Normas Legales 25 Feb 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437573 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 024-2011-PCM.- Autorizan viaje de Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, de la PCM, a EE.UU. para participar en evento sobre lucha contra la corrupción 437575 AGRICULTURA R.M. Nº 0072-2011-AG.- Autorizan viaje del Viceministro de Agricultura a EE.UU. para asistir a la Reunión de Alto Nivel sobre Biotecnología Agraria en el marco del APEC y a la 15° Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Agricultura y Cooperación Técnica del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico 437576 Fe de Erratas R.J. Nº 89-2011-ANA 437577 AMBIENTE R.M. Nº 040-2011-MINAM.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Ecuador para participar en el Taller Regional Preparatorio para Negociadores de Cambio Climático de los países miembros del GRULAC 437577 R.M. Nº 041-2011-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministra de Gestión Ambiental para participar en evento que se realizará en EE.UU. y encargan su despacho a la Viceministra de Desarrolo Estratégico de los Recursos Naturales 437578 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 045-2011-MINCETUR/DM.- Establecen la conformación y funciones del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios 437578 DEFENSA R.M. Nº 156-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso personal militar de diversos países de la Región para participar en reunión VIII Comité A-II del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas - SICOFAA 437579 RR.MM. Nºs. 157 y 158-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América 437580 RR.MM. Nºs. 164 y 165-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Bolivia y Argentina 437581 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 031-2011-EF.- Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 437582 R.M. Nº 155-2011-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2011 a ser aplicados a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, exceptuando Lima Metropolitana 437583 R.M. Nº 156-2011-EF/15.- Aprueban series de Índices de Distribución del FONCOMUN a nivel de cada municipalidad, para el Año Fiscal 2011 437584 R.D. Nº 004-2011-EF/93.01.- Aprueban Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de la Región Lima 437585 JUSTICIA R.S. N° 042-2011-JUS.- Designan Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN 437585 PRODUCE RR.DD. Nºs. 046 y 048-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a Julie L. S.A. y a Crotone S.A. para operar embarcaciones de cerco de banderas panameña y ecuatoriana 437585 R.D. Nº 047-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL- 4848-BM 437588 R.D. Nº 049-2011-PRODUCE/DGEPP.- Modifican la R.D. N° 398-2003-PRODUCE/DNEPP y cancelan permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-4445-CM 437589 R.D. 050-2011-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan participación de embarcaciones pesqueras arrastreras en la “Pesca Exploratoria de Merluza” 437590 R.D. Nº 051-2011-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto lo dispuesto en las RR.DD. N°s. 419 y 476-2010- PRODUCE/DGEPP 437591 R.D. Nº 052-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación en la extracción de anchoveta 437592 R.D. Nº 054-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración presentado por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C. contra la R.D. N° 597- 2010-PRODUCE/DGEPP 437593 Sumario Año XXVIII - Nº 11311 http://tu-asesoralegal.blogspot.com/

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 25 de febrero de 2011

437573

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 024-2011-PCM.- Autorizan viaje de Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, de la PCM, a EE.UU. para participar en evento sobre lucha

contra la corrupción 437575

AGRICULTURA

R.M. Nº 0072-2011-AG.- Autorizan viaje del Viceministro de Agricultura a EE.UU. para asistir a la Reunión de Alto Nivel sobre Biotecnología Agraria en el marco del APEC y a la 15° Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Agricultura y Cooperación Técnica del Foro de Cooperación Económica

Asia - Pacífi co 437576

Fe de Erratas R.J. Nº 89-2011-ANA 437577

AMBIENTE

R.M. Nº 040-2011-MINAM.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Ecuador para participar en el Taller Regional Preparatorio para Negociadores de Cambio Climático de los países miembros del GRULAC

437577

R.M. Nº 041-2011-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministra de Gestión Ambiental para participar en evento que se realizará en EE.UU. y encargan su despacho a la Viceministra de Desarrolo Estratégico de los Recursos

Naturales 437578

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 045-2011-MINCETUR/DM.- Establecen la conformación y funciones del Comité Multisectorial para

el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios 437578

DEFENSA

R.M. Nº 156-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso personal militar de diversos países de la Región para participar en reunión VIII Comité A-II del Sistema de Cooperación entre

las Fuerzas Aéreas Americanas - SICOFAA 437579

RR.MM. Nºs. 157 y 158-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los

Estados Unidos de América 437580

RR.MM. Nºs. 164 y 165-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Bolivia y

Argentina 437581

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 031-2011-EF.- Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°

28449 y Ley N° 28789 437582

R.M. Nº 155-2011-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2011 a ser aplicados a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, exceptuando

Lima Metropolitana 437583

R.M. Nº 156-2011-EF/15.- Aprueban series de Índices de Distribución del FONCOMUN a nivel de cada

municipalidad, para el Año Fiscal 2011 437584

R.D. Nº 004-2011-EF/93.01.- Aprueban Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de la Región Lima

437585

JUSTICIA

R.S. N° 042-2011-JUS.- Designan Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,

Carga y Mercancías - SUTRAN 437585

PRODUCE

RR.DD. Nºs. 046 y 048-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a Julie L. S.A. y a Crotone S.A. para operar embarcaciones de cerco de banderas

panameña y ecuatoriana 437585

R.D. Nº 047-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-

4848-BM 437588

R.D. Nº 049-2011-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.D. N° 398-2003-PRODUCE/DNEPP y cancelan permiso de pesca

de embarcación pesquera de matrícula PL-4445-CM 437589

R.D. Nº 050-2011-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan participación de embarcaciones pesqueras arrastreras en

la “Pesca Exploratoria de Merluza” 437590

R.D. Nº 051-2011-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto lo dispuesto en las RR.DD. N°s. 419 y 476-2010-

PRODUCE/DGEPP 437591

R.D. Nº 052-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación en la extracción de

anchoveta 437592

R.D. Nº 054-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración presentado por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C. contra la R.D. N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP 437593

Sumario

Año XXVIII - Nº 11311

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Lima, viernes 25 de febrero de 2011437574

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0156/RE.- Aprueban el Reglamento de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica

(CNPP/OTCA) 437596

R.M. Nº 0157/RE.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica

(CNPP/OTCA) 437598

SALUD

R.M. Nº 149-2011/MINSA.- Conforman Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica para la adecuación y formulación de documentos de gestión del

Hospital Regional de Cajamarca 437599

R.M. Nº 150-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 437600

R.M. Nº 151-2011/MINSA.- Constituyen Comisión Sectorial Organizadora de la celebración del Sesquicentenario del fallecimiento del médico educador José Cayetano Heredia

Sánchez 437600

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 054-2011-TR.- Autorizan viaje de Director (e) de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo a Costa Rica, para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre

Comercio entre Perú y países de Centroamérica 437601

R.M. Nº 056-2011-TR.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al ejercicio presupuestal 2011

437601

R.M. Nº 057-2011-TR.- Modifi can artículos de la R.M. N° 378-2009-TR que aprueba el “Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE”

437602

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 008-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifi ca los artículos 9, 10 y 13 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC

437603

R.M. Nº 123-2011-MTC/03.- Disponen la publicación de Documento de Trabajo “Estimación del número de hilos de fi bra óptica para el Estado que se instalarán en cumplimiento del Decreto Supremo N° 034-2010-MTC”

437604

R.M. Nº 127-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. N° 309-95-MTC/15.17

437608

R.M. Nº 128-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural, aprobado

mediante R.M. N° 201-2007-MTC/03 437609

R.M. Nº 129-2011-MTC/03.- Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el

territorio de la República 437610

R.M. Nº 130-2011-MTC/03.- Otorgan a Megacable Club S.A.C. concesión única para la prestación de servicios

públicos de telecomunicaciones 437611

R.M. Nº 131-2011-MTC/03.- Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito por la empresa Voicered Distribution S.A.C. para la prestación de servicios públicos portadores de larga distancia, aprobado por R.M. N° 135-2007-

MTC/03 437612

R.M. Nº 135-2011-MTC/01.- Determinan como cargo de confi anza el de Director de Sistema Administrativo II de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección

General de Transporte Terrestre 437613

RR.VMs. Nºs. 089, 093, 094, 095, 096 y 099-2011-

MTC/03.- Otorga autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial o educativa en localidades de los departamentos de Piura,

Cusco, Apurímac, Cajamarca y Lambayeque 437613

RR.VMs. Nºs. 091 y 097-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a Radiodifusora El Sur S.R.L. y a Cadena Radial Sur Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en las localidades

de Chiclayo y Boca del Río 437623

R.VM. Nº 098-2011-MTC/03.- Restituyen la vigencia de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF

en la localidad de Chimbote 437625

VIVIENDA

D.S. N° 002-2011-VIVIENDA.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo MIVIVIENDA

S.A. 437626

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 036-2011-OS/CD.- Actualizan tarifas de servicio público de electricidad vinculadas con la distribución eléctrica aplicables en Zonas de la Amazonía, como consecuencia de reducción de la tasa del IGV establecida

por la Ley N° 29666 437627

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 003-2011/DP.- Amplían plazo de presentación de candidaturas para la Medalla “Defensoría del Pueblo”

437638

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 00004-2011-JEELC.- Disponen inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino del partido político Fuerza 2011

437639

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 042-2011-J/ONPE.- Exoneran del uso de tinta indeleble en las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, a electores de determinadas zonas

declaradas en Estado de Emergencia 437639

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

RR. Nºs. 011 y 019-2011-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Islay y

Caylloma 437640

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437575

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Acuerdo Nº 03-2011-CR/GRM.- Declaran en situación de emergencia a las provincias General Sánchez Cerro,

Mariscal Nieto e Ilo, así como a diversos distritos 437642

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1502.- Ordenanza Marco que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue

en la provincia de Lima 437643

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. Nº 004-2011/MDI.- Establecen cronograma de vencimientos de arbitrios municipales del ejercicio 2011

437645

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 05-2011-MDJM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 349-2010-MDJM, que aprobó amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas y benefi cio por pago voluntario y adelantado de arbitrios municipales

437646

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

R.A. Nº 076-2011-ALC/MLV.- Designan funcionario responsable de la actualización del Portal Institucional de la Municipalidad conforme a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública 437647

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo Nº 010-2011-MSI.- Ratifi can monto de dietas

mensuales de Regidores Municipales 437647

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 129-2011/MVMT.- Prorrogan para el Ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza N° 040-2008-MVMT, respecto al monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos municipales y recibos de pago correspondientes

437648

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 003-2011-CDB.- Establecen Normas que regulan la Propaganda Electoral en el distrito de Bellavista

437648

Ordenanza Nº 005-2011-CDB.- Prorrogan fechas de vencimiento del Pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo

437651

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Ordenanza Nº 003-2011-MDCH.- Aprueban Benefi cio de

amnistía para el pago de deudas tributarias 437651

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, de la PCM, a EE.UU. para participar en evento sobre lucha contra la corrupción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 024-2011-PCM

Lima, 24 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, durante la realización del primer Senior Offi cials Meeting (SOM 1) del Foro de Cooperación Asia Pacífi co (APEC), a llevarse a cabo en Washington D.C. del 27 de febrero al 12 de marzo de 2011, se tiene previsto realizar reuniones del Grupo de Tarea Anticorrupción y Transparencia (Anticorrupción and Transparency Task Force) del APEC los días 3 y 4 de marzo. Asimismo, se tiene previsto un “Diálogo sobre Corrupción y Comercio Ilícito: Combatiendo las Medicinas Falsas y Reforzando la Integridad de Cadena de Abastecimiento” el día 2 de marzo de 2011;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Alto Funcionario del Perú ante el APEC, ha sugerido la participación de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción que se estime pertinente;

Que, en dichas reuniones de trabajo se requiere fortalecer la participación del Perú ante el APEC, específi camente en el tema de la lucha contra la corrupción;

Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción tiene como objeto coadyuvar con la articulación, coordinación y planifi cación, a mediano y largo plazo, de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción del país; así como supervisar y hacer el seguimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; cuyo Coordinador General es el Dr. Genaro Matute Mejía quien fue designado mediante Resolución Suprema N° 015-2010-PCM;

Que, se estima conveniente autorizar por excepción el viaje del citado funcionario fortaleciendo la participación del Perú en el APEC, específi camente en el tema de lucha contra la corrupción;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Asimismo, el segundo párrafo del citado numeral establece que las excepciones adicionales a las restricciones establecidas se canalizan y se autorizan mediante resolución suprema;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Genaro Matute Mejía, Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437576

Anticorrupción, de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 al 5 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003, Meta 007 Acciones Preventivas de Lucha contra la Corrupción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 582.60Viáticos : US$ 880.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al Presidente del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la persona cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

607111-4

AGRICULTURA

Autorizan viaje del Viceministro de Agricultura a EE.UU. para asistir a la Reunión de Alto Nivel sobre Biotecnología Agraria en el marco del APEC y a la 15° Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Agricultura y Cooperación Técnica del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0072-2011-AG

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTOS:

La Carta S/N de fecha 07 de febrero de 2011 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica, y el Ofi cio RE (A) N° 2-9-A/44 de fecha 22 de diciembre de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el APEC, Asia Pacifi c Economic Cooperation, o Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co es un mecanismo de cooperación económica que reúne a las economías más grandes y dinámicas del mundo, siendo el Perú miembro de este Foro;

Que, la Consejera Agrícola Regional del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante Carta del Vistos, ha invitado al Señor Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura a participar de la Reunión de Alto Nivel sobre Biotecnología Agraria en el marco del APEC, en Washington DC, Estados Unidos de América del 28 de febrero al 03 de marzo de 2011, cuyos gastos serán sufragados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos;

Que, la Reunión de Alto Nivel sobre Biotecnología Agraria es un foro de discusión muy importante en el que se fomenta el intercambio de información y el desarrollo de políticas públicas responsables a fi n de promover el uso de la Biotecnología Agraria como una herramienta para

incrementar la productividad agrícola, proteger el medio ambiente y promover la seguridad alimentaria;

Que, de otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de APEC, mediante el Ofi cio del Vistos, remite la invitación del Presidente del Grupo de Trabajo de Agricultura y Cooperación Técnica del Foro de Cooperación Económica Asía - Pacífi co (ATCWG por sus siglas en inglés) para que un funcionario de Alto Nivel del Ministerio de Agricultura participe en la 15° Reunión Anual del mencionado grupo, en Washington DC, Estados Unidos de América, del 02 al 04 de marzo de 2011;

Que, al respecto, considerando que el Ministerio de Agricultura ha participado en la Primera Reunión Ministerial sobre Seguridad Alimentaria, realizada en Niigata, Japón, en octubre último y que en la 15° Reunión del Grupo de Trabajo Agricultura y Cooperación Técnica del APEC, se examinarán el informe de dicha Primera Reunión Ministerial, el Plan de Trabajo Anual, el Plan de Trabajo de Mediano Plazo (2010-2015) y los proyectos 2010-2011, resulta de gran importancia que un representante del Ministerio asista a dicha reunión.

Que, en tal virtud, el Ministro de Agricultura ha designado como representante del Ministerio de Agricultura al Señor Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura, por lo que resulta necesario autorizar su viaje a efectos que participe en representación del Ministerio de Agricultura en ambas reuniones de Alto Nivel;

Que, con respecto a la participación en la Reunión de Alto Nivel sobre Biotecnología Agraria en el marco del APEC, en Washington DC, el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dispone que los viajes al extranjero, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente;

Que, en cuanto a la invitación a la 15° Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Agricultura y Cooperación Técnica del Foro de Cooperación Económica Asía - Pacífi co (ATCWG por sus siglas en inglés), en Washington DC, debe tenerse presente que la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que son autorizados mediante resolución del titular de la entidad;

Que, asimismo, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27619, ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que la resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC;

Que, de la documentación que obra en autos se aprecia que la 15° Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Agricultura y Cooperación Técnica del Foro de Cooperación Económica Asía - Pacífi co a realizarse del 02 al 04 de marzo de 2011, no cuenta con sufragio de gastos por parte de la organización razón por la cual corresponde otorgar viáticos para del 02 al 05 de marzo de 2011, contando con la Certifi cación de Crédito Presupuestario contenido en el Memorándum N° 0329-2011-AG-OA del 18 de febrero de 2011 remitido por la Dirección General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura y en aplicación de los artículos 5° y 8° del citado Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29626 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, el Decreto Legislativo N° 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Señor Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos del 27 de febrero al 06 de marzo de 2011, para asistir a la Reunión de Alto Nivel sobre Biotecnología Agraria en el marco del APEC y a la 15° Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Agricultura y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437577

Cooperación Técnica del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

LUIS FELIPE SÁNCHEZ ARAUJO

Viáticos (2 a 5 de marzo 2011) US $220 diario US$ 880.00Tarifa Única por uso de Aeropuerto US$ 31.00

Total US$ 911.00 Artículo 3º.- Encargar al señor Juan Carlos Requejo

Aleman, Secretario General del Ministerio de Agricultura las funciones de Viceministro de Agricultura, a partir del 27 de febrero de 2011 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades desarrolladas, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese y comuníquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

607109-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 89-2011-ANA

Mediante Carta Nº 122-2011-ANA-OA-UL/, la Autoridad Nacional del Agua solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 89-2011-ANA, publicado en nuestra edición del día 22 de febrero de 2011.

DICE:

Artículo 2°.- Prohibiciones En tanto se encuentre vigente el Decreto de Urgencia

Nº 012-2010, la Autoridad Nacional del Agua está impedida de otorgar autorizaciones para ejecutar obras, instalar equipos o artefactos, permanentes o transitorios, o cualquier otro tipo de actividad destinada al desarrollo de la actividad minera en la zona declarada como de “Exclusión Minera Acuífera” por el precitado dispositivo legal.

DEBE DECIR:

Artículo 2°.- Prohibiciones En tanto se encuentre vigente el Decreto de Urgencia

Nº 012-2010, la Autoridad Nacional del Agua está impedida de otorgar autorizaciones para ejecutar obras, instalar equipos o artefactos, permanentes o transitorios, o cualquier otro tipo de actividad destinada al desarrollo de la actividad minera en la zona declarada como de “Exclusión Minera Aurífera” por el precitado dispositivo legal.

607078-1

AMBIENTE

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Ecuador para participar en el Taller Regional Preparatorio para Negociadores de Cambio Climático de los países miembros del GRULAC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 040-2011-MINAM

Lima, 23 de febrero de 2011

Visto; el Memorándum Nº 043-2011-SG-MINAM del 22 de febrero de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicación del 31 de enero de 2011, la Directora Regional del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – Ofi cina Regional para América Latina y el Caribe (PNUMA/ORPALC) invita a participar en el “Taller Regional Preparatorio para Negociadores de Cambio Climático de los países miembros del GRULAC”, a realizarse en la ciudad de Salinas, República del Ecuador, del 28 de febrero al 1 de marzo de 2011;

Que, mediante Carta Nº 006-2011/DM-MINAM del 4 de febrero de 2011, se designa a la señora Patricia Ivonne Fernández-Dávila Messum, Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, para que participe en el mencionado evento;

Que, el citado Taller será facilitado por negociadores experimentados y contará asimismo con sesiones guiadas por expertos de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) en los procesos de negociaciones; lo que permitirá a los negociadores de los países miembros del GRULAC: i) examinar los resultados de la Conferencia de Cambio Climático de Cancún y sus posibles implicaciones a nivel nacional para los países del GRULAC; ii) intercambiar y compartir información en un ambiente “no-negociador”; iii) fortalecer las preparaciones nacionales paras las próximas sesiones de la CMNUCC; y, iv) consolidar y fortalecer las posiciones de grupo y regionales en los asuntos bajo negociación;

Que, según documentos de visto, la participación en el citado evento no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán financiados por el PNUMA;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de la señora Patricia Ivonne Fernández-Dávila Messum, Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente;

Que, asimismo, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión de la Jefatura de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicha Jefatura, en tanto dure la ausencia de su titular;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Ivonne Fernández-Dávila Messum, Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Salinas, República del Ecuador, del 27 de febrero al 2 de marzo de 2011, teniendo en consideración los días de desplazamiento; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos.

Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar del 27 de febrero al 2 de marzo de 2011, las funciones de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, al Sr. César Villacorta Arévalo, Secretario General del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo.

Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

606742-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437578

Autorizan viaje de Viceministra de Gestión Ambiental para participar en evento que se realizará en EE.UU. y encargan su despacho a la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 041-2011-MINAM

Lima, 23 de febrero de 2011

Visto; el Memorando Nº 146-2011-DVMGA/MINAM del 18 de febrero de 2011 y la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje del 18 de febrero de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicación electrónica del 3 de febrero de 2011, UNEP invita a participar en el “Workshop on Sustainable Consumption and Production Programmes and Priorities in the Regions”, a realizarse el 28 de febrero de 2011, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América;

Que, el citado evento tiene por objetivo promover la integración del tema de Consumo y Producción Sustentables en las estrategias existentes de los gobiernos de la región; revisar y discutir la estrategia regional e identificar prioridades, mecanismos y acciones concretas; así como promover el fortalecimiento de las áreas institucionales de cada país que son responsables de CPS, y mantener una activa participación de estas dependencias en las actividades regionales sobre el tema;

Que, según documentos de visto, la participación en el mencionado evento no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por la UNEP;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental;

Que, asimismo, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 27 de febrero al 1 de marzo de 2011, teniendo en consideración los días de desplazamiento; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos.

Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar del 27 de febrero al 1 de marzo de 2011, las funciones de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo.

Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales,

a la Oficina General de Administración y a las interesadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

606742-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Establecen la conformación y funciones del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 045-2011-MINCETUR/DM

Lima, 23 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13° de la Ley N° 29646 – Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, crea el Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, en el marco de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX);

Que, dicho Comité tiene como objetivo elaborar y monitorear la implementación de: i) El Plan Estratégico de Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios; ii) el Plan de Promoción de Exportación de Servicios; y iii) el Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios; su plazo de vigencia es indefi nido;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13° de la Ley N° 29646 establece que el citado Comité está conformado por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, quien lo presidirá, un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, quien actuará en calidad de secretaría técnica, y por representantes de organizaciones e instituciones provenientes de los sectores públicos y privados vinculados a la industria de servicios, quienes serán designados, incluidos o excluidos, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, en ese sentido, es necesario establecer las organizaciones e instituciones públicas y privadas que integrarán dicho Comité Multisectorial, así como las disposiciones que regularán su funcionamiento, en cumplimiento del artículo 13° de la Ley N° 29646;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29646;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objetivo del Comité Multisectorial.

1.1 El Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, creado por el artículo 13° de la Ley N° 29646 – Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, tiene como objetivo elaborar y monitorear la implementación de los Planes siguientes:

- Plan Estratégico de Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios,

- Plan de Promoción de Exportación de Servicios, y,- Plan de Atracción de Inversiones del Sector

Servicios.

1.2 Dicho objetivo debe desarrollarse dentro del marco de los objetivos de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del Plan Estratégico Nacional Exportador – PENX, creada por Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437579

Artículo 2°.- Composición del Comité

2.1 El Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, en adelante el Comité Multisectorial, estará adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y conformado por los representantes de las siguientes entidades:

- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo Presidirá,

- Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, quien actuará como Secretaría Técnica,

- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,

- Un representante del Ministerio de Educación,- Un representante del Ministerio de la Producción, - Un representante del Ministerio de Relaciones

Exteriores, - Un representante de la Agencia de Promoción de la

Inversión Privada,- Un representante del Instituto Nacional de Estadística

e Informática.

También podrán conformar el Comité:

- Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales,

- Un representante de la Asociación de Exportadores,- Un representante de la Sociedad Nacional de

Industrias,- Un representante de la Sociedad de Comercio

Exterior, y,- Un representante de la Cámara de Comercio de

Lima.

2.2 Cada entidad designará un representante titular y uno alterno.

2.3 El Comité Multisectorial está facultado para solicitar la colaboración de otras entidades públicas y privadas, vinculadas al comercio exterior de servicios, cuando lo estime necesario, en orden al logro de sus objetivos.

Artículo 3°.- Designación de los integrantes

3.1 Las entidades públicas que integran el Comité Multisectorial acreditarán a sus representantes ante el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, en el plazo de tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, a efectos de su formalización mediante Resolución Ministerial del MINCETUR.

Las entidades privadas que acepten formar parte del Comité Multisectorial, podrán acreditar a sus representantes, mediante comunicación dirigida al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

3.2 La instalación del Comité se efectuará dentro de tres (3) días hábiles siguientes de haber sido designados todos sus miembros.

3.3 La participación de los representantes ante el Comité Multisectorial es ad honorem.

Artículo 4°.- Secretaría TécnicaPROMPERÚ prestará el apoyo técnico y logístico

necesario para el desempeño de la Secretaría Técnica.

Artículo 5°.- FuncionesEl Comité Multisectorial tiene las siguientes funciones:

- Realizar los estudios, análisis e investigaciones que se requieran para la elaboraciones de los Planes que le han sido encargados,

- Coordinar con las entidades públicas y privadas vinculadas al sector servicios a efecto de recopilar información de utilidad para el logro de su objetivo,

- Supervisar el desarrollo e implementación de los Planes a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial,

- Formular y proponer las modifi caciones y actualizaciones que requieran dichos Planes,

- Coordinar con la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del PENX y solicitar su asesoría técnica cuando resulte necesario,

- Informar periódicamente a dicha Comisión

Multisectorial sobre los avances en la elaboración e implementación de los Planes,

- Elaborar su Reglamento Interno y presentarlo al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo para su aprobación,

- Otros que se deriven del encargo que se le encomienda.

Artículo 6°.- Plazo

6.1 El Comité Multisectorial elaborará y aprobará los Planes a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles computados desde la fecha de su instalación.

6.2 Vencido dicho plazo, en el término de los tres (3) días hábiles subsiguientes, el Comité Multisectorial presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo dichos Planes para su ofi cialización y puesta en vigencia.

Artículo 7°.- GastosLos gastos en que incurran los representantes ante el

Comité Multisectorial a efectos de su participación en el mismo, serán cubiertos con recursos de los presupuestos institucionales de las entidades que representan.

