Normas Legales 11 Dic

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430733 Año XXVII - Nº 11223 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29630.- Ley que modifica el Artículo 99° de la Ley Núm. 23733, Ley Universitaria, incorporándose en sus alcances a Escuelas Superiores de Arte 430735 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 077-2010.- Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal en materia económica y financiera, en el presente año fiscal, que permitan la continuidad de ejecución del proyecto de inversión pública Corredor Vial Interoceánico Sur, tramos viales 2, 3 y 4, así como la ejecución de proyectos de inversión pública en electrificación rural para el Año Fiscal 2010 430736 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 107-2010-PCM.- Crean Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos 430738 D.S. N° 108-2010-PCM.- Modifica el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos” 430739 DEFENSA RR.MM. Nºs.1314 y 1315-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano a personal militar de la República Federativa de Brasil y República de Chile 430739 R.M. Nº 1316-2010-DE/SG.- Prorrogan la permanencia en territorio peruano de oficial de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos 430740 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 251-2010-EF.- Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2010, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 430741 D.S. N° 252-2010-EF.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2011 430741 R.S. N° 126-2010-EF.- Ratifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A. 430742 R.D. Nº 15-2010-EF/75.01.- Convocan a diversas entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2010 430742 PRODUCE R.D. Nº 700-2010-PRODUCE/DGEPP.- Reincorporan permiso de pesca otorgado a Gima S.A. 430743 R.D. Nº 701-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de derecho de autorización de incremento de flota a favor de persona natural 430744 R.D. Nº 702-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales 430745 R.D. 704-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud relacionada a licencia de operación de planta de curado del recurso anchoveta con fines de investigación 430746 R.D. Nº 705-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Merbar S.A.C. 430747 R.D. Nº 706-2010-PRODUCE/DGEPP.- Reincorporan permiso de pesca otorgado a Agropesca S.A. mediante R.M. N° 460- 97-PE 430748 R.D. Nº 707-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante o pota 430748 R.D. Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban Listado de Asignación de los LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 430749 R.D. Nº 709-2010-PRODUCE/DGEPP.- Levantan sanción de suspensión de licencia de operación de la empresa Conservas Ricofres S.R.L. 430750 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 565-2010-MTC/02.- Aprueban lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros 430751 R.D. Nº 3275-2010-MTC/15.- Declaran fundada reconsideración contra la R.D. N° 2566-2010-MTC/15 y otorgan autorización a persona jurídica para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 430752 VIVIENDA R.M. Nº 193-2010-VIVIENDA.- Aprueban Manual de Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento 430754 Sumario

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Edicion publicada por el diario el peruano el 11 de diciembre 2010

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010

430733Año XXVII - Nº 11223

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29630.- Ley que modifi ca el Artículo 99° de la Ley Núm. 23733, Ley Universitaria, incorporándose en sus alcances a Escuelas Superiores de Arte 430735

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 077-2010.- Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal en materia económica y fi nanciera, en el presente año fi scal, que permitan la continuidad de ejecución del proyecto de inversión pública Corredor Vial Interoceánico Sur, tramos viales 2, 3 y 4, así como la ejecución de proyectos de inversión pública en electrifi cación rural para el Año Fiscal 2010 430736

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 107-2010-PCM.- Crean Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos 430738D.S. N° 108-2010-PCM.- Modifi ca el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos” 430739

DEFENSA

RR.MM. Nºs.1314 y 1315-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano a personal militar de la República Federativa de Brasil y República de Chile 430739R.M. Nº 1316-2010-DE/SG.- Prorrogan la permanencia en territorio peruano de ofi cial de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos 430740

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 251-2010-EF.- Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2010, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 430741D.S. N° 252-2010-EF.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2011 430741R.S. N° 126-2010-EF.- Ratifi can acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A. 430742

R.D. Nº 15-2010-EF/75.01.- Convocan a diversas entidades o Unidades Ejecutoras a fi n de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2010 430742

PRODUCE

R.D. Nº 700-2010-PRODUCE/DGEPP.- Reincorporan permiso de pesca otorgado a Gima S.A. 430743R.D. Nº 701-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de derecho de autorización de incremento de fl ota a favor de persona natural 430744R.D. Nº 702-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales 430745R.D. Nº 704-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud relacionada a licencia de operación de planta de curado del recurso anchoveta con fi nes de investigación 430746R.D. Nº 705-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Merbar S.A.C. 430747R.D. Nº 706-2010-PRODUCE/DGEPP.- Reincorporan permiso de pesca otorgado a Agropesca S.A. mediante R.M. N° 460-97-PE 430748R.D. Nº 707-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante o pota 430748R.D. Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban Listado de Asignación de los LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 430749R.D. Nº 709-2010-PRODUCE/DGEPP.- Levantan sanción de suspensión de licencia de operación de la empresa Conservas Ricofres S.R.L. 430750

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 565-2010-MTC/02.- Aprueban lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros 430751R.D. Nº 3275-2010-MTC/15.- Declaran fundada reconsideración contra la R.D. N° 2566-2010-MTC/15 y otorgan autorización a persona jurídica para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 430752

VIVIENDA

R.M. Nº 193-2010-VIVIENDA.- Aprueban Manual de Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento 430754

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430734

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 003-2010/019-FONAFE.- Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 430755Acuerdo N° 003-2010/019-FONAFE.- Designan miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista 430755

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 274-2010-COFOPRI/DE.- Designan Secretaria General del COFOPRI 430755

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 323-2010/SUNAT.- Aprueban nueva relación de medios de pago 430756

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 273-2010-OS/CD.- Aprueban “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados” 430756Res. Nº 276-2010-OS/CD.- Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra las RR. N°s 181-2009-OS/CD y 234-2010-OS/CD 430759Fe de Erratas Res. N° 274-2010-OS/CD.- . 430760Fe de Erratas Res. N° 275-2010-OS/CD.- . 430761

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 257-2010-CE-PJ.- Disponen que miembros de Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua viajen a zonas donde se encuentran ubicadas las comunidades involucradas en procesos judiciales denominados “Curva del Diablo” y “Estación 6” 430761Res. Adm. Nº 354-2010-CE-PJ.- Disponen que Juzgado de Paz Letrado de Ananea ubicada en la provincia de San Antonio de Putina en el Distrito Judicial de Puno, actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria 430762Res. Adm. Nº 357-2010-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chipipata, Distrito Judicial de Pasco 430762Res. Adm. Nº 358-2010-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Marginal El Milagro, Distrito Judicial de Loreto 430763

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 4935-2010-JNE.- Defi nen circunscripciones administrativo-electorales en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 430763

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 1046-2010/JNAC/RENIEC.- Autorizan la inscripción de nacimientos y defunciones en las Ofi cinas Registrales Auxiliares que funcionan en diversos hospitales, a cargo de la Jefatura Regional Lima 430766

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 16209-2010.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado de la Ofi cina Especial Paita en el departamento de Piura 430766Res. Nº 16967-2010.- Autorizan funcionamiento de Mitsui Auto Finance Perú S.A. como empresa fi nanciera 430767RR. Nº 17002 y 17003-2010.- Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a la República Argentina para participar en reuniones a desarrollarse en el marco del XXII Pleno de Representantes del GAFISUD 430767

UNIVERSIDADES

Res. Nº 009-2010-UNTECS.- Designan responsables de brindar información de acceso público, de la actualización del Portal de Transparencia y de clasifi car información de carácter secreto y reservado de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima 430768

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Ordenanza Nº 081-2010-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 430769

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 01-2010-CR/GRM.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua 430770

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 662.- Aprueban modifi cación de proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 430771

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

D.A. Nº 017-2010-MDJM.- Modifi can procedimientos del TUPA de la Municipalidad 430772

MUNICIPALIDAD

DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 449-MSB.- Modifi can CAP de la Municipalidad de San Borja 430773D.A. Nº 014-2010-MSB-A.- Modifi can requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad 430773

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430735

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 31-2010-MSS.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Multas para los ex funcionarios o ex servidores sujetos al Régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad de Santiago de Surco 430774

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 027-2010/MDV.- Aprueban reducción del derecho de pago en la obtención de licencias de funcionamiento, así como la reducción y eliminación de multas y sanciones administrativas correspondientes a los servicios de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y licencias de funcionamiento 430776

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 272-2010-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES” 430778

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 157-2010-CD/OSIPTEL.- Confi rman la Res. N° 385-2010-GG/OSIPTEL que sancionó con multa de 51 UIT a la empresa Telecable Siglo 21 S.A.A. 430709Res. N° 158-2010-CD/OSIPTEL.- Confi rman la Res. N° 118-2010-CD/OSIPTEL mediante la cual se dictó mandato de Interconexión entre IDT Perú S.R.L con Nextel del Perú S.A: 430721

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29630

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99º DE LA LEY NÚM. 23733, LEY UNIVERSITARIA, INCORPORANDO EN SUS ALCANCES A

ESCUELAS SUPERIORES DE ARTE

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 99º de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria

Modifícase el artículo 99º de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 99º.- Las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública - Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle denominado Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro y la Escuela Nacional Superior de Ballet mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que las rigen. Tienen los deberes y derechos que

confi ere la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, siendo válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley.Los grados y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces.”

Artículo 2º.- AplicaciónLa presente Ley es aplicable sin perjuicio de lo

dispuesto en las Leyes núms. 29458, Ley que Incorpora en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, Confi riéndole la Facultad de Otorgar Grados Académicos y Títulos Profesionales; 29550, Ley que Incorpora la Escuela Superior de Formación Artística Pública - Áncash (ESFAP-ÁNCASH) a la Ley núm. 23733, Ley Universitaria; y 29595, Ley que Modifi ca el Artículo 99º de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, Incorporando en Sus Alcances a Centros Superiores de Arte y Música.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Planes de estudioLas escuelas superiores incorporadas por mandato de

la presente Ley, en uso de su autonomía, coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores para la organización de los respectivos planes de estudio, en aplicación de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Plazo de adecuaciónLas instituciones recientemente incorporadas, para

el cumplimiento de los artículos anteriores, adecuan su estructura académica y administrativa a los requisitos que establece la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, en el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430736

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

576854-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 077-2010

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS URGENTES Y EXCEPCIONALES DE CARÁCTER

TEMPORAL EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, EN EL PRESENTE AÑO FISCAL,

QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR , TRAMOS VIALES 2, 3 Y 4, ASÍ COMO LA

EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN ELECTRIFICACIÓN RURAL

PARA EL AÑO FISCAL 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28214 publicada el 30 de abril de 2004 se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la construcción y asfaltado del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil, como medio de transporte multimodal para la integración y desarrollo de las áreas y poblaciones en el ámbito de infl uencia que comprende los departamentos de Ica, Arequipa, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno, Moquegua y Tacna;

Que, con fecha 04 de agosto de 2005, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió los contratos de Concesión de los tramos viales 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (IIRSA Sur), para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la infraestructura de servicio público, iniciándose la construcción en el segundo semestre del año 2006;

Que, mediante Ley Nº 29309 publicada el 31 de diciembre de 2008 se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la continuación y culminación de la construcción y asfaltado de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (IIRSA Sur), disponiéndose la ejecución de las obras adicionales que no hubieran sido cubiertas por el cien por ciento (100 %) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAOs), establecidos en los contratos, facultándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a negociar y acordar la modifi cación de los contratos de concesión en los aspectos que fueran necesarios para asegurar la continuidad y culminación de las obras correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29466 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, desde inicios del presente año, el

Estado Peruano a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha venido realizando las gestiones necesarias para acordar una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinada a fi nanciar parcialmente las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final; los fondos correspondientes a la citada operación de endeudamiento estaban destinados al fi nanciamiento que permitiría atender el pago de las obligaciones asumidas por el Estado en las concesiones viales;

Que, sin embargo, los procedimientos necesarios para concretar la operación de endeudamiento antes señalada, originaron que la misma sea aprobada en el mes de noviembre de 2010, mediante Decreto Supremo Nº 235-2010-EF, por lo que la utilización de dichos recursos, solo podrá ser efectuada en el año 2011, debido al tiempo que demandará el cumplimiento de las condiciones previas a los desembolsos;

Que, en el caso del Contrato de Concesión de IIRSA SUR - Tramo 2, el riesgo de diseño, vinculado a las obras no previstas en los estudios de ingeniería de detalle realizados por el Concesionario y en la construcción de la obra, ha sido asignado por el Contrato de Concesión al Concedente, en razón a que es la parte que mejor puede controlarlo;

Que, en tal sentido, es necesario mencionar que de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.4.A.2 del Contrato de Concesión de IIRSA SUR - Tramo 2, durante la ejecución de las Obras, se pueden presentar variaciones en metrados derivados de diferencias con el Proyecto Referencial, los cuales serán consecuencia de trabajos que supongan un aumento o disminución de dichos metrados, respecto a los contemplados en el Proyecto Referencial;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en la citada Cláusula, cuando se presenten dichas variaciones, deberán estar técnicamente sustentadas y valorizadas por el Regulador, en función a los precios unitarios reales determinados de acuerdo al numeral 3 del Anexo IX del mencionado Contrato de Concesión;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.2.9 de la Addenda Nº 6 del Contrato de Concesión de IIRSA SUR - Tramo 2, el pago de las valorizaciones aprobadas por el Regulador debe efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al mes al que corresponden las obras valorizadas, agregando que, desde la fecha de presentación de la valorización respectiva, el Regulador tiene un plazo máximo de quince (15) días calendario para enviar la valorización aprobada al Concedente, quien a su vez, recibida dicha comunicación, dispondrá de un plazo de quince (15) días calendario para efectuar el desembolso correspondiente; vencido el plazo para efectuar el pago sin que se haya cumplido con dicha obligación, el Concedente queda obligado al pago de las penalidades establecidas en el Contrato de Concesión;

Que, debe señalarse que el procedimiento de pago anteriormente descrito, no contempla la posibilidad de que el Concedente efectúe observaciones a la valorización aprobada por el Regulador, ni de postergar el pago de la valorización por motivos presupuestales;

Que, en el marco del Contrato de Concesión mencionado en los párrafos precedentes, además de lo previsto en el presupuesto inicial, se han aprobado mayores metrados incluidos en la Valorización Nº 21 ascendente a un total de US$ 45 959 856,26 (Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con 26/100 Dólares Americanos), tal como se estableció en el Informe Nº CN 180-2010/CONS.SUR.VIAL aprobado por el Regulador y remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Ofi cio Nº 326-10-GG-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2010; dichas obligaciones han sido atendidas en el citado mes de noviembre a fi n de evitar la generación de penalidades al Concedente;

Que, la atención de la Valorización Nº 21, ha implicado la reprogramación de las obligaciones asumidas por el Concedente, generando un défi cit presupuestal de S/.144.441.580,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), para el pago de las obligaciones contractuales correspondientes al mes de diciembre de 2010, derivadas de los Tramos 3 y 4 de IIRSA SUR e IIRSA NORTE, las mismas que deben ser canceladas durante el presente Ejercicio Fiscal, a fi n de evitar la aplicación de penalidades en contra del Estado Peruano;

Que, el défi cit presupuestal anteriormente señalado podría ser cubierto con el saldo por el mismo monto,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430737

proveniente principalmente de la menor utilización de los recursos Pago Anual por Obras - PAO en las obras de Huaral - Acos, las cuales se han iniciado recién en el cuarto trimestre 2010 y de las obras de Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún que aún no se han iniciado, así como a diferenciales cambiarios producidos al haberse presupuestado con un tipo de cambio de S/. 3,27 de acuerdo a las directivas del MEF, mayor al tipo de cambio con que se vienen ejecutando los pagos;

Que, no obstante, el artículo 76 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que no se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio - PAS, Pago Anual por Obra - PAO y Pago Anual por Mantenimiento y Operación - PAMO, comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas - APP, salvo en el caso de los PAMO por incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del año fi scal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que le permitan al pliego reasignar los recursos previstos para el cumplimiento del Pago Anual por Obra - PAO al Pago de Valorizaciones del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, tramos viales 2, 3 y 4;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado actuar en el ámbito de los servicios públicos. En ese sentido, de acuerdo a la Ley Nº 28749 - Ley General de Electrifi cación Rural, se declara de utilidad pública la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad;

Que, de acuerdo a lo anterior, la Ley Nº 28749, tiene por objeto promover el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, asumiendo el Estado el deber de fomentar la ampliación de la frontera eléctrica, siendo el Ministerio de Energía y Minas, la entidad competente en materia de electrifi cación rural;

Que, el Gobierno Nacional ha dictado diversas medidas con el fi n de promover el suministro público de electricidad en zonas rurales a nivel nacional, para que más sectores de la población tengan acceso al uso de la energía eléctrica, a través de la ejecución de obras para dotar de electrifi cación a la población rural más necesitada del país, lo que constituye un medio para lograr un mayor crecimiento económico en dichas circunscripciones territoriales, y redunda en la mejora de los estándares de calidad de vida, al contar con los servicios básicos indispensables que aseguren un desarrollo sostenible a nivel local;

Que, en la actualidad, dado el sostenido crecimiento económico del país, se requiere de manera urgente la atención de los requerimientos de suministro de electricidad en las zonas rurales, los cuales van en aumento debido a la necesidad de las poblaciones de responder al desarrollo económico imperante, a través de mejoras en la calidad de vida y por ende en las condiciones para el desarrollo del trabajo, lo cual requiere de manera urgente e inmediata de la disposición de recursos sufi cientes para continuar con el trabajo iniciado por el Ministerio de Energía y Minas en la ampliación de la frontera eléctrica del país;

Que, de conformidad con lo señalado y en aras de asegurar el acceso al suministro de energía eléctrica a través de la ejecución de proyectos de inversión en obras de electrifi cación rural que benefi cien a una mayor cantidad de población desatendida, es preciso dictar normas urgentes y excepcionales de carácter temporal en materia económica y fi nanciera, en el presente año fi scal, que permitan la continuidad de ejecución de los proyectos de inversión pública en electrifi cación rural a cargo del Ministerio de Energía y Minas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas

urgentes y excepcionales de carácter temporal en materia económica y financiera, en el presente año fiscal, que permitan la continuidad de ejecución del proyecto de inversión pública Corredor Vial Interoceánico Sur, tramos viales 2, 3 y 4, así como la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública en electrificación rural de las zonas de población rural más necesitada del país.

Artículo 2º.- Financiamiento Autorícese al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/. 144 441 580,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, previstos para el Pago Anual por Obra - PAO del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, tramos viales 2, 3 y 4 a fi n de habilitar dichos recursos para el pago de valorizaciones del mismo proyecto, quedando en suspenso las disposiciones legales y administrativas en materia presupuestal y fi nanciera que establezcan límites o restricciones de orden fi scal.

Asimismo, autorícese al Ministerio de Energía y Minas a ejecutar gastos en proyectos de inversión pública en electrifi cación rural para el año fi scal 2010 con cargo a su presupuesto institucional hasta por el monto de S/. 22 699 338,00 (Veintidós Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto, el citado pliego podrá realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático al interior de la Genérica de Gasto 6 - Adquisición de Activos no Financieros, quedando en suspenso las disposiciones legales y administrativas en materia presupuestal y fi nanciera que establezcan límites o restricciones de orden fi scal.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia la presente norma

no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4º.- De la transparenciaEl Ministerio de Energía y Minas publica en su portal

institucional, dentro del primer trimestre del año 2011, informes en los que detallen las acciones realizadas en el marco de la presente norma, así como los resultados alcanzados.

Artículo 5º.- Aplicación temporal de la norma El presente Decreto de Urgencia será implementado en

el ejercicio fi scal 2010.

Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y TurismoEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Crean Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos

DECRETO SUPREMONº 107-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 19) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; asimismo, el Artículo 69° del texto constitucional establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonía con una legislación adecuada;

Que, según el Artículo 89° de la Constitución Política del Perú, las Comunidades Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras; así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece;

Que, el citado Artículo 89° de la Constitución Política del Perú establece que la propiedad de las tierras de las Comunidades Nativas es imprescriptible salvo en el caso de abandono, y que el Estado respeta su identidad cultural;

Que, con la ratifi cación del Convenio Nº 169 “Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Gobierno del Perú asume la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos garantizando el respeto a su integridad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 15-2001-PCM se constituye la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas quien elaboró el Plan de Acción para los Asuntos Prioritarios de fecha 30 de junio de 2001. A través de dicho documento se presenta el análisis de diversos temas como agilización de la inscripción, titulación y el registro de títulos de propiedad de las comunidades nativas, la actualización de las metodologías técnicas para la titulación de las comunidades nativas, entre otros;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 117-2009-PCM constituyó la conformación del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias. Las conclusiones y acuerdos adoptados se encuentra en proceso de implementación;

Que, el Estado reconoce, dentro del marco de la ley, el derecho de las Comunidades Nativas al acceso a la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan y a la utilización de los recursos que en forma tradicional utilizan en actividades habituales y de subsistencia, debiéndose prestar particular atención a los grupos nativos no contactados;

Que, es necesario que el Estado, a través de la actuación de sus órganos competentes, realice el seguimiento de los acuerdos adoptados para la implementación de los procesos de formalización en materia de tierras para, con la participación de los representantes de los grupos étnicos interesados, promover su desarrollo económico autónomo e integrado a la economía nacional;

Que, en ese sentido es importante priorizar la debida implementación de los acuerdos alcanzados por el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos en materia de titulación de tierras; cesión en uso de tierras aptas para producción forestal y tierras de protección; y, clasifi cación de suelos por su capacidad de uso mayor;

De conformidad con lo dispuesto con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos

Constitúyase una Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de los acuerdos adoptados con referencia a las materias señaladas en el artículo 5°, en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, en adelante “Comisión Multisectorial”, que garanticen la plena vigencia de sus derechos constitucionales y promuevan su bienestar y desarrollo económico, adscrita al Sector Agricultura.

Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial estará integrada por:

- Un representante del Ministerio de Agricultura; quien la presidirá.

- Un representante del Vice Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

- Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - INDEPA.

- Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

- Un representante del Consejo Interregional Amazónico - CIAM.

- Los representantes de los Gobiernos Regionales según corresponda, de acuerdo al artículo 3°.

- Los representantes de las Comunidades Nativas a través de sus organizaciones representativas nacionales. Las organizaciones regionales participarán en los Comités Regionales, de acuerdo al artículo 3°.

La Comisión contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. La Secretaría Técnica podrá convocar por encargo de la presidencia de la Comisión a los representantes de los organismos especializados de los sectores vinculados a la problemática de las Comunidades Nativas.

La Secretaría Técnica podrá convocar además a profesionales y técnicos expertos a fi n de que brinden su colaboración en forma permanente o temporal sobre temas generales o específi cos relativos a los asuntos propios de las Comunidades Nativas.

Artículo 3º.- Reuniones DescentralizadasLa Comisión Multisectorial actuará de manera

descentralizada en cada Región a través del Comité Regional Multisectorial respectivo, que estará a cargo del seguimiento de los acuerdos vinculados a temas sobre titulación de tierras comunales en cada una de las regiones.

Cada Comité Regional está conformado por:

- Un representante del Gobierno Regional, quien estará cargo de la coordinación regional.

- Un representante del Ministerio de Agricultura.- Un representante del Organismo de Formalización de

la Propiedad Informal - COFOPRI.- Los representantes de las Comunidades Nativas a

través de sus organizaciones representativas regionales debidamente acreditadas ante la Comisión Multisectorial.

Artículo 4º.- Designación de representantesLas entidades del Poder Ejecutivo designarán a sus

representantes mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.

Las demás entidades acreditarán a sus representantes, mediante comunicación dirigida al Ministerio de Agricultura para su reconocimiento ofi cial mediante Resolución Ministerial.

En todos los casos la designación debe recaer en profesionales especialistas en la materia.

Artículo 5º.- Asuntos a cargo de la Comisión:La Comisión Multisectorial estará a cargo de elaborar las

propuestas de implementación de los acuerdos mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, en temas vinculados a:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430739

a. Titulación de tierras;b. Cesión en uso de tierras en tierra aptas para

producción forestal y tierras de protección; y,c. Clasifi cación de suelos por su capacidad de uso

mayor.

Asimismo, las Comisiones Regionales serán las encargadas del seguimiento e implementación de los procedimientos aprobados en materia de titulación de tierras, en cada una de las regiones respectivamente.

Artículo 6º.- Reglamento InternoLa Comisión Multisectorial aprobará su Reglamento

Interno mediante Resolución del Ministerio de Agricultura.

Artículo 7º.- Gastos de la ComisiónCada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera

generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 8º.- Observadores En las sesiones del grupo de trabajo podrán participar

organizaciones públicas o privadas en calidad de observadores. Los interesados deberán acreditarse ante la Presidencia del grupo de trabajo.

Artículo 9º.- La participación del COFOPRI en la Comisión Multisectorial y en el Comité Regional Multisectorial concluirá con la transferencia de la función prevista en el literal n) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 10º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 11º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Agricultura, Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y TurismoEncargado del Despacho del Ministerio de Cultura

576854-2

Modifica el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”

DECRETO SUPREMONº 108-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolución Suprema o Ministerial, según el caso, deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el setenta por ciento (70%) del monto de viáticos asignado, pudiendo el treinta por ciento (30%) restante sustentarse mediante Declaración Jurada;

Que durante el presente año se presentaron dos sismos de gran magnitud ocurridos en la República de Haití el día 12 de enero de 2010 y en la República de Chile el día 27 de febrero del mismo año, ocasionando miles de afectados y damnifi cados, lo que motivó al Gobierno Peruano realizar acciones de asistencia humanitaria en dichos países, en el marco de los compromisos asumidos como parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU);

Que para el cumplimiento de tales acciones el Estado Peruano autorizó la comisión de servicios de personal asistencial, conformando la Brigada Médica Peruana, la cual ha encontrado limitaciones para satisfacer sus necesidades básicas, así como para obtener los comprobantes de pago que sustenten los gastos de viáticos;

Que, en virtud de ello, resulta conveniente modifi car el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en lo que corresponde a la sustentación de viáticos de aquellos funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior para acciones de asistencia humanitaria por situaciones de emergencia masiva y/o desastres naturales;

En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustentación de viáticos en situación de desastres

Incorpórese en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, el siguiente texto:

“Artículo 6º.- Sustentación de viáticos.-(...)Los funcionarios o servidores públicos que realicen

viajes al exterior, sólo para desarrollar acciones de asistencia humanitaria por situaciones de emergencia masiva y/o desastres naturales, en lugares donde resulte imposible obtener comprobantes de pago de los gastos realizados, excepcionalmente sustentarán el gasto de los viáticos mediante Declaración Jurada hasta por el 100% del monto asignado, explicando en dicho documento las circunstancias que determinaron dicha imposibilidad”.

Artículo 2º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

576856-2

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio peruano a personal militar de la República Federativa de Brasil y República de Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1314-2010-DE/SG

Lima, 7 de diciembre de 2010CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1273 de fecha 06 de

diciembre de 2010, el Director General para Asuntos de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430740

Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la VII Reunión de Estados Mayores e Inteligencia entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú, se acordó llevar a cabo una visita, por parte de la Armada de Brasil, a las instalaciones de la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano al personal militar de la República Federativa de Brasil, detallado a continuación, del 11 al 18 de diciembre de 2010, para realizar una visita a diferentes instalaciones de la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú :

1. Capitán de Fragata Antonio Luiz Koji Ogoshi2. Capitán de Corbeta Fabiano Coutinho

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

576328-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1315-2010-DE/SG

Lima, 7 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-1254 de fecha 30 de noviembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, en el Centro de Entrenamiento Táctico Naval – CENTAC de la Marina de Guerra del Perú se desarrollará el “Ejercicio ante Desastres Naturales”, en el que personal militar de la República de Chile participará;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado

por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, de personal militar de la República de Chile, Coronel Mac-Kinnon Dahlgren, del 12 al 16 de diciembre de 2010, para participar en el “Ejercicio ante Desastres Naturales” que se desarrollará en el Centro de Entrenamiento Táctico Naval – CENTAC, Lima.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

576328-2

Prorrogan la permanencia en territorio peruano de oficial de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1316-2010-DE/SG

Lima, 7 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1255 de fecha 30 de

noviembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 767-2010-DE/SG se autorizó el ingreso de un ofi cial de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos a fi n de participar en un Curso Superior de Inteligencia en la Fuerza Aérea del Perú, del 19 de julio al 20 de diciembre de 2010;

Que, dicho curso ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que resulta necesario autorizar su permanencia hasta la fecha señalada;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430741

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar la permanencia en territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2010, al Teniente Coronel de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos, Guillermo Díaz Becerra, para continuar participando en el “Curso Superior de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

576328-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2010, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMON° 251-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección General del Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 291-2009-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2010-EF/76.01;

Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2010, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 291-2009-EF, el numeral 19.5 del artículo 19° y los artículos 20° y 21° de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01-Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2010-EF/76.01.

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoApruébase, en el Presupuesto Consolidado de los

Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2010, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del citado Año Fiscal por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 466 220,00), de acuerdo al siguiente desagregado:

INGRESOS En Nuevos SolesFuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 26 888 645,00Donaciones y Transferencias 15 178 705,00Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 1 398 870,00

____________ TOTAL INGRESOS 43 466 220,00

============

EGRESOS En Nuevos SolesGastos Corrientes 15 222 904,00Gastos de Capital 26 293 316,00Servicio de la Deuda 1 950 000,00

____________ TOTAL EGRESOS 43 466 220,00

============

Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado

El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente:

Descripción Anexo

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto

Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento

Anexo Nº I

Anexo N° II

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Anexo Nº III-3

Artículo 3º.-RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días

del mes de diciembre del año dos mil diez.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

576854-3

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2011

DECRETO SUPREMON° 252-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Norma XV del Título

Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430742

Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;

Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;

Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2011Durante el año 2011, el valor de la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3 600,00).

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

576854-4

Ratifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 126-2010-EF

Lima, 10 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Estado a través del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE es titular de una participación minoritaria en el capital social de la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A.;

Que, el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE mediante acuerdo N° 002-2009/007-FONAFE aprobó encargar a PROINVERSIÓN la venta de las acciones de titularidad de dicha entidad en el Consorcio Hotelero del Norte S.A.;

Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 07 de setiembre de 2010 se acordó, entre otros temas: a) incorporar las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada que conduce PROINVERSIÓN y b) que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en las referidas acciones será la prevista en el literal a) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674;

Que, el 07 de octubre de 2010 se publicó la Resolución Suprema N° 110-2010-EF mediante la cual se ratifi ca el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de incorporar las acciones de titularidad del estado en Consorcio Hotelero y la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en las acciones de titularidad del Estado;

Que, el 04 de noviembre de 2010, mediante Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado-PROVALOR, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A.;

Que, con fecha 11 de noviembre de 2010 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A.;

Que, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674 el acuerdo

señalado en el considerando precedente debe ser ratifi cado por resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 070-92-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 11 de noviembre de 2010, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A.

Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

576854-5

Convocan a diversas entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 15-2010-EF/75.01

Lima, 7 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 33º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público al 31 de diciembre de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo;

Que, de acuerdo con el literal a) del Artículo 17º de la “Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 21-2006-EF/75.01, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público emite una Resolución Directoral convocando a las Unidades Ejecutoras a realizar la conciliación de acuerdo a un cronograma establecido;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias y la Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar, según el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2010, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28563 y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZANDirectora GeneralDirección Nacional del Endeudamiento Público

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430743

CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOSAL 31-12-2010

DIAS HORA SECTORES

11-01-2011 10:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 11-01-2011 10:30 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 11-01-2011 11:00 MINISTERIO DE JUSTICIA11-01-2011 11:30 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN11-01-2011 12:00 MINISTERIO DE SALUD11-01-2011 12:30 PODER JUDICIAL11-01-2011 14:00 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO11-01-2011 14:30 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 11-01-2011 15:00 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL11-01-2011 15:30 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES12-01-2011 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS12-01-2011 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 13-01-2011 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS13-01-2011 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES14-01-2011 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 17-01-2011 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO17-01-2011 14:00 MINISTERIO DE DEFENSA17-01-2011 15:00 GOBIERNOS REGIONALES 17-01-2011 16:00 GOBIERNOS LOCALES (Municipalidad Metropolitana de Lima)

576265-1

PRODUCE

Reincorporan permiso de pesca otorgado a Gima S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 700-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de noviembre del 2010

VISTO

El escrito de Registro Nº 00082017-2010 de fecha 22 de octubre de 2010 y el Adjunto Nº 00082017-2010-1 de fecha 5 de noviembre de 2010, presentado por la señorita BETTINA INES LANGE PLESCH en su condición de representante de la empresa GIMA S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones, podrán solicitar la suspensión del permiso de pesca correspondiente, quedando suspendido el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera;

Que, asimismo, la suspensión y reincorporación requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Producción;

Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperación por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero, hasta permitir que los

principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad;

Que, asimismo, el citado numeral dispone que el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción y en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), que tendrá carácter de permanente. Además, que se obtendrá el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y que el PMCE y LMCE podrán ser asociados o incorporados a otra embarcación del mismo armador de manera temporal o defi nitiva a fi n de efectuar actividad extractiva;

Que en el numeral 5.4 del artículo 5º del mencionado reglamento se establece que el tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y media agua es de 110 mm. (4 pulgadas);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE se aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos, y asimismo, se establece longitudes mínimas de malla para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en todo el litoral en función de la modalidad de pesca (redes de cerco o boliches, redes cortineras y redes de arrastre);

Que mediante Resolución Directoral Nº 659-2010-PRODUCE/DGEPP se suspende por razones de carácter económico y por un período de veinte y cuatro (24) meses contados desde el 01 de abril del 2010, el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 619-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral N° 151-99-PE/DNE a la empresa GIMA S.A., para operar la embarcación pesquera “CONDOR” con matrícula N° PT-6257-PM;

Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita al amparo de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Art. 33 del D.S. Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, la reincorporación de la suspensión del permiso de pesca por motivos económicos de la embarcación pesquera “CONDOR”, con Matrícula Nº PT-6257-PM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 649-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal mediante Informe Nº 1334-2010-PRODUCEDGEPP; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reincorporar el permiso de pesca otorgado a la empresa GIMA S.A. mediante Resolución Ministerial N° 619-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral N° 151-99-PE/DNE para operar la embarcación pesquera “CONDOR” de matrícula N° PT-6257-PM, de 169.80 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo para el recurso merluza con destino al consumo humano directo.

Artículo 2.- La actividad extractiva de la embarcación “CONDOR” de matrícula N° PT-6257-PM, deberá ejercerse en conformidad a la normativa vigente.

Artículo 3.- Incluir a la embarcación pesquera “CONDOR” de matrícula N° PT-6257-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, listado ofi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, y excluirla del Anexo VI de la mencionada resolución, listado de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido suspendidos por razones de carácter económico por un periodo mayor a un año, de conformidad con el numeral 33.4 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fi nes que corresponda, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

575795-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430744

Aprueban cambio de titular de derecho de autorización de incremento de flota a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 701-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de noviembre del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00050934-2010, Adj. 1, Adj. 2 y Adj. 3, de fechas 25 de junio, 19 de julio, 3 y 10 de agosto de 2010 y 00081755, de fecha 22 de octubre de 2010 respectivamente, presentados por MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE, ALBERTO GORDILLO JACINTO y TORIBIA GORDILLO JACINTO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional;

Que, el numeral 116.2 del artículo 116° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que “Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos”, En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que la solicitud de cambio de titular de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega vía regularización y permiso de pesca de la embarcación pesquera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM, son procedimientos conexos; es pertinente acumular los citados procedimientos;

Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que, asimismo el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy)

y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 473-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2008, se resolvió entre otros; otorgar a los señores MANUELA, TORIBIA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera de 71 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlas al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución de las capacidades de bodega provenientes de las embarcaciones pesqueras no siniestradas ADELA ISABELA de matrícula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matrícula Nº PL-17600-CM;

Que, mediante Resolución de Capitanía Nº 045-2009 se canceló la matrícula de las embarcaciones ADELA ISABELA de matrícula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matrícula Nº PL-17600-CM, por cuanto las mismas fueron desguazadas;

Que, mediante los escritos del visto, la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, solicita vía regularización el cambio de titular de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones ADELA ISABELA de matrícula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matrícula Nº PL-17600-CM, asimismo solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM, de 71 m3 de capacidad de bodega, construida en ejecución de la precitada autorización de incremento de fl ota;

Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 14 y 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 818-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 925-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y los Procedimientos Nº 14 y 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE y demás normas complementarias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acumular los procedimientos de cambio de titular de autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, vía regularización el cambio de titular del derecho de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 473-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- En virtud al cambio de titular del derecho de autorización de incremento de fl ota indicado en el artículo 2º de la presente Resolución, otorgar a favor de la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM y 71 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral nacional.

Artículo 4°.- Declarar improcedente el derecho de permiso de pesca; únicamente en el extremo de los recursos lisa y cachema destinados al consumo humano directo; por no contar con el Protocolo Sanitario expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430745

Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca de la embarcación pesquera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM de 71 m3 de capacidad de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y excluir a las embarcaciones ADELA ISABELA de matrícula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matrícula Nº PL-17600-CM del citado listado.

Artículo 7°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 473-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2008.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

575795-2

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 702-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de Noviembre del 2010

Vistos los escritos con Registro Nº 00024571-2010 y adjuntos 01, 02, 03, 04 y 05 de fechas 26 de marzo del 2010, 24 de abril, 31 de agosto, 14 , 28 de octubre y 06 de noviembre del 2010 solicitados por los señores LUIS LLENQUE FIESTAS, ROMULA GALAN DE LLENQUE, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y MARIA AGUSTINA MARTINEZ QUEREVALÚ.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 617-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a los señores LUIS LLENQUE FIESTAS, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y DARIO LLENQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON SEBASTIAN II” con matrícula Nº PL-4341-BM, de 33.73 m3 de capacidad de bodega construido en el año de 1986, para ser dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa destinados al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y

redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral N° 085-2001-PE/DNEPP, de fecha 31 de mayo del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores LUIS LLENQUE FIESTAS, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y DARIO LLENQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “DON SEBASTIAN II” con matrícula N° PL-4341-CM de 33.73 m3 de volumen de bodega y 8.08 de A.N., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm)de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Asimismo, se dejó sin efecto, el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 617-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997;

Que, actualmente la embarcación pesquera DON SEBASTIAN II de matrícula Nº PL-4341-CM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con el recurso anchoveta para consumo humano indirecto;

Que, a través del escrito del visto, los señores LUIS LLENQUE FIESTAS, ROMULA GALAN DE LLENQUE, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y MARIA AGUSTINA MARTINEZ QUEREVALÚ, solicitan cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “DON SEBASTIAN II” de matrícula Nº PL-4341-CM, en virtud de haber adquirido las acciones correspondientes al señor DARIO LLENQUE FIESTAS;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 254-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe N° 1297-2010-PRODUCE/DGEPP con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores LUIS

LLENQUE FIESTAS, ROMULA GALAN DE LLENQUE, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y MARIA AGUSTINA MARTINEZ QUEREVALÚ, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera DON SEBASTIAN II de matrícula Nº PL-4341-CM, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 085-2001-PE/DNEPP, de fecha 31 de mayo del 2001.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del los señores LUIS LLENQUE FIESTAS, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y DARIO LLENQUE FIESTAS, a través de la Resolución Directoral N° 085-2001-PE/DNEPP, de fecha 31 de mayo del 2001, para operar la embarcación pesquera denominada DON SEBASTIAN II de matrícula Nº PL-4341-CM.

