Normas Legales 22 Feb 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 22 de febrero de 2011 437425 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 008-2011.- Decreto de Urgencia que autoriza la transferencia de la participación accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de las mismas como pago de sus acreencias laborales 437426 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 054-2011-PCM/SD.- Declaran a las Municipalidades Provinciales de Lambayeque, Yauli y Huáraz como aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública de Lambayeque, La Oroya y Huaraz, a cargo del INABIF 437428 AGRICULTURA R.D. Nº 37-2011-AG-SENASA-DIAIA.- Cancelan registros de agricultor importador usuario otorgados desde la entrada en vigencia de la Decisión 436 hasta la entrada en vigencia del D.S. N° 002-2011- AG 437429 R.J. Nº 89-2011-ANA.- Dictan medidas para la recuperación y protección de la calidad de los ríos del departamento de Madre de Dios y para evitar su contaminación por la actividad minera informal 437429 AMBIENTE R.M. Nº 033-2011-MINAM.- Reconocen Área de Conservación Privada Juningue, ubicada en el departamento de San Martín 437430 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 030-2011-EF.- Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas 437433 EDUCACION R.M. Nº 0078-2011-ED.- Suspenden participación de profesores que participaron en hechos delictivos en el Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial 437433 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 008-2011-EM.- Aprueban segunda modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP) 437434 INTERIOR R.M. Nº 0176-2011-IN/1701.- Dan por concluida designación de Director de Programa Sectorial II de la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC 437434 R.M. Nº 0177-2011-IN/1701.- Designan Director de Programa Sectorial II de la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC 437435 R.M. Nº 0178-2011-IN/0105.- Designan representante alterno del Ministerio ante la CONADIH 437435 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0154/RE-2011.- Dan por terminada designación de Agregado para Asuntos Culturales en la Embajada del Perú en el Reino de España 437436 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 002-2011-TR.- Modifican tercer párrafo del artículo 33° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 437436 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 006-2011-MTC.- Autorizan viaje de funcionarios de la Autoridad Portuaria Nacional a Chile para participar en la Décimo Segunda Reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Puertos (CECIP) 437437 R.S. N° 007-2011-MTC.- Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Portuaria Nacional a Colombia para participar en la II Jornadas Internacionales de Puertos 437437 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. Nº 021-2011.- Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN para participar en la XXX Vitrina Turística organizada por la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO 437438 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 044-2011/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, respecto de la venta de residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 437439 Sumario Año XXVIII - Nº 11308

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 22 de febrero de 2011

437425

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 008-2011.- Decreto de Urgencia que autoriza la transferencia de la participación accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de las mismas como pago de sus acreencias laborales

437426

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Res. Nº 054-2011-PCM/SD.- Declaran a las Municipalidades Provinciales de Lambayeque, Yauli y Huáraz como aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Lambayeque, La Oroya y Huaraz, a cargo del INABIF 437428

AGRICULTURA

R.D. Nº 37-2011-AG-SENASA-DIAIA.- Cancelan registros de agricultor importador usuario otorgados desde la entrada en vigencia de la Decisión 436 hasta la entrada en vigencia del D.S. N° 002-2011-AG 437429

R.J. Nº 89-2011-ANA.- Dictan medidas para la recuperación y protección de la calidad de los ríos del departamento de Madre de Dios y para evitar su contaminación por la actividad minera informal 437429

AMBIENTE

R.M. Nº 033-2011-MINAM.- Reconocen Área de Conservación Privada Juningue, ubicada en el departamento de San Martín

437430

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 030-2011-EF.- Modifi can la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas 437433

EDUCACION

R.M. Nº 0078-2011-ED.- Suspenden participación de profesores que participaron en hechos delictivos en el Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial 437433

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 008-2011-EM.- Aprueban segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP) 437434

INTERIOR

R.M. Nº 0176-2011-IN/1701.- Dan por concluida designación de Director de Programa Sectorial II de la Ofi cina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC 437434

R.M. Nº 0177-2011-IN/1701.- Designan Director de Programa Sectorial II de la Ofi cina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC 437435

R.M. Nº 0178-2011-IN/0105.- Designan representante alterno del Ministerio ante la CONADIH 437435

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0154/RE-2011.- Dan por terminada designación de Agregado para Asuntos Culturales en la Embajada del Perú en el Reino de España 437436

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 002-2011-TR.- Modifi can tercer párrafo del artículo 33° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 437436

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 006-2011-MTC.- Autorizan viaje de funcionarios de la Autoridad Portuaria Nacional a Chile para participar en la Décimo Segunda Reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Puertos (CECIP) 437437

R.S. N° 007-2011-MTC.- Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Portuaria Nacional a Colombia para participar en la II Jornadas Internacionales de Puertos 437437

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Res. Nº 021-2011.- Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN para participar en la XXX Vitrina Turística organizada por la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO 437438

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 044-2011/SUNAT.- Modifi can la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, respecto de la venta de residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 437439

Sumario

Año XXVIII - Nº 11308

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 22 de febrero de 2011437426

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 059-2011-SUNARP/SN.- Modifi can fechas de la Primera Olimpiada Nacional Registral - Trujillo 2011 437439

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 00002-2011-JEELC.- Admiten y disponen la publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político Partido Aprista Peruano 437440

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 245-2011-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fi scal provisional y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajaruro 437441

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1508-2011.- Aprueban modifi cación del Estatuto Social de la empresa La Positiva Vida Seguros y Reaseguros 437441

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000012.- Fijan montos remunerativos del Presidente Regional y del Vicepresidente Regional, y establecen dietas de Consejeros Regionales 437442

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Ordenanza Nº 268-2011-G.R.PASCO/CR.- Aprueban modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco 437442

Acuerdo Nº 001-2011-G.R.PASCO/CR.- Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el período 2011 437443

Acuerdo Nº 003-2011-G.R.PASCO/CR.- Establecen remuneraciones mensuales del Presidente Regional y del Vicepresidente Regional y fi jan dieta de Consejeros Regionales 437444

Acuerdo Nº 005-2011-G.R.PASCO/CR.- Declaran en situación de emergencia administrativa, económica,fi nanciera y técnica al Gobierno Regional Pasco 437444

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 452-MDMM.- Reglamentan el uso de las azoteas en el distrito de Magdalena del Mar 437445

Ordenanza Nº 453-MDMM.- Aprueban Régimen Tributario Especial a Centros Educativos Estatales del distrito de Magdalena del Mar 437447

Ordenanza Nº 454-MDMM.- Ordenanza que exonera del pago de Arbitrios correspondiente al año 2011 a personas con discapacidad

437447

Ordenanza Nº 455-MDMM.- Derogan Ordenanza N° 442-MDMM y restituyen la vigencia del Cuadro de Infracciones y Sanciones a que se refi eren las Ordenanzas N°s 024-MDMM, 182-MDMM y modifi catorias

437448

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 171-MDPP.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puente Piedra 437448

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

ORDENANZA Nº 382-MSS.- Otorgan benefi cios tributarios a contribuyentes del distrito considerados en situación de riesgo social

437448

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

N° 008-2011

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LA PARTICIPACIÓN

ACCIONARIA DEL ESTADO EN LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS A FAVOR DE LOS

TRABAJADORES, EX TRABAJADORES Y JUBILADOS DE LAS MISMAS COMO PAGO

DE SUS ACREENCIAS LABORALES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través el Decreto Legislativo Nº 802 se busca permitir la reactivación y saneamiento económico de las

empresas agrarias que realizan actividades agrícolas y/o agroindustriales azucareras, la que debía lograrse mediante el esfuerzo de sus propietarios y trabajadores, la participación de los agentes del sector privado y el decidido apoyo del Estado, propendiendo a su transformación y desarrollo;

Que, la Ley Nº 28027, Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera, dispuso, entre otros, la protección patrimonial de las empresas agrarias azucareras a través de la suspensión de la ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personales y similares sobre los activos de las referidas empresas en las que el Estado tiene participación accionaria y que, a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, no hayan transferido más del cincuenta por ciento (50%) del capital social ya sea mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones;

Que, en la mencionada Ley se dispuso que los recursos provenientes de la transferencia de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras, con excepción de los obtenidos por la transferencia de las acciones de titularidad del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, se destinarán al saneamiento de las empresas emisoras de tales acciones, única y exclusivamente para el pago de las acreencias de naturaleza laboral que frente a dichas empresas mantienen sus jubilados, trabajadores y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, mediante la Ley Nº 29299, Ley de ampliación de la protección patrimonial y transferencia de participación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 22 de febrero de 2011 437427

accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, se dispuso, entre otros, la ampliación de la protección patrimonial de las empresas agrarias azucareras hasta el 31 de diciembre de 2010 y se ordena a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN iniciar, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la participación accionaria que el Estado tiene en las mencionadas empresas;

Que, posteriormente la Ley Nº 29388, Ley que modifi ca el artículo 2° de la Ley Nº 29299, otorga el derecho preferente a los trabajadores para adquirir las acciones del Estado en las empresas en que laboran;

Que, la situación actual de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras ha generado diversas protestas que ponen en peligro la seguridad de los mismos trabajadores y de la población en general;

Que, es necesario adoptar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan asegurar la transferencia de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de dichas empresas o los sucesores de éstos, a fi n de amortizar las acreencias de naturaleza laboral que tienen los citados acreedores;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Exclusión del proceso de promoción de la inversión privada de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras

1.1 Exclúyase del proceso de promoción de la inversión privada las acciones de titularidad del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP y del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley N° 28027.

1.2 En caso que las entidades del Estado antes mencionadas, adquieran la titularidad de nuevas acciones en las empresas agrarias azucareras acogidas a dicho régimen, como consecuencia de capitalizaciones de acreencias que a la fecha de vigencia de la presente norma se encuentren impugnadas y en trámite ante instancias administrativas y/o judiciales, las acciones resultantes no estarán incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada y le serán aplicables, en su oportunidad, las disposiciones del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 2º.- Transferencia de las acciones de titularidad de ONP y ESSALUD a FONAFE

2.1 La ONP y ESSALUD, en mérito del presente Decreto de Urgencia, deberán transferir a título oneroso a FONAFE la titularidad de las acciones que dichas entidades poseen en las empresas agrarias azucareras a las que se refi ere el artículo 1 precedente, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes de la entrada en vigencia la presente norma.

2.2 La transferencia de las acciones referidas se realizará al valor de la última cotización de bolsa anterior a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia.