Artículo 8°.- Aprobación de los PlanesEl Plan Estratégico de Desarrollo del Comercio Exterior

de Servicios, el Plan de Promoción de Exportación de Servicios, y, el Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios, serán aprobados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 9°.- SubcomitésEl Comité Multisectorial constituirá sub-comités de

trabajo a cargo de la elaboración y promoción de cada una de las actividades de comercio exterior de servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

606741-1

DEFENSA

Autorizan ingreso de personal militar de diversos paises de la Región para participar en reunión del VIII Comité A-II del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Armadas Americanas - SICOFAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 156-2011-DE/SG

Lima, 21 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 123 de fecha 17 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de diversos países de la Región, sin armas de guerra;

Que, personal militar de diversos países de la Región, participará en la reunión anual del VIII Comité A-II del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas – SICOFFA, a realizarse en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437580

visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú -FAP, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, de personal militar de diversos países de la Región, detallado a continuación, del 05 al 15 de marzo de 2011, para participar en la reunión del VIII Comité A-II del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas -SICOFAA, que se desarrollará en la ciudad de Lima:

1. VICE-COMODORO EDUARDO G. GOMEZ OLIVERA (ARG)2. CORONEL LUÍS ENRIQUE FAZION ALCÓVER (BRA)3. CORONEL ROBERTO TORRICO OLIVERA (BOL)4. CORONEL GUILLERMO CASTRO GUZMAN (CHI)5. CORONEL PEDRO OLAZO SALDIVAR (CHI)6. CORONEL ALFONSO OTERO MANRÍQUEZ (CHI)7. CORONEL HÉCTOR D. MARTINEZ PEREZ (DOM)8. CORONEL JAIME ALMEIDA VILLAVICENCIO (ECU)9. CORONEL KRISTIAN DEWEY SKINNER (USA)10. CORONEL JOSÉ ANDRÉS SANCHEZ (USA)11. CORONEL BYRON MATHEWSON (USA)12. CORONEL LUIS EDUARDO RUIZ (PAN)13. CORONEL JEREMÍAS URIETA QUINTERO (PAN)14. CORONEL EDGAR FERNANDO RAMOS ROMERO (PRY)15. CORONEL MARIANO E. RODRIGO BIANCHI (URY)16. TENIENTE CORONEL ALVARO JOSÉ GONZALES GONZALES (COL)17. TENIENTE CORONEL LUIS FIERRO URRESTA (ECU)18. MAYOR DANIEL EDUARDO MASPERO (ARG)19. MAYOR RICARDO ROJAS LONDOÑO (COL)20. MAYOR EDGARDO CRUZ VELEZ (USA)21. CAPITÁN MICHAEL MITCHELL (CAN)22. CAPITÁN MANUEL ALBERTO CASTRO (CAN)23. TÉCNICO 3RA HAROLD MARTÍNEZ (USA)

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

606796-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 157-2011-DE/SG

Lima, 21 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 088 de fecha 09 de febrero de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y

Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;

Que, con la fi nalidad de realizar una visita interna a las instalaciones del Centro de Investigación e Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América – NAMRU-6 en Lima e Iquitos, personal militar de ese país ingresará al Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar médico de la Marina de los Estados Unidos de América, Alférez MATTHEW FEELEY, para realizar una visita interna a las instalaciones del Centro de Investigación e Enfermedades Tropicales- NAMRU-6 en Lima e Iquitos, del 06 de marzo de 2011 al 02 de abril de 2011.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

606796-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 158-2011-DE/SG

Lima. 21 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nºs 89 y 096 de fechas 09 y 11 de febrero de 2011, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará un despliegue de reconocimiento (PDSS) con la Marina de Guerra del Perú, por la llegada del USNS PATHFINDER (T-AGS 60) programado para el mes de marzo y abril del presente año;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437581

protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 07 de marzo al 15 de abril de 2011, para realizar un despliegue de reconocimiento (PDSS) con la Marina de Guerra del Perú, por la llegada del USNS PATHFINDER (T-AGS 60) que ingresará en marzo y abril de 2011:

1. DOMINICK VINCENT CAPITÁN DE FRAGATA 2. BRIAN CONNON CAPITÁN DE FRAGATA 3. KYLE BADEN CAPITÁN DE CORBETA4. JOHN M. MARBURGER CAPITÁN DE CORBETA5. KEITH PLAVNICK TENIENTE PRIMERO6. ERIC GUTTMAN TENIENTE PRIMERO7. TENIENTE 1RO BRIAN D. MCKEON8. TENIENTE 1RO LARRY GULLIVER9. ALONZO INGRAM ALFEREZ10. ENRIQUE ACOSTA TÉCNICO DE 2DA11. DAVID JONES TÉCNICO DE 2DA12. LEILANI ROJAS OFICIAL DE MAR 3RA13. THOMAS FLODS OFICIAL DE MAR 3RA14. TYLER SHIPLEY CABO DE 1RA15. NICHOLAS DAVILA CABO DE 2DA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

606796-3

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Bolivia y Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2011-DE/SG

Lima, 23 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) N° 0136 de fecha 22 de febrero de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia , sin armas de guerra;

Que, personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, se reunirá con autoridades del Ministerio de Defensa con la fi nalidad de establecer una futura metodología común para la Medición de Gastos en Defensa entre Perú y Bolivia;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley N° 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades

relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Viceministro de Defensa de Bolivia, General de División JOSE LUIS PRUDENCIO MEDRANO, del 24 al 25 de febrero de 2011, con la fi nalidad de establecer una futura Metodología Común para la Medición de Gastos en Defensa entre Perú y Bolivia.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

606795-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 165-2011-DE/SG

Lima, 23 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° F- 0121 de fecha 17 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar extranjero de la República de Argentina, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la República de Argentina, participará como Ofi cial de Intercambio en la Comandancia de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437582

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra, Teniente de Navío Francisco Javier Oleiro, para participar como Ofi cial de Intercambio en la Comandancia de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú, del 25 de febrero al 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

606795-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789

DECRETO SUPREMON° 031-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, durante el año 2011 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 600,00);

Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de infl ación anual acumulada a diciembre de 2010, siendo éste de 2,08%;

Que, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,00);

Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley N° 29626, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 de

aquellas entidades cuyas planillas se fi nancian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de diversos pliegos presupuestarios hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 916 600,00);

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de acuerdo con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reajuste de pensionesReajustar, a partir de enero de 2011, las pensiones

percibidas por los benefi ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2010, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.

El monto de dicho reajuste ascenderá a Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.

En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se defi ne como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratifi caciones o aguinaldos, bonifi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28449 precisada por Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

Artículo 2º.- Financiamiento

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 916 600,00), para atender el fi nanciamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1º de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva

de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia

ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector

PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 47 916 600,00

--------------------TOTAL 47 916 600,00

===========

A LA: (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 25 566 300,00

SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 22 350 300,00

--------------------TOTAL 47 916 600,00

===========

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437583

2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Dirección General del Presupuesto Público autoriza de ofi cio las ampliaciones de Programación de Compromisos Anual (PCA) para la atención de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

2.4 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo será fi nanciado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes y Finalidades de Metas.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2011, regularizarán el abono del reajuste que dispone el artículo 1º de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

607111-1

Aprueban Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2011 a ser aplicados a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, exceptuando Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 155-2011-EF/15

Lima, 24 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56;

Que, el artículo 2º de la mencionada Ley establece que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, Reglamento de la Ley de creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, precisa que dicho fondo se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías procedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERGMIN, y el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28451 establece los porcentajes de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28451, incluido por la Ley Nº 28622, establece que el gobierno regional, los gobiernos locales de las provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, y las universidades públicas del departamento de Ucayali son benefi ciarios del 2,5% del total de los ingresos que recibe el Estado peruano por concepto de regalías, y establece los porcentajes de distribución;

Que, en los artículos 4º y 5° del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, modifi cados por el Decreto Supremo Nº 185-2005-EF, se contempla los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, excluyendo a Lima Metropolitana y se establece que los índices de distribución se determinarán anualmente mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año;

Que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio Nº 0056-2011-EM/VME, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través de los Oficios Nºs 159-2011-INEI/DTDIS y 188-2011-INEI/DTDIS, y la Asamblea Nacional de Rectores, mediante el Oficio Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, han remitido información acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el sistema de transporte desde Camisea a Lima y su longitud en cada jurisdicción, la información estadística disponible de población, Necesidades Básicas Insatisfechas y superficie, así como la relación de universidades públicas con su respectiva ubicación geográfica;

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2011;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2011, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos a que se refi ere el artículo 1° serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437584

mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

606832-1

Aprueban series de Índices de Distribución del FONCOMUN a nivel de cada municipalidad, para el Año Fiscal 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 156-2011-EF/15

Lima, 24 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias, el Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN se distribuye considerando los criterios que sean determinados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 88º de la mencionada norma dispone que los índices de distribución del FONCOMUN son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF se aprobaron los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, disponiendo que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital que se determine en función a los criterios previstos en esta norma, en ningún caso será menor al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio 2009;

Que, según el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los índices de distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial de acuerdo con los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 15.5 del artículo 15º de la citada Ley señala que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros determina los montos a ser distribuidos a los gobiernos locales sobre la base de los índices de distribución, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que ésta a su vez los transfi era a través del Banco de la Nación;

Que, la recaudación de los impuestos que constituyen el FONCOMUN tiene carácter estacional y variable, por lo que resulta conveniente establecer series de índices de distribución de acuerdo a la recaudación efectiva mensual de estos recursos, con la fi nalidad de garantizar la aplicación efectiva del monto mínimo establecido en el artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;

Que, en función a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el Ofi cio Nº 188-2011-INEI/DTDIS, y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, mediante el Memorando Nº 045-2011-EF/93.01, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2011;

De conformidad con lo establecido por el artículo

88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias, el artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ObjetoAprobar, para el Año Fiscal 2011, las tres series de

Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Características de las series

2.1. De acuerdo a la recaudación efectiva del FONCOMUN se aplicarán mensualmente los Índices de Distribución de una de las tres series:

- SERIE A: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 266 millones de Nuevos Soles.

- SERIE B: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 266 millones de Nuevos Soles pero menores a 296 millones de Nuevos Soles.

- SERIE C: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 296 millones de Nuevos Soles.

2.2. Cada serie consta de tres rubros:

- Asignación Provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones de ámbito provincial.

- Asignación Distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo.

- Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital.

Artículo 3°.- Otorgamiento a las municipalidades

3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 060-2010-EF.

3.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros comunicará a las municipalidades provinciales el monto transferido para acciones de ámbito provincial, el mismo que será publicado en el portal institucional de esta entidad para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva.

Artículo 4°.- Ejecución de la asignación provincialDebido a que la estimación del FONCOMUN tiene

carácter anual, al cierre del ejercicio fi scal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial.

Artículo 5°.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial será publicada en

el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

606832-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437585

Aprueban Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de la Región Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 004-2011-EF/93.01

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTOS: Los documentos de fechas 25.06.2009, 06.11.2009, 27.11.2009 y 18.01.2011 del representante del Colegio de Contadores Públicos de la Región Lima (provincias) respecto a la aprobación de su Estatuto; el Informe Nº 1998-2009-EF/60.01 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Informe Nº 001-2011-EF/93.10 de la Dirección de Normatividad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28951 – Ley de Actualización de la Ley Nº 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos, los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos deberán ser aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales;

Que, estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe Nº 1998-2009-EF/60.01; y

En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de la Región Lima que consta de siete (07) títulos, veintiún (21) capítulos y ciento trece (113) artículos, cuatro (04) disposiciones generales, tres (03) disposiciones complementarias, y ocho (08) disposiciones transitorias, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución; y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

607045-1

JUSTICIA

Designan Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 042-2011-JUS

Lima, 24 de febrero de 2011

VISTO, el Ofi cio Nº 344-2011-JUS/CDJE-ST, de fecha 10 de febrero de 2011, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del

Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo, en sesión extraordinaria de fecha 3 de febrero de 2011, ha propuesto designar al señor abogado Raúl Antonio Carranza Castagnola como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, siendo pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado Raúl Antonio Carranza Castagnola como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

607111-5

PRODUCE

Otorgan permisos de pesca a Julie L.S.A. y a Crotone S.A. para operar embarcaciones de cerco de banderas panameña y ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 046-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de enero del 2011

Visto: Los escritos con Registro Nº 00002975-2011 y adjuntos 1, 2, 3 y 4, de fechas 11, 17, 18, 21 y 26 de enero del 2011, presentados por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en la Calle Rubens Nº 118, Distrito de San Borja - Lima, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa JULIE L. S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437586

naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimientos al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, será de US$. 10.00 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con los escritos del visto, el señor RUDY BILL NEYRA BALTA en representación de la empresa JULIE L. S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JULIE L.”, con matrícula N° 6675-76-C, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, y en virtud a lo dispuesto en el párrafo precedente y que habiendo presentado el Contrato de Abastecimiento de Atún entre la empresa pesquera JULIE L. S.A., y la empresa SEAFROST S.A.C., de fecha 10 de enero del 2011; el pago por derecho de pesca será de US 10.00 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 048-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliación; y con el Informe Legal N° 122-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa JULIE L. S.A., representada en el país por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “JULIE L.”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afi nes, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEONETO CAP.BOD.

(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

“JULIE L” 6675-76-C 338 1500 4 ¼ ” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento

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Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones correspondientes.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

606522-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 048-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de enero del 2011

Visto: El escrito con Registro Nº 00002932 y adjunto 1, de fechas 11 y 25 de enero del 2011, respectivamente, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa CROTONE S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa CROTONE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LUCIA T” con matrícula Nº P-04-00378, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera “LUCIA T” con matrícula Nº P-04-00378, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 045-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe de opinión legal Nº 00105-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CROTONE S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “LUCIA T” de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRICULA

ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

LUCIA T P-04-00378 189.90 737.86 114 mm. RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la CIAT, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437588

Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

606522-3

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-4848-BM

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 047-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de enero del 2011

Visto los escritos con Registro N° 00038596-2010 de fecha 17 de mayo de 2010 y registro N° 00080827-2010

de fecha 19 de octubre del 2010, presentados el señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que: “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”;

Que, a través del escrito de Registro N° 00038596-2010 de fecha 17 de mayo del 2010, el señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE en representación de sus hijos (copropietarios), solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU de matrícula PL-4848-BM;

Que, a través del Ofi cio N° 3531-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 16 de junio de 2010, se comunicó al señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE (i) consignen los datos de Publicidad Registral (fi cha/partida y asiento) y Ofi cina Registral correspondiente a la E/P LIBERTAD DEL PERÚ de matrícula PL-4848-BM para verifi car la identidad del propietario; (ii) que a fi n de acreditar que el señor VICTOR MOISÉS SANTISTEBAN CHAFLOQUE, cuenta con facultades de representación, deberá presentar copia del Poder donde se precise que el referido señor cuenta con facultades para solicitar el cambio de titular, pues el que se ha adjuntado no expresa tal facultad; (iii) Asimismo que respecto al RUC, los señores Víctor Moisés Santisteban Chafl oque, José del Carmen Santisteban Urcia y Perla Santisteban Custodio deberán consignar número de RUC en condiciones de Activo, ya que a la fecha fi guran en estado de baja provisional por ofi cio, y baja defi nitiva y ausencia de número de RUC respectivamente; la administración le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del referido ofi cio, para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud será declarada improcedente;

Que, con fecha de 20 de junio de 2010, según consta en el Cargo de Notifi cación obrante en fojas 35 del expediente, el Ofi cio N° 3531-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, fue notifi cado en su domicilio habiendo sido recepcionado por un familiar;

Que, con el Ofi cio N° 5466-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 07 de octubre de 2010, se reiteró al señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE, las observaciones técnicas y legales encontradas en su expediente, el cual fue notifi cado y recepcionado por un familiar del administrado con fecha del 17 de octubre del 2010, conforme consta en el folio 60 del expediente;

Que, mediante escrito de Registro N° 00080827-2010, de fecha del 19 de octubre el administrado, solicita nuevamente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU de matrícula N° PL-4848-BM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 24 de setiembre donde consta el dominio de la citada embarcación pesquera a favor del señor VICTOR MOISÉS SANTISTEBAN CHAFLOQUE como Viudo;

Que, mediante el Ofi cio N° 5891-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 15 de noviembre de 2010, se ha ofi ciado al administrado indicando que su solicitud fue observada y que hasta la fecha no ha cumplido con subsanar dichas observaciones y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, consideramos pertinente que sólo se evalúe la solicitud de registro N° 00080827-2010, señalando además, que la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERÚ actualmente registra deuda, la cual tiene que ser cancelada, otorgándole un plazo de cinco (05) días para subsanar, caso contrario se declarará improcedente su solicitud; dicho ofi cio fue notifi cado en su domicilio con fecha del 23 de noviembre, según obra a fojas 62 del expediente;

Que, en el expediente administrativo obran los cargos de las notifi caciones de los ofi cios N° 3531, 5466 y 5891-PRODUCE/DGEPP-Dchi, (por el que se le solicita al administrado cumpla con subsanar las observaciones planteadas a su solicitud y realizar el pago de la deuda que mantiene con la Ofi cina de Ejecución Coactiva)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437589

verifi cándose que estos fueron recepcionados con fechas del 20 de junio, 17 de octubre y 23 de noviembre de 2010;

Que, en aplicación a la normatividad vigente para el derecho administrativo, la administración cumplió con ofi ciar al recurrente, mediante Ofi cios N° 3531, 5466 y 5891-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a fi n de que cumpla con presentar los requisitos faltantes en su solicitud de cambio de titular; sin embargo habiendo transcurrido más de 30 días, como lo establece el artículo 191° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, sin haber obtenido respuesta, corresponde declarar de ofi cio el abandono del presente procedimiento administrativo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 435, 737-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, N° 009-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe N° 0030-2011-PRODUCE/DGEPP con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido De conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERÚ matrícula PL-4848-BM, solicitado por el señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE mediante los escritos de Registros N° 38596-2010 y 80827-2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

606522-2

Modifican la R.D. Nº 398-2003-PRODUCE/DNEPP y cancelan permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-4445-CM

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 049-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de Enero del 2011

Visto los escritos de registro N° 00086824-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010 y sus adjuntos N° 01 y 02 de fechas 27 de diciembre del 2010 y 10 de enero de 2011, respectivamente, presentados por el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán del permiso

de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, los Artículos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el numeral 12.1 del Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 398-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de noviembre de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores pesqueros Santos Rumiche Valencia, Lucio Cayo Rumiche Valencia, Francisco Rumiche Valencia y Pablo Rumiche Valencia, para operar la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON de matrícula N° PT-2604-CM, con arquero neto de 16.85 equivalente a 71.09 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CRUZ DE CHALPON (PT-2604-CM) y MI CARMELITA (PL-4445-CM), sólo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 635-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de agosto del 2009, se aprobó a favor de GERMÁN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON de matrícula N° PT-2604-CM, con 71.09 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral N° 398-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que, Mediante Resolución Directoral N° 150-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de marzo del 2010, se aprobó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación CRUZ DE CHALPON con matrícula N° PT-2604-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 398-2003-PRODUCE/DNEPP, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral N° 635-2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437590

Que a través del Artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 316-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de mayo de 2010, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula N° PT-02604-CM, con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, de 71.09 m3 hasta 110 m3, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y el derecho administrativo de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, ha presentado su solicitud de modifi cación de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 316-2010-PRODUCE/DGEPP; y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; por lo que, corresponde otorgar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 979-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, N° 058-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el lnforme N° 101 PRODUCE /DGEPP con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920 y demás normas complementarias, Decreto supremo N° 004-2007-PRODUCE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 398-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de noviembre de 2003, la misma que fue modifi cada mediante Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 635-2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-2604-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, precisándose que la citada embarcación cuenta con una capacidad de bodega actual de 110.00 m3 para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 2°.-.Declarar improcedente su solicitud de permiso de pesca para el recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo por no contar con el protocolo sanitario correspondiente.

Artículo 3°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CARMELITA de matrícula PL-4445-CM la cual ha sido desguazada y excluirla del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE.

Artículo 4°.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5° .- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

606522-4

Autorizan participación de embarcaciones pesqueras arrastreras en la “Pesca Exploratoria de Merluza”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 050-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de enero del 2011

VISTOS: el Ofi cio N° DE-100-047-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE del 31 de enero de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa al IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción;

Que, la Resolución Ministerial N° 287-2010-PRODUCE suspende las actividades extractivas del recurso merluza, en el área comprendida entre los 05°00’ hasta los 06°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas de 05 de noviembre de 2010, por presencia de merluza en tallas menores;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 312-2010-PRODUCE se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza en el área marítima comprendida entre los 04°00’ LS y los 05°00’ LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas;

Que, el artículo 5° de la precitada Resolución Ministerial establece mantener la suspensión de las actividades extractivas dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 287-2010-PRODUCE y N° 312-2010-PRODUCE, hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2011;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 027-2011-PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza, a partir de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437591

las 00:00 horas del 1 de febrero hasta las 24:00 horas del 2 de febrero de 2011, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04°00’00’’LS) y Punta Falsa (06°00’00’’LS), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Asimismo, dispuso que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publique la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio del Vistos comunica que en relación a lo expresado en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 027-2011-PRODUCE y la convocatoria efectuada en el portal institucional del Ministerio de la Producción, alcanza la relación de las embarcaciones pesqueras para ejecutar la mencionada prospección pesquera, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 069-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal N° 136-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Directoral, para participar en la “Pesca Exploratoria de Merluza”, conforme a los sectores que se indican en dicha relación

Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

ANEXO

RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARANEN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA

(1 al 2 de febrero de 2011)

Sub área GRADOS EmbarcaciónPesquera Matrícula Armador

B1 04°00’ S 04°30’ S SANTA MONICA III

PT-17479-PM

INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.B2 04°30’ S 05°00’ S

C1 05°00’ S 05°30’ SAURITA PT-22684-

CM

ARMADORES Y CONGELADORES DEL

PACIFICO S.A.C2 05°30’ S 06°00’ S

Relación enviada con el Ofi cio N° DE-100-047-2011-PRODUCE/IMP

606522-5

Dejan sin efecto lo dispuesto en las RR.DD. Nºs. 419 y 476-2010-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 051-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 01 de Febrero del 2011

Vista, la Resolución Nº 29 de fecha 21 de diciembre del 2010, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 419-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resuelve:

“Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como en las Resoluciones Número 07 y 08 de fecha 17 y 18 de junio del 2010, y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), Reconocer provisionalmente a favor del señor JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES, los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalente a las 350 toneladas métricas de capacidad de bodega que tenía la embarcación siniestrada denominada SANDRA MILAGROS de matrícula PS-7631, para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto;

Artículo 2º.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones Número 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como en las Resoluciones Número 07 y 08 de fecha 17 y 18 de junio del 2010, y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), Asignar provisionalmente un PMCE y posterior LMCE ascendente a 0.175557% para la zona centro norte, y 0.223746% para la zona sur, para que el señor JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES, ejerza provisionalmente el derecho de pesca para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto;

Artículo 3º.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones Número 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como en las Resoluciones Número 07 y 08 de fecha 17 y 18 de junio del 2010, y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), Autorizar al señor JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES, a ejercer el derecho de pesca provisional reconocido y asignado a la mediada cautelar, Asociando temporalmente el PMCE y posterior LMCE ascendente a 0.175557% para la zona centro norte, y 0.223746% para la zona sur a favor de la embarcación pesquera MARCAR DOS de matrícula CE-4522-PM, a efectos de que pueda ejercer dichos derechos mientras se resuelve de forma defi nitiva el mejor derecho que se discute en el proceso principal”;

Que mediante Resolución Directoral Nº 476-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de julio del 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resuelve:

“Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar contenida en las Resoluciones Número 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como en las Resoluciones Número 07 y 08 de fecha 17 y 18 de junio del 2010, la misma que fue acatada por esta Dirección General mediante Resolución Directoral Nº 419-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, se deberá incorporar en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) de la Zona Norte-Centro, aprobada por la Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, el PMCE asignado provisionalmente asciende a 0.175557 %, bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA);

Artículo 2º.- Como consecuencia del cumplimiento del referido mandato judicial, bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), se deberá incorporar en el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro, aprobada por Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, el LMCE calculado por la Ofi cina

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437592

General de Tecnología de la Información y Estadística ascendente a 4 388.93 TM, a fi n de que el señor JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES, pueda ejercer provisionalmente el derecho de pesca para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto;

Artículo 3º.- La incorporación efectuada al listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación-PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, referida a los artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas resoluciones”;

Que, mediante Memorando Nº 00077-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de enero del 2011, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción remite la Resolución Nº 29 expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica (Expediente Nº 183-2010) proceso seguido por Joaquín Ricardo Ocampo Bernales que señala:

“Revocan el auto venido en grado de apelación contenido en la Resolución Nº veintiuno de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil diez obrante a fojas trescientos cincuenta y dos y siguientes, que resuelve declarar infundado la oposición formulada por el co-demandado FAENAS PESQUERAS S.A.C, en su escrito de fojas ciento setenta y siete contra la medida cautelar genérica, otorgada mediante resolución uno de fecha veintiuno de mayo del año en curso; Reformándola declararon Fundada la oposición formulada por la empresa demandada mediante escrito de fojas ciento setenta y siete y siguientes, consecuentemente Rechazaron la medida cautelar peticionada por don Joaquín Ricardo Ocampo Bernales, mediante escrito de fojas ciento tres y siguientes, debiendo cancelarse la misma y expedirse los ofi cios correspondientes con motivo de la presente resolución; Dispusieron: Remitir copias certifi cadas de lo actuado en el presente cuaderno a la Ofi cina Descentralizada de Control de la Magistratura-ODECMA, de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes legales correspondientes en los seguidos por don JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES contra FAENAS PESQUERAS S.A.C y OTROS”;

Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece “Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquier sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del poder judicial , puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determina en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 089-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de enero del 2011, y con la opinión favorable de la instancia legal mediante informe Nº 094-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cumplimiento a la Resolución Nº 29 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diez, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 29 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diez,

expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, dejar sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Directorales Nº 419-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, y la Resolución Directoral Nº 476-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de julio del 2010.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

606522-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación en la extracción de anchoveta

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 052-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 1 de febrero del 2011

Visto, el escrito de Registro N° 00082833-2010 y Adjunto 1 de fechas 27 de octubre del 2010 y 13 de enero del 2011 presentado por los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refi ere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirida la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multas impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 081-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a favor de FAUSTO PERICHE ECA, para operar la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, de 32.95 m3 de capacidad de bodega y 7.59 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437593

para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 164-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002, se modifi có los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 081-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR relacionado con el permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, de 7.59 de arqueo neto y 32.95 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm); según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; asimismo, se modifi có las resoluciones administrativas de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la mencionada resolución, y se introdujo las modifi caciones en los Literales y Anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales N°s 084-2007-PRODUCE y 085-2007-PRODUCE;

Que, a la fecha la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM de 32.95 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE modifi cado por la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano;

Que, mediante el escrito del visto, los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 03 de setiembre del 2010, expedido en la Zona Registral Nº I – Sede Piura;

Que, de la copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM con refrenda vigente, se advierte que, la capacidad de bodega es de 33.14 m3, estando la diferencia entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE;

Que, mediante Memorando N° 00666-2010-PRODUCE/OEC de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM registra deuda, sin embargo, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto demanda contenciosa administrativa;

Que, en tal virtud, se ha determinado que los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 059-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi Complementario del Informe Técnico Nº 1052-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 0069-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, sólo en la extracción de anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 081-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR modifi cado por Resolución Directoral Nº 164-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, al resultado del proceso judicial, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 0666-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 3°.- El permiso de pesca a que se refi ere al artículo 1º de la presente Resolución será ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM otorgado al señor FAUSTO PERICHE ECA a través de la Resolución Directoral Nº 081-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR modifi cado por Resolución Directoral Nº 164-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 5°.- Incorporar a los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor FAUSTO PERICHE ECA consignado en dicho anexo.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

606522-7

Declaran fundado recurso de reconsideración presentado por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C. contra la R.D. Nº 597-2010-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 054-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 1 de febrero del 2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437594

Vistos, los escritos de registro Nº 00046066-2010-2 de fecha 14 de setiembre del 2010, adjuntos 3 y 4 de fecha 01 y 20 de octubre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.; y los Informes N°s. 79, 89-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y el MEMORANDO N° 1177-2010-PRODUCE/OGTIE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquello supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, se procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, el Artículo 16º del Reglamento de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, señala entre otro, que para el caso de una Embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma;

Que, asimismo, el Artículo 17º del referido Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el Artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el Artículo 20° del citado Reglamento de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación

o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, se incorpora el Procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fi n de permitir la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 del diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro-Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su Artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2011-PRODUCE, de fecha 15 de enero de 2011, se suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día 18 de enero de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’00’’S;

Que, mediante Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de setiembre de 2010, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a las embarcaciones pesqueras BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM y MARFIL de matrícula PT-6108-PM, presentada por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., debido a que no cumplió con presentar los requisitos 3 y 6 del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, “Numero de la Partida Registral de las embarcaciones o copias de las partidas expedidas por la Oficina de Registros Públicos correspondientes” y “Copia de Constancia de Adeudo de aportes fijos y variables”, respectivamente; que fueron observados por la administración mediante Oficio N° 3862-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi;

Que, los Artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, debe ser autorizado por letrado y cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 113° (requisitos del escrito);

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437595

Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., interpone recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP;

Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de Ley y que reúne los requisitos previstos en los Artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444;

En concordancia al Artículo 208° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., adjunta en calidad de nueva prueba, Constancia de APORTE Fijos y Variables N° 559-2010-GG-FONCOPES; y asimismo consignó los números de partidas registrales de las embarcaciones pesqueras; DON JORGE de matrícula PS-0610-PM, MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación DON JORGE, y Carta de Autorización emitida por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, debidamente legalizada, en la que autoriza de manera expresa la asociación defi nitiva del PMCE a la embarcación pesquera BRUNELLA II;

Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha logrado desvirtuar los argumentos por los que se emitió la Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP, al haber cumplido con presentar los requisitos 3 y 6 del procedimiento N° 131 del TUPA de este Ministerio, señalados en el considerando 9 de la presente resolución; por lo que corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP;

Que, asimismo es necesario señalar que según el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcación DON JORGE de matrícula PS-0610-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011;

Que, mediante MEMORANDO N° 00008-2011-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 05 de enero del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a las embarcaciones; DON JORGE de matrícula PS-0611-PM y MARFIL de matrícula PT-6108-PM, no registran deudas, y respecto a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, registra deudas, cuyo procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto demanda Contenciosa Administrativa ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, examinada la causal por la citada ofi cina, mediante Resolución Coactivo N° 40-2005, de fecha 23 de marzo de 2005 y Resolución N° 000573-2008-S, de fecha 19 de junio de 2008;

Que, mediante Informe N° 126-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomendó que en el quinto párrafo del numeral 2 del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucre a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación defi nitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, de ese modo la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a las embarcaciones MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante MEMORANDO N° 00008-2011-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 05 de enero del 2011, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084;

Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando N° 1087-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 10 de noviembre de 2010, ha remitido el Informe N° 79-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/

RJFP, Memorando Nº 01147-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre del 2010, ha remitido el Informe Nº 89-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, y el Memorando N° 1177-2010-PRODUCE/OGTIE, adjuntando el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte Centro y Sur de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM (aportante) a las embarcaciones MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes; Nº 785-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario N° 986-2020-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y el Informe Legal N° 1377-2010-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de setiembre del 2010; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a las embarcaciones pesqueras MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, en consecuencia el PMCE para la Zona Norte –Centro de la embarcación pesquera MARFIL de matrícula PT-6108-PM será 0,257550% y de la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM será 0.306570%.