Artículo 3º.- Incorporar a los señores LUIS LLENQUE FIESTAS, ROMULA GALAN DE LLENQUE, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y MARIA AGUSTINA MARTINEZ QUEREVALÚ, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera DON SEBASTIAN II de matrícula Nº PL-4341-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430746

Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

575795-3

Declaran improcedente solicitud relacionada a licencia de operación de planta de curado del recurso anchoveta con fines de investigación

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 704-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de noviembre del 2010

Vistos los escritos con registro N° 00029852-2010, Adj. 3 y 5 de fechas 19 de abril, 24 de agosto y 02 de octubre del 2010, respectivamente, presentados por la empresa SMALL FISH S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 21° y 22° del Reglamento de la Ley General de Pesca establecen que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural y jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; asimismo, se indica que las personas naturales o jurídicas autorizadas para realizar investigación pesquera pagarán los correspondientes derechos por concepto de permisos de pesca o concesiones, cuando los recursos hidrobiológicos provenientes de la investigación se destinen a su comercialización;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE de fecha 26 de junio 2001, se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para extraer peces marinos, estableciéndose para el caso de la anchoveta, la talla mínima de captura de 12 cm de longitud. Asimismo, la mencionada resolución establece expresamente que se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de los recursos en tallas inferiores a las establecidas;

Que, a través de Resolución Ministerial N° 781-1997-PE de fecha 03 de diciembre de 1997, se declaró los recursos anchoveta y sardina plenamente explotados;

Que, el artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444, establece que uno de los requisitos de validez del acto jurídico es su objeto o contenido, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente. Por su parte, el artículo 5 de la mencionada ley precisa que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, estableciéndose además que el objeto del acto administrativo no podrá contravenir en el caso concreto, disposiciones constitucionales, mandatos judiciales fi rmes, ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa SMALL FISH S.A.C. solicita licencia para la operación de una planta de curado de pescado con fi nes de investigación, para la obtención de los productos denominados Chiremen (Anchoveta seca 1 a 3 cm) y Kaerí (Anchoveta seca de 3 a 4 cm) en las instalaciones de la facultad de Oceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal, ubicado en la Av. Néstor Gambeta Km. 8.5 (ex Fundo Oquendo), Provincia Constitucional del Callao, acogiéndose al procedimiento N° 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE. En su proyecto de investigación la administrada refi ere que ha suscrito convenio con el Instituto del Mar del Perú – IMARPE con la fi nalidad de investigar la posible utilización de estadios post larval o pre juveniles

de anchoveta para elaborar productos secos salados para consumo humano directo;

Que, la investigación planteada por la administrada, por ser actividad de procesamiento pesquero requiere previamente la extracción del recurso anchoveta en las tallas señaladas en el considerando precedente; sin embargo no se encuentra acreditada el abastecimiento de la materia prima para la ejecución del citado proyecto (que embarcación extrae), toda vez que en el Convenio suscrito con IMARPE no se especifi ca dicha acción;

Que, si bien la administrada sostenía que el abastecimiento de los recursos hidrobiológicos necesarios para su procesamiento serían aportados por el IMARPE en virtud a un convenio de cooperación técnico científi co suscrito con dicha entidad; debe señalarse que mediante Ofi cio Nº DE-100-266-2010-PRODUCE/IMP de fecha 29 de septiembre 2010, el IMARPE ha informado que el citado convenio caducó con fecha 15 de setiembre del 2010;

Que la investigación que pretende realizar la administrada, conllevaría a la realización de una actividad prohibida por el ordenamiento jurídico (procesamiento de anchoveta en tallas menores a los 12 cm) y a su vez promovería la realización de otra actividad vedada (extracción). Cabe indicar que la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, establece la prohibición de extracción y procesamiento de recursos en tallas menores, de manera general, no estableciéndose ninguna excepción si dichas actividades tienen como fi nalidad la investigación científi ca;

Que, en el caso particular, la autorización para la realización de una investigación científi ca cuyo objeto contemple la posibilidad de realizar actos que se encuentran expresamente prohibidos por el ordenamiento jurídico (procesamiento de recurso anchoveta post larval o pre juvenil) constituiría un acto administrativo nulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444;

Que, por otra parte, es menester señalar que mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 03 de diciembre 1997 se identifi có a la anchoveta, como un recurso hidrobiológico plenamente explotado, habiéndose emitido con posterioridad diversas disposiciones de ordenamiento pesquero destinadas principalmente a reducir el esfuerzo pesquero que se ejerce sobre el mencionado recurso. En tal sentido, permitir la realización de actividades que promuevan el incremento de dicho esfuerzo de manera directa o indirecta sería contrario al ordenamiento jurídico pesquero;

Que, en consecuencia, la solicitud de la administrada mediante la cual requiriere que se le otorgue licencia para la operación de una planta destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos en tallas menores a las permitidas es improcedente, debido a que contraviene el ordenamiento jurídico;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante los informes Nºs. 353 y 665-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por SMALL FISH S.A.C. relacionada a la licencia de operación de planta de curado del recurso anchoveta en estadio post larval o pre juvenil para obtener los productos denominados Chiremen (anchoveta seca de 1 a 3 cm) y Kaeri (anchoveta seca de 3 a 4 cm), con fi nes de investigación, en las instalaciones de la facultad de Oceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal, ubicado en la Av. Néstor Gambeta Km. 8.5 (ex Fundo Oquendo), Provincia Constitucional del Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el portal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430747

institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

575795-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Merbar S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 705-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de noviembre del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00054978-2010 del 10 de julio del 2010 y los adjuntos Nºs. 01 y 02 del 31 de agosto y 20 de octubre del 2010, presentados por señor ANDRES AVELINO SIPION BARRIOS, en representación de la empresa pesquera MERBAR S.A.C., propietaria de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES, de matrícula PL-5668-CM.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 247-2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de mayo del 2008, se aprobó a favor de los señores MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2, de matrícula PL-5668-CM y 43.24 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolución Directoral Nº 001-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado. Asimismo, se aceptó la renuncia formulada por los citados armadores, en el extremo referido al permiso de pesca para la extracción del recurso sardina;

Que, asimismo, en el artículo 5º de la resolución antes citada, se otorgó a los señores MARTIN SIPION BARRIOS y su cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2, de matrícula PL-5668-CM, de 43.24 m3 hasta 77.39 m3, únicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega (34.15 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa PIQUERO, de matrícula CO-15485-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 245-2002-PE/DNEPP;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 566-2009-PRODUCE/DGEPP se modifi có el nombre de la embarcación pesquera de CRUZ AUGUSTO Nº 2 a MARIA MERCEDES. Por otro lado, se modifi có la Resolución Directoral Nº 001-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 247-2008-PRODUCE/DGEPP, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO, para operar la embarcación pesquera MARIA MERCEDES, de matrícula PL-5668-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación MARIA MERCEDES cuenta con 77.37 m3

de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto;

Que, a través del escrito del visto el señor ANDRES AVELINO SIPION BARRIOS, en representación de la empresa MERBAR S.A.C. solicitó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación MARIA MERCEDES, de matrícula PL-5668-CM, acogiéndose al Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el solicitante se determina que la embarcación pesquera cuenta con una multa administrativa suspendida temporalmente en virtud de la interposición de una demanda de revisión judicial interpuesta por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo informado por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción mediante el Ofi cio Nº 0844-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 26 de julio del 2010; y por lo demás, el administrado cumplió con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; condicionando ello al resultado del proceso judicial a que se hace referencia en el Ofi cio Nº 0844-2010-PRODUCE/OGA/OEC;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 637-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Memorando Nº 103-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa MERBAR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARIA MERCEDES” de matrícula Nº PL-5668-CM, con 77.37 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y lo demás en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. El presente cambio de titularidad del permiso de pesca está condicionado al resultado del proceso judicial a que se hace referencia en el Ofi cio Nº 0844-2010-PRODUCE/OGA/OEC

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los señores CARMEN ROSA URCIA CASTRO y MARTIN SIPION BARRIOS, a través de la Resolución Directoral Nº 566-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA MERCEDES”, de matrícula Nº PL-5668-CM.

Artículo 3°.- Consignar a la empresa MERBAR S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MARIA MERCEDES” de matrícula Nº PL-5668-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores CARMEN ROSA URCIA CASTRO y MARTIN SIPION BARRIOS y la Resolución Directoral Nº 566-2009-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

575795-5

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430748

Reincorporan permiso de pesca otorgado a Agropesca S.A. mediante R.M. Nº 460-97-PE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 706-2010-PRODUCE/DGEPP

San Isidro, 12 de noviembre del 2010

VISTO

El escrito de Registro Nº 00081702-2010 de fecha 21 de octubre de 2010 presentado por el señor EDWIN AUGUSTUS JOHNSON MARTÍNEZ-HAGUE en su condición de representante de la empresa AGROPESCA S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones, podrán solicitar la suspensión del permiso de pesca correspondiente, quedando suspendido el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera;

Que, asimismo, la suspensión y reincorporación requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Producción;

Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperación por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero, hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad;

Que, asimismo, el citado numeral dispone que el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción y en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), que tendrá carácter de permanente. Además, que se obtendrá el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y que el PMCE y LMCE podrán ser asociados o incorporados a otra embarcación del mismo armador de manera temporal o defi nitiva a fi n de efectuar actividad extractiva;

Que en el numeral 5.4 del artículo 5º del mencionado reglamento se establece que el tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y media agua es de 110 mm. (4 pulgadas);

Que mediante Resolución Directoral Nº 518-2009-PRODUCE/DGEPP se suspende por razones de carácter económico y por un período comprendido desde la fecha de recepción de la notifi cación de la mencionada resolución hasta el 1 de junio de 2013, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 460-97-PE de fecha 25 de setiembre de 1997, que otorga permiso de pesca a plazo determinado a AGROPESCA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional PF-16 con matrícula PT-5123-CM de 73.79 m3 de bodega, dedicada a la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo.

Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita al amparo de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Art. 33 del D.S. Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, la reincorporación de la suspensión del permiso de pesca por motivos económicos de la embarcación pesquera “PF-16” con matrícula Nº PT-5123-CM.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 655-

2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal mediante Informe Nº 1346-2010-PRODUCEDGEPP; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reincorporar el permiso de pesca otorgado a la empresa AGROPESCA S.A. mediante Resolución Ministerial N° 460-97-PE para operar la embarcación pesquera “PF-16” de matrícula N° PT-5123-CM, de 73.79 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como sistema de preservación a bordo para el recurso merluza, con redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla en el copo de 110 mm, con destino al consumo humano directo.

Artículo 2º.- La actividad extractiva de la embarcación “PF-16” de matrícula N° PT-5123-CM, deberá ejercerse en conformidad a la normatividad vigente.

Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera “PF-16” de matrícula N° PT-5123-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, listado ofi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, y excluirla del Anexo VI de la mencionada resolución, listado de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido suspendidos por razones de carácter económico por un período mayor a un año, de conformidad con el numeral 33.4 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fi nes que corresponda, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

575795-6

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante o pota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 707-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de noviembre del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00085466, de fecha 08 de noviembre del 2010, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japonés, ZENNOSUKE IWAMURA.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430749

de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del artículo 48° de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los benefi cios obtenidos por su explotación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE del 1 de julio de 2010, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE del 03 de noviembre de 2010 se establece el Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2011;

Que, mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “INARI MARU Nº 21”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a partir del 18 de noviembre del 2010;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 673-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japonés ZENNOSUKE IWAMURA, representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes a partir del 18 de noviembre de 2010.

EMBAR- TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA ARTE ARMADORCACION INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (m3) (t/día) PRESERV. PESCA

INARI MARU 357 1,023.31 86.4 JHAL CONGELADO LINEAS ZENNOSUKENº 21 POTERAS IWAMURA

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota.

Artículo 3°.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE.

Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

575795-7

Aprueban Listado de Asignación de los LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 708-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de noviembre del 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430750

Visto el Memorando Nº 1097-2010-PRODUCE/OGTIE del 11 de noviembre del 2010, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 966-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la media de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme. Se encuentran comprendidas en la asignación dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendido, siendo que para dicho caso, el armador sólo podrá hacer uso del LMCE asignado, una vez que tal suspensión quede sin efecto;

Que, el tercer párrafo del artículo 12º del Decreto Supremo antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo los recálculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del mismo cuerpo normativo, serían determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, con Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre de 2008, se aprobó el Listado de Asignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación –PMCE para la Zona Norte – Centro;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluirá 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP). Asimismo, se estableció que el LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2’070,000 toneladas;

Que, a través del Memorando Nº 1097-2010-PRODUCE/OGTIE del 11 de noviembre del 2010, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite la relación de embarcaciones con sus respectivos Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondientes a la segunda temporada de pesca de anchoveta de la zona norte – centro del año 2010;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 966-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; el Decreto Supremo Nº 021-

2008-PRODUCE, sus normas modifi catorias y ampliatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- El Anexo del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado en el artículo anterior, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

575795-8

Levantan sanción de suspensión de licencia de operación de la empresa Conservas Ricofres S.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 709-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de noviembre del 2010

Visto: el Ofi cio N° 783-2010-ITP/DE del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú con Registro N° 47451 del 29 de octubre de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Directoral N° 159-2006-PRODUCE/DGEPP emitida el 15 de mayo de 2006, aprueba el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 268-96-PE de fecha 14 de mayo 1998, a favor de la empresa CONSERVAS RICOFRES S.R.L para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su Planta de Enlatado, con una capacidad instalada de 828 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Roosevelt s/n (antigua Panamericana Norte), distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, la Resolución Directoral N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP emitida el 10 de junio de 2010, declara la suspensión de las licencias de operación a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, entre ellas la correspondiente a la empresa RICOFRES S.R.L., hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Técnicos emitidos por el Servicio nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. El plazo máximo de suspensión de las licencias de operación será de seis (06) meses; vencido dicho plazo, el Ministerio de la Producción procederá a declarar la caducidad de las citadas licencias de operación;

Que, a través del Ofi cio del visto, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP comunica a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que la empresa CONSERVAS RICOPRES S.R.L ha subsanado las observaciones pendientes y que se encuentra en adecuación a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; por lo que recomienda el levantamiento de la medida administrativa de suspensión de su licencia de operación entre otras licencias, sanción que fuera establecida a través de la Resolución Directoral N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP;

Que, de la evaluación realizada a los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la empresa CONSERVAS RICOFRES S.R.L ha cumplido con las condiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP con el objeto de levantar la caducidad de su licencia de operación, entre otras licencias, consistente en la subsanación de observaciones para la adecuación de la Planta de Enlatados a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en un plazo no mayor a los seis (06) meses; por lo que resulta procedente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430751

la recomendación emitida por el ITP en calidad de autoridad sanitaria competente del sector pesquero;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 660-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 04 de noviembre de 2010, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el numeral f) del Artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Levantar la sanción de suspensión de la licencia de operación de la empresa CONSERVAS RICOFRES S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

575795-9

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 565-2010-MTC/02

Lima, 10 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que dicha entidad, es competente, de manera exclusiva, de la infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional;

Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, ha previsto en su artículo 12, que la identifi cación de las vías del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) es establecida y asignada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, de manera exclusiva y excluyente; las cuales se identifi can con un Código de Ruta que representa una simplifi cación que considera su jerarquía y ubicación geográfi ca, y utilizándose un símbolo en cada categoría, para una mejor identifi cación;

Que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento, el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), clasifi cando las vías en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluyendo un Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta, siendo el MTC el responsable de elaborar la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y sus modifi caciones a través de Resolución Ministerial;

Que, el Reglamento establece además en su artículo 17, que el Registro Nacional de Carreteras (RENAC) es un instrumento de gestión de carácter ofi cial en el cual se inscriben las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), el cual incluye, entre otros, información relacionada con sus longitudes, características generales de la superfi cie de rodadura y su valorización, siendo conducido

por el MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

Que, la identifi cación de las carreteras del país, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Reglamento, se encuentra prevista en el Clasifi cador de Rutas del SINAC, actualizado por el Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC;

Que, el MTC a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, está encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento; asimismo, le corresponde supervisar la conducción y mantenimiento del Registro Nacional de Carreteras (RENAC), y supervisar la actualización del inventario vial a nivel nacional, conforme a lo establecido por los artículos 57 y 58 del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Que, diversas personas naturales y jurídicas solicitan al MTC la denominación complementaria de las carreteras y de las estructuras que comprenden las mismas, a efectos de asignarles nombres de personas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros;

Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha señalado mediante el Memorándum Nº 3652-2010-MTC/14, en mérito del Informe Nº 494-2010-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, que es necesario establecer un procedimiento que contenga los requisitos, condiciones o rango de norma para la denominación de una vía o de sus estructuras, por motivo de homenaje, conmemoraciones u otros; razón por la cual, recomienda la aprobación de lineamientos que permitan denominar las vías y sus estructuras de manera complementaria a la ya fi jada por el Reglamento de Jerarquización Vial;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, señala que el MTC emitirá las normas complementarias necesarias para su aplicación; y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de los lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros

Aprobar los lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicación en el Portal InstitucionalPublíquese la presente Resolución Ministerial y su

anexo, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA LA DENOMINACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS VÍAS QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC)

ASÍ COMO LAS DEMÁS ESTRUCTURAS QUE COMPRENDEN LAS MISMAS, POR RAZONES DE

HOMENAJE, CONMEMORACIONES U OTROS

1. OBJETO.-

El presente dispositivo tiene como objeto aprobar los lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430752

(SINAC) así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros.

2. AUTORIDAD COMPETENTE Y NIVEL DE NORMA.-

La denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) así como las demás estructuras que comprenden las mismas, la realizará, de manera exclusiva, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se efectuará mediante una Resolución Ministerial.

3. PROCEDIMIENTO Y PLAZO.-

3.1 Las personas naturales o jurídicas que planteen la denominación complementaria de una vía o de las demás estructuras que comprende la misma, deberán presentar su solicitud al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sustentando el motivo de la denominación propuesta, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral 4 de los presentes lineamientos.

3.2 Dicha Dirección General, requerirá, de ser el caso, la opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes y/o del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional, según corresponda.

3.3 Con las opiniones de estas dependencias, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, de encontrar conforme la solicitud, emitirá un informe técnico sustentatorio y solicitará la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente, ante el Despacho del Viceministro de Transportes.

3.4 Obtenida la conformidad de dicha instancia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá la Resolución Ministerial correspondiente.

3.5 El plazo del presente procedimiento no excederá los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, y no estará sujeto a silencio administrativo positivo.

4. PROPUESTA DE DENOMINACIÓN.-

La propuesta de denominación complementaria deberá sustentarse en referencias geográfi cas, históricas y culturales que contribuyan a consolidar la integración del territorio y la nacionalidad; y, cuando se refi eran a nombres de personas, éstos deben corresponder a aquellas de reconocida trayectoria nacional o internacional, y en ningún caso, se podrá referir a personas en vida ni a países.

5. APLICACIÓN A SOLICITUDES EN TRÁMITE.-

Las solicitudes que se encuentren en trámite ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos, con excepción del plazo señalado en el numeral 3.5 del punto 3 del presente anexo.

576272-1

Declaran fundada reconsideración contra la R.D. N° 2566-2010-MTC/15 y otorgan autorización a persona jurídica para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3275-2010-MTC/15

Lima, 19 de noviembre de 2010

VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto mediante Expediente Nº 2010-041181, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la Resolución Directoral Nº 2566-2010-MTC/15 que declara la improcedencia de su solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte

Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Expediente Nº 2010-0010179, La Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante La Empresa, solicitó autorización como Escuela de Conductores Integrales, manifestando disponer de personal técnico capacitado e instalaciones adecuadas. Asimismo, mediante Expediente Nº 2010-0010452, La Empresa anexa la vigencia de poder del representante legal actualizada;

Que, la solicitud de autorización antes indicada fue observada por esta administración mediante Ofi cio Nº 10539-2010-MTC/15.03, indicando que carece de los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f), h), i) y j) del artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, otorgando tres (03) días útiles para la subsanación de las observaciones formuladas;

Que, mediante Expediente Nº 2010-0011875, La Empresa presenta documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones del ofi cio antes señalado, logrando subsanar todas las observaciones, dentro del plazo otorgado;

Que, mediante Ofi cio Nº 4049-2010-MTC/15 la Dirección General de Transporte Terrestre solicita a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca que realice la inspección ocular a los locales propuestos por La Empresa;

Que, con Parte Diario Nº 105561, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca remite el Ofi cio Nº 240-2010-GR-CAJ/DRTC, al cual adjuntan el Informe Nº 199-2010-GR-CA/DRTC/DCT/DTT, mediante el cual señalan que no fue posible realizar la inspección ocular a los locales ubicados en Jr. Las Casuarinas F-3, Urb. El Ingenio y Pasaje El Parque Nº 111, Barrio Santa Mercedes, debido a que dichos locales se encontraban cerrados. En tal sentido, sólo se pudo realizar la inspección ocular al local ubicado en Jr. Amazonas Nº 250 – Cajamarca, señalando al respecto lo siguiente:

- Que el servicio higiénico Nº 1 no existía.- Que la sala de espera, el aula, el aula teórico práctico,

la dirección, el ambiente de psicología y entrevistas y el ambiente de audiovisuales, no estaban delimitados por los tabiques de triplay que fi guraban en los planos.

