normas legales 19 oct 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451839 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 275-2011-PCM.- Formalizan instalación y conformación de la Mesa de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la Región Tacna 451841 Res. 525-2011-PCM/SD.- Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya” en el Registro de Mancomunidades Municipales 451842 Res. 526-2011-PCM/SD.- Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Corredor Andino” en el Registro de Mancomunidades Municipales 451844 Res. Nº 527-2011-PCM/SD.- Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI” en el Registro de Mancomunidades Municipales 451845 Res. Nº 528-2011-PCM/SD.- Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Tallán” en el Registro de Mancomunidades Municipales 451846 AGRICULTURA D.S. N° 011-2011-AG.- Dictan Normas sobre seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con organismos vivos modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados 451848 R.M. Nº 0422-2011-AG.- Aprueban donación efectuada a favor del SENASA 451848 R.M. Nº 0425-2011-AG.- Dejan sin efecto designaciones y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica - CONADIB 451849 R.M. Nº 0426-2011-AG.- Modifican la R.M. N° 0412-2011- AG, mediante la cual se autorizó el viaje del Viceministro de Agricultura a Italia 451850 R.M. Nº 0427-2011-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 451850 R.D. Nº 013-2011-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia Argentina 451850 R.D. Nº 34-2011-AG-SENASA-DSV.- Disponen levantar medidas fitosanitarias de suspensión para la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de fibra de algodón sin peinar ni cardar de origen y procedencia la India 451851 R.J. Nº 718-2011-ANA.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de la Administración Local del Agua Maldonado 451852 DEFENSA RR.SS. N°s. 494 y 495-2011-DE/MGP.- Autorizan viajes de personal militar de la Marina a México y Canadá, en comisión de servicios 451852 R.S. N° 496-2011-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar de la Marina a Brasil, en comisión de servicios 451853 RR.MM. Nºs. 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062 y 1063- 2011-DE/SG.- Autorizan el ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile, Brasil y EE.UU. 451854 R.M. Nº 1065-2011-DE/SG.- Designan representantes titular y alterno ante la “Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional” 451857 Fe de Erratas R.S. N° 436-2011-DE/EP/S-1.a/1-5 451857 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 188-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 451857 EDUCACION R.M. Nº 0529-2011-ED.- Designan representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo N° 1663/OC-PE, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo 451859 R.M. Nº 0530-2011-ED.- Aprueban la Norma para la Implementación y Ejecución a Nivel Nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011) 451859 INTERIOR D.S. N° 004-2011-IN.- Aprueban el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011 - 2016” . 451861 SALUD R.M. N° 758-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 451862 Sumario Año XXVIII - Nº 11572

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011

451839

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 275-2011-PCM.- Formalizan instalación y conformación de la Mesa de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la

Región Tacna 451841

Res. Nº 525-2011-PCM/SD.- Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya” en el Registro

de Mancomunidades Municipales 451842

Res. Nº 526-2011-PCM/SD.- Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Corredor Andino” en el Registro

de Mancomunidades Municipales 451844

Res. Nº 527-2011-PCM/SD.- Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI” en el

Registro de Mancomunidades Municipales 451845

Res. Nº 528-2011-PCM/SD.- Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Tallán” en el Registro de Mancomunidades

Municipales 451846

AGRICULTURA

D.S. N° 011-2011-AG.- Dictan Normas sobre seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con organismos vivos modifi cados agropecuarios o forestales

y/o sus productos derivados 451848

R.M. Nº 0422-2011-AG.- Aprueban donación efectuada a

favor del SENASA 451848

R.M. Nº 0425-2011-AG.- Dejan sin efecto designaciones y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica -

CONADIB 451849

R.M. Nº 0426-2011-AG.- Modifi can la R.M. N° 0412-2011-AG, mediante la cual se autorizó el viaje del Viceministro

de Agricultura a Italia 451850

R.M. Nº 0427-2011-AG.- Designan Asesor de la Alta

Dirección del Ministerio 451850

R.D. Nº 013-2011-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia

Argentina 451850

R.D. Nº 34-2011-AG-SENASA-DSV.- Disponen levantar medidas fi tosanitarias de suspensión para la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de fi bra de algodón sin peinar ni cardar de origen y procedencia la

India 451851

R.J. Nº 718-2011-ANA.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de la Administración Local del Agua

Maldonado 451852

DEFENSA

RR.SS. N°s. 494 y 495-2011-DE/MGP.- Autorizan viajes de personal militar de la Marina a México y Canadá, en

comisión de servicios 451852

R.S. N° 496-2011-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar de la Marina a Brasil, en comisión de

servicios 451853

RR.MM. Nºs. 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062 y 1063-

2011-DE/SG.- Autorizan el ingreso al territorio peruano de

personal militar de Chile, Brasil y EE.UU. 451854

R.M. Nº 1065-2011-DE/SG.- Designan representantes titular y alterno ante la “Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación

colectiva y la reconciliación nacional” 451857

Fe de Erratas R.S. N° 436-2011-DE/EP/S-1.a/1-5 451857

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 188-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2011 451857

EDUCACION

R.M. Nº 0529-2011-ED.- Designan representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo N° 1663/OC-PE, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de

Desarrollo 451859

R.M. Nº 0530-2011-ED.- Aprueban la Norma para la Implementación y Ejecución a Nivel Nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011)

451859

INTERIOR

D.S. N° 004-2011-IN.- Aprueban el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011 - 2016”

. 451861

SALUD

R.M. N° 758-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del

Ministerio 451862

Sumario

Año XXVIII - Nº 11572

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451840

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 295-2011-TR.- Dan por concluido reconocimiento y reconocen representante de los pensionistas ante el

Consejo Directivo de ESSALUD 451862

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 3375-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales El Circuito S.A.C. a impartir cursos de capacitación para aspirantes a obtener licencia

de conducir clase A categoría I 451863

VIVIENDA

R.S. N° 015-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y designan

Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 451864

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 294, 295 y 296-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos

de Lima y Ancash 451864

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 256-2011-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios para las seis Áreas Geográfi cas correspondientes

al mes de setiembre de 2011 451866

R.J. Nº 257-2011-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edifi cación correspondientes a las seis Áreas Geográfi cas para las obras del Sector Privado

producidas en el mes de setiembre de 2011 451867

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 043-2011-SUNARP/SA.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Jefe de la Zona

Registral N° XIII - Sede Tacna 451868

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 036-2011-EF/94.01.2.- Designan Ofi cial de

Enlace de la UIF-Perú 451868

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 003-2011/026-FONAFE.- Toman conocimiento de la renuncia de Miembros de Directorio

de SEDAPAL 451869

Acuerdo N° 003-2011/026-FONAFE.- Designan

Miembros de Directorio de SEDAPAL 451869

Acuerdo N° 006-2011/024-FONAFE.- Revocan del cargo de Director de la Empresa de Servicios Postales del Perú

S.A. - SERPOST 451869

Acuerdo N° 006-2011/025-FONAFE.- Toman conocimiento de la renuncia y designan Miembros de

Directorio de ACTIVOS MINEROS 451869

Acuerdo N° 006-2011/025-FONAFE.- Toman conocimiento de la renuncia y Designan Miembros de Directorio de ELECTROCENTRO, ELECTRONORTE,

ELECTRONOROESTE e HIDRANDINA 451870

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. Nº 1162-2011-ANR.- Amplían delegación de facultades, para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública, a Rectores de las Universidades que han cumplido con requisitos de la Nueva Directiva General del Sistema Nacional de

Inversión Publica 451870

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 197-2011-J/ONPE.- Declaran infundado el Recurso de Reconsideración presentado por el Partido Político Alianza para el Progreso contra la R.J. N° 160-

2011-J/ONPE 451871

Res. Nº 006-2011-GSFP/ONPE.- Aprueban la lista defi nitiva de partidos políticos con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en periodo no electoral y que

regirá hasta la próxima elección general 451873

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 518-2011-JNAC/RENIEC.- Designan Sub Gerente de Apoyo Administrativo de la Gerencia de Operaciones

Registrales 451874

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 2030-2011-MP-FN.- Dejan sin efecto la Res. N° 604-2011-MP-FN que incopora el Distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, del Distrito Judicial de Piura a la competencia de las Fiscalías Superiores de la provincia de Chiclayo, del Distrito Judicial de

Lambayeque 451875

Res. Nº 2031-2011-MP-FN.- Dan por concluida designación de fi scal del Distrito Judicial de Arequipa, por

motivo de su no ratifi cación en el cargo 451875

RR. Nºs. 2032, 2033 y 2034-2011-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramiento, y nombran a fi scales en los

Distritos Judiciales del Callao, Ica y Piura 451875

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10455-2011.- Autorizan el funcionamiento de la

Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A. 451876

Res. Nº 10459-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la conversión de ofi cina especial en

agencia ubicada en la provincia de Caylloma 451877

Res. Nº 10460-2011.- Disponen anular la Res. N° 8252-2011 y dejan sin efecto la autorización para el cierre de agencia Serlipsa ubicada en la Provincia Constitucional

del Callao 451877

Res. Nº 10535-2011.- Autorizan al Banco de la Nación la corrección de dirección de agencias ubicadas en los

departamentos de Cajamarca y Cusco 451877

Page 3: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451841

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1225.- Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional de

Ingeniería 451878

Res. Nº 01806-CU-2011.- Disponen expedir duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional del Centro del Perú

451878

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Decreto Nº 000002-2011/GOB. REG. TUMBES-P.- Convocan a audiencias públicas regionales de rendición

de cuentas para el año 2011 451878

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.A. Nº 389.- Encargan a PROTRANSPORTE la ejecución de un proceso de adecuación para la futura operación del Corredor Segregado de Alta Capacidad - COSAC II y los Corredores Complementarios, dirigido a los prestadores actuales del servicio de transporte urbano de pasajeros

451879

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 477-MDMM.- Dictan normas que incentivan la actualización de Declaraciones Tributarias de Predios

por los contribuyentes del distrito 451880

Ordenanza Nº 478-MDMM.- Regulan el Procedimiento Especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia

de Obra en el distrito 451882

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Ordenanza Nº 028-2011-AL/CPB.- Aprueban el Reglamento de Privatización del Mercado Modelo de

Barranca 451884

D.A. Nº 009-2011-AL/MPB.- Aprueban el “Programa de

Segregación en la Fuente” 451885

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE

Res. N° 044-2011-CD-OSITRAN.- Proyecto del

Reglamento del Usuario de la Infraestructura vial,

ferroviaria y del tren eléctrico 1 al 16

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Formalizan instalación y conformación de la Mesa de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la Región Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 275-2011-PCM

18 de octubre de 2011

VISTO:

El Informe Nº 001-2011-PCM/OGCSS/EPD de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, el 10 de octubre de 2011, en la ciudad de Tacna, diversas autoridades de la Región y representantes de municipalidades provinciales y distritales, así como de diversas organizaciones sociales y representantes del Poder Ejecutivo, acordaron la instalación de una Mesa de Trabajo Multisectorial para abordar la problemática minera de la Región Tacna;

Que, es necesario promover una política de diálogo en nuestro país, que permita abrir espacios de trabajo conjunto entre las autoridades y la población, impulsando alternativas de solución a los problemas existentes y preservando la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde formalizar la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la Región Tacna”;

Que, la Mesa de Trabajo Multisectorial deberá coadyuvar al desarrollo sostenible de la actividad minera, respetando el marco jurídico vigente en nuestro país, lo que implica la necesidad de integrar los elementos económicos, sociales y ambientales involucrados;

Que, según lo establecido por el artículo 50 - A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias, la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado de dirigir el proceso de gestión de confl ictos sociales en todos los niveles de gobierno y en el ámbito del territorio nacional, así como de evaluar los resultados de dicha gestión de confl ictos sociales;

Que, en tal sentido, es necesario emitir una Resolución Ministerial que formalice la constitución del referido grupo de trabajo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia el Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización del Grupo de TrabajoFormalizar la instalación y conformación de la Mesa

de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la Región Tacna. Dicho grupo de trabajo tiene por objeto promover el proceso de diálogo entre los diversos agentes de los sectores público y privado sobre tal problemática, y analizará las alternativas viables de solución a la misma.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451842

Artículo 2.- IntegrantesLa Mesa de Trabajo Multisectorial estará integrada de

la siguiente manera:

- El Jefe de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidirá;

- El Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas o su representante;

- El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente o su representante;

- El Viceministro del Ministerio de Agricultura o su representante;

- El Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua – A.N.A. o su representante;

- El Presidente del Gobierno Regional de Tacna o su representante;

- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna o su representante;

- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre o su representante;

- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave o su representante;

- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarata o su representante;

- Dos (2) representantes de la Municipalidad Provincial de Tacna;

- Dos (2) representantes de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre;

- Dos (2) representantes de la Municipalidad Provincial de Tarata;

- Dos (2) representantes de la Municipalidad Provincial de Candarave;

- Un (1) representante del Colegio de Ingenieros de Tacna;

- Un (1) representante del Colegio de Abogados de Tacna;

- Un (1) representante del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna;

- Dos (2) representantes de la Sociedad Civil Organizada de Tacna;

- Tres (3) representantes de empresas mineras de la Región Tacna.

A propuesta de su Presidente, la Mesa de Trabajo Multisectorial podrá incorporar a otros integrantes.

Artículo 3.- Acreditación de los RepresentantesEl Gobierno Regional de Tacna; las Municipalidades

Provinciales de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata; el Colegio de Ingenieros de Tacna; el Colegio de Abogados de Tacna; la Sociedad Civil Organizada de Tacna; y, las empresas mineras de la Región Tacna, podrán participar y ser representados en la Mesa de Trabajo Multisectorial, designando para ello a sus representantes mediante ofi cio dirigido al Jefe de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la publicación de la presente norma; en caso contrario, la Mesa de Trabajo Multisectorial quedará conformada únicamente con los representantes acreditados.

En los demás casos, los representantes serán designados mediante Resolución del titular de la entidad a la que representan, debiendo expedirse la misma en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la publicación de la presente norma.

Artículo 4.- Reglamento La Mesa de Trabajo Multisectorial aprobará su

reglamento.La actuación de los subgrupos de trabajo en materia de

recursos hídricos, asuntos ambientales e inversión social será regulada en dicho reglamento. Por acuerdo de la Mesa de Trabajo Multisectorial se aprobará la conformación de dichos subgrupos.

La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo Multisectorial estará a cargo de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y un representante del Gobierno Regional de Tacna.

Artículo 5.- Gastos La Mesa de Trabajo Multisectorial no irrogará gastos al

Tesoro Público. La participación de sus integrantes será ad-honorem.

Artículo 6.- VigenciaLa Mesa de Trabajo Multisectorial tendrá una duración

de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación de

la presente Resolución Ministerial. Mediante Resolución Ministerial podrá ampliarse dicho plazo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

705603-1

Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 525-2011-PCM/SD

Lima, 6 de octubre de 2011

VISTOS:

Los ofi cios Nº 001-2011-MMAM/PCD y Nº 002-2011-MMAM/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad;la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MDC-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Curasco; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDH-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Huayllati; la Ordenanza Municipal Nº 014-2011-MDM-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Mamara; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDMB-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Micaela Bastidas; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011-MDP-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Progreso; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MDSA-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital San Antonio; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya”; y el Informe Nº 095-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Curasco, Huayllati, Mamara, Micaela Bastidas, Progreso y San Antonio, en la Provincia de Grau, en el Departamento de Apurímac;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Page 5: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451843

Ministerio deEconomía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

PERÚPresidencia Ejecutiva

COMUNICADO Nº 011-2011-OSCE/PRE

GARANTÍAS ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO1

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, recuerda a las personas naturales o jurídicas que presenten recursos impugnativos ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, que las garantías que se adjunten deben cumplir con las siguientes condiciones:

1. Depósito en cuentaCuenta OSCE – Banco de la Nación Nº 00-068-198194

2. Carta Fianza- Benefi ciario ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE.- Debe ser “INCONDICIONAL, SOLIDARIA, IRREVOCABLE Y DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA

A SOLO REQUERIMIENTO DEL OSCE”.- Plazo de vigencia mínima de 30 DÍAS CALENDARIO, siendo responsabilidad del impugnante

su renovación oportuna.- En caso de CONSORCIO deberá señalar de manera expresa el NOMBRE DE TODOS Y CADA

UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO.2

(Denominación social completa o nombre completo en caso de persona natural)- Monto garantizado será expresado en letras y números. (Redondeo a dos decimales deberá hacerse en exceso para que la garantía se encuentre dentro

del rango)- En ningún caso la Garantía será menor al 50% de 1 UIT Vigente. (Para Recursos de Apelación/Revisión)- Emitida por empresas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Segu-

ros y AFPS- Debe mostrar perfecta asociación entre la garantía otorgada y el recurso que interpone el

administrado.

APELACIÓN/REVISIÓN“La Carta Fianza será para garantizar EL RECURSO DE APELACIÓN/REVISIÓN CONTRA EL OTORGAMIENTO DE BUENA PRO/RESOLUCIÓN Nº… EN EL PROCESO DE SELECCIÓN…… (CP, LP, ADS, ADP, etc.) Nº... (Detalle del proceso de selección) RESPECTO DE LOS ITEMS Nº… (Si el proceso fuera por ítems) HASTA POR LA SUMA DE… (Asimismo deberá especifi car el monto garantizado por cada ítem).”

RECONSIDERACIÓN

“La Carta Fianza será para garantizar EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA

LA RESOLUCIÓN Nº... EN EL EXPEDIENTE Nº… HASTA POR LA SUMA DE…. (1 UIT VI-

GENTE)

Secretaría Tribunal de Contrataciones Jesús María, 14 de octubre de 2011

1 Art. 112º y 249º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado2 Ofi cio Nº 5196-2011-SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs

704479-1

Page 6: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451844

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Saneamiento básico rural y urbano, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Participación en la gestión ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y el manejo de residuos sólidos, d) Construcción de infraestructura vial, de salud y de educación y e) Construcción de infraestructura hidráulica para la agricultura y ejecución de proyectos productivos;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes y f) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Curasco, Huayllati, Mamara, Micaela Bastidas, Progreso y San Antonio, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 095-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya”; integrada por las Municipalidades Distritales de Curasco, Huayllati,

Mamara, Micaela Bastidas, Progreso y San Antonio, en la Provincia de Grau, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

Municipal Apu Mallmanya”, como sigue:

- Presidente: Gil Moina Villegas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas.

- Director: Timoteo Gonzales Barrios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curasco.

- Director: José Quispe Condori, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllati.

- Director: Julián Alejandrino Challco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mamara.

- Director: Tomás Aquilino Huañec Huañec, alcalde de la Municipalidad Distrital de Progreso.