Artículo 3°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818 la que será 0.073960% para la Zona Sur.

Artículo 4°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en los Artículos 2° y 3º de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito).

Artículo 5°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva correspondiente a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, aprobada en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución Directoral será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante MEMORANDO N° 00008-2011-PRODUCE/OGA/OEC, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084.

Artículo 6°.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a las embarcaciones pesqueras MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 8°.- La incorporación defi nitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437596

litoral aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 2° y 3º, de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones.

Artículo 9°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM, de conformidad con los Artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley Sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de las incorporaciones defi nitivas aprobadas en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución.

Artículo 10°.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM.

Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la Incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE.

Artículo 12°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES

Aprueban el Reglamento de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0156/RE

Lima, 21 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2010-RE se modifi có la denominación de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA) creada por Decreto Supremo Nº 011-80-RE, modifi cada por Decreto Supremo N° 028-97-RE pasando a denominarse “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica” (CNPP/OTCA);

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 097-2010-RE, aprobó la nueva estructura de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA);

Que, en el artículo 4º del referido Decreto Supremo se establece que la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) deberá aprobar su Reglamento y elevarlo para su aprobación por el señor Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) ha elaborado la propuesta de su Reglamento, el mismo que establece las funciones que deberá cumplir con la fi nalidad de velar por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en el ámbito del territorio nacional, así como promover las

acciones para el desarrollo sostenible de la Amazonía del Perú;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, que modifi ca la denominación de la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 011-80-RE por la de “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica” y aprueban su estructura; y de acuerdo con las atribuciones contenidas en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), el mismo que consta de tres (3) capítulos y veinte (20) artículos, y que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE PERUANA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA

(CNPP/OTCA)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ANTECEDENTESLa Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado

de Cooperación Amazónica (CNPP- TCA) originalmente creada en 1980, en cumplimiento del artículo XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica, mediante Decreto Supremo N° 011-80-RE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 028-97-RE del 19 de setiembre de 1997, cambió de denominación a la de Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) mediante el Decreto Supremo N° 097-2010-RE con la fi nalidad de adecuar su estructura y composición debido a las modifi caciones en el Poder Ejecutivo, la creación de nuevas entidades, la política de descentralización, la necesidad de incorporar a nuevos actores, entre otros; así como la necesidad de ampliar sus funciones.

Artículo 2°.- DEFINICIÓN La Comisión Nacional Permanente Peruana de la

Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), en adelante CNPP/OTCA, es la más alta instancia nacional de asesoramiento, concertación y coordinación de políticas y programas orientados a lograr el desarrollo sostenible de la Amazonía peruana, en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) y de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA).

Artículo 3°.- NATURALEZALa CNPP/OTCA es una Comisión Multisectorial

de carácter permanente que se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y no irroga gastos de funcionamiento. Para la ejecución de acciones o responsabilidades por parte de las instituciones que la conforman, los gastos que irrogue tal acción serán asumidos con los recursos de sus respectivos pliegos presupuestales o provenientes de la cooperación internacional, según corresponda.

Artículo 4°.- OBJETIVOLa CNPP/OTCA tiene como objetivo principal, ser

una plataforma de diálogo, asesoramiento, concertación y coordinación de políticas y programas orientados a coadyuvar el logro del desarrollo sostenible de la Amazonía peruana; para lo cual debe velar por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en el territorio nacional, así como supervisar el cumplimiento y la ejecución de las decisiones y acuerdos que se adopten en las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, otros órganos del Tratado y otras acciones coordinadas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437597

por el Estado Peruano con la Secretaría Permanente de la OTCA.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 5°.- CONFORMACIÓNLa CNPP/OTCA está conformada por las siguientes

entidades e instituciones:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, que la preside.

b) El Ministerio de Defensa.c) El Ministerio de Economía y Finanzas.d) El Ministerio de Educación.e) El Ministerio de Salud.f) El Ministerio de Agricultura.g) El Ministerio de la Producción.h) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.j) El Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento.k) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.l) El Ministerio del Ambiente.m) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada

(PROINVERSION).n) La Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el Turismo (PROMPERU). o) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional

(APCI).p) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica (CONCYTEC).q) La Autoridad Nacional del Agua (ANA).r) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

por el Estado (SERNANP).s) El Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental (OEFA).t) El Instituto de Investigaciones de la Amazonía

Peruana (IIAP).u) El Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos

Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA).v) El Instituto Nacional de Salud (INS).w) El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

(CEPLAN).x) El Consejo Interregional Amazónico (CIAM) en

representación de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios.

y) La Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).z) Las Universidades amazónicas peruanas,

cuya representación recaerá en aquella que ejerza la representación nacional ante la Red de Universidades Amazónicas (UNAMAZ).

Artículo 6°.- DESIGNACION DE REPRESENTANTES A LA CNPP/OTCA

Las entidades e instituciones mencionadas en el artículo precedente deberán designar a sus representantes - un titular y un alterno - por Resolución Ministerial, o equivalente expedida por la máxima autoridad de la misma, en el caso de las entidades del Estado y mediante Carta en donde conste el acuerdo correspondiente en el caso de las instituciones privadas, las que serán notifi cadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si con posterioridad a dicha acreditación, los miembros varían las designaciones efectuadas, dicha designación deberá realizarse conforme a procedimiento antes señalado, indicando si se afecta a uno o ambos representantes, notifi cando la nueva designación al Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de expedición de la resolución.

Artículo 7º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN La Comisión Nacional Permanente Peruana de la

Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) tiene las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en el territorio de la República;

b) Supervisar el cumplimiento y la ejecución de las decisiones y acuerdos que se adopten en las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica, del Tratado de Cooperación Amazónica;

c) Proponer al Gobierno las medidas y acciones de política interna y externa – que estime necesarias para la mejor participación del Perú en el proceso de cooperación amazónica,

d) Establecer coordinaciones con los sectores involucrados.

e) Aprobar los planes, programas y actividades de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica.

f) Adoptar decisiones que le convengan a la CNPP/OTCA

Artículo 8º.- DE LOS MIEMBROS DE LA CNPPLos Miembros de la Comisión Nacional Permanente

Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tienen las siguientes funciones:

a) Representar a sus Sectores y/o Instituciones ante la CNPP/OTCA Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica.

b) Coordinar al interior de sus Sectores y/o instituciones los trabajos que se le encarguen en el seno de la Comisión.

c) Asistir con voz y voto a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/OTCA.

d) Colaborar, coordinar y participar con la Presidencia de la Comisión Nacional en la convocatoria en la emisión de opiniones, así como en la elaboración de la posición nacional de la CNPP/OTCA. sobre el Plan Estratégico de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica.

Artículo 9º.- DE LA PRESIDENCIAEl Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la

Presidencia de la CNPP /OTCA y tiene las siguientes funciones:

a) Conducir el trabajo de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica.

b) Velar por el cumplimiento de los Planes de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica.

c) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/OTCA Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, en coordinación con los sectores y/o instituciones correspondientes.

d) Representar a la CNPP/OTCA Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, en las Reuniones del Consejo de Cooperación Amazónico y otras que se estime por conveniente, que sean convocadas por la Secretaría

e) Establecer la creación de Grupos de Trabajo cuando se considere necesario.

f) Ejercer el punto focal para el intercambio de correspondencia con la Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA).

Durante las sesiones de la CNPP/OTCA, la Presidencia podrá, en cumplimiento de sus funciones, hacer uso de las siguientes atribuciones:

- Fijar el orden del día de acuerdo con las agendas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/OTCA.

- Abrir y suspender las sesiones de la CNPP/OTCA.- Dirigir el debate y conceder el uso de la palabra durante

las reuniones de la CNPP/OTCA y de las Comisiones Especiales Nacionales.

- Someter a votación los puntos en discusión y anunciar los resultados.

- Decidir, o someter a consideración, las cuestiones de orden.

- Convocar a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias a los miembros de las Comisiones Especiales Nacionales, cuando corresponda, en coordinación con los sectores correspondientes.

- Adoptar medidas a que haya lugar sobre cualquier punto relacionado con la buena marcha de la CNPP/OTCA.

- Representar a la CNPP/OTCA dentro y fuera del país.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437598

Artículo 10°.- SECRETARÍA TÉCNICAEl Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

(IIAP) ejercerá la Secretaría Técnica de la CNPP/OTCA, para lo cual designará a un funcionario de alto nivel que actuará siempre en estrecha coordinación con la Presidencia de la Comisión. La Secretaría Técnica tendrá su sede en la ciudad de Lima.

La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar con la Presidencia de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, las agendas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisión y de los Grupos de Trabajo si fuese el caso.

b) Llevar un libro de Actas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

c) Brindar opiniones técnicas y recomendaciones sobre temas planteados por la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica y sobre otros temas que plantee la Presidencia.

d) Proponer a la Presidencia iniciativas técnicas que puedan ser presentadas en el marco de las sesiones de la CNPP/OTCA.

e) Proponer los Lineamientos Estratégicos para el Plan Estratégico de la CNPP/OTCA Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, el cual podrá ser anual o bianual según lo estimen conveniente.

Artículo 11º.- DE LOS GRUPOS DE TRABAJOLa Comisión Nacional Permanente Peruana de la

Organización del Tratado de Cooperación Amazónica podrá constituir, según sea necesario, Subcomisiones o Grupos de Trabajo con el fi n de realizar trabajos específi cos que sean asignados por la Presidencia, con cargo a dar cuenta a la CNPP/OTCA o que se encuadren en el ámbito de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. Para este fi n, la CNPP/OTCA tendrá la facultad de solicitar la colaboración de todos los sectores públicos y privados que estime necesarios. El periodo de vigencia de los Grupos de Trabajo será señalado en función de las necesidades que se establezcan según sea el caso.

Artículo 12º.- INFORMES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

La Secretaría Técnica llevará el Registro y Archivo de los Informes de los Grupos de Trabajo de la CNPP/OTCA, haciendo entrega de un ejemplar de ellos a la Presidencia.

En caso que algún integrante de la CNPP/OTCA desee una copia de los mismos, éstos le serán facilitados a través de la Secretaría Técnica.

CAPÍTULO III

DE SU FUNCIONAMIENTO

DE LAS REUNIONES DE LA CNPP/OTCA

Artículo 13º.- TIPOS DE REUNIÓNLa CNPP/OTCA celebrará dos tipos de sesiones:

Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 14º.- SESIONES ORDINARIASLas sesiones Ordinarias se llevan a cabo por lo menos

tres veces al año. Si uno de los representantes titulares de los miembros de la CNPP/OTCA no pudiese asistir a una sesión ordinaria, podrá participar el representante alterno.

Los miembros titulares o alternos pueden asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios, quienes no tendrán derecho a voto en el proceso de toma de decisiones.

Artículo 15°.- SESIONES EXTRAORDINARIASLa CNPP/OTCA celebrará sesiones Extraordinarias, a

iniciativa de la Presidencia, para considerar la atención de asuntos de urgencia o cuando el 25% de sus integrantes lo solicite. Si uno de los representantes titulares de los miembros de la CNPP/OTCA no pudiese asistir a una reunión extraordinaria, podrá participar el representante

alterno, acompañados de los asesores que considere necesario, quienes tendrán voz mas no voto.

Artículo 16º.- CITACIONESLas citaciones a las sesiones de la CNPP/OTCA, se

harán por escrito, con una antelación de por lo menos cuatro días, en el caso de sesiones ordinarias y, de dos días, para las sesiones extraordinarias.

Artículo 17°.- CONTENIDO DE LAS CITACIONESEn la citación se indicará el día, hora y lugar de la

reunión. Asimismo, a decisión del convocante, la citación podrá adjuntar un borrador de la agenda para la reunión.

Artículo 18º.- QUÓRUMEl quórum necesario para dar validez a una reunión,

ordinaria o extraordinaria de la CNPP/OTCA está constituido por la presencia de representantes acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la mitad más uno del número total de sus miembros. Dicha acreditación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 097-2010-RE sobre “Designación de Representantes a la CNPP/OTCA”. No podrán participar como representantes de los miembros aquellos, que no hayan sido debidamente acreditados.

En caso los representantes titulares de sus miembros no pudiesen asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria podrá participar el representante alterno. En caso ambos representantes de un miembro de la CNPP/OTCA, titular y alterno, asistieran a una misma reunión, sólo se contabilizará un voto en el proceso de toma de decisiones.

Los representantes podrán acudir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren pertinentes, quienes no tendrán derecho a voto en el proceso de toma de decisiones.

Artículo 19º.- ACUERDOSLos acuerdos se adoptarán por consenso. En caso

no se pudiese lograr el consenso sobre un tema, el Presidente deberá llamar a votación, siendo necesario los votos del equivalente a la mayoría simple del total de los miembros integrantes de la Comisión para dirimir el punto en discordia.

Artículo 20º.- ACTASLa Secretaría Técnica llevará el Registro de las Actas

de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/OTCA en pleno y tendrá copia de los informes que realicen los Grupos de Trabajo, haciendo entrega de un ejemplar de ellos a la Presidencia. Una copia de dichos documentos deberá ser alcanzada a la Presidencia de la CNPP/OTCA.

En caso que algún integrante de la CNPP/OTCA desee una copia de la misma, ésta será facilitada a través de la Secretaría Técnica.

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Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0157/RE

Lima, 21 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 097-2010-RE, aprobó la actual denominación y estructura de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), la misma que está conformada por diversas entidades públicas y privadas, y presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 097-2010-RE, señala que las instituciones públicas involucradas deberán designar a sus representantes – un titular y un alterno – por Resolución Ministerial o su equivalente expedida por la máxima autoridad de la misma;

Que, de acuerdo al punto i) del artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, referido a las “funciones específi cas de la Dirección de Medio Ambiente” señala que dicha dependencia está encargada de ejercer las funciones propias de la Presidencia de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA);

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 097-2010-RE que modifi ca la denominación de la Comisión creada por Decreto Supremo N° 011-80-RE por la de “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica” y aprueban su estructura; de acuerdo con las atribuciones contenidas en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), a los siguientes funcionarios diplomáticos:

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Director de Medio Ambiente, como Representante Titular y Presidente de la referida Comisión Nacional; y,

• Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, María del Pilar Castro Barreda, funcionaria de la Dirección de Medio Ambiente, como Representante Alterna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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SALUD

Conforman Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica para la adecuación y formulación de documentos de gestión del Hospital Regional de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 149-2011/MINSA

Lima, 18 de febrero del 2011

Visto el Expediente Nº 11-007993-001, que contiene el Ofi cio Nº 041-2011-GR.CAJ/GGR, del Gobierno Regional de Cajamarca, Informe Nº 022-2011-DGSP-DSS-SES/MINSA y Memorando Nº 529-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana;

Que, el inciso c) del numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función de los Ministerios, entre otros, prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas;

Que, mediante Ofi cio Nº 683-2010-GR.CAJ/GGR, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, informó al Despacho Ministerial, que actualmente se encuentran en la fase de culminación de la obra y equipamiento del nuevo Hospital Regional de Cajamarca categoría III-1, por lo que solicitan asistencia técnica para poner en marcha el nuevo Hospital Regional de Cajamarca;

Que, con Ofi cio Nº 041-2011-GR.CAJ/GGR, el Gobierno Regional de Cajamarca precisa que la asistencia técnica que brindará el Grupo de Trabajo para el nuevo Hospital Regional de Cajamarca es respecto a la adecuación y elaboración de documentos de gestión hospitalaria como el (ROF, MOF, CAP, PAP);

Que, con Informe Nº 001-2011-DGSP-DSS/MINSA, la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, señala que resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo encargado de dar asistencia técnica al Gobierno Regional de Cajamarca, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión, que contribuya a que los establecimientos de salud cuenten con una adecuada organización para su funcionamiento y operatividad;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, establece que, los establecimientos de Salud y servicios médicos de apoyo para dar inicio a sus actividades deben contar con un reglamento interno entre otros documentos de gestión que defi nan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, estandarización de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes;

Que, en tal virtud resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo que tenga por objeto brindar asistencia técnica al Gobierno Regional de Cajamarca, en concordancia con lo establecido en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación del Grupo de TrabajoConformar un Grupo de Trabajo encargado de brindar

asistencia técnica al Gobierno Regional de Cajamarca, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión del Hospital Regional de Cajamarca (III -1), a efecto de contribuir a que dicho establecimiento de Salud cuente con una adecuada organización para su funcionamiento.

Artículo 2º.- ConformaciónEl Grupo de Trabajo estará integrado por:

• Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá;

• Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

• Un representante de la Ofi cina General de Administración;

• Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento;

• Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos;

Artículo 3º.- InstalaciónEl Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no

mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo presentar su informe fi nal a la Alta Dirección, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir desde su instalación.

Artículo 4º.- Atribuciones del Grupo de TrabajoLos funcionarios y servidores de las entidades,

institutos, direcciones y demás órganos que integran el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Sector Salud deben entregar oportunamente la información que requiera el Grupo de Trabajo, así como asistir a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 5º.- De los GastosLa instalación y el desarrollo de las actividades del

Grupo de Trabajo no generarán gastos adicionales al tesoro público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

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Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 150-2011/MINSA

Lima, 21 de febrero del 2011

Visto el Expediente Nº 11-013355-001 que contiene la renuncia presentada por la licenciada en administración Ana María León Mescua y la Nota Informativa Nº 068-2011-OGPP/MINSA del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 966-2005/MINSA del 16 de diciembre del 2005, se designó a la licenciada en administración Ana María León Mescua, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia con efi cacia anticipada al 20 de febrero de 2011, a la licenciada en administración Ana María León Mescua, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Bernardo Elvis Ostos Jara, en el cargo Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

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Constituyen Comisión Sectorial Organizadora de la celebración del Sesquicentenario de fallecimiento del médico educador José Cayetano Heredia Sánchez

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 151-2011/MINSA

Lima, 22 de febrero del 2011

Visto el expediente N° 11-010602-002, que contiene la Nota Informativa Nº 016-2011-OGC/MINSA, de la Ofi cina General de Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el próximo 10 de junio del presente año se conmemora el sesquicentenario del fallecimiento del destacado médico educador peruano José Cayetano Heredia Sánchez;

Que, es deber del Estado y del Ministerio de Salud en especial, expresar público reconocimiento a la labor científi ca desarrollada por tan ilustre ciudadano;

Que, a lo largo de su historia, el Ministerio de Salud ha alcanzado diversos logros en la salud pública que deben ser resaltados de manera especial;

Que, dada la transcendencia e importancia para el Ministerio de Salud y los trabajadores que lo conforman, la conmemoración de esta fecha, se hace necesario preparar un programa especial de actividades;

Que, con tal objeto es conveniente conformar una Comisión Organizadora de las actividades por la conmemoración del sesquicentenario del fallecimiento del ilustre médico;

Estando a la propuesta de la Ofi cina General de Comunicaciones; y

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir una Comisión Sectorial Organizadora de la celebración del sesquicentenario del fallecimiento del destacado médico educador peruano José Cayetano Heredia Sánchez.

Artículo 2º.- La citada comisión estará integrada de la siguiente manera:

- La Viceministra de Salud, quien la presidirá.- El Director General de la Dirección General de Gestión

del Desarrollo de los Recursos Humanos, quien asumirá la Secretaría Técnica de dicha comisión.

- El Director General de la Dirección General de de Salud de las Personas o su representante.

- El Director General de la Dirección General de de Promoción de Salud o su representante.

- El Director General de la Dirección General de Epidemiología o su representante.

- El Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones o su representante.

- La Directora General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional o su representante.

- El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental o su representante.

- El Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas o su representante.

- El Directora General de la Ofi cina General de Administración o su representante.

Artículo 3º.- La Comisión se instalará en un plazo no mayor de (3) tres días calendario, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, debiendo presentar al Despacho Viceministerial el informe sobre el encargo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde el día de su instalación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437601

Artículo 4º.- Los órganos y dependencias del Ministerio de Salud deberán prestar el apoyo y colaboración que se requiera por los miembros de la Comisión Organizadora.

Artículo 5º.- Autorizar la participación de otras personas e instituciones identifi cadas con el Ministerio de Salud que sean convocadas por la Comisión Organizadora como universidades, organizaciones científi cas, órdenes profesionales, gremios médicos, organismos internacionales de salud y hospitales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de Director (e) de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo a Costa Rica, para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 054-2011-TR

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTOS: El Facsímil Circular Nº 015-2011-MINCETUR/VMCE/DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0656-2011-MTPE/4/11.1 emitido por la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; el Ofi cio N° 488-2010-MTPE/4/11 del Jefe de la Ofi cina General de Administración Director General de Promoción del Empleo; y el Informe N° 003-201/2011-MTPE/3/17.3 del señor Carlos Lizandro Zamata Torres, Director (e) de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante facsímil de Vistos, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hace de conocimiento a la Viceministra de Trabajo, que es necesaria la presencia de un representante del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica, a realizarse del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011, en la ciudad de San José, República de Costa Rica;

Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la referida ronda de negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán entre otros aspectos, la negociación de servicios (específi camente en el tema de Entrada Temporal de Personas), y otros aspectos con contenido e impacto laboral;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que son autorizados mediante Resolución del Titular de la entidad;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta conveniente autorizar el viaje en misión ofi cial del abogado Carlos Lizandro Zamata Torres, Director (e) de

Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en las reuniones a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución;

Con la visación de la Jefa de Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial del

abogado CARLOS LIZANDRO ZAMATA TORRES, Director (e) de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 01 al 04 de marzo de 2011, para que en representación del Sector participe en la Tercera Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: US$ 1,513.75Viáticos: US$ 1,000.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

606336-1

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al ejercicio presupuestal 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2011-TR

Lima, 23 de febrero de 2011

VISTOS: El Ofi cio Nº 244-2011-MTPE/4/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Ofi cio Nº 193-2011-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 045-2011-MTPE/4/9.2, la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP de la Dirección Nacional de Personal del INAP, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, establece las normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

Que, por Resolución Suprema Nº 022-2010-TR del 17 de agosto de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, documento de gestión que es elaborado en el marco de una nueva estructura orgánica de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 256-2010-TR del 03 de octubre de 2010 y Resolución Ministerial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437602

Nº 031-2011-TR del 22 de enero de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Entidad mediante resolución de su titular, aprueba el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre su viabilidad presupuestal;

Que, mediante Informe Nº 045-2011-MTPE/4/9.2, la Ofi cina de Presupuesto emite opinión favorable a que se refi ere el considerando precedente de la presente Resolución;

Que, estando a la propuesta de la Ofi cina General de Recursos Humanos y bajo el marco legal expuesto, resulta necesario aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), correspondiente al ejercicio fi scal 2011;

Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica, Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL (PAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2011, el mismo que se encuentra comprendido en el anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publíquese en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe, el anexo al que se hace referencia en el artículo precedente de la presente resolución.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

607100-1

Modifican artículos de la R.M. Nº 378-2009-TR que aprueba el “Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2011-TR

Lima, 23 de febrero de 2011

VISTO: El Ofi cio N° 233-2010-MTPE/4/12 del 11 de febrero de 2011, del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 378-2009-TR del 28 de diciembre de 2009, se aprueba el “Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE”;

Que, el artículo 23° del “Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE”, establece que la Comisión de Ética está conformada por cinco (05) miembros, de los cuales el Presidente, Secretario Técnico y un Funcionario de Carrera son propuestos por el Despacho Ministerial y dos (02) servidores públicos

elegidos por sus compañeros del MTPE, los mismos que contarán con un miembro reemplazante en caso de impedimento o ausencia;

Que, asimismo, el artículo 24° del referido Código de Ética del MTPE, prescribe que el funcionario de carrera y los representantes de los servidores públicos deberán contar con no menos de tres (3) años en el MTPE y no registrar deméritos en dicho lapso y que la duración de los miembros de la Comisión de Ética, será de un (1) año pudiendo ser renovada su designación;

Que, mediante documento de visto, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, propone modificar los artículos 23° y 24° del Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE”, en mérito a que elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores para que integren la Comisión de Ética del MTPE, acaecido el 19 de marzo de 2010, a la fecha, ha quedado desfasada en el tiempo;

Que, a efectos de que la elección de los miembros que conforman el Comité de Ética del MTPE, se realice teniendo en cuenta los principios de celeridad y efi cacia que debe regir en el actuar de la Administración Pública, resulta procedente modifi car los artículos 23° y 24° del referido Código de Ética del MTPE, aprobado por Resolución Ministerial N° 378-2009-TR

Con las visaciones del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car los artículos 23° y 24° de la Resolución Ministerial N° 378-2009-TR del 28 de diciembre de 2009, que aprueba el “Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE”, conforme a la siguiente redacción:

“Artículo 23°.- La Comisión de Ética conformada por tres (3) miembros:

a) El presidente, quien la presidirá;

b) El secretario; y,

c) Un funcionario de carrera que cuente con conducta intachable.

