normas legales 29 oct 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452447 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0438-2011-AG.- Designan representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales Olmos Tinajones, Chavimochic, Alto Mayo, y Huallaga Central y Bajo Mayo 452449 CULTURA R.M. Nº 429-2011-MC.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Directora General de la Ocina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 452449 DEFENSA RR.MM. Nºs. 1089, 1090 y 1091-2011-DE/SG.- Autorizan el ingreso a territorio peruano de personal militar de la República Popular China y EE.UU. 452449 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 758-2011-EF/10.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc a que se reere la Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 452451 R.M. Nº 764-2011-EF/15.- Aprueban los índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2011 a aplicar a los Gobiernos Locales, Regionales y Universidades Nacionales 452451 R.M. Nº 765-2011-EF/43.- Aprueban el “Procedimiento para Emitir Opinión sobre Raticación de Vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas” 452452 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Res. Nº 090-2011-CONADIS/PRE.- Designan funcionario responsable de brindar información pública solicitada ante CONADIS, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 452452 PRODUCE R.M. N° 303-2011-PRODUCE.- Autorizan el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) 452453 R.J. Nº 324-2011-FONDEPES/J.- Aceptan renuncia y designan Secretaria General del FONDEPES 452457 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 1030, 1031, 1032, 1033 y 1035/RE-2011.- Autorizan viajes de funcionarios a EE.UU., Argentina, Portugal y Venezuela, en comisión de servicios 452458 R.M. Nº 1034/RE-2011.- Designan delegación que participará en pasantía a realizarse en Argentina 452460 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 765 y 767-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y Chile, en comisión de servicios 452461 R.VM. Nº 938-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Inversiones Yerupaja E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali 452463 R.VM. Nº 939-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca 452465 R.VM. Nº 941-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la localidad de Iberia, departamento de Madre de Dios 452466 R.D. Nº 3559-2011-MTC/15.- Autorizan a Trading American International S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Ica 452468 R.D. Nº 3641-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Corporación Jove Andina Ingenieros S.A.C. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I en la ciudad de Tacna 452469 R.D. Nº 3727-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Brevetes Perú Alfa y Omega E.I.R.L. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, en la ciudad de Lima 452470 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 254-2011/SUNAT.- Modican la Res.N° 210-2004/ SUNAT, que aprobó las disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943 452471 Res. Nº 257-2011/SUNAT.- Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas 452472 Res. Nº 163 3M0000/2011-000211.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Ilo 452472 Sumario Año XXVIII - Nº 11583

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 29 de octubre de 2011

452447

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0438-2011-AG.- Designan representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales Olmos Tinajones, Chavimochic, Alto Mayo, y Huallaga Central y Bajo Mayo 452449

CULTURA

R.M. Nº 429-2011-MC.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 452449

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 1089, 1090 y 1091-2011-DE/SG.- Autorizan el ingreso a territorio peruano de personal militar de la República Popular China y EE.UU. 452449

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 758-2011-EF/10.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc a que se refi ere la Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 452451R.M. Nº 764-2011-EF/15.- Aprueban los índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2011 a aplicar a los Gobiernos Locales, Regionales y Universidades Nacionales 452451R.M. Nº 765-2011-EF/43.- Aprueban el “Procedimiento para Emitir Opinión sobre Ratifi cación de Vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas” 452452

MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL

Res. Nº 090-2011-CONADIS/PRE.- Designan funcionario responsable de brindar información pública solicitada ante CONADIS, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 452452

PRODUCE

R.M. N° 303-2011-PRODUCE.- Autorizan el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) 452453R.J. Nº 324-2011-FONDEPES/J.- Aceptan renuncia y designan Secretaria General del FONDEPES 452457

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 1030, 1031, 1032, 1033 y 1035/RE-2011.- Autorizan viajes de funcionarios a EE.UU., Argentina, Portugal y Venezuela, en comisión de servicios 452458R.M. Nº 1034/RE-2011.- Designan delegación que participará en pasantía a realizarse en Argentina 452460

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 765 y 767-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y Chile, en comisión de servicios 452461R.VM. Nº 938-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Inversiones Yerupaja E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali 452463R.VM. Nº 939-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca 452465R.VM. Nº 941-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la localidad de Iberia, departamento de Madre de Dios 452466R.D. Nº 3559-2011-MTC/15.- Autorizan a Trading American International S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Ica 452468R.D. Nº 3641-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Corporación Jove Andina Ingenieros S.A.C. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I en la ciudad de Tacna 452469R.D. Nº 3727-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Brevetes Perú Alfa y Omega E.I.R.L. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, en la ciudad de Lima 452470

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 254-2011/SUNAT.- Modifi can la Res.N° 210-2004/SUNAT, que aprobó las disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943 452471Res. Nº 257-2011/SUNAT.- Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas 452472Res. Nº 163 3M0000/2011-000211.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Ilo 452472

Sumario

Año XXVIII - Nº 11583

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452448

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Res. Nº 158-2011-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, así como por pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de setiembre 452473

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 873-2011-P-CSJLI/PJ.- Reconforman el Colegiado de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima 452479Fe de Erratas Res.Adm Nº 847-2011-P-CSJLI/PJ. 452480

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 309-2011-CG.- Modifi can las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU 452480Res. Nº 310-2011-CG.- Aprueban Estructura de Cargos Clasifi cados, el Cuadro para Asignación de Personal y determinan Cargos de Confi anza de la Contraloría General de la República 452486

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10276-2011.- Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 452486Res. Nº 10816-2011.- Autorizan a Financiera Universal S.A. la apertura de una agencia ubicada en el departamento de Lima 452487

UNIVERSIDADES

Res. Nº 05580-R-11.- Ratifi can la Res. N° 581-D-FII-11 de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 452487

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 191-2011-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el Sector Quebrada la Caleta de la provincia de Caravelí 452488Res. Nº 197-2011-GRA/PR-GGR.- Rectifi can error material contenido en la Res. N° 138-2010-GRA/PR-GGR referente a la inscripción de terreno en primera de dominio a favor del Estado 452489

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 1148.- Ratifi can procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad y derechos de trámite aprobados por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 452489

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

R.A. Nº 139-2011-DA/MDB.- Aprueban Directiva sobre Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria de la Municipalidad 452490

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 12-2011-MPL.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 373-MPL que incentiva la actualización y regularización de la información predial de los contribuyentes del distrito 452490

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 201-2011-MDPH.- Establecen normas sobre prevención y control de ruidos molestos en el distrito 452491

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 237-MVES.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 452494

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE LA PERLA

Ordenanza Nº 019-2011-MDLP.- Aprueban prórroga de los arbitrios municipales para el ejercicio 2012 452500

PROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 048-2011-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que aplicará la EPS Grau S.A. en el próximo quinquenio así como los costos máximos de unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que presta a usuarios 452505

SEPARATAS ESPECIALES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. Nº 188-2011-OS/CD 452504

ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION

EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

DE USO PUBLICO

Res.Nº 050-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Lima Airport Partners S.R.L.” 452428Res.Nº 051-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Aeropuertos del Perú - ADP 452440

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452449

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales Olmos Tinajones, Chavimochic, Alto Mayo y Huallaga Central y Bajo Mayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0438-2011-AG

Lima, 27 de octubre de 2011CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 0381-2011-AG, se

dejó sin efecto, entre otras, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0047, 0175, 0288, 0290-2011-AG, mediante las cuales se designaron a los representantes del Ministerio de Agricultura ante los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales Olmos Tinajones, Chavimochic, Alto Mayo, y Huallaga Central y Bajo Mayo, respectivamente;

Que, en ese sentido corresponde designar a los representantes del Ministerio de Agricultura ante los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales referidos;

De conformidad, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización de Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Consejo Directivo del Proyecto

Especial Olmos Tinajones Designar, a partir de la fecha, al señor Segundo

Valdemar Carbajal Fanso, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones.

Artículo 2º.- Consejo Directivo del Proyecto Chavimochic

Designar, a partir de la fecha, a los señores Alex Joel Castillo Bazán y Luis Adelmer Pizan Flores, como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chavimochic.

Artículo 3º.- Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo

Designar, a partir de la fecha, al señor Jacinto Ramos Araujo, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo.

Artículo 4º.- Consejo Directivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo

Designar, a partir de la fecha, a los señores Javier Choy Reátegui y Robert López López, como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

709938-1

CULTURA

Dan por concluida designación y encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 429-2011-MC

Lima, 27 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-2011-MC, se designó al señor Ángel Marín Lozada en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura;

Que, se estima por conveniente dar por concluida la referida designación y encargar las funciones del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del

señor Ángel Marín Lozada en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la señora Vilma Jacqueline Calderón Vigo las funciones de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

710305-1

DEFENSA

Autorizan el ingreso a territorio peruano de personal militar de los EE.UU. y la República Popular China

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1089-2011-DE/SG

Lima, 27 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nº 659 de fecha 27 de setiembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una visita de evaluación de los helicópteros MI-17, BELL 212, en coordinación con la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452450

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, entre el 31 de octubre hasta el 15 de noviembre 2011, para realizar una visita de evaluación de los helicópteros MI-17, BELL 212, en coordinación con la Fuerza Aérea del Perú:

1. Teniente Coronel, Shawn Adkins2. Mayor, David Bruton3. Mayor, Kevin Fischer4. Capitán, Dennis Trutwin5. Capitán, Graydon Muller6. Capitán, Matt Doberman7. Técnico, Maikel Figueroa-Jimenez8. Técnico, Juan Ospina9. Sargento, Omar Rodriguez10. Sargento, Jason Rushing11. Sargento, John Campbell12. Sargento, Clint Grizell

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

710334-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1090-2011-DE/SG

Lima, 27 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 726 de fecha 21 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Popular China, sin armas de guerra;

Que, el señor General de Ejército de la República Popular China, miembro del Buró Político del Partido Comunista de China y Vicepresidente del Comité Militar Central, acompañado de personal militar de dicho país, realizará una visita Ofi cial al Ministro de Defensa y autoridades militares del Sector;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República Popular China, detallado a continuación, para realizar una

visita Ofi cial al señor Ministro de Defensa y autoridades militares del Sector, del 01 al 03 de noviembre de 2011:

1.- GENERAL DE EJERCITO GUO BOXIONG2.- GENERAL DE DIVISION WEI FENGHE3.- GENERAL DE EJERCITO LI CHANGCAI4.- GENERAL DE EJERCITO LI SHIMING5.- GENERAL DE DIVISION WEI LIANG6.- VICEALMIRANTE DU JINGCHEN7.- MAYOR GENERAL YI XIAOGUANG8.- GENERAL DE BRIGADA QIAN LIHUA9.- GENERAL DE BRIGADA XU LINPING10.- GENERAL DE BRIGADA JIANG YONG11.- CORONEL SUPERIOR MEI MINGYOU12.- CORONEL SUPERIOR YANG XUELUN13.- CORONEL SUPERIOR HUANG XUEPING14.- CORONEL SUPERIOR LIU DEXIANG15.- CORONEL DE EJERCITO CHEN FENGSI16.- CORONEL DE EJERCITO HU FAN17.- CORONEL DE EJERCITO LAI ZHIMING18.- TENIENTE CORONEL REN GUOQIANG19.- MAYOR DE EJERCITO LI REN20.- TENIENTE DE EJERCITO XING YANG

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

710374-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1091-2011-DE/SG

Lima, 27 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 693 de fecha 7 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una inspección fi nal a los proyectos ejecutados en el marco del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP); asi como visitar diversos proyectos futuros de construcción a realizarse con fondos del citado programa;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, Mayor, David Woodruff, para realizar una visita a futuros proyectos de construcción, a realizarse

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452451

con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP), asi como inspeccionar los proyectos ejecutados, a partir del 30 de octubre al 20 de noviembre 2011.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

710374-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc a que se refiere la Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 758-2011-EF/10

Lima, 26 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero

del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se conformó una Comisión Ad Hoc que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el dispositivo antes mencionado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2011-EF/10, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 275-2011-EF/10, 571-2011-EF/10 y 719-2011-EF/10 se designó a los representantes de la Comisión Ad Hoc a que se hace referencia en el considerando precedente;

Que, la señorita María del Carmen Rivera Pérez ha formulado renuncia como miembro de la Comisión Ad Hoc, a que se refi ere la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, por lo que resulta necesario aceptar la misma y designar al funcionario que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita

María del Carmen Rivera Pérez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc, a que se refi ere la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor Juan Manuel Echevarria Arellano como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc, a que se refi ere la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Artículo 3°.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 007-2011-EF/10, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 275-2011-EF/10, 571-2011-EF/10 y 719-2011-EF/10.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

709522-1

Aprueban los índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2011 a aplicar a los Gobiernos Locales, Regionales y Universidades Nacionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 764-2011-EF/15

Lima, 28 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 148-2011-SUNAT/2C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera, según lo indicado en el informe Nº 030-2011-EF/64.03;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de setiembre de 2011;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2011 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 -

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452452

Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

710336-1

Aprueban el “Procedimiento para Emitir Opinión sobre Ratificación de Vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 765-2011-EF/43

Lima, 28 de octubre de 2011

Que, el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, que constituye la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera, el cual tiene entre sus funciones la de resolver las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones Tributarias;

Que, el nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y de los demás Vocales del Tribunal Fiscal es efectuado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, de conformidad con el artículo 98º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias;

Que, asimismo el artículo 99º del mencionado Texto Único Ordenado establece que los miembros del Tribunal Fiscal serán ratifi cados cada cuatro (4) años;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, para la ratifi cación de los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal es necesario contar con la opinión favorable de una Comisión conformada por un representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá, el Presidente del Tribunal Fiscal, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional más antigua, y el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada más antigua;

Que, la citada Comisión ha elaborado el “Procedimiento para Emitir Opinión sobre Ratificación de Vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas”, el cual es necesario aprobar, a fin de proceder con la ratificación de los Vocales del Tribunal Fiscal que hayan cumplido cuatro (4) o más años en el cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para Emitir Opinión sobre Ratifi cación de Vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el Procedimiento aprobado en el artículo precedente, así como la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

710573-1

MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL

Designan funcionario responsable de brindar información pública solicitada ante CONADIS, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 090-2011-CONADIS/PRE

Lima, 28 de setiembre de 2011

VISTOS:

La Resolución de Presidencia Nº 043-2008-PRE/CONADIS, de fecha 06 de noviembre de 2008; el Memorando Nº 091-2011-CONADIS/PRE, de fecha 07 de septiembre de 2011; la Resolución de Presidencia Nº 083-2011-PRE/CONADIS, de fecha 07 de septiembre de 2011 y el Informe Nº 332 -2011-CONADIS/PRE, de fecha 28 de septiembre de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley 27927 determina que las entidades públicas identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley.

Que, considerando lo señalado, mediante Resolución Nº 043-2008-PRE/CONADIS, de fecha 06 de noviembre de 2008, se designó como funcionario responsable de brindar información solicitada ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad a la abogada Sandra Pilar Piro Marcos.

Que, mediante Memorando Nº 091-2011-CONADIS/PRE, de fecha 07 de septiembre de 2011, el Despacho de la Presidencia efectuó la rotación del personal sujeto a la Contrato Administrativo de Servicios; determinándose que la abogada Sandra Pilar Piro Marcos rotará su servicio de la encargatura de la Gerencia de Asesoría Jurídica a la de apoyo profesional en la Dirección de Investigación y Registro.

Que, mediante Resolución 083-2011-PRE/CONADIS, de fecha 07 de septiembre de 2011, se determinó la encargatura del abogado Julio César Cóndor Núñez como Gerente ( e ) de la Oficina de Asesoría Jurídica.

Que, el mencionado personal se encuentra sujeto al Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicio, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1057, así como el Reglamento del Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010 y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011.

Que, considerando que la abogada Sandra Pilar Piro Marcos ha sido rotada a la Dirección de Investigación y Registro de este Consejo Nacional y en atención a que el abogado Julio César Cóndor Núñez es el nuevo funcionario encargado de la Gerencia (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de este Consejo Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Nº 043-2008-PRE/CONADIS, de fecha 06 de noviembre de 2008, que designa como funcionaria responsable a la abogada Sandra Pilar Piro Marcos para que brinde información solicitada ante CONADIS.

Artículo 2º.- Designar al abogado Julio César Cóndor Núñez como funcionario responsable de brindar información pública solicitada ante CONADIS, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por la Ley 27927.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452453

Articulo 3º.- Solicítesele a la Secretaría General del MIMDES poner en conocimiento de las instancias pertinentes la presente resolución para los fi nes respectivos.

Regístrese y comuníquese y cúmplase.

JULIO WILFREDO GUZMAN JARAPresidenteConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

710091-1

PRODUCE

Autorizan el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2011-PRODUCE

Lima, 28 de octubre de 2011

VISTOS: Los Ofi cios Nº PCD-100-421-2011-PRODUCE/IMP del 26 de octubre del 2011 y Nº DE-100-293-2011-PRODUCE/IMP del 27 de octubre del 2011, ambos, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 998-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 27 de octubre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 160-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 28 de octubre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977

- Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio de la Producción con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 083-2011-PRODUCE y Nº 105-2011-PRODUCE, se dio inicio

a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), se fi jó el LMTCP y las medidas de conservación y ordenación aplicables a dicha pesquería en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, la que concluyó el 31 de julio del presente año;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de los Ofi cios de Vistos alcanzó los informes “Estimación de la biomasa desovante de la anchoveta por el método de producción de huevos entre Paita y Punta Infi ernillos” y “Proyecciones de pesca de anchoveta en la Región Norte Centro (Semestre biológico: Octubre 2011 – marzo 2012)”, en los que señala las condiciones ambientales del medio marino, la composición de las especies, información que fue obtenida en el crucero de investigación con la fi nalidad de estimar la biomasa desovante, habiéndose cubierto el área entre Paita (05º00’S) y Punta Infi ernillos (15º00’S), a bordo del BIC Olaya y la LP/IMARPE V;

Que, el IMARPE recomendó el inicio de la actividad extractiva de la anchoveta en la región Norte – Centro correspondiente al período de Octubre 2011 - Enero 2012, así como el establecimiento de una cuota total permisible de dos millones quinientas mil (2 500 000) toneladas; recomendando también aplicar estricta medida de control de vigilancia sobre los desembarques, descartes y la extracción de ejemplares juveniles;

Que, en el Informe Nº 998-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en concordancia con la evaluación realizada por el IMARPE, se considera pertinente acoger las recomendaciones que se formularon y se dé inicio a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la producción; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Inicio de la segunda temporada de pesca de la anchoveta en la región Norte-Centro

Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente al 2011, período octubre 2011 – enero 2012, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2011.

La conclusión de la segunda temporada de pesca autorizada en el párrafo anterior será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2012. La fecha de conclusión de la segunda temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP

Artículo 2º.- Establecer que el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca 2011, es de dos millones quinientas mil (2 500 000) toneladas para la zona de pesca prevista en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Capturas de las embarcaciones pesqueras

Artículo 3º.- Solo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, solo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral.

Para el cálculo del LMCE de la zona Norte - Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y precisado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE.

Finalización de las actividades extractivas

Artículo 4º.- En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen la cuota total de captura autorizada para el presente período de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado.

Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras

Artículo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:

a.1. Solo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe.

a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).

a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse, cuando las islas o islotes se encuentren fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM, que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

a.4. Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de veinticuatro (24) horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.

a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:

b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.b.2. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, así como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE.

b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

b.4. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:

b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de las que no cuenten con un LMCE para la zona Norte – Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.

b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta.

b.4.3. Embarcaciones artesanales.Están exceptuados de la presente prohibición, los

recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.

b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:

b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.

b.5.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal superior al 5% conforme a la normatividad vigente.

Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes

Artículo 6º.- Se prohíbe la extracción y procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose asimismo una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Artículo 7º.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores a la tolerancia establecida en el artículo anterior, durante los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

Artículo 8º.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5º, podrá suspenderse las actividades extractivas de dicha zona o área geográfi ca, en aplicación del principio precautorio.

Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

Artículo 9º.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona Norte - Centro del litoral nacional.

Artículo 11º.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones durante toda la temporada de pesca.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452455

Desarrollo de la actividad de consumo humano directo

Artículo 12º.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por la normativa dispuesta en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan.

Del seguimiento, control y vigilancia

Artículo 13º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE, en la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE y en la Resolución Ministerial Nº 197-2009-PRODUCE.

Artículo 14º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales.

Artículo 15º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuarán sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Artículo 16º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Disposiciones fi nales

Artículo 17º.- Los Armadores deberán disponer las medidas necesarias para el cumplimiento del sistema de rotación de trabajadores, lo cual debe ser equitativo, objetivo y justo, conforme lo dispuesto en el artículo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el artículo

2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 517-2009-PRODUCE.

Artículo 18º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

Proyecciones de pesca de anchovetaen la Región Norte Centro

(Semestre biológico : Octubre 2011 – marzo 2012)

Antecedentes

DesembarquesDurante el período enero al 27 de octubre 2011 se

han extraído 4,1 millones de toneladas de anchoveta en la región norte centro (Paita – Pisco) y 0.66 millones en la región sur (Atico – Ilo).

Mediante la R.M. Nº 105-2011-PRODUCE, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la región Norte-Centro, correspondiente a la primera temporada de pesca (abril-julio 2011), fi jando una cuota de captura de 3,675 millones de toneladas de anchoveta. El desembarque, en este período y lugar fue de 3,685 millones de toneladas

Crucero de estimación de Biomasa desovanteDurante el período de desove de invierno-primavera

de la anchoveta(Engraulisringens), IMARPE ha realizado el Crucero de Estimación de la Biomasa Desovantede esta especie, entre el 31 de agosto y el 6 de octubre del 2011, cubriendo el área entre Paita (05°00’S) y Punta Infi ernillos (15°00’S) a bordo del BIC Olaya y la LP/IMARPE V.

Las condiciones ambientales encontradas, en promedio muestran un predominio de las Aguas Costeras Frías (ACF), con Anomalías Térmicas (ATSM) promedio de -0,6°C; salvo frente a Chimbote – Pimentel (fuera de la 30 mn de distancia a la costa) donde se presentaron masas de Agua Sub Tropicales Superfi ciales (ASS), ligeramente cálidas provenientes del oeste. Al norte de Pta. La Negra predominaron aguas de mezcla entre las ACF y las ASS (Fig 1.)

Fig 1. Distribución de a) Temperatura superficial del mar, b) Anomalía térmica y c) salinidad. Cr. MPH 1108-10. BIC Olaya-IMARPE V

a) b) c)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452456

El escenario ambiental ha dado lugar a una distribución amplia de la anchoveta en la zona evaluada, especialmente entre Paita y Supe, en la cual mostró una mayor continuidad con áreas muy densas; hacia el sur de Supe (Supe-Punta Infi ernillos) su distribución fue dispersa con áreas cercanas a la costa entre Huacho-Callao y frente a Tambo de Mora, y áreas alejadas de la costa localizadas frente a Pucusana y Punta Infi ernillos, en ambos casos con características de concentración de tipo dispersa, densa y muy densa.

La distribución latitudinal de la biomasa de anchoveta, muestra sus mayores concentraciones frente a Paita-Sechura, así como frente a Pimentel-Malabrigo.

La distribución latitudinal de las estructuras por tamaños muestran juveniles principalmente entre Salaverry y Chimbote, así como frente a Bahía Independencia. Los grupos modales de mayor tamaño se localizaron entre Chimbote y Supe (Fig.2)

Fig 4. Composición por tallas de anchoveta en la pesqueríade la región Norte- Centro Abr – Jul 2011

La biomasa desovante de la anchoveta estimada por el método de Producción de Huevoses de 10,6 millones de toneladas con un sesgo de + 211 798 t. Se asume que esta estimación corresponde al 1º de octubre 2011.

Proyecciones de pesca

Se aplicó un modelo de Balance Poblacional, en base a longitudes, para proyectar el crecimiento de la biomasa de anchoveta durante el semestre biológico Octubre 2011 – Marzo 2012, asumiendo una tasa de mortalidad natural (M) de 0,8 y una tasa de explotación moderada de 0,35.

El rendimiento que se podría lograr en la región Norte-Centro, entre Octubre 2011 y Marzo 2012es de 2,5 millones de toneladas, con lo que se espera obtener una biomasa remanente, al 1 de febrero,de aproximadamente 8,9 millones de toneladas de anchoveta (Fig5.)

Fig5. Cuota según tasa de explotación y biomasa remanente noviembre 2011 – enero 2012

El escenario actual permite reservar una biomasa remanente importante, dentro de la perspectiva del manejo de los recursos bajo el Enfoque Ecosistémico, con el objeto de facilitar la recuperación de las abundancias de otras especies cuya dieta principal es la anchoveta, y que son requeridas para el Consumo Humano Directo.