- Director: Darwin Marcelino Sánchez Garrafa, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

704412-1

Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Corredor Andino” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 526-2011-PCM/SD

Lima, 6 de octubre de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 001-2011-MMCA/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 027-2011/MPH-Cz de la Municipalidad Provincial Huaylas; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDM de la Municipalidad Distrital Cáceres del Perú; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDH de la Municipalidad Distrital Huaylas; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDM de la Municipalidad Distrital Mato; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDST de la Municipalidad Distrital Santo Toribio; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Corredor Andino”; y el Informe Nº 097-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Page 7: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451845

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Corredor Andino” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Huaylas y las Municipalidades Distritales de Huaylas, Mato y Santo Toribio, en la Provincia de Huaylas, y Cáceres del Perú, en la Provincia de Santa, en el Departamento de Ancash;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; y Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Organización del espacio físico y uso del suelo, b) Saneamiento, salubridad y salud, y c) Promoción del desarrollo económico local;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito y d) Promover las condiciones favorables para la productividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías o puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado, desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo y c) Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Corredor Andino”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Andino”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Huaylas y las Municipalidades Distritales de Cáceres del Perú, Huaylas, Mato y Santo Toribio, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Andino”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 097-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro;

debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Andino”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Corredor Andino”; integrada por la Municipalidad Provincial de Huaylas y las Municipalidades Distritales de Huaylas, Mato y Santo Toribio, en la Provincia de Huaylas, y Cáceres del Perú, en la Provincia de Santa, en el Departamento de Ancash; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

Municipal Corredor Andino”, como sigue:

- Presidente: José Felipe Espinoza Caballero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaylas.

- Director: Fidel Mario Broncano Vásquez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas.

- Director: Lorenzo Mercedes Navarrete León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú.

- Director: Roberto Estuardo Alcántara Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mato.

- Director: Julio Pioquinto Morales Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Toribio.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Andino”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

704412-2

Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 527-2011-PCM/SD

Lima, 12 de octubre de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 007-2011-PCD-MCUENCACACHI/AYAC; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-HGA/A de la Municipalidad Distrital Chiara;

Page 8: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451846

la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Chuschi; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDLM de la Municipalidad Distrital Los Morochucos; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDS de la Municipalidad Distrital Socos; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDV/A de la Municipalidad Distrital Vinchos; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI”; y el Informe Nº 100-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Chiara, Socos y Vinchos, en la Provincia de Huamanga, y Chuschi y Los Morochucos, en la Provincia de Cangallo, en el Departamento de Ayacucho;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Prestación del servicio de agua para riego, b) Prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial y d) Fomento de la competitividad productiva;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Ejecutar infraestructura de riego por inundación y proyectos de riego tecnificado, b) Ejecutar infraestructura de agua potable, alcantarillado y proyectos de manejo y gestión del agua, c) Ejecutar actividades de apoyo para la promoción de la agricultura y la ganadería, para el mercado, d) Generar espacios para la articulación de los productores generando desarrollo de capacidades y e) Ejecutar infraestructura vial y mantenimiento de vías de comunicación. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado, desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, b) Proveer los servicios de saneamiento rural y c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Chiara, Chuschi, Los Morochucos, Socos y Vinchos, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 100-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI”; integrada por las Municipalidades Distritales de Chiara, Socos y Vinchos, en la Provincia de Huamanga, y Chuschi y Los Morochucos, en la Provincia de Cangallo, en el Departamento de Ayacucho; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI”, como sigue:

- Presidente: Rotier Gómez Hinostroza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos.

- Director: Florencio Paquiyauri Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiara.

- Director: Teófi lo Núñez Achallma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuschi.

- Director: Abrahan Jaulis Zevallos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Socos.

- Director: Ramiro Llamocca Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vinchos.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

704414-1

Page 9: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451847

Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Tallán” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 528-2011-PCM/SD

Lima, 12 de octubre de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 001-2011-G-MMT; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-CDC de la Municipalidad Distrital Castilla; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Catacaos; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDCM de la Municipalidad Distrital Cura Mori; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDET de la Municipalidad Distrital El Tallán; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011/MDLA de la Municipalidad Distrital La Arena; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDLU de la Municipalidad Distrital La Unión; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDT de la Municipalidad Distrital Tambo Grande; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Tallán”; y el Informe Nº 098-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Tallán” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión y Tambo Grande, en la Provincia y Departamento de Piura;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto y objetivos; y Gestión descentralizada: estructura orgánica, recursos, competencias y funciones;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura vial, b) Prestación del servicio de limpieza pública, c) Prestación del servicio de saneamiento (agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas) y d) Promover la participación vecinal y la seguridad ciudadana en el desarrollo local;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos integrales, que favorezcan el desarrollo social y económico de los distritos integrantes, b) Impulsar proyectos de desarrollo vial de impacto interdistrital, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo y d) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Administrar el servicio de saneamiento

(agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas), b) Normar y administrar, directamente o por concesión, el servicio de saneamiento (agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas), c) Diseñar y ejecutar programas de fortalecimiento institucional de los gobiernos locales, d) Promover la seguridad ciudadana y e) Promover el manejo integral de residuos sólidos;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Tallán”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tallán”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión y Tambo Grande, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tallán”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 098-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tallán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Tallán”; integrada por las Municipalidades Distritales de Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión y Tambo Grande, en la Provincia y Departamento de Piura; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

Municipal Tallán”, como sigue:

- Presidente: Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla.

- Director: José Pablo Castro López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Catacaos.

- Director: Jorge Sosa Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cura Mori.

- Director: Cipriano Zapata Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tallán.

- Director: Claudio Ramón Naquiche More, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Arena.

- Director: Vicente Seminario Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión.

- Director: Francisco Ojeda Riofrío, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Tallán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El

Page 10: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451848

Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

704414-2

AGRICULTURA

Dictan Normas sobre seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con organismos vivos modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados

DECRETO SUPREMON° 011-2011-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos derivados del Uso de la Biotecnología, se regula la seguridad de la biotecnología de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 28170, se aprobó el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la diversidad Biológica, instrumento jurídico internacional que dicta los procedimientos para el control del movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modifi cados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 108-2002-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología;

Que, el Artículo 6° del citado Reglamento constituye como Órgano Sectorial Competente – OSC o Autoridad Nacional Competente para el sector Agricultura al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, como responsable de la seguridad y el manejo de la biotecnología;

Que, el Artículo 7° del citado Reglamento defi ne las funciones y facultades del INIA, como OSC del sector Agricultura, en materia de regulación de la seguridad de la biotecnología agropecuaria, entre ellas elaborar el Reglamento Interno Sectorial sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional (Literal b);

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-AG, se aprobó el Reglamento sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modifi cados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados;

Que, el Artículo 56° del citado Reglamento establece las funciones del SENASA para el control del ingreso de OVM materia de importación o tránsito internacional;

Que, el Artículo 57° del citado Reglamento establece que, las solicitudes de permisos de importación y tránsito internacional o autorizaciones para la importación de productos de uso agrícola o productos veterinarios y alimentos para animales, deberán contener dentro de la declaración, lo referido a si el producto es un OVM agropecuario o forestal y/o producto derivado del mismo;

Que, se hace necesario implementar medidas de vigilancia y control en los puntos de ingreso y salida del territorio nacional dirigidas a evitar el ingreso y liberación al Ambiente de semillas no autorizadas de Organismos Vivos Modifi cados;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 997;

DECRETA:

Artículo 1°.- La autoridad competente no admitirá solicitudes relacionadas a las actividades de introducción

para liberación al medio ambiente de Organismos Vivos Modifi cados - OVM, mientras el órgano sectorial competente del sector agricultura no cuente con las líneas de base de la agrobiodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM.

Artículo 2°.- Todo material genético vegetal que ingrese al territorio nacional deberá acreditar su condición de no ser Organismo Vivo Modifi cado, para lo cual los Laboratorios de Detección Ofi cial deberán realizar los análisis que determinen dicha condición.

Artículo 3°.- El SENASA realizará el control de posibles ingresos de OVM en embarques de semillas u otro material genético del ámbito agropecuario materia de importación, en todos los puntos autorizados a nivel nacional, sean estos marítimos, fl uviales, terrestres o aéreos, mediante la toma de muestras al azar, las cuales serán derivadas al laboratorio ofi cial de detección de OVM para los análisis que correspondan.

Artículo 4°.- El INIA, deberá acreditar las competencias de su laboratorio para actuar como laboratorio de referencia y/o certifi cador de la condición de no OVM de semillas u otro material genético del ámbito agropecuario materia de importación y/o exportación.

Artículo 5°.- Designar temporalmente al laboratorio de detección de OVM del INIA como el Laboratorio Ofi cial de Detección de OVM del sector Agricultura que actuará como referente para los procesos de detección, identifi cación y cuantifi cación de OVM a nivel nacional en materia de productos agropecuarios y forestales. Asimismo, será el encargado de realizar las certifi caciones para los materiales agropecuarios de exportación que requieran un análisis de presencia de OVM, en tanto acredite sus competencias para actuar como laboratorio de referencia y/o certifi cador de OVM del sector agricultura.

Artículo 6°.- El Órgano sectorial competente del sector Agricultura y el SENASA deberán de implementar los procedimientos y actividades para el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

705600-2

Aprueban donación efectuada a favor del SENASA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0422-2011-AG

Lima, 13 de octubre de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 974-2011-AG-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, con el que comunica que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA, mediante carta de fecha 24 de enero del 2011, ha donado al SENASA, seis (6) estándares para el análisis químico de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s), tres (3) a través de su proveedor Wellington Laboratories y los otros tres (3) a través de su proveedor Cambridge Isotope Laboratories, asimismo dos (2) columnas de cromatografías para el análisis químico de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s), a través de su proveedor SGE Analytial Science.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Título III de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, SENASA conduce, entre otros registros de insumos agrarios, el de plaguicidas químicos de uso agrario para su uso y comercialización en el país; por tanto le corresponde cumplir y hacer cumplir las normas de registro y control de los plaguicidas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451849

Que, los contaminantes orgánicos persistentes constituyen importante peligro para la salud humana y el medio ambiente, por las propiedades tóxicas que poseen, por la resistencia a la degradación, por ser bioacumulables y tienen la capacidad de ser trasportados por el aire, agua y a través de las especies migratorias, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos;

Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA recogió la preocupación de los países sobre esta problemática de contaminantes orgánicos persistentes (COP´s) y en mayo de 2001 nace el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s), ratificado por el Perú el año 2005, designándose al SENASA como una de las dos entidades a nivel nacional encargada de representar en las reuniones derivadas de los acuerdos del Convenio; siendo de destacar que implementándose dicho Convenio, desde el año 2007 el SENASA cuenta con un Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre COP´s;

Que, en abril del 2009 se dio inició al Proyecto “Apoyo a la implementación de un Plan de Monitoreo de COP en América Latina y el Caribe” con la fi nalidad de fortalecer la capacidad regional de análisis y generación de datos para los COP´s en matrices básicas para la vigilancia mundial de los COP´s en América Latina y el Caribe;

Que, en el marco del mencionado Proyecto, el SENASA solicita la donación de materiales de laboratorio que se detalla en el anexo adjunto a la presente Resolución Ministerial; para realizar ensayos preliminares relacionados con el método de análisis de dioxinas en alimentos; permitiendo reforzar la competencia técnica del Centro de Control de Calidad de Insumos y Residuos Tóxicos del SENASA;

Que, en virtud del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 935, no está gravado con el Impuesto General a las Ventas, entre otros, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público aprobadas por resolución ministerial del Sector correspondiente;

Que, de acuerdo al artículo 4º de la Ley General de Sanidad Agraria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de Derecho Público;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997 y numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA a través de sus proveedores Wellington Laboratories, Cambridge Isotope Laboratories y SGE Analytial Services, a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) correspondiente a seis (6) estándares y dos (2) columnas de cromatografía para análisis químico de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s), los mismos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por un valor CIF de US $ 2,077.60 (Dos mil setenta y siete con 60/100 dólares americanos).

Artículo 2º.- La donación a la que se hace referencia en el artículo anterior, será para realizar ensayos preliminares relacionados con el método de análisis de dioxinas en alimentos; permitiendo reforzar la competencia técnica del Centro de Control de Calidad de Insumos y Residuos Tóxicos del SENASA.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Ofi cina Representativa en Perú del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA, a la Contraloría General de la República y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo fi jado por el artículo 24º de la Ley Nº 27444.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

ANEXO 01

Donación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Centro de Control de la Calidad y

Residuos Tóxicos

Nº Cantidad Descripción Monto(USD)

1 01 Estándar Modelo PCDD / PCDF HRMS (Welligton Laborato-ries) de 1.2 ml. 105

2 01 Estándar Modelo PCB HRMS (Welligton Laboratories) de 1.2 ml.de 0.6 kg 105

3 01 Indicador Modelo PCB HRMS (Welligton Laboratories) 105

4 01 Estándar Modelo ES-5348 Soluciones de Calibración de Plaguicidas COPs sin etiqueta CS1-CS6 de 6 x 0.2 ml. (Cambridge Isotope Laboratories)

1175

5 01 Estándar Modelo ES-5349 Limpieza HRMS de Plaguicidas COP´s de 1.2 ml. (Cambridge Isotope Laboratories) 450

6 01 Estándar Modelo ES-5350 HRMS (PCB) Syringe spike de 1.2 ml. (Cambridge Isotope Laboratories) 125

7 02 Columnas de cromatografía de 60M X 0.25 MM ID – BP X5 0.25UM y 60 M X 0.25 MM ID – BPX50 0.25 UM (€ 5.0 c/u) 12.6

TOTAL 2077.6

VALOR CIF DE LA DONACION US$ 2,077.60 DOLARES AMERICANOS(Son Dos mil setenta y siete con 60/100 DOLARES AMERICANOS)

704504-1

Dejan sin efecto designaciones y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica - CONADIB

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0425-2011-AG

Lima, 13 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-MINAM, se adecuó la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, en el artículo 3º del citado dispositivo se dispuso la adecuación de la conformación de la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica CONADIB, determinándose, entre otros, que el Ministerio de Agricultura cuente con un representante en dicha Comisión; por su parte el artículo 5º del mismo dispositivo determinó que las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0394-2009-AG, se designó a la señora Antonia Cesinia Noli Hinostroza, Directora General (e) de la Dirección General de Asuntos Ambientales y al señor Jorge Gustavo Suárez de Freitas Calmet, Director General (e) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica – CONADIB, funcionarios que a la fecha han renunciado a los cargos que venían desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación efectuada y designar a sus reemplazantes;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451850

0394-2009-AG, de la señora Antonia Cesinia Noli Hinostroza y del señor Jorge Gustavo Suárez de Freitas Calmet, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica – CONADIB.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Manuel Trinidad Leiva Castillo, Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales y al señor Jorge Artidoro Ugaz Gómez, Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica – CONADIB.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

704504-2

Modifican la R.M. N° 0412-2011-AG, mediante la cual se autorizó el viaje del Viceministro de Agricultura a Italia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0426-2011-AG

Lima, 14 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412-2011-AG se autorizó el viaje del Señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo, Viceministro de Agricultura, a la ciudad de Roma, Italia, del 15 al 24 de octubre de 2011, para asistir al 37° periodo de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO;

Que, por necesidad de servicio es indispensable la presencia del señor Viceministro en Lima para el día 24 de octubre del 2011, para atender a una delegación del Gobierno de la Republica Popular China, encabezada por el señor Viceministro de dicho país;

Que, en ese sentido, es necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 0412-2011-AG, en lo referente al retorno del viaje del señor Viceministro y al costo de los pasajes y viáticos:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 0412-2011-AG, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo, Viceministro de Agricultura, a la ciudad de Roma, Italia, del 15 al 22 de octubre de 2011, para asistir al 37° periodo de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuéstales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

JUAN LUDOVICO RHEINECK PICCARDO

Pasajes aéreos y tarifa CORPAC US$ 3,916.20Viáticos US$ 1,820.00Total US$ 5,736.20

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

705400-1

Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0427-2011-AG

Lima, 17 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor Manuel Efraín Rosemberg Barrón, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

705400-2

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia Argentina

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 013-2011-AG-SENASA-DSA

La Molina, 17 de octubre de 2011

VISTO:

Los Informes Nº 502 y 503-2011-AG-SENASA-SCA-DSA, de fecha 05 de setiembre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059-Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, así también, el artículo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio-OMC;

Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451851

Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, mediante Resolución 1339 de la Secretaria General de la CAN se aprueba la Norma Sanitaria Andina para el comercio y movilización intrasubregional y con terceros países de ovinos y caprinos domésticos y sus productos.

Que, el Informe Nº 502-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 05 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Tripas saladas comestibles de la especie ovina”, siendo su origen y procedencia Argentina;

Que, el Informe Nº 503-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 05 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Harina de Carne y Hueso Ovino”, siendo su origen y procedencia Argentina;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, la Resolución 1339 de la CAN; y con el visado de la Ofi cina de Asesoria Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución:

a. ANEXO I : “Tripas saladas comestibles de la especie ovina”, siendo su origen y procedencia Argentina.

b. ANEXO II : “Harina de Carne y Hueso Ovino”, siendo su origen y procedencia Argentina.

Artículo 2º.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEDirector General (e) de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

704762-1

Disponen levantar medidas fitosanitarias de suspensión para la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de fibra de algodón sin peinar ni cardar de origen y procedencia la India

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 34-2011-AG-SENASA-DSV

La Molina, 17 de octubre de 2011

VISTO:

El Informe Técnico Nº 20-2011-AG-SENASA-DSV-SCV/SARVF de fecha 12 de octubre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de

introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 47º del Reglamento de Cuarenta Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA puede establecer medidas de emergencia, como la suspensión de los permisos fi tosanitarios de importación o los requisitos fi tosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fi tosanitarias que aseguren al país mantener un adecuado nivel de protección fi tosanitaria;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 26-2011-AG-SENASA-DSV, se resolvió suspender temporalmente la importación de fi bra sin peinar ni cardar de algodón e hilados de algodón considerados en las sub partidas arancelarias 5205.12.00.00; 5205.13.00.00; 5205.22.00.00; 5205.23.00.00; 5205.24.00.00; 5205.26.00.00 de origen y procedencia India;

Que, a través de la mencionada Resolución, se dispuso que en un plazo máximo de 120 días calendario, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral Nº 26-2011-AG-SENASA-DSV, las áreas competentes de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA efectúen la reevaluación de los riesgos fi tosanitarios asociados a los productos indicados en los Artículos 1º y 2º de dicha Resolución;

Que, dentro del plazo contemplado en la Resolución Directoral Nº 26-2011-AG-SENASA-DSV, las áreas competentes de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, han procedido a la evaluación correspondiente, emitiendo el Informe Técnico del visto, concluyendo que: (i) no se identifi ca ninguna plaga con potencial cuarentenario que pudiese seguir la vía de entrada en fi bra sin peinar ni cardar del algodón en los hilados de algodón procedente de la India al Perú; y, (ii) existe un riesgo de introducción de plagas reglamentadas en envíos importados que ingresarían como acompañantes del material de acondicionamiento o mala limpieza y poca conservación de los contenedores que transportan los envíos; por lo que, establecen las medidas fi tosanitarias necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección al país;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, es importante precisar que, entre las medidas fi tosanitarias dictaminadas por la Subdirección de Cuarentena Vegetal se encuentra la de continuar con el procedimiento de inspección fi tosanitaria de los envíos considerados en las sub partidas arancelarias 5205.12, 5205.13, 5205.22.00, 5205.23.00, 5205.24.00, 5205.26.00. de origen y procedencia de la India, incluidas en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, hasta el cumplimiento del plazo estipulado en la Resolución Directoral Nº 026-2011-AG-SENASA-DSV;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Levantar la medida fi tosanitaria de suspensión para la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de fi bra de algodón sin peinar ni cardar de origen y procedencia la India.

