Normas Legales 28 Dic

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 28 de diciembre de 2010 431757 Año XXVII - Nº 11240 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 323-2010-PCM/SD.- Declaran Gobiernos Locales Distritales aptos para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA 431758 DEFENSA R.M. Nº 1510-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. al territorio de la República para participar en el “Entrenamiento Móvil (MTT) para botes a Propulsión a Chorro” en Atalaya - Ucayali 431759 R.M. Nº 1514-2010-DE/SG.- Encargan funciones de Directora General de Gestión Administrativa para la Defensa 431759 R.M. Nº 1515-2010-DE/SG.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio 431760 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 819-2010-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete 431760 PRODUCE R.M. Nº 351-2010-PRODUCE.- Designan Auxiliar Coactiva del Ministerio 431760 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.MM. Nºs. 328, 329, 330 y 331-2010-TR.- Aprueban transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a diversos organismos ejecutores de proyectos de obras 431761 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Inv. Nº 111-2008-LIMA.- Sancionan con destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima 431764 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 969-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo y designan Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima 431766 Res. Adm. Nº 971-2010-P-CSJLI-PJ.- Aprueban informe y propuesta de Nuevo Formulario Único de Producción Individual del Magistrado 431766 Res. Adm. Nº 972-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Primer Juzgado Transitorio de Familia de Lima 431766 Res. Adm. Nº 973-2010-P-CSJL-PJ.- Felicitan a magistrado por su colaboración en adición a sus funciones para la resocialización de internos 431767 Res. Adm. Nº 974-2010-P-CSJL-PJ.- Reconocen y felicitan por su labor a trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima 431767 Res. Adm. 975-2010-P-CSJLI/PJ.- Aceptan declinaciones de magistrados al cargo de Integrantes de la Unidad de Quejas Verbales de la ODECMA 431768 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 5005-2010-JNE.- Declaran la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima Centro para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 431768 Res. Nº 5006-2010-JNE.- Aprueban Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales 431769 Res. Nº 5007-2010-JNE.- Establecen número de candidatos equivalente al porcentaje legal que podrán ser designados directamente por el órgano del partido político dispuesto por su Estatuto, en las listas de candidatos para el Congreso de la República 431775 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2124-2010-MP-FN.- Designan fiscales adjuntos en fiscalías provinciales del Distrito Judicial de Ancash 431775 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 17728-2010.- Aprueban nuevas tablas de mortalidad que deben utilizar las compañías de seguros al otorgar rentas vitalicias provenientes del SPP y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las AFP para el caso del retiro programado 431776 Sumario

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edicion publicada por el diario el peruano el 28 de diciembre 2010

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 28 de diciembre de 2010

431757Año XXVII - Nº 11240

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Res. Nº 323-2010-PCM/SD.- Declaran Gobiernos Locales Distritales aptos para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del

PRONAA 431758

DEFENSA

R.M. Nº 1510-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. al territorio de la República para participar en el “Entrenamiento Móvil (MTT) para botes a Propulsión

a Chorro” en Atalaya - Ucayali 431759

R.M. Nº 1514-2010-DE/SG.- Encargan funciones de Directora General de Gestión Administrativa para la

Defensa 431759

R.M. Nº 1515-2010-DE/SG.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial,

en representación del Ministerio 431760

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 819-2010-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de

Cañete 431760

PRODUCE

R.M. Nº 351-2010-PRODUCE.- Designan Auxiliar

Coactiva del Ministerio 431760

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

RR.MM. Nºs. 328, 329, 330 y 331-2010-TR.- Aprueban transferencias fi nancieras del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a diversos

organismos ejecutores de proyectos de obras 431761

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. Nº 111-2008-LIMA.- Sancionan con destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima

431764

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 969-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo y designan Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima 431766Res. Adm. Nº 971-2010-P-CSJLI-PJ.- Aprueban informe y propuesta de Nuevo Formulario Único de Producción Individual del Magistrado 431766Res. Adm. Nº 972-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Primer Juzgado Transitorio de Familia de Lima 431766Res. Adm. Nº 973-2010-P-CSJL-PJ.- Felicitan a magistrado por su colaboración en adición a sus funciones para la resocialización de internos 431767Res. Adm. Nº 974-2010-P-CSJL-PJ.- Reconocen y felicitan por su labor a trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima 431767Res. Adm. Nº 975-2010-P-CSJLI/PJ.- Aceptan declinaciones de magistrados al cargo de Integrantes de

la Unidad de Quejas Verbales de la ODECMA 431768

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 5005-2010-JNE.- Declaran la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima Centro para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 431768Res. Nº 5006-2010-JNE.- Aprueban Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales 431769Res. Nº 5007-2010-JNE.- Establecen número de candidatos equivalente al porcentaje legal que podrán ser designados directamente por el órgano del partido político dispuesto por su Estatuto, en las listas de candidatos para el Congreso de la República 431775

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 2124-2010-MP-FN.- Designan fi scales adjuntos en

fi scalías provinciales del Distrito Judicial de Ancash 431775

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 17728-2010.- Aprueban nuevas tablas de mortalidad que deben utilizar las compañías de seguros al otorgar rentas vitalicias provenientes del SPP y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como

las AFP para el caso del retiro programado 431776

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 28 de diciembre de 2010431758

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 024-2010-GRA/CR.- Aprueban Organigrama Estructural y el ROF del Puericultorio Juan

Andrés Vivanco Amorín “JAVA” Ayacucho 431777

Ordenanza Nº 025-2010-GRA/CR.- Aprueban Organigrama Estructural y el ROF de la Casa Hogar “Juan

Pablo II” de la provincia de Vilcashuamán 431778

GOBIERNO REGIONAL

DE ICA

Acuerdo Nº 0055-2010-GORE-ICA.- Facultan al Gobierno Regional de Ica a destinar recursos para el fi nanciamiento de programas de viviendas en los ámbitos urbanos y rurales y acuerdan solicitar la prórroga del D.U.

N° 105-2009 431779

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran Gobiernos Locales Distritales aptos para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 323-2010-PCM/SD

Mirafl ores, 27 de diciembre de 2010

VISTOS:

El Informe Nº 033-2010-PCM/SD-LENC; Ofi cio Nº 872-2010-DA/MDB y Carta Nº 204-2010-ALC/ML.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio Nº 007-2008-MML/ALC de fecha 22 de febrero de 2008, dirigida a la Secretaria de Descentralización, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, indica que la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria, se deberá realizar a los distritos, debido a que así lo establece la Ley de Bases de Descentralización, tal y conforme lo dispone el artículo 84º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el cual se precisa, que como funciones específi cas de las Municipalidades Distritales, está el de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, posición que es ratifi cada mediante Ofi cio Nº 017-2008-MML/ALC de fecha 17 de marzo de 2008;

Que, mediante el Ofi cio Nº 005-2009-MIMDES-DVMDS de fecha 12 de enero del 2009, el MIMDES hizo llegar a la Secretaria de Descentralización una propuesta de Conformación de la Comisión Especial para la Transferencia del PCA en el ámbito de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD, se resuelve conformar la Comisión Especial para la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM/SD, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, se informó de la conformación de esta Comisión la cual debe: 1) Determinar el estado situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima; 2) Analizar y defi nir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y 3) establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del PCA;

Que, con el Ofi cio Nº 176-2010-MIMDES-DVMDS, de fecha 09 de noviembre de 2010, el MIMDES remite un proyecto de Directiva para aprobar los Mecanismos de Verifi cación, Plazos y Procedimientos para la transferencia del PCA al ámbito de Lima Metropolitana, los cuales fueron aprobados mediante acta Nº 18, de fecha 27 de octubre de 2010 de la mencionada Comisión Especial, dicho proyecto de Directiva incluye la Matriz de Roles para la Gestión Descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria PCA – Lima Metropolitana, la cual fue aprobada por la señalada Acta Nº 14.

Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, “Normas específi cas para la Verifi cación y Efectivización del proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, a fi n de establecer los procedimientos y plazos para la verifi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del MIMDES, a favor de los gobiernos locales distritales de la provincia de Lima.

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nºs. 047-2009-PCM/SD, 053-2010-PCM/SD; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD y Nº 240-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declaración de Gobiernos Locales Distritales aptos para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Declarar a los Gobiernos Locales Distritales que se detallan en el Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente resolución, como aptos para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000308.- Aprueban ratifi cación de la Ordenanza N° 009-2010-MDLP/ALC, de la Municipalidad Distrital de La Perla, modifi cada por Ordenanza N° 010-2010-MDLPALC, que aprueban el Régimen Legal para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales

2011 431780

SEPARATA ESPECIAL

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 030-2010-EF/76.01.- Proceso Presupuestario del Sector Público Año Fiscal 2011 - Directiva para la

Ejecución Presupuestaria 431746

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 28 de diciembre de 2010 431759

Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZUÑIGA Secretario de Descentralización

Anexo 1

Relación de Gobiernos Locales Distritales aptos para acceder a la Transferencia del Programa de

Complementación Alimentaria – PCA, del PRONAA a cargo del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social – MIMDES.

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO1 Lima Lima Breña2 Lima Lima Lurín

582863-1

DEFENSA

Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. al territorio de la República para participar en el “Entrenamiento Móvil (MTT) para botes a Propulsión a Chorro” en Atalaya - Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1510-2010-DE/SG

Lima, 22 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nºs 1289 y 1293 de fecha 13 y 14 de diciembre de 2010, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;

Que, personal de la Marina de los Estados Unidos de América participará en el “Entrenamiento Móvil (MTT) para botes a Propulsión a Chorro”, en la ciudad de Atalaya-Ucayali;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América, del 01 al 06 de enero de 2011, para participar en el “Entrenamiento Móvil (MTT) para botes a Propulsión a Chorro”, en la ciudad de Atalaya-Ucayali:

1. Adam Gerlack Teniente Segundo.2. Roberto Henningham Tecnico 2do USN.3. Jack J. Bustillos Técnico de Segunda.4. Carlos Velez Subofi cial de 1RA.5. Edwin Mantilla Sub-Ofi cial de Primera. 6. Robert Taylor Sub-Ofi cial de Primera.7. James Elgin Sub-Ofi cial de Primera.8. Roger Swigert Sub-Ofi cial de Primera.9. Daniel Mendoza Sub-Ofi cial de Primera.10. Everet H. Lyons Sub-Ofi cial de Segunda.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

582811-1

Encargan funciones de Directora General de Gestión Administrativa para la Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1514-2010-DE/SG

Lima, 27 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 844-2006-DE/SG, se designó a la señora Economista María Elena Sánchez Zambrano, en el cargo de Directora Técnica de Administración del Ministerio de Defensa, cargo que mediante Resolución Ministerial Nº 008-2008-DE/SG se adecuó a la denominación de Directora General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio de Defensa;

Que, la citada funcionaria ha formulado carta de renuncia irrevocable al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma, así como se encargue el respectivo puesto en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia con efectividad al 01 de enero de 2011, formulada por la señora María Elena Sánchez Zambrano, al cargo de Directora General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio de Defensa, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a partir del 01 de enero de 2011 a la señora Patricia Siboney Muñoz Toia, las funciones de Directora General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio de Defensa, con retención del cargo de Directora de Logística del Ministerio de Defensa, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

582811-2

Page 4: Normas Legales 28 Dic

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 28 de diciembre de 2010431760

Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1515-2010-DE/SG

Lima, 27 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28962, Ley que modifi ca el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar-Policial, modifi cado por la Ley Nº 28541, el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial está integrado, entre otros, por tres directores designados por el Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 21021, establece que los directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Ministerial;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, que representa al Ministerio de Defensa, por lo que resulta necesario efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21021 y sus modifi catorias y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Coronel FAP CARLOS GUSTAVO VALENCIA SUAREZ, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, en representación del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

582811-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 819-2010-MIMDES

Lima, 27 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 500-2010-MIMDES del 10 de agosto de 2010, se designó al señor ERLY ROBERTO LÁZARO VICENTE como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor ERLY ROBERTO LÁZARO VICENTE como

Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor VÍCTOR RAÚL CANDIOTI HUAPAYA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

582714-1

PRODUCE

Designan Auxiliar Coactiva del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 351-2010-PRODUCE

Lima, 23 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 092-2010-PRODUCE/OGA-ORH, de fecha 29 de octubre de 2010, se aceptó a partir del 1 de noviembre de 2010, la renuncia presentada por el señor CARLOS ALEJANDRO ESPINOZA RÍOS, a la Plaza Nº 126 Especialista Administrativo IV, Nivel SPA, de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración, quien venía desempeñándose como Auxiliar Coactivo del Ministerio de la Producción;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la designación del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos;

Que, mediante avisos publicados en los diarios “Expreso” y “El Peruano”, con fecha 27 y 28 de noviembre de 2010, respectivamente, se convocó a Concurso Público de Méritos Nº 01-2010-PRODUCE/OGA/ORH, con el objeto de seleccionar al Auxiliar Coactivo del Ministerio de la Producción;

Que, por medio del Informe Final la Comisión encargada de conducir el Concurso Público de Méritos Nº 01-2010-PRODUCE/OGA/ORH, concluye que la ganadora de dicho Concurso es la señora SILVANA FANO CASACHAGUA, al haber obtenido el más alto puntaje;

Que, a través del Contrato de Prestación de Servicios Nº 02-2010-PRODUCE, de fecha 7 de diciembre de 2010, se contrató a la profesional señalada en el considerando precedente para el desempeño de la Plaza Nº 126 Especialista Administrativo IV, Nivel SPA, con cargo estructural de Auxiliar Coactivo, con efectividad al día 8 de diciembre de 2010, conforme a lo establecido en las Bases del Proceso de Selección;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, establece que el Auxiliar Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, lo que no implica que dicho cargo sea de confi anza;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración que designe al Auxiliar Coactivo del Ministerio de la Producción;

Con el visado de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, con efectividad al 8 de diciembre de 2010, a la señora SILVANA FANO CASACHAGUA

Page 5: Normas Legales 28 Dic

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 28 de diciembre de 2010 431761

en el cargo de Auxiliar Coactivo del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Precisar que la designación efectuada a través del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las labores como Auxiliar Coactivo de la Entidad, y no enerva su condición de contratado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

582788-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a diversos organismos ejecutores de proyectos de obras

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 328-2010-TR

Lima, 27 de diciembre de 2010

VISTOS: Los Informes N°s. 190 y 199-2010-DVPEMPE/CP-OAF-UC de la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 763-2010-DVMPEMPE/CP-OAF del Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando N° 1548-2010-DVMPEMPE/CP-USP de la Jefa (e) de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 1815-2010-DVMPEMPE/CP-OPP del Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal Nº 744-2010-DVMPEMPE/CP-UAL del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Ofi cio Nº 667-2010-MTPE/3/14.120 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el artículo 15° de la Ley N° 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias que efectúe el Programa a otros pliegos presupuestarios;

Que, la Sociedad de Benefi cencia Pública de Coracora y el Programa, suscribieron el 15 de octubre de 2007, el Convenio de Ejecución de Proyecto N° 11-0085-09 para la ejecución del proyecto “Construcción de cerco perimétrico de adobe - creación de áreas verdes - empedrado de pisos con piedra laja del cementerio de Coracora”, siendo fi nanciado por el Programa por un monto total de S/. 71,068.00 (Sesenta y un mil sesenta y ocho y 00/100

nuevos soles) de los cuales S/. 21,053.51 (Veinte y un mil cincuenta y tres y 51/100 nuevos soles) corresponden al rubro “Otros” diferentes al de incentivo económico que será entregado en dos (02) desembolsos, conforme al siguiente detalle: (i) primer desembolso, de S/. 14,737.46 (Catorce mil setecientos treinta y siete), correspondiente al 70%, y (ii) segundo desembolso, de S/. 6,316.05 (Seis mil trescientos dieciséis y 05/100 nuevos soles);

Que, mediante Informes N°s. 190 y 199-2010-DVPEMPE/CP-OAF-UC, la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa, informa que a la fecha, el segundo y último desembolso, por la suma de S/. 6,316.05 (Seis mil trescientos dieciséis y 05/100 nuevos soles), esta pendiente de transferir del Convenio de Ejecución de Proyecto N° 11-0085-09, dicha transferencia no se efectuó en su totalidad en el ejercicio presupuestal 2007;

Que, mediante Memorando Nº 1548-2010-DVMPEMPE/CP-USP, la Jefa (e) de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa, solicita la certifi cación presupuestal por la suma de S/. 6,316.05 (Seis mil trescientos dieciséis y 05/100 nuevos soles);

Que, mediante Resolución Jefatural N° 120-2010-DVMPEMPE/CP-OAF, la Ofi cina de Administración de Finanzas reconoce la deuda pendiente de pago por la suma de S/. 6,316.05 (Seis mil trescientos dieciséis y 05/100 nuevos soles);

Que, en ese sentido, mediante Memorando N° 1815-2010-DVMPEMPE/CP-OPP, el Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa, otorga certifi cación de crédito presupuestario para atender el desembolso pendiente del Convenio de Ejecución de Proyecto N° 11-0085-09, por la cantidad de S/. 6,316.05 (Seis mil trescientos dieciséis y 05/100 nuevos soles);

Que, mediante Informe Legal N° 744-2010-DVMPEMPE/CP-UAL, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa, informa por la viabilidad de la transferencia fi nanciera solicitada, por lo que corresponde expedir la Resolución Ministerial sobre el particular;

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, por un monto de S/. 6,316.05 (Seis mil trescientos dieciséis y 05/100 nuevos soles), por concepto del rubro “Otros - Transferencia al Organismo Ejecutor”, a favor de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Coracora (Organismo Ejecutor del Proyecto “Construcción de Cerco Perimétrico de Adobe - Creación de Áreas Verdes - Empedrado de Pisos de Piedra Laja del Cementerio de Coracora”), del Convenio de Ejecución de Proyecto N° 11-0085-09-PR (PU).

Artículo 2º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Trámite de la Publicación de la Presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

582864-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 329-2010-TR

Lima, 27 de diciembre de 2010

VISTOS: Los Informes N°s. 187 y 207-2010-DVMPEMPE/CP-OAF-UC de la Jefa de la Unidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 28 de diciembre de 2010431762

de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando N° 831-2010-DVMPEMPE/CP-OAF del Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando N° 1549-2010-DVMPEMPE/CP-USP de la Jefa (e) de la Unidad de Supervisión de Proyectos; el Memorando N° 1814-2010-DVMPEMPE/CP-OPP del Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal N° 799-2010-DVMPEMPE/CP-UAL del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal; y el Ofi cio N° 688-2010-MTPE/3/24.2 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el artículo 15° de la Ley N° 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias que efectúe el Programa a otros pliegos presupuestarios;

Que, el Programa y la Municipalidad Distrital de Amarilis suscribieron el Convenio de Ejecución del Proyecto N° 10-0013-01.08 (PU) (C) para la ejecución del proyecto “Terminación instalación de la red de alcantarillado y red de agua potable AA.HH Antonio Raymondi” en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, siendo fi nanciado por el Programa por una suma total de S/. 52,161.66 (Cincuenta y dos mil ciento sesenta y uno y 66/100 nuevos soles), de los cuales S/. 18,480.00 (Dieciocho mil cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles) corresponden al rubro “Otros”;

Que, mediante los Informes N°s. 187 y 207-2010-DVMPEMPE/CP-OAF-UC la Jefa de la Unidad de Contabilidad informa que se encuentra pendiente de atención el desembolso requerido por el Jefe de la Ofi cina Zonal Huánuco a favor del Organismo Ejecutor Municipalidad Distrital de Amarilis, por la suma de S/. 18,480.00 (Dieciocho mil cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), el mismo que no fue tramitado en su oportunidad;

Que, mediante Memorando N° 1549-2010-DVMPEMPE/CP-USP la Jefa (e) de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa solicita al Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la Certifi cación de Crédito Presupuestario por la cantidad de S/. 18,480.00 (Dieciocho mil cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles);

Que, mediante Resolución Jefatural N° 125-2010-DVMPEMPE/CP-OAF, la Ofi cina de Administración y Finanzas reconoce la deuda pendiente de pago por el monto de S/. 18,480.00 (Dieciocho mil cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), a favor del Organismo Ejecutor Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco;

Que, mediante Memorando N° 1814-2010-DVMPEMPE/CP-OPP, el Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1471-2010-MTPE/4/10.1 por la cantidad a que se hace referencia el considerando precedente;

Que, mediante Informe Legal N° 799-2010-DVMPEMPE/CP-UAL, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa, informa por la viabilidad de la transferencia fi nanciera solicitada, por lo que corresponde expedir la Resolución Ministerial sobre el particular;

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 18,480.00 (Dieciocho mil cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), a favor del Organismo Ejecutor Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, suma destinada al pago del Rubro “Otros” del Convenio de Ejecución del Proyecto N° 10-0013-01.08 (PU) (C), proyecto “Terminación instalación de la red de alcantarillado y red de agua potable AA.HH Antonio Raymondi”.

Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

582864-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 330-2010-TR

Lima, 27 de diciembre de 2010

VISTOS: El Memorando Nº 1711-2010-DVMPEMPE/CP-UATEP del Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorándum Nº 1474-2010-DVMPEMPE/CP-DP del Jefe de la Dirección de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 2220-2010-DVMPEMPE/CP-OPP del Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Nº 805-2010-DVMPEMPE/CP-UAL del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y el Ofi cio N° 690-2010-MTPE/3/24.2 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR del 9 de abril de 2008, se aprobó las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas”; que entre otros, dispone en su artículo 3º, que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 28 de diciembre de 2010 431763

fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonifi cación económica por formulación de proyectos, sea igual o supere las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT; y las que no superen dichas UIT, serán aprobadas por Resolución Directoral;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 156-2010-DVMPEMPE/CP, se aprobó los expedientes, fi nanciamiento y ejecución de veintitrés (23) fi chas técnicas del “Proyecto Integral de Paraíso Alto Ampliación de Agua y Alcantarillado Sector 308- Zona I de José Carlos Mariátegui - Villa María del Triunfo”, en la modalidad de proyectos de contingencia excepcional, según se detalla en el anexo que se adjunta a la referida resolución;

Que, mediante Memorando Nº 1711-2010-DVMPEMPE/CP-UATEP, el Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite la solicitud de transferencia fi nanciera a Organismos Ejecutores - Proyectos de Contingencia AC-25 Ofi cina Zonal Lima Sur por un monto ascendente a S/. 1’945,123.60 (Un millón novecientos cuarenta y cinco mil ciento veintitrés y 60/100 nuevos soles);

Que, mediante Memorándum Nº 1474-2010-DVMPEMPE/CP-DP, el Jefe de la Dirección de Proyectos del Programa, sobre la base de lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, solicita a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto la Certifi cación de Crédito Presupuestario por el monto de S/. 1’945,123.60 (Un millón novecientos cuarenta y cinco mil ciento veintitrés y 60/100 nuevos soles), para los veintitrés (23) proyectos de Contingencia Articulada de la Ofi cina Zonal Lima Sur, a que hace referencia el considerado precedente;

Que, en ese sentido, mediante Memorando N° 2220-2010-DVMPEMPE/CP-OPP, el Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2022-2010/MTPE/4/10.1 por la suma de S/. 1’945,123.60 (Un millón novecientos cuarenta y cinco mil ciento veintitrés y 60/100 nuevos soles) para los veintitrés (23) proyectos de Contingencia Articulada de la Ofi cina Zonal Lima Sur;

Que, mediante Informe Legal N° 805-2010-DVMPEMPE/CP-UAL, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa, informa por la viabilidad de la transferencia fi nanciera solicitada, por lo que corresponde expedir la Resolución Ministerial sobre el particular;

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo, del Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y la Resolución Ministerial N° 105-2008-TR, que aprueba las Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, por un monto de S/. 1’945,123.60 (Un millón novecientos cuarenta y cinco mil ciento veintitrés y 60/100 nuevos soles) a favor de los Organismos Ejecutores del Sector Privado, relacionado al “Proyecto Integral de Paraíso Alto Ampliación de Agua y Alcantarillado Sector 308- Zona I de José Carlos Mariátegui - Villa María del Triunfo”, en la modalidad de proyectos de contingencia excepcional, según se detalla en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción

la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Trámite de la Publicación de la Presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

582864-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 331-2010-TR

Lima, 27 de diciembre de 2010

VISTOS: El Memorando Nº 1707-2010-DVMPEMPE/CP-UATEP, del Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorándum Nº 1497-2010-DVMPEMPE/CP-DP, del Jefe de la Dirección de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 2234-2010-DVMPEMPE/CP-OPP de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal Nº 807-2010-DVMPEMPE/CP-UAL, del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y el Ofi cio N° 691-2010-MTPE/3/24.2, del Director del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR del 9 de abril de 2008, se aprobó las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas”; que entre otros, dispone en su artículo 3º, que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonifi cación económica por formulación de proyectos, sea igual o supere las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT; y las que no superen dichas UIT, serán aprobadas por Resolución Directoral;

Que, mediante Resolución Directoral N° 165-2010-DVMPEMPE/CP se aprobó el expediente, fi nanciamiento y ejecución del proyecto “Trabajos Preliminares en Áreas Exteriores del Santuario del Señor de Luren” en la modalidad de proyecto de contingencia excepcional;

Que, mediante Memorando N° 1707-2010-DVMPEMPE/CP-UATEP, el Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remitió a la Dirección de Proyectos el Convenio de Ejecución de Proyecto N° 11-0001-AC-27, “Trabajos Preliminares en áreas exteriores del Santuario del Señor de Luren”, suscrito entre el Programa y la Parroquia Santiago de Luren del distrito, provincia y departamento de Ica, y solicita gestionar ante la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la certifi cación presupuestal por la suma de S/. 55,678.90 (Cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho y 90/100 nuevos soles), así como la transferencia de los fondos correspondientes;

Que, mediante el Memorándum Nº 1497-2010-DVMPEMPE/CP-DP, el Jefe de la Dirección de Proyectos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 28 de diciembre de 2010431764

solicita a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto otorgue disponibilidad presupuestal por la cantidad de S/ 55,678.90 (Cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho y 90/100 nuevos soles), para el Convenio de Ejecución de Proyecto N° 11-0001-AC-27, suscrito en el marco de Acción de Contingencia de la Ofi cina Zonal Ica;

Que, mediante Memorando Nº 2234-2010-DVMPEMPE/CP-OPP, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2032-2010/MTPE/4/10.1 por la suma de S/. 55,678.90 (Cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho y 90/100 nuevos soles) para el Convenio de Ejecución de Proyecto N° 11-0001-AC-27, a que hace referencia el considerando precedente;

Que, mediante Informe Legal N° 807-2010-DVMPEMPE/CP-UAL, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa, informa por la viabilidad de la transferencia fi nanciera solicitada, por lo que corresponde expedir la Resolución Ministerial sobre el particular;

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo, del Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y la Resolución Ministerial N° 105-2008-TR, que aprueba las Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera de S/. 55,678.90 (Cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho y 90/100 nuevos soles) a favor del Organismo Ejecutor del Sector Privado Parroquia de Santiago de Luren del distrito, provincia y departamento de Ica, suma destinada al pago del Convenio de Ejecución de Proyecto N° 11-0001-AC-27, “Trabajos Preliminares en áreas exteriores del Santuario del Señor de Luren”.

Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN N° 111-2008-LIMA

Lima, quince de setiembre de dos mil diez.

VISTA: La Investigación número ciento once guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Edith Leonor Grados

Valladares por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro expedida con fecha cinco de marzo del año en curso, obrante de fojas setecientos veintisiete a setecientos sesenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra la servidora Edith Leonor Grados Valladares se sustenta en que valiéndose de su calidad de cursora del Expediente N° 20-2002-C materia de investigación, requirió ilegalmente a la quejosa Sofía Bertha Florián Guerrero (posesionaría del inmueble donde debía efectuar el lanzamiento), la suma de cuatrocientos nuevos soles a que se refi ere el operativo de control, a cambio de favorecerla en el trámite del referido proceso judicial, suspendiendo y/o frustrando la diligencia de lanzamiento en innumerables oportunidades a pesar de que ésta se encontraba ordenada desde el treinta de setiembre de dos mil cinco -véase resolución número cuarenta y seis, fojas doscientos noventa y ocho del anexo A-; así también se le atribuye dedicarse a patrocinar y ejercer la abogacía en los procesos que se tramitaban ante la Judicatura en la que laboraba y en otros; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión de autos se advierte lo siguiente: i) Que, a mérito de la queja formulada por doña Sofía Florián Guerrero -véase acta de declaración de fojas tres y cuatro-, se abrió investigación contra la servidora judicial Edith Leonor Grados Valladares, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, en razón de que ésta venía realizando actos por los cuales se estaba dilatando la ejecución del lanzamiento ordenado en el Expediente N° 29-2002, solicitando a cambio a la denunciante diferentes sumas de dinero; ii) Que, por tal razón se programó la Diligencia de Intervención Judicial, llevándose a cabo el veintidós de abril de dos mil ocho como se aprecia a fojas treinta y cinco, junto al Acta de Registro de Audios y Video de fojas veintinueve, Acta de entrega de dinero de fojas treinta y uno, Acta de Impregnación de Reactivo Químico de fojas treinta y cuatro, Acta de Constatación y Verifi cación del Reactivo Químico de fojas treinta y ocho y treinta y nueve, y Acta de Devolución de Dinero de fojas cuarenta; asimismo, se realizó con fecha veintitrés de abril del presente la diligencia de Vista de Autos del Expediente N° 29-2002, seguido por Vicente Huaripata Huacacchi con Andrés Espinoza Villalobos sobre obligación de dar suma de dinero; iii) Que como resultado de estas diligencias se tiene lo siguiente: a) Que, de fojas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 28 de diciembre de 2010 431765

treinta y cinco a treinta y siete obra el Acta de Intervención, documento en el cual consta que al efectuarse el registro personal a la servidora Edith Leonor Grados Valladares así como a su acompañante y conductor Nicanor Alfonso Rodríguez Sarazu, quienes se encontraban a bordo del automóvil de Placa de Rodaje N° IQ-9602, se halló en posesión de éste último la cantidad de cuatrocientos nuevos soles, dinero que fue entregado por la quejosa a Nicanor Alfonso Rodríguez Sarazu a solicitud de la investigada, suma que al ser cotejada con las copias del Acta de Entrega de Dinero -véase fojas treinta y dos- coincidió plenamente con los billetes que previamente al operativo contralor fueron entregados a la quejosa Florián Guerrero -véase fojas treinta y uno, treinta y tres y treinta y cuatro-; b) Que a fojas trescientos setenta y nueve a trescientos ochenta y cuatro, obran los videos y audios del Operativo de Control, advirtiéndose que el dinero entregado por la quejosa fue hallado en posesión del acompañante de la investigada, quién lo guardó por indicación de ésta; que previamente al operativo, dicha suma fue impregnada del reactivo químico “Radiactivo TPI - WBL”, conforme consta del acta de fojas treinta y cuatro, substancia que aparece adherida en las manos de la servidora Grados Valladares y en las de su acompañante conforme es de verse a fojas treinta y ocho y treinta y nueve; c) Que a fojas trescientos ochenta y ocho a trescientos noventa y cuatro, obran las transcripciones de los audios de cuyo contenido se puede inferir la proclividad de la investigada para incurrir en hechos de similar contenido a los investigados; d) Que de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y seis, obra el Acta de Diligencia que da cuenta de la documentación hallada en el escritorio de la servidora judicial Grados Valladares, tales como cargos de presentación de escritos que deberían encontrarse en poder de los demandantes o abogados y que no guardan relación con la labor que desempeñaba la investigada, escrito de subsanación presentado por Juan Carlos Alexander Valle Grados -véase anexo D, fojas doce-, documento que fue impreso en papel membretado del Poder Judicial; escrito de Miriam Zonia Torres Farfán suscrito y sellado presuntamente por el abogado Juan Ortiz Muñante -véase anexo D, fojas sesenta-, coincidiendo el sello colocado en éste con el encontrado en el escritorio de la servidora Grados Valladares -véase sobre manila del anexo D-, además de un escrito original acompañando una tasa judicial al que sólo le faltaba la fi rma de la interesada, entre otros; e) Que al respecto la servidora judicial al efectuar su descargo a fojas trescientos treinta y ocho, señala que la suspensión de la diligencia de lanzamiento se debió a falta de apoyo policial a pesar de haberse cursado los ofi cios respectivos, y que de no haber suspendido estas diligencias se hubiera causado un perjuicio irreparable para la vida o integridad física de las personas que rodeaban el lugar; que en cuanto a los cuatrocientos nuevos soles encontrados y que supuestamente recibiera de la quejosa, dicha suma fue hallada en los calcetines del chofer que la acompañaba, estimando que ésta ha querido involucrarla; negando la existencia de los documentos encontrados en su escritorio, señalando al respecto que éstos fueron incautados en su ausencia, constituyendo prueba ilícita en razón a que fueron obtenidos inobservando las garantías del debido proceso por cuanto en el acto de incautación no estuvo presente el representante del Ministerio Público; f) Que en lo referente a la tacha interpuesta por la investigada, cabe precisar que conforme a los artículos doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres, trescientos, y trescientos uno del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa, se advierte que la tacha debe estar referida a los defectos formales de los documentos cuestionados, más no a la falsedad o nulidad de los actos contenidos en ellas como pretende la encausada, más aún, si al formularse ésta no se ha precisado con claridad en qué consisten los defectos formales de los documentos que tacha, incumpliendo con acompañar la prueba respectiva, por lo que no reuniendo este extremo de su recurso los requisitos exigidos por la norma procesal aplicable corresponde desestimarla, debiendo efectuarse dicho cuestionamiento en la vía correspondiente y no dentro del marco de un procedimiento administrativo; y g) Que con relación a la responsabilidad administrativa atribuida a la servidora judicial Edith Leonor Grados Valladares por los mencionados cargos, ésta se encuentra plenamente acreditada con los elementos probatorios descritos en los ítems b) y c), pruebas que permiten determinar que la investigada obtuvo benefi cios económicos haciendo mal uso del cargo que ostentaba en

contravención a las normas de observancia obligatoria para toda persona que realiza labores jurisdiccionales, advirtiéndose en la investigada el ánimo de someter a la quejosa a sus requerimientos económicos; que en cuanto al patrocinio que desempeñaba, este proceder pone en manifi esto que la servidora judicial no estuvo realizando sus funciones con honestidad, sino todo lo contrario, denotando su comportamiento una conducta irregular que menoscaba el decoro y respeto al cargo conferido dentro del sistema de administración de justicia. Por lo antes expuesto, en autos se encuentra acreditada en forma indubitable la grave vulneración al inciso sétimo del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por parte de la investigada, más aún, si en su descargo de fojas trescientos treinta y ocho no desvirtúa la imputación efectuada, refi riéndose sólo a la supuesta forma ilícita de obtención de alguna de las pruebas, intentando negar los cargos atribuidos, objetándolos con aspectos formales como la ausencia del Ministerio Público, circunstancia que no es indispensable para efectos del procedimiento administrativo sancionador al haberse contado con la presencia del magistrado contralor, el juzgado a cargo del órgano jurisdiccional en el que laboraba y el administrador del Módulo de los Juzgados Mixtos y de Paz Letrado de Villa El Salvador -véase fojas cuarenta y cinco y ss.-; Quinto: En tanto es así, ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria de la investigada Edith Leonor Grados Valladares, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo de haber incurrido en presuntos actos de corrupción al haber solicitado y recibido la suma de cuatrocientos nuevos soles con el fi n de suspender y/o frustar la diligencia de lanzamiento, en el proceso signado bajo el Expediente N° 20-2002-C; y dedicarse a patrocinar y ejercer la abogacía en los procesos que se tramitaban ante la Judicatura en la que laboraba y en otros. Responsabilidad disciplinaria prevista en los artículos doscientos ochenta y siete inciso siete y doscientos uno, incisos dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados), en la que ha incurrido al haber abusado de las facultades que la ley señala y al observar notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, atentándose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; infringiendo además el artículo cuarenta y uno, inciso b) y c) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a la señora Edith Leonor Grados Valladares, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

582513-1

Page 10: Normas Legales 28 Dic

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 28 de diciembre de 2010431766

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo y designan Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Nº 969-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 07 de octubre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 74388-2010, la Doctora Pilar Carbonel Vilchez, Juez Superior Provisional de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación para participar en el “Seminario sobre Propiedad Intelectual”, a realizarse del día 11 al 15 de octubre del presente año, en la ciudad de Washington DC – Estados Unidos de América.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, mientras dure la licencia concedida por motivo de capacitación a la doctora Carbonel Vilchez.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora MARÍA HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, del 11 al 12 de octubre del presente año, por la licencia concedida a la doctora Josefa Pilar Carbonel Vilchez, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo:

Dr. Octavio César Sahuanay Calsi PresidenteDra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P) Dra. María Hernández Espinoza (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO AIRA HIDALGO, como Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima, del 11 al 12 de octubre del presente año, por la promoción de la doctora María Hernández Espinoza.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

582850-1

Aprueban informe y propuesta de Nuevo Formulario Único de Producción Individual del Magistrado

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 971-2010-P-CSJLI-PJ

Lima, 23 de diciembre de 2010

VISTOS:

Con el Informe y anexos presentados por la Doctora Camen Yleana Martínez Maraví en su calidad de Coordinadora para la elaboración de la “Propuesta para la Modifi cación de los Indicadores Estadísticos de Producción Jurisdiccional” designada por Acuerdo de Sala Plena del 21 de junio de 2010.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el Artículo 90, inciso 1) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que el Presidente de la Corte Superior de Justicia representa al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y que corresponde a éste ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital.

Segundo.- Que, en sesión de Sala Plena de 09 de diciembre del año en curso se acordó, entre otros, APROBAR el informe presentado por la doctora CARMEN YLEANA MARTÍNEZ MARAVÍ, Juez Superior Titular, Presidente de la Segunda Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, que contiene la “Propuesta para la Modifi cación de los Indicadores Estadísticos de Producción Jurisdiccional” y del Nuevo Formulario Único de Producción Individual del Magistrado y; asimismo, se acordó por unanimidad FELICITAR y OTORGAR RECONOCIMIENTO EXPRESO a la precitada Magistrada por el trabajo de coordinación que se le encargó en la sesión de Sala Plena de fecha 21 de junio de 2010.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el informe y propuesta de NUEVO FORMULARIO ÚNICO DE PRODUCCIÓN INDIVIDUAL DEL MAGISTRADO, presentados por la Doctora Carmen Yleana Martínez Maraví, en cumplimiento del encargo conferido en la sesión de Sala Plena realizada el 21 de junio de 2010:

Artículo Segundo.- FELICITAR Y OTORGAR RECONOCIMIENTO EXPRESO a la Doctora CARMEN YLEANA MARTÍNEZ MARAVÍ por el cabal cumplimiento de la labor realizada.

Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

582832-1

Designan juez supernumerario del Primer Juzgado Transitorio de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 972-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de diciembre del 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 28 de diciembre de 2010 431767

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso Nº 092011-2010, la doctora Mónica Rosmery Hoyos Pinchi, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio de Familia de Lima, solicita licencia con goce de haber por motivo de salud, por los días 23, 27, 28, 29 y 30 de diciembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo estando a la licencia solicitada por la doctora Hoyos Pinchi.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor WALTER ENRIQUE MOLINA LÓPEZ como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio de Familia de Lima, a partir del 27 al 30 de diciembre del presente año, por la licencia de la doctora Hoyos Pinchi.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

582851-1

Felicitan a magistrado por su colaboración en adición a sus funciones para la resocialización de internos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 973-2010-P-CSJL-PJ

Lima, 7 de julio de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, dentro de la política de extensión social y de corte humanista que involucra la actual gestión de gobierno de la Corte de Lima, resulta deber indispensable tratar prioritariamente temas atinentes a contribuir con la inserción de las personas que han incurrido en conductas delictivas y se encuentran privados de su libertad a fi n de poder cumplir con uno de los más importantes postulados de nuestra norma penal sustantiva vigente, esto es la resocialización del interno.

Segundo: Que, en ese orden de ideas, dentro de las prioridades de la Presidencia de la Corte de Lima ocupa lugar preponderante el tema de la resocialización del interno en los diversos penales de la capital a fi n de contribuir a mejorar al alcance de objetivos que hagan posible su reinserción en la sociedad.

Tercero: Que, en aras de contribuir con el prestigio institucional de la Corte de Lima y habiéndose comprobado la labor desplegada por el Magistrado Carlos Morales Córdova a favor de los internos en diversos programas como es el caso del programa llamado “PYMES en los penales”, labor que debe incentivarse y reconocerse a través de justos reconocimientos a quienes como el precitado Magistrado, por lo cual esta Presidencia RESUELVE:

Cuarto: Felicítese al Doctor CARLOS MORALES CÓRDOVA, por su decidida colaboración a la Corte de Lima a través de la labor desplegada en adición a sus funciones en pro de la resocialización del interno.

Quinto: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

582834-1

Reconocen y felicitan por su labor a trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 974-2010-P-CSJL-PJ

Lima, 20 de diciembre del año 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, según el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde a la Presidencia el reconocimiento por el cumplimiento efectivo, responsable y transparente en el ejercicio funcional de las labores encomendadas no sólo a los Magistrados integrantes del Distrito Judicial a su cargo sino también a los trabajadores que cumplen de manera responsable y denodada la labor asignada a su cargo.

Segundo: Que, en este orden de ideas, debemos precisar que la Presidencia de la Corte de Lima da

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 28 de diciembre de 2010431768

testimonio de manera directa en el quehacer funcional de cada uno de los trabajadores a su cargo, debiendo relievar de manera especial cualidades como son la disciplina, puntualidad, entusiasmo y mística demostrada por los servidores Señores JUAN FRANCISCO NEYRA GUTIERREZ, CÉSAR SALINAS CABANILLAS y VÍCTOR RODOLFO INTI GOÑI.

Tercero: Que, los citados servidores han demostrado en el desempeño de sus funciones el cumplimiento cabal de sus labores, lo que se traduce no sólo en su puntualidad llegando a la sede laboral desde muy tempranas horas de la madrugada debiéndose también resaltar su preocupación por el cumplimiento de manera decidida con las funciones encomendadas por su respectiva área.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia.

Que, en atención a lo expuesto con antelación se resuelve:

Artículo Primero.- FELICITAR Y RECONOCER la labor desplegada en el desempeño de sus funciones por parte de los servidores detallados a continuación:

- JUAN FRANCISCO NEYRA GUTIERREZ- CÉSAR SALINAS CABANILLAS.- VÍCTOR RODOLFO INTI GOÑI

Artículo Segundo.- Regístrese la presente resolución en el legajo personal de los citados servidores.

Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Gerencia de Personal y Escalafón y Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

582833-1

Aceptan declinaciones de magistrados al cargo de Integrantes de la Unidad de Quejas Verbales de la ODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 975-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de diciembre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cio Nº 995-2010-J-ODECMA-CSJLI/PJR, el doctor Carlos Giovanni Arias Lazarte, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA, pone en conocimiento la declinación de los doctores Manuel Alipio Román Olivas y Victor Raúl Villanueva Rivera, quienes actualmente se desempeñan como magistrados de la Unidad de Quejas verbales del referido órgano de control, a efectos de retornar a los Juzgados de los cuales son titulares.

Que, estando a lo solicitado por el Jefe del Órgano de Control se dispone el retorno de los Magistrados en mención a los órganos jurisdiccionales de los cuales son titulares, expresándoles el agradecimiento por los el adecuado desempeño en las labores encomendadas durante su permanencia en el Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar,

reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: ACEPTAR la declinación del doctor MANUEL ALIPIO ROMÁN OLIVAS, Magistrado Integrante de la Unidad de Quejas Verbales de la ODECMA, debiendo retornar a su Juzgado de origen, esto es, el Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 31 de diciembre del año en curso; expresándole a nombre de la Presidencia de la Corte de Lima el correspondiente reconocimiento por la labor desempeñada en el referido órgano de control.

Artículo Segundo: ACEPTAR la declinación del doctor VICTOR RAÚL VILLANUEVA RIVERA, Magistrado Integrante de la Unidad de Quejas Verbales de la ODECMA, debiendo retornar a su Juzgado de origen, esto es, el Terecer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 27de diciembre del año en curso; dándole las gracias por la labor desplegada en la Ofi cina de Control Interno de ésta Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

582835-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Declaran la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima Centro para el proceso de Elecciones Generales del año 2011

RESOLUCIÓN N° 5005-2010-JNE

Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diez

VISTOS el Ofi cio N° 3161-2010-P-CSJLI/PJ, recibido el 17 de diciembre de 2010, mediante el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima comunica la elección en Sala Plena, de los magistrados designados presidente, titular y suplente, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, y el acta de Audiencia Pública de fecha 27 de diciembre de 2010 sobre la realización del sorteo para la designación de miembros titulares y suplentes del Jurado Electoral Especial antes referido.

CONSIDERANDO

1. Mediante Resolución N° 4935-2010-JNE modifi cada por Resolución N° 4960-2010-JNE de fechas 10 y 16 de diciembre de 2010, respectivamente, se establecieron las circunscripciones administrativo-electorales que funcionarán con motivo de las Elecciones Generales convocadas por Decreto Supremo N° 105-2010-PCM.

2. Entre las circunscripciones administrativo-electorales antes referidas, está la de Lima Centro, sobre la cual tendrá competencia el Jurado Electoral Especial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 28 de diciembre de 2010 431769

de Lima Centro, el que se hará cargo de la recepción, califi cación, tramitación de tachas e inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, listas de candidatos al Parlamento Andino y listas de candidatos para el Congreso de la República en el Distrito Electoral de Lima.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley N° 26486 y 45 de la Ley N° 26859, la Corte Superior de Justicia de Lima ha cumplido con designar a los magistrados Hugo Antonio Molina Ordóñez, presidente titular, y Luis Julio Sáez Palomino, presidente suplente, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro.

4. Mediante sorteo en Audiencia Pública de fecha 27 de diciembre de 2010, se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos del distrito de Lima seleccionados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Lima Centro; por lo que, efectuada la depuración de los ciudadanos con impedimento por afi liación política, y no habiéndose presentado tachas, corresponde convocar a los ciudadanos que han resultado designados mediante sorteo para integrar dicho órgano electoral.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DECLARAR que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 está integrado como se detalla a continuación:

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEM-BRO

HUGO ANTONIO MOLINA ORDÓÑEZ

(TITULAR)

LUIS JULIO SÁEZ PALOMINO

(SUPLENTE)

CLAUDIA VIRGINIA MENDOZA YARASCA

CARLOS BERNABÉ SOLÍS VELA

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Presidencia del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADOPEREIRA RIVAROLAMINAYA CALLEDE BRACAMONTE MEZAVELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

582855-2

Aprueban Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales

RESOLUCIÓN N° 5006-2010-JNE

Lima, 27 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO

El numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política de 1993, establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, regula en su Título VI diversos aspectos relacionados con los personeros de las organizaciones políticas, tales como los requisitos, clasifi cación, mecanismos de acreditaciones y atribuciones generales de los mismos. Asimismo, establece entre sus artículos 336 y 340, la fi gura de los observadores electorales.

El inciso n del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como una de las atribuciones del citado órgano constitucional la de recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas.

La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispone en su artículo 9 que los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y fi scalizar todos los actos del proceso.

La Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, dispone en su artículo 5 los requisitos para la inscripción de los partidos políticos, siendo uno de ellos, conforme se establece en el inciso e, la designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales.

Atendiendo a la dispersión normativa y los vacíos existentes, este Colegiado considera imperativo sistematizar, unifi car y complementar las disposiciones normativas vigentes referentes a las atribuciones de los personeros de las organizaciones políticas y observadores en los procesos electorales, así como los mecanismos de acreditación de los mismos.

Mediante Resolución N° 291-2010-JNE de fecha 5 de mayo de 2010, se aprobó el Reglamento Para la Acreditación de Personeros y Observadores Electorales, el mismo que fue modifi cado mediante Resoluciones N°s. 345-2010-JNE de fecha 3 de junio de 2010, y 2154-2010-JNE de fecha 6 de septiembre de 2010.

Atendiendo, precisamente, a las modifi caciones de las que ha sido objeto el citado reglamento, resulta necesario sistematizar las mismas en un único cuerpo normativo. Asimismo, atendiendo a que mediante Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2010, se ha convocado a Elecciones Generales a realizarse el próximo 10 de abril de 2011, resulta necesario incorporar algunas modifi caciones al Reglamento.

Por ello, este Colegiado estima conveniente disponer la aprobación de un nuevo Reglamento Para la Acreditación de Personeros y Observadores Electorales.

Por tal motivo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES”, que consta de 29 artículos y 2 disposiciones fi nales, cuyo tenor es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS

ELECTORALES

TÍTULO I.- CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1.- ObjetivoEl presente Reglamento tiene por objeto regular

el procedimiento para la acreditación de personeros y observadores electorales ante los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de los procesos electorales y consultas populares en general.

Artículo 2.- AlcancesEl presente Reglamento debe ser aplicado por los

Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones, en el ámbito de su competencia, en los procesos electorales que se realicen con posterioridad a su entrada en vigencia.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Artículo 3.- Base legal

3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 3.3. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación

y Control Ciudadanos.3.4. Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.3.5. Resolución N° 016-2006-P/JNE y sus normas

modifi catorias, que aprueba el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 4.- AbreviaturasPara el presente Reglamento, se utilizarán las

siguientes abreviaturas:

CPP : Constitución Política del PerúDNI : Documento Nacional de IdentidadLOE : Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859LPP : Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094JEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de EleccionesODPE : Ofi cina Descentralizada de Procesos ElectoralesONPE : Ofi cina Nacional de Procesos ElectoralesRENIEC : Registro Nacional de Identifi cación y Estado CivilROP : Registro de Organizaciones Políticas.

Artículo 5.- Del uso del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales

El JNE remitirá por escrito a los personeros legales inscritos en el ROP y los observadores electorales, los códigos de usuarios y las claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, en el que se ingresan: a) Los datos de los personeros legales, técnicos, de centro de votación y de mesa de sufragio que se acrediten ante los JEE, b) Solicitudes de inscripción de listas de candidatos, declaraciones juradas de vida y planes de gobierno, c) Los datos de los observadores electorales que son acreditados y tienen autorización para desarrollar actividad de observación electoral, y que son asignados a las diferentes circunscripciones electorales.

Artículo 6.- Del radio urbanoEs la delimitación del ámbito territorial dentro de

la cual se deberá señalar domicilio procesal. En caso no se señale domicilio procesal o este no se encuentre dentro del radio urbano señalado por el JEE respectivo, la notifi cación se realizará y tendrá por válida a través de la publicación de la resolución correspondiente en el panel del local institucional del JEE o en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

El JEE, luego de su instalación, publicará el radio urbano respectivo.

En el caso del JNE, el radio urbano comprende el área que se inicia en el Puente del Ejército y continúa por las avenidas Alfonso Ugarte, Brasil, Faustino Sánchez Carrión (Pershing), Felipe Santiago Salaverry, Augusto Pérez Araníbar (Del Ejército), José Pardo, Ricardo Palma, Paseo de la República, Alfredo Benavides, Aviación, Grau, Jr. Huánuco hasta llegar al margen del río Rímac y, fi nalmente, hasta su intersección con el Puente del Ejército.

En caso no se señale domicilio procesal o éste no se encuentre dentro del radio urbano señalado por el JNE, la notifi cación se realizará y tendrá por válida a través de la publicación de la resolución respectiva en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

TÍTULO II.- PERSONEROS

Artículo 7.- Defi nición y clases de personeros

7.1. El personero es el ciudadano inscrito ante el RENIEC que vela y representa los intereses de determinada organización política o una autoridad específi ca sometida a consulta popular, en el desarrollo de un proceso electoral.

La representación que ejerce el personero es exclusiva a una organización política o promotor de una consulta popular o referéndum.

Se reconocen las siguientes clases de personeros:

a) Personeros legales (titulares y alternos) y técnicos inscritos en el ROP.

b) Personeros legales (titulares y alternos) y técnicos acreditados ante los JEE.

c) Personeros ante los Centros de Votación. d) Personeros ante las mesas de sufragio:

7.2. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los promotores de los procesos de consulta popular y de referéndum acreditados ante el JNE tienen las mismas prerrogativas, atribuciones y responsabilidades asignadas a los personeros inscritos en el ROP.

Artículo 8.- Atribuciones de los personeros legales, personeros de centro de votación y personeros ante la mesa de sufragio

8.1. El personero legal inscrito en el ROP ejerce plena representación de la organización política ante el JNE y los JEE, no requiriendo acreditación ante estos últimos. Es responsable del uso de las claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, debiendo velar por su confi dencialidad, buen uso y adecuada administración.

Asimismo, se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o impugnación de naturaleza legal o técnica, así como otros actos vinculados al desarrollo del proceso electoral.

También está legitimado para ser notifi cado con las decisiones que adopten los órganos jurisdiccionales en el proceso electoral, siempre que haya señalado domicilio procesal dentro del radio urbano del JEE, cuando corresponda, de acuerdo al presente reglamento.

8.2. El personero legal acreditado ante el JEE, según el presente reglamento, tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ámbito territorial del respectivo Jurado. Puede, asimismo, interponer los recursos de apelación correspondientes contra las decisiones del JEE ante el que está acreditado.

Todo personero alterno, en ausencia del titular, está facultado de actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último.

Tanto el personero legal inscrito en el ROP, como el personero legal acreditado ante el JEE, están facultados para presentar escritos ante el JEE. En caso de que ambos personeros legales presenten solicitudes, recursos o medios impugnatorios con contenido distinto sobre la misma materia, prevalecerá aquella presentada por el personero legal inscrito en el ROP, siempre que haya sido interpuesta dentro del plazo normativamente establecido para la presentación de solicitudes, recursos o medios impugnatorios, y no se haya emitido pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión.

8.3. Los personeros de centro de votación son acreditados como tales por el personero legal acreditado ante el JEE o el personero legal inscrito en el ROP. En los casos de personeros de las organizaciones políticas locales, puede ser el personero inscrito en el ROP quien los acredita o quien haya sido acreditado por este último, ante el JEE.

Se encargan de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votación, así como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección.

8.4. Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio son acreditados como tales por el personero legal acreditado ante el JEE o el personero legal inscrito en el ROP. En los casos de personeros de las organizaciones políticas locales, puede ser el personero inscrito en el ROP quien los acredita o quien haya sido acreditado por este último, ante el JEE.

Éstos tienen la atribución de presenciar y fi scalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio en las mesas de sufragio.

Asimismo, pueden ejercer, entre otros, los siguientes derechos:

a) Suscribir el acta de instalación, si así lo desean.b) Concurrir a la preparación y acondicionamiento de

la cámara secreta, si así lo desean.c) Suscribir la cara de todas las cédulas de sufragio,

si así lo desean.d) Verifi car que los electores ingresen solos a las

cámaras secretas, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario, aunque no aparezca la observación en el padrón.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 28 de diciembre de 2010 431771

e) Presenciar la lectura de los votos.f) Examinar el contenido de las cédulas de sufragio

leídas.g) Formular observaciones o reclamos durante el acto

de sufragio.h) Suscribir el acta de sufragio, si así lo desean.i) Suscribir la lista de electores, si así lo desean.j) Es derecho principal del personero ante la Mesa

de Sufragio, obtener un Acta completa suscrita por los miembros de mesa.

k) Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo en mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral.

Los miembros de la Mesa de Sufragio tienen la obligación de permitir el ejercicio de tales derechos, bajo responsabilidad.

Artículo 9.- Atribuciones de los personeros técnicos

9.1. Los personeros técnicos inscritos en el ROP pueden solicitar a la ONPE la siguiente información documental, previa al proceso electoral:

a) Estructura de las bases de datos que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.

b) Relación de programas que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.

c) Infraestructura de comunicaciones.d) Aspectos de Seguridad del Sistema.e) Cronograma de instalación de Centros de Cómputo,

y,f) Planes de Pruebas, Contingencia y Simulacro.

Asimismo, los personeros técnicos inscritos en el ROP tienen, de manera enunciativa, las siguientes atribuciones:

i) Tener acceso a los programas fuentes del Sistema de Cómputo Electoral.

ii) Estar presentes en las pruebas y el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral en una sala que para tal fi n se les asigne, la cual debe tener las facilidades que les permitan la observación correspondiente.

iii) Solicitar información de los resultados de los simulacros de todas o de algunas ODPE, según éstos lo crean conveniente.

iv) Solicitar información, durante el proceso electoral, de resultados parciales o fi nales de todas o de algunas ODPE, según éstos lo crean conveniente.

v) Ingresar en cualquier centro de cómputo antes del proceso electoral y durante este a fi n de poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Los personeros están presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de Cómputo. Están prohibidos de interferir, en cualquier modo, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados del recinto.

9.2. Los personeros técnicos acreditados ante el JEE tienen, de manera enunciativa, las siguientes atribuciones:

9.2.1. Observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción.

9.2.2. Los personeros pueden estar presentes en las pruebas y en el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral dentro de su circunscripción.

9.2.3. Los personeros pueden solicitar información sobre los resultados de los simulacros en la ODPE que corresponda.

9.2.4. Los personeros pueden solicitar información previa al proceso electoral en la ODPE que corresponda, para verifi car que los archivos se encuentren iniciados y actualizados.

9.2.5. Los personeros pueden solicitar información, durante el proceso electoral, sobre resultados parciales o fi nales en la ODPE que corresponda, según lo crean conveniente. Esta información puede estar en reportes o cualquier medio electrónico.

9.2.6. Los personeros pueden ingresar, individualmente, durante las horas de funcionamiento del centro de cómputo de una circunscripción, ante el cual están inscritos, antes de y durante el proceso electoral, para poder presenciar

directamente el proceso de cómputo electoral. Con este fi n se deben realizar las coordinaciones con las autoridades respectivas para asignar un responsable y fi jar las horas de ingreso.

Artículo 10.- Impedimentos generales para los personeros de mesa de sufragio, técnicos y de centro de votación

10.1. Los personeros de mesa de sufragio están impedidos de:

10.1.1. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.

10.1.2. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.

10.1.3. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio.

10.2. Los personeros técnicos están impedidos de:

10.2.1. Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser presentado por el personero legal.

10.2.2. Los personeros no deben interferir, en modo alguno, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo pueden ser desalojados del recinto.

10.2.3. Tampoco están autorizados a hablar ni intercambiar ningún tipo de comunicación con el personal del Centro de Cómputo, excepto con la persona designada como responsable de su ingreso.

10.3. Los personeros de centro de votación están impedidos de participar en los centros de votación de aquellas localidades donde su agrupación no presente candidatos.

Articulo 11.- Disposiciones generales aplicables a

la acreditación de personeros

11.1. Toda organización política puede acreditar ante los JEE un personero legal y un personero legal alterno, quien actúa en ausencia del primero.

11.2. Asimismo, se acreditan dos personeros técnicos con el propósito de observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción. No obstante, en el caso que dentro de la jurisdicción del JEE exista más de un Centro de Cómputo de la ODPE, podrán acreditarse tantos personeros como centros de cómputo existan.

11.3. Para ser acreditado como personero de una organización política debe tenerse expedito el derecho de sufragio, debiendo contar con DNI. Del mismo modo, los extranjeros también pueden ser acreditados como personeros únicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento especial de acreditación expedido por el RENIEC.

11.4. Para ser acreditado como personero legal de una organización política no se requiere tener la condición de abogado. Sin embargo, en caso el personero legal acreditado ante el JEE o inscrito en el ROP, asuma la defensa legal de la organización política, deberá suscribir los medios impugnatorios en dos oportunidades: como personero legal de la organización política y como abogado.

11.5. En ningún caso, los candidatos pueden tener la condición de personeros ni tampoco pueden acreditar directamente a ciudadanos como tales.

11.6. Tratándose de alianzas electorales, los personeros designados anteriormente por las organizaciones políticas que las conforman quedan automáticamente excluidos en benefi cio de los nuevos personeros designados por la alianza. En tal sentido, los personeros designados por la alianza electoral prevalecen sobre los personeros originales de las organizaciones políticas que dieron origen a la misma.

11.7. En el caso de las autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria, éstas pueden contar con un mismo personero.

11.8. Todas las credenciales que las organizaciones políticas extiendan a los personeros deberán estar impresas únicamente en blanco y negro, y señalando únicamente el nombre de la organización política correspondiente, sin incluir símbolo, logo, número o identifi cación alguna de distinta naturaleza.

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Artículo 12.- Procedimiento para la acreditación de personeros legales y técnicos ante el JEE

12.1. Los personeros legales inscritos en el ROP acreditan a sus personeros legales y técnicos ante los JEE mediante la expedición de la correspondiente credencial, que debe contener la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero.

b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial.

c) El JEE ante el que se acredita al personero.d) Firma y rúbrica original del otorgante.

12.2. Los personeros legales y técnicos son acreditados ante el JEE, presentando la siguiente documentación:

a) Impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, el cargo específi co (personero legal titular, alterno y/o técnico) y domicilio procesal en el radio urbano de la sede del JEE. La solicitud debe estar fi rmada por el personero acreditado ante el ROP.

b) Copia simple de DNI de los personeros designados.

c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal inscrito en el ROP a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verifi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identifi cación en el ejercicio de sus funciones.

En caso de existir más de una credencial otorgada por la misma organización política para el mismo tipo de personero, prevalecerá la que tenga fecha más reciente.

d) En el caso de los personeros técnicos, se debe acreditar documentadamente una experiencia no menor a dos (2) años en temas de informática.

e) Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT por cada solicitud que se presente, en el caso de acreditación de personeros de partidos políticos y movimientos regionales o departamentales; y de 0.35% de la UIT por cada solicitud, en el caso de la acreditación de organizaciones políticas locales provinciales y distritales. En el caso de las solicitudes de acreditación de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos, la tramitación de las mismas es gratuita.

La solicitud de acreditación de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. El pago de la tasa se efectúa por solicitud, independientemente del número de personeros que se esté presentando en cada trámite.

Un mismo personero puede ser acreditado por la organización política ante dos o más JEE. Sin embargo, un personero no podrá ser acreditado como tal por dos o más organizaciones políticas, independientemente del JEE ante el cual pretenda ser acreditado.

12.3. Los personeros inscritos en el ROP pueden

solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante el JEE, en cualquier momento del proceso electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresión de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designación anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para la acreditación establecidos en el numeral 12.2.

La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompañada del pago de la tasa por 0.75% de la UIT por cada personero, salvo en el caso de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos, en cuyo caso la tramitación de la solicitud de reemplazo es gratuita.

Artículo 13.- Procedimiento de acreditación de personeros ante los centros de votación

13.1. Los personeros legales acreditados ante el JEE acreditan a sus personeros ante los centros de votación, mediante la expedición de la correspondiente credencial, que debe contener la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero.

b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial.

c) Identifi cación del JEE ante el que se acredita al personero.

d) Nombre y ubicación del centro de votación.e) Firma y rúbrica original del otorgante.

13.2. Los personeros ante los centros de votación son acreditados ante el JEE, en forma gratuita, hasta siete (7) días calendario antes de la elección; presentando la siguiente documentación:

a) Una Impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos y número de DNI del personero designado.

b) Copia simple de DNI del personero designado.c) Dos ejemplares originales de las credenciales

otorgadas por el personero legal acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verifi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identifi cación en el ejercicio de sus funciones.

13.3. Una vez vencido el plazo indicado en el numeral 13.2., los personeros legales pueden acreditar a sus personeros ante los centros de votación, directamente ante los coordinadores que la ODPE haya asignado a tales centros.

Artículo 14.- Procedimiento de acreditación de personeros ante la mesa de sufragio

14.1. Los personeros legales acreditados ante el JEE acreditan a sus personeros ante la mesa de sufragio, mediante la expedición de la correspondiente credencial, y que debe contener la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero.

b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial.

c) Identifi cación del JEE ante el que se acredita al personero.

d) Nombre y ubicación del centro de votación y número de la mesa de sufragio.

e) Firma y rúbrica original del otorgante.

14.2. Un personero puede ser acreditado ante una o más mesas de sufragio. Sin embargo, dos o más personeros de una organización política no pueden desarrollar sus tareas ante una misma mesa de sufragio.

14.3. Los personeros de mesa de sufragio son acreditados por escrito ante el JEE, en forma gratuita, hasta siete días (7) calendario antes del día de la elección, presentando la siguiente documentación:

a) Una Impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos y número de DNI del personero designado, así como el nombre y ubicación del centro de votación y número de la mesa de sufragio.

b) Copia simple de DNI del personero designado.c) Dos ejemplares originales de las credenciales

otorgadas por el personero legal acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verifi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identifi cación en el ejercicio de sus funciones.

La solicitud de acreditación de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar.

14.4. Vencido el plazo indicado en el numeral 14.3., los personeros de mesa se acreditan directamente ante el Presidente de la misma durante el día de la elección correspondiente.

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Artículo 15.- Trámite de las solicitudes de acreditación por los JEE

Una vez recibida la solicitud de acreditación de personeros, los JEE deben:

15.1. Verifi car el cumplimiento de los requisitos, según corresponda al tipo de personero acreditado.

15.2. Validar la información ingresada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales por las organizaciones políticas. Las solicitudes de acreditación de personeros legales y técnicos que sean admitidas así como todas aquellas que sean rechazadas, serán materia de una resolución debidamente motivada del respectivo JEE.

15.3. Tratándose de personeros cuya acreditación se haya efectuado ante el JEE, éste debe poner en conocimiento de la ODPE respectiva dichas acreditaciones.

TÍTULO III.- OBSERVADORES ELECTORALES

Artículo 16.- De la observación electoralLa observación electoral es el procedimiento a través

del cual las instituciones nacionales e internacionales se encargan de la búsqueda y recopilación de información, respecto a las diversas etapas del proceso electoral y sus resultados, para luego emitir sus apreciaciones, para lo cual actúan a través de sus representantes debidamente acreditados ante el JNE y de los observadores que éstos presenten ante los JEE.

Artículo 17.- Principios de la observación electoral

La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios:

17.1. Cooperación con los organismos electorales.17.2. Imparcialidad en su comportamiento y en la

emisión de sus juicios sobre el proceso electoral.17.3. No injerencia en el cumplimento de las funciones

de los organismos que conforman el sistema electoral, de conformidad con la Constitución, la ley, y las disposiciones emanadas por el JNE.

Artículo 18.- Impedimentos para ejercer la observación electoral

Se encuentran impedidos de ejercer la observación electoral:

18.1. Los candidatos o los que lo hayan sido en

el proceso electoral anterior de la misma naturaleza y alcance.

18.2. Los afi liados o personeros de las organizaciones políticas, salvo que hayan renunciado a tal condición al menos un (1) año antes de la realización del proceso electoral.

18.3. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la CPP y del artículo 10 de la LOE.

18.4. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual.

18.5. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afi nidad, de los candidatos que postulen a algún cargo representativo en aquellos lugares donde se pretende ejercer la observación electoral.

Artículo 19.- Clases de observadores electoralesLos observadores electorales pueden ser:

19.1. Observadores internacionales: Son las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE.

19.2. Observadores nacionales: Son las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan como tales ante el JNE.

19.3. Observadores electorales distritales: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más distritos, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

19.4. Observadores de locales de votación: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más locales de votación, y que son inscritas como tales

en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

19.5. Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actúan como observadores en una o más mesas, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

Artículo 20.- Duración de la observación electoralLas actividades de los observadores nacionales

respecto de un proceso electoral específi co se iniciarán en la fecha indicada en la acreditación otorgada por el JNE; en el caso de los observadores distritales, locales de votación y mesas electorales, en la fecha que procesen sus inscripciones correspondientes en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales; y fi nalizarán con la declaratoria de conclusión del proceso electoral.

Artículo 21.- Obligaciones de los observadores electorales

21.1. Respetar la CPP, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral.

21.2. Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios electorales del JNE y de los JEE. En caso de dar declaraciones públicas, cualquier información o denuncia que se difunda debe estar acompañada de las pruebas que las sustenten y de los métodos, hipótesis, datos y análisis que respalden sus conclusiones, debiendo ponerse en conocimiento del JNE y al JEE, que corresponda, estas presuntas anomalías.

21.3. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeño de sus funciones.

21.4. Informar a las autoridades electorales del JNE y de los JEE sobre los objetivos de la observación, y mantener con ellas una permanente comunicación.

21.5. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento.

21.6. Informar al JNE y a los JEE de cualquier anomalía o queja que observaran o recibieren durante el proceso.

21.7. Documentar sus observaciones a fi n de que sean verifi cables.

21.8. Entregar un informe fi nal de su labor al JNE dentro del plazo de treinta (30) días naturales de declarada la conclusión del proceso electoral, proponiendo las sugerencias respectivas para los próximos procesos electorales, de ser el caso.

21.9. Las demás obligaciones establecidas en la ley o las que establezcan el JNE y los JEE.

Artículo 22.- Atribuciones de los observadores electorales

22.1. Sin perjuicio de las restricciones que puedan disponerse por medidas de seguridad, los observadores electorales tienen derecho a presenciar, respecto al acto concreto de la elección, los siguientes actos:

a) Instalación de la mesa de sufragio.b) Acondicionamiento de la cámara secreta.c) Verifi cación de la conformidad de las cédulas de

votación, las actas, las ánforas, los sellos de seguridad y cualquier otro material electoral.

d) Verifi cación de los programas de cómputoe) Desarrollo de la votación.f) Escrutinio y cómputo de la votación. g) Colocación de los resultados en lugares accesibles

al público.h) Traslado de las actas electorales por el personal

correspondiente.

22.2. Los observadores pueden tomar notas y registrar en sus formularios las actividades señaladas en el numeral precedente, sin alterar el desarrollo de dichos actos ni intervenir en ellos directa o indirectamente.

22.3. Los observadores, a su vez, podrán colaborar con la supervisión del cumplimiento del Pacto Ético en aquellos lugares donde se hubiera suscrito, así como de las normas sobre propaganda política y publicidad estatal.

22.4. El observador de mesa electoral no goza de privilegio alguno en su calidad de elector ni lo dispensa de la obligación de votar, de ser el caso.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 28 de diciembre de 2010431774

Artículo 23.- Restricciones aplicables a los observadores

Los observadores electorales están totalmente impedidos de:

23.1. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, o realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral.

23.2. Hacer proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.

23.3. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones políticas, personeros, candidatos o promotores de consultas populares.

23.4. Declarar el triunfo de alguna organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.

23.5. Realizar otras actividades que constituyan limitaciones o restricciones conforme a ley o a las disposiciones emitidas por el JNE y los JEE.

Artículo 24.- Sanciones aplicables

24.1. Los observadores electorales están sujetos a lo dispuesto en el Título XVI de la LOE referido a delitos, sanciones y procedimientos judiciales en materia electoral, en lo que corresponda.

24.2. El JNE, de ofi cio o a solicitud de los JEE, mediante resolución debidamente motivada y previo informe de la Secretaría General que se notifi cará al observador nacional para que, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, exponga los argumentos que estime pertinente; dejará sin efecto alguno la acreditación de los observadores electorales, observadores distritales, de locales de votación y mesas electorales, cuando identifi que que su actuación altere la paz, tranquilidad y el normal desarrollo del proceso electoral o que violen la CPP, los tratados internacionales, las leyes, el presente Reglamento y las disposiciones emanadas por el propio JNE o los JEE. Asimismo, el JNE podrá disponer que la organización infractora no sea acreditada para observación electoral en el siguiente proceso electoral.

24.3. Contra la resolución que se expida en virtud de lo dispuesto en el numeral 24.2, sólo podrá interponerse recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

Artículo 25.- Procedimiento para la acreditación de observadores nacionales

25.1. Los observadores nacionales, que soliciten su acreditación para hacer observación electoral, deben presentar su solicitud de acreditación ante el Pleno del JNE hasta quince (15) días naturales antes del día del proceso electoral, señalando domicilio procesal y acompañando la siguiente documentación:

a) Copia legalizada de la escritura pública inscrita en los Registros Públicos de la persona jurídica solicitante, en el que fi gure como parte de su objeto la observación electoral.

b) Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado.

c) Plan de fi nanciamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el fi nanciamiento.

d) Copia legalizada del DNI, Carné de Extranjería o pasaporte del Presidente, Director Ejecutivo o representante legal de la organización que desea obtener la acreditación, adjuntándose el respectivo compromiso de honor de garantizar que su organización acreditará a personas naturales que no se encuentren dentro de los impedimentos señalados en el artículo 18.

e) Comprobante de pago de la tasa, ascendente al 5% de una Unidad Impositiva Tributaria.

25.2. De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE notifi cará a los observadores nacionales que pretendan lograr su acreditación, de la documentación faltante o defi ciente. Si dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de las observaciones advertidas, no se subsanan las mismas, se informará sobre dicha situación al Pleno del JNE, que emitirá una resolución

debidamente motivada mediante la cual declarará la improcedencia de la solicitud de acreditación.

Contra la resolución del Pleno del JNE, que deniega la solicitud de acreditación del observador nacional o internacional, sólo procede la interposición del recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

25.3. La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación correspondiente tendrá vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente.

25.4. Conjuntamente con la resolución del Pleno del JNE que acrediten al observador nacional, se remitirá de manera gratuita cincuenta y cinco (55) usuarios y claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

Artículo 26.- Uso del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales

El Presidente, Director Ejecutivo o representante de la organización que haya sido acreditada como observador electoral nacional y que haya suscrito el compromiso de honor al cual se hace referencia en el artículo 25 del presente Reglamento, será el responsable de la adecuada administración y distribución interna de las cincuenta y cinco (55) claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales proporcionadas con la resolución de acreditación.

En el caso de los observadores distritales, locales de votación y mesas electorales, para su acreditación bastará que sus datos sean ingresados al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. Este procedimiento es gratuito.

Artículo 27.- Identifi cación de los participantes de la observación electoral

Los observadores distritales, locales de votación y mesas electorales, los mismos se acreditarán y realizarán sus funciones, portando la impresión de su constancia de registro respectiva en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

Artículo 28.- Publicidad de los observadores electorales

Cualquier persona, institución y autoridad podrá acceder, en tiempo real, a la lista actualizada de observadores electorales nacionales, distritales, locales de votación y mesas electorales, a través del portal institucional del JNE.

Artículo 29.- Aplicación supletoriaA efectos del procedimiento de acreditación y regulación

de la actividad de los observadores internacionales, se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento en lo que sea posible y resulte compatible con la naturaleza y fi nalidad de estos últimos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguense todas aquellas disposiciones de la misma jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Segunda.- El Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones dará cuenta al Pleno de las acreditaciones otorgadas a los observadores electorales en cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

SIVINA HURTADOPEREIRA RIVAROLAMINAYA CALLEDE BRACAMONTE MEZAVELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

582855-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 28 de diciembre de 2010 431775

Establecen número de candidatos equivalente al porcentaje legal que podrán ser designados directamente por el órgano del partido político dispuesto por su Estatuto, en las listas de candidatos para el Congreso de la República

RESOLUCIÓN N° 5007-2010-JNE

Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diez.

CONSIDERANDOS

1. En las Elecciones Generales a realizarse el 10 de abril de 2011, convocadas por Decreto Supremo N° 105-2010-PCM publicado el 5 de diciembre de 2010, se elegirá a los 130 Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, 5 titulares y sus 2 respectivos suplentes.

2. Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, que regula las modalidades de elección de candidatos en el marco del cumplimiento de las normas sobre democracia interna, establece en el artículo 24 que hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto de las organizaciones políticas, resultando dicha facultad indelegable.

3. Mediante Resolución N° 2529-2010-JNE de fecha 1 de octubre de 2010, este Pleno estableció la distribución de escaños que corresponde a cada uno de los distritos electorales para las Elecciones Generales del año 2011.

4. La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su artículo 115 que cada partido político, agrupación independiente o alianza registrados en el Jurado Nacional de Elecciones sólo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en éste. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos.

5. Una interpretación sistemática de las normas antes mencionadas permite a este Colegiado concluir que el porcentaje de designados directamente en las listas de candidatos para el Congreso de la República, debe ser determinado en función de cada lista de candidatos que se presenten en función de cada distrito electoral ante los Jurados Electorales Especiales competentes.

De esta manera, el cálculo para determinar el porcentaje de designados directamente se realizará sobre la base del número de candidatos previstos por cada distrito electoral, siendo que el referido porcentaje se aplicará únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos, siendo que el redondeo no podrá efectuarse al número entero superior, puesto que ello supondría superar el porcentaje de 20% establecido por las normas como porcentaje de designación directa.

6. Sin perjuicio de esta regla, este Colegiado considera que, excepcionalmente, los partidos políticos y alianzas electorales podrán distribuir el porcentaje de libre designación de los candidatos para el Congreso de la República, sobre la base del número total de los candidatos que se elegirán para dicho poder del estado, esto es, ciento cuarenta (140).

Al respecto, cabe mencionar que para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas deberá ingresar y grabar, en un acto único, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los ciento cuarenta (140) candidatos, indicando el distrito electoral por el cual postula cada candidato, especifi cando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ESTABLECER, para la aplicación del porcentaje de designados directamente por el órgano

del partido político que disponga el Estatuto, en las listas de candidatos para el Congreso de la República, el número de candidatos equivalente al porcentaje dispuesto por ley, según el siguiente detalle:

Distrito Electoral Total de Escaños

N° de candidatos

Cuota de designación

directa1 ANCASH 5 5 12 AREQUIPA 6 6 13 CAJAMARCA 6 6 14 CUSCO 5 5 15 JUNIN 5 5 16 LA LIBERTAD 7 7 17 LAMBAYEQUE 5 5 1

8 LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 36 36 7

9 PIURA 7 7 110 PUNO 5 5 1

TOTALES 10 87 87 16

Artículo Segundo.- EXCEPCIONALMENTE el porcentaje de designados directamente por el órgano del partido político que disponga el Estatuto, en las listas de candidatos para el Congreso de la República, podrá realizarse sobre la base del número total de candidatos, esto es, ciento cuarenta (140).

Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas deberá ingresar y grabar, en un acto único, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los ciento cuarenta (140) candidatos, indicando el distrito electoral por el cual postula cada candidato, especifi cando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes correspondientes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

582855-4

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscales adjuntos en fiscalías provinciales del Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2124-2010-MP-FN

Lima, 27 de diciembre de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 28 de diciembre de 2010431776

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 473-2010-CNM, de fecha 15 de diciembre del 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Carhuaz y a la Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Huaraz, del Distrito Judicial de Ancash; lo que hace necesario designarles en el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Pelagia Ventura Salvatierra, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, materia de la Resolución Nº 854-2006-MP-FN, de fecha 05 de julio del 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Tereza Margarita Sánchez Mendoza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz, materia de la Resolución Nº 980-2009-MP-FN, de fecha 21 de julio del 2009.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Jorge Elías Malarín Cerna, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Dayli Jennifer Montalvo Coraje, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz.

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Tereza Margarita Sánchez Mendoza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Pelagia Ventura Salvatierra, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

582790-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Aprueban nuevas tablas de mortalidad que deben utilizar las compañías de seguros al otorgar rentas vitalicias provenientes del SPP y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las AFP para el caso del retiro programado

RESOLUCIÓN SBS N° 17728 -2010

Lima, 27 de diciembre de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306° que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matemáticas, de riesgos en curso y riesgo catastrófi cos;

Que, las pensiones de jubilación y las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de los afi liados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus benefi ciarios pueden ser atendidas por empresas de seguros siempre que sean solicitadas bajo las modalidades de renta vitalicia familiar y renta vitalicia diferida, según lo previsto en los artículos 44°, 47°, 49°, 50° y 51° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modifi catorias, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, mediante Resolución SBS N° 309-93 del 18 de junio de 1993 se aprobaron las bases técnicas para el cálculo de las reservas matemáticas de los seguros previsionales y de rentas vitalicias provenientes del SPP, que comprendían, entre otros aspectos, el uso de las tablas de mortalidad para rentistas titulares (RV-85-H y RV-85-M),sobrevivientes (B-85-H y B-85-M) e inválidos (MI-85-H y MI-85-M) ;

Que, mediante Resolución SBS N°354-2006 del 21 de marzo de 2006 se aprobó el uso de las tablas “RV-2004 Modifi cadas”, solo aplicadas a los rentistas titulares del SPP para el cálculo de las reservas matemáticas de las pensiones de jubilación en la modalidad de renta vitalicia, así como para el cálculo anual de pensiones en la modalidad de retiro programado;

Que, corresponde a la Superintendencia aprobar las tablas de mortalidad de rentistas y benefi ciarios que deben utilizar las compañías de seguros que otorgan rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como las AFP para el caso del retiro programado y de los cálculos actuariales que se deriven;

Que, la aprobación de nuevas tablas de mortalidad responde a la necesidad de establecer un adecuado calce y valoración de los compromisos de pago de las pensiones en el SPP y SCTR por parte de las compañías de seguros en el largo plazo, con la consiguiente constitución de reservas por las obligaciones previsionales asumidas, dentro de una visión integral de protección de la solvencia del sistema asegurador;

Que, en virtud a las evaluaciones realizadas, resulta necesario actualizar las tablas de mortalidad para refl ejar la mayor esperanza de vida de los afi liados al SPP a la edad de jubilarse, tanto en las modalidades de rentas vitalicias como de retiro programado, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento del pago de las pensiones correspondientes bajo los sistemas antes mencionados;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General, y el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el uso obligatorio de las siguientes tablas de mortalidad que se detallan en el Anexo de la presente resolución y que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:

a) RV-2004 Modifi cada Ajustada (hombres y mujeres) tratándose de pensionistas por jubilación y jubilación anticipada en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad RV-2004 Modifi cadas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 28 de diciembre de 2010 431777

b) B-85 Ajustada (hombres y mujeres) tratándose de pensionistas por invalidez parcial y benefi ciarios en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad B-85 (hombres y mujeres).

Artículo Segundo.- La referida tabla RV-2004 Modifi cada Ajustada será de uso obligatorio para el cálculo de las pensiones y reservas matemáticas de las pensiones de jubilación en las modalidades de renta vitalicia, así como para el cálculo anual de pensiones en la modalidad de retiro programado en el SPP.

Asimismo, en el caso de la tabla B-85 Ajustada, serán de aplicación para el caso de las reservas matemáticas correspondientes de los pensionistas por invalidez parcial y benefi ciarios en el SPP y el SCTR.

Artículo Tercero.- Las empresas de seguros aplicarán de manera obligatoria las tablas de mortalidad RV-2004 Modifi cada Ajustada y B-85 Ajustada para el cálculo de las reservas matemáticas de las rentas vitalicias de jubilación y de sobrevivencia, respectivamente, cuyas solicitudes estén disponibles para cotizar a partir del 1 de junio de 2011.

Para dicho efecto, se entenderá que una solicitud está disponible para cotizar cuando el acápite “Fecha de envío” consignado en la Plataforma de Contratación Electrónica MELER, registre como fecha la señalada en el párrafo precedente.

Artículo Cuarto.- La contratación de pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado se realizará tomando en consideración las siguientes condiciones:

a) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar con anterioridad al 1 de marzo de 2011, usarán las tablas RV-2004 Modifi cada y B-85, según corresponda, en los cálculos de las anualidades.

b) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar entre el 01 de marzo y el 31 de mayo de 2011, calcularán las anualidades de la siguiente manera:

Para jubilación:

b.1. Primera anualidad: De acuerdo a las tablas RV-2004 Modifi cada.

b.2. Segunda anualidad: Ponderación entre las tablas RV-2004 Modifi cada (80%) y las tablas RV-2004 Modifi cada Ajustada (20%).

b.3. Tercera anualidad: Ponderación entre las tablas RV-2004 Modifi cada (40%) y las tablas RV-2004 Modifi cada Ajustada (60%).

b.4. Cuarta anualidad y en adelante: De acuerdo a las tablas RV-2004 Modifi cada Ajustada.

Para sobrevivencia:

b.5. Primera anualidad: De acuerdo a las tablas B-85.

b.6. Segunda anualidad: Ponderación entre las tablas B-85 (80%) y las tablas B-85 Ajustada (20%).

b.7. Tercera anualidad: Ponderación entre las tablas B-85 (40%) y las tablas B-85 Ajustada (60%).

b.8. Cuarta anualidad y en adelante: De acuerdo a las tablas B-85 Ajustada.

c) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar a partir del 1 de junio de 2011, usarán obligatoriamente las tablas de mortalidad RV-2004 Modifi cada Ajustada y B-85 Ajustada, según corresponda, en los cálculos de las anualidades.

El status de “solicitudes que estén disponibles para cotizar” de que trata el presente artículo, es el referido en el segundo párrafo del artículo tercero de la presente resolución.

Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Las tablas a que se refi ere el artículo primero deberán aplicar en tanto esta Superintendencia no apruebe el uso defi nitivo de las tablas de mortalidad para rentistas del SPP elaboradas a partir de estadísticas de mortalidad con experiencia propia.

Segunda.- Para el cálculo de las pensiones y las reservas de las pensiones de invalidez total seguirán vigentes las tablas MI-85 para hombres y mujeres.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

582829-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Organigrama Estructural y el ROF del Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín “JAVA” Ayacucho

ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2010-GRA/CR

Ayacucho, 27 de octubre de 2010

EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 14 de octubre de 2010, trató el tema relacionado a la Propuesta del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. 2010 del Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín “JAVA” Ayacucho - 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 734-2010-GRA/PRES-GG, el señor Gerente General Regional Ing. Johnny Angulo Ríos remite ante el Consejo Regional el Reglamento de Organización y Funciones ROF – 2010 del Puericultorio “Juan Andrés Vivanco Amorín Pablo II” de Vilcashuamán, iniciativa que acompaña el Informe Nº 055-2010-GRA/GRPPAT-SGDI-NSMR de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la Nota Legal Nº 210-2009-GRA/ORAJ-D-CALL de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Política de Gestión y Fortalecimiento Institucional;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa cómo los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico – normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica;

Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia de todo Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del sector público, es el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 28 de diciembre de 2010431778

es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín “JAVA” Ayacucho, que consta de Cinco Títulos, Once Capítulos, Veinte Artículos, tres Disposiciones Complementarias y Dos Disposiciones Finales, visado en cada uno de los folios por las unidades estructuradas del Gobierno Regional de Ayacucho y que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 017-2009-GRA/CR de fecha 31 de julio de 2009.

Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno

Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diez.

ZONIA MENESES DE YARANGAConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diez.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

582397-1

Aprueban Organigrama Estructural y el ROF de la Casa Hogar “Juan Pablo II” de la provincia de Vilcashuamán

ORDENANZA REGIONALNº 025-2010-GRA/CR

Ayacucho, 27 de octubre de 2010

EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 14 de octubre de 2010, trató el tema relacionado al Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Casa Hogar “Juan Pablo II” - 2010 de la provincia de Vilcashuamán; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 733-2010-GRA/PRES-GG, el señor Gerente General Regional Ing. Johnny Angulo Ríos remite ante el Consejo Regional el Reglamento de Organización y Funciones ROF – 2010 de la Casa Hogar “Juan Pablo II” de Vilcashuamán, iniciativa que acompaña el Informe Nº 056-2010-GRA/GRPPAT-SGDI-NSMR de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la Nota Legal Nº 210-2009-GRA/ORAJ-D-CALL de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Política de Gestión y Fortalecimiento Institucional;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa cómo los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico – normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica;

Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia de todo Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del sector público, es el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Casa Hogar “Juan Pablo II” de la provincia de Vilcashuamán, que consta de Cinco Títulos, Once Capítulos, Veinte Artículos,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 28 de diciembre de 2010 431779

Tres Disposiciones Complementarias y Dos Disposiciones Finales, visado en cada uno de los folios por las unidades estructuradas del Gobierno Regional de Ayacucho y que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno

Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diez.

ZONIA MENESES DE YARANGAConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diez.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Facultan al Gobierno Regional de Ica a destinar recursos para el financiamiento de programas de viviendas en los ámbitos urbanos y rurales y acuerdan solicitar la prórroga del D.U. Nº 105-2009

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 055-2010-GORE-ICA

Ica, 26 de noviembre de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del doce de noviembre del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias establecen que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal;

Que, conforme al artículo1 del Decreto de Urgencia Nº 105-2009, que establece medidas para el fi nanciamiento de programas de vivienda en los ámbitos regionales y locales, por el se faculta de manera excepcional hasta

el año 2010, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que, previa aprobación mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, destinen hasta el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para el fi nanciamiento de programas de vivienda en los ámbitos urbanos y rurales de su respectiva circunscripción territorial, que formen parte del Convenio de Cooperación Intergubernamental que para tal efecto deberán suscribir con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin desatender el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos Presupuestos Institucionales, así como el servicio de deuda u otras obligaciones contractuales o contraídas por mandato de norma legal expresa;

Que, el Consejo Regional en ejercicio de sus atribuciones, en atención a lo solicitado por el Frente de Defensa y Desarrollo de los Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares de la Región Ica - FREDEPJUP, por el cual peticionan destinar el 10% de presupuesto para familias damnifi cadas, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 105-2009, así mismo solicitan efectuar el seguimiento de la iniciativa legislativa que fuera aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 014-2010-GORE ICA, petición que fuera sustentada por los representantes del FREDEPJUP y contando además con la participación del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, conforme así se desprende del acta de la fecha; la que previa deliberación de sus miembros del Consejo Regional, aprobó con el quórum de ley, el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva;

Que, estando a la acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del doce de noviembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- FACULTAR al Gobierno Regional de Ica, para que destinen hasta el 10% de sus recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para el fi nanciamiento de programas de viviendas en los ámbitos urbanos y rurales de su respectiva circunscripción territorial, que formen parte del Convenio de Cooperación Intergubernamental que para tal efecto, deberán suscribir con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sin desatender el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos presupuestos institucionales así como el servicio de deudas u otras obligaciones contractuales o contraídas por mandato de norma legal expresa.

Artículo Segundo.- PEDIR al Ejecutivo (Presidencia de la República del Perú) a fi n de que modifi que el Decreto de Urgencia Nº 105- 2009, en el sentido de que se prorrogue dicha norma hasta que se haga la reconstrucción de la vivienda de los damnifi cados del sur.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región Ica, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

582370-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 28 de diciembre de 2010431780

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban ratificación de la Ordenanza Nº 009-2010-MDLP/ALC, de la Municipalidad Distrital de La Perla, modificada por Ordenanza Nº 010-2010-MDLPALC, que aprueban el Régimen Legal para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales 2011

ACUERDO N° 000308

Callao, 22 de diciembre de 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2010, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, le otorga a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el artículo 194, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40, segundo párrafo, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley e igualmente el tercer párrafo sostiene que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben de ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y el artículo 69, señala que son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por Ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, en concordancia con el Ofi cio del Visto, la Municipalidad Distrital de La Perla, remite anexo la Copia certifi cada de la Ordenanza Municipal Nº 009-2010-MDLP del 27 de octubre de 2010, adjuntando la documentación pertinente que exige el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, de la Municipalidad Provincial del Callao, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales;

Que, mediante Informe Nº 1759-2010-MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración, dependiente de la Gerencia General de Administración y Rentas y a solicitud de ésta mediante Memorando Nº 4189-2010-MPC-GGATR, aquella efectúa una serie de observaciones a la referida Ordenanza municipal, señalando que los servicios a prestarse son presentados en el Informe Técnico inapropiadamente como “arbitrios”, debiendo indicarse “servicios”, pues estos servicios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, no indica la cantidad de contribuyentes exonerados por cada arbitrio, su justifi cación técnica

y una serie de omisiones de carácter técnico contable que es necesario rectifi car en base al artículo 4 de la Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005 ya acotada;

Que, el Informe Nº 1841-2010-MPC-GGATR-GAT, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, señala que de la revisión de los documentos anteriormente descritos y otros, consideran que la Municipalidad Distrital de La Perla, ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas por su Despacho mediante el Informe Nº 1759-2010-MPC-GGATR-GAT; asimismo, opina que mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2010-MDLP, la referida municipalidad distrital modifi ca de acuerdo a Ley la Ordenanza Nº 009-2010-MDLP del 27 de octubre de 2010, a efecto de cumplir con las observaciones efectuadas por la unidad orgánica tributaria correspondiente;

Que, el Informe Nº 1457-2010-MPC-GGAJC, señala que de la revisión de la documentación pertinente y de lo informado por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, se advierte que los criterios de determinación y distribución de cada arbitrio incorporados en la Ordenanza Municipal Nº 009-2010-MDLP-ALC, modifi cada por Ordenanza Municipal Nº 010-2010-MDLP del 25 de noviembre de 2010, éstos se sujetan a los parámetros fi jados por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, esta norma se sustenta en la necesidad de armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel de municipalidades y así evitar posibles sobrevaloraciones de costos; de otro lado, otorga seguridad jurídica a los contrilbuyentes, principio que constituye un deber para todo poder público. La ratifi cación es un requisito esencial para la validez de la ordenanza que crea arbitrios y la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que ratifi ca, es un requisito para su vigencia; asimismo, al haberse comprobado que la Municipalidad Distrital de La Perla, ha cumplido con todos los requisitos que establece el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente que el Concejo Municipal dicte Acuerdo de Concejo ratifi cando la Ordenanza Municipal Nº 009-2010-MDLP-ALC, de la Municipalidad Distrital de La Perla, modifi cada por Ordenanza Municipal Nº 010-MDLP-ALC, respecto al Régimen Legal para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales 2011 de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen Nº 28-2010-MPC-CAM, de la Comisión de Administración, en consecuencia, aprobar la Ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 009-2010-MDLP/ALC, de la Municipalidad Distrital de La Perla, modifi cada por la Ordenanza Municipal Nº 010-2010-MDLPALC, que aprueba el Régimen Legal para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales 2011 de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, en el Distrito de La Perla, en estricta observancia de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 000033-2005, del 26 de Octubre del 2005, de la Municipalidad Provincial del Callao, norma que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales.

2. Encargar a las Gerencias Generales de Administración Tributaria y Rentas y de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

3. Dispensar al Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

582385-1