Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 15 de junio de 2010 420603 Año XXVII - Nº 11025 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29539.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional el día 16 de junio de 2010 420604 Ley N° 29540.- Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia Huánuco en el departamento Huánuco 420604 Ley N° 29541.- Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia Oxapampa en el departamento Pasco 420613 Decreto Nº 02-2009-2010-P/CR.- Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2009 - 2010 420622 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 141-2010-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 420622 R.S. N° 142-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas 420622 R.S. N° 143-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas 420623 R.S. N° 144-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 420623 R.S. N° 145-2010-PCM.- Autorizan viaje de Secretario General de la Presidencia de la República para acompañar al Jefe de Estado en el Encuentro Presidencial que se realizará en Brasil 420623 AMBIENTE R.S. N° 005-2010-MINAM.- Rectifican error material contenido en la R.S. N° 017-2009-MINAM mediante la cual se designó a miembro del Consejo Directivo del OEFA 420624 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 114-2010-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada por R.S N° 079-2009-RE 420624 DEFENSA R.S. N° 264-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP en comisión de servicio, con la finalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Oficial a Brasil 420625 R.S. N° 265-2010-DE/EP.- Amplían autorización de permanencia de Oficial EP en EE.UU. para continuar como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa y Adjunto a la Delegación del Perú ante la JID 420625 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 075-2010-EF.- Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación a Brasil, en comisión de servicios 420626 INTERIOR R.M. Nº 0616-2010-IN.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 420627 R.M. Nº 0617-2010-IN.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 420627 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 430-2010-MIMDES.- Designan Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio 420627 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 185-2010/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT Otras Retenciones Formulario Virtual N° 617 420628 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 009-2010-CED-CSJC/PJ.- Aprueban el cronograma de actividades del proceso complementario de designación de Jueces de Paz Urbano en la Corte Superior de Justicia del Callao 420629 Sumario

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 15 de junio de 2010

420603Año XXVII - Nº 11025

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 29539.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio

nacional el día 16 de junio de 2010 420604

Ley N° 29540.- Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia Huánuco en el departamento

Huánuco 420604

Ley N° 29541.- Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia Oxapampa en el departamento

Pasco 420613

Decreto Nº 02-2009-2010-P/CR.- Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria

del Período Anual de Sesiones 2009 - 2010 420622

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 141-2010-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

420622

R.S. N° 142-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho a

la Ministra de Economía y Finanzas 420622

R.S. N° 143-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Brasil y encargan su Despacho a la

Ministra de Economía y Finanzas 420623

R.S. N° 144-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Brasil y encargan su

Despacho al Ministro de la Producción 420623

R.S. N° 145-2010-PCM.- Autorizan viaje de Secretario General de la Presidencia de la República para acompañar al Jefe de Estado en el Encuentro Presidencial que se

realizará en Brasil 420623

AMBIENTE

R.S. N° 005-2010-MINAM.- Rectifi can error material contenido en la R.S. N° 017-2009-MINAM mediante la cual se designó a miembro del Consejo Directivo del

OEFA 420624

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 114-2010-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial

creada por R.S N° 079-2009-RE 420624

DEFENSA

R.S. N° 264-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP en comisión de servicio, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva

Ofi cial a Brasil 420625

R.S. N° 265-2010-DE/EP.- Amplían autorización de permanencia de Ofi cial EP en EE.UU. para continuar como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa y

Adjunto a la Delegación del Perú ante la JID 420625

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 075-2010-EF.- Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación a Brasil, en comisión de

servicios 420626

INTERIOR

R.M. Nº 0616-2010-IN.- Aceptan renuncia de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del

Ministerio 420627

R.M. Nº 0617-2010-IN.- Designan Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

420627

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 430-2010-MIMDES.- Designan Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales

del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio 420627

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 185-2010/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT Otras Retenciones Formulario Virtual N° 617

420628

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 009-2010-CED-CSJC/PJ.- Aprueban el cronograma de actividades del proceso complementario de designación de Jueces de Paz Urbano en la Corte Superior de Justicia del Callao 420629

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420604

Res. Adm. Nº 155-2010-P-CSJCL/PJ.- Conforman Comisión para la implementación, desarrollo y ejecución de las actividades del Centro de Encuentro Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao

420629

Res. Adm. Nº 488-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado Civil con

Subespecialidad Comercial de Lima 420630

Res. Adm. Nº 489-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima y Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado Civil

con Subespecialidad Comercial de Lima 420630

Res. Adm. Nº 490-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan magistradas superior provisional y supernumeraria en la

Corte Superior de Justicia de Lima 420631

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 370-2010-JNE.- Precisan término “cuota nativa y pueblos originarios” y modifi can las RR. N°s 200 y 247-

2010-JNE 420631

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5549-2010.- Autorizan a Financiera Edyfi car la corrección de dirección de ofi cina especial ubicada en la

provincia de Lima 420632

Res. Nº 5550-2010.- Autorizan a Financiera Edyfi car el traslado de agencia ubicada en la provincia de Arequipa

420633

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 010.- Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 en el

distrito de San Isidro 420633

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 47-2010-ACSS.- Autorizan viaje del Alcalde

a Chile, en visita Ofi cial 420634

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Nº 29539

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZAAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A SALIR DEL TERRITORIO NACIONALEL DÍA 16 DE JUNIO DE 2010

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º, inciso 9), y 113º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76º, inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley núm. 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 16 de junio del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, donde sostendrá un encuentro presidencial con su homólogo de la República Federativa de Brasil, señor Luis Inácio Lula Da Silva, en el marco del cual se pasará revista a los temas más importantes de la relación bilateral.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Lima, 14 de junio de 2010

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

507145-1

LEY Nº 29540

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA HUÁNUCO

EN EL DEPARTAMENTO HUÁNUCO

Artículo 1º.- Acciones de regularizaciónDelimítanse y redelimítanse la provincia Huánuco y

los distritos Amarilis, Chinchao, Churubamba, Huánuco, Margos, Pillco Marca, Quisqui (Kichki), San Francisco de Cayrán, San Pedro de Chaulán, Santa María del Valle y Yarumayo, en el departamento Huánuco.

Artículo 2º.- Acciones de formalización

2.1 Créase el distrito Yacus, cuya capital es Yacus, en la provincia Huánuco del departamento Huánuco.

2.2 Anéxanse los centros poblados Huallacayan, Rodeo de Margo y San Juan Tingo del distrito Jacas Chico de la provincia Yarowilca, al distrito Quisqui (Kichki) de la provincia Huánuco.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420605

Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales

La capital provincial de Huánuco es Huánuco, que a su vez es la capital del distrito del mismo nombre; Amarilis, con su capital Paucarbamba; Chinchao, con su capital Acomayo; Churubamba, con su capital Churubamba; Margos, con su capital Margos; Pillco Marca, con su capital Cayhuayna; Quisqui (Kichki), con su capital Huancapállac; San Francisco de Cayrán, con su capital Cayrán; San Pedro de Chaulán, con su capital Chaulán; Santa María del Valle, con su capital Santa María del Valle; Yacus, con su capital Yacus; y Yarumayo, con su capital Yarumayo.

Artículo 4º.- Límites territorialesLos límites territoriales de la provincia Huánuco

y los distritos que la conforman, Amarilis, Chinchao, Churubamba, Huánuco, Margos, Pillco Marca, Quisqui (Kichki), San Francisco de Cayrán, San Pedro de Chaulán, Santa María del Valle, Yacus y Yarumayo, son los siguientes:

LÍMITES DE LA PROVINCIA HUÁNUCO

POR EL NORTE:

Limita con las provincias Dos de Mayo y Leoncio Prado.

El límite se inicia en la confl uencia de una quebrada sin nombre en la margen izquierda del río Rangrahuasi, en un punto de coordenada UTM 355 769 m E y 8 947 757 m N; se dirige en dirección general Este, aguas abajo, por su thalweg, que cambia de nombre a río Jarahuasi hasta la confl uencia en la margen izquierda del río Huallaga, prosigue en dirección Sureste, aguas arriba, por el thalweg del río Huallaga hasta la confl uencia de un río sin nombre en la margen derecha del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 396 115 m E y 8 950 058 m N.

POR EL NORESTE Y ESTE:

Limita con la provincia Pachitea.El límite se inicia en la confl uencia de un río sin

nombre en la margen derecha del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 396 115 m E y 8 950 058 m N; se dirige en dirección general Sur, aguas arriba, por el thalweg hasta el álveo del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 412 972 m E y 8 915 386 m N.

POR EL SURESTE Y SUR:

Limita con las provincias Pachitea y Ambo. El límite se inicia en el álveo del río Huallaga, en un

punto de coordenada UTM 412 972 m E y 8 915 386 m N; se dirige en dirección Oeste, aguas arriba, por su thalweg hasta la confl uencia de la quebrada Yanamayu en la margen derecha del río Huallaga, prosigue en dirección Suroeste, aguas arriba, por el cauce de la quebrada Yanamayu, que cambia de nombre a quebrada Yanagaga, hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre, en la margen izquierda de la quebrada Yanagaga, punto de coordenada UTM 379 810 m E y 8 906 898 m N, prosigue aguas arriba por el cauce de la quebrada sin nombre hasta alcanzar su naciente y llegar a la cumbre del cerro Pachamuña, en un punto de cota 3885, coordenada UTM 376 900 m E y 8 906 725 m N. De este punto, el límite continúa en dirección Sur por la divisoria de aguas entre los tributarios de la quebrada Otijmayo y río Panao, Pumarinri pasando por las cumbres de los cerros Olivayoc, Quiullacocha, Verde Pozo, Cuchimachay, Paraccuencho (cota 4255), Cuchimachay, Quiullacocha, Millpo hasta la cumbre del cerro Shuntur (cota 3023), luego en línea recta con dirección Oeste hasta la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 367 100 m E y 8 893 280 m N; prosigue por la divisoria de aguas Sur de otra quebrada sin nombre hasta la confl uencia de esta quebrada en la margen derecha del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 365 248 m E y 8 892 405 m N; prosigue en dirección Sur, aguas arriba, por el thalweg del río Huallaga hasta alcanzar la confl uencia de la quebrada Nausilla, en la margen izquierda del río Huallaga; continúa en dirección Suroeste, aguas arriba, por el cauce de las quebradas Nausilla, Chacaya y Putaca Tingo hasta alcanzar su naciente, luego

asciende hasta la cumbre del cerro Altosuccro, en un punto de coordenada UTM 352 680 m E y 8 880 670 m N; prosigue por la divisoria de aguas entre los tributarios a las quebradas Rangracancha y Ramosragra, pasando por las cumbres de los cerros Chaupipunta y Yanamito (cota 4512); continúa en dirección Oeste por la divisoria de aguas entre los tributarios de las quebradas Rangracancha y Yanayacu, y tributarios del río Quio, pasando por las cumbres de los cerros Siete Culebras y Minas Úrsula, prosigue en dirección general Sur por la divisoria de aguas entre los tributarios de la quebrada Ranglas y el río Quio, pasando por las cumbres de los cerros Marpuuccro (cota 4572) y Putaga Esquina, luego desciende hasta el borde de la laguna Cunto en un punto de coordenada UTM 344 450 m E y 8 873 220 m N; continúa por el thalweg de esta laguna y prosigue, aguas abajo, por el cauce de la quebrada Cunto hasta su confl uencia en la margen izquierda del río Coquin en un punto de coordenada UTM 342 700 m E y 8 868 400 m N.

POR EL SUROESTE:

Limita con las provincias Ambo y Lauricocha.El límite se inicia en la confl uencia de la quebrada

Cunto en la margen izquierda del río Coquin en un punto de coordenada UTM 342 700 m E y 8 868 400 m N; se dirige en dirección Norte, aguas arriba, por el thalweg del río Coquin hasta la confl uencia de la quebrada Ranglas y el río Llaupan, luego prosigue, aguas arriba, por el cauce de la quebrada Ranglas hasta la confl uencia de la quebrada Chugchu, en la margen derecha de la quebrada Ranglas, de allí continúa por la divisoria de aguas de las quebradas Ranglas y Chugchu, ascendiendo por la estribación Sur del cerro Yanama, hasta alcanzar su cumbre; continúa en dirección Oeste, pasando por la cumbre del cerro Siete Grandes, cotas 4173 y 4287 y el cerro Chonta, prosigue en dirección Sur por la cumbre de los cerros Vicuñapishtac y Ccasacpunta (cota 4378), continúa en dirección general Norte descendiendo por la naciente de la quebrada Jacuhuahuan, prosigue por esta, aguas abajo, hasta su confl uencia en la margen izquierda del río Quinuash; continúa en dirección Oeste en línea recta hasta un punto de coordenada 325 000 m E y 8 883 000 m N, para luego ascender por la estribación Sureste del cerro Paccha hasta su cumbre (cota 4289) punto de coordenada UTM 324 150 m E y 8 884 580 m N.

POR EL OESTE Y NOROESTE:

Limita con las provincias Lauricocha, Yarowilca y Dos de Mayo.

El límite se inicia en la estribación Sureste del cerro Paccha en un punto de coordenada UTM 324 150 m E y 8 884 580 m N; se dirige en dirección general Norte, asciende hasta la cumbre del cerro Paccha (cota 4289), prosigue por la divisoria de aguas entre los tributarios de los ríos Niño y Lauricocha pasando por las cumbres de los cerros de cota 4203, Huirush, cota 4204, Minaspunta, Huahuayoc Huarmi, Antahuanca, Yanatuto (cota 4253), Mongue Huñusca y Ruyrurumi, en un punto de coordenada UTM 333 115 m E y 8 903 750 m N; continúa en línea recta hasta la cumbre del cerro Aschacoto, prosigue pasando por las cumbres hasta un cerro sin nombre de cota 4255 (cerro Huanaytuna), continúa descendiendo por la estribación Noreste del cerro Huanaytuna, hasta la confl uencia de la quebrada Potaga en la margen derecha del río Mito, prosigue, aguas arriba, por el thalweg del río Mito hasta la confl uencia de la quebrada Rangracancha, en la margen izquierda del río Mito; prosigue en dirección Oeste, ascendiendo por la estribación Sur del cerro Uchuy Yacu, hasta la cumbre del cerro Uchuy Yacu, en un punto de coordenada UTM 335 511 m E y 8 912 263 m N; continúa en dirección Norte por la divisoria de aguas entre la quebrada Tacta Cancha, tributarios de las quebradas Julcapampa y Caracocha, tributarios de las quebradas Pogoc y Huajag pasando por las cumbres de los cerros Minascucho Punta, Ortiz Punta, Janca Punta y Yanashallash, hasta un punto de coordenada UTM 337 500 m E y 8 923 300 m N; en el cerro Tuctococha Punta, prosigue en dirección Noreste, pasando por la cumbre del cerro Tuctococha Punta, hasta alcanzar la cumbre del cerro Portachuelo Punta (cota 4578); continúa en dirección Este por la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420606

divisoria de aguas de los tributarios de las quebradas Cochanitec e Ishanca, pasando por las cumbres de los cerros Jatunpumco y Jenhuajirca (cota 4430) y cerro Ututo Punta (cota 4184 ); prosigue en dirección Norte descendiendo por la estribación Norte del cerro Ututo Punta hasta la confl uencia de las quebradas Cochanitec e Ishanca, luego prosigue en dirección Noreste, aguas abajo, por el cauce de la quebrada Tingo hasta confl uir en la margen derecha del río Pumachaca, luego continúa en dirección Este, aguas abajo, por el thalweg del río Rangrahuasi hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre, en la margen derecha del río Rangrahuasi, en un punto de coordenada UTM 335 769 m E y 8 947 757 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO AMARILIS

POR EL NORTE Y NORESTE:

Limita con el distrito Santa María del Valle.El límite se inicia en el álveo del río Huallaga,

coordenada UTM 368 404 m E y 8 907 066 m N; se dirige en dirección general Sureste hasta la cumbre del cerro Allgahuanca, prosigue por la divisoria de aguas entre los tributarios de las quebradas Pumarinri y Otijmayo pasando por las cumbres de los cerros Cashacorona (cota 3216), cota 3442, Torrioc Punta, hasta la cumbre del cerro Verde Pozo, en un punto de coordenada UTM 376 687 m E y 8 902 694 m N.

POR EL ESTE:

Limita con la provincia Pachitea.El límite se inicia en la cumbre del cerro Verde

Pozo, en un punto de coordenada UTM 376 687 m E y 8 902 694 m N; se dirige en dirección general Sur por la divisoria de aguas entre los tributarios de la quebrada Pusacagra (quebradas Mancapozo y Paraccuencho) y los ríos Cochato y Cuchimachay (Escalón), pasando por las cumbres de los cerros Cuchimachay, Paraccuencho (cota 4255) y Cuchimachay, hasta alcanzar la cumbre del cerro Quiullacocha, en un punto de coordenada UTM 375 456 m E y 8 895 895 m N.

POR EL SUR:

Limita con la provincia Ambo.El límite se inicia en la cumbre del cerro Quiullacocha,

en un punto de coordenada UTM 375 456 m E y 8 895 895 m N; se dirige en dirección Oeste por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Pusacagra y tributario de la quebrada Osacocha (quebrada Millpo), pasando por las cumbres del cerro Millpo, luego prosigue en dirección Suroeste por la divisoria de aguas entre los tributarios de una quebrada sin nombre y la quebrada Osacocha, pasando por las cumbres del cerro Shuntur (cota 3023); luego desciende en línea recta con dirección Oeste hasta la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 367 100 m E y 8 893 280 m N; prosigue por la divisoria de aguas Sur de otra quebrada sin nombre hasta la confl uencia de esta quebrada sin nombre en la margen derecha del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 365 248 m E y 8 892 405 m N.

POR EL SUROESTE Y OESTE:

Limita con el distrito Pillco Marca.El límite se inicia en un punto de confl uencia de una

quebrada sin nombre en el río Huallaga, de coordenada UTM 365 248 m E y 8 892 405 m N; se dirige en dirección Norte, aguas abajo, por el thalweg del río Huallaga hasta un punto de coordenada UTM 362 754 m E y 8 900 632 m N, en el álveo del río Huallaga.

POR EL NOROESTE:

Limita con el distrito Huánuco.El límite se inicia en el álveo del río Huallaga, en

un punto de coordenada UTM 362 754 m E y 8 900 632 m N; se dirige en dirección Noreste, aguas abajo, por el thalweg del río Huallaga hasta el álveo del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 368 404 m E y 8 907 066 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO CHINCHAO

POR EL NOROESTE Y NORTE:

Limita con las provincias Dos de Mayo y Leoncio Prado.

El límite se inicia en la confl uencia de una quebrada sin nombre en la margen derecha del río Rangrahuasi, en un punto de coordenada UTM 364 015 m E y 8 948 252 m N; se dirige en dirección Este por el thalweg de los ríos Rangrahuasi y Jarahuasi hasta su confl uencia en la margen derecha del río Huallaga; prosigue en dirección Sureste, aguas arriba, por el thalweg del río Huallaga hasta la confl uencia de un río sin nombre (río Chunatagua), en la margen derecha del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 396 115 m E y 8 950 058 m N.

POR EL NORESTE Y ESTE:

Limita con la provincia Pachitea.El límite se inicia en la confl uencia de un río sin nombre

en la margen derecha del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 341 826 m E y 8 939 629 m N; se dirige en dirección general Sur, aguas arriba, por el thalweg del río Huallaga hasta un punto de coordenada UTM 412 972 m E y 8 915 386 m N, en el álveo del río Huallaga.

POR EL SURESTE Y SUR:

Limita con el distrito Churubamba y la provincia Pachitea.

El límite se inicia en el álveo del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 412 972 m E y 8 915 386 m N; se dirige en dirección general Oeste, aguas abajo, por el thalweg del río Huallaga hasta la confl uencia de la quebrada Tingoragra, en la margen izquierda del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 376 364 m E y 8 912 348 m N.