El Presidente y el Secretario, así como el reemplazo de éstos, en caso de impedimento o ausencia, serán designados por el Despacho Ministerial.

Asimismo, el funcionario de carrera y su reemplazo, serán elegidos por el Despacho Ministerial entre las propuestas de las Direcciones Generales.

Artículo 24°.- El funcionario de carrera deberá contar con no menos de tres (3) años en el MTPE y no registrar deméritos en dicho lapso.

El mandato de los miembros de la Comisión de Ética será de un (1) año, pudiendo ser renovada su designación una sola vez por un período igual.”

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, siendo responsable de la referida acción, la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCIA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

607100-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437603

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica los artículos 9, 10 y 13 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC

DECRETO SUPREMON° 008-2011-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, en su artículo I del Título Preliminar, establece como uno de los Principios de Acceso a los Servicios de Radiodifusión, el Principio de Uso Efi ciente del Espectro Radioeléctrico, por el cual la asignación de frecuencias y el otorgamiento de la autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión, se efectúa bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias;

Que, asimismo el artículo 5 de la citada Ley, dispone que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, adopta las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico así como los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo benefi cio para el país;

Que, por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital a través de distintas modalidades; como la transmisión analógico – digital simultánea en un canal de gestión exclusiva, así como en un canal de gestión compartida, y la transición digital directa;

Que, según establece el citado Plan Maestro, la decisión de los titulares de autorizaciones vigentes de efectuar la transición analógico – digital, debería haber sido expresada al MTC en un plazo comprendido desde la entrada en vigencia del Plan Maestro hasta seis (06) meses después de publicada la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias respectivo;

Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nos. 265 y 482-2010-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Lima y Callao, por lo que el plazo para que los radiodifusores con autorizaciones vigentes en la referida localidad presenten sus respectivas expresiones de interés, venció a los seis (06) meses de publicada la precitada Resolución Viceministerial No. 482-2010-MTC/03, es decir, el 10 de enero de 2011;

Que, de la evaluación efectuada al proceso de implementación del citado Plan Maestro, se advierte la existencia de procesos de transición analógico-digital pendientes de ser defi nidos; toda vez que, el plazo para la presentación de expresiones de interés resultó insufi ciente para la tramitación y conclusión de procedimientos administrativos que guardan relación directa con la modalidad de transición analógico – digital elegida;

Que, asimismo, tratándose de radiodifusores con autorizaciones vigentes fuera de la localidad de Lima y Callao, la situación de dispersión geográfi ca de sus estaciones, incrementa los factores de evaluación que habrán de ser tomados en cuenta por éstos, con la fi nalidad de cuantifi car el nivel de inversiones y el plazo que requerirán para digitalizar sus señales; lo cual puede ser determinante en la modalidad de transición analógico – digital que elegirán y comunicarán en su respectiva expresión de interés;

Que, en consecuencia, atendiendo al rol promotor del Estado de los servicios de radiodifusión, resulta necesario modifi car el numeral 9.3 del artículo 9 del Plan Maestro, a fi n de ampliar el plazo para que los interesados presenten sus expresiones de interés;

Que, a fi n de brindar predictibilidad al administrado, resulta necesario modifi car el numeral 10.2 del artículo 10 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Plan Maestro, que establecen el plazo en el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispondrá de ofi cio la modalidad bajo la cual se llevará a cabo la transición analógica – digital;

Que, por otra parte, se precisa que la decisión de la administración sobre la modalidad en que un titular de autorización vigente realizará la transición analógico-digital, se sustentará en la existencia de los canales disponibles y la efi ciencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico; haciéndose además explícito, que la presentación de la expresión de interés permitirá al titular de una autorización vigente, el acceso al proceso de transición analógico – digital;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Decreto Supremo No. 017-2010-MTC

Modifi car el numeral 9.3 del artículo 9, el numeral 10.2 del artículo 10 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente:

“Artículo 9.- Transición analógico-digital (…) 9.3 A efectos de acogerse a una de estas modalidades,

los titulares de autorizaciones vigentes, según estén comprendidos en los supuestos a que se refi eren los numerales 11.1 y 11.2 y el artículo 13, presentarán expresiones de interés a la Dirección de Autorizaciones, en un plazo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta dieciocho (18) meses después de publicada la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad. La presentación de la expresión de interés por el titular de una autorización vigente, le permitirá acceder al proceso de transición analógico – digital, a que se refi ere el presente artículo.

(…)”

“Artículo 10.- Transmisión analógico – digital simultánea y migración

(…)10.2 La migración de ofi cio será dispuesta por la

Dirección de Autorizaciones en el plazo máximo de veinte (20) meses, contados desde la publicación de la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad; teniendo en cuenta la disponibilidad de canales en la localidad, la efi ciencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico y las expresiones de interés presentadas, de ser el caso.”

“Artículo 13.- Transición digital directa (…)13.2 La transición digital directa y/o migración de ofi cio

será dispuesta por la Dirección de Autorizaciones en el plazo máximo de veinte (20) meses, contados desde la publicación de la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad, teniendo en cuenta, la disponibilidad de canales en la misma, la efi ciencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico y las expresiones de interés presentadas, de ser el caso.”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437604

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

607111-2

Disponen la publicación de Documento de Trabajo “Estimación del número de hilos de fibra óptica para el Estado que se instalarán en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 123-2011-MTC/03

Lima, 18 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 034-2010-MTC, se establece como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, que el país cuente con una red dorsal de fi bra óptica que facilite el acceso de la población a Internet de banda ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio;

Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, establece la obligación de instalar fi bra óptica y/o ductos y cámaras en los nuevos proyectos de infraestructura para brindar servicios de energía eléctrica, hidrocarburos y transportes, los mismos que de acuerdo al artículo 3 de la citada norma, son de titularidad del Estado, cuya explotación se sujetará al otorgamiento de concesión a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear la implementación de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No. 034-2010-MTC, creada en esta misma norma, en adelante la Comisión, tiene como función, entre otras, de proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las normas complementarias a ser emitidas para la mejor implementación de la acotada norma;

Que, la Comisión en sus sesiones del 11 y 28 de enero de 2011, aprobó la publicación para comentarios del Documento de Trabajo “Estimación del número de hilos de fi bra óptica para el Estado que se instalarán en cumplimiento del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC”, el mismo que contiene un número aproximado de hilos de fi bra óptica que se instalarían en las redes de energía eléctrica y de hidrocarburos, para cubrir las necesidades de los servicios de banda ancha en el país. La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, fue encargada de realizar las coordinaciones pertinentes a efectos de tramitar la publicación de dicho documento;

Que, el referido Documento de Trabajo tiene por objeto complementar los alcances del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC, en la medida que dicha norma establece únicamente la obligación de instalar de fi bra óptica en los nuevos proyectos de infraestructura para brindar servicios de energía eléctrica e hidrocarburos, siendo necesario determinar el número de hilos de fi bra óptica que se implementarán en cada caso;

Que, si bien, esta medida corresponde ser adoptada por el Estado, por ser titular de la fi bra óptica, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC, se considera importante se publique el Documento de Trabajo donde se expone el sustento que conllevaría a adoptar esta decisión, poniéndose a consideración de la ciudadanía en general para recibir comentarios sobre el mismo, lo que se encuentra dentro de los principios de transparencia y publicidad previstos en la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido Documento de Trabajo en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del Documento de Trabajo “Estimación del número de hilos de fi bra óptica para el Estado que se instalarán en cumplimiento del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 034-2010-MTC, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado Documento de Trabajo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DOCUMENTO DE TRABAJO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DOCUMENTO DE TRABAJO “ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE HILOS DE FIBRA ÓPTICA PARA EL

ESTADO QUE SE INSTALARÁN EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 034-2010-MTC”

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado, el contenido del presente Documento de Trabajo, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 – Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a comisionfi [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario y de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al Documento de Trabajo “Estimación del Número de Hilos de Fibra Óptica para el Estado que se instalarán en cumplimiento del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC”.

Numeral del Documento de Trabajo

Comentarios

1

2

Comentarios Generales

DOCUMENTO DE TRABAJO

ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE HILOS DE FIBRA ÓPTICA PARA EL ESTADO QUE SE INSTALARÁN EN

CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SUPREMONº 034-2010-MTC

COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE ENCARGADA DE MONITOREAR LA

IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 034-2010-MTC

SECRETARÍA TÉCNICA

1. INTRODUCCIÓN

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437605

El Banco Mundial en su Estudio “Información y Comunicación para el desarrollo 2009: Ampliar el alcance y aumentar el impacto”, señala que la Banda Ancha incrementa la productividad y contribuye al crecimiento económico, siendo que con un 10% de aumento de las conexiones de Banda Ancha, se incrementa el crecimiento económico de un país, en un 1,3%.

En la misma línea, en la Declaración de Sao Paulo1, se reconoce la importancia de la Banda Ancha, como infraestructura esencial para el desarrollo socio-económico de los países y su enorme potencial para la reducción de las desigualdades económicas, regionales y sociales y la democratización de las oportunidades de acceso a la información y al conocimiento.

Asimismo, en la citada Declaración se propone el desarrollo de Programas Nacionales de Banda Ancha como política de Estado en los países de la región, recomendándose que éstos contemplen entre otros aspectos, el fomento a las inversiones en infraestructura a través de la inclusión de facilidades para la canalización de backbones de fi bra óptica en la construcción de nuevas infraestructuras públicas tales como caminos, ferrovías, oleoductos, gasoductos. Ello, como una de las principales medidas para reducir los costos de implementación de las nuevas redes de banda ancha.

Y es que las obras civiles son los mayores costos fi jos hundidos en la construcción de redes de banda ancha, pues representan más de dos tercios del costo de las redes de fi bra óptica, según se desprende del estudio “Construyendo la Banda Ancha: estrategias y políticas para el mundo en desarrollo” del Banco Mundial de enero de 2010; aún más tratándose de las redes de transporte, toda vez que éstas tienen extensiones de varios kilómetros y, en consecuencia, representan altos costos de inversión.

En dicho contexto y con la fi nalidad de facilitar a la población el acceso a Internet de Banda Ancha y promover la competencia en la prestación de este servicio, mediante Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC, se estableció como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, que el país cuente con una red dorsal de fi bra óptica, y se dispuso la obligación de instalar fi bra óptica y/o ductos y cámaras en los nuevos proyectos de infraestructura para brindar servicios de energía eléctrica, hidrocarburos y transportes.

Asimismo, se crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear la implementación de las disposiciones aprobadas en el citado Decreto Supremo (en adelante la Comisión), la cual se encuentra presidida por el Viceministro de Comunicaciones, y conformada por representantes del Viceministerio de Transportes, el Viceministerio de Energía, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; siendo que para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión puede convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil.

En el marco de las sesiones de trabajo que viene efectuando la Comisión, se han identifi cado algunos aspectos relevantes que deben ser identifi cados y que garantizarían el éxito de la Política Nacional adoptada; entre ellos, la determinación del número mínimo de hilos de fi bra óptica que el Estado requeriría y que serían instalados en las redes de energía eléctrica e hidrocarburos, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC.

En este contexto, la Comisión encargó a su Secretaría Técnica2, la elaboración de un Documento de Trabajo que contenga una estimación preliminar del número de hilos de fi bra óptica a considerar en los cables de fi bra óptica a instalarse en las redes de energía eléctrica e hidrocarburos. Posteriormente, la Comisión aprobó el referido Documento de Trabajo, el cual cuenta con los aportes del OSIPTEL y del INICTEL-UNI3.

Así, en la primera parte de este documento, se presenta una aproximación a las características técnicas de los sistemas de transmisión de fi bra óptica, el número de hilos, entre otros, y posteriormente, se presentan las consideraciones que sustentan el número mínimo de hilos de fi bra óptica que se deben instalar en las redes de energía eléctrica e hidrocarburos, para el Estado; a fi n de que los sectores involucrados, así como los concesionarios, puedan prever el tipo de cable que deben instalar.

2. DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN EN FIBRA ÓPTICA

La fi bra óptica es el principal medio de transmisión, por su gran capacidad para el transporte de señales múltiples y por ofrecer inmunidad al ruido y a las interferencias. Por ello, la fi bra óptica es un componente vital de las redes de transporte de telecomunicaciones, que permite el despliegue y desarrollo de servicios de banda ancha.

2.1. Del número de hilos que conforman una red de transporte

Las redes de transporte de telecomunicaciones requieren de dos (02) hilos de fi bra óptica para establecer un canal de comunicación entre dos puntos (un hilo para enviar señales en un sentido de transmisión y otro para recibir las señales que van en el otro sentido), tal como se ilustra en el siguiente gráfi co:

Figura Nº 1 – Diagrama Básico de Comunicaciónde una red de transporte de Fibra Óptica

Elaboración: DGRAIC-MTC

Conversor E/O

Multiplexor

ConversorO/E

Demux

Salida Señal 1Entrada Señal 1

Conversor E/O

Mux

ConversorO/E

Demux

Salida Señal 1 Entrada Señal 1

Hilo de Fibra óptica

Hilo de Fibra óptica

Entrada Señal n

Entrada Señal n Salida Señal n

Salida Señal n

Como se aprecia en la Figura N° 1, la red de transporte de fi bra óptica permite transmitir diversas señales multiplexadas a través del mismo canal de comunicación.

Adicionalmente, es necesario considerar un par de hilos adicionales de respaldo, por lo que el medio de transmisión para un sistema de transporte estaría conformado como mínimo por cuatro (4) hilos de fi bra óptica.

De otro lado, en el mercado, los cables de fi bra óptica utilizados para redes de transporte (incluidos los cables OPGW4 que se instalan en el cable de guarda de las líneas de transmisión), se fabrican generalmente con un número delimitado de hilos, según las siguientes opciones:

- 6 hilos - 8 hilos - 12 hilos- 16 hilos - 24 hilos - 36 hilos- 48 hilos - 72 hilos - 96 hilos

Como se aprecia, esta variedad en el número de hilos permitirá establecer redes de transporte de distintas capacidades. Así, para una situación en la que se requiera atender una alta demanda de tráfi co de datos, se utilizarán cables de fi bra óptica con un gran número de hilos, mientras que para aplicaciones y/o servicios que requieran manejar pequeños volúmenes de información, serán preferibles cables de fi bra óptica con un menor número de hilos.

2.2. De los mecanimos para mejorar la capacidad de transmisión de la fi bra óptica

Con la fi nalidad de aprovechar efi cientemente las redes de fi bra óptica, se utilizan diversas técnicas de multiplexación para incrementar la capacidad de transmisión de señales. Estas técnicas permiten transmitir

1 Emitida en el I Foro Iberoamericano para el Impulso de la Banda Ancha organizado por la Asociación Iberoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET.

2 La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3 La Comisión en su sesión Nro. 2, aprobó invitar a participar de las futuras sesiones, a los representantes del INICTEL-UNI.

4 Los cables OPGW (Optical Ground Wire) son aquellos que tienen una doble función, de transmisión de comunicaciones vía fi bra óptica y de cable a tierra en las líneas de transmisión de electricidad.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437606

varios canales de comunicación al mismo tiempo, siendo las utilizadas en los sistemas ópticos las siguientes:

- Multiplexación por División de tiempo – TDM (Time Division Multiplexing).- Esta técnica permite combinar distintos canales de comunicación, asignándoles a cada uno un limitado espacio en el tiempo y transmitiéndolos en forma consecutiva utilizando un solo canal.

- Multiplexación por División de Longitud de Onda – WDM (Wavelenght Division Multiplexing).- Considerando que una de las propiedades de la luz es la longitud de onda ( ), se aprovecha esta característica para transmitir varios haz de luz de forma simultánea, cada uno con una longitud de onda distinta, por un solo canal.

Así, se tiene que con la Multiplexación por División de tiempo se ha desarrollado el estándar SDH, con el cual se han defi nido diversas velocidades de transmisión, como se observa en la siguiente tabla:

Cuadro N° 1: Tecnología SDH

Nivel SDH CapacidadSTM-1 155 MbpsSTM-4 622 MbpsSTM-16 2,5 GbpsSTM-64 10 GbpsSTM-256 40 GbpsSTM-1024 160 Gbps

Elaborado por DGRAIC-MTC

Por otro lado, las tecnologías de Multiplexación por División de Longitud de Onda han evolucionado al DWDM (Dense Wavelenght Division Multiplexing), el cual permite una mayor utilización de longitudes de onda ( ), a través del mismo canal de fi bra óptica.

Cuadro N° 2: Tecnología WDM

N° de longitudes de onda ( )* Terminología

4

WDM 8163240

DWDM 6480

128

* Existen más opciones que las descritas en este cuadroElaborado por DGRAIC-MTC

Es necesario señalar que teóricamente ambas tecnologías podrían combinarse para lograr mayores velocidades. Para mayor claridad, se considera un ejemplo en el cual se combinan teóricamente algunas velocidades SDH con 4 y 8 longitudes de onda.

Cuadro N° 3: Combinación deTecnologías SDH y WDM

SDH Nº Canales WDM

Nivel Capacidad(Gbps) 4 8

STM-1 0.155 0.6 5.0 STM-4 0.622 2.5 19.9 STM-16 2.5 10.0 80.0 STM-64 10.0 40.0 320.0 STM-256 40.0 160.0 1,280.0

*Existen más opciones que las descritas en este cuadro Elaborado por DGRAIC-MTCEn este ejemplo, se observa que sería posible obtener

muy altas velocidades combinando las dos técnicas de multiplexación.

3. ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE HILOS DE FIBRA ÓPTICA

3.1 CONSIDERACIONES PARA LA ESTIMACIÓN

Con la fi nalidad de efectuar una estimación del mínimo número de hilos de fi bra óptica que deben tener las redes a

instalarse en el marco del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC, se han tenido las siguientes consideraciones:

a) Proyección de la población al año 2030.

Se ha considerado que las redes de fi bra óptica a instalarse deben satisfacer las necesidades de la población al menos para el año 2030. Ello, considerando que la fi bra óptica a instalarse tendría una vida útil de al menos veinte (20) años5.

Para estimar la población, se ha utilizado una tasa de crecimiento constante, teniendo como referencia la población censada el 2007 por el INEI y la proyección del INEI efectuada a junio de 20106, obteniéndose una tasa de crecimiento mensual del 0.23%. Así, esta tasa ha sido aplicada sobre la población censada al 2007.

Con respecto al número de viviendas, se ha considerado un crecimiento proporcional al incremento de la población, es decir, se ha aplicado la misma tasa de crecimiento mensual (0.23%) al número de viviendas censadas el 20077.

b) Atención de los departamentos de la sierra y selva.

Toda vez que el mayor despliegue de fi bra óptica se ha desarrollado en la región costa, no se han considerado estos departamentos para la estimación; así se ha incluido solamente los departamentos de la sierra y selva8.

c) Niveles de penetración de banda ancha fi ja y móvil para el año 2030, similar a la que hoy tienen los países más desarrollados del mundo.

De acuerdo a la información publicada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)9, al 2010 el nivel promedio de penetración de la banda ancha fi ja en los hogares de los países desarrollados era del 65.6%, y según la publicación “The Mobile Internet Report” de Morgan Stanley10 de diciembre del 2009, el promedio de penetración de banda ancha móvil (3G/4G) de los cinco (05) países con la mayor densidad era del orden del 57.8%11.

Al respecto, se estima que al año 2020 habríamos llegado a un nivel de penetración de banda ancha similar al promedio que hoy tienen los países desarrollados, mientras que al año 2030, se espera superar largamente estos niveles de adopción del servicio.

En efecto, según el informe “Medición de la Sociedad de la Información 2010” de la UIT, la comparación en el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) mediante el método de distancia temporal -que mide el número de años de retraso que un país o región tiene con respecto a un país o región de referencia en términos de los indicadores de desarrollo- indica que la diferencia entre los países desarrollados y en desarrollo, en términos de los indicadores de TIC, es relativamente pequeña; siendo que al 2008, la penetración móvil celular y la penetración de banda ancha fi ja en los países en desarrollo había alcanzado los niveles de

5 De acuerdo a lo manifestado por los representantes de la empresa Internexa S.A., la cual cuenta con redes de transporte de fi bra óptica soportada en líneas de transmisión eléctrica, las inversiones en fi bra óptica se efectúan con un horizonte estimado de recuperación de 20 años, que sería el tiempo de vida mínimo esperado, siendo que a la fecha no han tenido que reemplazar fi bra óptica desplegada, salvo por algunos temas específi cos.

6 La población censada al 2007 por el INEI fue 27 ’404 941 y la proyección de población del INEI efectuada a junio de 2010 fue de 29’461,933.

7 El número de viviendas según el censo del 2007 del INEI fue 7’583,140.8 Se han considerado las provincias de la sierra de Ancash, cuya capital

–Huaraz– está en esta región.9 http://www.itu.int/ITU-D/ict/statistics/index.html, último acceso el 28-11-

2010.10 Empresa transnacional en temas de fi nanzas e inversión. La publicación

se encuentra en: http://www.morganstanley.com/institutional/techresearch/pdfs/2SETUP_12142009_RI.pdf, último acceso el 28-11-2010.

11 Los países considerados y sus densidades de banda ancha móvil son: Japón (87%), Corea del Sur (71%), Australia (52%), Singapur (41%) y España (38%).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437607

Suecia (primer país en el Índice de Desarrollo de las TIC 2008) hace diez años, y el número de usuarios de Internet por cada 100 habitantes era idéntico al de Suecia hace 11 años.

En ese orden de ideas, al año 2030, se estima alcanzar niveles de penetración y cobertura sobre la mayor parte de los hogares y de la población, tal como actualmente sucede con los países líderes, como Corea del Sur y Japón, los cuales tienen niveles de penetración de banda ancha fi ja en hogares y de banda ancha móvil en la población, que bordean el 90%, respectivamente12.

En consecuencia, para la estimación se ha tenido en cuenta lo siguiente:

- 90% penetración de banda ancha fi ja en hogares.- 90% penetración de banda ancha móvil en la

población.

d) Velocidad de las conexiones de banda ancha

Considerando los argumentos expuestos en el numeral c) referidos a que la distancia en términos de TIC de los países en vías de desarrollo con los países desarrollados es de 10 años, aproximadamente, se estima que para el año 2030, en el país se habría superado la velocidad promedio de descarga de las conexiones de banda ancha fi ja de los países desarrollados13 (al 2009 alrededor de 8 Mbps en el sentido descendente), y se tendría velocidades similares a las que actualmente disponen los países líderes en este aspecto, como Corea del Sur, cuya velocidad efectiva promedio de bajada es de 33.8 Mbps a setiembre de 2010, según los datos publicados en el libro “Acelerando la revolución digital: banda ancha para América Latina y el Caribe” publicado por CEPAL14. Por ello, se estima que para el año 2030 las conexiones de banda ancha fi ja en el país contarán con una velocidad de descarga similar, en promedio de 30 Mbps.

Cabe señalar que, esta estimación incluso puede ser conservadora, si se considera que las conexiones de banda ancha de los países desarrollados son cada vez más veloces, con la tendencia a ser de fi bra óptica al hogar o al edifi cio (FTTH/B) -hoy comercialmente ofrecen velocidades desde 100 Mbps hasta 1 Gbps– y que, siguiendo esta tendencia, en un mediano plazo tendrán conexiones ultra veloces.

De otro lado, para el caso de las velocidades de descarga de los servicios de banda ancha móvil, debido a que se trata de un servicio reciente, cuya tecnología está evolucionando constantemente, a la fecha no se tienen datos que permitan obtener una velocidad referencial. Si bien, a la fecha ya existen redes desplegadas y comercialmente operativas con tecnologías 4G (LTE)15, que permiten velocidades de hasta 100 Mbps y que siguen en constante evolución, los medios de transmisión inalámbricos tienen menor capacidad que los alámbricos, como la fi bra óptica o el par de cobre. Por ello, se estima que en promedio, los usuarios del servicio de banda ancha móvil gozarán de una velocidad equivalente a la tercera parte de la velocidad de la banda ancha fi ja, es decir, 10 Mbps.

En consecuencia, para la estimación se ha considerado lo siguiente:

- Velocidad promedio de 30 Mbps para banda ancha fi ja

- Velocidad promedio de 10 Mbps para banda ancha móvil

e) Nivel de overbooking

Para el tráfi co que debe soportar la red de transporte de fi bra óptica se ha considerado que sólo uno (1) de cada diez (10) usuarios que cuentan con el servicio de banda ancha, lo está utilizando efectivamente. Es decir, se ha considerado un nivel de overbooking de 10 a 1.

f) Redundancia en el número de hilos de fi bra óptica

A efectos de brindarle confi abilidad a la red, se ha considerado un nivel de redundancia de 1+1 en el cable de fi bra óptica. Es decir, por cada par de hilos de fi bra óptica se cuenta con otro par de hilos como medio de respaldo.

Si bien existen otros sistemas que utilizan un menor número de hilos para la redundancia de la red, el esquema planteado se trata del sistema de respaldo más seguro. Así,

teniendo en cuenta que la red a construirse constituirá una red dorsal de transporte, sobre la cual se soportarán todas las comunicaciones, diversos servicios y aplicaciones, el esquema 1+1 sería el más apropiado.

g) Capacidad por par de hilos de fi bra óptica

Para determinar la capacidad de transmisión por par de hilos de fi bra óptica de la red de transporte, se ha tomado como referencia algunos equipos comercialmente disponibles en el mercado.

Cuadro N° 4: Capacidad de equipos en el mercado

ProveedorCapaci-

dad/lambda(Gbps)

#LambdasCapaci-dad/hilo(Gbps)

Equipo16

NEC 10 132 1320 T640SWHuawei 40 40 1600 OSN8800, OSN6800Fujitsu 40 40 1600 Flashwave7500FibertoHome 40 80 3200 GDB(ZD)40000-01-80Alcatel-Lucent 40 64 2560 1625LambdaExtremeFujitsu 40 88 960(*) Flashwave9500Nokia-Siemens 40 80 3200 hiT7300Nokia-Siemens 40 80 3200 hiT7500

Elaborado por OSIPTEL

*En las especifi caciones indican que su capacidad máxima “switch fabric” es 480 Gbps SONET/SDH + 480 Gbps packet

Como se observa en el Cuadro N° 4, existe gran variedad en cuanto a la capacidad de transmisión de los equipos de comunicaciones disponibles en el mercado. Al respecto, cabe señalar que a mayores capacidades de transmisión, se requerirá un menor número de hilos de fi bra óptica para atender la misma demanda de tráfi co.