En el caso que alguna de las empresas agrarias azucareras no cotizara en la Bolsa de Valores de Lima, se utilizará el valor contable de la acción a la fecha de corte establecida en el párrafo anterior.

2.3 El FONAFE pagará el valor de transferencia de las referidas acciones con cargo a la disponibilidad de sus recursos, conforme lo determine su Directorio.

Artículo 3º.- Autorización a FONAFE para transferir acciones del Estado

3.1 Autorízase a FONAFE a transferir las acciones de las empresas agrarias azucareras de la cual es titular y de las que adquiera al amparo del artículo 2° precedente, a un fi deicomiso que será administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y cuyos fi deicomisarios serán los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de dichas empresas, o los sucesores de éstos de acuerdo a la normatividad vigente.

Para dicho efecto, FONAFE queda autorizado a suscribir el contrato de fi deicomiso, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual tendrá como fi nalidad transferir tales acciones de titularidad de FONAFE a los referidos trabajadores, ex trabajadores y jubilados, o los sucesores de éstos, con el propósito de amortizar las deudas laborales que frente a ellos mantienen las citadas empresas agrarias azucareras. Los gastos y costos asociados a la constitución y operación del fi deicomiso serán de cargo de FONAFE.

Dicho fi deicomiso sustituirá al Fondo Financiero a que se refi ere el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 28027 y sus modifi catorias.

3.2 Los lineamientos y procedimientos aplicables a la custodia, administración y transferencia de las referidas acciones serán establecidos en el respectivo contrato de fi deicomiso, los cuales serán comunicados oportunamente por la empresa fi duciaria a los trabajadores, ex trabajadores, jubilados o a los sucesores de cada uno de éstos.

3.3 La transferencia de las acciones del Estado en dominio fi duciario se deberá efectuar dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes, desde el vencimiento del plazo a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2° precedente.

3.4. Para efecto de la transferencia de acciones que realizará el fi duciario del patrimonio fi deicometido, se tomará en cuenta la relación de acreencias laborales exigibles reconocidas por las empresas agrarias azucareras en el Programa de refl otamiento empresarial y Programa de reconocimiento de obligaciones presentado por dichas empresas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la que se refi ere el artículo 3 de la Ley N° 29299, Ley de ampliación de la protección patrimonial y transferencia de participación accionaria del Estado a las empresas agrarias azucareras.

Artículo 4º.- De la transferencia de acciones a los trabajadores, ex trabajadores, jubilados y sucesores

4.1 Las acciones de FONAFE a ser transferidas a los trabajadores, ex trabajadores, jubilados y sucesores se valorizarán, al valor de la última cotización de bolsa anterior a la fecha de transferencia a favor de tales personas. En el caso que alguna de las empresas agrarias azucareras no cotizara en la Bolsa de Valores de Lima, se utilizará el valor contable de la acción a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 2.2 del artículo 2° de la presente norma. El valor así determinado se utilizará para cuantifi car el pago de las acreencias laborales que se realizará por cuenta de las empresas agrarias azucareras a través de la transferencia de acciones.

4.2 El valor de transferencia de las acciones se imputará primero al monto capital, seguido de los gastos y posteriormente a los intereses de la deuda laboral reconocida y liquidada por las empresas agrarias azucareras, consignada en la última relación actualizada de dicha deuda remitida al Indecopi, según lo dispuesto en la Ley N° 29299. Dicho pago no constituirá para los referidos acreedores, el reconocimiento de la liquidación de la deuda laboral que haya realizado la respectiva empresa.

4.3 El fi duciario procederá, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la transferencia en dominio fi duciario de dichas acciones, a transferir las acciones a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de dichas empresas, o los sucesores de éstos, que así lo soliciten.

4.4 La transferencia de las acciones se realizará en cifra entera. En caso que el número de acciones que los trabajadores, ex trabajadores y jubilados, o los sucesores de éstos, deseen adquirir en aplicación de la presente norma exceda al número de acciones de propiedad del Estado en la empresa agraria azucarera, éstas deberán ser transferidas entre dichos sujetos en forma proporcional a los importes de tales acreencias y hasta por el límite de las acciones existentes de titularidad del Estado a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma.

4.5 El saldo de las acciones que no sea transferido por el fi duciario a los trabajadores, ex trabajadores y jubilados, o los sucesores de éstos, será transferido a través de la Bolsa de Valores de Lima. En este caso, los recursos que se obtengan deberán ser transferidos directamente por el fi duciario a la entidad titular de las acciones transferidas.

Artículo 5°.- De la aplicación de la Ley N° 28027En virtud de lo establecido en el numeral 5.1 del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 22 de febrero de 2011437428

artículo 5 de la Ley N° 28027, la amortización de la deuda laboral de las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley N° 28027, que se origine por la transferencia de las citadas acciones no generará frente a las referidas empresas derecho de subrogación a favor del FONAFE.

Artículo 6°.- De la participación accionaria del Estado en empresas agrarias azucareras

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de entrar en vigencia la presente norma, las entidades del Estado que hayan adquirido acciones en las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley N° 28027, a través de la Bolsa de Valores de Lima deberán proceder a su venta.

Ninguna entidad del Estado, bajo responsabilidad, podrá adquirir directa o indirectamente acciones en las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley N° 28027.

Artículo 7°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

605687-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran a las Municipalidades Provinciales de Lambayeque, Yauli y Huaraz como aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública de Lambayeque, La Oroya y Huaraz, a cargo del INABIF

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº054-2011-PCM/SD

Mirafl ores, 21 de febrero de 2011

VISTO:

El Informe Nº 008-2011-PCM/SD-LENC;

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; Artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5, como parte de las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades

de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM;

Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 008-2009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD; 237-2010-PCM/SD; 004-2011-PCM/SD y 039-2011-PCM/SD, que declaran Aptos a veintisiete (27), doce (12), ocho (08), uno (01) y cinco (05) Municipalidades Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, se establecen las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específica de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2011-PCM/SD, se dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Benefi cencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fi n de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, mediante informe de vistos, la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, señala que las Municipalidades Provinciales de Trujillo Lambayeque, Yauli y Huáraz, han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación requeridos, y por tanto se encuentran Aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Lambayeque, La Oroya y Huaraz, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM y 010-2010-MIMDES, Resolución de Secretaría de Descentralización N° 048-2008-PCM/SD, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declaración de los Gobiernos Locales Provinciales como Aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Declarar a las Municipalidades Provinciales de Lambayeque, Yauli y Huaraz, como Aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Lambayeque, La Oroya y Huaraz, respectivamente, a cargo del INABIF del MIMDES.

Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el sitio web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

605300-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 22 de febrero de 2011 437429

AGRICULTURA

Cancelan registros de agricultor importador usuario otorgados desde la entrada en vigencia de la Decisión 436 hasta la entrada en vigencia del D.S. Nº 002-2011-AG

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 37-2011-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 21 de febrero del 2011

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 002-2011-AG; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es la autoridad nacional competente en materia de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrario, de conformidad con el Artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2011-AG modifi ca el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG;

Que, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2011-AG deroga los artículos 14, 34 y 37 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola;

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 002-2011-AG, dispone que en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2012, el SENASA queda facultado a emitir Permisos de Importación de plaguicidas agrícolas, internados legalmente en el Perú, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su importación y a lo dispuesto en el Reglamento;

Que, el primer párrafo del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2011-AG dispone que las autorizaciones y solicitudes de importaciones otorgadas o presentadas ante el SENASA con anterioridad a la dación del mencionado Decreto Supremo, mantendrán su vigencia durante un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2011-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar, a partir de la fecha, todos los registros de agricultor importador usuario otorgados desde la entrada en vigencia de la Decisión 436 hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2011-AG; sin perjuicio de lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 002-2011-AG, y por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2011-AG, dejando a salvo los derechos reconocidos por dichas normas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector GeneralDireccion de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

605475-1

Dictan medidas para la recuperación y protección de la calidad de los ríos del departamento de Madre de Dios y para evitar su contaminación por la actividad minera informal

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 89-2011-ANA

Lima, 18 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, entre otras, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, según los artículos 5º y 6º de la precitada Ley, constituyen bienes de dominio público hidráulico, entre otros, los ríos y sus afl uentes desde su origen natural; los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la Amazonía;

Que, asimismo el artículo 7º de la acotada Ley establece que toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de los bienes de dominio público hidráulico debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, son los ríos y lagos navegables, siendo función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables;

Que, según el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI, debe disponer el decomiso inmediato de las dragas y otros artefactos similares, o parte de éstas para que las conviertan en inoperativas, toda vez que son utilizadas para la minería aurífera ilegal, actividad que viene ocasionando graves consecuencias en la salud de las personas e impactando negativamente en el ambiente por la grave contaminación de las aguas al utilizar el mercurio en la actividad minera ilegal, así como en la erosión de las riberas de los ríos;

Que, para cumplir con el objetivo señalado en el párrafo precedente y evitar se continúen contaminando las aguas de los ríos, cuerpos de agua y demás bienes asociados, en el departamento de Madre de Dios, es necesario dictar medidas complementarias en el marco de las competencias de la Autoridad Nacional del Agua; y,

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; con el visto de la Secretaría General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente Resolución es dictar medidas

que contribuyan a la recuperación y protección de la calidad de los ríos del departamento de Madre de Dios, así como a evitar su contaminación por el desarrollo de la actividad minera informal.

Artículo 2°.- Prohibiciones En tanto se encuentre vigente el Decreto de Urgencia

Nº 012-2010, la Autoridad Nacional del Agua está impedida de otorgar autorizaciones para ejecutar obras, instalar equipos o artefactos, permanentes o transitorios, o cualquier otro tipo de actividad destinada al desarrollo de la actividad minera en la zona declarada como de “Exclusión Minera Acuífera” por el precitado dispositivo legal.

Artículo 3º.- Control y vigilancia de los ríos del departamento de Madre de Dios

3.1 Las Administraciones Locales de Agua, bajo responsabilidad, instruirán los procedimientos administrativos sancionadores contra quienes incumplan las disposiciones de la presente Resolución. Solicitarán

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 22 de febrero de 2011437430

el apoyo a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), para el retiro, demolición u otra medida complementaria que sea necesaria para erradicar las obras, equipos o artefactos instalados sin autorización; sin perjuicio de la responsabilidad civil administrativa y penal que hubiere lugar.

3.2 La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos o a su Reglamento, por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, sean o no usuarios de agua.

3.3 Las personas que impidan u obstruyan el acceso de la Autoridad Marítima o de sus representantes a sus naves, artefactos navales o instalaciones acuáticas serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Artículo 4º.- Califi cación de las infracciones Las infracciones en materia de agua son califi cadas

como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Afectación o riesgo a la salud de la población;b) Benefi cios económicos obtenidos por el infractor; c) Gravedad de los daños generados;d) Circunstancias de la comisión de la infracción;e) Impactos ambientales negativos, de acuerdo con la

legislación vigente;f) Reincidencia; yg) Costos en que incurra el Estado para atender los

daños generados.

Artículo 5º.- Precisión sobre facultades de la Autoridad Nacional del Agua

Precísese que la Autoridad Nacional del Agua carece de facultades para autorizar la instalación de dragas o artefactos similares destinados al desarrollo de actividades extractivas auríferas, en los cauces o riberas de los ríos o lagos navegables ubicados en el departamento de Madre de Dios, razón por la cual no ha otorgado autorización alguna sobre el particular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS JAVIER PAGADOR MOYAJefeAutoridad Nacional del Agua

605593-1

AMBIENTE

Reconocen Área de Conservación Privada Juningue, ubicada en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 033-2011-MINAM

Lima, 17 de febrero de 2011

Visto, los Ofi cios Nº 516-2010 y 032-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas,

paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante Carta con Registro Nº 16711 de fecha 15 de noviembre de 2010, el Sr. César Augusto Hoyos Salazar, en su nombre y en calidad de representante legal de sus hermanos Sr. Abel Orlando Hoyos Salazar, Sr. Carlos Hoyos Salazar, Sra. Teolinda Hoyos Salazar, Sra. Elena Hoyos Salazar, Sr. Jorge Javier Hoyos Salazar, Sr. Julio Abel Hoyos Salazar, Sra. Teresa de Jesús Hoyos Salazar Viuda de Velarde y Sra. Margarita Oderay Hoyos Salazar Viuda de Villacorta; solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Juningue, por un plazo de diez (10) años, sobre parte del predio de su propiedad sobre una superfi cie de treinta y nueve hectáreas y mil doscientos metros cuadrados (39,12 ha), ubicadas en el distrito y provincia de Moyobamba del departamento de San Martín, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 04017542 de la Zona Registral Nº III- Sede Moyobamba, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 269-2010-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Juningue, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los aspectos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 22 de febrero de 2011 437431

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Juningue, por un periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie de treinta y nueve hectáreas y mil doscientos metros cuadrados (39,12 ha) del predio de propiedad del Sr. César Augusto Hoyos Salazar, Sr. Abel Orlando Hoyos Salazar, Sr. Carlos Hoyos Salazar, Sra. Teolinda Hoyos Salazar, Sra. Elena Hoyos Salazar, Sr. Jorge Javier Hoyos Salazar, Sr. Julio Abel Hoyos Salazar, Sra. Teresa de Jesús Hoyos Salazar Viuda de Velarde y Sra. Margarita Oderay Hoyos Salazar Viuda de Villacorta; ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba del departamento de San Martín, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Juningue, los siguientes:

2.1 Objetivo generalConservar las especies nativas, comunidades biológicas

y refugios naturales de vida silvestre presentes en el área propuesta como ACP, con énfasis en las especies de fl ora y fauna silvestre valiosas más afectadas por la presión antrópica, a fi n de contribuir con la conservación de la región San Martín.

2.2. Objetivos específi cos

2.2.1 Conservar las comunidades vegetales boscosas propias de las zonas aledañas a los grandes ríos de la selva.

2.2.2 Contribuir a la conservación de espacios que permitan asegurar la continuidad de los procesos ecológicos propios de los bosques húmedos tropicales.

2.2.3 Estimular la conservación de los pocos bosques que van quedando en los territorios de caseríos y/o centros poblados ubicados en los cerros y encañadas altas (zonas de protección ecológica), del entorno.

2.2.4 Realizar gestiones para el estudio, y demás esfuerzos necesarios, para lograr recuperar y proteger especies importantes de fauna silvestre, especialmente algunos mamíferos y aves amenazados.

2.2.5 Promover la creación de conciencia colectiva a través de diversos medios, en especial la capacitación in situ, a fi n que la población revalore la importancia de los bosques tropicales amazónicos.

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada Juningue constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área.

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 5º.- El SERNANP inscribirá lo establecido en la presente Resolución Ministerial bajo el rubro de cargas en SUNARP, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y con los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil.

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre: Área de Conservación Privada ACP Juningue.

Superfi cie : Treinta y nueve hectáreas y mil doscientos metros cuadrados (39,12 has)

Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Datum

13 - j Moyobamba WGS 84

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Moyobamba Moyobamba San Martín

NORTE- NORESTEPartiendo del punto Nº 1, el límite continúa, en dirección

noreste y sureste por el lindero del predio de unidad catastral 37825, hasta llegar al punto Nº 2.

SUR:Desde el último punto mencionado, el límite continúa en

dirección suroeste aguas abajo paralela a una Quebrada Juninguillo por los interiores del predio de unidad catastral 37825, pasando por los puntos Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15, Nº 16, Nº 17 y Nº 18 hasta llegar al punto Nº 19.

OESTEProsiguiendo desde el último punto mencionado, el

límite continúa por el lindero del predio de unidad catastral 37825 hasta llegar al punto Nº 20, para continuar por el interior en dirección noroeste pasando por los puntos Nº 21, Nº 22, Nº 23 hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos

Puntos Este Norte1 287 415,8028 933 2459,08442 288 272,8122 933 2077,21853 288 264,2145 933 2076,07254 288 186,5015 933 2095,48745 288 107,1677 933 2058,74066 288 022,9938 933 2053,49487 287 951,7519 933 2036,23358 287 919,5992 933 2008,51329 287 835,7608 933 1998,802210 287 780,2487 933 1972,605911 287 760,2711 933 1973,328712 287 729,3867 933 1995,833313 287 688,4663 933 1998,692414 287 656,8258 933 1978,026415 287 619,1646 933 1929,186916 287 609,7577 933 1916,194617 287 601,0990 933 1915,502618 287 584,8435 933 1929,441619 287 564,0399 933 1938,238520 287 413,1433 933 2377,338821 287 407,1927 933 2403,038322 287 405,8663 933 2420,039423 287 411,9897 933 2453,4224

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S

La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

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ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

DECRETO SUPREMON° 030-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 25° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece la obligación del agente de aduanas de entregar la documentación original, de los despachos en que ha intervenido, conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT;

Que, el numeral 8 del inciso b) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas señala como uno de los supuestos de infracción sancionable con multa, que los agentes de aduana no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera;

Que, el numeral 8 del inciso B del rubro I de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, dispone que la multa correspondiente a la referida infracción es de 0.5 UIT por declaración;

Que, el segundo párrafo del antes citado inciso a) del artículo 25° dispone que transcurrido el plazo de cinco (5) años para la conservación de la documentación original, o producida la cancelación o revocación de la autorización para operar existe la obligación por parte del agente de aduanas de entregar la referida documentación, conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT, supeditando la devolución de la garantía que avala el cumplimiento de sus obligaciones, a la conformidad de la entrega de la respectiva documentación;

Que, en los casos mencionados, debido al volumen de declaraciones que tramitan los agentes de aduanas en el ejercicio de sus funciones se ha verifi cado la acumulación de sanciones a un solo operador que implica un costo económico que resulta excesivo y transgrede el principio de proporcionalidad, al aplicarse simultáneamente en los casos de revocación y cancelación de la autorización para operar la retención de la garantía;

Que, asimismo en los casos en que la infracción es detectada al momento de su entrega a la Administración Aduanera por el transcurso de los cinco (5) años exigidos para su conservación, y aun cuando no aplique la fi gura de la retención de la garantía debido a la continuidad de operaciones del agente de aduana, la mencionada sanción resulta desproporcionada, si se considera que el plazo legal en el cual la Administración puede exigir al administrado la conservación de los originales ha vencido;

Que, por los motivos expuestos, resulta necesario modifi car la cuantía de la multa señalada en la referida Tabla de Sanciones, para este tipo de infracción;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación del numeral 8 del inciso B del rubro I de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Modifíquese el numeral 8 del inciso B) del rubro I INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, en los términos siguientes:

INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA

B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando:

Infracción Referencia Sanción

8.- No conserven durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido o no entreguen la d o c u m e n t a c i ó n indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, en el caso del agente de aduana;

Numeral 8 inciso b) Art. 192º

0.5 UIT por cada declaración, cuando el despachador de aduana no conserve la documentación original de los despachos en que ha intervenido.

0.1 UIT por cada declaración, cuando el agente de aduana no entregue la documentación luego de transcurridos los cinco (5) años para su conservación y en los casos de cancelación o revocación de su autorización para ejercer actividades, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

605687-2

EDUCACION

Suspenden participación de profesores que participaron en hechos delictivos en el Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0078-2011-ED

Lima, 21 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, establece que el Ministerio de Educación es el responsable de planifi car, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y que este se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confi able;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley, que regula el marco ético y ciudadano de los profesionales docentes que ingresan a la Carrera Pública Magisterial, establece que el ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad y exige al profesor idoneidad profesional y comportamiento moral, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0423-2010-ED del 23 de diciembre de 2010, se aprobó el cronograma del proceso del “Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley N° 29062 en el primer nivel magisterial”, año 2011;

Que, en los días previos a la realización de la prueba nacional eliminatoria, antes señalada, prevista para el 13 de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 22 de febrero de 2011437434

febrero de 2011, se detectó que personas inescrupulosas estaban comercializando la referida prueba, hecho que de inmediato se hizo de conocimiento de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía correspondiente;

Que a fi n de garantizar la transparencia, imparcialidad y confi abilidad del proceso de evaluación antes indicado, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 0071-2011-ED de fecha 12 de febrero de 2011, aprobó la suspensión de la referida prueba hasta el domingo 27 de febrero de 2011;

Que por lo expuesto, resulta imprescindible que el Ministerio de Educación adopte medidas de carácter legal y administrativo que impida que profesionales de la educación que actúan fuera de dicho marco ético y moral, se incorporen a la Ley de Carrera Pública Magisterial;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender la participación en el Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial - Ley N° 29062, convocado por Resolución Ministerial N° 0423-2010-ED de fecha 23 de diciembre de 2010, de los profesores que participaron en los hechos delictivos que motivaron la postergación de la prueba nacional prevista para el 13 de febrero de 2011, y que vienen siendo investigados por el Ministerio Público; así como de aquellos profesores que en el curso de dicha investigación resulten involucrados.

Artículo Segundo.- A partir de la fecha de la presente resolución, se suspende la participación en los concursos públicos a convocarse para nombramiento de profesores al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial - Ley N° 29062, de los profesores que participen en hechos que afecten el normal desarrollo de dichos concursos y que sean materia de investigación policial y/o fi scal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

605502-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban segunda modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 008-2011-EM

Lima, 21 de febrero de 2011

VISTO: El Expediente Nº 14015593, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A.- REP, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi - SE Zapallal, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 205-2003, elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2003;

Que, mediante Resolución Suprema N° 069-2010-EM, publicada el 19 de noviembre de 2010, se aprobó la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003, en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad

de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi - SE Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modifi cación la torre T-03 y punto de llegada la torre T-07;

Que, con fecha 17 de setiembre de 2010, el concesionario solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi - SE Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modifi cación la torre T-307 y punto de llegada la torre T-316 de la referida línea de transmisión, la modifi cación permitirá la confi abilidad del Sistema Eléctrico Interconectado y permitirá sanear la servidumbre en las nuevas áreas afectadas;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 250-2010-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera y el Anexo N° 2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003 aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

605687-4

INTERIOR

Dan por concluida designación de Director de Programa Sectorial II de la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0176-2011-IN/1701

Lima, 18 de febrero de 2011

Page 11: Normas Legales 22 Feb 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 22 de febrero de 2011 437435

VISTO: El ofi cio N° 2726-2011-1N-1707/1 formulado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0115-2009-1N/1701 del 11 de febrero del 2009, se designó en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior a la abogada Gloria Antonina GÓMEZ VALENZUELA;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación al cargo público de confi anza que le fuera otorgado a la Abogada Gloria Antonina GÓMEZ VALENZUELA, en la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, por lo que resulta pertinente expedir el acto administrativo pertinente;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione los derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, con efi cacia al 09 de febrero del 2011, la designación de la abogada Gloria Antonina GÓMEZ VALENZUELA en el encargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado; debiendo reasumir sus funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

605426-1

Designan Director de Programa Sectorial II de la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0177-2011-IN/1701

Lima, 18 de febrero de 2011

VISTO: El ofi cio N° 2727-2011-IN-1707/1 formulado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3 de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Control de

Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina, por lo que resulta pertinente expedir el acto administrativo pertinente;

Estando a lo propuesto por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora abogada María Teresa Manrique Negrón, en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; reservándosele su plaza de carrera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

605426-2

Designan representante alterno del Ministerio ante la CONADIH

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0178- 2011-IN/0105

Lima, 18 de febrero de 2011

VISTO: El ofi cio N° 487-2010-JUS/DM, del Ministro de Justicia solicitando al Ministro del Interior la designación y/o ratifi cación de los representantes titular y alterno del Sector Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario- CONADIH;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 234-2001-JUS estableció la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario como órgano consultivo de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo;

Que, mediante el artículo 6° del Reglamento de. Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, aprobado por la Resolución Ministerial N° 240-2001-JUS, de 23 de julio de 2001, se estableció que los sectores e instituciones que integran la CONADIH deberán designar a sus representantes titulares y alternos,

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0595-2008-IN, de 14 de julio de 2008, se designó al Secretario (a) Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior como representante titular y al Coronel SPNP Isaac Daniel CORIAT RODRÍGUEZ como representante alterno, ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH;

Que, se ha visto por conveniente dar término a la designación del Coronel SPNP Isaac Daniel CORIAT RODRIGUEZ, como representante alterno del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario “CONADIH y designar un nuevo representante alterno,

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

Page 12: Normas Legales 22 Feb 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 22 de febrero de 2011437436

De conformidad con !o dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del

Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Coronel SPNP Isaac Daniel CORIAT RODRÍGUEZ, como representante alterno del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Director de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, como representante alterno del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Multisectorial- CONADIH.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

605426-3

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminada designación de Agregado para Asuntos Culturales en la Embajada del Perú en el Reino de España

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0154/RE-2011

Lima, 18 de febrero de 2011

VISTAS:

La Resolución Ministerial Nº 0142-2010-RE, que designó en el cargo de confi anza de Agregado para Asuntos Culturales, Nivel F-1, al señor Javier Antonio Echecopar Mongilardi, en la Embajada del Perú en el Reino de España; y,

La Resolución Viceministerial N° 0056-2010-RE, que fi jó el 15 de abril de 2010, como la fecha en que el citado funcionario asumió funciones en la Embajada del Perú en el Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor;

Que, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y la Resolución Suprema N° 223-2004-RE, Reglamento para Agregados, Promotores y Consejeros Culturales del Perú en el Exterior;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar término a la designación en el cargo de confi anza de Agregado para Asuntos Culturales, Nivel

F-1, al señor Javier Antonio Echecopar Mongilardi, en la Embajada del Perú en el Reino de España, con fecha 01 de mayo de 2011.

Artículo 2°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

605500-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican tercer párrafo del artículo 33° del Reglamento la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

DECRETO SUPREMON° 002-2011-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establecía que el aporte por afi liación al Seguro Social de Salud de los pensionistas equivale al 4% de la pensión, siendo de responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago al IPSS (hoy EsSALUD) dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las pensiones afectas;

Que, mediante Ley N° 28791 se modifi có el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 26790, omitiéndose la referencia a las pensiones afectas devengadas;

Que, no obstante dicha modifi cación, en la correspondiente modifi cación del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, efectuada mediante Decreto Supremo N° 020-2006-TR, se mantuvo el concepto del devengo como momento de nacimiento de la obligación de pagar el aporte;

Que, en este sentido, resulta necesario adecuar la norma reglamentaria a los alcances de la Ley N° 28791, a efectos de señalar que el pago del 4% de los afi liados regulares pensionistas debe referirse a las pensiones efectivamente pagadas o puestas a disposición de los pensionistas, sean éstas de carácter provisional o defi nitiva;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitución del tercer párrafo del artículo 33° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 33° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 020-2006-TR, por el texto siguiente:

“Artículo 33°.- Aportes(…)El aporte de los pensionistas equivale al 4% de la pensión.

Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora, de la Ofi cina de Normalización Previsional o de la Administradora de Fondos de Pensiones, la afi liación, retención, declaración y pago total a EsSalud, en el mes siguiente a aquél en que se pagó o se puso a disposición las pensiones afectas, sean éstas provisionales o defi nitivas.

(…)”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 22 de febrero de 2011 437437

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

605687-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de funcionarios de la Autoridad Portuaria Nacional a Chile para participar en la Décimo Segunda Reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Puertos (CECIP)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2011-MTC

Lima, 21 de febrero de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 032-2011-APN/PD del 28 de enero de 2011 emitido por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) hace de conocimiento a las Misiones Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) la convocatoria a la Décimo Segunda Reunión del Comité Ejecutivo de la CIP (CECIP), la cual se llevará a cabo del 29 de marzo al 1 de abril del presente año, en la ciudad de Viña del Mar, Chile;

Que, el citado evento tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo de los subcomités realizados en el 2010, defi nir los planes de trabajo de los subcomités para el 2011, considerar la propuesta de reforma del reglamento y del régimen de contribuciones fi nancieras a la CIP y fi jar la sede de las próximas reuniones del CECIP, entre otros;

Que, las participaciones de los señores Frank Thomas Boyle Alvarado y Juan Pozo Vivanco, en dicho evento, conllevará a obtener nuevos conocimientos y experiencias de la administración de riesgos, para establecer políticas portuarias que coadyuven a la prevención, así como alternativas de protección que alcancen al patrimonio y activos de la infraestructura portuaria; así como la interacción de los otros Subcomités;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 948-215-25/01/2011/D de fecha 25 de enero de 2011, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizó el viaje de los señores Frank Thomas Boyle Alvarado y Juan Pozo Vivanco, Presidente del Directorio y Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de

la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente, a la ciudad de Viña del Mar, Chile, con la fi nalidad que asistan a la Décimo Segunda Reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Puertos (CECIP);

Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, con fecha 28 de enero de 2011, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000108-2011 y Nº 0000000109-2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional - APN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Frank Thomas Boyle Alvarado y Juan Pozo Vivanco, Presidente del Directorio y Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente, a la ciudad de Viña del Mar, Chile, del 28 de marzo al 2 de abril de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo (por dos personas, incluye TUUA) US$ 2,740.00Viáticos (por dos personas) US$ 2,000.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

605687-5

Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Portuaria Nacional a Colombia para participar en las II Jornadas Internacionales de Puertos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2011-MTC

Lima, 21 de febrero de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 031-2011-APN/PD, emitido por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 22 de febrero de 2011437438

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos y afi nes (ACIEM), ha organizado las II Jornadas Internacionales de Puertos, el cual se llevará a cabo del 27 al 29 de abril del 2011, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia;

Que, el citado evento tiene como objetivo difundir las nuevas tendencias en materias portuarias, concientizar a los entes de gobierno sobre la importancia de incorporar políticas orientadas al desarrollo de las diferentes modalidades portuarias y proporcionar criterios para la sustentación del desarrollo portuario;

Que, la participación del señor José Maratuech Pinzas, en dicho evento, conllevará a obtener nuevos conocimientos y experiencias de la relación ciudad - puerto, para establecer políticas portuarias que coadyuven el desarrollo proporcional, así como la calidad de vida de sus habitantes;

Que, mediante Acuerdo Nº 949-215-25/01/2011/D de fecha 25 de enero de 2011, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizó la participación del señor José Maratuech Pinzas, Director de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, con la fi nalidad que asista a las II Jornadas Internacionales de Puertos;

Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, con fecha 26 de enero de 2011, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000087-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27619, Nº 29626 y Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional - APN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Maratuech Pinzas, Director de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 26 al 30 de abril de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo (incluida la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto) US$ 1,200.23Viáticos US$ 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

605687-6

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN para participar en la XXX Vitrina Turística organizada por la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 021-2011

Lima, 21 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 23 y 25 de febrero, en la ciudad de Bogotá, Colombia, se llevará a cabo la XXX Vitrina Turística organizada por la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo – ANATO, evento comercial más importante de turismo que se celebra en Colombia, con expositores nacionales e internacionales en el que se da a conocer la oferta de servicios y proyectos turísticos de todos los países participantes;

Que, los funcionarios que representarán a PROINVERSIÓN en el mencionado evento serán el señor Luis Natal DEL CARPIO CASTRO, Jefe de Proyecto de Asuntos Turísticos e Inmobiliarios, quien participará como expositor y el señor Marcos ROJAS GUERRERO, consultor de la Dirección de Asuntos Técnicos;

Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, proponer y ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada, así como, formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional;

Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011-Ley 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la participación en la Vitrina Turística, permitirá promocionar a más de 15,000 profesionales del sector turístico de diversos países y regiones, los proyectos relativos al sector Turístico e Inmobiliario, cuya promoción se encuentra a cargo de PROINVERSIÓN, así como participar en el stand de exhibición del Perú y en reuniones bilaterales con potenciales inversionistas e instituciones gubernamentales, que permitirán ahondar en los detalles técnicos y procedimentales de los procesos de promoción de los proyectos a promocionar;

De conformidad con lo dispuesto en la Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Luis Natal DEL CARPIO CASTRO, Jefe de Proyecto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 22 de febrero de 2011 437439

de Asuntos Turísticos e Inmobiliarios y el señor Marcos ROJAS GUERRERO, consultor de la Dirección de Asuntos Técnicos, a la ciudad de Bogotá, Colombia, entre los días 23 y 25 de febrero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1970.64Viáticos : US$ 1600.00

Artículo 3°.- Los funcionarios antes indicados, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberán presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO RICARDO VILLEGAS DEL SOLARDirector Ejecutivo (e) PROINVERSIÓN

605684-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, respecto de la venta de residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 044-2011/SUNAT

Lima, 21 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido Sistema, así como el porcentaje para determinar el monto del depósito, entre otros aspectos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT se aprobaron las normas para la aplicación del SPOT, habiéndose incorporado en el numeral 6 del Anexo 2 a las ventas y retiros gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) de residuos, subproductos, deshechos, recortes y desperdicios;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N.° 056-2006/SUNAT se fi jó en diez por ciento (10%) el porcentaje para determinar el monto del depósito tratándose de las ventas de los mencionados productos;

Que de otro lado en el inciso a) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT se

estableció que el SPOT no se aplicará, tratándose de las operaciones de venta y retiros gravados con el IGV cuyo importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles);

Que a fi n de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que realicen las mencionadas operaciones, resulta conveniente eliminar la exigencia de un monto mínimo para la aplicación del SPOT, así como aumentar el porcentaje para determinar el importe del depósito;

Que en tal sentido se modifi ca el inciso a) del artículo 8° y el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modifi catorias, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

Sustitúyase el inciso a) del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias por el siguiente texto:

“a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en el numeral 6 del Anexo 2.”

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE PARA LA DETERMINACIÓN DEL DEPÓSITO

Modifícase el porcentaje aplicable para la determinación del depósito tratándose de los bienes señalados en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, el cual será quince por ciento (15%).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de

marzo de 2011 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

605324-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Modifican fechas de la Primera Olimpiada Nacional Registral - Trujillo 2011

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 059-2011-SUNARP/SN

Lima, 18 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 027-2011-SUNARP/SN del 03 de febrero del 2011, se dispuso la reprogramación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 22 de febrero de 2011437440

de las fechas de la “1era. Olimpiada Nacional Registral - Trujillo 2011”, en atención a lo solicitado por la Jefatura de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, encargada de la organización de la mencionada actividad;

Que, por razones organizativas, relacionadas con la correcta difusión y participación de personal del Sistema Nacional de los Registros Públicos, es necesario que se desarrolle el evento mencionado en fechas distintas a las reprogramadas;

Que, en atención que el objetivo de la 1era. Olimpiada Nacional Registral es la promoción de la armonía de las relaciones laborales y mejora del clima laboral en la SUNARP, es conveniente se otorgue un mayor plazo para la difusión e inscripción de trabajadores participantes;

De conformidad al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car las fechas de la 1era. Olimpiada Nacional Registral – Trujillo 2011, que se llevará a cabo del 15 al 17 de abril del 2011; debiendo las Jefaturas de las Zonas Registrales y Gerente General de la Sede Central, disponer las acciones necesarias para la motivación y participación de los trabajadores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJESuperintendente Nacional de Registros PúblicosSUNARP

605367-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Admiten y disponen la publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentado por el partido político Partido Aprista Peruano

JURADO ELECTORAL ESPECIALDE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00002-2011-JEELC

EXPEDIENTE N° 00133-2011-036

Jesús Maria, 18 de febrero de dos mil once

VISTO la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político PARTIDO APRISTA PERUANO, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011 y el escrito de subsanación presentado con fecha 17 de febrero de 2011 por el personero legal de la indicada organización política.

CONSIDERANDO

Este Jurado Electoral Especial JEE es competente para recibir, califi car, publicar e inscribir las listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE.

Mediante Resolución N° 00001-2011-JEELC, de fecha 14 de febrero de 2011, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la Lista de candidatos de representantes ante el Parlamento Andino presentada por la organización política PARTIDO APRISTA PERUANO e inadmisibles las candidaturas de Elías Grijalva Alvarado, Luis Alejandro Cabrera Barrón, Iris Beriozka Achata Landaeta, Dhioskora Karin Diaz Claudio, Maria Elena Pacheco Arrieta, Wendy Milena Barreto Gallo y José Manuel Cabrera Pereira.

El personero legal ha cumplido con fi rmar el Plan de Trabajo, presentar el Formato Resumen del Plan de Trabajo y cargarlo en la página web del Jurado Nacional de Elecciones y presentar la constancia de Registro del Plan de Gobierno, levantándose las observaciones advertidas a este respecto.

Con escrito de subsanación, presentado con fecha 17 de febrero de 2011 por el personero legal de la organización política PARTIDO APRISTA PERUANO se señaló lo siguiente:

a) Respecto del candidato Elías Grijalva Alvarado, se adjunta el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 9 de febrero del presente año al Banco de la Nación y el cargo original de la solicitud de licencia y la renuncia a dietas presentada a ESSALUD el 9 de febrero de 2011; con lo que, se tiene por cumplido el mandato, levantándose la observación al respecto.

b) Respecto del candidato Luis Alejandro Cabrera Barrón, se adjunta el cargo original de la solicitud de suspensión del contrato suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios; con lo que, se tiene por cumplido el mandato, levantándose la observación al respecto.

c) Respecto de la candidata Iris Beriozka Achata Landaeta, se adjunta copia de la solicitud de suspensión del contrato bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios presentada ante el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Lago Titicaca; con lo que, se tiene por cumplido el mandato.

Asimismo, se solicita tomar en cuenta la Declaración Jurada de Vida de la candidata que se adjunta con la subsanación, la cual coincide con la obrante en autos y se encuentra correctamente fi rmada por la candidata, por lo que es procedente dicho pedido.

d) Respecto de la candidata Dhioskora Karin Diaz Claudio, se adjunta copia de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada ante el Ministerio de Justicia con fecha 6 de febrero de 2011 con lo que se tiene por cumplido el mandato levantándose la observación al respecto.

e) Respecto de la candidata Wendy Milena Barreto Gallo se adjunta una Declaración Jurada en la que señala que no labora en el sector público desde el 31 de enero de 2010 por lo que no percibe ingresos del sector público, existiendo un error al llenar su Hoja de Vida y el original de la primera hoja de una carta dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Piura en la que indica que ha culminado su vínculo contractual con la referida institución. De acuerdo con lo expuesto y advirtiéndose que en la Declaración Jurada de Vida presentada a este JEE se señala que trabajó hasta diciembre 2010 en el Gobierno Regional de Piura se aprecia una equivocación manifi esta al registrar en su hoja de vida que percibe ingresos públicos; por lo que se levantan las observaciones al respecto correspondiendo ordenar a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE a realizar el cambio o consignar como observación en el punto VIII en la declaración de patrimonio S/. 00.00 como ingresos obtenidos en el sector público.

f) Respecto de la candidata Maria Elena Pacheco Arrieta se adjunta Declaración Jurada de la indicada candidata en la que señala que no labora en el sector privado por lo que no percibe ingresos del sector público, existiendo un error al llenar su Hoja de Vida. En tal sentido, este Jurado Electoral considera pertinente tener por levantada la observación, al desprenderse esta así como su absolución de una declaración jurada con idéntico valor probatorio y dadas las razones aducidas; por lo que, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE debe realizar el cambio o consignar como observación en el punto VIII en la declaración de patrimonio S/. 00.00 como ingresos obtenidos en el sector público.

g) Respecto del candidato Juan Manuel Cabrera Pereira, se ha registrado su Hoja de Vida en el Portal web del Jurado Nacional de Elecciones en la lista de candidatos del APRA al Parlamento Andino, con lo cual, se tiene por levantada la observación advertida.

En tal sentido, habiendo cumplido la organización política PARTIDO APRISTA PERUANO con subsanar las observaciones advertidas con la Resolución Nº 0001-2011-JEELC, procede admitir la lista de candidatos presentada,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 22 de febrero de 2011 437441

según lo señalado en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE.

Asimismo, luego de admitida la lista de candidatos que cumpla con los requerimientos indicados, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la fi nalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de LIMA CENTRO, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ADMITIR y DISPONER la publicación de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político PARTIDO APRISTA PERUANO, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista:

LISTA DE CANDIDATOS DE REPRESENTANTESANTE EL PARLAMENTO ANDINO

Nº DE CANDIDATO APELLIDOS Y NOMBRES DNI

1 NAVA GUIBERT, LUIS JOSE 09178652

2 ROSAS SILVA, MIGUEL DE LOS REYES 09865774

3 DEL CASTILLO HERNANDEZ, MANUEL ALBERTO 40955247

4 QUESQUEN GUZMAN, KELLY RITHA 41114696

5 REQUENA VARGAS DE TRELLES, JUDITH SABINA 02600673

6 GRIJALVA ALVARADO, ELIAS 06072060

7 CABRERA BARRON, LUIS ALEJANDRO 10720223

8 ACHATA LANDAETA, IRIS BERIOZKA 40146750

9 DIAZ CLAUDIO, DHIOSKORA KARIN 10437885

10 QUEZADA CASTRO, GEANMARCO ANTONIO 18196788

11 BARRETO GALLO, WENDY MILENA 40106232

12 PACHECO ARRIETA, MARIA ELENA 20520271

13 CARHUAVILCA FABIAN, JAIME ANTONIO 07225123

14 CABRERA PEREIRA, JUAN MANUEL 42072453

15 HUANACUNE ROSAS FRANCISCO FACUNDO 06419446

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales.

Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial “El Peruano” a fi n de que publique por una sola vez la presente resolución, bajo responsabilidad funcional, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091.

Artículo Cuarto.- AUTORICESE al Técnico Asistente Informático – TAI de este JEE a fi n de que proceda en coordinación con la Dirección Nacional de Registro Estadístico del Jurado Nacional de Elecciones a realizar las modifi caciones e ingresar las observaciones a que hubiera lugar en las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a través del Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales –PECAOE, según lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO ANTONIO MOLINA ORDOÑEZPresidente

CLAUDIA VIRGINIA MENDOZA YARASCA Primer miembro

CARLOS BERNABE SOLIS VELASegundo miembro

JUAN MARTIN VELIZ ESCOBARSecretario

605516-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajaruro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 245 -2011-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor William Raúl Farfán Pimentel, como Fiscal Provincial Provisional del distrito judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajaruro; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 584-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fi scal.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Amazonas, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajaruro, mientras se designe al Fiscal Provincial.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

605620-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa La Positiva Vida Seguros y Reaseguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1508-2011

Lima, 8 de febrero de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por La Positiva Vida Seguros y Reaseguros para que se le autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el 4 de noviembre de 2010 se acordó la modifi cación parcial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 22 de febrero de 2011437442

del Estatuto Social de la empresa La Positiva Vida Seguros y Reaseguros;

Que, el Representante Legal de la empresa ha cumplido con acompañar a su solicitud la minuta de modifi cación parcial de estatuto social otorgada por La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, formalizando el acuerdo adoptado por la mencionada junta de accionistas;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Seguros; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos la modifi cación del artículo cuadragésimo primero del Estatuto Social de la empresa La Positiva Vida Seguros y Reaseguros; y, devuélvase la minuta que la formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

605261-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Fijan montos remunerativos del Presidente Regional y del Vicepresidente Regional, y establecen dietas de Consejeros Regionales

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALN° 000012

Callao, 5 de febrero de 2011

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 05 de febrero de 2011, con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Memorando N° 158-2011-GRC/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 366-2011-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867 ;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración, económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modifi catorias;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, en su artículo 15° literal a) señala que es atribución

del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones de Gobierno Regional; y en su literal f) señala que el Consejo Regional fi ja la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y la dieta de los Consejeros;

Que, el Memorándum N° 366-2011-GRC/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que en la Genérica 2.1 Personal y Obligaciones Sociales del Presupuesto Institucional de Apertura 2011, se tiene previsto por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios el monto de S/. 2´589,852.00, dentro del cual se encuentra el sueldo del Presidente Regional, el Vicepresidente Regional, así como las dietas de los Señores Consejeros Regionales;

Que, mediante Memorando N° 158-2011 GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente que el Consejo determine los ingresos del Presidente y Vicepresidente Regional en atención a los parámetros establecidos en la Ley N° 28212 y sus modifi catorias, fi jándose las Dietas de cada Consejero Regional sin superar en total el 30% de los ingresos fi jados para el Presidente;

ACUERDA:

1. Fijar el monto remunerativo del Presidente Regional equivalente a S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).

2. Fijar el monto remunerativo del Vicepresidente Regional equivalente a S/. 12,635.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES).

3. Establecer la dieta de los señores Consejeros Regionales en el treinta por ciento (30%) de la remuneración total del señor Presidente del Gobierno Regional del Callao.

4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROPresidente

605595-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Aprueban modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco

ORDENANZA REGIONAL Nº 268-2011-G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 19 de enero del 2011.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE PASCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha diecinueve de enero del dos mil once, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 22 de febrero de 2011 437443

política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 15º inciso e) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de las atribuciones del Consejo Regional es aprobar su Reglamento Interno. Asimismo, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo establece el artículo 15º inciso a) , concordante con el artículo 38º de la mencionada norma legal;

Que, el Reglamento Interno aprobado con la ORDENANZA REGIONAL Nº 200-2009-G.R.PASCO/CR, y actualmente vigente, adolece de algunos vacíos que es necesario superar, debiendo incluirse algunas precisiones que contribuyan a facilitar el trabajo del Consejo Regional. Cuya Segunda Disposición manifi esta que la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional solo procede mediante ordenanza regional;

Que, mediante el OFICIO Nº 001-2011-VRCM-CD-G.R.PASCO/CR el Consejero Regional Lic. Víctor Rolando Carbajal Marcelo propone la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional, acompañando el Proyecto de Ordenanza Regional, y sirva como un instrumento legal para el accionar de los Consejeros Regionales, el cual norma la competencia del máximo organismo del Gobierno Regional, en el ámbito de las atribuciones de sus miembros, la formalidad a la que deben ceñirse las Sesiones del Consejo y el Funcionamiento de las Comisiones Ordinarias, como también en sus funciones Fiscalizadoras, Normativas y Representativas, todo ello en concordancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, es obligación del Consejo Regional adecuar su Reglamento Interno a las disposiciones dadas en las Leyes, que establecen normas específi cas relacionadas al Consejo Regional y el Ejecutivo del Gobierno Regional Pasco; en tal razón habiéndose puesto en consideración del Consejo Regional la modifi cación del Reglamento Interno, que norme los derechos, obligaciones y atribuciones de sus integrantes, en la determinación de las Sesiones Ordinarias, la tramitación de las normas regionales y el normal desarrollo de las sesiones, siendo necesario su aprobación por constituir un documento legal para su propósito;

Que, el Consejo Regional en pleno, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar la Modifi catoria del Reglamento Interno del Consejo Regional, en la necesidad de contar con un instrumento de gestión adecuado que contenga implícitamente principios, fi nes y objetivos precisos, que la hagan dinámica, operativa y de gestión moderna;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL

CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Artículo Primero.- APRUEBASE, el texto modifi cado del “Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco”, el mismo que en su Texto integral constituye parte de la presente Ordenanza Regional. Cuyo contenido consta de Un Título Preliminar, dos (2) Títulos, ochenta y nueve (89) Artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Una Final.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto en todos sus extremos el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 200 – 2009 - G.R.PASCO / CR.

Artículo Tercero.- DERÓGUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once.

VICTOR R. CARBAJAL MARCELOConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se Publique, Registre y Cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once.

KLEVER U. MELENDEZ GAMARRAPresidente

605297-1

Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el período 2011

ACUERDO Nº 001-2011-G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 3 de enero de 2011.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día tres de enero del año dos mil once, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968, Ley que Modifi ca la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de fecha 24 de enero de 2007, establece que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional; lo representa y tramita sus Acuerdos, el cual es elegido por mayoría (…);

Que, el artículo único de la Ley Nº 29053, Ley que Modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi ca el Artículo 13º respecto al Consejo Regional, en los siguientes términos: “(…) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.”

Que, el artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional, entre sus atribuciones dispone “Elegir al Consejero Delegado.” Así mismo, en el artículo 13° dentro de los derechos funcionales manifi esta: “Asumir la Consejería Delegada, cuando sean elegidos”;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno;

SE ACUERDA:

Primero.-DESIGNAR al Lic. Víctor Rolando CARBAJAL MARCELO, Consejero Regional por la provincia de Pasco, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el período 2011.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 22 de febrero de 2011437444

Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

VICTOR R. CARBAJAL MARCELOConsejero Delegado

605297-2

Establecen remuneraciones mensuales del Presidente Regional y del Vicepresidente Regional y fijan dieta de Consejeros Regionales

ACUERDO Nº 003-2011-G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 3 de enero de 2011

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día tres de enero del año dos mil once, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39º de la Ley Nº - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso f) del artículo 15° que en concordancia con el inciso g) del artículo 7° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco señala que; “Son atribuciones del Consejo Regional Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales”;

Que, mediante el ACUERDO Nº 003-2007-G.R.PASCO/CR de 16 de Enero de 2007, ratifi cado por el ACUERDO N° 013-2009-G.R.PASCO/CR de 25 de marzo de 2009 y el último ACUERDO N° 011-2010-G.R.PASCO/CR de fecha 05 de mayo de 2010 que ESTABLECÍAN la remuneración mensual del Presidente Regional por la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional; también se ESTABLECÍA la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a tres y un quinto (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional, y se : FIJABA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, o sea, la de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional.

Que, el numeral 5.2) del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modifi ca artículos de la Ley Nº 28212, y que tiene por fi nalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece que los Consejeros Regionales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales, en ningún caso dichas dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional; ratifi cado por el Decreto Supremo Nº 053-2009-PCM que fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2010, manteniendo la suma de S/. 2.600.00 Nuevos Soles aplicado para el año 2009, el cual sirve de referencia para el pago de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado,

concordante al artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 que establece sobre la compensación mensual para los Presidentes Regionales por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00 Nuevos Soles;

Que, mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que establece en su Artículo 6º, Numeral 6.1) Prohíbase en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente (...);

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno;

SE ACUERDA:

Primero.- ESTABLECER la remuneración mensual del Presidente Regional equivalente a cinco y medio (5.5) Unidad de Ingreso del Sector Público (URSP), o sea, la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional.

Segundo.- ESTABLECER la remuneración mensual del Vicepresidente Regional equivalente a tres y un quinto (3.2) Unidad de Ingreso del Sector Público (URSP), o sea, la suma de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional.

Tercero.- FIJAR la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, o sea, la suma de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley.

Cuarto.- PUBLIQUESE el presente Acuerdo Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

VÍCTOR R. CARBAJAL MARCELOConsejero Delegado

605297-3

Declaran en situación de emergencia administrativa, económica, financiera y técnica al Gobierno Regional Pasco

ACUERDO Nº 005-2011-G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 19 de enero de 2011.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día diecinueve de enero del año dos mil once, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

OFICIO Nº 026-2011-G.R.PASCO/PRES, de fecha 18 de enero de 2011, INFORME LEGAL Nº 004-2011-GR.PASCO/DRA, de fecha 13 de enero de 2011, INFORME Nº 001-2010-P-CT-GOREPA, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 22 de febrero de 2011 437445

Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región; en mérito al artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, la gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo; en mérito al artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante el OFICIO Nº 0026-2011-G.R.PASCO/PRES, el Presidente Regional solicita Declarar en Situación de Emergencia Administrativa Económica y Financiera al Gobierno Regional Pasco, por el estado crítico situacional en que se encuentra, a fi n de proteger los bienes y recursos institucionales, luego de evidenciado la existencia de una serie de irregularidades respecto al acervo documentario y bienes físicos, por lo que debe adoptarse las medidas que el caso amerite, tal como lo dispone las normas legales vigentes;

Qué, con el INFORME LEGAL Nº 004-2011-GR.PASCO/DRAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite la opinión legal, que mediante Acuerdo de Consejo Regional se Declare en Situación de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera al Gobierno Regional Pasco, a fi n de tomar las medidas correctivas, basado en el Informe de la Comisión de Transferencia;

Que, mediante INFORME Nº 001-2010-P-CT-GOREPA, el Presidente de la Comisión de Transferencia da a conocer la situación del Gobierno Regional y del trabajo realizado por la Comisión, en los aspectos fi nanciero, administrativo y del estado de las obras, de lo que se concluye la difícil situación económica, fi nanciera y administrativa con que la nueva gestión ha recibido la institución, lo que afecta gravemente la marcha institucional y la ejecución de las obras, de las cuales existen responsables;

Que, evidenciado que uno de los problemas de mayor trascendencia que se encontró al asumir la presente gestión, es el desorden administrativo y fi nanciero verifi cado en el procedimiento de Transferencia a través de la Comisión que para esos efectos se instaló, esencialmente la caótica situación de los recursos en general, la difícil situación económica de la institución y al estado de las dependencias directamente vinculadas, haciendo imperativo que se tomen medidas inmediatas y directas, que conlleven a la solución de dichos problemas;

Que, en tal medida es necesario cautelar los intereses del Gobierno Regional, para lo cual es imprescindible Declararlo en Situación de Emergencia Administrativa, Económica, Financiera y Técnica, con el propósito esencial de hacer los cambios que fueran necesarios para optimizar los recursos y darle la funcionabilidad respectiva;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno;

SE ACUERDA:

Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA al Gobierno Regional Pasco, por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario y pueda hacerse los cambios que fueran necesarios para optimizar los recursos y funcionabilidad de la institución.

Segundo.- FACULTESE al Ejecutivo a efectuar las acciones que sean necesarias para la gestión, defensa y cautela de los derechos e intereses del Gobierno Regional.

Tercero.- INSTAR al Ejecutivo el cumplimiento cabal de los artículos precedentes bajo su entera responsabilidad funcional.

Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la región, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

VICTOR R. CARBAJAL MARCELOConsejero Delegado

605297-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Reglamentan el uso de las azoteas en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 452-MDMM

Magdalena, 28 de enero del 2011

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS AZOTEAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

EL ALCALDE DEL DISTRITO DEMAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 008-2011-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 24 de enero del 2011, del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Memorándum Nº 034-2011-GDUO-MDMM de fecha 24 de enero del 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; y el Informe Nº 054-2011-GAJ-MDMM de fecha 24 de enero del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso 3.6.2) del art. 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el art. 36º de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social;

Que, mediante Ordenanza Nº 950-MML publicada el 17 de junio de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de Zonifi cación de Usos de Suelo de un sector del distrito de Magdalena del Mar, que es parte del tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, la misma que fue desarrollada respecto del régimen de azoteas en el numeral 6.2) de la Ordenanza Nº 290-MDMM publicada el 15 de diciembre de 2006, mediante la cual se establecieron parámetros urbanísticos y edifi catorios complementarios, estándares

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 22 de febrero de 2011437446

de calidad y otras disposiciones conexas para el Área de Tratamiento III (sectores III y IV) del distrito de Magdalena del Mar;

Que, mediante Ordenanza Nº 1017-MML publicada el 16 de mayo de 2007, se aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos de suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza Nº 354-MDMM publicada el 15 de mayo de 2008, se aprobó el reglamento el uso de las azoteas en edifi caciones multifamiliares, con la fi nalidad de reglamentar, en el ámbito distrital, las construcciones y el uso privado o mixto de las azoteas como alternativa de ocupación, garantizando, al mismo tiempo, el desarrollo ordenado y armónico del distrito;

Que, mediante Ordenanza Nº 405-MDMM publicada el 24 de mayo de 2009, se modifi có el numeral 6.2) de la Ordenanza Nº 290-MDMM, respecto del régimen de las azoteas y se derogó la Ordenanza Nº 354-MDMM; sin embargo, luego de la referida modifi cación, el subnumeral 6.2.1) de la Ordenanza Nº 290-MDMM, fue suspendido en sus efectos a través del art. 1º de la Ordenanza Nº 410-MDMM; y, el literal c) del referido subnumeral fue modifi cado mediante la citada norma;

Que, la regulación descrita anteriormente ha generado en la práctica la existencia de un régimen confuso y engorroso respecto a la regulación del uso de azoteas, el cual genera confusión en los vecinos del distrito respecto de la norma aplicable, por lo que es necesario tener un régimen claro y preciso que incentive el bienestar de los vecinos, el proceso de promoción de la inversión privada en el rubro de la construcción, el desarrollo urbano de la jurisdicción y la generación de empleos;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza reglamenta el uso de las

azoteas en edifi caciones, unifamiliares, multifamiliares, de ofi cinas y comerciales, a fi n de proveer su adecuación con usos compatibles y reglamentarios permisibles en el distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 2º.- Consideraciones generales para el uso de las azoteas

La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edifi cación cuando es plana y se permite el acceso a ella. Los requisitos mínimos para el uso y construcciones en azoteas, según su uso y dominio, serán los siguientes:

a) Las azoteas en las edifi caciones residenciales multifamiliares, podrán ser de uso privado, común o mixto, según lo defi nan los propietarios o promotores de las edifi caciones, pudiéndose edifi car en las mismas hasta en el 80% del área total que representan.

b) En los casos que exista retiro en la azotea, el mismo no podrá ser utilizado para tendales, podrá utilizarse para terrazas, jardines u otras instalaciones, así como para elementos de circulación vertical de acuerdo al proyecto presentado.

c) El acceso a la zona de mantenimiento y de seguridad se efectuará a través de la circulación vertical, escaleras y/o ascensores del edifi cio.

d) De existir instalaciones de tanques elevados, deberán estar integradas armónicamente a la edifi cación, no permitiéndose la exposición visual de los tanques prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo éstas tener cerramientos opacos.

e) El perímetro de la azotea deberá estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m. con la

fi nalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes.

f) La edifi cación de la azotea no deberá sobrepasar por ningún motivo la altura máxima exigida de 3.00m.

g) En el caso de las azoteas proyectadas sobre edifi caciones existentes, se deberán proponer los retiros necesarios con la fi nalidad de que las dimensiones mínimas reglamentarias de patios o pozos de iluminación y ventilación no se alteren y cumplan con la relación sección/altura del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Asimismo se deberá presentar la carta de seguridad y responsabilidad de obra fi rmada por un ingeniero especialista, que garantice la estabilidad estructural del edifi cio.

h) En todos los casos, para predios iguales o mayores al lote normativo se considerará un retiro de 3.00 mts., respecto de la línea de borde del último piso sobre frentes que den a las vías públicas.

Artículo 3º.- Azotea de Uso ComúnLas azoteas para uso común, deberán cumplir con las

siguientes condiciones y requisitos:

a) Se podrán desarrollar actividades de carácter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pérgolas, gimnasios, área verde, salas de juego, piscinas y otros relacionados con la recreación) así como una unidad de servicios higiénicos comunes y depósito como complemento de los usos indicados.

b) Deberá presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobación, el diseño y cálculo del aislamiento acústico requerido, que garantice la mitigación de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes.

c) Deberá consignarse en el Reglamento Interno, la necesidad que los propietarios determinen los horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar la opinión positiva de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del último piso, en proporción al porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado.

d) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseño de la azotea forme parte del proyecto presentado para la obtención de la licencia respectiva.

Artículo 4º.- Azotea de Uso PrivadoLas azoteas para uso privado o exclusivo deberán

cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

a) Serán de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del último piso, y sus linderos no deberán sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso será obligatoriamente a través del área de dominio privado de los departamentos a los que da servicio.

b) No se permitirá el acceso desde las áreas de uso común a las áreas de uso exclusivo.

c) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseño de la azotea forme parte del proyecto.

d) La habilitación de la azotea deberá contar con las instalaciones sanitarias de protección contra las fi ltraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.)

e) Todas las edifi caciones que se ejecuten en la azotea, deberán guardar homogeneidad, en su tratamiento y acabados, con la edifi cación matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 405-MDMM, los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 410-MDMM y cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

605304-1

Aprueban Régimen Tributario Especial a Centros Educativos Estatales del distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 453-MDMM

Magdalena, 10 de febrero del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENADEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 033-2011-GART-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 095-2011-GAJ-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario modifi cado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº 969; y, el art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifi quen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 033-2011-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considera que es necesario otorgar un régimen tributario especial a los centros educativos especiales del distrito de Magdalena del Mar, aspecto que ha sido corroborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 095-2011-GAJ-MDMM;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- CONDÓNESE el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, generados hasta el 31 de diciembre del 2010, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 2º.- EXONÉRESE el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2011, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos

estatales del distrito de Magdalena del Mar, siempre que se encuentren pendientes de pago.

Artículo 3º.- No son materia de devolución y/o compensación por efectos de la presente ordenanza los pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias en materia de arbitrios respecto de predios destinados a los fi nes señalados en el artículo primero.

Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

605035-1

Ordenanza que exonera del pago de Arbitrios correspondiente al año 2011 a personas con discapacidad

ORDENANZA Nº 454-MDMM

Magdalena, 10 de febrero del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENADEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 013-2011-DEMUNA-OMAPED-MDMM del 04 de febrero de 2011, del Departamento de DEMUNA y Atención a las Personas con Discapacidad, el Informe Nº 032-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, del 04 de febrero de 2011 y el Informe Nº 094-2011-GAJ-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales;

Que, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- EXONÉRESE el pago de los arbitrios municipales generados en el período fi scal 2011 a los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 22 de febrero de 2011437448

propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que acrediten ser personas con discapacidad.

Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria, el respectivo Certifi cado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad expedido por el CONADIS, el mismo que deberá ser adjuntado a su solicitud correspondiente.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Segunda.- La exoneración establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos realizados.

Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y al Departamento de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

605035-2

Derogan Ordenanza Nº 442-MDMM y restituyen la vigencia del Cuadro de Infracciones y Sanciones a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 024-MDMM, 182-MDMM y modificatorias

ORDENANZA Nº 455-MDMM

Magdalena, 10 de febrero del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENADEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 039-2011-DS-GCSC-MDMM del 03 de febrero de 2011 del Departamento de Sanciones y el Informe Nº 093-2011-GAJ-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la Función Normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas;

Que, el Departamento de Sanciones mediante Informe Nº 039-2011-DS-GCSC-MDMM señala que se ha encontrado en la redacción de la Ordenanza Nº 442-MDMM - que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, una serie de incongruencias, las mismas que se pueden clasificar en la repetición de Códigos de Infracción, repetición de conductas tipificadas con distintas sanciones, la reducción de la sanción pecuniaria sin justificación alguna, infracciones no incluidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones previstas en ella y medidas de gran importancia reguladas en la Ordenanza Nº 182-MDMM que no han sido tomadas en cuenta en el procedimiento administrativo sancionador

regulado por la Ordenanza Nº 442-MDMM, lo que hace en la práctica tener un documento imperfecto que no se puede ejecutar de forma eficiente;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 442-MDMM que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Artículo 2º.- RESTITÚYASE la vigencia del Cuadro de Infracciones y Sanciones contemplado en la Ordenanza Nº 024-MDMM y sus modifi catorias y de la Ordenanza Nº 182-MDMM y sus modifi catorias.

Artículo 3º.- DISPÓNGASE que para los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada de la vigencia de la presente ordenanza, los mismos se deberán adecuar a los procedimientos previstos en la Ordenanza Nº 182-MDMM y sus modifi catorias.

Artículo 4º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

605035-3

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 171-MDPP

Puente Piedra, 31 de enero del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Puente Piedra ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE

PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Puente Piedra conformado por once (11) Capítulos, setenta y uno (71) artículos y una (01) Disposiciones Finales, cuyo texto constituye Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 168-MDPP.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación del Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. (www.munipuentepiedra.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZAlcalde

605202-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 22 de febrero de 2011 437449

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Otorgan beneficios tributarios a contribuyentes del distrito considerados en situación de riesgo social

ORDENANZA Nº 382-MSS

Santiago de Surco, 18 de febrero de 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGODE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 001-2011-CGM-CASPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 500-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 153-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándums Nros. 046 y 054-2011-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, el Memorándum Nº 29-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 114-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 171-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Otorga Benefi cios Tributarios a los Contribuyentes del distrito considerados en situación de Riesgo Social; y.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 196º de la misma norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 27º de la acotada norma, modificada por Decreto Legislativo Nº 953, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, en su inciso 3) a la Condonación;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 22 de febrero de 2011437450

mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, asimismo el Artículo 84º numeral 2) ítems 2.4 y 2.5 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en riesgo;

Que, con Memorándum Nº 114-2011-GAT-MSS del 02.02.2011, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios a los Contribuyentes del distrito considerados en Estado de Riesgo Social, señalando que el presente proyecto de Ordenanza, tiene como fi nalidad otorgar un benefi cio tributario de condonación de las deudas tributarias por arbitrios municipales a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situación de riesgo social y que presenten deudas vencidas de pago hasta el 31.12.2010, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto y el interés moratorio;

Que, asimismo señala la Gerencia de Administración Tributaria que, teniendo en cuenta que el objeto de la presente propuesta de Ordenanza representa un benefi cio a favor de aquellos contribuyentes de este distrito que se encuentran en riesgo social, ésta se encuentra exceptuada de prepublicación, conforme al Artículo 14º numeral 3) acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS;

Que, a través de los Memorándums Nros. 046 y 054-2011-GDHPS-MSS de fechas 26.01.2011 y 31.01.2011 respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, ha efectuado sus aportes al presente proyecto de Ordenanza, opinando favorablemente al mismo;

Que, con Memorándum Nº 29-2011-GPP-MSS del 01.02.2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios a los contribuyentes del distrito considerados en riesgo social, por cuanto la incidencia de las condonaciones a efectuar en el Presupuesto de Ingresos no representa mayor efecto;

Que, mediante Informe Nº 171-2011-GAJ-MSS del 10.02.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de revisado el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito considerados en riesgo social, señala que en su Artículo 3º, se tiene que el ámbito de aplicación es para personas naturales, sociedades conyugales, integrantes de sucesiones indivisas, en condición de propietarios, poseedores y/o tenedores de un solo predio, destinado a casa habitación y que se encuentre en la jurisdicción del distrito; siendo que en su Artículo 8º se detallan los requisitos a cumplir para acceder a dicho beneficio, indicando en el Artículo 12º del proyecto de Ordenanza que la vigencia del beneficio será hasta el 30.12.2011, facultando al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modificar o prorrogar la vigencia del mismo, consecuentemente, concluye opinando por la procedencia de la emisión del mismo, al encontrarlo conforme con la normatividad vigente, debiendo elevarse para ser aprobada por parte del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones;

Que, con Memorándum Nº 153-2011-GM-MSS del 11.02.2011, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta los informes emitidos por las áreas orgánicas correspondientes, señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza;

Estando al Dictamen Conjunto N° 001-2011-CGM-CASPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos el Informe Nº 171-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDADla siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN SITUACIÓN DE

RIESGO SOCIAL

Artículo 1º.- FINALIDADLa presente ordenanza tiene como fi nalidad otorgar

un benefi cio tributario de condonación de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situación de riesgo social que presenten deudas vencidas pendientes de pago; el cual prevé un procedimiento especial para casos excepcionales de falencia económica, estado de salud crítico u otros que denoten riesgo de susbsistencia, contemplando la suspensión automática de toda acción de cobranza por concepto de arbitrios municipales, a partir del mismo día de presentada la solicitud.

Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIALPara efectos de aplicación de la presente ordenanza,

se entiende por riesgo social la situación económica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusión social por indigencia.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS

La presente ordenanza, se aplica a todas las personas naturales, sociedades conyugales, integrantes de sucesiones indivisas, en condición de propietarios, poseedores y/o tenedores de un solo predio, el cual sea destinado al uso de casa habitación y que se encuentre ubicado en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco.

Artículo 4º.- DE LAS SUCESIONES INDIVISASPara acogerse al benefi cio, los miembros de la

sucesión indivisa deberán presentar una declaración jurada respecto del porcentaje del predio que les corresponda. El benefi cio, se aplicará individualmente respecto de cada miembro en función de su respectivo porcentaje declarado.

En caso de no contar con el documento que los declare formalmente como herederos, pueden acreditar dicha condición ante la Administración Tributaria, con la partida de defunción del causante y la partida de nacimiento, de matrimonio u otro instrumento público que demuestre el vínculo con el causante.

Artículo 5º.- DE LOS POSEEDORES Y/O TENEDORES

Los poseedores y/o tenedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, podrán acceder al mencionado benefi cio sólo si se encuentran registrados como tales ante la Administración; respecto del predio cuya deuda desean acoger al benefi cio.

Para efectos de la presente ordenanza, el término poseedor y/o tenedor no incluye a los arrendatarios ni a aquellas personas cuyos predios en posesión se encuentren registrados a nombre de un tercero en calidad de propietario.

Artículo 6º.- DEUDA COMPRENDIDA El benefi cio tributario de condonación por riesgo social,

comprende únicamente la deuda acumulada al 31 de diciembre de 2010, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto y el interés moratorio.

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Artículo 7º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL

Para evaluar la condición de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situación de riesgo social, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social tendrá en cuenta los criterios siguientes:

1. El ingreso per cápita familiar.

2. El número de personas en el hogar.

3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar.

4. El nivel de educación de las personas que habitan en el hogar.

5. El consumo de energía eléctrica del predio.

6. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la asunción de gastos signifi cativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves que padezca su cónyuge, concubino o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad siempre y cuando dichas personas sean dependientes únicamente del contribuyente.

Artículo 8º.- REQUISITOSPara acceder al presente benefi cio, es necesaria la

concurrencia de los siguientes requisitos:

1. Ser persona natural, sociedad conyugal o integrante de sucesión indivisa, propietaria, poseedora y/o tenedora de un solo predio, destinado a casa habitación.

2. El domicilio fi scal debe coincidir con el registrado para el Impuesto Predial.

3. El consumo de energía eléctrica de los últimos tres (3) meses, no debe ser superior a 162 KW por cada mes.

4. El valor del autovalúo del predio del solicitante no debe exceder de las 15 UIT’s.

5. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiéndose como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia económica y/o salud precaria, que le haya impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31.12.2010.

6. Informe socio-económico favorable al solicitante califi cándolo como sujeto en estado de riesgo social, emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social.

Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO SOCIAL

1. El contribuyente, deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, en el formato que se entregará en Mesa de Partes.

2. La Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, evaluará el caso de acuerdo a los criterios señalados en el Artículo 8; y el reporte del estado de su deuda tributaria a la cual tendrá acceso.

3. Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social emitirá la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, aprobando la condición del solicitante como de riesgo social, remitiendo la misma a la Gerencia de Administración Tributaria para la ejecución de la condonación de la deuda.

4. Las impugnaciones a la Resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE LAS ACCIONES DE COBRANZA

Excepcionalmente, en casos en que se evidencie una situación de grave falencia económica, estado de salud crítico u otros que denoten riesgo de subsistencia,

no obstante el solicitante no cumpla los requisitos referidos al consumo mínimo de energía eléctrica de los últimos tres (3) meses (menor o igual que 162 KW mensuales) o al valor máximo de autovalúo del predio; o no cuente con los documentos necesarios para acreditar la condición de riesgo que alega, podrá acceder al beneficio y a la suspensión inmediata de las acciones de cobranza, eliminación de los intereses moratorios mediante la presentación de una Solicitud – Declaración Jurada, directamente ante el Despacho de Alcaldía.

La referida Solicitud – Declaración Jurada, será conocida por el Alcalde quien podrá disponer la inmediata suspensión de todas las acciones de cobranza por deudas de arbitrios acumuladas al 31 de diciembre de 2010 y la eliminación de los intereses moratorios seguidas contra el solicitante hasta la emisión de la correspondiente resolución de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social.

El contribuyente que obtenga la referida suspensión automática, queda obligado a presentar ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, toda la información que le sea requerida por dicha Gerencia a efectos de la verifi cación de la condición de riesgo social alegada en su declaración jurada, luego de lo cual, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social emitirá la correspondiente resolución la cual será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria para la ejecución de la condonación de la deuda de ser el caso.

Artículo 11º.- PÉRDIDA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA

En caso que la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social determine la falsedad de la declaración presentada, emitirá una Resolución Gerencial mediante la cual solicitará el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda objeto del benefi cio, dejando sin efecto la suspensión de las mismas.

La pérdida de la suspensión obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria con los respectivos intereses moratorios.

Artículo 12º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30 de diciembre de 2011.

Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modifi car o prorrogar la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 13º.- ÁREAS ENCARGADASEncargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y

Proyección Social, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Sistemas y Procesos y a la Gerencia de Finanzas, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances.

DISPOSICIONESFINALES

Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- El benefi cio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GÓMEZ BACAAlcalde

605686-1

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