POR EL SUROESTE Y OESTE:

Limita con el distrito Churubamba.El límite se inicia en la confl uencia de la quebrada

Tingoragra en la margen izquierda del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 376 364 m E y 8 912 348 m N; se dirige en dirección Norte, aguas arriba, por el cauce de la quebrada Tingoragra hasta su naciente y luego alcanzar la cumbre del cerro Incaragra (cota 3065), prosigue en dirección Noroeste por la divisoria de aguas entre los tributarios de los ríos Chinchao, Acomayo y Chinobamba, pasando por las cumbres de los cerros Sagrajirca y Yacojochanan, cota 3729, cota 3978, hasta alcanzar la cumbre más alta de un cerro sin nombre, en un punto de coordenada UTM 363 310 m E y 8 932 400 m N; luego el límite prosigue en línea recta hasta alcanzar la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 361 550 m E y 8 933 300 m N; continúa en dirección Norte, aguas abajo, por el thalweg de esta quebrada sin nombre hasta la proyección de su confl uencia en un río sin nombre en un punto de coordenada UTM 362 000 m E y 8 938 950 m N, para luego proseguir por el thalweg del río sin nombre hasta su confl uencia en la margen derecha del río Rangrahuasi, coordenada UTM 364 015 m E y 8 948 252 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO CHURUBAMBA

POR EL NOROESTE:

Limita con la provincia Dos de Mayo.El límite se inicia en la cumbre del cerro Jenhuajirca, en

un punto de coordenada UTM 342 948 m E y 8 928 315 m N; se dirige en dirección general Noreste por la divisoria de aguas entre las quebradas Huanarga, Ishanca, Patococha y Cochanitec, pasando por las cumbres de los cerros Jenhuajirca (cota 4430) y Ututo Punta (cota 4184), hasta la confl uencia de las quebradas Cochanitec e Ishanca, luego prosigue, aguas abajo, por el cauce de la quebrada Tingo hasta su confl uencia en la margen derecha del río Pumachaca; continúa aguas abajo por el thalweg del río Rangrahuasi hasta la confl uencia de un río sin nombre en la margen derecha del río Rangrahuasi, en un punto de coordenada UTM 364 015 m E y 8 948 252 m N.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420607

POR EL NORESTE Y ESTE:

Limita con el distrito Chinchao.El límite se inicia en la confluencia de un río sin

nombre en la margen derecha del río Rangrahuasi, en un punto de coordenada UTM 364 015 m E y 8 948 252 m N; se dirige en dirección Sur, aguas arriba, por el thalweg del río sin nombre hasta la proyección de la confluencia de una quebrada sin nombre en la margen derecha de este río, en un punto de coordenada UTM 362 000 m E y 8 938 950 m N; luego prosigue, aguas arriba, por el cauce de esta quebrada sin nombre hasta su naciente, en un punto de coordenada UTM 361 550 m E y 8 933 300 m N; de este último punto el límite continúa en línea recta hasta alcanzar la cumbre más alta de un cerro sin nombre, en un punto de coordenada UTM 363 310 m E y 8 932 400 m N; prosigue en dirección Sureste por la divisoria de aguas entre los tributarios de la quebrada Huayllacan (quebrada Bomboragra) y los tributarios Chinchao y Acomayo (quebrada Sogobamba), pasando por las cumbres de un cerro sin nombre, cota 3978, y los cerros Yacojochanan (cota 3729) y Sagrajirca, hasta la cumbre del cerro Incaragra (cota 3065), de allí desciende a la naciente de la quebrada Tingoragra; continúa en dirección Sur por el cauce de la quebrada Tingoragra, aguas abajo, hasta su confluencia en la margen izquierda del río Huallaga; prosigue en dirección Este, aguas abajo, por el thalweg del río Huallaga hasta la confluencia de la quebrada Yanamayu, en la margen derecha del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 383 485 m E y 8 914 304 m N.

POR EL SURESTE:

Limita con la provincia Pachitea.El límite se inicia en la confl uencia de la quebrada

Yanamayu en la margen derecha del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 383 485 m E y 8 914 304 m N; se dirige en dirección Suroeste, aguas arriba, por el cauce de la quebrada Yanamayu hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre, en la margen izquierda de la quebrada Yanamayu, en un punto de coordenada UTM 379 810 m E y 8 906 900 m N; luego prosigue, aguas arriba, por el cauce de esta quebrada sin nombre hasta su naciente y alcanzar la cumbre del cerro Pachamuña (cota 3885), en un punto de coordenada UTM 376 849 m E y 8 906 695 m N.

POR EL SUR Y SUROESTE:

Limita con el distrito Santa María del Valle.El límite se inicia en la cumbre del cerro Pachamuña

(cota 3885), en un punto de coordenada UTM 376 849 m E y 8 906 695 m N; se dirige en dirección Norte pasando por las cumbres de los cerros Pucsutuyoc y Gayan Punta, para luego descender por la estribación Noroeste del cerro Gayan Punta hasta un punto de confl uencia de una quebrada sin nombre en la margen derecha del río Huallaga, de coordenada UTM 375 770 m E y 8 912 380 m N; continúa en dirección Suroeste, aguas arriba, por el thalweg del río Huallaga hasta el álveo del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 372 380 m E y 8 910 500 m N; luego prosigue en dirección Norte para ascender por la estribación Sur del cerro Macian Punta (cota 2698), continúa en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas entre los tributarios del río Chinobamba, las quebradas Huayllacan, Apanacusha y Gagamayo, y el río Garbanzo (quebrada Moc Ragra, río Sirabamba, quebradas Honda, Calizmania y Gallo Ragra, río Marian y quebrada Pichio), pasando por las cumbres de los cerros Buena Vista, Huallgay Punta, Allgayhuachanan (cota 3624), Piruruyoc, Lihuari (cota 3541), Pariacalla, Jatun Jirca (cota 3937), cota 4076, hasta la cumbre de un cerro sin nombre, en un punto de coordenada UTM 352 710 m E y 8 933 000 m N; de este punto el límite continúa con dirección Suroeste por la divisoria de aguas entre los tributarios de la quebrada Tingo (quebradas Querque Mayo, Turanya y Huanarga) y tributarios del río Sirabamba (quebrada Cutapalla), tributarios del río Conchumayo (quebradas Marpu, Chontacocha y Huajag), pasando por las cumbres de los cerros Callococha, Caríac, Shuplla y Matacocha (cota 4383) hasta la cumbre del cerro Jenhuajirca, en un punto de coordenada UTM 342 948 m E y 8 928 315 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO HUÁNUCO

POR EL NORTE Y NOROESTE:

Limita con el distrito Santa María del Valle. El límite se inicia en la confluencia de la quebrada

Quescalan en la margen derecha del río Conchumayo, en un punto de coordenada UTM 345 999 m E y 8 916 618 m N; se dirige en dirección Sureste, aguas abajo, por el thalweg del río Conchumayo hasta un punto de coordenada UTM 353 998 m E y 8 910 659 m N; luego continúa en línea recta hasta intersectar con la carretera Huánuco – Yanacocha, en un punto de coordenada UTM 353 403 m E y 8 909 846 m N; prosigue en dirección Sureste por el eje de esta carretera hasta un punto de coordenada UTM 354 791 m E y 8 907 952 m N (Abra); continúa en dirección Este por la divisoria de aguas entre los tributarios de los ríos Higueras (quebradas Yuracyacu, Coganami y Cachuna), Huallaga (quebradas Tingoragra y Pullaynioc) y tributarios del río Quera (río Garbanzo), pasando por las cumbres cota 3515, y cerros Uchpaga Punta, Huatupa (cota 3458), Tunasucru e Iscohuanan, y desciende por la estribación Noreste del cerro Iscohuanan hasta la confluencia del río Garbanzo en la margen izquierda del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 370 571 m E y 8 909 838 m N.

POR EL ESTE Y SURESTE:

Limita con los distritos Santa María del Valle, Amarilis y Pillco Marca.

El límite se inicia en la confl uencia del río Garbanzo en la margen izquierda del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 370 571 m E y 8 909 838 m N; se dirige en dirección general Suroeste, aguas arriba, por el thalweg del río Huallaga hasta un punto en el álveo del río Huallaga de coordenada UTM 362 754 m E y 8 900 632 m N; y asciende por la estribación Noreste del cerro Pillco Mozo hasta alcanzar su cumbre (cota 2940).

POR EL SUROESTE:

Limita con el distrito San Francisco de Cayrán.El límite se inicia en la cumbre del cerro Pillco Mozo

(cota 2940); se dirige en dirección Oeste pasando por las cumbres de los cerros Pinculluyoc (cota 3165), Picahuay y cota 3414, prosigue por la divisoria de aguas entre dos quebradas sin nombre pasando por las cumbres de los cerros Tapia Punta y Mirafl ores Chico hasta alcanzar el álveo del río Higueras, en un punto de coordenada UTM 353 500 m E y 8 902 800 m N; prosigue en dirección Oeste, aguas arriba, por el thalweg del río Higueras hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre en la margen izquierda del río Higueras, en un punto de coordenada UTM 352 349 m E y 8 902 672 m N.

POR EL OESTE Y NOROESTE:

Limita con el distrito Quisqui (Kichki).El límite se inicia en la confluencia de una quebrada

sin nombre en la margen izquierda del río Higueras, en un punto de coordenada UTM 352 349 m E y 8 902 672 m N; se dirige en dirección Noreste por su cauce, aguas arriba, de una quebrada sin nombre hasta su naciente y ascender a la cumbre del cerro Huallaycopata; prosigue en dirección Norte pasando por las cumbres de los cerros Tapia Punta y Pichuy Punta (cota 3174) hasta la cumbre del cerro Huaca Rumi (cota 3551), continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas entre los tributarios del río Conchumayo y tributarios de la quebrada Mamayhuachin, tributarios del río Chico (quebrada Huaychao), río Lanjas (río Rodeo), pasando por las cumbres de los cerros Pachamachay (cota 3913), Huaychao Punta y Huirohuira (cota 4010), hasta llegar a la cota 4071, de este punto toma dirección Noreste en línea recta hasta intersectar la confluencia de la quebrada Quescalan en la margen derecha del río Conchumayo en un punto de coordenada UTM 345 999 m E y 8 916 618 m N, punto de inicio de la presente descripción.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420608

LÍMITES DEL DISTRITO MARGOS

POR EL NORTE Y NORESTE:

Limita con los distritos Yacus y Yarumayo. El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin

nombre, en un punto de coordenada UTM 327 465 m E y 8 897 088 m N; se dirige en dirección general Sureste pasando por las cumbres de los cerros Yurac Machay y Chaupijirca, continúa descendiendo hasta la confluencia de una quebrada sin nombre en la quebrada Chaquiyacu, punto de coordenada UTM 330 900 m E y 8 897 100 m N; prosigue aguas abajo por el cauce de la quebrada Chaquiyacu hasta la confluencia de la quebrada Chaquiyacu en la margen izquierda del río Niño, continúa aguas abajo por el thalweg de los ríos Niño y Yarumayo hasta la confluencia de los ríos Yarumayo y Milpo, en un punto de coordenada UTM 339 321 m E y 8 893 495 m N.

POR EL ESTE:

Limita con el distrito San Pedro de Chaulán.El límite se inicia en la confl uencia de los ríos Yarumayo

y Milpo en un punto de coordenada UTM 339 321 m E y 8 893 495 m N; se dirige en dirección general Sur, aguas arriba, por el thalweg del río Milpo y la quebrada Cancania hasta su naciente en el cerro Siete Grandes de cota 4173, en un punto de coordenada UTM 338 204 m E y 8 877 174 m N.

POR EL SURESTE, SUR Y SUROESTE:

Limita con las provincias Ambo y Lauricocha.El límite se inicia en el cerro Siete Grandes de cota

4173, en un punto de coordenada UTM 338 204 m E y 8 877 174 m N; se dirige en dirección general Oeste pasando por las cumbres de la cota 4287, cerros Chonta, Vicuñapishtac y Casacpunta (cota 4378), continúa en dirección general Norte descendiendo por la naciente de la quebrada Jacuhuahuan, prosigue aguas abajo por el cauce de la quebrada Jacuhuahuan hasta su confluencia en la margen izquierda del río Quinuash; continúa en dirección general Oeste en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 325 000 m E y 8 883 000 m N.

POR EL OESTE Y NOROESTE:

Limita con la provincia Lauricocha.El límite se inicia en un punto de coordenada 325 000

m E y 8 883 000 m N; se dirige en dirección general Norte ascendiendo hasta la cumbre del cerro Paccha (cota 4289), luego el límite prosigue por la divisoria de aguas entre los tributarios de los ríos Niño y Lauricocha, pasando por las cumbres de los cerros de cota 4203, Huirush, cota 4204, Minaspunta, hasta la cumbre del cerro sin nombre en un punto de coordenada UTM 327 465 m E y 8 897 088 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO PILLCO MARCA

POR EL NORESTE:

Limita con el distrito Amarilis.El límite se inicia en el álveo del río Huallaga, de

coordenada UTM 362 754 m E y 8 900 632 m N; se dirige en dirección general Sur, aguas arriba, por el thalweg del río Huallaga hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre en la margen derecha del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 365 248 m E y 8 892 405 m N.

POR EL ESTE, SUR Y SUROESTE:

Limita con la provincia Ambo.El límite se inicia en la confluencia de una quebrada

sin nombre en la margen derecha del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 365 248 m E y 8 892 405 m N; se dirige en dirección Sur, aguas arriba, por el thalweg del río Huallaga hasta la confluencia de la quebrada Nausilla en la margen izquierda del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 365 248

m E y 8 892 405 m N; luego continúa en dirección Suroeste por el cauce, aguas arriba, de las quebradas Nausilla, Chacaya y Putaca Tingo, hasta su naciente; luego asciende hasta la cumbre del cerro Altosuccro, en un punto de coordenada UTM 352 350 m E y 8 880 400 m N; de este punto el límite prosigue por la divisoria de aguas entre las quebradas Rangracancha y Ramosragra hasta alcanzar la cumbre del cerro Yanamito (cota 4512), en un punto de coordenada UTM 349 517 m E y 8 877 621 m N.

POR EL SUROESTE, OESTE Y NOROESTE:

Limita con los distritos San Pedro de Chaulán, San Francisco de Cayrán y Huánuco.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Yanamito (cota 4512), en un punto de coordenada UTM 349 517 m E y 8 877 621 m N; se dirige por la estribación Norte del cerro Yanamito hasta alcanzar la naciente de la quebrada Rangracancha; continúa por su cauce aguas abajo hasta alcanzar un punto donde confl uye la quebrada Rangracancha en el río Quircan; continúa ascendiendo en dirección Sureste en línea recta hasta alcanzar la cota 3923, en un punto de coordenada UTM 354 800 m E y 8 886 200 m N; luego prosigue en dirección Noreste por la divisoria de aguas entre los tributarios de las quebradas Putaca Tingo, Chacaya, Nausilla y el río de Quircan, pasando por Cumbre Huiscas y las cotas 3662 y 3523 hasta alcanzar la cumbre del cerro San Cristóbal (cota 3060); prosigue en línea recta hasta la naciente de una quebrada sin nombre para continuar aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta un punto de intersección de coordenada UTM 362 706 m E y 8 895 456 m N; de este punto el límite prosigue en línea recta uniendo los puntos en la coordenada UTM 362 437 m E y 8 896 374 m N (carretera de acceso a Huancachupa), coordenada UTM 362 184 m E y 8 896 473 m N (carretera de acceso a Cayrán), coordenada UTM 362 194 m E y 8 896 979 m N (río Huancachupa) y la cumbre del cerro Pillco Mozo (cota 2940); luego desciende por su estribación Noreste hasta alcanzar el álveo del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 362 754 m E y 8 900 632 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO QUISQUI (KICHKI)

POR EL NOROESTE Y NORTE:

Limita con las provincias Yarowilca y Huánuco.El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre,

en un punto de coordenada UTM 335 511 m E y 8 912 263 m N; se dirige en dirección Noreste por la divisoria de aguas entre las quebradas Caracocha y Tacta Cancha, pasando por la cumbre del cerro Minascucho Punta, prosigue en dirección Noreste pasando por la cumbre del cerro Ancahuachanan, luego desciende por su estribación Sureste hasta alcanzar la confl uencia de la quebrada Quescalan en la margen derecha del río Conchumayo, en un punto de coordenada UTM 345 999 m E y 8 916 618 m N.

POR EL NORESTE Y ESTE:

Limita con el distrito Santa María del Valle.El límite se inicia en la confl uencia de la quebrada

Quescalan en la margen derecha del río Conchumayo, en un punto de coordenada UTM 345 999 m E y 8 916 618 m N; se dirige en línea recta en dirección Suroeste hasta la cota 4071; luego continúa en dirección Sureste por la divisoria de aguas entre los tributarios del río Chico, Lanjas (río Rodeo, quebrada Huaychao), quebrada Mamayhuachin y tributarios del río Conchumayo, pasando por las cumbres de los cerros Huirohuira (cota 4010), Huaychao Punta, Pachamachay (cota 3913) y Huaca Rumi (cota 3551), prosigue en dirección Sur pasando por las cumbres de los cerros Pichuy Punta (cota 3174), Tapia Punta y Huallaycopata; desciende hasta alcanzar la naciente de una quebrada sin nombre; continúa aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta su confl uencia en la margen izquierda del río Higueras, en un punto de coordenada UTM 352 349 m E y 8 902 672 m N.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420609

POR EL SURESTE, SUR Y SUROESTE:

Limita con los distritos San Francisco de Cayrán, Yarumayo y Yacus.

El límite se inicia en la confl uencia de una quebrada sin nombre en la margen izquierda del río Higueras, en un punto de coordenada UTM 352 349 m E y 8 902 672 m N; se dirige en dirección Oeste, aguas arriba, por el thalweg del río Higueras hasta la confl uencia de los ríos Mito y Cozo, prosigue en dirección Suroeste, aguas arriba, por el thalweg del río Cozo hasta la confl uencia de la quebrada Paccha en la margen izquierda del río Cozo; luego asciende por la estribación Sureste del cerro Toldorumi hasta un punto de cota 3308, prosigue en dirección Este pasando por las cumbres de los cerros Augash, Ccorehuacanan, Piruro y Huamalli, en un punto de coordenada UTM 340 120 m E y 8 902 900 m N; de allí desciende por su estribación Noroeste hasta intersectar la quebrada Potaga, en un punto de coordenada UTM 338 900 m E y 8 904 600 m N, y descender aguas abajo por el cauce de la quebrada Potaga hasta un punto de coordenada UTM 338 750 m E y 8 904 900 m N, luego continúa en dirección Oeste hasta la cumbre de un cerro sin nombre de cota 4255 (cerro Huanaytuna).

POR EL OESTE:

Limita con la provincia Yarowilca.El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin

nombre de cota 4255 (cerro Huanaytuna); se dirige por la estribación Noreste de este cerro sin nombre (cerro Huanaytuna) hasta la confl uencia de la quebrada Potaga en la margen derecha del río Mito, prosigue por el thalweg del río Mito, aguas arriba, hasta la confl uencia de las quebradas Chasqui y Rangracancha, continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas entre las quebradas Rangracancha y Chasqui pasando por la cumbre del cerro Uchuy Yacu (cota 4064) y la cumbre de un cerro sin nombre en un punto de coordenada UTM 335 511 m E y 8 912 263 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO SAN FRANCISCO DE CAYRÁN

POR EL NORTE Y NORESTE:

Limita con el distrito Huánuco.El límite se inicia en la confl uencia de una quebrada

sin nombre en la margen izquierda del río Higueras, en un punto de coordenada UTM 352 349 m E y 8 902 672 m N; se dirige en dirección Este, aguas abajo, por el thalweg del río Higueras hasta un punto en el álveo de este río, de coordenada UTM 353 500 m E y 8 902 800 m N; continúa en dirección Sureste por la divisoria de aguas entre dos quebradas sin nombre pasando por las cumbres de los cerros Mirafl ores Chico y Tapia Punta, hasta alcanzar la cota 3414 en un punto de coordenada UTM 355 480 m E y 8 899 100 m N; prosigue en dirección general Este pasando por las cumbres de los cerros Picahuay y Pinculluyoc (cota 3165) hasta la cumbre del cerro Pillco Mozo (cota 2940), en un punto de coordenada UTM 360 650 m E y 8 898 710 m N; luego el límite prosigue en línea recta uniendo los puntos de coordenada UTM 362 194 m E y 8 896 979 m N (río Huancachupa), coordenada UTM 362 211 m E y 8 896 470 m N (carretera de acceso a Cayrán), coordenada UTM 362 184 m E y 8 896 473 m N (cruce carretera Cayrán y Huancachupa), coordenada UTM 362 437 m E y 8 963 740 m N (carretera de acceso a Huancachupa) hasta intersectar una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 362 706 m E y 8 895 456 m N.

