupuestario con cargo alos respectivos crditos. No se admitirn en ningn caso facturas correspondientes aejercicios anteriores.

    Artculo 5: Estructura del presupuesto.

    5.1 Los crditos para gastos del presente Presupuesto se presentanclasificados segn la siguiente estructura: Orgnica, Funcional desagregada enprogramas, Econmica y Territorial.

    a) La clasificacin orgnica distribuye los crditos por Unidades de gasto,atendiendo a la estructura orgnica responsable de la aplicacin del presupuesto, ysu correspondiente dotacin, de acuerdo, con los cuadros del Estado de Gastos.

    b) La clasificacin funcional agrupa en programas de gasto los crditos segnla naturaleza de las actividades a realizar en funcin de los objetivos a conseguir.

    c) La clasificacin econmica distribuye los crditos en funcin de sunaturaleza econmica y atendiendo a la clasificacin de captulo, artculo, concepto ysubconcepto.

    La estructura econmica del gasto se presenta con separacin de lasoperaciones corrientes y de las de capital, y la misma se regir por los siguientescriterios:

    En los crditos para gastos corrientes se distinguirn los gastos de personal,los de funcionamiento de los servicios y las transferencias corrientes.

    En los crditos para gastos de capital se distinguirn los de inversionesreales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivosfinancieros.

    d) La clasificacin territorial distribuye los crditos en funcin de los gastosque se vayan a realizar en cada uno de los Municipios en donde la Universidad ReyJuan Carlos tiene Campus.

    5.2 Los crditos para ingresos del Presupuesto se presentan segn suclasificacin econmica.

    La estructura econmica de ingresos se presentar con separacin de lasoperaciones corrientes y de las de capital, y la misma se regir por los siguientescriterios:

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    Las previsiones de ingresos corrientes distinguirn los procedentes de tasas,

    precios pblicos y otros ingresos, las transferencias corrientes y los ingresospatrimoniales. Las previsiones de ingresos de capital distinguirn las transferenciasde capital y las variaciones de activos financieros.

    Artculo 6: Prrroga.

    Si el Presupuesto de la Universidad Rey Juan Carlos no se aprobara antesdel primer da del ejercicio econmico correspondiente, se considerarnautomticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta laaprobacin de los nuevos.

    La prrroga no afectar a los crditos para gastos correspondientes aservicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos seprorrogan.

    CAPTULO II. LOS CRDITOS INICIALES

    Artculo 7: Vinculacin.

    Los crditos para gastos incluidos en el Presupuesto de la Universidad ReyJuan Carlos tendrn carcter limitativo, y se destinarn exclusivamente a la finalidad

    para la que hayan sido autorizados por el Presupuesto o por las modificaciones quese aprueben conforme a las presentes Normas de ejecucin.

    Los crditos autorizados en el estado de gastos, dentro de su correspondienteclasificacin orgnica, tienen carcter limitativo y vinculante a nivel de artculo loscaptulos 1, 2 y 6; y tendrn carcter vinculante a nivel de concepto en los captulos3, 4, 7, 8 y 9. No obstante, tendrn carcter vinculante con el nivel de desagregacineconmica con que aparezcan en los estados de gastos, los siguientes crditos:

    160.01 Seguridad Social Becarios Investigacin162.00 Formacin y Perfeccionamiento

    162.04 Accin Social162.05 Reconocimientos Mdicos162.09 Prevencin Riesgos Laborales221.00 Energa Elctrica221.01 Agua221.02 Gas222.00 Servicios Telefnicos222.01 Servicios Postales225.00 Tributos Locales226.01 Atenciones Protocolarias y Representativas226.10 Costes indirectos

    641.06 Costes indirectos

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    Artculo 8: Compromisos.

    No podrn adquirirse compromisos de gastos por cuanta superior al importede los crditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecholos actos y las disposiciones que infrinjan la expresada norma.

    Artculo 9: Gastos plurianuales.

    La autorizacin o realizacin de los gastos de carcter plurianual sesubordinar al crdito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivosPresupuestos de la Universidad Rey Juan Carlos.

    Podrn adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse aejercicios posteriores a aqul en que se autoricen, siempre que su ejecucin seinicie en el propio ejercicio y que, adems se encuentren en alguno de los casos quea continuacin se enumeran:

    a) Inversiones y transferencias de capital.

    b) Contratos de suministro, de consultora, de asistencia tcnica y cientfica,de servicios y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados oresulten antieconmicos por plazo de un ao.

    c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad Rey JuanCarlos.

    d) Cargas financieras de las deudas de la Universidad Rey Juan Carlos.

    e) Subvenciones y ayudas cuya concesin se realice dentro del ejercicio y supago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.

    f) Convenios o acuerdos que se suscriban con las dems AdministracionesPblicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, pblicos o privados, para

    la gestin y prestacin de servicios propios o para la colaboracin y coordinacin enasuntos de inters comn.

    Artculo 10: Aplicacin de derechos y obligaciones.

    Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarn alpresupuesto por su importe ntegro. No podrn atenderse obligaciones mediante laminoracin de los derechos que puedan liquidarse o que hayan sido ingresados.

    Artculo 11: Temporalidad de los crditos.

    Los crditos para gastos que en el ltimo da del ejercicio presupuestario noestn afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarn anulados

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    de pleno derecho, sin ms excepciones que las establecidas en el artculo 19 de las

    presentes normas.

    Artculo 12: Contraccin de obligaciones.

    Slo podrn contraerse, con cargo a los crditos consignados en el estado degastos del presupuesto, obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios ydems prestaciones o gastos en general que se realicen en el ejerciciopresupuestario 2013. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicar alos crditos del presupuesto vigente en el momento de la expedicin de las rdenesde pago, las obligaciones siguientes:

    -Las que resulten de la liquidacin de atrasos a favor del personal que percibasus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Universidad Rey Juan Carlos.

    -Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos enejercicios anteriores.

    En aquellos casos en los que no exista crdito adecuado en el ejerciciocorriente, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos podrdeterminar, a iniciativa del Gerente, los crditos que debern transferirse para elpago de dichas obligaciones.

    CAPTULO III. MODIFICACIONES DE LOS CRDITOS INICIALES.

    Artculo 13: Generalidades.

    1. Los crditos inicialmente autorizados podrn ser objeto de modificacionespresupuestarias, de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas, y en lalegislacin vigente de la Comunidad Autnoma y del Estado. Todas estasmodificaciones podrn llevarse a cabo, en primer trmino por el Servicio deContabilidad y Presupuestos con la aprobacin de la Gerencia, condicionadas a su

    aprobacin definitiva por parte del rgano competente.

    2. Todo expediente de modificacin presupuestaria deber incluir, comomnimo, la siguiente documentacin:

    a) Memoria. En la que se justifique la necesidad y la oportunidad de lamodificacin propuesta, detallando los siguientes extremos:

    Clase de modificacin que se propone, indicando las aplicacionespresupuestarias a las que afecta.

    Normas legales o disposiciones en las que se base.

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    Recursos o medios previstos que deban financiar el mayor gasto.

    Las retenciones de crditos que afecten al expediente (R.C. de nodisponibilidad, R.C. para transferencia, etc.).

    b) Informe del Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

    c) Informe de la Intervencin General de la Universidad

    d) Acuerdo de aprobacin por parte del rgano competente de laUniversidad Rey Juan Carlos.

    Artculo 14: Crditos extraordinarios y suplementos de crdito.

    Cuando haya que realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidadalgn gasto extraordinario cuya ejecucin no pueda demorarse hasta el ejerciciosiguiente y no exista crdito, o sea insuficiente y no ampliable el consignado, elRector ordenar la iniciacin de un expediente de crdito extraordinario en el primercaso y de suplemento de crdito en el segundo, que debern ser aprobados por elConsejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. En ambos casos se ha deofrecer la financiacin correspondiente, tanto por la disminucin de otro u otroscrditos, (transferencia de crdito), como por la aplicacin de otros recursos:

    (ingresos ms elevados, remanente de tesorera del ejercicio anterior, etc.).La propuesta de estas modificaciones presupuestarias corresponder al

    Gerente General.

    Artculo 15: Ampliaciones de crdito.

    Podrn ser ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que seapreceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales, y en todo caso,financiando oportunamente el incremento del gasto, los crditos que se detallan acontinuacin:

    - Las cuotas de la Seguridad Social con cargo a la Universidad.

    - Los trienios derivados del cmputo del tiempo de servicios prestados a laUniversidad.

    - Los complementos por reconocimiento de mritos docentes o de carcterinvestigador, o aquellos que sean aprobados por el Consejo Social.

    - Los destinados al pago de retribuciones del personal que deban serincrementados como consecuencia de modificaciones en la legislacin

    vigente de carcter general, en convenios colectivos o por sentenciajudicial firme.

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    - Los crditos cuya cuanta venga determinada en funcin de la efectiva

    recaudacin de los derechos afectados o del reconocimiento de derechosmediante el compromiso firme de ingresos.

    Las autorizaciones de las ampliaciones de crdito corresponden al GerenteGeneral.

    Artculo 16: Transferencias de crdito.

    Consisten en el traslado de la totalidad o parte del crdito de un conceptopresupuestario disponible a otro del mismo estado de gastos que requierafinanciacin para mayores obligaciones para atender a nuevas o urgentes

    necesidades.

    Cuando se proponga la disminucin de un crdito, de los que tienenfinanciacin global, habr de garantizarse que quede consignacin suficiente paraatender los gastos previstos hasta final de ejercicio.

    Los rganos competentes para la aprobacin de las transferencias de crditoson:

    a) Transferencias entre captulos de gastos por operaciones corrientes:

    El Rector, cuando su importe sea menor al fijado como lmite mximo paralos contratos menores de obra. No obstante, el Gerente General, pordelegacin del Rector, podr aprobar las citadas transferencias por un importeinferior a 15.000 .

    Al Consejo de Gobierno, cuando su importe sea mayor al fijado por lanormativa vigente como lmite mximo para los contratos menores de obra.

    b) Transferencias entre captulos de gastos por operaciones de capital:

    El Rector, cuando su importe sea menor al fijado como lmite mximo paralos contratos menores de obra. No obstante, el Gerente General, pordelegacin del Rector, podr aprobar las citadas transferencias por un importeinferior a 15.000 .

    Al Consejo de Gobierno, cuando su importe sea mayor al fijado por lanormativa vigente como lmite mximo para los contratos menores de obra.

    c) Transferencias de captulos de gastos por operaciones corrientes acaptulos de gastos por operaciones de capital: El Consejo Social.

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    d) Transferencias de captulos de gastos por operaciones de capital a

    captulos de gastos por operaciones corrientes:

    El Consejo Social, previo informe favorable del Consejero de Educacin yautorizacin del Consejero de Hacienda.

    e) Redistribuciones de crdito entre conceptos del captulo I, para adecuarcontablemente el pago de las nminas, sern aprobadas por el Rector, apropuesta del Gerente General.

    f) Con vigencia exclusiva durante el ao 2013, las transferencias de crditoque se realicen entre conceptos de captulos de gastos por operaciones

    corrientes y entre conceptos de captulos de gastos por operaciones decapital en los presupuestos de las Facultades y Escuelas, sern aprobadaspor el Gerente General, a propuesta del Decano o Director, en su caso.

    g) Con vigencia exclusiva durante el ao 2013, las transferencias de crditoque se quieran realizar para aumentar el crdito del subconcepto 226.01,Atenciones protocolarias y representativas, debern contar con autorizacinprevia del Gerente General para su tramitacin.

    h) Con vigencia exclusiva durante el ao 2013, las transferencias de crditoque se realicen entre conceptos del captulo VI de gastos de la orgnica deServicios generales (30.G1) y conceptos del captulo VI de cualquiera de losCampus (30.A1, 30.F1, 30.M1 y 30.V1) y del Edificio Manuel Becerra (30.MB)tendrn la consideracin de redistribucin de crdito y sern aprobadas por elGerente General.

    Artculo 17: Generaciones de crdito.

    Son modificaciones que permiten incrementar los crditos como consecuenciade la realizacin de determinados ingresos no previstos o superiores a loscontemplados en el presupuesto inicial.

    Podrn generar crdito en los estados de gastos del Presupuesto de laUniversidad Rey Juan Carlos, mediante la oportuna habilitacin o ampliacin decrdito, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:

    Aportaciones de personas naturales o jurdicas para financiar,juntamente con la Universidad Rey Juan Carlos, gastos que por sunaturaleza estn comprendidas en los fines u objetivos de la misma.

    Enajenacin de bienes. Prestacin de Servicios. Los ingresos procedentes de trabajos de carcter cientfico, tcnico,

    artsticos y cursos. Estos ingresos tendrn la retencin a favor de laUniversidad que reglamentariamente se determine.

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    Reembolso de prstamos, o anticipos de retribuciones al personal,

    cuando superen las previsiones que tengan asignadas en el estado deIngresos.

    Crditos del Exterior para inversiones.

    La generacin de crdito se har por el importe neto (impuestos excluidos)con la correspondiente autorizacin del Gerente General.

    La generacin slo podr realizarse cuando se hayan efectuado loscorrespondientes ingresos que la justifiquen. En el expediente de modificacinpresupuestaria figurar el resguardo de haberse realizado el correspondienteingreso en las cuentas de la Universidad, y solamente en casos excepcionales seiniciar con el acuerdo de subvencin del organismo competente, o cuando exista uncompromiso firme de aportacin, siempre que el ingreso se prevea realizar en elpropio ejercicio.

    Para su tramitacin ser necesario que se incorpore el documento contablede reconocimiento del derecho por el Servicio de Gestin Econmica.

    Con vigencia exclusiva durante el ao 2013, las generaciones de crdito quese quieran realizar para aumentar el crdito del subconcepto 226.01, Atencionesprotocolarias y representativas, debern contar con autorizacin previa del Gerente

    General para su tramitacin.Artculo 18: Reintegros.

    Los ingresos obtenidos por reintegros de pagos realizados indebidamente concargo a crditos presupuestarios podrn dar lugar a la reposicin de estos ltimos.

    Artculo 19: Incorporaciones de crdito.

    No obstante lo dispuesto en el artculo 11 de estas normas, podrnincorporarse a los correspondientes crditos de un ejercicio los remanentes de

    crdito del ejercicio inmediato anterior derivados de:

    a) Los crditos extraordinarios y los suplementos de crdito, as como lastransferencias de crdito, que hayan sido concedidos o autorizadas,respectivamente, en el ltimo mes del ejercicio presupuestario y que, por causasjustificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.

    b) Los crditos que amparen compromisos de gastos contrados antes delltimo mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayanpodido realizarse durante el mismo.

    c) Los crditos para operaciones de capital.

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    d) Los crditos autorizados en funcin de la efectiva recaudacin de los

    derechos afectados.

    e) Los crditos generados por las operaciones descritas en el artculo 17anterior.

    f) Los crditos asignados a los subconceptos 226.10, 641.06 y 642.00,provenientes de los costes indirectos de los proyectos competitivos y de loscontratos del art. 83 de la LOU.

    Con vigencia exclusiva durante el ao 2013, podrn incorporarse a loscorrespondientes crditos del citado ejercicio los remanentes de crdito del ejercicio

    inmediato anterior de los presupuestos de los Institutos, Centros y de la ClnicaUniversitaria, con autorizacin previa del Gerente General para su tramitacin.

    No obstante lo anterior, el Gerente General podr autorizar la incorporacin alestado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente los crditos de los proyectosplurianuales de investigacin con saldos de crdito en el presupuesto anterior queno hayan podido utilizarse durante el mismo, as como otros crditos que seestablezcan reglamentariamente.

    La incorporacin de crditos a que se refiere el presente artculo seraprobada por el Gerente General.

    Los remanentes incorporados segn lo previsto en el presente artculonicamente podrn ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que laincorporacin se acuerde.

    TTULO II De la Gestin Presupuestaria.

    CAPTULO I. DE LOS INGRESOSArtculo 20: Ejecucin del presupuesto de ingresos.

    La totalidad de los ingresos a los que tenga derecho percibir la Universidad serealizarn a travs de las cuentas corrientes autorizadas, siendo la gestinrecaudatoria competencia de la Gerencia General.

    Solamente podrn reconocerse derechos, si de la documentacin que lossoporta se desprende la exigibilidad legal de los mismos. De todo acto, acuerdo,resolucin o providencia por los que la Universidad resulte acreedora se tomar

    razn en la Contabilidad, para ello se facilitarn los documentos oportunos

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    (contratos, acuerdos de concesin de subvenciones, convenios etc.) a la Gerencia

    General.

    Los ingresos finalistas o especficos destinados a financiar convenios,contratos de investigacin y el desarrollo de cursos derivados de los EstudiosPropios de la Universidad, solamente sern disponibles en la medida en que seproduzcan los ingresos materiales de los mismos. Cuando se den circunstanciasexcepcionales y exista la documentacin acreditativa de un prximo ingreso, laGerencia General, a peticin del responsable, podr acordar la disponibilidad delmismo aunque ste no se hubiere materializado, tal y como se dispone en el artculo17, de las presentes normas.

    Artculo 21: Ingresos.

    Los ingresos que obtenga la Universidad Rey Juan Carlos exigirn el previoreconocimiento del derecho. Se podrn establecer mecanismos tendentes a realizarsimultneamente el contrado del derecho y su recaudacin.

    La recaudacin de los precios pblicos por matrculas correspondientes al 2 y3erplazo se realizar mediante el sistema de domiciliacin bancaria.

    Artculo 22: Devolucin de ingresos.

    Los pagos por devolucin de ingresos tienen por finalidad el reintegro alinteresado de cantidades ingresadas, siempre que concurran las causas legalesjustificativas de la devolucin.

    El expediente de devolucin debe contener los siguientes datos:

    a) Origen de la cantidad que da lugar al reintegro, importe de ste y fecha delpago que lo motiva.

    b) Razn legal que motiva la devolucin.

    c) Nombre y apellidos, si se trata de una persona fsica, o razn social si esjurdica.

    El responsable de los ingresos, a la vista de los datos recibidos, dictar laresolucin oportuna que se comunicar al interesado y al Servicio de GestinEconmica.

    Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, serealizarn mediante baja o anulacin de los derechos liquidados o minoracin de losya ingresados, aplicando presupuestariamente la devolucin al ejercicio corriente.

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    Cuando la devolucin sea consecuencia de la correccin de un error material,

    el reintegro se realizar directamente por el Servicio de Gestin Econmica apropuesta de la unidad liquidadora correspondiente.

    Cuando el ingreso que se devuelve hubiese generado crdito en elpresupuesto de gastos, ste se minorar en el importe de la devolucin.

    CAPTULO II. EJECUCIN DEL PRESUPUESTO DE GASTO

    Artculo 23: Fases de la ejecucin del presupuesto de gasto.

    La ejecucin del presupuesto de gastos deber hacerse a travs de las fasesestablecidas en la legislacin vigente: Autorizacin, Compromiso del Gasto,Reconocimiento de la Obligacin, Ordenacin del Pago y Pago Material.

    Podrn acumularse una o ms de las fases en un solo acto administrativocuando la naturaleza de la operacin de gasto as lo determine.

    Cuando se trate de pagos sucesivos, aunque los mismos no fuesen delmismo importe deber realizarse siempre un documento inicial de Autorizacin yCompromiso del Gasto (AD).

    Corresponde a los Vicerrectores, Decanos de Facultad, Directores de Escuelay dems responsables de Unidades de gasto, la autorizacin, compromiso yordenacin del gasto de sus respectivas Orgnicas, por un importe mximo nosuperior a la cuanta establecida en el Art. 36 de estas normas, a excepcin de losgastos derivados de contratos de suministros y de servicios, que lo sern por elimporte mensual correspondiente, de acuerdo con el respectivo contrato.

    Los responsables de las distintas Unidades de gasto controlarn elpresupuesto dependiente de las mismas, para lo cual contarn con el apoyocontable de la Gerencia.

    Sern nulas las disposiciones de gasto por importe superior al crditopresupuestado o disponible en cada momento, y aqullas que se apliquen a crditospara gastos de naturaleza distinta a la realmente gastada.

    Las Facultades, Escuelas, Institutos, Centros y Departamentos de la URJCejecutarn su presupuesto de gastos mediante la unidad de gestin econmica delCampus en el que estn ubicados.

    Corresponde al Gerente General la autorizacin, compromiso y ordenacindel gasto en los Servicios Centrales, cualquiera que sea su importe.

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    Artculo 24: Pagos a justificar.

    Tendrn el carcter de pagos a justificar las cantidades que excepcionalmentese liberen para atender gastos sin la previa aportacin de la documentacinjustificativa correspondiente.

    Proceder la tramitacin de rdenes de pago a justificar en los supuestossiguientes:

    -Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes deformularse la propuesta de pago.

    -Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido lugar ovayan a tener lugar en territorio extranjero.

    -Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas seconsidere necesaria para agilizar la gestin de los crditos.

    El destino que se dar a la cantidad solicitada ser necesariamente paragastos de funcionamiento, gastos ocasionados por indemnizaciones por razn delservicio y, en su caso, material inventariable.

    Los perceptores de las rdenes de pago quedarn obligados a justificar lainversin de los fondos en el plazo mximo de tres meses, y siempre dentro delejercicio presupuestario, sin que pueda librarse nueva cantidad con este carcter, si,transcurrido el referido plazo, existiesen rdenes pendientes de justificar.

    Los perceptores de las rdenes de pago a justificar estarn sujetos al rgimende responsabilidad que establezca la normativa vigente y debern reintegrar a laTesorera de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.

    Para la tramitacin de un gasto a justificar ser necesario que se acompaedel documento contable RC, por el importe estimado

    Artculo 25: Anticipos de Caja Fija.

    Son las provisiones de fondos de carcter no presupuestario y permanenteque se realicen a las Cajas-Pagadoras para la atencin inmediata y posterioraplicacin al Presupuesto de los gastos siguientes:

    Gastos corrientes en bienes y servicios de pequea cuanta. Material Inventariable de cuanta inferior a 300

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    Artculo 26: Lmite de la cantidad de Caja Fija.

    En atencin a las necesidades surgidas y a la puesta en marcha de nuevosedificios e instalaciones, se establece el lmite mximo anual, del Anticipo de CajaFija en un 15% del total de los crditos asignados a cada una de las UnidadesOrgnicas, destinados a gastos en bienes corrientes y servicios.

    El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia General, podr modificarel porcentaje mencionado en el apartado anterior con el lmite mximo del 25 porciento.

    La cuanta mxima que pueden alcanzar las obligaciones que se pretenden

    atender con los Anticipos de Caja Fija es de 5.000 por obligacin.

    La Gerencia General determinar el sistema, forma y tiempo en la reposicinde los fondos destinados a los Anticipos de Caja Fija, que como mnimo, ser del30% del anticipo concedido.

    Artculo 27: Autorizacin para la creacin de una nueva Caja Fija.

    Corresponde al Consejo de Gobierno la autorizacin para la concesin de losanticipos de Caja Fija descritos en los artculos anteriores, as como ladeterminacin de su cuanta inicial.

    Artculo 28: Ordenacin del pago.

    La ordenacin del pago es el acto por el cual se acuerda que se haganefectivos los crditos comprometidos por el gasto liquidado.

    La Ordenacin del pago corresponder al Gerente General en los ServiciosCentrales, y al Decano o Director de la Facultad o Escuela correspondiente y a losDirectores de los Departamentos, Institutos y Centros.

    Artculo 29: Ejecucin material del pago.La ejecucin material del pago se realizar por la Gerencia General mediante

    transferencia bancaria. Excepcionalmente podr utilizarse, previa autorizacin, elpago en metlico o mediante cheque nominativo.

    Artculo 30: Gastos de personal.

    La formalizacin de todo nuevo contrato, adscripcin o nombramiento depersonal, requerir previamente la justificacin de que la plaza objeto del contrato,adscripcin o nombramiento est dotada presupuestariamente, se encuentra

    vacante y existe el crdito necesario para atender al pago de las retribuciones.

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    La creacin o modificacin de puestos de trabajo en la plantilla, as como la

    convocatoria de nuevas plazas, requerir previamente la justificacin de que existecrdito presupuestario adecuado y suficiente.

    Los justificantes previstos en los prrafos anteriores, sern expedidos por laGerencia General, con carcter previo a la adopcin por el rgano competente, decualquier acuerdo de los referidos con anterioridad.

    Los gastos que se imputen al subconcepto 151.00 tendrn carcterexcepcional y solamente podrn ser reconocidos por la realizacin de serviciosextraordinarios, prestados fuera de la jornada normal de trabajo. Corresponde alGerente General la previa aprobacin de estos gastos, realizndose su tramitacin a

    travs del Servicio de Personal y abonndose a travs de la nminacorrespondiente.

    Sern nulos de pleno derecho los actos dictados en contravencin de lodispuesto en el presente artculo.

    Artculo 31: Crditos procedentes de subvenciones especficas y/o proyectosde investigacin.

    Los ingresos procedentes de subvenciones especficas concedidas pororganismos e instituciones de carcter suprauniversitario y que figuran en elpresupuesto en el Captulo 7 se aplicarn por parte de sus Titulares para atender losgastos que genere el proyecto y/o actividad docente o de investigacin para los queexplcitamente se hayan concedido.

    Artculo 32: Adquisiciones directas con cargo a proyectos de investigacin.

    1. El responsable de la adquisicin, que es el Director del Proyecto, remitir alrea de Gestin Econmica del Campus al que est adscrito, ladocumentacin siguiente:

    Factura original, con los requisitos especificados en el artculo 37 deestas normas. Memoria explicativa del gasto. Certificado de recepcin de los bienes inventariables que se hayan

    adquiridos.

    2. El rea de Gestin Econmica del Campus realizar el documento contablede pago, inventariar el bien y cumplimentar el certificado de recepcin debienes con los datos del apartado acta de inventario asociado al justificantede gasto.

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    3. Incorporado el certificado de recepcin al original del documento contable

    (ADO, O), el rea de Gestin Econmica del Campus lo remitir al Servicio deInvestigacin, quien una vez cumplimentado, remitir toda la documentacin ala Seccin de Patrimonio e Inventario.

    4. La Seccin de Patrimonio e Inventario, en un plazo no superior a cinco das,comprobar la correcta grabacin de altas en el Mdulo Gestin deInventario, y los imprimir para adjuntarlos al documento contable (ADO, O)que se remitir a la Vicegerencia de Asuntos Econmicos para que continesu tramitacin y posterior pago.

    Artculo 33: Tarjeta del Investigador

    Las operaciones llevadas a cabo por medio de la Tarjeta del Investigador

    llevarn la tramitacin establecida en el Reglamento aprobado por Consejo deGobierno de 10 de julio de 2008 que figura en el anexo IV de estas Normas.

    En aplicacin de lo dispuesto en los artculos 3 y 4 del precitado Reglamento,se establece para el ao 2013:

    El importe mximo disponible en la tarjeta del investigador ser de 3.000 . El investigador solicitante deber ser el investigador principal en proyectos y

    contratos vivos que tengan entre todos ellos un crdito disponible en elmomento de la solicitud superior a 40.000 euros.

    Artculo 34: Adelanto de subvenciones y contratos al amparo del Art. 83 de laLOU.

    La Universidad Rey Juan Carlos, a propuesta del Vicerrector de Investigacin,podr adelantar, total o parcialmente, las subvenciones que las distintas institucionespblicas y/o privadas hayan podido conceder a profesores que aparezcan comotitulares responsables de los proyectos. En todos los casos esto ser posible cuandose disponga por la Gerencia General del correspondiente documento acreditativo de

    la concesin de la ayuda (artculo 17, prrafo final), y siempre que la disponibilidadde Tesorera lo permita.

    En ningn caso el crdito anticipado por la Universidad podr emplearse parala remuneracin de los investigadores, en tanto no se haya realizado el ingresocorrespondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposicin Adicional delReglamento para la contratacin de trabajos de carcter Cientfico, Tcnico oArtstico de la Universidad.

    Cuando se conozca que un determinado ingreso finalista no se producir, secomunicar al Servicio de Gestin Econmica para que proceda a la anulacin del

    derecho de cobro y a la reduccin o anulacin del crdito de gasto en el Proyecto deinvestigacin correspondiente.

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    Artculo 35: Gastos Mayores.

    Se consideran gastos mayores:

    a) Los derivados de suministros, por importe superior a 18.000 .

    b) Los derivados de obras, por importe superior a 50.000 .

    c) Los derivados de trabajos de consultora, asistencia y servicios, por importesuperior a 18.000 .

    Estos gastos se tramitarn, siguiendo lo preceptuado en la Ley 30/2007, de

    30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico.

    Artculo 36: Gastos Menores.

    Se consideran gastos menores:

    a) Los derivados de suministros, por importe igual o inferior a 18.000 .

    b) Los derivados de obras, por importe igual o inferior a 50.000 .

    c) Los derivados de trabajos de consultora, asistencia y servicios, porimporte igual o inferior a 18.000 .

    La tramitacin de los expedientes contables derivados de los gastos que seestablecen en los apartados anteriores, se realizar directamente a travs del CentroGestor generador de dichos gastos, atendiendo a las siguientes consideraciones:

    SUMINISTROS

    1.- Para gastos iguales o inferiores a 1.000 en material fungible, o hasta5.000 en material inventariable, se necesitar para su tramitacin el documento

    contable ADO, la Memoria Explicativa firmada por el responsable del gasto y lafactura original, conformada asimismo por el responsable del gasto.

    2.- Para gastos superiores a 1.000 en material fungible, o 5.000 enmaterial inventariable, se deber aportar la siguiente documentacin:

    El preceptivo documento contable AD. Ofertas de, al menos, tres empresas. Memoria explicativa del gasto firmada por el responsable del gasto, con

    la conformidad del responsable del crdito al que se ha de imputar elmismo.

    Posteriormente se tramitar el documento O, con la factura originalcorrespondiente, conformada en la forma establecida en el punto 1.

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    OBRAS

    En lo que respecta a contratos menores para ejecucin de obras, adems, sesolicitar el presupuesto de la obra, sin perjuicio de la existencia de proyecto,cuando las normas especficas as lo requieran.

    CONSULTORA Y ASISTENCIA Y SERVICIOS

    En lo que respecta a este tipo de contratos, adems de lo establecido en losapartados anteriores, se acompaar la documentacin acreditativa de la solvenciatcnica del interesado mediante la documentacin adecuada, como pudiera ser a

    ttulo enunciativo, la titulacin, pertenencia a gremio o colegio profesional,sometimiento al Impuesto de Actividades Econmicas, inscripcin censal, etc.

    Artculo 37: Requisitos generales de las facturas.

    Deber ser siempre documento original, sin enmiendas ni tachaduras,conteniendo como mnimo los siguientes datos:

    - Nombre o Razn Social, domicilio y Cdigo de identificacin Fiscal delproveedor.

    - Nmero y Fecha de Factura.

    - Campus, Departamento o Servicio destinatario de la factura y el Cdigode Identificacin Fiscal de la Universidad (Q2803011B).- Descripcin exacta y pormenorizada cuando sea necesario, e importe del

    suministro, servicio prestado u obra realizada.- Tipo e importe del IVA aplicado, o la expresin IVA INCLUIDO o

    EXENTO, segn corresponda, de acuerdo con la legislacin vigente.- Tipo e importe de las retenciones de IRPF efectuadas, cuando proceda,

    de acuerdo con la legislacin vigente.

    Artculo 38: Formalizacin de Contratos.

    Ser obligatorio formalizar contrato administrativo para los gastos mayores,siendo potestativo para los menores, en los trminos expresados en la legislacinvigente. Para los gastos menores, en los que sea necesario la formalizacin de uncontrato, el rgano competente para su firma ser el Gerente General.

    Artculo 39: Inventario.

    Ser obligatoria el alta en inventario de todos los elementos consideradoscomo inventariables antes de proceder a la tramitacin de su pago, de acuerdo conlas normas del Manual de Procedimiento para la Gestin de Inventario de BienesMuebles de la Universidad de abril de 2005.

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    Artculo 40: Recepcin de obras, suministros y servicios.

    A) Cuando el importe del gasto sea superior a 18.000 en contratos desuministros, servicios, consultora o asistencia tcnica y o en los contratos de Obrasde presupuesto superior a 50.000 , ser obligatorio realizar la comprobacinmaterial de la inversin, debiendo formalizarse en un acta de recepcin firmada poruna Comisin de recepcin, previa notificacin a la Intervencin General en lossupuestos legalmente establecidos, para que si lo estima oportuno, nombre unrepresentante en la misma.

    B) Cuando el importe del gasto sea inferior a los sealados en el apartadoanterior ser suficiente que la factura expedida por el proveedor este conformada

    por la Vicegerencia de Obras o por el responsable del Gasto, segn corresponda.

    Artculo 41: Ayudas y Subvenciones con cargo al presupuesto de laUniversidad.

    1.- Las ayudas y subvenciones concedidas por la Universidad Rey Juan Carloscon cargo al Captulo IV del presupuesto de gastos, a personas fsicas o jurdicas decarcter pblico o privado, se regularn por lo dispuesto en este apartado y en sucaso, por la normativa especfica de cada una de ellas.

    2.- Se considera subvencin toda disposicin econmica acordada por laUniversidad a favor de personas o entidades pblicas o privadas para fomentar eldesarrollo de actividades de inters social o para conseguir una finalidad pblica.

    3.- Las ayudas, las becas y las subvenciones con cargo a los crditospresupuestarios iniciales que no tienen asignacin nominativa y que afectan a uncolectivo general o indeterminado de potenciales beneficiarios, se tienen queconceder de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

    4.- En cuanto a las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, cuando noexistan bases reguladoras previamente establecidas, los rganos convocantes,

    antes de adoptar los acuerdos de concesin, tienen que fijar las que vayan aaplicarse a la misma; tales bases, que se habrn sometido a informe de la AsesoraJurdica, de la Gerencia General y de la Intervencin General de la Universidad, seharn pblicas. La publicacin puede limitarse al mbito especfico de losbeneficiarios potenciales cuando sean miembros de la comunidad universitaria de laUniversidad Rey Juan Carlos.

    Las bases reguladoras tienen que fijar como mnimo:

    a. La definicin del objeto de la subvencin.b. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la

    subvencin o la ayuda, as como la forma de acreditar dichosrequisitos.

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    c. El plazo y la forma en que los beneficiarios justificarn el cumplimiento

    de la finalidad para la que se le concede y la aplicacin de los fondos.d. En el supuesto de que se considere la posibilidad de hacer anticipos de

    pago sobre la subvencin concedida, la forma y cuanta de lasgarantas que, en su caso, tendran que aportar los beneficiarios.

    e. La forma de conceder la subvencin.f. La obligacin de los beneficiarios de suministrar toda la informacin

    requerida por los servicios encargados del control.

    5.- Los beneficiarios de las subvenciones, estn obligados a finalizar la actividaden que se fundamenta la concesin de la subvencin, y acreditar ante el rganoconcedente que se ha llevado a cabo la actividad, que han completado los requisitos

    que determina la resolucin de la concesin y que el importe de la subvencin se hainvertido en la actividad para la que se haba concedido. A estos efectos el rganomencionado puede pedir todos los documentos justificativos que considerenecesarios para comprobar la aplicacin de la subvencin. Las facturas y/ocomprobantes del gasto han de tener todos los requisitos legales, establecidos en lanormativa vigente que sea de aplicacin (segn el derecho mercantil, fiscal, laboral,etc.).

    6.- Si los beneficiarios no cumplen sus obligaciones dentro de los plazosestablecidos por la disposicin que regula la subvencin (3 meses si no lo explicita),por causas que le sean directamente imputables, la subvencin se reducir enproporcin al incumplimiento mencionado, sin perjuicio de que el rgano que hizo laconcesin disponga la revocacin total, en caso de no poder alcanzar los objetivosde la subvencin, pero, en cualquier caso, previa notificacin y audiencia de lapersona beneficiaria, la cual podr justificar las causas del incumplimiento.

    7.- El control del cumplimiento del destino dado a las ayudas y a lassubvenciones, por los beneficiarios, se llevar a cabo por el rgano que lasconcedi.

    Artculo 42: Gastos de indemnizacin por razn del servicio y asistencias.

    Para la justificacin de las indemnizaciones a que se tenga derecho por raznde las comisiones de servicio, incluso si han sido objeto de anticipo, los interesadosdebern presentar en la Unidad de Gestin Econmica de los Campus o en elServicio de Gestin Econmica -Caja Central-, segn corresponda, los siguientesdocumentos:

    a) Declaracin del itinerario efectivamente realizado, indicando los das yhoras de salida y llegada, firmada por el responsable de la unidad de gastocorrespondiente.

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    b) Facturas originales de las cantidades abonadas en concepto de gastos de

    alojamiento y locomocin. No se abonarn los gastos extras incluidos en las facturasde alojamiento, tales como minibar, telfono o cualquier otro, salvo queexpresamente se autoricen por haberse realizado en beneficio del propio servicio.

    c) Se entender que el comisionado renuncia a todos aquellos conceptos delos que, no se acompae la correspondiente documentacin justificativa.

    d) En caso de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importemximo establecido, para que el exceso sea atendido ser precisa autorizacinexpresa de la Gerencia General de la Universidad. Este tipo de gastos deberrealizarse siempre con criterios de austeridad.

    Salvo lo dispuesto en el prrafo anterior no se podrn abonar importessuperiores a los legalmente establecidos por estos conceptos en la presentenormativa.

    La justificacin de las comisiones de servicio se completar con una copia dela autorizacin firmada por el Rector, o Vicerrector en quien delegue, o por elGerente General, en su caso.

    Artculo 43: Cuantas de las Indemnizaciones.

    Las comisiones de servicio realizadas por el personal, tanto de administraciny servicios, como personal docente e investigador se regirn, en todo aquello noregulado por las presentes normas, por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 de24 de Mayo, modificado por el Real Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre, y en laResolucin de 2 de Diciembre de 2005 de la Secretara de Estado de Hacienda yPresupuestos sobre indemnizaciones por razn del servicio.

    El Personal en Rgimen Laboral se regir por lo establecido en su ConvenioLaboral y, supletoriamente, por las presentes normas.

    Los gastos realizados que tengan consideracin de indemnizables lo sernhasta las cuantas mximas establecidas por las disposiciones indicadas en losprrafos anteriores.

    A efectos de lo dispuesto en las precitadas normas se entender incluido enel Grupo 1 el Rector.

    Al Grupo 2 pertenecern los funcionarios y el personal, clasificados en losgrupos A1 y A2.

    Pertenecern al Grupo 3 los funcionarios y el resto del personal de los grupos

    retributivos B, C y D.

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    La autorizacin de la Comisin de Servicios dar derecho a la indemnizacinde los siguientes gastos:

    Alojamiento, incluido desayuno. Dietas de manutencin. La indemnizacin en concepto de cena durante el

    regreso slo proceder si as se hace constar en la autorizacin y previapresentacin de factura, que se abonar en su cuanta, con el lmitecorrespondiente a media dieta de manutencin.

    Desplazamiento en cualquier medio pblico de ms de 9 plazas, taxis hasta odesde estaciones, aeropuertos o puertos y en vehculo propio.

    Gastos de peaje, si se acredita el vehculo propio como medio dedesplazamiento.

    Gastos de inscripcin y similares, en aquellas actividades que as lo requieran.

    Cuando se prevea la realizacin de un gasto distinto a los indicados en elapartado anterior, deber hacerse constar tal circunstancia en el documento deautorizacin.

    De igual modo se proceder cuando se limite el derecho a indemnizacin dealguno de los gastos anteriormente relacionados.

    Artculo 44: El Rector y sus representantes.

    Las comisiones de servicio realizadas por el Rector, o persona que lerepresente, darn derecho a la percepcin de todos los gastos derivados de lasmismas.

    La designacin de representante y la determinacin de sus objetivos serealizarn por escrito, siendo materia reservada al Rector.

    Tanto el servicio prestado como la liquidacin de gastos derivada del mismodeber ser conformada por el Rector con anterioridad a su pago, siendo talconformidad requisito imprescindible para el reconocimiento del derecho a lapercepcin de la totalidad del gasto realizado.

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    Artculo 45: Personal no vinculado a esta Universidad, miembros de Tribunalesy Comisiones.

    Tendr derecho a percibir, al finalizar su actuacin y con la inmediatez que lasdisponibilidades de tesorera permitan (mediante transferencia bancaria), laindemnizacin correspondiente a los siguientes gastos:

    Dietas de manutencin. Gastos de alojamiento. Gastos de transporte debidamente documentados, incluidos taxis hasta o

    desde estaciones, aeropuertos o puertos.

    La duracin mxima de la comisin, salvo circunstancia extraordinaria ydebidamente acreditada, no podr ser superior a tres das, que comprendern el dade desplazamiento desde la residencia habitual, el de celebracin del acto y el deretorno.

    Los gastos que, tras finalizar su actuacin el comisionado, no estndocumentados sern abonados a la recepcin de los correspondientes justificantes,mediante transferencia bancaria a la cuenta que el comisionado indique.

    Artculo 46: Anticipos sobre comisiones.

    1) Se podrn conceder anticipos a cuenta para viajes a aquelloscomisionados a los que por su duracin y/o por su distancia geogrfica, les puedaocasionar perjuicios econmicos significativos.

    2) El importe de estos anticipos no podr superar el 80% del cmputo total delas indemnizaciones por razn del servicio, establecindose como cuanta mxima2.200 .

    3) En el caso de asistencia a congresos, cursos y jornadas de formacin oespecializacin deber aportarse, adems, certificacin acreditativa de su asistencia.

    4) En el caso de Tribunales y Comisiones, esta Universidad procurar que elpago de las asistencias se haga de la forma ms rpida y eficaz posible, para lo cuales importante que el Secretario del Tribunal o de la Comisin que corresponda, seponga en contacto con la Unidad de Asuntos Econmicos de los Campus o delServicio de Gestin Econmica (Caja Central), con varios das de antelacin a fin deinformarle de los requisitos que tendrn que cumplirse para poder abonar a losmiembros del Tribunal las cantidades que les correspondan.

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    Artculo 47: Gastos de Representacin.

    Los gastos de representacin, tales como comidas u obsequios, debern dejustificarse mediante la siguiente documentacin:

    Memoria explicativa de la causa que las origin. Factura conformada por el responsable del gasto.

    nicamente podrn disponer de este tipo de gasto el Rector, losVicerrectores, el Secretario General, el Gerente General, el Defensor Universitario,los Decanos de Facultad y Directores de Escuela Superior y los Directores de losInstitutos y Departamentos.

    Artculo 48: Pago a conferenciantes.

    Los pagos que se efecten por la imparticin de conferencias tendrn lasiguiente clasificacin:

    Conferenciante residente en Espaa: 360 /hora mximo. Si se trata de unaconferencia escrita para publicar posteriormente, la cantidad ser de 660 /horamximo.

    Conferenciante residente en el extranjero: 460 /hora mximo. En el caso deque tambin se publicase, la cantidad sera de 860 /hora mximo.

    Cuando fuese oportuno abonar cantidades superiores debern serautorizadas, previamente, por el Rector.

    A las cantidades sealadas anteriormente se les aplicar, en concepto deretencin del IRPF, el descuento que corresponda en aplicacin de la legislacinfiscal vigente.

    Para tramitar dichos pagos se debern cumplimentar los modelos que sefacilitarn en las Unidades de Gestin Econmica de los Campus, o en el Serviciode Gestin Econmica, para que, una vez cumplimentados se proceda por dichasunidades a efectuarlos.

    Artculo 49: Pago por actividades promocionales, visitas a institutos y centrosescolares y asistencia a ferias y eventos similares.

    El Personal Docente e Investigador (PDI), as como el Personal deAdministracin y Servicios (PAS) y los alumnos, que participen en visitas a Centrosescolares, fuera de su jornada habitual de trabajo y de su centro habitual, percibirnuna indemnizacin que ser de 60 euros/da para el PDI, de 45 euros/da para elPAS y de 35 euros/da para los alumnos.

    Asimismo, los miembros de la comunidad universitaria que participen en

    Ferias y dems eventos similares, percibirn una indemnizacin/retribucin que serde 100 euros/da para el PDI y el PAS, y de 60 euros/da para los alumnos.

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    Para ello deber certificarse por el Gerente, el Vicerrector correspondiente oel investigador responsable del acto, en su caso, adems del concepto y motivo dela asistencia, los das en los que ha tenido lugar la celebracin del mismo.

    Artculo 50: Pago a becarios.

    Para el pago en concepto de beca, sea cual sea su naturaleza, se exigir lacredencial de becario, firmada por el Rector, en la que figure la fecha de inicio, laduracin y la cuanta a percibir.

    Se les practicar, de conformidad con la legislacin fiscal vigente, la retencin

    del IRPF que corresponda (mnimo 2%).

    Artculo 51: De los Institutos.

    Los Institutos que hayan obtenido el reconocimiento de la Comunidad deMadrid, gestionarn directamente sus ingresos y sus gastos sin fiscalizacin previa.

    La subvencin correspondiente se realizar en un solo pago inicial, en lacuenta corriente que debern habilitar para tal fin.

    En los treinta das siguientes a la finalizacin de cada trimestre debernpresentar a la Gerencia General una liquidacin trimestral de los gastos abonadoscon cargo a las mismas y de los ingresos recibidos, y copia de las liquidacionesdebidamente validadas del IVA e IRPF, que deban presentar como consecuencia dedichos gastos.

    Las cuentas de dichos centros, una vez fiscalizadas a posteriori, se integrarny consolidarn en las Cuentas Anuales de la Universidad

    Artculo 52: De la Fundacin de la Universidad Rey Juan Carlos.

    La subvencin correspondiente a la Fundacin de la Universidad Rey JuanCarlos, se har en un pago nico. A la finalizacin del ejercicio, y una vez auditadas,se dar copia de las Cuentas a la Gerencia General.

    TTULO III Tarifas fijadas por la Universidad Rey Juan Carlos.

    Artculo 53: Tarifas por cesin de uso temporal de espacios, locales einstalaciones para actividades extraacadmicas.

    Las tarifas vigentes para el ao 2013 por la cesin de uso temporal de

    espacios, locales e instalaciones de la Universidad Rey Juan Carlos son lassiguientes:

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    CONCEPTO 1/2 DA 1 DASaln de Actos tipo I (> 250 personas) 685 1.130 Saln de Actos tipo II (< 250 personas) 515 1.030 Saln de Actos Edif. Manuel Becerra (mx. 70 personas) 500 900 Aula Grande (>80 alumnos) 345 680 Aula Grande Edif. Manuel Becerra (mx. 60 personas) 175 340 Aula Tipo Medio (60 80 alumnos) 245 450 Aula Pequea (40-60 alumnos) 175 340 Aula Pequea Edif. Manuel Becerra (mx. 30 personas) 100 175 Seminarios Edif. Manuel Becerra (mx. 20 personas) 100 175 Aula de Informtica 380 720

    Aula Informtica Edif. Manuel Becerra (mx. 50 personas) 195 380 Sala de Juntas, Pasillos, Vestbulos, etc., para exposiciones 345 680 Espacios exteriores de los Campus 1.030 2.060 Gabinete Dental Clnica Universitaria (no incluye material ni

    instrumental)300 600

    Consulta mdica Clnica Universitaria (no incluye material niinstrumental)

    200 400

    Laboratorio Tecnolgico Odontologa (no incluye material niinstrumental)

    400 800

    Sala de Diseccin Anatmica (no incluye material niinstrumental)

    350 700

    (Estos precios no incluyen I.V.A.)

    Las cantidades establecidas para la utilizacin de las instalacionesuniversitarias no son fraccionables y debern ser satisfechas previamente a su uso.

    Los precios de las instalaciones descritas se incrementarn en un 50% si suuso se efecta en sbados o festivos y slo se autorizar si el Campus estuvieraabierto para otras actividades o si la solicitud pudiera compensar los gastos deapertura.

    Asimismo, los precios de las instalaciones descritas se incrementarn en un25% cuando se requiera la utilizacin de medios audiovisuales.

    La Universidad Rey Juan Carlos, podr exigir al peticionario la constitucin deuna fianza que garantice de un lado, el pago de los gastos adicionales y de otro, larehabilitacin de las instalaciones a su estado inicial en el supuesto de que por suuso se generaran desperfectos.

    El Gerente General podr, excepcionalmente, autorizar la aplicacin deprecios distintos o su exencin total o parcial en atencin a las caractersticassingulares de las instalaciones solicitadas y tambin, atendiendo a las peculiaridades

    de las actividades a desarrollar por los posibles peticionarios.

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    Artculo 54: Procedimiento de reserva y uso de instalaciones universitarias

    para actividades extraacadmicas.

    La persona o institucin interesada en las instalaciones universitarias deberdirigir su solicitud por escrito al Gerente del Campus correspondiente.

    La autorizacin quedar condicionada a las necesidades de carcteracadmico que eventualmente pudieran producirse con posterioridad.

    El Gerente del Campus, analizar con los servicios administrativospertinentes, la posibilidad de atender la peticin y enviar el presupuesto por escritoal solicitante, el cual remitir, en su caso, la aceptacin de las condiciones y tarifas,

    tambin por escrito.

    Con una antelacin mnima de 48 horas el solicitante deber aportar en laUnidad de Gestin Econmica del Campus justificante de ingreso en la cuentacorriente de la Universidad del importe que resulte en aplicacin de las tarifasprevistas en las normas presupuestarias para uso de las instalaciones universitariasy, en su caso, de la fianza exigida.

    De faltar el referido ingreso o, en su caso, autorizacin del Gerente Generalpor la que se establezca la exencin del mismo o la aplicacin de otro diferente, nose permitir el acceso a las instalaciones.

    El presupuesto conformado junto con el justificante de ingreso en la cuenta dela Universidad se remitir a los Servicios Centrales para la incorporacin, en el casode que as se acuerde, a la asignacin del Campus.

    Artculo 55: Tarifas por utilizacin de las instalaciones deportivas de laUniversidad Rey Juan Carlos.

    DAS LABORABLESComunidad Universitaria Pblico en general3 euros 6 euros Pista de Tenis3 euros 6 euros Pista de Padel7 euros 12 euros Pista Polideportiva3 euros 6 euros Frontn

    35 euros 35 euros Ftbol 755 euros 55 euros Ftbol 1155 euros 55 euros Rugby

    1,50 euros 1,50 euros Pista atletismo (de da)2 euros 2 euros Pista atletismo (de noche)

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    SBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOSComunidad Universitaria Pblico en general

    4,50 euros 8 euros Pista de Tenis4,50 euros 8 euros Pista de Padel10 euros 14 euros Pista Polideportiva

    4,50 euros 8 euros Frontn35 euros 35 euros Ftbol 755 euros 55 euros Ftbol 1155 euros 55 euros Rugby

    1,50 euros 1,50 euros Pista atletismo (de da)(Precios por hora)(I.V.A. incluido)

    La reserva de las pistas se realizar en las propias instalaciones deportivas,por telfono o a travs de la pgina web www.urjc.es.

    Artculo 56: Tarifas del Centro de Apoyo Tecnolgico (C.A.T.).

    Las tarifas para el ejercicio 2013 se adjuntan en el anexo I.

    Artculo 57: Tarifas por gastos de gestin para acceder a los distintos cuerpos,escalas y categoras laborales de la Universidad Rey Juan Carlos.

    Las personas interesadas en acceder a las distintas plazas de personaldocente y/o de administracin y servicios que se convoquen a concurso u oposicinlibre, debern formalizar el pago de las siguientes cantidades:

    Grupos A (PDI y PAS) y G.I laboral 30 Grupos B y G.II laboral 25 Grupos C y G.III laboral 20

    Grupos D y G.IV laboral 15 Profesores interinos y profesores asociados 20 Otros colectivos distintos a los anteriores 15

    Artculo 58: Tarifas de precios pblicos de la Clnica Universitaria.

    Para el ejercicio 2013 se adjuntan en el anexo II.

    Sobre las tarifas vigentes de la Clnica Universitaria se aplicar un descuentodel 20 % para el PDI y PAS de la URJC y a familiares de primer grado. De igualmodo se aplicar dicho descuento a becarios, tutores y alumnos de la Universidad.

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    En el caso de convenios, proyectos de investigacin o cesin de material porlas casas comerciales de forma gratuita para su utilizacin con pacientes en laClnica Universitaria, el profesor podr solicitar a la Gerencia de la Clnica un 10% dedescuento en el precio del tratamiento o, en su caso, un descuento proporcional almaterial aportado por la empresa.

    SERVICIO DE MEDICINA ESTTICA: Los pacientes del Master de MedicinaEsttica abonarn el coste de los productos cuando estos no puedan ser aportadospor las empresas con las que hay convenio y que suministran sus productos deforma gratuita.

    Artculo 59: Tarifas por cesin de uso temporal de los plats del Campus deFuenlabrada.

    Las tarifas para el ejercicio 2013 se adjuntan en el anexo III.

    TITULO IV Normas de liquidacin del Presupuesto.

    Artculo 60: Liquidacin.

    El Presupuesto del ejercicio 2013 se liquidar, en cuanto a la recaudacin dederechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre de 2013.

    Artculo 61: Derechos y obligaciones pendientes.

    Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes depago en la fecha de liquidacin del Presupuesto, quedarn a cargo de la Tesorerade la Universidad, para proceder a su posterior liquidacin.

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    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.

    Queda autorizado el Gerente General, para la enajenacin directa de losbienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso y cuyo valor no supere18.030,36 por unidad.

    Segunda.

    La configuracin de las plantillas del Personal Docente e Investigador y las delPersonal de Administracin y Servicios responder a los criterios establecidos por elDocumento de Planificacin Plurianual y al ritmo efectivo de implantacin de lasEnseanzas Oficiales correspondientes.

    Para tal fin, la Gerencia General propondr para su aprobacin por Consejode Gobierno, cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias.

    Tercera.

    Los gastos corrientes derivados de la docencia de las Unidades Delegadas se

    imputarn al presupuesto del Campus en donde sea impartida la misma.Cuarta.

    Se faculta al Gerente General de la Universidad, en todo aquello para lo queno haya sido atribuido de forma expresa al Consejo de Gobierno en los Estatutos,para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucin delas presentes Normas.

    Quinta.

    Las presentes normas debern interpretarse de acuerdo con los Estatutos dela Universidad.

    Sexta.En caso de que se produzca un cambio en la denominacin o en las

    competencias de los Vicerrectorados o de los Centros Directivos, se faculta alGerente General para redistribuir los crditos de Gasto mediante la oportunamodificacin presupuestaria en funcin de las competencias asumidas.

    Sptima.

    Las presentes normas, que forman parte del Presupuesto, igual que el restodel mismo, entrarn en vigor el da de su aprobacin por el Consejo Social.

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    ANEXO I

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    RXD-01

    Ortopantomografa(P)

    20RXC-01Cavunlateral

    15R

    XC-20Mueca,mano,codo1p

    19

    RXD-02

    TelerradiografaA.P(TF)ylateralde

    crneo(TL)

    20RXC-02Trax1pparrillacostal

    19R

    XC-21Mueca,mano,codopsucesivas

    12

    RXD-03

    Serieperiapicalcompleta(SPC)

    42RXC-03Traxpsucesivasparrillacostal

    12R

    XC-22Clavcula,hombro,omoplato1p

    17

    RXD-04

    Radiografaperiapicalodealetademordida(AM)

    6RXC-04Abdomen1p

    19R

    XC-23Clavcula,hombro,omoplatop

    sucesivas

    10

    RXD-05

    Radiografaoclusalsuperior(ROS)o

    inferior(ROI)

    12RXC-05Abdomenpsucesivas

    12R

    XC-24Dedo(hacermano)

    15

    RXD-06

    RadiografadeWaters

    31RXC-06Columna

    cervical1p

    17R

    XC-25Caderas1p

    19

    RXD-11

    Scaner(conebeam)

    60RXC-07Columna

    cervicalpsucesivas

    10R

    XC-26Caderaspsucesivas

    12

    RXD-12

    Scaner(conebeam1maxilar)

    80RXC-08Lateralcrneo

    19R

    XC-27Caderaart.conxofemoral1p

    17

    RXD-13

    Scaner(conebeam2maxilares)

    100RXC-09Frontalcrneo

    19R

    XC-28Caderaart.conxofemoralp

    sucesivas

    10

    RXC-10Columna

    dorsal1p

    17R

    XC-29Muslo-pierna1p

    17

    EstudiosdeOrtodoncia

    RXC-11Columna

    dorsalpsucesivas

    10R

    XC-30Muslo-piernapsucesivas

    10

    RXD-07

    P+TL

    36RXC-12Dorsolumbar1p

    17R

    XC-31Rodilla1p

    17

    RXD-08

    P+TL+TF

    57RXC-13Dorsolumbarpsucesivas

    10R

    XC-32Rodillapsucesivas

    10

    RXD-09

    P+TL+TF+M

    83RXC-14Lumbar1p

    17R

    XC-33Tobillo1p

    17

    RXD-10

    P+TL+TF+M+2AM

    89RXC-15Lumbarpsucesivas

    10R

    XC-34Tobillopsucesivas

    10

    RXC-16lumbosacra1p

    17R

    XC-35Pie1p

    17

    RXC-17lumbosacrapsucesivas

    10R

    XC-36Piepsucesivas

    10

    RXC-18Brazo-an

    tebrazo1p

    17R

    XC-37Piesencarga(2proyecciones)

    26

    RXC-19Brazo-an

    tebrazopsucesivas

    10

    TARIFADEPRECIOSAO2013

    RADIOLO

    GIA

    RAYOSXODONTOLOGIA

    R

    AYOSXCONVENCIONALES

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    ENF-01 Consul tas de Enfermera: 18 RMF-01 Consul ta 60

    ENF-02 Valoracin 18 RMF-03 Fisioterapia, Terapacia Ocupacional y Logoterapia (5 sesiones) 240

    ENF-03 Seguimiento 9 RMF-04 Sucesivas sesiones teraputicas 20

    ENF-04 Control 5

    ENF-05 Medicin tensin arterial 3

    Administracin medicacin: Mdico Especialista en Rehabilitacin y Medicina FsicaENF-06 Subcutnea, intradrmica, intramusculuar 5 RI-01 Primera Consulta 70

    ENF-07 Intravenosa 6 RI-02 Revisiones 50

    ENF-08 Otras vas: tpica, oftlmica, rectal 3 TratamientosCuras: RI-05 Sesiones aisladas 40

    ENF-09 Local 6 RI-06 Sesiones grupales (mensual) 120

    ENF-10 Quirrgica simple 6 RI-07 Pack 4 sesiones 140

    ENF-11 Quirrgica compleja 15 Informes

    ENF-12 Ulceras por presin, vasculares 20 RI-20 Informes de discapacidad, funcionales o con implicaciones mdico-legales

    180

    ENF-13 Puntos de sutura 15 RI-21 Informes de anlisis de la marcha, movimiento o ergonoma 300

    ENF-14 Retirada puntos de sutura 6 RI-22 Informes de posturografa e isocinticos 120

    ENF-15 Crioterapia 10 RI-23 Valoracin del entorno escolar/domiciliario 75

    Obtencin de m uestras:

    ENF-16 Sangre capilar 3 PSICOLOGIAENF-17 Sangre venosa 6 PSIC-01 Terapia individual 50

    Sondaje vesical: PSIC-02 Programas grupales (por sesin) 25

    ENF-18 Colocacin 15 PSIC-03 Sesiones de pareja (1:30 h.) 95

    ENF-19 Retirada 6 PSIC-04 Evaluacin psicopedaggica 250

    Sondaje nasogstrico: PSIC-05 Intervencin interdisciplinar Prom. Salud (tres sesiones) 120

    ENF-20 Colocacin 15

    ENF-21 Retirada 6 UNIDAD DE FIBROMIALGIAENF--22 Lavado odos (extraccin de tapones) 10 FIBRO-00 Informe valoracin funcional y cognitiva 120

    ENF-23 Electrocardiograma 10 FIBRO-01 Terapia individual 40 ENF-24 Taponamiento nasal anterior 10 FIBRO-02 Programa grupal (12 sesiones) 120

    ENF-25 Vendaje comprensivo 6 FIBRO-03 Talleres de profundizacin (5 sesiones) 60

    ENF-26Educacin para la salud grupal (10 s esiones, 2horas/sesin)

    100 FIBR O-04 Ases oramient o y detec ci n de neces idades (2 ses iones ) 60

    UNIDAD DE REHABILITACION INFANTIL

    TARIFA DE PRECIOS AO 2013

    ENFERMERIA REHABILITACION Y MEDICINA FISICA

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    ANEXO III

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    ANEXO IV

    REGLAMENTO DE LA TARJETA DEL INVESTIGADORDE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

    Aprobado por Consejo de Gobierno el 10 de julio de 2008

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    PREMBULO

    La Universidad Rey Juan Carlos en su afn de mejorar y agilizar la gestin del presupuestode los proyectos y contratos de los investigadores, implementa un nuevo sistema de pagode gastos, dotando al investigador de una tarjeta prepago para que pueda llevar a cabo elpago de facturas de manera directa con cargo a los proyectos de investigacin. Esteprocedimiento garantiza al investigador mayor agilidad para realizar ciertos gastoscotidianos, fundamentalmente en viajes, sin necesidad de pedir anticipos con cargo a susproyectos.

    Artculo 1. Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece y regula elfuncionamiento de la Tarjeta del Investigador de la Universidad Rey Juan Carlos.

    Artculo 2. mbito de Aplicacin El presente Reglamento es de aplicacin para todo elpersonal investigador de la Universidad Rey Juan Carlos que cumpla los requisitosestablecidos en el artculo 3.

    Artculo 3. Requisitos para la obtencin de la tarjeta Pueden solicitar la Tarjeta delInvestigador todos aquellos investigadores de la URJC que cumplan los siguientesrequisitos:

    Ser investigador principal de, al menos, un proyecto de investigacin con financiacinexterna o de un contrato al amparo del Art. 83 de la LOU, con una duracin superiora un ao que se ajuste a las condiciones que se determinen en las normas de

    ejecucin presupuestaria de cada ao.

    Que el presupuesto de sus proyectos o contratos en vigor tenga dotada alguna de laspartidas presupuestarias para las cuales se ha habilitado este procedimiento depago: Fungible, Viajes y Dietas, u Otros Gastos.

    Que cumplimenten y firmen el documento de Solicitud de Tarjeta y las condicionesde aceptacin de la misma, detallado en el Anexo I del presente Reglamento.

    Que firmen el documento de Recibo de la Tarjeta detallado en el Anexo II delpresente reglamento a la recepcin de la misma.

    Artculo 4. Lmites de la Tarjeta Anualmente, en las normas de ejecucin presupuestariaaprobadas conjuntamente con el Presupuesto General de la Universidad, se establecer lacuanta mxima con la que podr cargarse la Tarjeta del Investigador, a propuesta de laGerencia General y el Vicerrectorado competente en materia de Investigacin.

    Artculo 5. Vigencia de uso de la Tarjeta El uso de la Tarjeta del Investigador se extiendenicamente al ejercicio econmico contable en el cual se solicita y est limitado por elcalendario marcado en las instrucciones de cierre del ejercicio econmico dictadas por laGerencia General, as como por aquellas limitaciones extraordinarias que pudieran serestablecidas por el Vicerrectorado competente en materia de Investigacin por cuestionesde prudencia o seguridad. Cada vez que se solicite la recarga de la Tarjeta del Investigador

    y en la apertura del nuevo ejercicio econmico, se estudiar si los investigadoresposeedores de la misma continan cumpliendo los requisitos marcados en el Artculo 3 de

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    este Reglamento. En caso de que no se cumplan se proceder al bloqueo o desactivacin

    de la Tarjeta.

    Artculo 6. Naturaleza de los pagos nicamente se podrn realizar gastos en losconceptos Fungible, Viajes y dietas, y Otros Gastos. En ningn caso se podrn realizargastos de personal (remuneracin a profesores, conferencias, colaboraciones,gratificaciones). En ningn caso se podrn pagar facturas que contengan retencin del IRPFExcepcionalmente se podrn realizar gastos en el concepto Inventariable cuando se trate decompras que nicamente se pueden realizar por Internet, o se facilite su adquisicin en eltranscurso de un viaje (libros, monografas, revistas), si la cuanta de las mismas nosupera la cantidad de 500 En ningn caso se podr hacer uso de la tarjeta para retirarefectivo en cajeros automticos.

    Artculo 7. Rendicin de cuentas El investigador tiene la obligacin de justificar los gastoscargados a su Tarjeta segn los modelos detallados en los Anexos III y IV. La justificacinpuede hacerse siempre que se necesite que se recargue la tarjeta, o cuando concurraalguna de las siguientes circunstancias:

    Cuando se haya gastado ms del 50% del lmite de la tarjeta.

    Cuando hayan transcurrido tres meses desde la ltima justificacin.

    Al cierre del ejercicio econmico y tal y como se detalle en las instrucciones de cierredel mismo.

    Artculo 8. Documentos justificativos El investigador debe presentar las facturas de losgastos realizados que habrn de ajustarse a lo establecido en la legislacin vigente. Cadafactura debe contener, al menos la siguiente informacin:

    Nmero de la factura y fecha de expedicin

    Datos fiscales del expedidor de la factura. (CIF y Nombre de la empresa)

    Debe estar expedida a nombre de la Universidad (CIF: Q2803011B)

    Descripcin de los bienes facturados

    Base imponible a efectos de IVA y cuota del impuesto repercutida.

    Si el gasto realizado se refiere a un bien inventariable de los contemplados en el Art.6 deeste Reglamento, a la factura y a la memoria explicativa del gasto debe acompaar elcertificado de recepcin debidamente cumplimentado por el investigador.

    Artculo 9. Uso indebido Se considera uso indebido la realizacin de pagos con la Tarjetadel Investigador que no se ajusten a lo establecido en el Art. 6, no tengan la naturaleza deelegibles en ninguno de los proyectos o contratos que lidera su titular, o no estndebidamente documentados. En caso de que el investigador realice un pago indebidodeber reintegrar inmediatamente en la cuenta detallada en el documento de Solicitud de laTarjeta el importe de los pagos indebidos y enviar el resguardo original de la transferencia,original del recibo del pago y copia de la factura pagada al Servicio de Investigacin. Si en el

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    plazo de 10 das desde la notificacin por parte del Servicio de Investigacin de la

    realizacin de un pago indebido, el investigador no ha reintegrado el dinero, se proceder acompensar las cantidades no reintegradas en las retribuciones del propio investigador.

    Artculo 10. Gestin econmica y administrativa La gestin econmica y administrativade las tarjetas corresponde en exclusividad al Vicerrectorado competente en materia deInvestigacin en la Universidad en el mbito de sus competencias, que se servir delServicio de Investigacin para el desempeo de esta tarea.

    Disposicin final Se faculta al Vicerrector competente en materia de investigacin de laURJC para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicacin de esteReglamento, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias parasu desarrollo y cumplimento, de las que dar la debida publicidad.