El desove principal de invierno-primavera 2011,aunque retrasado, se viene realizando en condiciones ambientales favorables para la anchoveta.La proyección de las mismas

7.5 8.5 9.5 10.5 11.5 12.5 13.5 14.5 15.5 16.5 17.5

Longitud total (cm)

1.5 %

8.1 %

8.2 %

22.1 %

0.8 %

0.3 %

13.6 %

1.4 %

3.5 %

16.2 %

% Juv0.0 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0

5º S

7º S

9º S

11º S

13º S

15º S

Biomasamillones de t

Fig 2. Distribución, concentración, biomasas y estructura por tallas de anchoveta Cr. MPH 1108-10.

La estructura poblacional de la anchoveta en la región Norte-Centro,fueunimodal, con rangos entre 8,0 y 16.5 cm de longitud total; la longitud modal se localiza en los 13,0 cm. Los juveniles sólo representan un 7,6 % en número (Fig 3.)

0

30000

60000

90000

120000

150000

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Longitud total (cm)

Nùm

ero(M

illon

es) Juveniles 7,6 %

Fig3. Estructura por tallas de anchoveta, Crucero MPH 1108-10

La estructura de tallas de la pesquería en la región norte-centro durante la primera temporada de pesca, muestra que el grupo modal que ha soportado la extracción es el de 13,0 cm durante los 4 meses, con porcentajes de juveniles entre 7,5 y 12,5 % (Fig 4.)

5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Por

cent

aje

(%)

Longitud total (cm)

Juv. = 12.55% Abril

Juv. = 07.49% Mayo

Junio

Julio

Juv. = 11.04%

Juv. = 09.21%

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452457

hacia el verano próximo indica condiciones de normales a ligeramente frías, lo que es favorable para esta especie. A la biomasa remanente se agregará el reclutamiento que genera el reciente período de desove.

Asimismo se deberá adoptar las medidas para evitar la captura de los juvenilesque se incorporen al stock durante este período; y de esta manera garantizar una mayor disponibilidad de biomasa parental para el período de desove secundario de verano 2012.

Se debe tomar en cuenta que las actividades extractivas se suspenderán a partir de febrero 2012 y hasta el inicio de la siguiente temporada de pesca, como medida de protección al período de desove de verano de la anchoveta. Período durante el cual IMARPE realizará el Crucero de Evaluación Hidroacústica de recursos pelágicos.

Información de las últimas semanas sobre el proceso reproductivo en base alÍndiceGonadosomático y la Fracción Desovante, muestra que los indicadores reproductivos de la anchoveta, siguen la tendencia de los valores del patrón histórico, indicando que durante la primera semana de noviembre se encontrarían por debajo de los valores críticos del período de desove lo que indicaría la declinación del mismo (Figs 6 y 7)

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

E-2010

F Mr Ab MY Jn Jl Ag S O N D E-2011

F Mr Ab MY Jn Jl Ag S O

IGS

(%)

Meses

IGS Patrón 2000-2008

Fig 6. IndiceGonadosomático de anchoveta Norte – Centro al 26 de octubre 2011

0

10

20

30

40

50

E2010

F M A My Jn Jl Ag S O N D E2011

F M A M Jn Jl Ag S O

FD(%

)

Meses

FD Patrón 1992 2008 FD

Fig7. Fracción Desovante de anchoveta Norte – Centro al 26 de octubre 2011

Conclusiones

• De enero a octubre 2011 se ha desembarcado 4,1 millones de toneladas de anchoveta en la región Norte- Centro y 0,66 millones de toneladas en la región sur.

• Las condiciones ambientales muestran en promedio un predominio de las Aguas Costeras Frías (ACF), con Anomalías Térmicas (ATSM)de -0,6°C; salvo frente a Chimbote – Pimentel (fuera de la 30 mn de distancia a la costa) donde se presentaron masas de Agua Sub Tropicales Superfi ciales (ASS), ligeramente cálidas provenientes del oeste. Los procesos de surgencia se vienen desarrollando en forma moderada a lo largo de toda la zona evaluada, principalmente en la zona sur donde los índices de afl oramiento y turbulencia fueron altos.

• La distribución de la anchoveta fue extensa entre Pisco y Paita , principalmente por fuera de las 30 mn.Las mayores concentraciones se localizaron frente a Paita y entre Pimentel – Huarmey.

• La estructura por tallas de anchoveta presentó un rango de 8,0 a 16,5 cm de longitud total con moda en 13,0

cm. La proporción de juveniles es de 7,6 % en número.• Los juveniles se localizaron frente a Malabrigo,

Huacho y sur de Bahia Independencia.• El desove de la anchoveta ha sido intenso durante el

reciente período reproductivo.• La biomasa estimada en el Crucero de Estimación

de Biomasa Desovante de Anchoveta 1108-10 fue de 10,6 millones de toneladas

RECOMENDACIONES

• Iniciar la actividad extractiva de anchoveta en la región Norte- Centro correspondiente al período Octubre 2011 - Enero 2012, en la primera quincena de noviembre.

• Establecer durante este período una cuota total permisible de 2,5 millones de toneladas en la región Norte – Centro.

• Aplicar estrictas medidas de control y vigilancia sobre los desembarques, descartes y sobre la extracción de ejemplares juveniles.

DIRECCIÓN CIENTIFICA INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ

710598-1

Aceptan renuncia y designan Secretaria General del FONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 324-2011-FONDEPES/J

Lima, 28 de octubre de 2011

VISTA: la carta de renuncia de fecha 03 de agosto de 2011, presentada por el señor CARLOS ANTONIO DE LOS MILAGROS ALBURQUERQUE FALEN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomía técnica, económica y académica;

Que, mediante Resolución Jefatural No. 099-2011-FONDEPES/J del 02 de abril de 2011, se dispuso la designación como Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponderá el acto administrativo por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;

De conformidad a lo previsto por el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 10° literal l) del Decreto Supremo N° 003-2010-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor CARLOS

ANTONIO DE LOS MILAGROS ALBURQUERQUE FALEN, Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a la señorita JÉSSYCA DIAZ VALVERDE en el cargo de Secretaria General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROLANDO YZAZIGA CORONELJefeFondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES

710595-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452458

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios a EE.UU., Argentina, Portugal y Venezuela, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1030/RE-2011

Lima, 27 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Período Anual de Reuniones del APEC, incluye la realización de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, la Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y Comercio del APEC, la Cumbre Empresarial del APEC, la XIX Cumbre de Líderes Económicos del APEC, y una serie de reuniones bilaterales conexas de nivel Presidencial y Ministerial, del 07 al 14 de noviembre de 2011, en la ciudad de Honolulu, Estado de Hawái, Estados Unidos de América;

Que, las citadas reuniones están orientadas a concretar los avances y materializar las decisiones en torno a los trabajos de APEC durante el año 2011 a favor del desarrollo y apertura de mercados, así como la facilitación y ampliación del comercio y la inversión en la región, con miras a incrementar una integración económica de la región Asia Pacífi co;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DAO) N° DAO0500/2011 y N° DAO0514/2011, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 12 y 17 de octubre de 2011, respectivamente; Nº PRO0481/2011, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 20 de octubre de 2011; y (OPR) N° OPR2140/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 25 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Honolulu, Estado de Hawái, Estados Unidos de América, para que participen en las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, la Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y Comercio del APEC, la Cumbre Empresarial del APEC, la XIX Cumbre de Líderes Económicos del APEC, y una serie de reuniones bilaterales conexas de nivel Presidencial y Ministerial, en las fechas que a continuación se detallan:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola, Director General de Asia y Oceanía, del 09 al 13 de noviembre de 2011;

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía y Alto Funcionario del Perú ante APEC, del 07 al 13 de noviembre de 2011;

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director (e) de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, del 08 al 14 de noviembre de 2011;

• Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Sandra Belmont Blondet, funcionario del Despacho Ministerial, del 10 al 13 de noviembre de 2011; y,

• Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Luis Guillermo Romero Aguirre, funcionario de la Dirección General de Asia y Oceanía, del 09 al 13 de noviembre de 2011.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación

de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola 2,687.04 240.00 5+2 1,680.00

Elard Alberto Escala Sán-chez-Barreto 2,687.04 240.00 7+2 2,160.00

Jorge Eduardo Román Morey 2,687.04 240.00 7+2 2,160.00Sandra Belmont Blondet 2,687.04 240.00 4+2 1,440.00Luis Guillermo Romero Aguirre 2,687.04 240.00 5+2 1,680.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

710594-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1031/RE-2011

Lima, 27 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Período de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), se realizará el 50º Período Ordinario de Sesiones de la CICAD, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 02 al 04 de noviembre de 2011;

Que, la Agenda del presente Período de Sesiones aborda importantes temas como los informes sobre la Primera Sesión del Grupo de Expertos Gubernamentales (MEM); los reportes de los Grupos de Expertos en Reducción de la Demanda, Narcotráfi co Marítimo, Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos; el tránsito de precursores químicos; el reporte del Grupo de Expertos en Lavado de Activos, entre otros; asimismo, se procederá a examinar a nivel plenario, los avances en el Programa COPOLAD, y el funcionamiento futuro de la CICAD, lo cual reviste particular importancia para los esfuerzos que el Gobierno realiza en el campo de la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas y delitos conexos;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM1056/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 20 de octubre de 2011; y (OPP) N° OPP2150/2011, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 25 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Edgard Arturo Pérez Alván, funcionario de la Dirección de Control de Drogas, para que participe en el 50º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 02 al 04 de noviembre de 2011.

Page 13: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452459

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Edgard Arturo Pérez Alván 1,035.60 200.00 3+1 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

710594-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1032/RE-2011

Lima, 27 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión Anual de Puntos Focales del Grupo de amigos de la Alianza de Civilizaciones, se realizará en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 02 al 05 de noviembre de 2011, en el marco del IV Foro de la Alianza de Civilizaciones;

Que, en la citada reunión se tratarán temas como el Foro Anual de la Alianza de Civilizaciones, la planificación de las principales actividades del año 2012 de los cuatro campos de acción de la Alianza y el análisis de las actividades de los países miembros de la Alianza incluyendo mejores prácticas y lecciones aprendidas;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DAS) N° DAS0464/2011, de la Dirección para Asuntos Sociales, de 12 de octubre de 2011; y (OPR) N° OPR 2055/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Teresa Merino de Hart, Directora de la Dirección para Asuntos Sociales, de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 02 al 05 de noviembre de 2011, para que participe en la Reunión Anual de Puntos Focales del Grupo de Amigos de la Alianza, en el marco del IV Foro de la Alianza de Civilizaciones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

María Teresa Merino de Hart 2,060.00 260.00 4+2 1,560.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

710594-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1033/RE-2011

Lima, 27 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del contrato de Préstamo Nº 1836/OC-PE y el Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales, se acordó en el III Seminario Taller Binacional que se llevó a cabo el 05 de junio de 2011, entre otros, la realización de una pasantía en el Centro Unifi cado Fronterizo (CUF) Santo Tomé – San Borja, República Argentina y República Federativa del Brasil, respectivamente, por funcionarios peruanos y chilenos encargados del control integrado;

Que, asimismo como parte de la pasantía se realizará la visita al Paso de Control Fronterizo Los Libres – Uruguayana; las citadas visitas se realizarán del 01 al 04 de noviembre de 2011;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) N° DDF0575/2011, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 16 de setiembre de 2011; y (OPR) N° OPR2096/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 20 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 y su Reglamento, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,

de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Buenos Aires, Santo Tomé y Los Libres, República Argentina, del 01 al 04 de noviembre de 2011, para que participen en la pasantía en el Centro Unifi cado Fronterizo (CUF) Santo Tomé – San Borja y al Paso de Control Fronterizo Los Libres – Uruguayana:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Ricardo Denegri Boza, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América;

• Economista Nilo Casto Meza Monge, Coordinador General de la UCP (Unidad Coordinadora del Proyecto “Paso de Frontera Desaguadero (Perú – Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa Pasos de Frontera Perú – IIRSA); y,

• Economista Esther del Pilar Bellido Sánchez, funcionaria de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, especialista de la Unidad Coordinadora del Proyecto Pasos de Frontera.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 40469: Acciones Complementarias Paso de Frontera

Page 14: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452460

Santa Rosa, Especifi ca de Gasto 2.6.8 1.4 3 Gasto por la Contratación de Servicios y Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Externo, debiendo presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Endeuda-miento

Recursos Ordinarios

Endeuda-miento

Endeuda-miento

Recursos Ordinarios

Nombres y Apellidos

PasajePasaje

Terrestre US$

Viático por día

US$

Número de días

Total de viáticos

US$

Tarifa aero-puerto

US$

Valor NetoUS$

Impuesto (IGV) US$

Félix Ricardo Denegri Boza 695.06 114.90 200.00 200.00 4+1 1,000.00 30.74

Nilo Casto Meza Monge 695.06 114.90 200.00 200.00 4+1 1,000.00 30.74

Esther del Pilar Bellido Sánchez

695.06 114.90 200.00 200.00 4+1 1,000.00 30.74

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

710594-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1035/RE-2011

Lima, 27 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de República Bolivariana de Venezuela, ejerciendo la Presidencia Pro Tempore de la Cumbre de América Latina y el Caribe (CALC), ha convocado a una Reunión de Altos Funcionarios de la Cumbre de América Latina y el Caribe (CALC), en la ciudad de Caracas, del 02 al 03 noviembre y el 04 noviembre de 2011;

Que, la Reunión de Altos Funcionarios de la CALC tiene como objetivo el intercambio de opiniones y generar los consensos respectivos sobre los distintos documentos que se encuentran pendientes de aprobación con miras a la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Cumbre de América Latina y el Caribe, sobre Integración y Desarrollo (CALC), que se realizará en la República Bolivariana de Venezuela, del 02 al 03 de diciembre de 2011;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM1013/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 29 de setiembre de 2011; y (OPP) N° OPP2165/2011, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 27 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,

del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, para participar en la Reunión de Altos Funcionarios de la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración yDesarrollo (CALC), del 02 al 03 de noviembre de 2011.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Luis Enrique Chávez Basagoitia 989.97 200.00 2+1 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

710594-6

Designan delegación que participará en pasantía a realizarse en Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1034/RE-2011

Lima, 27 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1836/OC-PE y el Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales, se acordó en el III Seminario Taller Binacional que se llevó a cabo el 05 de junio de 2011, entre otros, la realización de una pasantía al Centro Unificado Fronterizo (CUF) Santo Tomé - San Borja, República Argentina y República Federativa del Brasil, respectivamente, por funcionarios peruanos y chilenos encargados del control integrado;

Que, el Paso de Frontera de Santa Rosa-Chacalluta (Perú-Chile) se encuentra en proceso de implementación del Sistema de Control Integrado, en concordancia con el Anexo Único del referido Contrato, el cual dispone, entre otros objetivos fundamentales, apoyar acciones dirigidas a implementar el sistema de control integrado, promover convergencias normativas, la capacitación de operadores de transporte terrestre, funcionarios públicos y usuarios del paso de frontera, en ambos complejos fronterizos;

Que, asimismo, como parte de la mencionada pasantía, se realizará del 1º al 4º de noviembre de 2011, la visita al Paso de Control Fronterizo Los Libres - Uruguayana; siendo ambas visitas fi nanciadas por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Externo asignados al Contrato de Préstamo N° 1836/OC-PE, que forma parte del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza a través del Memorándum (DDF) N° DDF0643/2011, de 7 de octubre de 2011, por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum (OPP) Nº OPP2139/2011, de 24 de octubre de 2011; así como lo informado mediante Ofi cios Nº 1117-2011-AG-SENASA, Nº 1372-2011-DIRGEN PNP/EMP/OCNI, Nº 1310-2011-IN-1601-DE, Nº 203-2011-SUNAT/300000, Nº 507-2011-SUNAT/200000 y Nº 2002-2011/DG/DIGESA, mediante los cuales las entidades correspondientes han confi rmado la participación de sus funcionarios en los citados eventos;

Page 15: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452461

De conformidad con la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la delegación que viajará a la ciudad de Buenos Aires, Santo Tomé y Los Libres, República Argentina, del 1 al 4 de noviembre de 2011, para participar en la pasantía al Centro Unifi cado Fronterizo (CUF) Santo Tomé - San Borja y la visita al Paso de Control Fronterizo Los Libres - Uruguayana, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios públicos:

- Ingeniero Edwin Yiy Coaquira Holguín, responsable del Puesto de Control Cuarentenario Santa Rosa de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del departamento de Tacna;

- Comandante PNP Augusto Fuentes Castillo, Jefe de la División de Seguridad de Fronteras del departamento de Tacna;

- Inspectora de Migraciones María Elvira Torres Noha, representante de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN;

- Señor Edgar Eduardo Aparicio Cumba, Jefe de la Ofi cina de Ofi ciales de la Aduana del departamento de Tacna;

- Señora Ada Rocío Franco Marcos, Jefa Administrativa del Complejo Fronterizo de Santa Rosa, del departamento de Tacna; y,

- Señor Napoleón Fernando Nuñez Beltrán, Director Ejecutivo de Salud Ambiental de Tacna, representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación de los funcionarios públicos antes mencionados en la pasantía al Centro Unifi cado Fronterizo (CUF) Santo Tomé - San Borja y la visita al Paso de Control Fronterizo Los Libres - Uruguayana, del 1 al 4 de noviembre de 2011, serán fi nanciados con cargo al Contrato de Préstamo N° 1836/OC-PE, que forma parte del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Meta 40469: Acciones Complementarias Paso de Frontera Santa Rosa, Específi ca de Gasto 2.6.8 1.4 3 Gasto por la Contratación de Servicios y Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Externo, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo con el siguiente detalle:

Endeudamiento Endeudamiento Endeudamiento

Nombres y Apellidos

Pasaje Pasaje Terrestre

Viático por día

US$Número de días

Total de viáticos US$Valor Neto US$

Edwin Yiy Coaquira Holguín

580,00 250 200,00 4+1 1 000,00

Augusto Fuentes Castillo 580,00 250 200,00 4+1 1 000,00

María Elvira Torres Noha 580,00 250 200,00 4+1 1 000,00

Edgar Eduardo Aparicio Cumba 580,00 250 200,00 4+1 1 000,00

Ada Rocío Franco Marcos 580,00 250 200,00 4+1 1 000,00

Napoleón Fernando Nuñez Beltrán

580,00 250 200,00 4+1 1 000,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos referidos en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

710594-5

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 765-2011-MTC/02

Lima, 26 de octubre de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 621-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 321-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma

reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Aero Transporte S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nos. 621-2011-MTC/12.04 y 321-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,

Page 16: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452462

Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 07 al 10 de noviembre de 2011, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 621-2011-MTC/12.04 y Nº 321-2011-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General

de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 07 AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 321-2011-MTC/12.04 Y Nº 621-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

2611-2011-MTC/12.04 07-Nov 10-Nov US$ 660.00 ATSA Chung Bartra, Pedro Rafael

Wichita EUA Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo C208, al personal aeronáutico

16119-16120

709625-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 767-2011-MTC/02

Lima, 26 de octubre de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 611-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 322-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Lan Perú S.A. y AERODIANA S.A.C. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y AERODIANA S.A.C han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 611-2011-MTC/12.04 y Nº 322-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Moisés Rondón Rondón,

Page 17: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452463

Salvador Octavio Olivares Mongrut y José Guido Fernández Lañas, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 13 al 26 de noviembre de 2011 a la ciudad de Santiago, República de Chile, y del 02 al 04 de diciembre de 2011 a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 611-2011-MTC/12.04 y Nº 322-2011-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y AERODIANA S.A.C a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 13 DE NOVIEMBRE AL 04 DE DICIEMBRE DE 2011Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 322-2011-MTC/12.04 Y Nº 611-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

2612-2011-MTC/12.04 13-Nov 18-Nov US$ 1,200.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico

Santiago Chile Chequeo de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo B-767 a su personal aeronáutico

19191-19190

2613-2011-MTC/12.04 14-Nov 20-Nov US$ 1,400.00 Lan Perú S.A. Rondón Rondón, Moisés

Santiago Chile Chequeo anual en ruta, chequeo técnico de profi ciencia y

habilitación de Categoría II/III en simulador de vuelo del equipo A-319 a su personal aeronáutico

10776-10811-10812-19193

2614-2011-MTC/12.04 19-Nov 26-Nov US$ 1,600.00 Lan Perú S.A. Olivares Mongrut, Salvador Octavio

Santiago Chile Chequeo anual en ruta, chequeo técnico de profi ciencia

y habilitación de Cat. II/III en simulador de vuelo del equipo A-319 a su personal aeronáutico

13053-13057-19194

2615-2011-MTC/12.04 02-Dic 04-Dic US$ 660.00 AERODIANA SAC

Fernandez Lañas, José

Guido

Wichita EUA Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo C-208, a su personal aeronáutico

17979-17980

709625-2

Otorgan autorización a Inversiones Yerupaja E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 938-2011-MTC/03

Lima, 14 de octubre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-048937 presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Aguaytia, la misma que incluye al distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;

Page 18: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452464

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3302-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Aguaytia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aguaytia, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-8UEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro San Cosme, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 30’ 35.13’’ Latitud Sur : 09° 01’ 49.68’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso

de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452465

en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

709676-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 939-2011-MTC/03

Lima, 14 de octubre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-043578 presentado por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para

prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial N° 1036-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, la misma que incluye al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3031-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial N° 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-2LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452466

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. San Martín N° 950, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 31’ 21.00” Latitud Sur : 06º 40’ 52.00’’

Planta Transmisora : Sector Lucma La Unión, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 32’ 42.90” Latitud Sur : 06º 40’ 44.50’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse

al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

709674-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la localidad de Iberia, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 941-2011-MTC/03

Lima, 14 de octubre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-025770 presentado por la señora MARÍA VILMA ROJAS PARI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda de VHF en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452467

de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Iberia, del distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 269-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 923-2007-MTC/03, Nº 221-2011-MTC/03, Nº 361-2011-MTC/03 y Nº 502-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Madre de Dios, entre las cuales se encuentra la localidad de Iberia, la misma que incluye al distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios;

Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles;

Que, con Informe Nº 3993-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARÍA VILMA ROJAS PARI para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda de VHF en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Nº 469-2010-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de

Iberia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 269-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 923-2007-MTC/03, Nº 221-2011-MTC/03, Nº 361-2011-MTC/03 y Nº 502-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARÍA VILMA ROJAS PARI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda de VHF en la localidad de Iberia, departamento de Madre de Dios; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 9 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBH-7KEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 150 w. AUDIO: 15 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Sebastián Benedett Nº 816, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 29’ 24.62’’ Latitud Sur : 11° 24’ 27.65’’Planta Transmisora : Carretera Puerto Maldonado, distrito

de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 28’ 15.51” Latitud Sur : 11° 24’ 29.76’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 71 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización,

Page 22: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452468

deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

709677-1

Autorizan a Trading American International S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3559-2011-MTC/15

Lima, 22 de septiembre de 2011

VISTOS:

El Parte Diario Nº 091551 y Expediente Nº 2011-0014158 de fechas 08 de agosto del 2011 y 14 de setiembre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Av. Fernando León de Vivero A-04, provincia y departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452469

Que, de acuerdo al Informe Nº 437-2011-MTC/15.03.Tall.rpp, elaborado por el profesional responsable de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los expedientes señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Av. Fernando León de Vivero A-04, provincia y departamento de Ica, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 20 de Mayo del 2012Segunda Inspección anual del taller 20 de Mayo del 2013Tercera Inspección anual del taller 20 de Mayo del 2014Cuarta Inspección anual del taller 20 de Mayo del 2015Quinta Inspección anual del taller 20 de mayo del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de Agosto del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de Agosto del 2013Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de Agosto del 2014Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de Agosto del 2015Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de Agosto del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

705775-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Corporación Jove Andina Ingenieros S.A.C. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I en la ciudad de Tacna

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3641-2011-MTC/15

Lima, 27 de septiembre de 2011

VISTO:

El Parte Diario Nº 109600, presentados por CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2837-2009-MTC/15, de fecha 28 de agosto de 2009, se otorgó a la empresa denominada CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., en adelante La Escuela, autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Ciudad de Puno, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;

Que, Mediante Resolución Directoral Nº 535-2011-MTC/15, de fecha 16 de febrero de 2011, se otorga a la Escuela, autorización de ampliación de local en la Ciudad de Tacna;

Que, mediante Parte Diario Nº 109600, de fecha 19 de Setiembre de 2011, La escuela, solicita autorización para capacitar y emitir certifi cados de la Clase A-I y la ampliación de horario, la Escuela señala en su solicitud que cuenta con la infraestructura, plana docente y fl ota vehicular en la Ciudad de Tacna conforme a la autorización otorgada mediante Resoluciones Directorales Nºs 535-2011-MTC/15 y 2583-2011-MTC/15;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452470

responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen un vehículo de la clasifi cación M-1 con lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 677-2011-MTC/15.03.EC.mgr, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y,

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en la ciudad de Tacna, con la infraestructura, plana docente y la fl ota vehicular que fueron autorizados mediante Resoluciones Directorales Nºs 535-2011-MTC/15 y 2583-2011-MTC/15 y la ampliación de horario, de la siguiente manera:

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 10:00 pm

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

708892-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Brevetes Perú Alfa y Omega E.I.R.L. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3727-2011-MTC/15

Lima, 3 de octubre de 2011

VISTOS:

Los Partes Diarios Nº 105503 y 111777, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PERU ALFA Y OMEGA E.I.R.L.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2483-2011-MTC/15, de fecha 08 de julio de 2011, se otorgó a la Escuela de Conductores Integrales BREVETES PERU ALFA Y OMEGA E.I.R.L., en adelante La Escuela, autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC;

Que, mediante Parte Diario Nº 105503, de fecha 09 de setiembre, La escuela, solicita autorización para capacitar y emitir certifi cados de la Clase A-I, asimismo, solicita la ampliación de su fl ota vehicular con un vehículo de placa de rodaje Nº B1B-546;

Que, mediante Parte Diario Nº 111777, de fecha 23 de setiembre, La escuela adjunta la vigencia de poder del representante legal;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43º concordado con el literal j) del artículo 51º de El Reglamento establece las Condiciones mínimas en la Flota Vehicular con las que debe contar La Escuela en cuanto al vehículo de Categoría M1 de la Flota Vehicular;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen y presentan un vehículo de la clasifi cación M-1 con el que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 690-2011-MTC/15.03.EC.rgy, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PERU ALFA Y OMEGA E.I.R.L., para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en la ciudad de Lima, con la infraestructura, la plana docente y la fl ota vehicular que fue autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2483-2011-MTC/15.