POR EL ESTE Y SURESTE:

Limita con el distrito Pillco Marca.El límite se inicia en la intersección de una quebrada

sin nombre en un punto de coordenada UTM 362 706 m E y 8 895 456 m N; se dirige aguas arriba por el cauce de esta quebrada hasta su naciente, luego asciende a la cumbre del cerro San Cristóbal (cota 3060); de allí continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas entre el río Quircan y los tributarios de las quebradas Nausilla,

Chacaya y Putaca Tingo, pasando por las cotas 3523, 3662, (Cumbre Huiscas), hasta alcanzar la cota 3923, en un punto de coordenada UTM 354 776 m E y 8 886 200 m N.

POR EL SUR, SUROESTE Y OESTE:

Limita con los distritos Pillco Marca y San Pedro de Chaulán.

El límite se inicia en la cota 3923, en un punto de coordenada UTM 354 776 m E y 8 886 200 m N; se dirige en dirección Noroeste en línea recta hasta alcanzar un punto donde confl uyen las quebradas Cuchihuasi y Rangracancha en el río Quircan, continúa en dirección Oeste, aguas arriba, por el thalweg del río Cuchihuasi hasta la confl uencia de la quebrada Canchacocha en la margen izquierda de esta quebrada; prosigue aguas arriba por el cauce de la quebrada Canchacocha hasta su naciente; continúa en línea recta hasta la cumbre más alta del cerro Ingenio, en un punto de coordenada UTM 351 000 m E y 8 888 250 m N; desciende por la estribación Noroeste de este cerro hasta llegar a la confl uencia de una quebrada sin nombre en la margen izquierda de la quebrada Carhuacaja, en un punto de coordenada UTM 350 600 m E y 8 889 000 m N; continúa en dirección Noroeste ascendiendo a la cumbre del cerro Quiulacocha, en un punto de coordenada UTM 348 115 m E y 8 890 500 m N; continúa en dirección Noreste pasando por la cumbre Noroeste del cerro Yahuarcocha hasta alcanzar la cumbre del cerro Monte Huasi, en un punto de coordenada UTM 350 300 m E y 8 893 600 m N; luego desciende por la estribación Noroeste de este cerro hasta intersectar en un punto de confl uencia de las quebradas Asiac y Pullyactingo en la quebrada Cozotingo de coordenada UTM 347 214 m E y 8 996 144 m N.

POR EL NOROESTE:

Limita con los distritos San Pedro de Chaulán, Yarumayo y Quisqui (Kichki).

El límite se inicia en un punto de confl uencia de las quebradas Asiac y Pullyactingo en la quebrada Cozotingo, de coordenada UTM 347 214 m E y 8 996 144 m N; se dirige aguas abajo por el cauce de la quebrada Cozotingo hasta su confl uencia en el río Cozo; prosigue aguas abajo por el thalweg del río Cozo hasta confl uir en el río Higueras, continúa luego en dirección Este, aguas abajo, por el thalweg del río Higueras hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre en la margen izquierda de este río en un punto de coordenada UTM 352 349 m E y 8 902 672 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO SAN PEDRO DE CHAULÁN

POR EL NOROESTE Y NORTE:

Limita con el distrito Yarumayo.El límite se inicia en la confl uencia del río Milpo en el

río Yarumayo, en un punto de coordenada UTM 339 321 m E y 8 893 495 m N; se dirige en dirección Noreste, aguas abajo, por el thalweg de los ríos Yarumayo y Cozo hasta la confl uencia de la quebrada Cozotingo en la margen derecha del río Cozo en un punto de coordenada UTM 348 069 m E y 8 899 422 m N.

POR EL NORESTE Y ESTE:

Limita con los distritos San Francisco de Cayrán y Pillco Marca.

El límite se inicia en la confl uencia de la quebrada Cozotingo en la margen derecha del río Cozo, en un punto de coordenada UTM 348 069 m E y 8 899 422 m N; se dirige en dirección Sur, aguas arriba, por el cauce de la quebrada Cozotingo hasta la confl uencia de las quebradas Asiac y Pullyactingo, luego asciende por la estribación Noroeste del cerro Monte Huasi hasta alcanzar su cumbre, en un punto de coordenada UTM 350 300 m E y 8 893 600 m N; prosigue en dirección Suroeste pasando por la cumbre Noroeste del cerro Yahuarcocha hasta la cumbre del cerro Quiulacocha, en un punto de coordenada UTM 348 200 m E y 8 890 450 m N; continúa en dirección Sureste descendiendo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420610

hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre en la margen izquierda de la quebrada Carhuacaja, en un punto de coordenada UTM 350 600 m E y 8 889 000 m N; luego asciende por la estribación Noroeste hasta la parte más alta del cerro Ingenio en un punto de coordenada UTM 351 000 m E y 8 888 250 m N; luego desciende hasta alcanzar la naciente de la quebrada Canchacocha, continúa aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta su confl uencia en la quebrada Cuchihuasi; luego continúa en dirección Este, aguas abajo, por el cauce de la quebrada Cuchihuasi hasta la confl uencia de las quebradas Cuchihuasi y Rangracancha en el río Quircan, prosigue aguas arriba por el cauce de la quebrada Rangracancha hasta alcanzar su naciente para luego ascender hasta alcanzar la cumbre del cerro Yanamito (cota 4512), en un punto de coordenada UTM 349 517 m E y 8 877 621 m N.

POR EL SURESTE Y SUR:

Limita con la provincia Ambo.El límite se inicia en la cumbre del cerro Yanamito

(cota 4512), en un punto de coordenada UTM 349 517 m E y 8 877 621 m N; se dirige en dirección Oeste por la divisoria de aguas entre los tributarios de las quebradas Rangracancha y Yanayacu, y el río Coquin pasando por las cumbres del cerro Siete Culebras, hasta el cerro Minas Úrsula, en un punto de coordenada UTM 345 500 m E y 8 879 090 m N; prosigue en dirección Sur por la divisoria de aguas entre la quebrada Ranglas y el río Quio pasando por las cumbres de los cerros Marpuuccro (cota 4572) y Putaga Esquina; luego desciende hasta el borde de la laguna Cunto en un punto de coordenada UTM 344 450 m E y 8 873 220 m N; continúa por el thalweg de esta laguna y prosigue aguas abajo por el cauce de la quebrada Cunto hasta su confl uencia en la margen izquierda del río Coquin, en un punto de coordenada UTM 342 700 m E y 8 868 400 m N.

POR EL SUROESTE Y OESTE:

Limita con el distrito Margos.El límite se inicia en la confl uencia de la quebrada

Cunto en la margen izquierda del río Coquin, en un punto de coordenada UTM 342 700 m E y 8 868 400 m N; se dirige en dirección Norte, aguas arriba, por el thalweg del río Coquin hasta la confl uencia de la quebrada Ranglas y el río Llaupan, prosigue aguas arriba por el cauce de la quebrada Ranglas hasta la confl uencia de la quebrada Chugchu en la margen derecha de la quebrada Ranglas, luego asciende por la divisoria de aguas de las quebradas Ranglas y Chugchu, continúa por la estribación Sur del cerro Yanama hasta alcanzar la cumbre de este cerro, para luego proseguir en dirección Oeste hasta alcanzar la cumbre del cerro Siete Grandes (cota 4173), en un punto de coordenada UTM 338 204 m E y 8 877 174 m N; de este punto se dirige en dirección Noroeste hasta alcanzar la naciente de la quebrada Cancania, continúa luego en dirección general Norte, aguas abajo, por el cauce de esta quebrada, hasta la confl uencia de las quebradas Cancania y Chaglaragra, prosigue aguas abajo por el thalweg del río Milpo hasta su confl uencia en el río Yarumayo, en un punto de coordenada UTM 339 321 m E y 8 893 495 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO SANTA MARÍA DEL VALLE

POR EL NOROESTE:

Limita con el distrito Churubamba y la provincia Dos de Mayo.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Portachuelo Punta (cota 4578), en un punto de coordenada UTM 339 507 m E y 8 926 641 m N; se dirige en dirección Este por la divisoria de aguas entre los tributarios del río Conchumayo (quebradas Huajag y Marpu), tributarios del río Sirabamba (quebrada Cutapalla) y los tributarios de la quebrada Tingo (quebradas Patococha, Huanarga, Turanya y Querque Mayo), pasando por las cumbres de los cerros Jatunpunco, Matacocha (cota 4383) y Shuplla; continúa en dirección Noreste, pasando por las cumbres de los cerros Cariac y Callacocha, hasta alcanzar la cumbre

de un cerro sin nombre, en un punto de coordenada UTM 352 703 m E y 8 932 936 m N.

POR EL NORESTE Y ESTE:

Limita con el distrito Churubamba.El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre,

en un punto de coordenada UTM 352 703 m E y 8 932 936 m N; se dirige en dirección Sureste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Garbanzo (quebrada Pichio, río Marian, quebradas Gallo Ragra, Calizmania y Honda, río Sirabamba, quebrada Moc Ragra) y tributarios del río Chinobamba (quebradas Huayllacan, Gagamayo y Apanacusha), pasando por las cumbres de la cota 4076, cerro Jatun Jirca (cota 3937), cerros Pariacalla, Lihuari (cota 3541), Piruruyoc, Allgayhuachanan (cota 3624), Huallgay Punta y Buenavista, hasta alcanzar el cerro Macian Punta (cota 2698); luego prosigue por la estribación Sur del cerro Macian Punta hasta el álveo del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 372 380 m E y 8 910 500 m N; continúa en dirección Este, aguas abajo, por el thalweg del río Huallaga hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre en la margen derecha del río Huallaga, en un punto de coordenada UTM 375 770 m E y 8 912 380 m N; continúa ascendiendo por la estribación Noroeste del cerro Gayan Punta hasta alcanzar su cumbre, para luego continuar con dirección Sur hasta alcanzar la cumbre del cerro Pucsutuyoc, en un punto de coordenada UTM 378 243 m E y 8 909 094 m N; continúa en dirección Sur por la divisoria de aguas entre los tributarios de las quebradas Otijmayo y Yanamayo (Yanagaga), pasando por las cumbres de los cerros Pachamuña (cota 3885), Olivayoc y Quiullacocha, hasta la cumbre del cerro Verde Pozo, en un punto de coordenada UTM 376 687 m E y 8 902 694 m N.

POR EL SURESTE, SUR Y SUROESTE:

Limita con los distritos Amarilis, Huánuco y Quisqui (Kichki).

El límite se inicia en la cumbre del cerro Verde Pozo, en un punto de coordenada UTM 376 687 m E y 8 902 694 m N; se dirige en dirección Noroeste por la divisoria de aguas entre los tributarios de las quebradas Otijmayo y Pumarinri, pasando por las cumbres de los cerros Torrioc Punta, cota 3442, Cashacorona (cota 3216) y Allgahuanca; para luego descender por la estribación Noroeste de este cerro hasta un punto en el álveo del río Huallaga, de coordenada UTM 368 430 m E y 8 907 100 m N; continúa por el thalweg del río Huallaga, aguas abajo, hasta la confl uencia del río Garbanzo en la margen izquierda del río Huallaga; luego asciende por la estribación Este del cerro Iscohuanan hasta alcanzar la cumbre más alta de este cerro, prosigue por la divisoria de aguas entre los tributarios del río Garbanzo (río Quera) y tributarios de los ríos Higueras (quebradas Yuracyacu, Cochanani y Cachuna), Huallaga (quebradas Tingoragra y Pullaynioc), pasando por las cumbres de los cerros Iscohuanan, Tunasucru, Huatupa (cota 3458) y Uchpaga Punta hasta la cota 3515; continúa luego en dirección Oeste hasta un punto en la carretera de acceso a Yanacocha, de coordenada UTM 354 791 m E y 8 907 952 m N; prosigue por el eje de la carretera de acceso a Yanacocha hasta un punto de coordenada UTM 353 403 m E y 8 909 846 m N; continúa en línea recta hasta intersectar el río Conchumayo, en un punto de coordenada UTM 353 998 m E y 8 910 659 m N; continúa en dirección Noroeste, aguas arriba, por el thalweg del río Conchumayo hasta la confl uencia de la quebrada Quescalan en la margen izquierda del río Conchumayo, prosigue en dirección Oeste ascendiendo hasta el cerro Ancahuachanan para continuar por sus cumbres, hasta alcanzar la cumbre del cerro Minascucho Punta, en un punto de coordenada UTM 338 809 m E y 8 915 486 m N.

POR EL OESTE:

Limita con la provincia Yarowilca.El límite se inicia en la cumbre del cerro Minascucho

Punta, en un punto de coordenada UTM 338 809 m E y 8 915 486 m N; se dirige en dirección Norte por la divisoria de aguas entre los tributarios de las quebradas Pogoc, Huajag y tributarios de las quebradas Tacta Cancha,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420611

Yanaragra y Patococha, pasando por las cumbres de los cerros Ortiz Punta, Janca Punta, Yanashallash, Tuctococha Punta y Portachuelo Punta (cota 4578), en un punto de coordenada UTM 339 507 m E y 8 926 641 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO YACUS

POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE:

Limita con las provincias Yarowilca y Huánuco.El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre,

en un punto de coordenada UTM 327 465 m E y 8 897 088 m N, al Oeste del cerro Yurac Machay; continúa en dirección Noreste por las cumbres de los cerros Huahuayoc Huarmi, Antahuanca, Yanatuto (cota 4253), Mongue Huñusca y Ruyrurumi, en un punto de coordenada UTM 333 115 m E y 8 937 500 m N; de allí prosigue en línea recta hasta la parte más alta del cerro Aschacoto; continúa en la misma dirección pasando por la cumbre del cerro sin nombre de cota 4255 (Huanaytuna) y luego desciende por su estribación Este hasta intersectar el cauce de la quebrada Potaga en un punto de coordenada UTM 338 750 m E y 8 904 900 m N; continúa aguas arriba por el cauce de la quebrada Potaga hasta un punto en el cauce de esta quebrada de coordenada UTM 338 900 m E y 8 904 600 m N; para luego dirigirse en dirección Sureste ascendiendo a la parte Norte del cerro Huamalli, en un punto de coordenada UTM 340 112 m E y 8 902 900 m N.

POR EL ESTE Y SURESTE:

Limita con el distrito Yarumayo.El límite se inicia en la cumbre del cerro Huamalli, en

un punto de coordenada UTM 340 112 m E y 8 902 900 m N; se dirige en dirección Sur pasando por las cumbres de los cerros Pirush, Pucacocha y Huachangana, luego desciende hasta la naciente de la quebrada Colesragra, prosigue aguas abajo por el cauce de la quebrada Colesragra hasta la confl uencia de esta quebrada en la margen izquierda del río Yarumayo, en un punto de coordenada UTM 336 969 m E y 8 895 162 m N.

POR EL SUR, SUROESTE Y OESTE:

Limita con la provincia Lauricocha.El límite se inicia en la confl uencia de la quebrada

Colesragra en la margen izquierda del río Yarumayo, en un punto de coordenada UTM 336 969 m E y 8 895 162 m N; se dirige en dirección Oeste por el thalweg de los ríos Yarumayo y Niño hasta la confl uencia de la quebrada Chaquiyacu en la margen izquierda del río Niño, prosigue aguas arriba por el cauce de la quebrada Chaquiyacu hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 330 900 m E y 8 897 100 m N; continúa luego por las cumbres de los cerros Chaupijirca, Yurac Machay y un cerro sin nombre en un punto de coordenada UTM 327 465 m E y 8 897 088 m N, al oeste del cerro Yurac Machay, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO YARUMAYO

POR EL NORTE Y NORESTE:

Limita con el distrito Quisqui (Kichki).El límite se inicia en la cumbre del cerro Huamalli, en

un punto de coordenada UTM 340 112 m E y 8 902 868 m N; se dirige en dirección Este por las cumbres de los cerros Piruro, Ccorehuacanan y Augash hasta alcanzar la cumbre del cerro Toldorumi, en un punto de cota 3308; de este último punto el límite desciende en dirección Sureste por la divisoria de aguas de las quebradas Paccha y Ushuanioc hasta llegar a la confl uencia de la quebrada Paccha en el río Cozo.

POR EL ESTE, SURESTE SUR Y SUROESTE:

Limita con los distritos San Francisco de Cayrán y San Pedro de Chaulán.

El límite se inicia en la confl uencia de la quebrada Paccha en el río Cozo; se dirige en dirección Suroeste por el thalweg del río Cozo, continuando por el río Yarumayo, hasta la confl uencia de la quebrada Colesragra en la

margen izquierda del río Yarumayo, en un punto de coordenada UTM 336 969 m E y 8 895 162 m N.

POR EL OESTE Y NOROESTE:

Limita con el distrito Yacus.El límite se inicia en la confl uencia de la quebrada

Colesragra en la margen izquierda del río Yarumayo, en un punto de coordenada UTM 336 969 m E y 8 895 162 m N; se dirige en dirección Norte por el cauce de la quebrada Colesragra, aguas arriba, hasta su naciente y asciende a la cumbre del cerro Huachangana; luego continúa por las cumbres de los cerros Pucacocha hasta la cumbre del cerro Pirush; de este último punto el límite se dirige en dirección Noreste hasta alcanzar la cumbre del cerro Huamalli, en un punto de coordenada UTM 340 112 m E y 8 902 868 m N, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los límites territoriales de la provincia Huánuco y los distritos que la conforman han sido trazados sobre la base de la cartografía ofi cial elaborada por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN) a escala 1/100,000; Datum WGS84: hojas: 19-k, Tingo María, edición 2-IGN, serie J631; 19-I, Aguaytia, edición 2-IGN, serie J631; 20-j, La Unión, edición 2-IGN, serie J631; 20-k, Huánuco, edición 1-IGN, serie J631; 20-I, Panao, edición 1-IGN, serie J631; 21-j, Yanahuanca, edición 1-IGN, serie J631 y 21-k, Ambo, edición 1-IGN, serie J631.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de autoridades político-administrativas a las nuevas circunscripciones que se crean por la presente Ley.

TERCERA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito Yacus de la provincia Huánuco, la administración y la prestación de servicios de este nivel jurisdiccional son atendidos por la Municipalidad Distrital de Margos.

CUARTA.- El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fi n de dotar al distrito que se crea por ley de las autoridades judiciales correspondientes.

QUINTA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el distrito Yacus, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley núm. 26864, Ley de Elecciones Municipales.

SEXTA.- Forma parte de la presente Ley la representación cartográfi ca de límites político-administrativos de la provincia Huánuco.

SÉPTIMA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420613

LEY Nº 29541

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA OXAPAMPA

EN EL DEPARTAMENTO PASCO

Artículo 1º.- Delimitación y redelimitación de la provincia Oxapampa

Delimítase y redelimítase la provincia Oxapampa y los distritos Chontabamba, Huancabamba, Oxapampa, Palcazú, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa Rica, en el departamento Pasco.

Artículo 2º.- Acciones de formalización

2.1 Créase el distrito Constitución, cuya capital es Constitución, en la provincia Oxapampa del departamento Pasco.

2.2 Anéxase el centro poblado Huaylamayo y poblaciones dispersas (Ananas, Mirafl ores, Santa Rosa y Santa Isabel) del distrito Huachón de la provincia Pasco al distrito Huancabamba de la provincia Oxapampa.

Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales

La capital de la provincia Oxapampa es Oxapampa, que a su vez es la capital del distrito Oxapampa; Chontabamba, con su capital Chontabamba; Constitución, con su capital Constitución; Huancabamba, con su capital Huancabamba; Palcazú, con su capital Iscozacín; Pozuzo, con su capital Pozuzo; Puerto Bermúdez, con su capital Puerto Bermúdez; y Villa Rica, con su capital Villa Rica.

Artículo 4º.- Límites territoriales de la provincia Oxapampa y sus distritos

Los límites territoriales de la provincia Oxapampa y los distritos Chontabamba, Constitución, Huancabamba, Oxapampa, Palcazú, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa Rica, que la conforman, son los siguientes:

LÍMITES DE LA PROVINCIA OXAPAMPASus límites son los siguientes:

POR EL NORTE:Limita con la provincia Puerto Inca del departamento

Huánuco.El límite se inicia en un punto situado al Nor-Noroeste

del abra Tambo de Vaca en la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Pachitea y Huallaga, según lo descrito en la Ley núm. 23994, Ley que crea en el departamento de Huánuco, la provincia de Puerto Inca, continuando con lo descrito en esta Ley hasta un lugar en la divisoria Nor-occidental del río Mayro (naciente del río Huampumayo), según lo descrito en la Ley núm. 24526, Ley que crea el distrito de Palcazú en la provincia de Oxapampa, Pasco, continuando con lo descrito en esta última Ley, el límite describe una dirección general Este, siguiendo la divisoria septentrional de la cuenca del río Mayro y meridional de la cuenca del río Huampumayo, y por su proyección en línea recta hasta un lugar en el thalweg del río Pozuzo ubicado a 7 km en línea recta de la desembocadura del río Pozuzo en el río Palcazú. De este punto, el límite continúa según lo descrito en la Ley núm. 23994, hasta un punto de coordenada UTM 500 700 m E y 8 912 300 m N, continúa en dirección Sureste en línea recta hasta la cota 359 (coordenada UTM 501 584 m E y 8 909 617 m N), sigue en dirección Noreste uniendo las cotas 311 (coordenada UTM 505 304 m E y 8 910 076 m N) y 274 (coordenada UTM 510 593 m E y 8 912 399 m N), luego en línea recta en dirección Norte hasta llegar al thalweg del río Pachitea (coordenada UTM 510 588 m E y 8 912 895 m N), sigue aguas arriba por el thalweg del río Pachitea hasta llegar a

la desembocadura de la quebrada Orellana en la margen derecha del río Pachitea (coordenada UTM 514 054 m E y 8 913 661 m N), de este punto el límite prosigue por la divisoria de aguas sur de la quebrada Orellana con dirección Sureste, pasando por las cotas 307±, 355±, 339±, 377±, 407±, sigue en dirección Norte por la divisoria de aguas entre los tributarios del río Chinchihuani y los tributarios del río Pachitea, pasando por las cotas 411±, 406±, 419±, 388±, 410±, 406± (coordenada UTM 520 222 m E y 8 917 200 m N), cotas 383±, 422±, 428±, 427±, hasta la cota 474; de este punto, el límite continúa conforme a lo descrito en la Ley núm. 23994, hasta su intersección con el punto de coordenada UTM 535 400 m E y 8 955 270 m N.

POR EL ESTE:

Limita con las provincias Coronel Portillo y Atalaya del departamento Ucayali.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 535 400 m E y 8 955 270 m N, de este punto el límite continúa en dirección general Sur siguiendo la divisoria de aguas de los ríos Pachitea y Ucayali pasando por los puntos de coordenada UTM 546 400 m E y 8 952 130 m N, cota 1981 de coordenada UTM 545 326 m E y 8 948 318 m N, cota 1745 de coordenada UTM 546 787 m E y 8 943 715 m N, cota 1856 de coordenada UTM 546 500 m E y 8 941 821 m N, cota 2017 de coordenada UTM 555 366 m E y 8 938 358 m N, cota 1893 de coordenada UTM 555 750 m E y 8 931 921 m N, cota 1771 de coordenada UTM 556 024 m E y 8 929 630 m N, cota 1673 de coordenada UTM 556 432 m E y 8 927 468 m N, cota 1181 de coordenada UTM 559 737 m E y 8 922 624 m N, cota 1184 de coordenada UTM 560 319 m E y 8 919 734 m N, cota 1222 de coordenada UTM 560 421 m E y 8 914 617 m N, cota 1261 de coordenada UTM 560 264 m E y 8 912 450 m N, cota 1221 de coordenada UTM 560 253 m E y 8 910 571 m N, cota 1214 de coordenada UTM 562 154 m E y 8 908 238 m N, cota 1447 de coordenada UTM 563 926 m E y 8 905 612 m N, hasta llegar a la cota 1486 en un punto de coordenada UTM 564 417 m E y 8 899 621 m N. De este punto, el límite continúa en dirección general Sureste siguiendo la divisoria de aguas de los tributarios del río Pachitea con los tributarios del río Ucayali, pasando por la cota 1513 de coordenada UTM 563 092 m E y 8 895 847 m N, cota 1485 de coordenada UTM 564 398 m E y 8 893 619 m N, cota 1428 de coordenada UTM 563 590 m E y 8 891 684 m N, cota 1442 de coordenada UTM 566 855 m E y 8 888 848 m N, cota 1357 de coordenada UTM 567 915 m E y 8 884 748 m N, cota 1478 de coordenada UTM 572 339 m E y 8 882 078 m N, cota 1682 de coordenada UTM 580 817 m E y 8 874 940 m N, cota 1968 de coordenada UTM 584 631 m E y 8 872 512 m N, cota 2032 de coordenada UTM 584 420 m E y 8 866 719 m N, cota 1942 de coordenada UTM 584 362 m E y 8 863 292 m N, cota 1725 de coordenada UTM 583 144 m E y 8 858 217 m N, cota 1748 de coordenada UTM 582 976 m E y 8 852 124 m N, cota 1720 de coordenada UTM 582 724 m E y 8 849 108 m N, cota 1806 de coordenada UTM 582 678 m E y 8 846 736 m N, cota 1765 de coordenada UTM 583 443 m E y 8 845 727 m N, cota 1813 de coordenada UTM 588 005 m E y 8 842 273 m N, señal geodésica de cota 1905 de coordenada UTM 589 992 m E y 8 839 587 m N, cota 1925 de coordenada UTM 590 365 m E y 8 836 977 m N, cota 1721 de coordenada UTM 592 802 m E y 8 831 398 m N, cota 2031 de coordenada UTM 594 824 m E y 8 827 772 m N, cota 2002 de coordenada UTM 594 405 m E y 8 824 502 m N hasta la cota 2025 de coordenada UTM 594 546 m E y 8 820 213 m N.

POR EL SUR: Limita con la provincia Atalaya del departamento

Ucayali y las provincias Satipo, Chanchamayo y Junín del departamento Junín.

El límite se inicia en la cota 2025 de coordenada UTM 594 546 m E y 8 820 213 m N. De este punto, continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Pichis con los tributarios del río Unine, pasando por la cota 1590 de coordenada UTM 587 916 m E y 8 823 919 m N, cota 1232 de coordenada UTM 585 128 m E y 8 824 494 m N, cota 1042 de coordenada UTM 581 144 m E y 8 819 329 m N, cota 1348 de coordenada UTM 577 991 m E y 8 820 373 m N, cota 1315 de coordenada UTM 576 646 m E y 8 817 150 m N, cota 1312 de coordenada UTM 574 543 m E y 8 814 975 m N, cota 1261 de coordenada UTM 570 005 m E y 8 810 549 m N, cota 1277 de coordenada UTM 567 363 m E y 8 811 874 m N,

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420614

cota 1416 de coordenada UTM 562 841 m E y 8 804 503 m N, cota 1525 de coordenada UTM 560 950 m E y 8 803 986 m N, cota 1590 de coordenada UTM 558 778 m E y 8 802 511 m N, cota 1669 de coordenada UTM 556 831 m E y 8 802 206 m N, cota 1717 de coordenada UTM 556 066 m E y 8 800 122 m N, cota 1813 de coordenada UTM 555 616 m E y 8 796 124 m N, coordenada UTM 552 907 m E y 8 795 471 m N, coordenada UTM 550 330 m E y 8 795 466 m N, coordenada UTM 549 723 m E y 8 796 051 m N, coordenada UTM 548 577 m E y 8 795 564 m N, coordenada UTM 546 902 m E y 8 794 719 m N, coordenada UTM 546 750 m E y 8 793 350 m N, hasta llegar al punto de coordenada UTM 546 750 m E y 8 793 350 m N. De este punto, el límite sigue en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Pichis (quebrada San Alejandro y río Nazarategui) con los tributarios del río Perené, pasando por la cota 1890 de coordenada UTM 542 945 m E y 8 794 190 m N. De este punto, continúa por la cordillera San Carlos pasando por la cota 2074 de coordenada UTM 529 434 m E y 8 802 064 m N, cota 2033 de coordenada UTM 526 852 m E y 8 803 069 m N, cota 1657 de coordenada UTM 518 618 m E y 8 808 106 m N, cota 1687 de coordenada UTM 516 956 m E y 8 811 851 m N. De este punto, el límite continúa en la misma dirección hasta la cota 1597 de coordenada UTM 513 323 m E y 8 817 115 m N. De este punto, el límite cambia en dirección Sur por la divisoria de aguas de los tributarios del río Azupizú con los tributarios del río Perené, pasando por la cota 1540 de coordenada UTM 514 648 m E y 8 810 623 m N. De este punto, el límite continúa en dirección general Noroeste pasando por la cota 1427 de coordenada UTM 509 430 m E y 8 811 860 m N, cota 1926 de coordenada UTM 496 457 m E y 8 819 241 m N hasta llegar a un punto de coordenada UTM 492 883 m E y 8 822 399 m N en el cerro Afazorete. De este punto, el límite continúa en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Cacazú con los tributarios del río Perené, pasando por la cota 1845 de coordenada UTM 490 326 m E y 8 819 010 m N, cota 1727 de coordenada UTM 489 485 m E y 8 816 803 m N y la cota 2208 de coordenada UTM 486 956 m E y 8 813 855 m N en el cerro Viapichis. De este punto, sigue por la estribación Suroeste del cerro Viapichis hasta encontrar la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 484 734 m E y 8 812 724 m N, de este punto continúa aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta su desembocadura en la quebrada Yurinaqui en un punto de coordenada UTM 482 826 m E y 8 810 334 m N; de este punto, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar a la cota 1314 de coordenada UTM 480 899 m E y 8 812 162 m N, de allí prosigue en línea recta en dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 479 234 m E y 8 808 295 m N en el cerro Guapén. De este punto, el límite sigue por la estribación Noroeste del cerro Guapén pasando por la cota 1898 hasta llegar a la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 475 124 m E y 8 810 531 m N, de este punto continúa aguas abajo por el cauce de esta quebrada sin nombre hasta su desembocadura en el río Entás de coordenada UTM 473 302 m E y 8 810 080 m N, luego el límite sigue en dirección Suroeste aguas abajo por el thalweg de este río hasta su desembocadura en el río Paucartambo en un punto de coordenada UTM 468 418 m E y 8 801 456 m N, de allí el límite continúa en dirección Noroeste aguas arriba por el álveo de este río pasando por el punto de coordenada UTM 466 063 m E y 8 803 049 m N hasta la desembocadura de la quebrada Peñaplas en un punto de coordenada UTM 463 071 m E y 8 805 973 m N. De este punto, el límite prosigue aguas arriba por el cauce de la quebrada Peñaplas hasta un punto de coordenada UTM 460 442 m E y 8 803 991 m N, de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Este hasta un punto de coordenada UTM 461 166 m E y 8 803 871 m N, continúa en dirección Suroeste por la divisoria de la margen derecha de la quebrada Peñaplas pasando por la cota 1963 de coordenada UTM 461 050 m E y 8 802 711 m N, punto de coordenada UTM 460 353 m E y 8 800 570 m N, cota 2397 de coordenada UTM 458 579 m E y 8 799 903 m N, coordenada UTM 457 998 m E y 8 898 519 m N, hasta la cota 2712 de coordenada UTM 455 110 m E y 8 799 282 m N. De este punto, el límite sigue en dirección Norte por la cumbre del cerro Quiullacocha hasta un punto de coordenada UTM 455 238 m E y 8 801 044 m N, luego continúa en dirección Noreste por la divisoria de la margen izquierda de la quebrada Peñaplas hasta encontrar la naciente Sureste de la quebrada Cristal en un punto de coordenada UTM 457 288 m E y 8 802 540 m N,

sigue aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta su desembocadura en el río Paucartambo en un punto de coordenada UTM 456 811 m E y 8 810 638 m N, de este punto el límite sigue en dirección Oeste aguas arriba por el álveo de este río hasta la desembocadura del río Pusapno en un punto de coordenada UTM 451 082 m E y 8 811 453 m N, luego el límite se dirige en dirección general Oeste aguas arriba por el álveo del río Paucartambo hasta llegar a la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Paucartambo en un punto de coordenada UTM 441 895 m E y 8 812 354 m N.

POR EL OESTE:Limita con la provincia Pachitea del departamento

Huánuco y con los distritos Paucartambo, Huachón y Ticlacayan de la provincia Pasco.

El límite se inicia en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Paucartambo en un punto de coordenada UTM 441 895 m E y 8 812 354 m N. De este punto, el límite continúa aguas arriba en dirección Noreste por el cauce de esta quebrada sin nombre hasta la desembocadura de otra quebrada sin nombre en su margen izquierda en un punto de coordenada UTM 443 565 m E y 8 815 605 m N. De este punto, el límite sigue en dirección general Norte por la divisoria de aguas de estas dos quebradas sin nombre hasta llegar a la cumbre de un cerro sin nombre de coordenada UTM 444 057 m E y 8 818 989 m N, de este punto el límite se dirige en dirección general Oeste pasando por la divisoria de aguas de los tributarios del río Paucartambo con los tributarios del río Chorobamba hasta llegar a la cumbre de otro cerro sin nombre de coordenada UTM 440 012 m E y 8 820 107 m N, de allí sigue en dirección Noreste pasando por la divisoria de aguas de los tributarios de la margen izquierda de la quebrada Visca hasta un punto de coordenada UTM 441 018 m E y 8 823 613 m N, luego el límite sigue en dirección general Noroeste pasando por la cima de unos cerros sin nombre por los puntos de coordenada UTM 439 094 m E y 8 824 097 m N, coordenada UTM 435 103 m E y 8 824 682 m N, coordenada UTM 430 623 m E y 8 825 959 m N. De este punto, el límite continúa por la divisoria de aguas de los tributarios del río Chorobamba con los tributarios del río Paucartambo pasando por el punto de coordenada UTM 428 537 m E y 8 824 818 m N, punto de coordenada UTM 428 428 m E y 8 825 487 m N, punto de coordenada UTM 426 211 m E y 8 826 685 m N, punto de coordenada UTM 425 645 m E y 8 827 299 m N, punto de coordenada UTM 425 876 m E y 8 827 757 m N en el cerro Rangrahuayoc hasta llegar a la cumbre del cerro Mantel Pampa en un punto de coordenada UTM 426 179 m E y 8 828 259 m N. De este punto, el límite se dirige en dirección general Norte por la divisoria de aguas de las quebradas Rumichaca y Pato Cocha con las quebradas Tegtecocha, Balcón Shullhua y Rangrapata, continuando por las cumbres de los cerros Rangrapata, Ontapaccha y Naranjal, luego desciende por la estribación Noreste de este último cerro hasta la desembocadura de la quebrada Ajomayo en el río Huaylamayo en punto de coordenada UTM 426 167 m E y 8 838 381 m N. De este punto, el límite continúa ascendiendo por la divisoria de aguas de la quebrada Panteón con la quebrada Ajomayo, pasando por el cerro Acomayo, de allí continúa por la divisoria de aguas de los tributarios de las quebradas Pallaypampa, Añaspampa y Shongonpampa con las quebradas Shalaloma, Cachahuarmi y Minaragra pasando por la cota 3557 de coordenada UTM 424 162 m E y 8 844 810 m N, sigue por las cumbres de los cerros Plantel, Taulacshamarca, Millpo (cota 4122 de coordenada UTM 413 772 m E y 8 846 393 m N), Huacas, Yanajanca (cota 4258 de coordenada UTM 411 666 m E y 8 843 941 m N) y cerro Antallpa, luego el límite sigue por la divisoria de aguas de la quebrada Jancahuaye con los tributarios del río Lecma pasando por la cota 4224 de coordenada UTM 409 369 m E y 8 845 409 m N y cota 4322 de coordenada UTM 406 726 m E y 8 845 404 m N en el cerro Huaguruncho hasta un punto de coordenada UTM 404 755 m E y 8 844 244 m N. De este punto, el límite sigue aguas abajo por el cauce de una quebrada sin nombre hasta su desembocadura en la laguna Patarcocha en un punto de coordenada UTM 405 495 m E y 8 845 025 m N. De este punto, continúa en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 405 801 m E y 8 845 303 m N, de este punto el límite continúa aguas abajo por el cauce de la quebrada Patarcocha, quebrada Yuracocha y río San Juan Mayo; sigue aguas abajo por el thalweg de este río hasta su desembocadura en el río Huarichaca de coordenada UTM 405 863 m E y 8 860 978

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420615

m N, de allí el límite se dirige hasta un punto situado al Nor Noroeste del abra Tambo de Vaca, en la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Pachitea y Huallaga, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO CHONTABAMBASus límites son los siguientes:

POR EL NOROESTE Y NORTE:Limita con el distrito Huancabamba.El límite se inicia en un punto de coordenada UTM 426

179 m E y 8 828 259 m N. De este punto, el límite continúa en dirección general Noreste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Chorobamba con los tributarios del río Huancabamba pasando por las cumbres de los cerros Mantel Pampa, Tinyaurco y Cachi Cachi (coordenada UTM 430 668 m E y 8 829 371 m N) y las coordenadas UTM 434 091 m E y 8 832 148 m N, UTM 435 812 m E y 8 833 566 m N, UTM 436 405 m E y 8 835 243 m N, hasta llegar al punto de coordenada UTM 438 837 m E y 8 837 273 m N. De este punto, el límite continúa en dirección Sureste hasta alcanzar la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 439 297 m E y 8 836 434 m N, luego el límite continúa aguas abajo en dirección general Este por el cauce de esta quebrada sin nombre pasando por el punto de coordenada UTM 445 292 m E y 8 835 185 m N y el punto de coordenada UTM 446 068 m E y 8 835 727 m N (confl uencia con la quebrada Pampamachiz), de este último punto el límite continúa aguas abajo por el cauce de esta quebrada sin nombre hasta la confl uencia de la quebrada Santa Clara con la quebrada Gramazú, de este punto el límite continúa por el cauce de esta última quebrada hasta su desembocadura en el río Chorobamba en un punto de coordenada UTM 450 513 m E y 8 838 483 m N.

POR EL ESTE:Limita con el distrito Oxapampa.El límite se inicia en la desembocadura de la

quebrada Gramazú en el río Chorobamba en un punto de coordenada UTM 450 513 m E y 8 838 483 m N. De este punto, el límite continúa en dirección general Sur aguas arriba por el thalweg del río Chorobamba hasta la desembocadura de la quebrada Llamaquizú en un punto de coordenada UTM 455 374 m E y 8 829 729 m N, el límite sigue aguas arriba por el cauce de esta quebrada hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 455 848 m E y 8 828 756 m N, de este punto el límite continúa en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 455 357 m E y 8 827 486 m N, de allí el límite continúa por la estribación Norte de un cerro sin nombre hasta alcanzar la cumbre de este cerro en la cota 2554, de este punto el límite sigue por la divisoria de aguas del río Pusapno (tributario: quebrada Hércules) con los tributarios de la quebrada Santa Cruz, pasando por la cota 3005, cota 2815, cota 2253 hasta la cota 2175, de este punto el límite continúa la estribación Suroeste del cerro Ulcumano hasta llegar a la desembocadura del río Pusapno en el río Paucartambo en un punto de coordenada UTM 451 082 m E y 8 811 453 m N.

POR EL SUR: Limita con la provincia Junín del departamento Junín.El límite se inicia en la desembocadura del río Pusapno

en el río Paucartambo en un punto de coordenada UTM 451 082 m E y 8 811 453 m N, luego el límite se dirige en dirección general Oeste aguas arriba por el thalweg del río Paucartambo hasta llegar a la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Paucartambo en un punto de coordenada UTM 441 895 m E y 8 812 354 m N.

POR EL SUROESTE: Limita con el distrito Paucartambo de la provincia

Pasco.El límite se inicia en la desembocadura de una

quebrada sin nombre en el río Paucartambo en un punto de coordenada UTM 441 895 m E y 8 812 354 m N. De este punto, el límite continúa aguas arriba en dirección Noreste por el cauce de esta quebrada sin nombre hasta la desembocadura de otra quebrada sin nombre en su margen izquierda en un punto de coordenada UTM 443 565 m E y 8 815 605 m N. De este punto, el límite sigue en dirección general Norte por la divisoria de aguas de estas dos quebradas sin nombre hasta llegar a la cumbre de un cerro sin nombre de coordenada UTM 444 057 m

E y 8 818 989 m N, de este punto el límite se dirige en dirección general Oeste pasando por la divisoria de aguas de los tributarios del río Paucartambo con los tributarios del río Chorobamba hasta llegar a la cumbre de otro cerro sin nombre de coordenada UTM 440 012 m E y 8 820 107 m N, de allí sigue en dirección Noreste pasando por la divisoria de aguas de los tributarios de la margen izquierda de la quebrada Visca hasta un punto de coordenada UTM 441 018 m E y 8 823 613 m N, luego el límite sigue en dirección general Noroeste pasando por la cima de unos cerros sin nombre por los puntos de coordenada UTM 439 094 m E y 8 824 097 m N, coordenada UTM 435 103 m E y 8 824 682 m N, coordenada UTM 430 623 m E y 8 825 959 m N; de este punto, el límite continúa por la divisoria de aguas de los tributarios del río Chorobamba con los tributarios del río Paucartambo pasando por el punto de coordenada UTM 428 537 m E y 8 824 818 m N, punto de coordenada UTM 428 428 m E y 8 825 487 m N, punto de coordenada UTM 426 211 m E y 8 826 685 m N, punto de coordenada UTM 425 645 m E y 8 827 299 m N, punto de coordenada UTM 425 876 m E y 8 827 757 m N en el cerro Rangrahuayoc hasta llegar a la cumbre del cerro Mantel Pampa en un punto de coordenada UTM 426 179 m E y 8 828 259 m N.

LÍMITES DEL DISTRITO CONSTITUCIÓNSus límites son los siguientes:

POR EL NOROESTE Y NORTE:Limita con la provincia Puerto Inca del departamento

Huánuco.El límite se inicia en un lugar en el thalweg del río Pozuzo

ubicado a 7 km en línea recta de la desembocadura del río Pozuzo en el río Palcazú. De este punto, el límite continúa según lo descrito en la Ley núm. 23994, Ley que crea en el departamento de Huánuco, la provincia de Puerto Inca, hasta un punto de coordenada UTM 500 700 m E y 8 912 300 m N, continúa en dirección Sureste en línea recta hasta la cota 359 (coordenada UTM 501 584.26 m E y 8 909 617.22 m N), sigue en dirección Noreste uniendo las cotas 311 (coordenada UTM 505 304.46 m E y 8 910 076.58 m N) y 274 (coordenada UTM 510 593.00 m E y 8 912 399.00 m N), luego en línea recta en dirección Norte hasta llegar al thalweg del río Pachitea (coordenada UTM 510 588.40 m E y 8 912 895.03 m N), sigue aguas arriba por el thalweg del río Pachitea hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Orellana en la margen derecha del río Pachitea (coordenada UTM 514 054 m E y 8 913 661 m N), de este punto el límite prosigue por la divisoria de aguas Sur de la quebrada Orellana con dirección Sureste pasando por las cotas 307±, 355±, 339±, 377±, 407±, sigue en dirección Norte por la divisoria de aguas entre los tributarios del río Chinchihuani y los tributarios del río Pachitea pasando por las cotas 411±, 406±, 419±, 388±, 410±, 406±, coordenada UTM 520 222 m E y 8 917 200 m N, las cotas 383±, 422±, 428±, 427± hasta la cota 474; de este punto, el límite continúa conforme a lo descrito en la Ley núm. 23994, hasta su intersección con el punto de coordenada UTM 535 400 m E y 8 955 270 m N.

POR EL ESTE:Limita con la provincia Coronel Portillo del departamento

Ucayali.El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 535

400 m E y 8 955 270 m N, de este punto el límite continúa en dirección general Sur siguiendo la divisoria de aguas de los ríos Pachitea y Ucayali pasando por los puntos de coordenada UTM 546 400 m E y 8 952 130 m N, cota 1981 de coordenada UTM 545 326 m E y 8 948 318 m N, cota 1745 de coordenada UTM 546 787 m E y 8 943 715 m N, cota 1856 de coordenada UTM 546 500 m E y 8 941 821 m N, cota 2017 de coordenada UTM 555 366 m E y 8 938 358 m N, cota 1893 de coordenada UTM 555 750 m E y 8 931 921 m N, cota 1771 de coordenada UTM 556 024 m E y 8 929 630 m N, cota 1673 de coordenada UTM 556 432 m E y 8 927 468 m N, cota 1181 de coordenada UTM 559 737 m E y 8 922 624 m N, cota 1184 de coordenada UTM 560 319 m E y 8 919 734 m N, cota 1222 de coordenada UTM 560 421 m E y 8 914 617 m N, cota 1261 de coordenada UTM 560 264 m E y 8 912 450 m N, cota 1221 de coordenada UTM 560 253 m E y 8 910 571 m N, cota 1214 de coordenada UTM 562 154 m E y 8 908 238 m N, cota 1447 de coordenada UTM 563 926 m E y 8 905 612 m N hasta llegar a la cota 1486 en un punto de coordenada UTM 564 417 m E y 8 899 621 m N.

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420616

POR EL SUR:Limita con el distrito Puerto Bermúdez.El límite se inicia en la cota 1486 de coordenada UTM

564 417 m E y 8 899 621 m N, se dirige en dirección general Oeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Aupiquiani con los tributarios del río Shimpinachari, pasando por la cota 1118 y cota 926 hasta la confl uencia de los ríos Shimpinachari y Aupiquiani, el límite prosigue en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de la margen izquierda del río Apurucayali, pasando por la cota 835, cota 899, cota 866, cota 761 hasta la cota 864, de este punto continúa en dirección general Noroeste hasta alcanzar la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 542 289 m E y 8 892 187 m N, de este punto prosigue aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta su desembocadura en la quebrada Quetarine en un punto de coordenada UTM 533 262 m E y 8 895 785 m N, de este punto el límite sigue en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de la margen izquierda de la quebrada Quetarine, pasando por la cota 394, cota 478, cota 406, cota 369, cota 410 y cota 476, de allí prosigue por la divisoria de aguas de las quebradas Sopayllani y Sabalo con los tributarios de la quebrada Quetarine, pasando por la cota 391, cota 408, cota 389, cota 419, cota 394 hasta la cota 425, de este último punto el límite desciende hasta la naciente de la quebrada Sabalo en un punto de coordenada UTM 520 480 m E y 8 889 312 m N, de este punto continúa aguas abajo en dirección Noroeste por el cauce de esta quebrada hasta su desembocadura en el río Apurucayali, de allí continúa aguas abajo por el thalweg del río Apurucayali hasta su desembocadura en el río Pichis en un punto de coordenada UTM 500 883 m E y 8 894 108 m N, de allí sigue aguas arriba por el thalweg del río Pichis hasta un punto en el álveo de dicho río en un punto de coordenada UTM 502 904 m E y 8 892 511 m N, de allí prosigue en línea recta con dirección Suroeste hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Lorenzos en un punto de coordenada UTM 497 714 m E y 8 887 356 m N, de allí continúa aguas arriba por el cauce de las quebradas Lorenzos y Mirafl ores hasta la naciente de la quebrada Mirafl ores hasta alcanzar la cota 665 en la cordillera San Matías en un punto de coordenada UTM 484 102 m E y 8 885 632 m N.

POR EL OESTE:Limita con la provincia Puerto Inca del departamento

Huánuco y con el distrito Palcazú. El límite se inicia en la cota 665 en un punto de

coordenada UTM 484 102 m E y 8 885 632 m N, el límite continúa en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Pichis (quebradas Lorenzos y Lorencillo) con los tributarios del río Palcazú, pasando por la cota 710, cota 810, cota 825, cota 678 hasta la cota 658, de este punto el límite desciende por la estribación Noroeste de la cordillera San Matías hasta la confl uencia del río Pozuzo en el río Palcazú en un punto de coordenada UTM 472 855 m E y 8 903 738 m N, de este punto el límite continúa en la misma dirección aguas arriba por el thalweg del río Pozuzo hasta llegar a un lugar en el thalweg del río Pozuzo ubicado a 7 km en línea recta de la desembocadura del río Pozuzo en el río Palcazú, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO HUANCABAMBASus límites son los siguientes:

POR EL NORTE: Limita con la provincia Pachitea del departamento

Huánuco y con el distrito Pozuzo.El límite se inicia en la desembocadura del río San Juan

Mayo en el río Huarichaca de coordenada UTM 405 863 m E y 8 860 978 m N, de allí el límite prosigue hasta la desembocadura del río Huayros en el río Santa Cruz en un punto de coordenada UTM 421 008 m E y 8 869 406 m N, de este punto el límite prosigue en dirección Sur por el thalweg del río Huayros hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Rinconada, de allí el límite continúa en dirección general Sureste por el cauce de esta quebrada hasta su naciente en un punto de coordenada UTM 426 433 m E y 8 862 442 m N, de este punto el límite continúa en línea recta hasta la cota 3283 en la cumbre del cerro San Bartolomé, de este punto el límite desciende hasta la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 427 863 m E y 8 862 821 m N, de este punto el límite continúa aguas abajo en dirección Este por el cauce de esta quebrada sin nombre hasta su confl uencia con otra quebrada sin nombre en el río Amistad en un

punto de coordenada UTM 433 426 m E y 8 862 846 m N, de este punto el límite sigue aguas abajo en dirección Noreste por el thalweg de este río hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 435 535 m E y 8 864 785 m N, de este punto el límite continúa en dirección Sureste aguas arriba por el cauce de esta quebrada hasta llegar a un punto en la cumbre de un cerro sin nombre en un punto de coordenada UTM 437 628 m E y 8 862 793 m N, de este punto el límite prosigue por la cumbre de este cerro hasta el punto de coordenada UTM 437 912 m E y 8 863 389 m N, de este punto el límite continúa en dirección Sureste por la estribación de este cerro sin nombre hasta llegar a la confl uencia de una quebrada sin nombre (quebrada río San Martín) en el río Huancabamba en un punto de coordenada UTM 440 802 m E y 8 862 153 m N, de este punto el límite sigue en dirección Noreste por el thalweg de este río aguas abajo hasta llegar a la confl uencia con el río Tunqui en un punto de coordenada UTM 440 598 m E y 8 863 476 m N, luego el límite continúa aguas arriba por el thalweg de este río en dirección general Noreste hasta llegar a la desembocadura de una quebrada sin nombre para seguir por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta su naciente en la cumbre de un cerro sin nombre en un punto de coordenada UTM 443 965 m E y 8 871 636 m N.

POR EL ESTE:Limita con el distrito Palcazú.El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 443

965 m E y 8 871 636 m N, de este punto el límite continúa en dirección general Sureste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Huancabamba con los tributarios de la quebrada Santa Clara, quebrada Tingo y río Omaíz pasando por el punto de coordenada UTM 444 416 m E y 8 868 479 m N, punto de coordenada UTM 445 821 m E y 8 868 013 m N, cota 1892 de coordenada UTM 446 373 m E y 8 865 087 m N, punto de coordenada UTM 447 816 m E y 8 862 750 m N, punto de coordenada UTM 445 891 m E y 8 860 593 m N, punto de coordenada UTM 445 622 m E y 8 856 365 m N, cota 3430, cota 3535, cota 3539 y cota 3563, de este punto el límite continúa en la misma dirección hasta llegar a un punto de coordenada UTM 455 788 m E y 8 844 981 m N.

POR EL SURESTE Y SUR: Limita con los distritos Oxapampa y Chontabamba.El límite se inicia en un punto de coordenada UTM

455 788 m E y 8 844 981 m N, en la cordillera Yanachaga, de este punto el límite continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de la quebrada Negro con la quebrada Quillazú, pasando por la cota 2363 y cota 2370, el límite continúa por la divisoria Sur de la quebrada Palmazú descendiendo hasta llegar a un punto en el álveo del río Chorobamba en un punto de coordenada UTM 449 995 m E y 8 839 290 m N, de este punto el límite continúa aguas arriba por el thalweg del río Chorobamba hasta la desembocadura de la quebrada Gramazú en un punto de coordenada UTM 450 513 m E y 8 838 483 m N; de este punto, el límite continúa aguas arriba en dirección general Oeste por el cauce de la quebrada Gramazú hasta la confl uencia con la quebrada Santa Clara y una quebrada sin nombre, el límite continúa aguas arriba por el cauce de esta última quebrada sin nombre pasando por un punto de coordenada UTM 446 068 m E y 8 835 727 m N (confl uencia con la quebrada Pampamachiz), punto de coordenada UTM 445 292 m E y 8 835 185 m N, de este punto el límite sigue hasta alcanzar la naciente de esta quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 439 297 m E y 8 836 434 m N, de este punto el límite continúa en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 438 837 m E y 8 837 273 m N. De este punto, el límite continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Chorobamba con los tributarios del río Huancabamba pasando por las coordenadas UTM 436 405 m E y 8 835 243 m N, UTM 435 812 m E y 8 833 566 m N, UTM 434 091 m E y 8 832 148 m N y las cumbres de los cerros Cachi Cachi (coordenada UTM 430 668 m E y 8 829 371 m N), Tinyaurco y Mantel Pampa hasta un punto de coordenada UTM 426 179 m E y 8 828 259 m N.

POR EL OESTE: Limita con los distritos Huachón y Ticlacayán de la

provincia Pasco.El límite se inicia en un punto de coordenada UTM

426 179 m E y 8 828 259 m N. De este punto, el límite se dirige en dirección general Norte por la divisoria de

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420617

aguas de las quebradas Rumichaca y Pato Cocha con las quebradas Tegtecocha, Balcón Shullhua y Rangrapata, continuando por las cumbres de los cerros Rangrapata, Ontapaccha y Naranjal, luego desciende por la estribación Noreste de este último cerro hasta la desembocadura de la quebrada Ajomayo en el río Huaylamayo en un punto de coordenada UTM 426 167 m E y 8 838 381 m N, de este punto el límite continúa ascendiendo por la divisoria de aguas de la quebrada Panteón con la quebrada Ajomayo, pasando por el cerro Acomayo, de allí continúa por la divisoria de aguas de los tributarios de las quebradas Pallaypampa, Añaspampa y Shongonpampa con las quebradas Shalaloma, Cachahuarmi y Minaragra pasando por la cota 3557 de coordenada UTM 424 162 m E y 8 844 810 m N, sigue por las cumbres de los cerros Plantel, Taulacshamarca, Millpo (cota 4122 de coordenada UTM 413 772 m E y 8 846 393 m N), Huacas, Yanajanca (cota 4258 de coordenada UTM 411 666 m E y 8 843 941 m N) y Antallpa, luego el límite sigue por la divisoria de aguas de la quebrada Jancahuaye con los tributarios del río Lecma, pasando por la cota 4224 de coordenada UTM 409 369 m E y 8 845 409 m N y cota 4322 de coordenada UTM 406 726 m E y 8 845 404 m N en el cerro Huaguruncho hasta un punto de coordenada UTM 404 755 m E y 8 844 244 m N. De este punto, el límite sigue aguas abajo por el cauce de una quebrada sin nombre hasta su desembocadura en la laguna Patarcocha en un punto de coordenada UTM 405 495 m E y 8 845 025 m N, de este punto continúa en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 405 801 m E y 8 845 303 m N, de este punto el límite continúa aguas abajo por el cauce de la quebrada Patarcocha, quebrada Yuracocha y río San Juan Mayo; sigue aguas abajo por el thalweg de este río hasta su desembocadura en el río Huarichaca de coordenada UTM 405 863 m E y 8 860 978 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO OXAPAMPASus límites son los siguientes:

POR EL NOROESTE:Limita con el distrito Huancabamba.El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada

Gramazú en el río Chorobamba en un punto de coordenada UTM 450 513 m E y 8 838 483 m N. De este punto, el límite continúa en dirección Noroeste por el álveo del río Chorobamba hasta un punto de coordenada UTM 449 995 m E y 8 839 290 m N, de este punto el límite sigue en dirección general Noreste ascendiendo por la divisoria de aguas sur de la quebrada Palmazú pasando por la cota 2370 y cota 2363, continúa por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Quillazú con los tributarios de la quebrada Negro hasta un punto de coordenada UTM 455 788 m E y 8 844 981 m N, en la cordillera Yanachaga.

POR EL NORESTE Y ESTE: Limita con los distritos Palcazú y Villa Rica.El límite se inicia en un punto de coordenada UTM 455

788 m E y 8 844 981 m N, en la cordillera Yanachaga, se dirige en dirección general Sureste por la línea de cumbres de la cordillera Yanachaga pasando por las cotas 3458, 3320, 3120 y 3249 hasta un punto de coordenada UTM 466 684 m E y 8 830 714 m N. De este punto, el límite sigue en dirección general Sur, por la divisoria de aguas de los tributarios del río Paucartambo (quebradas Llamaquizú, Santa Cruz, Tigre, Honda, río Pisco y Tres Aguas) con los tributarios de la quebrada Pescado, quebradas Oyón, quebrada Canal de Piedra y quebrada Sal, pasando por la cota 2990, cota 2749, punto de coordenada UTM 468 109 m E y 8 822 843 m N, cota 2325, cota 2174, cota 1996 y cota 1754 hasta un punto de coordenada UTM 466 728 m E y 8 804 573 m N, de este punto el límite sigue en línea recta hasta el álveo del río Paucartambo en un punto de coordenada UTM 466 063 m E y 8 803 049 m N.

POR EL SUR:Limita con la provincia Chanchamayo del departamento

Junín.El límite se inicia en el álveo del río Paucartambo en un

punto de coordenada UTM 466 063 m E y 8 803 049 m N, el límite continúa aguas arriba por el álveo de este río hasta la desembocadura de la quebrada Peñaplas en un punto de coordenada UTM 463 071 m E y 8 805 973 m N. De este punto, el límite prosigue aguas arriba por el cauce de la quebrada Peñaplas hasta un punto de coordenada UTM 460 442 m E y 8 803 991 m N, de este punto el límite continúa en

línea recta en dirección Este hasta un punto de coordenada UTM 461 166 m E y 8 803 871 m N, continúa en dirección Suroeste por la divisoria de la margen derecha de la quebrada Peñaplas pasando por la cota 1963 de coordenada UTM 461 050 m E y 8 802 711 m N, punto de coordenada UTM 460 353 m E y 8 800 570 m N, cota 2397 de coordenada UTM 458 579 m E y 8 799 903 m N, coordenada UTM 457 998 m E y 8 898 519 m N hasta la cota 2712 de coordenada UTM 455 110 m E y 8 799 282 m N.

POR EL OESTE: Limita con el distrito Chontabamba y la provincia Junín

del departamento Junín.El límite se inicia en la cota 2712 de coordenada UTM

455 110 m E y 8 799 282 m N. De este punto, el límite sigue en dirección Norte por la cumbre del cerro Quiullacocha hasta un punto de coordenada UTM 455 238 m E y 8 801 044 m N, luego continúa en dirección Noreste por la divisoria de la margen izquierda de la quebrada Peñaplas, hasta encontrar la naciente Sureste de la quebrada Cristal en un punto de coordenada UTM 457 288 m E y 8 802 540 m N, sigue aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta su desembocadura en el Río Paucartambo en un punto de coordenada UTM 456 811 m E y 8 810 638 m N, de este punto el límite sigue en dirección Oeste aguas arriba por el álveo de este río hasta la desembocadura del río Pusapno en un punto de coordenada UTM 451 082 m E y 8 811 453 m N. De este punto, el límite continúa en dirección general Norte por la divisoria de aguas del río Pusapno (tributario: quebrada Hércules) con los tributarios de la quebrada Santa Cruz, pasando por la cota 2175, cota 2253, cota 2815, cota 3005 hasta la cota 2554 en la cumbre de un cerro sin nombre, el límite continúa por la estribación Norte de un cerro sin nombre hasta un punto de coordenada UTM 455 357 m E y 8 827 486 m N, de este punto el límite continúa en línea recta hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Llamaquizú en un punto de coordenada UTM 455 848 m E y 8 828 756 m N, el límite sigue aguas abajo por el cauce de esta última quebrada hasta su desembocadura en el río Chorobamba en un punto de coordenada UTM 455 374 m E y 8 829 729 m N, el límite continúa aguas abajo por el thalweg del río Chorobamba hasta la desembocadura de la quebrada Gramazú en el río Chorobamba en un punto de coordenada UTM 450 513 m E y 8 838 483 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO PALCAZÚSus límites son los siguientes:

POR EL NOROESTE Y NORTE:Limita con la provincia Puerto Inca del departamento

Huánuco.El límite se inicia en un lugar en la divisoria Nor-

occidental del río Mayro (naciente del río Huampumayo), según lo descrito en la Ley núm. 24526, Ley que crea el distrito de Palcazú en la provincia de Oxapampa, Pasco, continuando con lo descrito en esta Ley, el límite describe una dirección general Este, siguiendo la divisoria septentrional de la cuenca del río Mayro y meridional de la cuenca del río Huampumayo, y por su proyección en línea recta hasta un lugar en el thalweg del río Pozuzo ubicado a 7 km en línea recta de la desembocadura del río Pozuzo en el río Palcazú.

POR EL ESTE: Limita con los distritos Constitución y Puerto

Bermúdez.El límite se inicia en un lugar en el thalweg del río Pozuzo

ubicado a 7 km en línea recta de la desembocadura del río Pozuzo en el río Palcazú, de este punto el límite continúa en dirección Sureste aguas abajo por el thalweg del río Pozuzo hasta su desembocadura en el río Palcazú en un punto de coordenada UTM 472 855 m E y 8 903 738 m N, de este punto el límite asciende por la estribación Noroeste de la cordillera San Matías, hasta la cota 658, de este punto el límite continúa por la divisoria de aguas de los tributarios del río Palcazú con los tributarios del río Pichis (quebradas Lorenzos y Lorencillo), pasando por la cota 678, cota 825, cota 810, cota 710 hasta la cota 665 de coordenada UTM 484 102 m E y 8 885 632 m N. De este punto, el límite continúa en dirección general Sureste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Palcazú con los tributarios del río Pichis (río Chivis y río Azupizú) pasando por la cota 810, cota 826, punto de coordenada UTM 495 602 m E y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420618

8 863 673 m N, punto de coordenada UTM 496 920 m E y 8 859 056 m N, punto de coordenada UTM 497 650 m E y 8 852 906 m N, cota 1236 hasta un punto de coordenada UTM 499 591 m E y 8 844 275 m N.

POR EL SURESTE:Limita con el distrito Villa Rica.El límite se inicia en un punto de coordenada UTM

499 591 m E y 8 844 275 m N, de este punto el límite se dirige en dirección general Oeste hasta la naciente de la quebrada Azul en un punto de coordenada UTM 498 602 m E y 8 845 480 m N, de allí sigue aguas abajo por el cauce de la quebrada Azul hasta su desembocadura en el río Palcazú en un punto de coordenada UTM 494 930 m E y 8 846 115 m N, luego el límite sigue aguas arriba por el thalweg de este río hasta la desembocadura de la quebrada Pichanaz en un punto de coordenada UTM 494 842 m E y 8 845 932 m N, de este punto el límite prosigue en dirección general Sur por la divisoria de aguas del río Cacazú con la quebrada Pichanaz, pasando por la cota 935, cota 851 hasta la cota 1349. Luego el límite cambia en dirección Noroeste descendiendo por una estribación de un cerro sin nombre hasta interceptar el álveo del río Cacazú en un punto de coordenada UTM 491 708 m E y 8 837 379 m N, luego el límite continúa ascendiendo por la estribación de un cerro sin nombre hasta la cota 1299, de coordenada UTM 489 111 m E y 8 838 047 m N. Luego sigue en dirección general Norte hasta llegar a la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 489 858 m E y 8 840 238 m N, de este punto el límite continúa aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta su desembocadura en el río Bocaz en un punto de coordenada UTM 489 279 m E y 8 841 836 m N, sigue aguas arriba en dirección Suroeste por el thalweg de este río hasta la desembocadura con la quebrada Azuliz en un punto de coordenada UTM 487 868 m E y 8 841 438 m N, el límite continúa en línea recta hasta alcanzar la cota 1011, de este punto el límite continúa por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Azuliz y el río Danubio Azul, con los tributarios del río Bocaz (quebradas Machabocaz y Pescado), pasando por las cotas 1710, 1571, 2130, 1974, 2548 hasta un punto de coordenada UTM 466 684 m E y 8 830 714 m N, en la cordillera Yanachaga.

POR EL SUROESTE Y OESTE: Limita con los distritos Oxapampa, Huancabamba y

Pozuzo.El límite se inicia en un punto de coordenada UTM 466

684 m E y 8 830 714 m N, en la cordillera Yanachaga; de este punto, el límite continúa en dirección Noroeste por la línea de cumbres de la cordillera Yanachaga pasando por la cota 3249, cota 3120, cota 3320 y cota 3458 hasta llegar a un punto de coordenada UTM 455 788 m E y 8 844 981 m N. De este punto, el límite continúa en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Omaíz, quebrada Tingo y quebrada Santa Clara con los tributarios del río Huancabamba pasando por la cota 3563, cota 3539, cota 3535, cota 3430, punto de coordenada UTM 445 622 m E y 8 856 635 m N, punto de coordenada UTM 445 891 m E y 8 860 593 m N, punto de coordenada UTM 447 816 m E y 8 862 750 m N, cota 1892 de coordenada UTM 446 373 m E y 8 865 087 m N, punto de coordenada UTM 445 821 m E y 8 868 013 m N, punto de coordenada UTM 444 416 m E y 8 868 479 m N hasta un punto de coordenada UTM 443 965 m E y 8 871 636 m N. De este punto, el límite continúa en dirección general Noreste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Lagarto (quebrada Santa Clara, Comijachana, San Miguel e Ispihuacazú) y río Mayro (quebrada Ángeles y río Negro) con los tributarios del río Pozuzo (quebradas Palmapampa, Victoria, Toropampa, Palmira y Seca), pasando por la cota 1941 de coordenada UTM 445 514 m E y 8 874 950 m N, cota 2035 de coordenada UTM 446 767 m E y 8 877 188 m N, cota 1930 de coordenada UTM 446 708 m E y 8 879 824 m N, cota 1785 de coordenada UTM 447 747 m E y 8 881 737 m N, cota 1755 de coordenada UTM 449 435 m E y 8 895 233 m N hasta un lugar en la divisoria Nor-occidental del río Mayro (naciente del río Huampumayo), punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO POZUZOSus límites son los siguientes:

POR EL NORTE:Limita con la provincia Puerto Inca del departamento

Huánuco.

El límite se inicia en un punto situado al Nor-Noroeste del abra Tambo de Vaca en la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Pachitea y Huallaga, según lo descrito en la Ley núm. 23994, Ley que crea en el departamento de Huánuco, la provincia de Puerto Inca, continuando con lo descrito en esta Ley hasta un lugar en la divisoria Nor-occidental del río Mayro (naciente del río Huampumayo).

POR EL ESTE: Limita con el distrito Palcazú.El límite se inicia en un lugar en la divisoria Nor-

occidental del río Mayro (naciente del río Huampumayo), de allí el límite continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Pozuzo (quebradas Seca, Palmira, Toropampa, Victoria y Palmapampa) con los tributarios del río Lagarto (quebrada Ispihuacazú, San Miguel, Comijachana y Santa Clara) y río Mayro (río Negro y quebrada Ángeles), pasando por la cota 1755 de coordenada UTM 449 435 m E y 8 895 233 m N, cota 1785 de coordenada UTM 447 747 m E y 8 881 737 m N, cota 1930 de coordenada UTM 446 708 m E y 8 879 824 m N, cota 2035 de coordenada UTM 446 767 m E y 8 877 188 m N, cota 1941 de coordenada UTM 445 514 m E y 8 874 950 m N hasta la cima de un cerro sin nombre en un punto de coordenada UTM 443 965 m E y 8 871 636 m N.

POR EL SUR:Limita con el distrito Huancabamba.El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre

en un punto de coordenada UTM 443 965 m E y 8 871 636 m N, de este punto el límite se dirige en dirección general Suroeste aguas abajo por el cauce de una quebrada sin nombre hasta su desembocadura en el río Tunqui, luego continúa aguas abajo por el thalweg de este río hasta llegar a su confl uencia con el río Huancabamba en un punto de coordenada UTM 440 598 m E y 8 863 476 m N, de allí el límite continúa aguas arriba por el thalweg de este río hasta llegar a la desembocadura de una quebrada sin nombre (quebrada río San Martín) en un punto de coordenada UTM 440 802 m E y 8 862 153 m N, de este punto el límite sigue por la estribación de un cerro sin nombre hasta llegar a la cumbre de este cerro en el punto de coordenada UTM 437 912 m E y 8 863 389 m N, de este punto el límite prosigue por la cumbre de este cerro hasta el punto de coordenada UTM 437 628 m E y 8 862 793 m N. Luego el límite sigue en dirección Noroeste aguas abajo por el cauce de una quebrada sin nombre hasta su desembocadura en el río Amistad en un punto de coordenada UTM 435 535 m E y 8 864 785 m N, de allí el límite prosigue aguas arriba por el thalweg de este río en dirección Suroeste hasta la confl uencia de dos quebradas sin nombre en un punto de coordenada UTM 433 426 m E y 8 862 846 m N, de allí el límite prosigue aguas arriba en dirección Oeste por el cauce de una quebrada sin nombre hasta su naciente en un punto de coordenada UTM 427 863 m E y 8 862 821 m N, de este punto el límite asciende hasta llegar a la cota 3283 en la cumbre del cerro San Bartolomé, de este punto el límite continúa en línea recta hasta la naciente de la quebrada Rinconada en un punto de coordenada UTM 426 433 m E y 8 862 442 m N, de este punto el límite continúa en dirección general Noroeste por el cauce de esta quebrada hasta su desembocadura en el río Huayros. De allí el límite prosigue en dirección Norte por el thalweg de este río hasta su desembocadura en el río Santa Cruz en un punto de coordenada UTM 421 008 m E y 8 869 406 m N.

POR EL OESTE:Limita con la provincia Pachitea del departamento

Huánuco.El límite se inicia en la desembocadura del río Huayros

en el río Santa Cruz en un punto de coordenada UTM 421 008 m E y 8 869 406 m N. De allí el límite continúa hasta un punto situado al Nor-Noroeste del abra Tambo de Vaca en la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Pachitea y Huallaga, según lo descrito en la Ley núm. 23994, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO PUERTO BERMÚDEZSus límites son los siguientes:

POR EL NORTE:Limita con el distrito Constitución.El límite se inicia en la cota 665 en la cordillera San Matías

en un punto de coordenada UTM 484 102 m E y 8 885 632 m N, de este punto el límite continúa en dirección general Este

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420619

hasta la naciente de la quebrada Mirafl ores, de allí continúa aguas abajo por el cauce de las quebradas Mirafl ores y Lorenzos, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Lorenzos de coordenada UTM 497 714 m E y 8 887 356 m N, de allí el límite prosigue en línea recta en dirección Noreste hasta un punto en el álveo del río Pichis en un punto de coordenada UTM 502 904 m E y 8 892 511 m N, de allí continúa aguas abajo por el thalweg del río Pichis hasta la desembocadura del río Apurucayali, sigue aguas arriba por el thalweg del río Apurucayali hasta la desembocadura de la quebrada Sabalo en este río, de allí el límite continúa aguas arriba en dirección Sureste por el cauce de esta quebrada hasta llegar a su naciente en un punto de coordenada UTM 520 480 m E y 8 889 312 m N, de este punto el límite asciende hasta llegar a la cota 425, de allí prosigue por la divisoria de aguas de los tributarios del río Shirarine (quebrada Anangari) con los tributarios del río Apurucayali (quebrada Sopayllani), pasando por la cota 394, cota 419, cota 389, cota 408, cota 391, la cota 476, cota 410, cota 369, cota 406, cota 478 hasta la cota 394, de allí el límite continúa en dirección Noreste hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Quetarine en un punto de coordenada UTM 533 262 m E y 8 895 785 m N, de este punto prosigue aguas arriba por el cauce de esta quebrada sin nombre hasta una de sus nacientes en un punto de coordenada UTM 542 289 m E y 8 892 187 m N, de este punto continúa en dirección Sureste hasta llegar a la cota 864. El límite prosigue en dirección Noreste por la divisoria de aguas de la margen izquierda del río Apurucayali, pasando por la cota 761, cota 866, cota 899, cota 835 hasta la confl uencia de los ríos Shimpinachari y Aupiquiani, el límite se dirige en dirección general Este por la divisoria de aguas de los tributarios del río Shimpinachari con los tributarios del río Aupiquiani; pasando por la cota 926, cota 1118 hasta la cota 1486 de coordenada UTM 564 417 m E y 8 899 621 m N.

POR EL ESTE:Limita con la provincia Atalaya del departamento

Ucayali.El límite se inicia en la cota 1486 en un punto de

coordenada UTM 564 417 m E y 8 899 621 m N. De este punto, el límite continúa en dirección general Sureste, siguiendo la divisoria de aguas de los tributarios del río Pachitea con los tributarios del río Ucayali, pasando por la cota 1513 de coordenada UTM 563 092 m E y 8 895 847 m N, cota 1485 de coordenada UTM 564 398 m E y 8 893 619 m N, cota 1428 de coordenada UTM 563 590 m E y 8 891 684 m N, cota 1442 de coordenada UTM 566 855 m E y 8 888 848 m N, cota 1357 de coordenada UTM 567 915 m E y 8 884 748 m N, cota 1478 de coordenada UTM 572 339 m E y 8 882 078 m N, cota 1682 de coordenada UTM 580 817 m E y 8 874 940 m N, cota 1968 de coordenada UTM 584 631 m E y 8 872 512 m N, cota 2032 de coordenada UTM 584 420 m E y 8 866 719 m N, cota 1942 de coordenada UTM 584 362 m E y 8 863 292 m N, cota 1725 de coordenada UTM 583 144 m E y 8 858 217 m N, cota 1748 de coordenada UTM 582 976 m E y 8 852 124 m N, cota 1720 de coordenada UTM 582 724 m E y 8 849 108 m N, cota 1806 de coordenada UTM 582 678 m E y 8 846 736 m N, cota 1765 de coordenada UTM 583 443 m E y 8 845 727 m N, cota 1813 de coordenada UTM 588 005 m E y 8 842 273 m N, señal geodésica de cota 1905 de coordenada UTM 589 992 m E y 8 839 587 m N, cota 1925 de coordenada UTM 590 365 m E y 8 836 977 m N, cota 1721 de coordenada UTM 592 802 m E y 8 831 398 m N, cota 2031 de coordenada UTM 594 824 m E y 8 827 772 m N, cota 2002 de coordenada UTM 594 405 m E y 8 824 502 m N hasta la cota 2025 de coordenada UTM 594 546 m E y 8 820 213 m N.

POR EL SURESTE: Limita con la provincia Atalaya del departamento

Ucayali.El límite se inicia en la cota 2025 de coordenada UTM

594 546 m E y 8 820 213 m N. De este punto, continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Pichis con los tributarios del río Unine, pasando por la cota 1590 de coordenada UTM 587 916 m E y 8 823 919 m N, cota 1232 de coordenada UTM 585 128 m E y 8 824 494 m N, cota 1042 de coordenada UTM 581 144 m E y 8 819 329 m N, cota 1348 de coordenada UTM 577 991 m E y 8 820 373 m N, cota 1315 de coordenada UTM 576 646 m E y 8 817 150 m N, cota 1312 de coordenada UTM 574 543 m E y 8 814 975 m N, cota 1261

de coordenada UTM 570 005 m E y 8 810 549 m N, cota 1277 de coordenada UTM 567 363 m E y 8 811 874 m N, cota 1416 de coordenada UTM 562 841 m E y 8 804 503 m N, cota 1525 de coordenada UTM 560 950 m E y 8 803 986 m N, cota 1590 de coordenada UTM 558 778 m E y 8 802 511 m N, cota 1669 de coordenada UTM 556 831 m E y 8 802 206 m N, cota 1717 de coordenada UTM 556 066 m E y 8 800 122 m N, cota 1813 de coordenada UTM 555 616 m E y 8 796 124 m N, coordenada UTM 552 907 m E y 8 795 471 m N, coordenada UTM 550 330 m E y 8 795 466 m N, coordenada UTM 549 723 m E y 8 796 051 m N, coordenada UTM 548 577 m E y 8 795 564 m N, coordenada UTM 546 902 m E y 8 794 719 m N, coordenada UTM 546 750 m E y 8 793 350 m N, hasta llegar al punto de coordenada UTM 546 750 m E y 8 793 350 m N.

POR EL SUROESTE:Limita con las provincias Satipo y Chanchamayo del

departamento Junín.El límite se inicia en un punto de coordenada UTM 546

750 m E y 8 793 350 m N. De este punto, el límite sigue en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Pichis (quebrada San Alejandro y río Nazarategui) con los tributarios del río Perené, pasando por la cota 1890 de coordenada UTM 542 945 m E y 8 794 190 m N. De este punto, continúa por la cordillera San Carlos pasando por la cota 2074 de coordenada UTM 529 434 m E y 8 802 064 m N, cota 2033 de coordenada UTM 526 852 m E y 8 803 069 m N, cota 1657 de coordenada UTM 518 618 m E y 8 808 106 m N, cota 1687 de coordenada UTM 516 956 m E y 8 811 851 m N. De este punto, el límite continúa en la misma dirección hasta la cota 1597 de coordenada UTM 513 323 m E y 8 817 115 m N. De este punto, el límite cambia en dirección Sur por la divisoria de aguas de los tributarios del río Azupizú con los tributarios del río Perené, pasando por la cota 1540 de coordenada UTM 514 648 m E y 8 810 623 m N. De este punto, el límite continúa en dirección general Noroeste pasando por la cota 1427 de coordenada UTM 509 430 m E y 8 811 860 m N, cota 1926 de coordenada UTM 496 457 m E y 8 819 241 m N hasta llegar a un punto de coordenada UTM 492 883 m E y 8 822 399 m N en el cerro Afazorete.

POR EL OESTE: Limita con los distritos Villa Rica y Palcazú. El límite se inicia en el cerro Afazorete en un punto de

coordenada UTM 492 883 m E y 8 822 399 m N, de este punto el límite continúa en dirección general Noreste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Azupizú (río Quinturiani, quebradas Aguachini, Chinchihuaqui y Quintoliani) con los tributarios del río Cacazú (quebradas Chihuachiz, Yunculmas y Pichanaz) pasando por la cota 1903 de coordenada UTM 492 672 m E y 8 822 937 m N, cota 1527 de coordenada UTM 497 787 m E y 8 830 199 m N, cota 1209 de coordenada UTM 498 872 m E y 8 838 157 m N, cota 1228 de coordenada UTM 500 303 m E y 8 842 400 m N hasta un punto de coordenada UTM 499 591 m E y 8 844 275 m N, de este punto el límite continúa en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Pichis (río Azupizú y río Chivis) con los tributarios del río Palcazú pasando por la cota 1236, punto de coordenada UTM 497 650 m E y 8 852 906 m N, punto de coordenada UTM 496 920 m E y 8 859 056 m N, punto de coordenada UTM 495 602 m E y 8 863 673 m N, cota 826, cota 810 hasta la cota 665 de coordenada UTM 484 102 m E y 8 885 632 m N, en la cordillera San Matías, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO VILLA RICASus límites son los siguientes:

POR EL NOROESTE:Limita con el distrito Palcazú.El límite se inicia en la cordillera Yanachaga en un punto

de coordenada UTM 466 684 m E y 8 830 714 m N, de este punto el límite continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas del río Bocaz (quebradas Pescado y Machabocas) con los tributarios del río Danubio Azul y la quebrada Azuliz, pasando por las cotas 2548, 1974, 2130, 1571, 1710 hasta llegar a la cota 1011, de este último punto el límite sigue en línea recta hasta la desembocadura de la quebrada Azuliz en el río Bocas de coordenada UTM 487 868 m E y 8 841 438 m N, de este punto el límite continúa aguas abajo por el thalweg del río Bocas hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre de coordenada UTM 489 279 m E y 8 841 836 m N, de este punto el límite sigue en dirección

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420620

general Sur aguas arriba por el cauce de la quebrada sin nombre hasta su naciente en un punto de coordenada UTM 489 858 m E y 8 840 238 m N, de aquí el límite prosigue hasta la cota 1299 de coordenada UTM 489 111 m E y 8 838 047 m N, luego el límite cambia en dirección Sureste descendiendo por una estribación de un cerro sin nombre hasta interceptar el álveo del río Cacazú de coordenada UTM 491 708 m E y 8 837 379 m N, luego el límite continúa ascendiendo por la estribación de un cerro sin nombre hasta la cota 1349, de este punto el límite prosigue en dirección general Norte por la divisoria de aguas de la quebrada Pichanaz con el río Cacazú pasando por la cota 851 y cota 935 hasta la desembocadura de la quebrada Pichanaz en el río Palcazú en un punto de coordenada UTM 494 842 m E y 8 845 932 m N, luego continúa aguas abajo por el thalweg del río Palcazú hasta la desembocadura de la quebrada Azul en un punto de coordenada UTM 494 930 m E y 8 846 115 m N, de allí sigue en dirección general Este aguas arriba por el cauce de la quebrada pasando por su naciente en un punto de coordenada UTM 498 602 m E y 8 845 480 m N hasta el punto de coordenada UTM 499 591 m E y 8 844 275 m N.

POR EL ESTE:Limita con el distrito Puerto Bermúdez.El límite se inicia en un punto de coordenada UTM

499 591 m E y 8 844 273 m N, de este punto el límite continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Cacazú (quebradas Pichanaz, Yunculmas y Chihuachiz) con los tributarios del río Azupizú (quebradas Quintoliani, Chinchihuaqui, Aguachini y río Quinturiani), pasando por la cota 1228 de coordenada UTM 500 303 m E y 8 842 400 m N, cota 1209 de coordenada UTM 498 872 m E y 8 838 157 m N, cota 1527 de coordenada UTM 497 787 m E y 8 830 199 m N, cota 1903 de coordenada UTM 492 672 m E y 8 822 937 m N hasta un punto de coordenada UTM 492 883 m E y 8 822 399 m N, en el cerro Afazorete.

POR EL SURESTE:Limita con la provincia Chanchamayo del departamento

Junín.El límite se inicia en el cerro Afazorete en un punto de

coordenada UTM 492 883 m E y 8 822 399 m N. De este punto, el límite continúa en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Cacazú con los tributarios del río Perené, pasando por la cota 1845 de coordenada UTM 490 326 m E y 8 819 010 m N, cota 1727 de coordenada UTM 489 485 m E y 8 816 803 m N y la cota 2208 de coordenada UTM 486 956 m E y 8 813 855 m N en el cerro Viapichis. De este punto, sigue por la estribación Suroeste del cerro Viapichis hasta encontrar la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 484 734 m E y 8 812 724 m N, de este punto continúa aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta su desembocadura en la quebrada Yurinaqui en un punto de coordenada UTM 482 826 m E y 8 810 334 m N, de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar a la cota 1314 de coordenada UTM 480 899 m E y 8 812 162 m N. De allí prosigue en línea recta en dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 479 234 m E y 8 808 295 m N en el cerro Guapén. De este punto, el límite sigue por la estribación Noroeste del cerro Guapén pasando por la cota 1898 hasta llegar a la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 475 124 m E y 8 810 531 m N, de este punto continúa aguas abajo por el cauce de esta quebrada sin nombre hasta su desembocadura en el río Entás de coordenada UTM 473 302 m E y 8 810 080 m N, luego el límite sigue en dirección Suroeste aguas abajo por el thalweg de este río, hasta su desembocadura en el río Paucartambo en un punto de coordenada UTM 468 418 m E y 8 801 456 m N. De allí el límite continúa en dirección Noroeste, aguas arriba por el álveo de este río hasta un punto de coordenada UTM 466 063 m E y 8 803 049 m N.

POR EL OESTE:Limita con el distrito Oxapampa.El límite se inicia en el álveo del río Paucartambo en

un punto de coordenada UTM 466 063 m E y 8 803 049 m N, de este punto el límite continúa en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 466 728 m E y 8 804 573 m N, el límite sigue en dirección general Norte, por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Sal, quebrada Canal de Piedra, quebrada Oyón y quebrada Pescado; con los tributarios del río Paucartambo (quebradas Tres

Aguas, río Pisco, Honda, Tigre, Santa Cruz y Llamaquizú), pasando por la cota 1754, cota 1996, cota 2174, cota 2325, punto de coordenada UTM 468 109 m E y 8 822 843 m N, cota 2749, cota 2990 hasta un punto de coordenada UTM 466 684 m E y 8 830 714 m N, en la cordillera Yanachaga, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los límites de los distritos que conforman la provincia Oxapampa han sido trazados sobre la base de la cartografía ofi cial elaborada por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN) a escala 1/100 000; hojas: Puerto Inca 1952 (19-n), edición 1- IGN, compilado en 1989, serie J631; Codo del Pozuzo 1851 (20-m), edición 1- IGN, compilado en 1993, serie J631; Yuyapichis 1951 (20-n), edición 1- IGN, hoja restituida año 2008, compilado en 1996, serie J631; Sempaya 2051 (20-ñ), edición 1- IGN, compilado en 1996, serie J631; Pozuzo 1750 (21-l), edición 1- IGN, compilado en 1984, serie J631; Iscozacín 1850 (21-m), edición 1- IGN, impreso en diciembre de 2003, serie J631; Puerto Bermúdez 1950 (21-n), edición 1- IGN, impreso en setiembre de 1999, serie J631; Bolognesi 2050 (21-ñ), edición 1- IGN, compilado en 1996, serie J631; Ulcumayo 1749 (22-l), edición 1- IGN, impreso en el año 2006, serie J631; Oxapampa 1849 (22-m), edición 1- IGN, compilado en 1987, serie J631; Bajo Pichanaqui 1949 (22-n), edición 1- IGN, compilado en 1987, serie J631; Obenteni 2049 (22-ñ), edición 1- IGN, compilado en 1987, serie J631. Toda la cartografía está referida al Datum WGS84.

SEGUNDA.- A partir de la presente Ley, el centro poblado Oxapampa, capital de la provincia Oxapampa, se eleva a la categoría de ciudad y el centro poblado Constitución, capital del distrito del mismo nombre, se eleva a la categoría de villa.

TERCERA.- El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

CUARTA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito Constitución, la administración y la prestación de servicios de este nivel jurisdiccional siguen siendo atendidas por la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez.

QUINTA.- El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fi n de dotar al distrito que se crea por ley de las autoridades judiciales correspondientes.

SEXTA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el distrito Constitución, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley núm. 26864, Ley de Elecciones Municipales.

SÉPTIMA.- Forma parte de la presente Ley la representación cartográfi ca de límites político-administrativos de los distritos que conforman la provincia Oxapampa.

OCTAVA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420622

Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2009-2010

DECRETO DE PRESIDENCIAN° 02-2009-2010-P/CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49° del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias;

Que, según el inciso b) de la norma reglamentaria citada, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2009-2010 culmina el 15 de junio de 2010;

Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99°, 100° y 101° de la Constitución Política del Perú;

Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo establecido por el segundo párrafo del inciso 4 del artículo 101° de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 105° de la Constitución Política del Perú sobre la naturaleza preferencial de los proyectos de ley remitidos, con carácter de urgencia, por el Poder Ejecutivo; y

EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49° del Reglamento del Congreso de la República.

DECRETA:

Amplíase la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2009-2010 hasta el 25 de junio de 2010, con la fi nalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fi ja:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de junio de 2010, y aquellos que se incluyan en la Agenda por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.

2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia.

3. Cualquier otro asunto que por mandato constitucional o legal requiera la aprobación o el conocimiento del Pleno del Congreso.

4. La delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente del Congreso.

Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil diez.

Publíquese y cúmplase.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

507144-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2010-PCM

Lima, 14 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará el día 16 de junio del presente año, a la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, donde sostendrá un Encuentro Presidencial con su homólogo de la República Federativa de Brasil, señor Luis Inácio Lula Da Silva, en el marco del cual se pasará revista a los temas más importantes de la relación bilateral;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, el día 16 de junio del 2010 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

507145-4

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2010-PCM

Lima, 14 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Perú y Brasil mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, contando con una alianza estratégica que ha permitido en los últimos años profundizar notoriamente nuestros vínculos en los campos político, económico-comercial, social, de la cooperación, integración fronteriza y energética, entre otros;

Que, en este marco, se ha programado el próximo 16 de junio un Encuentro Presidencial entre los mandatarios Dr. Alan García Pérez y el señor Luiz Inácio Lula da Silva, que tendrá como fi nalidad revisar los temas más importantes de la relación bilateral, así como efectuar una revisión y balance conjuntos de los compromisos alcanzados en la última visita del Presidente Lula al Perú en diciembre de 2009, particularmente en lo relativo a la suscripción de un Acuerdo para la Integración Energética, así como sobre la marcha del proceso de integración bilateral, en general;

Que, en razón de lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, para que acompañe al Presidente de la República a este importante Encuentro;

De conformidad con el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia N° 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, el día 16 de junio próximo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420623

Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3°.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, señora Mercedes Aráoz Fernández, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

507145-5

Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 143-2010-PCM

Lima, 14 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Perú y Brasil mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, contando con una alianza estratégica que ha permitido en los últimos años profundizar notoriamente nuestros vínculos en los campos político, económico-comercial, social, de la cooperación, integración fronteriza y energética, entre otros;

Que, en ese marco se ha programado el próximo 16 de junio un Encuentro Presidencial entre los mandatarios Dr. Alan García Pérez y el señor Luis Inácio Lula da Silva, que tendrá como fi nalidad revisar los temas importantes de la relación bilateral, así como efectuar una revisión y balance conjuntos de los compromisos alcanzados en la última visita del Presidente Lula al Perú en diciembre de 2009, particularmente en lo relativo a la suscripción de un Acuerdo para la Integración Energética, así como sobre la marcha del proceso de integración bilateral, en general;

Que, en razón de lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Energía y Minas, señor Pedro Emilio Sánchez Gamarra, a la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, para que acompañe al Presidente de la República a este importante Encuentro;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Artículo 10º numeral 1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Energía y Minas, señor Pedro Emilio Sánchez Gamarra, a la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, el 16 de junio de 2010, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas a la Dra. Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Economía y Finanzas, durante la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente el Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

507145-6

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 144-2010-PCM

Lima, 14 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Encuentro Presidencial entre los Jefes de Estado de Perú y Brasil, se llevará a cabo en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, el día 16 de junio de 2010, para hacer una revisión y balance conjuntos de los compromisos alcanzados en el marco de la Alianza Estratégica entre los dos países y suscribir importantes acuerdos en las distintas áreas de la agenda bilateral con Brasil;

Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE asistirá a dicho evento, en cuya razón es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

Que, dicho viaje no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Manaos, Resolución Federativa del Brasil, el día 16 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público.

Artículo 3º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del día 16 de junio de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción, encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo

507145-7

Autorizan viaje de Secretario General de la Presidencia de la República para acompañar al Jefe de Estado en el Encuentro Presidencial que se realizará en Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 145-2010-PCM

Lima, 14 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, viajará el día 16 de junio del presente año,

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420624

a la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, donde sostendrá un Encuentro Presidencial con su homólogo de la República Federativa de Brasil, señor Luis Inácio Lula Da Silva, en el marco del cual se pasará revista a los temas más importantes de la relación bilateral;

Que, se ha considerado pertinente que el Secretario General de la Presidencia de la República, señor Luis José Nava Guibert, forme parte de la delegación que acompañará al señor Presidente de la República en la mencionada reunión;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Secretario General de la Presidencia de la República, señor Luis José Nava Guibert, el 16 de junio de 2010, a la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gastos al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

507145-8

AMBIENTE

Rectifican error material contenido en la R.S. Nº 017-2009-MINAM mediante la cual se designó a miembro del Consejo Directivo de la OEFA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2010-MINAM

Lima, 14 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM, se designó al señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, como Miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; sin embargo, se incurrió en error material al consignar su segundo apellido como Otárola;

Que, en ese sentido, corresponde rectifi car dicho error material, de conformidad con lo previsto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM, en el extremo referido al segundo apellido

del miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, debiendo haberse consignado como Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

507145-12

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 079-2009-RE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 114-2010-MINCETUR/DM

Lima, 10 de junio de 2010

Visto los Memorándum N° 305-2010-MINCETUR/VMCE y N° 503-2010-MINCETUR/VMT, de los Viceministerios de Comercio Exterior y de Turismo, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2009-RE, de fecha 18 de febrero de 2009, se creó la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y proponer las normas para su implementación;

Que, la referida Comisión está integrada, entre otros miembros, por dos representantes titulares y dos alternos, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2009-MINCETUR/DM, de fecha 27 de marzo de 2009, se designó a dichos representantes, siendo necesario a la fecha actualizar dicha representación;

De acuerdo con las propuestas formuladas; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 079-2009-RE, a los señores:

- Oscar Vásquez Nieva (Titular),- Cristina Alegría Ruiz (Titular),- Roberto Angüis Sayers (Alterno), y,- Federico Edmundo Murrugarra Villanueva (Alterno).

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 040-2009-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

506077-1

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420625

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP en comisión de servicio, con la finalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Oficial a Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 264-2010-DE/FAP

Lima, 14 de junio de 2010

Visto, el Ofi cio NC-60-E841-Nº 1349 de fecha 11 de junio de 2010, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 FAP 356 (Avión Alterno BOEING 737-200 FAP 352), con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Manaus, el 16 de junio de 2010;

Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 FAP 356 (Avión Alterno BOEING 737-200 FAP 352), con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Manaus, el 16 de junio de 2010:

AVION PRINCIPAL

AERONAVE BOEING 737-528 FAP 356

TRIPULACION PRINCIPAL

Coronel FAP HANS ALBERTO CISNEROS GUTIERREZ PilotoComandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA PilotoComandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA PilotoTécnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO MecánicoTécnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI MecánicoEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ HostessEmpleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ HostessEmpleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess

TRIPULACION ALTERNA

Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess Empleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess

AVION ALTERNO

AERONAVE BOEING 737-200 FAP 352

TRIPULACION PRINCIPAL

Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS PilotoComandante FAP MARTIN IVAN GALVEZ BOLUARTE Piloto

Comandante FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA PilotoTécnico Inspector FAP MANUEL ARTURO TUÑOQUE BELLODAS MecánicoTécnico de 1ra. FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO MecánicoEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ HostessEmpleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ HostessEmpleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess

TRIPULACION ALTERNA

Mayor General FAP CARLOS ALBERTO CAMACHO PAREDES PilotoTécnico de 1ra FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA MecánicoEmpleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY HostessEmpleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS $ 200 x 01 día x 08 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias.

Artículo 5º.-La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

507145-10

Amplían autorización de permanencia de Oficial EP en EE.UU. para continuar como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa y Adjunto a la Delegación del Perú ante la JID

RESOLUCIÓN SUPREMANº 265-2010-DE/EP

Lima, 14 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 237-2008/DE/EP/S-1.a/2-1 del 4 de julio de 2008, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios al Coronel EP Oscar Guillermo MARIMÓN CAMPOS, para participar en el Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisférica Año Académico 2008-2009, a llevarse a cabo en el Colegio Interamericano de Defensa, ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 de julio de 2008 al 15 de julio de 2009;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 329-2009-DE/EP/S-1.a/2.1 del 8 de agosto de 2009, se autorizó la ampliación de autorización de permanencia en Comisión Especial en el Exterior al Coronel EP Oscar Guillermo MARIMÓN CAMPOS, para que se desempeñe como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), ciudad de Washington

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420626

D.C., Estados Unidos de América, del 16 de julio de 2009 al 15 de julio de 2010;

Que, en la Resolución Suprema citada en el considerando precedente, no se ha previsto la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero por el período comprendido a partir del 1 de enero hasta el 15 de julio de 2010, la asignación de pasajes y el pago de la tarifa única de uso de aeropuerto para su cónyuge e hijos dependientes, ni los gastos de traslado que le corresponde, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, Artículos 8º y 11º;

Que, la citada Comisión Especial en el Exterior se encuentra incluida en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de enero y febrero 2010, Anexo 01, rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, ítem 1, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 534-2009/DE/SG del 18 de diciembre de 2009;

Que, la presente resolución autoritativa debe expedirse con efi cacia anticipada, al amparo de lo normado en el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando que la Resolución Suprema Nº 329-2009-DE/EP/S-1.a/2.1 de fecha 8 de agosto de 2009, sólo autoriza el pago de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero a favor del Coronel EP Oscar Guillermo MARIMÓN CAMPOS, por el período fi scal 2009 que culminó el 31 de diciembre pasado;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamenta los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar con efi cacia anticipada, a partir del 1 de enero de 2010, la ampliación de la autorización de permanencia en Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Oscar Guillermo MARIMÓN CAMPOS, para que continúe desempeñándose como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, hasta el 15 de julio de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que corresponden de acuerdo a los conceptos siguientes:

Gastos de Traslado (Ida)US$ 6,930.00 x 1 compensación

Gastos de Traslado (Vuelta)US$ 6,930.00 x 2 compensación

Pasajes de Ida: (en clase económica) Lima - Washington D.C., EE.UU.

US$ 1,581.91 x 3 personas (Esposa y 2 hijos)

Pasajes de Retorno: (en clase económica) Washington D.C., EE.UU. - Lima

US$ 1,495.97 x 4 personas (Titular, esposa y 2 hijos)

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 3 personas

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamenta los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa.

Artículo 4º.- El personal militar autorizado mediante la presente resolución, al término de la comisión deberá cumplir con presentar ante el titular de la Entidad un

informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo normado en el Artículo 10º y 11º del D.S. Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del D.S. Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- El mencionado Ofi cial Superior durante el tiempo que permanecerá en el extranjero, pasará Lista de Revista en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

507145-11

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 075-2010-EF

Lima, 14 de junio de 2010

Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 111-2010 del Banco de la Nación, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el Directorio del Banco de la Nación, en Sesión Nº 1809 de fecha 3 de junio de 2010, autorizó el viaje del señor Humberto Orlando Meneses Arancibia, Presidente Ejecutivo del mencionado Banco, para que participe en la fi rma del Convenio Marco de cooperación Interinstitucional entre la CAIXA Económica Federal y el Banco de la Nación, que se llevará a cabo el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil;

Que, CAIXA, segundo mayor banco estatal brasileño, es una institución fi nanciera bajo la forma de empresa pública con personería jurídica de derecho privado, vinculada al Ministerio de Hacienda y sujeta a las normas generales, y cuya misión es actuar en promoción de la institución fi nanciera, agente de orden público y socio estratégico del Estado Brasileño; y, como inicio del proceso de integración entre el gobierno brasileño y peruano, se ha desarrollado el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, cuyo objetivo es propender el desarrollo económico, fi nanciero y social de Perú y Brasil y las relaciones de negocios entre ambos países, a través de la CAIXA Económica Federal y el Banco de la Nación;

Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, Decreto de Urgencia Nº 001-2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 302-2009-EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modifi cada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2006/011-FONAFE; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Humberto Orlando Meneses Arancibia, Presidente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420627

Ejecutivo del Banco de Nación, a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil el 16 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 400,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

507145-9

INTERIOR

Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0616-2010-IN

Lima, 14 de junio de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2007-IN publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de enero de 2007, se designó a la señora Abogada María Elena Juscamaita Arangüena en el cargo público de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo público de confi anza descrito en el considerando precedente, por lo que resulta conveniente aceptar dicha renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Abog. MARIA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA al cargo público de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Nivel F-5; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

506926-1

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0617-2010-IN

Lima, 14 de junio de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Abog. JESÚS IVÁN GALINDO TIPACTI en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

506926-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 430-2010-MIMDES

Lima, 14 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2009-MIMDES se designó a la señora CARMEN CECILIA MOSCOSO ROJAS en el cargo de Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma, así como se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CARMEN CECILIA MOSCOSO ROJAS al

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420628

cargo de Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Abogada MARCELA LILIANA ALVA VÁSQUEZ en el cargo de confianza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

507041-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del PDT Otras Retenciones Formulario Virtual Nº 617

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 185-2010/SUNAT

Lima, 14 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modifi catorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 009-2009-SUNAT se aprobó la versión 1.7 del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617, con el fi n de adecuar dicho PDT a la entonces nueva forma de determinación de la renta neta de segunda categoría y a la nueva tasa de la retención del Impuesto a la Renta correspondiente, vigente a partir del 1 de enero de 2009, dispuesta por el Decreto Legislativo N° 972;

Que luego de la aprobación de la versión 1.7 del referido PDT, entraron en vigencia diversas modifi caciones a la Ley del Impuesto a la Renta vinculadas con las tasas del impuesto aplicables a los sujetos no domiciliados y con las retenciones del impuesto por rentas de segunda categoría, las cuales fueron introducidas por el Decreto Legislativo N° 972 y por la Ley N° 29492, respectivamente;

Que con el fi n de adecuar las herramientas informáticas que faciliten a los deudores tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la

Administración Tributaria, teniendo en cuenta los cambios normativos aludidos en el párrafo precedente, ha desarrollado una nueva versión del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que esta resulta innecesaria, toda vez que dicha resolución sólo adecúa el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 a los cambios normativos antes aludidos y aprueba una nueva versión de un PDT ya vigente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA VERSIÓN 1.8 DEL PDT OTRAS RETENCIONES

Apruébase el PDT Otras Retenciones Formulario Virtual 617 – versión 1.8, a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas.

Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES

El PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 – versión 1.8, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de agosto de 2010. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es htpp://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a los deudores tributarios que no tuvieron acceso a la Internet.

Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través del Formulario Virtual generado por el PDT Otras Retenciones, deberán utilizar la nueva versión a partir del 1 de agosto de 2010, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.

Lo señalado en el párrafo anterior, también será de aplicación a las declaraciones rectifi catorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través del referido formulario virtual.

Artículo 4°.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia a partir del

1 de agosto de 2010.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA FINAL

Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT OTRAS RETEN-CIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 617, VERSIÓN 1.7

Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 – versión 1.7 hasta el 31 de julio de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

507009-1

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420629

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban el cronograma de actividades del proceso complementario de designación de Jueces de Paz Urbano en la Corte Superior de Justicia del Callao

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 009-2010-CED-CSJC/PJ

Callao, 7 de junio del 2010

VISTO: El proyecto de cronograma de actividades para el desarrollo del proceso complementario de designación de Jueces de Paz Urbanos en el Distrito Judicial del Callao; remitido por la Comisión de Selección para la designación de Jueces de Paz conformada mediante Resolución Administrativa Nº 008-2010-CED-CSJC/PJ de fecha 10 de mayo del 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior son los órganos de dirección de un Distrito Judicial, conforme lo establece el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 008-2010-CED-CSJC/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia, conformó la Comisión de Selección para la designación de Juez de Paz en los siguientes Juzgados; Juzgado de Paz para la Ciudadela Pachacútec Zona Alta I- Ventanilla-Callao, Juzgado de Paz para la ciudadela Pachacútec Zona Baja I la Victoria – Ventanilla- Callao, Juzgado de Paz de la Urbanización San Juan Macias – Callao, Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Virgen de las Mercedes Mi Perú-Ventanilla-Callao y Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Virgen de las Mercedes Mi Perú– Ventanilla- Callao.

Que, los integrantes de la Comisión de Selección para la designación de Jueces de Paz Urbano han elaborado el cronograma de actividades para el proceso complementario de designación de Jueces de Paz Urbano, por lo que se requiere de la aprobación de este Consejo Ejecutivo Distrital, para el inicio de las actividades allí descritas.

Por estos fundamentos, y estando a las facultades conferidas por los incisos 14º y 19º del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad.

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el cronograma de actividades del proceso complementario de designación de Jueces de Paz Urbano para el Juzgado de Paz de la Ciudadela Pachacútec Zona Alta I- Ventanilla-Callao, Juzgado de Paz de la Ciudadela Pachacútec Zona Baja I la Victoria–Ventanilla- Callao, Juzgado de Paz de la Urbanización San Juan Macias–Callao, Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Virgen de las Mercedes Mi Perú-Ventanilla-Callao y Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Virgen de las Mercedes Mi Perú– Ventanilla- Callao, que corre como anexo a la presente resolución.

Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina del Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital

de Imagen Institucional y de los interesados para su conocimiento.

Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.

CESAR JOSE HINOSTROZA PARIACHI

PEDRO G. CUETO CHUMAN

OSWALDO ANCHANTE ANDRADE

VICTOR J. ARBULU MARTINEZ

JORGE A. GUIZADO SALCEDO

506700-1

Conforman Comisión para la implementación, desarrollo y ejecución de las actividades del Centro de Encuentro Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 155-2010-P-CSJCL/PJ

Callao, 7 de junio de 2010

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Estado señala:“El Estado protege especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”.

Que, de otro lado, el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes señala: “ El padre que no tenga la tenencia de sus hijos gozará del derecho a visitarlos, de comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. El régimen lo establece el Juez precisando el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender en caso de circunstancias de gravedad”.

Que, con la fi nalidad de garantizar tal derecho resulta necesario establecer espacios neutrales donde los menores puedan reunirse con sus padres o con uno de ellos, en aquellos casos en los que se encuentran en procesos de separación y divorcio, o donde se haya dispuesto medidas de protección a menores.

Que, ante esta necesidad, esta Presidencia por iniciativa de la Señora Doctora Madeleine Ildefonso Vargas Juez del Primer Juzgado de Familia, ha visto por conveniente crear un Centro de Encuentro Familiar en esta Corte Superior de Justicia,orientada a garantizar a los menores y padres de familia el derecho fundamental de mantener la relaciones paterno-materno fi liales,estableciendo o reestableciendo los vínculos para un desarrollo sano de los niños y adolescentes; buscando reducir el impacto que la situación familiar pueda generar en los hijos, el divorcio o separación defi nitiva, así como garantizar que el cumplimiento del régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad del menor previniendo situaciones de violencia familiar en las visitas y entregas de los menores, al proporcionar un lugar neutral para ambos progenitores.

Que, dicho Centro de Encuentro Familiar requiere de un monitoreo permanente de parte de los Señores Jueces de Familia y puede ser replicado en otras entidades públicas y privadas, por lo que es necesario conformar una Comisión de Magistrados que se encargue de su implementación y ejecución.

En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Corte, en los incisos 1) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión que se encargará de la Implementación, desarrollo y ejecución de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420630

las actividades del CENTRO DE ENCUENTRO FAMILIAR de esta Corte Superior de Justicia, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

- Señor Doctor Cesar José Hinostroza Pariachi, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la presidirá

- Señora Doctora Madeleine Idefonso Vargas - Juez Especializado de Familia

- Señora Doctora Sonia Nerida Vascones Ruiz- Juez Especializado de Familia

- Señora Doctora Yoni Leonor Angulo – Juez Especializado de Familia.

Artículo Segundo.- DISPONER que la ofi cina de Administración Distrital brinde las facilidades que corresponda para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional y de los designados para sus fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidente

506676-1

Designan Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 488-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de junio del 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo

como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA NANCY GUERRA CACERES, como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el período vacaciones del doctor Paredes Flores, a partir del 14 al 28 de junio del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

506819-1

Designan Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima y Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 489-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de junio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 43999-2010, la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 22 al 25 de junio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Tercera Sala Civil de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Gómez Carbajal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420631

y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima, hacer uso de sus vacaciones pendientes del 22 al 25 de junio del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, a partir del 22 al 25 de junio del presente año, mientras dure las vacaciones de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Civil de Lima:

Dra. Rosa María Ubillús Fortini PresidentaDra. Dora Zoila Ampudia Herrera (T)Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO COARITA, como Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure la promoción del doctor Rivera Gamboa, a partir del 22 al 25 de junio del presente año.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

506830-1

Designan magistradas superior provisional y supernumeraria en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 490-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de junio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 44001-2010, la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación para participar en el curso “El Derecho de Autor en el Siglo XXI”, que se llevará a cabo del 30 de junio al 10 de julio del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Tercera Sala Civil de Lima, mientras dure el período de licencia de la doctora Gómez Carbajal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación a partir del 30 de junio al 10 de julio del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora HILDA SANCARRANCO CÁCEDA, Juez Titular del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, a partir del 30 de junio al 10 de julio del presente año, mientras dure las vacaciones de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Civil de Lima:

Dra. Rosa María Ubillús Fortini PresidentaDra. Dora Zoila Ampudia Herrera (T)Dra. Hilda Sancarranco Cáceda (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO como Juez Supernumeraria del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Sancarranco Cáceda, a partir del 30 de junio al 10 de julio del presente año.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

506846-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Precisan término “cuota nativa y pueblos originarios” y modifican las RR. N°s. 200 y 247-2010-JNE

RESOLUCIÓN N° 370-2010-JNE

Lima, catorce de junio de dos mil diez

VISTAS la Resolución N° 200-2010-JNE, de fecha 29 de marzo de 2010, y la Resolución N° 248-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010.

CONSIDERANDO

El último párrafo del artículo 191 de la Constitución Política de 1993, dispone que: “La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”.

El artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, establece, entre otras cosas, que la lista de candidatos titulares a un consejo regional debe cumplir con el requisito de contar con un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420632

Por su parte, el artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864, señala que la lista de candidatos a regidores a un concejo municipal debe estar conformada por un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del Año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, de 15 de abril de 2010, reconoce la participación de las comunidades nativas y pueblos originarios; además, entiende como cuotas electorales a los “Porcentajes establecidos en la ley para asegurar la participación de colectivos históricamente excluidos de los procesos electorales”.

En ese sentido, las citadas normas constitucionales, legales y reglamentarias permiten a este Colegiado efectuar la siguiente precisión: la cuota electoral debe ser entendida como aquella que comprende, de manera indistinta, a las comunidades nativas y a los pueblos originarios, que a su vez incluyen a las comunidades campesinas. De esa manera, bastará que en una determinada circunscripción electoral exista alguno de estos grupos sociales (comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios), para que surja en el presente órgano electoral la exigencia de prever la cuota electoral del 15% de representación.

Atendiendo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA), se advierte que los departamentos de Ica y Moquegua cuentan con población integrante de comunidades campesinas, cuya cuota electoral de participación política no ha sido prevista. Por tal motivo, corresponde establecer una cuota para favorecer la participación de dichas comunidades; y a efectos de no generar una afectación en el derecho a la participación política de la población no perteneciente a comunidades campesinas, el presente Órgano Constitucional estima que debe incrementarse el número de consejerías regionales de los citados departamentos, distribuyéndose dichas consejerías entre aquellas provincias que cuentan con población perteneciente a comunidades campesinas.

En el caso del departamento de Pasco, si bien cuenta con comunidades campesinas, este Colegiado sí previó y asignó, mediante Resolución N° 248-2010-JNE, la denominada “cuota electoral”, por lo que no resulta necesario efectuar un incremento en el número de consejerías regionales. Por otra parte, en la determinación del número de consejerías, para todos los casos, se ha considerado el criterio de población electoral fi jado en el artículo 8, inciso 2, de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, aplicando según el método de la cifra repartidora.

Por tal motivo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- PRECISAR que cuando se haga referencia al término “cuota nativa y pueblos originarios”, la misma comprenderá tanto a las comunidades nativas como a las comunidades campesinas, con la representación mínima del 15% del número total de consejerías regionales y municipales, conforme lo determine el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución N° 200-2010-JNE, de fecha 29 de marzo de 2010, en el extremo que determina el número de consejeros regionales respecto de los departamentos de Ica y Moquegua, de la siguiente manera:

DEPARTAMENTO PROVINCIA CONSEJEROSDIRECTOS

CONSEJEROSADICIONALES

CUOTA NATIVA

TOTAL CONSEJEROS

ICA

ICA 1 1 1 3CHINCHA 1 1 2PISCO 1 0 1NAZCA 1 0 1PALPA 1 0 1 2

Total ICA 5 2 2 9

MOQUEGUA

M A R I S C A L NIETO

1 2 1 4

ILO 1 2 3G E N E R A L S Á N C H E Z CERRO

1 0 1 2

Total MOQUEGUA 3 4 2 9

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA).

Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del Año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 21.- Cuota de Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos Originarios

21.1 La acreditación del candidato debe ser efectuada por el jefe o representante de la comunidad nativa o autoridad comunal, por escrito o de manera presencial ante un juez de paz que elabore una declaración formal.

La representatividad de las autoridades de la comunidad nativa o campesina deberá ser refrendada por la Dirección Regional Agraria o el órgano que determine el Gobierno Regional respectivo.”

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la página web del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

507040-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Edyficar la corrección de dirección de oficina especial ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5549-2010

Lima, 7 de junio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Edyfi car para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”;

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de junio de 2010 420633

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Edyfi car la corrección de la dirección de la siguiente ofi cina especial:

Direccion Distrito Provincia Departamento

Dice(Res. SBS Nº 2044-2010)

Manzana E Lte. 02 Asentamiento Humano Pedro Humano Pedro Paulet Zona 05 Quebrada de Manchay.

Pachacamac Lima Lima

Debe decir Carretera a Cieneguilla, Manzana E Lote 02, Asentamiento Humano Paul Poblet Lind, Zona 05, Qebrada de Manchay.

Pachacamac Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

506762-1

Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de agencia ubicada en la provincia de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 5550-2010

Lima,7 de junio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Edyfi car para que se le autorice el traslado de una (01) agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de dicha agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 103 -2010-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Edyfi car el traslado de su agencia ubicada en Av. Venezuela Centro Comercial La Negrita Nº 31 y 32, distrito, provincia y departamento de Arequipa hacia Mz. A Lte. 02 Urb. Ampliación La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

506763-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 en el distrito de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍANº 010

San Isidro, 14 de junio de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO, el Informe Nº 0123-2010-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, en relación a la determinación del monto destinado al Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, así como el respectivo cronograma para la ejecución de los talleres de trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2010 se aprobó la Ordenanza Nº 298-MSI, que reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de San Isidro, el mismo que tiene por objetivo establecer los mecanismos para el desarrollo del citado proceso;

Que, en el Artículo Segundo de la mencionada Ordenanza, se autoriza al Señor Alcalde a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo;

Que, asimismo, en los artículos 14º y 15º del “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Isidro”, aprobado por la Ordenanza Nº 298-MSI, se dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecerán anualmente el cronograma detallado para la ejecución de los Talleres de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo, así como el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, conforme a la metodología establecida en la normatividad vigente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 298-MSI.

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 en el Distrito de San Isidro, conforme se indica a continuación:

Actividades FechaInscripción y Registro de Agentes Participantes 14 al 24 de junioCapacitación 25 de junioTaller identifi cación y priorización de resultados 30 de junioTaller de priorización de proyectos 07 de julioFormalización de Acuerdos y Compromisos 14 de julio

Artículo 2º.- Establecer como asignación presupuestaria destinada a inversiones del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011,

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales...El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 2010 420605 Artículo 3º.- Capital provincial y capitales distritales La capital provincial de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de junio de 2010420634

el 3.8% del Presupuesto Inicial de Apertura 2011, equivalente de manera preliminar a S/.4’600,000.00, cifra que será ajustada aplicando este porcentaje al monto del Presupuesto Institucional de Apertura 2011 que será aprobado en el mes de diciembre del presente año.

Artículo 3º.- Disponer que el presente Decreto de Alcaldía sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

506800-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Autorizan viaje del Alcalde a Chile, en visita Oficial

ACUERDO DE CONCEJO N° 47-2010- ACSS

Santiago de Surco, 14 de junio de 2010

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha,

VISTO: El Memorándum Nº 721-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 91-2010-A-MSS de Alcaldía, la Carta del 04.06.2010 de la Directora de Educación del Museo Interactivo Mirador dependiente de la Fundación Tiempos Nuevos; sobre la autorización del viaje del señor Alcalde, y el Secretario General a la Comuna de La Granja, de la Provincia de Santiago, de la República de Chile, del 15 al 18 de junio del 2010; y

CONSIDERANDO:

Que, con Carta del 04.06.2010, la señora Luz Marina Lindegaard Directora de Educación del Museo Interactivo Mirador - MIM, dependiente de la Fundación Tiempos Nuevos, invita al señor Alcalde y a un abogado de la Municipalidad de Santiago de Surco, para que visiten el Museo Interactivo Mirador, ubicado en el parque público Brasil, en la Comuna de La Granja, de la Provincia de Santiago, de la República de Chile, del 15 al 18 de Junio de 2010, a efectos que tengan una apreciación de la propuesta del citado Museo y la posibilidad de la suscripción de un convenio, precisando que reconocerá los gastos de pasajes de ida y vuelta, viáticos y alojamiento que incurran el señor alcalde y el abogado;

Que, la citada Directora señala que el Museo cuenta con más de 300 exhibiciones interactivas repartidas en 14 salas y una amplia oferta de actividades complementarias, dirigidas a todo tipo de público, además, el Museo ofrece Recorridos Pedagógicos dirigidos a profesores y el Programa Museo Nocturno, para establecimientos educacionales y entidades ejecutoras con jornada vespertina, cuenta con un programa de itinerancias que todos años recorre Chile, descentralizando su propuesta de educación interactiva, con muestras viajeras gratuitas; así como con un programa de capacitación docente cuyo objetivo es entregar herramientas a los profesores, para que apliquen en la sala de clases metodologías interactivas, en la enseñanza de la ciencia y la tecnología y así como el MIM Virtual, que es un producto web desarrollado especialmente para la familia, estudiantes y profesores, que permite tener una nueva experiencia con la oferta educativa del MIM;

Que, mediante Memorándum Nº 91-2010-A-MSS del 09.06.2010 el Despacho Alcaldía, señala la conveniencia aceptar la invitación de la Directora de Educación del Museo Interactivo Mirador –MIM, considerando que su participación debe ser conjuntamente con el Secretario General, a efecto, de que preste su asesoramiento legal, ante la posibilidad de concretar la suscripción de un convenio;

Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen

el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal;

Que, el Artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 29465 – Ley del Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen (entre otros) los altos funcionarios y autoridades del estado a que se refi ere la Ley Nº 28212”; cabe agregar, que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Distritales; asimismo indica dicho precepto, que “Las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema…”, hecho que no involucra a los Alcaldes Distritales y Regidores Municipales o funcionarios, por no encontrarse éstos comprendidos en el Artículo 10° numeral 10.1 de la Ley N° 29465;

Que, la Ley N° 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2° establece que “La autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución”, en este caso el viaje del Alcalde y el Funcionario señalado a la Comuna de La Granja, Santiago de Chile, se sustenta en lo señalado por el Memorándum del Despacho de Alcaldía que considera la posibilidad de concretar la suscripción de un convenio con el Museo Interactivo Mirador y esta Municipalidad;

Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el Artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley;

Que, así mismo el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil;

Que, mediante Informe Nº 648-2010-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de autorizar en Comisión de Servicios, el viaje del señor Alcalde y el Secretario General de esta Municipalidad a la Comuna de La Granja, Santiago de Chile, desde el 15 al 18 junio de 2010, el cual no irrogará gastos a la Municipalidad, debiendo elevarse los presentes al Concejo Municipal para su aprobación;

Estando al Informe Nº 648-2010-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura, aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en visita Ofi cial a la Comuna de La Granja, de la Provincia de Santiago, de la República de Chile, al señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro a partir del 16 al 18 de junio de 2010 por sus recargadas labores y al señor Secretario General Pedro Carlos Montoya Romero a partir del 15 al 18 de junio de 2010.

Artículo Segundo.- El viaje en visita Ofi cial del señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro y del señor Secretario General Pedro Carlos Montoya Romero a la Comuna de La Granja, de la Provincia de Santiago de la República de Chile, no irrogará gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Tercero.- Encargar al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, desde el 16 al 18 de junio de 2010, el despacho de la Alcaldía.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

507020-1