Normas Legales 20070303 - Gaceta Jurídica … · Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 640-2007-INACC/J.-...

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Sumario Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340839 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 28982.- Ley que regula la protección y defensa del Turista 340842 PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Res. N°018-2007-DP/JCGOB.- Designan Asistente de Área III de la Subsecretaría General del Despacho Presidencial 340843 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 018-2007-PCM.- Derogan Segunda Disposición Comple- mentaria de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de entidades de la Administración Pública 340843 R.S. N° 040-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a España y Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 340843 R.S. N° 041-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Venezuela y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 340844 R.S. N° 042-2007-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del CONAM en representación de los Sectores Económicos Secundarios y Terciarios 340844 R.S. N° 043-2007-PCM.- Expresan reconocimiento a integrantes de Comisión encargada de revisar contrato de adquisición de patrulleros para la Policía Nacional del Perú, a fin de negociar mejores condiciones para el Estado Peruano 340846 R.S. N° 044-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a EE.UU. para participar en la Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales - GEG del Mecanismo de Evaluación Multilateral - MEM 340846 AGRICULTURA D.S. N° 014-2007-AG.- Precisan funciones de entidades involucradas en la fusión por absorción del CONACS con la Dirección General de Promoción Agraria y el INRENA 340846 R.M. Nº 200-2007-AG.- Designan Secretario General del INADE 340847 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 048-2007-MINCETUR/DM.- Precisan que la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX adoptará su nueva denominación de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ una vez concluído el proceso de fusión a que se refiere el D.S. N° 003-2007-MINCETUR 340847 DEFENSA RR.SS. N°s. 042 y 043-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Brasil, en Misión de Estudios 340848 R.M. Nº 143-2007-DE/SG.- Simplifican temporalmente requisitos de matrícula para embarcaciones existentes menores de de 7.00 de Arqueo Bruto 340849 R.M. Nº 144-2007-DE/SG.- Simplifican requisitos de matrícula para Marineros de Pesca Artesanal 340849 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 028-2007-EF.- Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 340850 R.M. Nº 115-2007-EF/15.- Aprueban índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2007 340853 R.VM. N° 004-2007-EF/77.- Cronograma de pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de marzo de 2007 340855 Oficio Circular Nº 001-2007-EF/76.01.- Dictan disposiciones referidas a la creación o eliminación de Unidades Ejecutoras en los Sectores Educación y Salud 340856 Fe de Erratas D.S. N° 019-2007-EF 340859 EDUCACION R.M. Nº 0103-2007-ED.- Designan funcionarios como miembros de Comisión encargada de proceso de fusión de la Comisión Nacional de Juventud con el Ministerio de Educación 340859 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 011-2007-EM.- Aprueban modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados 340859 D.S. N° 012-2007-EM.- Modifican normas de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de Hidrocarbusos y dictan disposiciones complementarias 340860 D.S. N° 013-2007-EM.- Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 340864 R.S. N° 009-2007-EM.- Modifican el Contrato de Concesión N° 205- 2003, celebrado entre el Ministerio y Red de Energía del Perú S.A. (REP) 340864 R.S. N° 010-2007-EM.- Autorizan viaje de funcionario del INACC a Canadá para participar en evento a fin de promocionar el potencial minero a inversionistas extranjeros 340865 R.M. Nº 089-2007-MEM/DM.- Autorizan a procurador formular denuncia penal y otras acciones legales contra representante legal de empresa por desobediencia a orden impartida por autoridad minera 340865 R.M. Nº 090-2007-MEM/DM.- Modifican el TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET, suprimiendo derechos de trámite correspondientes al recurso de apelación en procesos de selección para contrataciones y adquisiciones 340866 Sumario Año XXIV - Nº 9759 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340839

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 28982.- Ley que regula la protección y defensa del Turista 340842

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Res. N°018-2007-DP/JCGOB.- Designan Asistente de Área III de la Subsecretaría General del Despacho Presidencial 340843

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 018-2007-PCM.- Derogan Segunda Disposición Comple-mentaria de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de entidades de la Administración Pública 340843R.S. N° 040-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a España y Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 340843R.S. N° 041-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Venezuela y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 340844R.S. N° 042-2007-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del CONAM en representación de los Sectores Económicos Secundarios y Terciarios 340844R.S. N° 043-2007-PCM.- Expresan reconocimiento a integrantes de Comisión encargada de revisar contrato de adquisición de patrulleros para la Policía Nacional del Perú, a fi n de negociar mejores condiciones para el Estado Peruano 340846R.S. N° 044-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a EE.UU. para participar en la Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales - GEG del Mecanismo de Evaluación Multilateral - MEM 340846

AGRICULTURA

D.S. N° 014-2007-AG.- Precisan funciones de entidades involucradas en la fusión por absorción del CONACS con la Dirección General de Promoción Agraria y el INRENA 340846R.M. Nº 200-2007-AG.- Designan Secretario General del INADE 340847

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 048-2007-MINCETUR/DM.- Precisan que la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX adoptará su nueva denominación de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ una vez concluído el proceso de fusión a que se refi ere el D.S. N° 003-2007-MINCETUR 340847

DEFENSA

RR.SS. N°s. 042 y 043-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de Ofi ciales de la Marina de Guerra a Brasil, en Misión de Estudios 340848R.M. Nº 143-2007-DE/SG.- Simplifi can temporalmente requisitos de matrícula para embarcaciones existentes menores de de 7.00 de Arqueo Bruto 340849R.M. Nº 144-2007-DE/SG.- Simplifi can requisitos de matrícula para Marineros de Pesca Artesanal 340849

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 028-2007-EF.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 340850R.M. Nº 115-2007-EF/15.- Aprueban índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2007 340853R.VM. N° 004-2007-EF/77.- Cronograma de pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de marzo de 2007 340855Ofi cio Circular Nº 001-2007-EF/76.01.- Dictan disposiciones referidas a la creación o eliminación de Unidades Ejecutoras en los Sectores Educación y Salud 340856Fe de Erratas D.S. N° 019-2007-EF 340859

EDUCACION

R.M. Nº 0103-2007-ED.- Designan funcionarios como miembros de Comisión encargada de proceso de fusión de la Comisión Nacional de Juventud con el Ministerio de Educación 340859

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 011-2007-EM.- Aprueban modifi cación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados 340859D.S. N° 012-2007-EM.- Modifi can normas de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de Hidrocarbusos y dictan disposiciones complementarias 340860D.S. N° 013-2007-EM.- Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 340864R.S. N° 009-2007-EM.- Modifi can el Contrato de Concesión N° 205-2003, celebrado entre el Ministerio y Red de Energía del Perú S.A. (REP) 340864R.S. N° 010-2007-EM.- Autorizan viaje de funcionario del INACC a Canadá para participar en evento a fi n de promocionar el potencial minero a inversionistas extranjeros 340865R.M. Nº 089-2007-MEM/DM.- Autorizan a procurador formular denuncia penal y otras acciones legales contra representante legal de empresa por desobediencia a orden impartida por autoridad minera 340865R.M. Nº 090-2007-MEM/DM.- Modifi can el TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET, suprimiendo derechos de trámite correspondientes al recurso de apelación en procesos de selección para contrataciones y adquisiciones 340866

Sumario

Año XXIV - Nº 9759

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340840

JUSTICIA

R.S. N° 051-2007-JUS.- Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos a EE.UU. para participar en reuniones de trabajo y audiencias públicas de la CIDH 340869Fe de Erratas R.M. Nº 079-2007-JUS 340870

PRODUCE

D.S. N° 005-2007-PRODUCE.- Modifi can Reglamento de Orde-namiento Pesquero de Jurel y Caballa 340870RR.DD. Nºs. 039, 042, 043, 044 y 045-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embar-caciones pesqueras de banderas venezolana, ecuatoriana y panameña 340871R.D. Nº 040-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Compañía Pesquera Pepa S.A.C. 340877

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 082-2007-RE.- Amplían R.S. N° 135-2006-RE para asignar recursos destinados a la instalación y funcionamiento del Consulado General del Perú en Florencia, República Italiana 340879R.M. N° 0234/RE.- Autorizan viaje de Director General del Derechos Humanos a EE.UU. para participar en reuniones previstas en el 127° Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 340879R.M. N° 0239/RE.- Ofi cializan el Seminario Internacional “Igualdad de Oportunidades para la Mujer Policía - Experiencias Comparadas”, a realizarse en la ciudad de Lima 340880R.M. N° 0240/RE.- Ofi cializan el evento “Primer Congreso Peruano de Medicina Antienvejecimiento y Ciencias de la Longevidad”, a realizarse en la ciudad de Lima 340880

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 059-2007-TR.- Designan representantes del Ministerio en la Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refi ere el D.S. N° 003-2007-TR 340880

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 007-2007-MTC.- Modifi can Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil en lo referente a coberturas mínimas que están obligados a contratar los explotadores aéreos 340881R.M. Nº 087-2007-MTC/02.- Designan representantes del Ministerio y del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica ante la Comisión encargada de transferencia de bienes, recursos, personal y materiales constituida por D.S. N° 005-2007-MTC 340881R.M. Nº 093-2007-MTC/01.- Modifi can resolución mediante la cual se designó a representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA 340882Fe de Erratas ANEXO R.M. Nº 089-2007-MTC/01 340882

VIVIENDA

R.M. Nº 066-2007-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del PARSSA 340883R.M. Nº 067-2007-VIVIENDA.- Dictan medidas complementarias para la implementación del Programa “Agua para Todos” 340883R.M. Nº 068-2007-VIVIENDA.- Designan Director Ejecutivo del Programa “Agua para Todos” 340883R.M. Nº 069-2007-VIVIENDA.- Aceptan renuncia a encargatura de la ejecución de las actividades del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM 340884R.M. Nº 070-2007-VIVIENDA.- Designan representantes del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión de Transferencia constituida por D.S. N° 005-2007-VIVIENDA 340884Fe de Erratas D.S. N° 008-2007-VIVIENDA 340884

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

RR. Adms. N°s. 088, 089 y 090-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados provisionales y suplentes en la Corte Superior de Justicia de Lima 340885Res. Adm. N° 091-2007-P-CSJLI/PJ.- Disponen el retorno de Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Penal del Cono Este 340886Res. Adm. Nº 092-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan y reasignan Vocales en Salas Superiores y designan Juez Suplente del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 340887

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 144-2007-JEF/RENIEC.- Modifi can Cuadro para Asignación de Personal del RENIEC 340888R.J. N° 147-2007-JEF/RENIEC.- Disponen cierre de Padrón Electoral para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales convocadas para el 1° de julio de 2007 340888

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 278-2007-MP-FN.- Designan y nombran fi scales adjuntos provinciales en el Pool de Fiscales de Lima 340889Res. Nº 279-2007-MP-FN.- Nombran fi scales en despachos de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamalíes y de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco 340889Res. Nº 280-2007-MP-FN.- Nombran fi scal adjunto en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo 340890

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. N°s. 182, 188, 189, 193, 197, 198, 199, 200, 201 y 207-2007.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros y cancelan certifi cado de inscripción de empresa 340891Res. Nº 243-2007.- Establecen normas para la elaboración y presentación de los estados fi nancieros de las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario 340893

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Res. Nº 014-2007.- Aprueban Directiva “Lineamientos del Programa de Promoción del Uso de Biocombustibles - PROBIOCOM” 340896

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES

Y CATASTRO MINERO

R.J. Nº 640-2007-INACC/J.- Autorizan publicación del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de 2006 340898

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURAR.D. Nº 213/INC.- Precisan R.J. N° 348/INC-J en lo referente a inmueble declarado como monumento y ubicado en la provincia de Arequipa 340898R.D. Nº 218/INC.- Modifi car R.D. N° 325/INC referente a la Zona Arqueológica Monterrey 340899

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 084-2007-INEI.- Designan Director Técnico de la Ofi cina Técnica de Administración del INEI 340900

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340841

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

RR. Nºs. 070 y 071-2007-SUNARP/SN.- Aceptan renuncias y designan Asesores de la Gerencia General de la SUNARP 340900Res. Nº 072-2007-SUNARP/SN.- Designan Gerente de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP 340901

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Res. N° 120.- Designan Procurador Público Regional 340901

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Acuerdo N° 008-2007-SE-GRL.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de bienes para mantenimiento y acondicionamiento de Centros Educativos de Iquitos y de los distritos de San Juan, Belén y Punchana” 340902

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1002.- Modifi can Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 340903

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Acuerdo Nº 010-07 MCPSMH.- Declaran en emergencia sanitaria al Centro Poblado de Santa María de Huachipa 340903

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 004-MDB.- Prorrogan plazo de pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial del año 2007 340904

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 230-2007/MDB-CDB.- Aprueban nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 340905Acuerdo Nº 044-2007/MDB.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos del distrito de Breña 340906D.A. Nº 008-2007-DA/MDB.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 228-2007/MDB-CDB que otorgó benefi cio tributario relativo a los Arbitrios Municipales 340907

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 195-MSI.- Modifi can Ordenanza N° 163-MSI sobre obligatoriedad de obtener carné de sanidad en el distrito 340907

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARIA DEL MAR

Ordenanza N° 86.- Amplían plazo para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2007 340908

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Acuerdo Nº 013-2007/MVMT.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 340909

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000007.- Exoneran de pago por dispensa la publicación de edictos para Matrimonios Civiles Comunitarios, a celebrarse el 19 de marzo y 12 de mayo de 2007 340910Ordenanza Nº 000011.- Exoneran de pago de derechos administrativos la emisión de constancias de posesión a benefi ciarios de la Ley N° 28687 340911D.A. Nº 000013.- Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario 340911

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 002-2007-MDLP.- Exoneran de pago de derecho por uso de instalaciones deportivas a niños, jóvenes y adultos mayores de escasos recursos económicos del distrito 340912Ordenanza Nº 003-2007-MDLP.- Establecen Benefi cios en el pago de Arbitrios del ejercicio 2007 por pago adelantado y por no tener deuda tributaria 340913R.A. Nº 031-2007-MDLP-ALC.- Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad 340914

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDARAPA

Acuerdo Nº 001-A-MDA-2007.- Exoneran de proceso de selección la contratación de proyectista para la elaboración del Expediente Técnico Construcción de Canales de Riego y Represamiento de la Laguna de Paccoccocha 340915

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

IGNACIO ESCUDERO

Acuerdo Nº 005-2007/MDIE.- Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad 340916

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

Acuerdo Nº 010-2007/MDI.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de suministros de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche 340917

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE OMACHA

Acuerdo Nº 02-2007-MDO.- Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores 340918

CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del “Acuerdo para Regularizar la Situación Laboral y Migratoria de Nacionales del Perú y del Ecuador en la Región de Integración Fronteriza Ampliada” 340918

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA

Res. Nº 075-2007-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueban la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” 340919

SEPARATA ESPECIAL

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.D. Nº 002-2007-EF/68.01.- Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública 340823

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340842

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 28982

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL TURISTA

Artículo 1º.- Objeto de la LeyEl objeto de la presente Ley es el establecimiento de las

medidas tendientes a crear las condiciones de protección y defensa del turista, con especial énfasis en el ámbito penal.

Artículo 2º.- Modifi cación del inciso 5 del artículo 189° del Código Penal - Robo Agravado

Modifícase el inciso 5 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 189º.- Robo agravadoLa pena será no menor de diez ni mayor de veinte

años, si el robo es cometido:1. En casa habitada.2. Durante la noche o en lugar desolado.3. A mano armada.4. Con el concurso de dos o más personas.5. En cualquier medio de locomoción de transporte

público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fl uviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afi nes, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fi nes turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7. En agravio de menores de edad o ancianos.

La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:

1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.

3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

4. Sobre bienes de valor científi co o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.”

Artículo 3º.- Red Integral para la Protección y Defensa del Turista

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en coordinación y por convenios con el Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Policía Nacional del Perú, Comisión de Promoción del Perú – PROMPERÚ, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo,

Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sector privado y demás entidades involucradas en las actividades relacionadas con el turismo, establecerá medidas integrales para la protección, asesoría y defensa del turista, a través de la Red Integral para la Protección y Defensa del Turista. Estas medidas deberán atender, entre otras, las siguientes necesidades para protección y defensa del turista:

a) Recibir las quejas, denuncias y sugerencias de los turistas, orientándolos respecto a las acciones a tomar, y en su caso, presentar las denuncias de ofi cio ante la entidad competente y mantener informado al turista sobre el resultado de las mismas.

b) Proponer acciones, recomendaciones y medidas dirigidas a crear mecanismos efi caces que apunten a la mejora de la protección y defensa del turista.

c) Realizar acciones conjuntas con el sector privado y público para la protección y defensa del turista.

d) Efectuar propuestas normativas encaminadas a la protección y defensa de la persona del turista y sus bienes.

e) La defensa del turista no domiciliado y su representación de ofi cio desde la investigación preliminar y en los procesos penales en los que sea agraviado serán efectuadas por los abogados de ofi cio designados por la Red Integral para la Protección y Defensa del Turista.

f) Establecer un registro de seguimiento de las quejas y denuncias de los turistas.

g) Efectuar campañas preventivas y de información a los turistas, principalmente a los no domiciliados, a efectos de prevenirlos y evitar en lo posible que sean sujetos pasivos de actos delictivos.

Artículo 4º.- Fiscalía Provincial de TurismoLa Fiscalía Provincial de Turismo y las Fiscalías

Provinciales Penales y Mixtas, donde no hubiera Fiscalías de Turismo, realizarán investigaciones en el más breve plazo y formularán las denuncias respectivas, cuando éstas hubieren sido interpuestas por el turista o por quien lo represente, dándole prioridad a sus resoluciones por tratarse de personas que se encuentran de tránsito en la zona donde fueron víctimas de algún hecho delictivo.

Artículo 5º.- AportesLos gremios involucrados en el sector turismo podrán

efectuar aportes o donaciones al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al Ministerio Público, a fi n de coadyuvar al logro de los fi nes de defensa y protección del viajero y del turista.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

ÚNICA.- Las instituciones pertenecientes a la Red Integral para la Protección y Defensa del Turista se encargarán de la promoción y difusión de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

32695-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340843

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Designan Asistente de Área III de la Subsecretaría General del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LACASA DE GOBIERNO

Nº 018-2007-DP/JCGOB

Lima, 2 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de

Asistente de Área III de la Subsecretaría General, del Despacho Presidencial;

Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ALBERTO

ROMANÍ SEGOVIA, en el cargo de Asistente de Área III de la Subsecretaría General, del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAVA GUIBERTSecretario General de la Presidencia de la República

32691-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Derogan Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de entidades de la Administración Pública

DECRETO SUPREMONº 018-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de

los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM estableció unos plazos para que las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha norma, presenten progresivamente a la Presidencia del Consejo de Ministros sus proyectos de Reglamento de Organización y Funciones adecuándolos a las disposiciones que en ella se regulan;

Que, en virtud de dicha norma, las entidades del Gobierno Nacional se encuentran en pleno proceso de adecuación de sus Reglamentos de Organización y Funciones, algunos de los cuales ya han sido aprobados conforme a Ley;

Que, el Gobierno Nacional, en cumplimiento de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se encuentra en proceso de reorganización para lograr mayor efi ciencia y calidad en la prestación de los servicios públicos, proceso que llevará, en algunos casos, a la fusión o extinción de algunas entidades;

Que, en tal sentido se hace necesario dejar sin efecto los plazos de presentación dispuestos por la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 27658 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

DECRETA: Artículo 1º.- DerogaciónDeróguese la Segunda Disposición Complementaria

de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

32695-2

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a España y Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 040-2007-PCM

Lima, 2 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:Que es importante para la política exterior del Perú

reforzar las relaciones de orden político y económico con los países europeos con los cuales compartimos intereses y objetivos comunes;

Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, en atención a la invitación cursada por Canciller español, Miguel Angel Moratinos, viajará a la ciudad de Madrid para tratar diversos temas de interés de la agenda bilateral, así como efectuar una presentación en el Foro “Nueva Economía”, que constituye una reconocida tribuna de debate europeo en la que participan líderes políticos, empresarios y formadores de opinión;

Que, posteriormente el señor Ministro de Relaciones Exteriores viajará a la ciudad de Bruselas a fi n de efectuar una visita de trabajo en la cual sostendrá diversas reuniones con altas autoridades del gobierno belga para fortalecer el diálogo político y los importantes mecanismos de cooperación existentes entre nuestros países;

Que, a su vez el señor Canciller tendrá encuentros con las más altas autoridades de la Unión Europea y funcionarios de los órganos comunitarios para tratar asuntos relacionados con el avance del proceso de organización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea ALC-UE que se llevará a cabo en Lima, el 16 y 17 de mayo de 2008, impulsar el inicio de la etapa de negociación del Acuerdo de Asociación CAN-UE, reforzar la asistencia de la UE contra el narcotráfi co y consolidar la asignación de recursos de cooperación técnica a nuestro país para el período 2007-2013;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el inciso b) del numeral 3. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340844

José Antonio García Belaúnde, a fi n de efectuar visitas de trabajo a las ciudades de Madrid, Reino de España, y Bruselas, Reino de Bélgica, del 5 al 10 de marzo de 2007, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 4374.53, viáticos US$ 2,080.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho Defensa, señor Allan Wagner Tizón, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

32695-10

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Venezuela y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2007-PCM

Lima, 2 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:Que, la Corporación Andina de Fomento (CAF), invita

al señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, para que participe en el Seminario “Camino a la Transformación Productiva en América Latina”, que se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 5 de marzo de 2007;

Que, asimismo el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, asistirá a la CXXVIII Reunión de Directorio de la Corporación Andina de Fomento (CAF), que se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el día 6 de marzo de 2007;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar dicho viaje, el mismo que no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo resulta necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial del señor

Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, del 4 al 6 de marzo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente autorización no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Jorge Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 4 de marzo de 2007 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

32695-11

Designan miembro del Consejo Directivo del CONAM en representación de los Sectores Económicos Secundarios y Terciarios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 042-2007-PCM

Lima, 2 de marzo de 2007

Vistas, la Carta Nº 0316-2007-CONAM/PCD, del Presidente del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM y la Carta CONFIEP PRE-056/07, del Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26410, el Consejo

Nacional del Ambiente – CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por fi nalidad planifi car, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación;

Que, según la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la máxima autoridad del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es el Consejo Directivo, el cual se encuentra integrado, entre otros, por un representante de los sectores económicos secundarios y terciarios;

Que, por Resolución Suprema Nº 422-2000-PCM se reconoció al señor Enrique Zevallos Bellido como representante de los Sectores Económicos Secundarios ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM;

Que el señor Enrique Zevallos Bellido ha formulado renuncia al cargo antes mencionado, la misma que es pertinente aceptar, debiendo designarse a la persona que lo reemplazará;

De conformidad con la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Enrique

Zevallos Bellido como representante de los Sectores Económicos Secundarios, ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Eduardo Alberto Tolmos Saponara como miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM en representación de los Sectores Económicos Secundarios y Terciarios.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

32695-12

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340845

PALACIO DE GOBIERNO PREPUBLICA PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADO DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2006

(SHOCK DE INVERSIONES), A EFECTO DE REDEFINIR EL CONCEPTO DEL “VALOR REFERENCIAL” Y CREAR “COMITÉS EXTERNOS” ENCARGADOS DE CONDUCIR LAS CONTRATACIONES DE BIENES

Y SERVICIOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS QUE SUPEREN DETERMINADOS MONTOS, A FIN DE RESGUARDAR LOS INTERESES DEL ESTADO.

PROYECTO DE NORMA

Artículo 1º - ObjetoModifíquese el numeral 3º del artículo 4º e incorpórese el artículo 5-Aº al Decreto de Urgencia Nº 024-2006 – “Procedimiento Especial

para la Ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 – Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006”, en los siguientes términos:

“ Artículo 4.- Expediente de ContrataciónLa Entidad debe llevar un expediente de contratación de todas las actuaciones realizadas durante el proceso, desde el requerimiento

para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.

Dicho expediente debe contener como mínimo lo siguiente:

(...)

3. Valor Referencial: el cual será determinado sobre la base de un análisis de costos y presupuesto detallado para cada rubro en el caso de bienes o partidas y sub partidas para el caso de servicios, obras, estudios y supervisión de obras, considerando los valores del mercado y guardando estricta concordancia con las Bases, Especifi caciones Técnicas, Términos de Referencia y demás documentos del proceso. Deberá considerarse adicionalmente la experiencia en otras adquisiciones similares recientes en la propia Entidad concluidas satisfactoriamente, incorporando también, de ser el caso, una proyección de descuentos racionales que pudieran obtenerse por economía de escala debido a la cuantía de la contratación. Todo Valor Referencial deberá tener una antigüedad no mayor a los seis (6) meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección, contados a partir de la fecha de la aprobación del expediente de contratación y deberá ser validado y suscrito tanto por las personas responsables de su preparación como por quiénes lo aprueben.

El Valor Referencial y los análisis de costos y presupuestos deberán ser entregados a los participantes conjuntamente con las bases, al momento de registrar su participación.

Artículo 5-Aº.- Nombramiento de Comité ExternoCuando las contrataciones de bienes y servicios superen las 1,000 (Mil) Unidades Impositivas Tributarias o en el caso de ejecución de

obras que superen las 2,000 (Dos Mil) Unidades Impositivas Tributarias, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la entidad, bajo responsabilidad, designará a un Comité Externo, el que se conformará por tres (3) ciudadanos de reconocida solvencia profesional, ética y moral. El Comité Externo deberá tener entre sus miembros por lo menos a dos (2) expertos en el objeto materia de contratación.

La entidad, a través de su máxima autoridad administrativa está obligada a entregar toda la información que requiera el Comité Externo en forma oportuna, siendo responsable por la veracidad de la misma.

El Comité Externo, en base a la información remitida por la entidad, determinará el valor referencial de acuerdo a los parámetros señalados en el numeral 3) del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 modifi cado por la presente norma. El Comité Externo conducirá el proceso de selección abreviado en todas sus etapas.

Cada uno de los miembros del Comité Externo podrá percibir un monto no mayor al equivalente de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, con cargo al presupuesto del pliego correspondiente, una vez concluido satisfactoriamente el proceso de selección abreviado y suscrito el contrato, respectivo.

Artículo 2º - Suspéndanse todas las disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en la presente norma.

NOTA: Para una mejor comprensión de la propuesta de modifi cación en relación al denominado “valor referencial”, a continuación se transcribe el texto vigente del numeral 3 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006:

Artículo 4.- Expediente de ContrataciónLa Entidad debe llevar un expediente de contratación de todas las actuaciones realizadas durante el proceso, desde el requerimiento

para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.

Dicho expediente debe contener como mínimo lo siguiente:

(...)

3. Valor Referencial: el cual se obtiene utilizando para ello una o más cotizaciones, precios históricos y cuando el caso lo amerite, estructura de costos.

(...)

Las personas e instituciones que deseen formular comentarios y/o propuestas sobre el particular, podrán hacerlo durante los próximos cinco (5) días, a la siguiente dirección electrónica:[email protected]

Lima, 2 de marzo de 2007

Dr. César Zavala HernándezSecretario del Consejo de MinistrosPalacio de Gobierno

3269

2-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340846

Expresan reconocimiento a integrantes de Comisión encargada de revisar contrato de adquisición de patrulleros para la Policía Nacional del Perú, a fin de negociar mejores condiciones para el Estado Peruano

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2007-PCM

Lima, 2 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:Que, con fecha 20 de febrero de 2007, se constituyó una

Comisión encargada de revisar el contrato de adquisición de 469 patrulleros para la Policía Nacional del Perú, por un monto de S/. 44’550,310.00 nuevos soles, celebrado con el consorcio conformado por las empresas Automotores Gildemeister Perú S.A. y Maquinaria Nacional S.A. Perú, a fi n de negociar mejores condiciones para el Estado Peruano que las estipuladas en el referido contrato;

Que, como producto de las gestiones realizadas por dicha Comisión, integrada por los ciudadanos RICHARD CHARLES WEBB DUARTE, JOSE DANIEL AMADO VARGAS y TOMÁS UNGER GOLSZTYN, se ha logrado un benefi cioso acuerdo de reducción del monto de adquisición del mencionado lote de patrulleros, habiéndose pactado un nuevo precio, equivalente a 33’997,810.00 nuevos soles, lo cual signifi ca que el valor unitario de cada patrullero se ha reducido, de S/. 94,990.00 a S/. 72,490.00 nuevos soles, importando un ahorro total de S/. 10’552,500 nuevos soles;

Que, la labor desarrollada por la citada Comisión ha signifi cado para el Estado Peruano un importantísimo ahorro de recursos públicos, gracias a la notable y patriótica contribución de los ciudadanos que la conforman, lo que constituye un ejemplo de compromiso y efi cacia;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Expresar a los señores RICHARD

CHARLES WEBB DUARTE, JOSE DANIEL AMADO VARGAS y TOMÁS UNGER GOLSZTYN, el reconocimiento y agradecimiento de la Nación por los importantes y distinguidos servicios brindados al país, descritos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

32695-13

Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a EE.UU. para participar en la Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales - GEG del Mecanismo de Evaluación Multilateral - MEM

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2007-PCM

Lima, 2 de marzo de 2007

Visto, el Ofi cio N° 0156-2007-DV-GG del Gerente General del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 22 y 30 de marzo de 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos

de América, la Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales - GEG del Mecanismo de Evaluación Multilateral - MEM;

Que, en la citada Sesión de redacción se tratarán diversos temas que permitirán la coordinación regional del Perú con otros países, por lo que resulta de importancia nacional e institucional la participación de un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto del citado funcionario serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2005-PCM, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Dacio

Durán Cárdenas, Profesional V de la Dirección de Cooperación Internacional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 31 de marzo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 016,39Viáticos US$ 2 200,00(9 días de evento x US$ 220 + US$ 220 por instalación)Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíqueseALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

32695-14

AGRICULTURA

Precisan funciones de entidades involucradas en la fusión por absorción del CONACS con la Dirección General de Promoción Agraria y el INRENA

DECRETO SUPREMO N° 014-2007-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2007-AG, se dispone la múltiple fusión por absorción del Consejo Nacional Camélidos Sudamericanos - CONACS con la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340847

Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2005-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2005, disponiendo que en materia agraria debe transferirse las funciones contenidas en el inciso p) del artículo 51° de la Ley N° 27867, referido a promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional; función que está directamente relacionada con las que realiza el CONACS;

Que, el Ministerio de Agricultura, actualmente viene transfi riendo funciones específi cas del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, acompañada de recursos (presupuesto, personal, bienes inmuebles, acervo documentario y bienes muebles e inmuebles), entre las que se encuentran las del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS a los Gobiernos Regionales acreditados;

Que, el Decreto Supremo N° 068-2006-AG establece que al 31 de diciembre del 2007 debe culminarse con la transferencia de las funciones específi cas, fondos, programas y proyectos a los Gobiernos Regionales;

Que, en tal sentido, a efectos de viabilizar el adecuado cumplimiento de la fusión dispuesta por el Decreto Supremo N° 012-2007-AG, resulta necesario precisar que el proceso de fusión múltiple se hará efectivo una vez que se culmine con la transferencia de funciones y competencias del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, a los Gobiernos Regionales en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2005; asimismo es preciso diferenciar el tratamiento que le corresponderá, tanto a los camélidos sudamericanos domésticos (alpaca y llama) como a los silvestres (vicuña y guanaco), de acuerdo a las funciones que les corresponderá asumir a cada una de las entidades involucradas en la fusión citada;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Precisa funciones de entidades involucradas en la fusión.-

Precísese las funciones que asumirán las entidades involucradas en la fusión dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 012-2007-AG, de acuerdo al siguiente detalle:

a) La Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura asumirá las funciones correspondientes a las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS encargadas de promover y supervisar los procesos y las actividades relacionadas con la producción, mejoramiento, transformación y comercialización de los camélidos sudamericanos domésticos.

b) El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA asumirá las funciones correspondientes a las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS encargadas de normar, asesorar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a la conservación y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres; así como las de administrar la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES y asumir la representación del país ante el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña.

Artículo 2º.- Efectividad de la fusión.-Precísese que el proceso de fusión múltiple que

establece el Decreto Supremo N° 012-2007-AG se hará efectivo una vez que se culmine con la transferencia de funciones y competencias del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS a los Gobiernos Regionales, que se viene ejecutando en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2005, la cual no excederá del 31 de octubre de 2007.

Artículo 3º.- Del refrendo.-El presente decreto supremo está refrendado por el

Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

32695-3

Designan Secretario General del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 200-2007-AG

Lima, 1 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-2007-

AG se aceptó la renuncia de la Srta. Patricia del Pilar Espichan Cuadros al cargo de Secretaria General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, encontrándose vacante el mencionado cargo, se ha visto por conveniente designar a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al

señor Mirko Leonidas Peraltilla Martínez como Secretario General del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura32683-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Precisan que la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX adoptará su nueva denominación de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ una vez concluido el proceso de fusión a que se refiere el D.S. Nº 003-2007-MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 048-2007-MINCETUR/DM

Lima, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-

MINCETUR, se ha dispuesto la fusión de la Comisión de la Promoción del Perú – PROMPERÚ, con la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a PROMPEX la calidad de entidad incorporante;

Que, conforme al artículo 2º del referido Decreto Supremo, el proceso de fusión debe realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario; culminado el proceso de fusión, la Comisión de Promoción del Perú se extinguirá;

Que, asimismo, conforme al artículo 5º del mismo Decreto Supremo, a partir de la vigencia de dicho dispositivo y como consecuencia de la asunción de nuevas funciones, atribuciones y competencias, PROMPEX se denominará en adelante Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340848

Que, siendo la fusión un proceso dentro del cual deben realizarse una serie de actos de transferencia de bienes, recursos, personal y otros, y en el presente caso, además, implica la extinción de la entidad absorbida, es necesario precisar el alcance del artículo 5º, antes mencionado, en uso de las facultades que el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR le otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del citado dispositivo;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, adoptará su nueva denominación de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, una vez concluido el proceso de fusión conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR. En tanto no concluya dicho proceso, tanto la Comisión de Promoción del Perú como la Comisión para la Promoción de Exportaciones continuarán utilizando sus siglas vigentes antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

32686-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Brasil, en Misión de Estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 042-2007-DE/MGP

Lima, 2 de marzo de 2007

Visto el Ofi cio N.1000-0204 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 29 de enero de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Manuel Ricardo ORTIZ Brescia, para que participe en el Curso de Estado Mayor para Ofi ciales Superiores (C-EMOS-2007), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, del 1 de marzo al 12 de diciembre de 2007;

Que, los gastos de alojamiento y alimentación serán solventados por la Armada de Brasil; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Manuel Ricardo ORTIZ Brescia, CIP 00883906, DNI 07750907, para que participe en el Curso de Estado Mayor para Ofi ciales Superiores (C-EMOS-2007), a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 1 de marzo al 12 de diciembre de 2007.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - LimaUS$ 880.00 x 2 (ida/retorno) x 1 personaGastos de Traslado: (Ida y retorno)US$ 2,900.00 x 2 compensaciones x 1 Ofi cial

SuperiorTarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de alojamiento y alimentación serán solventados por la Armada de Brasil.

Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6º.- El referido Ofi cial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

32695-15

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2007-DE/MGP

Lima, 2 de marzo de 2007

Visto el ofi cio Nº 1000-0206 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 29 de enero de 2007;

CONSIDERANDO:Que, resulta indispensable para los intereses

institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Giacomo NAVACH Bresciani, para que participe en el Curso de Califi cación de Submarinos para Ofi ciales (CASO), a realizarse en el Centro de Instrucción y Adiestramiento Almirante Attila Monteiro Aché (CIAMA), ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, del 1 de marzo al 21 de diciembre de 2007;

Que, los gastos de alojamiento y alimentación serán solventados por la Armada de Brasil;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión

de Estudios del Alférez de Fragata Giacomo NAVACH Bresciani, CIP. Nº 00916936, DNI Nº 43305408, para que participe en el Curso de Califi cación de Submarinos para Ofi ciales (CASO), a llevarse a cabo en el Centro de Instrucción y Adiestramiento Almirante Attila Monteiro Aché (CIAMA), ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 1 de marzo al 21 de diciembre de 2007.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340849

Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - LimaUS $ 880.00 x 2 (ida/retorno) x 1 persona

Gastos de Traslado: (Ida y retorno)US $ 2,400.00 x 2 compensaciones x 1 Ofi cial

Subalterno

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $ 30.25 x 1 persona

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4°.- Los gastos de alojamiento y alimentación serán solventados por la Armada de Brasil.

Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6º.- El referido Ofi cial Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa32695-16

Simplifican temporalmente requisitos de matrícula para embarcaciones existentes menores de 7.00 de Arqueo Bruto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 143-2007 DE/SG

Lima, 2 de marzo de 2007

Visto el Ofi cio G.500-144 del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de marzo de 2007, mediante el cual propone la simplifi cación de los trámites administrativos establecidos para el registro y matrícula de las embarcaciones pesqueras artesanales menores de 7.00 de Arqueo Bruto;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 26620 - Ley de

Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, es función de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el mar, ríos y lagos navegables;

Que, el Inciso (17) del Artículo A-010501 del citado Reglamento establece que, una de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la de otorgar la licencia y fi scalizar la construcción, modifi cación y reparación de naves y artefactos navales nacionales, así como expedir su matrícula y llevar su registro correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, publicado el 4 de julio de 2005 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), estableciendo en la Parte “C” de la Unidad Orgánica (2) Dirección de Control de Intereses Acuáticos, del Capítulo II - Departamento de Material Acuático, el Procedimiento C-02, sobre Aprobación de Planos para Embarcaciones y Artefactos Navales de un arqueo bruto de hasta 7.00 (construcción o modifi cación), C-06, sobre Otorgamiento de Licencia de Construcción para naves nuevas o modifi cación de estructuras de naves, C-14, sobre Obtención de Certifi cado de Avance de Construcción

del 100%” para naves y artefactos navales de arqueo bruto hasta de 7.00 (por primera vez o por modifi cación) y, el C-18, Expedición de Certifi cado de Matrícula de naves adquiridas en el Perú;

Que, el numeral 36.3, del Artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el numeral 38.5, del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, se ha determinado que a lo largo de las caletas del litoral existe un número considerable de embarcaciones pesqueras menores con una capacidad de hasta 7.00 de Arqueo Bruto (AB), que vienen operando sin contar con su registro ante la Autoridad Marítima, por lo que es necesario que por un tiempo perentorio se simplifi quen los requisitos de los Procedimientos C-02, C-06, C-14 y C-18, antes descritos en el TUPAM-15001, a fi n de permitir a los titulares de estas embarcaciones menores se registren ante la Autoridad Marítima Nacional y obtengan su matrícula correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 009-DE/SG, Reglamento de la Ley del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Simplifi car por un período de NOVENTA

(90) días calendario, los requisitos de matrícula que se establecen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, solamente para aquellas embarcaciones existentes menores de una capacidad de hasta 7.00 de Arqueo Bruto (AB).

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

32690-1

Simplifican requisitos de matrícula para Marineros de Pesca Artesanal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 144-2007 DE/SG

Lima, 2 de marzo de 2007

Visto el Ofi cio G.500-143 de fecha 2 de marzo 2007 del Comandante General de la Marina, mediante el cual propone la simplifi cación de los trámites administrativos establecidos para el registro y matrícula de las personas dedicadas a la pesca artesanal ancestral utilizando el medio marino denominado “Caballito de Totora”

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, es función de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el mar, ríos y lagos navegables;

Que, el Artículo A-010501, numeral (16), del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340850

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 1 de julio de 2005, y anexo publicado el 4 de julio de 2005 en el diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001); estableciendo en la Parte “C” de la Unidad Orgánica (2) Dirección de Control de Intereses Acuáticos, del Capítulo I - Departamento de Personal Acuático, el Procedimiento B-17, sobre Registro de Matrícula para Marineros de Pesca Califi cado y Artesanal, ambos por primera vez;

Que, uno de los símbolos de identidad de la costa norte del Perú, específi camente en el litoral del departamento de Lambayeque, es la ancestral embarcación marina conocida como “caballito de totora”, declarado Patrimonio Cultural de la Nación; utilizado por el pescador de la zona y que las evidencias arqueológicas actuales la remonta aproximadamente entre 3 a 5 mil años. Es elaborado con los tallos de totora, y debidamente trabajado, permite su utilización a remo para las faenas de pesca cercana a la orilla;

Que, el numeral 36.3, del artículo 36º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el numeral 38.5, del artículo 38º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, la Autoridad Marítima Nacional como reconocimiento al desarrollo de la actividad ancestral utilizando embarcaciones artesanales denominadas “caballitos de totora”, ha visto por conveniente simplifi car los requisitos del Procedimiento B-17 del TUPAM-15001, a fi n de permitir a los titulares de estas embarcaciones artesanales se registren ante la Autoridad Marítima Nacional y obtengan su matrícula y carné correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 009-DE/SG, Reglamento de la Ley del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Simplifi car los requisitos de matrícula para Marineros de Pesca Artesanal, por primera vez, a las personas que se dedican a la pesca a bordo de la embarcación ancestral denominada “caballito de totora”.

Artículo 2º.- Las personas que se dedican a la pesca a bordo de la embarcación ancestral denominada “caballito de totora”, deberán registrarse en las Capitanías de Puerto de su jurisdicción, para lo cual deberán presentar los siguientes requisitos:

(a) Solicitud del administrado dirigida al Capitán de Puerto que contenga:

(1) Generales de ley (2) Detalle de lo solicitado

(b) Adjuntar:

(1) Copia del Documento Nacional de Identidad.(2) Declaración jurada simple de no encontrarse

requisitoriado por la Autoridad Judicial y Policial.(3) Declaración jurada simple de encontrarse

físicamente apto.(4) TRES (3) fotografías de frente tamaño pasaporte a

color actualizadas (fondo azul).

Artículo 3º.- La edad límite para el registro por primera vez, como “marinero de pesca artesanal” de las personas que se dedican a la pesca a bordo de la embarcación ancestral denominada “caballito de totora”, será de 65 años.

Artículo 4º.- La edad límite para el desarrollo de la actividad a bordo de la embarcación ancestral denominada “caballito de totora” será de 70 años.

Artículo 5º.- Las personas que se dedican a la pesca a bordo de la embarcación ancestral denominada

“caballito de totora”, deberán asistir, cuando menos UNA (1) vez al año, a las charlas que se dictarán en las Capitanías de Puerto de su jurisdicción, en lo relativo a Reglamento de Capitanías, seguridad a bordo y principios de navegación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

32690-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

DECRETO SUPREMON° 028-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias;

Que, mediante la Ley Nº 28911 se modifi có los artículos 52º, 53º, 54º, 56º y 57º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiéndose que la misma entrará en vigencia a partir del día siguiente de que se aprueben las modifi caciones al Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias, relativas a las materias que han sido objeto de modifi cación;

Que, en concordancia con la política de lograr mayor efi ciencia y transparencia en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, y en atención a lo dispuesto por la Ley citada en el considerando precedente, es conveniente modifi car diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que regulan tanto el procedimiento de impugnación como el procedimiento sancionador con el objeto de prevenir dilaciones en los procesos de selección convocados por las entidades, y reforzar la potestad sancionadora del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través del Tribunal frente a los actos de infracción de la normativa sobre contratación pública;

Que, por otro lado, el análisis que se realiza en los estudios de preinversión es de índole económico pues se trata de cuantifi car los benefi cios que obtendrá la sociedad de realizarse determinada inversión pública, por lo que debe permitirse que su formulación sea realizada por los consultores en general;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28911:

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación del Capítulo V del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Modifíquese los artículos 149°, 150°, 151°, 152°, 153°, 154°, 155°, 156°, 157°, 158°, 159°, 160°, 161°, 162°, 163°, 164°, 165°, 166°, 167°, 168° y 169° del Capítulo V, De la Solución de Controversias, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias, por los siguientes textos:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340851

“CAPÍTULO V

DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

“Artículo 149°.- Recurso de apelaciónMediante el recurso de apelación se impugnan los

actos administrativos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 150°.- Actos impugnables

Son impugnables:

1) Los actos dictados por el Comité Especial durante el desarrollo del proceso de selección.

2) Los actos emitidos por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, que afecten la continuación del proceso de selección.

3) Los actos expedidos luego de haberse otorgado la buena pro y hasta antes de la celebración del contrato.

Artículo 151°.- Actos y actuaciones no impug-nables

No son impugnables:

1) Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección.

2) Las Bases del proceso de selección y/o su integración.

3) Las actuaciones materiales relativas a la inscripción de participantes, así como las destinadas a programar, difundir y/o notifi car información de procesos de selección a través del SEACE.

4) Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección.

Artículo 152°.- Plazos de la interposición del recurso de apelación

La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la buena pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

Artículo 153°.- Efectos de la interposición del recurso de apelación

La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre. Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado.

Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente.

Artículo 154°.- Pérdida de la calidad de postorEn caso que un postor sea descalifi cado en la

evaluación técnica o económica y retire o acepte la devolución de uno o ambos sobres, perderá la calidad de postor y no podrá presentar impugnación alguna.

Artículo 155°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación

El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Estar dirigido al Presidente del Tribunal;2) Identifi cación del impugnante, debiendo consignar

su nombre y número de documento ofi cial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de Consorcios

el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio;

3) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia;

4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;

5) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio;

6) Las pruebas instrumentales pertinentes;7) La garantía conforme a lo señalado en el Artículo

158º;8) La fi rma del impugnante o de su representante. En el

caso de Consorcios bastará la fi rma del apoderado común señalado como tal en la promesa formal de consorcio;

9) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y

10) Autorización de abogado, sólo en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva.

Artículo 156°.- Trámite de la admisibilidad del recurso de apelación

El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso de apelación, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Ofi cinas Desconcentradas de CONSUCODE.

El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella que sea presentado antes de haberse efectuado el acto de la buena pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Ofi cinas Desconcentradas de CONSUCODE, con la simple verifi cación en el SEACE de la fecha de realización de dicha buena pro.

La omisión del requisito señalado en el inciso 1) del Artículo precedente será subsanada de ofi cio por el Tribunal.

La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 10) del Artículo precedente deberá ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la presentación del recurso de apelación. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.

Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación se considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del apelante para que los recabe en la Mesa de Partes del Tribunal o las Ofi cinas Desconcentradas de CONSUCODE, debiendo reembolsársele el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado.

Artículo 157°.- Improcedencia del recurso de apelación

El recurso de apelación será declarado improcedente cuando:

1) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo;

2) Sea interpuesto contra alguno de los supuestos descritos en el Artículo 151º;

3) Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el Artículo 152º;

4) El que suscriba el recurso no sea el postor o su representante;

5) El postor se encuentre impedido para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al Artículo 9º de la Ley;

6) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos;

7) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto del cuestionamiento; o

8) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

Artículo 158°.- Garantía por interposición de recurso de apelación

La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el inciso c) del Artículo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340852

52º de la Ley, deberá otorgarse a favor del CONSUCODE, por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete.

En ningún caso, la garantía será menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.

La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento del CONSUCODE, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.

Así también la garantía podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria de CONSUCODE conforme a los lineamientos que éste establezca.

La garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días naturales, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa.

En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado.

Artículo 159°.- Trámite del recurso de apelaciónEl recurso de apelación se tramita conforme a las

siguientes reglas:

1) De haberse interpuesto dos o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procederá a acumularlos a fi n de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario.

2) Admitido el recurso, el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor de dos (2) días, a la Entidad cuyo acto se impugna, requiriéndole la remisión del expediente completo. La Entidad deberá notifi car con el decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al apelante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal.

3) Dentro del plazo de tres (3) días, la Entidad está obligada a remitir al Tribunal el expediente completo correspondiente al proceso de selección, incluyendo como recaudo del mismo un informe técnico legal sobre la impugnación, debiendo acreditar que diligenció la notifi cación del recurso de apelación a la que se alude en el inciso precedente.

4) Remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolución del postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un plazo de ocho (8) días para evaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que está listo para resolver.

El Tribunal, de considerarlo pertinente, puede solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a los terceros a fi n de recaudar la documentación necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo precedente por el término necesario. En caso de haberse concedido, de ofi cio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de información adicional se efectuará luego de realizada la respectiva Audiencia Pública.

5) El Tribunal resolverá y notifi cará su resolución a través del SEACE dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde que se declare que el expediente está listo para resolver.

Artículo 160°.- Requerimiento de informaciónTodas las Entidades, sean o no partes en el

procedimiento de impugnación, están obligadas a remitir la información requerida por el Tribunal en el plazo que se les otorgue, bajo responsabilidad.

Artículo 161°.- Uso de la palabraEl Tribunal concederá a las partes el uso de la palabra

a efectos de sustentar su derecho, cuando sea solicitada

por ellas sólo hasta antes que el Tribunal declare que el expediente está listo para resolver, sin perjuicio que sea requerido de ofi cio a consideración del Tribunal. Para tal efecto el Tribunal señalará día y hora para la realización de la respectiva Audiencia Pública.

Artículo 162°.- Contenido de la resolución del Tribunal

La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente:

1) Los antecedentes del proceso de selección en el que se desarrolla la impugnación;

2) La determinación de los puntos controvertidos planteados por el apelante mediante su recurso y por los demás postores intervinientes en el procedimiento de impugnación;

3) El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos;

4) El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento de impugnación, conforme a los puntos controvertidos, e incluso sobre los que el Tribunal aprecie de ofi cio, aunque no hubiesen sido materia del recurso.

Artículo 163°.- Alcances de la resolución del Tribunal

Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas:

1) En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará infundado el recurso de apelación y confi rmará el acto objeto del mismo.

2) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del proceso de selección o demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto impugnado.

3) Si el apelante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la buena pro, el Tribunal además evaluará si cuenta con la información sufi ciente para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto, pudiendo, de considerarlo pertinente, otorgar la buena pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa contra dicho pronunciamiento.

4) Cuando, en virtud del recurso interpuesto o de ofi cio, se verifi que la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico, o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, declarará la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.

5) Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el Artículo 157º, el Tribunal lo declarará improcedente.

Artículo 164°.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal

La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin califi carla y bajo sus términos.

Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al Órgano de Control Institucional de aquélla o a la Contraloría General de la República, sin perjuicio del requerimiento al Titular o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para que imponga al o a los responsables las sanciones previstas en el Artículo 47º de la Ley. De ser el caso, se denunciará a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340853

los infractores por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, según lo tipifi cado en el Código Penal.

Artículo 165°.- Denegatoria fi ctaVencido el plazo para resolver y notifi car la resolución

que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el apelante deberá asumir que aquél fue denegado, a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa.

Artículo 166°.- Ejecución de la garantíaCuando el recurso de apelación sea declarado fundado

en todo o en parte, o se declare una nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se procederá a devolver la garantía al apelante, para lo cual éste deberá dirigir una solicitud al Tribunal.

Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente, se procederá a ejecutar la garantía.

Cuando el apelante se desista del recurso de apelación, se ejecutará el treinta por ciento (30%) de la garantía.

Artículo 167°.- DesistimientoEl apelante podrá desistirse del recurso de apelación

mediante escrito con fi rma legalizada ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver.

El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fi n al procedimiento administrativo.

Artículo 168°.- Precedentes de observancia obligatoria

Mediante Acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedente de observancia obligatoria. Dichos Acuerdos deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modifi cados por posteriores Acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal.

Artículo 169°.- Acción contencioso administrativaLa interposición de la acción contencioso administrativa

cabe únicamente contra la resolución del Tribunal y no suspende lo resuelto por éste. Dicha acción se interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución del Tribunal o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelación, según corresponda.”

Artículo 2°.- Modifi cación de los artículos 137°, 184°, 195, 293° y 303° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Modifíquese los artículos 137°, 184°, 195º, 293° y 303° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias, por los siguientes textos:

“Artículo 137°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro

Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.

En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notifi cación.

Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

Artículo 184°.- Recurso impugnativoBajo esta modalidad de selección, procede el recurso de

apelación ante el Tribunal, quien deberá resolver dentro del término no mayor de diez (10) días, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince (15) días. Al resolver, el Tribunal adjudicará la buena pro a quien corresponda.

Artículo 195°.- Solución de controversiasLas controversias que surjan en la fase de selección

darán lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según las disposiciones pertinentes contenidas en el presente Reglamento.

Las controversias que surjan durante la fase de ejecución contractual involucran únicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje.

Artículo 293°.- Potestad sancionadora del TribunalLa facultad de imponer sanción administrativa

de inhabilitación temporal o defi nitiva, a que se contraen los incisos a) y b) del Artículo 52º de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y entidades por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, reside en exclusividad en el Tribunal.

Artículo 303°.- Inhabilitación defi nitivaCuando durante la sustanciación de un procedimiento

administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá la sanción de inhabilitación defi nitiva.”

Artículo 3°.- Modifi cación del Anexo de Defi ni-ciones

Modifíquese el numeral 12 del Anexo de Defi niciones - Anexo I del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“12. Consultor de Obras: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente califi cados consistente en la elaboración del expediente técnico de obras, así como en la supervisión de obras.”

Artículo 4°.- DerogatoriaDerógase los artículos 170°, 171°, 172°, 173° y 174° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 5°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

32695-4

Aprueban índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2007-EF/15

Lima, 1 de marzo de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340854

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que benefi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográfi camente el recurso natural;

Que, el Canon Gasífero se compone del 50% del impuesto a la renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo;

Que, el inciso c) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modifi có el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nuevos criterios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322;

Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cios Nºs. 056-2007-EM/VME y 058-2007-EM/VME y PERUPETRO S.A. mediante Carta PRES-CONT-312-2007; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon Gasífero provenientes de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios del año 2007;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, es conveniente aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2007 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébense los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2007 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a las municipalidades provinciales y distritales y gobiernos regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2007 - REGALÍAS Y

PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

GOB. LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOB.REGIONAL

ÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOSLOCALES

CUSCO

CUSCO CUSCO 0.0148795423CCORCA 0.0012669990POROY 0.0019952921SAN JERONIMO 0.0058335675SAN SEBASTIAN 0.0148270754SANTIAGO 0.0107384581

SAYLLA 0.0008916563WANCHAQ 0.0019790202

ACOMAYO ACOMAYO 0.0020492296ACOPIA 0.0009841407ACOS 0.0011177362MOSOC LLACTA 0.0008516985POMACANCHI 0.0036661324RONDOCAN 0.0016949407SANGARARA 0.0017090005

ANTA ANTA 0.0073412934ANCAHUASI 0.0035004709CACHIMAYO 0.0007444640CHINCHAYPUJIO 0.0028055894HUAROCONDO 0.0024703861LIMATAMBO 0.0041208929MOLLEPATA 0.0016681704PUCYURA 0.0015519561ZURITE 0.0015552197

CALCA CALCA 0.0053482071COYA 0.0015042998LAMAY 0.0022652042LARES 0.0030425788PISAC 0.0033816085SAN SALVADOR 0.0023157975TARAY 0.0012682312YANATILE 0.0042449161

CANAS YANAOCA 0.0047095470CHECCA 0.0033565539KUNTURKANKI 0.0030269437LANGUI 0.0015735757LAYO 0.0032198688PAMPAMARCA 0.0011029543QUEHUE 0.0018027503TUPAC AMARU 0.0017161787

CANCHIS SICUANI 0.0150969360CHECACUPE 0.0025468541COMBAPATA 0.0017966356MARANGANI 0.0047702911PITUMARCA 0.0037899147SAN PABLO 0.0026355155SAN PEDRO 0.0012327804TINTA 0.0020862699

CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 0.0117353827CAPACMARCA 0.0024698550CHAMACA 0.0035207066COLQUEMARCA 0.0048288166LIVITACA 0.0058972082

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340855

GOB. LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOB.REGIONAL

ÍNDICE

LLUSCO 0.0037630025QUIÑOTA 0.0023463474VELILLE 0.0041586114

ESPINAR ESPINAR 0.0101024015CONDOROMA 0.0008010164COPORAQUE 0.0078385461OCORURO 0.0008294001PALLPATA 0.0032238286PICHIGUA 0.0019738589SUYCKUTAMBO 0.0016806645ALTO PICHIGUA 0.0015197164

LA CONVENCION SANTA ANA 0.0332269099ECHARATE 0.1921592339HUAYOPATA 0.0122614677MARANURA 0.0123121433OCOBAMBA 0.0139575660QUELLOUNO 0.0375693382KIMBIRI 0.0340783323SANTA TERESA 0.0131207974VILCABAMBA 0.0403498295PICHARI 0.0326060532

PARURO PARURO 0.0014535693ACCHA 0.0018887696CCAPI 0.0023405763COLCHA 0.0007059702HUANOQUITE 0.0030852211OMACHA 0.0034083936PACCARITAMBO 0.0012280238PILLPINTO 0.0005951656YAURISQUE 0.0012659449

PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 0.0064067403CAICAY 0.0012464594CHALLABAMBA 0.0047452059COLQUEPATA 0.0047291804HUANCARANI 0.0027650116KOSÑIPATA 0.0019647085

QUISPICANCHI URCOS 0.0033881650ANDAHUAYLILLAS 0.0020853066CAMANTI 0.0006544413CCARHUAYO 0.0014422954CCATCA 0.0064322918CUSIPATA 0.0021676983HUARO 0.0016212972LUCRE 0.0017761553MARCAPATA 0.0025082974OCONGATE 0.0063438952OROPESA 0.0021346857QUIQUIJANA 0.0044386665

URUBAMBA URUBAMBA 0.0057704846CHINCHERO 0.0044331399HUAYLLABAMBA 0.0018129609MACHUPICCHU 0.0008080535MARAS 0.0034548713OLLANTAYTAMBO 0.0039561250YUCAY 0.0005338490

GOBIERNOSREGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

0.2500000000

32301-1

Cronograma de pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de marzo de 2007

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 004-2007-EF/77

Lima, 1 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007;

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de MARZO 2007 se sujetará al siguiente Cronograma:

OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):

13 DE MARZOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Poder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutorasde Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUniversidades Públicas

14 DE MARZOMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

15 DE MARZOMinisterio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

16 DE MARZOMinisterio de Educación: USES 01,03 y 07Ministerio de Defensa

19 DE MARZOMinisterio del Interior

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340856

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

20 DE MARZO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

21 DE MARZOMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,

excepto las de Educación y de Agricultura

22 DE MARZOMinisterio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

Educación

23 DE MARZO Ministerio del Interior

26 DE MARZOMinisterio de Defensa Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público

emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de Hacienda

32268-1

Dictan disposiciones referidas a la creación o eliminación de Unidades Ejecutoras en los Sectores Educación y Salud

OFICIO CIRCULAR Nº 001-2007-EF/76.01

Lima, 27 de febrero de 2007

SeñorA LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y SALUDA LOS ORGANISMOS PÚBLICOSDESCENTRALIZADOS DE LOS SECTORESEDUCACIÓN Y SALUDA LOS GOBIERNOS REGIONALES

Presente.-

Asunto : Creación o eliminación de Unidades Ejecutoras en los Sectores de Educación y Salud

Referencia : Quinta Disposición Final de la Ley N° 28939

Es grato dirigirme a usted, con relación a la norma de la referencia, a fi n de manifestarle lo siguiente:

1. La Quinta Disposición Final de la Ley N° 28939, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles de la vigencia de dicha Ley, y en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, evalúe la necesidad de creación o eliminación de Unidades Ejecutoras en los Sectores de Educación y Salud.

2. La Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP ha efectuado las coordinaciones correspondientes con los representantes de los Ministerios de Educación y de Salud, a fi n de recopilar información que nos permita cumplir con el encargo de la Quinta Disposición antes mencionada. Como resultado de dicha gestión se ha elaborado los documentos de criterios para la creación o eliminación de Unidades Ejecutoras en los Sectores de Educación y Salud, adjunto al presente Ofi cio (Anexos 1 y 2).

3. El referido documento ha establecido lineamientos para que vuestros Pliegos puedan realizar de forma adecuada la evaluación y análisis que les permita determinar la necesidad de creación o eliminación de Unidades Ejecutoras, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado.

4. Las propuestas de creación o eliminación de Unidades Ejecutoras que resulten de la aplicación del documento antes señalado, se presentan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a más tardar el día 15 de marzo de 2007, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 28939.

Las coordinaciones podrán efectuarse a través de los siguientes correos electrónicos: [email protected] (Doris Villanueva Masgo), [email protected] (Carlos Quiñones Velita) y [email protected] (Fortunato Díaz Quiche).

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima.

Atentamente,

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional de Presupuesto Público

ANEXO 1

CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS EN LOS SECTORES DE EDUCACIÓN

Y SALUD AÑO 2007(QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY N° 28939)

NOMBRE DE UNIDAD EJECUTORA PROPUESTA:

I. ASPECTOS GENERALES

a) Ámbito geográfi co de infl uencia que tendría (Región, Provincias y Distritos)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340857

b) Número de personal con el que contaría para operativizar los sistemas administrativos y el SIAF

- En Presupuesto- En Contabilidad- En Tesorería- En Abastecimiento- En Personal- En el Sistema de Administración Financiera - SIAF

II. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA EXISTENTESPrecisar la problemática conforme a los siguientes

ámbitos:

- En el ámbito de los benefi ciarios del servicio- En el ámbito de los servidores- En el ámbito de la infraestructura física y

equipamiento- En el ámbito de la gestión administrativa- En el ámbito geográfi co- Otros problemas (especifi car)

III. PROPUESTA DE SOLUCION A LOS PROBLEMAS IDENTIFICADOS

Plantear soluciones con la nueva Unidad Ejecutora en cada uno de los lineamientos señalados en el numeral II.

IV. OPINIÓN DE LOS INVOLUCRADOS

a) Opinión de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego

b) Opinión de los responsables de las Unidades Ejecutoras que probablemente habiliten los recursos

c) Opinión del de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación del Sector correspondiente

V. MOVIMIENTO DE RECURSOS PRESUPUES-TALES

(En nuevos soles)Por toda Fuente de Financiamiento

UNIDADES EJECUTORAS

PRESUPUESTOACTUAL CRÉDITO ANULACIÓN PPTO

FINAL

UNIDAD EJECUTORA A CREAR: (nombre)

0

UNIDAD EJECUTORA HABILITADORA: ..........

0

UNIDAD EJECUTORA HABILITADORA: ............

0

TOTAL

VI. DESAGREGADO DEL PRESUPUESTO DE LA UNIDAD EJECUTORA PROPUESTA

PLIEGO:UNIDAD EJECUTORA: (Nombre de la Unidad

Ejecutora propuesta)(En nuevos soles)

PROGRAMAS / G.G.G. PEA RECURSOS ORDINARIOS

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

RECURSOSDETERMINADOS TOTAL

PROGRAMA ADMINISTRACION

GASTO CORRIENTE 0 0 0 0 0

1. Personal y Obligaciones Sociales

2. Obligaciones Previsionales

3. Bienes y Servicios

4. Otros Gastos Corrientes

GASTO DE CAPITAL 0

5. Inversiones

6. Inversión Financiera

7. Otros gastos de Capital

OTROS PROGRAMAS

GASTO CORRIENTE 0 0 0 0 0

1. Personal y Obligaciones Sociales

2. Obligaciones Previsionales

3. Bienes y Servicios

4. Otros Gastos Corrientes

GASTO DE CAPITAL 0

5. Inversiones

6. Inversión Financiera

7. Otros gastos de Capital

TOTAL

GASTO CORRIENTE 0 0 0 0 0

1. Personal y Obligaciones Sociales

2. Obligaciones Previsionales

3. Bienes y Servicios

4. Otros Gastos Corrientes

GASTO DE CAPITAL 0

5. Inversiones

6. Inversión Financiera

7. Otros gastos de Capital

TOTAL 0 0 0 0 0

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340858

VII. REQUISITOS QUE DEBE CONTEMPLAR PARA LA CREACIÓN DE LA NUEVA UNIDAD EJECUTORA

1. Disponer de un presupuesto igual o mayor que S/. 10,00 millones (Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28927)

2. No más de una Unidad Ejecutora por Sector en una provincia (para el caso de los Gobiernos Regionales)

3. No irrogar mayores gastos al Estado4. Asegurar que se contará con el personal administrativo

necesario debidamente cubierto de acuerdo al CAP y PAP, precisando los cargos y el número de plazas. Asimismo el personal debe contar con el perfi l profesional o técnico requerido para desempeñar el cargo en los sistemas administrativos correspondientes.

5. Disponer de la Infraestructura física y Equipamientoa) Infraestructura adecuada para el desarrollo de las

actividades administrativasb) Equipamiento y mobiliario (equipos de cómputo,

teléfono, fax, y mobiliario de ofi cina mínimamente necesario para operar)

6. Existencia de una Agencia del Banco de la Nación en la jurisdicción de la Unidad Ejecutora propuesta

7. Disponer de servicios básicos instalados: agua, luz, telefonía, entre otros.

8. Debe indicar entre la Unidad Ejecutora propuesta y las Unidades Ejecutoras más próximas existentes lo siguiente

Medio de comunicación :Costo del traslado de ida y vuelta :Número Horas de Viaje :Distancia en Km. : VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESComo resultado del análisis respectivo debe precisar si

resulta viable o no la creación de la nueva Unidad Ejecutora

IX. COMENTARIOS ADICIONALESSeñalar los que se estimen necesarios

ANEXO 2CRITERIOS PARA LA ELIMINACIÓN DE UNIDADES

EJECUTORAS EN LOS SECTORES DE EDUCACION Y SALUD AÑO 2007

(QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY N° 28939)I. ASPECTOS GENERALES DE LAS UNIDADES

EJECUTORAS VIGENTESa) Ámbito geográfi co de infl uencia que tiene (Región,

Provincias y Distritos)

b) Número de personal con el que cuenta para operativizar los sistemas administrativos y el SIAF

- En Presupuesto- En Contabilidad- En Tesorería- En Abastecimiento- En Personal- En el Sistema de Administración Financiera - SIAF

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMA EXIS-TENTES

Precisar la problemática conforme a los siguientes ámbitos:

- En el ámbito de los benefi ciarios del servicio- En el ámbito de los servidores- En el ámbito de la infraestructura física y

equipamiento- En el ámbito de la gestión administrativa- En el ámbito geográfi co- Otros problemas (especifi car)

III. PLANTEAMIENTO DE SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS IDENTIFICADOS

Precisar las medidas que adoptaría el Pliego en cada uno de los ámbitos señalados en el numeral II.

IV. REESTRUCTURACIÓN DE UNIDADES EJECU-TORAS

Si la solución a los problemas existentes conlleva a eliminar Unidades Ejecutoras identifi car y precisar las que se eliminarían

V. OPINIÓN DE LOS INVOLUCRADOS

a) Opinión de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego

b) Opinión de las Unidades Ejecutoras involu-cradas

c) Opinión de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación del Sector correspondiente

VI. MOVIMIENTO DE RECURSOS Y PEA(En nuevos soles)Por toda Fuente de Financiamiento

UNIDADES EJECUTORAS PRESUPUESTO ACTUAL CRÉDITO ANULACIÓN PPTOFINAL

PEA

INICIAL FINAL

UNIDAD EJECUTORA A ELIMINARSE: ..................... 0

UNIDAD EJECUTORA HABILITADA: .......... 0

UNIDAD EJECUTORA HABILITADA: .......... 0

TOTAL

VII. FACTORES QUE DEBEN CONTEMPLARSE PARA ELIMINAR UNIDADES EJECUTORAS

1. Que en una provincia haya más de una Unidad Ejecutora por Sector (para el caso de los Gobiernos Regionales)

2. Que la Unidad Ejecutora en los últimos años no haya mostrado una mejora en los servicios a la ciudadanía

3. Que la Unidad Ejecutora demanda continuamente recursos al tesoro público

4. No contar con el mínimo de personal administrativo ni con el perfi l profesional o técnico requerido para operar los sistemas administrativos correspondientes.

5. No disponer de:

a) Infraestructura física adecuada para el desarrollo de las actividades administrativas

b) Equipamiento y mobiliario mínimo para su normal desenvolvimiento (equipos de cómputo, telenofo, fax, y mobiliario de ofi cina mínimamente necesario para operar)

6. No existencia de una Agencia del Banco de la Nación en la jurisdicción de la Unidad Ejecutora

7. No contar con los servicios básicos de agua, luz y telefonía

8. Debe indicar entre las Unidades Ejecutora más próximas existentes lo siguiente:

Medio de comunicación :

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340859

Costo del traslado de ida y vuelta :Numero Horas de Viaje :Distancia en Km. :

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESSi como resultado del análisis respectivo, los factores

del numeral VII caracteriza a la Unidad Ejecutora, el Pliego debe evaluar y proponer su eliminación

IX. COMENTARIOS ADICIONALESSeñalar los que se estimen necesarios

32678-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO N° 019-2007-EF

Mediante Ofi cio N° 114-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 019-2007-EF, publicado en la edición del día 22 de febrero de 2007.

DICE:

“Artículo 8º.- FusiónFacúltese al Gobierno Regional de San Martín a

proponer la fusión del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo con el Proyecto Especial Alto Huallaga, al fi nalizar el presente ejercicio presupuestario, de conformidad con la normatividad vigente.

DEBE DECIR:

“Artículo 8°.- FusiónFacúltese al Gobierno Regional de San Martín a

proponer la fusión del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo con el Proyecto Especial Alto Mayo, al fi nalizar el presente ejercicio presupuestario, de conformidad con la normatividad vigente.

32694-1

EDUCACION

Designan funcionarios como miembros de Comisión encargada de proceso de fusión de la Comisión Nacional de Juventud con el Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0103-2007-ED

Lima, 2 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2007-ED de fecha 1 de marzo del 2007 se aprobó la fusión de la Comisión Nacional de Juventud - CNJ con el Ministerio de Educación, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Educación la calidad de entidad incorporante;

Que, el artículo 4º de la citada norma dispone que se constituya una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales, integrada por cuatro (4) miembros: dos (2) representantes del Ministerio de Educación, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas y uno (1) de la Comisión Nacional de Juventud - CNJ, quienes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, la Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Educación;

Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Educación designar a los funcionarios del Sector ante la Comisión constituida mediante el Decreto Supremo

Nº 010-2007-ED, encargados de concretar el proceso de fusión por absorción entre el MED y el CNJ;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los dos (2) funcionarios del Sector Educación miembros de la “Comisión para el Proceso de la Fusión MED – CNJ”, los mismos que estarán encargados de concretar el proceso de fusión por absorción entre el MED y el CNJ (transferencia de bienes, recursos, personal y materiales) dentro de los plazos legalmente establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-2007-ED, siendo ellos los siguientes:

- Sr. Manuel Cok Aparcana, representante del MED, en calidad de Presidente.

- Sr. Javier Iván Flores Pezo, representante del MED.

Artículo 2º.- La precitada Comisión contará, para el logro de sus fi nes, con el apoyo prioritario de todas las dependencias del MED, pudiendo ser asesorada permanentemente por los especialistas de las áreas que dicha Comisión disponga.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

32687-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

DECRETO SUPREMONº 011-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 47º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que, para la fi jación de Tarifas en Barra, el COES determinará el programa de operación que minimice la suma del costo actualizado de operación y el costo de racionamiento para el período de estudio, tomando en cuenta las series hidrológicas históricas, los embalses, los costos de combustible, así como la Tasa de Actualización a que se refi ere el artículo 79º de dicha Ley;

Que, además, el artículo 50º de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que todos los costos que se utilicen en los cálculos a que hace referencia el citado artículo 47°, deberán ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del año de la fi jación;

Que, el artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone los aspectos que se consideran en la determinación del programa de operación a que se refi ere el inciso b) del artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, es necesario modifi car el inciso c) del artículo 124° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la fi nalidad de resolver la problemática surgida en los ingresos de las empresas de generación de los Sistemas Aislados por efecto de la diferencia entre los precios de venta de Petroperú y los precios de referencia de los combustibles líquidos utilizados para la determinación de las Tarifas en Barra;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM fue aprobado el Reglamento del Mecanismo de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340860

Compensación para Sistemas Aislados, en cuyo artículo 5° se establece que para determinar el monto de la Compensación Anual es necesario considerar, entre otros factores, el “Precio de Referencia del SEIN”, el cual es la Tarifa en Barra de mayor valor del SEIN, según la defi nición contenida en el numeral 3.5 del artículo 3º del indicado Reglamento;

Que, del análisis de los conceptos contenido de las Resoluciones que fi jan Tarifas en Barra, se observa que dentro del rubro de Tarifas de Generación, están comprendidas las Tarifas en Barra en Subestaciones de Referencia y las Tarifas en Barra en Subestaciones diferentes a las Subestaciones de Referencia; y a su vez, las Tarifas en Barra en Subestaciones de Referencia comprenden a las Tarifas en Barra en Subestaciones Base y a las Tarifas en Barra en Subestaciones de Centrales Generadoras;

Que, las Subestaciones de Referencia son aquellas a partir de las cuales se puede calcular las tarifas de otras barras que no están expresamente fi jadas en las Resoluciones, aplicando los factores de pérdidas marginales correspondientes; mientras que las Subestaciones Base, indicadas nominalmente, son aquellas cuyos precios de potencia y energía son fi jados en las Resoluciones de manera expresa;

Que, en tal sentido, es necesario modifi car el numeral 3.5 a efectos de precisar que el Precio de Referencia del SEIN es la Tarifa en Barra de mayor valor del SEIN determinada por OSINERGMIN, expandida a nivel de media tensión a fi n que sea comparable con el Precio en Barra de Sistemas Aislados;

Que, por otra parte, el numeral 4.2 del artículo 4º del referido Reglamento, establece que OSINERGMIN propondrá al Ministerio de Energía y Minas el Monto Específi co a ser utilizado en el Mecanismo de Compensación, así como su asignación a cada Empresa Receptora, para lo cual OSINERGMIN deberá seguir el procedimiento especifi cado en el artículo 5° del mismo Reglamento;

Que, también resulta necesario modifi car el referido numeral 4.2 para que quede explícito que, para la elaboración de la propuesta a que se refi ere dicho numeral, OSINERGMIN tomará como base de cálculo los Precios en Barra de Sistemas Aislados y el Precio de Referencia del SEIN vigentes al 15 de enero de cada año;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Modifíquese el inciso c) del artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, por el siguiente texto:

“Artículo 124º.- (…)

c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y condiciones que se señala en el Artículo 50º de la Ley y se tomará los precios del mercado interno. Para el caso de los combustibles líquidos se tomará el que resulte menor entre el precio del mercado interno y el precio de referencia que publique OSINERGMIN; para los sistemas aislados sólo se tomará el precio del mercado interno. Para el caso del carbón, el precio de referencia de importación que publique OSINERGMIN será considerado como precio del mercado interno. Asimismo, los criterios señalados serán aplicados en las fórmulas de reajuste correspondientes.”

Artículo 2°.- Modifi cación del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Modifíquense el numeral 3.5 del artículo 3° y el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, por los siguientes textos:

“Artículo 3°.- Defi niciones y Glosario de Términos(...)

3.5. Precio de Referencia del SEIN.- Es la Tarifa en Barra de mayor valor del SEIN determinada por OSINERGMIN, expandida a nivel de media tensión a fi n que sea comparable con el Precio en Barra de Sistemas Aislados.”

(...)

“Artículo 4°.- Recursos(...)

4.2.El Monto Específi co anual será determinado por el

Ministerio mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de aprobación hasta el 30 de abril de año siguiente.

Para su determinación, antes del 1 de febrero de cada año, el OSINERGMIN propondrá al Ministerio el Monto Específi co, basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior. La propuesta tendrá como límite el cincuenta por ciento (50%) del aporte anual de los usuarios de electricidad, a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7° de la Ley N° 28749. La propuesta comprenderá el Monto Específi co y su asignación a cada Empresa Receptora, según el procedimiento especifi cado en el Artículo 5° debidamente sustentado. Para la elaboración de la propuesta a que se refi ere el presente párrafo, OSINERGMIN tomará como base de cálculo los Precios en Barra de Sistemas Aislados y el Precio de Referencia del SEIN vigentes al 15 de enero de cada año.”

Artículo 3°.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Por excepción, la Resolución Ministerial que determine el primer Monto Específi co a que se refi ere el 4.2 del Reglamento de Compensación para Sistemas Aislados, será publicada antes del 15 de marzo de 2007.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La aplicación de la modifi cación dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, será efectiva a partir de la fi jación de Tarifas en Barra correspondiente al período mayo 2007 - abril 2008.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

32695-5

Modifican normas de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de Hidrocarburos y dictan disposiciones complementarias

DECRETO SUPREMONº 012-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340861

Supremo Nº 042-2005-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76º del mencionado dispositivo, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista, así como la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM aprobó el Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM aprobó el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos;

Que, el Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, modifi có diversas normas de los reglamentos de comercialización del Subsector Hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos;

Que, el Decreto Supremo Nº 010-2006-EM modifi có los plazos establecidos por el dispositivo citado en el considerando precedente, para que las Plantas de Abastecimiento y los Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos obtengan una inscripción temporal ante la Dirección General de Hidrocarburos;

Que, de los diversos comentarios y observaciones remitidos por los agentes de comercialización de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, se ha verifi cado la necesidad de complementar la cadena de comercialización de los citados productos y realizar precisiones a la norma;

De conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de defi niciones del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidro-carburos

Modifi car las siguientes defi niciones del Glosario Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM.

“Distribuidor Minorista: Persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: kerosene, diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para comercializarlos a Grifos Rurales, Grifos de Kerosene, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y usuarios fi nales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones)”.

“Importador en Tránsito: Persona que importa al país Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para exportarlos a otros países. No comercializa Combustibles Líquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el país y no está sujeto a la obligación de mantener inventarios.”

“Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH): Son productos derivados de los hidrocarburos que no deben ser empleados para generar energía por medio de su combustión, siendo comercializados y transportados a granel, tales como Asfaltos, Breas, Insumos Químicos, Solventes y Lubricantes. Están compuestos principalmente por carbono e hidrógeno. Los compuestos oxigenados (alcoholes, fenoles, ésteres, aldehídos, cetonas y ácidos) no deberán ser considerados como OPDH, así como tampoco deberán ser considerados dentro de esta defi nición los compuestos nitrogenados (aminas, amidas, nitrilos y nitrocompuestos) ni los compuestos halogenados.”

“Planta de Abastecimiento: Instalación en un bien inmueble donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

Están prohibidas de realizar mezclas, excepto las referidas a IFO mezcladas en línea, además de las vinculadas a biocombustibles, requiriendo para ello instalaciones especiales, aprobadas por el OSINERGMIN, que garanticen la homogenización de las mezclas y su conformidad con las Normas Técnicas Peruanas. Dichas instalaciones especiales deberán considerar en todos los casos almacenamiento dedicado.

El despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podrá realizarse a cilindros si la Planta cuenta con instalaciones adecuadas para dicha tarea.”

“Transportista: Es la persona que se dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, mediante camiones tanque o camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Refi nerías hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento o Terminales, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros. Está prohibido de comercializar Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con terceros.

Los transportistas se clasifi carán y serán registrados de acuerdo a las tres categorías siguientes:

1. Transportista de Productos Blancos: Incluye a los siguientes:

- Combustibles líquidos: gasolinas para uso automotor, diesel y kerosene.

- Otros Productos Derivados de Hidrocarburos: insumos químicos, solventes, lubricantes y otros.

2. Transportista de Combustible de Aviación: Incluye exclusivamente los siguientes combustibles líquidos: Turbo A1, Turbo JP-5 y Gasolina de Aviación.

3. Transportista de Productos Negros: Incluye los siguientes combustibles residuales: Petróleos Industriales, Combustibles Residuales de Uso Marino, Marine Fuels, Breas y Asfaltos.

Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM

Modifi car el artículo 2º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 2º.- AlcanceEl presente Reglamento se aplica a las Personas

que desarrollen Actividades de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos en el territorio nacional, tales como la operación de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, Comercializador de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles, Distribuidores Mayoristas, Importadores en Tránsito, Transportistas y Distribuidores Minoristas. No se incluye dentro de los alcances del presente Reglamento, las actividades relacionadas con el Gas Licuado de Petróleo.”

Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 4º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM

Modifi car las defi niciones de los numerales 4.6, 4.8, 4.10, 4.11 y 4.15 contenidas en el artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por las defi niciones de Distribuidor Minorista, Importador en Tránsito, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Plantas de Abastecimiento y Transportista, respectivamente, señaladas en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340862

Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM

Modifi car el articulo 42º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 42º.- Obligaciones del Distribuidor MayoristaConstituyen deberes del Distribuidor Mayorista los

siguientes:

(...)

c) Tener un volumen mínimo de ventas, a nivel nacional, de cuatrocientos veinte mil (420 000,00) barriles semestrales, el que deberá ser alcanzado en un período no mayor de ciento ochenta (180) días calendario de iniciadas las actividades, que se verifi cará mensualmente.

El volumen de ventas de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos no se incluirá para el cálculo del cumplimiento de la obligación referida en el párrafo precedente.

Los Distribuidores Mayoristas que únicamente comercialicen Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o únicamente Combustibles de Aviación no están incursos en la obligación de volumen mínimo de ventas.

Para la califi cación del volumen mínimo de ventas a que hace referencia el primer párrafo del presente literal no se tomarán en cuenta el volumen de ventas de las exportaciones y las ventas entre Distribuidores Mayoristas cuando el combustible no salga de la Planta de Abastecimiento.

El OSINERGMIN reportará mensualmente el cumplimiento de dichas obligaciones a la DGH.

La obligación prevista en el presente literal no será aplicable a los titulares de Refi nerías o Plantas de Procesamiento que se hayan constituido como Distribuidores Mayoristas para la comercialización de sus productos, ni para aquellos Distribuidores Mayoristas que operen a partir de su propia Planta de Abastecimiento.

(...)”

Artículo 5º.- Modifi cación del artículo 50-b del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM

Modifi car el artículo 50-b del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 50-b.- Para efectos de las acciones de supervisión y fi scalización, los Productores, Importadores en Tránsito, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviación, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercialización.”

Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 55º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM

Modifi car el artículo 55º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 55º.- El OSINERGMIN deberá establecer el procedimiento para el control de calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como las disposiciones

complementarias requeridas para su ejecución en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Dicho procedimiento deberá ser publicado.”

Artículo 7º.- Modifi cación del Capítulo III del Título Séptimo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM

Modifi car el Capítulo III del Título Séptimo del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el siguiente texto:

“TITULO SÉPTIMOAUTORIZACIONES Y REGISTROS

(...)

CAPÍTULO IIIIMPORTADOR EN TRÁNSITO

Artículo 73º.- Requisitos para el Importador en Tránsito

El Importador en Tránsito, a efectos de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, deberá presentar una solicitud indicando y adjuntando lo siguiente:

a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal.b) Documento que acredite al representante legal o

apoderado, si fuera el caso.c) Copia del Testimonio de Constitución Sociald) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil

Asimismo, deberá comunicar al MEM, cada vez que ingrese al país petróleo o combustible líquido o productos derivados de los Hidrocarburos, indicando los volúmenes a importar, así como la identifi cación de los mismos adjuntando la autorización otorgada por ADUANAS del ingreso y salida del Combustible y Otro Producto Derivado de los Hidrocarburos.”

Artículo 8º.- Modifi cación del artículo 74º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM

Modifi car los literales e) y f) y agregar el literal g) al artículo 74º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM:

“Artículo 74º.- Requisitos para su califi cación (...)e) Contrato de Suministro de Combustibles

Líquidos y/o de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, excepto para las empresas de Refi nación o de Procesamiento de Gas Natural que se constituyan como Distribuidores Mayoristas.

Excepcionalmente, las Personas que para poder efectuar la actividad de Distribuidor Mayorista realicen importaciones de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán presentar el contrato de compraventa del producto o de los productos.

Para el caso de contratos suscritos en el extranjero se requerirá visación consular de los mismos.

f) Para el caso de Importaciones de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberá presentar copia simple de la Constancia de Registro de DGH de la Planta de Abastecimiento o Terminal de su propiedad o Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho suscrito con el respectivo operador de la Planta de Abastecimiento o Terminal.

g) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.”

Artículo 9º.- Modifi cación del artículo 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM

Modifi car el artículo 79º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340863

“Artículo 79º.- Información a proporcionarLos Productores, Operadores de Plantas de

Abastecimiento, de Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y de Terminales, los Consumidores Directos, los Consumidores Directos con Instalación Móvil, los Importadores en Tránsito, los Distribuidores Mayoristas, los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, los Comercializadores de Combustible de Aviación y los Distribuidores Minoristas, están obligados a proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridades competentes, en la oportunidad, formatos y medios tecnológicos que estas autoridades determinen.

Los Distribuidores Mayoristas, los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, los Comercializadores de Combustible de Aviación y los Distribuidores Minoristas, remitirán mensualmente al OSINERGMIN la información de cada uno de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen, que a continuación se señala, según corresponda:

a) Volúmenes diarios de venta.b) Transferencias entre Plantas de Abastecimiento,

Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto o Terminales y los destinatarios de la mismas, según corresponda.

c) Recibos diarios y los orígenes de los mismos.d) Existencia diaria inicial y la media mensual mínima.

La información se remitirá dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al informado, en los formatos y medios tecnológicos que OSINERGMIN determine.

El Distribuidor Mayorista deberá informar al Operador de la Planta de Abastecimiento, sobre los cambios producidos en el volumen de su propiedad, como consecuencia de ventas realizadas a otros Distribuidores Mayoristas.

Los Distribuidores Mayoristas establecerán un registro y reportes de control estadístico de la temperatura de sus despachos físicos de Combustibles Líquidos. Se deberá entregar al Transportista copia del reporte correspondiente a cada Despacho. El registro y los reportes deberán mantenerse en archivos digitalizados, tendrán el carácter de declaración jurada y serán remitidos al OSINERGMIN cada vez que lo requiera en formatos y medios tecnológicos que esta misma entidad determine.”

Artículo 10º.- Modifi cación de la Primera Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM

Modifi car la Primera Disposición Transitoria del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente:

“Primera.- Los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, compuesta por: Productores, Importadores en Tránsito, Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto, Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviación, Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Público y Transportistas como elemento complementario, así como los Consumidores Directos y Consumidores Directos con Instalación Móvil deberán cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que emita el OSINERGMIN.”

Artículo 11º.- Autorización para despacho en Cilindros

Los Distribuidores Mayoristas están autorizados a despachar en cilindros combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a comercializadores y usuarios fi nales, limitando el despacho a cinco cilindros diarios por producto y por cliente, en aquellas Plantas de Abastecimiento que cuenten con las facilidades adecuadas para ello y que incluyan en su registro dicho tipo de despacho.

Artículo 12º.- Del otorgamiento de un plazo de adecuación para los Distribuidores Mayoristas de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

Otorgar un plazo de adecuación de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo para que los Distribuidores Mayoristas de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos obtengan su inscripción ante la DGH.

Artículo 13º.- Del otorgamiento de un plazo de adecuación para los Transportistas de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

A las unidades que transporten Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos se les otorga un plazo de sesenta (60) días hábiles para que soliciten al OSINERGMIN un Informe Técnico, el cual evaluará y determinará que la continuidad de sus operaciones no compromete la seguridad, la vida, la salud y bienes de terceros. Para acceder a esta adecuación, estos Transportistas deberán acreditar documentadamente su actividad previa en este tipo de transporte. El OSINERGMIN deberá otorgar dicho Informe Técnico de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Si el Informe Técnico determinara tal continuidad, dichos agentes contarán con un plazo de doce (12) meses para adecuarse a la normatividad vigente. El plazo de adecuación deberá contarse desde la emisión del referido Informe Técnico.

Los Transportistas que transporten Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que no obtengan del OSINERGMIN el Informe Técnico que permita la continuidad de sus operaciones se encontrarán prohibidos de proseguir con dichas actividades.

Obtenido el Informe Técnico deberán solicitar ante la DGH la inscripción temporal en el Registro de Hidrocarburos.

Artículo 14º.- Del plazo de adecuación para los Consumidores Directos y Plantas de Abastecimiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

Aquellas Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que hayan obtenido su inscripción en el Registro Temporal ante la DGH, deberán obtener, antes de los doce (12) meses del vencimiento del plazo de adecuación otorgado al que se refiere el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, por lo menos, el Certifi cado de Diseño de Obras aprobado por OSINERGMIN y presentarlo ante la DGH para mantener la vigencia de dicho plazo.

Artículo 15º.- Plazo de adecuación para los Distribuidores Minoristas

Aquellos Distribuidores Minoristas que a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren realizando actividades de comercialización de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y que no estén autorizados para ello, tendrán un plazo de noventa (90) días hábiles para solicitar la modifi cación de su inscripción ante la DGH, en relación al cambio de producto señalado en su Constancia de Registro. Dicho procedimiento será gratuito.

Artículo 16º.- Derogación de dispositivos legalesDejar sin efecto todas las disposiciones que se

opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 17º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

32695-6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340864

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38

DECRETO SUPREMO N° 013-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6° y 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria;

Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.C.C., SUCURSAL DEL PERÚ, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes;

Que, mediante Acuerdo de Director N° 007-2007 de fecha 19 de enero de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del lote objeto del contratoAprobar la conformación, extensión, delimitación

y nomenclatura del área inicial del Lote-38, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- De la aprobación del contratoAprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y

Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y nueve (09) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM

Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional del la RepúblicaLUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y FinanzasJUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

32695-7

Modifican el Contrato de Concesión Nº 205-2003, celebrado entre el Ministerio y Red de Energía del Perú S.A. (REP)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2007-EM

Lima, 2 de marzo de 2007

VISTO: El Expediente Nº 14015593, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Pachachaca - SE Pomacocha, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión Nº 205-2003, elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2003;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2005, el concesionario solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Pachachaca-SE Pomacocha, teniendo como punto de inicio la modifi cación la torre T-19 y punto de llegada la torre T-26;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 322-2006-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 205-2003, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340865

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación a la Cláusula Primera Antecedentes y el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 205-2003, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 205-2003 aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la modificación al Contrato de Concesión Nº 205-2003.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

32695-17

Autorizan viaje de funcionario del INACC a Canadá para participar en evento a fin de promocionar el potencial minero a inversionistas extranjeros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2007-EM

Lima, 2 de marzo de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 379-2007-INACC/J de fecha 22 de febrero de 2007, del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, del 4 al 7 de marzo de 2007 se llevará a cabo en la ciudad de Toronto, Canadá, el evento anual denominado “PDAC 2007: International Convention, Trade Show & Investors Exchange”, el cual, desde su inicio en 1932, reúne expositores e inversionistas de nivel mundial relacionados con la exploración y desarrollo minero, siendo actualmente el evento internacional más importante en su género, congregando a más de 14 500 participantes de aproximadamente 100 países;

Que, a fi n de promocionar el potencial minero del país, dar a conocer el nivel de tecnología alcanzado en el Catastro Minero Nacional y atraer las inversiones mineras extranjeras, es necesaria la participación en el referido evento del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC;

Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje del Ing. Henry John Luna Córdova, Director General de Catastro Minero del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, debiendo esta institución asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifas aeroportuarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28927;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Henry John Luna Córdova, Director General de Catastro Minero del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 3 al 8 de marzo de 2007, para participar en el “PDAC 2007: International Convention, Trade Show & Investors Exchange”.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, ascendente a la suma de Dos Mil Trescientos Setenta y Ocho y 24/100 dólares americanos (US$ 2 378,24), serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 247,99Viáticos (US$ 220 x 5 días) US$ 1 100,00Tarifas aeroportuarias US$ 30,25 ---------------TOTAL US$ US$ 2 378,24

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza deberá presentar un informe al Despacho del Ministro de Energía y Minas, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

32695-18

Autorizan a procurador formular denuncia penal y otras acciones legales contra representante legal de empresa por desobediencia a orden impartida por autoridad minera

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 089-2007-MEM/DM

Lima, 28 de febrero de 2007

VISTO: El Informe Nº 168-2007-MEM-DGM/TNO de la Dirección de Normatividad Minera de la Dirección General de Minería, en el cual se señala que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, solicitando se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas para la interposición de la denuncia respectiva y demás acciones legales;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Fiscalización Minera mediante Informe Nº 814-2006-MEM-DGM-FMI/MA, señaló que el titular de la Planta de Benefi cio “Romina Renee”, se encuentra en desacato a las ordenanzas emitidas por la Dirección General de Minería;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340866

Que, mediante Resolución Directoral Nº 429-2006-MEM-DGM de fecha 30 de octubre de 2006, sustentada por el Informe Nº 814-2006-MEM-DGM-FMI/MA, se resolvió aprobar el informe de inspección ocular realizado en la Planta de Benefi cio “Romina Renee” de Compañía Minera Santa Renee S.A., y subsecuentemente paralizar las actividades metalúrgicas en la citada planta concentradora, por no contar con título de concesión de benefi cio, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes;

Que, subsiguientemente la Dirección Regional de Energía y Minas - Ancash, mediante Ofi cio Nº 005-2007-GRA/DREM, presentó el Informe Nº 035-2006-DREM-ANCASH/ERG, referente a las acciones de verifi cación de la orden de paralización de las operaciones metalúrgicas de la Compañía Minera Santa Renee S.A. en la Planta de Benefi cio “Romina Renee”;

Que, en el informe presentado por la Dirección Regional de Energía y Minas - Ancash, se precisa que Compañía Minera Santa Renee S.A., se encuentra realizando actividades metalúrgicas, sin tener la Autorización de construcción y funcionamiento de la Planta de Benefi cio “Romina Renee” infringiendo lo establecido en el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y lo precisado en el capítulo V sobre Procedimiento para Concesiones de Benefi cio indicado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

Que, el artículo 368º del Código Penal, referido a desobediencia a la autoridad dispone que el que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años;

Que, del estudio y análisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito de desobediencia a una orden impartida por la autoridad minera, confi gurando en infracción el titular de la Planta Concentradora “Romina Renee”;

Que, en consecuencia es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales, contra el representante legal de la Planta de Benefi cio antes citada;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº 25932, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra el representante legal de Compañía Minera Santa Renee S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y demás fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

31927-1

Modifican el TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, suprimiendo derechos de trámite correspondientes al recurso de apelación en procesos de selección para contrataciones y adquisiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 090-2007-MEM/DM

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 052-2006-EM de fecha 5 de setiembre de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el proceso de amparo seguido por Ramón Hernando Salazar Yarlenque contra la Municipalidad de Surquil lo, expediente Nº 3741-2004-AA/TC, se ha establecido como precedente constitucional vinculante que todo cobro previsto al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la mencionada sentencia;

Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INGEMMET al precedente constitucional vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, para lo cual debe suprimirse los derechos de trámite correspondiente al recurso de apelación en los procesos de selección para contrataciones y adquisiciones;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, suprimiéndose los derechos de trámite correspondientes al recurso de apelación en los procesos de selección para contrataciones y adquisiciones, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340867

INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALURGICOINGEMMET

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SECTOR 016 ENERGÍA Y MINASENTIDAD - PLIEGO 221 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICODIRECCION U OFICINA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO (PCD)/DIRECCIÓN EJECUTIVA (DE)/DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (DAF)

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO

CALIFICACIÓN AUTORIDAD QUE RESUELVE EL

TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE

EL RECURSO IMPUGNATIVO

APROBACION AUTOMÁTICA

EVALUACIÓN PREVIA

POSITIVO NEGATIVO

01 Rectifi cación de Resolución por error material a) Solicitud escrita Gratuito X DAF n/a b) Copia legible del DNI DE n/a Base Legal c) Documento que sustente la rectifi cación, si corresponde PCD n/a - Ley Nº 27444 (11-04-01), art. 201º

02 Recurso de Reconsideración a) Solicitud escrita Gratuito 30 días DAF DAF b) Firma de abogado colegiado en solicitud hábiles DE DE Base Legal c) Nueva Prueba PCD PCD - Ley Nº 27444 (11-04-01), arts. 207º y 208º

03 Recurso de Apelación a) Solicitud escrita Gratuito 30 días DAF DE b) Firma de Abogado colegiado en solicitud hábiles DE PCD Base Legal c) Fundamentos de hecho y de derecho PCD PCD - Ley Nº 27444 (11-04-01), arts. 207º y 209º

04 Apelación en procesos de selección para a) Recurso dirigido al órgano que emitió el acto impugnado, Gratuito 8 días Comité Especial PCD contrataciones y adquisiciones el mismo que deberá cumplir con los requisitos de formalidad hábiles establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Base Legal Adquisiciones del Estado. - D. S. Nº 083-2004-PCM (29-11-04), art. 54º

- D. S. Nº 084-2004-PCM (29-11-04), arts. 151º, 153º, 155º y 158º

05 Solicitud de queja por defectos de tramitación a) Solicitud escrita Gratuito 3 días DAF DAF b) Copia legible del DNI hábiles DE DE Base Legal PCD PCD - Ley Nº 27444 (11-04-01), art. 158º

SECTOR 016 ENERGÍA Y MINAS ENTIDAD - PLIEGO 221 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO DIRECCIÓN U OFICINA DIRECCIÓN EJECUTIVA (DE)

06 Acceso a la información que posea o a)Solicitud escrita dirigida a la Dirección de Administración y 0.003% 07 días* produzca el INGEMMET Finanzas o a la Dirección de Sistemas de Información UIT hábiles b) Copia legible del DNI (por hoja) Base Legal c) Comprobante de pago de la tasa establecida - D.S. Nº 043-2003-PCM (24-04-2003) - D.S. Nº 018-2001-PCM (27-02-01) - Ley Nº 27444 (11-04-01), arts.110º y 160º * Este plazo podrá prorrogarse por cinco (5) días hábiles, debiendo comunicarse por escrito al solicitante las razones de la prórroga.* En caso de denegarse la solicitud por carecer de la información solicitada, INGEMMET pondrá en conocimiento del interesado dicha circunstancia y comunicará, de ser posible, la ubicación de la misma.* Se denegará el acceso a la información en los casos excepcionales comprendidos en el artículo 15º de la Ley Nº 27806.

07 Copias certifi cadas de Resoluciones y a) Solicitud 0.05% X DAF n/a documentos expedidos por la entidad b) Comprobante de pago de la tasa establecida UIT

(por hoja) Base Legal - Ley Nº 27444 (11-04-01), arts.55º inc.3 y 160º SECTOR 016 ENERGIA Y MINAS ENTIDAD - PLIEGO 221 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO DIRECCION U OFICINA DIRECCION DE GEOLOGIA AMBIENTAL (DGA)

08 Informe Técnico de Inspección de seguridad a) Solicitud escrita dirigida a la Dirección de Geología *Hasta 0,22% X DGA DE física Ambiental (DGA) UIT b) Copia legible del DNI Base Legal c) Comprobante de pago de la tasa establecida

- D.S. Nº 026-2001-EM (08-06-2001), art. 4º q) y 16º d)

* Según distancia y hectareaje 09 Certifi cación de clasifi cación y composición a) Solicitud escrita dirigida a la Dirección de Geología *Hasta 0,235% X DGA DE físico químico de fuentes de agua minero Ambiental (DGA), según formato. IUT medicinales b) Copia del comprobante de pago por el trámite de análisis de radioactividad expedido por el IPEN Base Legal c) Comprobante de pago de la tasa establecida que compren- - D.S. 015-2005-MINCETUR (20-05-2005), art. 9º de: Toma de muestra y análisis completo de agua * Según distancia y tiempo SECTOR 016 ENERGIA Y MINAS ENTIDAD - PLIEGO 221 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO DIRECCION U OFICINA DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (DSI)

10 Boletines y Mapas a) Solicitud verbal * Hasta 3 X DAF/DSI PCD b) Comprobante de pago de la tasa establecida UIT Base Legal - D.S. Nº 026-2001-EM (08-06-2001), art. 4º a),m) * Según catálogo

11 Préstamo de libros en Sala a) Documento de identidad Gratuito X Biblioteca DE Base Legal - D.S. Nº 026-2001-EM (08-06-2001), arts. 4º a), m) y 19º f) 12 Fotocopiado simple de libros y revistas a) Solicitud verbal X Biblioteca DE

por hoja b) Recibo de pago - Bibliografía básica: 0,00735% IUT - Bibliografía Especializada (archivo técnico) 0,0294% IUT Base Legal - D.S. Nº 026-2001-EM (08-06-2001), arts. 4º a), m) y 19º f)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340868

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO

CALIFICACIÓN AUTORIDAD QUE RESUELVE EL

TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE

EL RECURSO IMPUGNATIVO

APROBACION AUTOMÁTICA

EVALUACIÓN PREVIA

POSITIVO NEGATIVO

13 Fotocopiado a color de boletines y mapas a) Solicitud verbal X Biblioteca DE - Tamaño A-4 b) Recibo de pago 0.0882% IUT - Tamaño A-3 *Hasta 5.9% UIT Base Legal - D.S. Nº 026-2001-EM (08-06-2001), arts. 4º a), m) y 19º f) * Según tamaño del mapa SECTOR 016 ENERGIA Y MINAS ENTIDAD - PLIEGO 221 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

DIRECCION U OFICINA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS - AREA DE RECURSOS HUMANOS 14 Solicitud de pensión de cesantía a) Solicitud del ex trabajador Gratuito 30 días DE PCD

b) Copia legible del DNI hábiles Base Legal c) Resolución de nombramiento que acredite su ingreso a - D. L. Nº 20530 (26-02-74), arts. 4º, 5º, 12º y 16º la Administración Pública d) Resolución de incorporación al régimen de pensiones del D.L. 20530 e) Resolución de Cese f) Constancia de Haberes y Descuentos

15 Solicitud de Pensión de Sobrevivientes: a) Solicitud del cónyuge sobreviviente Gratuito 30 días DE PCD Viudez b) Copia legible del DNI hábiles c) Acta de Defunción original o copia fedateada por Base Legal funcionario competente de la entidad, máximo 3 meses de - D. L. Nº 20530, arts. 25º y 32º (26-02-74) antigüedad. modifi cados por Ley Nº 28449 (30.12.04) d) Partida de Matrimonio emitida con posterioridad al falle- cimiento del causante emitida por la Municipalidad respecti- va, máximo 3 meses de antigüedad. - D. L.Nº 20530 (26-02-74), art.32º inc. c) En caso de ser hombre el solicitante modifi cado por Ley Nº 28449 (30.12.04) e) Declaración jurada indicando si se encuentra incapacitado para subsistir por si mismo, si carece de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y si está amparado o no por algún sistema de seguridad social. - D. L. Nº 20530 (26-02-74), art. 32º inc. a) En caso de no concurrir con hijos modifi cado por Ley Nº 28449 f) Declaración jurada del cónyuge superviviente indicando si conoce la existencia de hijos menores de edad o mayores incapacitados con derecho a pensión. - D. L. Nº 20530 (26-02-74), art. 34º a) En caso de concurrir con hijos menores de edad modifi cado por Ley Nº 28449 g) Partida de nacimiento de cada hijo menor de edad, copia certifi cada por la Municipalidad respectiva, máximo 3 meses de antigüedad. - D.L. Nº 20530 (26-01-74), art. 34º En caso de hijo adoptivo modifi cado por Ley Nº 28449 h) Resolución que declare haber realizado la adopción por el causante, copia certifi cada expedida por el funciona- rio competente i) Partida de nacimiento con la anotación correspondiente que haya dispuesto la adopción por el causante, copia certi- fi cada expedida por la municipalidad respectiva, máximo 3 meses de antigüedad. - D.L. Nº 20530 (26-01-74), art. 34º b) En caso de hijo incapacitado modifi cado por Ley Nº 28449 j) Para el caso que el solicitante sea curador, documento que lo acredite como tal k) Partida de nacimiento del hijo incapacitado, copia certi- fi cada por la Municipalidad respectiva, máximo 3 meses de antigüedad. l) Resolución judicial que declara la incapacidad, copia certifi cada expedida por el juzgado respectivo m) Resolución judicial que declare consentida la resolu- ción de incapacidad, copia certifi cada por el juzgado respectivo. n) Dictamen de la Comisión Médica de salud

16 Solicitud de pensión de sobrevivientes: a) Solicitud Gratuito 30 días DE PCD Orfandad b) Copia legible del DNI hábiles c) Si el solicitante es tutor adjuntar documento que lo Base Legal acredite como tal. - D. L. Nº 20530 (26-02-74), arts. 25º, 34º y d) Acta de defunción del causante original o copia 35º, modifi cados por Ley Nº 28449 (30-12-04) fedateada por el funcionario competente de la entidad, máximo 3 meses de antigüedad. e) Partida de nacimiento de los hijos menores de edad del causante, copia certifi cada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo 3 meses de antigüedad. - D. L. Nº 20530 (26-02-74), art. 34º En caso de hijo adoptivo modifi cado por Ley Nº 28449 (30.12.04) f) Declaración que declare que la adopción se produjo con anticipación de 36 meses al fallecimiento del causante y antes que éste cumpliera 65 años de edad y el adoptado 18 años. g) Partida de nacimiento con la anotación correspondien- te que haya dispuesto la adopción por el causante, copia certifi cada expedida por la municipalidad respectiva, máximo 3 meses de antigüedad. - D. L. Nº 20530 (26-02-74), art. 34º inc. b) En caso de hijo incapacitado modifi cado por Ley Nº 28449 (30-12-04) h) Partida de nacimiento del hijo incapacitado, copia certifi cada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo 3 meses de antigüedad. i) Resolución judicial que declare la incapacidad, copia certifi cada expedida por el juzgado respectivo. j) Resolución judicial que declare consentida la resolución de incapacidad, copia certifi cada por el juzgado respectivo. k) Dictamen de la Comisión Médica de salud

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340869

JUSTICIA

Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos a EE.UU. para participar en reuniones de trabajo y audiencias públicas de la CIDH

RESOLUCIÓN SUPREMANº 051-2007-JUS

Lima, 2 de marzo de 2007

Visto: los Facsímil (DDH-REF) s/n 72 y Nº F-0080, el Ofi cio RE (DDH) Nº 2-19/B/76 de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las Notas Informativas Nºs. 016 y 025-2007-JUS/CNDH-SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de visto, la Dirección

General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha transmitido, copia de las Notas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dando a conocer la agenda de las Reuniones de Trabajo y Audiencias Públicas sobre los casos que atañen al Estado Peruano, en el marco de su 127º Período Ordinario de Sesiones, a efectuarse en la sede de la Organización de los Estados Americanos, ubicado en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 5 al 7 de marzo de 2007;

Que, se ha designado al señor abogado Luis Alberto Salgado Tantte, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional

de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, como representante del Ministerio de Justicia e integrante de la Delegación del Perú, para que participe en las citadas reuniones de trabajo y audiencias, por lo que es conveniente autorizar el viaje, así como los gastos que irrogue dicho viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, del 4 al 8 de marzo de 2007, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor abogado: LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE

Pasajes US$ 1 350,00Viáticos US$ 800,00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el referido funcionario deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO

CALIFICACIÓN AUTORIDAD QUE RESUELVE EL

TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE

EL RECURSO IMPUGNATIVO

APROBACION AUTOMÁTICA

EVALUACIÓN PREVIA

POSITIVO NEGATIVO

17 Solicitud de pensión de sobrevivientes: a) Solicitud Gratuito 30 días DE PCD Ascendientes b) Copia legible del DNI hábiles c) Acta de defución del causante, original o copia fedateada Base Legal por el funcionario competente de la entidad, máximo 3 meses - D. L. Nº 20530 (26-02-74), art. 36º de antigüedad. modifi cado por Ley Nº 28449 (30-12-04) d) Partida de nacimiento del causante, copia certifi cada por la Municipalidad respectiva. e) Declaración Jurada del recurrente indicando si ha depen- dido económicamente del causante a su fallecimiento, si carece de rentas o ingresos superiores al monto de la pen- sión, además de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad. f) Declaración Jurada de Impuesto a la Renta.

18 Subsidio por fallecimiento del Titular a) Solicitud Gratuito X DAF DE b) Copia legible del DNI c) Partida de Defunción Base Legal d) Partida de nacimiento del titular si solicitan los padres - D. S. Nº 005-90-PC (18-01-90), arts. 142º inc. j), e) Partida de Matrimonio si solicita el cónyuge 144º y 149º f) Partida de nacimiento si solicitan los hijos g) Partida de Nacimiento por fallecimiento del hijo

19 Subsidio por fallecimiento de esposa, hijos o a) Solicitud Gratuito X DAF DE padres b) Copia legible del DNI

c)Partida de Defunción del familiar Base Legal d) Partida de nacimiento del titular por fallecimiento del - D. S. Nº 005-90-PCM (18-01-90), art. 142º inc. j) padre o madre 144º y 149º e) Partida de Matrimonio por fallecimiento del cónyuge

20 Subsidio por gastos de sepelio a) Solicitud Gratuito 30 días b) Copia legible del DNI hábiles Base Legal c) Partida de Defunción

- D. S. Nº 005-90-PCM (18-01-90), arts. 145º y 149º d) Demás documentos que acrediten el gasto efectuado

21 Constancia de trabajo a) Solicitud 0.03% de la UIT 03 días ARH n/a b) Copia legible del DNI hábiles Base Legal - Ley Nº 27444 (11-04-01), art. 107º 22 Constancias de haberes y descuentos a) Solicitud 0.03% de la UIT 30 días ARH n/a b) Copia legible del DNI por hoja hábiles Base Legal - Ley Nº 27444 (11-04-01), art. 107º

31928-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340870

detallado dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

32695-19

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 079-2007-JUS

Mediante Ofi cio Nº 284-2007-JUS/DM el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 079-2007-JUS, publicada en la edición del 2 de marzo de 2007.

DICE:

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Jorge Luis Manrique Campomares como Asesor II de la Asesoría Técnica, quien se desempeñará como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia.

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Jorge Luis Manrique Campomanes como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia.

32689-1

PRODUCE

Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa

DECRETO SUPREMONº 005-2007-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE, tiene como objetivos promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, establecer medidas de ordenamiento pesquero para acceder a los recursos jurel y caballa y contribuir a la diversifi cación pesquera

y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos;

Que es importante armonizar los criterios técnicos respecto a las mermas o descartes que se producen luego de la captura, transporte y en los desembarques de jurel y caballa; por lo cual, se han evaluado los factores que infl uyen en la operación de pesca de los recursos almacenados en las bodegas de las embarcaciones pesqueras con sistema de preservación a bordo, considerando las diferencias de temperatura, el rozamiento, la distancia de la zona de pesca al punto de desembarque y las mermas adicionales por efectos mecánicos durante el desembarque;

Que se estima conveniente considerar un porcentaje de pescado descartado en la captura desembarcada de las especies jurel y caballa como consecuencia de las operaciones de selección, lo que permitirá la elaboración de productos competitivos y de óptima calidad;

Que se hace necesario modifi car y ampliar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE con la fi nalidad de lograr el mejor cumplimiento de sus objetivos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Adiciónase al artículo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE, el numeral 7.5, como sigue:

“Artículo 7° .- DEL MANIPULEO, PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO

7.5 Los descartes de la captura desembarcada del jurel y la caballa no excederán del 20% del volumen total desembarcado en los establecimientos industriales pesqueros con destino al consumo humano directo (enlatado, congelado, curado y fresco refrigerado).”

Artículo 2º.- Adiciónase al artículo 8° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el numeral 8.9, en los siguientes términos:

“Artículo 8° .- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

8.9 Los establecimientos industriales pesqueros que se dediquen a la elaboración de productos con destino al consumo humano directo teniendo como materia prima los recursos jurel y caballa, deberán informar dentro de las 24 horas de recibidos dichos recursos a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, en el formato mencionado en el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 153-2001-PE o norma que la modifi que o sustituya.”

Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, con el siguiente texto:

“Artículo 9°.- DE LAS SANCIONES

9.1 Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que desarrollan actividades pesqueras de los recursos jurel y caballa que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento, serán sancionados conforme al ordenamiento legal pesquero vigente.

9.2 El incumplimiento de lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8° del presente Reglamento será pasible de sanción conforme el Código 26 del Cuadro de Sanciones establecido en el artículo 41° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y normas modifi catorias.”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340871

Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

32695-9

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas venezolana, ecuatoriana y panameña.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 039-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de enero del 2007

Visto el escrito con registro Nº 00004464 de fecha 16 de enero del 2007, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en calle Ricardo Angulo Nº 513 Urb. Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA CUYUNI C.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa PESQUERA CUYUNI C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CUYUNI“ de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que

la embarcación pesquera “CUYUNI”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 036-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CUYUNI C.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana “CUYUNI”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE

MALLASIST. DE

PRESERV.

CUYUNI APNN-7606 390 1620 4 ½ “ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual,con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340872

Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

32206-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 042 -2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de enero de 2007

Visto el escrito con registro Nº 00004349 de fecha 16 de enero del 2007, presentado por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, con domicilio legal en Calle Lord Nelson Nº 359, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa ELMACORP S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa ELMACORP S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ARIETE“ de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ARIETE”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 040-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ELMACORP S.A., representada en el país por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ permiso de pesca para operar la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340873

embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana “ARIETE”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DEMATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE

MALLA

SIST. DEPRESERV.

ARIETE PROVISIONAL 131.60 517.56 4 “ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que realice la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio d la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la

Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

32206-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 043 -2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de enero de 2007

Visto el escrito con registro Nº 00005228, del 18 de enero del 2007, presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima y Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A., IBEROPESCA.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48° de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros sub-explotados que determine el Ministerio de Pesquería, (actualmente Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340874

de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A., IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROCIO”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses;

Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verifi cado que la recurrente, ha suscrito Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), para desarrollar la actividad de procesamiento y congelado de productos hidrobiológicos, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 039-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, y ;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A., IBEROPESCA, representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, la cual cuenta con características que se detallan en el

siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE

MALLA

SIST. DEPRESERV.

ROCIO P-04-0576 359.82 1,369.54 4½ pulgadas

RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 5°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; así como, la instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT).

Artículo 6°.- El armador de la embarcación pesquera “ROCIO” o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fi n de que descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

32206-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 044-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de enero del 2007

Visto el escrito de registro N° 00004788, de fecha 17 de enero del 2007, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en calle Ricardo Angulo N° 513, urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; en representación de la empresa MANTARAYA FISHING CORP.;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340875

jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que de los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.

El inciso c) del artículo 48° de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa MANTARAYA FISHING CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “EL MARQUEZ”, de bandera de la República de Panamá, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “EL MARQUEZ”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 038-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa MANTARAYA FISHING CORP., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de Panamá, denominada

“EL MARQUEZ”, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

Nombre de laEmbarcación

Número de Matrícula

Arqueo Neto

Cap. Bod. (m3)

Tamaño de malla

Sist. de Preserv.

EL MARQUEZ 30927-05 195 486 4½” RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, por incumplimiento de pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 5°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; así como, la instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT).

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340876

General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 045-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de enero del 2007

Visto los escritos de registro Nº 00004771 del 17 de enero del 2007, presentado por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA JADRAN S.A.

CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977,

Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que de los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.

El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don VICTOR PEREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresa PESQUERA JADRAN S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MEDJUGORJE” con matrícula Nº P-04-0006, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcación pesquera “MEDJUGORJE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 045-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente.

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, y

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA

JADRAN S.A., representada en el país por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “MEDJUGORJE” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACIÓN

“MEDJUGORJE P-04-0006 218.51 845.18 4” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, están condicionados a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación por parte de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación pesquera indicado en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340877

caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Transcríbir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

32206-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Compañía Pesquera Pepa S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 040-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de enero de 2007

Visto los escritos con registros Nº CE-08877003 del 28 de octubre del 2004, 00030109 del 12 de octubre del 2005, 00031788 del 17 de octubre del 2005, 00027389 del 27 de abril del 2006 y adjuntos de fechas 15 de febrero y 2 de noviembre del 2006, presentados por la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del 2001 y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece en el artículo 12º que en caso de recursos plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega. Asimismo, en el caso de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para recursos hidrobiológicos subexplotados, se podrá solicitar la ampliación del permiso de pesca para recursos plenamente explotados, siempre que se cumpla con la sustitución de la capacidad de bodega; y en el caso de que dicha sustitución se realice sobre embarcaciones pesqueras no siniestradas, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la destrucción o desguace en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de notifi cada la respectiva autorización;

Que por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento del

Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 4.2 del artículo 4º señala que al encontrarse el recurso merluza en recuperación, el Ministerio de la Producción adoptará medidas para reducir el tamaño de la fl ota a nivel que esté acorde con los rendimientos sostenibles del recurso y no autorizará incrementos de fl ota, ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a su pesquería; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la misma pesquería; para cuyo efecto es de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias;

Que el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE del 3 de abril del 2003, establece en el segundo párrafo del artículo 11º que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o su equivalencia consignado en el Certifi cado de Matrícula al solicitar su permiso de pesca;

Que los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, el último modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE, señala que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE será de aplicación únicamente a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a su entrada en vigencia y que no se refi eran a recursos en recuperación como la merluza. Asimismo, se establece que dicha disposición se encontrará vigente hasta que el Ministerio de la Producción concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-97-PE del 3 de octubre de 1997, se otorgó a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A., entre otras, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ARIANA con matrícula PT-11386-CM de 102.26 m3 de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgada (38 mm);

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 627-97-PE del 20 de octubre de 1997 y la Resolución Directoral Nº 296-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre del 2003 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado y el cambio de titular del mismo, a favor de la empresa pesquera SEAFROST S.A.C. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SOL I con matrícula PT-12169-CM, de 141.66 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo de longitud mínima de malla de 90 mm, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, empleando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo;

Que a través de los escritos del visto, la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. solicitó ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera ARIANA de matrícula PT-11386-CM, de 102.26 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso merluza empleando red de arrastre y con destino al consumo humano directo; ampliación solicitada bajo la modalidad de sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada SOL I, de matrícula PT-12169-CM, de 141.66 m3 de capacidad de bodega, la misma que cuenta con acceso a la pesquería del recurso merluza conforme lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 627-97-PE; y así también, se solicita reservar el saldo de capacidad de bodega a favor del recurrente como consecuencia del proceso de sustitución;

Que asimismo, el recurrente solicitó el reconocimiento del arqueo neto actual de la embarcación pesquera ARIANA de matrícula PT-11386-CM, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE dado que el permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE consignó una capacidad de bodega de 102.26 m3 en función al Programa de Verifi cación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras efectuado en el año 1996; no obstante, el Certifi cado de Matrícula siempre consignó 41.92 toneladas de registro neto es decir 118.63 m3 de capacidad de bodega;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto y la aplicabilidad de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340878

la legislación pesquera vigente, se ha determinado en primer lugar que la solicitud de reconocimiento del arqueo neto de la embarcación ARIANA de matrícula PT-11386-CM es procedente, dado que se encuentra dentro de los alcances a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, por tratarse de una embarcación pesquera cuyo acceso a la pesquería de los recursos sardina, jurel y caballa no comprendió sustitución alguna y el Certifi cado de Matrícula siempre consignó 41.92 toneladas de registro neto, es decir 118.63 m3 de capacidad de bodega;

Que en segundo lugar el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta procedente ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera ARIANA de matrícula PT-11386-CM, de 118.63 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso merluza, mediante la sustitución de la embarcación SOL I de matrícula PT-11169-CM, de 141.66 m3 de capacidad de bodega; así como reservar el saldo de 23.03 m3 de capacidad de bodega, como consecuencia de la sustitución aplicada a favor del recurrente, cuyo uso está sujeto a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modifi catoria establecida por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE;

Que por otro lado, a través del escrito del visto, la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ARIANA, de matrícula PT-11386-CM, de 102.26 m3 de capacidad de bodega; dado que por modifi cación del tipo de sociedad de la referida empresa y al no haber un procedimiento administrativo específi co para ello, el recurrente solicita la regularización de ello mediante el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la citada embarcación pesquera mediante la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta necesario aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ARIANA, de matrícula PT-11386-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 323-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, 073-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y 410-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del área legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, los Decretos Supremos Nºs. 011-2003-PRODUCE y 004-2005-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A. por la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE, para operar la embarcación pesquera ARIANA, con matrícula PT-11386-CM, de 102.26 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano

directo en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.).

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A., para operar la embarcación pesquera ARIANA, con matrícula PT-11386-CM.

Artículo 3º.- Declárese procedente la solicitud de desistimiento de la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. con relación a la autorización de incremento de fl ota de las especies jurel, caballa y sardina.

Artículo 4º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera nacional ARIANA de matrícula PT-11386-CM, correspondiendo el valor de 118.63 m3.

Artículo 5º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE a la empresa COMPAÑIA PESQUERA PEPA S.A.C. para operar la embarcación pesquera nacional ARIANA de matrícula PT-11386-CM, de 118.63 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm en el copo, y contenedores con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa.

Artículo 6º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a la empresa SEAFROST S.A.C, para operar la embarcación pesquera denominada SOL I con matrícula PT-12169-CM, de 141.66 m3 de capacidad de bodega otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 627-97-PE y su modifi catoria establecida por la Resolución Directoral Nº 296-2003-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 7º.- Excluir a la embarcación pesquera denominada ARIANA con matrícula PT-11386-CM del literal H) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 294-2003-PRODUCE e incluirla en el literal K) del Anexo I de la norma legal en mención.

Artículo 8º.- Excluir a la embarcación pesquera denominada SOL I con matrícula PT-12169-CM del literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 294-2003-PRODUCE e incluirla en el literal A) del Anexo II de la norma legal en mención.

Artículo 9º.- Reconocer a favor de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. un saldo de 23.03 m3 de capacidad de bodega con derecho a la extracción del recurso merluza para consumo humano directo, como resultado de la sustitución de la embarcación SOL I de matrícula PT-12169-CM por la embarcación ARIANA de matrícula PT-11386-CM, el mismo que deberá ser solicitado dentro del plazo de noventa (90) días que señala el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE.

Artículo 10º.- La empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. propietaria de la embarcación SOL I de matrícula PT-12169-CM deberá acreditar ante el Ministerio de la Producción la destrucción o desguace de la embarcación, o solicitar su acceso a los recursos atún, calamar gigante o pota o jurel y caballa dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario que señala el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE que incluye el numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 11º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 12º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340879

Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

32206-2

RELACIONES EXTERIORES

Amplían R.S. Nº 135-2006-RE para asignar recursos destinados a la instalación y funcionamiento del Consulado General del Perú en Florencia, República Italiana

RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2007-RE

Lima, 2 de marzo de 2007

Vista la Resolución Suprema Nº 135-2006-RE, del 21 de abril de 2006, que elevó de categoría al Consulado del Perú en la ciudad de Florencia, República Italiana, a Consulado General; la misma que no dispuso la asignación de recursos financieros para su instalación y funcionamiento por tratarse de una Oficina Consular a cargo de un funcionario consular honorario;

Vista la Resolución Suprema Nº 450-2006-RE, del 14 de diciembre de 2006, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Julio Walter Negreiros Portella, como Cónsul General del Perú en la ciudad de Florencia, República Italiana;

Vista la declarada prioridad del tratamiento de la problemática de los peruanos residentes en el exterior que ha establecido el Gobierno, en aplicación de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores viene concretando la decisión de abrir o elevar de categoría diversas Ofi cinas Consulares, a fi n de dotarlas de recursos y facultades necesarios para desarrollar una mayor capacidad de atención y servicios;

Vista la conveniencia de dotar de recursos fi nancieros adecuados al Consulado General del Perú en la ciudad de Florencia, el cual viene atendiendo conjuntamente con las demás Ofi cinas Consulares del Perú en la República Italiana a un creciente número de connacionales;

Con la opinión favorable de la Embajada del Perú en Roma, República Italiana, y de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar la Resolución Suprema Nº 135-2006-RE, del 21 de abril de 2006, a fi n de asignar los recursos necesarios para la instalación y funcionamiento del Consulado General del Perú en la ciudad de Florencia, República Italiana, con cargo al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

32695-20

Autorizan viaje de Director General de Derechos Humanos a EE.UU. para participar en reuniones previstas en el 127° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0234/RE

Lima, 26 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH) celebrará su 127º Período Ordinario de Sesiones del 26 de febrero al 9 de marzo de 2007, en la sede de la Organización de los Estados Americanos en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Que, durante el citado Período de Sesiones serán sometidos a consideración de la Comisión distintos casos e informes temáticos y generales sobre derechos humanos;

Que, en dicho contexto, se ha previsto que los días 5, 6 y 7 de marzo la Comisión celebre reuniones de trabajo y audiencias dedicadas al Perú;

Que, en tal sentido, la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha programado la realización de una reunión de trabajo sobre el caso denominado “Magistrados No Ratifi cados”, y de dos audiencias, en las cuales se abordará el tema del seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, así como la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos;

Que, una activa participación de nuestro país en las mencionadas sesiones contribuirá a afi anzar el compromiso del Perú con la promoción y protección de los derechos humanos, representando una oportunidad para dar a conocer en el ámbito interamericano los avances sobre la materia y la posición peruana al respecto. De igual modo, permitirá participar en las audiencias programadas para discutir asuntos que se vienen tratando ante dicho Foro;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) N° 0249/2007, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 19 de febrero de 2007;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realice en clase económica; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en

el Servicio Diplomático de la República, Guido Octavio Toro Cornejo, Director General de Derechos Humanos, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, los días 5, 6 y 7 de marzo de 2007, para participar en la reunión de trabajo y audiencias sobre el Perú previstas en el 127º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Guido Octavio Toro Cornejo, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 18: 01163 - Participar en Organismos Internacionales,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340880

debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$

Guido Octavio Toro Cornejo 1,709.09 220.00 3+1 880.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores32657-1

Oficializan el Seminario Internacional “Igualdad de Oportunidades para la Mujer Policía - Experiencias Compara-das”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0239/RE

Lima, 26 de febrero de 2007

VISTO: El Ofi cio Nº 230-2007-IN/0101, mediante el cual la

Ministra del Interior, solicita la ofi cialización del evento Seminario Internacional “Igualdad de Oportunidades para la Mujer Policía – Experiencias comparadas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 6 de marzo de 2007;

CONSIDERANDO:Que, la ciudad de Lima es sede del evento Seminario

Internacional “Igualdad de Oportunidades para la Mujer Policía – Experiencias comparadas”, que se llevará a cabo el 6 de marzo de 2007, el cual viene siendo organizado por la Defensoría del Policía del Ministerio del Interior;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo, entre otros, identifi car las políticas institucionales a favor de la igualdad de oportunidades para la mujer policía en el ámbito nacional e internacional; asimismo, establecer los mecanismos institucionales y conocer el nivel de implementación de las políticas de igualdad de oportunidades de las mujeres policías e identifi car los retos de la igualdad de oportunidades para la mujer policía peruana en la presente década;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el evento Seminario

Internacional “Igualdad de Oportunidades para la Mujer Policía – Experiencias comparadas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 6 de marzo de 2007.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

32657-2

Oficializan el evento “Primer Congreso Peruano de Medicina Antienvejeci-miento y Ciencias de la Longevidad”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0240/RE

Lima, 26 de febrero de 2007

VISTO:El Ofi cio Nº 1059-2006-DVM/MINSA, mediante el cual

el Viceministro de Salud, solicita la ofi cialización del evento “Primer Congreso Peruano de Medicina Antienvejecimiento y Ciencias de la Longevidad”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 15 al 18 de marzo de 2007;

CONSIDERANDO:Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Primer

Congreso Peruano de Medicina Antienvejecimiento y Ciencias de la Longevidad”, que se llevará a cabo del 15 al 18 marzo de 2007, el cual viene siendo organizado por el Instituto Peruano de Medicina del Antienvejecimiento y Ciencias de la Longevidad;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo, entre otros, el promover la medicina del antienvejecimiento en nuestro medio, como una disciplina médica que aporta al mejoramiento del estilo de vida saludable y a la elevación de la calidad de vida de la creciente población del adulto mayor;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Primer

Congreso Peruano de Medicina Antienvejecimiento y Ciencias de la Longevidad”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 15 al 18 de marzo de 2007.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

32657-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representantes del Ministerio en la Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refiere el D.S. N° 003-2007-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2007-TR

Lima, 2 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-TR

publicado el 23 de febrero de 2007, se aprobó la fusión por absorción del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1. del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2007-TR,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340881

el proceso de fusión por absorción concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la referida norma;

Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo constituye una Comisión encargada de la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la citada Comisión estará integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales deberá presidir la Comisión; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y un (1) representante del Centro de Promoción del Empleo de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME, los cuales serán designados mediante Resolución Ministerial del correspondiente Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2007-EF/43 de fecha 23 de febrero de 2007, se designó al señor Rodolfo Acuña Namihas, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisión a que se refi ere el tercer considerando de la presente Resolución Ministerial, constituida por Decreto Supremo Nº 003-2007-TR;

Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que designe a los representantes del Sector en la Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal, entre otros, a que se refi eren los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-TR;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 003-2007-TR; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVEArtículo Único.- Designar como representantes

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refi ere los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-TR, a los funcionarios que se detallan a continuación:

- DAVID ADOLFO PALACIOS VALVERDE, Secretario General, quien presidirá la referida Comisión;

- CLAUDIA CANALES MAYORGA, Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección; y,

- HUGO JAVIER RODRIGUEZ ESPINOZA, Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

32349-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil en lo referente a coberturas mínimas que están obligados a contratar los explotadores aéreos

DECRETO SUPREMONº 007-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261,

regula la responsabilidad de cargo del explotador aéreo por

las actividades aeronáuticas que realiza, señalando que es responsable por los daños causados a pasajeros y tripulación, a equipajes y carga transportada, así como por los daños y perjuicios causados a terceros en la superfi cie, estableciendo que el explotador aéreo está obligado a constituir un seguro por los daños previstos en el Título XII de la citada Ley;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, regula los seguros que deben ser contratados por los explotadores aéreos;

Que, la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento clasifi can las actividades de aviación en diversas modalidades, no obstante lo cual la regulación de los seguros que deben ser contratados por los explotadores aéreos no ha considerado tal distinción, estableciendo el mismo tratamiento y exigencias económicas a todas las actividades de aviación sin considerar las diferencias propias de sus dimensiones y naturaleza;

Que, resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil a fi n de que la norma contemple un tratamiento diferenciado en lo que respecta a la cobertura de seguros por daños causados a terceros en la superfi cie, que están obligados a contratar los aeroclubes, asociaciones aerodeportivas, escuelas, centros de instrucción y explotadores de Aviación General, que realizan operaciones aéreas sin fi nes de lucro y/o con fi nes de instrucción;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación de cobertura mínima Modifíquese el artículo 290° del Reglamento de la

Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 290°.- Las coberturas mínimas que están obligados a contratar los explotadores aéreos, por los daños causados a terceros en la superfi cie, se determinan en función al peso máximo de despegue de la aeronave, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Para aeronaves con peso máximo de despegue de hasta 30,000 Kg., la suma de 30 DEG por cada kilogramo.

b) Para aeronaves de peso superior a 30,001 Kg., la suma de 900,000 DEG más 40 DEG por cada kilogramo que exceda los 30,000 Kg.

c) Para el caso de operaciones aéreas sin fi nes de lucro y/o con fi nes de instrucción, realizadas por aeroclubes, asociaciones aerodeportivas, escuelas, centros de instrucción y explotadores de Aviación General, deberá contratarse coberturas mínimas de seguros por los daños causados a terceros en la superfi cie, que serán de 15 DEG por cada kilogramo, siempre y cuando operen aeronaves con un peso máximo de despegue de hasta 6,000 Kg.”

Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

32695-8

Designan representantes del Ministerio y del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica ante la Comisión encargada de transfe-rencia de bienes, recursos, personal y materiales constituida por D.S. Nº 005-2007-MTC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2007-MTC/02

Lima, 27 de febrero de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340882

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2007-MTC, del 22 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del organismo público descentralizado Ferrocarril Huancayo - Huancavelica con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a este Ministerio la calidad de entidad incorporante;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-2007-MTC establece que el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo establecido para el proceso de fusión, el cual no será mayor a sesenta días calendario y previa evaluación de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el artículo 4° del referido Decreto Supremo;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2007-MTC dispone la constitución de una Comisión encargada de la transferencia de los bienes, recursos, personal y materiales del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica integrada por cuatro miembros: dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y uno del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, los cuales serán designados por Resolución Ministerial del sector correspondiente, siendo que la Presidencia la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Memorandum N° 515-2007-MTC/04, de fecha 26 de febrero de 2007, la Secretaria General de este Ministerio, por encargo de la Ministra del Sector, solicita la designación del Director General de Caminos y Ferrocarriles y de la Directora General de Administración como representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión encargada de la transferencia de los bienes, recursos, personal y materiales del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica;

Que, con Memorandum N° 522-2007-MTC/04, de fecha 27 de febrero de 2007, la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remite la Carta N° 06-PCD-FHH-2007 mediante la cual el Presidente del Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica solicita la designación de su Gerente General como integrante de la Comisión encargada de la transferencia de los bienes, recursos, personal y materiales del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27791 y en el Decreto Supremo N° 041-2002-MTC;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designación de representantes del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones Designar como representantes del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones ante la Comisión encargada de la transferencia de los bienes, recursos, personal y materiales del Ferrocarril Huancayo -Huancavelica, constituida por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2007-MTC, a las siguientes personas:

- Director General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá.

- Directora General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2°.- Designación del representante del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica

Designar como representante del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica ante la Comisión encargada de la transferencia de los bienes, recursos, personal y materiales constituida por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2007-MTC al Gerente General del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica.

Artículo 3°.- Cumplimiento de la Directiva N° 001-2007-MTC/09

Los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión encargada de la transferencia de los bienes, recursos, personal y materiales del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Directiva para la Supervisión y Seguimiento de la Participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos

colegiados, Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada por Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09.

Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

32125-1

Modifican resolución mediante la cual se designó a representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 093-2007-MTC/01

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 461-2004 MTC/01,

modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s 048-2005-MTC/01 y 741-2006-MTC/01 se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, constituido por Decreto Legislativo N° 824 y sus modifi catorias;

Que, es necesario modifi car el artículo único de la Resolución Ministerial N° 741-2006-MTC/01, a fi n de designar al nuevo representante alterno del Ministerio, ante el citado Consejo;

De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car al Artículo Ünico de la Resolución

Ministerial Nº 741-2006-MTC/01, en los siguientes términos:“Artículo Único.- Designar al ingeniero Sergio Rafael Bravo

Orellana, Viceministro de Transportes, como representante titular y a la doctora Kitty Trinidad Guerrero, Secretaria General, como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA”.

Artículo 2°.- Los funcionarios designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09.

Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

32122-1

FE DE ERRATAS

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 089-2007-MTC/01

Mediante Ofi cio N° 294-2006-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva N° 003-2007-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 089-2007-MTC/01 y publicada en la edición del día 1 de marzo de 2007.

DIRECTIVA Nº 003-2007-MTC/01 “NORMAS DE PUNTUALIDAD Y RESPETO”

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

DICE:6.2 La Alta Dirección ...7.1 El Ministerio de ...

DEBE DECIR:6.1 La Alta Dirección ...6.3 El Ministerio de ...

32097-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340883

VIVIENDAAceptan renuncia de Director Ejecutivo del PARSSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 066-2007-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 258-2006-VIVIENDA, se designó al Sr. Hammer Edmundo Zavaleta Gutierrez como Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - PARSSA;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que es pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de marzo de 2007, la renuncia formulada por el Sr. Hammer Edmundo Zavaleta Gutierrez, al cargo de Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - PARSSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

32671-1

Dictan medidas complementarias para la implementación del Programa “Agua para Todos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 067-2007-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, fi nanciados con recursos públicos y otros en lo que corresponda, localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público;

Que, el indicado Programa integrará las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social en Saneamiento - INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento que se integren al Programa “Agua para Todos”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 006-2007 -VIVIENDA, es necesario dictar las medidas complementarias a efectos de dar inicio a la implementación del Programa “Agua para Todos”;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27594 y 27792 y Decretos Supremos N°s. 002-2002-VIVIENDA y 006-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la Dirección EjecutivaEl Programa “Agua para Todos”, contará con una

Dirección Ejecutiva, a cargo de un Director, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, que tendrá las siguientes funciones:

a. Elaborar y proponer la política general del Programa Agua Para Todos, la cual deberá enmarcarse dentro de la política del sector.

b. Elaborar y proponer los planes, iniciativas y proyectos que integran el Programa Agua Para Todos.

c. Elaborar y proponer el Presupuesto Anual del Programa, así como aprobar las acciones administrativas del mismo.

d. Evaluar periódicamente las metas planteadas al Programa.

e. Ejercer la representación del Programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o del exterior, así como ante entidades privadas.

f. Canalizar, al Viceministerio de de Construcción y Saneamiento, los requerimientos en materia de servicios de saneamiento.

g. Cautelar la correcta ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento que se realizan a nivel nacional, a través de las respectivas transferencias fi nancieras a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

h. Ejercer las demás funciones que le delegue o encargue el Viceministerio de Construcción y Saneamiento.

Artículo 2°.- Del Manual de OperacionesEl Director Ejecutivo deberá presentar al Viceministerio de

Construcción y Saneamiento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicada la presente Resolución, la propuesta del Manual de Operaciones del citado Programa.

En tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, el “Programa Agua Para Todos” desarrollará sus funciones de acuerdo a los instrumentos de gestión y fi nancieros del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento (PARSSA).

Artículo 3° Del encargoEl Director Ejecutivo del “Programa Agua Para Todos”,

ejercerá la representación y administración de la Coordinación General de la Unidad Técnica FONAVI y del Programa de Inversión Social en Saneamiento – INVERSAN, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones a que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 4°.- De la Unidad de Gestión de PRONASAR

En tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones a que se hace referencia en el artículo 2° de la presente resolución, y se proceda a suscribir la enmienda al Convenio de Préstamo N° 7142-PE, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Mundial, la Unidad de Gestión Proyecto PRONASAR seguirá actuando de acuerdo a la enmienda al Convenio de Préstamo N° 7142-PE y a su Manual de Operaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

32671-2

Designan Director Ejecutivo del Programa “Agua para Todos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 068-2007-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007-

VIVIENDA, se creó el Programa “Agua para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340884

de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, fi nanciados con recursos públicos y otros en lo que corresponda, localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público;

Que, por Resolución Ministerial N° 067-2007-VIVIENDA, de fecha 23 de febrero de 2007, se han dictado las medidas complementarias a efectos de dar inicio a la implementación del Programa “Agua para Todos”, disponiéndose entre ellas que dicho Programa se encontrará a cargo de un Director Ejecutivo;

Que, en tal sentido es necesario designar al funcionario que desempeñe el precitado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27594 y 27792 y Decretos Supremos N°s. 002-2002-VIVIENDA y 006-2007-VIVIENDA y Resolución Ministerial N° 067-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de marzo de 2007, al Sr. Carlos Gerardo Arana Vivar, como Director Ejecutivo del Programa “Agua para Todos”, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 32671-3

Aceptan renuncia a encargatura de la ejecución de las actividades del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2007-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, al encontrarse el Programa de Equipamiento Básico Municipal – PREBAM bajo el ámbito de la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por Resolución Ministerial N° 245-2006-VIVIENDA, se encargó al Sr. Edwin Percy Arellano Céspedes, la ejecución de las actividades del PREBAM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2007-EF se aprobó la fusión por absorción del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM con la Subgerencia de Administración de Procesos Especiales de la Gerencia de Normas y Procesos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, correspondiéndole a esta última la calidad de entidad incorporante;

Que, en ese sentido, el mencionado funcionario ha formulado renuncia a la referida encargatura, la misma que es necesario aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 002-2002-VIVIENDA y 021-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Sr. Edwin Percy Arellano Céspedes, a la encargatura de la ejecución de las actividades del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

32671-4

Designan representantes del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión de Transferencia constituida por D.S. Nº 005-2007-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2007-VIVIENDA

Lima, 2 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA de fecha 21 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI la calidad de entidad incorporante;

Que, el artículo 2° del citado Decreto Supremo establece que el proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho dispositivo legal, constituyéndose por el artículo 4° una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refi ere el mencionado artículo 2°, la misma que estará integrada entre otros por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá y un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes de las entidades antes indicadas a fi n de dar inicio al proceso de fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y Decretos Supremos N°s. 002-2002-VIVIENDA y 005-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios como representantes del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión de Transferencia constituida por el Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA:

- Sr. Rodolfo Raza Urbina, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá; y,

- Sra. Gabriela Niño de Guzman Chimpecam, en representación del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

32671-5

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 008-2007-VIVIENDA

Mediante Ofi cio Nº 115-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340885

del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, publicado en la edición del día 24 de febrero de 2007.

DICE:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Procesos de Formalización en Trámite

(...)

1.2 Las acciones de formalización que vienen siendo ejecutadas directamente por las Municipalidades Provinciales continuarán su trámite hasta que opere el procedimiento señalado en el Artículo 5º.

DEBE DECIR:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Procesos de Formalización en Trámite

(...)

1.2 Las acciones de formalización que vienen siendo ejecutadas directamente por las Municipalidades Provinciales continuarán su trámite hasta que opere el procedimiento señalado en el Artículo 4º.

32693-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrados provisionales y suplentes en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 088-2007- P- CSJLI/PJ

Lima, 2 de marzo del 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 417-2007-CE-PJ de fecha 31 de enero último; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el ofi cio visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento de este despacho, que en sesión de Consejo, acordó designar, entre otros magistrados, a los doctores Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Vocal Superior Titular de la Segunda Sala Transitoria Contencioso Administrativa, así como a la doctora Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda, Juez Titular del 25º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, como integrantes de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Que estando a lo expuesto, es pertinente que se designe a los Magistrados que integren la Sala Contencioso Administrativa, y Juzgado antes referidos,

de manera tal que no se afecte el normal desarrollo de las actividades propias de los mencionados órganos jurisdiccionales; y como consecuencia de ello, se efectúe también la promoción de los Magistrados Titulares de Primera Instancia, así como la designación de los Magistrados Suplentes correspondientes.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor RICARDO DAVID AVILEZ ROSALES, Juez Titular del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Transitoria Contencioso Administrativa, en reemplazo del doctor Yaya Zumaeta.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ELIZABETH ROSARIO TICONA CHAVEZ, Juez Titular del 2º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, como Juez Provisional del 25º Juzgado Especializado en lo Civil, en reemplazo de la doctora Sancarranco Cáceda.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor CARLOS ALBERTO VERGARA PILARES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, como Juez Provisional del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, estando a la promoción del doctor Avilez Rosales.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MARIA DEL ROSARIO MATOS CUZCANO como Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, estando a la promoción de la doctora Ticona Chávez.

Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor ARTURO HELMAN GARCIA HUAMAN como Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, estando a la promoción del doctor Vergara Pilares.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

32655-1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 089-2007- P- CSJL/PJ

Lima, 2 de marzo del 2007

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 087-2007-CSJLI-P/PJ, de fecha 1 de marzo último; y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340886

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución de vista, este Despacho ha dispuesto la designación del doctor Marco Aurelio Tejada Ortiz, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio del Distrito Judicial de Lima.

Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Juez Suplente que se hará cargo del Juzgado de Paz Letrado antes referido, de manera tal que no se afecte el normal desarrollo de las actividades propias del mencionado órgano jurisdiccional.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora TEODOSIA EMPERATRIZ SULCA BONILLA, como Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho; estando a la promoción del doctor Tejada Ortiz.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

32655-2

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 090–2007-P-CSJL/PJ

Lima, 2 de marzo de 2007

VISTA:

La solicitud presentada por la doctora María Amanda Gamarra Tello, Juez Provisional del 7º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vista, la doctora Gamarra Tello, solicita ampliación de licencia sin goce de haber, a partir del cinco de marzo al cuatro de junio del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que deberá asumir el Despacho del Juzgado Civil citado, a partir del cinco de marzo al cuatro de junio del presente año.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARCELINA CLEMENCIA ESTRADA ECHEVARRIA, como Juez Suplente del 7º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del 5 de marzo y mientras dure la licencia de la doctora Gamarra Tello.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, de la Corte Superior de Justicia de Lima Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

32655-3

Disponen el retorno de Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Penal del Cono Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2007- P- CSJLI/PJ

Lima, 2 de marzo del 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 671-2007-CE-PJ de fecha 20 de febrero último; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el ofi cio de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento de este Despacho, que en Sesión de Consejo se dispuso el retorno, entre otros magistrados, de la doctora Sonia Liliana Téllez Portugal, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Penal del Cono Este, a su función jurisdiccional en esta Corte.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Page 49: Normas Legales 20070303 - Gaceta Jurídica … · Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 640-2007-INACC/J.- Autorizan publicación del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de 2006 340898

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340887

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER EL RETORNO de la doctora SONIA LILIANA TÉLLEZ PORTUGAL, como Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Penal del Cono Este, debiendo el Juez Suplente doctor Tayro Miguel Grados Márquez, retornar a su plaza de origen.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

32655-4

Designan y reasignan Vocales en Salas Superiores y designan Juez Suplente del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 092-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de marzo del 2007

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 55-2007-CED-CSJL/PJ de fecha 12 de febrero último; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de vista, el Consejo Ejecutivo Distrital dispuso encargar el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor Vocal Dr. Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar Vocal Superior Titular, en tanto se resuelva el proceso disciplinario instaurado contra el doctor Angel Henry Romero Díaz.

Que estando a lo expuesto, es pertinente que se designe al Magistrado que integre la Primera Sala Penal con Reos Libres, la misma que fuera presidida por el doctor Cabanillas Zaldívar, efectuándose para tal efecto la promoción del Magistrado Titular de Primera Instancia; asimismo es pertinente variar la conformación de algunas Salas Superiores, respetando la especialidad de cada Magistrado.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del 44º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal con Reos Libres, en reemplazo del doctor Cabanillas Zaldívar, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal con Reos Libres:

Dra. María del Carmen Paloma Altabás Kajatt (T) PresidentaDr. Juan Pablo Quispe Alcalá (P)Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JANNET IVONNE GONZALES POLO, como Juez Suplente del 44º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, estando a la promoción de la doctora Polack Baluarte

Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor RAUL SEBASTIAN ROSALES MORA, Vocal Provisional de la Tercera Sala Civil, como Vocal Provisional de la Primera Sala Contencioso Administrativa, en reemplazo del doctor Germán Alejandro Aguirre Salinas, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Contenciosa Administrativa:

Dra. Isabel Cristina Torres Vega (T) PresidentaDra. Raúl Sebastián Rosales Mora (P)Dra. Rosario del Pilar Encinas Llanos (P)

Artículo Cuarto.- REASIGNAR al doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Vocal Provisional de la Primera Sala Contencioso Administrativa, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Civil, en reemplazo del doctor Raúl Sebastián Rosales Mora, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Civil:

Dr. Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero (T) PresidenteDra. Sara Luz Echevarría Gaviria (T)Dra. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)

Artículo Quinto.- REASIGNAR al doctor HECTOR ENRIQUE LAMA MORE, Vocal Titular de la Sexta Sala Civil, como Vocal Titular de la Sala Comercial, en reemplazo del doctor Julio Martínez Asurza, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Sala Civil con Subespecialidad Comercial:

Dr. Pedro Abel Betancourt Bossio (T) PresidenteDr. Héctor Enrique Lama More (T)Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres (T)

Artículo Sexto.- REASIGNAR al doctor JULIO MARTINEZ ASURZA, Vocal Provisional de la Sala Civil con Subespecialidad Comercial, como Vocal Provisional de la Sexta Sala Civil, en reemplazo del doctor Lama More, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Sexta Sala Civil:

Dr. Arnaldo Rivera Quispe (T) PresidenteDra. Emilse Victoria Niquen Peralta (T)Dr. Julio Martínez Asurza (P)

Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340888

Personal de esta Corte Superior y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

32680-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Modifican Cuadro para Asignación de Personal del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 144-2007-JEF/RENIEC

Lima, 1 de marzo de 2007

VISTOS:

El Oficio 340-2007-GPP/RENIEC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 068-2007/SGR/GPP/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Racionalización, el Informe Nº 244-2007-GAJ/RENIEC, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Resolución Jefatural N° 142-2007-JEF/RENIEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC de fecha 30 de enero de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, por la Resolución Jefatural N° 051-2007-JEF/RENIEC de fecha 30 de enero de 2007 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de esta Institución;

Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Sub Gerencia de Racionalización, solicitó la modifi cación de los Artículos N° 07, 63, 64, 68 y 70 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, así como de la Estructura Orgánica de la Entidad;

Que, por Resolución Jefatural N° 142-2007-JEF/RENIEC del 28 de febrero de 2007, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, publicado el 18 de junio del 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los diseños y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos;

Estando a la propuesta de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y, al Informe de la Gerencia

de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso h) del Artículo N° 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por la Resolución Jefatural N° 50-2007-JEF/RENIEC, modifi cado por Resolución Jefatural N° 142-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 051-2007-JEF/RENIEC en el extremo correspondiente al que fuera el Departamento de Apoyo Logístico, quedando redactado de la siguiente manera:

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-

CACION TOTALSITUACION DEL CARGO CARGO

DE CONFIANZAPRES PREV

DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO

103 Jefe de Departa-mento EC-070 EC 1 1 1

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la modifi cación del Manual de Organización y Funciones (MOF).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARIANO CUCHO ESPINOZAJefe Nacional (e)

32661-1

Disponen cierre de Padrón Electoral para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Munici-pales convocadas para el 1° de julio de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 147-2007-JEF/RENIEC

Lima, 2 de marzo de 2007

VISTO:

El Decreto Supremo N° 017-2007-PCM, publicado en Diario Ofi cial El Peruano el 2 de marzo de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007-PCM, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias para elegir alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de San Cristóbal de Raján, Santiago de Chilcas, Colquioc, Masín, Huallanca (Ancash), Ranracancha (Apurímac), Hualgayoc, Chalamarca, Miracosta, Huabal, Tumbadén (Cajamarca), Churubamba (Huánuco), Alto Larán (Ica), Huayucachi, Tapo (Junín), Ihuari (Lima), Sarayacu (Loreto), Sondor, Lancones (Piura), Ollachea, San Gabán, Desaguadero (Puno); y a Elecciones Municipales para elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Distritales de Canoas de Punta Sal (Tumbes) y Manantay (Ucayali); las cuales se llevarán a cabo el 1° de julio de 2007;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340889

Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Artículo 196° de la Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones;

Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón ; y,

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones y Artículo 1° de la Ley N° 27764;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 3 de marzo de 2007, para efectos del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales convocadas para el domingo 1° de julio de 2007, en los distritos comprendidos en el anexo y artículo segundo del Decreto Supremo N° 017-2007-PCM.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Procesos y Depuración Registral e Informática el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARIANO CUCHO ESPINOZAJefe Nacional (e)

32661-2

MINISTERIO PUBLICO

Designan y nombran fiscales adjuntos provinciales en el Pool de Fiscales de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 278-2007-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Oscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 074-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el destaque del doctor Carlos Dante Castañeda Barrios, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de

la Fiscalía de la Nación Nº 1538-2006-MP-FN, de fecha 13 de diciembre del 2006.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marcia Amparo Rosas Torrico, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2220-2005-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2005.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Dora Catalina Angulo Valdez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1137-2006-MP-FN, de fecha 19 de setiembre del 2006.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rocío Castañeda Layseca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1731-2003-MP-FN, de fecha 11 de noviembre del 2003 y su destaque en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 099-2004-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2004.

Artículo Sexto.- Designar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, que a continuación se detallan:

- Oscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra- Carlos Dante Castañeda Barrios

Artículo Sétimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; a las siguientes doctoras:

- Marcia Amparo Rosas Torrico- Dora Catalina Angulo Valdez- Rocío Castañeda Layseca Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente

Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Titular Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

32682-1

Nombran fiscales en despachos de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamalíes y de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 279-2007-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340890

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Rubén Wiliam Jara Silva, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-2002-MP-FN, de fecha 2 de agosto del 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Rubén Wiliam Jara Silva, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamalíes, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Martín Pedro Garay Mercado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

32682-2

Nombran fiscal adjunto en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 280 -2007-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor José Antonio Limo Castillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

32682-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros y cancelan certificado de inscripción de empresa

RESOLUCIÓN SBS N° 182-2007

Lima, 21 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Susana Lourdes Guzmán Paredes para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Susana Lourdes Guzmán Paredes con matrícula N° N-3815 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales ,que se lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintende Adjunto de Seguros

31428-1

RESOLUCIÓN SBS N° 188-2007

Lima, 21 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Alfredo Martín Casana Bazo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340891

Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Alfredo Martín Casana Bazo con matrícula N° N-3809 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

31807-1

RESOLUCIÓN SBS N° 189-2007

Lima, 21 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Gladys Barrios Montero para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la ampliación de la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifcatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señorita Gladys Barrios Montero con matrícula N° N-3787 en el Registro del Sistema de

Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

31790-1

RESOLUCIÓN SBS N° 193-2007

Lima, 21 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el representante legal doctor José Miguel Raffo Rodrigo, para que se cancele la inscripción de la empresa de reaseguros extranjera SCOR en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha remitido la documentación que sustenta la decisión de cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros, debido a que ostentan la califi cación internacional que los clasifi ca como no vulnerables, no requieren de dicho registro para continuar realizando operaciones directas en el Perú, tal como consta en su comunicación del 13 de febrero de 2007, ofi cialmente formalizada ante el Cónsul General del Perú en París (Francia); y,

Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante informe N° 005-2007-RIAS; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el certifi cado de inscripción N° E.RE-072 de la empresa SCOR del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

31030-1

RESOLUCIÓN SBS N° 197-2007

Lima, 22 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Dean Atanosovski Petrovski para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340892

Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Dean Atanasovski Petrovski con matrícula N° N-3816 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

31898-1

RESOLUCIÓN SBS N° 198-2007

Lima, 22 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor José Gustavo Santa María De la Borda para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor José Gustavo Santa María De la Borda con matrícula N° N-3817 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

31794-1

RESOLUCIÓN SBS N° 199-2007

Lima, 22 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Karina Vanessa Vera Lescano para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Karina Vanessa Vera Lescano con matrícula N° N-3818 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

31793-1

RESOLUCIÓN SBS N° 200-2007

Lima, 22 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Gustavo Adolfo Geng Ruiz para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Page 55: Normas Legales 20070303 - Gaceta Jurídica … · Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 640-2007-INACC/J.- Autorizan publicación del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de 2006 340898

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340893

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Gustavo Adolfo Geng Ruiz con matrícula N° N-3819 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

31795-1

RESOLUCIÓN SBS N° 201-2007

Lima, 22 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita María Elia Abanto Revilla para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita María Elia Abanto Revilla con matrícula N° N-3820 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

31791-1

RESOLUCIÓN SBS N° 207-2007

Lima, 23 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor César Arturo Chafl oque Sosa para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor César Arturo Chafl oque Sosa con matrícula N° N-3825 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

31912-1 Establecen normas para la elaboración y presentación de los estados financieros de las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario

RESOLUCIÓN SBS Nº 243-2007

Lima, 28 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, considera a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, en adelante ETCAN, como empresas de servicios complementarios y conexos, las cuales se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, para una adecuada supervisión de las ETCAN, se deben establecer disposiciones referidas a la elaboración de sus estados fi nancieros y presentación de los mismos;

Page 56: Normas Legales 20070303 - Gaceta Jurídica … · Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 640-2007-INACC/J.- Autorizan publicación del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de 2006 340898

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340894

Que, corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para un registro adecuado de las operaciones realizadas por las empresas supervisadas;

Que, se requiere establecer la remisión de información complementaria que permita evaluar el desarrollo de las operaciones de las ETCAN;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer las normas para la elaboración y presentación de los estados fi nancieros de las ETCAN, así como la remisión de la información complementaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo Segundo.-. Para la elaboración de los Estados Financieros, las ETCAN aplicarán las disposiciones específi cas que, sobre determinadas operaciones, disponga esta Superintendencia. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ofi cializadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad y, en aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados vigentes en los Estados Unidos de América (US GAAP), emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB).

El registro contable de sus operaciones se sujetará a la codifi cación establecida por el Plan Contable General Revisado.

Artículo Tercero.- Las ETCAN deben publicar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al cierre de cada ejercicio anual, en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los siete (7) días útiles de su aprobación por la Junta General de Accionistas, debiendo remitir a esta Superintendencia copia de dicha publicación en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles de efectuada dicha publicación.

Artículo Cuarto.- Las ETCAN deben presentar a la Superintendencia, la información contable y estadística, en la forma y periodicidad que se indica a continuación:

INFORMACIÓN CONTABLE Y ESTADÍSTICA

Información Nombre Periodicidad Plazo Máximo de Presentación (*)

Balance General Forma “A” Trimestral 30 díasEstado de Ganancias y Pérdidas Forma “B” Trimestral 30 díasBalance de Comprobación de Saldos

---- Trimestral 30 días

Información Nombre Periodicidad Plazo Máximo de Presentación (*)

Traslado de Numerario Forma ETCAN -01 Trimestral 15 díasNumerario procesado Forma ETCAN -02 Trimestral 15 díasDetección de dinero falso Forma ETCAN -03 Trimestral 15 díasCustodia de numerario en bóveda Forma ETCAN -04 Trimestral 15 díasContratos de seguros vigentes Forma ETCAN -05 Semestral 15 días

A efecto de una presentación uniforme, se adjuntan los formatos correspondientes a través de los cuales deberán remitir la información señalada anteriormente. Asimismo, se precisa lo siguiente:

a) El plazo de presentación corresponde a días calendario posteriores al cierre del período.

b) Los estados fi nancieros anuales deben incluir las Notas a los Estados Financieros que revelen las políticas contables signifi cativas que se han aplicado para la preparación de los mismos, así como aquellas políticas que hayan sufrido modifi caciones importantes, con respecto al ejercicio anterior, fundamentando las razones de dichos cambios y cuantifi cando sus efectos en los estados fi nancieros.

Adicionalmente, las empresas deberán revelar el tratamiento adoptado y los métodos y criterios aplicados en la preparación de los estados fi nancieros. De igual forma, explicar la composición de los rubros de los estados fi nancieros y en los casos que las cuentas contengan saldos por operaciones individualmente signifi cativas, se deberán identifi car las mismas, indicando las condiciones pactadas, moneda, tasa de interés, plan de pagos y otra información relevante.

c) La remisión de la información será en físico y en medio magnético (diskette o disco compacto); sin embargo la Superintendencia, podrá disponer su remisión a través del software denominado “Sub-módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE)”, en la oportunidad que los formatos sean incorporados a dicho software de comunicación.

d) La información a presentar por las ETCAN debe estar fi rmada por los funcionarios que se señalan en cada uno de los formatos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de diciembre de 2006.

En el caso de la información a diciembre de 2006, el plazo de remisión será el 5 de marzo de 2007

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

FORMA “A”

EMPRESA:.....................................BALANCE GENERAL AL ....................... (1)

(En miles de nuevos soles)

ACTIVO Periodo actualS/.

Periodo anteriorS/.

PASIVO Y PATRIMONIO Periodo actualS/.

Periodo anteriorS/.

Caja y Bancos Sobregiros bancariosInversiones fi nancieras (neto) Obligaciones fi nancierasCuentas por Cobrar empresas del sistema fi nanciero (neto) Cuentas por pagar comercialesCuentas por Cobrar otros clientes (neto) Cuentas por pagar vinculadasCuentas por cobrar Vinculadas Impuesto a la renta y participaciones corrientesOtras Cuentas por cobrar diversas (neto) Otras cuentas por pagarSuministros diversos (neto) Total Pasivo CorrienteGastos pagados por adelantadoOtros activos Obligaciones fi nancierasTotal Activo Corriente Cuentas por pagar a largo plazo

Otras Provisiones (neto)Cuentas por cobrar a largo plazo Ganancias diferidasInversiones fi nancieras (neto) Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidas - PasivoInmuebles, maquinaria y equipo (neto) Total Pasivo no CorrienteActivos Intangibles (neto)Cargas Diferidas Total del PasivoImpuesto a la Renta y participaciones diferidas - Activo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340895

FORMA “B”

EMPRESA:.....................................ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS AL ....................... (1)

(En miles de nuevos soles)

CONCEPTO Periodo actualS/.

Período anteriorS/.

Ingresos operacionalesIngresos por servicios a empresas del sistema fi nancieroIngresos por servicios a otros clientesOtros servicios

Total de ingresos brutos

Costo operacionalesOtros costos operacionales

Utilidad Bruta

Gastos operacionalesGastos de VentasGastos de Administración

Utilidad operativa

Otros Ingresos (gastos)Ingresos fi nancierosGastos fi nancierosGanancia o pérdida por venta de activosOtros IngresosOtros Gastos

Resultado antes de participaciones e Impuesto a la Renta

Participación de los trabajadoresImpuesto a la Renta

Utilidad (Pérdida Neta del Ejercicio)

Utilidad (Pérdida) Neta atribuibleUtilidad (Pérdida) básica por acción comúnUtilidad (Pérdida) diluida por acción común

(1) Saldo trimestral comparativo con el trimestre del año anterior

............................................. ..............................................

GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

Forma ETCAN - 01EMPRESA:.....................................TRASLADO DE NUMERARIO (1)

( .... Trimestre 200..... )(En miles de nuevos soles y dólares americanos)

OFICINAS NºEMPRESAS DEL SISTEMA

FINANCIERO / OTRASMONTO TRANSPORTADO

SOLES DÓLARESOFICINA PRINCIPAL(ubicación) Bancos

FinancierasCajas MunicipalesCajas RuralesEDPYMES

Otros ClientesTOTAL

OFICINA 1

OFICINAS NºEMPRESAS DEL SISTEMA

FINANCIERO / OTRASMONTO TRANSPORTADO

SOLES DÓLARES(Ubicación) Bancos

Cajas MunicipalesCajas RuralesEDPYMES

Otros ClientesTOTAL

OFICINA 2(Ubicación) Bancos

TOTALOFICINA 3(Ubicación) Bancos

TOTAL GENERAL

Notas:(1) Información de frecuencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio- septiembre y octubre-

diciembre) Las operaciones deben reportarse totalizadas por tipos de entidades y por ofi cinas (Principal y

Otras) Ubicación (mencionar la ciudad o localidad de ubicación) de la Ofi cina - Principal y Otras La información también deberá ser reportada en medio magnético (Diskette o CD) ....................................... ........................................ Gerente General Hecho por

Forma ETCAN - 02

EMPRESA: -------------------------------------------------------------NUMERARIO PROCESADO (1)

(..........Trimestre 200......)(En miles de nuevos soles y dólares americanos)

OFICINAS Nº EMPRESAS DEL SISTEMA

FINANCIERO / OTRAS

NUMERARIO PROCESADO MONTO EXPRESADO EN SOLES DÓLARES SOLES DÓLARES

BILLETES MONEDAS BILLETES BILLETES MONEDAS BILLETES

OFICINA PRINCIPAL

(ubicación) BancosFinancierasCajas MunicipalesCajas RuralesEDPYMES

Otros ClientesTOTAL

OFICINA1(Ubicación) Bancos

TOTAL GENERAL

Notas:(1) Información de frecuencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio- septiembre y octubre-

diciembre) Las operaciones deben reportarse totalizadas por tipos de entidades y por ofi cinas (Principal y

Otras) Ubicación (mencionar la ciudad o localidad de ubicación) de la Ofi cina - Principal y Otras La información también deberá ser reportada en medio magnético (Diskette o CD) ................................... .............................. Gerente General Hecho por

ACTIVO Periodo actualS/.

Periodo anteriorS/.

PASIVO Y PATRIMONIO Periodo actualS/.

Periodo anteriorS/.

Otros activos Capital SocialTotal Activo no Corriente Capital adicional

Reservas LegalesOtras ReservasResultados AcumuladosResultado del EjercicioTotal Patrimonio

Total del Activo Total Pasivo y Patrimonio

(1) Saldo trimestral comparativo con el trimestre del año anterior

........................................... ..........................................GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340896

Forma ETCAN - 03

EMPRESA: -------------------------------------------------------------DETECCIÓN DE DINERO FALSO (1)

(.........Trimestre 200.......)(En miles de nuevos soles y dólares americanos)

OFICINAS Nº

EMPRESAS DEL SISTEMA

FINANCIERO / OTRAS

NUMERARIO PROCESADO MONTO EXPRESADO ENSOLES DÓLARES SOLES DÓLARES

BILLETES MONEDAS BILLETES BILLETES MONEDAS BILLETES

O F I C I N A PRINCIPAL(Ubicación) Bancos

FinancierasCajas MunicipalesCajas RuralesEDPYMES

Otros ClientesTOTAL

OFICINA 1Ubicación) Bancos

TOTAL GENERAL

Notas:(1) Información de frecuencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio- septiembre y octubre-

diciembre) Las operaciones deben reportarse totalizadas por tipos de entidades y por ofi cinas (Principal y

Otras) Ubicación (mencionar la ciudad o localidad de ubicación) de la Ofi cina - Principal y Otras La información también deberá ser reportada en medio magnético (Diskette o CD)

................................... .............................. Gerente General Hecho por

Forma ETCAN - 04

EMPRESA: -------------------------------------------------------------CUSTODIA DE NUMERARIO EN BÓVEDA (1)

(.........Trimestre 200.......)(En miles de nuevos soles y dólares americanos)

OFICINAS NºEMPRESAS DEL SISTEMA

FINANCIERO / OTRASMONTO EN CUSTODIA (2)

SOLES DOLARES OFICINA PRINCIPAL(ubicación) Bancos

FinancierasCajas MunicipalesCajas RuralesEDPYMES

Otros clientes

TOTALOFICINA 1(Ubicación) Bancos

FinancierasCajas MunicipalesCajas RuralesEDPYMES

Otros clientesTOTAL

OFICINA 2(Ubicación) Bancos

TOTALOFICINA 3(Ubicación) Bancos

TOTAL GENERAL

Notas:(1) Información de frecuencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio- septiembre y octubre-

diciembre) Las operaciones deben reportarse totalizadas por tipos de entidades y por ofi cinas (Principal y

Otras) Ubicación (mencionar la ciudad o localidad de ubicación) de la Ofi cina - Principal y Otras La información también deberá ser reportada en medio magnético (Diskette o CD)(2) Monto promedio trimestral por monedas.

................................... .............................. Gerente General Hecho por

Forma ETCAN-05

EMPRESA: .................................................................CONTRATOS DE SEGUROS VIGENTES (1)

Al ....................................(En miles de dólares americanos)

Nº CompañíaAseguradora

Nº dePóliza

Riesgos Coberturas SumaAsegurada

Vigencia

12345678910

(1) Presentación ordinaria, dentro de los quince (15) días siguientes a cada semestre. Adicionalmente se deberá reportar, dentro de los 15 días de producidas las renovaciones,

modifi caciones y celebraciones de nuevos contratos de seguros.

................................... .............................. Gerente General Hecho por

32198-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Aprueban Directiva “Lineamientos del Programa de Promoción del Uso de Biocombustibles - PROBIOCOM”

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO N° 014-2007

Lima, 2 de marzo del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, se establece el marco general para promover el desarrollo del mercado de los biocombustibles, con el objeto de diversifi car el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la Lucha contra las Drogas;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28054, se crea el Programa de Promoción del Uso de Biocombustibles - PROBIOCOM, que se encontrará a cargo de PROINVERSIÓN y tendrá por objeto promover las inversiones para la producción y comercialización de biocombustibles y difundir las ventajas económicas, sociales y ambientales de su uso;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2005-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, el cual establece la obligación por parte de PROINVERSIÓN de emitir las directivas para el funcionamiento del Programa de Promoción del Uso de Biocombustibles-PROBIOCOM;

Que, habiéndose considerado que la promoción de uso de los biocombustibles es una tarea multisectorial, se ha coordinado con las diferentes instituciones participantes, identifi cándose diferentes grupos de trabajo, quienes han expresado su conformidad con la Directiva;

Que, como consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva Nº 004-2007 “Lineamientos del Programa de Promoción del Uso de Biocombustibles – PROBIOCOM”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340897

Estando a lo propuesto por la Dirección de Promoción de Inversiones y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaría General;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-

2007-PROINVERSIÓN, “Lineamientos del Programa de Promoción del Uso de Biocombustibles – PROBIOCOM”, cuyo texto forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la Directiva N° 004-2007-PROINVERSIÓN, “Lineamientos del Programa de Promoción del Uso de Biocombustibles – PROBIOCOM” en el Diario Ofi cial El Peruano y en PROINVERSIÓN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZDirector EjecutivoPROINVERSIÓN

DIRECTIVA N° 004-2007-PROINVERSIÓN

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL USO DE BIOCOMBUSTIBLES – PROBIOCOM

1. Generalidades

1.1. ObjetivoEstablecer los lineamientos y grupos de trabajo

para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2005-EM y demás normas complementarias.

1.2. Base Legal- Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de

Biocombustibles.- Decreto Supremo N° 013-2005-EM, que Aprueba

el Reglamento de la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles.

1.3. AlcancesLa presente Directiva será de aplicación en ámbito

del Programa de Promoción del Uso de Biocombustibles – PROBIOCOM.

2. Lineamientos

2.1. La Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, Ley Nº 28054 y su Reglamento, establece el marco general para promover el desarrollo de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversifi car el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la Lucha Contra las Drogas.

2.2. El Programa de Promoción del Uso de Biocombustibles– PROBIOCOM, está a cargo de PROINVERSIÓN y tiene por objeto promover las inversiones para la producción y comercialización de biocombustibles; así como, difundir las ventajas económicas, sociales y ambientales de su uso.

2.3. La promoción de uso de los biocombustibles es una tarea multisectorial, para la cual se han identifi cado los siguientes grupos de trabajo:

Grupo I : Promoción del consumo y aspectos tributarios.

Grupo II : Normas técnicas, ensayos sobre mezclas.Grupo III : Reglamento de comercialización y

competencias.Grupo IV : Exploración agrícola y asociatividad.Grupo V : Desarrollo tecnológico y cooperación

internacional.

2.4. Los lineamientos de cada grupo de trabajo, la

entidad coordinadora, así como las entidades participantes se indican en el cuadro señalado a continuación:

GRUPO TEMAS – LINEAMIENTOS PARTICIPANTES

GRUPO I: PROMOCIÓN DEL CONSUMO, ASPECTOS TRIBUTARIOS

- Proponer un programa de promoción del consumo de biocombustibles en el Perú.

- Evaluar la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) con criterio de proporcionalidad al índice de nocividad de los combustibles (Ley N° 28694).

Coordinador:CONAMParticipantes:MINEMPETROPERÚMEF, DEVIDA

GRUPO II: NORMAS TÉCNICAS, ENSAYOS SOBRE MEZCLAS

- Establecer Normas Técnicas Peruanas que salvaguarden la calidad, funcionamiento de los vehículos y protección del medio ambiente.

- Al mismo tiempo que tengan un espíritu inclusivo de la variedad de cultivos que pueden ser producidos en el Perú.

- Generar información científi ca sobre los efectos de las mezclas en el parque automotor peruano.

C o o r d i n a d o r : PROINVERSIÓNParticipantes:MINEMPETROPERÚ

GRUPO III: REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN Y COMPETENCIAS

- Formular el reglamento de comercialización de biocombustibles.

- Defi nir las entidades competentes en:- Plantas de producción.- Comercialización parque automotor.- Venta directa (minería, industria, empresas).- Micro-producción

- Facilitar la especialización institucional y a la vez la coordinación de los distintos mercados de biocombustibles.

- Defi nir los programas de fortalecimiento de las entidades competentes

Coordinador: MINEMParticipantes:OSINERGPRODUCEMINAG

GRUPO IV: EXPLORACIÓN AGRÍCOLA Y ASOCIATIVIDAD

- Establecer una red de instituciones: MINAG, PROINVERSIÓN, Gobierno Regional, Gobierno Local, asociaciones de productores, para facilitar la inversión privada en biocombustibles- Identifi cación de terrenos hábiles para producción sostenible.-Proyectos piloto, estacionesexperimentales.- Joint -ventures y alianzas.

- Promover alianzas entre grandes y pequeños productores.

- Promover la formación de asociaciones de pequeños productores.

Coordinador: MINAGParticipantes:PROINVERSIÓNCONAMSIERRA EXPORTADORA

GRUPO V: D E S A R R O L L O TECNOLÓGICO Y C O O P E R A C I Ó N INTERNACIONAL

- Promover el desarrollo de nuevos cultivos (proyectos piloto, experimentación) y tecnologías de producción.

- Promover las nuevas aplica-ciones de biocombustibles.

- Promover la transferencia tecnológica.

- Coordinar los centros de innovación (CITE), fondos concursables I+D y recursos de cooperación internacional para el desarrollo tecnológico

Coordinador: PRODUCEParticipantes:MINAGCONCYTECDEVIDAS I E R R A EXPORTADORA

2.5. Las entidades participantes, a través de sus representantes, elaborarán los planes de trabajo que correspondan para cumplir con los lineamientos señalados en cada grupo indicado anteriormente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340898

3. Vigencia

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Lima, 2 de marzo de 2007

RENÉ CORNEJO DÍAZDirector EjecutivoPROINVERSIÓN

32684-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CONCESIONES Y

CATASTRO MINERO

Autorizan publicación del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 640-2007-INACC/J

Lima, 27 de febrero de 2007

VISTO; el Informe Nº 130-2007-INACC-DGDV de fecha 21 de febrero de 2007, emitido por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se dispone que a partir del 1 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de benefi cio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero;

Que, el Padrón Minero del año 2007 se ha elaborado con la información proporcionada por la Dirección General de Concesiones Mineras, Ofi cina General de Asesoría Jurídica del INACC y la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, así como por los diversos entes que la generan y/o administran;

Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizarán del 1 de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, utilizando el código único del derecho minero;

Que, dichos pagos se realizarán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, así como el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y,

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Dirección General de Concesiones Mineras y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINERO Autorizar la publicación del Padrón Minero actualizado

al 31 de diciembre de 2006, el mismo que se encuentra a disposición de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Órganos Desconcentrados, en las Direcciones Regionales de Energía y Minas y en la página web de la Institución (www.inacc.gob.pe).

Artículo 2º.- RECTIFICACIONESLas solicitudes de rectifi cación se presentarán

conforme a lo dispuesto en el acápite 6.3 del Anexo III del Texto Único de Procedimientos Administratavos del INAAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZJefe Institucional (e)

31902-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Precisan R.J. N° 348/INC-J en lo referente a inmueble declarado como monumento y ubicado en la provincia de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 213 / INC

Lima, 16 de febrero del 2007

Visto el Informe Nº 024-2006-INC/FBCP del Fondo Bibliográfi co de la Cultura Peruana e Informe Nº 196-2006-INC/DPHCR-SDR de la Sub Directora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 348/INC-J de fecha 8 de marzo de 1991, declaró como monumentos, entre otros, al inmueble ubicado en Av. Siglo XX esquina con Calle Corbacho esquina Pasaje Santa Rosa, distrito, provincia y departamento de Arequipa;

Que, mediante el Informe Nº 196-2006-INC/DPHCR-SDR la Sub Directora de Registro de la Dirección del Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano evaluó la documentación remitida por la Dirección Regional de Cultura de Arequipa y el del Fondo Bibliográfi co de la Cultura Peruana, mediante el Ofi cio Nº 1302-2006-INC-DA y el Informe Nº 024-2006-INC/FBCP, respectivamente, señalando la necesidad de precisar la Resolución Jefatural Nº 348/INC –J de fecha 3 de marzo de 1991, indicando “Antigua Cárcel de Varones de Arequipa, ubicado en Av. Siglo XX esquina Calle Corbacho esquina Pasaje Santa Rosa, distrito, provincia y departamento de Arequipa”;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que prueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PRECISAR el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 348/INC-J de fecha 8 de marzo de 1991, en el extremo que corresponde al inmueble declarado monumento, ubicado en Av. Siglo XX esquina Calle Corbacho esquina Pasaje Santa Rosa, distrito, provincia y departamento de Arequipa, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:

“1.- Declárense monumentos, ambientes urbano monumentales y zonas monumentales a los siguientes:

(…)

Page 61: Normas Legales 20070303 - Gaceta Jurídica … · Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 640-2007-INACC/J.- Autorizan publicación del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de 2006 340898

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340899

Declarar Monumento

- Inmueble denominado “Antigua Cárcel de Varones de Arequipa, ubicado en Av. Siglo XX esquina Calle Corbacho esquina Pasaje Santa Rosa, distrito, provincia y departamento de Arequipa”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional - Instituto Nacional de Cultura

32199-1

Modificar R.D. N° 325/INC referente a la Zona Arqueológica Monterrey

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 218/INC

Lima, 19 de febrero de 2007

VISTOS los expedientes administrativos Nºs. 04971-2003, 07348-2004, 05714-2004 y 18100-2005/INC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 325/INC de fecha 3 de mayo de 2004 y publicada el 13 de mayo de 2004, se resuelve aprobar el plano perimétrico redelimitado de la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2 Nº PREM-002-CCZOAAHH-2004, manteniendo la categoría de zona arqueológica intangible al área denominada Parcela A; y disponiendo en su artículo 5º, que el organismo técnico competente elabore un Plan de Manejo de la Zona Arqueológica Intangible señalada en el Plano Nº PREM-002-CCZAOAAHH-2004, en base a la categorización definida en el Dictamen, que permita el adecuado control de la relación entre el monumento y los pobladores de la zona, los que deberán respetar las cargas y limitaciones que serán impuestas para futuras obras de construcción;

Que, el Instituto Nacional de Cultura es el Organismo Público encargado de identifi car, investigar, registrar, declarar, entre otros, todo bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a su competencia y de acuerdo a lo establecido en los artículos VII y 19º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296; correspondiendo a los órganos que conforman la estructura orgánica del Instituto Nacional de Cultura pronunciarse respecto a los temas que son de su competencia;

Que, el parágrafo 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, dispone que: “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; por lo que, corresponde expedir la resolución rectificatoria referida al caso indicado, en el sentido que se disponga que el órgano técnico competente elabore el precitado Plan de Manejo de la Zona Arqueológica Intangible correspondiente a la Parcela A de la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2, en base a la categorización definida en la precitada Resolución, y no Dictamen, tal como erróneamente se transcribió en el artículo 5º de la Resolución Directoral Nacional N° 325/INC de fecha 3 de mayo de 2004;

Que, por otro lado, producto de las inspecciones efectuadas por el personal técnico del Instituto Nacional de Cultura, se ha constatado que parte del terreno ocupado por la Asociación de Vivienda “Los Amigos de la Paz”, se superpone a la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2, tal como lo indica la Subdirección de

Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología, en el Informe Nº 1025-2005-INC/DREPH-DA-SDSP-YCCH de fecha 15 de julio de 2005, y en el Informe Nº 867-2006-INC/DREPH/DA/SDSP/COR de fecha 27 de abril de 2006;

Que, con Acuerdo Nº 0361 de fecha 5 de mayo del 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda poner en conocimiento de la Asociación de Vivienda Los Amigos de la Paz lo siguiente:

• “La necesidad que asuma y ejecute un Proyecto de Rescate Arqueológico en la totalidad de la Mz J, ubicada en la parte media baja del Cerro Candela, a fi n de recuperar los elementos e información arqueológica aún existentes, dado el avance de destrucción ocurrido por la instalación de las viviendas. Asimismo, el rescate incluirá el patio del Lote 18 de la Mz. U, donde aparentemente se aprecia una porción de terreno que posiblemente corresponda al montículo arqueológico.

• Que se proceda a la reducción de los fondos de los lotes de toda la Mz. U, a fi n que se le otorgue un área prudente de separación de las viviendas con respecto a la zona arqueológica aún existente.

• Que se planteen las medidas necesarias para la protección, delimitación y señalización del sitio arqueológico, en especial en las áreas de colindancia directa con las viviendas.

• Que se realice el retiro y reubicación de la vivienda de material precario ubicada al sur de la Mz. U, que se encuentra fuera de la manzana y sobre la zona arqueológica”;

Que, mediante Informe Nº 1713-2006-INC/DREPH-DA-SDSP-COR de fecha 18 de agosto de 2006; la Subdirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología refi ere que, a raíz de la problemática social circundante a la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2, se han venido realizando diferentes trabajos de evaluación y rescate que han permitido establecer las medidas y acciones con el fi n de proteger y conservar el monumento arqueológico;

Que, en Sesión Nº 36 de fecha 10 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología mediante Acuerdo Nº 0977 recomendó se incorpore la elaboración del Plan de Manejo para la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2, al Proyecto de Rescate a efectuarse en la Mz. J y el patio del Lote 18 de la Mz. U de la Asociación de Vivienda Los Amigos de la Paz, debiendo incluirse las recomendaciones señaladas por dicho órgano consultivo mediante Acuerdo Nº 0361 de fecha 5 de mayo de 2006, dentro de la elaboración del referido plan de manejo;

Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección de Arqueología y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED publicado el 2 de junio de 2006, que aprueba Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RECTIFICAR el artículo 5º de la Resolución Directoral Nacional N° 325/INC de fecha 3 de mayo de 2004, en el sentido que se disponga la elaboración del Plan de Manejo de la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2, por parte del órgano técnico competente de la Institución; quedando redactado el texto de la siguiente manera:

“Artículo 5º.- DISPONER que el órgano técnico competente elabore un Plan de Manejo de la Zona Arqueológica Intangible señalada en el Plano Nº PREM-002-CCZAOAAHH-2004, en base a la categorización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340900

defi nida en la presente Resolución, que permita el adecuado control de la relación entre el monumento y los pobladores de la zona, los que deberán respetar las cargas y limitaciones que serán impuestas para futuras obras de construcción”.

Artículo 2°.- INCORPORAR en el artículo 5º de la Resolución Directoral Nacional N° 325/INC de fecha 3 de mayo de 2004, el siguiente párrafo:

“La elaboración del Plan de Manejo de la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2, deberá considerarse en la ejecución del Proyecto de Rescate Arqueológico correspondiente a la parte media baja del Cerro Candela, debidamente autorizado, a fi n de recuperar los elementos e información arqueológica existentes en ese sector. Debiendo proponerse en dicho plan de manejo, las medidas necesarias para la adecuada protección, delimitación y señalización de la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2”.

Artículo 3°.- RATIFICAR los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional N° 325/INC de fecha 3 de mayo de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

32199-2

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Designan Director Técnico de la Oficina Técnica de Administración del INEI

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 084-2007-INEI

Lima, 2 de marzo del 2007

Visto el Memorándum Nº 025-2007-INEI/J de la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática, sobre propuesta de Designación;

CONSIDERANDO:

Que, con la fi nalidad de asegurar la continuidad de las actividades y metas programadas, se ha visto por conveniente designar al señor Manuel Benancio Díaz Arana, en el cargo de confi anza de Director Técnico I, Nivel Remunerativo F-6, Plaza Nº 073 de la Ofi cina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º y 6º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Sr. MANUEL BENANCIO DÍAZ ARANA, en el cargo de Director Técnico I, plaza Nº 073, Nivel Remunerativo F-6 de la Ofi cina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

32653-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aceptan renuncias y designan Asesores de la Gerencia General de la SUNARPRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 070-2007-SUNARP/SN

Lima, 2 de marzo de 2007

Visto, el documento mediante el cual el abogado Rubén Ugarteche Villacorta, Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ha puesto su cargo a disposición;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 256–2006-SUNARP/SN, de fecha 6 de setiembre de 2006, se designó al abogado Rubén Ugarteche Villacorta en el cargo de confi anza de Asesor del Despacho de la Gerencia General de la SUNARP;

Que, este Despacho ha visto por conveniente aceptar la renuncia que, mediante documento del Visto, formula el funcionario citado en el considerando precedente;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, concordante con el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, una de las funciones y atribuciones de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, como funcionaria de mayor nivel jerárquico de esta Institución, es designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Estando a lo establecido en el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobados por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y N° 139-2002-JUS, respectivamente; y, a las Leyes N° 27594 y N°26366;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del abogado Rubén Ugarteche Villacorta, al cargo de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del día lunes 5 de marzo del presente año, al señor LUIS MIGUEL BARRERA PACHECO, Bachelor in Business Administration, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

32362-1

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 071-2007-SUNARP/SN

Lima, 2 de marzo de 2007

Visto, el documento mediante el cual la abogada Norma Giannina Pajuelo Huamancayo, Asesora de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ha puesto su cargo a disposición;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340901

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 256–2005-SUNARP/SN, de fecha 5 de octubre de 2005, se designó a la abogada Norma Giannina Pajuelo Huamancayo en el cargo de confi anza de Asesora del Despacho de la Gerencia General de la SUNARP;

Que, este Despacho ha visto por conveniente aceptar la renuncia que, mediante documento del Visto, formula la funcionaria citada en el considerando precedente;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, concordante con el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, una de las funciones y atribuciones de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, como funcionaria de mayor nivel jerárquico de esta Institución, es designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Estando a lo establecido en el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobados por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y N° 139-2002-JUS, respectivamente; y, a las Leyes N° 27594 y N°26366;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la señorita abogada Norma Giannina Pajuelo Huamancayo, al cargo de Asesora de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del día lunes 5 de marzo del presente año, al señor abogado JORGE AURELIO ALFERRANO D’ONOFRIO, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

32362-2

Designan Gerente de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 072-2007-SUNARP/SN

Lima, 2 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 169 –2005-SUNARP/SN, de fecha 10 de junio de 2005, se designó al abogado Raúl Menacho Marcelo en el cargo de confi anza de Asesor del Despacho de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

Que, con fecha 13 de junio de 2005, mediante Resolución del Gerente General de los Registros Públicos N°062-2005-SUNARP/GG, se encargó al funcionario citado en el considerando precedente, las funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas, con retención de su cargo;

Que, mediante Resolución N° 067-2007-SUNARP/SN, de fecha 27 de febrero de 2007, se aceptó la renuncia del abogado Raúl Menacho Marcelo al cargo de Asesor del Despacho de la Superintendente de la SUNARP, quedando en consecuencia, sin efecto, la encargatura de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP que le fuera encomendada;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, concordante con el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, una de las funciones y atribuciones de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, como funcionaria de mayor nivel jerárquico de esta Institución, es designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, en virtud a las facultades conferidas a este Despacho por los instrumentos de gestión de la SUNARP antes referidos, se ha visto por conveniente designar al titular que ocupará la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP;

Estando a lo establecido en el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobados por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y N° 139-2002-JUS, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar, a partir del día lunes 5 de marzo del presente año, al señor WALDO OLIVOS RENGIFO, Administrador de Empresas, en el cargo de confi anza de Gerente de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, dándosele las gracias al Abogado Raúl Menacho Marcelo, por los servicios prestados durante su gestión como encargado de dicha Gerencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

32362-3

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Designan Procurador Público Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 120

Callao, 1 de marzo de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal c) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, es atribución del Presidente Regional designar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza;

Que, de acuerdo al artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y al Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, la defensa de los intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional nombrado por el Presidente Regional, previo Concurso Público de Méritos.

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, mediante Resolución Ejecutiva Regional se convocó a Concurso Público de Méritos para la designación del Procurador Público Regional del Gobierno Regional del Callao, resultando ganador el abogado Abraham Álex Rivas Lombardi;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340902

Que, habiendo concluido el Concurso Público de Méritos, es necesario se designe al funcionario que ocupará el cargo de confi anza de Procurador Público Regional del Gobierno Regional del Callao.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 21º y 41º y demás concordantes de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha a don Abraham Álex Rivas Lombardi en el cargo de confi anza de Procurador Público Regional, del Gobierno Regional del Callao.

Artículo 2°.- El Funcionario designado tendrá derecho a percibir las remuneraciones que le corresponden con arreglo a la normatividad vigente.

Artículo 3°.- Comuníquese la presente Resolución al Consejo de Defensa Judicial del Estado y a la Corte Superior de Justicia del Callao.

Regístrese y comuníquese.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

32488-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente la adquisición de bienes para mantenimiento y acondiciona-miento de Centros Educativos de Iquitos y de los distritos de San Juan, Belén y Punchana

Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de la totalidad

de los bienes para el inicio de las actividades denominado “Primera Etapa: Mantenimiento y

Acondicionamiento de Centros Educativos de Iquitos y de los Distritos de San Juan, Belén y Punchana”,

por el plazo de 10 días

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 008-2007-SE-GRL: 23/02/07

Iquitos, 23 de febrero del 2007

VISTOS: El Informe Técnico Nº 017-2007-GRL-GRDS-SGDC, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Comunal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el Informe Nº 052-2007-GRL-ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 20 de febrero de 2007, referidos a la exoneración del proceso de selección para la adquisición de bienes para la actividad denominada “Primera Etapa: Mantenimiento y acondicionamiento de Centros Educativos de Iquitos y de los distritos de San Juan, Belén y Punchana”; y el Oficio Nº 392-2007-GRL-GRPPAT-SGRP emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen personería jurídica de derecho público y cuenta con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, el inciso g) del artículo 9º concordado con el inciso e) del artículo 47º de la Ley Orgánica antes invocada, los gobiernos regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en educación, entre otros; y ejerce funciones en materia de educación promoviendo, regulando, incentivando y supervisando los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria;

Que, para la función antes expuesta, se debe dar inicio a la actividad denominada “Primera Etapa: Mantenimiento y acondicionamiento de Centros Educativos de Iquitos y de los distritos de San Juan, Belén y Punchana”; que tiene por fi nalidad en una etapa inicial, la atención de 54 colegios, con el servicio de mantenimiento y acondicionamiento, por presentar éstos un nivel de deterioro y necesidad urgente del servicio antes mencionado, el cual no puede ser asumido por el sector educación, al no contar éste con los recursos económicos que le permitan ejecutarlo; situación que de no hacerlo estaríamos exponiendo a los alumnos a la propagación de enfermedades infecciosas, causadas por bacterias, virus o protozoarios patógenos o por parásitos que son, entre otros, los riesgos más comunes relacionados con la carencia de un efectivo mantenimiento de los servicios básicos indispensables, situación que debe ser atendida a efectos de no exponer al peligro a los alumnos y de esta forma permitir un adecuado desarrollo de las clases;

Que, para la adquisición de los bienes a ser utilizados, en la primera etapa de la actividad antes descrita, necesariamente se tiene que someter a un proceso de selección en la modalidad de adjudicación directa selectiva, que implicaría hasta la fi rma del contrato respectivo, que el inicio del servicio de mantenimiento y acondicionamiento, recién podría ejecutarse a partir de la tercera semana del mes de marzo del 2007, hecho que implicaría la prórroga del inicio de las clases escolares que fueron adelantadas como política educativa, para el presente año para el 12 de marzo del 2007;

Que, en razón a obtener la efectividad de la actividad a desarrollar, es necesario tomar acciones inmediatas para la adquisición de los bienes en un plazo menor, a fi n de dotar en forma oportuna de los bienes hasta por la suma de S/. 917,899.49 (Novecientos diecisiete mil ochocientos noventa y nueve con 49/100 Nuevos Soles); tomando en cuenta además que la gravedad del problema alcanza niveles dramáticos, y cuyo desabastecimiento compromete directamente el servicio que la entidad tiene a su cargo;

Que, el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, de igual forma, el artículo 21º de la precitada norma establece que: “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan;

Que, de igual forma, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”;

Que, el literal c) del artículo 20º del TUO de la Ley en mención señala que las exoneraciones se aprobarán mediante acuerdo del Consejo Regional; así mismo este artículo señala que este acuerdo requiere obligatoriamente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340903

de un informe técnico-legal previo y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. De igual forma señala que la copia del acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Consucode, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas;

Que, mediante los informes de vistos; se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración;

Estando a lo expuesto el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de febrero del 2007 llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, en uso de sus facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº. 27867; Acordó por mayoría lo siguiente:

Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de la totalidad de los bienes para el inicio de las actividades denominado “Primera Etapa: Mantenimiento y Acondicionamiento de Centros Educativos de Iquitos y de los distritos de San Juan, Belén y Punchana”, por el plazo de 10 días.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Ejecutiva de Logística la ejecución de la exoneración de proceso de selección por el monto ascendente a S/. 917,899.49 (Novecientos diecisiete mil ochocientos noventa y nueve con 49/100 Nuevos Soles).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por el artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico y legal que dieron origen al presente documento.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y

cúmplase.

FLOR NORMA ARANZABAL DURANDConsejera Delegada del Consejo Regional

32664-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 1002

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero de 2007, los Dictámenes Nºs. 13-2007-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales

y 18-2007-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numeral 10 del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Derogar en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima , aprobado por Ordenanza Nº 812 de 15 de setiembre de 2005, modifi cado por Ordenanza Nº 916 de 17 de marzo de 2006, el numeral 15.a del artículo 96º correspondiente a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas.

Artículo Segundo.- Agregar en el artículo 94º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 812 de 15 de setiembre de 2005, modifi cado por Ordenanza Nº 916 de 17 de marzo de 2006, correspondiente a la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, el texto del numeral que a continuación se detalla:

“11.a Llevar el registro, control y/o centralización de las obras de infraestructura de dominio público que ejecuta la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus Organos Descentralizados y Empresas”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los días 27 del mes de febrero de 2007.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

32202-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Declaran en emergencia sanitaria al Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

ACUERDO DE CONCEJON° 010-07-MC PSMH

C.P. de Santa María de Huachipa, 15 de febrero del 2007

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero del 2007, el pedido del señor Regidor Máximo Galindo Martínez, al cual se aúnan la Alcaldesa Maria Angélica Fonseca Espinoza y los Regidores Ligia Isabel Casanova Tavera, Oscar Enrique Cabrera Ore, Jaime Camilo Moran Loayza, Arturo Segura Rojas, para DECLARAR EN EMERGENCIA SANITARIA al Centro Poblado de Santa María de Huachipa..

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340904

Decreto Legislativo Nº 613, establece que es obligación de todas las personas la conservación del medio ambiente.

Que, existen múltiples intervenciones en la jurisdicción de Santa María de Huachipa por parte de autoridades igualmente competentes como son el Ministerio de Salud, INRENA, CONAM, Ministerio Público que determinan el mal uso de las aguas residuales que están siendo vertidas ilegal e irresponsablemente por determinadas personas y empresas de la localidad al río Huaycoloro así como a diferentes canales de riego en forma clandestina. Situación que genera un alto índice de contaminación y un fuerte impacto ambiental en las aguas residuales industriales y domésticas.

Que, del análisis efectuado en los laboratorios de DIGESA se evidencia presencia de parásitos, residuos fecales y posibles agentes patógenos en las que se puede apreciar cantidades elevadas de microorganismos Coniformes Termotolerantes (fecales) en gran número de muestras infringiendo así los artículos 22º y 57º de la Ley General de Aguas y el artículo 104º de la Ley General de Salud

Que, gran parte de empresas como personas naturales carecen de utilizar un tratamiento efectivo antes de descargar sus aguas residuales doméstico – industriales tanto al río Huaycoloro como al río Rímac que tiene la calidad fi nal de receptor y que sin lugar a dudas será utilizada para el consumo humano para gran parte de la población de Lima, vulnerando así el artículo 104º de la Ley General de Salud, Capítulo VIII de la Protección del Ambiente para la Salud que señala textualmente:

“Toda persona natural o jurídica está impedida de efectuar descargas de deshechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en las normas sanitarias y de protección del ambiente .

Que, la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA como autoridad sanitaria tiene como función principal la vigilancia de la calidad sanitaria y control de vertimientos de los recursos hídricos en el ámbito nacional, en este contexto ha elaborado un diagnóstico de la calidad sanitaria y ambiental de la Quebrada del Huaycoloro, situación que conllevó a la conformación del Comité Técnico Multisectorial para la recuperación de la calidad sanitaria y ambiental de la quebrada del Huaycoloro que cuenta con la participación de diversos sectores públicos y privados dentro de la cual es integrante la Municipalidad de Santa María de Huachipa

Que, el grupo técnico Multisectorial conformado por el Comité antes aludido integrado por los representantes de Salud -DIGESA, Agricultura –Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón, Rímac, Lurín (ATDR), Servicio de Agua y Alcantarillado de Lima –SEDAPAL y esta Municipalidad han tomando acciones directas sobre esta problemática habiendo inspeccionado los puntos críticos y establecido un programa de trabajo.

Que respecto a la ejecución y fi nanciamiento por parte de SEDAPAL, del programa “Agua para Todos” de la obra de Redes con Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado de la Urbanización El Club 1ª Etapa actualmente en ejecución, así como de la Obra de Redes con Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado de la 2ª Etapa 1 ésta ha informado mediante Carta Nº 037-2007-EPy que dicho estudio actualmente se encuentra en proceso de evaluación por las unidades evaluadoras en el marco de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Que, estando a lo informado no existe todavía fecha cierta para la implementación de este servicio, lo que viene causando preocupación en nuestra población toda vez en los Estudios y Análisis realizados por el Ministerio de Salud se ha establecido que las aguas que se consumen tanto en establecimientos públicos y comerciales así como lo que se utiliza en el servicio doméstico de las viviendas que forman nuestro Centro Poblado, ESTÁN

CONTAMINADAS, SIENDO LAS CAUSAS DE DICHA CONTAMINACIÓN LOS SILOS CONSTRUIDOS POR SUS PROPIETARIOS, POR CARENCIA DE ALCANTARILLADO, que al fi ltrarse al sistema de agua que también está constituido por los pozos artesanales causa tal contaminación, independientemente de que en nuestro Centro Poblado existen pozos conducidos por particulares que abastecen de agua a través de camiones cisternas a los diferentes Asentamientos Humanos de la gran Lima, con el mismo peligro de contraer enfermedades infecto contagiosas y gastrointestinales .

Que, ante tan dimensionado problema la Municipalidad Santa María de Huachipa pudo obtener la Aprobación del Proyecto para la ejecución de la obra de Agua y Desagüe correspondiente a la Lotización El Club I Etapa ante SEDAPAL antes del anuncio presidencial del programa “Agua para todos”, obra que a la fecha se encuentra en ejecución y está siendo autofi nanciada por los vecinos y fi scalizada por SEDAPAL.

Que, pese a los denodados esfuerzos desplegados por la autoridad Municipal se hace necesario atender y ejecutar medidas inmediatas con el fi n de tomar acciones que reviertan esta situación.

Que, ante esta situación crítica es necesario que el Concejo Municipal en su calidad de Gobierno Local y al amparo de lo establecido en el Art. 1º de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, haga un pronunciamiento ante las autoridades directamente comprometidas con este problema y se tome acciones sobre la situación grave que atravesamos.

Sometida a votación el Concejo Municipal por unanimidad.

ACUERDA:

Art. 1º.- DECLARAR EN EMERGENCIA SANITARIA AL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA, priorizando el estricto cumplimiento de las normas de salubridad, medio ambiente y concordantes.

Art. 2º.- Designar a miembros integrantes de Comité de Emergencia :

REGIDORES:

Máximo Galindo MartínezArturo Segura Rojas

FUNCIONARIOS:

Ing. Wilber Segura EcheniqueSr. Francisco Núñez Melgar AlbaDr. J. Vicente Rubio GonzalesErick Alfaro RojasDr. Ricardo Zárate Rodríguez

Art. 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA A. FONSECA ESPINOZAAlcaldesa

31919-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Prorrogan plazo de pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial del año 2007

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-MDB

Barranco, 28 de febrero del 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340905

EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Nº 275-MDB, de fecha 19 de febrero del 2007, se estableció las fechas de vencimiento de pagos del Impuesto Predial para el ejercicio 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF;

Que, el artículo 8° de la norma antes acotada señala que la recaudación, administración y fi scalización del Impuesto Predial, corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio y en aplicación de las mencionadas facultades, se ha considerado necesario otorgar facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias, que permitan cumplir a su vez las funciones propias de esta Corporación Edil, prorrogando el plazo para el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial, disposición concordante con el último párrafo del artículo 29º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ordenanza Nº 275-MDB y con la visación de la Gerencia Municipal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Disponer la prórroga de vencimiento del pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial del año 2007 de la siguiente manera:

PAGO AL CONTADO : 17 de marzo del 2007PAGO FRACCIONADOPrimera Cuota : 17 de marzo del 2007

Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Financiera, y Unidad de Estadística e Informática.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

32462-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 230-2007/MDB-CDB

Breña, 9 de febrero del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de febrero del 2007, el Informe Nº 022-2007-GPP/MDB, Informe Nº 072-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 28607 promulgada el 4 de octubre

de 2005, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, del mismo modo, el artículo 40º de la precitada norma señala que mediante ordenanza se aprueba la organización interna de la Municipalidad;

Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007/MDB de fecha 4 de enero del 2007 se declaró en Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica a la Municipalidad Distrital de Breña por un período de 30 días, a partir de la publicación del presente Acuerdo. Asimismo mediante Ordenanza Nº 224-2007/MDB de fecha 8 de enero del 2007 se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Breña, la misma que a su vez fue modifi cada por Ordenanza Nº 029-2007/MDB de fecha 25 de enero del 2007;

Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2007/MDB de fecha 8 de enero del 2007 se conforma la Comisión Técnica encargada de elaborar el Reglamento de Organización y Funciones, ( ROF) Manual de Organización y Funciones, (MOF) Cuadro de Asignación de Personal, (CAP) Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, mediante Informe Nº 022-2007-GPP/MDB la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto señala que mediante Ordenanzas Nº 224-2007/MDB de fecha 8 de enero del 2007 y Ordenanza Nº 229-2007/MDB de fecha 25 de enero del 2007 se aprobó y modifi có respectivamente la nueva estructura Orgánica y/o organigrama estructural en el marco de la Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña. Que la Comisión técnica ha elaborado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones el mismo que es un instrumento normativo de gestión Institucional Municipal que determina la naturaleza, fi nalidad, competencias, estructura orgánica y relaciones de la Municipalidad, la composición y funciones de cada una de sus dependencias ajustadas a lo que dispone la Constitución del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización, sus modifi caciones y normas complementarias. Bajo una estructura gerencial establece claramente las funciones y responsabilidades que corresponde a los diferentes órganos de la Municipalidad, asimismo clasifi ca y ordena las funciones de acuerdo a los niveles de Dirección, coordinación, consultivos, participación, control, asesoramiento, apoyo y línea. La estructura orgánica y la correspondiente distribución de competencia funcionales se han defi nido tomando en cuenta los criterios de racionalidad, efi ciencia y efi cacia de la organización municipal;

Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que forma parte integrante de la presente norma municipal.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE cualquier disposición que se oponga a la presente norma municipal.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

31562-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340906

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos del distrito de Breña

ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2007/MDB

Breña, 22 de febrero del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2007, Informe Nº 021-2007-GSC/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 018-2007-GAF/MDB, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 106-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica referido a la Declaratoria de la Situación de Desabastecimiento Inminente para el Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2006-MDB de fecha 12 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de la Municipalidad de Breña para el año fi scal 2007;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 043-2007-DA/MDB de fecha 3 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Breña para el ejercicio fi scal 2007;

Que mediante Informe Nº 021-2007-GSC/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas que mediante el contrato suscrito con la Empresa Señor de Chacos S.R.LTDA., se contrató el Servicio de Recolección y Disposición de Residuos Sólidos en la jurisdicción del distrito de Breña, que con fecha 31 de diciembre del año 2006 ha vencido el plazo del contrato del servicio de recolección y disposición de residuos sólidos con la Empresa Señor de Chacos. Que con fecha 19 de enero del 2007 se suscribió el contrato complementario con la Empresa Señor de Chacos S.R.Ltda., el cual culmina indefectiblemente el 4 de marzo del 2007 y el proceso de selección en curso a cargo del Comité Especial tiene como fecha programada el otorgamiento de la Buena Pro para el 23 de marzo del 2007 aproximadamente. Que asimismo hace conocimiento que esa Gerencia no cuenta con los medios logísticos tanto de recursos humanos como de maquinarias y camiones compactadores, para los efectos de cumplir con el recojo diario y oportuno de los residuos sólidos y su disposición fi nal. Que la interrupción o la paralización del servicio de recolección y disposición de residuos sólidos afectaría directamente a los vecinos del distrito de Breña pudiéndose inclusive ocasionar un daño a la salud pública y al medio ambiente. Finalmente con la fi nalidad de cumplir con sus funciones y sus fi nes hacia la Comunidad solicita se sirva realizar las coordinaciones necesarias a fi n de contar con una empresa que brinde el Servicio de Recolección y Disposición de Residuos Sólidos del distrito de Breña;

Que mediante Informe Nº 018-2007-GAF/MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas señala que se ha tomado conocimiento de la culminación del contrato complementario suscrito con la Empresa Señor de Chacos, empresa que brindará el Servicio

de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos hasta el 4 de marzo del 2007, por tal motivo se solicitó a la Subgerencia de Logística de manera urgente cotizar el servicio siendo el monto siguiente: S/ 206,000.00 por el lapso de dos meses. Que mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 021-2007-GM/MDB de fecha 12 de febrero de 2007 se aprobó el expediente para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Breña de conformidad con el artículo 38º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 024-2007-GM/MDB de fecha 13 de febrero de 2007 se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección para la contratación del servicio: Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos correspondiente al ejercicio 2007. Que con Resolución de Gerencia Municipal Nº 028-2007-GM/MDB de fecha 14 de febrero de 2007 se aprobaron las bases y la convocatoria del Concurso Público Nº 0001-2007-CE/MDB para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Breña. Que según el calendario del proceso de Selección antes indicado el consentimiento de la Buena Pro sería aproximadamente el 30 de marzo de 2007 y la culminación del Contrato Complementario suscrito con la Empresa Señor de Chacos S.R.L.; tiene como fecha indefectible el 7 de marzo del presente año. Que, la paralización o interrupción del servicio precitado, afectaría directamente a los vecinos del distrito de Breña, pudiendo ocasionar un daño a la salud pública y al medio ambiente;

Que mediante Informe Nº 106-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que “el inciso “c” del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con las normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situación de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refi ere el artículo 19º deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340907

descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Breña por un plazo de 40 días calendario o hasta la culminación del proceso de selección correspondiente”;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y los artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el siguiente servicio: Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Breña, hasta un plazo máximo de 40 días calendario.

Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el artículo precedente culminará automáticamente si, antes de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminación del proceso de selección respectivo.

Artículo Tercero.- Designar a la Subgerencia de Logística como órgano responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el artículo 148º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado en el artículo primero y de acuerdo al siguiente monto máximo:

• Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos S/. 206,000.00 Nuevos Soles incluido IGV

Con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan, en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles.

Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su adopción y disponer la publicación en el SEACE - CONSUCODE de conformidad con el artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Sexto.- Disponer que el Órgano de Control Interno inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas de los funcionarios o servidores públicos involucrados que originaron la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Breña

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

31561-1

Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 228-2007/MDB-CDB que otorgó beneficio tributario relativo a los Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2007-DA/MDB

Breña, 27 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

VISTOS: El Informe Nº 062-2007-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía.

CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 228-2007/MDB-CDB de

fecha 22 de enero del 2007 se otorga el benefi cio tributario por única vez relativo a los Arbitrios Municipales.

Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2007-DA/MDB de fecha 15 de febrero del 2007 se amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 228-2007/MDB de fecha 22 de enero del 2007 hasta el 28 de febrero del 2007.

Que mediante Informe Nº 062-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 228-2007/MDB-CDB hasta el 16 de marzo del 2007 en virtud a que los contribuyentes están apoyando a esta nueva gestión el pago de sus tributos a pesar de estar realizando otros tipos de gastos como son los útiles escolares de sus hijos y que a pesar de todo esto están realizando un gran esfuerzo `para cumplir con sus obligaciones, los vecinos se encuentran convencidos de que esta gestión municipal esta realizando obras en benefi cio del distrito.

Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 228-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza,

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza

Nº 228-2007/MDB-CDB de fecha 22 de enero del 2007 prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2007-DA/MDB, hasta el 16 de marzo del 2007.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su cumplimiento.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

31559-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Modifican Ordenanza N° 163-MSI sobre obligatoriedad de obtener carné de sanidad en el distrito

ORDENANZA Nº 195-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340908

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de enero de 2007; y

CONSIDERANDO;

Que, con fecha 17 de agosto del año 2006, y en ejercicio de las competencias y facultades que le otorga la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 163-MSI, que dispuso que toda persona que labore en el distrito brindando servicios al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna, está obligada de obtener su carné de sanidad, en esta Corporación Edil;

Que, el carné de sanidad ha demostrado ser un medio efi caz para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que brindan servicios al público y/o manipulan alimentos, como bien lo establece la Ordenanza Nº 163-MSI;

Que, se ha visto por pertinente ampliar los lineamientos que expone la acotada normatividad, adecuándola a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto, teniendo en consideración la demanda y la capacidad de atención que esto conlleva, por lo que es necesario modifi car la Ordenanza Nº 163-MSI;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 163-MSI SOBRE

OBLIGATORIEDAD DE OBTENER CARNÉ DE SANIDAD EN EL DISTRITO

Articulo Primero.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 163-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º.- Los requisitos para obtener el Carné de Sanidad expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal son:

6.1. Pago de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

6.2. Examen Clínico. 6.3. Examen Serológico. 6.4. Examen Bucodental Completo - Odontograma.6.5. Exámenes de Baciloscopía y Radiología para

sintomáticos respiratorios. 6.6. Examen Parasitológico sólo para manipuladores

de alimentos.6.7. Los manipuladores de alimentos deberán asistir

obligatoriamente a la charla de capacitación sobre Buenas Prácticas de Manipulación en la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas que dicta la autoridad sanitaria municipal en relación a las condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos, quien expedirá la constancia correspondiente.

Al terminar el examen integral, el Carné de Sanidad será entregado al solicitante, salvo que de los mismos se constate la positividad de enfermedades infecto contagiosas, cavidad bucal con caries múltiples y/o enfermedades periodontales, que puedan ocasionar la contaminación directa o indirecta de los alimentos. En dichos casos se retendrá el Carné de Sanidad hasta que dicha persona inicie un tratamiento que demuestre buena salud.

Para efectos de dar cumplimiento a los exámenes a que se refi ere el presente artículo, éstos podrán efectuarse en el local que la Municipalidad de San Isidro tenga designado para tal fi n y/o en otro Centro Médico o

de Salud, que previamente haya sido autorizado por esta Corporación Edil.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- AUTORÍZASE al Alcalde Distrital de San Isidro a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social proponer a la Alcaldía, a través de la Gerencia Municipal, los procedimientos y mecanismos que viabilice poner en funcionamiento lo dispuesto por la presente Ordenanza, para lo cual contará con un plazo máximo de veinte (20) días útiles.

Tercera.- Las modifi caciones dispuestas a la Ordenanza Nº 163-MSI, entrarán en vigencia a los treinta (30) días útiles, contados a partir del día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de las normas complementarias y reglamentarias, dictadas al amparo de la Primera Disposición Final y Complementaria de la presente Ordenanza.

POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil siete.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

31903-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARIA DEL MAR

Amplían plazo para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2007

ORDENANZA Nº 86

Santa María del Mar, 28 de febrero del 2007

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2003, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Artículo Único.- Conceder a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar, la prórroga del primer pago del vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2007, hasta el 15 de marzo del 2007, sin intereses.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZALAlcalde

32319-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340909

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 013-2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 23 de febrero del 2007

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de la fecha que se indica, el punto de agenda referido a la situación de desabastecimiento inminente de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política;

Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente. Asimismo, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal;

Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece: “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas Técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección debe precisar: a) El tipo y la descripción básica de los servicios materia de la exoneración; b) El valor referencial; c) La fuente de fi nanciamiento; d) La cantidad y el tiempo que se requiere contratar mediante exoneración; e) Determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad como envergadura o sofi sticación;

Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal.

Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo que las adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas;

Que, mediante Informe Nº 85-2007-PVL-MVMT, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche remite el informe técnico sobre el desabastecimiento inminente de los insumos del referido programa. Asimismo concluye que la situación extraordinaria e imprevisible que está originando este desabastecimiento se debe a que, sin perjuicio de que esta administración municipal ha cumplido con los actos preparatorios para el proceso de selección correspondiente (cursando ofi cios a las entidades públicas responsables de los actos previos al proceso); por circunstancias ajenas a nuestra función, el Ministerio de Salud con fecha 15 de febrero del presente, mediante Ofi cio Nº 01-DISA IIDRS SJM-MVT-ODI N-2007 recién comunica las especifi caciones técnicas de los alimentos para el PVL período 2007. Lo que no permitió las acciones necesarias para el desarrollo del proceso de selección respectivo, y que, sin perjuicio de lo expuesto, considera que el proceso de selección debió iniciarse en agosto del 2006, lo que motiva el desabastecimiento inminente del programa. Sugiriendo que se adquiere los insumos del PVL por un plazo de 120 días o hasta la culminación de proceso;

Que, con Informe Nº 63-2007-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite el Informe Técnico – Legal sobre el desabastecimiento inminente de insumos del PVL, en el que se señala que el informe técnico emitido por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche remitido, da cuenta de: 1.- La situación de naturaleza extraordinaria e imprevisible; 2.- La Ausencia que comprometa de manera directa e inminente la adquisición de bienes para el PVL de la entidad y la responsabilidad con relación a la situación producida; 3.- el plazo para atender los requerimientos inmediatos. Siendo de opinión de esta Gerencia, la procedencia de la declaratoria de desabastecimiento inminente de insumos para el Programa del Vaso de Leche por un plazo de 120 días o hasta la culminación del proceso, ya que lo actuado en sede administrativa, estaría acreditando el estado de necesidad, por lo que se podría proceder a la exoneración del proceso de contratación;

Que, con Informe Nº 038-2007-WOR-GA/MVMT, la Subgerencia de Logística precisa que los requerimientos solicitados por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, por el plazo de 120 días, asciende a los siguientes montos: para cereal enriquecido y azucarado: S/. 695,392.89; para leche evaporada entera de 410 gr. S/. 1 539,116.70. Asimismo, mediante Informe Nº 024-2007-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta de la existencia de cobertura presupuestaria existente en fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios, para cubrir el desabastecimiento inminente planteado;

Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico;

Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de Concejo y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340910

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR el DESABASTECIMIENTO INMINENTE de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por el plazo de 120 días o hasta la culminación del proceso.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística la ejecución del proceso de selección por exoneración, por el período que dure la situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, de acuerdo a los siguientes criterios:

- BIEN : Cereal enriquecido y azucarado

- UNIDAD : KILOGRAMO- CANTIDAD : Hasta 159,676.90 Kg.- MONTO : Hasta S/. 695,392.89- FUENTE DE : 00 Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO

- BIEN : Leche evaporada entera de 410 gr.

- UNIDAD : una bolsa de 410 gr.- CANTIDAD : Hasta 932,798 unidades- MONTO : Hasta S/. 1,539,116.70- FUENTE DE : 00 Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoría Jurídica realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo señalado por el artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 21º del dispositivo en mención.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.

Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la lectura del acta correspondiente para su inmediata ejecución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSE CASTILLO ANGELESAlcalde

32285-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Exoneran de pago por dispensa la publicación de edictos para Matrimonios Civiles Comunitarios, a celebrarse el 19 de marzo y 12 de mayo de 2007

ORDENANZA MUNICIPALN° 000007

Callao, 22 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 22 de febrero de 2007; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 4 establece que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad y en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, mediante el Memorando N° 100-2007-MPC/GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales se remiten sendos proyectos de ordenanzas para realizar matrimonios civiles comunitarios los días 19 de marzo y 12 de mayo del presente año;

Que, con Memorando N° 145-2007-GGAJC-MPC de la Gerencia General de Asesoría jurídica y Conciliación se remite el Informe N° 196-2007-MPC-GGAJC-SAA de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, en el que emite opinión que el expediente formado pase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y luego pase a Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante Memorando N° 200-2007-GGPPR-GPTO/MPC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización emite informe comunicando que en el Presupuesto Institucional 2007, se ha previsto fi nanciar la realización de matrimonios masivos o comunitarios en la programación presupuestaria en la estructura funcional prográmatica, 09 Educación y Cultura; 034 Cultura, 0094 Difusión Cultural; 1000401 Promoción e Incentivo a las Actividades Artístico Culturales; 3001836 Promoción e Incentivo de las Actividades Artísticas y Culturales; 100832, Fomentar el Arte, la Cultura y la Preservación del Patrimonio Nacional, Cadena de Gasto 5 Gasto Corriente y 5.3 Bienes y Servicios;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO POR DISPENSA DE

PUBLICACIÓN DE EDICTO MATRIMONIAL PARA LOS MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS A CELEBRARSE LOS DÍAS 19 DE MARZO Y 12 DE

MAYO DE 2007 ARTÍCULO 1.- Apruébase la exoneración del pago

por dispensa de publicación de los edictos matrimoniales establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao para los contrayentes de los Matrimonios Civiles Comunitarios 2007 correspondientes al 19 de marzo y 12 de mayo de 2007, estableciéndose como único pago la suma de S/. 51.40 (cincuenta y uno y 40/100 nuevos soles).

ARTÍCULO 2.- Encárgase a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales, de Administración y de Planeamiento Presupuesto y Planifi cación el cumplimiento de la presente la Ordenanza Municipal.

POR LO TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

31887-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340911

Exoneran de pago de derechos administrativos la emisión de constancias de posesión a beneficiarios de la Ley N° 28687

ORDENANZA MUNICIPAL N° 000011

Callao, 24 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 24 de febrero de 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º establece que las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9º inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, conforme al artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprecia que de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley;

Que, la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala que la tasa, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado por el contribuyente. Así mismo la cuarta norma del citado Título Preliminar establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal;

Que, por Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos en el artículo 26º y en su reglamento, el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA en el artículo 27º se faculta a las Municipalidades a otorgar Certifi cados o Constancias de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS

ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO DE EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN A LOS

BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 28687 Artículo 1º.- Apruébase la exoneración del pago de

derechos administrativos por concepto de emisión de certifi cados o constancia de posesión a los benefi ciarios de la Ley N° 28687, que se encuentren dentro de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- Autorízase al señor Alcalde a suscribir la autógrafa del Decreto de Alcaldía que reglamente la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

31888-1

Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario

DECRETO DE ALCALDÍAN° 000013

Callao, 28 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo;

Que, en la circunscripción de la Provincia Constitucional del Callao, existen números hogares formados de hecho que por lo señalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situación;

Que, mediante Acuerdo N° 000027 de fecha 22 de febrero del 2007, el Concejo Municipal acordó la exoneración del pago de la Dispensa de la Publicación de Edictos a los contrayentes de los Matrimonios Civiles Comunitarios 2007, programados para los días 19 de marzo y 12 de mayo del 2007;

Que, dentro de este marco, es necesario expedir el Decreto de Alcaldía que contemple dicha exoneración en el Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 19 de marzo del presente año en el Cercado del Callao;

Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Autorizar, a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao, llevar a cabo el I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, para el día 19 de marzo del presente año, a realizarse en el Cercado del Callao.

Artículo Segundo.- Los contrayentes del Matrimonio Civil aprobado en el artículo precedente, cancelarán por derecho de trámite administrativo la suma de S/. 51.40 (cincuenta y uno y 40/100 nuevos soles), equivalente al porcentaje establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao.

Además los contrayentes deberán acompañar los siguientes requisitos:

- Partida de Nacimiento original de los contrayentes.- Fotocopia de los Documentos de Identidad de los

contrayentes.- Declaración Jurada simple de Soltería.- Declaración Jurada simple de Domicilio (Ley N° 28882

- Ley de Simplifi cación de la Certifi cación Domiciliaria).- Dos testigos mayores de edad y que no sean

familiares de los cónyugues.- Fotocopia de los Documentos de Identidad de los

Testigos.- En el caso de los contrayentes divorciados, viudos,

extranjeros o menores de edad, se regirán a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás normas vigentes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340912

Artículo Tercero.- Las parejas que se acojan al presente Matrimonio Civil Comunitario se encuentran exonerados del pago de la Dispensa de Publicación de Edictos.

Artículo Cuarto.- Autorizar el Traslado de las Actas fuera de esta Corporación Edil, para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Relaciones Públicas y Gerencia de Registros Civiles el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

31886-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Exoneran de pago de derecho por uso de instalaciones deportivas a niños, jovenes y adultos mayores de escasos recursos económicos del distrito

ORDENANZA Nº 002-2007-MDLP

La Perla, 23 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA:

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de febrero del 2007 y el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza que exonera del pago de derecho por uso de instalaciones deportivas a niños, jóvenes y adultos mayores de escasos recursos económicos del distrito de La Perla; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Nº28036, en sus Artículos 1º, Incisos 4) y 10) establece que dentro de los principios fundamentales del deporte está “Promover la práctica del deporte como factor inherente de la salud física y mental de la persona” y “Fomentar la masifi cación del deporte como instrumento para la recreación y esparcimiento de la población y en especial de los niños y los jóvenes”;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 82º Incisos 17 y 18, estipula que son funciones de las Municipalidades: “Promover espacios de participación educativos y de recreación destinados a los adultos mayores de la localidad y Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de Zonas Urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados”;

Que, son atribuciones del Concejo Municipal de conformidad al Artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades “Crear, modifi car, supervisar o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”;

Que, mediante Informe Nº 079-2006-GSS-MDLP, la Gerencia de Servicios Sociales considera procedente y favorable la Aprobación del proyecto de donación de tres (3) horas diarias deportivas para Niños, Jóvenes y Adulto Mayor siendo elevado a la Gerencia Municipal el informe opinando se declare procedente el proyecto en mención;

Que, mediante Informe Nº 319-2006-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica declara procedente la aprobación de dicho Proyecto de Ordenanza, solicitando se sirva someter a consideración y aprobación del Honorable Pleno del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con voto UNÁNIME de los (as) señores (as) regidores (as) JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ, JAVIER REYNALDO SANCHEZ MEDINA, MARIA ALEJANDRINA LARENAS CORNEJO, OSCAR ENRIQUE ULLOA CHIROQUE, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUANA ELIZABETH DIAZ SANCHEZ DE CABALLERO, LUIS ENRIQUE ESTERRIPA SOTOMAYOR, ANA TORRES VDA DE MORALES, MAXIMO ALBERTO CONCHA AREVALO con la dispensa de lectura y aprobación del Acta. Se ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE DERECHO POR USO DE INSTALACIONES

DEPORTIVAS A NIÑOS, JÓVENES Y ADULTOS MAYORES DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS

DEL DISTRITO DE LA PERLA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo Primero.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene la fi nalidad:

1. Contribuir al desarrollo de las capacidades y habilidades en los niños y jóvenes, mediante el deporte y la recreación, ayudando así a su bienestar físico - psíquico, social e integral.

2. Intensifi car y masifi car las actividades deportivas y recreacionales dentro de la comunidad, brindado así un sano esparcimiento de la sociedad civil del distrito de La Perla.

3. Contribuir al alejamiento de los niños y jóvenes de los malos hábitos, buscando que utilicen su tiempo libre en actividades que puedan mejorar su salud física y mental.

4. Contribuir, en un futuro no lejano, a mejorar la calidad de vecinos infundiendo una cultura de valores deportivos en nuestro distrito.

Artículo Segundo.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto exonerar del

pago de hasta tres (3) horas diarias del uso de los diversos campos deportivos administrados por la Municipalidad Distrital de La Perla, a favor de la niñez, juventud y adultos mayores residentes en el distrito.

La presente exoneración no alcanza solicitudes para la realización de eventos sociales ni para la realización de actividades deportivas y/o campeonatos y/o festivales deportivos de cualquier disciplina.

TÍTULO II

Artículo Tercero.- Benefi ciarios Son benefi ciarios de la presente Ordenanza las

siguientes:

1. Alumnos de instituciones educativas estatales residentes en el distrito.

2. Asociaciones civiles sin fi nes de lucro, cuyas actividades sean destinadas a favor de la niñez, juventud, deporte, educación, cultura, adulto mayor, y cuyo domicilio se encuentre en la jurisdicción del distrito.

3. Adultos mayores residentes en el distrito, considerándose adulto mayor a aquellos hombres y mujeres mayores a 60 años.

4. Niños y jóvenes menores de 18 años.5. Clubes deportivos del distrito que no cuenten con

ingresos propios y que promuevan el deporte en niños, jóvenes y adultos mayores.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340913

Para la representación de los benefi ciarios señalados en el numeral 1) se requerirá solicitud simple suscrita por el Director, Sub director o Tutor encargado responsable de la institución educativa. Los benefi ciarios señalados en el numeral 4) deberán ser representados por persona capaz mayor de 18 años, quien será el responsable por la delegación.

Artículo Cuarto.- Pases o PermisosLos pases o permisos serán otorgados y se

hará efectiva en la fecha y hora señalada por la Municipalidad. El pase da derecho al uso de las instalaciones deportivas administradas por la Municipalidad durante tres (3) horas diarias exoneradas al pago del derecho respectivo.

Los pases o permisos señalarán el día y la hora que se hará efectiva la exoneración, así como el nombre del solicitante y la fi rma y post fi rma del Subgerente de Deporte y Recreación.

TÍTULO III

Artículo Quinto.- Trámite.Los benefi ciarios señalados en el Artículo Tercero a

fi n de poder hacer uso del benefi cio deberán cumplir con lo siguiente:

1. Presentar una solicitud dirigida al señor Alcalde, en donde se detalle el campo deportivo a usar, la actividad deportiva a practicar, previa conformidad de los días y horas constatada en la Subgerencia de Deportes y Recreación. La solicitud será ingresada por mesa de partes, acompañando una lista de las personas componentes de la delegación deportiva e invitados que ingresarán a las instalaciones deportivas.

2. Los solicitantes presentarán una copia fedatizada de su DNI, antes de que se les extienda el pase respectivo.

3. Los niños y jóvenes menores de 18 años deberán ser representados por un adulto residente en el distrito.

4. Los Directores o Subdirectores de las instituciones educativas residentes en el distrito serán los responsables de presentar la solicitud debiendo detallar el listado de los alumnos benefi ciarios, grado académico y al maestro o tutor responsable de la delegación.

5. La solicitud presentada será evaluada por la Subgerencia de Deporte y Recreación, elevando su conformidad a la Gerencia de Servicios Sociales.

6. Los pases o permisos, serán expedidos por la Subgerencia de Deporte y Recreación con el visto bueno de la Gerencia de Servicios Sociales.

7. Los solicitantes sólo podrán hacer uso del benefi cio una vez por mes.

8. Las personas fi rmantes de la solicitud se harán responsables de los daños y perjuicios causados por sus representados o terceras personas acompañantes que ingresen a las instalaciones deportivas.

9. Está terminantemente prohibido el consumo de cualquier bebida alcohólica, droga o estupefaciente dentro del recinto deportivo.

10. La delegación deportiva que no respete el horario establecido o que cause daños a las instalaciones, o incumplan con las disposiciones del numeral 9 queda inhabilitado indefi nidamente para volver a solicitar el benefi cio.

TÍTULO IV

Artículo Sexto.- De los Locales y Horarios Los locales deportivos a utilizarse son:

Complejo Deportivo Atilio BattiforaComplejo Deportivo Campolo AlcaldeComplejo Deportivo La Perla

Los horarios serán dispuestos y publicados por la Subgerencia de Deporte y Recreación.

Artículo Séptimo.- La Subgerencia de Deporte y Recreación llevará un registro detallado de los solicitantes.

Articulo Octavo.- La Gerencia de Servicios Sociales fi scalizará el correcto cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto emita normas reglamentarias y complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

32050-1

Establecen beneficios en el pago de Arbitrios del ejercicio 2007 por pago adelantado y por no tener deuda tributaria

ORDENANZA Nº 003-2007-MDLP

La Perla, 23 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de febrero del 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza en la cual se establece el Benefi cio por pago adelantado de Arbitrios 2007 y Deuda Cero; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”;

Que, el literal b) del Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece “que para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;

Que, estando el Memorándum Nº 062-2007-GAT/MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria señala que es conveniente incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de La Perla;

Estando con la conformidad del Informe Nº 062-2007 GAT-GAT-MDLP de la -Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 042-2007 GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 026-2007 GM/MDLP de la Gerencia Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) Regidores (as) JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ, JAVIER REYNALDO SANCHEZ MEDINA, MARIA ALEJANDRINA LARENAS CORNEJO, OSCAR ENRIQUE ULLOA CHIROQUE, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUANA ELIZABETH DIAZ SANCHEZ DE CABALLERO, LUIS ENRIQUE ESTERRIPA SOTOMAYOR, ANA TORRES VDA DE MORALES, MAXIMO ALBERTO CONCHA AREVALO, con la dispensa de lectura y aprobación del acta. Se ha dado la siguiente Ordenanza:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340914

BENEFICIO POR PAGO ADELANTADO DE ARBITRIOS 2007

Y POR DEUDA CERO

Artículo Primero.- CREAR el Benefi cio por pago adelantado en Arbitrios correspondientes al ejercicio 2007, el mismo que consiste en el otorgamiento de un incentivo por el pago adelantado de los tributos municipales con el siguiente descuento:

a) Los contribuyentes que cancelen el total anual de los arbitrios municipales del ejercicio 2007 tendrán un descuento del 10% de monto total.

b) El benefi cio aprobado por la presente Ordenanza se aplicará a los contribuyentes que efectúen el pago hasta el 30 de marzo del presente año.

c) No se incluye en los alcances de la presente norma a los pensionistas que gocen del benefi cio del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; a los contribuyentes que, además de su predio, hayan declarado un comercio y lo conduzcan personalmente; y, a los contribuyentes señalados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, por cuanto cuentan con benefi cios específi cos para su condición.

Artículo Segundo.- Los contribuyentes, en su condición de personas naturales, que al 31.12.2006 no tengan deuda tributaria alguna (Impuesto Predial y Arbitrios) se les otorgará un descuento del 25% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales 2007.

En el presente benefi cio no se encuentran incluidos los pensionistas que gocen de la deducción de 50 UIT en la Base Imponible del Impuesto Predial, ni aquellos que han declarado además en su predio otro anexo con uso de comercio, ni a los que se refi ere el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde para que disponga mediante Decreto cualquier modifi cación a los alcances del benefi cio aprobado por la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, cumuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

32050-2

Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 031-2007-MDLP-ALC

La Perla, 27 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

Vistos, Resolución de Alcaldía Nº 012-2007-MDLP-ALC, Resolución de Alcaldía Nº 022-2007-MDLP-ALC y Resolución de Alcaldía Nº 027-2007-MDLP-ALC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM señala “la presente ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú …”;

Que, de conformidad con el Principio de Publicidad regulado en la citada norma legal y en el considerando precedente todas las actividades y disposiciones de las entidades de la administración pública están sometidas al principio de publicidad;

Que, en los numerales 2) y 3) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala “que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública y tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad …”;

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece “las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la información referida a la información presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios y actividades ofi ciales que desarrollan o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad entre otras”;

Que dicha norma además señala que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet;

Que, el inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece “la obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 012-2007-MDLP-ALC se resuelve designar a don PEDRO GUILLERMO ESPIELL DIAZ, Subgerente de Relaciones Públicas, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de La Perla, a que se refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 022-2007-MDLP-ALC se resuelve en el artículo primero dar por concluida a partir de la fecha la designación de don PEDRO GUILLERMO ESPIELL DIAZ, en el cargo de Subgerente de Imagen Institucional de la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Perla, dándosele las gracias por los servicios prestados, asimismo en el artículo segundo designar a partir de la fecha a doña ANGELA ICUMINA PALLA, en el cargo de Subgerente de Imagen Institucional de la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 027-2007-MDLP-ALC se resuelve en el ARTÍCULO PRIMERO.- Rectifi car lo señalado en el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 022-2007-MDLP-ALC, Dice: “… en el cargo de Subgerente de Imagen Institucional … Debe Decir: “… en el cargo de Subgerente de Relaciones Públicas”, asimismo en el artículo segundo Dice: “… en el cargo de Subgerente de Imagen Institucional” Debe Decir: “...en el cargo de Subgerente de Relaciones Públicas”;

Que en tal sentido resulta necesario designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de esta comuna a que se refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340915

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a doña ANGELA ICUMINA PALLA, Subgerente de Relaciones Públicas de la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Perla, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de La Perla, a que se refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 012-2007-MDLP-ALC de fecha 26.01.2007.

Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a las instancias administrativas y a la interesada para los fi nes pertinentes.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

32044-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ANDARAPA

Exoneran de proceso de selección la contratación de proyectista para la elaboración del Expediente Técnico Construcción de Canales de Riego y Represamiento de la Laguna de Paccoccocha.

ACUERDO DE CONCEJONº 001-A-MDA-2007

Andarapa, 25 de febrero del 2007

VISTO; El Informe Nº 001-2007-ING/WRT, del Asesor Ingeniero Civil y el Informe Nº001-2007-AL/RMS. Opinión Legal de este proceso; ambos responsables de la elaboración del informe técnico y legal para la exoneración del proceso de selección por Desabastecimiento Inminente de la Elaboración del Expediente Técnico CONSTRUCCIÓN DE CANALES DE RIEGO Y REPRESAMIENTO DE LA LAGUNA DE PACCOCCOCHA;

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose elaborado el perfi l según normas del Sistema Nacional de Inversión Pública para la Obra de CONSTRUCCIÓN DE CANALES DE RIEGO Y REPRESAMIENTO DE LA LAGUNA DE PACCOCCOCHA, y existiendo la necesidad de contratar a través de acciones inmediatas los servicios de elaboración del Expediente Técnico;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; siendo el presente caso de necesidad urgente obtener el financiamiento del proyecto a través de entidades que cofinancian ejecución de proyectos con fondos de Cooperación Técnica Internacional en el presente calendario trimestral Enero/Marzo;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante la emisión del Informe Nº001-2007-ING/WRT, del Asesor Ingeniero Civil y el Informe Nº001-2007-AL/RMS. Opinión Legal contratada para este proceso, se da cumplimiento a dichos requerimientos técnicos y legales;

Que, mediante Informe Nº001-2007-ING/WRT, del Asesor Ingeniero Civil; sustenta técnicamente la exoneración y la necesidad inmediata de contar con el Servicio de un Proyectista para la Elaboración del Expediente Técnico CONSTRUCCIÓN DE CANALES DE RIEGO Y REPRESAMIENTO DE LA LAGUNA DE PACCOCCOCHA, precisando textualmente que “(...) se tiene previsto, concluir con todo el trabajo de campo entre el 24 de febrero y el 15 de marzo del presente año tiempo sufi ciente para obtener toda la información básica para la elaboración del expediente en referencia coincidiendo con la fundamentación técnica del Ingeniero responsable que a partir de estas fechas será imposible tener acceso a muchos lugares debido a las inclemencias del tiempo lluvias y deslizamientos los que impedirían concluir con los trabajos de campo para la elaboración del referido expediente técnico generando un retrasado trayendo como consecuencia el incumplimiento en la elaboración del expediente y la consecuente pérdida del fi nanciamiento por los organismos cooperantes.

Que, adicionalmente, mediante Informe Nº001-2007-ABAST./MDA, de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares ha determinado que el valor referencial de la contratación asciende a S/.75,400.00 (Setenta y cinco Mil Cuatrocientos 00/100 Nuevos Soles), y el Proceso a implementar es el de Adjudicación Directa Selectiva requiriendo como mínimo de trenticinco (35) días calendario, desde la designación del comité elaboración de bases determinación del calendario del proceso y la publicación incluida la adjudicación; recomendando que la única alternativa sería proceder a una exoneración según el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340916

Que, el artículo 147º del Reglamento, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, dispone la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción las respectivos acuerdos de exoneración, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrán ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución de Acuerdo de Concejo , la cual apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26850 , Modifi catoria Ley Nº28267 ; los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; el Titular del Pliego contando con la aprobación y facultades autorizativas de la Ley Orgánica Nº27972 y del Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 25 de febrero del presente año;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese a la Municipalidad Distrital de Andarapa comprensión de la provincia de Andahuaylas de la Región Apurímac del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar a través de acciones inmediatas el Servicio de un Proyectista para la Elaboración del Expediente Técnico CONSTRUCCIÓN DE CANALES DE RIEGO Y REPRESAMIENTO DE LA LAGUNA DE PACCOCCOCHA, hasta por la suma de S/.75,400.00 (Setenticinco Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Andarapa , y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- El egreso que irrogue la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 2007 Función:04 AGRARIA, Programa 009:Promoción de la Producción Agraria , Subprograma 0045:Promoción Agraria , Proyecto:2005898 Construcción de Sistemas de Riego , Componente 200001 EXPEDIENTE TÉCNICO CONSTRUCCIÓN DE CANALES DE RIEGO Y REPRESAMIENTO DE LA LAGUNA DE PACCOCCOCHA.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado así como la respectiva Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE, bajo responsabilidad del Titular y de los responsables administrativos encargados de su ejecución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AGAPITO LEGUÍA GUZMÁNAlcalde

31839-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IGNACIO ESCUDERO

Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 005-2007/MDIE

Ignacio Escudero, 19 de febrero del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE IGNACIO ESCUDERO;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Ignacio Escudero en Sesión Ordinaria Nº 004-2007/MPS del día 16 de febrero del 2007.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1405-2006/MPS del 28.12.2006, se promulgó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Presupuestario Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2007.

Que, en sesión de concejo municipal del 16 de febrero del 2007, a solicitud de los regidores se incluyó como punto de agenda, el incremento de la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores.

Que, el inciso 28º del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – establece que corresponde al Concejo Municipal fi jar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Asimismo el Art. 12º de la citada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno local, previas constataciones presupuestales del caso.

Que, la Ley Nº 28212 que desarrolla el Art. 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso e) del Art. 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cuatro un cuarto (4 ¼) RUSP, por todo concepto.

Que, el inciso 5.2) del Art. 5º de la Ley Nº 28212 modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, señala que los consejeros Regionales o Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen sus respectivos concejos, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente.

Por lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los Art. 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – los Regidores del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, por unanimidad se acordó:

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del Alcalde Distrital de Ignacio Escudero en la suma de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340917

S/. 4,000.00, de acuerdo a la parte considerativa del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- Fijar la dieta de los Regidores el Concejo Distrital de Ignacio Escudero en la suma equivalente al 30% de la remuneración mensual del Señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por la asistencia efectiva a 4 (cuatro) Sesiones de Concejo durante el mes, pudiendo efectuarse un número mayor de sesiones sin derecho a sobre pago alguno.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

ALEXANDER NUÑEZ GOMEZAlcalde

31915-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IMPERIAL

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente la adquisición de suministros de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 010-2007/MDI

Imperial, 31 de enero del 2007

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, en la fecha, en atención al Informe Nº 009-2007-PVL-MDI, de la encargada del Programa del Vaso de Leche y el Informe Legal Nº 008-2007/AS.LEG, referidos a la exoneración del proceso de selección para el Suministro de productos alimenticios al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en lo que respecta a la declaración de Desabastecimiento Inminente del suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial, recomendada por la responsable del Programa del Vaso de Leche, ante la culminación de los contratos de las empresas Alimentos Peruanos SAC y Molinera los Ángeles SA, las mismas que abastecieron de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua Avena, a los comités del programa; por lo que debiéndose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los miles de niños y demás benefi ciarios del citado Programa; se recomienda por estas razones, se declare en Desabastecimiento Inminente de productos alimenticios del citado Programa por el lapso de tiempo que demande la culminación del proceso empadronamiento de los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche y la realización del proceso de selección que sea convocado

para el abastecimiento del programa, hasta la suscripción del contrato respectivo;

Que, en este contexto, y a la luz del análisis realizado a los elementos concurrentes enunciados por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, se concluye que éstos constituyen causales que justifi can declarar la situación de Desabastecimiento Inminente al suministro de insumos al Programa Vaso de Leche, por un plazo de hasta 90 días, en tanto se realice el nuevo proceso de selección, por la modalidad que corresponda; debiendo esta situación de Desabastecimiento Inminente ser aprobado por Acuerdo de Concejo de conformidad a lo señalado por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de selección que corresponda;

Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal;

Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo que las adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 3 de marzo de 2007340918

Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración fundamentando la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente al suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial;

Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición del Suministro de Productos Alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial por el plazo de 90 días.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a el Comité Especial la ejecución del proceso de selección por exoneración, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 69,976,08 que será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche, según detalle:

ITEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.)

I Leche Evaporada Entera Lata (410 g.) 22,451 41,085,33

II Hojuela de Cereales Enriquecidos

Kilos 8,254.50 28,890,75

TOTAL 69,976,08

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Asesoría Legal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por el artículo 47º de la Ley, en concordancia con el artículo 21º de la Ley en mención.

Artículo Cuarto.- DECLARAR en EMERGENCIA el Programa del Vaso de Leche, delegándose al Comité de Administración del Programa tome las medidas correctivas del caso a la brevedad posible.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD ANDRÉS YACTAYO DURÁNAlcalde

28850-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE OMACHA

Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 02-2007-MDO.

Omacha, 23 de febrero del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE OMACHA;

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 23 de febrero del 2007 sobre la reconsideración planteada por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Omacha al haber mensual fijado en el Acuerdo de Concejo Nº 01 de fecha 27 de enero del presente año, y por ende las dietas de los señores Regidores de la Municipalidad

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo de Concejo Nº 01 de fecha 27 de enero del presente año, se acordó fi jar los Honorarios del señor Alcalde de la Municipalidad en el monto de S/. 6,000.00 Seis mil Nuevos Soles, y las dietas de los señores Regidores en el 30% del haber mensual es decir la suma de S/. 1,800.00 Nuevos Soles.

Que conforme a la petición efectuada por el señor Alcalde , en la Sesión de fecha 23 de febrero del presente año se ha puesto a consideración el haber mensual percibido por lo que solicita se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 01 y se disponga que el haber mensual se fije en la suma de S/. 2,800.00 que es el monto que percibía el anterior Alcalde de la Municipalidad y teniendo en cuenta el informe emitido por la Oficina de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Finanzas en fecha 30 de enero del presente año, notificado mediante Oficio Circular Nº 013-2007-EF/76.17 remitido por el Director General de Presupuesto Público.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo Municipal Nº 01 de la Municipalidad Distrital de Omacha de fecha 27 de enero del año 2007 por la cual se fi jaba en S/. 6,000.00 (seis mil Nuevos Soles), la remuneración mensual del Alcalde Distrital de Omacha.

Artículo Segundo.- Fijar en S/. 2,800.00 (Dos mil ochocientos nuevos soles), la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad de Omacha.

Artículo Tercero.- Fijar en S/. 420.00 (cuatrocientos veinte Nuevos Soles), el monto de dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Omacha por asistencia efectiva a cada Sesión del Concejo abonándose hasta por un máximo de dos(2) sesiones al mes.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente acuerdo.

JENARO ARAHUALLPA CHOCCATAAlcalde

31916-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo para Regularizar la Situación Laboral y Migratoria de Nacionales del Perú y del Ecuador en la Región de Integración Fronteriza Ampliada”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/264, comunica que el “Acuerdo para Regularizar la Situación Laboral y Migratoria de Nacionales del Perú y del Ecuador en la Región de Integración Fronteriza Ampliada”, suscrito el 22 de diciembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2007-RE, de 16 de febrero de 2007, publicado el 17 de febrero de 2007. Entró en vigencia el 20 de febrero de 2007.

32658-1

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El PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340919

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- En el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sita en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución.

Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491 o, vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN.

Artículo 4º.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 075-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº -2007-OS/CD

Lima, de de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, crea el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 075-2007-OS/CD

Lima, 1 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, crea el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN, según lo que establece el Reglamento;

Que, el Artículo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749. El monto específi co será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento;

Que, el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados en el cual se establecen las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicación del referido mecanismo;

Que, la Disposición Final del Decreto Supremo Nº 069-2006-EM establece que el OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicación a partir de la fi jación de Tarifas en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008;

Que, en este sentido, es necesario implementar el procedimiento de compensación, a través de la expedición de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”;

Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte dicho Organismo, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en razón de lo señalado en el párrafo precedente, corresponde publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el Proyecto de Resolución que contenga la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0051-2007-GART y el Informe Legal Nº 0043-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007340920

los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN, según lo que establece el Reglamento;

Que, el Artículo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749. El monto específi co será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento;

Que, el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados en el cual se establecen las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicación del referido mecanismo;

Que, la Disposición Final del Decreto Supremo Nº 069-2006-EM establece que el OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicación a partir de la fi jación de Tarifas en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº075-2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el … de ………… de 2007, en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y en la página Web de OSINERGMIN del proyecto de resolución de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, ello con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte durante la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados;

Que, el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 075-2007-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma publicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;

Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de norma publicado, corresponde la aprobación fi nal de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- El Mecanismo de Compensación iniciará su operación en la oportunidad en que el Ministerio de Energía y Minas determine el Monto Específi co para el funcionamiento de dicho mecanismo.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, dispone la creación del Mecanismo de Compensación para Sistemas

Aislados, con la fi nalidad de compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de los Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN. Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los usuarios de electricidad a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural.

Complementariamente, el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados en el cual se establecen las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicación del referido mecanismo, así como dispone que el OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicación a partir de la fi jación de Tarifas en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008.

En este sentido, es necesario implementar el procedimiento de compensación, a través de la expedición de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”.

Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados.

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS

(Artículo 30º de la Ley Nº 28832)

ÍNDICE

1. OBJETO2. ALCANCES3. BASE LEGAL4. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS5. PROCEDIMIENTO6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICA-

CIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS

7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS8. SANCIONES9. PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y MEDIOS10. ANEXOS

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS

(Artículo 30º de la Ley Nº 28832)

1. OBJETO

Normar el procedimiento para la aplicación y administración del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados establecido mediante Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM.

2. ALCANCES

Están comprendidas dentro del alcance de la presente norma las empresas distribuidoras de electricidad sujetas a regulación de precios.

3. BASE LEGAL

Se considerará como Leyes Aplicables al Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, las siguientes:

3.1 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340921

3.2 Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM.

3.3 Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural.

3.4 Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores.

3.5 Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

3.6 Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modifi catorias.

3.7 Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

4. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS

Todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, y que empiecen con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican a continuación o los que se defi nen en el Artículo 1º de la Ley Nº 28832 y en el Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.

4.1 GART.- Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN.

4.2 LCE.- Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844.

4.3 Ley.- Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.

4.4 MT.- Nivel de Media Tensión.4.5 OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la

Inversión Privada en Energía y Minería.4.6 Período de Compensación.- Período de 12

meses, a partir del 1 de mayo de cada año al 30 de abril del siguiente año, el mismo que coincide con la fi jación de las Tarifas en Barra.

4.7 Precios en Barra Efectivos.- Son los precios que aplicará cada Empresa Receptora a sus Usuarios Regulados y que serán determinados de acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 del Artículo 5º del Reglamento.

4.8 Reglamento.- Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM.

4.9 RLCE.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

4.10 UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.

5. PROCEDIMIENTO

5.1 Demanda Anual

a) Se efectúa la proyección de la demanda anual, para cada uno de los Sistemas Aislados, sobre la base de la información histórica de ventas de energía proporcionada por las empresas al OSINERGMIN. Esta información base histórica corresponde a los últimos 24 meses previos al mes de febrero de cada año.

b) Se determina la Tasa de Crecimiento Mensual (TCM), para cada Sistemas Aislado, considerando la información base histórica de ventas de energía mencionada en el literal a) anterior, de acuerdo con la siguiente expresión:

12,11,...,2,1

1

)12/1(

1,

,

=

−⎥⎥⎦

⎢⎢⎣

⎡=

n

mn

mnn EM

EMTCM

Donde:

TCMn = Tasa de Crecimiento Mensual correspondiente al mes n de para cada

Sistema Aislado; donde n=1 (mayo), mes de inicio del período anual.

EMn,m = Energía mensual correspondiente al mes n del año m del Sistema Aislado; donde m es el año correspondiente al período anterior a la fi jación de tarifas.

EMn,m-1 = Energía mensual correspondiente al mes n del año m-1 del Sistema Aislado.

c) Se calcula la Tasa de Crecimiento Trimestral (TCT), para cada Sistema Aislado, como un promedio mensual de las tasas resultantes obtenidas en el literal b) anterior, de acuerdo con la siguiente expresión:

[ ][ ][ ][ ]12,11,10;9,8,7;6,5,4;3,2,1

4,3,2,1

3

=

=

∑=

n

m

nn

m

TCMTCT

Donde:

TCTm = Tasa de Crecimiento Trimestral correspondiente al trimestre m de cada Sistema Aislado.

TCMn = Tasa de Crecimiento Mensual correspondiente al mes n del Sistema Aislado; donde n=1 (mayo), mes de inicio del período anual.

d) Para el caso de los Sistemas Aislados Menores pertenecientes a una misma Empresa Receptora, se considera que la Tasa de Crecimiento Trimestral corresponde a la del Sistema Aislado Típico más representativo. Para ello se toman en cuenta las siguientes consideraciones:

i. Deberá pertenecer a un mismo Sistema Aislado Típico Menor (preponderantemente hidroeléctrico o preponderantemente térmico).

ii. Será el sistema de mayor demanda que presente una tendencia de crecimiento estable.

e) Se proyecta la demanda de energía de cada uno de los Sistemas Aislados tomando en cuenta la información base histórica de ventas de energía de los últimos 12 meses mencionada en el literal a), considerando la siguiente metodología:

i. Se calcula la Proyección de Demanda de Energía Mensual (PDEM), con la Tasa de Crecimiento Trimestral correspondiente, calculada en el literal c).

12,11,...,2,1

4,3,2,1

12)1(*

=

=

+=

n

m

mnn TCTEMPDEM

Donde:

PDEMn = Proyección de Demanda de Energía Mensual del Sistema Aislado.

EMn = Energía mensual correspondiente al mes n del período anterior a la fi jación de las tarifas.

ii. Se calcula la Proyección de Demanda de Energía Mensual en Barra (PDEMB) considerando el resultado obtenido anteriormente, al cual se agregan las pérdidas de energía y potencia de distribución, aplicando los factores de expansión de pérdidas de distribución vigentes.

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007340922

( )( ) ( ) ( )( )( )

12,11,...,2,1

4,3,2,1

=

=

+=

n

m

PEMTPEBT%BT PDEMPEMT%MT)(PDEMPDEMB nnn

Donde:

PDEMBn = Proyección de Demanda de Energía Mensual en Barras del Sistema Aislado de cada Empresa Receptora

PDEMn = Proyección de Demanda de Energía Mensual del Sistema Aislado.

PEMTn = Pérdida de Energía en MT del Sistema Aislado, correspondiente a su Sector Típico de Distribución, según Resolución vigente.

PEBTn = Pérdida de Energía en BT del Sistema Aislado, correspondiente a su Sector Típico de Distribución, según Resolución vigente.

%MT = Porcentaje de Participación Anual de Energía en MT, correspondiente a su Sector Típico de Distribución.

%BT = Porcentaje de Participación Anual de Energía en BT, correspondiente a su Sector Típico de Distribución.

5.2 Precio en Barra de Sistemas Aislados (PBSA)

a) Se calcula el Precio en Barra por Sistema Aislado Típico, tomando en consideración los criterios utilizados por el OSINERGMIN en los procesos de Fijación de las Tarifas en Barra.

b) Se determina el Precio en Barra de Sistemas Aislados, tomando en consideración los Precios en Barra por Sistema Aislado Típico calculados en a) y la energía anual de los Sistemas Aislados pertenecientes a cada Empresa Receptora, según la siguiente expresión:

ni

i

i

Ei

PiEiPBSAe

,1=

∑∑ ×

=

Donde:

PBSAe = Precio en Barra de Sistemas Aislados de la Empresa Receptora “e”.

Ei = Energía anual de cada Sistema Aislado, que es igual a la suma de los doce (12) PDEMB correspondientes al período de fi jación.

Pi = Precio en Barra por Sistema Aislado Típico aplicable a cada Sistema Aislado “i” de la Empresa Receptora “e”.

5.3 Precio en Barra del SEIN equivalente en MT (PBSEIN)

a) Se determina el Precio de Referencia del SEIN como la Tarifa en Barra de mayor valor del SEIN. A fi n de hacer comparables los valores1, se calcula una Tarifa en Barra promedio por cada barra publicada en las resoluciones tarifarias del OSINERGMIN.

b) Se expande el Precio de Referencia del SEIN al nivel de MT para cada Sistema Aislado Típico, mediante la aplicación de los factores de pérdidas marginales y los peajes secundarios por transformación y transmisión vigentes2.

c) Con los precios calculados en b), se determina el Precio de Referencia del SEIN equivalente en MT para cada Empresa Receptora, en base a un promedio ponderado de la energía de cada uno de sus Sistemas Aislados.

ni

i

i

Ei

PMTiEiPBSEINe

,1=

∑∑ ×

=

Donde:

PBSEINe = Precio en Barra del SEIN equivalente en MT para la Empresa Receptora “e”.

Ei = Energía anual de cada Sistema Aislado, que es igual a la suma de los doce (12) PDEMB correspondientes al periodo de fi jación.

PMTi = Precio de Referencia del SEIN al nivel de MT por Sistema Aislado Típico, aplicable a cada Sistema Aislado “i” de la Empresa Receptora “e”.

5.4 Monto Anual a Precios del Sistema Aislado (MAPSA)

El MAPSA se determina, multiplicando la Energía Anual Proyectada (EAP) del periodo de aplicación tarifaria, por el Precio en Barra de Sistemas Aislados (PBSA) calculado por Empresa Receptora. El cálculo se realiza según la siguiente expresión:

PBSAeEAPeMAPSAe ×=

Donde:

MAPSAe = Monto Anual a Precios del Sistema Aislado de la Empresa Receptora “e”.

PBSAe = Precio en Barra de Sistemas Aislados de la Empresa Receptora “e”.

EAPe = Energía anual proyectada por Empresa Receptora “e”, que es igual a la suma de las energías anuales proyectadas por cada Sistema Aislado perteneciente a la Empresa Receptora.

5.5 Monto Anual a Precios del SEIN (MAPSEIN)

El MAPSEIN se determina, multiplicando la Energía Anual Proyectada (EAP) del periodo de aplicación tarifaria, por el Precio en Barra del SEIN Equivalente en MT (PBSEIN) calculado por Empresa Receptora. El cálculo se realiza según la siguiente expresión:

PBSEINeEAPeMAPSEINe ×=

Donde:

MAPSEINe = Monto Anual a Precios del SEIN de la Empresa Receptora “e”.

PBSAe = Precio en Barra del SEIN equivalente en MT para la Empresa Receptora “e”.

EAPe = Energía anual proyectada por Empresa Receptora “e”, que es igual a la suma de las energías anuales proyectadas por

1 Los valores del factor de carga y los porcentajes de participación de energía en horas punta y fuera de punta corresponderán a los valores comúnmente utilizados por la GART para la determinación de precios promedios.

2 Para ello el OSINERGMIN utilizará los criterios de distancia equivalente pertinentes que no generen distorsión de las señales económicas de efi ciencia, considerando las posibilidades de interconexión de dichos sistemas.

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340923

cada Sistema Aislado perteneciente a la Empresa Receptora.

5.6 Determinación del Monto de Compensación Anual Requerido (MCAR)

El MCAR viene la diferencia entre el Monto Anual calculado a Precios Aislados y el Monto Anual calculado a Precios del SEIN para cada Empresa Receptora. El cálculo se realiza según la siguiente expresión:

)(Re MAPSEINeMAPSAeMCA −=

5.7 Monto Específi co (ME)

El Monto Específi co anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año. Dicho monto tendrá como límite el 50% del aporte anual de los usuarios de electricidad a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749.

5.8 Compensación Anual para cada Empresa Receptora (CA)

El cálculo de la Compensación Anual para cada Empresa Receptora “e” se realizará de acuerdo a la siguiente expresión:

MEMCA

MCACAe

e

*Re

Re

∑=

5.9 Precio en Barra Efectivo para cada Empresa Receptora (PBEF)

El Precio en Barra Efectivo que aplicará cada Empresa Receptora a sus usuarios regulados se determina de acuerdo con la siguiente expresión:

EAPe

CAeMAPSAePBEFe

−=

6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS

El programa de transferencias será elaborado sobre la base de:

• La información reportada por las Empresas Aportantes y Receptoras, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2.

• La información reportada por las Empresas Distribuidoras para aplicación del FOSE.

• Los montos de las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las Empresas Receptoras, calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 5º del Reglamento y de acuerdo con la expresión defi nida en el numeral 5.8 del presente Procedimiento.

6.1 Determinación del Programa de Transferencias

a) Las Compensaciones para los Sistemas Aislados serán transferidas mensualmente, en fecha posterior al cierre de facturación mensual.

b) El programa de transferencias será elaborado, sobre la base de información mensual a ser proporcionada por las Empresas Aportantes y

Receptoras, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2

c) Determinación del Monto Límite de Compensación Mensual (MLCM):

i. El Monto Especifi co será distribuido mensualmente en función a las ventas de energía mensual proyectadas, según la siguiente expresión:

MEEAP

EMPiMLCMi *=

Donde:

MLCMi = Monto Límite de Compensación Mensual, correspondiente al mes “i”.

EMPi = Energía Mensual Proyectada, igual a la suma de la energía mensual proyectada de todas las Empresas Receptoras, correspondiente al mes “i”.

EAPe = Energía Anual Proyectada, igual a la suma de las energías anuales proyectadas de todas las Empresas Receptoras.

d) Distribución del Monto de Compensación Mensual entre Empresas Receptoras (CM):

i. El Monto Mensual de Compensación Requerido (MMCR) viene a ser la suma de los montos de compensación mensual requeridos por todas las Empresas Receptoras, el cual se determina con la información real de ventas de energía.

ii. La Compensación Mensual (CM) por Empresa Receptora es igual al Monto Mensual de Compensación Requerido (MMCR), teniendo como tope máximo el Monto Límite de Compensación Mensual (MLCM), según la aplicación de la siguiente expresión:

ii

ieie MLCM

EMRT

EMRCM *,

, =

Donde:

CMe,i = Compensación Mensual por Empresa Receptora “e”, correspondiente al mes “i”.

EMRe,i = Energía Mensual Real de la Empresa Receptora “e”, correspondiente al mes “i”.

EMRTi = Energía Mensual Real Total, igual a la suma de las energías mensuales reales de todas las Empresas Receptoras, correspondiente al mes “i”.

e) Las transferencias se harán efectivas según el cronograma mensual que se detalla en la Operación del Programa de Transferencias.

6.2 Operación del Programa de Transferencias

a) A más tardar el día 20 de cada mes las Empresas Aportantes y Receptoras harán llegar a OSINERGMIN la información de las ventas de energía del mes anterior.

b) Entre los días 20 y 25 de cada mes el OSINERGMIN determinará los montos a ser transferidos de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.1.

c) A más tardar el día 25 de cada mes el OSINERGMIN comunicará a las Empresas Aportantes y Receptoras, los montos correspondientes a ser transferidos.

d) Entre el día 25 y el último día de cada mes se harán efectivas las transferencias de las Empresas Aportantes hacia las Empresas Receptoras.

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007340924

e) Hasta el cuarto día útil posterior a la fecha límite de transferencia fi jada, las Empresas Aportantes enviarán al OSINERGMIN los comprobantes de pago que sustenten las transferencias realizadas, según literal d).

7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Las Empresas Aportantes y Receptoras deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Las Empresas Receptoras están obligadas a hacer llegar a OSINERGMIN la información de las ventas de energía realizadas en el mes.

b) Las Empresas Aportantes están obligadas a realizar los desembolsos de las transferencias a las Empresas Receptoras correspondientes a cada mes en los plazos establecidos en el Programa de Transferencias.

c) Las Empresas Aportantes y Receptoras suministrarán información mensualmente al OSINERGMIN a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2.

d) La Empresa Receptora que no disponga de generación propia, está obligada a transferir a la empresa generadora el monto de compensación correspondiente a la cantidad de energía comprada, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la transferencia del SEIN.

8. SANCIONES

Las sanciones que se aplicarán a las empresas eléctricas por el incumplimiento de la presente Norma serán las que se señalan a continuación:

Infracción MultaTipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4

Por incumplir con las Transferencias del Mecanismo de Compensación.

Hasta 30 UIT

Hasta 150 UIT

Hasta 200 UIT

Hasta 250 UIT

Cuando no presenten la información en la forma y plazos establecidos en la Norma o lo hagan en forma inexacta

Hasta 30 UIT

Hasta 150 UIT

Hasta 200 UIT

Hasta 250 UIT

Nota:

Tipo 1 : Generador o Distribuidor cuya venta del año anterior fue inferior o igual a 50 GWh.

Tipo 2 : Generador o Distribuidor cuya venta del año anterior fue superior a 50 GWh hasta 200 GWh.

Tipo 3 : Generador o Distribuidor cuya venta del año anterior fue superior a 200 GWh hasta 1 000 GWh.

Tipo 4 : Generador o Distribuidor cuya venta del año anterior fue superior a 1 000 GWh.

9. PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y MEDIOS

9.1 Las Empresas Distribuidores presentarán al OSINERGMIN la información que se señala en los Formatos MCSA-1 y MCSA-2, así como las bases de datos que los sustentan. La información tendrá periodicidad mensual y será reportada al OSINERGMIN en los formatos y tablas de base de datos tanto en medio impreso como en medio magnético, dentro de los veinte (20) días calendario después de fi nalizado el mes.

9.2 La GART del OSINERGMIN se encargará de calcular mensualmente las transferencias producto de la aplicación del Mecanismo de

Compensación para Sistemas Aislados, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 5º del Reglamento.

9.3 El OSINERGMIN publicará en su página Web las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.

9.4 La Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN se encargará de fi scalizar la correcta aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados por parte de las Empresas Aportantes y Empresas Receptoras, debiendo aplicar cuando corresponda la escala de sanciones contenida en el numeral 8 del presente procedimiento.

9.5 Las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados serán efectuadas en moneda nacional.

9.6 Es obligación de las Empresas Receptoras aplicar los Precios en Barra Efectivos, no estando condicionadas a la recepción de la transferencia respectiva.

9.7 Las Empresas Receptoras podrán aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha límite establecida para las transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, los intereses compensatorio y moratorio que se señalan en el Artículo 176º del RLCE3.

10. ANEXOS

ANEXO 1: FORMATOS PARA TRANSFERENCIAS

FORMATO MCSA-1: Información Comercial de las Empresas Eléctricas de Distribución o Generación

Clientes Regulados y Clientes Libres (SEIN)Empresa : …………………………………………………………...…….…...…Mes y Año: …………………………………………………………...…….…...…

Fondo Recaudado (Nuevos Soles)

Data del Mercado SEIN Aplicación inciso h) del Articulo 7 de la Ley

28749 N° kW.h Mes 1 ……. Mes 12 Clientes

Clientes Regulados AT2 MT2 MT3P MT3FP MT4P MT4FP BT2 BT3P BT3FP BT4P BT4FP BT5A BT5BNR BT5C BT6 BT7 Subtotal

3 Artículo 176º (RLCE).- Los concesionarios podrán aplicar a sus acreencias relacionadas con la prestación del Servicio Público de Electricidad un interés compensatorio y un recargo por mora.

El interés compensatorio será aplicable desde la fecha de vencimiento del comprobante de pago hasta su cancelación. A partir del décimo día se aplicará en adición a dicho interés, un recargo por mora equivalente al 15% de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada.

La tasa máxima de interés compensatorio aplicable será el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros.

El concesionario informará al cliente que lo solicite el tipo de interés y los plazos aplicados.

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 3 de marzo de 2007 340925

Clientes Libres AT2 MT2 MT3P MT3FP MT4P MT4FP Subtotal Total

FORMATO MCSA-2REPORTE DE TRANSFERENCIA MENSUAL

Empresa Sistema Eléctrico Año Mes

1. TRANSFERENCIA A EMPRESAS RECEPTORAS1.1 Ingresos por recargos facturados

Empresas Receptoras Monto Transferido Fecha de Transferencia Observaciones S/,

Empresa 1 Empresa 2 Empresa 3

.

.

.

Subtotal Subtotal (I) 2. BALANCE (INGRESO POR RECAUDACION Y EGRESO POR TRANSFERENCIAS)2.1 Ingreso por Recaudación - Aplicación inciso h) del Articulo 7 de la Ley 28749

Mes y Año Monto Recaudado (S/,) Observaciones Subtotal (II) 2.2 Egresos por transferencias a empresas receptoras

Mes y Año Monto Total Transferido Observaciones Subtotal (III)

Saldo Neto (A) - (B)

Fecha :

Nombre y fi rma del representante de la Empresa Ejecutado por:

ANEXO 2: ESQUEMA DE TRANSFERENCIAS

ESQUEMA DE TRANSFERENCIAS DEL PERIODO ANUAL

TF1 TF2 TF10 TF11 TF12

CT1 CT2 CT10 CT11 CT12

. . .

May Jun Jul Mar Abr Maymes 1 mes 2 mes 3 . . . mes 11 mes 12 mes 1

Periodo 1 Periodo 2

Donde:CTi Comunicación de Transferencias del Mes i (como máximo hasta el día 20 del mes

siguiente)TFi Desembolsos de Transferencias Comunicadas por OSINERGMIN, del mes i (como

máximo hasta el día 25 del mes siguiente)CTP Comunicación de Transferencias de la Liquidación del Periodo Anual (como máximo

hasta el día 20 del mes siguiente de fi nalización del periodo anual)TFP Desembolsos de Transferencias de la Liquidación del Periodo Anual, Comunicadas

por OSINERGMIN (como máximo hasta el día 25 del mes siguiente de fi nalización del periodo anual)

ANEXO 3: DIAGRAMA DE FLUJO PARA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN

Determinación del Monto Anual a

Precios del SEIN (MAPSEIN)

Determinación del Monto Anual a

Precios del Sistema Aislado (MAPSA)

Determinación de la Demanda Anual

de Sistemas Aislados

Determinación del Precio en Barra de Sistemas Aislados

(PBSA)

Determinación de la Compensación Anual para Cada

Empresa Receptora (CA)

Determinación del Precio en Barra Efectivo para cada

Empresa Receptora (PBEF)

Determinación del Precio en Barra del SEIN equivalente en MT (PBSEIN)

Determinación del Monto de

Compensación Anual Requerido (MCAR)

Monto Específico (ME)

ANEXO 4: DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS

EMPRESA 1 Venta de Energía Mensual (Periodo Vigente)

Información Ventas de

Energía Mensual Proyectada (todas

las empresas)

MMCR 1

EMPRESA 2 Venta de Energía Mensual (Periodo Vigente)

MMCR 2

EMPRESA n Venta de Energía Mensual (Periodo Vigente)

MMCR n

Determinación del Monto Límite de Compensación

Mensual (MLCM)

Monto Especifico determinado por el Ministerio de Energía y Minas

(ME)

Total Monto de Compensación

Mensual Requerido (MMCR)

SI MLCM >= MMCR

CM = MMCR

VERDADERO

FALSO

CM = MLCM

El Monto de Compensación Mensual (CM), se distribuye entre las Empresas Receptoras, según la siguiente Formula:

CM = EMR x MLCM / EMRT

PROYECTO

32357-1