Por ello, para un efi ciente uso de la fi bra óptica a instalarse, en la estimación efectuada se ha considerado que la red de transporte debe contar con los equipos que soporten la mayor capacidad comercialmente disponible en el mercado, la cual consiste en una combinación de 40 Gbps y 80 longitudes de onda, que representa una capacidad de transmisión de datos de 3200 Gbps.

h) Conformación de 3 redes en topología estrella

12 Según la publicación “The Mobile Internet Report” de Morgan Stanley de diciembre del 2009, la densidad de banda ancha móvil de Japón era del 87%. Por su parte, de acuerdo al estudio “Next Generation Connectivity” del Centro Berkman para el Internet y la Sociedad, de la Universidad de Harvard de febrero 2010, publicado por la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC), Corea del Sur supera el 90% de penetración de banda ancha en hogares.

13 De acuerdo al informe “The State of the Internet” de Akamai, las 10 mayores velocidades de descarga promedio oscilaban entre 17 Mbps y 5.2 Mbps, siendo el promedio 7.45 Mbps. El informe se encuentra disponible en: http://www.akamai.com/stateoftheinternet/, último acceso el 28-11-2010.

14 En el Gráfi co III.13, del capítulo III “Banda ancha: la nueva brecha digital”.15 Como es el caso de TeliaSonera en varios países nórdicos y Verizon en

varias ciudades de Estados Unidos.16 Cuadro de referencias:

Modelo FuenteFlashwave7500 http://www.fujitsu.com/downloads/TEL/fnc/datasheets/fl ashwave7500.pdf

Flashwave9500 http://www.fujitsu.com/downloads/TEL/fnc/datasheets/fl ashwave9500.pdf

OSN8800 http://www.globaltele.com.ua/eng/products/0/?brand=7

OSN6800 http://www.globaltele.com.ua/eng/products/0/?brand=7

GDB(ZD)40000-01-80 http://www.fi berhomegroup.com/images_en/fonst/fonst.pdf

1625LambdaExtremeht tp: / /www. lucent .com/wps/por ta l /Products /deta i l?LMSG_CABINET=Solu t ion_Product_Cata log&LMSG_CONTENT_FILE=Products/Product_Detail_000044.xml

T640SW http://www.nec.co.jp/techrep/en/journal/g10/n01/100106.pdf

hiT7300 http://www.nokiasiemensnetworks.com/portfolio/products/transport-solutions/hit-7300

hiT7500 http://www.nokiasiemensnetworks.com/portfolio/products/transport-solutions/optical-transport

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437608

Se ha considerado que el tráfi co estimado para todos los departamentos de la sierra y selva sería atendido por tres (3) redes independientes de fi bra óptica, cada una de las cuales, atendería la tercera parte del tráfi co total, cubriendo una zona diferente del país.

Asimismo, se ha considerado una distribución simétrica del tráfi co, es decir, el tráfi co agregado a nivel nacional está dividido entre 3 redes de forma equitativa.

3.2 RESULTADOS DE LA ESTIMACIÓN

El resultado de las estimaciones efectuadas arroja que el tráfi co total a ser atendido en los departamentos de sierra y selva para el año 2030 es de 35, 827 Gbps, con las consideraciones descritas en el numeral 3.1, referidas a las proyecciones de la población y al número de viviendas, a la velocidad de las conexiones de banda ancha fi ja y móvil y a los niveles de penetración de estos servicios, tal como se aprecia en el Cuadro N° 5.

Cuadro N° 5: Estimación del tráfi co porservicios de banda ancha al año 2030

Departa-mentos (1)

Población2030(2)

Viviendas 2030(2)

Suscrip-tores

BandaAnchaMóvil

(3)

Suscrip-tores

BandaAncha

Fija(3)

Tráfi co BandaAnchaMóvil

(Gbps)(4)

Tráfi co BandaAncha

Fija(Gbps)

(4)

Tráfi co Total

(Gbps)

AMAZONAS 704,969 195,070 634,472 175,563 634 527 1,161 ANCASH 1,119,243 309,702 1,007,319 278,732 1,007 836 1,844 APURÍMAC 757,974 209,737 682,177 188,763 682 566 1,248 AYACUCHO 1,178,750 326,168 1,060,875 293,552 1,061 881 1,942 CAJAMARCA 2,602,546 720,143 2,342,291 648,129 2,342 1,944 4,287 CUSCO 3,768,176 1,042,681 3,391,358 938,413 3,391 2,815 6,207 HUANCAVELICA 875,735 242,322 788,162 218,090 788 654 1,442 HUÁNUCO 1,437,686 397,818 1,293,917 358,036 1,294 1,074 2,368 JUNÍN 2,346,784 649,372 2,112,106 584,434 2,112 1,753 3,865 LORETO 1,672,257 462,725 1,505,031 416,453 1,505 1,249 2,754 MADRE DE DIOS 205,448 56,849 184,903 51,164 185 153 338

PASCO 525,923 145,527 473,331 130,974 473 393 866 PUNO 2,378,696 658,202 2,140,826 592,382 2,141 1,777 3,918 SAN MARTÍN 1,366,727 378,183 1,230,054 340,365 1,230 1,021 2,251 UCAYALI 810,424 224,250 729,382 201,825 729 605 1,335 TOTAL 21,751,338 6,018,748 19,576,204 5,416,873 19,576 16,251 35,827

Elaboración: DGRAIC – MTC(1) Ver considerando 3.1.b)(2) Ver considerando 3.1.a)(3) Ver considerando 3.1.c)(4) Ver considerandos 3.1.d) y 3.1.e)

Con el dato del tráfi co total, se efectúa el siguiente cálculo para obtener el número de hilos de fi bra óptica:

- Se distribuye el tráfi co equitativamente en 3 redes17, así cada una debe atender un tráfi co de 13,137 Gbps.

- Siendo la capacidad de un par de hilos de fi bra óptica 3200 Gbps18, entonces:

- Número de pares = (13137 Gbps) / (3200 Gbps) = 4.11- Redondeando al entero superior : N° de pares = 5- N° de hilos de fi bra óptica = (N° de pares ) x 2 = 10

- Considerando redundancia 1+119:

- N° de hilos de fi bra óptica = 20

En consecuencia, la estimación efectuada indica que se requieren cables de al menos veinte (20) hilos de fi bra óptica que se instalarían en las redes de energía eléctrica y de hidrocarburos, para cubrir las necesidades de los servicios de banda ancha del país.

3.3 OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR

Si bien, como se ha referido en el numeral anterior, se estima que se requerirán veinte (20) hilos de fi bra óptica, es necesario señalar que los concesionarios de energía pueden requerir un número adicional de hilos para sus propios enlaces de comunicación.

En efecto, en las redes de alta tensión se requieren sistemas de control, protección y monitoreo de las

subestaciones eléctricas, a fi n de mejorar su confi abilidad. Del mismo modo, en las redes de transporte de hidrocarburos de alta presión, son necesarios los sistemas de control, como los sistemas SCADA con la fi nalidad de monitorear diversos aspectos referidos a la operación del sistema20.

En ese sentido, son necesarios enlaces de comunicación confi ables, para el correcto funcionamiento de los sistemas de control de las redes de energía descritas anteriormente. Así, se requeriría un número adicional de hilos de fi bra óptica para los fi nes particulares de los concesionarios de energía eléctrica e hidrocarburos, el cual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas.21

En ese orden de ideas, el número mínimo de hilos que se estima deberían tener los cables de fi bra óptica que se instalen en el marco del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC, es de veinte (20), para atender la demanda de los servicios de Banda Ancha y un número adicional de hilos para las necesidades de comunicación de las empresas concesionarias de energía eléctrica e hidrocarburos.

17 Ver considerando 3.1.h.18 Ver considerando 3.1.g.19 Ver considerando 3.1.f.20 De acuerdo a una exposición efectuada por funcionarios del Organismo

Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear la implementación de las disposiciones del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC, las redes de transporte de hidrocarburos de alta presión mayores a 20 Bar, deben tener un sistema de control SCADA, el cual requiere redes de fi bra óptica para su comunicación.

21 Decreto Supremo Nro. 034-2010-MTC “Artículo 3.- Del título habilitante para la explotación de la fi bra óptica y/o

ductos y cámaras 3.1 La fi bra óptica y/o los ductos y cámaras que se instalen en virtud de

la presente norma son de titularidad del Estado. Se exceptúa de esta disposición los hilos de fi bra óptica requeridos para las comunicaciones privadas de los concesionarios de energía eléctrica e hidrocarburos, cuyo número será determinado por el Ministerio de Energía y Minas.” [subrayado agregado]

606511-1

Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 309-95-MTC/15.17

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 127-2011-MTC/03

Lima, 22 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17 de fecha 12 de julio de 1995, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A., concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión de televisión por cable en el área que comprende los distritos de Tarapoto, Morales y Banda de Shilcayo en la provincia de San Martín, departamento de San Martín, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 31 de julio de 1995;

Que mediante Memorando Nº 1587-2005-MTC/18, del 05 de setiembre de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (DGCST) remitió el Informe Nº 1472-2005-MTC/18.01.1 del 11 de agosto de 2005, en el cual se concluye que la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A. cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Tarapoto, Morales y la Banda de Shilcayo, de la provincia y departamento de San Martín; asimismo, informaron que la empresa inició sus operaciones el 31 de agosto de 1995;

Que mediante Resolución Directoral Nº 146-2006-MTC/03.03 del 13 de julio de 2006 se le otorgó a la empresa concesionaria el benefi cio del pago fraccionado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437609

de la deuda por concepto del canon del año 1998 por la prestación del teleservicio privado y por la tasa de los años 2003, 2004 y 2005 derivado del servicio público de distribución de radiodifusión por cable que se le otorgó en concesión, habiendo cumplido con el pago total del fraccionamiento otorgado;

Que, mediante documento con registro P/D Nº 017420, la empresa concesionaria solicita la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, señala que la empresa concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 208º y 209º del Reglamento General. De igual modo el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión suscrito con la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C. establece que éste quedará resuelto automáticamente cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 20.07 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, señalaba que éste quedaba adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 2 del artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente al momento de suscribirse el contrato de concesión por parte de la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C., establecía que el contrato de concesión se resuelve por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos. El procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; esta causal se encuentra prevista en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el numeral 7) del artículo 129º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC establecía entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que origine la concesión;

Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00085-2010-MTC/27, se infi ere que la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C., realizó los pagos correspondientes a la tasa por explotación comercial de los años 2003 y 2004 en el año 2006, conforme se desprende del fraccionamiento de pago otorgado mediante Resolución Directoral Nº0146-2006-MTC/03.03 del 13 de julio de 2006, por lo que ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17;

Que, en consecuencia, corresponde poner fi n al procedimiento iniciado mediante el P/D Nº 017420 de fecha 03 de febrero de 2010, declarando improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única; debido a que el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, quedó resuelto de pleno derecho con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación; por lo cual esta Administración no podría pronunciarse, toda vez que ello implica un imposible jurídico;

Que, mediante Informe N° 266-2010-MTC/27, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,

se concluye que la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos y que corresponde declarar concluido el procedimiento administrativo iniciado mediante documento registrado con P/D Nº 017420;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, formulada por la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C., mediante escrito con registro P/D Nº 017420 de fecha 03 de febrero de 2010.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

606492-1

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural, aprobado mediante R.M. Nº 201-2007-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 128-2011-MTC/03

Lima, 22 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 201-2007-MTC/03 de fecha 02 de mayo de 2007, se otorgó a Doña FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende el distrito de Huánuco, provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 26 de julio de 2007;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 535-2008-MTC/03 de fecha 11 de julio de 2008, se adecuó la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 201-2007-MTC/03 a Doña Flor Nieves Vallejos Soto, al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el Contrato Tipo el día 05 de setiembre de 2008;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 399-2008-MTC/27 de fecha 28 de agosto de 2008, se denegó la prórroga respecto al inicio de operaciones solicitada por Doña Flor Nieves Vallejos Soto para la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 201-2007-MTC/03 y adecuada al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial N° 535-2008-MTC/03;

Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 201-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437610

2007-MTC/03, establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 26 de julio de 2007; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión;

Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y quedara sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro;

Que, asimismo, el numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General;

Que, el numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes se ha verificado mediante Inspección Técnica que la concesionaria FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO no ha cumplido con la obligación de iniciar operaciones para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable que se le autorizó en el distrito de de Huánuco, provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco, situación que implica que la referida concesionaria haya incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 201-2007-MTC/03;

Que, mediante Informe Nº 184-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que la concesionaria FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 201-2007-MTC/03, adecuado mediante Resolución Ministerial N° 535-2008-MTC/03, al haber incumplido con iniciar en el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión, el cual venció el 26 de julio de 2008, por lo que se encuentra resuelta la concesión desde el día siguiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con doña FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 201-2007-MTC/03; y que, en consecuencia, ha quedado sin efecto la referida Resolución Ministerial, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución

a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

606491-1

Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2011-MTC/03

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-049970, por el señor CESAR RIOS GOMEZ sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437611

el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 013-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor CESAR RIOS GOMEZ;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor CESAR RIOS GOMEZ, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor CESAR RIOS GOMEZ para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

606489-1

Otorgan a Megacable Club S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 130-2011-MTC/03

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-050773, por la empresa MEGACABLE CLUB S.A.C.

sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 034 -2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MEGACABLE CLUB S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437612

actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MEGACABLE CLUB S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa MEGACABLE CLUB S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

606488-1

Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito por la empresa Voicered Distribution S.A.C. para la prestación de servicios públicos portadores de larga distancia, aprobado por R. M. Nº 135-2007-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2011-MTC/03

Lima, 22 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2007-MTC/03 de fecha 21 de marzo de 2007, se otorgó concesión a la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C. para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; suscribiéndose el Contrato de Concesión el 21 de junio de 2007;

Que, mediante Memorando Nº 1287-2009-MTC/27 de fecha 06 de agosto de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones solicitó a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones que realice la inspección técnica correspondiente a fi n de verifi car si la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C. ha cumplido con la obligación de iniciar la prestación del servicio otorgado en concesión;

Que, mediante Memorando Nº 4212-2009-MTC/29 del 25 de setiembre de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 4670-2009-MTC/29.02 del 14 de setiembre de 2009 en la cual

se concluye que la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C., no ha iniciado la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado;

Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión, establece que la concesionaria VOICERED DISTRIBUTION S.A.C. tiene la obligación de iniciar la prestación de los servicios concedidos en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 21 de junio de 2007, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión;

Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro;

Que, asimismo, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General;

Que, el numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio;

Que, mediante Informe Nº 494-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 135-2007-MTC/03, al haber incumplimiento con iniciar en el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión, el cual venció el 21 de junio de 2008, por lo que se encuentra resuelta la concesión desde el día siguiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito por la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C., para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 135-2007-MTC/03, dejándose sin efecto el citado resolutivo, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

606642-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437613

Determinan como cargo de confianza el de Director de Sistema Administrativo II de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 135-2011-MTC/01

Lima, 24 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema No. 006-2008-MTC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el cual se consignan, entre otros, los cargos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, por Resolución Directoral No. 0479-2011-MTC/10.07, la Ofi cina de Personal rotó al Titular de la Plaza CAP No. 0872 Director de Sistema Administrativo II, Nivel Remunerativo F-3 a la Plaza CAP No. 0874, Director de Sistema Administrativo II, Nivel Remunerativo F-3 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, mediante Memorándum No. 499-2011-MTC/02, el Viceministro de Transportes ha solicitado que el cargo de Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre, sea considerado como de confi anza; siendo que mediante Informe No. 016-2011-MTC/10.07, la Ofi cina de Personal ha verifi cado el cumplimiento de las condiciones establecidas para considerar el citado cargo como de confi anza;

Que, el literal e) del artículo 11 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, en adelante los Lineamientos, establece que en el CAP se deberá consignar los cargos de confi anza de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

Que, asimismo, el artículo 13° de los Lineamientos, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad no requerirá un nuevo proceso de aprobación del CAP y el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad previo informe del órgano responsable de la elaboración;

Que, mediante Informe No. 133-2011-MTC/09.05 la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha considerado viable modifi car el cargo estructural CAP de Director de Sistema Administrativo II - No. 0872, que se encuentra vacante, a cargo de confi anza, toda vez que los cargos de confi anza existentes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentran dentro del marco del 5% establecido en la Ley No. 28175, Ley Marco del Empleo Público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reordenar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determinando como cargo de confi anza el de Director de Sistema Administrativo II, CAP N° 0872, Nivel Remunerativo F-3, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), al día siguiente de publicada la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

607106-1

Otorga autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial o educativa en localidades de los departamentos de Piura, Cusco, Apurímac, Cajamarca y Lambayeque

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 089-2011-MTC/03

Lima, 24 de enero de 2011

VISTO, el Escrito con Registro Nº 083982, presentado por el señor HERNANDO HUANCAS HUANCAS, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura;

Que, respecto a la presentación de los sobres 1, 2, éste se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como se indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura del señor HERNANDO HUANCAS HUANCAS;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 5523-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor HERNANDO HUANCAS HUANCAS ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 044-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HERNANDO HUANCAS HUANCAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437614

esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 1160 KHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-1QEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.

Ubicación de la Estación:

Estudio : Esq. Calle Jorge Chávez y 9 de Octubre, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 31’ 31.1’’ Latitud Sur : 05° 34’ 17.5’’Planta Transmisora : Sector Rural de Ventasho, distrito de

Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 31’ 38.92’’ Latitud Sur : 05º 34’ 00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 62 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437615

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605166-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 093-2011-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2011

VISTO, el Escrito con Registro Nº 098640, presentado por la señora PIEDAD VARGAS SOTA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco;

Que, respecto a la presentación de los sobres 1, 2, éste se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como se indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco, de la señora PIEDAD VARGAS SOTA;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 5482-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora PIEDAD VARGAS SOTA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora PIEDAD VARGAS SOTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco,

de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 850 KHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAM-7IEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 5 KW.

Ubicación de la Estación:

Estudio : Zaguan del Cielo F1, distrito, provincia y departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 58’ 02.5’’ Latitud Sur : 13° 31’ 04.4’’Planta Transmisora : Parcela Jatunpampa, distrito, provincia

y departamento de Cusco.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 00’ 18’’ Latitud Sur : 13° 31’ 12’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 62 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437616

forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605169-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 094-2011-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2011

VISTO, el Escrito de Registro Nº 113064, presentado por el señor SANTOS DOROTEO BORDA LÓPEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac;

Que, con respecto a la presentación de los sobres 1, 2, este se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa, en Frecuencia Modulada en la localidad de Abancay, en el departamento de Apurímac del señor SANTOS DOROTEO BORDA LÓPEZ, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010-MTC/03, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4 (consideradas de Baja Potencia);

Que, en virtud a lo indicado, el señor SANTOS DOROTEO BORDA LÓPEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 5253-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor SANTOS DOROTEO BORDA LÓPEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437617

y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SANTOS DOROTEO BORDA LÓPEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.5 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-5IEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 w.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Daniel Alcides Carrión Nº 511, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 52’ 57.59’’ Latitud Sur : 13° 37’ 57.59’’Planta Transmisora : Cerro Muyoc Corral, distrito y provincia

de Abancay, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 53’ 46.87’’ Latitud Sur : 13° 37’ 28.24’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437618

reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605173-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 095-2011-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-045284 presentado por el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa, la misma que incluye al distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de

antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 0225-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitado por el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-2IEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Sector Barro Negro, distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 54’ 31.42’’ Latitud Sur : 05° 23’ 17.03’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437619

otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados

en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605174-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 096-2011-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-045302 presentado por el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437620

listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, correspondiente a la localidad de Suyo;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Suyo, la misma que incluye al distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 0253-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Suyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Suyo, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCJ-1CEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 50 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Sector Diablos Pintados, distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 58’ 24.49’’ Latitud Sur : 04° 31’ 04.76’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437621

forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605175-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 099-2011-MTC/03

Lima, 26 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-005218 presentado por la señora OLGA ESBEL OLIVERA RAMOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se

requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Olmos, la misma que incluye al distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora OLGA ESBEL OLIVERA RAMOS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4424-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora OLGA ESBEL OLIVERA RAMOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Olmos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Page 50: Normas Legales 25 Feb 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437622

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora OLGA ESBEL OLIVERA RAMOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Olmos, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 92.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAJ-1LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Lote 11, Mariano Villavicencio de Olmos, distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 44’ 55.14’’ Latitud Sur : 05° 59’ 12.97’’Planta Transmisora : Zona Rural Los Positos, distrito de

Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 44’ 16.20’’ Latitud Sur : 05° 59’ 40.50’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y

operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605179-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437623

Otorgan autorizaciones a Radiodifusora El Sur S.R.L. y a Cadena Radial Sur Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en las localidades de Chiclayo y Boca del Río

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 091-2011-MTC/03

Lima, 24 de enero de 2011

VISTO, el escrito de registro Nº 973335 presentado por la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 738-90-TC/15.17 del 24 de mayo de 1990, se concedió a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L. autorización por el plazo de un (01) año, computado a partir de la fecha de expedición de la citada resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, mediante escrito de registro Nº 973335 del 12 de junio de 1997, la administrada solicitó la realización de la Inspección Técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, mediante el Informe Nº 0306-97-MTC/15.19.03.3 del 01 de agosto de 1997, de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, se da cuenta de la inspección técnica realizada con fecha 19 de julio de 1997, a la estación autorizada por Resolución Ministerial Nº 738-90-TC/15.17, señalando que la citada estación se encontraba apta para proseguir con el trámite para la obtención de autorización defi nitiva;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, y dentro de la localidad denominada Chiclayo, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque;

Que, mediante Informe Nº 3421-2010-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., obtuvo la referida inspección técnica favorable, realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 738-90-TC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 24 de mayo del 2020, plazo computado a partir de la fecha de expedición de la citada resolución;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 738-90-MTC/15.17, el cual vencerá el 24 de mayo del 2020.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605168-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 097-2011-MTC/03

Lima, 26 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-001037 presentado por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437624

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, correspondiente a la localidad de Boca del Río;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010-MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Boca del río, la misma que incluye al distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 0273-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Boca del Río, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010-MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Boca del Río, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCO-6LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Los Atunes – Los Alabastros Zn. 01, Mz: 56 Lt: 01 – Sub. B, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 41’ 07.70’’ Latitud Sur : 18° 09’ 04.50’’Planta Transmisora : Cerro Calvario, distrito de Sama,

provincia y departamento de Tacna.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 40’ 30.50’’ Latitud Sur : 18° 09’ 11.00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437625

operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605176-1

Restituyen la vigencia de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Chimbote

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 098-2011-MTC/03

Lima, 26 de enero de 2011

VISTO, el Escrito de Registro Nº 134695 de fecha 15 de octubre de 2010, presentada por don JORGE LUIS ROBLES FLORES, solicitando que en aplicación del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03 del 05 de octubre de 2005, notifi cada el 18 de enero de 2006, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a don JORGE LUIS ROBLES FLORES, que incluía un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 464-2009-MTC/03 del 02 de octubre de 2009, notifi cada el 07 de octubre de 2009, se dejó sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03 a don JORGE LUIS ROBLES FLORES, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash, al haber incumplido con sus obligaciones del período de instalación y prueba, lo cual se encuentra tipifi cado en el artículo 30º de la Ley de Radio y Televisión en concordancia con el artículo 58º de su Reglamento;

Que, por Resolución Directoral Nº 2142-2009-MTC/28 del 05 de octubre de 2009, notifi cada el 07 de octubre de 2009, se denegó la solicitud de aprobación de transferencia de autorización presentada por don JORGE LUIS ROBLES FLORES mediante Expediente Nº 2008-010754 del 12 de marzo de 2008, a favor de la Asociación Cultural Bethel;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2384-2009-MTC/28 del 06 de noviembre de 2009, notifi cada el 10 de noviembre de 2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don JORGE LUIS ROBLES FLORES contra la Resolución Directoral Nº 2142-2009-MTC/28;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 637-2009-MTC/03 del 14 de diciembre de 2009, notifi cada el 17 de diciembre de 2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don JORGE LUIS ROBLES FLORES contra la Resolución Viceministerial Nº 464-2009-MTC/03;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2010-MTC/03 del 18 de enero de 2010, notifi cada el 21 de enero de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación presentado por don JORGE LUIS ROBLES FLORES contra la Resolución Directoral Nº 2384-2009-MTC/28, quedando agotada la vía administrativa;

Que, por Resolución Ministerial Nº 106-2010-MTC/03 del 01 de marzo de 2010, notifi cada el 04 de marzo de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don JORGE LUIS ROBLES FLORES contra la Resolución Viceministerial Nº 637-2009-MTC/03, quedando agotada la vía administrativa;

Que, mediante Escrito de Registro Nº 134695 del 15 de octubre de 2010, don JORGE LUIS ROBLES FLORES amparándose en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de agosto de 2010, solicita la restitución de la vigencia de su autorización del servicio de radiodifusión otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión cuyos períodos de instalación y prueba se encontraran vencidos, a la fecha de entrada en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437626

vigencia del citado Decreto Supremo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho período será evaluado considerando lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento y sus modificatorias. Los expedientes que se encuentren en trámite se adecuarán a lo establecido en el presente dispositivo. Asimismo, la presente disposición comprende a las autorizaciones que han sido dejadas sin efecto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, aún cuando habiéndose agotado la vía administrativa no hubiera transcurrido el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4615-2010-MTC/28 del 02 de noviembre de 2010, señala que de la evaluación realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cados por Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, se observa que el administrado cumple con las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, por lo que le corresponde restituir la vigencia de autorización otorgada a don JORGE LUIS ROBLES FLORES, en virtud a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo;

Que, en ese sentido, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y estando a la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emitida de acuerdo a su competencia, corresponde restituir la vigencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash que fuera otorgada a don JORGE LUIS ROBLES FLORES con Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03 del 05 de octubre de 2005; por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 464-2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a don JORGE LUIS ROBLES FLORES mediante Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03, en virtud a los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 464-2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605177-1

VIVIENDA

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo MIVIVIENDA S.A.

DECRETO SUPREMON° 002-2011-VIVIENDA

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 022-2003-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA;

Que, la Ley No. 28579, dispuso la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima, bajo la denominación de Fondo MIVIVIENDA S.A., la cual tiene, a partir del año 2006, la condición de empresa estatal de derecho privado, de duración indefi nida, que se rige por su Ley y Estatuto, comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. en su calidad de empresa del Estado, se encuentra dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo No. 043-2003-PCM, por tanto, se encuentra obligado, como entidad poseedora de información pública, a la aprobación de un procedimiento administrativo que establezca los medios y actuaciones tanto de los solicitantes o administrados, como de la empresa, para satisfacer sus intereses y ejercer sus derechos relativos al acceso a la información pública;

Que, con Decreto Legislativo No. 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, reglamentada con Decreto Supremo No. 184-2008-EF, dispositivos que entraron en vigencia a partir del 01 de febrero de 2009, conforme con lo señalado por el Decreto de Urgencia No. 014-2009, precisándose que los procedimientos administrativos de elevación de observaciones a las bases de los procesos de selección cuyo valor referencial sea inferior a las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y los recursos de apelación contra actos dictados durante el desarrollo de procesos de selección cuyo valor referencial sea inferior a las 600 UIT, son resueltos por el Titular de cada entidad;

Que, mediante el Decreto Supremo No. 062-2009-PCM, se aprobó el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos para las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A. compilando los procedimientos administrativos a su cargo, lo que al amparo del artículo 38 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe efectuarse mediante la dación de un Decreto Supremo del Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA y su modifi catoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A., el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A., a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, incluyendo su Anexo, serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437627

Artículo 3.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 022-2003-

VIVIENDA.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

607111-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Actualizan tarifas de servicio público de electricidad vinculadas con la distribución eléctrica aplicables en Zonas de la Amazonía, como consecuencia de reducción de la tasa del IGV establecida por la Ley Nº 29666

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 036-2011-OS/CD

Lima, 24 de febrero de 2011

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 070-2011-GART y Nº 071-2011-GART y el Informe Legal Nº 068-2011-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, Nº 423-2007-OS/CD, Nº 181-2009-OS/CD y Nº 206-2010-OS/CD y sus modifi catorias, se fi jaron tarifas (Importes Máximos de Corte y Reconexión, Costos de Conexión Eléctrica, Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos, Factor del Costo del Impuesto General a las Ventas y Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos) vinculadas con la prestación del servicio de distribución eléctrica, aplicables a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía;

Que, asimismo, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD y sus modifi catorias, se aprobaron los Precios en Barra y Precios en Barra Efectivos para los Sistemas Aislados aplicables al período mayo 2010 – abril 2011, en donde se tiene actualmente a la empresa Electo Oriente S.A., ubicada en las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037;

Que, para las Zonas de la Amazonía, en la estructuración de costos (inversión, operación, mantenimiento y reposición) de las tarifas vinculadas con la prestación del servicio de distribución eléctrica, se consideró un costo adicional en el rubro de “materiales” y “transporte y equipos”, que tomó en cuenta un valor del Impuesto General a las Ventas (IGV) igual a 19%, vigente al momento de su aprobación; por su parte, en los Precios en Barra y Precios en Barra

Efectivos para los Sistemas Aislados en Zonas de la Amazonía, en la estructuración de costos de inversión de las instalaciones de generación y transmisión se consideró también un costo adicional que tomó en cuenta un valor del IGV igual a 19%, vigente al momento de su aprobación. Las consideraciones de IGV en la estructura de costos de algunos elementos de las referidas tarifas, se limitaron a aquellos en que la adquisición estaba afecta a IGV por provenir dichos elementos de zonas geográfi cas distintas a la Amazonía y que en consecuencia no gozaban de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, por lo que de acuerdo con el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, resulta un costo inevitable que debía ser reconocido en la tarifa;

Que, la Ley Nº 29666, publicada el 20 de febrero de 2011, establece una reducción de la tasa del IGV que determina que la nueva tasa a considerar desde el 01 de marzo de 2011 sea de 18% (16% del IGV propiamente dicho y 2% del Impuesto de Promoción Municipal); en consecuencia la referida Ley, ha introducido una modifi cación tácita en las resoluciones que fi jaron las mencionadas tarifas, por lo que procede realizar la actualización correspondiente;

Que, en ese sentido, se hace imprescindible actualizar las tarifas aplicables a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, reconociendo la reducción de la tasa de IGV, cuyos resultados se consignan en los Informes Técnicos Nº 070-2011-GART y Nº 071-2011-GART;

Que, por otro lado, se ha emitido el Informe Legal Nº 068-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Actualícese los importes máximos de corte y reconexión establecidos para las Zonas de la Amazonía en la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, según detalle establecido en las Tablas que como Anexo Nº 1 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Actualícese los costos de conexión eléctrica establecidos para las Zonas de la Amazonía en la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, según detalle establecido en las Tablas que como Anexo Nº 2 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Actualícese los Valores Agregados y Cargos Fijos establecidos para las Zonas de la Amazonía en la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y modifi catorias, según detalle establecido en las Tablas que como Anexo Nº 3 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Actualícese al valor de 1.18 el Factor del Costo del IGV consignado en el Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y modifi catorias.

Artículo 5º.- Actualícese los Cargos Fijos Equivalentes por Energía de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos establecidos para las Zonas de la Amazonía en el Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD y modifi catorias, de acuerdo a lo siguiente:

Inversiones 100% EmpresaCargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/./kW.h)

Región Tipo Módulo BT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320

Amazonía (1) 929.00 726.81 787.57 694.38 638.18(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437628

Inversiones 100% EstadoCargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/./kW.h)

Región Tipo Módulo BT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320

Amazonía (1) 635.09 494.82 491.99 424.02 385.06(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Artículo 6º.- Actualícese los Precios en Barra correspondientes a los Sistemas Aislados de Electro Oriente contenidos en el Cuadro Nº 1 del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD y modifi catorias, por los siguientes:

Subestaciones Base TensiónkV

PPMS/./kW-mes

PEMPctm. S/./kW.h

PEMFctm. S/./kW.h

Electro Oriente MT 17.88 40.83 40.83

Artículo 7º.- Actualícese los Precios en Barra Efectivos correspondientes a Electro Oriente contenidos en el Cuadro Nº 10 del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD y modifi catorias, por los siguientes:

Subestaciones Base TensiónkV

PPMS/./kW-mes

PEMPctm. S/./kW.h

PEMFctm. S/./kW.h

Electro Oriente MT 17.88 25.33 25.33

Artículo 8º.- Las tarifas indicadas en los Artículos precedentes se aplicarán, con sus respectivas fórmulas de actualización, en forma simultánea a partir del día 01 de marzo de 2011.

Artículo 9º.- Incorpórese los Informes Nº 070-2011-GART, Nº 071-2011-GART y Nº 068-2011-GART, como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 10º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Técnicos Nº 070-2011-GART y Nº 071-2011-GART y el Informe Legal Nº 068-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

Anexo Nº 1Importes Máximos de Corte y Reconexión

Numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD

1.1 Conexiones monofásicas, hasta 10 kW, BT5A, BT5B y BT6

Costo Total (S/.)Descripción Electro Oriente

Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hasta 31/08/2011 Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 3.73 Corte Interruptor (tapa con ranura) 4.65 Caja de medición (aislamiento acometida) 5.06

Monofásica hasta 10 kW Línea aérea (empalme) 12.09BT5A-BT5B-BT6 Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 4.39

Reconexión Interruptor (tapa con ranura) 4.98 Caja de medición (aislamiento acometida) 5.63 Línea aérea (empalme) 15.10

Costo Total (S/.)Descripción Electro Ucayali

Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hasta 31/08/2011 Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 3.03 Corte Interruptor (tapa con ranura) 3.93 Caja de medición (aislamiento acometida) 4.35

Monofásica hasta 10 kW Línea aérea (empalme) 10.86BT5A-BT5B-BT6 Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 3.69

Reconexión Interruptor (tapa con ranura) 4.22 Caja de medición (aislamiento acometida) 4.88 Línea aérea (empalme) 13.87

Costo Total (S/.)Descripción Otras Empresas

Selva (Aislados) (2)

Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hasta 31/08/2011 Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 2.95 Corte Interruptor (tapa con ranura) 3.86 Caja de medición (aislamiento acometida) 4.27

Monofásica hasta 10 kW Línea aérea (empalme) 10.74BT5A-BT5B-BT6 Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 3.61

Reconexión Interruptor (tapa con ranura) 4.15 Caja de medición (aislamiento acometida) 4.81 Línea aérea (empalme) 13.74

(2) Empresas municipales y otras de la selva (Sitemas Aislados)

Descripción Costo Total (S/.)

UrbanoProvincia

Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Selva y Rural Selva

Hasta 31/08/2011

Conexión aérea Camioneta 33.81 Retiro Conexión subterránea Camioneta 32.73

Monofásica hasta 10 kW Conexión mixta Camioneta 32.73BT5A-BT5B-BT6 Conexión aérea Camioneta 55.13

Reinstalación Conexión subterránea Camioneta 39.63 Conexión mixta Camioneta 39.63

Urbano Provincia Selva y Rural SelvaDescripción Costo

Total (S/.)Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Hasta

31/08/2011 Corte Caja de medición Camioneta 21.62

(aislamiento acometida bloqueada) Reconexión Caja de medición Camioneta 19.44 (aislamiento acometida bloqueada) Conexión subterránea Camioneta 125.20

Monofásica hasta 10 kW Retiro (empalme y cable de acometida) BT5A-BT5B-BT6 Conexión mixta Camioneta 125.20

(empalme y cable de acometida) Conexión subterránea Camioneta 211.39 Reinstalación (empalme y cable de acometida) Conexión mixta Camioneta 211.39

(empalme y cable de acometida)

1.2 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, BT5A, BT5B y BT6

Costo Total (S/.)Descripción Electro Oriente

Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hasta 31/08/2011 Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 3.66

Corte Interruptor (tapa con ranura) 6.07 Caja de medición (aislamiento acometida) 6.49Trifásica hasta 20 kW Línea aérea (empalme) 15.29

BT5A-BT5B-BT6 Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 4.82 Reconexión Interruptor (tapa con ranura) 6.70 Caja de medición (aislamiento acometida) 7.67 Línea aérea (empalme) 18.72

Costo Total (S/.)Descripción Electro Ucayali

Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hasta 31/08/2011 Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 3.66

Corte Interruptor (tapa con ranura) 6.07 Caja de medición (aislamiento acometida) 6.49Trifásica hasta 20 kW Línea aérea (empalme) 15.29

BT5A-BT5B-BT6 Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 4.82 Reconexión Interruptor (tapa con ranura) 6.70 Caja de medición (aislamiento acometida) 7.67 Línea aérea (empalme) 18.72

Costo Total (S/.)Descripción Otras Empresas

Selva (Aislados) (2)

Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hasta 31/08/2011 Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 3.66

Corte Interruptor (tapa con ranura) 6.07

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437629

Caja de medición (aislamiento acometida) 6.49Trifásica hasta 20 kW Línea aérea (empalme) 15.29

BT5A-BT5B-BT6 Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 4.82 Reconexión Interruptor (tapa con ranura) 6.70 Caja de medición (aislamiento acometida) 7.67 Línea aérea (empalme) 18.72

(2) Otras Empresas municipales y otras de la selva (Sitemas Aislados)

Descripción Costo Total (S/.) Urbano

ProvinciaTipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Selva

Hasta 31/8/2011 Conexión aérea Camioneta 38.25 Retiro Conexión subterránea Camioneta 38.21

Trifásica hasta 20 kW Conexión mixta Camioneta 38.21BT5A-BT5B-BT6 Conexión aérea Camioneta 64.64

Reinstalación Conexión subterránea Camioneta 44.30 Conexión mixta Camioneta 44.30

Descripción Costo Total (S/.)Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Rural Selva

Hasta 31/8/2011 Conexión aérea Camioneta 41.20 Retiro Conexión subterránea Camioneta 38.21

Trifásica hasta 20 kW Conexión mixta Camioneta 38.21BT5A-BT5B-BT6 Conexión aérea Camioneta 64.64

Reinstalación Conexión subterránea Camioneta 44.30 Conexión mixta Camioneta 44.30

Urbano Provincia Selva y Rural Selva

Descripción Costo Total (S/.)Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Hasta 31/8/2011

Corte Caja de medición Camioneta 21.73 (aislamiento acometida

bloqueada)

Reconexión Caja de medición Camioneta 19.47 (aislamiento acometida

bloqueada)

Conexión subterránea Camioneta 135.69Trifásica hasta 20 kW Retiro (empalme y cable de acometida)

BT5A-BT5B-BT6 Conexión mixta Camioneta 135.69 (empalme y cable de acometida) Conexión subterránea Camioneta 275.41 Reinstalación (empalme y cable de acometida) Conexión mixta Camioneta 275.41

(empalme y cable de acometida)

1.3 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y

BT4)

Descripción Costo Total (S/.)Tipo Modalidad Traslado Urbano Provincia

Selva Hasta 31/08/2011

Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 13.98 Interruptor (tapa con ranura) Camioneta 17.92 Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 18.40 Línea aérea (empalme) Camioneta 22.87

Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 23.09 Interruptor (tapa con ranura) Camioneta 19.53 Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 28.57 Línea aérea (empalme) Camioneta 34.47

Retiro Conexión aérea Camioneta 38.25 Conexión subterránea Camioneta 38.21 Conexión mixta Camioneta 38.21

Reinstalación Conexión aérea Camioneta 72.58 Conexión subterránea Camioneta 52.23 Conexión mixta Camioneta 52.23

Descripción Costo Total (S/.)Tipo Modalidad Traslado Rural Selva

Hasta 31/08/2011Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 13.98

Interruptor (tapa con ranura) Camioneta 18.71

Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 19.21 Línea aérea (empalme) Camioneta 23.63

Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 23.65 Interruptor (tapa con ranura) Camioneta 19.53 Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 28.57 Línea aérea (empalme) Camioneta 35.29

Retiro Conexión aérea Camioneta 41.20 Conexión subterránea Camioneta 38.21 Conexión mixta Camioneta 38.21

Reinstalación Conexión aérea Camioneta 72.58 Conexión subterránea Camioneta 52.23 Conexión mixta Camioneta 52.23

1.4 Conexiones trifásicas, mayor a 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y

BT4)

Descripción Costo Total (S/.) Urbano Provincia

Tipo Modalidad Traslado Selva Hasta 31/08/2011

Corte Fusible Camioneta 18.55 Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 23.60 Línea aérea (empalme) Camioneta 30.27

Reconexión Fusible Camioneta 31.41 Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 36.73 Línea aérea (empalme) Camioneta 45.21

Retiro Conexión aérea Camioneta 54.47 Conexión subterránea Camioneta 51.54 Conexión mixta Camioneta 51.54

Reinstalación Conexión aérea Camioneta 85.97 Conexión subterránea Camioneta 67.86 Conexión mixta Camioneta 67.86

Descripción Costo Total (S/.)Tipo Modalidad Traslado Rural Selva

Hasta 31/08/2011Corte Fusible Camioneta 4x4 19.97

Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 4x4 25.59 Línea aérea (empalme) Camioneta 4x4 30.81

Reconexión Fusible Camioneta 4x4 32.89 Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 4x4 37.26 Línea aérea (empalme) Camioneta 4x4 47.38

Retiro Conexión aérea Camioneta 4x4 55.57 Conexión subterránea Camioneta 4x4 52.52 Conexión mixta Camioneta 4x4 52.52

Reinstalación Conexión aérea Camioneta 4x4 87.45 Conexión subterránea Camioneta 4x4 69.12 Conexión mixta Camioneta 4x4 69.12

1.5 Conexiones trifásicas, hasta 1000 kW, resto de opciones (MT2, MT3

y MT4)

Descripción Costo Total (S/.) Urbano Provincia

Tipo Modalidad Traslado Selva Hasta 31/08/2011

Corte Sistema de Protección - PMI Camioneta 32.48 Sistema de Protección - Celda Camioneta 29.99

Reconexión Sistema de Protección - PMI Camioneta 38.97 Sistema de Protección - Celda Camioneta 32.48

Retiro PMI Camioneta 154.02 Celda Camioneta 55.54

Reinstalación PMI Camioneta 255.50 Celda Camioneta 135.53

Descripción Costo Total (S/.)Tipo Modalidad Traslado Rural Selva

Hasta 31/08/2011Corte Sistema de Protección - PMI Camioneta 4x4 36.26

Sistema de Protección - Celda Camioneta 4x4 30.66Reconexión Sistema de Protección - PMI Camioneta 4x4 39.85

Sistema de Protección - Celda Camioneta 4x4 36.26Retiro PMI Camioneta 4x4 155.44

Celda Camioneta 4x4 56.77Reinstalación PMI Camioneta 4x4 257.23

Celda Camioneta 4x4 137.01

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437630

Anexo Nº 2Costos de Conexión Eléctrica

Numerales 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4, 4.2.5, 4.3.1, 4.3.2, 4.4.1 y 4.6 del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD

Tabla N° 2.9: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Selva - Nuevos Soles

Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Aérea Subterránea Mixta Conectada (Pc) tarifaria (aérea/subterránea) Simple Doble Simple Doble Simple Doble

C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT5A 575 529 638 546 625 540 BT5B (2 hilos) 261 215 324 232 311 225 BT5B (3 hilos) 270 224 333 241 320 235 BT6 179 138 254 162 241 156 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT5A 635 581 652 592 652 652 BT5B (2 hilos) 321 267 338 278 337 338 BT5B (3 hilos) 330 276 347 287 346 347 BT6 239 190 268 208 268 268

C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT5A 1,103 1,066 1,141 1,039 1,128 1,066 BT5B 574 537 613 510 599 537 BT6 291 253 330 227 316 254 BT2 2,380 2,342 2,419 2,317 2,405 2,343 BT3 2,380 2,342 2,419 2,317 2,405 2,343 BT4 1,457 1,419 1,495 1,393 1,481 1,419 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT5A 1,157 1,180 1,234 BT5B 628 652 705 BT6 346 368 422 BT2 2,456 2,479 2,532 BT3 2,456 2,479 2,532 BT4 1,532 1,555 1,609

C3 C3.1 20 kW < Pc 50 kW BT5A 2,850 2,997 3,356 BT5B 2,850 2,997 3,356 BT2 2,850 2,997 3,356 BT3 2,850 2,997 3,356

BT4 1,926 2,073 2,432 C4 C4.1 50 kW < Pc 75 kW BT2 3,277 BT3 3,277 BT4 2,353 C4.2 75 kW < Pc 150 kW BT2 4,516 BT3 4,516 BT4 3,592 C4.3 150 kW < Pc 225 kW BT2 6,756 BT3 6,756 BT4 5,832 C4.4 225 kW < Pc 300 kW BT2 8,481 BT3 8,481 BT4 7,558

Conexión Rural (Sectores 4 y 5)Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Aérea

Conectada (Pc) tarifaria SimpleC1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT5B (2 hilos) 293 BT5B (3 hilos) 302

Tabla N° 2.10: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Selva - Nuevos Soles

SubterráneaTipo Subtipo Fases Potencia Opción Conexión Caja toma Caja toma Caja toma

Conectada (Pc) tarifaria De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18 usuarios usuarios usuarios

C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT5B (2 hilos) 163 69 71 58 BT5B (3 hilos) 172 69 71 58

C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT5B (2 hilos) 187 126 107 168 BT5B (3 hilos) 196 126 107 168

C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT5B 425 127 108 169 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT5B 461 188 205 327

Tabla N° 2.11: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Selva - Nuevos Soles

Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Aérea Subterránea Mixta Conectada (Pc) tarifaria (aérea/subterránea) Simple Doble Simple Doble Simple Doble

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437631

C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT5A 1,112 1,036 1,199 1,060 1,172 1,047 BT5B 559 483 646 507 618 494 BT6 285 204 364 225 336 212 BT2 2,799 2,718 2,878 2,739 2,851 2,726 BT3 2,799 2,718 2,878 2,739 2,851 2,726 BT4 1,767 1,685 1,845 1,707 1,818 1,693 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT5A 1,155 1,207 1,180 BT5B 602 654 627 BT6 328 372 345 BT2 2,842 2,886 2,859 BT3 2,842 2,886 2,859 BT4 1,809 1,854 1,826

C3 C3.1 20 kW < Pc 50 kW BT5A 3,030 3,092 3,238 BT5B 3,030 3,092 3,238 BT2 3,030 3,092 3,238 BT3 3,030 3,092 3,238 BT4 1,998 2,060 2,205

C4 C4.1 50 kW < Pc 75 kW BT2 3,224 BT3 3,224 BT4 2,192 C4.2 75 kW < Pc 150 kW BT2 3,794 BT3 3,794 BT4 2,762 C4.3 150 kW < Pc 225 kW BT2 4,943 BT3 4,943 BT4 3,911 C4.4 225 kW < Pc 300 kW BT2 5,322 BT3 5,322 BT4 4,289

Tabla N° 2.12: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Selva - Nuevos Soles

SubterráneaTipo Subtipo Fases Potencia Opción Conexión Caja toma Caja toma Caja toma

Conectada (Pc) tarifaria De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18 usuarios usuarios usuarios

C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT5B 405 121 91 86 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT5B 451 152 260 168

Tabla N° 2.13: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

Tipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Aérea Subterránea Mixtamedidor Conectada (Pc) tarifaria (aérea/subterránea)

Simple Doble Simple Doble Simple DobleMonocuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 579 533 643 551 630 544

BT7 (3 hilos) 623 576 525 594 673 587 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 639 586 656 597 656 657 BT7 (3 hilos) 682 629 549 640 699 700 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1 086 1 049 1 125 1 022 1 111 1 049 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1 141 1 164 1 218 Tarjetas C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 452 406 515 424 502 417 BT7 (3 hilos) 495 449 559 467 546 460 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 512 458 529 470 529 530 BT7 (3 hilos) 555 501 572 513 572 573 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 808 772 847 745 834 771 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 863 886 940

Bicuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 673 627 736 645 724 638 BT7 (3 hilos) 717 670 780 688 767 681 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 733 679 750 691 750 751 BT7 (3 hilos) 776 723 794 734 793 794 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1 149 1 113 1 188 1 086 1 175 1 113 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1 204 1 227 1 281

Conexión Rural (Sectores 4 y 5)

Tipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Aéreamedidor Conectada tarifaria Simple

Monocuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 612 BT7 (3 hilos) 655 Tarjetas C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 485 BT7 (3 hilos) 528

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437632

Bicuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 706 BT7 (3 hilos) 749

Tabla N° 2.14: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

SubterráneaTipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Conexión Caja toma Caja toma Caja tomamedidor Conectada tarifaria De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

usuarios usuarios usuariosMonocuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 482 69 71 58

BT7 (3 hilos) 686 69 71 58 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 505 126 107 168 BT7 (3 hilos) 700 126 107 168 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 937 127 108 169 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1 001 188 205 327 Tarjetas C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 355 69 71 58 BT7 (3 hilos) 398 69 71 58 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 378 126 107 168 BT7 (3 hilos) 422 126 107 168 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 659 127 108 169 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 723 188 205 327

Bicuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 576 69 71 58 BT7 (3 hilos) 619 69 71 58 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 600 126 107 168 BT7 (3 hilos) 643 126 107 168 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1 000 127 108 169 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1 064 188 205 327

Tabla N° 2.15: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

Tipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Aérea Subterránea Mixtamedidor Conectada (Pc) tarifaria (aérea/subterránea)

Simple Doble Simple Doble Simple DobleMonocuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1 232 1 155 1 318 1 180 1 291 1 166

C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1 274 1 326 1 299 Tarjetas C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 894 817 980 842 953 828 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 936 988 961

Bicuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1 313 1 237 1 399 1 261 1 372 1 247 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1 355 1 408 1 380

Tabla N° 2.16: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Prepago - Selva - Nuevos SolesSubterránea

Tipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Conexión Caja toma Caja toma Caja tomamedidor Conectada tarifaria De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

usuarios usuarios usuariosMonocuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1 078 121 91 86

C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1 124 152 260 168 Tarjetas C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 740 121 91 86 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 786 152 260 168

Bicuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1 159 121 91 86 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1 205 152 260 168

Tabla N° 2.19: Parámetro PCCMC - Costo por Metro de Cable de Conexiones en Baja Tensión 220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

Tipo de Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Costomedidor Conectada (Pc) tarifaria

Monocuerpo C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 4 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 7 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 8 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 12

Bicuerpo C1/C2 Todos Todas Pc 20 kW BT7 3

Tabla N° 2.20: Parámetro PCCMC - Costo por Metro de Cable de Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

Tipo de Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Costomedidor Conectada (Pc) tarifaria

Monocuerpo C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 8

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437633

C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 10Bicuerpo C1/C2 Todos Todas Pc 20 kW BT7 3

Tabla N° 2.22: Parámetro PCCXM - Conexiones Básicas en Media Tensión - Selva - Nuevos Soles

10 kV 13.2/7.62 kV 22.9/13.2 kVTipo Subtipo Fases Potencia Opción PMI Celda PMI Celda PMI Celda

Conectada (Pc) tarifaria C5 C5.1 Trifásica Pc 100 kW MT2 11 356 12 223 11 950 17 281 16 081 17 955 MT3 11 356 12 223 11 950 17 281 16 081 17 955

MT4 10 432 11 299 10 918 16 248 15 049 16 922 C5.2 100 kW < Pc 400 kW MT2 11 591 12 298 12 548 17 337 16 081 17 955 MT3 11 591 12 298 12 548 17 337 16 081 17 955

MT4 10 667 11 375 11 516 16 305 15 049 16 922 C5.3 400 kW < Pc 700 kW MT2 11 800 12 317 12 903 17 436 16 785 18 011 MT3 11 800 12 317 12 903 17 436 16 785 18 011

MT4 10 876 11 393 11 871 16 403 15 753 16 979 C5.4 700 kW < Pc 1000 kW MT2 12 502 12 430 12 903 17 436 17 020 18 095

MT3 12 502 12 430 12 903 17 436 17 020 18 095 MT4 11 578 11 506 11 871 16 403 15 988 17 063

Tabla N° 2.24: Parámetro PCCCM - Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión - Selva - Nuevos Soles

Elemento Tipo de red Descripción 10 kV 13.2/7.62 kV 22.9/13.2 kVEmpalme de acometida Aérea A red aérea con cable autoportante 566 572 525 A red aérea con conductor desnudo 141 141 141 Subterránea A red subterránea 3 104 3 104 4 751Cable de acometida Aérea Con cable autoportante y salida a red subterránea 4 272 4 284 4 621 Con conductor desnudo y salida a red aérea 3 268 3 279 3 380 Con conductor desnudo y salida a red subterránea 3 355 3 371 3 498 Subterránea-Aérea Con conductor desnudo y salida a red subterránea 3 788 3 800 5 142Caja de protección Subterránea Para celda interior 3 028 3 078 3 349Sistema de protección y Aérea Con seccionador cut-out hasta 100 kW 777 777 865seccionamiento Con seccionador cut-out mayor a 100 kW hasta 400 kW 783 780 866 Con seccionador cut-out mayor a 400 kW hasta 700 kW 803 794 868 Con seccionador cut-out mayor a 700 kW hasta 1000 kW 810 805 869 Subterránea Con seccionador de potencia para celda interior hasta 1000 kW 10 577 11 391 13 325Protección sobretensión Aérea Para instalación exterior 741 849 949 Subterránea Para instalación interior 2 189 1 987 2 075Zanja (metro lineal) Aérea/Subterránea Para PMI o celda interior 25 25 25Rotura y reparación de vereda (m2) Aérea/Subterránea Para PMI o celda interior 82 82 82Murete Aérea Para PMI 117 117 117Protección de estructuras Aérea Bloque de concreto 375 375 375 Riel de acero 118 118 118

Tabla N° 2.26: Parámetros PCCVE, PCCMU y PCCMA - Selva - Nuevos Soles

Descripción Unidad CostoRotura y resane de vereda en baja tensión m2 82Murete Unidad 117Mástil metálico de 3 m Unidad 58Mástil metálico de 6 m Unidad 95

Tabla N° 3.9: CRCB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Selva - Nuevos Soles

Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Aérea Subterránea Mixta Conectada (Pc) tarifaria (aérea/subterránea) Simple Doble Simple Doble Simple Doble

C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT5A 0.20 0.16 0.26 0.23 0.26 0.23 BT5B (2 hilos) 0.20 0.20 0.26 0.23 0.26 0.23 BT5B (3 hilos) 0.23 0.20 0.29 0.26 0.29 0.26 BT6 0.07 0.03 0.13 0.10 0.13 0.10 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT5A 0.20 0.20 0.26 0.23 0.26 0.26 BT5B (2 hilos) 0.23 0.20 0.26 0.26 0.26 0.26 BT5B (3 hilos) 0.23 0.23 0.29 0.26 0.29 0.29 BT6 0.07 0.07 0.13 0.10 0.13 0.13

C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT5A 0.36 0.36 0.42 0.39 0.42 0.39 BT5B 0.65 0.65 0.72 0.68 0.72 0.68 BT6 0.10 0.10 0.16 0.13 0.16 0.13

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437634

BT2 0.78 0.78 0.85 0.81 0.85 0.81 BT3 0.78 0.78 0.85 0.81 0.85 0.81 BT4 0.49 0.46 0.55 0.49 0.52 0.52 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT5A 0.39 0.42 0.46 BT5B 0.68 0.72 0.75 BT6 0.13 0.16 0.20 BT2 0.81 0.85 0.88 BT3 0.81 0.85 0.88 BT4 0.52 0.55 0.59

C3 C3.1 20 kW < Pc 50 kW BT5A 0.94 1.04 1.14 BT5B 0.94 1.04 1.14

BT2 0.94 1.04 1.14 BT3 0.94 1.04 1.14 BT4 0.65 0.72 0.85

C4 C4.1 50 kW < Pc 75 kW BT2 1.14 BT3 1.14 BT4 0.81 C4.2 75 kW < Pc 150 kW BT2 1.53 BT3 1.53 BT4 1.24 C4.3 150 kW < Pc 225 kW BT2 2.28 BT3 2.28 BT4 1.95 C4.4 225 kW < Pc 300 kW BT2 2.83 BT3 2.83 BT4 2.54

Conexión Rural (Sectores 4 y 5)Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Aérea

Conectada (Pc) tarifaria SimpleC1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT5B (2 hilos) 0.23 BT5B (3 hilos) 0.23

Tabla N° 3.10: CRCB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Selva - Nuevos Soles

SubterráneaTipo Subtipo Fases Potencia Opción Conexión Conexión Conexión

Conectada (Pc) tarifaria De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18 usuarios usuarios usuarios

C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT5B (2 hilos) 0.26 0.26 0.26 BT5B (3 hilos) 0.26 0.26 0.26

C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT5B (2 hilos) 0.26 0.26 0.29 BT5B (3 hilos) 0.26 0.26 0.29

C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT5B 0.68 0.68 0.72 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT5B 0.72 0.72 0.75

Tabla N° 3.11: CRCB - Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Selva - Nuevos Soles

Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Aérea Subterránea Mixta Conectada (Pc) tarifaria (aérea/subterránea) Simple Doble Simple Doble Simple Doble

C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT5A 0.36 0.36 0.46 0.39 0.42 0.39 BT5B 0.65 0.62 0.72 0.68 0.72 0.68 BT6 0.10 0.07 0.16 0.13 0.16 0.10 BT2 0.91 0.91 0.98 0.94 0.98 0.94 BT3 0.91 0.91 0.98 0.94 0.98 0.94 BT4 0.59 0.55 0.65 0.62 0.65 0.59 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT5A 0.39 0.46 0.42 BT5B 0.68 0.72 0.72 BT6 0.10 0.16 0.16 BT2 0.94 1.01 0.98 BT3 0.94 1.01 0.98 BT4 0.59 0.65 0.65

C3 C3.1 20 kW < Pc 50 kW BT5A 1.01 1.07 1.11 BT5B 1.01 1.07 1.11 BT2 1.01 1.07 1.11 BT3 1.01 1.07 1.11 BT4 0.65 0.72 0.78

C4 C4.1 50 kW < Pc 75 kW BT2 1.11 BT3 1.11 BT4 0.78

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437635

C4.2 75 kW < Pc 150 kW BT2 1.30 BT3 1.30 BT4 0.94 C4.3 150 kW < Pc 225 kW BT2 1.66 BT3 1.66 BT4 1.33 C4.4 225 kW < Pc 300 kW BT2 1.79 BT3 1.79 BT4 1.46

Tabla N° 3.12: CRCB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Selva - Nuevos Soles

SubterráneaTipo Subtipo Fases Potencia Opción Conexión Conexión Conexión

Conectada (Pc) tarifaria De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18 usuarios usuarios usuarios

C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT5B 0.68 0.68 0.68 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT5B 0.72 0.75 0.72

Tabla N° 3.13: CRCB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

Tipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Aérea Subterránea Mixtamedidor Conectada (Pc) tarifaria (aérea/subterránea)

Simple Doble Simple Doble Simple DobleMonocuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 0.81 0.81 0.88 0.85 0.88 0.85

BT7 (3 hilos) 0.91 0.91 0.91 0.94 0.98 0.94 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 0.85 0.81 0.88 0.88 0.88 0.88 BT7 (3 hilos) 0.94 0.91 0.94 0.98 0.98 0.98 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1.72 1.69 1.76 1.72 1.76 1.76 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1.72 1.79 1.79 Tarjetas C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 0.55 0.52 0.62 0.59 0.62 0.59 BT7 (3 hilos) 0.65 0.62 0.72 0.68 0.72 0.68 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 0.59 0.55 0.62 0.59 0.62 0.62 BT7 (3 hilos) 0.65 0.65 0.72 0.68 0.72 0.72 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1.14 1.11 1.17 1.14 1.17 1.14 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1.14 1.20 1.20

Bicuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 1.07 1.07 1.14 1.11 1.14 1.11 BT7 (3 hilos) 1.17 1.17 1.24 1.20 1.24 1.20 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 1.11 1.07 1.14 1.14 1.14 1.14 BT7 (3 hilos) 1.20 1.17 1.24 1.24 1.24 1.24 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1.89 1.89 1.95 1.92 1.95 1.92 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1.92 1.95 1.98

Conexión Rural - Prepago (Sectores 4 y 5)Tipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Aéreamedidor Conectada tarifaria Simple

Monocuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 0.85 BT7 (3 hilos) 0.94 Tarjetas C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 0.59 BT7 (3 hilos) 0.65

Bicuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 1.11 BT7 (3 hilos) 1.20

Tabla N° 3.14: Parámetro CRCB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

SubterráneaTipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Conexión Conexión Conexiónmedidor Conectada tarifaria De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

usuarios usuarios usuariosMonocuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 0.88 0.88 0.88

BT7 (3 hilos) 1.01 1.01 1.01 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 0.88 0.88 0.91 BT7 (3 hilos) 1.01 1.01 1.04 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1.72 1.72 1.76 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1.79 1.79 1.82 Tarjetas C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 0.59 0.59 0.59 BT7 (3 hilos) 0.68 0.68 0.68 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 0.59 0.59 0.62 BT7 (3 hilos) 0.68 0.68 0.72

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437636

C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1.14 1.14 1.17 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1.20 1.20 1.24

Bicuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 1.14 1.14 1.14 BT7 (3 hilos) 1.20 1.20 1.20 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 1.14 1.14 1.17 BT7 (3 hilos) 1.24 1.24 1.27 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1.92 1.92 1.95 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1.95 1.95 1.98

Tabla N° 3.15: CRCB - Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

Tipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Aérea Subterránea Mixtamedidor Conectada (Pc) tarifaria (aérea/subterránea)

Simple Doble Simple Doble Simple DobleMonocuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 2.05 2.02 2.11 2.08 2.11 2.08

C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 2.05 2.11 2.11 Tarjetas C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1.33 1.30 1.40 1.37 1.40 1.33 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1.33 1.40 1.40

Bicuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 2.28 2.24 2.34 2.28 2.31 2.28 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 2.28 2.34 2.34

Tabla N° 3.16: CRCB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

SubterráneaTipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Conexión Conexión Conexiónmedidor Conectada tarifaria De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

usuarios usuarios usuariosMonocuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 2.08 2.08 2.08

C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 2.11 2.15 2.11 Tarjetas C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1.37 1.37 1.37 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1.40 1.43 1.40

Bicuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 2.28 2.28 2.28 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 2.34 2.37 2.34

Tabla N° 3.18: Parámetro CRCM - Conexiones Básicas en Media Tensión - Selva - Nuevos Soles10 kV 13.2/7.62 kV 22.9/13.2 kV

Tipo

Subtipo

Fases

PotenciaConectada (Pc)

Opcióntarifaria

PMI

Celda

PMI

Celda

PMI

Celda

C5 C5.1 Trifásica Pc 100 kW MT2 5.47 9.30 5.73 11.19 7.16 12.13 MT3 5.47 9.30 5.73 11.19 7.16 12.13

MT4 5.17 9.01 5.37 10.83 6.83 11.81 C5.2 100 kW < Pc 400 kW MT2 5.56 9.34 5.92 11.19 7.16 12.13 MT3 5.56 9.34 5.92 11.19 7.16 12.13

MT4 5.24 9.01 5.56 10.87 6.83 11.81 C5.3 400 kW < Pc 700 kW MT2 5.63 9.34 6.02 11.22 7.38 12.17 MT3 5.63 9.34 6.02 11.22 7.38 12.17

MT4 5.33 9.01 5.69 10.90 7.06 11.84 C5.4 700 kW < Pc 1000 kW MT2 5.86 9.37 6.02 11.22 7.48 12.20

MT3 5.86 9.37 6.02 11.22 7.48 12.20 MT4 5.56 9.08 5.69 10.90 7.12 11.84

Tabla N° 4.2: Cargos de Mantenimiento de las Conexiones en Media y Baja Tensión - Selva - Nuevos Soles

Tipo Subtipo Nivel de Fases Potencia Tipo de red Tipo de medición Opción Cargo tensión conectada (Pc) tarifaria S/.

C1 C1.1/C1.2 Baja Tensión Monofásica Pc 10 kW Aérea/Mixta Sin medición BT6 0.27 Sin medición (prepago) BT7 0.41

Con medición simple (medidor electrónico) BT5B 0.32 Con medición simple (medidor electromecánico) BT5B 0.61 Con medición doble BT5A 0.68 Subterránea Sin medición BT6 0.24 Sin medición (prepago) BT7 0.39 Sin medición (prepago, conexión múltiple) BT7 0.41 Con medición simple (medidor electrónico) BT5B 0.30 Con medición simple (medidor electromecánico) BT5B 0.59 Con medición simple (medidor electrónico, conexión múltiple) BT5B 0.31 Con medición simple (medidor electromecánico, conexión múltiple) BT5B 0.61 Con medición doble BT5A 0.65

C2 C2.1/C2.2 Baja Tensión Trifásica Pc 20 kW Aérea/Mixta Sin medición BT6 0.30 Sin medición (Prepago) BT7 0.60

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437637

Con medición simple (medidor electrónico) BT5B 0.46 Con medición simple (medidor electromecánico) BT5B 0.68 Con medición doble BT5A 0.74 Con medición múltiple BT2-BT3-BT4 1.34 Subterránea Sin medición BT6 0.26 Sin medición (Prepago) BT7 0.57 Sin medición (prepago, conexión múltiple) BT7 0.59 Con medición simple (medidor electrónico) BT5B 0.44 Con medición simple (medidor electromecánico) BT5B 0.66 Con medición simple (medidor electrónico, conexión múltiple) BT5B 0.46 Con medición simple (medidor electromecánico, conexión múltiple) BT5B 0.68 Con medición doble BT5A 0.71 Con medición múltiple BT2-BT3-BT4 1.30

C3/C4 C3.1/C4.1/C4.2/C4.3/C4.4 Baja Tensión Trifásica Pc > 20 kW Aérea/Mixta Con medición simple, doble o múltiple BT5B-BT5A-BT2-BT3-BT4 2.04 Subterránea Con medición simple, doble o múltiple BT5B-BT5A-BT2-BT3-BT4 1.91

C5 C5.1/C5.2/C5.3/C5.4 Media Tensión Trifásica Pc 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 6.29 10 kV o 13.2/7.62 kV Subterránea Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 6.54

C5 C5.1/C5.2/C5.3/C5.4 Media Tensión Trifásica Pc 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 6.61 22.9/13.2 kV Subterránea Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 7.00

Tabla N° 5.3: Costo por Cambio a Conexión Eléctrica en Baja Tensión 220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

Tipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Costomedidor Conectada (Pc) tarifaria

Monocuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 396 BT7 (3 hilos) 439 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 396 BT7 (3 hilos) 439 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 800 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 800 Tarjetas C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 269 BT7 (3 hilos) 312 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 269 BT7 (3 hilos) 312 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 522 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 522

Bicuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 481 BT7 (3 hilos) 524 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 481 BT7 (3 hilos) 524 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 840 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 840

Conexión Rural (Sectores 4 y 5)

Tipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Costomedidor Conectada tarifaria

Monocuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 401 BT7 (3 hilos) 444 Tarjetas C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 274 BT7 (3 hilos) 317

Bicuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 485 BT7 (3 hilos) 528

Tabla N° 5.4: Costo por Cambio a Conexión Eléctrica en Baja Tensión 380/220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles

Tipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Costomedidor Conectada (Pc) tarifaria

Monocuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 959 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 959 Tarjetas C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 621 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 621

Bicuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1 017 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1 017

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437638

Anexo Nº 3Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos

Numeral 2.2 del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y modifi catorias

Zonas de la Amazonía

Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5

VADMT S/./kW-mes 9.652 19.744 24.677 42.948VADBT S/./kW-mes 41.082 60.534 65.193 98.370

VADSED S/./kW-mes 6.966 12.002 10.284 16.376

Sector SERInversiones 100% Estado Inversiones 100% Empresa

Prepago Convencional Prepago ConvencionalVADMT S/./kW-mes 18.745 19.568 49.182 50.005VADBT S/./kW-mes 33.230 31.916 100.613 84.979

VADSED S/./kW-mes 9.445 9.919 18.308 18.783

Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5CFE S/./mes 2.385 3.045 3.048 3.186CFS S/./mes 4.958 7.544 8.314 9.159CFH S/./mes 4.958 7.544 8.314 10.271

CFEAP S/./mes 2.636 5.125 3.048 3.186CFHCO S/./mes --- --- --- ---CFE (1) S/./mes --- --- 1.668 1.716

(1) Lectura semestral

Sector SERInversiones 100% Estado Inversiones 100% Empresa

Prepago Convencional Prepago ConvencionalCFE S/./mes 2.410 3.406 2.410 3.406CFS S/./mes 10.519 10.519 10.519 10.519CFH S/./mes 10.519 10.519 10.519 10.519

CFEAP S/./mes 2.410 3.406 2.410 3.406CFHCO S/./mes --- --- --- ---CFE (1) S/./mes --- 1.847 --- 1.847

(1) Lectura semestral

607023-1

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Amplían plazo de presentación de candidaturas para la Medalla “Defensoría del Pueblo”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALN° 003 2011/DP

Lima, 23 de febrero del 2011.

VISTOS:

La Resolución Defensorial N° 002 2011/DP, mediante la cual se convoca a la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, y el Acta del Jurado Califi cador, del 22 de febrero del 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Defensorial N° 010 2006/DP, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan destacado signifi cativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la

institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos;

Que, con Resolución Defensorial N° 002 2011/DP, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de enero del 2011, se convocó a la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”;

Que, de acuerdo a lo señalado por las Bases para la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, la etapa de recepción de candidaturas concluirá el 25 de febrero del 2011;

Que, atendiendo a la dimensión nacional del presente premio, es conveniente otorgar facilidades que permitan a las personas o instituciones con residencia en las localidades más alejadas sustentar las candidaturas que consideren pertinente presentar;

Que, el Jurado Califi cador de la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” ha considerado oportuno ampliar el plazo de presentación de candidaturas hasta el 18 de marzo del presente año;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Ampliar el plazo de presentación de candidaturas para la Medalla “Defensoría del Pueblo” hasta el próximo 18 de marzo del 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

606515-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437639

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino del partido político Fuerza 2011

JURADO ELECTORAL ESPECIALDE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00004-2011-JEELC

EXPEDIENTE N° 00114-2011-036

Jesús María, veinticuatro de febrero de dos mil once.

VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro por Pier Paolo Figari Mendoza, personero legal titular nacional del partido político FUERZA 2011, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011.

CONSIDERANDO:

Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 20 de febrero de 2011, ha publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refi ere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifi ca que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por Pier Paolo Figari Mendoza, personero legal del partido político FUERZA 2011, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista:

LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINONº de

candidato DNI APELLIDOS Y NOMBRES

1 08262531 REY REY, RAFAEL

2 09148804 SAENZ CARRASCO, FRANKO ENRIQUE GUILLERMO

3 09382798 SILVA DAVILA, JORGE LUIS4 06850835 GUEVARA BADILLO, MARIA CARMEN5 10798955 MÜLLER AQUINO, ERIKA VANESSA6 20015102 CUESTAS MENESES, CESAR AUGUSTO7 06997297 RUIZ HUIDOBRO CUBAS, MANUEL EDUARDO8 07276782 CORZO PARDO, RAMIRO ALFONSO9 09877785 GONZALEZ CHOCANO, JOSE SANTOS10 05259259 FARTOLINO PIMENTA, JAIME11 09165205 VELA DURAND, JOSE LUIS

LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINONº de

candidato DNI APELLIDOS Y NOMBRES

12 06653512 JUSCAMAITA ARANGÜENA DE CALMELL DEL SOLAR, ANA MARIA

13 08786983 FERREYROS KUPPERS MARIA CECILIA14 EXCLUIDO15 07827567 LILIANA ANA MARIA CHECA YABAR DE COSTA

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro.

Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial “El Peruano” a fi n de que publique por una sola vez la presente resolución, bajo responsabilidad funcional, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO ANTONIO MOLINA ORDOÑEZPresidente

CLAUDIA VIRGINIA MENDOZA YARASCA Primer miembro

CARLOS BERNABE SOLIS VELASegundo miembro

JUAN MARTIN VELIZ ESCOBARSecretario

607067-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Exoneran del uso de tinta indeleble en las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, a electores de determinadas zonas declaradas en Estado de Emergencia

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 042 -2011-J/ONPE

Lima, 21 de febrero de 2011

VISTO; El Informe N° 052-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día domingo 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 10 de abril del presente año;

Que, asimismo el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo, establece la segunda elección, señalando que en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio de 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales;

Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, de conformidad con el artículo 1° de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437640

su Ley Orgánica, Ley N° 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 265° de la Ley Orgánica de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE puede exonerar de la obligación de introducir el dedo mayor en el frasco de tinta indeleble al retirarse del acto de la votación, a los votantes de las zonas de emergencia o cuando por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable;

Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la República o a su Comisión Permanente, puede decretar por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de éste, Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; no pudiendo exceder del plazo del Estado de Emergencia de sesenta días, requiriendo su prórroga nuevo decreto;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la norma constitucional antes señalada, el Presidente de la República emitió el Decreto Supremo N° 109-2010-PCM, a través del cual, prorrogó el Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días, a partir del 04 de enero de 2010, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, asimismo, se emitió el Decreto Supremo N° 113-2010-PCM, a través del cual se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 09 de enero de 2010, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali;

Que, si bien la vigencia del Estado de Emergencia antes referido, no comprende la fecha de realización de los procesos de Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, primera y segunda vuelta; convocados para el 10 de abril y 5 de junio de 2011, respectivamente, incluso en el supuesto que no se prorrogara la declaratoria de Estado de Emergencia señalada en los considerandos precedentes, es aconsejable que la ONPE exonere el uso de la tinta indeleble, de modo que se minimicen los riesgos a los electores residentes en los lugares mencionados y se asegure su libertad e integridad personales;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, la ONPE en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 265° de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 1° de su Ley Orgánica - Ley N° 26487, considera, como una medida de contingencia y garantía de seguridad, otorgar a los electores residentes en estas zonas de emergencia un tratamiento especial, exonerándoles del uso de la tinta indeleble al retirarse del acto de la votación; a fi n de lograr que el próximo domingo 10 de abril y el domingo 5 de junio (de realizarse la segunda vuelta) se dé la participación masiva y libre de los electores de dichos lugares;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, literales c) y g), y 13° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, y el artículo 9°, literales d) y cc), del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 030-2010-J/ONPE y modifi cado por Resolución Jefatural N° 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar de la obligación del uso de la tinta indeleble en las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, primera y segunda vuelta, a los electores de las zonas declaradas en Estado de Emergencia que se detallan a continuación: Provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la Provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;

en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional emita las disposiciones necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales en los distritos y provincias señalados en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales dentro de cuyas circunscripciones administrativas se encuentren las provincias o distritos señalados en el artículo primero.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

605813-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Islay y Caylloma

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 011-2011-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 057-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de cuatro terrenos eriazos, ubicados en el sector Cuchillas Sur, distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 010 y 022-2009-GRA/PR-GGR de fecha 18 de febrero y 27 de marzo del 2009, se dispuso la inscripción de primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 335.87 Has, ubicadas en el sector Cuchillas Sur, distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Que, a efecto de realizar la inscripción del predio, se verifi có que dentro de esta área existían caminos de herradura, líneas férreas, entre otras observaciones. Al efecto, se ha desmembrando las áreas sobre las cuales existía inconvenientes, quedando como resultado cuatro áreas, siendo éstas :

- Lote 1: 2.457.5524 Has.- Lote 2 : 588.6380 Has.- Lote 3 : 28.8467 Has. y- Lote 4: 38.8043 Has

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437641

Que, lo resuelto en las resoluciones antes mencionadas no puede ejecutarse, por lo tanto debe dejarse sin efecto las mismas, debiendo emitirse nueva resolución disponiendo la primera inscripción de dominio de las áreas antes mencionadas.

Que, conforme se desprende de la documentación alcanzada, las áreas a inscribirse constituyen terrenos eriazos que no se encuentran inscritos en Registros Públicos, en esta etapa del procedimiento, sin emitir pronunciamiento sobre las peticiones efectuadas, debe tramitarse la inscripción en primera de dominio de los terrenos antes mencionados.

Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 057-2010-GRA-OOT, Informe Nº 1227 y 1228-2010-GRA/OOT, emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada es procedente realizar la primera inscripción de dominio a favor del Estado de los terrenos antes mencionados.

Que, en mérito de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA se emite la resolución de primera inscripción de dominio.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 44-2011-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Gerenciales Generales Regionales Nº 010 y 022-2009-GRA/PR-GGR de fecha 18 de febrero y 27 de marzo del 2009, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de los siguientes terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en el sector Cuchillas Sur, distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma:

- Lote 1: 2.457.5524 Has.- Lote 2 : 588.6380 Has.- Lote 3 : 28.8467 Has. y- Lote 4: 38.8043 Has

Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 4º.- La Ofi cina de Ordenamiento Territorial - Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Once.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

606254-1

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 019-2011-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 063-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 11,037.41 m2; ubicado en el sector Urinsaya, distrito de Achoma, provincia Caylloma, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437642

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 063-2010-GRA-OOT, Informe Nº 007 y 008-2011-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno eriazo de dominio privado de 11,037.41 m2; ubicado en el sector Urinsaya, distrito de Achoma, provincia Caylloma, departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 89-2011-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 11,037.41 m2; ubicado en el sector Urinsaya, distrito de Achoma, provincia Caylloma, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil once.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

606254-2

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Declaran en situación de emergencia a las provincias General Sánchez Cerro, Mariscal Nieto e Ilo, así como a diversos distritos

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 03-2011-CR /GRM

9 de febrero de 2011

VISTO:

En sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, del 09 de Febrero del 2011, la solicitud de declarar en situación de emergencia las provincias de la Región Moquegua y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como estructura orgánica básica el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional;

Que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Moquegua, el cual a merito del artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado dada con D. Leg. Nº 1017, es competente para declarar en situación de emergencia, derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional;

Que, con fecha, 09 de Febrero del 2011, mediante Informe Nº 097-2011-GGR/GR.MOQ de la Gerencia General Regional, se alcanzan los Informes Técnico Nº 45-2011-GGRNGMA-GGR/GR-MOQ, y el Informe Legal Nº 003-2011-DRAJ/GR.MOQ., poniendo de conocimiento del Consejo Regional, la situación de emergencia que viene atravesando la Provincia General Sánchez Cerro, Provincia Mariscal Nieto y la Provincia de Ilo, de la Región Moquegua; solicitando la Declaratoria Situación de Emergencia.

Que, de acuerdo a los informes evacuados, se señalan los daños y riesgos existentes e inminentes, como consecuencia de las constantes lluvias, que se vienen suscitando en nuestra Región, las fi ltraciones en el sub suelo, la inestabilidad de los suelos, agrietamientos, derrumbes, deslizamientos, colapso de canales de regadío, servicios de agua y desagüe, además de las carreteras que imposibilitan la circulación normal entre los Distritos y anexos de la Provincia General Sánchez Cerro, Provincia Mariscal Nieto y Provincia de Ilo; Daños que vienen provocando Pérdidas económicas en la Producción agrícola, servicio de transporte y productos de primera necesidad afectando la salud de la población de la Región Moquegua;

Por lo que; en uso de las facultades conferidas en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37 inciso a) y el artículo 13 de la Ley 29053 que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas pertinentes y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, los miembros del Consejo Regional por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia a la Provincia General Sánchez Cerro con sus Distritos de Omate, Chojata, Coalaque, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas, y Yunga; Provincia Mariscal Nieto con sus Distritos de Moquegua, Carumas, Cuchumbaya, Torata, San Cristóbal - Calacoa y Samegua y Provincia de Ilo con todos sus Distritos de Ilo, El Algarrobal, y Pacocha de la Región Moquegua.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437643

Artículo Segundo.- El Plazo de la situación de Emergencia será de 60 días, en la Provincia General Sánchez Cerro y Todos su Distritos; Provincia Mariscal Nieto y Todos sus Distritos y Provincia de Ilo con todos sus Distritos de la Región Moquegua

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, evaluar la fuente de fi nanciamiento, para la asignación de recursos, a fi n de atender la situación de emergencia en la Región Moquegua

Artículo Cuarto.- Encargar al Presidente Regional, solicite ante el Gobierno Nacional la Declaratoria del Estado de Emergencia de la Región Moquegua mediante Decreto Supremo.

Artículo Quinto.- Disponer, que una vez Concluida la situación de emergencia se realice un informe económico de rendición de cuentas

Artículo Sexto.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y portal web del Gobierno Regional Moquegua

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARCELINO TITO VALERIANOConsejero DelegadoConsejo Regional Moquegua

607064-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Marco que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue en la provincia de Lima

ORDENANZA Nº 1502

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 17 de febrero del 2011 los Dictámenes N° 06-2011-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, N° 33-2011-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y N° 01-2011-MML-CMMASBS de la Comisión Metropolitana de Medio Ambiente Salud y Bienestar Social; y,

De conformidad con el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima:

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAMARCO QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL

DENGUE EN LA PROVINCIA DE LIMA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Del objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto dictar

disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegypti transmisor del virus del Dengue en los distritos de la provincia de Lima. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollarán dentro de la autonomía que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en

materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 2°.- Del alcance.Están sujetas a las disposiciones que se establecen

en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas de la provincia de Lima que almacenen agua o generen acumulación de la misma de forma estancada o residual.

CAPÍTULO IIDE LAS OBLIGACIONES

Artículo 3°.- Los propietarios o administradores de cementerios, parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones:

3.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, fl oreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no sean utilizados y deben permanecer limpios regularmente.

3.2 El agua de los recipientes que contengan fl ores o plantas en general deberá ser cambiada en forma diaria, reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca la ovoposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti.

3.3 Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua.

3.4 Los canales de recolección de agua de lluvia en techos y patios deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el fl ujo de agua; igualmente, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edifi cación deben ser selladas para evitar acumulación de agua.

3.5 Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de obstrucciones para evitar la acumulación de agua y estarán dotados de las tapas respectivas.

3.6 Los jardines acuáticos y similares ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios, públicos o privados, utilizarán en su proceso de mantenimiento los componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue.

3.7 Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo.

3.8 Los responsables y propietarios de piscinas públicas o privadas están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti.

3.9 Los vecinos, dueños de vivienda o establecimiento comercial brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentatoria que se les solicite.

3.10 En los lugares de disposición fi nal de residuos sólidos o plantas de tratamiento se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos a que hace referencia el artículo 4°.

CAPÍTULO IIIDE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA,

PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE

Artículo 4°.- De la Educación Sanitaria.La Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación

con el Ministerio de Salud, deberá diseñar e implementar estrategias educativas dirigidas a la población vulnerable, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes aegypti y propagación del Dengue.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437644

Artículo 5°.- De la vigilancia epidemiológica.La Municipalidad Metropolitana de Lima promoverá

la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no vinculados al Ministerio de Salud y privados de la Provincia de Lima.

La Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Organismo Público Descentralizado (OPD) SISOL, los hospitales municipales distritales y los centros médicos o policlínicos municipales, fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud.

Artículo 6°.- De la vigilancia entomológica.Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación

sobre las medidas de prevención del Dengue que realice la Municipalidad Metropolitana de Lima se efectuarán en coordinación con el Ministerio de Salud, municipalidades distritales y comunidad organizada a través de los promotores de salud, dirigentes o vecinos.

La Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizará la evaluación de los factores que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación del Aedes aegypti y comunicará las acciones que realice a las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud que corresponden a su jurisdicción. Asimismo, coordinará con las Redes de Salud de Lima Metropolitana y promoverá la participación activa de la comunidad para levantar información mensual a través de muestreo probabilístico.

6.1 Control vectorial en la comunidad:La Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con

las Gerencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima y con las Redes del Ministerio de Salud de la Provincia de Lima, las municipalidades distritales y la sociedad civil organizada a través de sus promotores de salud, dirigentes o vecinos, realizarán las siguientes acciones:

6.1.1 Empadronar y capacitar al personal que participará en la vigilancia comunal.

6.1.2 Acreditar al personal profesional, técnico y no técnico que evaluará las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios, parques y otros espacios.

6.1.3 Llenar la fi cha de vigilancia vectorial en el curso de las campañas sanitarias, en la que se consignarán las condiciones de reproducción del vector.

6.1.4 Eliminar el vector a nivel de larvas o adultos a través de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria.

6.1.5 Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo será de cinco días hábiles. La no subsanación generará la correspondiente sanción.

6.2 Control vectorial en cementerios: Las municipalidades distritales supervisarán

periódicamente que en los cementerios públicos y privados de su circunscripción se utilice arena húmeda en los fl oreros y jardineras.

6.3 Techo limpio:La Municipalidad Metropolitana de Lima en

coordinación con las municipalidades distritales realizará periódicamente campañas de recojo de artículos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos de la ciudad.

CAPÍTULO IVDE LAS PROHIBICIONES

Artículo 7°.- Se prohíbe:

7.1 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la eliminación

de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios y ambientes adecuados para su recolección y disposición fi nal.

7.2 El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe.

7.3 El almacenamiento de llantas al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti trasmisor del dengue.

7.4 Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.

7.5 Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.

7.6 Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue.

7.7 Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria.

CAPÍTULO VDE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 8°.- La Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social establecerán las acciones de control en viviendas, cementerios, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue.

CAPÍTULO VIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9°.- La Gerencia de Fiscalización y Control es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 984-MML y sus modifi catorias.

Artículo 10°.- Incorpórese en la Línea de Acción 02: Salud y Salubridad del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 984-MML y sus modifi catorias, las siguientes infracciones:

CÓDIGO INFRACCIÓNMONTO DE LA

MULTA(UIT)

MEDIDACOMPLEMEN-

TARIA

02-0121

Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.

1.00Retiro y

Clausura por 15 días

02-0122

Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.

1.00 Retiro

02-0123

Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de las mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue.

0.50Retiro y

Clausura por 15 días

02-0124

Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo.

0.50Retiro y

Clausura por 15 días

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437645

CÓDIGO INFRACCIÓNMONTO DE LA

MULTA(UIT)

MEDIDACOMPLEMEN-

TARIA

02-0125Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.

0.50Retiro y

Clausura por 15 días

02-0126

Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.

0.50 Clausura 15 días

02-0127

Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas.

1.00 Clausura por 30 días

02-0128Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones

1.00

Drenaje y l i m p i e z a . Clausura de piscina pública por 30 días.

02-0129

Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario, anterior.

1.00 Clausura por 30 días

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Exhortar a las municipalidades distritales que integran la Provincia de Lima a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones las infracciones consignadas en el Artículo 13° de la presente Ordenanza, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal.

SEGUNDA.- La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas y privadas, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente Ordenanza.

TERCERA.- Encárguese a las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Empresarial, así como a los Organismos Públicos Descentralizados - Empresa Municipal de Mercados S.A.-EMMSA, Servicio de Parques de Lima-SERPAR y Sistema de Hospitales de la Solidaridad -SISOL, la adopción de las acciones preventivas y de supervisión necesarias en los parques, plazuelas, establecimientos comerciales y áreas verdes bajo su administración que conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Social.

CUARTA.- Encárguese a la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes la organización e implementación de talleres educativos para la difusión de la presente Ordenanza con la fi nalidad de crear conciencia sanitaria en la población.

QUINTA.- La Gerencia de Educación y Cultura en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Desarrollo Social difundirán la presente Ordenanza, priorizando la divulgación de medidas a tomar para la prevención del Dengue en la comunidad.

SEXTA.- La Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Educación, Cultura y Deporte y la Gerencia de Servicios a la Ciudad, promoverán actividades educativas orientadas a la eliminación de los criaderos del zancudo Aedes aegypti en las instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, asociaciones vecinales y cualquier otro ámbito de la comunidad.

SÉTIMA.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberá desarrollarse en el marco de la NTS N° 085-MINSA/DIGESA-V.05 “Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes aegypti vector del Dengue en el territorio nacional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 797-2010-MINSA del 14 de octubre del 2010.

OCTAVA.- Corresponde Gerencia de Servicios a la Ciudad fi scalizar el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos en el Cercado de Lima, en particular respecto al recojo de neumáticos en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos que

pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del Aedes aegypti.

NOVENA.- La Gerencia de Desarrollo Social es la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control.

DÉCIMA.- En los lugares de disposición fi nal de residuos sólidos o plantas de tratamiento, se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos.

DÉCIMA PRIMERA.- Mediante Decreto de Alcaldía se regulará el tratamiento sanitario de terrenos y viviendas abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferación de los criaderos del zancudo, con sujeción a las normas de la materia.

DÉCIMA SEGUNDA.- Apruébense los anexos del Nº 01 al 05 referidos a la defi nición de términos y fi chas de inspección de vigilancia entomológica del Dengue, los mismos que se publicarán en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www munlima.gob.pe).

DÉCIMA TERCERA.- Toda la información referida a las disposiciones de la presente Ordenanza deberá ser sistematizada por la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Social, la misma que desarrollará las acciones correspondientes para su oportuna publicación en el portal institucional, en coordinación con la Subgerencia de Informática de la Gerencia de Planifi cación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

ÚNICA.- Concédase el plazo de 60 días calendario a los cementerios, y 30 días calendario a los establecimientos comerciales y parques públicos, para que sus propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima,17 de febrero de 2011

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

606441-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Establecen cronograma de vencimientos de arbitrios municipales del ejercicio 2011

DECRETO DE ALCALDÍAN° 004-2011/MDI

Independencia 18 de Febrero del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modifi cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencia y derechos administrativos, de conformidad con los artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437646

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0221-MDI se aprobó prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 175-MDI referida a la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2011 y al importe de las tasas de arbitrios aprobadas mediante Ordenanza Nº 152-MDI, la cual fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 518, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de Diciembre del 2010,

Que, la Ordenanza Nº 152-MDI en su artículo 5° estableció que los arbitrios son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento, el último día hábil de cada mes, pudiendo recaudarse de manera trimestral;

Que, en resguardo del principio de legalidad-reserva de la ley, se ha cumplido con establecer en dicha ordenanza los elementos subjetivo, objetivo, temporal y de espacio que constituyen la hipótesis de incidencia generadora de los arbitrios municipales del año 2008, entre estos, quienes tienen la calidad de deudores, la cuantía del tributo, el momento de nacimiento de la obligación tributaria, así como su periodicidad de conformidad con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 0053-2004-PI/TC, del 17 de agosto del 2005;

Que, conforme lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, que regule asuntos de orden general e interés para el vecindario.

Que, mediante la primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 0224-MDI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde de Independencia, para que mediante Decreto de Alcaldía determine la periodicidad, vencimiento y forma de pago de los Arbitrios Municipales 2011.

Que, siendo necesario enmarcar el vencimiento de las obligaciones contenidas en la referida Ordenanza, conforme a la determinación mensual de los arbitrios municipales, resulta oportuno complementarla con la fi nalidad de otorgar el máximo de facilidades a los administrados;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER el cronograma de vencimientos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011, de la siguiente manera:

• Enero, Febrero, Marzo 28 de febrero del 2011.• Abril, Mayo, Junio 31 de mayo del 2011.• Julio, Agosto, Setiembre 31 de agosto del 2011.• Octubre, Noviembre, Diciembre 30 de noviembre del 2011.

Artículo Segundo.- ESTABLECER excepcionalmente a los predios con Uso Casa Habitación el cronograma de vencimientos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011, de la siguiente manera:

• Enero, Febrero 28 de febrero del 2011.• Abril, Mayo, Junio, Julio, AgostoSetiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre el último día hábil de cada mes

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente norma de acuerdo a su competencia y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

606512-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 349-2010-MDJM, que aprobó amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas y beneficio por pago voluntario y adelantado de arbitrios municipales

DECRETO DE ALCALDÍAN° 05-2011-MDJM

Jesús María, 18 de febrero del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESUS MARIA;

VISTO, el Memorando N° 082-2011-MDJM-GR de fecha 17 de febrero del 2011, remitido por la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza N° 349-2010-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, benefi cios que están vigentes hasta el 30 de diciembre del año 2010;

Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para su aplicación, así como para la prórroga del plazo de vigencia;

Que, con Ordenanza Nº 356-2010-MDJM, se establecieron benefi cios para los pensionistas y para los contribuyentes que efectúen el pago voluntario y adelantado de los Arbitrios Municipales del 2011, advirtiéndose en su articulado que el benefi cio para la mayoría de los casos, es otorgado hasta el 28 de Febrero de 2011;

Que, la Gerencia de Rentas ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los benefi cios otorgados la totalidad de deudores, por lo que resulta necesario disponer una prorroga del término de la vigencia de los benefi cios establecidos;

Que, mediante Ordenanza N° 352-MDJM, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio gravable 2011, la misma que en su Quinta Disposición Complementaria, faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias necesarias respecto a las tasas que la misma regula, así como para la prórroga de su vencimiento;

Que, a la fecha, resulta necesario prorrogar el plazo del vencimiento del Impuesto Predial del mes de febrero de 2011, así como de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero de 2011, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los vecinos de la jurisdicción.

Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42 y el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGASE hasta el 31 de marzo del 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 349-2010-MDJM, que aprobó la Amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas y el benefi cio por el pago voluntario y adelantado de Arbitrios Municipales dispuesto mediante Ordenanza Nº 356-2010-MDJM; asimismo, AMPLÍESE hasta el 31 de marzo del 2011, el vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437647

Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del 2011.

Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

606508-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Designan funcionario responsable de la actualización del Portal Institucional de la Municipalidad conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 076-2011-ALC/MLV

La Victoria, 11 de febrero de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LA VICTORIA

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y modifi cado por la Ley Nº 27927, establece en su artículo 5º in fi ne que, las entidades públicas deben identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2011-ALC/MLV de fecha 10 de enero de 2011 se designó como Gerente de Tecnología de la Información al señor Juan Carlos Nuñez Zambrano, la cual quedó sin efecto mediante Resolución de Alcaldía Nº 065-2011-ALC/MLV de fecha 11 de febrero de 2011 en la cual se designó al citado funcionario como Subgerente de Tecnología de la Información, debido a la reformulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, efectuada mediante Ordenanza Nº 124-2011/MLV;

Que, en virtud de lo expuesto resulta necesario modifi car la designación del funcionario responsable de elaborar y actualizar el portal de internet de la Municipalidad de La Victoria, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – antes citada, así como sus modifi catorias y demás normas complementarias;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia, antes citado, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Estando a los fundamentos citados y a las normas legales glosadas, en uso de la atribuciones conferidas en los artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Sr. Juan Carlos Nuñez Zambrano, Subgerente de Tecnología de la Información como responsable del Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria, www.munilavictoria.gob.pe, a quien se le encarga el manejo y actualización permanente del mismo conforme a lo establecido en la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas complementarias.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Disponer que todas las unidades orgánicas de la entidad remitan al funcionario designado en la presente Resolución de Alcaldía, la información que deba ser publicada en el portal institucional, dentro de los plazos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

606250-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Ratifican monto de dietas mensuales de Regidores Municipales

ACUERDO DE CONCEJON° 010-2011-MSI

San Isidro, 9 de febrero de 2011

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Vistos, los Informes N° 0078 y 0037-2011-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que la fi je será publicado bajo responsabilidad;

Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, publicada con fecha 26 de abril del año 2004, regula las aplicaciones de topes máximos a los ingresos de algunos trabajadores del Estado, estableciendo con relación a los Alcaldes y regidores las siguientes disposiciones: “Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán un ingreso mensual que es fi jado por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del sector Público (UISP);

Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en función a la población electoral;

Que, por su parte el Artículo 5° del citado dispositivo legal estableció que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el Alcalde correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2010-PCM, se fi jó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) para el año 2011 en S/. 2,600 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), siendo que el monto que puede percibir el Alcalde como remuneración no puede ser superior a S/. 6,500 (SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y las dietas de los señores regidores tienen como monto máximo S/. 1,950 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, en ese sentido resulta necesario precisar el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales que vienen percibiendo, para el presente año;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437648

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º, Inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero: Ratifi car que el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales por sesiones efectivas de cada mes para el año 2011, es el equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San Isidro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Gerencia de Administración y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAÚL CANTELLA SALAVERRYAlcalde

606312-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Prorrogan para el Ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 040-2008-MVMT, respecto al monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos municipales y recibos de pago correspondientes

ORDENANZA Nº 129-2011/MVMT

Villa María del Triunfo, 24 de febrero del 2011

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTOS; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el informe emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, así como en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el último párrafo del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado

mediante el D.S. Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios, por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo y, se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, la Cuarta Disposición Final de la norma antes mencionada, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria mediante el Informe Nº 158-2011-SGAT-GR/MVMT, ha señalado que, de la información adquirida en la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, se desprende que no existe variación sustancial en los costos de los servicios e insumos requeridos para la emisión mecanizada con respecto a los períodos 2009 y 2010, por lo que sugiere ampliar lo ya aprobado para el ejerció anterior para el presente año 2011;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numerales 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2011 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA

Nº 040-2008-MVMT, RESPECTO AL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE

ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO

CORRESPONDIENTES

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 040-2008- MVMT, a efectos de que se establezcan para el ejercicio 2011, el mismo monto de derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, en lo que corresponda a cada una de sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SILVIA BARRERA VASQUEZAlcaldesa

607108-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Establecen Normas que regulan la Propaganda Electoral en el distrito de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPALNº 003-2011-CDB

Bellavista, 22 de enero de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437649

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 79º, numeral 3, acápite 36.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen función exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, publicada con fecha 29-12-1997, modifi cada por la Ley Nº 28581 establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionales convocados;

En su artículo 181º establece que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; en su artículo 185º concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas;

Que, mediante Resolución Nº 136-2010-JNE de fecha 26 de febrero del 2010, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral con el objeto de Regular la propaganda durante el desarrollo del proceso electoral, estableciendo en su artículo 5, que es competencia de los Gobiernos Locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Con el voto unánime de sus integrantes, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL

DISTRITO DE BELLAVISTA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOS La presente ordenanza tiene como objetivo establecer

las normas que regulen la propaganda electoral en el distrito de Bellavista.

Artículo 2º.- FINALIDADLa presente Ordenanza es de orden público e

interés general y tiene por finalidad preservar el ornato del distrito de Bellavista, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organización Política, entre ellas los Partidos Políticos, Movimientos Regionales o Departamentales, Organizaciones Políticas Locales Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, Listas Independientes dentro de la jurisdicción distrital de Bellavista, en todo proceso electoral, incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley.

Articulo 3°.- BASE LEGAL

a) Constitución Política del Perú.b) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones.

d) Resolución 136-2010-JNE.

Artículo 4°.- DEFINICIONES

a. Propaganda política: Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia un determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite.

b. Propaganda electoral: Toda acción destinada a persuadir a los electores que voten a favor de una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones políticas o terceros.

c. Difusión de información en contra: Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.

d. Organización política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.

e. Bienes de uso público: Bienes de utilización general tales como plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas, áreas verdes, las playas de la jurisdicción, las instalaciones con fi nes de educación, deportes, recreación y similares

f. Bienes de servicio público: Aquellos destinados al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos.

g. Mobiliario Urbano: Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, tales como: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios higiénicos, paneles de información municipal, prestación de servicios autorizados en la vía pública y similares.

h. Bienes de dominio privado del Estado: Son los predios que están bajo la titularidad de un particular.

i. Predios de dominio privado: Son los predios que están bajo la titularidad de un particular.

Artículo 5º.- De la Propaganda Electoral: La realización de propaganda electoral no requiere autorización ni pago de derecho, solo debe comunicarse a la Municipalidad de manera previa, únicamente con la fi nalidad de resguardar el derecho de las opciones participantes de contar con iguales espacios. La propaganda electoral se sujeta estrictamente a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859 y en el Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 136-2010-JNE, y demás normatividad vigente sobre la materia, y su ubicación se rige según las siguientes reglas:

5.1. En vía pública, solo está permitida la propaganda electoral del tipo estática.

5.2. En predios de dominio privado, solo está permitido siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.

5.3. En predios declarados monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, solo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble, debiéndose garantizar su conservación, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio Público.

5.4. A través de medios sonoros, no deberá exceder de los 50 decibeles y solo estará permitida en áreas comprendidas a más de 100 metros de centros educativos, la iglesia, la comisaría y la sede del Palacio Municipal, en el horario de 09:00 a 20:00 horas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437650

5.5. Se encuentra prohibida la propaganda electoral a través de pegado de afi ches, pintas o inscripciones en calzadas y muros y/o paredes de predios privados o públicos.

5.6. Se encuentra prohibida la propaganda electoral en áreas cercanas, a menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades religiosas o educativas de otra índole, o centros históricos, contados desde la puerta de ingreso de los referidos locales.

5.7. Se encuentra prohibida la propaganda electoral en bienes de uso público, bienes de servicio público, bienes de dominio privado de la Municipalidad y/o mobiliario urbano. La prohibición para la colocación de propaganda política de cualquier forma en los parques, plazas del distrito de Bellavista.

5.8. Se encuentra prohibida la propaganda electoral consistente en colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito.

5.9. Se encuentra prohibida la difusión y/o distribución de propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural y jurídica. Asimismo, la propaganda electoral que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organizaciones políticas cuya realización se lleve a cabo a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, en especial la que se realice por medio de altoparlantes, volantes, boletines, folletos o análogos, sean éstos identifi cables o anónimos; así como la destrucción y/o retiro de cualquier forma de propaganda electoral por personas ajenas a la organización política propietaria de dicha propaganda.

5.10. En caso de encontrarse persona(s) en clara infracción a la disposición precedente, la Policía Municipal con el auxilio de la Fuerza Pública, de ser el caso, queda facultada para intervenir al infractor o infractores y proceder conforme a sus atribuciones, dando cuenta del hecho, a la autoridad competente.

5.11. Se encuentra prohibida cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos.

La colocación de propaganda electoral deberá respetar las distancias mínimas de seguridad respecto las líneas aéreas de distribución y transmisión de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro – Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME.

5.12 Se debe Declarar zonas rígidas para efecto de propaganda electoral:

Plaza Isabel la Católica.Plaza de la Cultura, Urbanización San José.Los Jardines del Parque Simón Bolívar, Jardines Virú.Parque José Quiñones, San Joaquín.Instalaciones Municipales.Locales de Colegios Profesionales y Sociedad de

Benefi cencia, Instituciones Educativas, Iglesias, Entidades Públicas en general.

Artículo 06°.- Retiro de Propaganda Electoral: Se rige según las siguientes reglas:

3.1. Cuarenta y ocho (48) horas antes del día de las elecciones, debe retirarse toda aquella propaganda electoral que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

3.2. En un plazo de sesenta (60) días desde concluidos los comicios electorales, los representantes de las organizaciones políticas deberán proceder a retirar todo tipo de propaganda electoral, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente; a excepción de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en segunda vuelta electoral.

Artículo 07°.- Del Infractor: Son responsables del incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, los siguientes:

4.1. El personero legal del partido político, agrupación independiente o alianza electoral, de manera solidaria con

quien fue detectado cometiendo la infracción. 4.2. En el caso de propaganda electoral realizada en

predios privados, la responsabilidad además es solidaria con el propietario del mismo.

Artículo 08°.- De las Sanciones: Inclúyase en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, las que se precisan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 09°.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana y a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 10º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional.

Artículo 11º.- DERÓGUENSE la Ordenanza Nº 008-2006-CDB, la Ordenanza Nº 017-2006-CDB, así como toda norma que se ponga a la presente.

Artículo 12º.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 13º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

ANEXO 1

CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN DE MULTA (%)

SANCIÓNCOMPLEMENTARIA

73-COM

No comunicar a la Municipalidad la colocación de propaganda electoral y/o no respetar el espacio de las otras opciones participantes.

30 -

74-COM Realizar propaganda electoral en zona no autorizada. 100 Remoción

75-COM

No contar con autorización del propietario en el caso de propaganda electoral en predios de dominio privado. 30 Remoción

76-COM

Realizar propaganda electoral sonora a una distancia de hasta 100 metros de los centros educativos, la iglesia, la comisaría y la sede del Palacio Municipal, y/o realizar fuera del horario establecido, y/o exceder de decibeles permitidos.

100 Decomiso

77-COM

Realizar propaganda electoral a través de pegado de afi ches, pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios privados o públicos.

100 Remoción

78-COM

Colocar propaganda electoral en bienes de uso público, bienes de servicio público, bienes de dominio privado de la Municipalidad y/o mobiliario urbano, y/o colocarla sin observar lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2.7 de la presente Ordenanza.

100 Remoción

79-COM

Realizar propaganda electoral, consistente en colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento en plantas árboles u otros elementos vivos dentro del distrito.

50 Remoción

80-COM

Colocar propaganda electoral sin respetar las distancias mínimas de seguridad respecto a las líneas aéreas de distribución y transmisión de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro Resolución Ministerial Nº 366-2011-EM/VME.

50 Remoción

81-COM

No retirar la propaganda electoral 24 horas antes del día de las elecciones, en el caso de propaganda electoral que se encuentre ubicada en un radio de 100 metros alrededor de los locales de votación.

50 Remoción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de febrero de 2011 437651

CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN DE MULTA (%)

SANCIÓNCOMPLEMENTARIA

82-COM

No retirar los representantes de las organizaciones políticas, todo tipo de propaganda electoral en el plazo de 60 días de concluidos los comicios electorales y/o no dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente.

200 Remoción

83-COM

Colocar propaganda electoral en áreas cercanas a menos de 20 metros lineales a centros escolares, entidades religiosas o educativas de otra índole, o centros históricos.

100 Remoción

606339-1

Prorrogan fechas de vencimiento del Pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo

ORDENANZA MUNICIPALNº 005-2011-CDB

Bellavista, 10 de febrero del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley;

Que, conforme el artículo 15º del Decreto Legislativo 776 “Ley de Tributación Municipal” y su Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias, se encuentra establecido el plazo para el pago del Impuesto Predial al contado hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de cada año y fraccionado en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Es decir que el pago al contado y el primer trimestre del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2011 vence el 28 de febrero del presente año;

Que, con fecha 05 de diciembre de 2010 se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal N° 014-2010-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 016-2008-CDB, que modifi ca y sustituye el texto de la Ordenanza Nº 014-2008-CDB, por el cual se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año

2010 según Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB; Que, según el artículo 6º de la Ordenanza Municipal

Nº 014-2008-CDB, los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual siendo su vencimiento de pago hasta el último día hábil de cada mes, por lo que, conforme a lo dispuesto por la citada norma, el último día hábil para el pago de los arbitrios correspondientes al mes de enero y febrero del ejercicio fi scal 2011, es el 31 de enero y 28 de febrero del presente año, respectivamente;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA

PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del presente año, la fecha del vencimiento del pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2011.

Artículo 2º.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del presente año, la fecha de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los meses de enero y febrero correspondientes al ejercicio fi scal 2011.

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

606339-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Aprueban Beneficio de amnistía para el pago de deudas tributarias

ORDENANZA MUNICIPALN° 003-2011-MDCH

Chancay, 28 de enero del 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHANCAY;

VISTO: En sesión de fecha 28 de enero del 2011, el Informe N° 024-2011-MDCH/OAT, por la que se solicita la aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Amnistía para el Pago de Deudas Tributarias.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir, sus contribuciones, arbitrios, derechos, y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de febrero de 2011437652

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA

Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCELa presente Ordenanza establece en la jurisdicción

del Distrito de Chancay, un Régimen de Benefi cios Tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida al 31 de Diciembre del 2010 por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria, con el objetivo de establecer un régimen de benefi cios que incentive el pago de los tributos pendientes de pago.

Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE BENEFICIOSEl régimen de benefi cios será aplicado de la siguiente

forma:

1.- DEUDAS TRIBUTARIAS:

a) Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial, Impuesto a la Alcabala y Arbitrios Municipales.

b) Condónese el 100% de los intereses moratorios de las diferencias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, producto de la Campaña de Fiscalización, contenidas en las cartas de liquidación y/o resoluciones de Determinación.

c) Condónese el 100 % de las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamiento vencidos, cualesquiera sea el estado en que se encuentren, en etapa de cobranza ordinaria.

2.- MULTAS TRIBUTARIAS:

Siempre que el contribuyente efectúe el pago del Impuesto Predial se aplicará el descuento del 100% de las multas tributarias por:

a) Infracciones previstas en el Artículo 176° del Código Tributarios

Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El pago de las deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación.

Artículo Cuarto.- FACULTADESFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto de

Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- PLAZO DE VIGENCIALa presente Ordenanza rige desde el día siguiente

de su publicación en el diario ofi cial El Peruano con una vigencia de noventa días.

Artículo Sexto.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Secretaria General y Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento, publicación y difusión de la presente ordenanza Municipal en lo que les corresponda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

606271-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL