Normas Legales, martes 3 de noviembre del 2015

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  • SUMARIO

    AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

    NORMAS LEGALESDirector (e): Flix Alberto Paz Quiroz MARTES 3 DE NOVIEMBRE DE 2015

    Ao XXXII - N 13451

    565567

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N 075-2015-PCM.- Modifican el Artculo 3 del Decreto Supremo N 051-2014-PCM que crea la Comisin Multisectorial Permanente para la Diversificacin Productiva 565569R.M. N 253-2015-PCM.- Modifican la R.M. N 312-2014-PCM 565571R.M. N 254-2015-PCM.- Designan representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigacin y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM 565571

    DEFENSA

    R.M. N 991-2015 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la Repblica de personal militar de Mxico 565572

    DESARROLLO E

    INCLUSION SOCIAL

    Res. N 7205-2015-MIDIS/PNAEQW.- Modifican el Manual de Compras del Modelo de Cogestin para la Atencin del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma 565572

    ECONOMIA Y FINANZAS

    R.S. N 047-2015-EF.- Autorizan viaje de consultor de la Direccin General de Asuntos de Economa Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio a la Confederacin Suiza, en comisin de servicios 565573R.M. N 334-2015-EF/43.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Canad, en comisin de servicios 565574

    EDUCACION

    R.VM. N 069-2015-MINEDU.- Aprueban el Diseo Curricular Bsico Nacional de la Educacin Superior Tecnolgica 565575R.VM. N 070-2015-MINEDU.- Aprueban las Bases del proceso de seleccin de la empresa privada encargada del financiamiento y ejecucin del Proyecto Mejoramiento de la prestacin de servicio educativo en la I.E. de nivel primaria N 22724 Teresa de La Cruz, distrito de San Juan Bautista - Ica - Ica 565576

    ENERGIA Y MINAS

    D.S. N 032-2015-EM.- Modifican Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos 565577R.D. N 1808-2015-MEM/DGM.- Nombran la Comisin Evaluadora que efectuar la calificacin de los interesados para ser nominados o renovar su calificacin como peritos mineros que se han presentado a la convocatoria efectuada por la Direccin General de Minera 565578

    MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

    R.M. N 241-2015-MIMP.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 565578

    TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

    D.S. N 009-2015-TR.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N 30036, Ley que regula el teletrabajo 565578R.M. N 218-2015-TR.- Dan carcter oficial al Taller nacional de planificacin y gestin del centro de empleo, a realizarse en la ciudad de Lima 565582

    VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

    D.S. N 017-2015-VIVIENDA.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1177, Decreto Legislativo que establece el Rgimen de Promocin del Arrendamiento para Vivienda 565583

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

    Res. N 297-2015-SERVIR-PE.- Disponen la publicacin en el Portal Institucional de SERVIR del proyecto de la directiva Reglas y estructura del Servicio Civil de carrera de la Ley N 30057, Ley del servicio civil; y, su exposicin de motivos 565599

    CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

    E INNOVACION TECNOLOGICA

    RR. Ns. 150 y 151-2015-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras y otorgamientos de subvenciones a favor de personas jurdicas privadas 565600

  • 565568 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2015 / El Peruano

    SUPERINTENDENCIA DEL

    MERCADO DE VALORES

    Res. N 027-2015-SMV/01.- Autorizan difusin en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de Reglamento de Agentes de Intermediacin 565604Res. N 028-2015-SMV/01.- Autorizan difusin en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de Reglamento de Gestin Integral de Riesgos 565605Res. N 029-2015-SMV/01.- Autorizan difusin en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de norma que incorpora un Anexo adicional a la Seccin IV de la Memoria, numeral (10180) Reporte sobre la implementacin de prcticas de Responsabilidad Social Corporativa, la misma que forma parte del Manual para la Preparacin de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y otros documentos informativos y cuyo contenido se desarrolla en la Seccin Tercera de las Normas Comunes para la Determinacin del Contenido de los Documentos Informativos 565606Res. N 030-2015-SMV/01.- Autorizan difusin en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo 565607

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    LOS REGISTROS PUBLICOS

    Res. N 280-2015-SUNARP/SN.- Aprueban la conversin de la Oficina Receptora de San Borja a Oficina Registral ubicada en el departamento de Lima, bajo la jurisdiccin de la Zona Registral N IX - Sede Lima 565608

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

    Res. N 081-2015-SUNEDU.- Aceptan renuncia de Jefa de la Unidad de Administracin Financiera de la Oficina de Administracin de la Sunedu 565609

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO

    DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 089-2015-P-CE-PJ.- Cesan por lmite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Cusco 565610Res. Adm. N 090-2015-P-CE-PJ.- Autorizan a magistrada de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica para participar en curso a realizarse en Colombia 565610

    CORTES SUPERIORES

    DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 604-2015-P-CSJLI/PJ.- Exhortan a magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial - SIJ 565611Res. Adm. N 605-2015-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Crcel de Lima, disponen el retorno de magistrado y dan por concluida la designacin de magistrada 565611Res. Adm. N 620-2015-P-CSJLE/PJ.- Designan Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Transitorio (MBJ Huaycn) de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 565612

    ORGANOS AUTONOMOS

    BANCO CENTRAL

    DE RESERVA

    Circular N 039-.2015-BCRP.- ndice de reajuste diario a que se refiere el artculo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre de 2015 565612

    JURADO NACIONAL

    DE ELECCIONES

    Res. N 268-2015-JNE.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo N 14-2015-MDO/CM que declar improcedente el pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocaa, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho 565613Res. N 294-2015-JNE.- Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N 013-2015-SE-MPR-CM que rechaz la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto 565616Res. N 299-2015-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bongar, departamento de Amazonas 565620Res. N 302-2015-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracn Lanchipa, provincia y departamento de Tacna 565621Res. N 0313-2015-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Nicols, provincia de Carlos Fermn Fitzcarrald, departamento de ncash 565622Res. N 0315-2015-JNE.- Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de ncash 565623Res. N 0316-2015-JNE.- Declaran improcedente el recurso de apelacin interpuesto contra la Res. N 0004-2015-JEEL, que declar no haber mrito para disponer la exclusin de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica 565625Res. N 0317-2015-JNE.- Remiten actuados, referidos al Partido Popular Cristiano, a la Direccin Nacional de Fiscalizacin y Procesos Electorales para el cumplimiento de sus funciones de fiscalizacin de acuerdo con lo dispuesto en la Res. N 0285-2015-JNE 565627

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

    Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 6257-2015.- Autorizan a CrediScotia Financiera la apertura de oficina especial, ubicada en el departamento de Moquegua 565629

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE

    VILLA MARA DEL TRIUNFO

    Acuerdo N 055-2015/MVMT.- Exoneran de proceso de seleccin la contratacin de adquisicin de insumos alimenticios para el Programa de Complementacin Alimentaria PCA y PAN TBC 565629

  • 565569NORMAS LEGALESMartes 3 de noviembre de 2015 El Peruano /

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    DE MINISTROS

    Modifican el Artculo 3 del Decreto Supremo N 051-2014-PCM que crea la Comisin Multisectorial Permanente para la Diversificacin Productiva

    DECRETO SUPREMON 075-2015-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 5 de la Ley N 29381, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promocin del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las polticas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia; para dictar normas y lineamientos tcnicos para la adecuada ejecucin y supervisin de las polticas nacionales; as como para realizar seguimiento, monitoreo y evaluacin respecto del desempeo y logros alcanzados en los niveles nacional, regional y local, as como adoptar las medidas correspondientes;

    Que, mediante Decreto Supremo N 004-2014-PRODUCE se aprueba el Plan Nacional de Diversifi cacin Productiva con el objeto de impulsar nuevos motores de desarrollo en reas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economa, as como crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas;

    Que, por Decreto Supremo N 051-2014-PCM se crea la Comisin Multisectorial Permanente para la Diversifi cacin Productiva, cuyo objeto es coordinar la implementacin del Plan Nacional de Diversifi cacin Productiva, su respectiva actualizacin, as como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial;

    Que, la referida comisin se encuentra integrada por los Titulares de los sectores: Produccin, Economa y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, Agricultura y Riego, Emerga y Minas, Transportes y Comunicaciones, y el Presidente del Consejo de Ministros, as como, por representantes de la Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI, de la Cmara de Comercio de Lima - CCL y de la Asociacin de Exportadores - ADEX;

    Que, el artculo 4 de la Ley N 29381, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, establece las reas programticas de accin del Sector, entre las cuales se encuentra la materia de formacin profesional y capacitacin para el trabajo;

    Que, asimismo, de acuerdo al Plan Bicentenario. Per hacia el 2021, al Plan Nacional de Diversifi cacin Productiva y a la Agenda de Competitividad 2014-2018. Rumbo al Bicentenario, y tal como lo seala el Decreto Supremo N 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Polticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, los Lineamientos Nacionales de Poltica de la Formacin Profesional aprobado por Decreto Supremo N 021-2006-ED, y los Lineamientos de Poltica Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promocin del Empleo; aprobado por Resolucin Ministerial N 227-2012-TR; el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo en el marco del desarrollo de los recursos humanos busca promover que la formacin profesional y capacitacin laboral se encuentre acorde con las necesidades del mercado de trabajo;

    Que, en tal sentido, la participacin del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo en la referida comisin aportar a la efectiva implementacin del Plan Nacional de Diversifi cacin Productiva, dada su contribucin al desarrollo de recursos humanos en el pas, que busca incidir en la reduccin de la brecha existente en la oferta formativa y la demanda laboral;

    De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifi cacinModifquese el numeral 3.1 del artculo 3 del Decreto

    Supremo N 051-2014-PCM, que crea la Comisin Multisectorial Permanente para la Diversifi cacin Productiva, el cual quedar redactado de acuerdo al detalle siguiente:

    Artculo 3.- Conformacin de la Comisin Multisectorial

    3.1 La Comisin a que se refi ere el artculo 1 de la presente norma, estar integrada de la siguiente manera:

    a) Ministro de la Produccin, quien la presidir;b) Presidente del Consejo de Ministros;c) Ministro de Economa y Finanzas;d) Ministra de Comercio Exterior y Turismo;e) Ministro de Agricultura y Riego;f) Ministra de Energa y Minas;g) Ministro de Transportes y Comunicaciones;h) Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo;i) Un representante de la Confederacin Nacional de

    Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); j) Un representante de la Sociedad Nacional de

    Industrias (SNI);

    SEPARATA ESPECIAL

    ORGANISMO DE EVALUACION Y

    FISCALIZACION AMBIENTAL

    Res. N 044-2015-OEFA/CD y R.D. N 0844-2015-OEFA/DFSAI.- Declaran responsabilidad administrativa de la empresa Petrleos del Per - Petroper S.A. y ordenan el cumplimiento de medidas correctivas 565376

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    RR. N 255, 256, 257, 258, y 259-2015-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN 565520

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DELOS REGISTROS PUBLICOS

    Res. N 281-2015-SUNARP/SN.- Reglamento del Servicio de Publicidad Registral 565548

  • 565570 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2015 / El Peruano

    k) Un representante de la Cmara de Comercio de Lima (CCL);

    l) Un representante de la Asociacin de Exportadores (ADEX).

    3.2. Los miembros de la Comisin podrn designar un representante alterno mediante resolucin del titular de la entidad a la que pertenecen, la misma que ser comunicada a la Secretara Tcnica de la Comisin, en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

    3.3. Cada gremio empresarial que conforma la Comisin debe designar a un representante titular y uno alterno, mediante carta de su Presidente, la misma que ser comunicada a la Secretara Tcnica de la Comisin, en un plazo no mayor a cinco (5) das hbiles contados a partir del da siguiente de la publicacin del presente Decreto Supremo, a fin que el Ministerio de la Produccin emita la respectiva Resolucin Ministerial que los acredite. Dicha Resolucin Ministerial ser expedida en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles.

    3.4. La Comisin podr invitar a participar de sus reuniones, a representantes de otras entidades, pblicas o privadas, as como a personas naturales o jurdicas, cuya participacin pueda coadyuvar a la consecucin de su objeto.

    La Secretara Tcnica del Consejo Nacional de la Competitividad, a travs de su Director Ejecutivo o su representante, participar de las reuniones de la Comisin y en los Grupos Tcnicos que se conformen en el marco del objeto y funciones de la Comisin.

    3.5. La Comisin podr solicitar la colaboracin, asesoramiento, apoyo, opinin y aporte tcnico de otras entidades pblicas o privadas, nacionales o internacionales, como de cooperacin internacional, a fin de que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.

    3.6. La Comisin puede requerir a otras entidades del Sector Pblico, la documentacin e informacin para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades del Sector Pblico deben entregar a la Comisin

    la informacin que les sea requerida, salvo las excepciones de Ley.

    Artculo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de la Produccin, de Economa y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo, de Agricultura y Riego, de Energa y Minas, de Transportes y Comunicaciones, y de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de noviembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    PIERO GHEZZI SOLSMinistro de la Produccin

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    MAGALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    ROSA MARA ORTIZ ROSMinistra de Energa y Minas

    JOS GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    DANIEL MAURATE ROMEROMinistro de Trabajo y Promocin del Empleo

    1307067-1

    REQUISITOS PARA PUBLICACIN DE DECLARACIONES JURADAS

    Se comunica a los organismos pblicos que, para efecto de la publicacin en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Pblicos del Estado, se deber tomar en cuenta lo siguiente:

    1. La solicitud de publicacin se efectuar mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas debern entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

    2. La publicacin se realizar de acuerdo al orden de recepcin del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

    3. La documentacin a publicar se enviar adems en archivo electrnico (diskette o cd) y/o al correo electrnico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versin electrnica es idntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumir la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacin o de la Fe de Erratas a publicarse.

    4. Las declaraciones juradas debern trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una lnea por celda.

    5. La informacin se guardar en una sola hoja de clculo, colocndose una declaracin jurada debajo de otra.

    LA DIRECCIN

  • 565571NORMAS LEGALESMartes 3 de noviembre de 2015 El Peruano /

    Modifican la R.M. N 312-2014-PCM

    RESOLUCIN MINISTERIALN 253-2015-PCM

    Lima, 30 de octubre de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 10 del artculo 19 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su funcin de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, con Resolucin Ministerial N 312-2014-PCM, y su modifi cacin efectuada con Resolucin Ministerial N 109-2015-PCM, se deleg en el Secretario General facultades y atribuciones en materia administrativa que no son privativas de la funcin del Presidente del Consejo de Ministros;

    Que, mediante Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 284-2015-SERVIR-PE se aprob la Directiva N 004-2015-SERVIR/GPGSC Reglas para acceder al benefi cio de defensa y asesora de los servidores y ex servidores civiles, que tiene por objeto regular las disposiciones para solicitar y acceder al benefi cio de la defensa y asesora legal, asesora contable, econmica o afn de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administracin pblica, con cargo a los recursos de la entidad, en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o en el ejercicio regular de encargos, de conformidad con lo estipulado en el literal i) del artculo 35 de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, concordante con el artculo 154 del Reglamento General de dicha Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N 040-2014-PCM y la Segunda Disposicin Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil;

    Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestin de los recursos asignados, en materia presupuestal, en la contratacin de los servicios, as como en la gestin de los recursos humanos que permitan a la Presidencia del Consejo de Ministros cumplir con lo dispuesto en la referida Directiva, resulta pertinente ampliar las facultades delegadas en el artculo 1 de la Resolucin Ministerial N 312-2014-PCM;

    De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM, y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modifi car el numeral 1.3 del artculo 1 de la Resolucin Ministerial N 312-2014-PCM, modifi cada con Resolucin Ministerial N 109-2015-PCM, a fi n de incorporar el literal e), que a continuacin se detalla:

    Artculo 1.- Delegacin de facultades a la Secretara General.

    Delegar en el (la) funcionario (a) a cargo de la Secretara General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:

    ()1.3 En materia administrativa:()e) Emitir pronunciamiento sobre la procedencia

    o no, de las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la Directiva N 004-2015-SERVIR/GPGSC Reglas para acceder al benefi cio de defensa y asesora de los servidores y ex servidores civiles, aprobada por Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 284-2015-SERVIR-PE.

    Artculo 2.- Los dems extremos de la Resolucin Ministerial N 312-2014-PCM, y su modifi cacin efectuada

    con Resolucin Ministerial N 109-2015-PCM, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1307028-1

    Designan representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigacin y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM

    RESOLUCIN MINISTERIALN 254-2015-PCM

    Lima, 30 de octubre de 2015

    VISTO: El Ofi cio N 422-2015-CONCYTEC-SG, de fecha 21 de octubre de 2015, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica - CONCYTEC, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 29152, establece la implementacin y el funcionamiento del Fondo de Investigacin y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, creado mediante Ley N 28939, Ley que aprueba Crdito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2006, dispone la creacin de fondos y dicta otras medidas;

    Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artculo 5 de la referida Ley, el Consejo Directivo del FIDECOM est integrado, entre otros miembros, por un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica - CONCYTEC;

    Que, la nica Disposicin Complementaria de la Ley N 29152, prescribe que los representantes de las instituciones del sector pblico son designados por Resolucin Ministerial;

    Que, bajo ese contexto, a travs de la Resolucin Ministerial N 308-2012-PCM, de fecha 20 de noviembre de 2012, se design a la seora Mara Gisella Orjeda Fernndez, Presidente del CONCYTEC como representante de dicha entidad ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigacin y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM;

    Que, atendiendo al documento del Visto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucin Ministerial N 308-2012-PCM, referida precedentemente, y designar al nuevo representante del CONCYTEC en el Consejo Directivo del FIDECOM;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 29152, Ley que establece la implementacin y el funcionamiento del Fondo de Investigacin y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM y su modifi catoria, y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dejar sin efecto la designacin efectuada mediante Resolucin Ministerial N 308-2012-PCM de fecha 20 de noviembre de 2012.

    Artculo 2.- Designar a la seora Karin Ursula Fassbender Fossa, Sub Directora (e) de la Sub Direccin de Innovacin y Transferencia Tecnolgica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica - CONCYTEC como representante del CONCYTEC, ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigacin y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM.

    Artculo 3.- Disponer la publicacin de la presente resolucin ministerial en el Portal Institucional de la

  • 565572 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2015 / El Peruano

    Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolucin Ministerial N 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1307028-2

    DEFENSA

    Autorizan ingreso al territorio de la Repblica de personal militar de Mxico

    RESOLUCIN MINISTERIALN 991-2015 DE/SG

    Lima, 2 de noviembre de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, con los Facsmiles (DSD) Nros. 718 y 735 del 23 y 30 de octubre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra;

    Que, con Facsmil (DSD) N 727 del 27 de octubre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa acerca de personal adicional que acompaar a las respectivas delegaciones.

    Que, con Ofi cio N 1729, 1749 y 1782-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 27, 28 y 30 de octubre de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinin favorable para el ingreso al pas del personal militar de los Estados Unidos Mexicanos;

    Que, el referido personal militar ingresar a territorio de la Repblica, del 03 al 04 de noviembre de 2015, en atencin a una invitacin cursada por el seor Ministro de Defensa del Per.

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacin y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

    Estando a lo opinado por la Direccin General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley N 27856, modifi cada por la Ley N 28899 y la Ley N 30209;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repblica, sin armas de guerra, a veintids (22) militares de los Estados Unidos Mexicanos, del 03 al 04 de noviembre de 2015, en atencin a una invitacin cursada por el seor Ministro de Defensa del Per.

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fi n que d cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que

    se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modifi cada por Ley N 28899 y Ley N 30209.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAKKE VALAKIVI LVAREZMinistro de Defensa

    1 Modifi cado por el artculo nico de la Ley N 28899 y por el artculo nico de la Ley N 30209

    1307065-1

    DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

    Modifican el Manual de Compras del Modelo de Cogestin para la Atencin del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma

    RESOLUCIN DE DIRECCIN EJECUTIVA N 7205-2015-MIDIS/PNAEQW

    Lima, 30 de octubre de 2015.

    VISTO:

    El Informe N. 671-2015-MIDIS/PNAEQW-UP de fecha 28 de octubre de 2015, de la Unidad de Prestaciones, y el Informe N. 7736-2015-MIDIS/PNAEQW-UAJ de fecha 30 de octubre de 2015, de la Unidad de Asesora Jurdica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N. 008-2012-MIDIS se cre el Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social MIDIS, con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hbitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para nias y nios del nivel de educacin inicial a partir de los tres aos de edad y del nivel de educacin primaria de la educacin bsica en instituciones educativas pblicas;

    Que, mediante Decreto Supremo N. 006-2014-MIDIS y N 004-2015-MIDIS, se dispuso que el Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma, de forma progresiva atienda a los escolares de nivel secundaria de las instituciones pblicas localizadas en los pueblos indgenas que se ubican en la Amazonia Peruana, y modifi ca el segundo prrafo del artculo primero del Decreto Supremo N 008-2012-MIDIS, y establece que el Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma tendr una vigencia de seis (06) aos;

    Que, de acuerdo con lo establecido por la Octogsima Cuarta Disposicin Complementaria Final de la Ley N. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, se autoriz al Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, a travs del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos fi nancieros a los comits u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa, a fi n de alcanzar los objetivos a cargo del mismo; adicionalmente, se estableci que los comits u organizaciones referidos, sern reconocidos por el MIDIS, a travs del Programa Qali Warma, rigindose por los procedimientos operativos, de compras, de rendicin de cuentas y dems disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el MIDIS y, supletoriamente, por las normas del mbito del sector privado;

    Que, mediante el Decreto Supremo N. 001-2013-MIDIS se establecieron las disposiciones generales para la transferencia de recursos fi nancieros

  • 565573NORMAS LEGALESMartes 3 de noviembre de 2015 El Peruano /

    a los comits u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestin, se constituyan para la provisin de bienes y servicios para la prestacin del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma, disponindose que por Resolucin del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social se aprueben los procedimientos generales para la conformacin y el reconocimiento de los comits u organizaciones, as como los procedimientos operativos de compras, de rendicin de cuentas y dems disposiciones complementarias que sean necesarias;

    Que, con Resolucin Ministerial N. 016-2013-MIDIS, modifi cada mediante Resolucin Ministerial N 264-2013-MIDIS, se aprob la Directiva N 001-2013-MIDIS, que estableci los procedimientos generales para la operatividad del modelo de cogestin para la atencin del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma; cuyo numeral 5.2, respecto a la Fase de Compra del modelo de cogestin; seala que ste es un proceso realizado conjuntamente por el Comit de Compra y el Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma, para la adquisicin de productos y raciones, conforme a lo dispuesto en dicha Directiva y los procedimientos especfi cos establecidos en el Manual de Compras que apruebe para tales efectos, el Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma;

    Que, a travs de la Resolucin de Direccin Ejecutiva N 7344-2014-MIDIS/PNAEQW de fecha 19 de diciembre del 2014, se aprob el Manual de Compras del Modelo de Cogestin para la Atencin del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma, como un instrumento normativo que contiene las disposiciones, lineamientos y procedimientos de observancia obligatoria aplicable al Proceso de Compra del modelo de cogestin; modifi cado por Resolucin de Direccin Ejecutiva N 889-2015MIDIS/PNAEQW del 07 de abril de 2015, y por Resolucin de Direccin Ejecutiva N 2015-2015-MIDIS/PNAEQW del 23 de junio de 2015;

    Que, mediante Informe N 671-2015-MIDIS/PNAEQW-UP de fecha 28 de octubre de 2015, la Unidad de Prestaciones del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma, deriv a la Direccin Ejecutiva del Programa, el proyecto de modifi cacin del Manual de Compras del Modelo de Cogestin para la Atencin del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma;

    Que, dicho informe seala que la presente propuesta de modifi cacin del Manual de Compras del Modelo de Cogestin para la atencin del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma, constituye un instrumento que contiene las disposiciones que regulan el Proceso de Compra y la ejecucin de la provisin del servicio alimentario que prestan los postores ganadores a los usuarios del PNAEQW, las cuales se formularon en base a comentarios, aportes y recomendaciones emitidas por las Unidades Tcnicas, Unidades Territoriales del PNAE Qali Warma, instituciones pblicas como la Contralora General de la Repblica, Defensora del Pueblo, Comit de Transparencia y Vigilancia Ciudadana y a las experiencias adquiridas en el desarrollo de los Procesos de Compra realizados en los aos 2013, 2014 y 2015;

    Que, tambin se indica que la presente propuesta de modifi cacin del Manual de Compras, est estructurado en captulos, por materias afi nes tales como: I) Disposiciones Generales, II) Comit de Compra, III) Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma, IV) Requerimiento de Compra y Bases del Proceso de Compra, V) Del Proceso de Compra, VI) Ejecucin Contractual, VII) Convenio de Pago, VIII) Disposicin Derogatoria, IX) Disposiciones Finales y Glosario de Trminos, los mismos que permitirn fortalecer el servicio alimentario y la supervisin de la ejecucin de los mismos.

    Que, el Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma brinda un servicio alimentario de calidad en el marco del modelo cogestin con la comunidad local, promoviendo la participacin de los actores de la sociedad civil y sectores pblico y privados como parte de la responsabilidad en la prestacin del servicio. El

    Programa promueve la participacin activa de los Comits de Compra y Comits de Alimentacin Escolar, quienes participan activamente a travs de los procesos de compra y en la gestin y vigilancia del servicio alimentario en las instituciones educativas;

    Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma, establece que la Direccin Ejecutiva, constituye la unidad de mayor autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, pudiendo emitir la Resolucin respectiva en el marco de sus atribuciones;

    Con la visacin de la Unidad de Prestaciones, y la Unidad de Asesora Jurdica;

    En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N 004-2015-MIDIS, la Resolucin Ministerial N 174-2012-MIDIS, y la Resolucin Ministerial N 136-2015-MIDIS;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Modifi car el Manual de Compras del Modelo de Cogestin para la Atencin del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma, conforme al Anexo N 1 que se adjunta a la presente resolucin, y forma parte integrante de la misma. La presente modifi catoria tendr vigencia a partir de la convocatoria del proceso de compra del ao 2016.

    Artculo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolucin, as como de su Anexo N 01, a la Coordinacin de Trmite Documentario y Atencin al Usuario, a fi n de que sta cumpla con notifi carla a las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma, a travs de medios electrnicos, sin perjuicio de la obligatoriedad de su notifi cacin personal. Asimismo, se debe remitir una copia a las Unidades de Administracin Interna y Tcnicas.

    Artculo Tercero.- Publquese la presente Resolucin de Direccin Ejecutiva, junto con el Anexo de dicha resolucin, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y notifquese.

    MARIA MONICA MORENO SAAVEDRADirectora Ejecutiva

    1306989-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Autorizan viaje de consultor de la Direccin General de Asuntos de Economa Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio a la Confederacin Suiza, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 047-2015-EF

    Lima, 2 de noviembre de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, el da 3 de noviembre de 2015 se llevar a cabo una Audiencia de Arbitraje en el marco del caso Per Derecho Adicional sobre las importaciones de determinados productos agropecuarios (DS457), iniciado por Guatemala, ante el rgano de Solucin de Diferencias de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), en la ciudad de Ginebra, Confederacin Suiza;

    Que, resulta importante la participacin del Ministerio de Economa y Finanzas en la citada Audiencia, a fi n de brindar los elementos tcnicos necesarios que contribuyan a una correcta defensa del Sistema de Franja de Precios,

  • 565574 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2015 / El Peruano

    herramienta que forma parte de la poltica arancelaria y que tiene implicancias en la poltica aduanera; temas que se enmarcan dentro de las competencias de la Direccin General de Asuntos de Economa Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economa y Finanzas;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 331-2015-EF/43, se ha autorizado el viaje, en comisin de servicios, del seor Franco Maldonado Carln, consultor de la Direccin General de Asuntos de Economa Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economa y Finanzas, del 1 al 7 de noviembre de 2015, a la ciudad de Pars, Repblica Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la mencionada resolucin;

    Que, en ese sentido, se estima conveniente que el seor Franco Maldonado Carln, consultor de la referida Direccin General, participe en dicha Audiencia, a fi n que pueda aportar informacin necesaria sobre los elementos de la poltica antes sealada que contribuya a la defensa de los intereses nacionales;

    Que, el penltimo prrafo del numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, establece que las autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los sealados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a travs de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolucin suprema;

    Que, en consecuencia y siendo de inters para el pas, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos sern cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economa y Finanzas;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; en la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; en el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N 056-2013-PCM; y en la Directiva N 002-2015-EF/43.01 Disposiciones y procedimientos para la autorizacin de viajes por comisin de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendicin de cuentas del personal del Ministerio de Economa y Finanzas, aprobada con Resolucin Ministerial N 069-2015-EF/43, y modifi cada mediante Resolucin Ministerial N 102-2015-EF/43; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar, por excepcin, el viaje en comisin de servicios del seor Franco Maldonado Carln, consultor de la Direccin General de Asuntos de Economa Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economa y Finanzas, el da 3 de noviembre de 2015, a la ciudad de Ginebra, Confederacin Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucin, sern con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administracin General del Pliego Ministerio de Economa y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

    Transporte terrestre : US $ 110.00Viticos (1 da) : US $ 540.00

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deber presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentar la rendicin de cuentas por los viticos entregados.

    Artculo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneracin o liberacin de impuestos de aduana de

    cualquier clase o denominacin, a favor del consultor cuyo viaje se autoriza.

    Artculo 5.- La presente resolucin suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economa y Finanzas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    1307066-2

    Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Canad, en comisin de servicios

    RESOLUCIN MINISTERIALN 334-2015-EF/43

    Lima, 2 de noviembre de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante comunicacin electrnica de fecha 7 de octubre de 2015, el Banco Interamericano de Desarrollo BID, cursa invitacin al Ministerio de Economa y Finanzas para participar en el evento Inversin en Infraestructura dentro de la Alianza del Pacfi co, a llevarse a cabo los das 3 y 4 de noviembre de 2015, en la ciudad de Toronto, Canad;

    Que, el objetivo de la participacin en el mencionado evento es presentar el marco normativo del Per en materia de Asociaciones Pblico Privadas (APPs), las condiciones de inversin que genera este marco, las mejoras introducidas en el marco a razn del Decreto Legislativo N 1224 - Marco de Promocin de la Inversin Privada mediante Asociaciones Pblico Privadas y Proyectos en Activos -, y fi nalmente presentar las oportunidades de inversin en el Per, lo que constituye oportunidad para atraer potenciales inversionistas que actualmente no se encuentran activos en el mercado peruano;

    Que, la Direccin General de Poltica de Promocin de la Inversin Privada es el rgano de lnea del Ministerio de Economa y Finanzas encargado de formular y proponer la poltica nacional para el desarrollo y la promocin de la inversin privada, en concordancia con la poltica econmica del pas. Formula y propone normas lineamientos y procedimientos en materia de inversin privada.

    Que, en ese sentido, se estima conveniente la participacin del seor Giancarlo Marchesi Velasquez, Director General de la Direccin General de Poltica de Promocin de la Inversin Privada del Ministerio de Economa y Finanzas, con la fi nalidad de promocionar el mercado de APPs peruano, para generar mayor competencia en el mismo, atrayendo inversionistas experimentados y generando as mayor valor por dinero al Estado Peruano en cada proyecto;

    Que, el literal a) del numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efecten en el marco de la negociacin de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones econmicas y fi nancieras y las acciones de promocin de importancia para el Per se autorizan mediante Resolucin del Titular de la entidad;

    Que, en consecuencia y siendo de inters institucional y para el pas, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos sern cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economa y Finanzas; y,

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; en la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin

  • 565575NORMAS LEGALESMartes 3 de noviembre de 2015 El Peruano /

    de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; en el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N 056-2013-PCM; y en la Directiva N 002-2015-EF/43.01 Disposiciones y procedimientos para la autorizacin de viajes por comisin de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendicin de cuentas del personal del Ministerio de Economa y Finanzas, aprobada con Resolucin Ministerial N 069-2015-EF/43, y modifi cada mediante Resolucin Ministerial N 102-2015-EF/43;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar, por excepcin, el viaje en comisin de servicios del seor Giancarlo Marchesi Velasquez, Director General de la Direccin General de Poltica de Promocin de la Inversin Privada del Ministerio de Economa y Finanzas, del 3 al 6 de noviembre de 2015, a la ciudad de Toronto, Canad, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucin sern con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administracin General del Pliego Ministerio de Economa y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes Areos : US $ 1,921.75 Viticos (2 das) : US $ 880.00

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deber presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarn la rendicin de cuentas por los viticos entregados.

    Artculo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneracin o liberacin de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacin a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    1307029-1

    EDUCACION

    Aprueban el Diseo Curricular Bsico Nacional de la Educacin Superior Tecnolgica

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 069-2015-MINEDU

    Lima, 2 de noviembre de 2015

    VISTOS, el Informe N 00077-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, y el Informe N 830-2015- MINEDU/SG-OGAJ;

    CONSIDERANDO:Que, mediante Resolucin Directoral N 0896-2006-

    ED se aprob el Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica, con carcter experimental, y mediante Resolucin Ministerial N 0237-2009-ED, se ampli la aplicacin del nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica a todos los Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos a nivel nacional a partir del ao 2010; asimismo, mediante Resolucin Directoral N 2623-2009-ED, se aprob la Directiva Orientaciones para la incorporacin a la aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica

    de todos los Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos a nivel nacional a partir del ao 2010;

    Que, a travs de la Resolucin Directoral N 0686-2010-ED, se aprob la Directiva N 046-2010-DIGESUTP/DESTP, Normas para la adecuacin de los planes de estudio de las carreras tecnolgicas de acuerdo a los lineamientos generales del nuevo Diseo Curricular Bsico, en Instituto de Educacin Superior Tecnolgico e Instituto Superior de Educacin; y, mediante Resolucin Directoral N 0929-2011-ED, se aprob la Directiva Normas para la aplicacin del nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica, en Instituto de Educacin Superior Tecnolgico, e Instituto Superior de Educacin autorizados;

    Que, mediante Resolucin Viceministerial N 085-2003-ED, se aprueba el Catlogo Nacional de Ttulos y Certifi caciones, conformado por veinte (20) familias profesionales y ciento veinte (120) Ttulos Profesionales, como referente para el diseo y elaboracin de los programas curriculares de los Institutos Superiores Tecnolgicos, Centros Educativos con Variante Tcnica y Centros de Educacin Ocupacional. Asimismo, mediante Resolucin Directoral N 0044-2004-ED, se aprueba la Referencia del Sistema Productivo y Mdulos Educativos Asociados de los Ttulos Profesionales del Catlogo Nacional de Ttulos y Certifi caciones;

    Que, los literales a) y b) del numeral 42.2 del artculo 42 del Reglamento de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, aprobado por Decreto Supremo N 004-2010-ED, modifi cado por Decreto Supremo N 010-2015-MINEDU, establecen que, para el caso de los Institutos de Educacin Superior Tecnolgicos, se debe tener en cuenta que el Diseo Curricular Bsico debe ser referente de formacin que responda a las necesidades, requerimientos, tendencias y desafos del mercado laboral vinculado con una ocupacin, por ello debe actualizarse permanentemente; y que la organizacin modular debe permitir la adquisicin de capacidades para acceder y desempearse efi cientemente en uno o ms puestos de trabajo vinculados, facilitando de esta manera la entrada y salida de las personas en los procesos de formacin, permitiendo la insercin, reinsercin o movilidad en el mbito laboral;

    Que, a travs del Ofi cio N 1134-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Director General de Educacin Tcnico-Productiva y Superior Tecnolgica y Artstica remite el Informe N 00077-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, mediante el cual la Direccin de Servicios de Educacin Tcnico-Productiva y Superior Tecnolgica y Artstica sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de Diseo Curricular Bsico Nacional de la Educacin Superior Tecnolgica; as como, el Catlogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educacin Tcnico Productiva y Superior Tecnolgica, formuladas por la referida Direccin;

    Que, el Diseo Curricular Bsico Nacional propuesto describe el enfoque pedaggico que debe considerar la Educacin Superior Tecnolgica; las competencias que deben proveer los niveles de formacin, y la organizacin de los niveles formativos; y acompaa como Anexos la distribucin de la carga horaria del nivel formativo tcnico, la distribucin de la carga horaria del nivel formativo profesional tcnico y las orientaciones tcnico pedaggicas para la aplicacin del Diseo Curricular Bsico Nacional de la Educacin Superior Tecnolgica;

    Que, el Catlogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educacin Tcnico Productiva y Superior Tecnolgica es el instrumento que regula a nivel nacional el ordenamiento de las carreras profesionales tcnico-productivas y superiores tecnolgicas, que tienen reconocimiento ofi cial, las cuales responden a las demandas del sector productivo;

    Que, el artculo 154 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 001-2015-MINEDU, establece que la Direccin General de Educacin Tcnico-Productiva y Superior Tecnolgica y Artstica, es el rgano responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la poltica, as como proponer documentos normativos, en el mbito de su competencia; la cual

  • 565576 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2015 / El Peruano

    depende del Despacho Viceministerial de Gestin Pedaggica. De acuerdo con el literal a) del artculo 155 del referido Reglamento, esta tiene entre sus funciones, la de proponer la poltica, objetivos y documentos normativos de la educacin tcnico-productiva y superior tecnolgica y artstica, articulando sus diversos niveles de certifi cacin y titulacin;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modifi cado por la Ley N 26510; la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior; el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, aprobado por Decreto Supremo N 004-2010-ED, y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 001-2015-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el Diseo Curricular Bsico Nacional de la Educacin Superior Tecnolgica, el cual forma parte integrante de la presente resolucin.

    Artculo 2.- Aprobar el Catlogo Nacional de la Oferta Formativa, el cual forma parte integrante de la presente resolucin.

    Artculo 3.- Dejar sin efecto todas aquellas normas que se opongan a la presente Resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRAViceministro de Gestin Pedaggica

    1307021-1

    Aprueban las Bases del proceso de seleccin de la empresa privada encargada del financiamiento y ejecucin del Proyecto Mejoramiento de la prestacin de servicio educativo en la I.E. de nivel primaria N 22724 Teresa de La Cruz, distrito de San Juan Bautista - Ica - Ica

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 070-2015-MINEDU

    Lima, 2 de noviembre de 2015

    Vistos, el Ofi cio N 002-2015-MINEDU/CE053, y el Acta de Sesin del Comit Especial constituido en el marco del artculo 17 de la Ley N 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 006-2015-EF, y el Informe N 839-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el artculo 17 de la Ley N 30264, modifi cado por el Decreto Legislativo N 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversin en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica en materia de salud, educacin, turismo, agricultura y riego, orden pblico y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N 29230, Ley que Impulsa la Inversin Pblica Regional y Local con Participacin del Sector Privado;

    Que, dentro del citado marco legal, a travs de la Resolucin Ministerial N 270-2015-MINEDU del 15 de mayo del 2015, actualizada con Resolucin Ministerial N 419-2015-MINEDU del 27 de agosto de 2015 y la Resolucin Ministerial N 446-2015-MINEDU del 18 de setiembre de 2015, se prioriz para su fi nanciamiento y ejecucin el Proyecto MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIN DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. DE NIVEL PRIMARIA N 22724 TERESA DE LA CRUZ,

    DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA ICA ICA, con Cdigo SNIP N 171805;

    Que, el Comit Especial constituido por Resolucin Ministerial N 309-2015-MINEDU del 16 de junio de 2015, modifi cado por el artculo 1 de la Resolucin Viceministerial N 053-2015-MINEDU de fecha 28 de septiembre de 2015, en ejercicio de la atribucin conferida por el acpite iii) del artculo 9 del Reglamento del artculo 17 de la Ley N 30264, aprobado por Decreto Supremo N 006-2015-EF, ha cumplido con elaborar las Bases y Cronograma del proceso de seleccin de la empresa privada responsable del fi nanciamiento y ejecucin del aludido Proyecto con un monto referencial de S/. 4 563 808,39 (cuatro millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos ocho y 39/100 nuevos soles), las mismas que remite para su aprobacin;

    Que, mediante Informe Previo N 00059-2015-CG/CPRE de fecha 15 de octubre de 2015, la Contralora General de la Repblica, en cumplimiento del literal l) del artculo 22 de la Ley N 27785 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica y la Primera Disposicin Complementaria y Final de la Ley N 29230, ha realizado la evaluacin del proyecto de Bases de la empresa privada y ha efectuado recomendaciones que han sido debidamente consideradas e implementadas por el referido Comit Especial;

    Que, conforme a lo establecido por el numeral 11.5 del artculo 11 del Reglamento del artculo 17 de la Ley N 30264, una vez recibido el referido informe previo, el Titular de la Entidad Pblica, aprobar las Bases del proceso de seleccin de la Empresa Privada;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 447-2015-MINEDU de fecha 18 de setiembre de 2015, el Titular del Ministerio de Educacin deleg en el Viceministerio de Gestin Institucional las facultades de aprobar la decisin de llevar a cabo el proceso de seleccin y aprobar de bases de los procesos de seleccin;

    Que en el marco de las normas antes sealadas, resulta necesario aprobar las Bases del proceso de seleccin respectivo, a fi n de elegir a la empresa privada que fi nanciar y ejecutar el Proyecto priorizado, dentro de los alcances del artculo 17 de la Ley N 30264 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 006-2015-EF;

    De conformidad en el artculo 17 de la Ley N 30264; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 006-2015-EF; y, la Resolucin Ministerial N 447-2015-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- APROBAR las Bases del proceso de seleccin de la empresa privada encargada del fi nanciamiento y ejecucin del Proyecto MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIN DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. DE NIVEL PRIMARIA N 22724 TERESA DE LA CRUZ, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA ICA ICA, con Cdigo SNIP N 171805, cuyo valor referencial asciende a S/. 4 563 808,39 (cuatro millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos ocho y 39/100 nuevos soles).

    Artculo 2.- DISPONER la realizacin del proceso de seleccin de la empresa privada encargada de fi nanciar y ejecutar el Proyecto a que se refi ere el artculo precedente, en el marco del artculo 17 de la Ley N 30264

    Artculo 3.- REMITIR al Comit Especial, las Bases aprobadas por la presente resolucin y toda la documentacin que la sustenta, a efectos que proceda con la convocatoria y desarrollo del respectivo proceso de seleccin, conforme a lo dispuesto por el artculo 17 de la Ley N 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 006-2015-EF, as como la Ley N 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-2014-EF.

    Regstrese, comunquese y publquese

    JUAN PABLO SILVA MACHERViceministro de Gestin Institucional

    1307021-2

  • 565577NORMAS LEGALESMartes 3 de noviembre de 2015 El Peruano /

    ENERGIA Y MINAS

    Modifican Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

    DECRETO SUPREMON 032-2015-EM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 3 del Texto nico Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energa y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la poltica del Sector, as como de dictar las dems normas pertinentes;

    Que, conforme a lo sealado en el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Energa y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N 031-2007-EM, la Direccin General de Asuntos Ambientales Energticos del Ministerio de Energa y Minas tiene por funcin formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas tcnicas y legales relacionadas con la conservacin y proteccin del medio ambiente en el Sector Energa;

    Que, mediante la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, se cre un sistema nico y coordinado de identifi cacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin. Asimismo, dicha ley busca el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de la evaluacin del impacto ambiental as como el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacin ciudadana en el proceso de dicha evaluacin, ordenando la adecuacin de la normativa sectorial a lo dispuesto en dicha Ley;

    Que, mediante el Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, se aprob el Reglamento de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identifi cacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversin, as como de polticas, planes y programas pblicos, a travs del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental - SEIA, ordenando la actualizacin de la normativa sectorial a lo dispuesto en dicho Reglamento;

    Que, mediante Decreto Supremo N 039-2014-EM se aprob el Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el cual norma la proteccin y gestin ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fi n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible, de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental;

    Que, los artculos 40, 41 y 42 de dicho Reglamento, norman los supuestos de modifi caciones y ampliaciones de las Actividades de Hidrocarburos que generan Impactos Ambientales no signifi cativos y signifi cativos. Sobre el particular, el tercer prrafo de la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del citado Reglamento seala que las modifi caciones y/o ampliaciones de los proyectos que cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental detallado aprobado debern ser evaluadas por la misma Autoridad que emiti la aprobacin del estudio ambiental original;

    Que, mediante la Ley N 29968, se aprueba la creacin del Servicio Nacional de Certifi cacin Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE como organismo

    pblico tcnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias;

    Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de las funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N 29968; establecindose en el numeral 1.2 de su artculo primero que la transferencia de funciones comprende, de forma general, la revisin y aprobacin de los estudios de impacto ambiental detallados;

    Que, por su parte, la Ley N 30327, Ley de Promocin de las Inversiones para el Crecimiento Econmico y el Desarrollo Sostenible, modifi ca la Segunda Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 29968, estableciendo que el SENACE asumir progresivamente la funcin de aprobar los estudios de impacto ambiental semidetallados (EIA-sd) regulados en la Ley N 27446, pudiendo aplicar la Certifi cacin Ambiental Global a dichos instrumentos. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba, se establecen las condiciones para la aplicacin de dicha disposicin, as como el cronograma de transferencia de funciones del EIA-sd, sobre la base de un proceso ordenado, progresivo y gradual. El proceso de transferencia se iniciar luego de transcurridos al menos dos (2) aos desde que el SENACE haya concluido con la transferencia de la funcin de aprobar los EIA-detallados (EIA-d) del sector correspondiente, segn el proceso de transferencia de funciones vigente;

    Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente establecer que corresponde al SENACE evaluar las modifi caciones, ampliaciones, informes tcnicos sustentatorios y dems actos vinculados al Estudio de Impacto Ambiental a partir de la fecha que determine la Resolucin Ministerial del Ministerio del Ambiente que aprueba la transferencia de funciones del Ministerio de Energa y Minas, uniformizando de esta manera el tratamiento con los subsectores minera y electricidad;

    Que, en atencin a dichas disposiciones normativas resulta necesario modifi car el tercer prrafo de la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N 039-2014-EM, fomentando adems el crecimiento de dicha industria de manera sostenible con respeto irrestricto al ambiente y a la salud de las personas;

    De conformidad con lo dispuesto por el Texto nico Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per.

    DECRETA:

    Artculo 1.- Evaluacin de las modifi caciones y/o ampliaciones de los proyectos que cuentan con un Estudio de Impacto Ambiental detallado o semidetallado aprobados, y dems actos vinculados a los Estudios de Impacto Ambiental.

    Modifquese el tercer prrafo de la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N 039-2014-EM, de la siguiente manera:

    ()

    El SENACE aprobar las modifi caciones, ampliaciones, informes tcnicos sustentatorios y dems actos vinculados al Estudio de Impacto Ambiental, a partir de la fecha que determine la Resolucin Ministerial del Ministerio del Ambiente que aprueba la transferencia de funciones del Ministerio de Energa y Minas.

  • 565578 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2015 / El Peruano

    Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por la

    Ministra de Energa y Minas y por el Ministro del Ambiente.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de noviembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ROSA MARA ORTIZ ROSMinistra de Energa y Minas

    MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORAMinistro del Ambiente

    1307067-2

    Nombran la Comisin Evaluadora que efectuar la calificacin de los interesados para ser nominados o renovar su calificacin como peritos mineros que se han presentado a la convocatoria efectuada por la Direccin General de Minera

    RESOLUCIN DIRECTORALN 1808-2015-MEM/DGM

    Lima, 29 de octubre de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N 017-96-EM y sus modifi catorias, mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario El Comercio el da 04 de octubre de 2015, se convoc a los interesados para ser nominados o renovar su califi cacin como peritos mineros correspondiente al periodo 2016-2017;

    Que, el artculo 4 del citado reglamento dispone que la evaluacin de las solicitudes para la nominacin de los peritos mineros o renovacin de la misma ser realizada por una comisin integrada por un representante de la Direccin General de Minera quien la presidir, dos representantes del Consejo de Minera y dos representantes del Instituto de Concesiones y Catastro Minero.

    Que, por Decreto Supremo N 008-2007-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2007, se aprob la fusin del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC con Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET, habindose realizado una fusin por absorcin.

    Que, por Memorando N 169-2015/MEM-CM y Ofi cio N 750-2015-INGEMMET/PCD, el Presidente del Consejo de Minera y la Presidenta del INGEMMET, respectivamente, han designado a sus representantes para integrar la comisin mencionada.

    De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artculo 101 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera.

    SE RESUELVE:Artculo nico.- Nombrar la Comisin Evaluadora

    que efectuar la califi cacin de los interesados que se han presentado a la convocatoria efectuada por la Direccin General de Minera, la misma que estar integrada por los siguientes representantes:

    - Ingeniero Herminio Morales Zapata, Director de la Direccin Tcnica Minera de la Direccin General de Minera, quien la presidir.

    - Ingeniero Victor Vargas Vargas, Vocal del Consejo de Minera

    - Abogada Cecilia Ortiz Pecol, Vocal del Consejo de Minera.

    - Ingeniero Jaime Hugo Castro Bulln, Jefe de la Unidad Tcnica Operativa de la Direccin de Concesiones Mineras del Instituto Geolgico Minero y Metalrgico - INGEMMET.

    - Ingeniero Guido Valdivia Ponce, Ingeniero de la Direccin de Catastro Minero del Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET.

    Regstrese y publquese.

    MARCOS VILLEGAS AGUILARDirector General de Minera

    1306693-1

    MUJER Y POBLACIONES

    VULNERABLES

    Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 241-2015-MIMP

    Lima, 2 de noviembre de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial 357-2014-MIMP se design al seor NICOLS LUCIO VILA ESPINOZA en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP;

    Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

    Con las visaciones de la Secretaria General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesora Jurdica;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Aceptar la renuncia formulada por el seor NICOLS LUCIO VILA ESPINOZA al cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARCELA HUAITA ALEGREMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP

    1307041-1

    TRABAJO Y PROMOCION

    DEL EMPLEO

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N 30036, Ley que regula el teletrabajo

    DECRETO SUPREMON 017-2015-TR

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

  • 565579NORMAS LEGALESMartes 3 de noviembre de 2015 El Peruano /

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 23 de la Constitucin Poltica del Per establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

    Que, la Ley N 30036 regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestacin de servicios caracterizada por la utilizacin de tecnologas de la informacin y las telecomunicaciones, en las instituciones pblicas y privadas;

    Que, la Cuarta Disposicin Complementaria Final de la referida ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo emita las disposiciones reglamentarias pertinentes mediante decreto supremo;

    Que, en tal sentido, corresponde dictar las normas reglamentarias de la Ley N 30036 que permitan una correcta aplicacin de la modalidad de teletrabajo; lo cual benefi ciar, adems, la empleabilidad de las poblaciones vulnerables;

    De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; el artculo 25 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29381, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo; y el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo N 004-2014-TR;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin Aprubese el Reglamento de la Ley N 30036,

    Ley que regula el teletrabajo, que consta de tres (3) Ttulos, tres (3) Captulos, diecisiete (17) artculos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposicin Complementaria Modifi catoria, que forman parte integrante del presente decreto supremo.

    Artculo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el

    Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de noviembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    DANIEL MAURATE ROMEROMinistro de Trabajo y Promocin del Empleo

    REGLAMENTO DE LA LEY N 30036, LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo I.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto

    reglamentar la Ley N 30036, Ley que regula el teletrabajo. Cualquier mencin que se haga a la Ley, debe entenderse que se refi ere a dicha norma.

    Artculo II.- mbito de aplicacinSe encuentran comprendidos dentro del mbito de

    aplicacin de la Ley y del presente reglamento aquellos trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo; as como las personas naturales o jurdicas y entidades pblicas que los emplean.

    La Ley y el presente reglamento sern de aplicacin a:

    a) Los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten en el territorio nacional; y

    b) Los contratos, resoluciones de incorporacin o designacin y adendas o acuerdos, por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo y viceversa; suscritos o emitidos en el pas.

    Artculo III.- Defi nicionesPara efectos de la Ley y del presente reglamento, se

    establecen las siguientes defi niciones:

    a) Compensacin: nicamente para efectos de la Ley y el presente reglamento, se le considera al eventual pago otorgado al teletrabajador al que se refi ere el artculo 3 de la Ley y que se efecta de conformidad con lo sealado en el artculo 10 del presente reglamento.

    b) Entidad pblica: se entiende por entidad pblica a las previstas en el artculo I de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    c) Puesto: conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posicin dentro de una entidad pblica, as como los requisitos para su adecuado ejercicio.

    d) Servidor civil: servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, por el Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracin del Sector Pblico, por el Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de carreras especiales y a los contratados bajo el rgimen del Decreto Legislativo N 1057, Decreto Legislativo que regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios.

    e) SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil.f) Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones

    (TIC): conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilacin, procesamiento, almacenamiento y transmisin de informacin como: voz, datos, texto, vdeo e imgenes.

    g) Teletrabajador: trabajador o servidor civil que presta servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

    h) Teletrabajo: consiste en la prestacin de servicios subordinada, sin presencia fsica en el centro de trabajo o entidad pblica, a travs de medios informticos, de telecomunicaciones y anlogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisin de las labores.

    i) Titular de la entidad: mxima autoridad administrativa de una entidad pblica.

    Artculo IV.- PrincipiosSon principios que orientan la aplicacin de la

    modalidad de teletrabajo los siguientes:

    a) Voluntariedad: el empleador o entidad pblica, por razones debidamente sustentadas, puede efectuar la variacin de la prestacin de servicios a la modalidad de teletrabajo, contando para ello con el consentimiento del trabajador o servidor civil.

    b) Reversibilidad: el empleador o entidad pblica puede reponer al teletrabajador a la modalidad de prestacin de servicios anterior al teletrabajo, si se acredita que no se alcanzan los objetivos bajo la modalidad de teletrabajo.

    c) Igualdad de trato: el empleador o entidad pblica debe promover la igualdad de trato en cuanto a las condiciones de trabajo de los teletrabajadores, en relacin a quienes laboran presencialmente.

    d) Conciliacin entre la vida personal, familiar y laboral: promover un equilibrio entre las actividades realizadas en los mbitos, personal, familiar y laboral de los trabajadores o servidores civiles, a travs de la modalidad de teletrabajo. En tal sentido, deber existir una adecuada correspondencia entre la carga de trabajo y la jornada de labores o servicios asignada.

    TTULO I

    DISPOSICIONES APLICABLES AL SECTOR PBLICO Y PRIVADO

    CAPTULO I: PRESTACIN DE SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

    Artculo 1.- Requisitos formales del teletrabajoLos contratos, resoluciones de incorporacin o

    designacin y adendas o acuerdos por los que se

  • 565580 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2015 / El Peruano

    establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo, se celebran por escrito y se sujetan a las condiciones y requisitos previstos por las normas que les sean aplicables, segn el rgimen al que pertenezca cada teletrabajador. El empleador o entidad pblica debe entregar al teletrabajador un ejemplar de aquellos documentos, segn corresponda.

    En los documentos antes referidos, el empleador o entidad pblica debe consignar, como mnimo, la siguiente informacin:

    a) Los medios informticos, de telecomunicaciones y anlogos a emplearse para la prestacin del servicio, as como la parte del contrato responsable de proveerlos.

    b) En caso los medios sean proporcionados por el empleador o entidad pblica, debe indicarse las condiciones de utilizacin, las responsabilidades del teletrabajador sobre los mismos y el procedimiento de devolucin al momento de fi nalizar la modalidad de teletrabajo, de corresponder.

    c) En caso los medios sean proporcionados por el teletrabajador, debe indicarse el monto de la compensacin que deber efectuar el empleador; en caso de entidades pblicas, dicho pago se realizar conforme al marco legal vigente.

    d) Las medidas sobre la gestin y seguridad de la informacin derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio bajo la modalidad de teletrabajo.

    e) La jornada que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los lmites previstos en las normas que resulten aplicables.

    f) El mecanismo de supervisin o de reporte a implementarse para facilitar el control y supervisin de las labores, de ser el caso.

    Cuando se trate de un cambio de la modalidad convencional a la modalidad de teletrabajo, el empleador o entidad pblica debe indicar la justifi cacin del cambio as como los objetivos que persigue con aquella variacin.

    La entrega al teletrabajador de medios informticos, de telecomunicaciones y anlogos, adicionales a los inicialmente proporcionados por el empleador o entidad pblica, deber constar por escrito, detallndose los bienes entregados. La constancia se suscribe por ambas partes y se emite por duplicado.

    Durante el desarrollo del teletrabajo, las partes pueden acordar la modifi cacin de los trminos inicialmente pactados, de conformidad con las normas vigentes, respetando la informacin mnima sealada en el presente artculo.

    Artculo 2.- Formas de teletrabajo La modalidad de teletrabajo puede desarrollarse bajo

    las siguientes formas:

    a) Forma completa: el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pblica; pudiendo acudir ocasionalmente a estos para las coordinaciones que sean necesarias.

    b) Forma mixta: el teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo o local de la entidad pblica.

    No se considera teletrabajador al trabajador o servidor civil que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pblica.

    Artculo 3.- Jornada de trabajo o de servicioLa jornada ordinaria de trabajo o de servicio que se

    aplica al teletrabajo, se sujeta a los lmites previstos en las normas sobre la materia.

    De conformidad con el rgimen que corresponda, los trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en sistemas de media jornada, respectivamente, de acuerdo con los lmites y requisitos previstos en las normas correspondientes, solo si stos se encuentran sujetos a fi scalizacin inmediata de la jornada.

    Las exclusiones a la jornada mxima de trabajo o de servicio previstas en las normas que regulan la jornada de trabajo en los sectores pblico y privado se aplican al teletrabajo.

    Artculo 4.- De la variacin de la modalidad de prestacin de servicios y su reversin

    4.1 La variacin de la modalidad convencional de prestacin de servicios a la de teletrabajo es voluntaria y no puede signifi car en s misma la afectacin de la naturaleza del vnculo entre el teletrabajador y la entidad pblica o el empleador, de los derechos, benefi cios, categora y dems condiciones del trabajador o servidor civil, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o local de la entidad pblica.

    4.2 El acuerdo de variacin de la modalidad convencional de prestacin de servicios a la de teletrabajo y viceversa, puede ser permanente o sujeta a plazo determinado.

    4.3 La reversin del teletrabajo a la modalidad convencional se sujeta a las siguientes reglas:

    a) Procede por acuerdo escrito entre las partes. El empleador o entidad pblica debe entregar al teletrabajador una copia del acuerdo de reversin.

    b) Procede por decisin unilateral del empleador o entidad pblica, la que es comunicada por escrito al teletrabajador en un plazo razonable no menor de quince (15) das naturales de anticipacin, ms el trmino de la distancia. Para que opere la reversin, el empleador o entidad pblica debe sustentar en dicha comunicacin que no se han alcanzado los objetivos de la actividad en la modalidad de teletrabajo.

    c) Cuando el teletrabajador solicita la reversin, el empleador o entidad pblica puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz. La respuesta a la solicitud del teletrabajador debe sustentarse y comunicarse por escrito en un plazo no mayor a seis (06) das naturales. En caso la respuesta sea afi rmativa, sta debe indicar la fecha de retorno al centro de trabajo o local de la entidad pblica.

    d) Procede cuando se cumple el plazo previsto en el acuerdo de variacin.

    4.4. En caso el trabajador o servidor civil inicie su vnculo en la modalidad de teletrabajo, la variacin a la modalidad convencional de prestacin de servicios y su reversin siguen las mismas reglas previstas en los numerales anteriores.

    Artculo 5.- Cuestionamientos a la variacin de modalidad y su reversin

    El trabajador, servidor civil o teletrabajador que cuestione la variacin de la modalidad de prestacin de servicios o su reversin pueden impugnar la decisin del empleador o entidad pblica conforme a las normas aplicables al rgimen al que pertenezcan.

    Sin perjuicio de ello, en caso se presente cualquiera de los supuestos de actos de hostilidad equiparables al despido durante el desarrollo de la modalidad de teletrabajo, el teletrabajador sujeto al rgimen laboral de la actividad privada puede accionar conforme a los artculos 30 y 35 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N 003-97-TR.

    CAPTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR

    Artculo 6.- Derechos y benefi cios del teletrabajadorEl teletrabajador tiene los mismos derechos y

    benefi cios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al rgimen al que pertenezca cada teletrabajador, salvo aquellos vinculados a la asistencia al centro de trabajo. Entre los derechos que sern garantizados se encuentran:

    a) Capacitacin sobre los medios informticos, de telecomunicaciones y anlogos que emplearn para el desempeo de la ocupacin especfi ca, as como sobre las restricciones en el empleo de tales medios, la legislacin vigente en materia de proteccin de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la informacin. La capacitacin se realiza antes de

  • 565581NORMAS LEGALESMartes 3 de noviembre de 2015 El Peruano /

    iniciarse la prestacin de servicios bajo la modalidad de teletrabajo y cuando el empleador introduzca modifi caciones sustanciales a los medios informticos, de telecomunicaciones y anlogos con los que el teletrabajador presta sus servicios.

    b) Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.

    c) Proteccin de la maternidad y el periodo de lactancia de la teletrabajadora.

    d) Seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente y considerando las caractersticas especiales del teletrabajo.

    e) Libertad sindical, de acuerdo al rgimen que resulte aplicable. En ningn caso, la aplicacin o el cambio de modalidad de prestacin de servicios de un trabajador o servidor civil a la modalidad de teletrabajo podr afectar el ejercicio de sus derechos colectivos.

    Artculo 7.- Obligaciones del teletrabajador El teletrabajador tendr las mismas obligaciones que

    los trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad convencional para el empleador o entidad pblica, conforme al rgimen que resulte aplicable. Entre estas obligaciones, se encuentran las siguientes:

    a) Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la informacin, proteccin y confi dencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo.

    b) Durante la jornada de trabajo o servicio, el teletrabajador deber estar disponible para las coordinaciones con el empleador o entidad pblica, en caso de ser necesario.

    c) Guardar confi dencialidad de la informacin proporcionada por el empleador o entidad pblica para la prestacin de servicios.

    d) Cuando al teletrabajador le sean suministrados por parte del empleador o la entidad pblica los elementos y medios para la realizacin de las labores, estos no podrn ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien, salvo pacto en contrario, deber restituir los objetos entregados en buen estado al fi nal de esta modalidad, con excepcin del deterioro natural.

    CAPTULO III: OTRAS DISPOSICIONES Artculo 8.- Aplicacin del teletrabajo a favor de las

    poblaciones vulnerables En la medida de lo posible, y siempre que cumplan

    con los requisitos para el puesto, el empleador o entidad pblica dar preferencia a las poblaciones vulnerables para que puedan prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo, de conformidad con las normas vigentes.

    En ese marco, y sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar conforme a lo sealado en el presente artculo, el empleador o entidad pblica evaluar la aplicacin de la modalidad de teletrabajo para garantizar el cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley N 29973; as como para garantizar la continuidad de la prestacin del servicio de trabajadoras y servidoras civiles gestantes y lactantes, trabajadores y servidores civiles responsables del cuidado de nios, adultos mayores, personas con discapacidad, o familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

    Artculo 9.- Responsabilidades de las partes por los medios a emplearse para el teletrabajo

    9.1 La provisin de las condiciones de trabajo para la prestacin del teletrabajo, tales como equipos, acceso a internet, conexiones de red, programas informticos, medidas de seguridad de la informacin, entre otros, obliga a quien los otorga a garantizar la idoneidad de los mismos.

    9.2 Si el empleador o entidad pblica no cumple con entregar las condiciones de trabajo cuando le corresponda,

    pese a que el teletrabajador est a disposicin para prestar el servicio, aqul no podr dejar de reconocer la remuneracin a la que el t