Artículo Segundo.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PERU ALFA Y OMEGA E.I.R.L., el incremento de la fl ota vehicular, incorporando el siguiente vehículo:

FLOTA VEHICULAR:

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº deMotor

Año Fab. Placa

1 TOYOTA YARIS 1.3 GSL

AUTOMOVIL(M1) JTDKW923XA5155517 2NZ5777201 2010 B1B-546

Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Cuarto.- Encargar a La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales BREVETES PERU ALFA Y OMEGA E.I.R.L., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

708894-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452471

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican la Res. N° 210-2004/SUNAT, que aprobó las disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 254-2011/SUNAT

Lima, 28 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes - RUC;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUC;

Que el segundo párrafo del artículo 5° de la mencionada resolución de superintendencia señala que una vez inscrito o activado el número de RUC generado por SISEV, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modifi caciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuarán en las ofi cinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fi scal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto;

Que agrega el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aquellos contribuyentes y/o responsables que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL también podrán realizar modifi caciones a los datos del RUC detallados en el Anexo Nº 4, usando dicho medio;

Que teniendo en cuenta la necesidad de simplifi car los procedimientos administrativos de la SUNAT contenidos en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, y a fi n de optimizar la atención al contribuyente mediante la masifi cación del uso del canal virtual, se ha estimado conveniente dictar disposiciones para establecer que la actualización y/o modifi cación de los datos del RUC que se encuentren incluidos en el Anexo Nº 4 de la mencionada resolución, deberán necesariamente realizarse a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes y/o responsables deberán obtener el Código de Usuario y la Clave SOL de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias;

Que, en vista de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario modifi car el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT así como los Anexos N.os 2, 3 y 4, a fi n de dejar claramente establecidos los datos que deberán actualizarse y/o modifi carse de manera presencial o virtual; asimismo, en concordancia con tales modifi caciones se actualiza el texto del artículo 22° de la citada Resolución de Superintendencia;

Que de otro lado, conforme al inciso d) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, para efecto de lo dispuesto en la citada ley, la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitir los mismos; además, el último párrafo del citado artículo dispone que la SUNAT también regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como guías de remisión, notas de débito y de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3° de la indicada ley;

Que en mérito a tales facultades, mediante el numeral 4 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº

007-99/SUNAT y normas modifi catorias, la SUNAT ha establecido las normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no entregados -considerando como tales a los comprobantes de pago, notas de crédito y de débito y guías de remisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del RCP- disponiendo que la referida declaración deberá efectuarse en el Formulario Nº 825 o en el Formulario Virtual Nº 855 denominados “Declaración de Baja y Cancelación”;

Que conforme se ha indicado en el quinto considerando, a efecto de optimizar la atención al contribuyente mediante la masifi cación del uso del canal virtual, también resulta conveniente modifi car las normas sobre baja y cancelación de documentos no entregados a fi n de que dicho trámite se efectúe únicamente mediante la utilización del Formulario Virtual Nº 855;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, el Decreto Ley Nº 25632, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT

Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004 y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“Artículo 5°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

La inscripción en el RUC deberá realizarse en la Intendencia u Ofi cina Zonal, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fi scal del sujeto obligado o a través de SUNAT Virtual, con excepción de aquellos sujetos obligados a inscribirse que se constituyan a través de la Ventanilla Única del Estado, cuya inscripción se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°-A.

Una vez inscrito o activado el número de RUC generado por el SISEV, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modifi caciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuará:

a) En las ofi cinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fi scal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto en el caso de los trámites del Anexo Nº 2; o

b) A través de SUNAT Virtual, con su Código de Usuario y Clave SOL, en el caso de los trámites señalados en el Anexo Nº 4.

De acuerdo a sus necesidades u objetivos, la SUNAT podrá realizar la inscripción de contribuyentes y/o responsables y la modifi cación de sus datos, en lugares distintos a los indicados en el presente artículo.”

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT

Sustitúyase el artículo 22° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004 y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“Artículo 22°.- MODIFICACIÓN O DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL

El contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio del domicilio fi scal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fi scal, la información a que se refi eren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artículo 17°, sin perjuicio de la verifi cación posterior que efectúe la SUNAT.

Dicha información también deberá ser comunicada por los deudores tributarios que tengan la condición de no hallados o no habidos que tengan la obligación de declarar o confi rmar su domicilio fi scal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5° y en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7°, respectivamente.

Igualmente, los deudores tributarios señalados en el párrafo anterior, para efectos de declarar o confi rmar su domicilio fi scal, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11° en lo que sea aplicable.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452472

Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS N.os 2, 3 y 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT

Sustitúyase el Anexo Nº 2 – Comunicaciones al Registro de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, el Anexo Nº 3 – Solicitud de baja de inscripción en el RUC y el Anexo Nº 4 – Datos a ser actualizados y/o modifi cados a través de SUNAT Virtual, por los anexos que forman parte de la presente resolución.

Los referidos Anexos serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- DECLARACIÓN DE BAJA Y CANCELACIÓN DE DOCUMENTOS NO ENTREGADOS

Sustitúyase el encabezado del numeral 4.1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONESLos obligados a emitir documentos, así como

las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos, denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

(…)

4. Normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no entregados:

4.1 Deberán declarar en el Formulario Virtual Nº 855 denominado “Declaración de Baja y Cancelación”:”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

710577-1

Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 257-2011/SUNAT

Lima, 28 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO)

del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;

Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario redefi nir el padrón de agentes de retención;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la

Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10º del TUO del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE

RETENCIÓNDesígnase como agentes de retención del Impuesto

General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de diciembre de 2011.

Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN

Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de diciembre de 2011.

Artículo 3º.- PUBLICACIÓN DE ANEXOS De acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del

Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 a que se refi eren los artículos precedentes serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

710578-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Ilo

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 163 3M0000/2011-000211

Ilo, 21 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de

Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Ilo para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido designados;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de la señora LUZ VICTORIA FEBRES SANIZ como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Ilo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452473

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Ilo al señor IVAN GILBERTO ESQUICHE VERA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VIDAL CARDENAS VELARDEIntendenteIntendencia de Aduana de Ilo

709623-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Asignan montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, así como por pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de setiembre

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 158-2011-INGEMMET/PCD

Lima, 26 de octubre de 2011

Visto; el Informe Nº 014-2011-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 21 de octubre del 2011, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de setiembre, conforme el referido Decreto Legislativo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de setiembre del 2011, es de US$ 981,790.73 (Novecientos Ochenta y Un Mil Setecientos Noventa y 73/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 14,750.96 (Catorce Mil Setecientos Cincuenta y 96/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 967,039.77 (Novecientos Sesenta y Siete Mil Treinta y Nueve y 77/100 Dólares Americanos);

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre del 2011, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de setiembre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a DistribuirUS$ S/. US$ S/. US$ S/.

DISTRITOS 736,343.05 0.00 -11,891.75 0.00 724,451.30 0.00INGEMMET 185,032.71 0.00 -2,203.37 0.00 182,829.34 0.00MEM 46,258.18 0.00 -655.84 0.00 45,602.34 0.00GOBIERNOS REGIONALES 14,156.79 0.00 0.00 0.00 14,156.79 0.00

TOTAL 981,790.73 0.00 -14,750.96 0.00 967,039.77 0.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER T. CASQUINOPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamentode los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por Decreto

Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de

Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre del 2011, a las

Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

AMAZONAS/CHACHAPOYASCHACHAPOYAS 0.00 112.50SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.00 112.50

ANCASH/ANTONIO RAYMONDIACZO 0.00 7,316.25SAN JUAN DE RONTOY 0.00 4,728.75

ANCASH/BOLOGNESIANTONIO RAYMONDI 0.00 2,162.50CAJACAY 0.00 1,637.50COLQUIOC 0.00 75.00HUAYLLACAYAN 0.00 250.00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 75.00CASMA 0.00 300.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$COMANDANTE NOEL 0.00 2,250.00

ANCASH/HUARAZINDEPENDENCIA 0.00 278.58LA LIBERTAD 0.00 225.00PAMPAS 0.00 9,000.00PIRA 0.00 225.00

ANCASH/HUARIANRA 0.00 12,866.25CAJAY 0.00 1,237.50HUACACHI 0.00 15,285.00HUACCHIS 0.00 562.50MASIN 0.00 1,575.00PAUCAS 0.00 1,687.50PONTO 0.00 13,560.00RAPAYAN 0.00 675.00UCO 0.00 1,518.75

ANCASH/HUARMEYCULEBRAS 0.00 225.00HUARMEY 0.00 1,350.00

ANCASH/HUAYLASCARAZ 0.00 450.00PAMPAROMAS 0.00 2,812.50PUEBLO LIBRE 0.00 1,050.00

ANCASH/OCROSCAJAMARQUILLA 0.00 56.25COCHAS 0.00 4,725.00LLIPA 0.00 56.25OCROS 0.00 56.25SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.00 56.25

ANCASH/PALLASCABOLOGNESI 0.00 2,850.00CONCHUCOS 0.00 337.50LACABAMBA 0.00 787.50LLAPO 0.00 225.00PALLASCA 0.00 1,200.00PAMPAS 0.00 1,740.99SANTA ROSA 0.00 225.00TAUCA 0.00 1,425.00

ANCASH/RECUAYMARCA 0.00 150.00

ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 4,709.41NEPEÑA 0.00 1,125.00SAMANCO 0.00 675.00

ANCASH/SIHUASHUAYLLABAMBA 0.00 225.00SICSIBAMBA 0.00 225.00

ANCASH/YUNGAYQUILLO 0.00 112.50

APURIMAC/ABANCAYCIRCA 0.00 5,625.00CURAHUASI 0.00 6,750.00LAMBRAMA 0.00 562.50PICHIRHUA 0.00 562.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$APURIMAC/ANDAHUAYLASANDAHUAYLAS 0.00 1,350.00CHIARA 0.00 112.50PAMPACHIRI 0.00 1,593.20SAN JERONIMO 0.00 150.00SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.00 112.50TUMAY HUARACA 0.00 159.43

APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 0.00 787.50HUAQUIRCA 0.00 562.50OROPESA 0.00 6,750.00

APURIMAC/AYMARAESCAPAYA 0.00 320.52SAÑAYCA 0.00 1,224.39TORAYA 0.00 3,150.00

APURIMAC/CHINCHEROSHUACCANA 0.00 1,125.00RANRACANCHA 0.00 37.50

APURIMAC/COTABAMBASCHALLHUAHUACHO 0.00 9,000.00COTABAMBAS 0.00 2,250.00COYLLURQUI 0.00 225.00MARA 0.00 225.00

APURIMAC/GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.00 877.50CURASCO 0.00 562.50CURPAHUASI 0.00 2,700.00HUAYLLATI 0.00 450.00

AREQUIPA/AREQUIPASAN JUAN DE TARUCANI 0.00 225.00YARABAMBA 0.00 40.50YURA 0.00 75.00

AREQUIPA/CARAVELIACARI 0.00 1,725.00ATICO 0.00 900.00ATIQUIPA 0.00 225.00BELLA UNION 0.00 1,500.00CAHUACHO 0.00 1,087.50CHALA 0.00 3,600.00CHAPARRA 0.00 1,350.00HUANUHUANU 0.00 300.00QUICACHA 0.00 3,487.50

AREQUIPA/CASTILLAAPLAO 0.00 2,700.00CHOCO 0.00 1,125.00PAMPACOLCA 0.00 675.00TIPAN 0.00 675.00

AREQUIPA/CAYLLOMAACHOMA 0.00 1,200.00CABANACONDE 0.00 4,500.00CAYLLOMA 0.00 1,125.00COPORAQUE 0.00 1,125.00HUANCA 0.00 1,125.00ICHUPAMPA 0.00 1,125.00LARI 0.00 6,750.00LLUTA 0.00 2,831.21MACA 0.00 1,125.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452475

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$TAPAY 0.00 12,375.00TISCO 0.00 2,025.00TUTI 0.00 2,250.00YANQUE 0.00 300.00

AREQUIPA/CONDESUYOSIRAY 0.00 675.00

AREQUIPA/ISLAYDEAN VALDIVIA 0.00 225.00ISLAY 0.00 112.50MEJIA 0.00 825.00MOLLENDO 0.00 450.00PUNTA DE BOMBON 0.00 3,600.00

AYACUCHO/CANGALLOCHUSCHI 0.00 87.50MARIA PARADO DE BELLIDO 0.00 87.50

AYACUCHO/HUAMANGAOCROS 0.00 100.00VINCHOS 0.00 1,350.00

AYACUCHO/HUANCA SANCOSSANCOS 0.00 2,925.00SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.00 2,025.00

AYACUCHO/HUANTALURICOCHA 0.00 1,800.00

AYACUCHO/LA MARCHUNGUI 0.00 1,125.00

AYACUCHO/LUCANASCHAVIÑA 0.00 386.63CHIPAO 0.00 3,375.00HUAC-HUAS 0.00 825.00LARAMATE 0.00 2,812.50LEONCIO PRADO 0.00 150.00LLAUTA 0.00 1,162.50LUCANAS 0.00 2,175.00OCAÑA 0.00 7,087.50PUQUIO 0.00 1,125.00SAISA 0.00 1,237.50SAN CRISTOBAL 0.00 1,237.50SAN PEDRO DE PALCO 0.00 562.50SANCOS 0.00 1,200.00SANTA LUCIA 0.00 600.00

AYACUCHO/PARINACOCHASCORACORA 0.00 386.63PULLO 0.00 1,381.64UPAHUACHO 0.00 1,125.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARACOLTA 0.00 225.00PAUSA 0.00 225.00

AYACUCHO/SUCREQUEROBAMBA 0.00 1,350.00SAN PEDRO DE LARCAY 0.00 37.50

AYACUCHO/VICTOR FAJARDOALCAMENCA 0.00 500.00APONGO 0.00 32.50CANARIA 0.00 112.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

AYACUCHO/VILCAS HUAMANCONCEPCION 0.00 250.00VISCHONGO 0.00 400.00

CAJAMARCA/CAJABAMBACACHACHI 0.00 150.00CONDEBAMBA 0.00 525.00SITACOCHA 0.00 525.00

CAJAMARCA/CAJAMARCAASUNCION 0.00 187.50CAJAMARCA 0.00 150.00CHETILLA 0.00 75.00COSPAN 0.00 225.00MAGDALENA 0.00 37.50SAN JUAN 0.00 150.00

CAJAMARCA/CELENDINCELENDIN 0.00 337.50JORGE CHAVEZ 0.00 225.00JOSE GALVEZ 0.00 337.50SUCRE 0.00 225.00

CAJAMARCA/CHOTACHALAMARCA 0.00 3,375.00CONCHAN 0.00 3,375.00LLAMA 0.00 525.00MIRACOSTA 0.00 675.00TACABAMBA 0.00 4,500.00TOCMOCHE 0.00 675.00

CAJAMARCA/CONTUMAZACONTUMAZA 0.00 2,025.00CUPISNIQUE 0.00 1,237.50SAN BENITO 0.00 7,237.50TANTARICA 0.00 5,287.50

CAJAMARCA/CUTERVOCALLAYUC 0.00 10,912.50SANTA CRUZ 0.00 787.50SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.00 1,125.00

CAJAMARCA/JAENCOLASAY 0.00 16,425.00POMAHUACA 0.00 18,000.00SALLIQUE 0.00 1,425.00SAN FELIPE 0.00 3,675.00

CAJAMARCA/SAN IGNACIOSAN JOSE DE LOURDES 0.00 2,250.00

CAJAMARCA/SAN MARCOSJOSE SABOGAL 0.00 1,125.00

CAJAMARCA/SAN MIGUELSAN GREGORIO 0.00 975.00UNION AGUA BLANCA 0.00 1,800.00

CAJAMARCA/SAN PABLOSAN BERNARDINO 0.00 450.00SAN PABLO 0.00 75.00

CAJAMARCA/SANTA CRUZCATACHE 0.00 525.00SEXI 0.00 525.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452476

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

CUSCO/LA CONVENCIONMARANURA 0.00 337.50SANTA ANA 0.00 337.50

CUSCO/QUISPICANCHICAMANTI 0.00 1,800.00

HUANCAVELICA/ANGARAESCCOCHACCASA 0.00 112.50

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNAARMA 0.00 787.50CAPILLAS 0.00 150.00HUACHOS 0.00 3,600.00MOLLEPAMPA 0.00 1,012.50SAN JUAN 0.00 150.00SANTA ANA 0.00 15,750.00TANTARA 0.00 787.50TICRAPO 0.00 588.75

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACORIA 0.00 600.00HUACHOCOLPA 0.00 3,735.75HUANCAVELICA 0.00 17,325.00HUANDO 0.00 150.00MARISCAL CACERES 0.00 150.00PALCA 0.00 337.50VILCA 0.00 75.00

HUANCAVELICA/HUAYTARAHUAYTARA 0.00 150.00PILPICHACA 0.00 2,137.50QUERCO 0.00 8,325.00SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 2,362.50SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.00 3,300.00

HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 225.00ACRAQUIA 0.00 225.00COLCABAMBA 0.00 712.50HUACHOCOLPA 0.00 100.00HUARIBAMBA 0.00 125.00PAZOS 0.00 125.00SALCAHUASI 0.00 450.00TINTAY PUNCU 0.00 100.00

HUANUCO/DOS DE MAYOMARIAS 0.00 900.00

HUANUCO/HUAMALIESJIRCAN 0.00 5,625.00MIRAFLORES 0.00 3,600.00MONZON 0.00 900.00PUNCHAO 0.00 1,875.00SINGA 0.00 7,162.50TANTAMAYO 0.00 900.00

HUANUCO/LAURICOCHARONDOS 0.00 562.50

HUANUCO/LEONCIO PRADODANIEL ALOMIAS ROBLES 0.00 50.00HERMILIO VALDIZAN 0.00 575.00JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.00 2,362.50LUYANDO 0.00 1,250.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

HUANUCO/MARAÑONCHOLON 0.00 5,400.00HUACRACHUCO 0.00 1,125.00

HUANUCO/PACHITEAUMARI 0.00 900.00

HUANUCO/YAROWILCACHACABAMBA 0.00 562.50

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 225.00EL CARMEN 0.00 900.00GROCIO PRADO 0.00 75.00PUEBLO NUEVO 0.00 75.00

ICA/ICAOCUCAJE 0.00 300.00SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 37.50SANTIAGO 0.00 900.00

ICA/NAZCAMARCONA 0.00 450.00NAZCA 0.00 450.00

ICA/PALPALLIPATA 0.00 300.00RIO GRANDE 0.00 2,887.50SANTA CRUZ 0.00 300.00TIBILLO 0.00 1,012.50

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 5,126.25HUMAY 0.00 4,500.00

JUNIN/CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.00 112.50PERENE 0.00 112.50SAN RAMON 0.00 1,346.13VITOC 0.00 112.50

JUNIN/CHUPACACHONGOS BAJO 0.00 37.50TRES DE DICIEMBRE 0.00 37.50YANACANCHA 0.00 2,587.50

JUNIN/CONCEPCIONANDAMARCA 0.00 350.00COMAS 0.00 500.00HEROINAS TOLEDO 0.00 225.00MITO 0.00 37.50ORCOTUNA 0.00 37.50

JUNIN/HUANCAYOPARIAHUANCA 0.00 375.00PUCARA 0.00 125.00SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.00 300.00SAPALLANGA 0.00 150.00

JUNIN/JAUJAHUAMALI 0.00 150.00MASMA 0.00 75.00MASMA CHICCHE 0.00 75.00MONOBAMBA 0.00 225.00RICRAN 0.00 225.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452477

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$JUNIN/SATIPOPAMPA HERMOSA 0.00 125.00PANGOA 0.00 100.00

JUNIN/TARMAPALCA 0.00 450.00SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 225.00TAPO 0.00 525.00TARMA 0.00 75.00

JUNIN/YAULIMOROCOCHA 0.00 375.00PACCHA 0.00 75.00SANTA ROSA DE SACCO 0.00 75.00

LA LIBERTAD/ASCOPECASA GRANDE 0.00 900.00CHICAMA 0.00 15,262.50

LA LIBERTAD/BOLIVARBAMBAMARCA 0.00 1,800.00BOLIVAR 0.00 225.00CONDORMARCA 0.00 1,125.00LONGOTEA 0.00 1,987.50UCHUMARCA 0.00 187.50

LA LIBERTAD/CHEPENCHEPEN 0.00 525.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 33,637.49LUCMA 0.00 2,475.00MARMOT 0.00 11,550.00

LA LIBERTAD/JULCANCALAMARCA 0.00 1,125.00

LA LIBERTAD/OTUZCOLA CUESTA 0.00 1,200.00OTUZCO 0.00 8,175.00PARANDAY 0.00 525.00SINSICAP 0.00 23,250.00USQUIL 0.00 300.00

LA LIBERTAD/PACASMAYOSAN JOSE 0.00 562.50SAN PEDRO DE LLOC 0.00 675.00

LA LIBERTAD/PATAZHUANCASPATA 0.00 225.00ONGON 0.00 2,250.00PATAZ 0.00 1,414.13PIAS 0.00 225.00TAYABAMBA 0.00 3,825.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCOCHORCO 0.00 964.13HUAMACHUCO 0.00 450.00SANAGORAN 0.00 1,125.00SARTIMBAMBA 0.00 75.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOMOLLEPATA 0.00 1,350.00SANTA CRUZ DE CHUCA 0.00 750.00SANTIAGO DE CHUCO 0.00 1,425.00SITABAMBA 0.00 390.99

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$LA LIBERTAD/TRUJILLOHUANCHACO 0.00 900.00SIMBAL 0.00 2,587.50

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 450.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYOCHONGOYAPE 0.00 900.00OYOTUN 0.00 262.50PATAPO 0.00 637.50

LAMBAYEQUE/FERREÑAFEMANUEL ANTONIO MESONES MURO 0.00 450.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUEOLMOS 0.00 1,500.00SALAS 0.00 225.00

LIMA/BARRANCAPARAMONGA 0.00 75.00SUPE 0.00 2,325.00

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 787.50COPA 0.00 337.50

LIMA/CANTAHUAMANTANGA 0.00 8,625.00HUAROS 0.00 2,475.00LACHAQUI 0.00 787.50SAN BUENAVENTURA 0.00 3,975.00SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 225.00

LIMA/CAÑETEASIA 0.00 1,125.00CHILCA 0.00 4,575.00COAYLLO 0.00 225.00LUNAHUANA 0.00 281.25NUEVO IMPERIAL 0.00 3,506.25ZUÑIGA 0.00 225.00

LIMA/HUARALATAVILLOS BAJO 0.00 1,312.50AUCALLAMA 0.00 1,012.50HUARAL 0.00 900.00LAMPIAN 0.00 112.50PACARAOS 0.00 37.50SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.00 487.50SUMBILCA 0.00 8,925.00VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.00 112.50

LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 0.00 412.50HUANZA 0.00 150.00HUAROCHIRI 0.00 37.50LAHUAYTAMBO 0.00 675.00LARAOS 0.00 225.00RICARDO PALMA 0.00 300.00SAN ANTONIO 0.00 1,387.50SAN DAMIAN 0.00 150.00SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 600.00SAN LORENZO DE QUINTI 0.00 1,012.50SAN MATEO DE OTAO 0.00 450.00SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.00 225.00SANTA EULALIA 0.00 975.00

Page 32: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452478

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

LIMA/HUAURAAMBAR 0.00 2,212.50HUACHO 0.00 2,250.00HUAURA 0.00 75.00SANTA MARIA 0.00 75.00SAYAN 0.00 900.00VEGUETA 0.00 112.50

LIMA/LIMAANCON 0.00 225.00CIENEGUILLA 0.00 562.50SANTA MARIA DEL MAR 0.00 450.00

LIMA/OYONOYON 0.00 3,156.75

LIMA/YAUYOSAYAUCA 0.00 1,125.00AYAVIRI 0.00 225.00CHOCOS 0.00 200.00HONGOS 0.00 225.00HUANGASCAR 0.00 200.00LARAOS 0.00 225.00OMAS 0.00 75.00QUINOCAY 0.00 1,800.00TAURIPAMPA 0.00 3,375.00TOMAS 0.00 562.50VIÑAC 0.00 200.00YAUYOS 0.00 450.00

LORETO/DATEM DEL MARAÑONMANSERICHE 0.00 900.00

LORETO/MAYNASSAN JUAN BAUTISTA 0.00 75.00

MADRE DE DIOS/MANUMADRE DE DIOS 0.00 750.00

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 862.50LABERINTO 0.00 221.48TAMBOPATA 0.00 1,435.82

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROCHOJATA 0.00 2,175.00MATALAQUE 0.00 1,050.00

MOQUEGUA/ILOPACOCHA 0.00 37.50

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOMOQUEGUA 0.00 2,475.00SAN CRISTOBAL 0.00 6,225.00TORATA 0.00 4,275.00

PASCO/OXAPAMPAHUANCABAMBA 0.00 11,700.00POZUZO 0.00 1,800.00

PASCO/PASCO

HUACHON 0.00 675.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$PIURA/AYABACAAYABACA 0.00 2,250.00PAIMAS 0.00 1,387.50SUYO 0.00 562.50

PIURA/HUANCABAMBAHUARMACA 0.00 300.00

PIURA/PIURACATACAOS 0.00 225.00LAS LOMAS 0.00 1,425.00TAMBO GRANDE 0.00 787.50

PIURA/SECHURASECHURA 0.00 225.00

PIURA/SULLANAMIGUEL CHECA 0.00 900.00

PUNO/CARABAYAOLLACHEA 0.00 375.00

PUNO/HUANCANECOJATA 0.00 600.00

PUNO/LAMPASANTA LUCIA 0.00 2,250.00

PUNO/PUNOPICHACANI 0.00 225.00

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0.00 1,125.00

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 37.50QUIACA 0.00 750.00SANDIA 0.00 750.00YANAHUAYA 0.00 900.00

SAN MARTIN/TOCACHENUEVO PROGRESO 0.00 412.50SHUNTE 0.00 900.00

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 0.00 1,350.00LOCUMBA 0.00 37.50

TACNA/TACNAINCLAN 0.00 37.50PACHIA 0.00 973.50PALCA 0.00 748.50

TACNA/TARATAESTIQUE 0.00 748.50

UCAYALI/CORONEL PORTILLOCALLARIA 0.00 450.00

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 0.00 724,451.30

Nº Distritos 416

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452479

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº

03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el

mes de setiembre del 2011, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/. U.S. $

ANCASH 0.00 780.33APURIMAC 0.00 718.09AREQUIPA 0.00 762.50AYACUCHO 0.00 1,273.04CAJAMARCA 0.00 1,575.00HUANCAVELICA 0.00 546.25HUANUCO 0.00 250.00ICA 0.00 771.25JUNIN 0.00 1,275.00LA LIBERTAD 0.00 305.33LAMBAYEQUE 0.00 425.00LIMA 0.00 3,400.00LORETO 0.00 25.00MADRE DE DIOS 0.00 87.50MOQUEGUA 0.00 137.50PIURA 0.00 562.50PUNO 0.00 1,212.50SAN MARTIN 0.00 25.00TACNA 0.00 25.00

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 14,156.79

Nº Gobiernos Regionales 19

709523-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Reconforman el Colegiado de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 873-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 28 de octubre del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 61530-2011, el doctor Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento la Resolución emitida el 25 de mayo del año en curso, por la que se prorroga la licencia sin goce de haber concedida a la doctora Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini, Juez Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima hasta el 31 de octubre de los corrientes.

Que, a través del ingreso Nº 73724-2011 la doctora Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini, Juez Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita se le reincorpore a las labores jurisdiccionales a partir del mes de noviembre próximo.

Que, en ese orden y por razones de necesidad de servicio esta Presidencia considera necesario designar a la magistrada en referencia y en consecuencia reconformar la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima; a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de esta Corte Superior.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR el Colegiado de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 01 de noviembre del presente año, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima;:

Colegiado “C”Dr. José Miguel La Rosa Gómez de la Torre Presidente Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva (T)Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P)

Colegiado “B” Dra. Elvira María Álvarez Olazábal (T)Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)Dra. Nancy Ávila León de Tambini (P)

Colegiado “A”Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas (T)Dra. Aissa Mendoza Retamozo (T)Dra. Antonia Saquicuray Sánchez (P)

Artículo Segundo.- DISPONER el RETORNO a su Juzgado de Origen del doctor Robinsón Ezequiel Lozada Rivera, a partir del 01 de noviembre del presente año, a quien se le agradece los servicios prestados en la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima.

Artículo Tercero.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD, la Magistrada saliente del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima presente el correspondiente inventario de los expedientes, así como proceda a la ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistrada otorgada para el ejercicio de sus funciones, la misma que deberá ser devuelta ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes correspondientes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CESAR JAVIER VEGA VEGAPresidente (e) Corte Superior de Justicia de Lima

710258-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452480

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 847-2011-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 891-2011-RA-P-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 847-2011-P-CSJLI/PJ, publicada en la edición del 25 de octubre de 2011.

DICE:

......

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora NORMA GREGORIA FARFAN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de Lima, a partir del 26 al 28 de octubre y del 02 al 04 de noviembre del presente año, en reemplazo del doctor Salinas Siccha y Maita Dorregaray; respectivamente, quedando conformado los colegiados de la siguiente manera:

Sala Penal de Apelaciones de Lima (del 26 al 28 de octubre):

Dra. Norman Gregoria Farfán Osorio PresidenteDra. Sara del Pilar Maita Dorregaray (P)Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P)

Sala Penal de Apelaciones de Lima (del 02 al 04 de octubre):

Dr. Emerito Ramiro Salinas Siccha PresidenteDra. Norman Gregoria Farfán Osorio (P)Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P)

DEBE DECIR:

….

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora NORMA GREGORIA FARFAN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de Lima, a partir del 26 al 28 de octubre y del 02 al 04 de noviembre del presente año, en reemplazo del doctor Salinas Siccha y Maita Dorregaray; respectivamente, quedando conformado los colegiados de la siguiente manera:

Sala Penal de Apelaciones de Lima (del 26 al 28 de octubre):

Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio PresidenteDra. Sara del Pilar Maita Dorregaray (P)Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P)

Sala Penal de Apelaciones de Lima (del 02 al 04 de noviembre):

Dr. Emerito Ramiro Salinas Siccha PresidenteDra. Norma Gregoria Farfán Osorio (P)Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P)

709778-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Modifican las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 309-2011-CG

Lima, 28 de octubre de 2011

Visto, la Hoja Informativa N° 00043-2011-CG/REG, formulada por el Departamento de Regulación, que propone la modifi cación de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Contraloría N° 162-95-CG se aprobaron las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, las cuales constituyen los criterios y disposiciones generales que determinan los requisitos personales y profesionales del auditor gubernamental, regulando el trabajo de auditoría orientado a uniformizar y optimizar sus resultados; siendo modifi cadas parcialmente por las Resoluciones de Contraloría Nos 246-95-CG, 112-97-CG, 141-99-CG, 259-2000-CG, 012-2002-CG y 089-2002-CG;

Que, la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vigente a partir del 24 de julio de 2002, regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en cuya virtud y conforme a lo establecido por diversos artículos de la citada Ley, es atribución del Organismo Contralor dictar la correspondiente normativa y disposiciones especializadas para asegurar el funcionamiento del proceso integral de control;

Que, mediante Ley N° 28716 publicada el 18 de abril de 2006, se establecieron las normas para la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, regulándose la responsabilidad de la Contraloría General de la República y los demás órganos del Sistema Nacional de Control para llevar a cabo la evaluación del control interno en dichas entidades;

Que, con fecha 07 de diciembre de 2010 se publicó la Ley N° 29622, que amplía las facultades de la Contraloría General de la República para imponer sanciones en materia de responsabilidad administrativa funcional; aprobándose, asimismo, su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, que describe las conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional graves o muy graves que se encuentran en el ámbito de la potestad para sancionar de este Organismo Superior de Control;

Que, la citada Ley en su Primera Disposición Complementaria Final dispuso su entrada en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación, estableciendo igualmente en su Segunda Disposición Complementaria Final que las infracciones y sanciones previstas en la misma son de aplicación a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley;

Que, conforme lo expuesto en el documento de visto, la emisión de las mencionadas disposiciones legales implica que, en mérito a su respectivo alcance y contenido, se deba proceder a la modifi cación de aspectos puntuales regulados en las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, adecuándolos a dichas disposiciones para actualizar el marco jurídico aplicable al proceso auditor y facilitar, asimismo, la implantación gradual del nuevo modelo de gestión de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control, con su correspondiente normativa, en armonía con el proceso de modernización a cargo del Organismo Superior de Control;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir en el texto de las NAGU los términos siguientes:

TÉRMINO ANTERIOR TÉRMINO VIGENTE

Decreto Ley N° 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control

Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Órgano de Auditoría Interna Órgano de Control InstitucionalReglamento de Multas con facultades coactivas

Reglamento de Infracciones y Sanciones

Artículo Segundo.- Sustituir el prólogo de las Normas de Auditoría Gubernamental, por el siguiente texto:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452481

PRÓLOGO

La Contraloría General de la República, como parte del proceso de modernización institucional y en el contexto de la implantación gradual de un nuevo modelo de gestión del control gubernamental, se encuentra avocada a promover la mejora continua de sus procesos y desarrollar nuevos productos que propicien la optimización de los servicios que, en cautela de los recursos públicos, el Sistema Nacional de Control brinda al Estado y la ciudadanía, particularmente a través del ejercicio de la auditoría, cuyas buenas prácticas son objeto de regulación por las Normas de Auditoría Gubernamental y requieren de periódica actualización, conforme a los avances técnicos y legislativos correspondientes.

En concordancia con la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el control gubernamental cumple sus roles de supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, así como de la captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, mediante acciones y actividades de control bajo las modalidades de control previo, preventivo o simultáneo y posterior; siendo la auditoría gubernamental la herramienta principal para verifi car que la gestión y utilización de los recursos públicos se haya realizado con economía, efi ciencia, efi cacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

La contribución de la auditoría gubernamental se plasma especialmente en los resultados que, como consecuencia de una planifi cación y ejecución apropiada, se exponen y transmiten a través de los respectivos informes que emiten los órganos del Sistema para la adopción de medidas preventivas, correctivas y de mejora continua por la entidad auditada, Asimismo, mediante ellos se permite la identifi cación de las eventuales responsabilidades emergentes, así como la adopción de aquellas medidas orientadas a sancionar por responsabilidad administrativa funcional, en los casos que corresponda conforme a ley.

La auditoría gubernamental representa, por tanto, un elemento trascendental para el proceso de mejoramiento del Estado y la lucha contra la corrupción, constituyendo las recomendaciones contenidas en sus informes, el medio más valioso y útil para el efecto.

En tal sentido, la confi anza depositada en las labores que realiza el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan que otros se apoyen en su labor.

Las normas de auditoría contribuyen a que las auditorías sean evaluaciones imparciales, objetivas y confi ables de la gestión gubernamental. Constituyen un valioso marco de referencia para el control gubernamental.

Con base a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA, Normas Internacionales de Auditoría – NIA, Normas de la Organización Internacional de Instituciones Supremas de Auditoría – INTOSAI, normas de auditoría emitidas por entidades homólogas y a la experiencia de la aplicación de normas reglamentarias; la Contraloría General de la República del Perú ha establecido las presentes Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU-, adaptándolas a la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y la Ley N° 29622 - que amplía las facultades de la Contraloría General de la República en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, en lo respectivamente aplicable.

Las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, son de cumplimiento obligatorio y aplicación indispensable para los auditores y profesionales de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Control Institucional - OCI de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría cuando sean designadas para efectuar auditorías gubernamentales.

Artículo Tercero.- Sustituir las Normas de Auditoría Gubernamental 3.10, 3.40, 4.10, 4.40 y 4.60 por los siguientes textos:

NAGU 3.10 EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO

Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinión sobre la efectividad

de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, así como identifi car las áreas críticas e informar al titular de la entidad de las debilidades detectadas, recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento del control interno institucional.

La estructura del control interno es el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que están lográndose los objetivos del Control Interno.

El Control Interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de la entidad y demás personal en razón a sus atribuciones y competencias funcionales, que permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para el logro de los resultados deseados en función de objetivos como: promover la efectividad, efi ciencia, economía en las operaciones; proteger y conservar los recursos públicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas aplicables; y elaborar información confi able y oportuna que propicie una adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control interno, también permite detectar posibles defi ciencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de actos ilícitos, a fi n de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna.

La estructura, componentes y elementos del Sistema de Control Interno, cuya implantación, funcionamiento y monitoreo son objeto de evaluación, se regulan por la Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - y la normativa técnica que emite la Contraloría General de la República sobre la materia.

La comprensión y evaluación de la estructura de control interno, tiene por objeto conocer el diseño y la efectividad de los controles internos establecidos por la entidad, sus niveles de cumplimiento y validar en su caso las aseveraciones de la gerencia; lo cual permite formarse una fundamentada opinión sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de control existente, así como identifi car áreas críticas.

La evaluación de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo y alcance de auditoría que se ejecuta, sea fi nanciera, de gestión o se trate de exámenes especiales, tomando en cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes, así como, las disposiciones específi cas para las diferentes áreas de la entidad previstas en la normativa vigente. El relevamiento de información debe documentarse adecuadamente.

La evaluación de la estructura de control interno comprende dos etapas:

1. Obtención de información relacionada con el diseño e implementación de los controles sujetos a evaluación.

2. Comprobación de que los controles identifi cados funcionan efectivamente y logran sus objetivos.

Al término de esta evaluación la comisión auditora emitirá el documento denominado Memorándum de Control Interno, en el cual se consignarán las debilidades detectadas, así como las correspondientes recomendaciones tendentes a su superación. Dicho documento será remitido al titular de la entidad para su implementación, con copia al Órgano de Control Institucional, si fuere el caso.

En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 Contenido del Informe de Auditoría, copia del Memorándum de Control Interno, así como del reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo haya adoptado la entidad, se adjuntarán como anexo del informe correspondiente a la acción de control. Asimismo, en dicho informe se considerará como conclusión y recomendación los aspectos de control interno que lo ameriten, para el seguimiento correspondiente.

NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE

El auditor debe obtener evidencia sufi ciente, competente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto de auditoría.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452482

La evidencia deberá someterse a revisión para asegurarse que cumpla con los requisitos básicos de sufi ciencia, competencia y relevancia. Los papeles de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo.

Características de la Evidencia:

a) Sufi ciencia.Es sufi ciente la evidencia objetiva y convincente

que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en el Informe correspondiente. La evidencia será sufi ciente cuando por los resultados de la aplicación de procedimientos de auditoría se comprueban razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es sufi ciente se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrán emplear métodos estadísticos con ese propósito.

b) Competencia.Para que sea competente, la evidencia debe ser válida

y confi able. A fi n de evaluar la competencia de la evidencia, se deberá considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en el respectivo informe.

Los siguientes supuestos constituyen algunos criterios útiles para juzgar si la evidencia es competente:

* La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confi able que la obtenida del propio organismo auditado.

* La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno apropiado es más confi able que aquella que se obtiene cuando el sistema de control interno es defi ciente, no es satisfactorio o no se ha establecido.

* Los documentos originales son más confi ables que sus copias.

* La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los informantes expresarse libremente merece más crédito que aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse intimidados).

c) Relevancia.Se refi ere a la relación que existe entre la evidencia

y su uso la información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no podrá incluirse como evidencia.

Cuando se estime conveniente, el auditor deberá obtener de los funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido.

La adecuada recopilación u obtención de evidencia que cumpla con los requisitos de sufi ciencia, competencia y relevancia, debe permitir identifi car y sustentar apropiadamente las presuntas responsabilidades que se establezcan como resultado del trabajo auditor, así como las infracciones graves, muy graves y leves incurridas; por lo que se deberá cuidar especialmente su correspondiente acreditación.

Clasifi cación de la Evidencia

a) Evidencia física.Se obtiene mediante inspección u observación directa

de actividades, bienes o sucesos.La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en

forma de memorándum (donde se resumen los resultados de la inspección o de la observación), fotografías, gráfi cos, mapas o muestras materiales.

b) Evidencia documental.Consiste en información elaborada como la contenida

en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración relacionados con su desempeño; asimismo, la que establece las normas procesales pertinentes en caso de determinación de responsabilidades civiles y penales.

c) Evidencia testimonial.Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones

hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditoría deberán corroborarse, siempre que sea posible mediante evidencia adicional.

También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado infl uidos por prejuicios o tuvieran sólo un conocimiento parcial del Área auditada.

d) Evidencia analítica.Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento

y separación de la información en sus componentes, cuyas bases deben ser sustentadas documentadamente, en caso necesario y especialmente en el deslinde de responsabilidades civiles o penales.

Confi abilidad de la Evidencia proveniente de Sistemas Computarizados

Cuando la información procesada por medios electrónicos constituya una parte importante o integral de la auditoría y su confi abilidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen, se deberá tener certeza de la importancia y de la confi abilidad de esa información, como en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF.

Para determinar la confi abilidad de la información el auditor:

a) Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados específi camente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o

b) Si no se revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confi ables, podrá practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos.

Cuando el auditor utilice los datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fi nes informativos, por no ser signifi cativos para los resultados de la auditoría, bastará generalmente que en el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe.

Aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones

Cuando se presenten difi cultades y/o retrasos en la entrega de información que perjudique el normal desarrollo de la Auditoría a los auditores de la Contraloría General, de los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas, se aplicará el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la Contraloría General, concordante con el artículo 41° y siguientes de la Ley N° 27785.

NAGU 4.10 ELABORACIÓN DEL INFORMEComo producto del trabajo de campo, la comisión

auditora procederá a la elaboración del informe correspondiente, considerando las características y estructura señaladas en las Normas de Auditoría Gubernamental.

El informe es el documento escrito mediante el cual la comisión auditora expone el resultado fi nal e integral de su trabajo de auditoría, a través de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución, con la fi nalidad de brindar sufi ciente información a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos pertinentes, sobre las defi ciencias o desviaciones más signifi cativas, e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conducción de las actividades u operaciones del área o áreas examinadas. Las defi ciencias referidas a aspectos de control interno, se revelaran en el Memorándum de Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en la norma correspondiente.

Con el propósito de adelantar el inicio oportuno del procedimiento sancionador, la adopción de recomendaciones que lo ameriten o para atender requerimientos de organismos autónomos cuando corresponda, la comisión auditora podrá elaborar, asimismo, informes que expongan el resultado fi nal que, en relación a determinada defi ciencia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452483

o desviación signifi cativa u otro objetivo de control, hubiera obtenido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría. En tal caso, deberá dejarse constancia de su emisión en la sección Introducción, parágrafo Otros aspectos de importancia, del informe que exponga el resultado integral de la acción de control.

Las características y estructura específi cas del informe, según el tipo de auditoría, que deben ser materia de cumplimiento, se encuentran establecidas en las NAGU 4.20, 4.30, 4.40, así como en la NAGU 4.50 - Informe Especial, en su caso.

NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORMEEl contenido del informe expondrá ordenada y

apropiadamente los resultados de la acción de control, señalando que se realizó de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y mostrando los benefi cios que reportará a la entidad.

Esta norma tiene por fi nalidad regular el contenido del Informe de la acción de control, trátese ésta de una auditoría fi nanciera (informe largo), auditoría de gestión o examen especial según sea el caso, con el objeto de asegurar que su denominación, estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad, para fi nes de su máxima utilidad por la entidad examinada.

DENOMINACIÓN

El Informe será denominado teniendo en consideración, la naturaleza o tipo de la acción de control practicada, con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser breve, específi co y redactado en tono constructivo, si fuere pertinente. En ningún caso, incluirá información confi dencial o nombres de personas.

ESTRUCTURA

El Informe debe presentar la siguiente estructura:

I.- INTRODUCCIÓN

Comprenderá la información general concerniente a la acción de control y a la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes:

1. Origen del examenEstará referido a los antecedentes o razones que

motivaron la realización de la acción de control, tales como: planes anuales de auditoría, denuncias, solicitudes expresas (del Titular de la entidad, de la Contraloría General de la República, del Congreso, etc.), entre otros; debiéndose hacer mención al documento y fecha de acreditación.

2. Naturaleza y Objetivos del examenEn este rubro se señalará la naturaleza o tipo de la

acción de control practicada (auditoría fi nanciera, auditoría de gestión o examen especial), así como los objetivos previstos respecto de la misma; exponiéndose ellos según su grado de signifi cación o importancia para la entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso.

3. Alcance del examenSe indicará claramente la cobertura y profundidad

del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la acción de control, precisando el periodo y áreas de la entidad examinadas, ámbito geográfico donde se realizó el examen y, asimismo, dejándose constancia que éste se llevó a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental; tratándose de Auditoría Financiera, se hará mención adicionalmente a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Auditoría y demás disposiciones aplicables al efecto.

Igualmente, de ser pertinente, la comisión auditora revelará aquí las limitaciones de información u otras relativas al alcance del examen que se hubieran presentado y afectado el proceso de la acción de control, así como las modifi caciones efectuadas al enfoque o curso de la misma como consecuencia de dichas limitaciones.

4. Antecedentes y base legal de la entidadSe hará referencia, de manera breve y concisa, a los

aspectos de mayor relevancia que guarden vinculación directa con la acción de control realizada, sobre la misión, naturaleza legal, ubicación orgánica y funciones relacionadas de la entidad y/o área(s) examinada(s), así como las principales normas legales que le(s) sean de aplicación, con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el ámbito técnico y jurídico que es materia de control; evitándose, en tal sentido, insertar simples o tediosas transcripciones literales de textos y/o relaciones de actividades o disposiciones normativas.

5. Comunicación de hallazgosSe deberá indicar haberse dado cumplimiento a

la comunicación oportuna de los hallazgos efectuada al personal que labora o haya laborado en la entidad comprendido en ellos.

6. Memorándum de Control InternoSe indicará que durante la acción de control se ha

emitido el Memorándum de Control Interno, en el cual se informó al titular sobre la efectividad de los controles internos implantados en la entidad. Dicho documento así como el reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deberá adjuntar como anexo del informe.

7. Otros aspectos de importanciaPodrá referirse bajo el presente rubro aquella

información verifi cada que la comisión auditora, basada en su opinión profesional competente, considere de importancia o signifi cación, para fi nes del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la entidad o los objetivos de la acción de control y, cuya revelación permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comisión; tal como:

a) El reconocimiento de las difi cultades o limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada,

b) El reconocimiento de logros signifi cativos alcanzados durante la gestión examinada,

c) La adopción de correctivos por la propia administración, durante la ejecución de la acción de control, que hayan permitido superar hechos observables,

d) Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la acción de control,

e) Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifi quen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas.

f) La indicación de los informes que se hubieran emitido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría, de ser tal el caso.

Si alguno de los aspectos considerados en este punto por la comisión auditora, demandara una exposición o desarrollo extenso, será incluido como anexo del Informe.

Dichos aspectos, asimismo, podrán dar lugar a la formulación de conclusiones y/o recomendaciones, si hubiere mérito para ello.

II.- OBSERVACIONES

En esta parte del Informe, la comisión auditora desarrollará las observaciones que, como consecuencia del trabajo de campo realizado y la aplicación de los procedimientos de control gubernamental, hayan sido determinadas como tales, una vez concluido el proceso de evaluación y contrastación de los hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones formulados por el personal comprendido en los mismos, así como la documentación y evidencia sustentatoria respectiva.

Las observaciones se deberán referir a hechos o situaciones de carácter signifi cativo y de interés para la entidad examinada, cuya naturaleza defi ciente permita oportunidades de mejora y/o corrección, incluyendo sobre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452484

ellos información sufi ciente y competente relacionada con los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la entidad examinada.

Las observaciones, para su mejor comprensión, se presentarán de manera ordenada, sistemática, lógica y numerada correlativamente, evitando el uso de califi cativos innecesarios y describiendo apropiadamente sus elementos o atributos característicos. Con tal propósito, dicha presentación considerará en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes:

1. SumillaEs el título o encabezamiento que identifi ca el asunto

materia de la observación.

2. Elementos de la observación (condición, criterio, efecto y causa)

Son los atributos propios de toda observación, los cuales deben ser desarrollados objetiva y consistentemente, teniendo en consideración lo siguiente:

a) Condición: Es el hecho o situación defi ciente detectada, cuyo nivel o curso de desviación debe ser evidenciado.

b) Criterio: Es la norma, disposición o parámetro de medición aplicable al hecho o situación observada.

c) Efecto: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas requeridas.

d) Causa: Es la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada, cuya identifi cación requiere de la habilidad y juicio profesional de la comisión auditora y es necesaria para la formulación de una recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición.

3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones

Son las respuestas brindadas a la comunicación de los hallazgos respectivos, por el personal comprendido fi nalmente en la observación, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida; indicándose, en su caso, si se acompañó documentación sustentatoria pertinente.

De no haberse dado respuesta a la comunicación de hallazgos o de haber sido ésta extemporánea, se referenciará tal circunstancia.

4. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados

Es el resultado del análisis realizado por la comisión auditora sobre los comentarios y/o aclaraciones y documentación presentada por el personal comprendido en la observación, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinión resultante de dicha evaluación.

La mencionada opinión incluirá, al término del desarrollo de cada observación, la identifi cación de las presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones graves y muy graves a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido por el Titulo II “Infracciones por responsabilidad administrativa funcional” del Reglamento de la Ley N° 29622, con indicación del artículo e inciso aplicable en cada caso. Asimismo, se identifi cará separadamente la existencia de presuntas infracciones leves, indicándose en este caso que las mismas corresponden ser derivadas a los titulares de las entidades auditadas para su procesamiento y sanción correspondiente.

La identifi cación de responsabilidad administrativa funcional se efectuará por cada persona comprendida en la observación, describiendo los hechos y criterios que sustentan la presunta comisión de la infracción, cualquiera sea su tipo. Si los hechos dieran lugar a la identifi cación de más de una infracción, todas éstas deben ser necesariamente consignadas y sustentadas, en cada caso.

De considerarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito o de perjuicio económico, se dejará constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente.

III.- CONCLUSIONES

En este rubro la comisión auditora deberá expresar las conclusiones del Informe de la acción de control,

entendiéndose como tales los juicios de carácter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada.

Al fi nal de cada conclusión se identifi cará el número de la(s) observación(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refi ere.

La comisión auditora, en casos debidamente justifi cados, podrá también formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones, verifi cados en el curso de la acción de control, siempre que éstos hayan sido expuestos en el Informe.

IV.- RECOMENDACIONES

Las recomendaciones constituyen las medidas específi cas y posibles que, con el propósito de mostrar los benefi cios que reportará la acción de control, se sugieren a la administración de la entidad para promover la superación de las causas y las defi ciencias evidenciadas durante el examen. Estarán dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación.

Las recomendaciones se formularán con orientación constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestión de la entidad y el desempeño de los funcionarios y servidores públicos a su servicio, con énfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parámetros de economía, efi ciencia y efi cacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los benefi cios esperados.

Para efecto de su presentación, las recomendaciones se realizarán siguiendo el orden jerárquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida, referenciándolas en su caso a las conclusiones, o aspectos distintos a éstas, que las han originado.

También se incluirá como recomendación, cuando existiera mérito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las presuntas responsabilidades administrativas que se hubiesen identifi cado en el Informe, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29622, su reglamento y la normativa que la Contraloría General apruebe sobre la materia, teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:

a) De haberse identifi cado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones graves y muy graves se recomendará que el informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, sea de conocimiento del Órgano Instructor de la Contraloría General de la República a través del nivel gerencial competente, para fi nes del inicio del procedimiento sancionador; debiendo señalarse expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado Órgano Instructor y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto de conocimiento del titular de la entidad auditada.

b) De haberse identifi cado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones leves, se recomendará al titular de la entidad auditada que disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable.

V.- ANEXOS

A fi n de lograr el máximo de concisión y claridad en el Informe, sólo se incluirá como anexos, además de los específi camente considerados en la presente norma, aquella documentación indispensable que contenga importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada.

Anexos específi cosCuando se hubiera establecido observaciones que

contengan la identifi cación de presuntas infracciones graves o muy graves, se incluirá como anexo del Informe la

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relación del personal al servicio de la entidad comprendido en las mismas, debiendo indicarse por cada observación:

1) Nombres y apellidos.2) Documento de identidad.3) Cargo(s) desempeñado(s) y período(s) de gestión,

vinculados a la observación.4) Condición y vigencia del vínculo laboral o contractual

con la entidad, cualquiera sea su naturaleza o régimen legal aplicable.

5) Último domicilio personal, procesal u otro que se tuviera registrado en la entidad.

6) Presunta infracción grave o muy grave identifi cada por cada persona, consignándose el respectivo artículo e inciso del Título II del Reglamento de la Ley N° 29622 considerado aplicable, así como la fecha de ocurrencia de los hechos observados, o de su inicio y fi n, en caso fueren de realización continuada.

Si se estableciera observaciones que contengan la identifi cación de presuntas infracciones leves, también se consignará, como anexo del Informe, la relación del personal incurso; indicándose igualmente en dicho caso, la información respectiva señalada en el párrafo anterior.

Asimismo, en tales casos necesariamente se deberán incluir como anexos las evidencias que sustenten la identificación de las presuntas infracciones graves o muy graves y leves, respectivamente ordenadas de manera secuencial y concatenada por cada observación.

FIRMAEl Informe, una vez efectuado el control de calidad

correspondiente previo a su aprobación, deberá ser fi rmado por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contraloría General de la República. En el caso de los Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el Jefe del respectivo Órgano.

Los Informes emitidos por las Sociedades de Auditoría serán suscritos por el socio participante y auditor responsable de la auditoría.

De ameritarlo por la naturaleza y contenido del Informe, también será suscrito por el abogado u otro profesional y/o especialista participante en la acción de control.

Excepciones del alcance

a) En la formulación de los Informes de Auditoría Financiera (Informe corto o Dictamen), se tendrán en cuenta las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las disposiciones emitidas por los organismos ofi ciales competentes sobre la materia.

b) Para la formulación de los informes de auditoría de los préstamos y donaciones de Organismos Internacionales (BID, BIRF, AID, USAID, Banco Mundial, etc.) o similares, serán aplicables las normas y requisitos legales pertinentes para el efecto.

Síntesis GerencialAdicionalmente al Informe de control, debe emitirse

una “Síntesis Gerencial”, de contenido necesariamente breve y preciso, que expondrá objetivamente el resumen de los hechos contenidos en el informe y de las recomendaciones que se hubieran formulado; no debiendo revelarse información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, u obstaculizar las tareas de este último.

Dicha Síntesis podrá publicarse en el portal web de la Contraloría General de la República, en concordancia con el principio de publicidad regulado por el literal p) del artículo 9° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES

Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorías anteriores, con la

fi nalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las entidades auditadas.

1. La administración de la entidad auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementación de las recomendaciones, y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con las facultades legales previstas en la Ley N° 27785, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una acción de control que conlleven la asunción de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su cumplimiento, la Contraloría General de la República puede sancionar a quienes incumplieron.

2. Al Órgano de Control Institucional le corresponde realizar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verifi cación directa en cada área responsable, informando de sus resultados a la Contraloría General y al titular de la entidad. Las auditorías a cargo de la Contraloría General, de los Órganos de Control Institucional y de las Sociedades de Auditoría designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administración.

3. El seguimiento a la implementación de las recomendaciones que realizan los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, debe incluir la evaluación de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anterioridad, a efecto de establecer si fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditoría.

4. Para efecto del seguimiento, las recomendaciones se reportarán de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República sobre estados de implementación y verifi cación de las mismas.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será de aplicación inmediata para las acciones de control que se inicien, o que se encuentren en proceso, por la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Para hechos constitutivos de infracciones por responsabilidad administrativa funcional, ocurridos o culminados a partir del 6 de abril del 2011 - día a partir del cual rige la Ley N° 29622 -, se emitirán los informes que correspondan, de conformidad con las modifi caciones a las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU - dispuestas por la presente Resolución.

2. Tratándose de hechos que confi guren responsabilidad administrativa funcional, ocurridos o culminados antes del 6 de abril del 2011, para la emisión de los informes que correspondan, se seguirá aplicando el texto de la NAGU 4.40 vigente hasta la modifi cación dispuesta por la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Aprobar la versión actualizada de las Normas de Auditoría Gubernamental, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolución, encargando al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

710592-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452486

Aprueban Estructura de Cargos Clasificados, el Cuadro para Asignación de Personal y determinan Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 310-2011-CG

Lima, 28 de octubre de 2011

Visto, la Hoja Informativa Nº 00263-2011-CG/DH emitida por el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su artículo 16º establece que la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; asimismo, el literal a) del artículo 32º faculta al Contralor General de la República a determinar la organización interna y el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de este Organismo Superior de Control;

Que, la Contraloría General se encuentra inmersa en un proceso permanente de mejora continua, en tanto se culmine el proceso de implementación del Plan Transformación Institucional, habiéndose considerado conveniente constituir Frentes de Acción para atender los temas correspondientes a la competencia institucional;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2011-CG se modifi có la estructura orgánica y se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, disponiéndose la modifi cación de la estructura institucional con la fi nalidad de responder a la necesidad de poner en marcha los referidos Frentes de Acción;

Que, a efectos de asegurar la operatividad de las unidades orgánicas incorporadas y/o modifi cadas en la nueva estructura orgánica aprobada, resulta necesario contar con una adecuada capacidad operativa para lograr su implementación y sostenibilidad, por lo cual se ha determinado una nueva Estructura de Cargos Clasifi cados y un nuevo Cuadro para Asignación de Personal –CAP;

Que, de acuerdo al documento del visto, el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano propone, de conformidad a la normativa antes indicada, a efectos de contar con la capacidad operativa requerida para el logro de los objetivos estratégicos y para asegurar la operatividad de las unidades orgánicas creadas y/o modifi cadas, la aprobación de la Estructura de Cargos Clasifi cados, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y la determinación de los Cargos de Confi anza de la Contraloría General de la República, los cuales reúnen las características señaladas en el artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

Que, siendo la propuesta de modifi cación del CAP formulada a partir de la aprobación de la nueva estructura orgánica, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal a) del artículo 16º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043–2004–PCM, lo que obliga a la Contraloría General de la República a la aprobación de un nuevo CAP;

Que, en dicho contexto, el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano señala que en la elaboración del CAP se ha cumplido con los criterios y disposiciones para su elaboración establecidos en el artículo 11º de los citados Lineamientos;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Estructura de Cargos Clasifi cados, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y la determinación de los Cargos de Confi anza de la Contraloría General de la República, elaborados por el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con el artículo 15º de los Lineamientos para la elaboración y

aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Estructura de Cargos Clasifi cados de la Contraloría General de la República, conforme se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República, detallado en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Determinar como Cargos de Confi anza de la Contraloría General de la República los señalados en el Anexo 3 de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia Central de Administración y Finanzas adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

710593-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 10276-2011

Lima, 28 de setiembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Yuger Ruth Villegas Nieto para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452487

25 de julio de 2005 y la Resolución SBS N° 10228-2011 del 23 de setiembre de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Yuger Ruth Villegas Nieto con matrícula Nº N-4074 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRENCH YRIGOYENSuperintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

709627-1

Autorizan a Financiera Universal S.A. la apertura de una agencia ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 10816-2011

Lima, 20 de octubre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:La solicitud presentada por la Financiera Universal

S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la calle Los Nogales Nº 293, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a

esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, así como el Memorándum de delegación Nº 581-2011-SABM;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Universal

S.A. la apertura de una agencia ubicada en la calle Los Nogales Nº 293, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca (a.i.)

709569-1

UNIVERSIDADES

Ratifican la Res. N° 581-D-FII-11 de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCION RECTORAL

Nº 05580-R-11

Lima, 25 de octubre del 2011

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 05665-FII-11 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 581-D-FII-11 del 11 de octubre de 2011, la Facultad de Ingeniería Industrial autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 30 de octubre al 06 de noviembre de 2011, a don CARLOS ANTONIO QUISPE ATÚNCAR, con código Nº 056103 y a don JORGE LUIS INCHE MITMA, con código Nº 034738, Decano y Director de la Unidad de Postgrado, respectivamente, de la citada Facultad, para integrar una delegación de estudiantes de Postgrado de la referida Facultad, que viajará a la ciudad de Sao Paolo, Brasil;

Que asimismo, se les otorga la suma por el importe total de S/. 3,120.00 tres mil ciento veinte y 00/100 nuevos soles, por concepto de Pasajes y Gastos de Transportes, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Industrial;

Que con Ofi cio Nº 1205-FII-OE-11 y Ofi cio Nº 310-UPPYR-FII-11, las Unidades de Economía y de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ingeniería Industrial, emiten opinión favorable, señalando que cuenta con disponibilidad presupuestal;

Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 20 de octubre de 2011, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 581-D-FII-11 del 11 de octubre de 2011 de la Facultad de Ingeniería Industrial, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 30 de octubre al 06 de noviembre de 2011, al personal docente que se indica, para integrar una delegación de estudiantes de Postgrado de la Facultad de Ingeniería Industrial, que viajará a la ciudad de Sao Paolo, Brasil:

Código Nombres y Apellidos

056103 CARLOS ANTONIO QUISPE ATÚNCAR Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial

034738 JORGE LUIS INCHE MITMA Director de la UPG.

2.- Otorgar a las personas que se indica, el importe que en cada caso se señala, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Rubro Carlos AntonioQuispe Atúncar

Jorge LuisInche Mitma

Pasajes Aéreos S/. 1.560.00 S/. 1.560.00TOTAL S/. 1.560.00 S/. 1.560.00

Fuente de fi nanciamiento

Facultad de Ingeniería Industrial

Unidad de Postgrado - FII

2º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”

Page 42: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452488

de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingeniería Industrial asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Dirección General de Administración, a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZRectora (e)

710110-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el Sector Quebrada la Caleta de la provincia de Caravelí

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 191-2011-GRA/PR-GGR

VISTOS:

El documento con Registro Nº 20507-2009, mediante el cual el señor Mario Acuña Quintanilla solicita el saneamiento físico legal con la inscripción de Primera de Dominio de dos terrenos eriazos a favor del Estado, ubicados en el Sector Quebrada la Caleta del distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para su posterior adjudicación vía venta directa.

El Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 27047-2009, emitido por la Zona Registral XII Sede Arequipa, en el cual se indica que los mencionados inmuebles no aparecen registrados y/o actualizados en los archivos la ofi cina de catastro de dicha institución.

El Informe Nº 737-2011-GRA/OOT, en el cual se refi ere que la Inspección técnica fue realizada por personal de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial el 20 de noviembre del 2010, donde se pudo verifi car que las áreas de 0.9857 y 2.1166 hectáreas (materia de petitorio) del distrito Atiquipa son terrenos de libre disponibilidad que se encuentran separados por la quebrada honda y que, según el informe Nº 018-2011-ANA-ALA-CH.A/LVMF de la Autoridad Local del Agua Chaparra-Acarí, se ubican fuera de la faja marginal de dicha quebrada.

El Informe Técnico Legal Nº 012-2011-GRA-OOT e Informe Nº 737-2011-GRA/OOT, respecto a la primera inscripción de dominio a favor del Estado, de dos terreno eriazos de 0.9857 y 2.1166 hectáreas ubicados en el Sector Quebrada la Caleta del distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, remitidos mediante Informe Nº 867-2011-GRA/OOT por el Jefe de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia

de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Arequipa en material de Administración y Adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha transferido al Gobierno Regional de Arequipa las funciones establecidas en el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo estas las siguientes:

“a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad de Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales.

b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente”.

Que, La primera inscripción de dominio de predios estatales, es sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así mismo, esta norma establece que la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, debe publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio y que la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se debe efectuar en el Registro de Predios a favor del Estado.

Que, la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, aprobada mediante Resolución Nº 014-2004/SBN, aplicables al presente procedimiento en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, desarrolla los procedimientos que garanticen la correcta incorporación de predios al dominio del Estado.

Que, de lo expuesto, en atención a la documentación acompañada y al marco legal citado, se debe emitir la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo con un área de 0.9857 hectáreas y el terreno eriazo con un área de 2.1166 hectáreas ubicados en el Sector Quebrada la Caleta del distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Estando a los documentos de vistos al informe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GR/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DISPONER, La Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo con un área de 0.9857 hectáreas y del terreno eriazo con un área de 2.1166 hectáreas ubicados en el Sector Quebrada la Caleta del distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequpa, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º.- DISPONER, que la presente resolución, sea visada por el Abogado Luis Franco Fernández y el Arquitecto Percy Matos Begazo por ser los profesionales que intervinieron en la sustentación del presente procedimiento.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452489

Artículo 3º.- DISPONER, La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, de los terrenos descritos en el artículo primero, en el registro de Propiedad Inmueble de Arequipa.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil once.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

709935-1

Rectifican error material contenido en la Res. Nº 138-2010-GRA/PR-GGR referente a la inscripción de terreno en primera de dominio a favor del Estado

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 197-2011-GRA/PR-GGR

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 138-2010-GRA/PR-GGR, de fecha 13 de diciembre de 2010, se dispuso la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de 2,000 m2 de dominio privado, ubicado en el sector de Pampa de Capa a la altura del km 628.5 Panamericana Sur, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Que, según aparece del Informe Nº 837-2011-GRA/OOT, la referida resolución contiene un error de escritura, al haberse escrito 2,000 m2, cuando debería decir 20,000 m2.

Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, sobre Rectifi cación de errores, en su inciso 201.1, establece que:

“Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.”

Que, estando a lo señalado y teniendo en cuenta que el error en el que se ha incurrido en la Resolución Gerencial General Regional Nº 138-2010-GRA/PR-GGR no altera, la parte sustancial de la misma; consideramos que es procedente rectifi carse ésta.

Que, en mérito a lo establecido en el inciso 201.1 de la Ley Nº 27444, la rectifi cación se realiza con retroactividad al 13 de diciembre del 2010, fecha de expedición de la Resolución antes mencionada.

Estando al Informe Nº 1283-2011-GRA/ORAJ, y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo 1ro de la Resolución Gerencial General Regional Nº 138-2010-GRA/PR-GGR, con retroactividad al 13 de diciembre de 2010, respecto del área de terreno consignada, quedando redactado el referido artículo de la siguiente manera:

“Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado a favor del Estado del terreno eriazo de 20,000 m2 de dominio privado, ubicado en el Sector de Pampa de Capa, a la altura del km 628.5 Panamericana Sur, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento

de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.”

Artículo 2º.- RATIFICAR la Resolución Gerencial General Regional Nº 138-2010-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene.

Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil once.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSE GONZÁLES ARIASGerente General Regional

709935-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad y derechos de trámite aprobados por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

ACUERDO DE CONCEJONº 1148

Lima, 6 de octubre de 2011

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de octubre del 2011, el Ofi cio Nº001-090-00006348,de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº237-2011-MVES-de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que aprueba los derechos de trámites por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº004-181-00000321, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011.

Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador prevé percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad listados en el Anexo A del informe del SAT, fi nanciarán el 97.76% de los costos por la prestación de los mismos; observándose que la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452490

diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 194-2011-MML/CMAEO.

ACORDO:

Artículo Primero.- Ratifi car los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y de los (116) derechos de trámite listados en el Anexo A adjunto al Informe Nº 004-181-00000321 del Servicio de Administración Tributaria que fueran aprobados en la Ordenanza Nº 237-2011-MVES, por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que defi nen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplifi cación administrativa; (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Leyes Nº 28976 y 29090); y, (iv) en cumplimiento de los mecanismos que facilitan el acceso a la información pública que poseen las entidades del Estado.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 237-2011-MVES, en especial del Anexo A que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

709595-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban Directiva sobre Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 139-2011-DA/MDB

Breña, 7 de febrero del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: El Informe No. 006-2011-GM/MDB de la Gerencia Municipal, Pase del Despacho de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º. de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Que mediante Informe No. 006-2011-GM/MDB de la Gerencia Municipal señala que “ Es necesario establecer y/o adoptar las medidas de austeridad, racionalidad disciplina presupuestal y limites en el gasto público para el ejercicio Fiscal 2011, para cumplir con los objetivos

generales del Gobierno Municipal, así como mantener el equilibrio presupuestario.

Que mediante Ley No. 28425 “ Ley de Racionalización de los gastos públicos”, se dicta las medidas de carácter especifico en materia de racionalización de gastos que permitan reducir el gasto corriente y mejorar la calidad del gasto público, encontrándose sujetos a lo establecido en la presente Ley todos los pliegos presupuestales contenidos en la Ley Anual del Presupuesto Público.

Que la Dirección Nacional del Presupuesto Público en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto coordinara con los sectores respectivos las modifi caciones presupuestarias que se hagan necesarias por efecto de la aplicación del presente dispositivo y de acuerdo con las facultades conferidas en el Artículo 20º. Inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972”.

Estando a las consideraciones expuestas y lo establecido en uso de las facultades establecidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Artículo 20º. Inciso 6). De la Ley No. 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva No. 001-2011-GM/MDB sobre Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria de la Municipalidad Distrital de Breña para el ejercicio 2011 que como anexo ( 1,2,4) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Presupuesto, y quien haga las veces de Racionalización disponga las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva interna.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planifi cación y Presupuesto remitir los Formatos correspondiente dentro de los plazos legales a las Entidades que tengan injerencia en la presente bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR la distribución de la presente Resolución y la correspondiente Directiva a la Secretaria General a las diferentes Gerencias y a las que por su naturaleza de sus funciones tengan injerencia en la presente y remítase a la Sub Gerencia de Estadística e Informática para su publicación en el portal web de la Municipalidad ( ww.munibrena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, cúmplase, publiquese y archívese.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

709864-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 373-MPL que incentiva la actualización y regularización de la información predial de los contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN° 12-2011-MPL

Pueblo Libre, 26 de Octubre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

VISTO: El Informe N° 057-2011-MPL-GAT de fecha 24 de Octubre del 2011 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Proveído Nº 1534-2011-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452491

MPL-GM de fecha 24 de Octubre de 2011 emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza N° 373-MPL publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de Octubre de 2011, se otorgaron incentivos para la actualización y regularización de la información predial para contribuyentes del distrito de Pueblo Libre, facultándose en su Tercera Disposición Final y Transitoria al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia;

Que, mediante Informe del visto la Gerencia de Administración Tributaria señala que ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes que han optado en la referida campaña de incentivos por regularizar o actualizar el registro de su información predial para cumplir con sus obligaciones tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograran gozar de los incentivos otorgados la totalidad de omisos y subvaluadores, por lo que resulta necesario disponer una prórroga del término de la vigencia de la Ordenanza que los establece;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el viernes 25 de noviembre del 2011, la vigencia de la Ordenanza N° 373-MPL, que incentiva la actualización y regularización de la información predial para los contribuyentes del Distrito de Pueblo Libre.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Gerencia de Calidad de Servicios, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia.

Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

710307-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Establecen normas sobre prevención y control de ruidos molestos en el distrito

ORDENANZA Nº 201-2011-MDPH

Punta Hermosa, 28 de marzo de 2011

EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, en Sesión ordinaria de la celebrada en la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, que la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa

en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, y en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana ha sustentado debidamente la necesidad de contar con un instrumento legal específi co que permita prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas - habitación, individuales y/o colectivas, mediante Informe Nº 038-2011-DGSC-MDPH y contando con el marco legal señalado en el Informe Nº086-A-2011-OAJ-MDPH.

Con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; aprobó la siguiente Ordenanza

ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓNY CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA.

TÍTULO I

CAPÍTULO I: BASE LEGAL

La Presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas:

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente.- Ley Nº 26842, Ley General de Salud- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades- D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares

Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

TÍTULO II

CAPÍTULO I: DEL OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas - habitación, individuales y/o colectivas.

En general queda prohibido todo ruido o sonido que por su duración e intensidad por encima de lo permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de emisión; así como los ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud. De preferencia, toda evaluación y monitoreo del ruido molesto o nocivo, será ejecutado instrumentalmente con un Decibelímetro en ambientes exteriores y con un Sonómetro para interiores.

Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el párrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo del distrito, con destino o salida hacia ó desde los aeródromos de la capital; los mismos que se encuentran regulados por la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC.

TÍTULO III

CAPÍTULO III: GENERALIDADES

Artículo 1º.- Del AlcanceEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza

es el distrito de Punta Hermosa y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452492

incluyendo los dueños, poseedores o tenedores de casas, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones.

Artículo 2º.- De las Defi nicionesPara efectos de la presente Ordenanza se considera:

a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido.

b) Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edifi caciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

c) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el fi ltro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

e) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior.

f) Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la salud de las personas.

g) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especifi caciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:01 y las 07:00 horas del día siguiente:

h) Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales.

i) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de los parámetros que inciden o modifi quen la calidad del entorno.

j) Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofi siológicas desagradable al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas.

k) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente.

l) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fl uctuante (más de 6 dB A).

m) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presión acústica durante el 90 0 100 por ciento de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección.

n) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.

o) Zona mixta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonifi caciones.

p) Zona de protección especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos.

q) Zona residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

Artículo 3º.- De los Niveles Máximos Permisibles

En el interior de las edifi caciones:

En los interiores de los locales de una edifi cación, el Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) de inmisión sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalación o actuación ruidosa, no deberá sobrepasar en función de la zonifi cación, tipo de local y horario, los valores expresados en la siguiente Tabla:

TIPO DE RUIDO ZONIFICACIÓN DIURNO NOCTURNO

RUIDO PERMANENTE O EVENTUAL

Zona de Protección Especial 50 Decibeles 40 Decibeles

Residencial 60 Decibeles 50 DecibelesComercial 70 Decibeles 60 Decibeles

Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos molestos con exclusión del ruido de fondo (tráfi co o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emisión al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla precedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral de la salud.

TÍTULO IV

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS

Artículo 4º.- A toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el ámbito territorial del distrito, le está prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestos. En todo caso, en las zonas de exclusión comercial, deberán adoptar medidas de aislamiento acústico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edifi cación, serán las determinadas en el Reglamento Nacional de Construcción.

Artículo 5º.- La ubicación, orientación y distribución interior de los edifi cios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se planifi cará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y a sufi ciente distancia de separación respecto a las fuentes de ruido más signifi cativas; con el fi n de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior.

TÍTULO V

CONDICIONES ACÚSTICAS PARTICULARES EN EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO

Artículo 6º.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigirán los aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producidos y horarios de funcionamiento, debiendo respetar los límites señalados en el artículo 3º.

Artículo 7º.- ExcepcionesEstán exceptuadas de las disposiciones de la presente

Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehículos de las compañías de bomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, cuando cumplan el servicio para el cual están destinados. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones

Extraordinarias o excepcionales como fi estas patrias, aniversario del distrito, fi estas festivas del Distrito, navidad, año nuevo o similares, y por un periodo determinado.

TÍTULO VI

DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 8º.- Los vehículos que circulen por la vía pública del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Art. 238º, 240º, Inc. 5) y 255º. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción, los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler.

Está prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452493

mayor, con excepción de los vehículos ofi ciales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estar debidamente reguladas, a fi n de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario. Es susceptible de prohibición, previa verifi cación o determinación de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO, todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados en los artículos 3º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos.

La Municipalidad de Punta Hermosa, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito.

TÍTULO VII

DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES

Artículo 9º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos:

a) Deberá solicitarse previamente un permiso especial a la División de Gestión de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial de la Municipalidad de Punta Hermosa, en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto cualquier obra de construcción, evitando causar molestias a terceros;

b) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles, los días hábiles y en jornada de lunes a viernes de 08.00 a 19:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días u horarios, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Municipalidad de Punta Hermosa;

c) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias;

d) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.

TÍTULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 10.- Queda prohibido la emisión de ruidos molestos y/o sonidos contaminantes del medio ambiente que alteren el equilibrio ecológico y la salud de la población, perturban el trabajo cotidiano, el descanso y la comunicación entre los seres humanos; en índices superiores a los permitidos por la normatividad técnica especializada; ya sea que estas sean producidas y/o emitidas en las viviendas, en los establecimientos comerciales, de servicios o de espectáculos públicos en general, así como de las emisiones sonoras emitidas por las discotecas y/o similares que se encuentren ubicados dentro del perímetro del distrito de Punta Hermosa.

Artículo 11.- Prohíbase a los conductores de automóviles, camiones cisternas, ómnibus, motocicletas y vehículos en general utilizar sus bocinas o claxon, durante su recorrido por las calles y avenidas del distrito, principalmente en las cercanías de los centros educativos y centros de salud del Distrito. Asimismo los camiones cisternas, al momento de anunciar la venta de potable al vecindario, tienen prohibido la emisión de ruidos de bocinas para publicitar su oferta.

Artículo 12º.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual:

a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir ruidos molestos

al exterior como medio de propaganda de los negocios. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus clientes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior;

b) Desde las 23:00 hrs. y hasta las 06:30 hrs, en las vías públicas las conversaciones en alta voz sostenidas por personas que transiten o se encuentren estacionadas, frente a casas habitaciones; así como música, canciones y algarabía, ya sea que los ejecutantes sean estacionarios, transeúntes o en vehículos;

c) Proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas, que causan escándalo o puedan ser susceptibles de causarlo, o se presten a abusos o daños personales;

d) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier época del año, salvo que cuente con las autorizaciones municipales correspondientes;

e) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfi les, caravanas o procesiones en la vía pública, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad;

f) A producir ruidos molestos por los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos sonoros;

g) En el perímetro de 100 metros circundantes a zonas de protección especial, queda prohibido el uso de claxon u otro medio sonoro, que exceda el nivel permisible para dichas zonas; para ello, estas instituciones deberán tener la señalización respectiva de prohibición de ruido.

h) El uso de bocinas y claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensajería, etc. así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado.

TÍTULO IX

DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES

Artículo 13º.- La fiscalización y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estará a cargo de los Policías Municipales de la Jefatura de Rentas y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en lo que les compete; para ello, podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía de la Nación, de conformidad a las disposiciones vigentes. Cualquier Vecino o Delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresión de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, sea por escrito o por teléfono y durante las 24 horas del día El personal de la Policía Municipal o Serenazgo de turno, acudirá de inmediato ante la queja de un Vecino o Delegado de Junta Vecinal, y solicitará de ser necesario, apoyo de la Policía Nacional, a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 14º.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verifi cada la infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, notifi cará al infractor para que atenúe o elimine el o los ruidos producidos por encima de niveles permisibles. De no acatar a lo dispuesto, se procederá a imponer la multa correspondiente según la gravedad de los hechos. La reincidencia se sancionará con la cancelación del permiso o licencia municipal de funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, además de las multas señaladas, la autoridad municipal procederá al decomiso del artefacto emisor del ruido en primera instancia y al decomiso de la mercadería en segunda instancia o hacer la denuncia ante la Fiscalía de Turno del Ministerio Público.

Artículo 15º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas equivalentes que van desde el 06% hasta 25% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria); según sea la infracción cometida durante el día ó la noche y en zona de protección especial, residencial o comercial, de acuerdo a lo establecido en el Titulo X, Disposiciones Transitorias y Complementarias de la presente Ordenanza. El cese del ruido deberá hacerse al momento de detectada la infracción.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452494

TÍTULO IX

DE LA VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION SONORA

Artículo 16º.- La Jefatura de la Policía Municipal, será la encargada de planifi car y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del distrito, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora.

TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta Hermosa, aprobada mediante Ordenanza Nº 167-2009 las infracciones descritas en el cuadro siguiente:

Escala de Multas por Infracciones de Ruidos Molestos según Niveles de Decibeles y Horarios

CÓDIGO % de UIT DIURNO ZONIFICACIÓN NOCTURNO % de UIT

07-0308 10% 07:00 a 22:00 hrs. Zonifi cación Comercial 22:00 a 07:00 hrs. 15

07-0308 15% 07:00 a22:00 hrs. Residencial 22:00 a 07:00 hrs. 20

07-0308 20% 07:00 a 22:00 hrs. Zona de Protección especial 22:00 a 07:00 hrs. 25

07-0308 06% Por producir los vehículos ruidos molestos y nocivos por el uso de bocinas, radios u otros

07-0308 07% Por producir ruidos nocivos y molestos, sea cual fuere el lugar de origen y lugar afectando a la comunidad.

Segunda.- Encárguese la difusión de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Desarrollo Humano e Imagen Institucional de la Municipalidad de Punta Hermosa.

Tercera.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes.

Cuarta.- Deróguese cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

710240-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

ORDENANZA MUNICIPALNº 237 -MVES

Villa El Salvador, 25 de julio del 2011

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA;

Visto: El Informe Nº 328-2011-UDITIE-OPP/MVES de 01.07.2011 de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe Nº 415-

2011-OAJ/MVES del 18.07.2011 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Corporación Edil.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional;

Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que cada dos (02) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 145-MVES publicado el 31.12.2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador;

Que, según la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2010, establece los mecanismos y plazos para la implementación gradual de la nueva metodología de determinación de costos para todas las entidades públicas, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM.

Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010 se aprobó la Guía metodológica de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, establece los lineamientos y parámetros, para costear TUPA.

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad.

Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de límites establecidos por ley y las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBAEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

Artículo 1º.- APROBACIÓN DEL TUPA, ASÍ COMO DE SUS DERECHOS DE TRÁMITE POR LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el cual consta de 117 Procedimientos, 31 Servicios brindados en Exclusividad y sus respectivos derechos, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- APROBACIÓN DE LOS FORMATOS DE TRÁMITE

Apruébense los formatos requeridos para la atención de los procedimientos y servicios brindados en exclusividad, conforme el listado que aparece a continuación:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452495

Cód Denominación Aplicable respecto al trámite

01 Solicitud Única-Declaración Jurada Todos

02Formulario Único de Edifi cación-FUE Licencia Licencia de Edifi caciones

03Formulario Único de Edifi cación-FUE Declaratoria de Fábrica

Trámites sobre la Declaratoria de Fábrica

04 Formulario Única - Anexo A Licencia de Edifi caciones o Habilitaciones Urbanas

05 Formulario Único - Anexo B Licencia de Edifi caciones o Habilitaciones Urbanas

06 Formulario Único - Anexo C Licencia de Edifi caciones o Habilitaciones Urbanas

07 Formulario Único - Anexo D Licencia de Edifi cación o Habilitaciones Urbanas

08 Carta de Seguridad de Obra Licencia de Edifi caciones

09 Declaración Jurada de habilidadLicencia de Edifi cación o Habilitaciones Urbanas

10Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública Acceso a la Información Pública

Artículo 3º.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LEY Nº 29090 Y MODIFICATORIAS, LEY DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones y licencias de habilitaciones urbanas y edifi caciones recogen única y exclusivamente los requisitos, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090 y su Reglamento.

Artículo 4º.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LEY Nº 28976, LEY DE MARCO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 28976.

En cumplimiento de las formalidades previstas en la citada ley, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonifi cación e índice de usos (compatibilidad de uso), esto último con la fi nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento.

Artículo 5º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del Acuerdo de Concejo Metropolitano que ratifi que la presente Ordenanza, así como los diversos procedimientos administrativos del TUPA.

Artículo 6º.- ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PUBLICIDAD

Encárguese a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, responsable de actualizar el Portal Institucional, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidos en la Ley, en especial la publicación del anexo que contiene el listado de procedimientos y servicios brindados en exclusividad por esta Municipalidad, se efectúe en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SANTIAGO MOZO QUISPEAlcalde

ANEXO 01

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS

GERENCIA DE DESARROLLO URBANOSUB GERENCIA DE CATASTRO Y CONTROL URBANO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PROCEDIMIENTO DERECHO DE TRAMITACION

PORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.1.- LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A: CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 120 M2 CONSTRUIDO SIEMPRE QUE CONSTITUYA LA ÚNICA EDIFICACIÓN EN EL LOTE

320.30 8.90

1.2.- LA REMODELACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SIN MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, NI CAMBIO DE USO, NI AUMENTO DE ÁREA CONSTRUIDA

216.10 6.00

1.3.- AMPLIACIONES CONSIDERADAS OBRAS MENORES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

230.80 6.41

1.4.- LA DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES MENORES DE 5 PISOS DE ALTURA, SIEMPRE QUE NO REQUIERAN EL USO DE EXPLOSIVOS

221.80 6.16

1.5.- LA CONSTRUCCIOÓN DE CERCOS DE MÁS DE 20 METROS DE LONGITUD, SIEMPRE QUE EL INMUEBLE NO SE ENCUENTRE BAJO EL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA

268.20 7.45

2.1.- LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B: LAS EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y/O MULTIFAMILIAR NO MAYORES A CINCO (05) PISOS, SIEMPRE QUE EL PROYECTO TENGA UN MÁXIMO DE 3000 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA

556.80 15.47

2.2.- LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE CON MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, AUMENTO DE ÁREA CONSTRUIDA O CAMBIO DE USO, (LAS AMPLIACIONES PROCEDERÁN SOLO CUANDO LA EDIFICACIÓN EXISTENTE MANTENGA EL USO RESIDENCIAL)

449.20 12.48

2.3.- EN CASO DE DEMOLICIONES PARCIALES 232.40 6.46

2.4.- LA CONSTRUCCIÓN DE CERCOS EN INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN BAJO EL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA

286.50 7.96

Page 50: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452496

3.1.- LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C: LAS EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE MÁS DE 5 PISOS Y/O MÁS DE 3000 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA

1230.10 34.17

3.2.- LAS EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA A EXCEPCIÓN DE LAS PREVISTAS EN LA MODALIDAD D

983.10 27.31

3.3.- LAS EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA 978.60 27.18

3.4.- LAS EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS, QUE INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 30,000 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA

978.70 27.19

3.5.- LAS EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 15,000 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA

767.40 21.32

3.6.- LOCALES PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE HASTA 20,000 OCUPANTES 1000.00 27.784.1.- LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD D (APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DEL PROYECTO POR LA COMISIÓN TÉCNICA): EDIFICACIONES PARA FINES DE INDUSTRIA

1511.80 41.99

4.2.- LAS EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS, QUE INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON MÁS DE 30,000 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA

1057.60 29.38

4.3.- LAS EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON MÁS DE 15,000 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA 834.70 23.194.4.- LAS EDIFICACIONES PARA FINES EDUCATIVOS, SALUD, HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE Y TERMINALES DE TRANSPORTE

1069.20 29.70

5.- CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIÓN EN LA MODALIDAD A, B, C Y D 126.00 3.506.- CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIÓN MODALIDAD A, B, C Y D 151.40 4.217.- ANTEPROYECTO EN CONSULTA 195.50 5.438.- CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS 32.70 0.919.- REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (VENCIDO EL PLAZO DE LA LICENCIA SE PODRÁ REVALIDAR POR 36 MESES)

45.90 1.28

10.- PRORROGA DE LICENCIA DE EDIFICACION GRATUITO11.- LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA - MODALIDAD B 567.10 15.7512.- LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C (APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DEL PROYECTO POR LA COMISIÓN TÉCNICA)

923.50 25.65

13.- LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA - MODALIDAD D 1050.70 29.1914.- RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA 208.10 5.78

15.- INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS 102.00 2.8316.- SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO 95.90 2.6617.- CERTIFICADO CATASTRAL 50.90 1.4118.- FICHA ÚNICA CATASTRAL 31.90 0.8919.- RECTIFICACIÓN DE FICHA CATASTRAL 30.20 0.8420.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION CATASTRAL GRATUITO21.- CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN 35.50 0.9922.- CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS 83.40 2.3223.- VISACIÓN DE PLANOS PARA TRÁMITES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, TITULO SUPLETORIO, RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y/O LINDEROS , MEDIDAS PERIMÉTRICAS

88.80 2.47

24.- AUTORIZACIÓN PARA LA PUESTA A TIERRA EN ÁREA DE USO PÚBLICO PARA TELECOMUNICACIONES (NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA)

103.30 2.87

25.- AUTORIZACIÓN PARA AMPLIACIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS O CASOS ESPECIALES EN ÁREA DE USO PÚBLICO (TELECOMUNICACIONES)

71.80 1.99

26.- AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE CABINAS TELEFÓNICAS EN ÁREA DE USO PÚBLICO (NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA)

71.80 1.99

27.- AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CÁMARA SUBTERRÁNEA EN ÁREA DE USO PÚBLICO (TELECOMUNICACIONES)

70.30 1.95

28.- AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTUCCIÓN Y/O REFACCIÓN DE SARDINELES Y VEREDAS EN ÁREA DE USO PÚBLICO (REDES PRINCIPALES)

67.20 1.87

29.- AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE BUZONES DE DESAGUE EN ÁREA DE USO PÚBLICO (REDES PRINCIPALES)

66.50 1.85

30.- AUTORIZACIÓN EN ÁREA DE USO PÚBLICO PARA INSTALACIÓN DOMICILIARIA DEL SERVICIO DE AGUA, DESAGUE, ENERGIA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES

36.00 1.00

31.- AUTORIZACIÓN PARA REUBICACIÓN Y/O CAMBIO DE POSTES, ANCLAJE EN ÁREA DE USO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

65.00 1.81

32.- AUTORIZACIÓN PARA MANTENIMIENTO DE CABLEADO AÉREO DE TELECOMUNICACIONES EXISTENTE EN ÁREAS DE USO PÚBLICO

63.40 1.76

33.- CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA VINCULADO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

65.00 1.81

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452497

34.- AUTORIZACIÓN PARA LA REMODELACIÓN DEL ÁREA DE USO PÚBLICO (SARDINELES, BERMAS, JARDINES DE AISLAMIENTOS Y OTROS)

67.20 1.87

35.- AMPLIACIÓN DE AUTORIZACIÓN EN ÁREA DE USO PÚBLICO DE INSTALACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

23.50 0.65

36.- AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE CABLEADO SUBTERRÁNEO 72.60 2.02

37.- AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (REJAS BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE VIGILANCIA) EN ÁREA DE USO PÚBLICO

22.90 0.64

37.- AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (REJAS BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE VIGILANCIA) EN ÁREA DE USO PÚBLICO INSPECCION OCULAR POR CADA ELEMENTO DE SEGURIDAD

47.80 1.33

38.- RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (REJAS BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE VIGILANCIA) EN ÁREA DE USO PÚBLICO

54.10 1.50

39.- AUTORIZACIÓN PARA AMPLIACIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS O CASOS ESPECIALES EN ÁREA DE USO PÚBLICO NO VINCULADOS CON TELECOMUNICACIONES (AGUA, DESAGUE, ENERGÍA ELÉCTRICA, ETC)

72.70 2.02

40.- AMPLIACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA AMPLIACIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS O CASOS ESPECIALES EN ÁREA DE USO PÚBLICO NO VINCULADOS CON TELECOMUNICACIONES (AGUA, DESAGUE, ENERGÍA ELÉCTRICA, ETC)

23.50 0.65

41.- CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA DE AREA DE USO PÚBLICO GRATUITO

SUB GERENCIA DE CATASTRO Y CONTROL URBANO: SERVICIOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.- RESELLADOS O AUTENTICACIÓN DE COPIA DE PLANOS APROBADOS 35.70 0.992.- PLANO CATASTRAL 71.00 1.973.- HOJA INFORMATIVA CATASTRAL 66.00 1.834.- CONSTANCIA DE FICHA CATASTRAL 44.50 1.245.- CONSTANCIA DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS 92.50 2.576.- CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL 38.00 1.067.- INSPECIÓN OCULAR EN ÁREA DE USO PÚBLICO A SOLICITUD DE PARTE 65.00 1.818.- REPROGRAMACIÓN DEL CRONOGRAMA DE OBRA A SOLICITUD DE PARTE 23.30 0.65

SUB GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.- PERMISO DE OPERACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO CON VEHÍCULOS MENORES VIGENTE POR 6 AÑOS

45.4 1.26

2.- RENOVACIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO CON VEHÍCULOS MENORES

40.2 1.12

3.- MODIFICACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS MENORES POR CAMBIO DE DATOS RESPECTO DEL: TRANSPORTADOR AUTORIZADO, CONDUCTOR Y VEHICULOS MENORES, INCLUYE BAJA DE VEHICULOS

GRATUITO

4.- MODIFICACION DE REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS MENORES POR CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL

34.2 0.95

5.- MODIFICACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS MENORES POR INCREMENTO DE VEHICULOS

24.6 0.68

SUB GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL: SERVICIOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.- DUPLICADO DE CERTIFICADO DE PERMISO DE OPERACIÓN 20 0.56

SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y DEFENSA AL CONSUMIDOR: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.1- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - a) ESTABLECIMIENTOS CON UN AREA DE HASTA 100 M2, CON CAPACIDAD NO MAYOR DE ALMACENAMIENTO DE 30% DEL ÁREA TOTAL DEL LOCAL - ITSDC EX POST

106.10 2.95

1.2.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - b) ESTABLECIMIENTOS CON UN AREA MAYOR A 100 M2 HASTA 500 M2 - ITSDC EX ANTE

175.50 4.88

1.3.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - c) ESTABLECIMIENTOS CON UN AREA MAYOR A 500 M2 - ITSDC DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIA Y NO COMPRENDIDAS EN LAS CATEGORIAS

46.60 1.29

2.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVAS: MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES

48.20 1.34

3.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS HASTA 500 M DE AREA 93.10 2.594.1- VARIACION DE AREA COMERCIAL O ECONÓMICA - HASTA 500 M2 73.90 2.054.2.- VARIACION DE AREA ECONOMICA COMERCIAL - MAYOR A 500 M2 - INDECI 35.30 0.98

Page 52: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452498

5.1- AMPLIACION DE GIRO COMPATIBLE - HASTA 500 M2 84.40 2.345.2.- AMPLIACION DE GIRO COMPATIBLE - MAYOR A 500 M2 - INDECI 35.20 0.986.- AUTORIZACION TEMPORAL PARA USO DE RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES PARA ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

87.00 2.42

7.- CESE DE ACTIVADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS, DE USO DE RETIRO MUNICIPAL Y/O ANUNCIOS PUBLICITARIOS

GRATUITO

8.1.- MODIFICACION DE DATOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MANTENIENDO EL AREA O EL GIRO: CAMBIO DE RAZON SOCIAL

43.50 1.21

8.2.- POR CAMBIO DE OTROS DATOS VINCULADOS CON LA LICENCIA GRATUITO9.- AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE KIOSKO DE DIARIOS Y REVISTAS EN ZONAS AUTORIZADAS 88.60 2.4610.- AUTORIZACION PARA EVENTOS Y7O ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN LA VIA PÚBLICA O LUGARES NO CONFINADOS (ABIERTOS AL PUBLICO) EVENTUALES COMO: - FINES GASTRONOMICO - FINES ARTESANALES OTRAS

101.40 2.82

11.- AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES AFINES A SU DISEÑO

107.70 2.99

12.- AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES AFINES A SU DISEÑO

36.60 1.02

13.1.1 - AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS - PANELES MONUMENTALES SIMPLES

112.30 3.12

13.1.2.- AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS - PANELES MONUMENTALES UNIPOLARES

120.90 3.36

13.2.- AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS CON UN ÁREA DE EXIBICIÓN DE HASTA 12 M2 LUMINOSOS

186.00 5.17

13.3.- AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS CON UN ÁREA DE EXIBICIÓN MAYOR A 12 M2 - LUMINOSOS

219.50 6.10

13.4.- AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD - AFICHES O BANDEROLAS DE CAMPAÑAS Y EVENTOS TEMPORALES (HASTA TRES MESES)

103.20 2.87

SUB GERENCIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR: SERVICIOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.- DUPLICADO DE CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 26.20 0.73

SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.- INSPECCIÓN TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA - EX POST HASTA 100 M2 Y CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO NO MAYOR A 30% DE ÁREA TOTAL DEL LOCAL

72.00 2.00

2.- INSPECCIÓN TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA - EX ANTE MAYOR A 100 M2 HASTA 500 M2 147.60 4.103.- RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TECNICA BÁSICA DE DEFENSA CIVIL - EX POST HASTA 100 M2 CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO NO MAYOR 30% DEL ÁREA TOTAL DEL LOCAL

65.90 1.83

4.- RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TECNICA BÁSICA DE DEFENSA CIVIL - EX ANTE MAYOR A 100 M2 HASTA 500 M2

80.40 2.23

SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL: SERVICIOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.- DUPLICADO DE CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA BASICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL 15.90 0.44

GERENCIA DE RENTAS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.- RECURSO DE RECLAMACION GRATUITO2.- RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS GRATUITO3.- RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION QUE DECLARA INFUNDADO O IMPROCEDENTE RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS

GRATUITO

SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION Y ORIENTACION TRIBUTARIA: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.- PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PARA LA INSCRIPCION (IMPUESTO PREDIAL) GRATUITO2.- PRESENTACION DE DECLARACION JURADA RECTIFICATORIA QUE AUMENTA O MANTIENE LA BASE IMPONIBLE

GRATUITO

3.- PRESENTACION DE DECLARACION JURADA RECTIFICATORIA QUE DISMINUYE LA BASE IMPONIBLE GRATUITO

Page 53: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452499

4.- PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE TRANSFERENCIA O DESCARGO (IMPUESTO PREDIAL) GRATUITO5.- PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE ACTUALIZACION DE DATOS (IMPUESTO PREDIAL Y OTROS) GRATUITO6.- PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL Y/O DATOS DE CONTRIBUYENTE (TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, NOMBRE O APELLIDO, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, TELEFONO, CORREO ELECTRONICO, ESTADO CIVIL, ACTIVIDAD ECONOMICA, NOMBRE COMERCIAL, ENTRE OTROS)

GRATUITO

7.- SOLICITUD DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PENSIONISTAS (DESCUENTO DE 50 UIT DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL)

GRATUITO

8- SOLICITUD DE INAFECTACION, EXONERACION O BENEFICIO TRIBUTARIO GRATUITO9.- SOLICITUD DE DEVOLUCION EN MATERIA TRIBUTARIA GRATUITO10.- SOLICITUD DE COMPENSACION EN MATERIA TRIBUTARIA GRATUITO11.- SOLICITUD DE PRESCRIPCION EN MATERIA TRIBUTARIA GRATUITO12.- SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS GRATUITO13.- SOLICITUD DE DEVOLUCION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS GRATUITO14.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS GRATUITO

SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION Y ORIENTACION TRIBUTARIAS: SERVICIOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1. EXPEDICIÓN DE ESTADO DE CUENTA DE TRIBUTOS 6.40 0.182. EXPEDICIÓN DE ESTADO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS 6.30 0.183. REIMPRESIÓN DE DJ, HR, HIA Y HL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS (DECLARACIÓN JURADA, HOJA DE RESUMEN, HOJA INFORMATIVA DE ARBITRIOS Y HOJA DE LIQUIDACIÓN

8.40 0.23

4. CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO 7.20 0.20

SUB GERENCIA DE RECAUDACION: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS GRATUITO

SUB GERENCIA DE EJECUTORIA COACTIVA: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.- TERCERIA DE PROPIEDAD ANTE COBRANZA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GRATUITO2.- SOLICITUD DE SUSPENSION DE COBRANZAS COACTIVAS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GRATUITO3.- TERCERIA DE PROPIEDAD ANTE COBRANZA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS GRATUITO4.- SOLICITUD DE SUSPENSION DE COBRANZAS COACTIVAS DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS GRATUITO

GERENCIA DE SERVICIO MUNICIPALSUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.1 SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR - A) SEPARACIÓN CONVENCIONAL 133.50 3.711.2 SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR - B) DIVORCIO ULTERIOR 85.50 2.38

SUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL: SERVICIOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.1 MATRIMONIO CIVIL - DE LUNES A VIERNES DE 8:00 A 4:00 PM EN EL LOCAL MUNICIPAL 74.10 2.061.2 MATRIMONIO CIVIL - DE LUNES A VIERNES DE 8:00 A 4:00 PM FUERA DEL LOCAL MUNICIPAL DENTRODEL DISTRITO

107.70 2.99

1.3 MATRIMONIO CIVIL - DE LUNES A VIERNES DE 8:00 A 4:00 PM FUERA DEL LOCAL MUNICIPAL FUERA DEL DISTRITO

119.80 3.33

2. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO 18.40 0.513. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS INSERTOS QUE OBRAN EN EL ARCHIVO DE REGISTRO CIVIL 18.70 0.524. REPROGRAMACIÓN DE FECHA DE MATRIMONIO (PEDIDO EFECTUADO CON ANTICIPACION) 18.20 0.51

GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.1.- ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEA O PRODUZCA LA MUNICIPALIDAD ( POR COPIA) 0.10 0.001.2.- ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEA O PRODUZCA LA MUNICIPALIDAD ( POR DISKETE) 1.00 0.03

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452500

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban prórroga de los arbitrios municipales para el ejercicio 2012

ORDENANZA Nº 019 -2011-MDLP

La Perla, 25 de octubre del 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 25 Octubre del 2011, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, correspondientes al Ejercicio 2012, y estando con la opinión favorable mediante el Memorándum Nº 454 -2011-GAT-MDLP y el Memorándum Nº 456 -2011-GAT-MDLP, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 498 -2011-GAJ-MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 142 -2011-GM-DMLP, emitido por la Gerencia Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía Política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; y de acuerdo a lo establecido en su Artículo 74º se otorga, a los Gobiernos Locales la Potestad Tributaria para crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de estas dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras Tasas,

la de Arbitrios, que se paga por la prestación o mantenimiento de un Servicio Público individualizado en el contribuyente, definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.

Que, el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios, tomando como base el monto de dichas Tasas cobradas al 01 de Enero del Año Fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en la Capital del Departamento.

Que, para la cobranza de las Tasas de los Servicios Públicos de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos; Parques y Jardines; y Serenazgo del año 2011, el Concejo Municipal Distrital de La Perla aprobó la Ordenanza Nº 009-2010-MDLP publicada íntegramente en el Diario Oficial El Peruano el 24/11/2010 y Ordenanza Nº 010-2010-MDLP, publicada íntegramente en el Diario Oficial El Peruano el 19/12/2010, ratificadas por la Municipalidad Provincial del Callao, con Acuerdo de Concejo Nº 000308-MPC que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28/12/2010.

Estando a lo dispuesto en el Artículo 69-B del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el voto en MAYORIA de los Señores Regidores, y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LOS ARBITRIOS DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,

PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. PARA EL EJERCICIO 2012.

Artículo Primero.- Marco Legal a Aplicarse.Aplíquese para el ejercicio 2012 la prórroga de la

Ordenanza Nº 09-2010-MDLP publicada íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano el 24/11/2010 y de la Ordenanza Nº 010-2010-MDLP publicada íntegramente en

1.3.- ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEA O PRODUZCA LA MUNICIPALIDAD ( POR CD) 2.00 0.06

GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL: SERVICIOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.1..- SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS POR PRIMERO COPIA 22.00 0.611.2..- SOLICITUD DE COPIA CERTIFADO DE DOCUMENTOS POR HOJA ADICIONAL 2.10 0.062.- AUTENTICACION DE DOCUMENTOS GRATUITO3.- RETIRO O DESGLOSE DE DOCUMENTACION DE EXPEDIENTE GRATUITO4.1 COPIA DE PLANO A4 19.90 0.554.2 COPIA DE PLANO A3 20.00 0.564.3 COPIA DE PLANO A2 20.60 0.574.4 COPIA DE PLANO A1 20.90 0.584.5 COPIA DE PLANO A0 21.20 0.594.6 COPIA DE PLANO A00 21.40 0.59

GERENCIA DE PARTICIPACION CIUDADANA: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPROCEDIMIENTO DERECHO DE

TRAMITACIONPORCENTAJE UIT (UIT=3600)

1.- REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES GRATUITO2.- REGISTRO DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA GRATUITO

709594-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452501

el Diario Ofi cial El Peruano el 19/12/2010 y ratifi cadas por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 00308 MPC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28/12/2010.

Artículo Segundo.- En la Determinación del Costo y Las Tasas de Arbitrios Municipales por los Servicios Públicos de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos; Parques y Jardines; y Serenazgo para el Ejercicio 2012 se aplicarán los Costos y Tasas establecidas por los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza Nº 009-2010 MDLP, publicada íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano el 24/11/2010; y Ordenanza Nº 010-2010-MDLP publicada íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano el 19/12/2010, y ratifi cada por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 00308-MPC, publicado íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano el 28/12/2010.

Artículo Tercero.- Aprobación de Informe Técnico. Apruébese el Informe Técnico sustentatorio de la

Determinación de las Tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2012 de la Municipalidad Distrital de La Perla, el que explica y sustenta el mantenimiento de los Costos por los Servicios Públicos de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles; Recolección de Residuos Sólidos; Parques y Jardines y Serenazgo; así como la Estimación de los ingresos por la prestación de los referidos servicios, los mismos que, en anexos forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- De la vigencia de la Norma.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del 01/01/2012.

Disposiciones Finales

Primera.- Los contribuyentes, de considerarlo necesario, podrán presentar una Declaración Jurada a fi n de modifi car la información consignada en la determinación de los arbitrios.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

ANEXO 1

Informe Técnico Sustentatorio

Determinación de Tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2012 de la Municipalidad Distrital de La Perla.

Aspectos Generales:

En aplicación a lo establecido en el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, relacionado con la aprobación anual de los arbitrios municipales de los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines; y Serenazgo se efectuó el análisis de los gastos ejecutados al mes de Agosto del año 2011, en el que no se observa una variación sustancial con la proyección efectuada para el Cálculo de los Arbitrios del presente ejercicio, aprobado por las Ordenanzas Nº 009-2010-MDLP, publicada íntegramente el 24/11/2010 en el Diario Ofi cial El Peruano y Ordenanza Nº 010-2010-MDLP publicada íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano el 19/12/2010, ratifi cadas por la Municipalidad Provincial

del Callao, con Acuerdo de Concejo Nº 00308-MPC, publicado el 28/12/2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, al respecto señalamos lo siguiente:

1) Efectuado el análisis de la información enviada por la Gerencia de Servicios Comunales, mediante Memorándum Nº 0262-2011 GSC-MDLP de fecha 12 de octubre de 2011, respecto a los servicios regulados por las Ordenanzas Nº 009-2010-MDLP y publicada íntegramente en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24/11/2010 y Ordenanza Nº 010-2010-MDLP publicada íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano el 19/12/2010 y ratifi cadas con Acuerdo de Concejo Nº 00308-MPC de la Municipalidad Provincial del Callao publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28/12/2010 apreciamos que nos informa lo siguiente:

• Servicio de Barrido de Calles: Para el año 2012 se ha considerado mantener las mismas rutas y frecuencias para el barrido de calles aplicadas durante el año 2011. Asimismo, se ha estimado conservar la misma cantidad del personal que presta servicios en el barrido de calles y la adquisición de los materiales utilizados para dicho fin.

• Servicio de Recolección de Residuos Sólidos: Con respecto a la cobertura alcanzada en la prestación de este servicio para el año 2012, se ha considerado mantener las mismas condiciones de prestación del servicio, en cuanto a rutas, personal, vehículos, materiales, características y repuestos en general.

• Servicio de mantenimiento de parques y jardines: En el presente caso del servicio de Parques y Jardines, se ha previsto para el año 2012, se dé mantenimiento a la cantidad de parques atendidos durante el año 2011; esto es considerando la misma cantidad en el personal del servicio de áreas verdes, parques atendidos, materiales o insumos en general.

2) Al respecto del análisis de la información enviada por la Gerencia de Seguridad mediante Memorándum Nº 0210-2011 GS-MDLP de fecha 06 de octubre de 2011, sobre los servicios de Serenazgo regulados por la Ordenanza Nº 009-2010-MDLP publicada íntegramente en el Diario Oficial El Peruano el 24/11/2010, y Ordenanza Nº 010-2010-MDLP; publicada íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19/12/2010, y ratifi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 00308-MPC de la Municipalidad Provincial del Callao publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28/12/2010, nos informa sobre la prestación del servicio de Serenazgo para el año 2012, y en la que hace de conocimiento que éste mantendrá las mismas condiciones de prestación de los servicios, por lo tanto se mantendrá la misma cantidad de personal, vehículos, materiales, combustible, repuestos, y en general utilizando la misma cantidad de bienes y servicios aprobados por las Ordenanza Nº 009-2010-MDLP y Ordenanza Nº 010-2010-MDLP.

3) Si bien se observa que algunos de los componentes se encuentran sujetos a variaciones como producto de las fluctuaciones que experimenta el mercado, cual es el caso de los combustibles (gasolina diesel, aceites entre otras), para el ejercicio 2012 se espera que los precios de éstas no superen el Índice Inflacionario proyectada por las entidades financieras y el Instituto Nacional de Estadística e Informática para el presente año.

De la información proporcionada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº0157-2011-GPyP/MDLP de fecha 26 de setiembre de 2011, se observa que los montos de la estructura de costos de los arbitrios municipales por los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines; y Serenazgo, aprobadas en la Ordenanza que regula los arbitrios del presente año, han sido empleados por la actual gestión con responsabilidad y efi ciencia, situación que permitirá a fi nes del presente ejercicio se cumpla con alcanzar y, eventualmente, superar los niveles de prestación de los Servicios Públicos señaladas. Los montos se señalan en cuadro siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452502

4) Del cuadro anterior se tiene que la Ejecución por los Servicios Públicos- Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Serenazgo al 30/08/2011, alcanza el 72.51% en Barrido de Calles del costo total aprobado para este servicio; y del 68.92% de ejecución hasta el 30-08-2011 en recolección de residuos sólidos); asimismo en 74.45% para el caso de Parques y Jardines, y 81.59% para el servicio de Serenazgo, todo ello en razón que se han seguido los lineamientos aprobados para las unidades orgánicas prestadoras de los servicios públicos de la Gerencia de Servicios Comunales y la Gerencia de Seguridad.

5) De acuerdo a la proyección de gastos del año 2011, tomando la muestra de las 08 primeros meses, se ejecutará en promedio el 110.71 % del monto aprobado, lo que representa el monto total ascendente a S/.6’164,094.51, siendo mayor en S/.596,483.83 Nuevos Soles, al monto aprobado por la Ordenanza Nº 009-2011-MDLP y Ordenanza Nº 010-2011-MDLP.

Aprobación de los Costos y Tasas del Ejercicio 2012

Atendiendo a que la información de costos del año 2012 resulta siendo la que efectivamente requieren las unidades orgánicas prestadoras para la atención de los servicios en el ejercicio 2012, la Municipalidad Distrital de La Perla ha previsto en aplicación a lo señalado por el artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D. S. Nº 156-2004-EF, a efectos de determinar el costo de los servicios y el importe de las Tasas de arbitrios, tomando como base aquellas que fueran establecidas a partir de la Ordenanza Nº 009-2010-MDLP publicada íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano el 24/11/2010 y Ordenanza Nº 010-2010-MDLP publicada íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano el 19/12/2010, las mismas que fueron ratifi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 0308-MPC publicado el 28/12/2010 en el Diario Ofi cial El Peruano. En concordancia de lo planteado, se ha procedido a establecer los costos de los Servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2012 conforme al detalle que se presenta a continuación:

ServiciosCostos

aprobados 2011

Costos programados

2012Barrido de calles 694,495.25 694,495.25Recolección de Residuos Sólidos 1’776,559.47 1’776,559.47Parques y Jardines 2’035,244.70 2’035,244.70Serenazgo 1’061,311.26 1’061,311.26

El monto total del costo de la prestación de los Servicios Públicos del Ejercicio 2011, están siendo prorrogados para el ejercicio 2012, debido a la situación económica de la mayoría de contribuyentes, que pese a su voluntad de pago no cuentan con los sufi cientes recursos económicos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Visto lo antes indicado, las Tasas de Arbitrios Municipales por los Servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo corresponden a las Tasas establecidas en las Ordenanzas Nº 009-2010-MDLP publicada íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano el 24/11/2010 y Ordenanza Nº 010-2010-MDLP publicada íntegramente el 19/12/2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, debido a que efectuado el análisis de los gastos ejecutados correspondiente al presente año 2011, no se observa variación sustancial alguna.

ANEXO

Determinación de las TasasCuadro de Tasas para el Ejercicio 2012

Tasas del Arbitrio por el Servicio Público de Barrido de Calles

Costo Total del Servicio 2012

Cantidad total de metros lineales

Tasa anual por metro lineal 2011

Tasa anual por metro lineal

2012694,495.25 131,165.22 5.295 5.295

Cantidad de predios 15,842

Tasas del Arbitrio por el Servicio Público de Recolección de Residuos Sólidos

USO Descripción Nº de predios

Costo total del servicio anual por uso – 2011

Tasa anual

Por m22011

Costo total del servicio anual por uso -2012

Tasa anual

Por m22012

A Casa-habitación 14,070 1’247,097.15 0.69 1’247,097.15 0.69

BTemplos, Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas

47 37,492.69 0.37 37,492.69 0.37

C Servicios Educacionales y similares 49 52,117.49 0.86 52,117.49 0.86

DComercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, Bazares y similares

1,435 317,978.75 3.84 317,978.75 3.84

E Servicios en General 65 28,806.44 1.02 28,806.44 1.02F Industrias y similares 10 93,066.95 7.26 93,066.95 7.26

Total de Nº de predios 15,676 1’776,559.47 1,776,559.47

CONTROL DE GASTOS DEL EJERCICIO 2011- SERV. LIMPIEZA PUBLICA- SERV. PARQUES Y JARDINES- SERV. SERENAZGO

PERIODO: ENERO - AGOSTO DEL 2011

PROGRAMA EJECUCION PROYECCION PROYECCION DIFER EJE % PROY % ORDNZA ENE / AGO SEP / DIC ANUAL D - A ENE/AGO ENE/DIC

1.1 BARRIDO 694,495.25 503,624.00 251,812.00 755,436.00 60,940.75 72.52 108.771.2 RECOJO 1,776,559.47 1,224,418.77 612,209.39 1,836,628.16 60,068.69 68.92 103.38

1 LIMP.PUB 2,471,054.72 1,728,042.77 864,021.39 2,592,064.16 121,009.44 69.93 104.90

2 PARQ.JARD 2,035,244.70 1,515,330.63 757,665.32 2,272,995.95 237,751.25 74.45 111.68

3 SERENAZGO 1,061,311.26 866,022.94 433,011.47 1,299,034.41 237,723.15 81.60 122.40 TOTALES 5,567,610.68 4,109,396.34 2,054,698.17 6,164,094.51 596,483.83 73.81 110.71

Page 57: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452503

Tasa del Arbitrio por el Servicio Público de Parques y Jardines

Ubicación Nº de predios

Costo total anual por ubicación 2011 S/.

Tasa anual

2011

Costo total anual por ubicación

2012 S/.

Tasa anual

2012

Frente a áreas verdes 2,558 443,368.91 173.33 443,368.91 173.33Cerca de áreas verdes 3,292 456,472.38 138.66 456,472.38 138.66Lejos de áreas verdes 9,826 1’135,403.41 115.55 1’135,403.41 115.55Nº total de predios 15,676 2’035,244.70 2’035,244.70

Tasas del Arbitrio por el Servicio de Serenazgo

Zona 1.-

Ubicación y uso del predio Cantidad de predios

Costo total por uso y

ubicación 2011

Tasa Anual

por predio2011

Costo total por uso y ubicación

2012

Tasa Anual

por predio2012

UsoA Terrenos sin

construcción65 1,640.04 25.23 1,640.04 25.23

B Casa-habitación 5,138 236,575.85 46.04 236,575.85 46.04C Templos, Fundaciones,

Congregaciones, Instituciones Públicas.

30 615.02 20.50 615.02 20.50

D Servicios Educacionales y similares

11 615.02 20.50 615.02 20.50

E Comercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, Bazares y similares

434 30,750.76 70.85 30,750.76 70.85

F Servicios en general 23 2,255.06 98.04 2,255.06 98.04G Industrias y similares 7 820.02 117.14 820.02 117.14

Total de predios 5,708

Zona 2.-

Ubicación y uso del predio Cantidad de predios

Costo total anual por uso y ubicación 2011

Tasa A n u a l p o r predio 2011

Costo total por uso y ubicación 2012

T a s a A n u a l p o r predio2012

UsoA Terrenos sin

construcción51 1,845.05 36.17 1845.05 36.17

B Casa-habitación 4458 263,226.51 59.04 263,226.51 59.04C Templos, Fundaciones,

Congregaciones, Instituciones Públicas.

15 410.01 27.33 410.01 27.33

D Servicios Educacionales y similares

18 1640.04 91.11 1,640.04 91.11

E Comercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, Bazares y similares

503 51,456.27 102.29 51,456.27 102.29

F Servicios en general 16 1,640.04 102.50 1,640.04 102.50G Industrias y similares 3 410.01 136.67 410.01 136.67

Total de predios 5,064

Zona 3.-

Ubicación y uso del predioCantidad

de predios

Costo total anual por uso y ubicación

2011

Tasa Anual por

predio 2011

Costo total por uso y

ubicación 2012

Tasa Anual por

predio 2012

UsoA Terrenos sin

construcción20 1,025.03 51.25 1,025.03 51.25

B Casa-habitación 2498 202,340.01 81.00 202,340.01 81.00C Templos, Fundaciones,

Congregaciones, Instituciones Públicas.

6 205.01 34.16 205.01 34.16

Ubicación y uso del predioCantidad

de predios

Costo total anual por uso y ubicación

2011

Tasa Anual por

predio 2011

Costo total por uso y

ubicación 2012

Tasa Anual

por predio

2012

D Servicios Educacionales y similares

15 1,640.04 109.33 1640.04 109.33

E Comercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, Bazares y similares

268 46,946.16 175.17 46,946.16 175.17

F Servicios en general 15 2870.07 191.33 2870.07 191.33

G Industrias y similares 0 0.00 0.00 0.00 0.00

Total de predios 2822

Zona 04

Ubicación y uso del predio Cantidad de predios

Costo total anual por uso y ubicación 2011 S/.

Tasa Anual por

predio2011

Costo total por uso y ubicación

2012 S/.

Tasa anual por

predio 2012

Uso

A Terrenos sin construcción

30 1,845.05 61.50 1,845.05 61.50

B Casa-habitación 1976 172,819.28 87.45 172,819.28 87.45

C Templos, Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas.

6 205.01 34.16 205.01 34.16

D Servicios Educacionales y similares

5 820.02 164.00 820.02 164.00

E Comercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, Bazares y similares

220 34,440.85 156.54 34,440.85 156.54

F Servicios en general 11 2,255.06 205.00 2,255.06 205.00

G Industrias y similares 0 0.00 0.00 0.00 0.00

Total de predios 2,248

Cantidad total de predios por las 4 zonas: 15,842

Estimación de los Ingresos para el año 2012Proyección de los Ingresos del Arbitrio por

el Servicio de Barrido de Calles

Zona Cantidad de predios

Total de metros lineales

Costo unitario anual

en el 2012

Estimación de ingresos

2012Zona única 15,842 131,165.22 5.295 694,126.34

Se está considerando la cantidad de predios de: 15,842

Estimación de los Ingresos del Arbitrio por el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Uso Nº de predios

Total de m2 construido

por uso

Costo anual2012

Tasa Anual por m2 2012

Estimación de Ingresos

2012

A Casa-habitación 14,070 1’803,012.75 1’247,097.15 0.69 1’246,242.41

B

Templos, Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas

47 100,666.21 37,492.69 0.37 37,447.83

CServicios Educacionales y similares

49 60,752.36 52,117.49 0.86 52,052.62

DComercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, y Similares

1435 82,851.47 317,978.75 3.84 317,950.80

E Servicios en General 65 28,136.09 28,806.44 1.02 28,800.10

F Industrias y Similares 10 12,824.00 93,066.95 7.26 93,056.07

Se está considerando la cantidad de predios de: 15,676

Page 58: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 29 de octubre de 2011452504

Estimación de Ingresos del Arbitrio por el Servicio de Parques y Jardines

Ubicación del predio

Cantidad de predios

Costo anual 2012

Tasa Anual por predio 2012

Estimación de Ingresos 2012

Frente a áreas verdes 2558 443,368.91 173.33 443,250.24

Cerca de áreas verdes 3292 456,472.38 138.66 456,271.20

Lejos a áreas verdes 9826 1’135,403.41 115.55 1’134,313.44

Se está considerando la cantidad de predios de 15,676

Estimación de Ingresos del Arbitrio por el Servicio de Serenazgo

Estimación de Ingresos – Zona 1

Uso Uso de predios Cantidad de predios

Costo anual por uso

Tasa Anual por

Predio 2012

Estimación de Ingresos

2012A Terrenos sin construir 65 1,640.04 25.23 1,638.00B Casa-habitación 5,138 236,575.85 46.04 236,142.48

CTemplos, fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas

30 615.02 20.50 612.00

D Servicios Educacionales y Similares 11 615.02 55.91 613.80

EComercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, Bazares

434 30,750.76 70.85 30,727.20

F Servicios en General 23 2,255.06 98.05 2,254.92G Industrias y Similares 7 820.02 117.15 819.84

Se está considerando la cantidad de predios de 5,708

Estimación de Ingresos –Zona 2

Uso Usos de Predios Nº de Predios

Costo Anual por Uso 2012- S/.

Tasa Anual por

Predio 2012

Estimación de ingresos 2012

A Terrenos sin Construir 51 1,845.05 36.18 1,842.12B Casa-Habitación 4,458 263,226.51 59.05 263,200.32C Templos, Fundaciones,

Congregaciones, Instituciones Públicas

15 410.0127.33

408.60

D Servicios Educacionales y Similares

18 61,640.04 91.11 1,639.44

E Comercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, Bazares

503 51,456.27 102.30 51,426.72

F Servicios en General 16 1,640.04 102.50 1,639.68G Industrias y Similares 3 410.01 136.67 409.68

Se ha considerado la cantidad de predios de 5,064

Estimación Ingreso- Zona 3

Uso Usos de Predios Nº de PrediosCosto Anual

por Uso 2012- S/.

Tasa Anual por

Predio 2012

Estimación de ingresos

2012-S/.

A Terrenos sin Construir 20 1,025.03 51.25 1,024.80B Casa-Habitación 2,498 202,340.01 81.00 202,338.00

CTemplos, Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas

6 205.01 34.17 204.48

D Servicios Educacionales y Similares 15 1,640.04 109.34 1,639.80

EComercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, Bazares

268 46,946.16 175.17 46,921.44

F Servicios en General 15 2,870.07 191.34 2,869.20G Industrias y Similares 0 0.00 0.00 0.00

Se ha considerado una cantidad de predios de 2,822

Estimación de Ingresos Zona 4

Uso Usos de Predios Nº de PrediosCosto Anual

por Uso 2012- S/.

Tasa Anual por

Predio 2012

Estimación de ingresos

2012-S/.

A Terrenos sin Construir 30 1,845.05 61.50 1,843.20B Casa-Habitación 1,976 172,819.28 87.46 172,623.36

CTemplos, Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas 6 205.01 34.17 204.48

D Servicios Educacionales y Similares 5 820.02 164.00 819.60

EComercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, Bazares

220 34,440.85 156.55 34,425.60

F Servicios en General 11 2,255.06 205.01 2,254.56G Industrias y Similares 0 0.00 0.00 0.00

Se ha considerado la cantidad de predios de 2,248.

710317-1

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

SEPARATA ESPECIAL

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOOSINERGMIN Nº 188-2011-OS/CD

Mediante Oficio Nº 728-2011-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 188-2011-OS/CD, publicada en Separata Especial de fecha 21 de octubre de 2011.

- En la Página Nº 451966, en la redacción de los pies de página.-

DICE:

“1 Primera Disposición de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas”.

DEBE DECIR:

“1 TORNOS MÁS, Joaquín. “Potestad Tarifaria y Política de Precios”. En: Revista Administración Pública Nº 135, 1994, página.77”

DICE:

“3 Primera Disposición de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas”.

DEBE DECIR:

“3 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. “Teoría General del Derecho – Introducción al Derecho”, Editorial Idemsa, Lima, 2011, página 236”.

DICE:

“4 Primera Disposición de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas”.

Page 59: normas legales 29 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452505

DEBE DECIR:

“4 COVIELLO, Nicolas. “Doctrina General del Derecho Civil”, Traducción Felipe de Jesús Tena, Editorial Uteha, Madrid, 1938, página 18”.

DICE:

“5 Primera Disposición de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas”.

DEBE DECIR:

“5 Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente Nº 2302-2003-AA/TC. Fundamento 32”.

DICE:

“6 Primera Disposición de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas”.

DEBE DECIR:

“6 MORON URBINA, Juan Carlos; “Comentarios. Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General”; Gaceta Jurídica, Lima, 2001, página 26”.”

- En la Página Nº 451968 (segunda columna)

DICE:

“2.4.2 Análisis de OSINERGMINQue, el argumento “donde hay la misma razón hay el mismo derecho” se aplica recurriendo a la ratio legis de la norma en cuestión7, es decir, las situaciones de igualdad en supuestos de hecho tienen una consecuencia jurídica igual, salvo que una norma lo impida expresamente. En tal sentido, cuando existe un mismo fundamento en un supuesto determinado, corresponde la misma consecuencia jurídica;(…)”

DEBE DECIR:“2.4.2 Análisis de OSINERGMINQue, el argumento “donde hay la misma razón hay el mismo derecho” se aplica recurriendo a la ratio legis de la norma en cuestión7, es decir, las situaciones de igualdad en supuestos de hecho tienen una consecuencia jurídica igual, salvo que una norma lo impida expresamente. En tal sentido, cuando existe un mismo fundamento en un supuesto determinado, corresponde la misma consecuencia jurídica;(…)

7 RUBIO CORREA, Marcial, “El sistema jurídico. Introducción al derecho”, Fondo Editorial PUCP, Lima, 2003; p. 299”

709745-1

PROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Proyecto de Resolución que aprueba Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que aplicará la EPS Grau S.A. en el próximo quinquenio

así como los costos máximos de unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que presta a usuarios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 048-2011-SUNASS-CD

Lima, 26 de octubre de 2011

VISTO:

El Informe Nº 049-2011-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. (EPS GRAU S.A.) en el próximo quinquenio; así como la evaluación de la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la EPS GRAU S.A. en el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 002-2009-SUNASS-GRT del 14 de mayo del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión así como la determinación de costos máximos de los precios de servicios colaterales;

Que, de acuerdo al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento

Administrativo General, Ley Nº 27444 - corresponde en esta etapa del procedimiento: (i) publicar en la página web y en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales y, (ii) convocar a audiencia pública; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º y 52º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

El Consejo Directivo en su sesión No 20 del 26 de octubre de 2011.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Proyecto de Resolución que aprueba: (i) la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la EPS GRAU S.A. en el próximo quinquenio y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios, y su Exposición de Motivos.

Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notifi cados a la EPS GRAU S.A.

Artículo 2°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General oportunamente

Page 60: normas legales 29 oct 2011

El PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011452506

señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 3°.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el Artículo 1º, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública.

Artículo 4°.- Declarar que los documentos que sustentan la presente Resolución son: (i) el Estudio Tarifario; y, (ii) la Evaluación de Propuesta Tarifaria de los Servicios Colaterales, elaborados por la Gerencia de Regulación Tarifaria.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2010-SUNASS-CD del 27 de diciembre de 2010.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON°__ -2011- SUNASS-CD

Lima, __ de ______ de 2011

VISTO:

El Informe Nº____-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. (EPS GRAU S.A.) para el próximo quinquenio; así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la EPS GRAU S.A. para el próximo quinquenio.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 002-2009-SUNASS-GRT del 14 de mayo del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión así como la determinación de precios de servicios colaterales;

Que, según al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 –se ha procedido a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; habiéndose realizado la Audiencia Pública y presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento;

El Consejo Directivo en su sesión del __________;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por GRAU S.A. para el próximo quinquenio regulatorio (2011-2016), y que se detalla a continuación:

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de AlcantarilladoT1 = To (1 + 0,09) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0,09) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,066) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,077) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

Los incrementos tarifarios en el primer año no son aplicables para las localidades de Los Órganos, Negritos, Máncora y Lancones.

Donde:

To : Tarifa media de las estructura tarifarias vigentes

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al

por Mayor

Artículo 2°.- Aprobar las estructuras tarifarias para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación.

Por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

A. LOCALIDADES DE PIURA, CASTILLA, CATACAOS, PAITA, PUEBLO NUEVO, VIVIATE, COLÁN, MIRAMAR, LA HUACA, EL TAMBO, TAMARINDO, EL ARENAL, YACILA, VICHAYAL, AMOTAPE Y TALARA

a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,20. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

b. Cargo por volumen de agua potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0.5567 0.5567 0.5937 0.5937 0.5937

10 a más 1.0470 1.0470 1.1165 1.1165 1.1165

Doméstico I0 a 8 0.5567 0.5567 0.5937 0.5937 0.5937

8 a 25 0.8560 0.8560 0.9128 0.9128 0.912825 a más 1.0470 1.0470 1.1165 1.1165 1.1165

Doméstico II

0 a 8 1.5015 1.5015 1.6012 1.6012 1.60128 a 25 1.6275 1.6275 1.7356 1.7356 1.7356

25 a 100 1.9288 1.9288 2.0569 2.0569 2.0569100 a más 2.4940 2.4940 2.6597 2.6597 2.6597

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 50 2.7605 2.7605 2.9438 2.9438 2.9438

50 a 150 3.4218 3.4218 3.6491 3.6491 3.6491150 a más 5.2281 5.2281 5.5753 5.5753 5.5753

Industrial0 a 50 3.1665 3.1665 3.3768 3.3768 3.3768

50 a 150 3.8015 3.8015 4.0539 4.0539 4.0539150 a más 5.2281 5.2281 5.5753 5.5753 5.5753

Estatal0 a 50 1.7824 1.7824 1.9008 1.9008 1.9008

50 a 150 2.2126 2.2126 2.3596 2.3596 2.3596150 a más 3.2959 3.2959 3.5147 3.5147 3.5147

(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,6% en el año 3.

c. Cargo por volumen de alcantarillado:

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (2) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0.1799 0.1799 0.1937 0.1937 0.1937

10 a más 0.3383 0.3383 0.3643 0.3643 0.3643

Doméstico I0 a 8 0.1799 0.1799 0.1937 0.1937 0.1937

8 a 25 0.2766 0.2766 0.2978 0.2978 0.297825 a más 0.3383 0.3383 0.3643 0.3643 0.3643

PROYECTO

Page 61: normas legales 29 oct 2011

El PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011 452507

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (2) Año 4 Año 5

Doméstico II

0 a 8 0.4852 0.4852 0.5224 0.5224 0.52248 a 25 0.5259 0.5259 0.5663 0.5663 0.5663

25 a 100 0.6233 0.6233 0.6711 0.6711 0.6711100 a más 0.8059 0.8059 0.8678 0.8678 0.8678

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 50 0.8920 0.8920 0.9605 0.9605 0.9605

50 a 150 1.1058 1.1058 1.1906 1.1906 1.1906150 a más 1.6894 1.6894 1.8190 1.8190 1.8190

Industrial0 a 50 1.0232 1.0232 1.1017 1.1017 1.1017

50 a 150 1.2284 1.2284 1.3227 1.3227 1.3227150 a más 1.6894 1.6894 1.8190 1.8190 1.8190

Estatal0 a 50 0.5760 0.5760 0.6202 0.6202 0.6202

50 a 150 0.7150 0.7150 0.7698 0.7698 0.7698150 a más 1.0650 1.0650 1.1467 1.1467 1.1467

(2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,7% en el año 3.

d. Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico I Doméstico II Comercial Industrial Estatal

100 40 40 100 200 200

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría.

B. LOCALIDADES DE LOS ÓRGANOS, NEGRITOS Y MÁNCORA

a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,20. Se reajusta por efecto de infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

b. Cargo por volumen de agua potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (3) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0.5091 0.5091 0.5429 0.5429 0.5429

10 a más 0.9574 0.9574 1.0210 1.0210 1.0210

Doméstico I0 a 8 0.5091 0.5091 0.5429 0.5429 0.54298 a 25 0.7827 0.7827 0.8347 0.8347 0.8347

25 a más 0.9574 0.9574 1.0210 1.0210 1.0210

Doméstico II

0 a 8 1.3730 1.3730 1.4642 1.4642 1.46428 a 25 1.4882 1.4882 1.5871 1.5871 1.5871

25 a 100 1.7638 1.7638 1.8809 1.8809 1.8809100 a más 2.2806 2.2806 2.4321 2.4321 2.4321

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 50 2.5242 2.5242 2.6919 2.6919 2.6919

50 a 150 3.1290 3.1290 3.3368 3.3368 3.3368150 a más 4.7807 4.7807 5.0982 5.0982 5.0982

Industrial0 a 50 2.8955 2.8955 3.0878 3.0878 3.0878

50 a 150 3.4762 3.4762 3.7070 3.7070 3.7070150 a más 4.7807 4.7807 5.0982 5.0982 5.0982

Estatal0 a 50 1.6299 1.6299 1.7381 1.7381 1.7381

50 a 150 2.0233 2.0233 2.1576 2.1576 2.1576150 a más 3.0138 3.0138 3.2140 3.2140 3.2140

(3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,6% en el año 3.

c. Cargo por volumen de alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (4) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0.1635 0.1635 0.1760 0.1760 0.1760

10 a más 0.3075 0.3075 0.3311 0.3311 0.3311

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (4) Año 4 Año 5

Doméstico I

0 a 8 0.1635 0.1635 0.1760 0.1760 0.1760

8 a 25 0.2514 0.2514 0.2707 0.2707 0.2707

25 a más 0.3075 0.3075 0.3311 0.3311 0.3311

Doméstico II

0 a 8 0.4410 0.4410 0.4748 0.4748 0.4748

8 a 25 0.4780 0.4780 0.5146 0.5146 0.5146

25 a 100 0.5664 0.5664 0.6099 0.6099 0.6099

100 a más 0.7324 0.7324 0.7886 0.7886 0.7886

NO RESIDENCIAL

Comercial

0 a 50 0.8107 0.8107 0.8729 0.8729 0.8729

50 a 150 1.0049 1.0049 1.0820 1.0820 1.0820

150 a más 1.5354 1.5354 1.6531 1.6531 1.6531

Industrial

0 a 50 0.9299 0.9299 1.0012 1.0012 1.0012

50 a 150 1.1164 1.1164 1.2020 1.2020 1.2020

150 a más 1.5354 1.5354 1.6531 1.6531 1.6531

Estatal

0 a 50 0.5235 0.5235 0.5636 0.5636 0.5636

50 a 150 0.6498 0.6498 0.6996 0.6996 0.6996

150 a más 0.9679 0.9679 1.0422 1.0422 1.0422

(4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,7% en el año 3.

d. Asignación de consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico I Doméstico II Comercial Industrial Estatal

100 40 40 100 200 200

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría.

C. LOCALIDAD DE CHULUCANAS

a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,20. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

b. Cargo por volumen de agua potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (5) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0.5001 0.5001 0.5334 0.5334 0.5334

10 a más 1.0171 1.0171 1.0846 1.0846 1.0846

Doméstico I

0 a 8 0.5001 0.5001 0.5334 0.5334 0.5334

8 a 25 0.6407 0.6407 0.6832 0.6832 0.6832

25 a más 1.0171 1.0171 1.0846 1.0846 1.0846

Doméstico II

0 a 8 1.5350 1.5350 1.6369 1.6369 1.6369

8 a 25 1.7125 1.7125 1.8262 1.8262 1.8262

25 a 100 1.9434 1.9434 2.0725 2.0725 2.0725

100 a más 2.8404 2.8404 3.0290 3.0290 3.0290

NO RESIDENCIAL

Comercial

0 a 50 2.4026 2.4026 2.5621 2.5621 2.5621

50 a 150 3.1300 3.1300 3.3379 3.3379 3.3379

150 a más 4.8919 4.8919 5.2168 5.2168 5.2168

Industrial

0 a 50 2.7376 2.7376 2.9194 2.9194 2.9194

50 a 150 3.4143 3.4143 3.6411 3.6411 3.6411

150 a más 4.8919 4.8919 5.2168 5.2168 5.2168

Estatal

0 a 50 1.5590 1.5590 1.6625 1.6625 1.6625

50 a 150 1.9888 1.9888 2.1209 2.1209 2.1209

150 a más 2.6442 2.6442 2.8198 2.8198 2.8198

(5) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,6% en el año 3.

PROYECTO

Page 62: normas legales 29 oct 2011

El PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011452508

c. Cargo por volumen de alcantarillado:

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (6) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0.1980 0.1980 0.2132 0.2132 0.2132

10 a más 0.4026 0.4026 0.4335 0.4335 0.4335

Doméstico I

0 a 8 0.1980 0.1980 0.2132 0.2132 0.2132

8 a 25 0.2536 0.2536 0.2731 0.2731 0.2731

25 a más 0.4026 0.4026 0.4335 0.4335 0.4335

Doméstico II

0 a 8 0.6076 0.6076 0.6543 0.6543 0.6543

8 a 25 0.6779 0.6779 0.7299 0.7299 0.7299

25 a 100 0.7693 0.7693 0.8283 0.8283 0.8283

100 a más 1.1244 1.1244 1.2107 1.2107 1.2107

NO RESIDENCIAL

Comercial

0 a 50 0.9511 0.9511 1.0241 1.0241 1.0241

50 a 150 1.2391 1.2391 1.3341 1.3341 1.3341

150 a más 1.9365 1.9365 2.0851 2.0851 2.0851

Industrial

0 a 50 1.0837 1.0837 1.1669 1.1669 1.1669

50 a 150 1.3516 1.3516 1.4553 1.4553 1.4553

150 a más 1.9365 1.9365 2.0851 2.0851 2.0851

Estatal

0 a 50 0.6172 0.6172 0.6645 0.6645 0.6645

50 a 150 0.7873 0.7873 0.8477 0.8477 0.8477

150 a más 1.0467 1.0467 1.1270 1.1270 1.1270

(6) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,7% en el año 3.

d. Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico I Doméstico II Comercial Industrial Estatal

40 20 25 50 100 200

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría.

D. LOCALIDAD DE MORROPÓN

a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,20. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

b. Cargo por volumen de agua potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (7) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0.4216 0.4216 0.4496 0.4496 0.4496

10 a más 0.9330 0.9330 0.9949 0.9949 0.9949

Doméstico I

0 a 8 0.4216 0.4216 0.4496 0.4496 0.4496

8 a 25 0.6494 0.6494 0.6925 0.6925 0.6925

25 a más 0.9330 0.9330 0.9949 0.9949 0.9949

Doméstico II

0 a 8 1.4945 1.4945 1.5937 1.5937 1.5937

8 a 25 1.5691 1.5691 1.6733 1.6733 1.6733

25 a más 1.9470 1.9470 2.0763 2.0763 2.0763

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 50 2.9887 2.9887 3.1872 3.1872 3.1872

50 a más 3.8033 3.8033 4.0559 4.0559 4.0559

Industrial0 a 50 3.1589 3.1589 3.3687 3.3687 3.3687

50 a más 3.8033 3.8033 4.0559 4.0559 4.0559

Estatal0 a 50 1.4588 1.4588 1.5557 1.5557 1.5557

50 a más 2.2790 2.2790 2.4304 2.4304 2.4304

(7) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,6% en el año 3.

c. Cargo por volumen de alcantarillado:

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (8) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0.1776 0.1776 0.1913 0.1913 0.1913

10 a más 0.3932 0.3932 0.4233 0.4233 0.4233

Doméstico I0 a 8 0.1776 0.1776 0.1913 0.1913 0.1913

8 a 25 0.2736 0.2736 0.2946 0.2946 0.294625 a más 0.3932 0.3932 0.4233 0.4233 0.4233

Doméstico II0 a 8 0.6298 0.6298 0.6781 0.6781 0.6781

8 a 25 0.6612 0.6612 0.7119 0.7119 0.711925 a más 0.8205 0.8205 0.8834 0.8834 0.8834

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 50 1.2594 1.2594 1.3560 1.3560 1.3560

50 a más 1.6027 1.6027 1.7257 1.7257 1.7257

Industrial0 a 50 1.3312 1.3312 1.4333 1.4333 1.4333

50 a más 1.6027 1.6027 1.7257 1.7257 1.7257

Estatal0 a 50 0.6148 0.6148 0.6619 0.6619 0.6619

50 a más 0.9604 0.9604 1.0340 1.0340 1.0340

(8) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,7% en el año 3.

d. Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico I Doméstico II Comercial Industrial Estatal

40 20 25 60 100 50

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría.

E. LOCALIDADES DE LAS LOMAS, SULLANA, QUERECOTILLO, SALITRAL Y MARCAVELICA

a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,20. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

b. Cargo por volumen de agua potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (9) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0.4299 0.4299 0.4584 0.4584 0.4584

10 a más 0.8573 0.8573 0.9143 0.9143 0.9143

Doméstico I

0 a 8 0.4299 0.4299 0.4584 0.4584 0.4584

8 a 25 0.7121 0.7121 0.7594 0.7594 0.7594

25 a más 0.8573 0.8573 0.9143 0.9143 0.9143

Doméstico II

0 a 8 1.3253 1.3253 1.4133 1.4133 1.4133

8 a 25 1.4501 1.4501 1.5464 1.5464 1.5464

25 a 100 1.6897 1.6897 1.8019 1.8019 1.8019

100 a más 2.4649 2.4649 2.6285 2.6285 2.6285

NO RESIDENCIAL

Comercial

0 a 50 2.1624 2.1624 2.3060 2.3060 2.3060

50 a 150 2.5923 2.5923 2.7644 2.7644 2.7644

150 a más 4.7201 4.7201 5.0336 5.0336 5.0336

Industrial

0 a 50 2.7018 2.7018 2.8812 2.8812 2.8812

50 a 150 3.2936 3.2936 3.5123 3.5123 3.5123

150 a más 4.8678 4.8678 5.1910 5.1910 5.1910

Estatal

0 a 50 1.2396 1.2396 1.3219 1.3219 1.3219

50 a 150 1.5944 1.5944 1.7003 1.7003 1.7003

150 a más 2.4172 2.4172 2.5777 2.5777 2.5777

(9) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,6% en el año 3.

PROYECTO

Page 63: normas legales 29 oct 2011

El Peruano452509

c. Cargo por volumen de alcantarillado:

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (10) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0.1951 0.1951 0.2101 0.2101 0.2101

10 a más 0.3892 0.3892 0.4190 0.4190 0.4190

Doméstico I0 a 8 0.1951 0.1951 0.2101 0.2101 0.21018 a 25 0.3232 0.3232 0.3480 0.3480 0.3480

25 a más 0.3892 0.3892 0.4190 0.4190 0.4190

Doméstico II

0 a 8 0.6016 0.6016 0.6477 0.6477 0.64778 a 25 0.6582 0.6582 0.7087 0.7087 0.7087

25 a 100 0.7670 0.7670 0.8258 0.8258 0.8258100 a más 1.1188 1.1188 1.2047 1.2047 1.2047

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 50 0.9815 0.9815 1.0568 1.0568 1.0568

50 a 150 1.1767 1.1767 1.2669 1.2669 1.2669150 a más 2.1425 2.1425 2.3069 2.3069 2.3069

Industrial0 a 50 1.2264 1.2264 1.3205 1.3205 1.3205

50 a 150 1.4950 1.4950 1.6097 1.6097 1.6097150 a más 2.2096 2.2096 2.3790 2.3790 2.3790

Estatal0 a 50 0.5627 0.5627 0.6058 0.6058 0.6058

50 a 150 0.7237 0.7237 0.7792 0.7792 0.7792150 a más 1.0972 1.0972 1.1814 1.1814 1.1814

(10) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,7% en el año 3.

d. Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico I Doméstico II Comercial Industrial Estatal

100 40 40 100 200 200

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría.

F. LOCALIDAD DE LANCONES

a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,20. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

b. Cargo por volumen de agua potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (11) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0.3921 0.3921 0.4181 0.4181 0.4181

10 a más 0.7820 0.7820 0.8339 0.8339 0.8339

Doméstico I0 a 8 0.3921 0.3921 0.4181 0.4181 0.41818 a 25 0.6495 0.6495 0.6926 0.6926 0.6926

25 a más 0.7820 0.7820 0.8339 0.8339 0.8339

Doméstico II

0 a 8 1.2089 1.2089 1.2891 1.2891 1.28918 a 25 1.3227 1.3227 1.4105 1.4105 1.4105

25 a 100 1.5412 1.5412 1.6436 1.6436 1.6436100 a más 2.2483 2.2483 2.3976 2.3976 2.3976

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 50 1.9724 1.9724 2.1034 2.1034 2.1034

50 a 150 2.3645 2.3645 2.5215 2.5215 2.5215150 a más 4.3054 4.3054 4.5913 4.5913 4.5913

Industrial0 a 50 2.4644 2.4644 2.6281 2.6281 2.6281

50 a 150 3.0042 3.0042 3.2037 3.2037 3.2037150 a más 4.4401 4.4401 4.7350 4.7350 4.7350

Estatal0 a 50 1.1307 1.1307 1.2057 1.2057 1.2057

50 a 150 1.4543 1.4543 1.5509 1.5509 1.5509150 a más 2.2048 2.2048 2.3513 2.3513 2.3513

(11) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,6% en el año 3.

c. Cargo por volumen de alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3)

CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (12) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0.1773 0.1773 0.1908 0.1908 0.1908

10 a más 0.3535 0.3535 0.3806 0.3806 0.3806

Doméstico I0 a 8 0.1773 0.1773 0.1908 0.1908 0.1908

8 a 25 0.2936 0.2936 0.3161 0.3161 0.316125 a más 0.3535 0.3535 0.3806 0.3806 0.3806

Doméstico II

0 a 8 0.5465 0.5465 0.5884 0.5884 0.58848 a 25 0.5979 0.5979 0.6438 0.6438 0.6438

25 a 100 0.6967 0.6967 0.7502 0.7502 0.7502100 a más 1.0164 1.0164 1.0943 1.0943 1.0943

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 50 0.8917 0.8917 0.9601 0.9601 0.9601

50 a 150 1.0689 1.0689 1.1509 1.1509 1.1509150 a más 1.9463 1.9463 2.0956 2.0956 2.0956

Industrial0 a 50 1.1141 1.1141 1.1996 1.1996 1.1996

50 a 150 1.3581 1.3581 1.4623 1.4623 1.4623150 a más 2.0072 2.0072 2.1612 2.1612 2.1612

Estatal0 a 50 0.5111 0.5111 0.5503 0.5503 0.5503

50 a 150 0.6575 0.6575 0.7079 0.7079 0.7079150 a más 0.9967 0.9967 1.0732 1.0732 1.0732

(12) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,7% en el año 3.

d. Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico I Doméstico II Comercial Industrial Estatal

100 40 40 100 200 200

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría.

Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº1.

Artículo 4°.- Disponer el inicio del año regulatorio y la aplicación de las Estructuras Tarifarias establecidas en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación.

Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Para constituir el referido fondo, GRAU S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que GRAU S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecido en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario y el Informe de conformidad a la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, sábado 29 de octubre de 2011 PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011452510

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN.-

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria (FT), estructuras tarifarias (ET) y metas de gestión (MG) que serán aplicadas por GRAU S.A. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1.

La evaluación fi nal de la Propuesta Tarifaria de los precios de los servicios colaterales contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán aplicados por GRAU S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES.-

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de

las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

III. IMPACTO ESPERADO:

La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por GRAU S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Servicios Públicos.3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.4 Ley General de Servicios de Saneamiento.5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

PROYECTO