- Asimismo, se indicó que no se pudo verifi car la relación del equipamiento.

Que, mediante Parte Diario Nº 105313, La Empresa solicita una nueva inspección ocular. Asimismo, mediante Parte Diario Nº 106524, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca remite el Ofi cio Nº 242-2010-GR-CAJ/DRTC, al cual adjuntan la solicitud de una nueva inspección ocular de La Empresa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2566-2010-MTC/15, sustentada en el Informe Nº 1018-2010-MTC/15.03 se declaró improcedente el procedimiento administrativo iniciado por La Empresa sobre otorgamiento de autorización de funcionamiento como una Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Cajamarca, debido a lo señalado en los párrafos precedentes referidos a la inspección ocular;

Que, mediante Expediente Nº 2010-041181, La Empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral;

Que, el Recurso de Reconsideración cumple con los requisitos establecidos en los artículo 113º y 211º de La Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en adelante La Ley, habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano que emitió el primer acto materia de impugnación;

Que, además, se tiene que dicho recurso cumple con aportar nueva prueba documental a fi n de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del Recurso de Reconsideración conforme a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162º de La Ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones. La nueva prueba presentada por La Empresa consta de los siguientes documentos:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430753

- Un acta de constatación notarial, la cual señala los bienes con los que cuenta cada local de La Empresa; así como los registros fotográfi cos de sus locales y su fl ota vehicular.

- Vigencia de poder del Gerente General actualizada.

Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley Nº 27444, señala que el plazo para resolver los recursos administrativos es de 30 días;

Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, a través del Informe Nº 1415 -2010-MTC/15.03 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra lo dispuesto

en la Resolución Directoral Nº 2566-2010-MTC/15, en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Clase de Escuela : Escuela de Conductores IntegralesUbicación del Establecimiento : Ofi cinas administrativas: Jr. Amazonas Nº 250 – Cajamarca.

Aulas de enseñanza: Jr. Las Casuarinas F-3, Urb. El Ingenio

– Cajamarca.

Taller de instrucción teórico – práctico de mecánica:

Pasaje El Parque Nº 111, Urb. Santa Mercedes – Cajamarca.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR:

Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa1 TOYOTA PROBOX STAT. WAGON (M-1) NCP510121185 1NZC003798 2006 A5C-6242 VOLVO F-12 REMOLCADOR (N-2) YV2H2A3A8FA045302 TD121F328103235 1985 YD-21453 FONTAINE T-15540SL SEMIREMOLQUE (N-3) 21641 - 1973 ZG-2035

4 VOLVO FH12 6X2 CAMION(N - 3) YV2A4B1C58B131788 D12020987 1995 WGD-314

5 MERCEDES BENZ LO 915/42,5 OMNIBUS(M - 3) 9BM6882767B500783 904924U0699178 2006 UL-1335

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 8:00 hrs. a 21:00 hrs.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del

vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

Page 22: Normas Legales 11 Dic

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430754

La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirectora • Bertha Sixtina Mendoza VargasInstructor Teórico de Tránsito • Jesús Cortez MendozaInstructor Práctico de Manejo • Luis Lorenzo Carrera VásquezInstructor Teórico – Práctico de Mecánica • Alex Stoyan Carrera VásquezInstructora Teórica Práctica en Primeros Auxilios • Maria Teresita de Fátima León Roncal

Psicóloga • Emma Lorena Soriano Quiroz

Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá presentar:

a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD

COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

574889-1

VIVIENDA

Aprueban Manual de Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 193-2010-VIVIENDA

Lima, 9 de diciembre del 2010

VISTO:

El Memorándum Nº 333-2010-VIVIENDA-ODN;

CONSIDERANDO:

Que, el literal j) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que la Ofi cina de Defensa Nacional tiene entre otras funciones, la de realizar el planeamiento, preparación y ejecución de acciones de Defensa Civil;

Que, el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM, establece dentro de las Instrucciones de Coordinación, que los Titulares de los Sectores son responsables de formular sus Planes de Operaciones de Emergencia sobre la base de los conceptos y lineamientos contenidos en el referido Plan Nacional;

Que, además el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia señala como Control y Coordinación, que los Titulares del Sector que integran el SINADECI intercambiarán información pertinente a las operaciones de emergencia vía sus Centros de Operaciones de Emergencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-VIVIENDA se aprobó el Plan de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento señalando como una de las tareas durante la Fase de Preparación (antes de las emergencias y/o desastres) establecer el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector que estará a cargo de la Ofi cina de Defensa Nacional;

Que, para garantizar una efi ciente gestión de la información para la toma de decisiones ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre que permita atender adecuadamente a la población damnifi cada y/o afectada, se pondrá en funcionamiento el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento COE VIVIENDA; para el cual se ha elaborado el “Manual de Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, a fi n de contar con un documento que regule y describa su organización, funciones, diagramas de procesos y protocolos de procedimientos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 02-2002-VIVIENDA y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM y la Resolución Ministerial Nº 026-2010-VIVIENDA.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Deléguese en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la facultad de aprobar las actualizaciones y modifi caciones al Manual aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Page 23: Normas Legales 11 Dic

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430755

Artículo 3º.- Dispóngase la publicación del Manual a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

576638-1

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 003-2010/019-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembros de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentada por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGORENZO JOSÉ MARÍA CÁRDENAS

MERCADO EGASA DIRECTOR

GERHARD ULRICH GOCHT BISCHOFF EGASA DIRECTOR

ROGER VENERO GIBAJA EGEMSA DIRECTOR

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

576855-1

Designan miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 003-2010/019-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 003-2010/019-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 2 de diciembre de 2010, se designaron como

Miembros de Directorios, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE CARGOAL QUE

POSTULA

EMPRESA SECTOR QUE

PROPONECARLOS CENTENO ZAVALA DIRECTOR EMPRESA REGIONAL DE

SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTROCENTRO S.A.

MEM

CARLOS CENTENO ZAVALA DIRECTOR EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A. - HIDRANDINA S.A.

MEM

CARLOS CENTENO ZAVALA DIRECTOR EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NOR OESTE DEL PERÚ S.A. - ELECTRONOROESTE S.A.

MEM

CARLOS CENTENO ZAVALA DIRECTOR EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. - ELECTRONORTE S.A.

MEM

GERHARD ULRICH GOCHT BISCHOFF

DIRECTOR SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. - SEAL

MEM

FRANTZ OLAZABAL IBAÑEZ DIRECTOR EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A. - EGEMSA

MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

576855-2

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan Secretaria General del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 274-2010-COFOPRI/DE

Lima, 10 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 086-2010-COFOPRI/DE, de fecha 28 de abril de 2010, se encargó al señor Gonzalo José Blanco Oyola, Director de la Dirección de Formalización Integral, las funciones de Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en tanto se designe al titular;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada y designar al funcionario que desempeñará ese cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

Page 24: Normas Legales 11 Dic

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430756

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor Gonzalo José Blanco Oyola, Director de la Dirección de Formalización Integral, para desempeñar las funciones de Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señorita Rossana Elvia Cerrón Meza como Secretaria General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN BELTRAN VARGASDirectora Ejecutiva de COFOPRI

576317-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprueban nueva relación de medios de pago

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 323-2010/SUNAT

Lima, 10 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y de las empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, teniendo en cuenta que la presente resolución únicamente actualiza la relación a que se refi ere el considerando anterior;

De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 4°-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO

Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene:

a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.

b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.

c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud

a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o fi nancieras emisoras no domiciliadas en el país.

El Anexo I será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 126-2010/SUNAT

Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 126-2010/SUNAT.

Artículo 3°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

576378-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 273-2010-OS/CD

Lima, 9 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), en cuya Segunda Disposición Complementaria Final se establece que los Precios en Barra que fi je OSINERGMIN no podrán diferir, en más del diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los Precios de las Licitaciones;

Que, adicionalmente en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, se estableció que mientras la energía adquirida mediante las Licitaciones a que se refi ere el Capítulo Segundo de esta ley, sea inferior a un treinta por ciento (30%) de la demanda de energía de los Usuarios Regulados del SEIN, la comparación de precios se hará con la media ponderada de los precios obtenidos de las Licitaciones y los precios de los contratos de los Usuarios Libres;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-EM, publicado el 16 de abril de 2009, se modifi có el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, disponiéndose entre otros aspectos, que OSINERGMIN establecerá el procedimiento para comparación de precios conforme lo ordena la Segunda Disposición Complementaria Final y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832;

Que, OSINERGMIN en cada proceso regulatorio de Fijación de Precios en Barra, ha venido efectuando la comparación de precios aludida sobre la base de la información proporcionada por aquellas empresas concesionarias de generación y distribución con contratos de suministro eléctrico para los Usuarios Regulados resultante de las Licitaciones, conforme lo establece la Ley Nº 28832;

Que, no obstante, considerando lo establecido en el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Concesiones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430757

Eléctricas, así como el detalle de los cálculos y la información que se procesa en la comparación de precios, se considera pertinente complementar dichos criterios y metodologías de cálculo a través de la Norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados” con el objeto de hacer conocibles y predecibles para los administrados, el procedimiento y la metodología de cálculo, los criterios empleados y la información utilizada;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 230-2010-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado;

Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 230-2010-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, habiéndose en este plazo recibido los comentarios de las empresas Kallpa Generación S.A., Enersur S.A. y Luz del Sur S.A.A;

Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de resolución publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0423-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0427-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente; habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de la norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo y los Informes Nº 0423-2010-GART y Nº 0427-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, dispone que el Precio en Barra fi jado por OSINERGMIN no podrá diferir en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las licitaciones que se desarrollan en el marco del Capítulo Segundo de esta ley; salvo el caso, cuando la energía adquirida mediante estas licitaciones sea inferior al treinta por ciento (30%) de la demanda de energía de los Usuarios Regulados del SEIN, donde esta comparación de precios se realizará con la media ponderada de los precios obtenidos de las licitaciones y los precios de los contratos con los Usuarios Libres.

Asimismo, el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, que fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-EM, dispone que OSINERGMIN establecerá el procedimiento para comparación de precios conforme lo ordena la Ley Nº 28832.

Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARACIÓNDE PRECIOS REGULADOS

ÍNDICE

Artículo 1º OBJETIVOArtículo 2º ALCANCESArtículo 3º MARCO LEGALArtículo 4º DEFINICIONES Y GLOSARIO DE

TÉRMINOSArtículo 5º CRITERIOSArtículo 6º PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN

PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARACIÓNDE PRECIOS REGULADOS

Artículo 1º.- OBJETIVOEl presente procedimiento tiene por objeto establecer los

criterios, lineamientos y parámetros necesarios para efectuar la comparación de precios regulados correspondiente a las fi jaciones de Precios en Barra, de conformidad con lo establecido en la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832.

Artículo 2º.- ALCANCESEl presente procedimiento es de aplicación para el

cálculo de la comparación de precios de regulados dentro de los procesos regulatorios de fi jación de Precios en Barra establecido en el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, o aquella que la modifi que y/o sustituya.

Artículo 3º.- MARCO LEGALPara efectos del presente procedimiento se considerará

como leyes aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan:

• Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832;

• Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844;

• Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806;

• Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

• Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2009-EM;

• Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM;

• Disposiciones dictadas por OSINERGMIN; y,• Otras Normas vigentes del Sector Eléctrico.

Artículo 4º.- DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS

Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se deberá entender lo siguiente:

4.1. Barra: Es aquel punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica.

4.2. Barra de Referencia: Subestación Base Lima, o aquella en la cual OSINERGMIN establezca el Precio Básico de Energía a que se refi ere el Artículo 47º de la LCE.

4.3. Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribución eléctrica.

4.4. Factor de Ajuste: Corresponde al factor que multiplicado con los precios teóricos de energía, permite que se cumpla con los requerimientos de comparación de precios establecidos en la Ley Nº 28832.

4.5. Factor de Carga de la demanda de SEIN: Corresponde a la relación porcentual de la demanda de energía anual y la máxima demanda anual prevista para el SEIN, determinado en cada proceso de fi jación de Precios en Barra.

4.6. Factor de Energía en Horas de Punta de la demanda de SEIN: Corresponde al porcentaje de la demanda de energía anual prevista para las horas de punta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430758

del SEIN, determinado en cada proceso de fi jación de Precios en Barra.

4.7. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN.

4.8. Generador: Empresa que cuenta con concesión o autorización para generar electricidad.

4.9. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844.

4.10. Ley Nº 28832: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.

4.11. Licitación: Proceso de concurso público para el suministro de electricidad en condiciones de competencia, que se desarrolla en el marco del Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832.

4.12. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

4.13. Precio Medio Teórico: Corresponde a aquellos precios determinados según el Artículo 47º de la LCE, antes de efectuar la comparación de precios.

4.14. Precio Regulado: Corresponde a los precios en la Barra de Referencia consignados en las Resoluciones de Precios en Barra.

4.15. Resolución de Precios en Barra: Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN que establece las tarifas a que se refi ere el Artículo 47º de la LCE.

4.16. RLCE: Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas.

4.17. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

4.18. Usuario Regulado: Usuario sujeto a regulación de precios por la energía o potencia que consume.

4.19. Usuario Libre: Usuarios no sujetos a regulación de precios por la energía y potencia que consumen.

Artículo 5º.- CRITERIOS

5.1. Información UtilizadaLa información utilizada para el proceso de comparación

de precios será la siguiente:

a. Del tipo de información:

i. Información del mercado regulado con contratos resultantes de Licitación proporcionados por las empresas concesionarias a través de la Norma “Precios a Nivel de Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 180-2007-OS/CD, modifi catorias y/o sustitutorias.

ii. Información del mercado libre proporcionada por las empresas concesionarias a través de la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información de Clientes Libres Requerida por el OSINERG”, aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD, modifi catorias y/o sustitutorias

iii. Contratos de suministro y las adendas correspondientes.

iv. Precios Teóricos de energía y potencia, así como el Factor de Carga de la demanda de SEIN y el Factor de Energía en Horas de Punta de la demanda de SEIN, serán los determinados en cada proceso de fi jación de Precios en Barra.

v. Información adicional solicitada por OSINERGMIN, para la verifi cación de los requisitos y condiciones para los Contratos de Suministro.

b. Del período de la información:

i. La información del mercado regulado con contratos resultantes de Licitación o del mercado libre a utilizar en el proceso de comparación será la proporcionada hasta el mes de marzo del año al cual corresponde el proceso tarifario.

ii. Para el proceso regulatorio de Fijación de Precios en Barra se considerará la información hasta el mes de marzo del año al cual corresponde el proceso tarifario.

5.2. Precio Promedio LicitaciónEl precio promedio de los Usuarios Regulados con

contratos resultantes de Licitación, se calcularán de acuerdo con las siguientes premisas:

a. Los precios de Licitación corresponderán a los precios de potencia, precios de energía en hora punta y precios de energía en hora fuera de punta adjudicados en cada Licitación, los cuales serán actualizados con sus respectivos factores de actualización y expresados en la Barra de Referencia.

b. El Precio Promedio de Licitación se calculará como el promedio ponderado de los precios de Licitación por su respectiva potencia contratada fi ja.

c. Los contratos de suministro resultantes de Licitación considerados serán aquellos proporcionados hasta el mes de marzo del año al cual corresponde el proceso tarifario

5.3. Precio Promedio LibreEl Precio Promedio Libre se calculará de acuerdo con

las siguientes premisas:

a. Los precios corresponderán únicamente a los precios de generación comparables con sus similares fi jados por el organismo regulador, por lo cual no deben considerar los excesos u otras variables diferentes a los precios de energía y potencia. Estos precios serán expresados en Barra de Referencia.

b. El Precio Promedio Libre se calculará como el promedio ponderado de los precios expresados en Barra de referencia, conforme lo establece el numeral anterior, por su respectiva potencia contratada.

c. Los contratos de suministro considerados serán aquellos proporcionados hasta el mes de marzo del año al cual corresponde el proceso tarifario y que tengan comportamiento de consumos de suministro de energía similares a los usuarios regulados.

5.4. Precios Teóricos de Energía y PotenciaLos Precios Teóricos a considerar en el proceso de

comparación de precios serán aquellos que se determinan en cada proceso regulatorio de Precios en Barra, siendo dichos Precios Teóricos, los siguientes:

a. Precios Teóricos de energía por bloques horarios determinados según el inciso i) del Artículo 47º de la LCE.

b. Precio Teórico de potencia en punta determinado según el inciso h) del Artículo 47º de la LCE.

Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN

6.1. Precio Promedio PonderadoPara el Precio Promedio Ponderado (PPP), previamente

se calculará el Precio Promedio Ponderado de Licitación conforme a la siguiente expresión:

PPPLic = PPLic + PEHPLic x FEHP + PEFHPLic x (1 - FEHP)

FC x 7.2

Donde:

PPPLic : Precio Promedio Ponderado de Licitación, expresado en Ctm S/./kWh.

PPLic : Precio Promedio de Potencia de Licitación, expresado en S/kW-mes.

PEHPLic : Precio Promedio de Energía en Horas de Punta de Licitación, expresado en Ctm S/./kWh.

PEFHPLic : Precio Promedio de Energía en Horas Fuera de Punta de Licitación, expresado en Ctm S/./kWh.

FC : Factor de Carga de demanda SEIN (%).FEHP : Factor de Energía en Hora de Punta de

demanda SEIN (%).

Si en caso, la energía adquirida mediante Licitación sea inferior al 30% de la demanda de energía de los Usuarios Regulados del SEIN, el Precio Promedio Ponderado (PPP) será calculado como el promedio ponderado del Precio Promedio Ponderado de Licitación (PPPLic) y del Precio Promedio Ponderado Libre (PPPLibre) por sus respectivos bloques de potencia contratada.

En este caso del Precio Promedio Ponderado Libre (PPPLibre) se calculará conforme a la siguiente expresión:

PPPLibre = PPLibre + PEHPLibre x FEHP + PEFHPLibre x (1 - FEHP)

FC x 7.2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430759

Donde:

PPPLibre : Precio Promedio Ponderado Libre, expresado en Ctm S/./kWh.

PPLibre : Precio Promedio de Potencia Libre, expresado en S/kW-mes.

PEHPLibre : Precio Promedio de Energía en Horas de Punta Libre, expresado en Ctm S/./kWh.

PEFHPLibre : Precio Promedio de Energía en Horas Fuera de Punta Libre, expresado en Ctm S/./kWh.

FC : Factor de Carga de demanda SEIN (%).FEHP : Factor de Energía en Hora de Punta de

demanda SEIN (%).

Caso contrario, el Precio Promedio Ponderado (PPP) será igual al Precio Promedio Ponderado de Licitación, de acuerdo con la siguiente expresión:

PPP = PPPLic

6.2. Precio Medio Teórico

En el cálculo del Precio Medio Teórico (PMT) se empleará la siguiente expresión:

PMT = PPT + PEHPT x FEHP + PEFHPT x (1 - FEHP) FC x 7.2

Donde:

PMT : Precio Medio Teórico expresado en Ctm S/./kWh.

PPT : Precio Teórico de potencia, expresado en S/kW-mes.

PEHPT : Precio Teórico de Energía en Horas de Punta, expresado en Ctm S/./kWh.

PEFHPT : Precio Teórico de Energía en Horas Fuera de Punta, expresado en Ctm S/./kWh.

FC : Factor de Carga de demanda SEIN (%).FEHP : Factor de Energía en Hora de Punta de

demanda SEIN (%).

6.3. Comparación de precios

Se verifi ca que el Precio Medio Teórico (PMT), no difi era en más del 10% del Precio Promedio Ponderado (PPP). Para ello, se defi ne la variable “Comparación” según la siguiente expresión:

Comparación = PMT PPP

Si el valor resultante se encuentra dentro de los límites de 0,90 y 1,10, el Precio Medio Teórico es aceptado como Precio Regulado. En caso contrario, se ajustan los Precios Teóricos de energía mediante un Factor de Ajuste, de tal forma que el Precio Medio Teórico se encuentre dentro del rango del 10% del Precio Promedio Ponderado.

6.4. Factor de Ajuste

a. Si la variable “Comparación” es menor que 0,9, implica que el PMT difiere en más del 10% con respecto al PPP, por lo que los Precios Teóricos de energía deben reajustarse mediante un Factor de Ajuste, hasta que el valor de la Comparación alcance el mínimo valor límite exigido por la Ley. Para este caso el Factor de Ajuste será mayor que uno y, en consecuencia, el Precio Regulado será superior al Precio Medio Teórico.

b. Si la variable “Comparación” es mayor que 1,1, implica que el PMT excede en más del 10% con respecto al PPP; por lo que los Precios Teóricos de energía deben reajustarse a través de un Factor de Ajuste, hasta que el valor de la Comparación alcance el máximo valor límite exigido por la Ley. Para este caso, el Factor de Ajuste será menor que la unidad y, en consecuencia, el Precio Regulado será inferior al Precio Medio Teórico.

575752-2

Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra las RR. Nºs. 181-2009-OS/CD y 234-2010-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 276-2010-OS/CD

Lima, 9 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, con fecha 16 de octubre de 2009, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD (en adelante “Resolución 181”), mediante la cual, entre otros, se fi jaron los Valores Agregados de Distribución (en adelante “VAD”), Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se refi ere el Artículo 43º, incisos b) y d), y el Artículo 44º de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 (en adelante “LCE”) para el período comprendido entre el 01 de noviembre del 2009 al 31 de octubre del 2013;

Que, con fecha 04 de octubre de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 234-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 234”), mediante la cual, entre otros, se modifi caron los VAD y Cargos Fijos; la participación de los costos de inversión (aVNR); y los coefi cientes de las fórmulas de actualización de los VAD del Sector Típico 1, como consecuencia de lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 232-2010-OS/CD y Nº 233-2010-OS/CD, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre de 2010, producto de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Edelnor S.A.A. (en adelante “Edelnor”) y Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), respectivamente, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 189-2010-OS/CD. Dichas resoluciones fueron emitidas, de acuerdo a lo establecido en la etapa k) del proceso regulatorio de fi jación de los VAD para el Sector Típico 1, iniciado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 097-2010-OS/CD;

Que, con fecha 29 de octubre de 2010, el señor Luís Martín del Río Reátegui presentó su recurso de reconsideración contra las Resoluciones 181 y 234, el mismo que fue subsanado con fecha 08 de noviembre de 2010.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, el señor Luis Martín del Río Reátegui, ampara su recurso de reconsideración en el Principio del Debido Procedimiento contenido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), por el cual el administrado tiene el derecho a recurrir los actos que considere le causen perjuicio a fi n de que sean revocados, modifi cados, anulados o suspendidos sus efectos. En ese sentido, el recurrente impugna:

2.1 El numeral 2 del Artículo 1º, Tarifas de Distribución de la Resolución 181, modifi cada fi nalmente por Resolución 234, mediante la cual se fi jaron los valores agregados de distribución en Baja Tensión y los cargos fi jos en la medida que representan un traslado de externalidades negativas al usuario, al incrementar 2.4% de las tarifas de Edelnor y similar porcentaje en las tarifas de Luz del Sur, como lo informan las concesionarias en sus Memorias y Estados Financieros del año 2009 presentados a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (en adelante “CONASEV”);

2.2 El numeral 3.1 del Artículo 1º de la Resolución 181, referido a los Factores de Expansión de Pérdidas, por ser excesivos, considerando que las empresas concesionarias mantienen contratadas pólizas de seguro contra todo riesgo que cubren fi nancieramente en los últimos y próximos años, las pérdidas técnicas y no técnicas;

Que, el recurrente sustenta su petitorio, señalando que considera inaceptable el incremento tarifario dispuesto en las resoluciones impugnadas, el mismo que afecta la canasta familiar de los usuarios, resultando 9.5 veces superior a la infl ación anual. Considera que OSINERGMIN no ha cumplido su misión de regulador de un servicio de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430760

utilidad pública, en el marco de los Artículos 39 y 43 de la Constitución según los cuales se encuentra obligado a servir a la Nación y proteger a los usuarios de los servicios públicos. Indica que OSINERGMIN, mediante las resoluciones impugnadas, afecta el interés público, toda vez que favorece excesiva y únicamente a los concesionarios, perjudicando a los usuarios;

Que, el recurrente presenta resúmenes e información de las empresas concesionarias Edelnor y Luz del Sur publicada por la CONASEV, cuestionando la inefi ciencia de dichas empresas, y la pretensión injusta y abusiva de trasladarla a los usuarios vía el alza de la tarifa eléctrica. Sostiene que las empresas se apartan del estándar de Empresa Modelo Efi ciente, y muestra la diferencia en los importes de los seguros contratados por dichas empresas, el cual no debería ser trasladado a los usuarios, toda vez que se produciría un doble benefi cio para las concesionarias, al asumirse el costo de las pérdidas técnicas y no técnicas, y por otro lado el costo de los seguros de dichas pérdidas;

Que, fi nalmente, el recurrente rechaza el innecesario gasto del seguro contra todo riesgo de las líneas de transmisión, redes de distribución y obras en curso pertenecientes a Luz del Sur, el cual, no sólo disminuye la rentabilidad de la empresa, sino también la razonabilidad de la tarifa eléctrica, incrementando los valores del VNR.

3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN:

De conformidad con los Artículos 64º, 72º y 73º de la LCE, los VAD se basan en una empresa modelo efi ciente, con una vigencia de 4 años, que inician el día 01 de noviembre del año regulatorio. La fi jación tarifaria de los VAD para el período noviembre 2009 – octubre 2013, se llevó a cabo en cumplimiento de las etapas contenidas en el “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), período noviembre 2009 – octubre 2013” aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 668-2008-OS/CD, publicada el 06 de diciembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el procedimiento regulatorio señalado en el considerando precedente, ha contado con diecinueve (19) etapas, entre las cuales, se encuentran diversas Audiencias Públicas Descentralizadas, debidamente convocadas; la participación de los interesados (empresas concesionarias - usuarios) mediante opiniones y sugerencias al proyecto tarifario; la posibilidad de impugnar la resolución tarifaria (Resolución 181); así como la participación de los interesados, mediante sus opiniones y sugerencias respecto a los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución tarifaria;

Que, por otro lado, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD publicada el 23 de febrero de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, OSINERGMIN consideró la necesidad de iniciar de oficio un procedimiento de revisión de diversos aspectos de los VAD para el Sector Típico 1. Dicho procedimiento, de igual forma que en el procedimiento mencionado anteriormente, observó cada uno de los requisitos de transparencia exigidos por ley;

Que, con fecha 22 de julio de 2010 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 189-2010-OS/CD, contra la cual, las empresas Edelnor y Luz del Sur presentaron sus recursos de reconsideración, los mismos que se resolvieron mediante Resoluciones OSINERGMIN Nºs. 232-2010-OS/CD y 233-2010-OS/CD, respectivamente, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Octubre de 2010. En ese sentido, como consecuencia de lo decidido en las resoluciones acotadas fue emitida la Resolución 234, publicada en la misma fecha, la cual modifica en forma definitiva los VAD para el Sector Típico 1;

Que, el recurrente, ha tenido la posibilidad de participar activamente dentro de las diversas etapas establecidas para los procedimientos regulatorios señalados, los mismos que han respetado, entre otros, el Principio del Debido Procedimiento, así como toda la normativa aplicable;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º de la LCE, y el Artículo 207.2 de la LPAG, el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interés de algún interesado, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la resolución materia de impugnación;

Que, las tarifas de distribución eléctrica (VAD), las cuales solo reconocen costos efi cientes en base a una empresa modelo, fi jadas mediante Resolución 181 publicada el 16 de octubre de 2009 y su modifi catoria, la Resolución 234 publicada el 29 de octubre de 2010, pudieron ser impugnadas

mediante recursos de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, esto es, para el caso de la Resolución 181, el plazo venció el 11 de noviembre de 2009, y para el caso de la Resolución 234, venció el 26 de octubre de 2010;

Que, en tal sentido, atendiendo que, el señor Luís Martín del Río Reátegui interpuso su recurso de reconsideración contra las Resoluciones 181 y 234, con fecha 29 de octubre último, se tiene que el recurso indicado ha sido presentado luego de haber vencido el plazo máximo para su interposición; en consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo;

Que, el Informe Legal Nº 421-2010-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luís Martín del Río Reátegui Peruano contra las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y Nº 234-2010-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 421-2010-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

575752-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 274-2010-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 828-2010-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 274-2010-OS/CD, publicada en la edición del 10 de diciembre de 2010, en la página 430704.

DICE:

“...Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública para la

sustentación y exposición, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelo económicos utilizados en el proyecto de resolución mencionado en el Artículo 1°, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : Miércoles 15 de diciembre de 2010Hora : 09:00 a.m.

Lugar : LIMA Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de

OSINERGMIN. Av. Canadá 1460, San Borja.

IQUITOS Ofi cina Regional de OSINERGMIN Calle Brasil 650, Cercado...”

Page 29: Normas Legales 11 Dic

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430761

DEBE DECIR:

“...Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública para la

sustentación y exposición, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelo económicos utilizados en el proyecto de resolución mencionado en el Artículo 1°, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : Miércoles 15 de diciembre de 2010Hora : 09:00 a.m.

Lugar : LIMA Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de

OSINERGMIN. Av. Canadá 1460, San Borja.

IQUITOS Salón Bora del Hotel Victoria Regia Calle Ricardo Palma 252, Cercado...”

576851-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 275-2010-OS/CD

Mediante Oficio Nº 828-2010-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 275-2010-OS/CD, publicada en la edición del 10 de diciembre de 2010, en la página 430706.

DICE:

“...Artículo 5º.- Convóquese la Audiencia Pública a que se

refi ere el ítem b) del Artículo 2º, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguiente:

Fecha : 16 de diciembre de 2010.Hora : 10:00 a.m.Lugar : Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de

Regulación Tarifaria (GART). Av. Canadá 1460, San Borja.

...”

DEBE DECIR:

“...Artículo 5º.- Convóquese la Audiencia Pública a

que se refi ere el ítem b) del Artículo 2º, que se realizará simultáneamente, con sistema de videoconferencia, en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : 16 de diciembre de 2010.Hora : 10:00 a.m.Lugar : Lima Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de

Regulación Tarifaria (GART). Av. Canadá 1460, San Borja.

En videoconferenciaFecha : 16 de diciembre de 2010.Hora : 10:00 a.m.Lugar : Callao Auditorio de la Biblioteca Central de la

Universidad Nacional del Callao. Av. Juan Pablo II Nº 300-306, Bellavista....”

576851-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen que miembros de Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua viajen a zonas donde se encuentran ubicadas las comunidades involucradas en procesos judiciales denominados “Curva del Diablo” y “Estación 6”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 257-2010-CE-PJ

Lima, 13 de julio de 2010

VISTA:

La solicitud presentada por la doctora Karina Oballe Gozzing, Abogada apersonada por el Vicariato San Francisco Javier de Jaén, en los procesos colectivos tramitados ante el Distrito Judicial de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la doctora Karina Oballe Gozzing, Abogada apersonada por el Vicariato San Francisco Javier de Jaén, somete a consideración de este Órgano de Gobierno la constitución de una Sala Penal Ad Hoc con sede en la ciudad de Santa María de Nieva, a fi n dar trámite oportuno a los procesos judiciales denominados “Curva del Diablo” y “Estación 6”, respectivamente, con más de 100 procesados aproximadamente; fundamentando su pedido en el hecho que tales expedientes provienen de comunidades indígenas alejadas de la sede judicial ubicadas en Amazonas y Utcubamba;

Segundo: Al respecto, es menester precisar que es la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua, actualmente en funcionamiento, la competente para conocer sobre los procesos judiciales que se siguen al amparo del sistema procesal penal anterior, y que provienen tanto de dicha ciudad como de Utcubamba; motivo por el cual corresponderá de ser el caso, a dicho órgano jurisdiccional asumir competencia con relación a los procesos judiciales mencionados;

Tercero: Que, sin perjuicio de ello, es del caso precisar que estando a la necesidad de facilitar el acceso al servicio de justicia a toda la ciudadanía, en especial de las poblaciones alejadas y en situación de extrema pobreza, corresponde disponer que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua itinere de ser el caso, a la zona de los hechos a que se refi ere los procesos penales denominados “Curva del Diablo” y “Estación 6”, respectivamente, a fi n de coadyuvar con la tramitación de los expedientes y viabilizar el acceso a la justicia para los ciudadanos de dichas zonas; motivo por el cual resulta conveniente adoptar las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, itinere a las zonas de los hechos donde se encuentran ubicadas las comunidades involucradas en los procesos judiciales denominados “Curva del Diablo” y “Estación 6”, respectivamente.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas a adoptar las acciones administrativas que sean necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430762

Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

576625-1

Disponen que Juzgado de Paz Letrado de Ananea ubicada en la provincia de San Antonio de Putina en el Distrito Judicial de Puno, actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 354 -2010-CE-PJ

Lima, 5 de noviembre de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 976-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Ofi cio Nº 405-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, el Informe Nº 183-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio Nº 068-2010-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; y,

CONSIDERANDO:Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia

de Puno ha formulado propuesta de implementación del Juzgado de Paz Letrado de Ananea, Provincia de San Antonio de Putina, Departamento y Distrito Judicial de Puno, en adición a sus funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria del citado Distrito Judicial; con el fi n de reforzar la implementación del nuevo Código Procesal Penal la mencionada Corte Superior, teniendo en cuenta la proyección de ingresos, resolución y carga para el presente año, conforme a los informes desarrollados en dicha Corte Superior y por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial con relación a los resultados que se vienen alcanzando y las necesidades existentes al respecto;

Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes judiciales;

Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 183-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal; resultando conveniente autorizar la propuesta formulada, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito;

Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse con licencia por salud, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado de Ananea, Provincia de San Antonio de Putina, Departamento y Distrito Judicial de Puno, en adición a sus funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia actual; debiendo la Gerencia General del Poder Judicial cumplir con la asignación presupuestaria para la dotación de los equipos necesarios para el funcionamiento como Juzgado de la Investigación Preparatoria.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal;

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

576625-2

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chipipata, Distrito Judicial de Pasco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 357-2010-CE-PJ

Lima, 5 de noviembre de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 214-2010-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, y el Informe Nº 194-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:Primero: Que, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia

de Paz remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Chipipata, Distrito de Yanahuanca, Provincia de Alcides Carrión, Departamento de Pasco, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1037 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Palpa, Pumapachupan, Ayayog y Pampas Puregrumi, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo está ubicado en la localidad de Huaylasjirca a 6 kilómetros de distancia a donde se trasladan los pobladores empleando una hora de camino a pie, y a 13 kilómetros de distancia de la sede del Juzgado de Paz de Santísima Trinidad de Villo, asimismo se encuentra a 55 kilómetros de la sede de la Corte Superior de Justicia de Pasco; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Page 31: Normas Legales 11 Dic

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430763

Tercero: Que, el Informe Nº 194-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Chipipata, Distrito de Yanahuanca, Provincia de Alcides Carrión, Departamento y Distrito Judicial de Pasco; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chipipata, con competencia además en los Caseríos Palpa, Pumapachupan, Ayayog y Pampas Puregrumi; Distrito de Yanahuanca, Provincia de Alcides Carrión, Departamento y Distrito Judicial de Pasco.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

576625-3

Crean Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Marginal El Milagro, Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 358-2010-CE-PJ

Lima, 5 de noviembre de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1252-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 193-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior

de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Asentamiento Humano Marginal El Milagro, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2957 habitantes, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz Letrados y los Juzgados Especializados más próximos se encuentran ubicados en la Provincia de Maynas a donde se trasladan los pobladores

empleando cuarenta minutos de camino por vía terrestre; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 193-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Asentamiento Humano Marginal El Milagro, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el

Asentamiento Humano Marginal El Milagro, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

576625-4

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Definen circunscripciones adminis-trativo-electorales en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Generales del año 2011

RESOLUCIÓN N° 4935-2010-JNE

Lima, diez de diciembre de dos mil diez.VISTOS los Memorandos N°s 745-2010-DCGI/JNE y

559-2010-DGPID/JNE suscritos por el Director Central de Gestión Institucional y el Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones, de fechas 1 y 10 de diciembre de 2010, respectivamente, con los que se propone la conformación de los Jurados Electorales Especiales con motivo de las Elecciones Generales del año 2011.

Page 32: Normas Legales 11 Dic

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430764

CONSIDERANDOS 1. Por Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en

el Diario Ofi cial El Peruano el domingo 5 de diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo ha convocado a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2011, para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

2. Convocado el Proceso Electoral antes mencionado, corresponde a este Colegiado defi nir el número y ámbito de las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las sedes en que estos se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específi camente para el proceso señalado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográfi cas necesarias para la labor jurisdiccional y la planifi cación de las actividades comprendidas en el cronograma electoral tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 26487; razón por la que, para su defi nición debe tenerse en cuenta la accesibilidad geográfi ca y las vías de comunicación, así como también, la racionalidad del gasto de los recursos presupuestales que fi nancien la realización del proceso electoral.

4. En tal sentido, con la fi nalidad de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como para realizar las labores de fi scalización en el proceso, este Colegiado considera necesaria la defi nición de cincuenta y cuatro (54) circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivos Jurados Electorales Especiales.

Por lo expuesto, y estando a lo acordado con fecha 9 de diciembre de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Defi nir cincuenta y cuatro (54)

circunscripciones administrativo-electorales en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, tal como se indica a continuación:

Nº DEPARTA-MENTO

JURADO ELECTORAL

ESPECIAL (JEE)SEDE COMPETENCIA

TERRITORIAL DEL JEE

1

AMAZONAS

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE BAGUA BAGUA

CONDORCANQUIBAGUA

UTCUBAMBA

2JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

LUYARODRIGUEZ DE MENDOZA

CHACHAPOYASBONGARA

3

ANCASH

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE

HUARAZHUARAZ

HUARAZCARHUAZRECUAY

AIJAHUAYLASYUNGAYOCROS

BOLOGNESI

4 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE SANTA CHIMBOTE

CORONGOSANTACASMA

HUARMEYPALLASCA

5 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUARI HUARI

HUARISIHUAS

POMABAMBAMARISCAL LUZURIAGA

ANTONIO RAIMONDICARLOS FERMIN

FITZCARRALDASUNCION

6APURIMAC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE

ABANCAYABANCAY

ABANCAYAYMARAESANTABAMBA

GRAUCOTABAMBAS

7JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLASANDAHUAYLASCHINCHEROS

Nº DEPARTA-MENTO

JURADO ELECTORAL

ESPECIAL (JEE)SEDE COMPETENCIA

TERRITORIAL DEL JEE

8

AREQUIPA

PRIMER JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE AREQUIPA

AREQUIPA AREQUIPA

9

SEGUNDO JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE AREQUIPA

AREQUIPA

CAMANACARAVELICAYLLOMA

ISLAY

10JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE CASTILLA

APLAOCASTILLA

CONDESUYOSLA UNION

11

AYACUCHO

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAMANGA

AYACUCHO

HUAMANGAHUANTALA MAR

CANGALLOVICTOR FAJARDOHUANCA SANCOS

SUCREVILCAS HUAMAN

12JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE LUCANAS

PUQUIOLUCANAS

PARINACOCHASPAUCAR DEL SARA SARA

13

CAJAMARCA

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCACELENDIN

CAJABAMBASAN MARCOS

SAN PABLOCONTUMAZASAN MIGUEL

14 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHOTA CHOTA

HUALGAYOCCUTERVO

SANTA CRUZCHOTA

15 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE JAEN JAEN

JAENSAN IGNACIO

16

CALLAO

PRIMER JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DEL CALLAO

CALLAO CALLAO

LA PUNTA

SEGUNDO JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DEL CALLAO

CALLAO

CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

17LA PERLA

VENTANILLABELLAVISTA

18

CUSCO

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE

CUSCOCUSCO

CUSCOANTA

PARUROPAUCARTAMBOQUISPICANCHIS

URUBAMBACALCA

LA CONVENCION

19JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE CANCHIS

SICUANI

CANCHISACOMAYO

CANASESPINAR

CHUMBIVILCAS

20 HUANCAVELICAJURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICAANGARAESACOBAMBATAYACAJA

CHURCAMPAHUAYTARA

CASTROVIRREYNA

21HUANUCO

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE

HUÁNUCOHUANUCO

DOS DE MAYOHUÁNUCO

YAROWILCAPUERTO INCA

AMBOLAURICOCHAHUAMALIES

LEONCIO PRADOPACHITEA

22JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBAMARAÑÓN

HUACAYBAMBA

23 ICA JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE ICA ICA

ICANAZCAPALPA

CHINCHAPISCO

Page 33: Normas Legales 11 Dic

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430765

Nº DEPARTA-MENTO

JURADO ELECTORAL

ESPECIAL (JEE)SEDE COMPETENCIA

TERRITORIAL DEL JEE

24

JUNIN

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAYO

HUANCAYO

HUANCAYOJUNINYAULI

CHUPACAJAUJA

CONCEPCION

25JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE CHANCHAMAYO

LA MERCEDCHANCHAMAYO

TARMASATIPO

26

LA LIBERTAD

PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL

DE TRUJILLOTRUJILLO

TRUJILLOVIRU

27SEGUNDO JURADO

ELECTORAL ESPECIAL DE TRUJILLO

TRUJILLO

ASCOPECHEPEN

PACASMAYOGRAN CHIMU

28JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN

HUAMACHUCO

SANCHEZ CARRIONBOLIVAR

SANTIAGO DE CHUCOOTUZCOJULCANPATAZ

29LAMBAYEQUE

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE

CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO

30JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUEFERREÑAFE

LAMBAYEQUE

31

LIMA PROVINCIAS

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA HUACHO

HUAURAOYON

BARRANCACAJATAMBO

HUARALCANTA

32 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE

CAÑETEHUAROCHIRI

YAUYOS

33

LIMA

PRIMER JURADO ELECTORAL DE LIMA

NORTE LOS OLIVOS

LOS OLIVOSSAN MARTIN DE PORRES

ANCONSANTA ROSA

PUENTE PIEDRA

34SEGUNDO JURADO

ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE

COMAS

CARABAYLLOCOMASRIMAC

INDEPENDENCIA

35JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE LIMA CENTRO

JESUS MARIA

LIMAEXTRANJEROS (*)

BREÑAJESUS MARIA

36PRIMER JURADO

ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE

PUEBLO LIBRE

MAGDALENA DEL MARPUEBLO LIBRE

LINCESAN MIGUEL

37SEGUNDO JURADO

ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE

SAN ISIDRO

CHORRILLOSMIRAFLORESLA VICTORIASAN ISIDROBARRANCO

38TERCER JURADO

ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE

SANTIAGO DE SURCO

SANTIAGO DE SURCOSURQUILLO

SAN LUISSAN BORJA

39PRIMER JURADO

ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE

SANTA ANITA

ATELURIGANCHO

LA MOLINACIENEGUILLASANTA ANITA

CHACLACAYO

40SEGUNDO JURADO

ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

EL AGUSTINOSAN JUAN DE LURIGANCHO

41PRIMER JURADO

ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

SAN JUAN DE MIRAFLORES

SAN JUAN DE MIRAFLORESLURIN

PACHACAMACPUCUSANA

PUNTA HERMOSAPUNTA NEGRASAN BARTOLO

SANTA MARIA DEL MAR

42SEGUNDO JURADO

ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VILLA MARIA DEL TRIUNFOVILLA EL SALVADOR

Nº DEPARTA-MENTO

JURADO ELECTORAL

ESPECIAL (JEE)SEDE COMPETENCIA

TERRITORIAL DEL JEE

43 LORETOJURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE MAYNAS

IQUITOS

MAYNASMARISCAL RAMON

CASTILLAREQUENAUCAYALILORETO

ALTO AMAZONASDATEM DEL MARAÑON

44 MADRE DE DIOSJURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE TAMBOPATA

PUERTO MALDONADO

TAMBOPATATAHUAMANU

MANU

45 MOQUEGUAJURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE MARISCAL NIETO

MOQUEGUA

MARISCAL NIETOILO

GENERAL SANCHEZ CERRO

46 PASCO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PASCO CERRO DE PASCO

PASCODANIEL

ALCIDES CARRIONOXAPAMPA

47

PIURA

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PIURA PIURA

PIURAPAITA

SECHURAMORROPON

HUANCABAMBA

48JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE SULLANA

SULLANASULLANATALARA

AYABACA

49

PUNO

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PUNO PUNO

PUNOCHUCUITOEL COLLAOYUNGUYO

50JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE SAN ROMAN

JULIACA

SAN ROMANMELGARLAMPA

SAN ANTONIO DE PUTINA

SANDIAAZANGAROCARABAYAHUANCANE

MOHO

51 SAN MARTINJURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE MOYOBAMBA

MOYOBAMBA

MOYOBAMBARIOJALAMAS

SAN MARTINPICOTA

EL DORADOMARISCAL CACERES

BELLAVISTATOCACHE

HUALLAGA

52 TACNA JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE TACNA TACNA

TACNAJORGE BASADRE

TARATACANDARAVE

53 TUMBESJURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE TUMBES

TUMBES

TUMBESCONTRALMIRANTE

VILLARZARUMILLA

54 UCAYALIJURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE CORONEL PORTILLO

PUCALLPA

CORONEL PORTILLOPADRE ABAD

PURUS

ATALAYA

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430766

presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADOPEREIRA RIVAROLAMINAYA CALLEDE BRACAMONTE MEZAVELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

576843-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan la inscripción de nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares que funcionan en diversos hospitales, a cargo de la Jefatura Regional Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1046-2010/JNAC/RENIEC

Lima, 10 de diciembre del 2010

VISTO: El Ofi cio Nº 004951-2010/GOR/RENIEC (06DIC2010) e Informe N° 000287-2010/GOR/RENIEC (01DIC2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; y el Informe N° 002005-2010/GAJ/RENIEC (07DIC2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del

Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que, de igual modo los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 439-2007/JEF/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2007, se dispuso autorizar la implementación de Ofi cinas Registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde se efectúan las inscripciones de los nacimientos y defunciones que ocurren en los nosocomios a cargo de dichas instituciones; así, como la tramitación del DNI a los recién nacidos y menores de edad;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, benefi ciándose en una primera etapa a menores de 0 a 5 años de edad de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de zonas urbanas y en una tercera etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de las zonas rurales;

Que, en virtud a ello, el RENIEC ha emitido disposiciones a fi n de otorgar el DNI a los menores de edad de 0 a 14 años de edad, a los cuales se les viene atendiendo en las Ofi cinas Registrales y Agencias autorizadas, vía desplazamientos y en las Ofi cinas Registrales Auxiliares instaladas en los hospitales del Ministerio de Salud y de ESSALUD;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos del visto, propone se autorice el inicio del registro de hechos vitales, es decir,

nacimientos y defunciones, en las Ofi cinas Registrales Auxiliares que funcionan en el Hospital Nacional Docente Madre – Niño San Bartolomé, Centro Materno Infantil San José, Hospital de Apoyo Departamental Maria Auxiliadora, Centro de Salud Gustavo Lanatta Luján Chorrillos I, Centro Materno Infantil Chorrillos II y Centro Materno Infantil Daniel Alcides Carrión, a partir del 13DIC2010;

Que, resulta necesario se haga de conocimiento de la ciudadanía lo dispuesto en la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010); y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de nacimientos y defunciones en las Ofi cinas Registrales Auxiliares que funcionan en el Hospital Nacional Docente Madre – Niño San Bartolomé, Centro Materno Infantil San José, Hospital de Apoyo Departamental Maria Auxiliadora, Centro de Salud Gustavo Lanatta Luján Chorrillos I, Centro Materno Infantil Chorrillos II y Centro Materno Infantil Daniel Alcides Carrión, a cargo de la Jefatura Regional Lima, cuyo inicio de actividades será a partir del 13DIC2010.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, debiendo comunicar a los medios de comunicación del contenido de la misma para la publicidad a la población en general.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARIANO CUCHO ESPINOZAJefe Nacional (i)

576845-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado de la Oficina Especial Paita en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS N° 16209-2010

Lima, 2 de diciembre de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. el día 26 de noviembre de 2010, para que esta Superintendencia le autorice el traslado de la Ofi cina Especial Paita, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el traslado de la Ofi cina Especial Paita, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento

Page 35: Normas Legales 11 Dic

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430767

N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe N° 223-2010-DSBB; y,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Efectiva S.A. el traslado de la Ofi cina Especial Paita, ubicada en Calle Junín 331-336, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, al Malecón Jorge Chavez N° 224, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

575662-1

Autorizan funcionamiento de Mitsui Auto Finance Perú S.A. como empresa financiera

RESOLUCIÓN SBS Nº 16967-2010

Lima, 06 de diciembre de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES:

VISTA:

La solicitud presentada para que se autorice el funcionamiento de Mitsui Auto Finance Perú S.A. en el marco del procedimiento de conversión a empresa fi nanciera iniciado por Mitsui Masa Leasing S.A., y;

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de proceso de conversión a empresa fi nanciera iniciado por Mitsui Masa Leasing S.A. se enmarca dentro del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 del mencionado TUPA, encontrándose técnica y administrativamente preparada para operar como empresa fi nanciera;

Que, la Junta General de Accionistas de Mitsui Masa Leasing S.A. en Sesión de fecha 12 de noviembre de 2010, acordó que como empresa fi nanciera no captará depósitos del público; por lo que, la verifi cación al procedimiento operativo de captación de depósitos deberá ser realizada previamente por esta Superintendencia para su conformidad, cuando corresponda;

Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos;

Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la misma norma legal;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el

funcionamiento de Mitsui Auto Finance Perú S.A. como una empresa fi nanciera, la que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 284° de la Ley General.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda, en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público, una vez que inicie sus operaciones como fi nanciera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

575695-1

Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a la República Argentina para participar en reuniones a desarrollarse en el marco del XXII Pleno de Representantes del GAFISUD

RESOLUCIÓN SBS Nº 17002-2010

9 de diciembre de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación formulada por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en las reuniones a desarrollarse en el marco del XXII Pleno de Representantes de este organismo, que se llevarán a cabo entre los días 13 y 17 de diciembre de 2010 respectivamente, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina;

CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y a su vez, ejerce la Presidencia del GAFISUD para el ejercicio 2010 por lo que corresponde atender a las actividades organizadas por el referido organismo internacional;

Que, de acuerdo al memorando de entendimiento fi rmado entre los países miembros del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), el ejercicio de la presidencia de este organismo, se extenderá por períodos de un año, por lo que procede a esta Superintendencia asistir a este evento a fi n de poder entregar la presidencia de GAFISUD en el referido pleno;

Que, en este evento se verán los procesos de seguimiento de evaluación mutua de los diferentes países que conforman GAFISUD y se tratarán temas como fortalecimiento de los sistemas de prevención en el sector no bancario, en el sector de las actividades y profesiones no fi nancieras así como temas institucionales y de relaciones externas. Asimismo, se formarán grupos de trabajo sobre apoyo operativo, capacitación y desarrollo;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del señor Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para participar en este foro internacional y entregar la presidencia del GAFISUD;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos, así como Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430768

y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 12 al 18 de diciembre de 2010 a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 144,66Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 31,00Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga

derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

575983-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 17003-2010

9 de diciembre de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación formulada por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en las reuniones a desarrollarse en el marco del XXII Pleno de Representantes de este organismo que se llevarán a cabo entre los días 13 y 17 de diciembre en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y a su vez, ejerce la Presidencia del GAFISUD para el ejercicio 2010 por lo que corresponde atender a las actividades organizadas por el referido organismo internacional;

Que, de acuerdo al memorando de entendimiento fi rmado entre los países miembros del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD), el ejercicio de la presidencia de este organismo, se extenderá por períodos de un año, por lo que procede a esta Superintendencia asistir a este evento a fi n de poder entregar la presidencia de GAFISUD en el referido pleno;

Que, en este evento se verán los procesos de seguimiento de evaluación mutua de los diferentes países que conforman GAFISUD y se tratarán temas como fortalecimiento de los sistemas de prevención en el sector no bancario, en el sector de las actividades y profesiones no fi nancieras así como temas institucionales y de relaciones externas. Asimismo, se formarán grupos de trabajo sobre apoyo operativo, capacitación y desarrollo;

Que, el día 12 de diciembre se realizará una reunión de coordinación de capacitación a la que asistirán los señores Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación y Gonzalo José Alvarado Palomino, Analista Principal de Cooperación Técnica II de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación de la SBS;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los señores Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación, Gonzalo José Alvarado Palomino, Analista Principal de Cooperación Técnica II de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación, Sergio

Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e) y la señorita Blanca Burmester Cortijo, Asesora de la Alta Dirección de la SBS, para asistir a la reunión del referido pleno;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010 estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación y Gonzalo José Alvarado Palomino, Analista Principal de Cooperación Técnica II de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación y de Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e) y de la señorita Blanca Burmester Cortijo, Asesora de la Alta Dirección de la SBS, del 11 al 18 de diciembre de 2010 y del 12 al 18 de diciembre de 2010, respectivamente, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 450,52Viáticos US$ 5 200,00Tarifa CORPAC US$ 124,00Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga

derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

575982-1

UNIVERSIDADES

Designan responsables de brindar información de acceso público, de la actualización del Portal de Transparencia y de clasificar información de carácter secreto y reservado de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICADEL CONO SUR DE LIMA

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 009-2010-UNTECS

Villa El Salvador, 4 de noviembre de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430769

VISTO:

El memorándum Nº 007-2010-UNTECS/CO-P, de fecha 4 de noviembre de 2010, emitido por el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNTECS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27413, de fecha 10 de enero de 2001, se creó la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur (UNTECS), con sede en el distrito de Villa El Salvador Provincia y Departamento de Lima;

Que, con fecha 6 de noviembre de 2006, el CONAFU, mediante Resolución Nº 365-2006-CONAFU, ha otorgado la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima - UNTECS;

Que, conforme lo prescribe el artículo 7 de la Ley Universitaria Ley Nº 23733, la Ley de Creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años, los miembros de las comisiones organizadora deben tener el título o grado previstos en el artículo 45 de esta ley para el ejercicio de la docencia, que es poseer el grado académico de Maestro o Doctor o Título Profesional uno u otro conferido por la universidad del país o revalidados según Ley;;

Que, la actual Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima (UNTECS), fue designada mediante Resolución Ministerial Nº 0316-2010 – ED, de fecha 22 de octubre de 2010;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 290 -2010-UNTECS, de fecha 6 de mayo de 2010, se resolvió designar a los Responsables de brindar, actualizar y clasifi car la Información de Acceso Público de la Universidad, bajo los mecanismos establecidos en la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento modifi cada por Ley Nº 27297, de fecha 3 de febrero del año 2003;

Que, el Congreso de la República, con fecha 3 de agosto de 2002, aprobó la Ley Nº 27806, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que señala el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su Artículo 3º señala que las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son: designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, Clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación;

Que, la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modifi cada por la Ley Nº 27297, de fecha 3 de febrero del año 2003, en su Artículo 8” señala que: “...Dichas entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el Secretario General de la institución o quien haga sus veces”;

Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Nº 27413, Ley Nº 27806 modifi cada por Ley Nº 27297, a la Resolución Ministerial Nº 0316-2010 – ED y al Estatuto de la Universidad;

SE RESUELVE:Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 290-2010-

UNTECS, de fecha 6 de mayo de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Segundo.- Designar al Econ. Gino Oscar Ñavincopa Flores, Secretario General de la UNTECS, como Responsable de brindar la Información de Acceso Público, bajo los mecanismos establecidos en la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento.

Tercero.- Designar al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística de la UNTECS y la Abg. Doris Pilar Ferrer Chávez, Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Legal, como Responsables de Elaborar y Actualizar el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento.

Cuarto.- Designar al Econ. Gino Oscar Ñavincopa Flores, Secretario General de la UNTECS, como Responsable de Clasifi car la Información de Carácter Secreto y Reservado de la Universidad, en virtud de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento.

Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Vicepresidente Administrativa y la Ofi cina de Personal de la Universidad,

Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en todos los lugares visibles de la Universidad.

Regístrese, comuníquese y archívese.AQUILES NICOLÁS VERA HURTADOPresidente de la Comisión OrganizadoraGINO OSCAR ÑAVINCOPA FLORESSecretario General

576321-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Aprueban el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021

ORDENANZA REGIONALNº 081-2010-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco,

en sesión Extraordinaria de fecha diez de Noviembre del año Dos mil Diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración, relativo a la Aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional concertado Cusco al 2021; por tanto:

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del

Estado modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”.

Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi caciones en el Artículo 2º Legitimidad y naturaleza jurídica – Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera; un pliego presupuestal.

Que, el Artículo 45º de la Ley Orgánica precedentemente referida, al referirse a las Funciones Generales de estos niveles de gobierno, señala “Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; precisando en el literal a) de la cita la “Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia.

Que, asimismo, de conformidad a lo establecido por el Artículo 15º inciso b) de la Ley Orgánica ya referida, se señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”, concordante con el numeral 1 del inciso p) del Artículo 21º del mismo cuerpo normativo; que prescribe que: “Es atribución de la presidencia Regional, presentar al Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y con lo dispuesto por el Artículo 32º de la cita que establece que la Gestión del Gobierno Regional, se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el plan anual y el Presupuesto Participativo Regional.

Que, el Proceso de Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado, es el resultado de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430770

ejecución de cuatro talleres participativos, llevados a cabo de manera descentralizada en distintas provincias de la región, en las mismas que se ha logrado la participación social de la colectividad mediante propuestas deliberadas y aprobadas en consenso sobre la orientación de las inversiones hacia las áreas prioritarias y logrando la participación colegiada de los representantes del colectivo público y privado, con enfoque especializado y ejes temáticos estratégicos, conglomerando un total de 13 Municipalidades provinciales y 95 Municipalidades distritales, organismos autónomos, organizaciones públicas desconcentradas a nivel regional, estableciendo como visión del desarrollo regional: “En el 2021, el Cusco es una sociedad con una sólida identidad regional, sustentada en sus culturas de origen andino y amazónico. Gestiona su desarrollo de manera democrática, participativa, autónoma y descentralizada, con instituciones y organizaciones fortalecidas e interrelacionadas. Asimismo, privilegia el bienestar social como centro y fi n del desarrollo, en armonía y diálogo con su entorno natural...”.

Que, estando a la propuesta elevada por la presidencia del Gobierno Regional, con las visaciones de la ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta ha sido derivada a la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración de este Órgano de Gobierno; siendo dictaminado por unanimidad de sus miembros en forma favorable, el mismo que fuera sometido a debate y aprobado por el pleno en la sesión de la fecha.

Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones.

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO CUSCO AL 2021, que en anillado adjunto, forma parte integrante de la presente norma Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los diez días del mes de Noviembre del año Dos mil Diez.

CARLOS DARGENT HOLGADOConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los quince días del mes de noviembre del año Dos mil Diez.

HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

572041-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua

ORDENANZA REGIONALNº 01-2010-CR/GRM

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Moquegua

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO;En Sesión Ordinaria N° 01-2010-CR/GRM, de fecha 27 de

enero del 2010, el Consejo Regional de Moquegua, aprobó “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la sede central y Direcciones sectoriales regionales del Gobierno Regional Moquegua”; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, y

2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, por Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, se establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región aplicando coherente y efi cazmente las políticas e instrumentos de desarrollo económico y social.

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444 establece el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de todas las entidades del sector público, así como el artículo 38 de la Ley N° 27444, dispone que cada dos años las entidades están obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, bajo responsabilidad y el numeral 38.1 del artículo de la Ley antes glosada, determina que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Gobiernos Regionales deben ser aprobados mediante Ordenanza Regional.

Que, el D.S. Nº 062-2009-PCM señala que el formato aprobado mediante el presente, es el único medio por el cual las entidades, difundirán, los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación entre otros legalmente se encuentren obligadas a solicitar a los ciudadanos en cumplimiento de la Ley Nº 27444.

Estando a la conformidad del Informe Técnico N° 168-2009-ODI GRPPAT/GRM, elaborado por el Jefe de la Ofi cina de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y al Informe Legal N° 60-2009-DRA-J/GRMOQ, que opina la procedencia de su aprobación; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias, y el reglamento interno del Consejo Regional de Moquegua, el Consejo Regional de Moquegua por mayoría;

ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de

Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua (TUPA), el mismo que comprende a la sede central y Direcciones Regionales Sectoriales; y que en anexo de 7 anillados forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano para su obligatoriedad, debiendo publicarse además el íntegro del TUPA en el portal web del Gobierno Regional de Moquegua.

Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diez.

IVER GLORIA MARINA MONTAÑO REVILLAPresidenta del Consejo RegionalConsejo Regional de Moquegua

POR TANTO;

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

575701-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430771

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban modificación de proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 662

Ate, 29 de octubre de 2010

EL SUB GERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA YCATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Documento Simple Nº 23937 de fecha 22 de junio de 2010 seguido por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GLOBAL PROJECT S. A. debidamente representado por su Gerente General Sr. WILBERT FLORES GODOY; por el cual solicitan la Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno rústico de área 5,167.83 m2 de zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”, constituido por la parcela Nº 10769 del Fundo San Juan de Pariachi, altura del km 11.5 de la carretera central, distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima; que fuera aprobado mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 124 de fecha 19 de mayo de 2010,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 124 de fecha 19 de mayo de 2010 se resolvió aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 028-2010-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso de Residencial de Densidad Media “R-4” con un área de terreno rústico de área 5,167.83 m2 de zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”, constituido por la parcela Nº 10769 del Fundo San Juan de Pariachi, altura del km 11.5 de la carretera central, distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima; autorizándose a la empresa Constructora e Inmobiliaria Global Project S. A., para ejecutar las obras de habilitación urbana correspondiente en un plazo de 18 meses,

Que, en la mencionada Resolución de Sub Gerencia se señala en el cuarto, sexto y octavo considerando que los administrados han cumplido con cancelar el défi cit de los aportes reglamentarios correspondiente a Recreación Pública y Otros Fines, así como al Ministerio de Educación y Renovación Urbana, respectivamente,

Que, mediante el Documento Simple Nº 23937-10 la empresa Constructora e Inmobiliaria Global Project S. A. solicita la Modifi cación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno rústico de área 5,167.83 m2 de zonifi cación

Residencial de Densidad Media “RDM”, constituido por la parcela Nº 10769 del Fundo San Juan de Pariachi, altura del km 11.5 de la carretera central, distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima; respecto al lote 13 de la Mz. “B” que fue destinado como aporte para Parques Zonales en el Plano Nº 028-2010-SGPUC-GDU/MDA aprobado mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 124 de fecha 19 de mayo de 2010, solicitando la redención en dinero;

Que, mediante Acuerdo Nº 03 tomado en Sesión Nº 13-10-CTDHU/MDA de fecha 23/09/10 la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas dictamina Conforme el trámite de Modifi cación de Proyecto de Habilitación Urbana del terreno rústico de área 5,167.83 m2 de zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”, constituido por la parcela Nº 10769 del Fundo San Juan de Pariachi, distrito de Ate; aprobándose el lote 13 de la Mz. “B” como lote para uso residencial, y aceptando la redención en dinero del défi cit del aporte de Parques Zonales con un área de 103.36 m2,

Que, mediante Valorización Nº 056-2010-SGPUC-GDU/MDA de fecha 24/09/10 se emite en razón a la Modifi cación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada, por un monto de S/. 57.67 nuevos soles, y mediante Recibo Nº 0006577553 con fecha 18/10/10 se acredita la cancelación de la mencionada valorización.

Que, mediante Anexo Nº 4107-10 de fecha 18/10/10 la empresa señala que en razón del défi cit del aporte de Parques Zonales se realizara la redención en dinero para la Recepción de Obra, dejando el lote 15 de la Mz. “A” como garantía de pago para el mencionado aporte reglamentario,

Que, mediante Informe Técnico Nº 185-2010-DEHE de fecha 26 de Octubre de 2010, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro se señala que el pedido del administrado resulta procedente, debiéndose emitir la resolución correspondiente, al haber cumplido con presentar la documentación respectiva y acreditar los pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente,

ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 836-MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano

signado con el Nº 077-10-SGPUC-GDU/MDA, la Modifi cación de Proyecto de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 5,167.83 m2, constituido por la parcela Nº 10769 del Fundo San Juan de Pariachi, altura del km 11.5 de la carretera central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GLOBAL PROJECT S. A. para ejecutar hasta el 22 de Junio del 2013 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras básicas de Habilitación Urbana en el terreno de 5,167.83 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

CUADRO DE ÁREASÁREA BRUTA: 5,167.83 m2 ÁREA ÚTIL: 3,748.20 m2ÁREA DE VÍAS: 1,419.63 m2CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOSEl área afecta a aportes es igual al Área Bruta a 5,167.83

m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonifi cación “RDM” – Residencial de Densidad Media, son las siguientes:

APORTESORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO

(m2)DÉFICIT

(m2)% (m2)

Recreación Pública 7 361.75 -------- 361.75Parques Zonales 2 103.36 -------- 103.36Renovación Urbana 1 51.68 -------- 51.68Ministerio de Educación 2 103.36 -------- 103.36Otros Fines 2 103.36 -------- 103.36

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430772

* El défi cit de los Aportes correspondientes a Recreación Pública, Otros Fines, Renovación Urbana y Ministerio de Educación fueron redimidos en dinero según lo indicado en el cuarto, sexto y octavo considerando de la Resolución de Sub Gerencia Nº 124 de fecha 19 de mayo de 2010, respectivamente.* El défi cit del aporte de Parques Zonales se redimirá en dinero previo a la Recepción de Obra.

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Estudio Defi nitivo – Expediente Técnico y Ejecución de Obra del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Pariachi, La Gloria, San Juan, Horacio Zevallos y Anexos” del distrito de Ate – Vitarte, cuya elaboración y ejecución se encuentra a cargo del CONSORCIO LA GLORIA.

ENERGÍA ELÉCTRICA:

Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor

con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

TELEFONÍA:Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones

Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales.

Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote 15 de la Mz. “A” con un área de 149.20 m2 queda en garantía de pago por el défi cit del aporte de Parques Zonales para la zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”; el cual deberá ser pagado antes de la Recepción de Obra, de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la

Municipalidad Metropolitana de Lima, a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL YAFAC VILLANUEVASubgerente Planifi cación Urbana y Catastro

575624-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Modifican procedimientos del TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 017-2010-MDJM

Jesús María, 30 de noviembre del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO; los Memoranda Nº 849-2010/MDJM/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nº 1528 y 1543-2010/MDJM/GAJyRC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 343-MDJM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, cuyos derechos fueron ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 310 del 13 de agosto de 2010;

Que, con fecha 28 de julio de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29566 que modifi có diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, eliminándose algunos requisitos exigidos para la tramitación de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, referidos en los procedimientos Nos.: 01,03; 01,04; 01,05 y 01,06 de la de competencia de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, por lo que resulta necesario modifi car el TUPA distrital;

Que, mediante Ordenanza N° 225-MDJM, se reguló el Régimen de Registro y Tenencia de Canes, estableciendo en el inciso a) del artículo 10, la obligación de los propietarios o poseedores de canes de identifi carlos, registrarlos y obtener la licencia respectiva;

Que, con la fi nalidad de incentivar y facilitar a los vecinos del distrito el trámite de inscripción de los canes y efectuar un adecuado control de la sanidad animal que redunda en la salud de la población, resulta necesario reducir el monto por Derecho de trámite propuesto por la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe N° 710-2010/MDJM-GPP;

Que, asimismo, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía;

Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICASE los procedimientos Nºs. 01,03; 01,04; 01,05 y 01,06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante la Ordenanza Nº 343-MDJM, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- REDUZCASE a S/. 15.00 el Derecho referido en el procedimiento N° 05,08 denominado “Registro Canino Can de raza u otros” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante la Ordenanza Nº 343-MDJM.

Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto y a la Gerencia de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430773

Comunicaciones e Imagen Institucional, con su respectivo Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

575790-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Modifican CAP de la Municipalidad de San Borja

ORDENANZA Nº 449-MSB

San Borja, 19 de noviembre de 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DESAN BORJA

VISTO; en la XXI-2010 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19.11.2010, el Dictamen Nº 026-2010-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, aprobado por Ordenanza Nº 401-MSB, a fi n de adecuarlo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Nº 394-MSB y modifi cado con Ordenanza Nº 419-MSB.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se establecieron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la administración pública, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad, y con los diseños y estructura de la administración pública, que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos.

Que, mediante Ordenanza Nº 394-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 419-MSB, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación del Personal – CAP aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la aprobación del CAP de los gobiernos locales se efectuará mediante Ordenanza Municipal.

Que, resulta necesaria la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), aprobado por Ordenanza Nº 401-MSB, para ajustarlo a las modifi caciones llevadas a cabo a la Ordenanza Nº 394-MSB que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad, en especial a las aprobadas con Ordenanza Nº 419-MSB.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRODE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA (CAP)

Artículo Primero.- Modifi car el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de la Municipalidad de San Borja aprobado con Ordenanza Nº 401-MSB, conforme a lo señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- El Anexo al que se refiere el artículo primero, será publicado en la página web de la Municipalidad de San Borja (http://www.munisanborja.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

575792-1

Modifican requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIANº 014-2010-MSB-A

San Borja, 6 de diciembre de 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA:

VISTO: el Memorando Nº 1266-2010-MSB-GM de fecha 04.11.2010, Memorando Nº 1236-2010-MSB-GM de fecha 26.10.2010, Memorando Nº 886-2010MSB-GM de fecha 14.07.2010, Memorando Nº 974-2010-MSB-GM de fecha 09.08.2010 de la Gerencia Municipal; Informe Nº 386-2010-MSB-GAJ de fecha 04.11.2010, Informe Nº 657-2009-MSB-GAJ de fecha 02.12.2010, Informe Nº 274-2010-MSB-GAJ de fecha 02.08.2010, Informe Nº 241-2010-MSB-GAJ de fecha 24.06.2010, Memorando Nº 081-2010-MSB-GAJ de fecha 07.06.2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 248-2010-MSB-GPE de fecha 15.09.2010, Memorando Nº 262-2010-MSB-GPE de fecha 30.09.2010, Memorando Nº 274-2010-MSB-GPE de fecha 15.10.2010, Memorando Nº 248-2010-MSB-GPE de fecha 15.09.2010, Informe Nº 066-2010-MSB-GPE de fecha 05.07.2010, Memorando Nº 278-2010-MSB-GPE de fecha 22.10.2010 de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, Informe Nº 024-2010-MSB-GPE-UR/GIC de fecha 07.06.2010, Informe Nº 036-2010-MSB-GPE/UR de fecha 07.06.2010, Informe Nº 084-2010-MSB-GPE-UR de fecha 15.09.2010, Informe Nº 036-2010-MSB-GPE/UR de fecha 07.06.2010, Informe Nº 045-2010-MSB-GPE-UR de fecha 23.06.2010 de la Unidad de Racionalización; e Informe Nº 117-2010-MSB-GM-GDU de fecha 14.09.2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM establece que las entidades deberán aplicar obligatoriamente el formato aprobado con la citada norma de rango reglamentario para adecuar sus respectivos TUPA.

Que, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 38º de la misma norma, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430774

Que, considerando que las modifi caciones a ser realizadas al Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Borja representan modifi caciones menores donde se eliminan requisitos no contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; donde además se reducen los plazos para emisión de actos administrativos, así como se reconoce la aplicación del silencio administrativo positivo para otros procedimientos, todo lo cual redunda en benefi cio de los administrados y se hace en concordancia con el principio de celeridad contemplado en la citada norma; corresponde aprobarse dicha modifi cación por Decreto de Alcaldía.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planifi cación Estratégica, conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer la modifi cación de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA, conforme al cuadro anexo al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a las Gerencias y Unidades Orgánicas de la Administración Municipal en razón de sus procedimientos administrativos a su cargo.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos Modifi cado en el Portal Web de la Municipalidad (www.msb.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de Servicios al Ciudadano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

575794-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban Reglamento de Aplicación de Multas para los ex funcionarios o ex servidores sujetos al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de la Municipalidad de Santiago de Surco

DECRETO DE ALCALDÍANº 31-2010-MSS

Santiago de Surco, 1 de diciembre de 2010

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Documento Simple Nº 2241542010 del 23.08.10, conteniendo el Ofi cio Nº 427-2010-SERVIR/PE de fecha 23.08.10, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, quien mediante Informe Nº 233-2010-SERVIR/GG-OAJ, se pronuncia sobre la posibilidad de aplicar sanciones a ex funcionarios y ex servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 233-2010-SERVIR/GG-OAJ, SERVIR señala que la posibilidad del Estado – empleador, de sancionar a un funcionario o servidor con posterioridad al cese de éste, se regula por el Art. 174º del Decreto Legislativo Nº 276, norma que expresamente admite que el servidor que ha cesado sea sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones, dentro de los términos señalados en el Art. 173º (en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en

que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria); y el Art. 175º extiende dicha disposición a los funcionarios y servidores públicos contratados, en los que le sea aplicable, aun en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro del mismo término. Precisa en este ámbito, que la posibilidad de imponer sanciones con posterioridad al cese es plenamente concordante con la lógica de “Empleador único” que en él asume el Estado, a partir de la cual una sanción impuesta a ex funcionario o ex servidor por hechos derivados de su vinculación con una primera entidad, puede hacerse efectiva en el marco de una posterior relación de dicha persona con otra entidad bajo el mismo régimen, asumiéndose que en estos casos es el propio empleador (el Estado) el que hace efectiva la sanción;

Adicionalmente a las sanciones de naturaleza disciplinaria que recaen sobre los servidores o funcionarios públicos vinculados laboralmente con el Estado, el Art. 9º del Reglamento del Código de Ética, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, prevé como posibles sanciones a aplicarse las siguientes: a) amonestación, b) suspensión, c) multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias-UIT, d) resolución contractual y e) destitución o despido, y el artículo 12º dispone que si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando función pública, la sanción consistirá en una multa. En tal sentido, concluye que el cese de funcionarios o servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, no limita la posibilidad de sancionarlos por faltas cometidas mientras estuvieron vinculados al Estado, ni por infracciones a la Ley del Código de Ética de la Función Pública, al existir una habilitación expresa para ello;

Que, mediante Informe Nº 1584-2010-SGRH-GA-MSS, la Subgerencia de Recursos Humanos, presenta el proyecto de Reglamento de Multas, cuyo objeto es regular la aplicación y ejecución de la sanciones de multas, derivadas por las faltas o infracciones incurridas por ex funcionarios o ex servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276; proyecto que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme se corrobora con el informe Nº 1196-2010-GAJ-MSS;

Que, por otro lado, cabe precisar que la aprobación del Reglamento de Aplicación de Multas, es de carácter interno, cuya aplicación es exclusiva para los ex funcionarios o ex servidores de la Municipalidad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la prepublicación conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el Art. 20º numeral 6) y Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE APLICACION DE MULTAS para los ex funcionarios o ex servidores sujetos al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que consta de diecisiete (17) Artículos y una (01) Disposición Final y que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del Decreto y Anexo en el Portal Institucional de la Entidad.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de: Administración, Finanzas y a las Subgerencias

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010 430775

de Recursos Humanos y Tesorería; así como a la Procuraduría Pública Municipal.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEMULTAS PARA LOS EX FUNCIONARIOS

O EX SERVIDORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl Reglamento de Aplicación de Multas de la

Municipalidad de Santiago de Surco en adelante RAMSS, regula la aplicación y ejecución de la sanción de multas, establece las formalidades, criterios de gradualidad de la sanción de multa y demás requisitos para su aplicación, así como las medidas tendientes a ejecutar la sanción de multas derivadas de las faltas o infracciones incurridas por los ex funcionarios o ex servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276.

Artículo 2º.- Base Legal:El presente Reglamento se emite teniendo como base

legal:

2.1 Constitución Política del Perú de 1993.2.2 Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.2.3 Ley Nº 27815 – Código de Ética de la Función

Pública.2.4 Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM – Reglamento

de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.2.5 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General.2.6 Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público.2.7 Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y del Sector Público.2.8 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de

la Ley de Carrera Administrativa.2.9 Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM - Texto Único

Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil.2.10 Decreto Legislativo Nº 1023 - Que crea la

Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

2.11 Resolución de Alcaldía Nº 830-2006-RASS - Reglamento de Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Empleados Públicos.

Artículo 3º.- Ámbito de AplicaciónEl Reglamento de Aplicación de Multas de la Municipalidad

de Santiago de Surco – RAMSS, es de carácter imperativo, su ámbito de aplicación se circunscribe a los ex funcionarios y ex servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276 de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo 4º.- Multa:La multa, es la sanción de carácter pecuniario aplicada

a ex funcionarios o ex servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, al verifi carse la comisión de una falta o infracción al Código de Ética, cuyo monto se determina con arreglo a los criterios de graduación y escalas previstas en el presente Reglamento, en función a la UIT vigente.

Capítulo IIDETERMINACIÓN DE LA MULTA

Artículo 5º.- Imposición de Sanción de MultaLa imposición de sanción de multa correspondiente

a la falta o infracción al Código de Ética de la Función Pública, es atribución del jefe inmediato del ex funcionario o del ex servidor público. La sanción de multa se ofi cializa por Resolución del Subgerente de Recursos Humanos o quien haga sus veces o por el despacho de Alcaldía, según corresponda; se impone sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir.

Artículo 6°.- Unidad Referencial de la MultaLa multa está referida a porcentajes de la Unidad

Impositiva Tributaria (UIT), con indicación de suma cierta. No puede aplicarse multas por cifras menores o mayores a las señaladas en el presente Reglamento, ni procede la rebaja de las multas establecidas.

Artículo 7º.- Escala de aplicación de Sanción de Multa:

Las sanciones de multa se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala:

7.1 Sanción de Multa que corresponde a la Falta por Amonestación, de 0.50% hasta 1% UIT

7.2 Sanción de Multa que corresponde a Faltas Leves por Suspensión Sin Goce de Remuneraciones hasta por treinta (30) días, mayor a 1% UIT hasta 2% UIT

7.3 Sanción de multa que corresponde a Faltas Graves por Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses, mayor a 2% UIT hasta 4% UIT

7.4 Sanción de multa que corresponde a Faltas Muy Graves por Destitución o Despido o Resolución Contractual, mayor a 4% UIT hasta 10% UIT

Artículo 8º.- Sanción de multa que corresponde al de faltas o infracciones

La sanción de multa que corresponda por faltas o infracciones al Código de Ética, se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión, voluntaria o no incurrida por los funcionarios o servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, que laboraron en la Municipalidad de Santiago de Surco, que actuaron en contravención a las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios. La cuantifi cación de la sanción de multa es atribución del jefe inmediato.

Artículo 9º.- De la graduabilidad de la sanción de multa

La imposición de sanción de multa que corresponda al de faltas se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su graduabilidad será determinada evaluando las condiciones siguientes:

a) Circunstancia en que se comete;b) La forma de comisión;c) La concurrencia de varias faltas;d) La participación de uno o más servidores en la

comisión de la falta; ye) Los efectos que produce la falta.

La califi cación de la graduabilidad de la sanción de multa que corresponda a la de faltas, es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda.

Capítulo IIIIMPOSICION DE LA SANCIÓN DE MULTA

Artículo 10º.- Imposición de sanción de multa y su determinación por el jefe inmediato

Para el caso de sanción de multa que corresponda a la de Amonestación, el monto de la multa será determinado por el Jefe inmediato del sancionado. Para el caso de multa que corresponda a la de suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días, el monto de la multa deberá contar con la aprobación del superior jerárquico del jefe inmediato que proponga la sanción de multa. El monto de la sanción de multa quedará consignado al ofi cializar la Resolución de sanción de multa. En ambos casos, la sanción de ofi cializa por el Subgerente de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

Artículo 11º.- Imposición de sanción de multa y su determinación en proceso administrativo disciplinario

Para el caso de sanción de multa que corresponda a la sanción por Cese Temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta doce (12) meses; y, para el caso de multa que corresponda a la sanción por Destitución o Resolución contractual, se aplican previo proceso administrativo disciplinario, el monto lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. En ambos casos corresponde al jefe inmediato o al despacho de Alcaldía de ser el caso, imponer la sanción de multa.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010430776

Capítulo IVPROCEDIMIENTO DE LA DE MULTA

Artículo 12º.- Procedimiento para resolver la impugnación

Contra la Resolución Subgerencial emitida por el Subgerente de Recursos Humanos, que ofi cializa la sanción de multa, el ex funcionario o ex servidor público sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, podrá interponer los recursos que consideren pertinentes.

Es competente para resolver el recurso de apelación interpuesta contra la Resolución Subgerencial, la Gerencia de Administración o quien haga sus veces, en segunda y última instancia administrativa.

Contra la Resolución emitida por el despacho de Alcaldía que impone la sanción de multa, el ex funcionario o ex servidor público sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, podrá interponer el recurso impugnatorio de Reconsideración, por constituir instancia única.

Capítulo VRECAUDACION DE LA MULTA

Artículo 13º.- De la Recaudación de las multasConsentida o fi rme la Resolución que impone la sanción

de multa, los actuados serán remitidos por el Subgerente de Recursos Humanos o el Gerente de Administración respectivamente o el despacho de Alcaldía, a la Subgerencia de Tesorería a través de la Gerencia de Finanzas, quien requerirá al sancionado con multa, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con abonar o depositar en la cuenta de la Municipalidad de Santiago de Surco, la suma por concepto de multa. La sanción de multa no devenga intereses.

Artículo 14°.- FraccionamientoEn el caso de que el ex funcionario o ex servidor público

sancionado con multa solicite acogerse al fraccionamiento del pago de la multa, el Subgerente de Tesorería a través del Gerente de Finanzas o quien haga sus veces, podrá disponer que el pago de la misma se efectúe en forma fraccionada con la presentación de una solicitud por el sancionado, conteniendo los siguientes datos:

- Nombre completo del ex funcionario o servidor público de la Municipalidad de Santiago de Surco.

- Domicilio real del sancionado con multa.- Monto de la multa señalado en el acto resolutivo.- Monto de las fracciones de la multa, forma de pago y

plazo.

Artículo 15°.- Pérdida del FraccionamientoEl incumplimiento del pago de más de dos armadas

consecutivas del monto fraccionado de la multa, dará lugar a la pérdida del benefi cio de fraccionamiento.

Artículo 16°.- Ejecución de Resolución Administrativa

La pérdida del benefi cio de fraccionamiento o el incumplimiento de pago de la multa, vencido el requerimiento de cinco (05) hábiles efectuado por la Subgerencia de Tesorería a través de la Gerencia de Finanzas, dará lugar a la ejecución de la resolución administrativa, remitiéndose los actuados a la Procuraduría Pública Municipal, a fi n de que haga efectivo el cobro del monto total señalado en el acto resolutivo, por la vía del apremio, solicitando la ejecución de la resolución administrativa al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 17º.- Extinción de la Sanción de MultaLa sanción de multa se extingue:

1) Por el pago de la multa2) Por muerte del sancionado

DISPOSICION FINAL

Única.- El Reglamento de Aplicación de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco – RAMSS, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

576853-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Aprueban reducción del derecho de pago en la obtención de licencias de funcionamiento, así como la reducción y eliminación de multas y sanciones administrativas correspondientes a los servicios de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y licencias de funcionamiento

ORDENANZA MUNICIPALN° 027-2010/MDV

Ventanilla, 13 de noviembre del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 13 de noviembre de 2010; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado,

establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el principio de legalidad contenido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala en su segundo párrafo que “los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, el cuerpo normativo antes citado, en el segundo párrafo del Artículo 41º advierte que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condenación podrá alcanzar al tributo”.

Que, el literal c) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sostiene que las municipalidades pueden imponer tasas por licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 establece en su Artículo 18° Numeral 18.1 Inciso a) que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)

Que, el Decreto Supremo N° 004-2000-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece en su Artículo 11° que el control del servicio especial regulado por este reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital de Competente; y asimismo, en su Artículo 18° señala que constituyen infracciones al presente Reglamento la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión, las que serán tipifi cadas y sancionadas por la Municipalidad Distrital Competente, con multas no mayores al 5% de la UIT vigente al momento del pago, según escala que determine dicha autoridad competente.

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que “los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa (…)”; por lo tanto, es necesario crear e implementar el mecanismo adecuado, con el objeto de facilitar el acceso al mercado a los inversionistas para que desarrollen sus actividades dentro del distrito de Ventanilla, incluyendo

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los sectores económicos no consolidados o en proceso de consolidación, las zonas sin habilitación urbana o con proceso de habilitación urbana no concluida ni aprobada, las zonas en proceso de formalización de la propiedad, sin vulnerar la seguridad, la salubridad, el orden público y la protección del medio ambiente en este distrito;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 017-2010-MDV, del 09 de Julio de 2010, aprueba la reducción y eliminación de Multas y Sanciones Administrativas correspondientes a los Servicios de Transporte Público de pasajeros y carga en vehículos menores, Licencias de Funcionamiento y Licencias de Edifi cación en vías de regularización, Así como la reducción del derecho de pago en la obtención de Licencias de Funcionamiento y Licencias de Edifi cación en vías de regularización.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 00212, la Municipalidad Provincial del Callao ratifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que entró en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano (01-10-2010)

Que, el artículo 40º de de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA REDUCCIÓN DEL DERECHO DE PAGO EN LA

OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO LA REDUCCIÓN Y ELIMINACIÓN

DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE:

TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES Y LICENCIAS DE

FUNCIONAMIENTO

Artículo Primero.- APROBAR la disminución y/o eliminación de las multas y sanciones administrativas referidas a los siguientes conceptos:

Sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros en vehículos menores:

Reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a la ordenanza municipal que reglamenta el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ventanilla; los cuales son los siguientes:

a) Establecer la amnistía de reducción del 80% a deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a la ordenanza municipal que reglamenta el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, a su valor correspondiente según el cuadro de infracciones y sanciones establecido en la Ordenanza Municipal N° 023-2004/MDV – ALC; considerando que éstas hayan sido levantadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, con excepción de las multas y/o sanciones por el código de infracción: A-1, A-2, A-6, B-1, B-2, B-9, B-10, C-1 y C-2.

b) Establecer la amnistía de reducción del 50% a deudas constituidas por los códigos de infracciones exceptuadas en el inciso precedente.

c) Las infracciones por el código de infracción B-2, por conducir bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas; se encuentran exceptuadas de los benefi cios establecidos en la presente ordenanza.

d) En caso la deuda o deudas señaladas anteriormente, se encontrasen en cobranza por la vía coactiva, sea el estado en que se encuentren, tendrán los mismos benefi cios señalados en los artículos precedentes, debiendo considerar adicionalmente que el presente benefi cio no incluye el pago por el concepto de costas procesales, interés y moras que le sean aplicables de acuerdo a las normas legales vigentes.

Sobre las Licencias de Funcionamiento para la apertura de Establecimientos Comerciales, o de Servicios:

a) Condonar en un 100% las multas administrativas impuestas, por la comisión de las infracciones contenidas en los Ítems Nº 91, 92 93, 99 y 100 del Anexo 1 de las Infracciones al Control del Orden Público del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 031-2009/MDV, del mismo modo con los Ítems Nº 73, 74, 77, 78, 79, 83 y 121; del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2008/MDV, así como aquellas multas administrativas impuestas por la comisión de infracciones contenidas en los Ítems Nº 01, 02, 05, 06, y 10 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV, que se encuentran pendientes de cobranza; incluso aquellas multas administrativas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva; incluidos costas y demás gastos.

b) Dejar sin efecto las Notifi caciones de Infracción impuestas por la Subgerencia de Fiscalización y Control, respecto de los Ítems Nº 91, 92 93, 99 y 100 del Anexo 1 de las Infracciones al Control del Orden Público del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 031-2009/MDV, del mismo modo con los Ítems Nº 73, 74, 77, 78, 79, 83 y 121; del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2008/MDV, así como aquellas notifi caciones de infracción impuestas por la Subgerencia de Fiscalización y Control, respecto de los Ítems Nº 01, 02, 05, 06, y 10 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV.

c) Los benefi cios establecidos en el presente artículo serán otorgados de manera automática, por la unidad orgánica competente de esta Municipalidad, una vez expedida la Licencia de Funcionamiento, previo informe sustentatorio, el cual será emitido por la Subgerencia de Comercialización y Protección al Consumidor de la Municipalidad de Ventanilla.

d) Las personas naturales o jurídicas que tengan expedientes en trámite sobre recursos de impugnación interpuestos contra la Municipalidad o demanda presentada ante el Poder Judicial, no podrán acogerse a los benefi cios contemplados en la presente ordenanza salvo que formulen el correspondiente desistimiento, de conformidad con las normas y disposiciones legales, establecidas dentro del procedimiento administrativo o proceso judicial, según corresponda

Artículo Segundo.- APROBAR la reducción del derecho de pago para la obtención de Licencias de Funcionamiento según el siguiente detalle:

a) Para Establecimientos no mayores a 30 m2: Reducción del concepto de pago por derecho de trámite de la licencia de funcionamiento o autorización municipal de apertura de establecimiento a S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles)

b) Para Establecimiento mayores a 30 m2: El costo por concepto de pago por derecho de trámite de la licencia de funcionamiento o autorización municipal de apertura de establecimiento será reducida en un 50 % respecto del derecho de pago consignado en el TUPA.

Artículo Tercero.- APROBAR la vigencia los benefi cios consignados en la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del presente año.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Subgerencia de Comercialización y Protección al Consumidor, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, Sub Gerencia de Investigación y Control de Sanciones, Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Transporte, el cumplimiento de la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

575749-1

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PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que aprueba la modificación del Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras

de las Empresas Integrantes del COES”

respecto al proyecto de modifi cación; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº ........-2010-OS/CD

Lima, … de ……….. de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12º la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) así como administrar el Mercado de Corto Plazo, mientras que en el ítem b) de su Artículo 13º estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo y, en el ítem f) de su Artículo 14º, se señala que el COES tiene la función de calcular la potencia y energía fi rmes de cada una de las unidades generadoras;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Artículo 27º se detallan, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Reglamento RER), cuyo Artículo 10º, literal c), señala que las unidades de generación RER deberán cumplir con los requerimientos técnicos de operación establecidos en los Procedimientos del COES y que en su única Disposición Transitoria dispone que los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento COES en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1002 y el Reglamento RER;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante “Guía”), elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Artículos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES;

Que, con fecha 27 de mayo de 2010, el COES ratifi có su propuesta de iniciar la secuencia de aprobación de modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-04, PR-05, PR-06, PR-07, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 para considerar la Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publicó, en la página 16 del Boletín Ofi cial del diario ofi cial El Peruano, un comunicado de Inicio de Proceso de Aprobación, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modifi cación de procedimientos técnicos, no recibiéndose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado;

Que, con fecha 25 de junio de 2010, mediante Ofi cio Nº 0474-2010-GART, OSINERGMIN remitió al COES las observaciones a las propuestas de cambio de los

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 272-2010-OS/CD

Lima, 9 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decretao Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario ofi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba la Modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES”;

Que, se han emitido el Memorando 1194-2010-GART y el Informe Nº 425-2010-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES”.

Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], hasta las 18:00 horas del día del vencimiento del plazo, ya sea de modo físico, vía fax o vía Internet. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten

PROYECTO

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Procedimientos Técnicos, en las cuales se concluye que los Procedimientos Técnicos PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 deben ser completamente reformulados sobre la base de las observaciones planteadas;

Que, OSINERGMIN otorgó al COES un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para presentar su propuesta de nuevos procedimientos;

Que, con fecha 24 de setiembre de 2010, mediante carta COES/D-619-2010, el COES señaló que, a la fecha de recepción del Ofi cio Nº 0474-2010-GART, varios de los procedimientos involucrados ya se encontraban en un proceso de revisión integral, con cronogramas acordados con los consultores encargados de su desarrollo y cuyas fechas de culminación exceden al plazo señalado por OSINERGMIN, estimando que la completa reformulación de los demás Procedimientos involucrados requerirá de un tiempo que también excede el plazo otorgado;

Que, también señaló el COES que, considerando la necesidad de contar con disposiciones especifi cas sobre las tecnologías de generación RER en los procedimientos del COES en previsión de la entrada en servicio de las instalaciones de Generación RER adjudicadas en las recientes subastas, plantea atender el requerimiento en dos etapas: en primer lugar, considerar solamente las observaciones relacionadas con la incorporación de las tecnologías RER en los procedimientos del COES y, en segundo lugar, considerar las demás observaciones que serán abordadas conjuntamente con la reformulación integral de los procedimientos observados;

Que, asimismo, con relación a los Procedimientos Técnicos PR-05, PR-13 y PR-29, adjunto a dicho documento, el COES presenta el informe con la absolución de las observaciones referidas a la incorporación de las tecnologías de generación RER;

Que, en ese sentido, considerando que ya se encuentran en operación algunas de las centrales adjudicadas mediante las subastas RER, a la fecha resulta imprescindible contar con disposiciones específi cas para el tratamiento de estas tecnologías de generación dentro del COES, por lo cual se considera conveniente que la completa reformulación de los procedimientos COES se efectúe en una etapa posterior, limitándose, por tanto, a tratar los aspectos vinculados únicamente con la generación RER conforme a lo propuesto por el COES;

Que, de este modo, el 25 de setiembre de 2010, mediante Ofi cio Nº 721-2010-GART, se comunicó al COES que, de acuerdo con el Memorando GFE-1611-2010 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN aún subsistían observaciones referidas a la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico PR-13;

Que, con fecha 11 de noviembre de 2010, mediante carta COES/D-738-2010, el COES presentó una nueva propuesta atendiendo a las observaciones efectuadas mediante Ofi cio Nº 721-2010-GART. Dicha propuesta ha sido analizada y conforme se indica en el memorando GFE-1780-2010 se considera conforme toda vez que las observaciones fueron completamente subsanadas.

Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la Guía para la aprobación de las modifi caciones del Procedimiento Técnico COES PR-13;

Que, posteriormente, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº ……-2010-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el …de …….. de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-13, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado;

Que, la Resolución OSINERGMIN Nº ……-2010-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; vencido el plazo, se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas …, …., acogiéndose aquellas que, como resultado de su análisis, se encontraron pertinentes con el objetivo del procedimiento;

Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobación de la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-13;

Que, se han emitido los Informes XXX-2010-GART y XXX-2010-gart de la División de Generación

y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.4 al 2.8 en el Capítulo 2, Base Legal; 2) numeral 7.5 en el Capítulo 7, Datos Base y; 3) numeral 8.3 en el Capítulo 8, Procedimiento de Cálculo, en el Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto:

Numerales 2.4 al 2.8:

“2.4 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo

Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso f).

2.5 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso f).

2.6 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables.

2.7 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única).

2.8 Estatutos del COES.“

Numeral 7.5:

“7.5. Para las unidades de generación que utilizan RER:

7.5.1. Los titulares de las centrales de generación eólicas deberán presentar lo siguiente:

a) Serie histórica de velocidad y dirección del viento de por lo menos doce (12) meses consecutivos de mediciones con una frecuencia de muestra de diez minutos. La serie de datos deberá ser registrada en el lugar donde se instala la central eólica y a la altura de instalación del buje de la(s) turbina(s). Dichas mediciones deberán ser certifi cadas por una entidad especializada.

b) Serie histórica de temperatura correspondiente al período de la serie histórica de vientos, certifi cada por una entidad especializada.

c) Características técnicas de los aerogeneradores y de la central eólica en su conjunto, curva de potencia del fabricante y otros datos que permitan verifi car los cálculos de energía fi rme presentados por el titular.

7.5.2. El titular de las centrales de generación hidráulica deberá presentar la información que se solicita a las centrales hidroeléctricas convencionales establecida en los numerales 7.1.

7.5.3. El titular de las centrales de generación biomasa y geotérmica cuyas características se asemejen a las tecnologías de generación térmica convencional o cogeneración, presentará la información establecida en los numerales 7.2 o 7.4 respectivamente.

7.5.4. Para el caso de las demás tecnologías de generación RER no consideradas en los numerales 7.5.1 al 7.5.3, la información será tomada los resultados de la adjudicación de las subastas de suministro de electricidad con recursos energéticos renovables y la información histórica de producción de energía.

PROYECTO

Page 48: Normas Legales 11 Dic

El PeruanoLima, sábado 11 de diciembre de 2010430780

Numeral 8.3:

“8.3 CENTRALES GENERADORAS QUE UTILIZAN

RER

8.3.1 Centrales eólicasSe determina la energía mensual esperada a partir de la

serie histórica de medidas de velocidad de viento disponible (que como mínimo debe ser de un año completo, según lo especifi cado en el numeral 7.5), para ello se sigue el siguiente procedimiento:

a) Las series históricas de velocidad de viento de cada mes del año calendario serán ajustadas a una distribución estadística de Weibull defi nida como:

( )( ) α

βθ

αα θ

βα

θβα⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ −−

− ×−×=v

evvWb 1),,,(

Donde:

ν : Variable independiente (velocidad de viento)α : Parámetro de forma (α >0)β : Parámetro de escala (β > 0)θ : Parámetro de localización (θ ≡ 0)

Para la determinación de los parámetros α y β, se utilizará la función de Distribución Acumulada de Weibull F(v) transformada a una expresión lineal de la forma:

y = Ax + B

Donde:

x : Es el logaritmo natural de la serie de velocidad del viento (ln(v))

y : Es la trasformación de la función F(v) en los siguientes términos ( )[ ] 1vF-1lnln −

A : Pendiente de la recta equivalente a: – α · ln(β)B : Constante de la recta equivalente a: -

Los coefi cientes A y B se calculan mediante una regresión lineal simple considerando el número de muestras de velocidad del viento correspondientes al mes de cálculo.

Los parámetros α y β, están defi nidos por:

α = A y αβ

β−

= e

b) La energía mensual esperada de la central eólica será la suma de la producción de energía esperada de cada uno de los aerogeneradores que componen el parque eólico corregida por un factor de pérdida de energía:

[ ]∑=

×××−=n

qmqmm vPgHrkIMe

1

)()1( , m=1,12

me∧

: Energía mensual esperada de la central eólica en el mes “m”.

k : Factor de pérdida de energía debido a las perturbaciones del viento entre aerogeneradores, que incluye además el efecto del comportamiento real del parque eólico considerando los parámetros de topografía, ubicación relativa con respecto a la dirección del viento y de los otros aerogeneradores y otros.

Hrm : Numero de horas del mes “m”.Pgq(vm): Potencia de la turbina “q” dependiente de la

velocidad del viento vm.n : Número de unidades que conforman el parque

eólico.vm : Velocidad correspondiente a la probabilidad de

excedencia que fi je el MEM.IMm : Indisponibilidad por Mantenimiento

Programado del mes “m”, calculado como la fracción que representa el número de horas de mantenimiento acumulado

de los aerogeneradores programados en el mes respecto al número de horas del mes multiplicadas por el número de aerogeneradores del parque eólico.

nH

hmIM

m

n

imi

m ×=∑=1

,

hmi,m : Horas de mantenimiento programado del aerogenerador i en el mes m.

Hm : Horas del mes m.n : Número de aerogeneradores del parque

eólico.

c) Se determina la Energía Firme Anual de la central eólica como la sumatoria de la energía mensual esperada para los doce meses del año.

8.3.2 Centrales hidráulicasSu energía fi rme se calcula de acuerdo a lo establecido

en el numeral 8.1 del presente procedimiento.

8.3.3 Centrales biomasa y geotérmicasSu energía fi rme se calcula de acuerdo a lo establecido

en el numeral 8.2.1. del presente procedimiento o en caso que el proceso de producción de energía eléctrica del generador RER forme parte de un ciclo de cogeneración, se calculará de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.2 del presente procedimiento.

8.3.4 Centrales solares y mareomotricesSu energía fi rme es igual al promedio aritmético de

la producción de los últimos cinco años. En caso de las centrales RER sin historial de producción que tengan Energía Adjudicada en subastas RER, completarán su historial con el valor de la Energía Adjudicada.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes XXX-2010-GART y XXX-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES” tienen como principal marco legal, la Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones Eléctricas” y su Reglamento, así como la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“ (en adelante “Ley Nº 28832”), donde se establece las defi niciones de Energía Firme y Potencia Firme de las unidades de generación, así como los lineamientos de sus cálculos a cargo del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES).

La modifi cación aprobada incluye, dentro del procedimiento vigente, la Base Legal correspondiente al Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamentos del COES, Decreto Legislativo Nº 1002 , Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables.

El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado.

Finalmente, se cumplieron con todas las etapas procedimentales que se requieren para su elaboración y que se encuentran señaladas en la “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD, encontrándose la propuesta del COES ajustada, tanto en el fondo como en la forma, a lo dispuesto por dicha norma. Por lo expuesto, no existe impedimento legal para proceder a la aprobación de la propuesta, debiendo previamente cumplir con los principios de transparencia y publicidad recogidos en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN.

575752-1

PROYECTO