Artículo 2º.- Levantar la medida fi tosanitaria de suspensión de las importaciones de los productos considerados en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 26-2011-AG-SENASA-DSV.

Artículo 3º.- Disponer se realicen las inspecciones fi tosanitarias obligatorias a los envíos considerados en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 26-2011-AG-SENASA-DSV, hasta la culminación del plazo estipulado en el artículo 4° de la Resolución, luego del cual, de no detectarse problemas fi tosanitarios, los productos contemplados en las partidas señaladas serán considerados como Categoría de Riesgo Fitosanitaria (CRF) 1 de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451852

Artículo 4º.- Todos los productos considerados en la Resolución Directoral Nº 26-2011-AG-SENASA-DSV deben cumplir los procedimientos contemplados en el Reglamento de Cuarentena Vegetal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

704908-1

Dan por concluida encargatura y encargan funciones de la Administración Local del Agua Maldonado

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 718-2011-ANA

Lima, 18 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local del Agua Maldonado, al señor Jorge Cardozo Suárez;

Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la referida encargatura y en consecuencia encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la citada Administración Local del Agua;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales del Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones en la Administración Local del Agua Maldonado, que fue otorgada al señor Jorge Cardozo Suárez mediante la Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de la Administración Local del Agua Maldonado, al señor Luis Armando Nieto Ramos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

705409-1

DEFENSA

Autorizan viajes de personal militar de la Marina a México y Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 494-2011-DE/MGP

Lima, 18 de octubre de 2011

Visto el Ofi cio P.200-1474 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 15 de agosto de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, las Conferencias Navales Interamericanas Especializadas de Telecomunicaciones Navales, tienen por fi nalidad analizar y recomendar las normas de estandarización de los Sistemas de Comunicaciones Navales Interamericanos; así como, la implementación de medios de comunicaciones que permiten interconectar los niveles de Comando Operacional, a fi n de agilizar el intercambio de información entre las Marinas que conforman la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales;

Que, la Secretaria de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales, ha cursado invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe en la VIII Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones Navales (CITN VIII), a realizarse en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 28 de octubre de 2011;

Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de dos (2) Ofi ciales para que participen en la mencionada Conferencia;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 42, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 252-2011-DE de fecha 22 de junio de 2011, que modifi ca el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011 y sus modifi catorias;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Richard Edison VALENZUELA Gallegos y del Teniente Segundo Sergio DAVIS Vega, para que participen en la VIII Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones Navales (CITN VIII), a realizarse en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 28 de octubre de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Richard Edison VALENZUELA Gallegos, CIP. 01890475, DNI. 09538243 y del Teniente Segundo Sergio DAVIS Vega, CIP. 01014134, DNI. 43307115, para que participen en la VIII Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones Navales (CITN VIII), a realizarse en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 28 de octubre de 2011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Veracruz (MEXICO) – Lima US$. 1,207.00 x 2 personas = US$. 2,414.00 (Incluye TUUA)

Viáticos: US$. 220.00 x 6 días x 2 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- Los Ofi ciales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5º.- El Ofi cial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados

Page 15: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451853

obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del InteriorEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

705600-4

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 495-2011-DE/MGP

Lima, 18 de octubre de 2011

Visto el Ofi cio P.200-1441 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 9 de agosto de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, es el organismo responsable de la puesta en práctica de la Asociación del Perú al Programa Internacional COSPAS-SARSAT y como proveedor del Segmento Terrestre, con capacidad para tomar los acuerdos necesarios en relación al referido programa, contando actualmente con una Estación Terrena, a cargo de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, cuyas Reuniones Técnicas Programadas del Consejo del Sistema COSPAS-SARSAT, son de asistencia obligatoria y donde se pondrán a consideración de los participantes los nuevos Sistemas de Comunicación entre Estaciones Terrenas;

Que, la participación en las Reuniones del Consejo, permitirá que el Perú participe de las decisiones que se adopten, a fi n de cumplir con las obligaciones contraídas por el Estado Peruano ante el Programa COSPAS-SARSAT, precisándose además que en el Perú es obligatorio el uso de Radiobalizas COSPAS-SARSAT en las naves y embarcaciones que navegan fuera de las 15 millas marinas desde la costa;

Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de dos (2) Ofi ciales, para que participen en la 47ª Reunión del Consejo del Sistema COSPAS-SARSAT;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 5, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y sus modifi catorias;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Juan Carlos DEL ALAMO Carrillo y del Capitán de Fragata SGC. Werner Carlos Enrique MEIER VON SCHIERENBECK Martínez, para que participen en la 47ª Reunión del Consejo del Sistema COSPAS-SARSAT, a realizarse en la ciudad de Montreal, Canadá, del 24 al 27 de octubre de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Juan Carlos DEL ALAMO Carrillo, CIP. 01724903, DNI. 43302779 y del Capitán de Fragata SGC. Werner Carlos Enrique MEIER VON SCHIERENBECK Martínez, CIP. 02833645, DNI. 07831203, para que participen en la 47ª Reunión del Consejo del Sistema COSPAS-SARSAT, a realizarse en la ciudad de Montreal, Canadá, del 24 al 27 de octubre de 2011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Montreal (CANADA) – Lima US$. 1,579.00 x 2 personas = US$. 3,158.00 (Incluye TUUA)

Viáticos: US$. 220.00 x 4 días x 2 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- Los Ofi ciales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5º.- El Ofi cial Almirante, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del InteriorEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

705600-5

Autorizan viaje de personal militar de la Marina a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 496-2011-DE/CCFFAA

Lima, 18 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en el Entendimiento Séptimo del Acta XIV de Conversaciones entre el Estado Mayor de la Defensa del Brasil y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de fecha 21 de agosto de 2009, el Estado Mayor de Defensa (EMD) del Brasil se compromete a realizar gestiones a la Marina de Guerra del Brasil y al Ejército Brasileño para posibilitar que dos (02) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas del Perú realicen Cursos/Pasantías de instrucción de Operaciones de Paz para en el año 2011;

Que, del 24 al 30 de octubre del presente año, se desarrollará una pasantía de Instrucción de Operaciones de Paz en el Centro de Operaciones de Paz, ubicado en Río de Janeiro - Brasil, formalizando la continuidad de dicho Entendimiento; en tal sentido, se ha designado al Capitán de Navío Roberto Miguel BARRIOS Coloma, Director del Centro de Entrenamiento Conjunto de Operaciones de Paz del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Page 16: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451854

Que, el referido viaje al exterior se encuentra incluido en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Item 45 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011, modifi cada por Resolución Suprema Nº 252-2011-DE de fecha 22 de junio de 2011;

Que, el precitado Plan Anual de Comisiones considera seis (06) días de pago para efectos de pasajes aéreos y viáticos durante su permanencia en la ciudad de Río de Janeiro - Brasil;

Que, la presente autorización de viaje considera UN (01) día adicional por concepto de gastos de instalación y traslado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - Reglamento de la Ley de Viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y,

Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Roberto Miguel BARRIOS Coloma, Director del Centro de Entrenamiento Conjunto de Operaciones de Paz del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para participar en una pasantía de Instrucción de Operaciones de Paz, a realizarse en el Centro de Operaciones de Paz de Brasil (CIOPAZ), ciudad de Río de Janeiro - Brasil, del 24 al 30 de octubre de 2011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos: (Lima – Río de Janeiro - Lima)

US$ 770.00 x 1 persona (incluye TUUA) = USD. $ 770.00

Viáticos:

US$ 200.00 x 1 persona x 7 días = USD. $ 1,400.00

TOTAL: USD. $ 2,170.00

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del InteriorEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

705600-6

Autorizan el ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile, Brasil y EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1057-2011-DE/SG

Lima, 13 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nº 708 de fecha 12 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la VIII Reunión Bilateral de Estado Mayor Perú Chile, se acordó llevar a cabo la próxima IX Reunión Bilateral de Estado Mayor Perú Chile, en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Chile, detallado a continuación, del 18 al 22 de octubre de 2011, para participar en la “IX Reunión Bilateral de Estado Mayor Perú Chile”:

1. GDD ANTONIO CORDERO KEHR2. TCL CRISTIAN ORELLANA BURROWS

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

705097-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1058-2011-DE/SG

Lima, 13 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nº 702 de fecha 12 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, el Ejército del Perú realizará la reunión de la Conferencia de los Ejércitos Americanos –CEA que reúne a veinte Ejércitos del Continente Americano y de la cual el Perú es sede, durante los años 2010-2011;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451855

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República Federativa de Brasil, de acuerdo al siguiente detalle, para asistir a la Conferencia de Ejércitos Americanos –CEA, del 23 al 29 de octubre de 2011:

1. General de Ejército ENZO MARTINS PERI2. General de Brigada LUIZ GUILHERME PAUL CRUZ3. Coronel LUIZ CARLOS PEREIRA GOMES4. Coronel PAULO SERGIO AUGUSTO AMARAL5. Coronel FRANCISCO CARLOS MACHADO SILVA6. Teniente Crel FULVIO PERICLES DE

ANDRADE DOS SANTOS CRUZ7.Mayor CARLOS KLEBER DA SILVA RODRIGUES

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

705097-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1059-2011-DE/SG

Lima, 13 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 693 de fecha 7 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una inspección fi nal a los proyectos ejecutados en el marco del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP); asi como visitar diversos proyectos futuros de construcción a realizarse con fondos del citado programa;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la

República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Dirección de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar una visita a algunos futuros proyectos de construcción a realizarse con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP) asi como inspeccionar los proyectos ejecutados, del 30 de octubre al 20 de noviembre 2011:

1. Capitán de Corbeta ANDREW SONIER,2. Teniente Coronel, HENRY COOK,3. Coronel, JANICE HIGUERA,4. Mayor, ROSA SANTONI.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

705097-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1060-2011-DE/SG

Lima, 13 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nº 694 de fecha 11 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, personal militar de de la República de Chile, ha sido invitado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima del Perú y la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para participar en el “ Quinto Foro Internacional sobre Protección Marítima y Portuaria;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856;

Page 18: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451856

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Chile, Capitán de Navío, Robinson Santiago Pardo, del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2011, para participar en el “ Quinto Foro Internacional sobre Protección Marítima y Portuaria.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

705097-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1061-2011-DE/SG

Lima, 13 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nº 691 de fecha 7 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el marco de las actividades operacionales entre los Estados Unidos de América y el Perú, se llevará a cabo la conferencia de Planeamiento Inicial (IPC) para el Despliegue de Submarinos DESI/ SUBDIEX-2012, en la cual personal militar de los Estados Unidos de América, participará ;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán de Fragata, John Doney de la Marina de los Estados Unidos de América, para participar en la conferencia de Planeamiento Inicial (IPC) para el Despliegue de Submarinos DESI/ SUBDIEX-2012, a desarrollarse del 7 al 19 de noviembre de 2011.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

705097-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1062-2011-DE/SG

Lima, 13 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nº 692 de fecha 7 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio

de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en la Base Naval de Infantería de la Marina de Guerra del Perú ubicada en Ancón, se llevará a cabo la reunión de Planeamiento para Entrenamientos en el año 2012 entre la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América y la Infantería de Marina de Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 12 al 19 de noviembre de 2011, para participar en la reunión de Planeamiento para Entrenamientos en el año 2012 entre la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América y la Infantería de la Marina de Guerra del Perú.

MAYOR (USMC) JOSE FUENTESCAPITAN, (USMC) CHRISTOPHER TROKENTECNICO 2º, (USMC) EDGAR HARRIS

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

705097-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1063-2011-DE/SG

Lima, 13 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 696 de fecha 11 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, la Escuela de Operaciones Ribereñas del Ejército del Perú, llevará a cabo una pasantía en la cual personal militar de la República de Chile, ha sido invitado a participar;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451857

Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile, detallado a continuación, para realizar una pasantía en la Escuela de Operaciones Ribereñas del Ejército del Perú, a llevarse a cabo del 13 de noviembre al 03 de diciembre de 2011:

1. Teniente Segundo, Alejandro Prado Huenul.2. Sargento Segundo, Christian Zambra Donoso.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

705097-7

Designan representantes titular y alterno ante la “Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1065-2011-DE/SG

Lima, 13 de octubre de 2011

Visto el Ofi cio Nº 591-2011-PCM/CMAN del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los ámbitos de la Paz la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, creada por D.S. Nº 011-2004-PCM, modifi cada por D.S. Nº 024-2004-PCM y D.S. Nº 031-2005-PCM, cuya sigla es CMAN, responde al compromiso del Gobierno en el cumplimiento de los objetivos nacionales de promoción y defensa de los derechos humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2006-PCM la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, fue adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo conforme al artículo 2º del citado Decreto Supremo, dicha Comisión está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa;

Que, con el documento del visto, el Secretario Ejecutivo de citada Comisión, solicita la designación del representante del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional;

Que, en tal virtud corresponde efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE y la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Director General de Política y Estrategia y al Director de Política y Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de Defensa, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la “Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional”.

Artículo 2º.- El personal designado en la presente resolución, informará a la Secretaría General, sobre el desarrollo de las actividades que realice en calidad de representante ante la mencionada Comisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

705097-8

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 436-2011-DE/EP/S-1.a/1-5

Mediante Ofi cio Nº 739-2011-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 436-2011-DE/EP/S-1.a/1-5, publicada en la edición del 8 de octubre de 2011.

En el Artículo Único:

DICE:

Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA OLIVA MONTAÑO JOSE HELI

DEBE DECIR:

Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA OLIVA MONTANO JOSE HELI

705601-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011

DECRETO SUPREMONº 188-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, se autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior para que, de manera excepcional puedan atender en parte el pago de planillas de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en coordinación entre esta institución y dichos Ministerios;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451858

Que, asimismo el artículo 7° de la citada norma, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, mediante decreto supremo y en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los montos necesarios para el pago de la planilla de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, previa solicitud de los citados pliegos. Los montos que se transfi eran afectarán a la Reserva de Contingencia aprobada para el presente año fi scal;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Ofi cios Nºs. 1348-2011-VRD/D/01 y 347-2011-IN-0101, los señores Ministros de Defensa y del Interior han solicitado transferencia de recursos para fi nanciar el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial correspondiente al mes de octubre 2011, por la suma total de VEINTISEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 127 618,00), correspondiendo la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 707 092,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa y la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 420 526,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior;

Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios de Defensa y del Interior se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de VEINTISEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 127 618,00);

Que, de otro lado, mediante los Decretos Supremos N°s. 075, 105, 141, 159 y 169-2011-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a fi n de fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre 2011;

Que, asimismo, se debe indicar que la Caja de Pensiones Militar-Policial viene cumpliendo con remitir la correspondiente información a que se refi ere el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 020-2011;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 127 618,00), para ser destinados a fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al mes de octubre 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001: Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva

de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 26 127 618,00

---------------------TOTAL EGRESOS 26 127 618,00

============

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 007 : Ministerio del InteriorFUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 Previsión SocialSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de PensionesACTIVIDAD 1.000347 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 11 420 526,00-------------------

TOTAL PLIEGO 007 11 420 526,00 ===========

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 026 : Ministerio de DefensaFUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 Previsión SocialSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de PensionesACTIVIDAD 1.000347 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 14 707 092,00 -------------------

TOTAL PLIEGO 026 14 707 092,00 ===========

TOTAL EGRESOS 26 127 618,00 ============

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

705600-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451859

EDUCACION

Designan representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0529-2011-ED

Lima, 17 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Anexo A del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo prevé que el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, quien lo presidirá;

Que, mediante Ofi cio Nº 380-2011-CONCYTEC-P, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros se designe al señor Francisco Rafael Sagasti Hochhausler como representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, y mediante Informe Nº 25-2011-PCM/OGAJ-MPLY, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros refi ere que dicha designación se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector Educación;

Que, en consecuencia es pertinente designar al representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología;

De conformidad con lo señalado en el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Francisco Rafael Sagasti Hochhausler como representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, quien lo presidirá y desempeñará su cargo ad honorem.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

705117-1

Aprueban la Norma para la Implementación y Ejecución a Nivel Nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0530-2011-ED

Lima, 17 de octubre de 2011

Visto; el Memorando N° 619-2011-ME/SPE, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0413-2011-ED, se dispone la implementación y ejecución a nivel nacional durante el presente ejercicio presupuestal de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011), a los

estudiantes que concluyen el segundo grado de primaria de Educación Básica Regular en comprensión lectora y matemática; así como a los estudiantes que concluyen el cuarto grado de primaria en las instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, en comprensión lectora en castellano como segunda lengua;

Que, la Secretaría de Planifi cación Estratégica ha elaborado la “Norma para la Implementación y Ejecución a Nivel Nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011), la misma que debe ser aprobada;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510; y, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Norma para la Implementación y Ejecución a Nivel Nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011), que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.-Disponer que la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación publique la presente Resolución y la Norma que aprueba, en la dirección electrónica: http://www.minedu.gob.pe/normatividad/resoluciones.php del Portal de Internet del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LA EVALUACIÓN CENSAL DE

ESTUDIANTES 2011 (ECE 2011)

I. OBJETO

Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones, procedimientos y responsabilidades de los Gobiernos Regionales y sus diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada para la ejecución y supervisión de la aplicación de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011), dirigida a estudiantes de segundo grado de primaria en Comprensión lectora y Matemática, así como a los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas (IE) que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), a quienes se les evaluará en Comprensión lectora, en castellano como segunda lengua. Dicha evaluación se realizará los días 29 y 30 de noviembre del presente.

Asimismo, con el fi n de establecer los procedimientos de equiparación de futuras evaluaciones, se realizará la aplicación de una segunda prueba en una reducida submuestra de IE de la población evaluada, la que se llevará a cabo los días 1 y 2 de diciembre del presente.

II. FINALIDAD

2.1 Garantizar la aplicación de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011 (ECE 2011) en todas las IE que correspondan, correspondiendo el cumplimiento de esta fi nalidad a los Gobiernos Regionales y sus diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.

2.2 Asegurar la participación de todos los estudiantes en segundo grado de primaria de Educación Básica Regular y en cuarto grado de primaria que asisten a IE que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), de las de IE públicas y privadas, que corresponda evaluar a nivel nacional, con la obligatoria participación de los Gobiernos Regionales y sus diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en el cumplimiento de esta fi nalidad.

III. ALCANCES

3.1. Ministerio de Educación

- Viceministerio de Gestión Pedagógica- Viceministerio de Gestión Institucional- Secretaría General del Ministerio de Educación- Secretaría de Planifi cación Estratégica- Ofi cina de Prensa y Comunicaciones

3.2. Gobiernos Regionales, a través de :

3.2.1 Direcciones Regionales de Educación (DRE)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451860

3.2.2 Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)3.2.3 Instituciones educativas públicas y privadas de

Educación Básica Regular (IE)

3.3. Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM)

3.3.1 Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)3.3.2 Instituciones educativas públicas y privadas de

Educación Básica Regular (IE)

IV. BASE LEGAL

4.1. Constitución Política del Perú.4.2. Ley Nº 29158: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo4.3. Ley Nº 27867: Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales4.4. Ley Nº 28044: Ley General de Educación.4.5. Ley Nº 28988: Ley que declara a la Educación

Básica Regular como servicio público esencial.4.6. Decreto Ley Nº 25762: Ley Orgánica del Ministerio

de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510.4.7. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED: Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Educación.4.8. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED: Reglamento de

la Gestión del Sistema Educativo.4.9. Decreto Supremo Nº 021-2007-ED: Declaran de

preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo.

4.10. Decreto Supremo Nº 015-2008-ED: Autorizan al Ministerio de Educación disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo.

4.11. Resolución Ministerial Nº 0413-2011-ED: Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2011.

4.12. Resolución Directoral Nº1289-2010-ED: Aprueban Normas para orientar el desarrollo de acciones de Educación Intercultural Bilingüe y Educación de Áreas Rurales.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El Ministerio de Educación celebra un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para la ejecución de la ECE 2011, quien será responsable, como operador logístico, de la aplicación de la evaluación.

5.2. La Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y Viceministerio de Gestión Institucional, es responsable de planifi car, organizar y supervisar la ejecución de la ECE 2011.

5.3. Los Gobiernos Regionales deben garantizar la participación de todas sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la ECE 2011, de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad funcional.

5.4. Las Direcciones Regionales de Educación son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2011, en su ámbito jurisdiccional. Deben informar permanentemente al Gobierno Regional correspondiente acerca del cumplimiento de lo dispuesto en esta norma respecto a la ECE 2011.

5.5. Las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2011, en su ámbito jurisdiccional. Deben informar permanentemente a la Dirección Regional de Educación correspondiente acerca del cumplimiento de lo dispuesto en esta norma respecto a la ECE 2011.

5.6. Las IE, a través de sus directores, son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2011 en todas las secciones de segundo grado de primaria de las IE de Educación Básica Regular que corresponda evaluar, o de cuarto grado de primaria, para el caso de IE que aplican el Programa de EIB.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MED)

6.1.1. Garantiza la provisión de los recursos fi nancieros para la ejecución de la presente actividad.

6.1.2. Supervisa, en coordinación con los Gobiernos Regionales, el cumplimiento de todos los procesos conducentes a llevar a cabo con éxito la ECE 2011.

6.2. GOBIERNOS REGIONALES

6.2.1. Llevan a cabo las estrategias pertinentes de difusión para comunicar a los directores, docentes y padres

de familia los objetivos de la ECE 2011, así como las fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción. Esta difusión también estará dirigida a organizaciones de la sociedad civil, sobre todo a las que tienen intervención en las IE.

6.2.2. Supervisan que las Direcciones Regionales de Educación faciliten la asistencia técnica y el apoyo logístico, en los casos que lo requiera el operador logístico (INEI), de acuerdo con sus funciones y competencia.

6.2.3. Establecen las medidas necesarias, previas a la aplicación de la ECE 2011, que aseguren la cobertura en el ámbito de su región.

6.2.4. Monitorean los días de aplicación de la ECE 2011, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, realizando las acciones necesarias que aseguren la cobertura en el ámbito de su región.

6.2.5. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley.

6.3. DIRECTORES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE)

6.3.1. Coordinan con sus respectivos Gobiernos Regionales la defi nición de las estrategias de difusión de la ECE 2011 en su jurisdicción.

6.3.2. Comunican a los directores, docentes y padres de familia los objetivos de la ECE 2011, así como las fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción.

6.3.3. Facilitan la asistencia técnica y el apoyo logístico, en los casos que lo requiera el operador logístico (INEI), de acuerdo con sus funciones y competencia.

6.3.4. Coordinan con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción las acciones que permitan desarrollar con éxito las actividades de la ECE 2011.

6.3.5. Establecen permanente relación con el coordinador regional del operador logístico, y lo apoyan en la adopción de medidas que aseguren la cobertura en el ámbito de su región.

6.3.6. Monitorean los días de aplicación de la ECE 2011, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, apoyando las acciones necesarias para asegurar la cobertura en el ámbito de su Región.

6.3.7. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley.

6.4. DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL)

6.4.1. Garantizan la participación, de todas las IE públicas y privadas de primaria que corresponda evaluar en la ECE 2011.

6.4.2. Emiten las normas necesarias para que los estudiantes de todas las secciones del segundo grado de primaria de las IE públicas y privadas que corresponda evaluar, así como aquellos que se evaluarán en cuarto grado de primaria de las IE de EIB, asistan en el turno que les corresponde, los días de la aplicación de la ECE 2011.

6.4.3. Comunican a los directores, docentes, padres de familia y docentes acompañantes en el marco del Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje (PELA) los objetivos de la ECE 2011, así como las fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con la DRE correspondiente.

6.4.4. Facilitan la asistencia técnica y el apoyo logístico, en los casos que lo requiera el operador logístico, de acuerdo con sus funciones y competencia, sobre todo en lo referente a la ubicación de las IE a evaluar y los turnos correspondientes de los grados a evaluar.

6.4.5. Supervisan que los directores de las IE a evaluar presten todas las facilidades a los aplicadores del operador logístico, para la evaluación de todas las secciones de estudiantes del segundo grado de Educación Básica Regular y de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a IE de EIB.

6.4.6. Establecen permanente comunicación con el supervisor de sede del operador logístico, responsable de la aplicación de los instrumentos de evaluación de estudiantes en el ámbito de la UGEL.

6.4.7. Coordinan con los directores de las IE de su ámbito las acciones que contribuirán al logro de los objetivos de esta actividad.

6.4.8. Informan permanentemente a la DRE las acciones que están desarrollando, hasta la fi nalización dela actividad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451861

6.4.9. Expiden las constancias respectivas al operador logístico de la ECE 2011, en caso de que alguna IE a evaluar haya dejado de funcionar.

6.4.10. Resuelven junto con el Coordinador del operador logístico, las situaciones no previstas en la presente norma.

6.4.11. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley.

6.5. DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (IE)

6.5.1. Participan de forma obligatoria en la ECE 2011, junto con el personal docente a cargo de las secciones de segundo o cuarto grado, según corresponda.

6.5.2. Coordinan con los representantes del operador logístico, las actividades a desarrollarse para la aplicación de la ECE 2011 en todas las secciones de segundo grado de primaria de las IE de Educación Básica Regular que corresponda evaluar o de cuarto grado de primaria, para el caso de IE que aplican el Programa de EIB.

6.5.3. Coordinan con los docentes a su cargo, la asistencia de todos los estudiantes de todas las secciones de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de los estudiantes que asisten a IE de EIB, los días de la aplicación de la evaluación, en el turno que les corresponda.

6.5.4. Informan a los padres de familia de los estudiantes de todas las secciones de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de las IE que aplican el Programa de EIB, a fi n de comprometerlos y asegurar la asistencia de sus hijos a los dos días de aplicación de la ECE 2011.

6.5.5. Brindan todas las facilidades para la aplicación de los instrumentos de evaluación de los estudiantes de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación, poniendo especial cuidado en garantizar condiciones adecuadas para que los estudiantes puedan desarrollar las pruebas de manera tranquila.

6.5.6. Leen con detenimiento las cartas que les entregará el Aplicador, conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas. Dichas cartas informan, entre otros, los procedimientos y el cronograma de aplicación. Los procedimientos descritos en dichos documentos son de obligatorio y riguroso cumplimiento.

6.5.7. El primer día de aplicación entregan al Aplicador de cada sección la Nómina de Matrícula de los estudiantes del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda, con la información sobre la asistencia de los estudiantes.

6.5.8. Proporcionan al Aplicador la información necesaria para llenar la Ficha Óptica de Asistencia y Respuesta (FOAR).

6.5.9. Completan el Cuestionario que le será entregado por el Aplicador, en el caso que corresponda.

6.5.10. Verifi can la información consignada en la FOAR. Si es una IE con varias secciones, pueden solicitar la ayuda de docentes de los grados no evaluados para llevar a cabo esta tarea.

6.5.11. Permanecen en la IE hasta que los aplicadores hayan concluido su trabajo, y fi rman la Constancia de Aplicación, conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas.

6.5.12. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera: Los Gobiernos Regionales podrán emitir disposiciones adicionales en el ámbito de su competencia, a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0413-2011-ED, siempre que no contravenga lo establecido en la presente norma.

Segunda: Los directores de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada de los Gobiernos Regionales que no cumplan lo dispuesto en la presente norma, estarán sujetos a los procesos y sanciones que correspondan, conforme a la normatividad vigente.

705117-2

INTERIOR

Aprueban el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016”

DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2, inciso 24, literal b) de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales y que, consecuentemente, no está permitida forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley;

Que, la Ley Fundamental también establece que están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas, mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado comprometidos con la lucha contra la trata de personas;

Que, mediante Ley Nº 28950 se aprobó la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, y por Decreto Supremo Nº 007-2008-IN su Reglamento, marco normativo que establece las responsabilidades de los sectores del Estado en la lucha contra este delito;

Que, el Estado peruano ha ratifi cado la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y sus dos protocolos adicionales: “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños” y el “Protocolo contra el Tráfi co Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire”;

Que, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el documento denominado “Principios y Directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas”, en la Directriz N° 1, referida a la Promoción y Protección de los Derechos Humanos recomienda que los Estados establezcan planes nacionales de acción para poner término a la trata de personas. Estos planes permiten instituir vínculos y alianzas entre las instituciones de gobierno nacional, regional y local y los sectores que correspondan de la sociedad civil que participan en la lucha contra la trata de personas y la prestación de asistencia a las víctimas de ella;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2006-IN, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas integrado por el Ministerio del Interior, quien la preside, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática y dos representantes de las instituciones de la sociedad civil especializadas en el tema. Dicha norma establece que el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo podrán acreditar un representante titular y un suplente, respectivamente;

Que, en virtud de del dispuesto por el literal e) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-IN, que establece como función del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, entre otros, proponer medidas legislativas para reprimir efi cazmente la trata de personas, se trabajó y aprobó en sesión extraordinaria del Grupo de Trabajo Multisectorial la propuesta del “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas”, instrumento que permitirá establecer una política pública para la coordinación de las acciones en el país en la lucha frontal contra la trata de personas, en los ejes de prevención, persecución y protección;

De conformidad con el numeral 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451862

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Aprobar el “Plan Nacional de Acción contra la Trata

de Personas 2011–2016”, que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo, disponiéndose su publicación en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 2.- Sobre inclusión en Planes Operativos y Presupuestos Institucionales

Los titulares de los pliegos o los que hagan sus veces en los sectores del Estado comprometidos con la ejecución del “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas” velarán por su cumplimiento, asegurando que las actividades y gastos se incluyan en los Planes Operativos y Presupuestos Institucionales respectivamente.

Artículo 3.- FinanciamientoLa aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo

al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sujeto a las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Coordinación, Seguimiento y Evaluación multisectorial del “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas”

La coordinación, seguimiento y evaluación multisectorial, a nivel nacional, regional y local, del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011–2016, estará a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas que recae en el Ministerio del Interior.

Artículo 5.- Seguimiento y Evaluación intersectorial del Plan Nacional

Los representantes, titular y alterno de los sectores designados ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, serán los responsables del seguimiento y evaluación del Plan Nacional en su sector y deberán informar a la Secretaría Técnica del referido Grupo.

Artículo 6.- RefrendosEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Interior, el Ministro de Justicia, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

AÍDA GARCÍA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación y Encargada del Despacho del Ministerio de Salud

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

705600-3

SALUD

Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 758-2011/MINSA

Lima, 17 de octubre del 2011

Visto el Expediente N° 11-065923-001, que contiene la Nota Informativa N° 533-2011-OGPP/MINSA del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud y la renuncia presentada por el Licenciado en Administración de Empresas Luis Felipe Coca Silva;

CONSIDERANDO:

Que, en tal sentido resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud y adoptar las acciones de personal que resulten necesarias a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Ofi cina General antes citada;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 431-2008/MINSA, de fecha 23 de junio de 2008, se designó al Licenciado en Administración de Empresas Luis Felipe Coca Silva, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el Licenciado en Administración de Empresas Luis Felipe Coca Silva, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2°.- Designar al Economista Mauricio Ugarte Arbildo, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

705121-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Dan por concluido reconocimiento y reconocen representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2011-TR

Lima, 17 de octubre de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451863

VISTOS: El Oficio Nº 112-2011-P-ANCIJE del 30 de junio de 2011 remitido por la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de Educación – ANCIJE, el Oficio Nº 036-CONADEPEN-2011 del 01 de agosto de 2011 remitido por la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú – CONADEPEN y el Oficio Nº 053-FENPUP-2011 del 05 de agosto de 2011 remitido por la Federación Nacional de Pensionistas de las Universidades del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales, representa a los pensionistas, elegidos por sus organizaciones representativas;

Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 179-2007-TR y 162-2009-TR, respectivamente, se reconoció y renovó la designación del señor MARCO ALEJANDRO UBILLUS CARRASCO, como representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD, el mismo que debe darse por concluido, al haber vencido el plazo máximo para su ejercicio;

Que, asimismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los asegurados, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector, entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido el Ofi cio Nº 112-2011-P-ANCIJE del 30 de junio de 2011 remitido por la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de Educación – ANCIJE, el Ofi cio Nº 036-CONADEPEN-2011 del 01 de agosto de 2011 remitido por la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú – CONADEPEN y el Ofi cio Nº 053-FENPUP-2011 del 05 de agosto de 2011 remitido por la Federación Nacional de Pensionistas de las Universidades del Perú, mediante los cuales, dichas organizaciones presentan sus propuestas para la evaluación y designación del nuevo representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27506 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento del señor MARCO ALEJANDRO UBILLUS CARRASCO, como representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- RECONOCER al señor JORGE ALBERTO CRISTOBAL PÁRRAGA, como representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

705261-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales El Circuito S.A.C. a impartir cursos de capacitación para aspirantes a obtener licencia de conducir clase A categoría I

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3375-2011-MTC/15

Lima, 9 de septiembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 2011-0012144 y el Parte Diario N° 102759, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CIRCUITO S.A.C., que solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2374-2011-MTC/15, de fecha 01 de julio de 2011, se otorgó autorización a la empresa EL CIRCUITO S.A.C, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima; con un horario de atención de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 10:00 p.m.;

Que, mediante Expediente N° 2011-0012144, de fecha 05 de agosto de 2011, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I;

Que, mediante Ofi cio Nº 7098-2011-MTC/15.03 de fecha 22 de agosto de 2011, notifi cado el 25 de agosto de 2011, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 102759 de fecha 02 de setiembre de 2011, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen vehículos de la clasifi cación M-1 con lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 579-2011-MTC/15.03.EC.pvc, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451864

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CIRCUITO S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, la plana docente y con el vehículo de placa de rodaje N° CIF-869, de clasifi cación M-1, autorizados con la Resolución Directoral Nº 2374-2011-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CIRCUITO S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

702045-1

VIVIENDA

Aceptan renuncia y designan Superintendenta Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2011-VIVIENDA

Lima, 18 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2008-VIVIENDA, precisada mediante Resolución Suprema Nº 007-2008-VIVIENDA, se designó al señor Jorge Luis Villanueva Carbajal, en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia irrevocable a dicho cargo, resultando procedente aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Villanueva Carbajal al cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Sonia María Cordero Vásquez en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DIAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

705600-7

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Ancash

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 294-2011/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 11 de octubre de 2011

Visto el Expediente Nº 205-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 128 600,02 m², ubicado al noroeste del Centro Poblado Chancayllo y al sureste de la Comunidad Lomera de Huaral, en el sector Chancayllo, en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 128 600,02 m², ubicado al noroeste del Centro Poblado Chancayllo y al sureste de la Comunidad Lomera de Huaral, en el sector Chancayllo, en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, la Ofi cina Registral de Lima remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de junio de 2011, sobre la base del Informe Técnico Nº 7030-2011-SUNARP-Z.R.NªIX/OC, el cual señala que el predio se ubica en zonas donde en la base gráfi ca de la Ofi cina de Catastro, la cual se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos, a la fecha no se han identifi cados anotaciones registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de setiembre de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía accidentada y de suelo arenoso y rocoso; se encuentra libre de ocupación pero próximo a la zona arqueológica de Chancayllo;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128 600,02 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451865

21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 521-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de octubre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128 600,02 m², ubicado al noroeste del Centro Poblado Chancayllo y al sureste de la Comunidad Lomera de Huaral, en el sector Chancayllo, en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Huaral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

704713-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 295-2011/ SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 11 de octubre de 2011

Visto el Expediente Nº 275-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 93 962,50 m², ubicado en la Margen Izquierda Del Río Santa, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 93 962,50 m², ubicado en la Margen Izquierda Del Río Santa, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash;

Que, la Ofi cina Registral de Huaraz remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2011 cuyo sustento es el Informe Técnico Nº 1633-2011-ZR.Nº VII/OC-HZ de fecha 25 de agosto de 2011, el cual señala que no existe superposición gráfi ca sobre predios inmatriculados e incorporados en las bases cartográfi cas;

Que, con fecha 05 de octubre de 2011, profesionales de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, realizaron la inspección técnica en la cual se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía variada, conformado por zona de pendiente moderada y ladera de cerro, dentro del terreno se pudo observar la existencia de algunas construcciones antiguas, con paredes de adobe en proceso de reparación;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad

de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 962,50 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0523-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de octubre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 962,50 m², ubicado en la Margen Izquierda Del Río Santa, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

704713-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 296-2011/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 11 de octubre de 2011

Visto el Expediente Nº 090-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 105 471,41 m², ubicado al Oeste del Pueblo Joven P.I.M, Panamericana Norte, Primera Etapa, Sector II, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 105 471,41 m², ubicado al Oeste del Pueblo Joven P.I.M, Panamericana Norte, Primera Etapa, Sector II, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima;

Que, la Ofi cina Registral de Lima remitió el Informe Técnico Nº 1197-2011-SUNARP-ZR.NºIX-OC de fecha 31

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451866

de enero de 2011, el cual señala que el predio en consulta se encuentra en ámbito de cerros eriazos del cual en la base gráfi ca parcial del mosaico de predios no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca del plano con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de marzo de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, con pendiente variada, conformado por ladera y cimas de cerros, suelo con presencia de piedras dispersas;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105 471,41 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0170-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de abril de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105 471,41 m², ubicado al Oeste del Pueblo Joven P.I.M, Panamericana Norte, Primera Etapa, Sector II, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

704713-3

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de setiembre de 2011

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 256-2011-INEI

Lima, 17 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución

al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2011/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Setiembre de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Setiembre de 2011, que se indican en el cuadro siguiente:

Á R E A S G E O G R Á F I C A S

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 601 801,59 801,59 801,59 801,59 801,59 801,59 02 541,66 541,66 541,66 541,66 541,66 541,6603 536,70 536,70 536,70 536,70 536,70 536,70 04 461,53 691,20 874,87 516,25 272,48 739,2105 426,21 213,98 349,42 601,28 (*) 588,58 06 899,76 899,76 899,76 899,76 899,76 899,7607 644,12 644,12 644,12 644,12 644,12 644,12 08 840,30 840,30 840,30 840,30 840,30 840,3009 291,85 291,85 291,85 291,85 291,85 291,85 10 336,96 336,96 336,96 336,96 336,96 336,9611 227,13 227,13 227,13 227,13 227,13 227,13 12 278,10 278,10 278,10 278,10 278,10 278,1013 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 14 259,33 259,33 259,33 259,33 259,33 259,3317 512,71 653,21 700,36 777,48 495,14 850,28 16 324,45 324,45 324,45 324,45 324,45 324,4519 751,17 751,17 751,17 751,17 751,17 751,17 18 291,77 291,77 291,77 291,77 291,77 291,7721 415,90 332,68 354,74 423,60 354,74 410,96 20 2064,35 2064,35 2064,35 2064,35 2064,35 2064,3523 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,3027 522,72 522,72 522,72 522,72 522,72 522,72 24 273,66 273,66 273,66 273,66 273,66 273,6631 355,84 355,84 355,84 355,84 355,84 355,84 26 360,30 360,30 360,30 360,30 360,30 360,3033 617,77 617,77 617,77 617,77 617,77 617,77 28 365,54 365,54 365,54 375,59 365,54 365,5437 279,28 279,28 279,28 279,28 279,28 279,28 30 362,16 362,16 362,16 362,16 362,16 362,1639 367,72 367,72 367,72 367,72 367,72 367,72 32 431,91 431,91 431,91 431,91 431,91 431,9141 352,76 352,76 352,76 352,76 352,76 352,76 34 544,05 544,05 544,05 544,05 544,05 544,0543 597,97 548,53 736,87 572,92 688,46 791,43 38 401,53 789,51 760,88 501,95 (*) 676,85

Page 29: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451867

Artículo 2º.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna

Área 5 : Loreto

Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOSJefe

705000-1

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 645 313,13 313,13 313,13 313,13 313,13 313,13 40 352,43 304,60 393,80 287,82 272,89 331,4147 448,29 448,29 448,29 448,29 448,29 448,29 42 226,16 226,16 226,16 226,16 226,16 226,1649 239,12 239,12 239,12 239,12 239,12 239,12 44 342,95 342,95 342,95 342,95 342,95 342,9551 344,20 344,20 344,20 344,20 344,20 344,20 46 485,41 485,41 485,41 485,41 485,41 485,4153 851,05 851,05 851,05 851,05 851,05 851,05 48 330,74 330,74 330,74 330,74 330,74 330,7455 407,47 407,47 407,47 407,47 407,47 407,47 50 629,18 629,18 629,18 629,18 629,18 629,1857 412,30 412,30 412,30 412,30 412,30 412,30 52 305,48 305,48 305,48 305,48 305,48 305,4859 188,17 188,17 188,17 188,17 188,17 188,17 54 342,17 342,17 342,17 342,17 342,17 342,1761 299,27 299,27 299,27 299,27 299,27 299,27 56 565,77 565,77 565,77 565,77 565,77 565,7765 267,81 267,81 267,81 267,81 267,81 267,81 60 295,50 295,50 295,50 295,50 295,50 295,5069 384,03 308,94 428,87 414,28 269,39 462,80 62 403,64 403,64 403,64 403,64 403,64 403,6471 512,98 512,98 512,98 512,98 512,98 512,98 64 231,38 231,38 231,38 231,38 231,38 231,3873 410,79 410,79 410,79 410,79 410,79 410,79 66 485,94 485,94 485,94 485,94 485,94 485,9477 278,33 278,33 278,33 278,33 278,33 278,33 68 336,20 336,20 336,20 336,20 336,20 336,20

70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,2572 356,79 356,79 356,79 356,79 356,79 356,7978 457,97 457,97 457,97 457,97 457,97 457,9780 104,27 104,27 104,27 104,27 104,27 104,27

(*) Sin ProducciónNota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 235-2011-INEI.

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondientes a las seis Áreas Geográficas para las obras del Sector Privado producidas en el mes de setiembre de 2011

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 257-2011-INEI

Lima, 17 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes

a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2011/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 30 de Setiembre de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 30 de Setiembre de 2011, según se detalla en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓNÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 0,9975 0,9975 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9963 0,9963

2 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 0,9973 0,9973 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9961 0,9961

3 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 0,9989 0,9989

4 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 0,9980 0,9980

5 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9975 0,9975 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9960 0,9960

6 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 0,9980 0,9980

Page 30: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451868

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOSJefe

705000-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 043-2011-SUNARP/SA

Lima, 18 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 108-2007-SUNARP/SN, se encargó las funciones de Jefe de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, al señor Edilberto Cabrera Ydme;

Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 13° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 13° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura del señor Edilberto Cabrera Ydme, en el cargo de Jefe de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, dándosele las gracias por los servicios prestados y disponiendo su retorno a su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha las funciones de Jefe de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, al señor Carlos Cornejo Agurto, Registrador Público de dicha Zona Registral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

705138-1

SUPERINTENDENCIA

DEL MERCADO

DE VALORES

Designan Oficial de Enlace de la UIF - Perú

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 036-2011-EF/94.01.2

Lima, 14 de octubre de 2011

La Superintendente del Mercado de Valores

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27693, modifi cada por la Ley Nº 28306, (LA LEY), se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú denominada UIF-PERÚ, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo;

Que, la Ley N° 29038 dispuso la incorporación de la UIF-PERÚ a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS);

Que, el artículo 17º de LA LEY establece que, para los fi nes de su cumplimiento, se contará con el apoyo de Ofi ciales de Enlace designados por los titulares de diversos organismos de la administración pública nacional, siendo su función la consulta y coordinación de actividades a realizarse en el marco de la LEY con los organismos de origen a los que pertenecen;

Que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo en referencia, mediante Resolución CONASEV Nº 067-2010-EF/94.01.1 de fecha 14 de septiembre de 2010, se designó al señor Carlos Rivero Zevallos como Oficial de Enlace;

Que, habiéndose designado a la señora Fabiola Tello Las Heras mediante Resolución Ministerial N° 661-2011-EF/10, ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, creada por Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, cuyas funciones están vinculadas a la Unidad de Inteligencia Financiera, resulta conveniente designar a dicha funcionaria como Ofi cial de Enlace;

Que, por el artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); y,

Page 31: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451869

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27693, modifi cada por la Ley Nº 28306, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, y en la Ley No. 29782 ;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Carlos Rivero Zevallos como Ofi cial de Enlace de la UIF-PERÚ, dándosele las gracias por el desempeño de sus funciones durante su gestión.

Artículo 2º.- Designar a la señora Fabiola Tello Las Heras como Oficial de Enlace de la UIF-PERÚ, para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27693, modificada por la Ley N° 28306.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

704482-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Toman conocimiento de la renuncia de Miembros de Directorio de SEDAPAL

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2011/026-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2011/026-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 06 de Octubre de 2011 se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOAUGUSTA DIANDERAS SALHUANA SEDAPAL PRESIDENTE

MARÍA DEL CARMEN GLADYS RIVERA PÉREZ SEDAPAL DIRECTORCÉSAR AUGUSTO TAPIA GAMARRA SEDAPAL DIRECTOR

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

705602-2

Designan Miembros de Directorio de SEDAPAL

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2011/026-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-

2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 003-2011/026-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 06 de Octubre de 2011, se designó como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUEPROPONE

CARLOS ENRIQUE JUSCAMAITA ARANGÜENA DIRECTOR SEDAPAL VIVIENDA

JUAN CARLOS BARANDIARAN ROJAS DIRECTOR SEDAPAL VIVIENDA

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

705602-3

Revocan del cargo a Director de la Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2011/024-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 006-2011/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 19 de Setiembre de 2011 se aprobó lo siguiente:

• Revocar al Sr. MIGUEL FACUNDO CHINGUEL, del cargo de Director de la empresa de Servicios Postales del Perú S.A.- SERPOST.

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

705602-5

Toman conocimiento de la renuncia y designan Miembros de Directorio de ACTIVOS MINEROS

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2011/025-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 006-2011/025-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 29 de Septiembre de 2011 se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

JESÚS ALBERTO ROJAS MOROTE ACTIVOSMINEROS DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451870

NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR

QUEPROPONE

LUCIO ORLANDO RÍOS QUINTEROS PRESIDENTE ACTIVOS

MINEROS MEM

GUSTAVO ADOLFO LUYO VELIT DIRECTOR ACTIVOS

MINEROS MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

705602-4

Toman conocimiento de la renuncia y designan Miembros de Directorio de ELECTROCENTRO, ELECTRONORTE, ELECTRONOROESTE e HIDRANDINA

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2011/025-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 006-2011/025-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 29 de Septiembre de 2011 se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

JORGE GABRIEL PESCHIERA TRUJILLO

ELECTROCENTRO

DIRECTORELECTRONOROESTE

ELECTRONORTEHIDRANDINA

CARLOS CENTENO ZAVALA

ELECTROCENTRO

DIRECTORELECTRONOROESTE

ELECTRONORTEHIDRANDINA

FERNANDO OCTAVIO ROSSINELLI UGARELLI

ELECTROCENTRO

DIRECTORELECTRONOROESTE

ELECTRONORTEHIDRANDINA

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE

CÉSAR ANTONIO AGUILAR GALARRETA PRESIDENTE

ELECTROCENTRO MEMELECTRONORTE MEM

ELECTRONOROESTE MEMHIDRANDINA MEM

JESÚS HUMBERTO MONTES CHÁVEZ DIRECTOR

ELECTROCENTRO MEMELECTRONORTE MEM

ELECTRONOROESTE MEMHIDRANDINA MEM

EDMUNDO BERNABE CUADROS GONZALES DIRECTOR

ELECTROCENTRO MEMELECTRONORTE MEM

ELECTRONOROESTE MEMHIDRANDINA MEM

HERNÁN JESÚS YÁBAR MEJÍA DIRECTOR

ELECTROCENTRO MEMELECTRONORTE MEM

ELECTRONOROESTE MEMHIDRANDINA MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

705602-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Amplían delegación de facultades, para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública, a Rectores de las Universidades que han cumplido con requisitos de la Nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1162-2011-ANR

Lima, 3 de octubre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El informe Nº 038-2011-DPIDI, de fecha 21 de setiembre de 2011; los memorandos Nº 1018-2011-DGPU-ANR, de fecha 22 de setiembre de 2011; Nº 898-2011-SE, de fecha 26 de setiembre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Nº 261-2007-ANR, Nº 413-2007-ANR, Nº 642-2007-ANR, Nº 800-2007-ANR y Nº 1070-2007-ANR, se delegó la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública de hasta S/. 6 000 000,00 (seis millones de Nuevos Soles) a las Universidades Públicas;

Que, mediante Resolución Nº 0591-2011-ANR, de fecha 01 de junio de 2011, se delegó a los Rectores de las Universidades Públicas la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de sus proyectos de inversión pública hasta por el monto de S/. 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles), si acreditan cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, al respecto, con informe de vistos la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que ha recibido y evaluado la documentación de Universidades Públicas del País, recomendando ampliar la delegación de la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública hasta por S/. 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) a las universidades incluidas en anexo adjunto; remitiéndose asimismo un anteproyecto de resolución para la consideración de la Alta Dirección de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante memorando Nº 898-2011-SE, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución que apruebe el proyecto de resolución adjuntado al precitado informe, ampliando la delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública hasta por S/. 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) a las Universidad Públicas indicadas en anexo;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27293,

Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, sus modifi catorias y las Directivas aplicables del sector, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores y en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria,

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Ampliar la delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451871

Pública con montos de inversión que sean iguales o menores de S/. 10 000 000.00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) a los Rectores de las Universidades que han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 38º de la Nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, comprendiéndose en la relación de las universidades adjunta en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 2°.- Precisar que con la delegación autorizada se incluye la función de registrar Unidades Formuladoras y de realizar las evaluaciones y registros de los cambios que pudieran producirse durante la Fase de inversión, aprueba los términos de referencia o plan de trabajo cuando la Unidad Formuladora contrate la elaboración o formule los estudios de preinversión siempre que se enmarque en la delegación de facultades otorgadas.

Articulo 3°.- Los Rectores de las Universidades que cuentan con la delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, deberán remitir a la Dirección de Proyectos de Inversión e Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Dirección General de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, copia de sus Proyectos de Inversión Pública declarados viables en medio magnético, el informe técnico, la respectiva resolución y el formato de declaración de viabilidad.

Articulo 4°.- Autorizar a la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores a realizar evaluaciones anuales de los proyectos de inversión pública declarados viables en aplicación de la delegación autorizada mediante la presente resolución, informando los resultados de la evaluación al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

Articulo 5°.- Los proyectos de inversión pública de las Universidades que tengan observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas o de la Asamblea Nacional de Rectores, que estén pendientes de resolver, continuarán siendo evaluados por la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores.

Articulo 6°.- Hágase de conocimiento la presente resolución a la Dirección General de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas y a las Universidades.

Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

Anexo Nº 1

Nº Universidad Nº de Documento Fecha1 U.N. DE TRUJILLO Ofi cio N° 628-11-R-UNT 07/07/20112 U.N. DE EDUCACION ENRIQUE

GUZMAN Y VALLEOfi cio N° 0153-2011-R-UNE 15/07/2011

3 U.N. DE INGENIERIA Ofi cio N° 582-RECT 15/07/20114 U.N. DE SAN ANTONIO ABAD DEL

CUSCOOfi cio N° R-185-SR-2011-UNSAAC 19/07/2011

5 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

Ofi cio N° 125-2011-UNASAM-OGPL/J

21/07/2011

6 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC

Ofi cio N° 056-2011-PCOG-UNAMBA 22/07/2011

7 U.N. SAN CRISTOBAL DEL HUAMANGA

Ofi cio N° 048-2011-UNSCH-R 05/08/2011

8 U.N. HERMILIO VALDIZAN Ofi cio N° 0448-2011-UNHEVAL-R 08/08/20119 U.N. JOSE MARIA ARGUEDAS Ofi cio N° 0145-2011-UNAJMA-PCO 08/08/201110 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS Ofi cio N° 317-R-2011 08/08/201111 U.N. AMAZONICA DE MADRE DE

DIOSOfi cio N° 161-2011-UNAMAD-PCOyG

09/08/2011

12 U.N. DEL CENTRO DEL PERU Ofi cio N° 0109-2011-PCOyG-UNCP 15/08/201113 U.N. DE CAJAMARCA Ofi cio N° 476-2011-R-UNC 16/08/201114 U.N. DEL SANTA Ofi cio N° 0161-2011-UNS-R 16/08/201115 U.N. FEDERICO VILLARREAL Ofi cio N° 688-R-COG-UNFV 06/09/201116 U.N. AGRARIA LA MOLINA C.2011-0694-SG-UNALM 12/09/201117 U.N. DE SAN MARTÍN DE

TARAPOTOOfi cio N° 075-2011-UNSM/OPLAP 14/09/2011

18 U.N. DE HUANCAVELICA Ofi cio N° 036-2011-P-CGT-UNH 19/09/2011

705275-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Declaran infundado el Recurso de Reconsideración presentado por el Partido Político Alianza para el Progreso contra la R.J. Nº 160-2011-J/ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 197-2011-J/ONPE

Lima, 17 de octubre de 2011

VISTOS; el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Jefatural N° 160-2011-J/ONPE, presentado por los señores Gloria Edelmira Montenegro Figueroa y David Abraham Toso Arcaya; el escrito presentado con fecha 23 de setiembre a la ONPE por la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa; el Informe N° 015-2011-JAVC-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 235-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Jefatural N° 160-2011-J/ONPE, teniendo como base el artículo 36° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales sancionó al Partido Político “Alianza para el Progreso” (en adelante APP), con una multa ascendente a Dos Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Nuevos soles (S/. 2´267,440.00), suma equivalente a diez veces el monto de la contribución recibida en exceso de parte de la Universidad César Vallejo S.A.C. (en adelante la universidad), durante el año 2010;

Que, al respecto, con fecha 9 de setiembre de 2011, la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa, en su condición de apoderada de APP y el señor David Abraham Toso Arcaya, personero legal del partido mencionado, interponen recurso de reconsideración contra la resolución jefatural antes mencionada, recurso que será analizado en los párrafos siguientes;

Que, en el punto 1.1. del recurso de reconsideración se alega que el señor César Acuña Peralta no ha fi rmado documento que autorice ceder a APP el tiempo de publicidad contratado por la universidad al Grupo RPP S.A. (para el efecto, presenta una Declaración Jurada fi rmada por el señor César Acuña Peralta);

Que, al respecto, mencionamos que el artículo 30° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos dispone: “(…) que las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias al año”, de lo contrario se aplicará una multa, conforme al artículo 36° de la misma ley;

Que, en ese sentido, la controversia se centra en que si APP ha recibido aportaciones en exceso durante el año 2010, de parte de la universidad. Al respecto, ha quedado probado que dicha universidad hizo un aporte en efectivo de Ciento Sesenta Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 160,000.00) y otro aporte de Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 282,744.00) por concepto de publicidad política emitida en favor de dicha organización política a través de Radio Programas del Perú, entre el 19 de agosto y el 01 de octubre de 2010, con un total de 132 avisos, de acuerdo a la Orden de Publicidad N° 255, de fecha 23 de julio de 2010;

Que, por ello, se precisa que la sanción impuesta a APP tiene como fundamento el aporte en exceso que recibió de parte de la universidad, en su calidad de persona jurídica, por lo que, la junta directiva, el directorio o el representante que haya actuado a nombre de esta persona jurídica resulta irrelevante, pues reiteramos la infracción a la ley se ha cometido por el accionar de la persona jurídica, que también es un extremo prohibido por ley;

Que, en ese sentido, uno de los documentos fundamentales que prueban la materialización del aporte por concepto de publicidad, es la Orden de Publicidad N° 255, suscrita por el señor César Acuña Peralta, en su calidad de representante de la universidad, dicho documento tiene como observaciones lo siguiente: “Spot de Campaña Política de Alianza para el Progreso”, con lo cual queda claro la persona jurídica que aporta y la fi nalidad del mismo;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451872

Que, como ya se ha venido precisando a lo largo de este procedimiento sancionador, el pago que generó dicha orden de publicidad fue hecho por la universidad mediante las facturas: N° 001-0082086, N° 001-0081194 y N° 001-0080284, documentos en los cuales aparece claramente como titular la “Universidad César Vallejo S. A. C.” y que se emite por la transmisión de publicidad radial, en las emisoras del GRUPORPP S.A. durante el año 2010, según contrato N° 341159;

Que, de acuerdo a los fundamentos antes expuestos, resulta irrelevante evaluar si el señor César Acuña Peralta ha fi rmado carta u ofi cio en el cual autorice que se ceda a APP el tiempo de publicidad contratado al Grupo RPP por la universidad, como exponen los impugnantes, más aún si en ningún momento han discutido la contratación y pago de la publicidad hecha por la mencionada persona jurídica, que es el punto central de la infracción;

Que, en el punto 1.2. del escrito de reconsideración se argumenta: “hemos querido denotar que aceptamos la existencia de la publicidad como un hecho consumado, pero en modo alguno hemos admitido que teníamos conocimiento de la misma como una aportación a favor del partido o del costo de esta, pues incluso precisamos que al 28 de diciembre de 2010 teníamos entendido que la publicidad había tenido un costo cero a raíz del informe solicitado a la Universidad César Vallejo S.A.C.”; así también, en el punto 1.3. se manifi esta que recién con el Ofi cio N° 005-2011-GSFP/ONPE, de fecha 3 de enero del 2011, se puso a conocimiento del partido que la publicidad constituye una aportación en especie, en la modalidad de entrega no dineraria de servicios a título gratuito y en parte del punto 1.4 se menciona que no se puede declarar un hecho que se desconoce o aceptar una aportación o donación de la cual no se ha informado;

Que, al respecto, debemos decir que el desconocimiento de la norma no constituye, en modo alguno, un argumento de defensa que valide una conducta prohibida por ley;

Que, en esa misma idea, el artículo 109° de la Constitución Política dispone: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. En ese sentido, Gerardo Eto Cruz en “La Constitución Comentada”, Tomo II, Gaceta Jurídica, p. 263, respecto al artículo citado comenta: “La voluntad del Estado expresada en la ley, pasa pues inexorablemente por un requisito esencial para su obligatoriedad; y esta es la publicación. Es imposible imaginarse la voluntad del estado que solo obligue a los ciudadanos a cumplir la ley si es que esta no es formalmente conocida vía la publicación. (…) Con la publicación de la norma, se produce en el sistema jurídico los efectos vinculatorios de las normas y preceptos jurídicos, pues la voluntad del Estado se perfecciona con la publicación”;

Que, conforme a lo alegado, vemos que la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, en los artículos 30° y 36°, limita y sanciona con multa los aportes de personas naturales y jurídicas que superen las 60 Unidades Impositivas Tributarias – UIT al año, norma que fuera publicada en el diario ofi cial El Peruano el 1 de noviembre de 2003, siendo obligatoria para todos los ciudadanos, a partir del 2 de noviembre;

Que, el referido artículo 30°, en el literal e), hace clara determinación que los aportes que pueden recibir las organizaciones políticas pueden ser en dinero o en especie;

Que, en esa misma idea, vemos que el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 333-2005-J/ONPE, 032, 050 y 084-2006-J/ONPE, 077 y 186-2009-J/ONPE (en adelante el Reglamento), fue publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16 de marzo de 2005, siendo obligatorio a partir del día siguiente;

Que, de esta manera, el reglamento en mención precisa en su artículo 35° que se considera aportes en especie: “toda entrega no dineraria de servicios, bienes o derechos, a título gratuito, bajo cualquier modalidad, hecha por personas naturales o jurídicas, incluyendo las realizadas por los afi liados al partido. Por disposición del artículo 30° de la Ley, todos los ingresos provenientes de cualquier fuente privada deben ser debidamente registrados en los libros contables. Para tal efecto todo aporte en especie debe ser valorizado”;

Que, de esta forma, todo ciudadano debe conocer las normas que determinan y defi nen los aportes a favor de organizaciones políticas, especialmente aquellos ciudadanos que conforman una de estas organizaciones;

Que, asimismo, debe precisarse que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios con Ofi cio N° 1147-

2010-GSFP/ONPE, recibido el 9 de diciembre de 2010 por APP, menciona claramente que la publicidad política contratada por la universidad a favor de APP constituye una fi nanciación en la modalidad de aporte en especie, y que sin embargo no ha sido incluida en la información de ingresos/aportaciones y gastos de campaña presentada por el partido;

Que, adicionalmente a lo expresado, mencionamos que los artículos 30° y 36° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, que determinan los límites a los aportes y la sanción, respectivamente, están referidas a una responsabilidad administrativa de parte de las organizaciones políticas, es decir, que para la consecución de la infracción, basta con acreditar que la conducta considerada como tal por la ley ha sido cometida;

Que, sobre el extremo alegado de que la publicidad tenía costo cero, ya se ha mencionado que la Orden de Publicidad N° 255, enviada por el GRUPORPP S.A. a la ONPE con comunicación del 30 de noviembre de 2010, se menciona claramente que por el “Spot de Campaña Política de Alianza para el Progreso” hay un total a facturar de S/. 282,744.00, monto que ha sido cancelado con las facturas antes mencionadas;

Que, adicionalmente a lo expresado, debe precisarse que el bono obtenido por la universidad que supuestamente no ha generado costo adicional alguno, está referido a los servicios contenidos en la Orden de Publicidad N° 255-1, tal como se refi ere claramente en el último párrafo de la comunicación cursada por el GRUPORPP a la ONPE, de fecha 30 de noviembre de 2010, por lo que, queda desvirtuado lo alegado por la parte impugnante;

Que, en otro extremo del punto 1.4, se manifi esta que la atribución de contratar publicidad es exclusiva del tesorero de la organización política y dentro de esta argumentación APP presenta el 23 de setiembre del presente año un escrito que adjunta la Declaración Jurada del señor César Acuña Peralta en la que declara: “que la ejecución de la ORDEN DE PUBLICIDAD N° 255 por acuerdo verbal con el Grupo RPP estaba supeditada a que previamente éste diera cumplimiento de las formalidades establecidas por el artículo 40° de la Ley N° 28094 (…)” ;

Que, al respecto, debemos decir que deben separarse los supuestos regulados por la norma respecto al rubro sobre publicidad. Así, tanto el artículo 40° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, como el artículo 55° del reglamento al determinar que el tesorero tiene, de manera exclusiva, la atribución de contratar publicidad, está referida a aquella que la organización política puede contratar directamente, para hacer uso de su campaña electoral, por ello, las normas mencionadas establecen plazos, formas de contratación u otros aspectos, a fi n de regular una competencia electoral en igualdad de condiciones y no está vinculada esta obligación, a la publicidad ya contratada por terceros, y que éstos la destinen luego como un aporte en especie a favor de una organización política;

Que, de esta forma, las restricciones para contratar publicidad de parte de las organizaciones políticas, tienen un tratamiento diferenciado del otro supuesto normativo en el cual se considera a la publicidad como un aporte en especie realizado por cualquier persona, los cuales también tienen sus propias restricciones como es la imposición de un límite a sus montos, lo cual es fundamento para la imposición de la multa en el presente caso;

Que, en tal sentido, el análisis de la infracción cometida está centrado en el exceso de aporte en especie (publicidad) recibido por APP de parte de la universidad y no en las formalidades requeridas por ley para que una organización política contrate publicidad, lo cual constituye supuestos distintos;

Que, en el punto 1.5. la parte impugnante alega que si existía falta de credibilidad sobre el contrato de mutuo presentado, la administración debió actuar todas las pruebas que consideraba necesarias. Asimismo, manifi esta que: “sise ha celebrado este nuevo contrato de mutuo es justamente obligados por la negligencia con que actuó el GRUPO RPP S.A., que pasó una publicidad no aceptada por el partido”,respecto a este contrato cumple con adjuntar “copias de la transferencias bancarias efectuadas por el Partido a favor de la Universidad César Vallejo SAC en agosto de 2011 por la suma de S/. 62, 005.56 como pago a cuenta del préstamo de S/. 1´152, 100.00 y así mismo la transferencia del mes de agosto por la suma de S/. 23,562.00 como pago a cuenta del contrato de mutuo originado por la publicidad efectuada de manera inconsulta por el Grupo RPP S.A”.Finalmente en este punto, alega que el artículo 30° de la Ley de Partidos Políticos “no establece límite alguno a los créditos que pueda asumir una organización política”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451873

Que, respecto a la presentación de contratos de mutuo,nos reafi rmamos en lo expuesto en los considerandos décimo sexto al décimo noveno de la Resolución Jefatural N° 160-2011-J/ONPE, en el sentido de la falta de formalidades legales de dicho contrato y que APP ha venido celebrando contratos de mutuo con la universidad con el aparente propósito de evadir obligaciones legales sobre aportes privados;

Que, asimismo, debemos mencionar que de acuerdo al artículo 21° del Estatuto del Partido Político Nacional Alianza Para el Progreso, el Presidente - Fundador Vitalicio de este partido es el señor César Acuña Peralta, y de acuerdo a la Partida N° 11000289 de la Ofi cina Registral Trujillo fi gura como Presidente del Directorio de la Universidad César Vallejo S.A.C., el señor César Acuña Peralta, directorio que fue elegido por el periodo febrero 2011-2014. En tal sentido, se puede concluir que existe una vinculación directa entre la parte deudora y la parte acreedora, con lo cual no estaríamos ante un contrato de mutuo, en donde el mutuante es una persona totalmente distinta al mutuatario, por lo que entre ellas existirían obligaciones recíprocas, sino ante actos de administración ejecutados bajo el control y supervisión de una misma persona natural, al margen de que la representación en la celebración del supuesto contrato de mutuo sea ejercida por terceros;

Que, igualmente, la presentación de contratos de mutuo entre la Universidad César Vallejo S.A.C. y APP no resulta atendible, por los motivos siguientes: en el mismo recurso de impugnación se menciona en el punto 1.5. que: “si se ha celebrado este nuevo contrato de mutuo (refi riéndose al contrato del 01 de marzo de 2011) es justamente obligados por la negligencia con que actuó el GRUPO RPP S.A., que pasó una publicidad no aceptada por el partido (…)”;asimismo, vemos que el contrato de mutuo presentado el 9 de setiembre, es distinto al presentado con escrito de fecha 4 agosto del presente año; además que debe tenerse en cuenta que este supuesto contrato de mutuo se realiza luego de varios meses que APP se benefi ció con publicidad electoral; aspectos que nos llevan a concluir que se está intentando regularizar con un contrato el exceso de aportes de una persona jurídica a favor de una organización política;

Que, en otro extremo del punto 1.5, la parte impugnante alega que el artículo 30° de la Ley de Partidos Políticos “noestablece límite alguno a los créditos que pueda asumir una organización política”. Al respecto, no resulta claro cuál es el fundamento de esta afi rmación, pues el artículo 30° de esta ley, manifi esta literalmente que: “Los partidos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital pueden recibir recursos procedentes de la fi nanciación privada, tales como: (…) d) Los créditos que concierten.”Luego, establece como penúltimo párrafo: “Para tal fi n, las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias al año”, lo cual resulta entendible pues no habría fundamento válido para que algún tipo de aporte o fi nanciamiento privado se distinga del resto y no tenga algún límite;

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos y con todos los documentos que obran en autos, los cuales han sido merituados y valorados en su conjunto, consideramos que resultan sufi cientes para crear convicción sobre la existencia de la infracción, los infractores y la sanción que corresponde, por lo que no se ha vulnerado los principios de licitud, de presunción de veracidad y de verdad material, como alegan los impugnantes en el punto 2.3. de su escrito;

Que, asimismo, consideramos que no se ha vulnerado el derecho de defensa, pues a APP se le ha otorgado todas las facilidades del caso para la presentación de sus descargos, lo cual se ha materializado con su escrito presentado por la señora Gloria Montenegro Figueroa, en su calidad de apoderada y representante legal del Partido Político Alianza para el Progreso, el día 4 de agosto del presente año, merituada en la Resolución Jefatural N° 160-2011-J/ONPE, que impone la sanción, tal como se desprende de la lectura del párrafo ocho de la parte considerativa;

Que, asimismo, dentro del marco del respeto del mencionado derecho de defensa y, en virtud del artículo 94° del Reglamento, se está procediendo a analizar y resolver el recurso de reconsideración presentado por la organización política, como parte del respeto a su derecho de defensa;

Que, continuando con su argumento de que no se ha respetado su derecho de defensa, la parte impugnante menciona que la ONPE no ha cumplido con el artículo

125° de la Ley N° 27444 (el cual otorga al administrado la posibilidad de subsanar defectos de forma de sus escritos). Al respecto debemos mencionar que la observación de que el contrato de mutuo no contaba con fi rmas legalizadas fue solamente uno de los extremos defectuosos del mismo, pues tal como se ha analizado en los considerandos vigésimo séptimo a vigésimo noveno de la presente resolución, existen muchos aspectos que nos llevan a concluir que los contratos de mutuo fueron elaborados para supuestamente legitimar una infracción de la ley, al margen de los requisitos formales;

Que, luego, la parte impugnante alega en el punto 2.4. de su escrito, que se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad, por sancionar con una multa de diez veces mayor al costo de los servicios publicitarios. Al respecto debemos mencionar que la sanción se ha impuesto conforme a la potestad sancionadora que de manera expresa el artículo 36° de la Ley N° 28094 otorga a la ONPE;

Que, asimismo, los impugnantes alegan que la sanción no guarda la debida proporción. Debemos mencionar que dentro de la competencia atribuida a la ONPE, se ha impuesto la sanción mínima que corresponde por la infracción cometida, pues el inciso c) del artículo 36° precitado establece: “la multa no podrá ser menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida”;

Que, en tal sentido, la imposición de la sanción a través de la Resolución Jefatural N° 160-2011-J/ONPE, se ha realizado conforme a las normas legales vigentes, utilizando la proporcionalidad y razonabilidad que la misma Ley prevé;

De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales y) y cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por el Partido Político Alianza para el Progreso contra la Resolución Jefatural N° 160-2011-J/ONPE, emitida el 26 de agosto de 2011.

Artículo Segundo.- Notifi car a los señores Gloria Edelmira Montenegro Figueroa y David Abraham Toso Arcaya el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el en el diario ofi cial El Peruano y en portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de 3 días siguientes de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

704905-1

Aprueban la lista definitiva de partidos políticos con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en período no electoral y que regirá hasta la próxima elección general

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 006-2011-GSFP/ONPE

Lima, 14 de octubre de 2011

Visto; el informe Nº 060-2011-ANRFP-GSFP/ONPE del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias, de fecha 14 de octubre del año en curso;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE-, Ley Nº 26487, en concordancia con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451874

y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 41º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, los medios de comunicación de propiedad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos, estableciendo además que le compete a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios-GSFP- de la ONPE hacer la asignación correspondiente;

Que, por Resolución Gerencial Nº 004-2011-GSFP/ONPE publicada el día 19 de agosto del 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano se estableció la relación de partidos políticos debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en periodo no electoral;

Que, dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 10º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios –RFSFP-, ningún partido político ha solicitado su incorporación a la relación de partidos políticos contenida en la Resolución Gerencial Nº 004-2011-GSFP/ONPE;

Que, con fecha 16 de setiembre del presente año se emitió la Resolución Gerencial Nº 005-2011-GSFP/ONPE, a través de la cual se resolvió aprobar la relación de partidos políticos con derecho a espacio no electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del RFSFP;

Que, la Resolución Gerencial Nº 005-2011-GSFP/ONPE fue notifi cada a los representantes legales y personeros legales de los partidos políticos con derecho a espacio no electoral entre los días 19 y 21 de setiembre de 2011, sin que dentro del plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 11º del RFSFP haya sido impugnada ante la Jefa de la ONPE;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 12º del RFSFP, el orden de aparición de los partidos políticos con derecho a espacio no electoral, se determina mediante un sorteo en acto público, a realizarse dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la resolución que aprueba la lista defi nitiva de los partidos políticos y alianzas con derecho al espacio no electoral;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º y siguientes del RFSFP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, y de conformidad con lo señalado en el artículo 53º y en los literales h) y p) del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la lista defi nitiva de partidos políticos con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en periodo no electoral y que regirá hasta la próxima elección general, de acuerdo al siguiente detalle:

• Alianza para el Progreso• Acción Popular• Cambio 90• Fuerza 2011• Partido Aprista Peruano• Partido Democrático Somos Perú• Partido Humanista Peruano• Partido Nacionalista Peruano• Partido Popular Cristiano• Perú Posible• Restauración Nacional• Solidaridad Nacional• Unión por el Perú

Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución a los representantes legales y personeros legales de los partidos políticos descritos en el artículo precedente, con el propósito de que cumplan con acreditar ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales a un representante y su respectivo suplente para la entrega y autorización de sus grabaciones con motivo del espacio no electoral.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

F. ALFONSO CHAN LEÓNGerenteGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

704484-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Designan Subgerente de Apoyo Administrativo de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 518-2011-JNAC/RENIEC

Lima, 17 de octubre de 2011

VISTO:

El Memorando Nº 001201-2011/GRH/RENIEC (14OCT2011), de la Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 000058-2011/GRH/SGAP/RENIEC (14OCT2011), de la Sub Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497;

Que, el artículo 11º de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución;

Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta la designación de cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la Entidad;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, mediante el Informe del Visto, la Sub Gerencia de Administración de Personal, informa que el señor JOSÉ EDUARDO TIRADO SILVA cumple con el perfi l establecido en el Manual de Organización y Funciones del RENIEC, para desempeñar el cargo de Sub Gerente de Apoyo Administrativo de la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Apoyo Administrativo de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil al señor JOSÉ EDUARDO TIRADO SILVA, a partir del 19 de octubre de 2011;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 19 de octubre de 2011, al señor JOSÉ EDUARDO TIRADO SILVA, en el cargo de Sub Gerente de Apoyo Administrativo de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, vigente.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

704962-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451875

MINISTERIO PUBLICO

Dejan sin efecto la Res. Nº 604-2011-MP-FN que incorpora el Distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, del Distrito Judicial de Piura a la competencia de las Fiscalías Superiores de la Provincia de Chiclayo, del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2030-2011-MP-FN

Lima, 18 de octubre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 175-2011-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 028-2011-CE-PJ, de fecha 26 de enero del año en curso, que dispuso incorporar el Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura, a la competencia territorial de las Salas Especializadas de la sede de la Corte Superior de Justica de la Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque;

Que, habiéndose expedido la citada Resolución Administrativa, corresponde dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 604-2011-MP-FN de fecha 12 de abril de 2011, que incorpora el Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura a la competencia de las Fiscalías Superiores de la provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque;

De conformidad con el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 604-2011-MP-FN de fecha 12 de abril de 2011, que incorpora el Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura a la competencia de las Fiscalías Superiores de la provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Piura y Lambayeque, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

705120-1

Dan por concluida designación de fiscal del Distrito Judicial de Arequipa, por motivo de su no ratificación en el cargo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2031-2011-MP-FN

Lima, 18 de octubre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1698-2011-P-CNM, de fecha 10 de octubre del 2011, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remitió las Resoluciones Nº 482-2011-PCNM y Nº 526-2011-PCNM, de fechas 18 de agosto y 20 de setiembre del 2011, respectivamente, expedidas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, mediante la Resolución Nº 482-2011-PCNM, se resolvió no renovar la confi anza al doctor ERDULFO RUIZ VELASCO, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo

de Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Arequipa, en el Distrito Judicial de Arequipa;

Que, por Resolución Nº 526-2011-PCNM, se resolvió declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor ERDULFO RUIZ VELASCO, contra la Resolución Nº 482-2011-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación; por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que venía ocupando;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor ERDULFO RUIZ VELASCO, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución Nº 121-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

705120-2

Dan por concluidas designaciones y nombramiento, y nombran a fiscales en los Distritos Judiciales del Callao, Ica y Piura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2032-2011-MP-FN

Lima, 18 de octubre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial del Callao y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor ROBERTO EDUARDO LOZADA IBAÑEZ, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, materia de la Resolución Nº 1423-2004-MP-FN, de fecha 18 de octubre del 2004.

Articulo Segundo.- NOMBRAR al doctor ROBERTO EDUARDO LOZADA IBAÑEZ, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

705120-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2033-2011-MP-FN

Lima, 18 de octubre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº061-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451876

del 2010 se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, la plaza de Fiscal Superior para el Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Pisco;

Que, por Resolución Nº061-2011-MP-FN-JFS, de fecha 24 de junio del 2011, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 31 de diciembre del 2011;

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Superior, con carácter transitorio en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Pisco; se hace necesario cubrir provisionalmente dicho cargo;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora LILIANA MAGDALENA BRICEÑO AGUAYO, Fiscal Provincial Titular Mixta de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, materia de la Resolución Nº 573-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora LILIANA MAGDALENA BRICEÑO AGUAYO, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Pisco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca y Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

705120-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2034-2011-MP-FN

Lima, 18 de octubre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón del Distrito Judicial de Piura, y por necesidad de servicio, debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CARMELA SARA LUZ GONZÁLES AQUINO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, materia de la Resolución Nº 1528-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2009.

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora CARMELA SARA LUZ GONZÁLES AQUINO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

705120-5

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan el funcionamiento de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 10455-2011

Lima, 6 de octubre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis Felipe Pardo Olazábal, Organizador Responsable de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A. en organización, para que se autorice el funcionamiento de la misma en el marco del procedimiento de constitución iniciado por dicha empresa, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 1259-2010 de fecha 05 de febrero de 2010, se ha constituido la empresa “Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A.”, mediante Escritura Pública de fecha 02 de enero de 2009, otorgada ante el Notario Público de Arequipa, Dra. María Emilia Ladrón de Guevara Zuzunaga, encontrándose inscrita en el asiento a00001 en la Partida Nº 11179010 de Registros Públicos;

Que, la Caja inició su trámite de autorización de funcionamiento en el marco de la Resolución SBS N° 10440-2008, de fecha 16 de octubre de 2008, que aprueba el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y en el Procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado en su momento mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y modifi catorias, actualmente sustituido y aprobado por la Resolución SBS N° 3082-2011, se ha verifi cado que la Caja ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 12 del referido Procedimiento, encontrándose técnica y administrativamente para el inicio de sus operaciones como Caja Rural de Ahorro y Crédito;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, y con las opiniones favorables del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito (DSRC), el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones (DSRMLI), el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional (DSRO), el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo (DSRLAFT) y el Departamento de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario (DSU), así como el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la “Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A.”, como una Caja Rural de Ahorro y Crédito, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 285° de la Ley General.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451877

y la segunda, en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

704978-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la conversión de oficina especial en agencia ubicada en la provincia de Caylloma

RESOLUCIÓN SBS Nº 10459-2011

Lima, 7 de octubre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en la Avenida Salaverry Nº 103, esquina con Plaza de Armas, distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en Agencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la conversión solicitada;

Que, mediante Resolución SBS Nº 11815-2010 de fecha 28 de setiembre de 2010 se autorizó el funcionamiento de la citada Ofi cina en la modalidad de Ofi cina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en la Avenida Salaverry Nº 103, esquina con Plaza de Armas, distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en Agencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

704444-1

Disponen anular la Res. Nº 8252-2011 y dejan sin efecto la autorización para el cierre de agencia Serlipsa ubicada en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 10460-2011

Lima, 7 de octubre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La comunicación presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. informando sobre la decisión de no cerrar la agencia Serlipsa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 8252-2011 del 18.07.2011, se autorizó el cierre de la mencionada agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Anular la Resolución SBS Nº 8252-2011 del 18.07.2011, dejando sin efecto la autorización para el cierre de la agencia Serlipsa, ubicada en la Av. Elmer Faucett Nº 4800, Provincia Constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

704909-1

Autorizan al Banco de la Nación la corrección de dirección de agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca y Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 10535-2011

Lima, 12 de octubre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que se le autorice la rectifi cación de la dirección de dos (2) de sus agencias ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 382-2007 de fecha 29 de marzo de 2007, esta Superintendencia autorizó al Banco la apertura de la agencia Querocoto y con Resolución SBS Nº 2339-2011 de fecha 21 de febrero del 2011, se autorizó la modifi cación de su dirección ubicada en Jr. Santa Rosa Nº 121, distrito de Querocoto, provincia de Chota y departamento de Cajamarca;

Que, mediante Resolución SBS Nº 720-2009 de fecha 12 de febrero del 2009, esta Superintendencia autorizó al Banco la apertura de la agencia Machupicchu ubicada en la Av. Imperio de los Incas s/n Mercado Comercial Machupicchu, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento de Cusco;

Que, el referido Banco ha informado que, debido a la actualización efectuada por las Municipalidades Distritales de Querocoto y Machupicchu la dirección de las agencias Querocoto y Machupicchu han sufrido modifi cación;

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 145-2011-DSB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la corrección de la dirección de las agencias que se detalla a continuación:

- Agencia Querocoto: ubicada en Jr. Santa Rosa Nº 158, distrito de Querocoto, provincia de Chota y departamento de Cajamarca.

- Agencia Machu Picchu: ubicada en Av. Imperio de los Incas Nº 540, distrito de Machu Picchu, provincia de Urubamba y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

704411-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451878

UNIVERSIDADES

Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALN° 1225

Lima, 26 de agosto de 2011

Visto el expediente SIGA: 2011-17304 presentado por el señor Pedro Raúl Vega Torres, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Pedro Raúl Vega Torres, identifi cado con DNI Nº 41382936, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero de 2008;

Que, la Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 08-08-2011 precisa que el diploma del señor Pedro Raúl Vega Torres se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 09, página 150, con el número 26294-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 621-2011-1er. VR, de fecha 22 de agosto del 2011, del Primer Vicerrector, y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 34-2011 realizada el 22-08-2011; y,

Que el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 27 del 24 de agosto del 2011 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor Pedro Raúl Vega Torres;

De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica del señor Pedro Raúl Vega Torres, otorgado el 7 de julio de 2006, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO M. PADILLA RÍOSRector

704471-1

Disponen expedir duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 01806-CU-2011

Huancayo, 1 de septiembre de 2011.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

Visto, el expediente Nº 018508 de fecha 05 de julio del 2011, por medio del cual don HUMBERTO SEGUIL RIVAS, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, don Humberto Seguil Rivas, solicita duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Eléctrica fue expedido el 28.12.1995, Diploma registrado con el Nº 809, registrado a Fojas 184 del Tomo 022 - B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP;

Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”;

Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 15 de Agosto del 2011.

RESUELVE:

1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN INGENIERIA ELECTRICA, a don SEGUIL RIVAS HUMBERTO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 809, registrado a Fojas 184 del Tomo 022 - B.

2º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626.

3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

Regístrese y comuníquese.

GLORIA CHARCA PUENTE DE LA VEGARectora

RODOLFO TELLO SAAVEDRASecretario General

704395-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Convocan a audiencias públicas regionales de rendición de cuentas para el año 2011

DECRETO REGIONALN° 000002-2011/GOB. REG. TUMBES-P.

Tumbes, 10 OCTUBRE 2011

El Señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes

VISTO:

Acta de Acuerdo de Gerentes Regionales No. 030, de fecha 06 de Octubre del 2011.

CONSIDERANDO:

Que, con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se crean los Gobiernos Regionales, en cada uno de los departamentos del País, como personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451879

constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés público; y son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como uno de los principios rectores de las políticas y gestión regional la gestión moderna y de rendición de cuentas, estableciendo que “La Administración Pública Regional esta orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos Regionales incorporaran a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la Ley establezca”.

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28926 establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una Provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período.

Que, mediante Acta de Acuerdo de Gerentes Regionales Nº 030, de fecha 06 de Octubre del 2011, el señor Gerente General y los señores Gerentes Regionales acordaron por unanimidad Convocar a la “I y II Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas para el año 2011, que se realizarán en las Provincias de Tumbes y Zarumilla, encargando a la Gerencia General Regional todas las acciones administrativas para su organización conforme al detalle que consta en acta.

Contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Secretaría General Regional, del Gobierno Regional de Tumbes y en uso de las facultades y atribuciones contenidas por la Ley Orgánica del Gobierno Regional, Ley Nº. 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley 28926.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la “I AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL AÑO 2011”, el día 12 de Noviembre del 2011 a horas 10:00 am., en la Provincia de Tumbes.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a la “II AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL AÑO 2011”, el día 10 de Diciembre del 2011 a horas 10:00 am., en la Provincia de Zarumilla.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional todas las acciones administrativas para su organización.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSESPresidente Regional

704408-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Encargan a PROTRANSPORTE la ejecución de un proceso de adecuación para la futura operación del Corredor Segregado de Alta Capacidad - COSAC II y los Corredores Complementarios, dirigido a los prestadores actuales del servicio de transporte urbano de pasajeros

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 389

Lima, 13 de octubre de 2011

VISTOS, el Ofi cio Nº 108-2011-MML/IMPL/PD, emitido por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, así como el Informe Nº 027-2011-MML/GTU, emitido por la Gerencia de Transporte Urbano;

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el planifi car, regular y gestionar la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros, incluyendo la gestión, determinación y regulación de las condiciones para la prestación del referido servicio;

Que, uno de los elementos estructurales del transporte público en el área Metropolitana de Lima y Callao, es la micro transportación de la población, la cual conlleva la existencia de muchas unidades pequeñas, con excesivo recorrido, paradas constantes, que compiten caóticamente entre ellas generando un exceso de flota;

Que, el problema descrito en el considerando anterior requiere de la implementación de una política de gradual reducción del exceso de fl ota, conjuntamente con una serie de acciones para el reordenamiento del transporte, en tal sentido, es de especial relevancia promover que los operadores de transporte adopten mecanismos que les permitan mejorar la calidad e idoneidad del servicio de transporte público de pasajeros;

Que, con dicha fi nalidad, con fecha 14 de julio de 2011, se promulgó la Ordenanza Nº 1538 con el objeto de generar las condiciones necesarias que faciliten la implementación de un Sistema Integrado de Transporte (SIT-Lima), limitando el incremento del número de unidades en la fl ota actual, promoviendo la sustitución de unidades que vienen prestando servicio por otras de mayor capacidad de transportación que permitan contar con un número superior de plazas en el área Metropolitana de Lima; y crear las condiciones de estabilidad jurídica a las inversiones ejecutadas o por ejecutarse en la adquisición de nuevas unidades;

Que, para tal efecto, se prevé que el Sistema Integrado de Transporte (SIT – LIMA) estará conformado por varios componentes, como los Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC I y COSAC II y los Corredores Complementarios; así como, sus rutas alimentadoras, servicios e instalaciones complementarias, conexas y colaterales;

Que, debido a que el COSAC II y los Corredores Complementarios se encuentran actualmente en proceso de implementación, resulta necesario adoptar medidas dirigidas a los prestadores actuales del servicio de transporte urbano de pasajeros, con el fin que en forma progresiva dichos prestadores logren reunir las condiciones de competitividad que la Municipalidad Metropolitana de Lima exigirá para la futura operación de los precitados COSAC II y Corredores Complementarios;

Que, adicionalmente, mediante dichas medidas, la Municipalidad Metropolitana de Lima fomentará la agrupación de los prestadores del servicio de transporte urbano de pasajeros, con la finalidad de ir cambiando gradualmente el modelo de gestión actual del servicio; así como reducir la sobre oferta de unidades, promoviendo su renovación por vehículos de mayor capacidad;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) del artículo 98º de la Ordenanza Nº 812, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de Transporte Urbano tiene como función, el proponer las políticas y estrategias para la organización del transporte público, tránsito urbano y uso especial de las vías en la provincia de Lima;

Que, por su parte, el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE, tiene a su cargo la planifi cación, ejecución, implementación y operación del Segundo Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad – COSAC II;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 367 de fecha 20 de setiembre de 2011, se encargó a PROTRANSPORTE, la ejecución de los estudios de demanda y pre-inversión de los Corredores Complementarios, a fi n de posteriormente proponer y sustentar ante el Concejo Metropolitano la aprobación para su ejecución, implementación y operación;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451880

Que, en tal sentido, PROTRANSPORTE, por la naturaleza de sus funciones, cuenta con la capacidad técnica y logística para diseñar e implementar las medidas antes referidas, en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano y demás dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima vinculadas a la materia de la presente Resolución; así como con los actuales operadores del servicio de transporte urbano, considerando entre otros, a propietarios de unidades, empresas prestadoras del servicio y trabajadores;

Que, el literal p) del artículo 3º de la Ordenanza de creación de PROTRANSPORTE, Ordenanza Nº 732, modifi cada por la Ordenanza Nº 1103, faculta a la Alcaldía Metropolitana asignar a dicha entidad otras funciones acordes a su naturaleza;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo previsto en el literal p) del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 732, modificada por la Ordenanza Nº 1103;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, la ejecución de un proceso de adecuación para la futura operación del Corredor Segregado de Alta Capacidad - COSAC II y los Corredores Complementarios, dirigido a los prestadores actuales del servicio de transporte urbano de pasajeros, con la fi nalidad de promover:

a) Que logren reunir las condiciones de competitividad, que la Municipalidad Metropolitana de Lima exigirá para la operación de dichos corredores;

b) Que entre ellos logren articularse en forma conveniente, a fi n de lograr conformar consorcios operacionales para participar en la operación de dichos corredores;

c) Que se logre la reducción de la sobre oferta de unidades, promoviendo su renovación por vehículos de mayor capacidad, debiendo proponer las acciones complementarias para lograr este objetivo.

Artículo Segundo.- El encargo efectuado a PROTRANSPORTE se sujeta a los fines establecidos en el artículo precedente y deberá respetar el ordenamiento municipal vigente, por lo que no implica la facultad de otorgar y/o asignar autorizaciones, licencias o concesiones para operar en los precitados COSAC II y Corredores Complementarios, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- Para la ejecución del proceso señalado en el artículo 1º, PROTRANSPORTE deberá coordinar las acciones que resulten necesarias con la Gerencia de Transporte Urbano de la MML y las demás dependencias de la MML vinculadas a la materia de la presente Resolución; así como fomentar la participación de los actuales operadores del servicio de transporte urbano, considerando entre otros, a propietarios de unidades, empresas prestadoras del servicio y trabajadores.

Artículo Cuarto.- PROTRANSPORTE queda facultada a ejecutar todas las acciones de orden administrativo que requiera para el cumplimiento del encargo materia de la presente Resolución; pudiendo solicitar asignaciones presupuestales de acuerdo al marco normativo vigente.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, hacer de conocimiento del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, de la Gerencia de Transporte Urbano y de las dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima vinculadas a la materia de la presente Resolución de Alcaldía, lo dispuesto por la presente norma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

705139-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Dictan normas que incentivan la actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 477-MDMM

Magdalena, 12 de octubre del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; y,

VISTOS:

Los informes Nº 154-2011-GATR-MDMM, 157-2011-GATR-MDMM y 161-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 874-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que, el Artículo 74º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala Ley; ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, conforme la ultima parte del Art. 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el artículo 62º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fi ne de la misma;

Que, mediante Informes Nº 154-2011-GATR-MDMM, 157-2011-GATR-MDMM y 161-2011-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, manifi esta que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo por cuanto el corporativo no cuenta con un catastro actualizado. Asimismo, fundamenta que la ejecución de dicha actualización permitiría promover el saneamiento físico legal de los predios del distrito.

De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451881

ORDENANZA

Artículo 1º.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad incentivar a

los titulares de los predios, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, que a la fecha se encuentren en condición de omisos, subvaluadores, o que no hayan actualizado o rectifi cado el uso del predio u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o Arbitrios en los ejercicios respectivos, para que regularicen su situación tributaria ante la Municipalidad de Magdalena del Mar, y de esta manera, puedan cancelar el Impuesto Predial derivado de dicha regularización voluntaria sin intereses con la correspondiente condonación de las multas tributarias.

De manera complementaria, se pretende incentivar a los contribuyentes que antes de la vigencia de la presente Ordenanza hayan regularizado su situación de omisos o subvaluadores con la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas o que hayan actualizado o rectifi cado el uso del predio e incluso los que hayan sido objeto de un proceso de fi scalización tributaria que se encuentre concluido, en trámite o haya derivado en un proceso de cobranza coactiva, para que puedan cancelar el Impuesto Predial derivado de dicha regularización voluntaria, fi scalización o actualización o rectifi cación de uso u otros datos, sin intereses y con la condonación de las respectivas multas tributarias.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara efectos de la presente ordenanza, quedan

establecidas las siguientes defi niciones:

Contribuyente: Aquella persona natural o jurídica, titular de un predio ubicado en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, en concordancia con los artículos 9º y 10º del TUO de la Ley de Tributación Municipal. El contribuyente puede tener la condición de omiso o subvaluador.

Omiso.- Aquel contribuyente que no ha presentado declaración jurada de inscripción del predio a su nombre ante la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Subvaluador.- Aquel contribuyente cuyo predio ha sido registrado ante la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante la respectiva Declaración Jurada, pero que fue declarado con un menor valor del que realmente le corresponde.

Declaración Jurada rectifi catoria de Aumento de valor.- Declaración Jurada presentada por el contribuyente con fecha posterior al vencimiento del pago anual del Impuesto Predial y que rectifi ca una anterior Declaración Jurada, declarándose un mayor valor del predio del que fue originalmente declarado.

Actualización de Datos.- Esta constituida por la información que corrige datos de identifi cación del contribuyente o de su predio tales como el uso entre otros, y que se presenta en los formatos aprobados por la Municipalidad para tal fi n.

Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza establece los casos en los cuales no se aplicara dicha actualización a la deuda sujeta a regularización.

Artículo 3º.- Alcances

1. Podrán acogerse a la presente Ordenanza:

a) Los omisos.b) Los subvaluadores.c) Todo contribuyente que no ha cumplido con actualizar

o rectifi car el uso del predio u otro dato que contenga incidencia en una mayor determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.

d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no ha cumplido con dar lo de baja en los registros de la Administración Tributaria.

e) En caso que el contribuyente haya fallecido y los nuevos titulares del predio no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria.

f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona

natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un proceso de fi scalización Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva.

Artículo 4º - De las condiciones para el acogimiento y benefi cio otorgados

Serán pasibles de acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que dentro de los plazos de vigencia de la misma, se encuentran dentro de las condiciones para el acogimiento y benefi cio que se señalan a continuación:

Primer Plazo de Regularización (Desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta al 15/11/2011).

1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial anual.

Benefi cio otorgado: Condonación de TIM del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y condonación de Multas Tributarias.

2. Los contribuyentes que en el plazo legal no hayan realizado el descargo de los predios que transfi rieron, y que regularicen su situación jurídica presentando la Declaración Jurada de descargo dentro de la vigencia del presente benefi cio.

Benefi cio otorgado: Condonación de Multas Tributarias y Condonación de TIM correspondiente a los Arbitrios, por cada predio regularizado.

3. Los contribuyentes que presenten la Declaración Jurada Rectificatoria de aumento de valor o que actualicen o rectifi quen cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios.

Benefi cio otorgado: Condonación de TIM del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales; y Condonación de Multas Tributarias.

4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fi scalización tributaria concluido o en trámite o que mediante declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente de pago el Impuesto Predial y/o Arbitrios.

Benefi cio otorgado: Condonación de TIM del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales; y condonación de Multas Tributarias.

El benefi cio sólo se aplicara respecto al tributo y/o diferencias generadas por los períodos vinculados con la omisión y/o subvaluación, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva.

No es aplicable la condonación de la multa tributaria, en los casos de que el Impuesto predial del año al que corresponde la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la presente norma.

Segundo Plazo de Regularización (16/11/2011 al 30/11/2011).

En este segundo plazo de regularización, los benefi cios serán de la condonación del 50% de la TIM de los tributos y condonación del 50% de las multas tributarias, para los mismos supuestos contemplados en el primer plazo de regularización, manteniéndose las mismas condiciones respecto a la aplicación de los benefi cios y la excepción de condonación de la multa tributaria.

Artículo 5º.- Precisiones respecto a los benefi cios establecidos

1. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelaran al contado, siendo posible incluso cancelar los mismos por periodos, siendo susceptibles de fraccionamiento acorde a lo establecido en la Ordenanza Nº 466-MDMM.

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2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, serán pasibles de condonársele la TIM por impuesto predial y arbitrios municipales anteriores al 2011 respecto de dichos predios no registrados.

3. En caso de expedientes de cobranza coactiva que se encuentren en trámite o con suspensión temporal, además del pago sujeto al benefi cio tributario, deberá efectuarse el pago al contado de las costas y gastos, así como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso.

4. No está comprendida dentro de esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fi scalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia.

5. Los contribuyentes que presentaron su declaración jurada en regularización sea en condición de omisos o subvaluadores, pagarán sin la TIM el Impuesto Predial y Arbitrios, respecto de los periodos regularizados hasta la fecha de la presentación de dicha regularización, siempre que dicha presentación se haya efectuado en el ejercicio 2011. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin benefi cio alguno.

Artículo 6º.- ExcepcionesNos están dentro del alcance de esta norma, las deudas

generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios.

La presente Ordenanza no autoriza la obra ejecutada materia de la actualización, la misma que deberá regularizarse de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7º.- Reconocimiento de la deudaEl acogimiento a los benefi cios contemplados en la

presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.

Artículo 8º.- Pagos anterioresLos pagos realizados con anterioridad a la entrada

en vigencia de la presente norma, no dan derecho a su devolución o compensación.

Artículo 9º.- Del desistimiento a recursos en trámite como requisito previo al acogimiento de benefi cios

Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fi scalización tributaria a las que se refi ere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con fi rma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de sala, según el caso.

Luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito del desistimiento.

Artículo 10º.- Obligación de permitir la fi scalización posterior

Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización posterior de su predio para constatar la veracidad del contenido de sus declaraciones, previo requerimiento escrito del Departamento de Fiscalización Tributaria.

En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección del predio, perderá el derecho a la condonación de las multas tributarias e interés moratorio de los tributos antes mencionados.

En caso de verifi carse declaraciones que no corresponden a la realidad física del predio, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin benefi cio alguno.

Artículo 11º.- Entrada en vigencia de la OrdenanzaLa presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS

Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en las disposiciones anteriores, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el benefi cio se extenderá solo a los periodos cancelados.

Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Departamento de Informática y de Imagen Institucional, quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación.

Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

705498-1

Regulan el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra en el distrito

ORDENANZA Nº 478-MDMM

Magdalena, 12 de octubre del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; y,

VISTOS:

El memorando Nº 576-2011-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el informe Nº 0159-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 873-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el Artículo 79º numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

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Que, el Artículo 36º del texto legal precitado señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, asimismo el Título III de los actos administrativos y de administración de las municipalidades, el artículo 47º con respecto a las multas señala que el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...);

Que, con fecha 17 de diciembre del 2008 se publicó en el Diario Ofi cial el Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, la cual en su artículo 30º señala que las edifi caciones que hayan sido construidas sin Licencia de Obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre del 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090, siendo que con fecha 17 de diciembre del 2008 se aprueba la Ley Nº29300, Ley que modifi ca el artículo 30º de la Ley Nº 29090, ampliando a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29300; con fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476, ley que modifi ca y complementa la Ley Nº29090 y amplía la vigencia establecida por la Ley Nº 29300 que modifi ca el artículo 30º de la Ley Nº29090, ampliando el plazo de Regularización de obras sin Licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010;

Que, el Artículo 1º de la Ley 29090 tiene por objeto la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el artículo 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, asimismo, el artículo 8º señala que están obligados a solicitar licencias a que se refi ere dicha Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edifi car;

Que, con el Informe Nº 0159-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con memorándum Nº 576-2011-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 873-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, las referidas áreas proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra en el distrito de Magdalena del Mar, a fi n de formalizar las edifi caciones de uso residencial, mixto, comercial e industrial, así como regularizar las multas administrativas sobre dichas edifi caciones, dada la existencia de sectores en los cuales se ha construido o ampliado edifi caciones sin la correspondiente Licencia de Edifi cación y se recomienda se otorgue benefi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública, aprobados por Ordenanza Nº 341-MML y algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial;

Que, la naturaleza de la Ley 27157 en materia de regularización de edifi caciones faculta al propietario respecto al saneamiento físico legal de su propiedad considerando su condición sobre lotes urbanos los cuales se establecen en el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes;

Que, la normativa presentada esta dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Edifi cación, teniendo en cuenta

lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300 y 29476, El Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, así como la existencia de un gran número de edifi caciones que no han logrado su regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores; en este sentido, se hace necesario permitir la regularización de tales edifi caciones fomentando su formalización a través de la presente Ordenanza de Procedimiento Especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra, otorgando un procedimiento especial de manera temporalhasta el 30 de diciembre del 2011 así como estableciendo los requisitos que deben cumplir los propietarios y demás personas con derecho edifi catorio respecto de los inmuebles dentro del distrito de Magdalena del Mar;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I

Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZARegular el Procedimiento Especial de Regularización

de Edifi caciones sin la respectiva Licencia de Obra en el distrito de Magdalena del Mar, a fi n de regularizar las edifi caciones de uso residencial, residencial mixto, edifi caciones comerciales y edifi caciones industriales.

Para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza las edifi caciones deben haber concluido o terminado de construir su área techada en el plazo previsto en el art. 30º de la Ley Nº 29090.

Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza será de aplicación en todo el

ámbito de la jurisdicción de Magdalena del Mar, salvo a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la Ordenanza Nº341-MML, a los predios ubicados en la Prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edifi caciones que se encuentran dentro de un área destinada para reserva o servidumbre o bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan los parámetros urbanísticos y edifi catorios.

TÍTULO III

DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓNEN REGULARIZACIÓN

Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTESEl órgano competente para conocer los procedimientos

normados en el presente Título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa.

Artículo Cuarto.- SUJETOS A LA REGULARIZACIÓNPodrán acogerse a los benefi cios establecidos en la

presente norma, todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias, posesionarias y/o adjudicatarias acreditadas como tales, de las edifi caciones ubicadas en el distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Quinto.- REQUISITOSEl procedimiento administrativo para la regularización

de edifi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

a) Formulario Único de Edifi caciones (FUE).- Documento que debe ser llenado por el propietario y los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con fi rmas originales.

b) Declaración Jurada que indique la calidad de propietario del solicitante del bien inmueble o en su defecto en forma opcional copia simple del título de propiedad o partida registral expedida por los registros de predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao, con una antigüedad de no mayor de 30 días calendario, Copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia tanto del o los propietarios actuales del predio tanto como del o los propietarios que transfi eran o cualquier otro documento que acredite el derecho de edifi car sobre el inmueble materia del trámite; asimismo, en el caso que el trámite sea iniciado por representante legal o apoderado, este debe acreditar

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su condición de tal ante la Municipalidad. En el caso que el predio se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación.

c) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y conservación del predio en trámite, fi rmado por el profesional proyectista Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como verifi cador y/o constatador.

d) Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como constatador, que garantice que la obra se encuentra cumpliendo las condiciones y consideraciones técnicas de seguridad, para la eventualidad de un siniestro o incendio garantizando la evacuación, cuidado y refugio de sus ocupantes sean residentes o no que ocupen la edifi cación.

e) Carta de Responsabilidad Profesional.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como verifi cador y/o constatador, que garantice que la obra se encuentra cumpliendo las condiciones y consideraciones técnicas constructivas, procedimiento, metodología y materiales utilizados en la construcción.

f) Antecedentes de la Edifi cación.- Declaratoria de Fábrica, Licencia de Obra con sus respectivos planos de ser el caso.

g) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios ofi ciales de edifi cación (actualizado a la fecha de presentación de la regularización) y por partidas para el caso de modifi caciones o remodelaciones.

h) Declaración Jurada de Habilitación Profesional.- Declaración Jurada simple de estar habilitado por el colegio profesional respectivo.

i) 03 Juego de Planos de Arquitectura.- Plano de Ubicación y Localización – U01 (con cuadro comparativo de áreas, cuadro normativo, secciones de vías), Planos de Plantas – A01, A02,.. etc (totalmente amobladas y acotadas, señalando niveles de piso y techo terminado), a nivel de proyecto fi rmado por propietario o por el que tenga a su vez el derecho a edifi car, con fi rma y sello de arquitecto colegiado responsable del proyecto, fi rma y sello del verifi cador y/o constatador en relación a la Seguridad y Responsabilidad profesional sobre la obra.

j) Informe Técnico de Verifi cación.- Documento en el cual se constatará el cumplimiento a la normativa edifi catoria o urbanística de ser el caso, establecerá la carga técnica correspondiente a inscribirse en los registros públicos, deberá ser fi rmado por el verifi cador responsable Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado.

k) Comprobante de pago por derecho de trámite.- recibo original efectuado ante la Municipalidad de Magdalena del Mar, derecho de trámite y, derecho por concepto de regularización.

l) Declaración jurada del Autovalúo.- Documento fi rmado por el propietario que contenga el metrado y características de la edifi cación a regularizar.

m) Reporte de Rentas.- Documento que acredite la cancelación de las multas tributarias y/o actualización del Autovalúo sobre las edifi caciones a regularizar, con VºBº de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTOEl procedimiento administrativo para la obtención

de la Licencia en Vía de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural o jurídica, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio con derecho a edifi car establecido por la Ley.

Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Edifi cación respectiva.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

a) La presentación de los requisitos se hará por mesa de partes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, donde se verifi carán los documentos presentados que se encuentren completos con VºBº de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y liquidación y pago del derecho de tramite establecido en el TUPA de la Municipalidad por Regularización de Obra sin Licencia; siendo que una vez ingresados, se remitirá

el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras para la verifi cación correspondiente.

b) El plazo para el procedimiento de regularización es de quince (15) días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo.

c) Si el resultado de la verifi cación administrativa es dictaminada “NO CONFORME”, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notifi cado al recurrente, a fi n de que levante las observaciones formuladas en un plazo de quince (15) días según Ley, la presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. En caso de no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva resolución de improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados.

d) Si el resultado de la evaluación es dictaminada “CONFORME”, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras comunicará al administrado dicha conformidad a fi n de que se proceda con el pago de la Multa equivalente al 10% del valor de la obra establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y proceder a emitirse la resolución correspondiente.

La Resolución de Licencia en Vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite, considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta corporación edil en aplicación del principio de veracidad establecida en le Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Sétimo.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOSLas personas que se acojan a la presente Ordenanza

obtendrán como benefi cios administrativos, la condonación del 50% de multas que se hayan impuesto producto del procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de diciembre del 2011.

Segunda.- Encargar al Departamento de Imagen Institucional en coordinación con el Departamento de Participación Vecinal y el Departamento de Informática y Estadística, la difusión de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras, así como la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIASY FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

705498-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Aprueban el Reglamento de Privatización del Mercado Modelo de Barranca

ORDENANZA MUNICIPALNº 028-2011-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de octubre de 2011 451885

VISTOS:

El Acta de Reunión de Trabajo en relación a la Privatización del Mercado Modelo de Barranca, el Ante proyecto de Reglamento de Privatización del Mercado Modelo, el Acta de Culminación del Anteproyecto de la Ordenanza que Reglamenta la Privatización del Mercado Modelo de Barranca, Informe Legal Nº 1279-2011-OAJ/MPB., Memorándum Nº 0329-2011-GA-MPB., Informe Legal Nº 1490-2011-OAJ/MPB., y Memorándum Nº 1285-2011-GM/NCFLS-MPB., sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Privatización del Mercado Modelo de Barranca; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Política del Perú, en su Artículo 194º, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendo al Concejo funciones normativas y fi scalizadoras; así mismo, en su artículo 195º la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, conforme al artículo 196º de la Constitución Política del Perú son bienes y rentas de las Municipalidades: inciso 1) los bienes inmuebles de su propiedad;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; así mismo, en su artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972, señala que los bienes y rentas de cada municipalidad constituyen su patrimonio. Así mismo, señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Que, conforme al artículo 56º inciso 2) de la Ley Nº 27972, son bienes de las municipalidades los edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad;

Que, el artículo 59º de la Ley Nº 27972, señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal;

Que, por Ley Nº 26569-Establecen Mecanismos Aplicables a la Transferencia de Puestos y Demás Establecimientos y/o Servicios de los Mercados Públicos de Propiedad de los Municipios (20/12/1995), en su Art. 1º se precisa “La Privatización de los Mercados Públicos de propiedad de los municipios provinciales…deberá considerar en primera oferta, a aquellos conductores de los mismos que soliciten esta preferencia”.

Que, asimismo por Ley Nº 27001 - Ley que precisa los Alcances de la Ley Nº 26569-Ley de Privatización de los Mercados Públicos (24/04/1998), en su Art. 1º “Precísese que la transferencia de los mercados de abastos ubicado en inmuebles de propiedad del Estado, sea municipal o de cualesquiera otras entidades comprendidas dentro del Sector Público Nacional, se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26569-Ley de Privatización de los Mercados Públicos”.

Que, a través del D.S. Nº 004-96-PRES (08/03/1996) se dictaron normas reglamentarias orientadas a regular el proceso de privatización de los mercados públicos. Que, por medio del D.S. Nº 002-2000-PRES – Aprueban Normas Complementarias del Reglamento de Privatización de los Mercados Públicos (11/03/2000), derogándose la reglamentación antes indicada.

Que, por Ley Nº 28181 – Ley de Transferencia de Puestos, Establecimientos y/o Servicios de Mercados Municipales, en su Art. 1º (Objeto de la Ley) se establece: “Las municipalidades provinciales y distritales, en uso de sus atribuciones y en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa que la Constitución les otorga, podrán por excepción adoptar un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad, distinto al establecido en el artículo 59º de la Ley Nº 27972, a favor de sus actuales arrendatarios. Esta disposición también comprende a los mercados y terrenos donde se ubican mercados de propiedad estatal cuyo saneamiento físico legal se encuentre a cargo de COFOPRI.”

Que, en ese orden de ideas, mediante Acuerdo de Concejo Nº 047-2011/CPB se aprobó la Conformación de la Comisión Mixta que Elabore el Anteproyecto del Reglamento de Privatización del Mercado Modelo de Barranca, estableciéndose que dentro de sus integrantes fi guren dos representantes de los conductores organizados del Mercado Modelo de Barranca.

Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0364-2011-AL/RUV-MPB se considero dentro de la citada Comisión - por parte de los conductores del Mercado Modelo - a los señores Dr. Elvis Edilberto Jara Panana y Percy Alvaro de la Cruz Marsano.

Que, con el Informe Legal Nº 1279-2011-OAJ/MPB se remite el Anteproyecto de Reglamento para Privatización del Mercado Modelo de Barranca, elaborado por la Comisión Mixta constituida por Acuerdo de Concejo Nº 047-2011-AL/CPB, que consta de 05 Títulos, 25 Artículos y 03 Disposiciones Complementarias y Finales, concluyendo que resulta factible la aprobación del Reglamento de Privatización del Mercado Modelo de Barranca. Asimismo, con Informe Legal Nº 1409-2011-OAJ/MPB se comunica que según Acta de Reunión de Trabajo en Relación a la Privatización del Mercado Modelo de Barranca los comerciantes de dicho centro de abastos solicitan que se tengan en cuenta sus propuestas al citado anteproyecto.

Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;

ORDENANZA MUNICIPALQUE APRUEBA EL REGLAMENTO

DE PRIVATIZACION DEL MERCADO MODELODE BARRANCA

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Privatización del Mercado Modelo de Barranca, Propiedad de la Municipalidad Provincial de Barranca, el mismo que consta de V Títulos, VI Capítulos y 04 Disposiciones Complementarias y Finales.

Artículo 2º.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación del contenido del reglamento en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Administración el cumplimiento del presente acuerdo.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Casa Municipal, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil once.

ROMEL ULLILEN VEGAAlcalde Provincial

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Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente”

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2011-AL/MPB

Barranca, 5 de mayo del 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

VISTO;

El Informe Nº 480-2011-GSP/MPB., de la Gerencia de Servicios Públicos, de fecha 05 de Mayo del 2011, en relación a la Aprobación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Barranca; y,

Page 48: normas legales 19 oct 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de octubre de 2011451886

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú.

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica;

Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 016-2007-AL/CPB., se aprueba la Comisión Ambiental Municipal

(CAM), con el fi n de implementar políticas ambientales y una agenda ambiental con instrumentos de Gestión acorde con el Plan de Desarrollo Concertado, de moto tal que se propicie el uso sostenible y responsable de los recursos naturales, además de contribuir en la mejora continua de los servicios ambientales, mediante la coordinación y concertación de la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los actores locales.

Estando a las consideraciones expuestas y con la autonomía, competencia y facultades previstas en el Artículo II, del Título Preliminar de las Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Artículo 20º, Inciso 6) de la misma Ley acotada;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente”, como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos, a ser implementado de manera piloto en el 2011 en el distrito de Barranca, el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito.

Artículo 2.- ESTABLEZCASE un plazo de 30 días hábiles, para que la Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Participación Vecinal, efectúen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal la sensibilización, difusión y educación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROMEL ULLILEN VEGAAlcalde Provincial

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL