Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22 · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J....
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Sumario
Lima, lunes 22 de enero de 2007338111
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. N°s. 1399, 1400, 1401, 1402, 1403 y 1404-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 338112
CONTRALORIA GENERAL
RR. N°s. 010 y 011-2007-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Cajacay y del Gobierno Regional de Huancavelica 338116Res. N° 012-2007-CG.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República 338118
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Acuerdo N° 330/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra empresa por supuesta responsabilidad en incumplimiento injustifi cado de obligaciones contractuales 338140
INSTITUTO NACIONAL DE BECAS
Y CREDITO EDUCATIVO
R.J. Nº 007-JI-INABEC/2007.- Designan Tesorero I de la Ofi cina de Administración del INABEC 338141
INSTITUTO NACIONAL
DE CONCESIONES
Y CATASTRO MINERO
R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2006
338141
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 001-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas 338142
SUPERINTENDENCIA
DE BIENES NACIONALES
RR. N°s. 008, 009, 010, 011, 013 y 020-2007/SBN-GO-JAD.- Aprueban transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa de terrenos ubicados en la provincia de Lima 338143
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Res. Nº 870-2006-RASS.- Declaran procedente solicitud de devolución de suma de dinero presentada por contribuyente 338149
Sumario
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]
Año XXIV - Nº 9719
GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338112
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1399-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Ofi cio Nº 159-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 506-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, ha detectado que una persona no identifi cada ha obtenido irregularmente la inscripción a nombre de la menor GUADALUPE CUSI PUMA;
Que, de la revisión de los actuados y el Informe Nº 145-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC se ha establecido que la persona que se identifi có como GUADALUPE CUSI PUMA solicitó y obtuvo la Inscripción Nº 29708775, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 3007897774 y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 11 de diciembre de 1977, en el distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, utilizando indebidamente la Partida de Nacimiento de una menor fallecida en el año 1984, según informa el Jefe del Registro Civil del Concejo Distrital de Velille, mediante Ofi cio Nº 014-05-MDV-CH/JRC;
En consecuencia, mediante Resolución Nº 204-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, se dispuso la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales la Inscripción Nº 29708775, por usurpación de identidad;
Que, si bien se ha procedido administrativamente mediante la exclusión de la inscripción afectada por suplantación de identidad, se desprende que los hechos antes descritos realizados por la persona que se identifi có como GUADALUPE CUSI PUMA, declarando datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de otra persona, han perjudicado la seguridad jurídica registral; lo que constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona que se identifi có como GUADALUPE CUSI PUMA, cuya fotografía e impresión digital obran en la Partida de Inscripción Nº 29708775 Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
17925-1
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1400-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Ofi cio Nº 5198-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1529-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con el Informe Nº 2949-2006-SGREC-GO/RENIEC se ha determinado que el ciudadano GABINO LEON CAYLLAHUA CAYLLAHUA se presentó ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Menor de Chalhuanca, distrito de Yanque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a inscribir el nacimiento de su hijo a quien registró como ALFREDO WUILBER CAYLLAHUA IDME, ocurrido el 8 de febrero de 1987, consignando como madre del menor a BIATRIZ ISIDORA IDME QUICO, registrándose en el Libro Nº 25, de fojas 04 del año 1987;
Que, posteriormente a esta inscripción y como consecuencia de un proceso de inscripción administrativa de nacimiento, presentado conjuntamente por el ciudadano ANACLETO MAYTA LAZARTE titular de la Inscripción Nº 30640433 y la ciudadana BEATRIZ ISIDORA IDME QUICO titular de la Inscripción Nº 30642882, declararon ante la Ofi cina Registral de la Municipalidad Provincial de Caylloma - Chivay, Departamento de Arequipa, el nacimiento del mismo ciudadano bajo el nombre de JOSE ALFREDO MAYTA IDME, generándose el Acta Nº 011795 del Libro de Nacimientos del año 1995, consignándose que nació el 14 de febrero de 1987, sustentando su propuesta con la constancia de estudios, declaración jurada de existencia de menor, declaración de no existencia de inscripción anterior y la declaración de dos testigos;
Que, mediante solicitud de fecha 13 de julio del 2004, el ciudadano ALFREDO WUILBER CAYLLAHUA IDME actualmente titular de la Inscripción Nº 44166381, solicitó ante el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma la cancelación del Acta de Nacimiento Nº 011795 del Libro de Nacimiento del año 1995 correspondiente a JOSE ALFREDO MAYTA IDME, por cuanto precisa que tiene Partida de Nacimiento bajo el nombre de ALFREDO WUILBER CAYLLAHUA IDME de fecha 8 de febrero de 1987, y que la duplicidad se ha producido por cuanto su padrastro tuvo la voluntad de darle su apellido cuando él no estaba obligado hacerlo;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338113
Que, de los hechos descritos se establece que ANACLETO MAYTA LAZARTE, titular de la Inscripción Nº 30640433 y la ciudadana BEATRIZ ISIDORA IDME QUICO, han recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de iniciar un proceso administrativo extemporáneo de inscripción de nacimiento, no obstante existir inscrito en forma ordinaria el nacimiento de ALFREDO WUILBER CAYLLAHUA IDME, con lo que se acredita que ambos han aportado datos falsos con respecto al nombre del padre, con el cual se constituye el apellido del inscrito, tramitando en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho proceso está orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna Ofi cina de Registro Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelación de la Partida Nº 011795 del Libro de Nacimientos del año 1995 de la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Caylloma, por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos falsos;
Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal;
Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ANACLETO MAYTA LAZARTE y BEATRIZ ISIDORA IDME QUICO por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
17925-2
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1401-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 5057-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1475-2006-GAJ/RENIEC de fecha 29 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con el Informe Nº 2923-2006-SGREC-GO/RENIEC se ha establecido que ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento
de Loreto, se presentó la ciudadana ADIDI VASQUEZ ESPINOZA, titular de la Inscripción Nº 05587191, a inscribir el nacimiento de su hijo a quien registró como IVAN BANEO VASQUEZ, ocurrido el 25 de enero de 1989, consignando como padre del menor a IVAN BANEO MURAYARI, registrándose en el acta de Nacimiento Nº 209 del referido registro; sin embargo, la misma ciudadana implementó un proceso de inscripción administrativa de nacimiento, al amparo del Decreto Ley Nº 26102, Código del Niño y del Adolescente, ante la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, inscribiendo el mismo hecho vital, registrándose el nacimiento del menor bajo el mismo nombre, generándose el Acta Nº 642 del Libro de Nacimientos del año 1989; pero consignándose esta vez, que nació el 01 de enero de 1989;
Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana ADIDI VASQUEZ ESPINOZA o ADITH VASQUES ESPINOZA, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de iniciar un proceso administrativo extemporáneo de inscripción de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria el nacimiento de su menor hijo, aportando datos falsos con respecto a la fecha y lugar de nacimiento, con lo que se establece que la madre tramitó en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho proceso está orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna Ofi cina de Registro Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelación del Acta Nº 642 del Libro de Nacimientos del año 1989 de la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yurimaguas, por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos falsos;
Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal;
Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ADIDI VASQUEZ ESPINOZA o ADITH VASQUEZ ESPINOZA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
17925-3
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1402-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338114
VISTOS:
El Oficio Nº 5271-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1526-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Informe Nº 3019-2006-SGREC/GO/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano YSRAEL SOPLIN MORI, titular de la Inscripción Nº 05844382, mediante el Formulario de Identidad Nº 24414373 solicitó la rectifi cación de su inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, adjuntando como sustento de su pretensión copia certifi cada del Acta de Nacimiento Nº 64177356, expedida por la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Requena, en la que fi gura como fecha de su nacimiento, el 13 de setiembre de 1937, consignando como nombre ISRAEL SOPLIN MORI, hijo de Alejandro y Elisa; tramitada de manera extraordinaria al amparo de la Ley Nº 26497; sin embargo, se ha acreditado que dicho ciudadano fue inscrito de manera ordinaria en la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Requena, en la Partida Nº 84 del Libro de Nacimientos del año 1937, fi gurando registrado como YSRAEL SOPLIN MORI y con fecha de nacimiento 3 de setiembre de 1937;
Que, se ha acreditado que dicho ciudadano tramitó en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa; lo cual era incompatible toda vez que, dicho proceso está orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción en ninguna Oficina de Registro Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelación del Acta Nº 64177356 del Libro de Nacimientos del año 2005 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Requena, por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos falsos; por lo que su comportamiento se tipifica como Delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica por haber aportado datos que no les corresponden, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal;
Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra YSRAEL SOPLIN MORI, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
17925-4
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1403-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 2103-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1264-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de octubre de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la entonces Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en su labor fi scalizadora, ha detectado que los ciudadanos Milagros Noelia SOLANO VILLALOBOS, Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO, Areliz Estela VASQUEZ HUISAYAURI, Eduardo MANRIQUE MASUDA, Bertha SILVA NARVASTE, Nery MESTANZA CUEVA, William Rafael DOY MARTINEZ y Silvia ROSALES SANTIAGO,se presentaron ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y obtuvieron su inscripción respectiva;
Que, se ha determinado que la ciudadana Milagros Noelia SOLANO VILLALOBOS, con Documento Nacional de Identidad Nº 40339504, tramitó una segunda inscripción a nombre de Tania Sofía RODRÍGUEZ CASTRO y obtuvo de manera irregular el Documento Nacional de Identidad Nº 43675085; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 270-2006/AP/SGDAR/GP;
Que, de acuerdo al análisis de lo actuado, se desprende que la ciudadana Nery Aurelia CRUZ AGÜERO, obtuvo indebidamente la inscripción Nº 44093399, a nombre de Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO, adjuntando para ello copia de la partida de nacimiento Nº 83 asentada en la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de Pallanchacra - Pasco; toda vez que mediante Ofi cio Nº 02-MDP-05, la Ofi cina Registral correspondiente señala que no se encuentra registrado el nacimiento de Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO; y que la partida de nacimiento presentada, pertenece verdaderamente a Nery Aurelia CRUZ AGÜERO;
Que, la ciudadana Areliz Estela VASQUEZ HUISAYAURI, actualmente titular de la Inscripción Nº 44778605, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 42780445, a nombre de Areliz Estela VASQUEZ HUISA, sustentando dicha inscripción con la copia de una Partida de Nacimiento que contiene datos falsos, esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 482-2005-GP-SGDAC-AP; y el Ofi cio Nº 1799-2005/RC/MJM, en la que la ofi cina registral correspondiente, informa que no se encuentra registrado el nacimiento de Areliz Estela VASQUEZ HUISA;
Que, el ciudadano Rodolfo Eduardo ORTIZ DIAZ, fue adoptado mediante Resolución Judicial de fecha 25 de enero de 1991, por Glicerio Manrique Collantes y María Masuda de Manrique, rectificando sus apellidos a Collantes Masuda e inscribiéndose en el Registro Único de las Personas Naturales con el Nº 15748171; sin embargo, posteriormente en forma indebida solicitó nuevamente la rectificación de sus apellidos a ORTIZ DIAZ, sustentando su solicitud con copia de una partida de nacimiento que contenía datos falsos;
Que, la ciudadana Bertha SILVA NARVASTE, fue adoptada mediante Resolución Judicial por Pablo Higashi Higashi y Alejandrina Morinaka Vemura; rectifi cando sus apellidos a HIGASHI MORINAKA, e inscribiéndose en el Registro Nacional de Identifi cación de las Personas Naturales con el Nº 10041561; sin embargo, posteriormente solicitó de forma indebida, nuevamente la rectifi cación de sus apellidos a Silva Narvaste, sustentando su propuesta registral con una copia de partida de nacimiento que contiene datos falsos;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338115
Que, de acuerdo al análisis de la documentación que se adjunta se ha determinado que ambas identidades a nombre de Nery MESTANZA CUEVA, con Documento Nacional de Identidad Nº 26601617 y a nombre de Neri SIALER OSHIRO, con Documento Nacional de Identidad Nº 26684503, corresponden a una misma persona biológica quien registra una doble inscripción, hecho respaldado por el Informe de Homologación Monodactilar Nº 229-2006/BG/GP/RENIEC; y la propia declaración de Nery Mestanza Cueva, en la que señala que ha obtenido la identidad de Neri SIALER OSHIRO, de manera irregular;
Que, de acuerdo al análisis técnico realizado y de las pruebas instrumentales actuadas se desprende que mediante Ofi cio Nº 043-2004-OREC-MDA el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Aucallama, en referencia al Ofi cio Nº 8204-2004/GP/SGDAC//HYC/RENIEC, nos informa que sí se encuentra registrada la Partida de Nacimiento Nº 107 a nombre de William Rafael DOY MARTINEZ inscrita en cumplimiento a mandato judicial; y la Partida de Nacimiento Nº 64 a nombre de William Rafael CHIRITO REMICIO, en la cual al margen derecho se observa una anotación que indica, que se procede al levantamiento de la nueva Partida de Nacimiento por Adopción; por lo que se concluye que el ciudadano William Rafael CHIRITO REMICIO titular de la inscripción Nº 15973036 fue adoptado quedando en lo sucesivo con la identidad de William Rafael DOY MARTINEZ, sin embargo posteriormente obtuvo indebidamente otras inscripciones bajo el nombre de William Rafael CHIRITO REMICIO, identidad que ya no le corresponde;
Que, de acuerdo al análisis técnico realizado y la documentación que se adjunta, se desprende que la ciudadana Silvia Rosales Santiago, titular de la inscripción Nº 06606417, obtuvo la Inscripción Nº 42948755 a nombre de Carolina DE LA TORRE SANTIAGO declarando una identidad que no le corresponde aportando datos falsos; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral procedió a la cancelación defi nitiva de la inscripción Nº 42948755;
Que, por Resoluciones de la entonces Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 515, 719, 1181, 3319-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de las Inscripciones Nºs. 43675085, 44093399, 42780445, 15748171, 10041561, 26684503, 16015894 y 42948755, por declaración de datos falsos;
Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fi n de obtener otra inscripción con datos inexistentes; constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil contra Milagros Noelia SOLANO VILLALOBOS, Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO, Areliz Estela VASQUEZ HUISAYAURI, Rodolfo Eduardo MANRIQUE MASUDA, Bertha HIGASHI MORINAKA, Nery MESTANZA CUEVA, William Rafael DOY MARTINEZ y Silvia ROSALES SANTIAGO; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Milagros Noelia SOLANO VILLALOBOS, Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO, Areliz Estela VASQUEZ HUISAYAURI, Rodolfo Eduardo MANRIQUE MASUDA, Bertha HIGASHI MORINAKA, Nery MESTANZA CUEVA, William Rafael DOY MARTINEZ y Silvia ROSALES SANTIAGO, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
17925-5
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1404-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 2382-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1017-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de agosto de 2006; y,
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338116
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en su labor fi scalizadora, ha detectado que la ciudadana GLADYS FELICITAS TELLO MERINO, se presentó ante el Registro con la fi nalidad de realizar indebidamente tramites de inscripción extemporánea de nacimiento con la participación de dos testigos, declarando datos falsos;
Mediante Informe Nº 1798-2006/GO/SGREC/RENIEC, de la Subgerencia de Registro de Estado Civil, se pone en conocimiento que con fecha 21 de enero de 1980, se inscribió en forma ordinaria el nacimiento de CARMEN FUENTES TELLO, efectuándose el asiento de la Partida Nº 66 del Libro de Nacimientos del año 1980 que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Abancay, Departamento de Apurímac, efectuándose la inscripción por declaración de la madre de la inscrita, la ciudadana Gladys TELLO MERINO, quien señaló como fecha de nacimiento de la titular del acta, el día 24 de diciembre de 1979 y como padre de la misma a Lucio Fuentes Guisado, quien no participó del acto de inscripción;
Posteriormente con fecha 1 de julio del año 1999, bajo procedimiento de inscripción extemporáneo previsto en el artículo 47º de la Ley Nº 26497, se inscribió el mismo hecho vital, generándose el asiento de la Partida Nº 97 del Libro de Nacimiento del año 1999, que obra en la Ofi cina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Ampay, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; pero consignándose esta vez, como nombre de la inscrita el de CARMEN KAREN FUENTES TELLO y como fecha de su nacimiento el 25 de diciembre del año 1981; cabe precisar que la referida inscripción extemporánea fue efectuada nuevamente a solicitud de la madre de la inscrita, la ciudadana Gladys Tello Merino, quien participó y suscribió la aludida partida de nacimiento en calidad de declarante; otorgándose posteriormente, como consecuencia de ello y de forma indebida la Inscripción Nº 43648831 a nombre de CARMEN KAREN FUENTES TELLO en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales;
Que, se ha llegado a determinar que la ciudadana GLADYS FELICITAS TELLO MERINO, con pleno conocimiento de la existencia de la Partida Nº 66 del Libro de Nacimientos del año 1980 de la ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Abancay, ha promovido de forma indebida procedimiento de inscripción extemporánea de nacimiento de su hija CARMEN FUENTES TELLO ante la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Ampay, aportando en el procedimiento de inscripción, datos falsos respecto al nombre y fecha de nacimiento de la inscrita;
Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil contra GLADYS FELICITAS TELLO MERINO; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra GLADYS FELICITAS TELLO MERINO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
17925-6
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Cajacay y del Gobierno Regional de Huancavelica
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 010-2007-CG
Lima, 19 de enero de 2007
Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 001-2007-CG/GDPC de 11.ENE.2007, los Ofi cios Nos 86-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-SHZ de 18.SET.2006 y 2154-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 13.OCT.2006; así como el Atestado Nº 084-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/OPACGR-HZ de 18.SET.2006 emitido por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, producto de las investigaciones efectuadas en la Municipalidad Distrital de Cajacay - Provincia de Bolognesi - Departamento y Región Ancash; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República a través del Ofi cio Nº 0728-2005-CG/DC, dispuso se efectúe la verifi cación de las presuntas irregularidades en los procedimientos de cobranza coactiva seguidos por la Municipalidad Distrital de Cajacay, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verifi cación, cuyo período de análisis comprendió los años 2002 al 2004;
Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 07-2005-CG/GDPC de 11.OCT.2005, en el cual se ha evidenciado irregularidades en la emisión de diversas resoluciones de alcaldía, acuerdos de concejo y elaboración de documentos normativos de la citada Municipalidad, para efectuar el procedimiento de cobranza por deuda administrativa seguido contra determinada empresa de servicios; así como en la contratación y prestación de servicios realizada por una empresa de asesoría y consultoría bajo la modalidad de servicios personalísimos, sin acuerdo de concejo municipal y a través de un supuesto concurso de adjudicación directa con publicación, el cual no cuenta con la documentación sustentatoria correspondiente; fi nalmente, se han efectuado pagos sin sustento por la suma de S/. 2 529 387,73 con recursos provenientes de las retenciones efectuadas por el ejecutor coactivo de otra municipalidad distrital a favor de la Municipalidad Distrital de Cajacay por multa administrativa;
Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 86-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-SHZ de 18.SET.2006 a la Fiscalía Provincial Mixta de la Provincia de Bolognesi, a fi n que este órgano
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338117formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Colusión, Peculado y Falsifi cación de Documentos; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 317º, 384º, 387º y 427º del Código Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
18242-1
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 011-2007-CG
Lima, 19 de enero de 2007
Visto, el Informe Especial Nº 006-2006-2-5338/GOB.REG.HVCA/OCI, resultante del Examen Especial efectuado al Gobierno Regional Huancavelica, período del 01 de enero de 2004 al 31 de julio de 2006, y la Hoja de Recomendación Nº 002-2006-CG/ZC, emitido por la Gerencia Zonal Centro; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso que el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Huancavelica, efectúe una acción de control a la mencionada entidad, orientado a evaluar la legalidad del gasto, de los actos y acuerdos del Consejo Regional relacionados a la fijación del monto de las dietas de los consejeros del mencionado Gobierno Regional:
Que, como resultado del Examen Especial efectuado a la entidad, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante los años 2004, 2005 y 2006, funcionarios de la entidad, excediendo sus atribuciones y en contravención de la normativa presupuestal aplicable, acodaron y dispusieron el pago de dietas mensuales en exceso al máximo legal, situación que ha generado un perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 246 750,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados, por los artículos 376º y 387º del Código Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo
DOCTORADO ENDERECHO
La Escuela de Graduados de la Pontificia Universidad Católica del Perúofrece estudios de posgrado conducentes a la obtención del gradoacadémico de Doctor en Derecho. Con una duración de cuatrosemestres, el plan de estudios del doctorado consiste en seminariossobre temas centrales y de actualidad de la Ciencia Jurídica. Cabedestacar que este Doctorado es desescolarizado.
INFORMESEscuela de GraduadosPontificia Universidad Católica del PerúAv. Universitaria Nº 1801, San Miguel.Teléfono: 626-2000 anexos 5101 y 5104Teléfono celular: 9639-3273
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INICIO DE CLASESJueves 15 de marzo de 2007.
CONVOCATORIA 2007
INSCRIPCIONESDel lunes 29 de enero del 2007 al jueves 8 de febrero del 2007,de 5 p.m. a 8 p.m.Sábado 3 de febrero del 2007, de 9 a.m. a 1 p.m.
Inscripción Extemporánea (con recargo):Viernes 9 de febrero del 2007, de 5 p.m. a 8 p.m.
http://www.pucp.edu.pe/escgrad/doct_dere/
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338118
Superior de Control, ejercer o impulsar directamente, o en caso de incumplimiento de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema, por lo que conforme a la Hoja de Recomendación de Vistos, corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;
De conformidad con el artículo 32º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
18242-2
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 012-2007-CG
Lima, 19 de enero de 2007
Vistos, la Hoja Informativa Nº 042-2007-CG/ATL, emitida por la Gerencia de Asesoría Técnico Legal
mediante la cual propone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Contraloría Nº 278-2004-CG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República, el cual posteriormente fue modifi cado por la Resolución de Contraloría Nº 411-2004-CG;
Que, considerando lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante el documento del visto, se propone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República, en función a las sugerencias y recomendaciones presentadas por las diferentes unidades orgánicas que conforme a su competencia funcional están a cargo de algún procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y la actualización realizada en atención al precedente vinculante contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente Nº 3741-2004-AA/TC, las modifi caciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, y lo previsto en la Ley Nº 28892;
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición interna que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha deser publicados.
3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338140
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sanciona-dor contra empresa por supuesta responsabilidad en incumplimiento injustificado de obligaciones contrac-tuales
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 30.10.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 674.2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA FIRMA MULTINEGOCIOS ALVARADO DEL SEÑOR WIGOBERTO ALVARADO CHUQUI, POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Nº 014-2005-UNAT-AMAZONAS-P/AJ, CORRESPONDIENTE A LOS ÍTEMS 1, 3, 6, 18, 21, 26, 27, 46, 56 Y 62 DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 015-2004-UNAT-A/CEP (SEGUNDA CONVOCATORIA), EFECTUADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA, PARA LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PABELLÓN DE LABORATORIOS DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE LA UNAT-A.
ACUERDO Nº 330/2006.TC-SU de 13 NOV. 2006
VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 674.2005.TC; y, CONSIDERANDO: (I) Que el 24 de diciembre de 2004, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2004-UNAT-A/CEP (Segunda Convocatoria), para la adquisición de mobiliario para la implementación del pabellón de laboratorios de la Ciudad Universitaria de la UNAT – A. (II) Como resultado de dicho proceso de selección, el 13 de enero de 2005, el Comité Especial otorgó la buena pro de los ítems 1 (andamio de madera), 3 (armario de madera), 6 (bancos de madera sólida), 18 (escritorio de madera), 21 (estantes de madera), 26 (mesa de madera), 27 (mesa de madera sólida), 46 (sillas de madera sólida), 56 (tablero de madera o triplay) y 62 (mueble para pc sin estante) a la fi rma Multinegocios Alvarado del señor Wigoberto Alvarado Chuqui. (III) El 11 de febrero de 2005, la Entidad y la fi rma Multinegocios Alvarado del señor Wigoberto Alvarado Chuqui, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 014-2005-UNAT-AMAZONAS-P/AJ por la suma equivalente a S/. 18 655,00 (Dieciocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles). En la cláusula octava de dicho contrato, las partes estipularon que el mobiliario debía ser entregado dentro de treinta (30) días calendario, contados a partir de la celebración de dicho acto jurídico. (IV) El 24 de febrero de 2005, la Entidad emitió a favor del Contratista las Órdenes de Compra Nºs. 0138 y 0139 para la entrega de los bienes adquiridos. (V) El 11 de marzo de 2005, a
través de la Carta Nº 03-2005, el Contratista comunicó a la Entidad que el mobiliario adquirido no pudo ser entregado debido a que la madera, materia prima necesaria para su fabricación, no había perdido su humedad por motivos climáticos; razón por la cual, solicitó se le conceda un período adicional de veinte (20) días para internar los bienes. (VI) No habiendo accedido a la solicitud del Contratista, mediante Carta s/n, remitida por conducto notarial el 23 de marzo de 2005, la Entidad lo emplazó para que cumpla sus obligaciones contractuales en el plazo perentorio de tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (VII) El 19 de mayo de 2005, la Entidad expidió la Resolución Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P, mediante la cual dispuso la resolución del Contrato Nº 014-2005-UNAT-A-CO/P. Dicha resolución fue notifi cada al Contratista el 20 del mismo mes y año. (VIII) Mediante Ofi cio Nº 0233-2005-UNAT-A-CO/VIPAD, presentado el 30 de mayo de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal que imponga sanción administrativa al Contratista por haber incumplido el Contrato Nº 014-2005-UNAT-AMAZONAS-P/AJ. (IX) El 31 de mayo de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que remita la documentación que acredite que realizó el procedimiento de requerimiento previo al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones e indique si la controversia fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. (X) Con Ofi cio Nº 0269-2005-UNAT-A-CO/VIPAD, presentado el 20 de junio de 2005, la Entidad remitió parcialmente la documentación solicitada. (XI) El 21 de junio de 2005, el Tribunal reiteró a la Entidad que remita copia de la carta notarial mediante la cual comunicó al Contratista la Resolución Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P. (XII) El 6 de julio de 2005, la Entidad remitió copia de la Resolución Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P, notifi cada el 20 de mayo de 2005. (XIII) Vista la razón de Secretaría, en la que se informa que en la copia de la Resolución Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P no se advierte que dicho documento haya sido comunicado notarialmente al Contratista, el 8 de julio de 2005, el Tribunal remitió el expediente a la Sala Única para que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. (XIV) Habiéndose remitido el expediente a la Sala Única del Tribunal con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en cuanto dispone que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. (XV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos descritos. (XVI) En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el supuesto de incumplimiento de contrato contemplado en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento que tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales se incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste sea resuelto de conformidad con el artículo 143. (XVII) Al respecto, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analogía. Por su parte, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual las
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338141Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. (XVIII) En ese orden de ideas, el artículo 143 del citado Reglamento señalaba al incumplimiento injustifi cado de obligaciones como causal de resolución contractual, siendo que, acorde con el artículo 144 de la misma norma, para tales efectos deberá requerirse al contratista -en forma previa- el cumplimiento, otorgándole un plazo no menor de dos (02) ni mayor de quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podrá darse por resuelto el contrato mediante la remisión de la respectiva carta notarial. (XIX) En el caso que nos ocupa se imputa al Contratista haber incurrido en incumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, se observa que el acto resolutorio del contrato no ha sido comunicado notarialmente al Contratista, contraviniendo lo expresamente establecido por la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que no se confi gura la infracción tipifi cada en la norma antes acotada. (XX) Atendiendo a lo expuesto este Tribunal considera que no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista respecto de la infracción denunciada; sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo, del Dr. Gustavo Beramendi Galdós y de la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 278-2006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDÓ: NO HA LUGAR al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la fi rma MULTINEGOCIOS ALVARADO del señor WIGOBERTO ALVARADO CHUQUI, por los fundamentos expuestos; sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. FIRMADO: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS, ISASI BERROSPI.
17370-1
INSTITUTO NACIONAL DE
BECAS Y CREDITO EDUCATIVO
Designan Tesorero I de la Oficina de Administración del INABEC
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 007-JI-INABEC/2007
San Borja, 15 de enero de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante la expedición de la Resolución Jefatural Nº 182-JI-INABEC/2006, expedida el 31 de agosto del 2006, se designó a la señorita CPC Melissa Johanna Ponce Velarde en el cargo de Tesorero I de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de confi anza;
Que, es facultad de la Jefatura Institucional dar por concluida la designación del personal en cargos de confi anza, por lo que en atención a lo prescrito por
la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 215478 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, su Modifi catoria, Ley Nº 28075 y Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 041-2001-JI/INABEC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la CPC Melissa Johanna Ponce Velarde en el cargo de Tesorero I de la Ofi cina de Administración del INABEC, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha a la CPC Esther Mercedes Jesús Laureano como Tesorero I de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de confi anza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NANCY DEL PILAR GARCÍA CARRILLOJefa Institucional
17763-1
INSTITUTO NACIONAL
DE CONCESIONES Y
CATASTRO MINERO
Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2006
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 061-2007-INACC/J
Lima, 17 de enero de 2007
VISTOS; el Informe Nº 027-2007-INACC-DGDV, de fecha 12 de enero de 2007 de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Resolución Directoral Nº 449-2006-MEM/DGM del 14 de diciembre de 2006 expedida por la Dirección General de Minería;
CONSIDERANDO :
Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Público de Minería, ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros, los que se determinan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional;
Que, de acuerdo al artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el pago de la Penalidad es una Obligación legal exigible por parte del Estado, a los titulares de concesiones mineras, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, en caso no se cumpliese con acreditar la producción y/o inversión mínima. Asimismo, el segundo párrafo del artículo en mención prevé que si continuase el incumplimiento a partir del duodécimo año, se incrementarán los montos aplicables a la Penalidad;
Que, el pago de la Penalidad deberá efectuarse en forma íntegra entre el 1º de enero al 30 de junio de
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338142
cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos realizados en el año siguiente, dentro del plazo indicado de conformidad con los artículos 40º y 59º de la Ley General de Minería y el artículo 74º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
Que, cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley General de Minería;
Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la acumulación, será la del título acumulado más antiguo; así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original;
Que, el Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, dispone que por el año 2001, las concesiones mineras tituladas hasta 1991, inclusive, pagarán por concepto de Penalidad US$ 2.00 por año y por hectárea. Para las concesiones otorgadas a partir de 1992 inclusive, los plazos a que se refi eren los artículos 38º y 40º de la Ley General de Minería, se cuentan a partir del primero de enero del año siguiente al de titulación. Estas concesiones pagarán la Penalidad establecida en el artículo 40º de la Ley a partir del año 2002;
Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditarán dentro del mes siguiente de efectuado el depósito, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago por derecho de trámite equivalente a 1 UIT, y; siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM.
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, establece que el benefi cio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que acrediten dicha condición, la que deberá encontrarse vigente a la fecha de pago de la referidas Obligaciones. Asimismo, el segundo párrafo de la citada norma señala que para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año;
De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese la relación de 3,532 (Tres mil quinientos treinta y dos) concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2006.
Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de derechos mineros que no pagaron oportunamente la Penalidad, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede central del INACC, en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución (www.inacc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero
17889-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 001-2007/INDECOPI-CRT
Lima, 5 de enero de 2007
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Codifi cación e Intercambio Electrónico de Datos - EDI, b) Aplicación de Métodos Estadísticos, c) Uso Racional de Energía y Efi ciencia Energética, y, d) Explosivos y accesorios de voladura de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:
a) Codifi cación e Intercambio Electrónico de Datos - EDI, 1 PNTP, el 21 de julio del 2006.
b) Aplicación de Métodos Estadísticos, 2 PNTP, el 3 de agosto del 2006.
c) Uso Racional de Energía y Efi ciencia Energética, 1 PNTP, el 18 de agosto del 2006.
d) Explosivos y accesorios de voladura, 4 PNTP, el 1 de setiembre del 2006.
Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a) y b) mediante el Sistema
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338143de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 25 de noviembre del 2006 y, los restantes, mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 6 de noviembre del 2006;
Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 5 de enero de 2007;
RESUELVE:
Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:
NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 2ª Edición.
Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 17799:2004
NTP-ISO 11462-1:2007 DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL ESTADÍSTICO DE PROCESOS (CEP). Parte 1: Elementos del CEP. 1ª Edición
NTP 700.001:2007 Directrices Generales sobre Muestreo. 1ª Edición
NTP 370.500:2007 ARTEFACTOS DE GAS. Gases normales de ensayo. Terminología, clasifi cación y especifi caciones. 1ª Edición
NTP 311.296-2:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la continuidad de combustión. 1ª Edición
Reemplaza parcialmente a la NTP 311.296, en lo que respecto al apartado 3.1
NTP 311.296-3:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar el diámetro externo. 1ª EdiciónReemplaza parcialmente a la NTP 311.296, en lo que respecto al apartado 3.2
NTP 311.296-4:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la impermeabilidad al agua. 1ª EdiciónReemplaza parcialmente a la NTP 311.296, en lo que respecto al apartado 3.3
NTP 311.296-5:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar el tiempo de combustión. 1ª EdiciónReemplaza parcialmente a la NTP 311.296, en lo que respecto al apartado 3.4
Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana:
NTP-ISO/IEC 17799:2004 EDI. Tecnología de la información. código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 1ª Edición
Regístrese y publíquese.
Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba, Fabián Novak, Jorge Danós, Julio Paz Soldán y Antonio Blanco.
AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales
17217-1
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Aprueban transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa de terrenos ubicados en la provincia de Lima
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCIÓN Nº 008-2007/SBN-GO-JAD
La Molina, 16 de enero de 2007
Visto el Expediente N° 008-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado de 398 has. 9,700.00 m² ubicado alrededor de la Playa “La Tiza” y la Carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 42412341 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;
Que, el Estado es propietario del predio de 398 has. 9,700.00 m² ubicado alrededor de la Playa “La Tiza” y la Carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 42412341 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 2420 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;
Que, mediante Ofi cio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero de 2007, el Ministerio de Defensa, en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales la transferencia patrimonial predial interestatal de diversos inmuebles asignados a su sector para consolidar la titularidad a su favor y disponer a través de PROINVERSION de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Resolución Suprema N° 069-75/VC-5700 de fecha 18 de marzo de 1975, se aprobó afectar en uso el predio submateria a favor del ex Ministerio de Guerra, el cual por mandato de la Ley Nº 24654 se integra
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338144
al ámbito del Ministerio de Defensa para que lo destine al Centro de Instrucción y Entrenamiento de Fuerzas Anfi bias. Se debe tener en cuenta que el derecho de afectación en uso otorga al benefi ciario la facultad de usar y administrar el bien por un plazo indeterminado. En el presente caso mediante la transferencia de propiedad, el Ministerio de Defensa asumirá el dominio pleno del predio y no solo el uso y administración, sino todas las demás facultades como disfrutar, disponer, reivindicar, razón por la cual se produce una consolidación de derechos, no siendo por lo tanto necesario desafectar el predio;
Que, de acuerdo a la inspección ocular efectuada por personal de esta Superintendencia se ha verifi cado que en el predio materia de solicitud se encuentra la sede de la Base Militar “La Tiza” y en la zona de playa existe infraestructura de carácter recreacional para el personal militar, el cual se encuentra administrado por el Ejército del Perú;
Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, que señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia;
Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia;
Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio;
Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, se establece que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria;
Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N°0002-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la transferencia del predio a favor del Ministerio de Defensa;
Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Decreto Ley N° 25556 modifi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modifi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 398 has. 9,700.00 m² ubicado alrededor de la Playa “La Tiza” y la Carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 85136 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector
y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSION para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado.
Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo primero y segundo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCO SORIA PALACIOSJefe (e) de Adjudicaciones
18233-1
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCIÓN Nº 009-2007/SBN-GO-JAD
La Molina, 16 de enero de 2007
Visto el Expediente N° 004-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado de 6 878,70 m² , ubicado frente a la calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrita en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;
Que, el Estado es propietario del predio de 6 878,70 m², ubicado frente a la calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 817 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Suprema N° 43 de fecha 15 de junio de 1957, el ex Ministerio de Hacienda y Comercio aceptó la cesión a favor del Estado, respecto del terreno descrito en el párrafo anterior, que por concepto de dos por ciento de aporte reglamentario debía realizar la Compañía Inversiones Breca S.A, correspondiente a la ejecución de las obras de habilitación de la urbanización Limatambo, primera zona del distrito de Surquillo;
Que, mediante Ofi cio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero del 2007 el Ministerio de Defensa, en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales que se proceda a la transferencia patrimonial predial interestatal del predio submateria para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y disponer a través de PROINVERSIÓN de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338145fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Resolución Suprema N° 394-72-VI-DB de fecha 28 de junio de 1972, el entonces Ministerio de Vivienda afectó en uso el predio submateria a favor del ex Ministerio de Aeronáutica para la construcción del local que centralice sus servicios asistenciales. Se debe tener en cuenta que por mandato de la Ley Nº 24654 se integra el ex Ministerio de Aeronáutica bajo el ámbito del Ministerio de Defensa;
Que, mediante Resolución N° 098-2004/SBN-GO-JAR del 23 de julio del 2004, se aprobó desafectar a favor del Estado el área de 4286,70 m², el mismo que forma parte del terreno antes descrito; quedando afectado en uso al Ministerio de Defensa, el área remanente, que mide 2 592,00 m². Se debe tener en cuenta que el derecho de afectación en uso otorga al benefi ciario la facultad de usar y administrar el bien por un plazo indeterminado. En el presente caso mediante la transferencia de propiedad, el Ministerio de Defensa asumirá el dominio pleno del predio y no sólo el uso y administración, sino todas las demás facultades como disfrutar, disponer, reivindicar, razón por la cual se produce una consolidación de derechos, no siendo por lo tanto necesario desafectar el predio;
Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia;
Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del predio materia de transferencia;
Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio;
Que, el artículo 15° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o características similares, podrán excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales;
Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria;
Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 005-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la desafectación administrativa y la transferencia del predio a favor del Ministerio de Defensa;
Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Decreto Ley N° 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modificado por Decreto de Urgencia
N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución N° 003-2007/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declárese la desafectación administrativa del predio de 6 878,70 m², ubicado frente a la calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 6 878,70 m², ubicado frente a la calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado.
Artículo 4°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero, segundo y tercero.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCO SORIA PALACIOSJefe (e) de Adjudicaciones
18233-2
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCIÓN Nº 010-2007/SBN-GO-JAD
La Molina, 16 de enero de 2007
Visto el Expediente N° 011-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado de 68 400,00 m² constituido por las manzanas 114, 115, 116, 118, 119, 120, 122 y 123 de la urbanización Santa Cruz, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima inscrita en la partida registral 07001527 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;
Que, el Estado es propietario del predio de 68 400,00 m² constituido por las manzanas 114, 115, 116, 118, 119, 120, 122 y 123 de la urbanización Santa Cruz Mirafl ores,
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338146
distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 07001527 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 134 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;
Que, mediante Ofi cio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero del 2007 el Ministerio de Defensa, en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales la transferencia patrimonial predial interestatal de diversos inmuebles asignados a su sector para consolidar la titularidad a su favor y disponer a través de PROINVERSIÓN de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Resolución N° 075-2005/SBN-GO-JAD de fecha 25 de agosto del 2005 se aprobó afectar en uso el predio submateria a favor del Ministerio de Defensa para que lo destine a actividades propias del sector destinadas con la defensa y seguridad nacional. Se debe tener en cuenta que el derecho de afectación en uso otorga al benefi ciario la facultad de usar y administrar el bien por un plazo indeterminado. En el presente caso mediante la transferencia de propiedad, el Ministerio de Defensa asumirá el dominio pleno del predio y no sólo el uso y administración, sino todas las demás facultades como disfrutar, disponer, reivindicar, razón por la cual se produce una consolidación de derechos, no siendo por lo tanto necesario desafectar el predio;
Que, de acuerdo a la inspección ocular efectuada por personal de esta Superintendencia se ha verifi cado que efectivamente, en el predio materia de solicitud se encuentra ubicado el Cuartel San Martín, el cual se encuentra ocupado por maquinaria pesada del Ejército del Perú;
Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia;
Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia;
Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modifi catorias, señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio;
Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modifi catorias, se establece que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria;
Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 006-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la transferencia del predio a favor del Ministerio de Defensa;
Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25556 modifi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley
Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modifi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 68 400,00 m² constituido por las manzanas 114, 115, 116, 118, 119, 120, 122 y 123 de la urbanización Santa Cruz, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la partida registral 07001527 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado.
Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero y segundo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCO SORIA PALACIOSJefe (e) de Adjudicaciones
18233-3
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCIÓN Nº 011-2007/SBN-GO-JAD
La Molina, 16 de enero de 2007
Visto, el Expediente N° 010-2007/SBNJAD, mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de 5 287,45 m², ubicado en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en el Tomo 70 Foja 324 - Balnearios, con continuación en la Partida Nº 07004720 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;
Que, el Estado es propietario del predio de 5 287,45 m², ubicado en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito bajo la titularidad del Estado (Ministerio de Aeronáutica) en el Tomo 70 Foja 324 - Balnearios, con continuación en la Partida Nº 07004720 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 13043 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338147
Que, dicho predio fue adquirido por el Estado en virtud al Decreto Supremo N° 07 de fecha 3 de setiembre de 1965 expedido por el ex Ministerio de Aeronáutica;
Que, mediante Ofi cio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero del 2007 el Ministerio de Defensa en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales que se proceda a la transferencia patrimonial predial interestatal del predio submateria para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y disponer a través de PROINVERSIÓN de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;
Que, entre los predios propuestos para su regularización se encuentra el antes descrito, el cual mantiene como titular registral al Estado representado por el ex Ministerio de Aeronáutica; razón por la cual en el presente caso se solicita la regularización registral para que se inscriba como titular del mismo al Ministerio de Defensa, entidad que tiene bajo su administración al citado predio. Al respecto se debe tener en cuenta que por mandato de la Ley Nº 24654 se integra el ex Ministerio de Aeronáutica bajo el ámbito del Ministerio de Defensa;
Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia;
Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia;
Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio;
Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria;
Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 0003-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero del 2007, resulta atendible proceder a regularizar la transferencia predial a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado, antes descrito; con la finalidad de regularizar su titularidad registral y permitir que sea destinado a los proyectos del Ministerio de Defensa, orientados a generar recursos para un fideicomiso destinado a atender necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;
Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Decreto Ley N° 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modificado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo N° 042-2006-EF y Decreto Supremo Nº 195-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en vía de regularización la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 5 287,45 m², ubicado en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; el cual se encuentra inscrito en el Tomo 70 Foja 324 - Balnearios, con continuación en la Partida Nº 07004720 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado.
Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero y segundo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCO SORIA PALACIOSJefe (e) de Adjudicaciones
18233-4
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCIÓN Nº 013-2007/SBN-GO-JAD
La Molina, 16 de enero de 2007
Visto, el Expediente N° 012-2007/SBNJAD, mediante el cual se tramita la transferencia predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa de los predios de 10 000,00 m² y 36 041,00 m², ambos denominados terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicados en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; los mismos que se encuentran inscritos a favor del Supremo Gobierno en las Partidas Nº 41102608 y Nº 41109815 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;
Que, el Estado es propietario de los siguientes predios:
- Predio de 10 000,00 m², denominado terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito bajo la denominación Supremo Gobierno (Ministerio de Marina) en la Partida Nº 41102608 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 4108 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;
- Predio de 36 041,00 m², denominado terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338148
de Lima; el mismo que se encuentra inscrito bajo la denominación Supremo Gobierno (Ministerio de Marina) en la Partida Nº 41109815 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 4109 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;
Que, mediante Ofi cio Nº 001-MD/DM de fecha 3 de enero de 2007 el Ministerio de Defensa, en la persona del Ministro del sector, solicita la transferencia predial de diversos inmuebles asignados a su sector, con la fi nalidad de consolidar la titularidad a su favor y disponer a través de PROINVERSION de determinados predios para que sean destinados a generar recursos para un fi deicomiso orientado a atender necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Amadas;
Que, entre los predios propuestos para su regularización se encuentran los antes descritos, los mismos que mantienen como titular registral al Supremo Gobierno representado por el ex Ministerio de Marina, razón por la cual en el presente caso se solicita la regularización registral para que se inscriba como titular de los mismos al Ministerio de Defensa, entidad que tiene bajo su administración a los citados predios. Al respecto se debe tener en cuenta que por mandato de la Ley Nº 24654 se integra el ex Ministerio de Marina bajo el ámbito del Ministerio de Defensa;
Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 007-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero de 2007 e Informe Técnico Legal Nº 011-2007/SBN-GO-JAD de fecha 10 de enero de 2007, resulta atendible autorizar en vía de regularización la transferencia predial a favor del Ministerio de Defensa de los predios de propiedad del Estado, antes descritos; con la fi nalidad de regularizar su titularidad registral y permitir que sean destinados a los proyectos del Ministerio de Defensa, orientados a generar recursos para un fi deicomiso destinado a atender necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;
Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, el cual señala que en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia;
Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario de los inmuebles materia de transferencia;
Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y normas modificatorias, señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio;
Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y normas modifi catorias, se establece que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria;
Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25556 modifi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modifi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar en vía de regularización la Transferencia Patrimonial Predial Interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, de los siguientes predios de propiedad del Estado:
- Predio de 10 000,00 m², denominado terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 41102608 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
- Predio de 36 041,00 m², denominado terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 41109815 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Las transferencias se efectúan para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se transfi eren ambos predios, los mismos revertirán al dominio del Estado.
Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero y segundo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCO SORIA PALACIOSJefe (e) de Adjudicaciones
18233-5
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCIÓN Nº 020-2007/SBN-GO-JAD
La Molina, 17 de enero de 2007
Visto el Expediente N° 017-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado de 25 721,41 m², constituido por el denominado Lote B, ubicado con frente a la avenida Faustino Sánchez Carrión, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 47447321 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;
Que, el Estado es propietario del predio de 25 721,41 m², constituido por el Lote B, ubicado con frente a la Av. Faustino Sánchez Carrión, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito a fojas 11 del Tomo 1972 con continuación en la Partida
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338149Electrónica Nº 47447321 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 2852 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;
Que, mediante Ofi cio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero del 2007, el Ministerio de Defensa en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales la transferencia patrimonial predial interestatal de diversos inmuebles asignados a su sector para consolidar la titularidad a su favor y disponer a través de PROINVERSIÓN de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Decreto Ley Nº 17370 de fecha 7 de enero de 1969 se afectó en uso el predio submateria a favor del ex Ministerio de Aeronáutica a fi n de que sea destinado a locales que requieran para su servicio y a la construcción de casas habitación para alquilarlas a los jefes y ofi ciales. Se debe tener en cuenta que el derecho de afectación en uso otorga al benefi ciario la facultad de usar y administrar el bien por un plazo indeterminado. En el presente caso mediante la transferencia de propiedad, el Ministerio de Defensa asumirá el dominio pleno del predio y no sólo el uso y administración, sino todas las demás facultades como disfrutar, disponer, reivindicar, razón por la cual se produce una consolidación de derechos, no siendo por lo tanto necesario desafectar el predio;
Que, de acuerdo a la inspección ocular efectuada por personal de esta Superintendencia se ha verifi cado que efectivamente, en el predio materia de solicitud se encuentra ubicado un conjunto habitacional. Los edifi cios construidos en el extremo nor oeste, se extienden parcialmente fuera de los linderos registrales, abarcando y ocupando área destinada a vía pública;
Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia;
Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia;
Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modifi catorias, señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio;
Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modifi catorias, se establece que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria;
Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 0016-2007/SBN-GO-JAD de fecha 17 de enero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la transferencia del predio a favor del Ministerio de Defensa;
Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25556 modifi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley
Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modifi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito a favor del Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 25 721,41 m², constituido por el Lote B, ubicado con frente a la Av. Faustino Sánchez Carrión, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito a fojas 11 del Tomo 1972 con continuación en la Partida Electrónica Nº 47447321 del Registro de Predios de Lima, para consolidar la titularidad de los inmuebles del Sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado.
Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero y segundo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCO SORIA PALACIOSJefe (e) de Adjudicaciones
18233-6
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran procedente solicitud de devolución de suma de dinero presentada por contribuyente
RESOLUCIÓN Nº 870-2006-RASS
Expediente Nº 009640200651
Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCO:VISTO, el expediente presentado por GARCÍA
ZÁRATE LEOPOLDO FLORENTINO, con código de contribuyente Nº 076921, con domicilio fi scal en Pj. Túpac Amaru II Mz. M, Lt. 04, Urbanización Los Próceres, Santiago de Surco, mediante el cual solicita la devolución de los pagos indebidos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios efectuados desde el mes de marzo de 2004 hasta el mes de marzo de 2006;
CONSIDERANDO:Que, con fecha 16 de mayo de 2006, se efectúa a
nombre del recurrente, con código de contribuyente Nº 076921, el descargo del predio Nº 8447007, con fecha de transferencia 25 de febrero de 2004, lo que originó el recálculo de sus obligaciones tributarias correspondientes;
Que, en consecuencia, los pagos efectuados correspondientes a periodos posteriores a la transferencia devienen en indebidos, tal como se detalla a continuación:
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338150
Que, los pagos realizados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, efectuados a nombre del recurrente, se encuentran debidamente registrados en el Estado de Cuenta del contribuyente que obran en los folios diez (10) del expediente;
Que, mediante Memorando Nº 440-2006-SGT-GAF-MSS, de fecha 21 de junio de 2006 (fojas 09), la Subgerencia de Tesorería informa acerca de la conformidad de los pagos correspondientes al ejercicio 2005;
Que, asimismo, mediante Memorando Nº 766-2006-SGT-GAF-MSS, de fecha 2 de octubre de 2006, (fojas 20), la Subgerencia de Tesorería informa acerca de la conformidad de los pagos correspondientes al ejercicio 2006;
Que, por consiguiente, corresponde acceder a la devolución de dicho crédito conforme se ha solicitado, para tal efecto se debe señalar que el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fi jado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de
1,20 en el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33º del referido código;
Que, para el ejercicio 2006, la Tasa de Interés Pasiva de Mercado en Moneda Nacional (TIPMN) al 31 de diciembre del 2005 es de 2.69% anual, la cual multiplicada por el factor de 1.20 asciende a 3.2280% anual, resultando un interés de 0.0088% diario;
Por lo expuesto, se procederá al cálculo del monto a devolver teniendo en cuenta el interés entre la fecha de pago hasta el 18 de diciembre de 2006 (fecha de puesta a disposición) de la siguiente manera:
Impuesto Predial y Arbitrios 2005
Pagó el 30/01/2006S/.
Tasa interés % InteresesS/.
Monto total al18/12/2006
S/.(0.0088 x 323 días)
277.90 2.84 7.89 285.79
Impuesto Predial y Arbitrios 2006
Monto al 13/02/2006S/.
Tasa interés %) InteresesS/.
Monto total al18/12/2006
S/.(0.0088 x 309 días
76.96 2.72 2.09 79.05
TOTAL 9.98 S/. 364.84
Que, como se puede apreciar, los pagos indebidos efectuados a nombre del recurrente ascienden a trescientos cincuenta y cuatro con 86/100 Nuevos Soles (S/. 354.86), dicho monto sumado a los intereses generados desde la fecha de pago hasta el 18 de diciembre de 2006 (fecha de puesta a disposición) por la suma de nueve con 98/100 Nuevos Soles (S/. 9.98), ascienden a un total de trescientos sesenta y cuatro con 84/100 Nuevos Soles (S/. 364.84);
Estando a los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 4363-2006-SGROT-GAT-MSS, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria y de conformidad con el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972;
RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la
solicitud de devolución presentada por GARCÍA ZÁRATE LEOPOLDO FLORENTINO, con código de contribuyente Nº 076921, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución;
Artículo Segundo.- PROCEDER a la devolución del monto ascendente a trescientos sesenta y cuatro con 84/100 Nuevos Soles (S/. 364.84), constituido por los pagos indebidos efectuados por el contribuyente más los intereses respectivos generados hasta el 18 de diciembre de 2006, de conformidad con el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias;
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde
18141-1
Tributo Código PredioPeríodo Afectación Monto Pagado Pago Indebido
y/o en Exceso (2)-(1)Año Cuota Insoluto f.a. i.m. total (1) Recibo Fecha de pago Monto (2)
Impuesto Predial ------ 2005 01 0.00 0.00 0.00 0.00 4006961 30-Ene-06 6.76 6.76 Impuesto Predial ------ 2005 02 0.00 0.00 0.00 0.00 4006961 30-Ene-06 6.62 6.62 Impuesto Predial ------ 2005 03 0.00 0.00 0.00 0.00 4006961 30-Ene-06 6.42 6.42 Impuesto Predial ------ 2005 04 0.00 0.00 0.00 0.00 4006961 30-Ene-06 6.23 6.23 Impuesto Predial ------ 2006 01 0.00 0.00 0.00 0.00 4109621 13-Feb-06 6.01 6.01 Impuesto Predial ------ 2006 02 0.00 0.00 0.00 0.00 4109621 13-Feb-06 6.01 6.01 Impuesto Predial ------ 2006 03 0.00 0.00 0.00 0.00 4109621 13-Feb-06 6.01 6.01 Impuesto Predial ------ 2006 04 0.00 0.00 0.00 0.00 4109621 13-Feb-06 6.01 6.01
Arbitrios 8447007 2005 01 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 13.36 13.36 Arbitrios 8447007 2005 02 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 13.36 13.36 Arbitrios 8447007 2005 03 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 13.36 13.36 Arbitrios 8447007 2005 04 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 13.36 13.36 Arbitrios 8447007 2005 05 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 13.36 13.36 Arbitrios 8447007 2005 06 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 27.59 27.59 Arbitrios 8447007 2005 07 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 27.26 27.26 Arbitrios 8447007 2005 08 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 26.81 26.81 Arbitrios 8447007 2005 09 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 26.42 26.42 Arbitrios 8447007 2005 10 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 26.04 26.04 Arbitrios 8447007 2005 11 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 25.67 25.67 Arbitrios 8447007 2005 12 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 25.28 25.28 Arbitrios 8447007 2006 01 0.00 0.00 0.00 0.00 4109621 13-Feb-06 52.92 52.92
TOTAL S/. 0.00 S/. 354.86 S/. 354.86
(1) Según estado de cuenta de fojas 10.(2) Según reporte de consulta de pagos de fojas 14 a 16.