Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J....

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Sumario Lima, lunes 22 de enero de 2007 338111 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RR.JJ. N°s. 1399, 1400, 1401, 1402, 1403 y 1404-2006-JEF/ RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 338112 CONTRALORIA GENERAL RR. N°s. 010 y 011-2007-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Cajacay y del Gobierno Regional de Huancavelica 338116 Res. N° 012-2007-CG.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República 338118 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Acuerdo N° 330/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra empresa por supuesta responsabilidad en incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales 338140 INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO R.J. Nº 007-JI-INABEC/2007.- Designan Tesorero I de la Oficina de Administración del INABEC 338141 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2006 338141 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 001-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas 338142 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES RR. N°s. 008, 009, 010, 011, 013 y 020-2007/SBN- GO-JAD.- Aprueban transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa de terrenos ubicados en la provincia de Lima 338143 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. Nº 870-2006-RASS.- Declaran procedente solicitud de devolución de suma de dinero presentada por contribuyente 338149 Sumario DIARIO OFICIAL REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected] Año XXIV - Nº 9719 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, lunes 22 de enero de 2007338111

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 1399, 1400, 1401, 1402, 1403 y 1404-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 338112

CONTRALORIA GENERAL

RR. N°s. 010 y 011-2007-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Cajacay y del Gobierno Regional de Huancavelica 338116Res. N° 012-2007-CG.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República 338118

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Acuerdo N° 330/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra empresa por supuesta responsabilidad en incumplimiento injustifi cado de obligaciones contractuales 338140

INSTITUTO NACIONAL DE BECAS

Y CREDITO EDUCATIVO

R.J. Nº 007-JI-INABEC/2007.- Designan Tesorero I de la Ofi cina de Administración del INABEC 338141

INSTITUTO NACIONAL

DE CONCESIONES

Y CATASTRO MINERO

R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2006

338141

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 001-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas 338142

SUPERINTENDENCIA

DE BIENES NACIONALES

RR. N°s. 008, 009, 010, 011, 013 y 020-2007/SBN-GO-JAD.- Aprueban transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa de terrenos ubicados en la provincia de Lima 338143

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 870-2006-RASS.- Declaran procedente solicitud de devolución de suma de dinero presentada por contribuyente 338149

Sumario

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

Año XXIV - Nº 9719

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338112

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1399-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 159-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 506-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, ha detectado que una persona no identifi cada ha obtenido irregularmente la inscripción a nombre de la menor GUADALUPE CUSI PUMA;

Que, de la revisión de los actuados y el Informe Nº 145-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC se ha establecido que la persona que se identifi có como GUADALUPE CUSI PUMA solicitó y obtuvo la Inscripción Nº 29708775, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 3007897774 y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 11 de diciembre de 1977, en el distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, utilizando indebidamente la Partida de Nacimiento de una menor fallecida en el año 1984, según informa el Jefe del Registro Civil del Concejo Distrital de Velille, mediante Ofi cio Nº 014-05-MDV-CH/JRC;

En consecuencia, mediante Resolución Nº 204-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, se dispuso la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales la Inscripción Nº 29708775, por usurpación de identidad;

Que, si bien se ha procedido administrativamente mediante la exclusión de la inscripción afectada por suplantación de identidad, se desprende que los hechos antes descritos realizados por la persona que se identifi có como GUADALUPE CUSI PUMA, declarando datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de otra persona, han perjudicado la seguridad jurídica registral; lo que constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona que se identifi có como GUADALUPE CUSI PUMA, cuya fotografía e impresión digital obran en la Partida de Inscripción Nº 29708775 Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

17925-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1400-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 5198-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1529-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el Informe Nº 2949-2006-SGREC-GO/RENIEC se ha determinado que el ciudadano GABINO LEON CAYLLAHUA CAYLLAHUA se presentó ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Menor de Chalhuanca, distrito de Yanque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a inscribir el nacimiento de su hijo a quien registró como ALFREDO WUILBER CAYLLAHUA IDME, ocurrido el 8 de febrero de 1987, consignando como madre del menor a BIATRIZ ISIDORA IDME QUICO, registrándose en el Libro Nº 25, de fojas 04 del año 1987;

Que, posteriormente a esta inscripción y como consecuencia de un proceso de inscripción administrativa de nacimiento, presentado conjuntamente por el ciudadano ANACLETO MAYTA LAZARTE titular de la Inscripción Nº 30640433 y la ciudadana BEATRIZ ISIDORA IDME QUICO titular de la Inscripción Nº 30642882, declararon ante la Ofi cina Registral de la Municipalidad Provincial de Caylloma - Chivay, Departamento de Arequipa, el nacimiento del mismo ciudadano bajo el nombre de JOSE ALFREDO MAYTA IDME, generándose el Acta Nº 011795 del Libro de Nacimientos del año 1995, consignándose que nació el 14 de febrero de 1987, sustentando su propuesta con la constancia de estudios, declaración jurada de existencia de menor, declaración de no existencia de inscripción anterior y la declaración de dos testigos;

Que, mediante solicitud de fecha 13 de julio del 2004, el ciudadano ALFREDO WUILBER CAYLLAHUA IDME actualmente titular de la Inscripción Nº 44166381, solicitó ante el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma la cancelación del Acta de Nacimiento Nº 011795 del Libro de Nacimiento del año 1995 correspondiente a JOSE ALFREDO MAYTA IDME, por cuanto precisa que tiene Partida de Nacimiento bajo el nombre de ALFREDO WUILBER CAYLLAHUA IDME de fecha 8 de febrero de 1987, y que la duplicidad se ha producido por cuanto su padrastro tuvo la voluntad de darle su apellido cuando él no estaba obligado hacerlo;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338113

Que, de los hechos descritos se establece que ANACLETO MAYTA LAZARTE, titular de la Inscripción Nº 30640433 y la ciudadana BEATRIZ ISIDORA IDME QUICO, han recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de iniciar un proceso administrativo extemporáneo de inscripción de nacimiento, no obstante existir inscrito en forma ordinaria el nacimiento de ALFREDO WUILBER CAYLLAHUA IDME, con lo que se acredita que ambos han aportado datos falsos con respecto al nombre del padre, con el cual se constituye el apellido del inscrito, tramitando en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho proceso está orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna Ofi cina de Registro Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelación de la Partida Nº 011795 del Libro de Nacimientos del año 1995 de la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Caylloma, por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos falsos;

Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ANACLETO MAYTA LAZARTE y BEATRIZ ISIDORA IDME QUICO por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

17925-2

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1401-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 5057-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1475-2006-GAJ/RENIEC de fecha 29 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el Informe Nº 2923-2006-SGREC-GO/RENIEC se ha establecido que ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento

de Loreto, se presentó la ciudadana ADIDI VASQUEZ ESPINOZA, titular de la Inscripción Nº 05587191, a inscribir el nacimiento de su hijo a quien registró como IVAN BANEO VASQUEZ, ocurrido el 25 de enero de 1989, consignando como padre del menor a IVAN BANEO MURAYARI, registrándose en el acta de Nacimiento Nº 209 del referido registro; sin embargo, la misma ciudadana implementó un proceso de inscripción administrativa de nacimiento, al amparo del Decreto Ley Nº 26102, Código del Niño y del Adolescente, ante la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, inscribiendo el mismo hecho vital, registrándose el nacimiento del menor bajo el mismo nombre, generándose el Acta Nº 642 del Libro de Nacimientos del año 1989; pero consignándose esta vez, que nació el 01 de enero de 1989;

Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana ADIDI VASQUEZ ESPINOZA o ADITH VASQUES ESPINOZA, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de iniciar un proceso administrativo extemporáneo de inscripción de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria el nacimiento de su menor hijo, aportando datos falsos con respecto a la fecha y lugar de nacimiento, con lo que se establece que la madre tramitó en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho proceso está orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna Ofi cina de Registro Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelación del Acta Nº 642 del Libro de Nacimientos del año 1989 de la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yurimaguas, por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos falsos;

Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ADIDI VASQUEZ ESPINOZA o ADITH VASQUEZ ESPINOZA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

17925-3

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1402-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338114

VISTOS:

El Oficio Nº 5271-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1526-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Informe Nº 3019-2006-SGREC/GO/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano YSRAEL SOPLIN MORI, titular de la Inscripción Nº 05844382, mediante el Formulario de Identidad Nº 24414373 solicitó la rectifi cación de su inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, adjuntando como sustento de su pretensión copia certifi cada del Acta de Nacimiento Nº 64177356, expedida por la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Requena, en la que fi gura como fecha de su nacimiento, el 13 de setiembre de 1937, consignando como nombre ISRAEL SOPLIN MORI, hijo de Alejandro y Elisa; tramitada de manera extraordinaria al amparo de la Ley Nº 26497; sin embargo, se ha acreditado que dicho ciudadano fue inscrito de manera ordinaria en la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Requena, en la Partida Nº 84 del Libro de Nacimientos del año 1937, fi gurando registrado como YSRAEL SOPLIN MORI y con fecha de nacimiento 3 de setiembre de 1937;

Que, se ha acreditado que dicho ciudadano tramitó en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa; lo cual era incompatible toda vez que, dicho proceso está orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción en ninguna Oficina de Registro Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelación del Acta Nº 64177356 del Libro de Nacimientos del año 2005 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Requena, por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos falsos; por lo que su comportamiento se tipifica como Delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica por haber aportado datos que no les corresponden, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra YSRAEL SOPLIN MORI, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

17925-4

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1403-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 2103-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1264-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de octubre de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la entonces Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en su labor fi scalizadora, ha detectado que los ciudadanos Milagros Noelia SOLANO VILLALOBOS, Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO, Areliz Estela VASQUEZ HUISAYAURI, Eduardo MANRIQUE MASUDA, Bertha SILVA NARVASTE, Nery MESTANZA CUEVA, William Rafael DOY MARTINEZ y Silvia ROSALES SANTIAGO,se presentaron ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y obtuvieron su inscripción respectiva;

Que, se ha determinado que la ciudadana Milagros Noelia SOLANO VILLALOBOS, con Documento Nacional de Identidad Nº 40339504, tramitó una segunda inscripción a nombre de Tania Sofía RODRÍGUEZ CASTRO y obtuvo de manera irregular el Documento Nacional de Identidad Nº 43675085; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 270-2006/AP/SGDAR/GP;

Que, de acuerdo al análisis de lo actuado, se desprende que la ciudadana Nery Aurelia CRUZ AGÜERO, obtuvo indebidamente la inscripción Nº 44093399, a nombre de Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO, adjuntando para ello copia de la partida de nacimiento Nº 83 asentada en la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de Pallanchacra - Pasco; toda vez que mediante Ofi cio Nº 02-MDP-05, la Ofi cina Registral correspondiente señala que no se encuentra registrado el nacimiento de Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO; y que la partida de nacimiento presentada, pertenece verdaderamente a Nery Aurelia CRUZ AGÜERO;

Que, la ciudadana Areliz Estela VASQUEZ HUISAYAURI, actualmente titular de la Inscripción Nº 44778605, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 42780445, a nombre de Areliz Estela VASQUEZ HUISA, sustentando dicha inscripción con la copia de una Partida de Nacimiento que contiene datos falsos, esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 482-2005-GP-SGDAC-AP; y el Ofi cio Nº 1799-2005/RC/MJM, en la que la ofi cina registral correspondiente, informa que no se encuentra registrado el nacimiento de Areliz Estela VASQUEZ HUISA;

Que, el ciudadano Rodolfo Eduardo ORTIZ DIAZ, fue adoptado mediante Resolución Judicial de fecha 25 de enero de 1991, por Glicerio Manrique Collantes y María Masuda de Manrique, rectificando sus apellidos a Collantes Masuda e inscribiéndose en el Registro Único de las Personas Naturales con el Nº 15748171; sin embargo, posteriormente en forma indebida solicitó nuevamente la rectificación de sus apellidos a ORTIZ DIAZ, sustentando su solicitud con copia de una partida de nacimiento que contenía datos falsos;

Que, la ciudadana Bertha SILVA NARVASTE, fue adoptada mediante Resolución Judicial por Pablo Higashi Higashi y Alejandrina Morinaka Vemura; rectifi cando sus apellidos a HIGASHI MORINAKA, e inscribiéndose en el Registro Nacional de Identifi cación de las Personas Naturales con el Nº 10041561; sin embargo, posteriormente solicitó de forma indebida, nuevamente la rectifi cación de sus apellidos a Silva Narvaste, sustentando su propuesta registral con una copia de partida de nacimiento que contiene datos falsos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338115

Que, de acuerdo al análisis de la documentación que se adjunta se ha determinado que ambas identidades a nombre de Nery MESTANZA CUEVA, con Documento Nacional de Identidad Nº 26601617 y a nombre de Neri SIALER OSHIRO, con Documento Nacional de Identidad Nº 26684503, corresponden a una misma persona biológica quien registra una doble inscripción, hecho respaldado por el Informe de Homologación Monodactilar Nº 229-2006/BG/GP/RENIEC; y la propia declaración de Nery Mestanza Cueva, en la que señala que ha obtenido la identidad de Neri SIALER OSHIRO, de manera irregular;

Que, de acuerdo al análisis técnico realizado y de las pruebas instrumentales actuadas se desprende que mediante Ofi cio Nº 043-2004-OREC-MDA el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Aucallama, en referencia al Ofi cio Nº 8204-2004/GP/SGDAC//HYC/RENIEC, nos informa que sí se encuentra registrada la Partida de Nacimiento Nº 107 a nombre de William Rafael DOY MARTINEZ inscrita en cumplimiento a mandato judicial; y la Partida de Nacimiento Nº 64 a nombre de William Rafael CHIRITO REMICIO, en la cual al margen derecho se observa una anotación que indica, que se procede al levantamiento de la nueva Partida de Nacimiento por Adopción; por lo que se concluye que el ciudadano William Rafael CHIRITO REMICIO titular de la inscripción Nº 15973036 fue adoptado quedando en lo sucesivo con la identidad de William Rafael DOY MARTINEZ, sin embargo posteriormente obtuvo indebidamente otras inscripciones bajo el nombre de William Rafael CHIRITO REMICIO, identidad que ya no le corresponde;

Que, de acuerdo al análisis técnico realizado y la documentación que se adjunta, se desprende que la ciudadana Silvia Rosales Santiago, titular de la inscripción Nº 06606417, obtuvo la Inscripción Nº 42948755 a nombre de Carolina DE LA TORRE SANTIAGO declarando una identidad que no le corresponde aportando datos falsos; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral procedió a la cancelación defi nitiva de la inscripción Nº 42948755;

Que, por Resoluciones de la entonces Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 515, 719, 1181, 3319-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de las Inscripciones Nºs. 43675085, 44093399, 42780445, 15748171, 10041561, 26684503, 16015894 y 42948755, por declaración de datos falsos;

Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fi n de obtener otra inscripción con datos inexistentes; constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil contra Milagros Noelia SOLANO VILLALOBOS, Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO, Areliz Estela VASQUEZ HUISAYAURI, Rodolfo Eduardo MANRIQUE MASUDA, Bertha HIGASHI MORINAKA, Nery MESTANZA CUEVA, William Rafael DOY MARTINEZ y Silvia ROSALES SANTIAGO; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Milagros Noelia SOLANO VILLALOBOS, Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO, Areliz Estela VASQUEZ HUISAYAURI, Rodolfo Eduardo MANRIQUE MASUDA, Bertha HIGASHI MORINAKA, Nery MESTANZA CUEVA, William Rafael DOY MARTINEZ y Silvia ROSALES SANTIAGO, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

17925-5

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1404-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 2382-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1017-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de agosto de 2006; y,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338116

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en su labor fi scalizadora, ha detectado que la ciudadana GLADYS FELICITAS TELLO MERINO, se presentó ante el Registro con la fi nalidad de realizar indebidamente tramites de inscripción extemporánea de nacimiento con la participación de dos testigos, declarando datos falsos;

Mediante Informe Nº 1798-2006/GO/SGREC/RENIEC, de la Subgerencia de Registro de Estado Civil, se pone en conocimiento que con fecha 21 de enero de 1980, se inscribió en forma ordinaria el nacimiento de CARMEN FUENTES TELLO, efectuándose el asiento de la Partida Nº 66 del Libro de Nacimientos del año 1980 que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Abancay, Departamento de Apurímac, efectuándose la inscripción por declaración de la madre de la inscrita, la ciudadana Gladys TELLO MERINO, quien señaló como fecha de nacimiento de la titular del acta, el día 24 de diciembre de 1979 y como padre de la misma a Lucio Fuentes Guisado, quien no participó del acto de inscripción;

Posteriormente con fecha 1 de julio del año 1999, bajo procedimiento de inscripción extemporáneo previsto en el artículo 47º de la Ley Nº 26497, se inscribió el mismo hecho vital, generándose el asiento de la Partida Nº 97 del Libro de Nacimiento del año 1999, que obra en la Ofi cina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Ampay, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; pero consignándose esta vez, como nombre de la inscrita el de CARMEN KAREN FUENTES TELLO y como fecha de su nacimiento el 25 de diciembre del año 1981; cabe precisar que la referida inscripción extemporánea fue efectuada nuevamente a solicitud de la madre de la inscrita, la ciudadana Gladys Tello Merino, quien participó y suscribió la aludida partida de nacimiento en calidad de declarante; otorgándose posteriormente, como consecuencia de ello y de forma indebida la Inscripción Nº 43648831 a nombre de CARMEN KAREN FUENTES TELLO en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales;

Que, se ha llegado a determinar que la ciudadana GLADYS FELICITAS TELLO MERINO, con pleno conocimiento de la existencia de la Partida Nº 66 del Libro de Nacimientos del año 1980 de la ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Abancay, ha promovido de forma indebida procedimiento de inscripción extemporánea de nacimiento de su hija CARMEN FUENTES TELLO ante la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Ampay, aportando en el procedimiento de inscripción, datos falsos respecto al nombre y fecha de nacimiento de la inscrita;

Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil contra GLADYS FELICITAS TELLO MERINO; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra GLADYS FELICITAS TELLO MERINO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

17925-6

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Cajacay y del Gobierno Regional de Huancavelica

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 010-2007-CG

Lima, 19 de enero de 2007

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 001-2007-CG/GDPC de 11.ENE.2007, los Ofi cios Nos 86-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-SHZ de 18.SET.2006 y 2154-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 13.OCT.2006; así como el Atestado Nº 084-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/OPACGR-HZ de 18.SET.2006 emitido por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, producto de las investigaciones efectuadas en la Municipalidad Distrital de Cajacay - Provincia de Bolognesi - Departamento y Región Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República a través del Ofi cio Nº 0728-2005-CG/DC, dispuso se efectúe la verifi cación de las presuntas irregularidades en los procedimientos de cobranza coactiva seguidos por la Municipalidad Distrital de Cajacay, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verifi cación, cuyo período de análisis comprendió los años 2002 al 2004;

Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 07-2005-CG/GDPC de 11.OCT.2005, en el cual se ha evidenciado irregularidades en la emisión de diversas resoluciones de alcaldía, acuerdos de concejo y elaboración de documentos normativos de la citada Municipalidad, para efectuar el procedimiento de cobranza por deuda administrativa seguido contra determinada empresa de servicios; así como en la contratación y prestación de servicios realizada por una empresa de asesoría y consultoría bajo la modalidad de servicios personalísimos, sin acuerdo de concejo municipal y a través de un supuesto concurso de adjudicación directa con publicación, el cual no cuenta con la documentación sustentatoria correspondiente; fi nalmente, se han efectuado pagos sin sustento por la suma de S/. 2 529 387,73 con recursos provenientes de las retenciones efectuadas por el ejecutor coactivo de otra municipalidad distrital a favor de la Municipalidad Distrital de Cajacay por multa administrativa;

Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 86-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-SHZ de 18.SET.2006 a la Fiscalía Provincial Mixta de la Provincia de Bolognesi, a fi n que este órgano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338117formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Colusión, Peculado y Falsifi cación de Documentos; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 317º, 384º, 387º y 427º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público

a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

18242-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 011-2007-CG

Lima, 19 de enero de 2007

Visto, el Informe Especial Nº 006-2006-2-5338/GOB.REG.HVCA/OCI, resultante del Examen Especial efectuado al Gobierno Regional Huancavelica, período del 01 de enero de 2004 al 31 de julio de 2006, y la Hoja de Recomendación Nº 002-2006-CG/ZC, emitido por la Gerencia Zonal Centro; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso que el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Huancavelica, efectúe una acción de control a la mencionada entidad, orientado a evaluar la legalidad del gasto, de los actos y acuerdos del Consejo Regional relacionados a la fijación del monto de las dietas de los consejeros del mencionado Gobierno Regional:

Que, como resultado del Examen Especial efectuado a la entidad, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante los años 2004, 2005 y 2006, funcionarios de la entidad, excediendo sus atribuciones y en contravención de la normativa presupuestal aplicable, acodaron y dispusieron el pago de dietas mensuales en exceso al máximo legal, situación que ha generado un perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 246 750,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados, por los artículos 376º y 387º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo

DOCTORADO ENDERECHO

La Escuela de Graduados de la Pontificia Universidad Católica del Perúofrece estudios de posgrado conducentes a la obtención del gradoacadémico de Doctor en Derecho. Con una duración de cuatrosemestres, el plan de estudios del doctorado consiste en seminariossobre temas centrales y de actualidad de la Ciencia Jurídica. Cabedestacar que este Doctorado es desescolarizado.

INFORMESEscuela de GraduadosPontificia Universidad Católica del PerúAv. Universitaria Nº 1801, San Miguel.Teléfono: 626-2000 anexos 5101 y 5104Teléfono celular: 9639-3273

Correo electrónico: [email protected]

INICIO DE CLASESJueves 15 de marzo de 2007.

CONVOCATORIA 2007

INSCRIPCIONESDel lunes 29 de enero del 2007 al jueves 8 de febrero del 2007,de 5 p.m. a 8 p.m.Sábado 3 de febrero del 2007, de 9 a.m. a 1 p.m.

Inscripción Extemporánea (con recargo):Viernes 9 de febrero del 2007, de 5 p.m. a 8 p.m.

http://www.pucp.edu.pe/escgrad/doct_dere/

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338118

Superior de Control, ejercer o impulsar directamente, o en caso de incumplimiento de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema, por lo que conforme a la Hoja de Recomendación de Vistos, corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el artículo 32º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

18242-2

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 012-2007-CG

Lima, 19 de enero de 2007

Vistos, la Hoja Informativa Nº 042-2007-CG/ATL, emitida por la Gerencia de Asesoría Técnico Legal

mediante la cual propone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Contraloría Nº 278-2004-CG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República, el cual posteriormente fue modifi cado por la Resolución de Contraloría Nº 411-2004-CG;

Que, considerando lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante el documento del visto, se propone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República, en función a las sugerencias y recomendaciones presentadas por las diferentes unidades orgánicas que conforme a su competencia funcional están a cargo de algún procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y la actualización realizada en atención al precedente vinculante contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente Nº 3741-2004-AA/TC, las modifi caciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, y lo previsto en la Ley Nº 28892;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición interna que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha deser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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4-CG

, pub

licad

a

la ex

perie

ncia

a que

se re

fi ere

el pá

rrafo

anter

ior, p

rese

ntand

o info

rmac

ión de

la so

licitu

d. e

l 07.A

GO.20

04

otros

servi

cios v

incula

dos a

la ge

stión

públi

ca de

los ú

ltimos

siete

(7) a

ños c

on

indica

ción d

e su n

atura

leza y

alca

nce,

sin pe

rjuici

o de l

a fi gu

ra so

cietar

ia.De

ntro d

e los

5- D

irecti

va N

° 001

-200

3-CG

/CE,

i) Co

nstan

cia or

igina

l de h

abilit

ación

vige

nte, e

xped

ida po

r el c

olegio

profe

siona

ldía

s háb

iles

apr

obad

a por

Res

olució

n de

re

spec

tivo (

sólo

para

las S

ocied

ades

que r

ealiz

an au

ditor

ías fi n

ancie

ras).

siguie

ntes d

e C

ontra

loría

N° 25

0-20

03-C

G,j)

Copia

lega

lizad

a del

docu

mento

nacio

nal d

e ide

ntida

d, as

í com

o con

stanc

ia em

itida l

a Opin

ión p

ublic

ada e

l 12.A

GO.20

03,

or

igina

l de h

abilit

ación

vige

nte ex

pedid

a por

el co

legio

profe

siona

l resp

ectiv

o, Té

cnica

, la

mod

ifi cad

a por

Res

olució

n de

de

cada

uno d

e los

socio

s y pe

rsona

l pro

fesion

al.Ge

renc

ia Ce

ntral

Con

tralor

ía Nº

367-

2003

-CG,

k)

Hoja

de vi

da de

los s

ocios

y de

l per

sona

l pro

fesion

al, su

scrita

s y do

cume

ntada

s,de

l Sist

ema

pub

licad

a el 3

1.OCT

.2003

qu

e acre

ditan

su fo

rmac

ión, c

ompe

tencia

, cap

acita

ción y

expe

rienc

ia en

el co

ntrol

Nacio

nal d

e

gube

rnam

ental

y ge

stión

públi

ca, s

egún

corre

spon

da; a

sí co

mo la

espe

cialid

adCo

ntrol,

apro

bará

pr

ofesio

nal.

o den

egar

á la

Ad

icion

almen

te, lo

s soc

ios y

el pe

rsona

l pro

fesion

al de

ben a

credit

ar un

míni

moins

cripc

ión en

el

de se

senta

(60)

hora

s de c

apac

itació

n, co

n una

antig

üeda

d no m

ayor

de do

s (2)

Regis

tro, c

uya

os, e

n cur

sos d

e con

trol y

/o ge

stión

gube

rnam

ental

, impa

rtidas

por la

Esc

uela

comu

nicac

ión

Nacio

nal d

e Con

trol, d

e con

formi

dad c

on la

Quin

ta Di

spos

ición

Tran

sitor

ia de

lfor

mal s

erá

Re

glame

nto pa

ra la

Des

ignac

ión de

Soc

iedad

es de

Aud

itoría

. (es

te re

quisi

tore

aliza

da po

r la

se en

cuen

tra su

spen

dido p

or la

Res

olució

n de C

ontra

loría

N° 31

5-20

04-C

G)Ge

renc

ia de

l) De

clara

ción j

urad

a de l

os so

cios d

e no t

ener

antec

eden

tes po

licial

es, p

enale

s ySo

cieda

des d

e

judici

ales i

ndica

ndo s

i han

sido

decla

rado

s en q

uiebr

a o in

solve

ncia

y si ti

enen

Audit

oría

pr

oced

imien

to inc

oado

o so

bres

eído d

e tal

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aleza

, a la

fech

a de p

rese

ntació

n

de la

solic

itud;

asim

ismo,

de no

habe

r sido

desti

tuido

o de

sped

ido en

el ej

ercic

io

de la

func

ión pú

blica

, seg

ún el

Ane

xo 04

de la

Dire

ctiva

N° 0

01-2

003-

CG/C

E.m)

Decla

ració

n jur

ada d

e los

socio

s ind

icand

o que

no la

bora

n bajo

ning

una

mo

dalid

ad en

otra

s Soc

iedad

es in

scrita

s en e

l Reg

istro

, seg

ún A

nexo

04 de

la

Di

recti

va N

° 001

-200

3-CG

/CE.

n) D

eclar

ación

jura

da de

los i

ntegr

antes

del p

erso

nal p

rofes

ional

resp

ecto

de no

ten

er an

teced

entes

polic

iales

, pen

ales y

/o jud

iciale

s; as

imism

o, de

no ha

ber s

ido

de

stitui

do o

desp

edido

en el

ejer

cicio

de la

func

ión pú

blica

, seg

ún A

nexo

04 de

la

Dire

ctiva

N° 0

01-2

003-

CG/C

E.ñ)

Indic

ar nú

mero

, fech

a y m

onto

de la

cons

tancia

de pa

go de

los c

orre

spon

diente

s

Page 10: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338120

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

de

rech

os de

insc

ripció

n en e

l Reg

istro

de la

Con

tralor

ía Ge

nera

l.o)

Dec

larac

ión ju

rada

del re

pres

entan

te leg

al de

la S

ocied

ad so

bre l

a ver

acida

d y

auten

ticida

d de l

a info

rmac

ión pr

esen

tada,

segú

n el A

nexo

04 de

la D

irecti

va

N° 00

1-20

03-C

G/CE

.p)

Disq

uete

conte

niend

o la i

nform

ación

del m

ódulo

exter

no de

l sist

ema a

plica

tivo,

de

ser e

l cas

o.q)

Auto

rizac

ión pa

ra la

utiliz

ación

de m

edios

elec

trónic

os en

las c

omun

icacio

nes y

no

tifi ca

cione

s der

ivada

s del

proc

eso d

el re

gistro

, ren

ovac

ión y

actua

lizac

ión de

inf

orma

ción d

el re

gistro

, com

o med

io vá

lido a

cepta

do, s

in ne

cesid

ad de

recu

rrir

a l

os si

stema

s doc

umen

tales

trad

icion

ales d

e com

unica

ción,

de co

nside

rarlo

pe

rtinen

te, se

gún f

orma

to de

l Ane

xo 04

de D

irecti

va N

° 001

-200

3-CG

/CE.

Pr

evia

a la p

rese

ntació

n de l

a doc

umen

tación

, las S

ocied

ades

envia

rán v

ía

inter

net a

l ser

vidor

web

de la

Con

tralor

ía Ge

nera

l o a

travé

s de m

edios

ma

gnéti

cos,

la inf

orma

ción i

ngre

sada

en el

mód

ulo ex

terno

del s

istem

a

infor

mátic

o.

La do

cume

ntació

n deb

erá c

ontar

con u

n índ

ice de

tallad

o por

ítem

y esta

r

debid

amen

te fol

iada y

las c

opias

sella

das y

rubr

icada

s por

el re

pres

entan

te leg

al

de la

Soc

iedad

de A

udito

ría.

Lo

s doc

umen

tos qu

e pre

sente

n las

Soc

iedad

es de

Aud

itoría

en id

ioma d

ifere

nte

al

ofi cia

l de l

a Rep

úblic

a del

Perú

, deb

erán

ser t

radu

cidos

por u

n tra

ducto

r

debid

amen

te ide

ntifi c

ado c

omo t

al.

En ca

so de

verifi

car q

ue la

solic

itud n

o está

acom

paña

da de

la do

cume

ntació

nco

rresp

ondie

nte, s

e otor

gará

un pl

azo m

áxim

o par

a la s

ubsa

nació

n de d

os (0

2) dí

ashá

biles

, cas

o con

trario

se te

ndrá

por n

o pre

senta

da, d

evolv

iéndo

se lo

s rec

audo

s y el

mo

nto pa

gado

por d

erec

ho de

tram

itació

n.2

Actu

aliza

ción

de la

- L

ey N

° 277

85, p

ublic

ada

Solic

itud d

irigida

a la

Contr

aloría

Gen

eral

de la

Rep

úblic

a den

tro de

los 1

0 días

Gere

ncia

dex

3,363

% de

la U

ITDe

parta

mento

Gere

ncia

Reco

nsid

erac

ión:

info

rmac

ión

el 2

3.JUL

.2002

, mod

ifi cad

a por

calen

dario

s pos

terior

es a

la oc

urre

ncia

del s

uces

o que

mod

ifi que

la in

forma

ción

Socie

dade

sde

Trám

ite

Centr

alGe

renc

iaco

nten

ida e

n el

Ley

Nº2

8396

, pub

licad

a el 2

5.NOV

.co

ntenid

a en e

l Reg

istro

, con

signa

ndo e

l núm

ero d

el Re

gistro

Únic

o de C

ontrib

uyen

te,de

Aud

itoría

15 dí

as ca

lenda

rioPa

go en

laDo

cume

ntario

del S

istem

a Ce

ntral

Regi

stro

de

200

4, Le

y Nº 2

8422

, pub

licad

a el

(RUC

) así

como

:pa

ra em

itir la

Gere

ncia

de y

Arch

ivoNa

ciona

l de

del S

istem

aSo

cieda

des

17.D

IC.20

04 y

Ley N

º 285

57,

a) N

úmer

o, fec

ha y

monto

del c

ompr

oban

te de

pago

por c

once

pto de

actua

lizac

ión de

Opini

ón T

écnic

a.Fin

anza

s de l

aCo

ntrol

Nacio

nal d

eCa

lifi ca

das

pub

licad

a el 2

8.JUN

.2005

inf

orma

ción,

salvo

en lo

s cas

os de

los l

itera

les b)

y d)

del n

umer

al 9 d

e la

Contr

aloría

Contr

ol

Dire

ctiva

N° 0

01-2

003-

CG/C

E, lo

s cua

les no

se en

cuen

tran s

ujetos

al pa

go de

lEn

caso

seGe

nera

l o en

la(P

roce

dimien

to 28

)- R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía

dere

cho p

or co

ncep

to de

actua

lizac

ión.

deter

mine

Cuen

ta N

° 140

-200

3-CG

, pub

licad

ab)

Doc

umen

tos qu

e sus

tenten

la ac

tualiz

ación

de la

infor

mació

n ins

crita,

de ac

uerd

ode

fectos

técn

icos d

eCo

rrien

te de

l e

l 02.M

AY.20

03, m

odifi c

ada p

or

a las

form

alida

des p

revis

tas en

el nu

mera

l 4 de

la D

irecti

va N

° 001

-200

3-CG

/CE.

la do

cume

ntació

n,Ba

nco d

e la

Res

olució

n de C

ontra

loría

Nºc)

Decla

ració

n jur

ada d

e ver

acida

d y au

tentic

idad d

e la i

nform

ación

, de a

cuer

do al

se ot

orga

rán c

omo

Nació

n 5

66-2

004-

CG, p

ublic

ada e

l 05.E

NE.

for

mato

conte

nido e

n el A

nexo

04 de

la D

irecti

va N

° 001

-200

3-CG

/CE.

máxim

o 10 d

íasN°

0000

2827

58Ap

elació

n: 2

005,

Reso

lucion

es de

Con

tralor

íaca

lenda

rio pa

ra su

Contr

alor G

ener

al N

OS01

8, 08

5 y 29

3-20

06-C

G,La

s Soc

iedad

es de

berá

n rem

itir ví

a inte

rnet

al se

rvido

r web

de la

Con

tralor

ía Ge

nera

lre

gular

izació

n,(P

roce

dimien

to 28

) p

ublic

adas

el 25

.ENE

.2006

, o a

trav

és de

med

ios m

agné

ticos

, la in

forma

ción i

ngre

sada

en el

mód

ulo ex

terno

del

inter

rump

iéndo

se 1

7.MAR

.2006

y 09

.OCT

.2006

, sis

tema i

nform

ático

.el

plazo

de

res

pecti

vame

nteev

aluac

ión.

- Fe d

e erra

tas de

la

Venc

ido el

plaz

o R

esolu

ción d

e sin

la su

bsan

ación

Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG,

se en

tende

rá po

r p

ublic

ada e

l 15.M

AY.20

03no

pres

entad

a la

solic

itud.

- Dire

ctiva

N° 0

01-2

003-

CG/C

E, a

prob

ada p

or R

esolu

ción d

eLa

Ger

encia

Cen

tral

Con

tralor

ía N°

250-

2003

-CG,

del S

istem

a p

ublic

ada e

l 12.A

GO.20

03,

Nacio

nal d

e Con

trol,

mod

ifi cad

a por

Res

olució

n de

conta

ndo c

on la

Con

tralor

ía Nº

367-

2003

-CG,

ev

aluac

ión té

cnica

pub

licad

a el 3

1.OCT

.2003

favor

able

a la

Page 11: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338121

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

docu

menta

ción

- Res

olució

n de C

ontra

loría

pres

entad

a, N

° 144

-200

4-CG

, pub

licad

a el

apro

bará

la 2

9.ABR

.2004

actua

lizac

iónde

la in

forma

ción

conte

nida e

nel

Regis

tro.

3Re

nova

ción

de

- Ley

N° 2

7785

, pub

licad

aSo

licitu

d dirig

ida a

la Co

ntralo

ría G

ener

al de

la R

epúb

lica.

Gere

ncia

dex

22,51

6% de

la U

ITDe

parta

mento

Gere

ncia

Reco

nsid

erac

ión:

Insc

ripció

n de

las

el 2

3.JUL

.2002

, mod

ifi cad

a por

Socie

dade

spo

r cad

ade

Trám

ite

Centr

alGe

renc

iaSo

cieda

des d

e L

ey N

º283

96, p

ublic

ada e

l 25.N

OV.

La so

licitu

d de r

enov

ación

de in

scrip

ción d

eber

á con

signa

r el n

úmer

o de

Aud

itoría

30 dí

as ca

lenda

rioca

pítulo

del

Docu

menta

riode

l Sist

ema

Centr

alAu

dito

ría en

el 2

004,

Ley N

º 284

22, p

ublic

ada e

l de

Reg

istro

Únic

o de C

ontrib

uyen

tes (R

UC);

asim

ismo s

e aco

mpañ

ará

para

emitir

la O

pinión

Regis

troy A

rchivo

Nacio

nal d

ede

l Sist

ema

Regi

stro

17.D

IC.20

04 y

Ley N

º 285

57,

la do

cume

ntació

n exig

ible e

n el P

roce

dimien

to 1,

Inscri

pción

en el

cnica

.Co

ntrol

Nacio

nal d

e p

ublic

ada e

l 28.J

UN.20

05Re

gistro

de S

ocied

ades

Cali

fi cad

as, c

on ex

cepc

ión de

los l

itera

lesCo

ntrol

a), d

), h)

y k)

del a

rtícu

lo 13

° del

Regla

mento

para

la D

esign

ación

deEn

caso

se de

termi

ne(P

roce

dimien

to 28

)- R

esolu

ción d

e Con

tralor

íaSo

cieda

des d

e Aud

itoría

apro

bado

por R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG.

defec

tos té

cnico

s N

° 140

-200

3-CG

, pub

licad

ase

otor

gará

como

Pago

en la

el 0

2.MAY

.2003

, mod

ifi cad

a por

máxim

o 10 d

íasGe

renc

ia de

Res

olució

n de C

ontra

loría

Nºca

lenda

rio pa

ra su

Fin

anza

s de l

aAp

elació

n: 5

66-2

004-

CG, p

ublic

ada e

l 05.E

NE.

regu

lariza

ción,

Contr

aloría

Contr

alor G

ener

al 2

005,

Reso

lucion

es de

Con

tralor

íaint

erru

mpién

dose

Gene

ral o

en la

(Pro

cedim

iento

28)

NOS

018,

085 y

293-

2006

-CG,

el pla

zo de

evalu

ación

Cuen

ta p

ublic

adas

el 25

.ENE

.2006

, De

ntro d

e los

5 día

sCo

rrien

te de

l 1

7.MAR

.2006

y 09

.OCT

.2006

, há

biles

sigu

ientes

deBa

nco d

e la

res

pecti

vame

nteem

itida l

a Opin

iónNa

ción

Técn

ica, la

Ger

encia

N° 00

0028

2758

- Fe d

e erra

tas de

la

Centr

al de

l R

esolu

ción d

e Si

stema

Nac

ional

Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG,

de C

ontro

l, apr

obar

á p

ublic

ada e

l 15.M

AY.20

03o d

eneg

ará l

a - D

irecti

va N

° 001

-200

3-CG

/CE,

reno

vació

n de l

a a

prob

ada p

or R

esolu

ción d

eins

cripc

ión en

el C

ontra

loría

N° 25

0-20

03-C

G,Re

gistro

, cuy

a p

ublic

ada e

l 12.A

GO.20

03,

comu

nicac

ión fo

rmal

mod

ifi cad

a por

Res

olució

n de

será

reali

zada

por la

Con

tralor

ía Nº

367-

2003

-CG,

Ge

renc

ia de

p

ublic

ada e

l 31.O

CT.20

03So

cieda

des d

eAu

ditor

ía.4

Emisi

ón d

e- L

ey N

° 277

85, p

ublic

ada

Solic

itud d

el re

pres

entan

te leg

al de

la S

ocied

ad de

Aud

itoría

dirig

ida a

la Co

ntralo

ríaGe

renc

ia de

x

2,92

3% de

la U

ITDe

parta

mento

Ge

renc

ia de

Cons

tanc

ia de

el 2

3.JUL

.2002

, mod

ifi cad

a por

Gene

ral d

e la R

epúb

lica,

cons

ignan

do el

núme

ro de

l Reg

istro

Únic

o de

Contr

ibuye

ntes

Socie

dade

spo

r cad

ade

Trám

ite

Socie

dade

ses

tar i

nscr

ito en

el L

ey N

º283

96, p

ublic

ada e

l 25.N

OV.

(RUC

) con

indic

ación

de:

de A

udito

ría5 d

íasca

pítulo

del

Docu

menta

riode

Aud

itoría

Regi

stro

de

200

4, Le

y Nº 2

8422

, pub

licad

a el

a) E

l cap

ítulo

del R

egist

ro de

l cua

l des

ea la

cons

tancia

.há

biles

Regis

tro y

Arch

ivoSo

cieda

des

17.D

IC.20

04 y

Ley N

º 285

57,

b) N

úmer

o, fec

ha y

monto

de la

cons

tancia

de pa

go co

rresp

ondie

nte po

r emi

sión

Califi

cada

s p

ublic

ada e

l 28.J

UN.20

05

de co

nstan

cia de

insc

ripció

n en e

l Reg

istro

de S

ocied

ades

Cali

fi cad

as.

Pago

en la

Gere

ncia

de -

Ley N

° 274

44, p

ublic

ada e

l Fin

anza

s de l

a 1

1.ABR

.2001

, mod

ifi cad

a por

la

Contr

aloría

Ley

Nº 2

8015

, pub

licad

a el 0

3.JUL

.Ge

nera

l o en

la 2

003,

Ley N

º 280

32, p

ublic

ada e

lCu

enta

19.J

UL.20

03 y

Ley N

º 281

87,

Corri

ente

del

pub

licad

a el 0

9.MAR

.2004

Banc

o de l

aNa

ción

- Res

olució

n de C

ontra

loría

N° 00

0028

2758

N° 1

40-2

003-

CG, p

ublic

ada

el 0

2.MAY

.2003

, mod

ifi cad

a por

Res

olució

n de C

ontra

loría

Nº 5

66-2

004-

CG, p

ublic

ada e

l 05.E

NE.

Page 12: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338122

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

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cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

200

5, Re

soluc

iones

de C

ontra

loría

NOS

018,

085 y

293-

2006

-CG,

pub

licad

as el

25.E

NE.20

06,

17.M

AR.20

06 y

09.O

CT.20

06,

res

pecti

vame

nte

- Fe d

e erra

tas de

la

Res

olució

n de

Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG,

pub

licad

a el 1

5.MAY

.2003

- Dire

ctiva

N° 0

01-2

003-

CG/C

E, a

prob

ada p

or R

esolu

ción d

e C

ontra

loría

N° 25

0-20

03-C

G, m

odifi c

ada p

or R

esolu

ción d

e C

ontra

loría

Nº 36

7-20

03-C

G,

pub

licad

a el 3

1.OCT

.2003

5Re

quer

imien

to d

e- L

ey N

° 277

85, p

ublic

ada

Solic

itud d

irigida

a la

Contr

aloría

Gen

eral

de la

Rep

úblic

a, co

nsign

ando

el nú

mero

Gere

ncia

dex

Gratu

itoDe

parta

mento

Contr

alor

Reco

nsid

erac

ión:

Desig

nació

n de

e

l 23.J

UL.20

02, m

odifi c

ada p

orde

l Reg

istro

Únic

o de C

ontrib

uyen

tes, (

RUC)

, pre

senta

da:

Socie

dade

sde

Trám

ite

Gene

ral

Contr

alor G

ener

alSo

cieda

des d

e L

ey N

º283

96, p

ublic

ada e

l 25.N

OV.

de A

udito

ría30

días

calen

dario

Docu

menta

rio(P

roce

dimien

to 28

)Au

dito

ría p

or

200

4, Le

y Nº 2

8422

, pub

licad

a el

- Par

a el c

aso d

e aud

itoría

fi nan

ciera

, den

tro de

l plaz

o de c

iento

veint

e (12

0) dí

asde

sde e

l día

y Arch

ivoCo

ncur

so P

úblic

o de

17.D

IC.20

04 y

Ley N

º 285

57,

cale

ndar

io, an

tes de

la fi n

aliza

ción d

el eje

rcicio

anua

l por

audit

ar.sig

uiente

de la

Mérit

os (e

ntid

ades

) p

ublic

ada e

l 28.J

UN.20

05últ

ima p

ublic

ación

- Par

a el c

aso d

e aud

itoría

de ge

stión

, la so

licitu

d de d

esign

ación

se pr

esen

ta en

lade

la C

onvo

cator

ia,- R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía o

portu

nidad

en qu

e la E

ntida

d esti

me pe

rtinen

te.pa

ra la

emisi

ón de

N° 1

40-2

003-

CG, p

ublic

ada

la Re

soluc

ión de

el 0

2.MAY

.2003

, mod

ifi cad

a por

Requ

isitos

y re

caud

os de

la so

licitu

d de d

esign

ación

:Co

ntralo

ría de

R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía Nº

a) E

l pro

yecto

de ba

ses d

e con

curso

elab

orad

o con

las e

spec

ifi cac

iones

desig

nació

n de l

as

566

-200

4-CG

, pub

licad

a el 0

5.ENE

.

resp

ectiv

as, c

onfor

me a

lo es

tablec

ido en

el ar

tículo

30° d

el Re

glame

nto pa

ra la

Socie

dade

s 2

005,

Reso

lucion

es de

Con

tralor

ía

De

signa

ción d

e Soc

iedad

es de

Aud

itoría

, apr

obad

o por

Res

olució

n de

NOS

018,

085 y

293-

2006

-CG,

Co

ntralo

ría N

° 140

-200

3-CG

, en v

ersió

n imp

resa

y en

disp

ositiv

o de

pub

licad

as el

25.E

NE.20

06,

alm

acen

amien

to ma

gnéti

co o

digita

l. 1

7.MAR

.2006

y 09

.OCT

.2006

, b)

Con

stanc

ia de

disp

onibi

lidad

pres

upue

stal q

ue ac

redit

e los

recu

rsos n

eces

arios

res

pecti

vame

nte

para

el pa

go de

la re

tribuc

ión ec

onóm

ica de

la S

ocied

ad, la

mism

a que

debe

guar

dar r

elació

n con

los p

recio

s del

merca

do, a

sí co

mo pa

ra su

fraga

r los d

emás

- F

e de e

rratas

de la

gasto

s que

corre

spon

dan a

l ser

vicio

de au

ditor

ía re

quer

ido. C

uand

o la s

olicit

ud R

esolu

ción d

e

de de

signa

ción y

contr

atació

n se r

ealiz

a en d

istint

o año

fi sca

l, se a

comp

aña

Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG,

co

mpro

miso

de di

spon

ibilid

ad pr

esup

uesta

l. p

ublic

ada e

l 15.M

AY.20

03c)

Decla

ració

n del

titular

o re

pres

entan

te leg

al de

la en

tidad

, que

expr

ese e

l

comp

romi

so de

prop

orcio

nar t

oda l

a info

rmac

ión qu

e sea

objet

o de l

a aud

itoría

en

el pl

azo e

stable

cido e

n las

base

s; y d

e pre

senta

r los e

stado

s fi na

ncier

os co

n

sus r

espe

ctiva

s nota

s, an

exos

, aná

lisis

de cu

enta

y cua

lquier

infor

mació

n

comp

lemen

taria,

cuan

do se

trate

de un

a aud

itoría

fi nan

ciera

.d)

Cop

ia de

los c

onve

nios d

e pré

stamo

s y/o

dona

cione

s sus

critos

con

or

ganis

mos i

ntern

acion

ales,

cuan

do co

rresp

onda

.e)

Núm

ero y

fech

a del

comp

roba

nte de

pago

por c

once

pto de

desig

nació

n y/o

su

pervi

sión d

e la S

ocied

ad po

r la au

ditor

ía ex

terna

solic

itada

.

En lo

s cas

os de

las A

udito

rías F

inanc

ieras

, la so

licitu

d de l

a des

ignac

ión po

rpe

riodo

s dife

rente

s al a

nual,

debe

rán s

usten

tarse

en la

s raz

ones

expu

estas

en el

ar

tículo

6° de

l Reg

lamen

to pa

ra la

Des

ignac

ión de

Soc

iedad

es de

Aud

itoría

,ap

roba

do po

r la R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG.

6

Adqu

isició

n de

Bas

es- L

ey N

° 277

85, p

ublic

ada

Pago

de D

erec

hos

Gere

ncia

deVa

riable

segú

n:Pa

gopa

ra el

Con

curs

o e

l 23.J

UL.20

02, m

odifi c

ada p

orFin

anza

sdir

ecto

en la

blico

de M

érito

s L

ey N

º283

96, p

ublic

ada e

l 25.N

OV.

Hono

rario

s de 1

Gere

ncia

dede

Soc

iedad

es d

e 2

004,

Ley N

º 284

22, p

ublic

ada e

l a 1

2 UIT:

3,12

5%Fin

anza

s

Page 13: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338123

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

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cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

Audi

toría

17.D

IC.20

04 y

Ley N

º 285

57,

de la

UIT

de la

p

ublic

ada e

l 28.J

UN.20

05Co

ntralo

ríaHo

nora

rios

Gene

ral d

e la

- Res

olució

n de C

ontra

loría

mayo

res d

e 12

Repú

blica

N° 1

40-2

003-

CG, p

ublic

ada

hasta

24 U

IT: e

l 02.M

AY.20

03, m

odifi c

ada p

or4,6

87%

de la

UIT

Res

olució

n de C

ontra

loría

Nº 5

66-2

004-

CG, p

ublic

ada e

l 05.E

NE.

Hono

rario

s 2

005,

Reso

lucion

es de

Con

tralor

íama

yore

s de 2

4 N

OS01

8, 08

5 y 29

3-20

06-C

G,ha

sta 36

UIT:

pub

licad

as el

25.E

NE.20

06,

6,25%

de la

UIT

17.M

AR.20

06 y

09.O

CT.20

06,

res

pecti

vame

nteHo

nora

rios

mayo

res d

e 36

- Fe d

e erra

tas de

la

hasta

48 U

IT: R

esolu

ción d

e 9,3

75%

de la

UIT

Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG,

pub

licad

a el 1

5.MAY

.2003

Hono

rario

sma

yore

s de 4

8 UIT

12,5%

de la

UIT

7Pa

go d

e Der

echo

de

- Ley

N° 2

7785

, pub

licad

aPa

go de

Der

echo

sGe

renc

ia de

6% de

Hon

orar

iosGe

renc

ia de

Desig

nació

n y/o

el 2

3.JUL

.2002

, mod

ifi cad

a por

Finan

zas

(sin i

nclui

r IGV

)Fin

anza

sSu

perv

isión

de

Ley

Nº 2

8396

, pub

licad

a el 2

5.NOV

.Pa

go D

irecto

en la

Socie

dade

s de

200

4, Le

y Nº 2

8422

, pub

licad

a el

Gere

ncia

deAu

dito

ría p

or la

1

7.DIC

.2004

y Le

y Nº 2

8557

, Fin

anza

s, o

Entid

ad p

ublic

ada e

l 28.J

UN.20

05de

pósit

o en l

a Cu

enta

Corri

ente

del

- Res

olució

n de C

ontra

loría

Banc

o de l

a N

° 140

-200

3-CG

, pub

licad

aNa

ción N

° e

l 02.M

AY.20

03, m

odifi c

ada p

or00

0028

2758

Res

olució

n de C

ontra

loría

Nº 5

66-2

004-

CG, p

ublic

ada e

l 05.E

NE.

200

5, Re

soluc

iones

de C

ontra

loría

NOS

018,

085 y

293-

2006

-CG,

pub

licad

as el

25.E

NE.20

06,

17.M

AR.20

06 y

09.O

CT.20

06,

res

pecti

vame

nte

- Fe d

e erra

tas de

la

Res

olució

n de

Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG,

pub

licad

a el 1

5.MAY

.2003

8Pa

go p

or re

embo

lso- L

ey N

° 277

85, p

ublic

ada

Pago

de D

erec

hos

Gere

ncia

de

A pr

orra

ta en

tre

Gere

ncia

dede

gas

tos p

or e

l 23.J

UL.20

02, m

odifi c

ada p

orFin

anza

sSo

cieda

des

Finan

zas

conc

epto

de

Ley

Nº2

8396

, pub

licad

a el 2

5.NOV

.de

signa

das

publ

icació

n de

la 2

004,

Ley N

º 284

22, p

ublic

ada e

l co

nvoc

ator

ia a

17.D

IC.20

04 y

Ley N

º 285

57,

Conc

urso

Púb

lico

de p

ublic

ada e

l 28.J

UN.20

05Mé

ritos

- Res

olució

n de C

ontra

loría

N° 1

40-2

003-

CG, p

ublic

ada

el 0

2.MAY

.2003

, mod

ifi cad

a por

Res

olució

n de C

ontra

loría

Nº 5

66-2

004-

CG, p

ublic

ada e

l 05.E

NE.

200

5, Re

soluc

iones

de C

ontra

loría

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338124

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

NOS

018,

085 y

293-

2006

-CG,

pub

licad

as el

25.E

NE.20

06,

17.M

AR.20

06 y

09.O

CT.20

06,

res

pecti

vame

nte

- Fe d

e erra

tas de

la

Res

olució

n de

Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG,

pub

licad

a el 1

5.MAY

.2003

9Pr

oces

o de

Sele

cció

n- L

ey N

° 277

85, p

ublic

ada

Solic

itud s

usten

tada d

e la E

ntida

d dirig

ida a

la Co

ntralo

ría G

ener

al de

la R

epúb

lica,

Gere

ncia

de

xGr

atuit

oDe

parta

mento

Contr

alor

Reco

nsid

erac

ión:

a car

go d

e la E

ntid

ad:

el 2

3.JUL

.2002

, mod

ifi cad

a por

cons

ignan

do el

Reg

istro

Únic

o de C

ontrib

uyen

tes (R

UC),

Socie

dade

sde

Trám

iteGe

nera

lCo

ntralo

r Gen

eral

- Dec

larat

oria

de d

esier

to L

ey N

º283

96, p

ublic

ada e

l 25.N

OV.

la cu

al de

be ac

ompa

ñarse

de la

docu

menta

ción e

xigibl

e en e

l Pro

cedim

iento

N° 5

-de

Aud

itoría

30 dí

as há

biles

Docu

menta

rio(P

roce

dimien

to 28

) p

or d

os (2

) vec

es 2

004,

Ley N

º 284

22, p

ublic

ada e

l Re

quer

imien

to de

Des

ignac

ión de

Soc

iedad

es de

Aud

itoría

por C

oncu

rso P

úblic

oy A

rchivo

- Por

one

rosid

ad d

el 1

7.DIC

.2004

y Le

y Nº 2

8557

, de

Mér

itos.

ser

vicio

pub

licad

a el 2

8.JUN

.2005

- Con

veni

osTr

atánd

ose d

e con

venio

s inte

rnac

ionale

s se t

endr

á en c

uenta

lo es

tablec

ido en

Inte

rnac

iona

les- R

esolu

ción d

e Con

tralor

íadic

hos d

ocum

entos

y/o e

n la n

orma

tiva d

el or

ganis

mo in

terna

ciona

l. N

° 140

-200

3-CG

, pub

licad

a e

l 02.M

AY.20

03, m

odifi c

ada p

or R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía Nº

566

-200

4-CG

, pub

licad

a el 0

5.ENE

. 2

005,

Reso

lucion

es de

Con

tralor

ía N

OS01

8, 08

5 y 29

3-20

06-C

G, p

ublic

adas

el 25

.ENE

.2006

, 1

7.MAR

.2006

y 09

.OCT

.2006

, r

espe

ctiva

mente

- Fe d

e erra

tas de

la

Res

olució

n de

Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG,

pub

licad

a el 1

5.MAY

.2003

10Au

toriz

ació

n de

- Ley

N° 2

7785

, pub

licad

aSo

licitu

d de l

a Enti

dad d

irigida

a la

Contr

aloría

Gen

eral,

cons

ignan

do el

Ge

renc

ia de

xGr

atuito

Depa

rtam

ento

Contr

alor

Reco

nsid

erac

ión:

mod

ifi ca

cione

s del

el 2

3.JUL

.2002

, mod

ifi cad

a por

Regis

tro Ú

nico d

e Con

tribuy

entes

(RUC

), pa

ra la

mod

ifi cac

ión de

l So

cieda

des

de Tr

ámite

Gene

ral

Contr

alor G

ener

alCo

ntra

to p

or:

Ley

Nº2

8396

, pub

licad

a el 2

5.NOV

.co

ntrato

por la

s situ

acion

es se

ñalad

as en

los l

itera

les d)

y e)

del

de A

udito

ría10

días

hábil

esDo

cume

ntario

(Pro

cedim

iento

28)

- Sus

tituc

ión

de 2

004,

Ley N

º 284

22, p

ublic

ada e

l ar

tículo

57° d

el Re

glame

nto pa

ra la

Des

ignac

ión de

Soc

iedad

es de

Aud

itoría

,y A

rchivo

miem

bros

del

grup

o 1

7.DIC

.2004

y Le

y Nº 2

8557

, ap

roba

do po

r la R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG,

acom

paña

ndo

de a

udito

ría p

or ca

so p

ublic

ada e

l 28.J

UN.20

05la

siguie

nte do

cume

ntació

n: f

ortu

ito o

fuer

za m

ayor

- Res

olució

n de C

ontra

loría

Requ

isitos

para

la su

stituc

ión de

integ

rante

s del

equip

o de a

udito

ría.

N° 1

40-2

003-

CG, p

ublic

ada

a) La

susti

tución

no de

be ex

cede

r de d

os (0

2) in

tegra

ntes.

- Inc

lusió

n de

obj

etivo

el 0

2.MAY

.2003

, mod

ifi cad

a por

b) D

ocum

entac

ión qu

e sus

tente

la eq

uivale

ncia

en ex

perie

ncia

y cali

fi cac

ión de

l a

dicio

nal p

ara e

l R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía Nº

pe

rsona

l reem

plaza

nte (H

oja de

Vida

). c

umpl

imien

to d

e la

566

-200

4-CG

, pub

licad

a el 0

5.ENE

.c)

Cons

tancia

s de h

abilit

ación

vige

nte de

l per

sona

l reem

plaza

nte.

aud

itoría

200

5, Re

soluc

iones

de C

ontra

loría

d)

Con

trato

susc

rito po

r el p

rofes

ional

con l

a Soc

iedad

de A

udito

ría, c

uand

o no

NOS

018,

085 y

293-

2006

-CG,

se

trate

de pe

rsona

l per

mane

nte.

pub

licad

as el

25.E

NE.20

06,

e) O

pinión

de la

Com

isión

de C

autel

a. 1

7.MAR

.2006

y 09

.OCT

.2006

, f)

Acta

de E

ntend

imien

to. r

espe

ctiva

mente

g) P

roye

cto de

adde

nda.

h) D

ocum

ento(

s) qu

e acre

dite l

a mod

ifi cac

ión de

l con

trato.

- Fe d

e erra

tas de

la

Requ

isitos

para

la In

clusió

n de o

bjetiv

os ad

icion

ales

Res

olució

n de

a) A

credit

ar la

nece

sidad

de la

inclu

sión d

el ob

jetivo

adici

onal.

Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG,

b) P

ropu

esta

técnic

a y/o

econ

ómica

de la

Soc

iedad

de A

udito

ría (é

sta úl

tima e

n el

pub

licad

a el 1

5.MAY

.2003

ca

so de

paga

rse un

a retr

ibució

n eco

nómi

ca ad

icion

al).

c) Ind

icar e

l núm

ero y

fech

a de l

a con

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ia de

pago

por c

once

pto de

desig

nació

n

y/o su

pervi

sión e

n el c

aso d

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arse

una r

etribu

ción e

conó

mica

adici

onal.

d) O

pinión

de la

Com

isión

de C

autel

a.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338125

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

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nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

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ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

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cioad

min

istra

tivo

nega

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plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

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o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

e) A

cta de

Ente

ndim

iento.

f) P

roye

cto de

adde

nda.

g) D

ocum

ento(

s) qu

e acre

dite l

a mod

ifi cac

ión de

l con

trato.

11Re

voca

toria

de l

a- L

ey N

° 277

85, p

ublic

ada

Solic

itud p

rese

ntada

por la

Enti

dad o

la S

ocied

ad de

Aud

itoría

a la

Contr

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Gere

ncia

dex

Gratu

itoDe

parta

mento

Co

ntralo

rRe

cons

ider

ació

n:de

signa

ción

de la

el 2

3.JUL

.2002

, mod

ifi cad

a por

Gene

ral, c

onsig

nand

o el n

úmer

o del

Regis

tro Ú

nico d

e Con

tribuy

entes

(RUC

), So

cieda

des

de Tr

ámite

Ge

nera

lCo

ntralo

r Gen

eral

Socie

dad A

udito

ra L

ey N

º283

96, p

ublic

ada e

l 25.N

OV.

suste

ntada

en la

s situ

acion

es se

ñalad

as en

el ar

tículo

45°

de A

udito

ría30

días

hábil

esDo

cume

ntario

(Pro

cedim

iento

28)

200

4, Le

y Nº 2

8422

, pub

licad

a el

del R

eglam

ento

para

la D

esign

ación

de S

ocied

ades

de A

udito

ría.

y Arch

ivo 1

7.DIC

.2004

y Le

y Nº 2

8557

, p

ublic

ada e

l 28.J

UN.20

05

- Res

olució

n de C

ontra

loría

N° 1

40-2

003-

CG, p

ublic

ada

el 0

2.MAY

.2003

, mod

ifi cad

a por

Res

olució

n de C

ontra

loría

Nº 5

66-2

004-

CG, p

ublic

ada e

l 05.E

NE.

200

5, Re

soluc

iones

de C

ontra

loría

NOS

018,

085 y

293-

2006

-CG,

pub

licad

as el

25.E

NE.20

06,

17.M

AR.20

06 y

09.O

CT.20

06,

res

pecti

vame

nte

- Fe d

e erra

tas de

la

Res

olució

n de

Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG,

pub

licad

a el 1

5.MAY

.2003

12So

licitu

d de

- R

esolu

ción d

e Con

tralor

íaSo

licitu

d de l

a Enti

dad d

irigida

a la

Contr

aloría

Gen

eral,

cons

ignan

do el

núme

ro de

l Ge

renc

ia de

x

Gratu

itoDe

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mento

Contr

alor

Reco

nsid

erac

ión:

Auto

rizac

ión

para

la N

° 140

-200

3-CG

, pub

licad

aRe

gistro

Únic

o de C

ontrib

uyen

tes (R

UC),

suste

ntada

docu

menta

lmen

teSo

cieda

des

de Tr

ámite

Ge

nera

lCo

ntralo

r Gen

eral

Ampl

iació

n de

l e

l 02.M

AY.20

03, m

odifi c

ada p

oren

comp

romi

sos i

nstitu

ciona

les in

eludib

les o

circu

nstan

cias i

mpre

visibl

es, v

erifi c

ados

de

Aud

itoría

30 dí

as há

biles

Docu

menta

rio(P

roce

dimien

to 28

)alc

ance

de A

udito

ría R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía Nº

con p

oster

iorida

d a la

conv

ocato

ria de

l Con

curso

Púb

lico d

e Mér

itos:

y Arch

ivo 5

66-2

004-

CG, p

ublic

ada e

l 05.E

NE.

Se de

be ad

juntar

: 2

005,

Reso

lucion

es de

Con

tralor

ía

a) C

onsta

ncia

de di

spon

ibilid

ad pr

esup

uesta

l que

acre

dite l

os re

curso

s nec

esar

ios N

OS01

8, 08

5 y 29

3-20

06-C

G,

para

el pa

go de

la re

tribuc

ión ec

onóm

ica de

la S

ocied

ad, la

mism

a que

debe

pub

licad

as el

25.E

NE.20

06,

gu

arda

r rela

ción c

on lo

s pre

cios d

el me

rcado

, así

como

para

sufra

gar lo

s dem

ás 1

7.MAR

.2006

y 09

.OCT

.2006

,

gasto

s que

corre

spon

dan a

l ser

vicio

de au

ditor

ía re

quer

ido.

res

pecti

vame

nte

Cuan

do la

autor

izació

n de l

a amp

liació

n de a

lcanc

e y la

susc

ripció

n de l

a Add

enda

se

reali

cen e

n dist

into a

ño fi s

cal, s

e aco

mpañ

ará c

ompr

omiso

de di

spon

ibilid

ad

pres

upue

stal.

b) D

eclar

ación

del ti

tular

o re

pres

entan

te leg

al de

la E

ntida

d, qu

e exp

rese

el

co

mpro

miso

de pr

opor

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r tod

a la i

nform

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que s

ea ob

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e la a

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ría

en el

plaz

o esta

blecid

o; y d

e la p

rese

ntació

n de l

os es

tados

fi nan

ciero

s con

sus

re

spec

tivas

notas

, ane

xos,

análi

sis de

cuen

tas y

cualq

uier in

forma

ción

co

mplem

entar

ia, cu

ando

se tr

ate de

una a

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ría fi n

ancie

ra.

c) Co

pia de

los c

onve

nios d

e pré

stamo

s y/o

dona

cione

s sus

critos

con o

rgan

ismos

int

erna

ciona

les, c

uand

o cor

resp

onda

.d)

Núm

ero y

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a del

comp

roba

nte de

pago

por c

once

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desig

nació

n y/o

su

pervi

sión d

e la S

ocied

ad po

r la A

udito

ría ex

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solic

itada

. En e

l cas

o de u

na

poste

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odifi c

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del m

onto

de la

retrib

ución

econ

ómica

a los

servi

cios d

e

la au

ditor

ía, la

Enti

dad r

eemb

olsar

á a la

Con

tralor

ía Ge

nera

l por

la di

feren

cia

au

toriza

da.

e) P

ropu

esta

Técn

ica y

Econ

ómica

de la

Soc

iedad

de A

udito

ría pa

ra la

reali

zació

n

del e

xame

n adic

ional.

Tratá

ndos

e de c

onve

nios i

ntern

acion

ales s

e ten

drá e

n cue

nta lo

estab

lecido

endic

hos d

ocum

entos

y/o e

n la n

orma

tiva d

el or

ganis

mo in

terna

ciona

l.13

Abso

lució

n de

- Ley

N° 2

7785

, pub

licad

aEs

crito

dirigi

do a

la Co

ntralo

ría G

ener

al de

la R

epúb

lica,

en el

que s

e con

signe

:Ge

renc

ia de

Gratu

itoDe

parta

mento

Gere

ncia

deco

nsul

tas e

xter

nas

el 2

3.JUL

.2002

, mod

ifi cad

a por

Socie

dade

sde

Trám

ite

Socie

dade

s

Page 16: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338126

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

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nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

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npr

evia

con

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cioad

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istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

relac

iona

das c

on el

Ley

Nº2

8396

, pub

licad

a el 2

5.NOV

.a)

Nom

bres

y ap

ellido

s com

pletos

, dom

icilio

y nú

mero

de do

cume

nto de

de A

udito

ría D

ocum

entar

iode

Aud

itoría

Regi

stro

y ap

licac

ión

200

4, Le

y Nº 2

8422

, pub

licad

a el

ide

ntida

d y /o

RUC

, en e

l cas

o de p

erso

nas j

urídi

cas,

y Ar

chivo

del R

eglam

ento

par

a 1

7.DIC

.2004

y Le

y Nº 2

8557

,

la ca

lidad

de re

pres

entan

te leg

al au

toriza

do y

de la

perso

na(E

n un p

lazo

la De

signa

ción

de p

ublic

ada e

l 28.J

UN.20

05

a quie

n rep

rese

nta.

máxim

o de

Socie

dade

s de

b) E

xpre

sión c

oncre

ta de

la co

nsult

a, re

feren

te a l

a apli

cació

n de l

a nor

mativ

idad

treint

a (30

)Au

dito

ría- R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía

vigen

te so

bre e

l Reg

istro

y Re

glame

nto pa

ra la

Des

ignac

ión de

Soc

iedad

es de

días

hábil

es)

N° 1

40-2

003-

CG, p

ublic

ada

Au

ditor

ía. e

l 02.M

AY.20

03, m

odifi c

ada p

orc)

En ca

so de

las e

ntida

des p

úblic

as, d

ebe a

djunta

rse el

infor

me té

cnico

y/o l

egal

Res

olució

n de C

ontra

loría

segú

n cor

resp

onda

a la

natur

aleza

de la

mate

ria co

nsult

ada,

conte

niend

o un

566

-200

4-CG

, pub

licad

a el 0

5.ENE

.

pron

uncia

mien

to em

itido p

or el

órga

no co

mpete

nte.

200

5, Re

soluc

iones

de C

ontra

loría

d)

Adju

ntar c

opia

de la

docu

menta

ción p

ertin

ente,

y de

la no

rmati

va ap

licab

le al

NOS

018,

085 y

293-

2006

-CG,

ca

so m

ateria

de co

nsult

a, cu

ando

no ha

ya si

do pu

blica

da en

el D

iario

Ofi ci

al El

pub

licad

as el

25.E

NE.20

06,

Pe

ruan

o. 1

7.MAR

.2006

y 09

.OCT

.2006

, e)

Luga

r, fec

ha, fi

rma o

huell

a digi

tal, e

n cas

o de n

o sab

er fi r

mar o

estar

impe

dido.

res

pecti

vame

nte

- Fe d

e erra

tas de

la

Res

olució

n de

Con

tralor

ía N°

140-

2003

-CG,

pub

licad

a el 1

5.MAY

.2003

- Dire

ctiva

N° 0

01-2

003-

CG/C

E, a

prob

ada p

or R

esolu

ción d

e C

ontra

loría

N° 25

0-20

03-C

G, p

ublic

ada e

l 12.A

GO.20

03,

mod

ifi cad

a por

Res

olució

n de

Con

tralor

ía Nº

367-

2003

-CG,

p

ublic

ada e

l 31.O

CT.20

03

- Res

olució

n de C

ontra

loría

N° 1

10-2

004-

CG, p

ublic

ada

el 2

7.MAR

.2004

PRES

UPUE

STOS

ADI

CION

ALES

DE

OBRA

14So

licitu

d de

- Ley

N° 2

7785

, pub

licad

a1.

Pres

upue

sto ad

icion

al qu

e no c

uenta

con p

resu

pues

tos de

ducti

vos

Gere

ncia

xGr

atuito

Depa

rtame

ntoVi

ceco

ntralo

rRe

cons

ider

ació

nau

toriz

ació

n pr

evia

a e

l 23.J

UL.20

02, m

odifi c

ada p

orde

Obr

as15

días

hábil

esde

Trám

ite

Gene

ral

Vice

contr

alor

la eje

cució

n y p

ago

Ley

Nº 2

8396

, pub

licad

a el 2

5.NOV

.a)

Soli

citud

escri

ta de

autor

izació

n pre

via a

ejecu

ción y

pago

de pr

esup

uesto

sy

desd

e la

Docu

menta

rioGe

nera

lde

pre

supu

esto

s 2

004,

Ley N

º 284

22, p

ublic

ada e

l

adici

onale

s de o

bra,

dirigi

do al

Con

tralor

Gen

eral

de la

Rep

úblic

a, ac

ompa

ñado

Evalu

ación

pr

esen

tación

yA

rchivo

de(P

roce

dimien

to28

)ad

icion

ales

17.D

IC.20

04 y

Ley N

º 285

57,

de

un ín

dice d

etalla

do po

r ítem

(señ

aland

o el n

úmer

o de f

olios

) de l

a info

rmac

ión

Adici

onale

sde

lala

Sede

pub

licad

a el 2

8.JUN

.2005

ad

junta,

cons

ignan

do el

núme

ro de

l Reg

istro

Únic

o de C

ontrib

uyen

tes (R

UC).

docu

menta

ción

Centr

al,Ap

elació

n:

El in

tegro

de la

docu

menta

ción a

djunta

a la

solic

itud s

erá p

rese

ntada

en co

piaco

mplet

a.su

jeta a

Contr

alor G

ener

al -

Ley N

° 274

44, p

ublic

ada e

l

auten

ticad

a por

el fu

ncion

ario

comp

etente

.re

visión

(Pro

cedim

iento

28)

11.A

BR.20

01, m

odifi c

ada p

or la

b)

La R

esolu

ción a

prob

atoria

del T

itular

de la

Enti

dad o

Acu

erdo

de D

irecto

rio de

El

plaz

o se

prev

ia a s

u L

ey N

º 280

15, p

ublic

ada e

l 03.J

UL.

la

Empr

esa d

e la e

jecuc

ión de

l pre

supu

esto

adici

onal,

que

inter

rump

e cua

ndo

rece

pción

por

200

3, Le

y Nº 2

8032

, pub

licad

a el

co

nsign

e la c

ausa

l gen

erad

ora,

así c

omo l

as pa

rtidas

gené

ricas

yse

requ

iera

un in

genie

ro 1

9.JUL

.2003

y Le

y Nº 2

8187

,

espe

cífi ca

s a la

s cua

les se

afec

tará e

l gas

to de

las v

aloriz

acion

es qu

e inf

orma

ción

de la

Ger

encia

p

ublic

ada e

l 09.M

AR.20

04

resu

lten d

el pr

esup

uesto

adici

onal.

co

mplem

entar

iade

Obr

as y

c) Inf

orme

Insti

tucion

al y/o

docu

mento

ofi ci

al qu

e acre

dita l

a solv

encia

econ

ómica

y se r

einici

aEv

aluac

ión de

- Ley

N° 2

8411

, pub

licad

a

y fi na

ncier

a par

a el p

ago d

el pr

esup

uesto

adici

onal

solic

itado

, a ni

vel d

e plie

goen

la fe

cha

Adici

onale

s. e

l 08.D

IC.20

04.

cu

ando

corre

spon

da.

de su

d)

Exp

edien

te téc

nico d

e la c

ontra

tación

(licit

ación

, adju

dicac

ión di

recta

o de

men

or

pres

entac

ión- D

ecre

to Su

prem

o

cuan

tía),

así c

omo l

as ba

ses d

e lici

tación

, con

sulta

s, ab

soluc

ión de

cons

ultas

, po

r par

te de

N

° 083

-200

4-PC

M, pu

blica

do

aclar

acion

es y

otros

docu

mento

s que

repr

esen

ten co

ndici

ones

para

la

la En

tidad

el 2

9.NOV

.2004

, mod

ifi cad

o por

for

mulac

ión de

la of

erta

de lo

s pos

tores

.a l

a Con

tralor

ía.Si

la

la Le

y Nº 2

8483

, pub

licad

a el

e) C

ontra

to de

ejec

ución

de ob

ra.

docu

menta

ción

05.A

BR.20

05f)

Pre

supu

esto

de ob

ra y

análi

sis de

prec

ios un

itario

s que

suste

nta el

mon

to de

lLa

Con

tralor

íano

ésta

co

ntrato

.Ge

nera

lco

mplet

a o

Page 17: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338127

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

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de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

- Dec

reto

Supr

emo

g) P

resu

pues

to ad

icion

al de

tallad

o.po

drá s

olicit

artie

ne de

fectos

N° 0

84-2

004-

PCM,

publi

cado

h) A

nális

is de

prec

ios un

itario

s de l

as pa

rtidas

nuev

as de

tallan

do: r

endim

ientos

infor

mació

nu o

misio

nes

el 2

9.NOV

.2004

, mod

ifi cad

o por

(m

ano d

e obr

a y m

aquin

arias

), cu

adrill

a de m

ano d

e obr

a y co

tizac

iones

deco

mplem

entar

ia a

forma

les, e

l lo

s Dec

retos

Sup

remo

s Nos

015 y

insum

os nu

evos

(míni

mo 03

).má

s tar

dar a

lDe

parta

mento

083

-200

5-PC

M, pu

blica

dos e

l i)

Copia

de lo

s foli

os de

l cua

dern

o de o

bra,

dond

e se e

viden

cie el

orige

n y

décim

o día

de Tr

ámite

15.F

EB.20

05 y

27.O

CT.20

05,

oc

urre

ncias

de la

s obr

as, q

ue ha

yan g

ener

ado e

l pre

supu

esto

adici

onal.

hábil

de ha

ber

Docu

menta

rio r

espe

ctiva

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; y po

r los

j) Es

pecifi

cacio

nes t

écnic

as, p

lanos

y pla

nillas

de m

etrad

os, d

ebida

mente

sid

o rec

ibida

y Arch

ivo, s

in D

ecre

tos S

upre

mos N

os06

3, 12

5 y

re

feren

ciado

s entr

e sí, a

comp

añad

os de

disq

uetes

u otr

os m

edios

infor

mátic

osla

solic

itud

preju

icio d

e la

148

-200

6-EF

, pub

licad

os el

18.M

AY

que c

onten

gan l

a info

rmac

ión qu

e sus

tenta

el pr

esup

uesto

adici

onal.

sin ob

serva

cione

s,re

cepc

ión,

200

6, 25

.JUL.2

006 y

23.S

ET.20

06,

La

refer

ida in

forma

ción d

eber

á pre

senta

rse co

n el d

etalle

sufi c

iente

que p

ermi

ta má

s el té

rmino

reali

zará

las

res

pecti

vame

nte

su ve

rifi ca

ción;

asim

ismo,

en el

caso

de m

ayor

es m

etrad

os, e

l sus

tento

debe

de la

dista

ncia,

obse

rvacio

nes

co

mpre

nder

el to

tal de

la ob

ra ej

ecuta

da y

por e

jecuta

r.co

ntand

o la

pertin

entes

,- D

irecti

va N

° 012

-200

0-CG

/k)

El in

forme

lega

l emi

tido p

or lo

s fun

ciona

rios d

e la e

ntida

d que

conte

ndrá

análi

sisen

tidad

con

invita

ndo e

n O

ATJ-P

RO, m

odifi c

ada

y p

ronu

nciam

iento

sobr

e la c

ausa

l gen

erad

ora d

el pr

esup

uesto

adici

onal,

así

(05)

días

ese a

cto a

la p

or R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía

como

de la

viab

ilidad

lega

l de r

econ

ocer

el pa

go ad

icion

al al

contr

atista

, de

hábil

es pa

ra

subs

anac

ión

N° 0

36-2

001-

CG, p

ublic

ada

ac

uerd

o con

las c

láusu

las co

ntrac

tuales

, así

como

a los

siste

mas y

mod

alida

des

cump

lir co

n el

resp

ectiv

a. e

l 16.M

AR.20

01

de ad

quisi

cione

s y co

ntrata

cione

s pre

vistas

en lo

s artí

culos

56° y

58° d

elre

quer

imien

to;

Regla

mento

de la

Ley

de C

ontra

tacion

es y

Adqu

isicio

nes d

el Es

tado,

apro

bado

ca

so- R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía

por D

.S.N

° 084

-200

4-PC

M.co

ntrar

io se

Las

N° 0

91-2

004-

CG, e

mitid

al)

Infor

me té

cnico

emitid

o por

el in

spec

tor o

supe

rviso

r de o

bra,

segú

n sea

el ca

so,

decla

rará

obse

rvacio

nes

el 1

2.MAR

.2004

y e

l func

ionar

io co

mpete

nte de

la en

tidad

, incid

iendo

básic

amen

te en

la

inadm

isible

elde

berá

n

suste

ntació

n de c

ada u

na de

las p

artid

as o

ítem

que c

onfor

ma el

pres

upue

sto

trámi

te de

laefe

ctiviz

arse

ad

icion

al, en

lo qu

e res

pecta

a: or

igen,

desc

ripció

n de l

os tr

abajo

s, y c

uadr

oso

licitu

d.ba

jofi rm

a

comp

arati

vo qu

e pre

cise l

as co

ndici

ones

contr

actua

les y

las pr

esen

tadas

en la

del re

cepto

r

ejecu

ción d

e la o

bra.

en la

solic

itud

m) P

rogr

ama d

e ejec

ución

de ob

ra va

loriza

do y

actua

lizad

o por

partid

as qu

e inc

luya

otorg

ándo

se

todas

las v

ariac

iones

contr

actua

les (a

dicion

ales y

dedu

ctivo

s).un

plaz

on)

Dec

larac

ión, b

ajo pr

esun

ción d

e ver

acida

d, su

scrita

por la

máx

ima a

utorid

ad

máxim

o de

ad

minis

trativ

a de l

a enti

dad,

con c

arác

ter de

decla

ració

n jur

ada,

seña

lando

que l

ado

s (02

) días

inf

orma

ción q

ue se

alca

nza a

la C

ontra

loría

Gene

ral c

onsti

tuye l

a doc

umen

tación

hábil

es pa

ra la

ne

cesa

ria ex

igible

con l

a que

disp

one l

a enti

dad p

ara s

usten

tar ad

ecua

dame

ntesu

bsan

ación

,

la so

licitu

d de a

utoriz

ación

prev

ia a l

a ejec

ución

y pa

go qu

e se f

ormu

la,ca

so co

ntrar

io

confo

rme a

l Ane

xo 01

de la

Dire

ctiva

N° 0

12-2

000-

CG/O

ATJ-P

RO.

se te

ndrá

por

ñ) F

órmu

la po

linóm

ica de

l pre

supu

esto

adici

onal

en tr

ámite

.no

pres

entad

a o)

Otro

s que

se co

nside

ren n

eces

arios

para

mejo

r res

olver,

y qu

e a cr

iterio

de la

devo

lvién

dose

Co

ntralo

ría G

ener

al fue

ren p

ertin

entes

.los

reca

udos

.

2. Pr

esup

uesto

Adic

ional

que c

onsid

era p

resu

pues

tos de

ducti

vos

Adem

ás de

lo re

quer

ido en

el nu

mera

l 1, d

eber

á aco

mpañ

arse

los s

iguien

tesdo

cume

ntos:

a) R

esolu

ción a

prob

atoria

del p

resu

pues

to de

ducti

vo pr

oven

iente

del T

itular

de la

Entid

ad o

Acue

rdo d

e Dire

ctorio

de la

Emp

resa

.b)

Pre

supu

esto

dedu

ctivo

corre

spon

diente

, deta

llado

, con

sus r

espe

ctiva

s plan

illas

de

metr

ados

.c)

Copia

de lo

s foli

os de

l cua

dern

o de o

bra,

dond

e se e

viden

cie el

orige

n y

oc

urre

ncia

de la

s obr

as su

stitui

das,

mater

ia de

l pre

supu

esto

dedu

ctivo

.d)

Infor

me T

écnic

o emi

tido p

or el

insp

ector

o su

pervi

sor d

e obr

a, se

gún s

ea el

caso

,

y el fu

ncion

ario

comp

etente

de la

entid

ad, in

cidien

do en

la su

stenta

ción d

el or

igen

de

cada

una d

e las

partid

as o

ítem

que c

onfor

ma el

pres

upue

sto de

ducti

vo.

3. Pr

esup

uesto

s adic

ionale

s vinc

ulado

s a ot

ros p

resu

pues

tos ad

icion

ales q

ue

no re

quier

en de

autor

izació

n de p

ago d

e la C

ontra

loría

Gene

ral.

Adem

ás de

lo re

quer

ido en

el nu

mera

l 1, d

eber

á aco

mpañ

arse

los s

iguien

tesdo

cume

ntos:

a) R

esolu

ción a

prob

atoria

de la

ejec

ución

de (lo

s) pr

esup

uesto

(s) ad

icion

al(es

),

del T

itular

de la

Enti

dad o

Acu

erdo

de D

irecto

rio de

la E

mpre

sa.

b) P

resu

pues

to de

tallad

o de l

as(s)

obra

(s) ad

icion

ales r

espe

ctiva

(s).

Page 18: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338128

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

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cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

El pl

azo p

ara s

olicit

ar la

autor

izació

n pre

via a

la eje

cució

n y pa

go a

la Co

ntralo

ríaGe

nera

l es d

e tre

inta (

30) d

ías na

turale

s, co

mputa

dos a

partir

de la

fech

a en

que l

a sup

ervis

ión de

obra

emite

el In

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favo

rable

en to

rno a

l pre

supu

esto

adici

onal.

DENU

NCIA

S15

Rece

pció

n de

- Ley

N° 2

7785

, pub

licad

aPr

esen

tación

de un

a soli

citud

escri

ta, la

cual

guar

dará

relac

ión co

n el fo

rmato

conte

nido

Gere

ncia

El pr

oced

imien

to de

Gratu

itoDe

parta

mento

Gere

ncia

denu

ncias

el 2

3.JUL

.2002

, mod

ifi cad

a por

en el

Ane

xo N

° 01 d

e la D

irecti

va N

° 008

-200

3-CG

/DPC

, dirig

ida a

la Ge

renc

ia Ce

ntral

deCe

ntral

deev

aluac

ión de

de Tr

ámite

Centr

al de

ciuda

dana

s L

ey N

º283

96, p

ublic

ada e

l 25.N

OV.

Denu

ncias

y Pa

rticipa

ción C

iudad

ana (

Sede

Cen

tral) o

Jefes

de la

s Ofi c

inas R

egion

ales

Denu

ncias

denu

ncias

es un

acto

Docu

menta

rioDe

nunc

iasre

lacio

nada

s con

las

200

4, Le

y Nº 2

8422

, pub

licad

a el

de C

ontro

l, con

signa

ndo l

a sigu

iente

infor

mació

n: y

de ad

minis

tració

ny A

rchivo

de

yfu

ncio

nes d

e la

17.D

IC.20

04 y

Ley N

º 285

57,

Partic

ipació

nint

erna

por p

arte

dela

Sede

Partic

ipació

n Ad

min

istra

ción

pub

licad

a el 2

8.JUN

.2005

a) N

ombr

es y

apell

idos c

omple

tos, d

omici

lio y

de se

r el c

aso,

núme

ro te

lefón

ico fi j

oCi

udad

ana

la Co

ntralo

ríaCe

ntral

o de

Ciud

adan

aPú

blica

o m

óvil,

corre

o elec

trónic

o del

denu

ncian

te o d

e la p

erso

na qu

e lo r

epre

senta

, u

Ofi ci

naGe

nera

l, no s

ujeta

las O

fi cina

s(S

ede

ac

ompa

ñand

o cop

ia de

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ectiv

o doc

umen

to de

iden

tidad

o de

l Re

giona

l de

a los

plaz

osRe

giona

lesCe

ntral)

u- D

irecti

va N

° 008

-200

3-CG

/DPC

,

Regis

tro Ú

nico d

e Con

tribuy

entes

(RUC

), de

ser e

l cas

o.Co

ntrol

seña

lados

en el

de

Con

trol

Ofi ci

na a

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ada p

or R

esolu

ción

Lo

s rep

rese

ntante

s de l

as pe

rsona

s jur

ídica

s deb

erán

acre

ditar

suar

tículo

35° d

e la

Regio

nal d

e d

e Con

tralor

ía N°

443-

2003

-

su co

ndici

ón m

edian

te po

der o

docu

mento

con m

érito

sufi c

iente.

Ley N

° 274

44.

Contr

ol C

G, pu

blica

da el

14.E

NE.20

04b)

El c

onten

ido de

la de

nunc

ia de

berá

versa

r sob

re lo

s acto

s u op

erac

iones

que

re

velen

, por

acció

n u om

isión

, la in

debid

a, ile

gal o

inefi

ciente

gesti

ón y/

o Cu

ando

se

utiliz

ación

de re

curso

s y bi

enes

del E

stado

, en l

as en

tidad

es su

jetas

al S

istem

aino

bser

van l

os

Nacio

nal d

e Con

trol, i

ncluy

endo

los r

elativ

os a

la ge

stión

ambie

ntal, l

osre

quisi

tos su

jetos

recu

rsos n

atura

les y

el Pa

trimon

io Cu

ltura

l de l

a Nac

ión.

a sub

sana

ción s

ec)

Los a

ctos u

oper

acion

es m

ateria

de la

Den

uncia

no de

berá

n con

stitui

r asu

ntos,

podr

á con

cede

r al

o s

er m

ateria

de co

ntrov

ersia

, suje

tos a

la co

mpete

ncia

cons

titucio

nal y

/ode

nunc

iante

un pl

azo

leg

al de

otro

s org

anism

os de

l Esta

do, ta

les co

mo: h

echo

s com

pren

didos

enno

may

or de

diez

ca

usas

o inv

estig

acion

es pe

ndien

tes an

te el

Pode

r Jud

icial,

Tribu

nal

(10)

días

hábil

es.

Co

nstitu

ciona

l u ot

ras i

nstitu

cione

s púb

licas

comp

etente

s; pr

oces

osDe

no oc

urrir

dis

ciplin

arios

en cu

rso; r

eclam

acion

es de

cará

cter la

bora

l; pro

cedim

ientos

la su

bsan

ación

, se

ad

minis

trativ

os de

recla

mos y

queja

s sob

re lo

s cos

tos de

tram

itació

n o po

r lapr

oced

erá a

l

defi c

iente

atenc

ión de

los s

ervic

ios y/

o tra

nsgr

esion

es en

los t

rámi

tes de

ar

chivo

de la

eje

cució

n exte

rna d

e la c

iudad

anía;

o re

lacion

ados

a re

quer

imien

tos o

denu

ncia,

salvo

en

im

pugn

acion

es de

prov

eedo

res q

ue no

fund

amen

ten la

exist

encia

de pe

rjuici

o ca

sos d

ebida

mente

ec

onóm

ico al

Esta

do en

los p

roce

sos d

e adq

uisici

ones

y co

ntrata

cione

s.jus

tifi ca

dos a

d) E

xpos

ición

detal

lada y

prec

isa de

los h

echo

s rela

tivos

a los

actos

u op

erac

iones

criter

io de

l órg

ano

qu

e con

stituy

an la

pres

unta

irreg

ularid

ad o

anom

alía,

de ta

l man

era q

ue pe

rmita

n de

contr

ol.

su co

mpro

bació

n, co

n ind

icació

n de f

echa

s y lu

gare

s, as

í com

o de f

uente

s de

inf

orma

ción y

mon

tos in

voluc

rado

s, si

fuere

el ca

so.

Si co

rresp

onde

que

e) D

atos c

on qu

e se c

uente

para

la in

dividu

aliza

ción d

e los

partí

cipes

y/o d

e los

se

a con

ocida

o

testig

os de

la pr

esun

ta irr

egula

ridad

denu

nciad

a.re

suelt

a por

f)

Las p

rueb

as pe

rtinen

tes, a

djuntá

ndola

s en c

opia

simple

; o la

indic

ación

de la

otras

autor

idade

s u

corre

spon

diente

evide

ncia

identi

fi cab

le y s

us ca

racte

rístic

as o

lugar

de ub

icació

n, ór

gano

s exte

rnos

qu

e per

mitan

acce

der a

ella.

comp

etente

s por

g) C

ompr

omiso

del d

enun

ciante

para

perm

anec

er a

dispo

sición

de la

Con

tralor

ía la

mater

ia,

Ge

nera

l a ef

ecto

de br

indar

las a

clara

cione

s o m

ayor

infor

mació

n disp

onibl

e a

se ha

rá ta

mbién

qu

e hub

iere l

ugar.

dicha

situa

ción d

eh)

Luga

r, fec

ha y

fi rma o

huell

a digi

tal.

cono

cimien

to de

lde

nunc

iante,

en

Única

mente

en lo

s cas

os qu

e al c

iudad

ano n

o le r

esult

e mate

rialm

ente

posib

le su

forma

opor

tuna y

pres

entac

ión po

r esc

rito, la

denu

ncia

podr

á ser

expu

esta

verb

almen

te an

te el

rese

rvada

.fun

ciona

rio co

mpete

nte de

la C

ontra

loría

Gene

ral, q

uien l

a con

signa

rá en

el

Form

ato re

spec

tivo,

reca

band

o la fi

rma o

huell

a digi

tal de

l den

uncia

nte.

La in

forma

ción

prop

orcio

nada

enla

denu

ncia,

podr

áse

r con

sider

ada

para

la pr

ogra

mació

n de

futur

as ac

cione

s

Page 19: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338129

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

o acti

vidad

es de

contr

ol, de

acue

rdo

a la c

apac

idad

oper

ativa

y ma

terial

idad,

comu

nican

do ta

lsit

uació

n al

denu

ncian

te en

for

ma op

ortun

ay r

eser

vada

.16

Abso

lució

n de

- L

ey N

° 277

85, p

ublic

ada

Solic

itud e

scrita

pres

entad

a ind

ividu

al o c

olecti

vame

nte, d

irigida

a la

Gere

ncia

Gere

ncia

Gratu

itoDe

parta

mento

Gere

ncia

cons

ulta

s esc

ritas

el 2

3.JUL

.2002

, mod

ifi cad

a por

Centr

al de

Den

uncia

s y P

artic

ipació

n Ciud

adan

a, pr

oven

iente

de en

tidad

es su

jetas

Centr

al de

de Tr

ámite

Ce

ntral

deso

bre i

nter

pret

ació

n L

ey N

º283

96, p

ublic

ada e

l 25.N

OV.

al Si

stema

Nac

ional

de C

ontro

l, órg

anos

confo

rman

tes de

l Sist

ema,

así c

omo

Denu

ncias

Docu

menta

rioDe

nunc

iasde

la D

irect

iva N

° 2

004,

Ley N

º 284

22, p

ublic

ada e

l pe

rsona

s natu

rales

o jur

ídica

s ind

icand

o:y

y Arch

ivo de

y00

8-20

03-C

G/DP

C 1

7.DIC

.2004

y Le

y Nº 2

8557

, a)

Nom

bres

y ap

ellido

s com

pletos

, dom

icilio

y nú

mero

de do

cume

nto de

Partic

ipació

nla

Sede

Partic

ipació

n p

ublic

ada e

l 28.J

UN.20

05

identi

dad o

núme

ro de

l Reg

istro

Únic

o de C

ontrib

uyen

tes (R

UC),

y en s

u cas

o,Ci

udad

ana

Centr

al o d

eCi

udad

ana

la

calid

ad de

repr

esen

tante

legal

autor

izado

y la

perso

na a

quien

repr

esen

ta.las

Ofi c

inas

- Le

y N° 2

7444

, pub

licad

a el

b) E

xpre

sión c

oncre

ta de

la co

nsult

a, vin

culad

a nec

esar

iamen

te a c

onfl ic

tos o

Regio

nales

(plaz

o máx

imo

11.A

BR.20

01, m

odifi c

ada p

or la

inter

preta

cione

s dud

osas

de la

Dire

ctiva

N° 0

08-2

003-

CG/D

PC.

de C

ontro

lde

30 dí

as L

ey N

º 280

15, p

ublic

ada e

l 03.J

UL.

c) En

caso

de la

s enti

dade

s púb

licas

, deb

e adju

ntarse

el in

forme

técn

ico y/

o leg

al há

biles

) 2

003,

Ley N

º 280

32, p

ublic

ada e

l

segú

n cor

resp

onda

a la

natur

aleza

de la

mate

ria co

nsult

ada,

conte

niend

o un

19.J

UL.20

03 y

Ley N

º 281

87,

pr

onun

ciami

ento

emitid

o por

el ór

gano

comp

etente

. p

ublic

ada e

l 09.M

AR.20

04d)

Adju

ntar c

opia

de la

docu

menta

ción p

ertin

ente

y de l

a nor

mativ

a apli

cable

al

caso

mate

ria de

cons

ulta,

cuan

do no

haya

sido

publi

cada

en el

Diar

io Ofi

cial

El- D

irecti

va N

° 008

-200

3-CG

/DPC

Pe

ruan

o. a

prob

ada p

or R

esolu

ción d

ee)

Luga

r, fec

ha, fi

rma y

huell

a digi

tal, e

n cas

o de n

o sab

er fi r

mar o

estar

impe

dido.

Con

tralor

ía N°

443-

2003

-CG,

pub

licad

a el 1

4.ENE

.2004

CONS

ULTA

S LE

GALE

S17

Abso

lució

n de

- L

ey N

° 277

85, p

ublic

ada

Solic

itud e

scrita

pres

entad

a ind

ividu

al o c

olecti

vame

nte, d

irigida

a la

Gere

ncia

Gere

ncia

de

Gratu

itoDe

parta

mento

Secre

taría

cons

ulta

s esc

ritas

el 2

3.JUL

.2002

, mod

ifi cad

a por

de A

seso

ría T

écnic

o Leg

al, pr

oven

iente

de en

tidad

es su

jetas

al S

istem

aAs

esor

íade

Trám

iteGe

nera

lso

bre i

nter

pret

ació

n L

ey N

º283

96, p

ublic

ada e

l 25.N

OV.

Nacio

nal d

e Con

trol, ó

rgan

os co

nform

antes

del S

istem

a, as

í com

o per

sona

sTé

cnico

Docu

menta

rioy a

plica

ción

de la

200

4, Le

y Nº 2

8422

, pub

licad

a el

natur

ales o

juríd

icas i

ndica

ndo:

Lega

ly A

rchivo

de(p

lazo m

áxim

ono

rmat

iva q

ue re

gula

17.D

IC.20

04 y

Ley N

º 285

57,

a) N

ombr

es y

apell

idos c

omple

tos, d

omici

lio y

núme

ro de

docu

mento

dela

Sede

de 30

días

el Si

stem

a Nac

iona

l p

ublic

ada e

l 28.J

UN.20

05

identi

dad,

o del

núme

ro de

l Reg

istro

Únic

o de C

ontrib

uyen

tes (R

UC),

y en s

u cas

o, Ce

ntral

o de

hábil

es)

de C

ontro

l, así

com

o

la ca

lidad

de re

pres

entan

te leg

al au

toriza

do y

la pe

rsona

a qu

ien re

pres

enta.

las O

fi cina

sso

bre l

a apl

icació

n de

- Le

y N° 2

7444

, pub

licad

a el

b) E

xpre

sión c

oncre

ta de

la co

nsult

a, qu

e deb

e esta

r refe

rida a

asun

tos ge

nera

lesRe

giona

lesla

norm

ativa

11.A

BR.20

01, m

odifi c

ada p

or la

relac

ionad

os co

n la a

plica

ción d

e la n

orma

tiva q

ue re

gula

el Si

stema

Nac

ional

de C

ontro

lre

levan

te p

ara l

a L

ey N

º 280

15, p

ublic

ada e

l 03.J

UL.

de

Con

trol y

aque

lla re

levan

te pa

ra la

prob

idad a

dmini

strati

va y

lucha

contr

a la

prob

idad

200

3, Le

y Nº 2

8032

, pub

licad

a el

co

rrupc

ión; d

ebien

do co

ntar c

on in

forma

ción y

/o su

stenta

ción n

eces

aria

adm

inist

rativ

a y la

19.J

UL.20

03 y

Ley N

º 281

87,

pa

ra el

pron

uncia

mien

to.lu

cha c

ontra

la p

ublic

ada e

l 09.M

AR.20

04c)

En ca

so de

entid

ades

públi

cas y

órga

nos c

onfor

mante

s del

Siste

ma N

acion

al de

corru

pció

n

Contr

ol, de

be ad

juntar

se un

infor

me té

cnico

- leg

al so

bre l

a mate

ria co

nsult

ada.

- Res

olució

n de C

ontra

loría

d) A

djunta

r cop

ia de

la do

cume

ntació

n per

tinen

te y d

e la n

orma

tiva a

plica

ble al

N

° 110

-200

4-CG

, pub

licad

a

caso

mate

ria de

cons

ulta,

cuan

do no

haya

sido

publi

cada

en el

Diar

io Ofi

cial

El e

l 27.M

AR.20

04

Peru

ano.

e) Lu

gar, f

echa

, fi rm

a y hu

ella d

igital

, en c

aso d

e no s

aber

fi rma

r o es

tar im

pedid

o.SO

LICI

TUD

DE A

CCES

O A

LA IN

FORM

ACIÓ

N18

Solic

itud

de- C

onsti

tución

Polí

tica d

elFo

rmula

rio es

crito

o virtu

al (a

prob

ado p

or la

Res

olució

n de C

ontra

loría

Sede

xCo

stos d

eEn

la S

ede

En la

Sed

e Ap

elació

n:In

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ació

n qu

e la

Per

úco

rresp

ondie

nte) d

e soli

citud

de ac

ceso

a la

infor

mació

n púb

lica,

dirigi

do al

Cent

ral:

repr

oduc

ción

Cent

ral:

Cent

ral:

Contr

alor G

ener

alCo

ntra

loría

Gen

eral

Secre

tario

Gene

ral o

func

ionar

io re

spon

sable

de en

trega

r la in

forma

ción,

Secre

taría

7 días

hábil

es(cu

ando

seDe

parta

mento

Secre

taría

(P

roce

dimien

to 19

)ha

ya g

ener

ado,

- D.S

. N° 0

43-2

003-

PCM,

cons

ignan

do lo

sigu

iente:

Gene

ral

apru

ebe l

ade

Trám

iteGe

nera

lob

teni

do, p

osea

o

pub

licad

o el 2

4.ABR

.2003

,A

partir

del s

exto

solic

itud)

Docu

menta

riote

nga b

ajo co

ntro

l, m

odifi c

ado p

or la

Ley N

º 284

23,

a) N

ombr

es, a

pellid

os co

mplet

os, e

l núm

ero d

el do

cume

nto de

iden

tidad

o Re

gistro

día

hábil

dey A

rchivo

siem

pre q

ue n

o se

pub

licad

a el 2

1.DIC

.2004

y la

Ley N

º

Único

de C

ontrib

uyen

tes (R

UC),

domi

cilio

y, en

su ca

so, la

calid

ad de

Ofi

cina

spr

esen

tada l

a Co

pia po

ren

cuen

tre 2

8664

, pub

licad

a el 0

4.ENE

.2006

re

pres

entan

te y a

quien

repr

esen

ta.Re

giona

lesso

licitu

d, es

tará a

págin

a: 0,0

032%

En la

s Ofi c

inas

En la

s Ofi c

inas

Page 20: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338130

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

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cioad

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istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

com

pren

dida

den

trob)

Luga

r, fec

ha, fi

rma o

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a digi

tal, e

n cas

o de n

o sab

er fi r

mar o

estar

impe

dido.

de C

ontro

ldis

posic

ión de

l de

la U

ITRe

giona

lesRe

gion

ales

de cu

alqui

era d

e los

- D.S

. N° 0

72-2

003-

PCM,

c) La

dire

cción

del lu

gar d

onde

dese

a rec

ibir la

notifi

cació

n de l

a pro

cede

ncia

deso

licita

nte la

de C

ontro

l:de

Con

trol:

supu

esto

s de

pub

licad

o el 0

7.AGO

.2003

lo

solic

itado

.liq

uidac

ión de

l cos

toPo

r disq

uete

Ofi ci

nas

Jefe

de la

ex

cepc

ión

prev

istos

mod

ifi cad

o por

el D

.S.

d) D

e ser

el ca

so, n

úmer

o de t

eléfon

o y/o

corre

o elec

trónic

o.de

repr

oduc

ción

(unid

ad):

0,064

%de

Trám

iteOfi

cina

en lo

s art.

15°,

16° y

C

61Nº

095-

2003

-PCM

, e)

Exp

resió

n con

creta

y pre

cisa d

e la i

nform

ación

solic

itada

.Se

pued

e pro

rroga

rde

la U

ITDo

cume

ntario

Regio

nal d

e17

° del

TUO

de la

Ley

pub

licad

o el 2

8.NOV

.2003

.el

plazo

por 5

días

y Arch

ivoCo

ntrol

de Tr

ansp

aren

cia y

Pago

del c

osto

de re

prod

ucció

n lue

go de

apro

bada

la pr

oced

encia

de la

hábil

es ad

icion

ales

Por C

D (u

nidad

):Ac

ceso

a la

- Res

olució

n de C

ontra

loría

infor

mació

n soli

citad

a.po

r cau

sas

0,16%

de la

UIT

Info

rmac

ión

Públ

ica,

N° 0

25-2

004-

CG, p

ublic

ada

debid

amen

teap

roba

do p

or D

.S.

el 3

0.ENE

.2004

En ca

so la

solic

itud n

o cue

nte co

n los

requ

isitos

antes

seña

lados

, el s

olicit

ante

justifi

cada

s, qu

eEn

la S

ede

N° 04

3-20

03-P

CMten

drá u

n plaz

o de 4

8 hor

as pa

ra su

bsan

arlos

, cas

o con

trario

se te

ndrá

por n

ode

berá

n ser

Cent

ral:

Prev

ia re

misió

n- R

esolu

ción d

e Con

tralor

íapr

esen

tada.

comu

nicad

asAb

onad

os en

lade

la in

forma

ción

Acce

so d

irect

o a

N°1

19-2

004-

CG, p

ublic

ada

Si la

solic

itud s

e pre

senta

por e

l Dep

artam

ento

de Tr

ámite

Doc

umen

tario

ypr

eviam

ente

por

Gere

ncia

depo

r la un

idad

travé

s del

Porta

l de

el 0

4.ABR

.2004

Arch

ivo, p

odrá

resp

onde

rse el

pedid

o o re

mitir

cualq

uier o

tra in

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ción u

tiliza

ndo

escri

to al

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itante

Finan

zas o

en la

orgá

nica q

ue la

Inte

rnet

:co

rreo e

lectró

nico,

siemp

re qu

e el s

olicit

ante

lo ha

ya in

dicad

o en s

u soli

citud

, yha

sta el

sexto

día

Cuen

ta Co

rrien

teha

ya c

read

o, la

infor

mació

n soli

citad

a pue

da se

r rem

itida p

or di

cho m

edio,

segú

n la c

apac

idad

siguie

nte de

del B

anco

de la

obten

ido, te

nga

www.

cont

ralo

ria.g

ob.p

ede

la en

tidad

.pr

esen

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a Na

ción

bajo

pose

sión

Asim

ismo,

la so

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d pue

de se

r pre

senta

da a

travé

s de l

a pág

ina w

eb de

la E

ntida

dso

licitu

dN°

0000

2827

58o c

ontro

l de l

a(si

n cos

to alg

uno p

ara e

l soli

citan

te, de

biénd

ose s

eñala

r el m

edio

por e

l cua

l se

infor

mació

nre

quier

a la r

espu

esta)

.En

las O

fi cin

as

solic

itada

; salv

oCu

ando

la in

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ción s

ea re

mitid

a vía

corre

o elec

trónic

o, no

gene

rará

costo

Regi

onale

s de

que

la mi

sma

algun

o al s

olicit

ante.

Cont

rol:

se en

cuen

treLa

resp

uesta

a la

solic

itud q

ue es

té co

ntenid

a en m

edio

magn

ético

o im

pres

o ser

á Cu

enta

Corri

ente

comp

rend

idapu

esta

a disp

osici

ón de

l soli

citan

te en

la un

idad d

e rec

epció

n doc

umen

taria

ode

l Ban

co de

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ntro d

e las

módu

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bilita

do pa

ra ta

les ef

ectos

, pre

via pr

esen

tación

de la

cons

tancia

de pa

goNa

ción

exce

pcion

es qu

ere

spec

tiva.

La en

trega

debe

rá re

quer

irse d

entro

del p

lazo d

e 30 d

ías ca

lenda

rioN°

0000

2827

58es

tablec

e la l

ey.

conta

dos a

partir

de la

pues

ta a d

ispos

ición

de la

liquid

ación

o de

la in

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ción,

segú

n cor

resp

onda

, de l

o con

trario

la so

licitu

d ser

á arch

ivada

.En

todo

s los

En

el su

pues

to qu

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e pos

ea la

infor

mació

n soli

citad

a y de

cono

cer s

u ubic

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caso

s la c

itada

y des

tino,

se po

ndrá

en co

nocim

iento

del s

olicit

ante.

unida

d org

ánica

debe

rá em

itir un

infor

me qu

esu

stente

lapr

oced

encia

o no

de la

entre

ga de

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infor

mació

nso

licita

da,

prev

ia op

inión

del a

seso

rleg

al de

l áre

aen

caso

lohu

biere

.19

Inte

rpos

ición

de

- Le

y N° 2

7444

, pub

licad

a el

Escri

to dir

igido

al C

ontra

lor G

ener

al de

la R

epúb

lica,

conte

niend

o lo s

iguien

te:Se

cretar

íax

Gratu

itoDe

parta

mento

Contr

alor

recu

rsos

de a

pelac

ión

11.A

BR.20

01, m

odifi c

ada p

or la

Ge

nera

lde

Trám

iteGe

nera

lpo

r den

egat

oria

de

Ley

Nº 2

8015

, pub

licad

a el 0

3.JUL

.a)

Nom

bres

, ape

llidos

comp

letos

, el n

úmer

o del

docu

mento

de id

entid

ad o

Regis

tro

10 dí

as há

biles

Docu

menta

rioac

ceso

a la

200

3, Le

y Nº 2

8032

, pub

licad

a el

Ún

ico de

Con

tribuy

entes

(RUC

), do

micil

io y,

en su

caso

, la ca

lidad

dey A

rchivo

info

rmac

ión

solic

itada

19.J

UL.20

03 y

Ley N

º 281

87,

re

pres

entan

te y a

quien

repr

esen

ta.De

ntro d

e los

dos (

2)

o po

r no

habe

r med

iado

pub

licad

a el 0

9.MAR

.2004

b) La

expr

esión

conc

reta

de lo

pedid

o, los

fund

amen

tos de

hech

o en q

ue se

apoy

e, dí

as de

recib

ida la

resp

uest

a en

el

así c

omo l

os de

dere

cho (

cuan

do se

a pos

ible)

.im

pugn

ación

, lapl

azo

prev

isto

para

- D.S

. N° 0

43-2

003-

PCM,

c) La

dire

cción

del lu

gar d

onde

se de

sea r

ecibi

r las n

otifi c

acion

es de

l pro

cedim

iento,

Secre

taría

Gene

ral

tal e

fect

o p

ublic

ado e

l 24.A

BR.20

03,

cu

ando

sea d

istint

o del

domi

cilio

real.

corre

rá tr

aslad

o al

mod

ifi cad

o por

la Le

y Nº 2

8423

, d)

Rela

ción d

e doc

umen

tos y

anex

os qu

e aco

mpañ

a.Co

mité

resp

ectiv

o. p

ublic

ada e

l 21.D

IC.20

04 y

la Le

y Nº

e) A

utoriz

ación

de le

trado

. 2

8664

, pub

licad

a el 0

4.ENE

.2006

El pl

azo p

ara l

a inte

rpos

ición

del re

curso

de ap

elació

n es d

e quin

ce (1

5) dí

as há

biles

a p

artir

del d

ía sig

uiente

de la

notifi

cació

n de l

a den

egato

ria o

del v

encim

iento

del p

lazo

Page 21: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338131

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

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cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

para

reso

lver, s

egún

corre

spon

da.

AREA

DE

RECU

RSOS

HUM

ANOS

20Pe

nsió

n de

cesa

ntía

- Dec

reto

Ley N

° 205

30,

Solic

itud d

irigida

a la

Gere

ncia

de R

ecur

sos H

uman

os en

la qu

e se d

eber

á con

signa

r:Ge

renc

ia de

xGr

atuito

Depa

rtame

ntoGe

renc

ia de

Reco

nsid

erac

ión:

pro

mulga

do el

26.F

EB.19

74a)

Nom

bres

, ape

llidos

comp

letos

, el n

úmer

o del

docu

mento

de id

entid

ad, d

omici

lioRe

curso

sde

Trám

ite

Recu

rsos

Gere

ncia

de

y en s

u cas

o, la

calid

ad de

repr

esen

tante

y a qu

ien re

pres

enta.

Huma

nos

30 dí

as há

biles

Docu

menta

rioHu

mano

sRe

curso

s- L

ey N

° 284

49, p

ublic

ada e

lb)

Exp

resió

n con

creta

y pre

cisa d

e lo p

edido

.y A

rchivo

Huma

nos

30.D

IC.20

04c)

La di

recc

ión de

l luga

r don

de de

sea r

ecibi

r la no

tifi ca

ción d

e la p

roce

denc

ia de

(Pro

cedim

iento

28)

lo

solic

itado

.- D

.S. N

° 016

-200

5-EF

, pub

licad

o d)

Rela

ción d

e doc

umen

tos y

anex

os qu

e aco

mpañ

a, de

ser e

l cas

o.Ap

elació

n: e

l 27.E

NE.20

05e)

Cop

ia sim

ple de

su D

ocum

ento

Nacio

nal d

e Ide

ntida

d.Ge

rente

Gen

eral

(Pro

cedim

iento

28)

- D.S

. N° 1

32-2

005-

EF, p

ublic

ado

el 0

7.OCT

.2005

- Res

olució

n de C

ontra

loría

N° 5

10-2

005-

CG, p

ublic

ada e

l 0

8.DIC

.2005

21In

corp

orac

ión

al- D

ecre

to Le

y N° 2

0530

,So

licitu

d dirig

ida a

la Ge

renc

ia de

Rec

urso

s Hum

anos

en la

que s

e deb

erá c

onsig

nar:

Gere

ncia

de

xGr

atuito

Depa

rtame

ntoGe

renc

ia de

Reco

nsid

erac

ión:

régi

men

del

Decr

eto

pro

mulga

do el

26.F

EB.19

74a)

Nom

bres

, ape

llidos

comp

letos

, el n

úmer

o del

docu

mento

de id

entid

ad, d

omici

lioRe

curso

sde

Trám

ite

Recu

rsos

Gere

ncia

deLe

y N° 2

0530

y e

n su c

aso,

la ca

lidad

de re

pres

entan

te y a

quien

repr

esen

ta.Hu

mano

s30

días

hábil

esDo

cume

ntario

Huma

nos

Recu

rsos

- Ley

N° 2

8449

, pub

licad

a el

b) E

xpre

sión c

oncre

ta y p

recis

a de l

o ped

ido.

y Arch

ivoHu

mano

s 3

0.DIC

.2004

c) La

dire

cción

del lu

gar d

onde

dese

a rec

ibir la

notifi

cació

n de l

a pro

cede

ncia

de(P

roce

dimien

to 28

)

lo so

licita

do.

- D.S

. N° 0

16-2

005-

EF, p

ublic

ado

d) R

elació

n de d

ocum

entos

y an

exos

que a

comp

añe d

e ser

el ca

so.

Apela

ción:

el 2

7.ENE

.2005

e) C

opia

simple

de su

Doc

umen

to Na

ciona

l de I

denti

dad.

Gere

nte G

ener

al (P

roce

dimien

to 28

)- D

.S. N

° 132

-200

5-EF

, pub

licad

o e

l 07.O

CT.20

05

- Res

olució

n de C

ontra

loría

N° 5

10-2

005-

CG, p

ublic

ada e

l 0

8.DIC

.2005

22Pe

nsió

n de

- Dec

reto

Ley N

° 205

30,

Solic

itud d

el có

nyug

e sob

reviv

iente

y/o re

pres

entan

te leg

al, di

rigido

a la

Gere

ncia

Gere

ncia

dex

Gratu

itoDe

parta

mento

Gere

ncia

deRe

cons

ider

ació

n:so

brev

ivien

tes -

Viu

dez

pro

mulga

do el

26.F

EB.19

74de

Rec

urso

s Hum

anos

, con

signa

do:

Recu

rsos

de Tr

ámite

Re

curso

sGe

renc

ia de

a)

Nom

bres

, ape

llidos

comp

letos

, el n

úmer

o del

docu

mento

de id

entid

ad, d

omici

lioHu

mano

s30

días

hábil

esDo

cume

ntario

Hu

mano

sRe

curs

os

- Ley

N° 2

8449

, pub

licad

a el

y e

n su c

aso,

la ca

lidad

de re

pres

entan

te y a

quien

repr

esen

ta.y

Huma

nos

30.D

IC.20

04b)

Exp

resió

n con

creta

y pre

cisa d

e lo p

edido

.Ar

chivo

(Pro

cedim

iento

28)

c) La

dire

cción

del lu

gar d

onde

dese

a rec

ibir la

notifi

cació

n de l

a pro

cede

ncia

de- L

ey N

° 274

44, p

ublic

ada e

l

lo so

licita

do.

Apela

ción:

11.A

BR.20

01d)

Rela

ción d

e doc

umen

tos y

anex

os qu

e aco

mpañ

a de s

er el

caso

.Ge

rente

Gen

eral

e) C

opia

simple

del D

ocum

ento

Nacio

nal d

e Ide

ntida

d del

solic

itante

y/o

(Pro

cedim

iento

28)

- D.S

. N° 0

16-2

005-

EF, p

ublic

ado

re

pres

entan

te leg

al. e

l 27.E

NE.20

05f)

Par

tida o

Acta

de de

funció

n del

caus

ante,

origi

nal o

copia

feda

teada

por e

l

- D.S

. N° 1

32-2

005-

EF, p

ublic

ado

g) P

artid

a o A

cta de

matr

imon

io em

itida c

on po

sterio

ridad

al fa

llecim

iento

del

el 0

7.OCT

.2005

ca

usan

te, co

pia ce

rtifi ca

da em

itida p

or la

Mun

icipa

lidad

, con

una m

áxim

o de 0

3

mese

s de a

ntigü

edad

.- R

esolu

ción d

e Con

tralor

íah)

En c

aso d

e no c

oncu

rrir h

ijos :

N° 5

10-2

005-

CG, p

ublic

ada e

l

- De

clara

ción J

urad

a del

cóny

uge s

obre

vivien

te de

no te

ner c

onoc

imien

to de

la

08.D

IC.20

05

exis

tencia

de hi

jos m

enor

es de

edad

o hij

os m

ayor

es in

capa

citad

os co

n der

echo

a

pens

ión.

i) En c

aso d

e con

curri

r con

hijos

men

ores

de ed

ad

- Par

tida o

Acta

de na

cimien

to de

cada

hijo

meno

r de e

dad,

copia

certifi

cada

exp

edida

por la

Mun

icipa

lidad

resp

ectiv

a, má

ximo d

e 03 m

eses

de an

tigüe

dad.

j) En c

aso d

e hijo

adop

tivo

Page 22: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338132

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

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cioad

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istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

- R

esolu

ción q

ue de

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la re

aliza

ción d

e la a

dopc

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r el c

ausa

nte, e

n cop

ia

cer

tifi ca

da ex

pedid

a por

el fu

ncion

ario

comp

etente

.

- Par

tida o

Acta

de na

cimien

to co

n la a

notac

ión co

rresp

ondie

nte qu

e hay

a

disp

uesto

la ad

opció

n con

el ca

usan

te, en

copia

certifi

cada

expe

dida p

or la

Mun

icipa

lidad

resp

ectiv

a, co

n un m

áxim

o de t

res m

eses

de an

tigüe

dad.

k) En

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de te

ner h

ijos i

ncap

acita

dos:

- P

ara e

l cas

o que

el so

licita

nte se

a cur

ador,

docu

mento

que l

o acre

dite c

omo t

al.

- Par

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Acta

de na

cimien

to de

l hijo

inca

pacit

ado,

en co

pia ce

rtifi ca

da po

r la

M

unici

palid

ad re

spec

tiva,

con u

n máx

imo d

e tre

s mes

es de

antig

üeda

d.

- Res

olució

n Jud

icial

que d

eclar

e la i

ncap

acida

d, en

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cada

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dida

p

or el

Juzg

ado r

espe

ctivo

.l) C

asos

de ex

cepc

ión en

la fe

cha d

e cele

brac

ión de

l matr

imon

io -

Si fa

lleció

por a

ccide

nte, c

opia

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cada

del p

arte

polic

ial y/

o cer

tifi ca

do de

ne

crops

ia. -

Si e

xisten

hijos

en co

mún,

copia

certifi

cada

de la

partid

a de n

acim

iento,

con u

n

máx

imo d

e tre

s mes

es de

antig

üeda

d. -

Si e

l cón

yuge

sobr

evivi

ente

se en

contr

ó en e

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gráv

ido, c

ertifi

cado

méd

ico

qu

e acre

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l esta

do de

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idez a

la fe

cha d

e fall

ecim

iento

del c

ausa

nte.

- S

i el c

ónyu

ge fu

ese i

nváli

do, d

ictam

en de

la C

omisi

ón M

édica

del S

egur

o

Soc

ial de

Salu

d (ES

SALU

D) o

del M

iniste

rio de

Salu

d.m)

En e

l cas

o del

cóny

uge s

obre

vivien

te va

rón:

-

Dec

larac

ión ju

rada

de en

contr

arse

inca

pacit

ado p

ara s

ubsis

tir po

r sí m

ismo,

care

cer d

e ren

tas o

ingre

sos s

uper

iores

al m

onto

de la

pens

ión o

no es

tar

am

para

do po

r algú

n sist

ema d

e seg

urida

d soc

ial.

n) E

n cas

o de c

ónyu

ge so

brev

ivien

te inv

álido

que r

equie

ra de

l cuid

ado p

erma

nente

de ot

ra pe

rsona

para

efec

tuar lo

s acto

s ord

inario

s de l

a vida

, deb

erá

ad

juntar

dicta

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e una

Com

isión

Méd

ica de

l Seg

uro S

ocial

de S

alud

(E

SSAL

UD) o

del M

iniste

rio de

Salu

d.23

Pens

ión

de

- Dec

reto

Ley N

° 205

30,

Solic

itud d

irigida

a la

Gere

ncia

de R

ecur

sos H

uman

os en

la qu

e se d

eber

á con

signa

r:Ge

renc

ia de

x

Gratu

itoDe

parta

mento

Gere

ncia

deRe

cons

ider

ació

n:so

brev

ivien

tes

pro

mulga

do el

26.F

EB.19

74Re

curso

sde

Trám

iteRe

curso

sGe

renc

ia de

- Or

fand

ada)

Nom

bres

, ape

llidos

comp

letos

, el n

úmer

o del

docu

mento

de id

entid

ad, d

omici

lioHu

mano

s30

días

hábil

esDo

cume

ntario

Huma

nos

Recu

rsos

- Ley

N° 2

7444

, pub

licad

a el

y e

n su c

aso,

la ca

lidad

de re

pres

entan

te y a

quien

repr

esen

ta.y A

rchivo

Huma

nos

11.A

BR.20

01b)

Exp

resió

n con

creta

y pre

cisa d

e lo p

edido

.(P

roce

dimien

to 28

)c)

Dire

cción

del lu

gar d

onde

dese

a rec

ibir la

notifi

cació

n de l

a pro

cede

ncia

de- L

ey N

° 284

49, p

ublic

ada e

l

lo so

licita

do.

Apela

ción:

30.D

IC.20

04d)

Rela

ción d

e doc

umen

tos y

anex

os qu

e aco

mpañ

a de s

er el

caso

.Ge

rente

Gen

eral

e) C

opia

simple

del D

ocum

ento

Nacio

nal d

e Ide

ntida

d del

solic

itante

y/o

(Pro

cedim

iento

28)

- D.S

. N° 0

16-2

005-

EF, p

ublic

ado

re

pres

entan

te leg

al. e

l 27.E

NE.20

05f)

Par

a el c

aso d

el so

licita

nte qu

e sea

tutor

, doc

umen

to qu

e lo a

credit

e.g)

Par

tida o

Acta

de de

funció

n del

caus

ante,

origi

nal o

copia

feda

teada

por e

l - D

.S. N

° 132

-200

5-EF

, pub

licad

o

funcio

nario

comp

etente

de la

entid

ad, c

on un

máx

imo d

e tre

s (03

) mes

es de

e

l 07.O

CT.20

05

antig

üeda

d.h)

Par

tida o

Acta

de na

cimien

to de

los h

ijos d

el ca

usan

te, en

copia

certifi

cada

- R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía

expe

dida p

or la

Mun

icipa

lidad

resp

ectiv

a, co

n un m

áxim

o de t

res (

03) m

eses

de N

° 510

-200

5-CG

, pub

licad

a el

an

tigüe

dad.

08.D

IC.20

05i) E

n cas

o de h

ijo ad

optiv

o. -

Res

olució

n que

decla

re ha

berse

reali

zado

la ad

opció

n por

el ca

usan

te, en

copia

certifi

cada

expe

dida p

or el

func

ionar

io co

mpete

nte -

Par

tida o

Acta

de na

cimien

to co

n la a

notac

ión co

rresp

ondie

nte qu

e hay

a dis

pues

to la

ad

opció

n por

el ca

usan

te, en

copia

certifi

cada

expe

dida p

or la

Mun

icipa

lidad

re

spec

tiva,

con u

n máx

imo d

e tre

s (03

) mes

es de

antig

üeda

d.j) P

ara e

l cas

o de s

er hi

jo inc

apac

itado

. -

Par

a el c

aso q

ue el

solic

itante

sea c

urad

or, do

cume

nto qu

e lo a

credit

e com

o tal.

- P

artid

a o A

cta de

nacim

iento

del h

ijo in

capa

citad

o, en

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certifi

cada

por la

M

unici

palid

ad re

spec

tiva,

con u

n máx

imo d

e tre

s (03

) mes

es de

antig

üeda

d. -

Res

olució

n Jud

icial

que d

eclar

e la i

ncap

acida

d, en

copia

certifi

cada

expe

dida

Page 23: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338133

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

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cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

po

r el J

uzga

do re

spec

tivo.

- D

ictam

en de

la C

omisi

ón M

édica

del S

egur

o Soc

ial de

Salu

d - E

SSAL

UD.

o

del M

iniste

rio de

Salu

d.k)

En ca

so de

cump

lir la

mayo

ría de

edad

y cu

rsar e

studio

s -

Con

stanc

ia de

estud

ios de

nive

l bás

ico o

supe

rior.

24Pe

nsió

n de

- Dec

reto

Ley N

° 205

30,

Solic

itud d

irigida

a la

Gere

ncia

de R

ecur

sos H

uman

os en

la qu

e se d

eber

á con

signa

r:Ge

renc

ia de

x

Gratu

itoDe

parta

mento

Gere

ncia

deRe

cons

ider

ació

n:so

brev

ivien

tes

pro

mulga

do el

26.F

EB.19

74Re

curso

sde

Trám

iteRe

curso

sGe

renc

ia de

- Asc

ende

ntes

a) N

ombr

es, a

pellid

os co

mplet

os, e

l núm

ero d

el do

cume

nto de

iden

tidad

, dom

icilio

Huma

nos

30 dí

as há

biles

Docu

menta

ción

Huma

nos

Recu

rsos

- Ley

N° 2

8449

, pub

licad

a el

y e

n su c

aso,

la ca

lidad

de re

pres

entan

te y a

quien

repr

esen

ta.y A

rchivo

Huma

nos

30.D

IC.20

04b)

Exp

resió

n con

creta

y pre

cisa d

e lo p

edido

.(P

roce

dimien

to 28

)c)

La di

recc

ión de

l luga

r don

de de

sea r

ecibi

r la no

tifi ca

ción d

e la p

roce

denc

ia de

- Ley

N° 2

7444

, pub

licad

a el

lo

solic

itado

.Ap

elació

n: 1

1.ABR

.2001

d) R

elació

n de d

ocum

entos

y an

exos

que a

comp

aña,

de se

r el c

aso.

Gere

nte G

ener

ale)

Cop

ia sim

ple de

su D

ocum

ento

Nacio

nal d

e Ide

ntida

d.(P

roce

dimien

to 28

)- D

.S. N

° 016

-200

5-EF

, pub

licad

o f)

Par

tida o

Acta

de de

funció

n del

caus

ante,

origi

nal o

copia

feda

teada

por e

l e

l 27.E

NE.20

05

funcio

nario

comp

etente

de la

entid

ad, c

on un

máx

imo d

e tre

s (03

) mes

es

de

antig

üeda

d.- D

.S. N

° 132

-200

5-EF

, pub

licad

og)

Par

tida o

Acta

de na

cimien

to de

l cau

sante

, cop

ia ce

rtifi ca

da e

l 07.O

CT.20

05

expe

dida p

or la

Mun

icipa

lidad

corre

spon

diente

.h)

Dec

larac

ión ju

rada

del s

olicit

ante,

si ha

depe

ndido

econ

ómica

mente

del

- Res

olució

n de C

ontra

loría

ca

usan

te a s

u fall

ecim

iento,

si ca

rece

de re

ntas e

ingr

esos

N° 5

10-2

005-

CG, p

ublic

ada e

l

supe

riore

s al m

onto

de la

pens

ión qu

e per

cibía

o hub

iera p

odido

perci

bir

08.D

IC.20

05

el ca

usan

te.i)

Decla

ració

n jur

ada d

el so

licita

nte de

no co

noce

r la ex

isten

cia de

titular

con d

erec

ho a

pens

ión de

viud

ez u

orfan

dad.

25Su

spen

sión

de p

ensió

n - D

ecre

to Le

y N° 2

0530

,So

licitu

d dirig

ida a

la Ge

renc

ia de

Rec

urso

s Hum

anos

en la

que s

e deb

erá c

onsig

nar

Gere

ncia

dex

Gratu

itoDe

parta

mento

Gere

ncia

deRe

cons

ider

ació

n:po

r rein

gres

o a l

a p

romu

lgada

el 26

.FEB

.1974

Recu

rsos

de Tr

ámite

Recu

rsos

Gere

ncia

deAd

min

istra

ción

a) N

ombr

es, a

pellid

os co

mplet

os, e

l núm

ero d

el do

cume

nto de

iden

tidad

, dom

icilio

Huma

nos

30 dí

as há

biles

Docu

menta

rioHu

mano

sRe

curs

osPú

blica

- Ley

N° 2

7444

, pub

licad

a el

y e

n su c

aso,

la ca

lidad

de re

pres

entan

te y a

quien

repr

esen

ta.y A

rchivo

Huma

nos

11.A

BR.20

01b)

Exp

resió

n con

creta

y pre

cisa d

e lo p

edido

.(P

roce

dimien

to 28

)c)

La di

recc

ión de

l luga

r don

de de

sea r

ecibi

r la no

tifi ca

ción d

e la p

roce

denc

ia de

- Ley

N° 2

8449

, pub

licad

a el

lo

solic

itado

.Ap

elació

n: 3

0.DIC

.2004

d) D

ocum

entos

que a

credit

en el

reing

reso

a la

Admi

nistra

ción P

úblic

a.Ge

renc

ia Ge

nera

le)

Rela

ción d

e doc

umen

tos y

anex

os qu

e aco

mpañ

a, de

ser e

l cas

o.(P

roce

dimien

to 28

)- D

.S. N

° 016

-200

5-EF

, pub

licad

o f)

Copia

simp

le de

su D

ocum

ento

Nacio

nal d

e Ide

ntida

d. e

l 27.E

NE.20

05

- Res

olució

n de C

ontra

loría

N° 5

10-2

005-

CG, p

ublic

ada e

l 0

8.DIC

.2005

26Re

activ

ació

n de

- Dec

reto

Ley N

° 205

30,

Solic

itud d

irigida

a la

Gere

ncia

de R

ecur

sos H

uman

os en

la qu

e se d

eber

á con

signa

rGe

renc

ia de

xGr

atuito

Depa

rtame

ntoGe

renc

ia de

Reco

nsid

erac

ión:

pens

ión

por n

uevo

pro

mulga

da el

26.F

EB.19

74Re

curso

sde

Trám

iteRe

curso

sGe

renc

ia de

cese

en la

a) N

ombr

es, a

pellid

os co

mplet

os, e

l núm

ero d

el do

cume

nto de

iden

tidad

, dom

icilio

Huma

nos

30 dí

as há

biles

Docu

menta

rioHu

mano

sRe

curs

osAd

min

istra

ción

- Ley

N° 2

7444

, pub

licad

a el

y e

n su c

aso,

la ca

lidad

de re

pres

entan

te y a

quien

repr

esen

ta.y A

rchivo

Huma

nos

Públ

ica 1

1.ABR

.2001

b) E

xpre

sión c

oncre

ta y p

recis

a de l

o ped

ido.

(Pro

cedim

iento

28)

c) La

dire

cción

del lu

gar d

onde

dese

a rec

ibir la

notifi

cació

n de l

a pro

cede

ncia

de- L

ey N

° 284

49, p

ublic

ada e

l

lo so

licita

do.

Apela

ción:

30.D

IC.20

04d)

Rela

ción d

e doc

umen

tos y

anex

os qu

e aco

mpañ

a, de

ser e

l cas

o.Ge

renc

ia Ge

nera

le)

Cop

ia sim

ple de

su D

ocum

ento

Nacio

nal d

e Ide

ntida

d.(P

roce

dimien

to 28

)- D

.S. N

° 016

-200

5-EF

, pub

licad

o f)

Copia

simp

le de

la R

esolu

ción d

e ces

e o C

arta

de ac

eptac

ión de

renu

ncia

de e

l 27.E

NE.20

05 s

er el

caso

.

- D.S

. N° 1

32-2

005-

EF, p

ublic

ado

el 0

7.OCT

.2005

- Res

olució

n de C

ontra

loría

Page 24: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338134

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

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cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

N° 5

10-2

005-

CG, p

ublic

ada e

l 0

8.DIC

.2005

27Re

activ

ació

n de

- Dec

reto

Ley N

° 205

30,

Solic

itud d

irigida

a la

Gere

ncia

de R

ecur

sos H

uman

os en

la qu

e se d

eber

á con

signa

rGe

renc

ia de

xGr

atuito

Depa

rtame

ntoGe

renc

ia de

Reco

nsid

erac

ión:

pens

ión

susp

endi

da p

romu

lgada

el 26

.FEB

.1974

Recu

rsos

de Tr

ámite

Recu

rsos

Gere

ncia

depo

r no

acre

dita

ra)

Nom

bres

, ape

llidos

comp

letos

, el n

úmer

o del

docu

mento

de id

entid

ad, d

omici

lioHu

mano

s30

días

hábil

esDo

cume

ntario

Huma

nos

Recu

rsos

supe

rvive

ncia

- Ley

N° 2

7444

, pub

licad

a el

y e

n su c

aso,

la ca

lidad

de re

pres

entan

te y a

quien

repr

esen

ta.y A

rchivo

Huma

nos

11.A

BR.20

01b)

Exp

resió

n con

creta

y pre

cisa d

e lo p

edido

.(P

roce

dimien

to 28

)c)

La di

recc

ión de

l luga

r don

de de

sea r

ecibi

r la no

tifi ca

ción d

e la p

roce

denc

ia de

- Ley

N° 2

8449

, pub

licad

a el

lo

solic

itado

.Ap

elació

n: 3

0.DIC

.2004

d) R

elació

n de d

ocum

entos

y an

exos

que a

comp

aña,

de se

r el c

aso.

Gere

ncia

Gene

ral

e) C

opia

simple

de su

Doc

umen

to Na

ciona

l de I

denti

dad.

(Pro

cedim

iento

28)

- D.S

. N° 0

16-2

005-

EF, p

ublic

ado

f) C

ertifi

cado

de su

pervi

venc

ia co

n una

antig

üeda

d no m

ayor

a un

año.

el 2

7.ENE

.2005

- D.S

. N° 1

32-2

005-

EF, p

ublic

ado

el 0

7.OCT

.2005

- Res

olució

n de C

ontra

loría

N° 5

10-2

005-

CG, p

ublic

ada e

l 0

8.DIC

.2005

IMPU

GNAC

IONE

S28

Inte

rpos

ición

de

- Le

y N° 2

7444

, pub

licad

a el

Escri

to dir

igido

al C

ontra

lor G

ener

al de

la R

epúb

lica,

cons

ignan

do lo

sigu

iente:

Gere

ncia

dex

Gratu

itoDe

parta

mento

Reco

nsid

erac

ión:

recu

rsos

11.A

BR.20

01, m

odifi c

ada p

or la

So

cieda

des

de Tr

ámite

Contr

alor G

ener

alad

min

istra

tivos

Ley

Nº 2

8015

, pub

licad

a el 0

3.JUL

.a)

Nom

bres

, ape

llidos

comp

letos

, el n

úmer

o del

docu

mento

de id

entid

ad o

Regis

tro

de A

udito

ría30

días

hábil

esDo

cume

ntario

(Pro

cedim

ientos

200

3, Le

y Nº 2

8032

, pub

licad

a el

Ún

ico de

Con

tribuy

entes

(RUC

), do

micil

io y,

en su

caso

, la ca

lidad

de(P

roce

dimien

tosy A

rchivo

5, 9,

10, 1

1,12)

19.J

UL.20

03 y

Ley N

º 281

87,

re

pres

entan

te y a

quien

repr

esen

ta.1,

2, 3,

5, 9,

pub

licad

a el 0

9.MAR

.2004

b) La

expr

esión

conc

reta

de lo

pedid

o, los

fund

amen

tos de

hech

o en q

ue se

apoy

e,10

, 11,

12)

Vice

contr

alor

as

í com

o los

de de

rech

o (cu

ando

sea p

osibl

e).

Gene

ral

c) La

dire

cción

del lu

gar d

onde

se de

sea r

ecibi

r las n

otifi c

acion

es de

l pro

cedim

iento,

(Pro

cedim

iento

cu

ando

sea d

istint

o del

domi

cilio

real.

Gere

ncia

de14

)d)

Rela

ción d

e doc

umen

tos y

anex

os qu

e aco

mpañ

a.Ob

ras y

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utoriz

ación

de le

trado

.Ev

aluac

iónGe

renc

ia Ce

ntral

dede

l Sist

ema

Re

curs

o de

Rec

onsid

erac

ión

Adici

onale

sNa

ciona

l de

Ad

emás

de lo

s req

uisito

s ante

s des

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, el re

curso

de re

cons

idera

ción d

ebe

(Pro

cedim

iento

Contr

ol

suste

ntarse

en pr

ueba

nuev

a, sa

lvo qu

e el a

cto im

pugn

ado h

ubier

e sido

14)

(Pro

cedim

ientos

ex

pedid

o, en

prim

era i

nstan

cia, p

or el

Con

tralor

Gen

eral.

(Pro

cedim

iento

5, 9,

10, 1

1 y 12

)1,

2, 3)

Gere

ncia

deGe

renc

ia de

Re

curs

o de

Ape

lació

nRe

curso

sRe

curso

s

Se in

terpo

ndrá

cuan

do la

impu

gnac

ión se

suste

nte en

difer

ente

inter

preta

ción

Huma

nos

Huma

nos

de

las p

rueb

as pr

oduc

idas o

cuan

do se

trate

de cu

estio

nes d

e pur

o der

echo

.(P

roce

dimien

tos(P

roce

dimien

tos20

, 21,

22, 2

3,20

, 21,

22, 2

3, 24

,El

térm

ino pa

ra la

inter

posic

ión de

los r

ecur

sos a

dmini

strati

vos e

s de q

uince

(15)

24, 2

5, 26

, 27)

25, 2

6, 27

)día

s háb

iles c

ontad

os a

partir

del d

ía sig

uiente

de la

fech

a de n

otifi c

ación

y/o

publi

cació

n del

acto

mater

ia de

impu

gnac

ión.

Apela

ción:

Contr

alor G

ener

al(P

roce

dimien

tos1,

2 , 3,

14)

Gere

nte G

ener

al(P

roce

dimien

tos

Page 25: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338135

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

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nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

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cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

20, 2

1, 22

, 23

24, 2

5, 26

, 27,

32)

29Re

curs

os d

e ape

lació

n - D

ecre

to Su

prem

o N° 0

83-

El re

curso

de ap

elació

n deb

erá c

umpli

r con

los s

iguien

tes re

quisi

tos:

Comi

té x

Gratu

itoDe

parta

mento

Contr

alor G

ener

alRe

visió

n:de

rivad

os d

e 2

004-

PCM,

publi

cado

ela)

Esta

r dirig

ido al

órga

no qu

e emi

tió el

acto

impu

gnad

o.Es

pecia

l10

días

hábil

esde

Trám

ite

Tribu

nal d

epr

oces

os d

e 2

9.NOV

.2004

, mod

ifi cad

o por

b) Id

entifi

cació

n del

impu

gnan

te, de

biend

o con

signa

r su n

ombr

e y nú

mero

de D

NI, o

del P

roce

soco

ntado

s des

deDo

cume

ntario

Contr

atacio

nes y

selec

ción

conv

ocad

os la

Ley N

º 284

83, p

ublic

ada e

l

su de

nomi

nació

n o ra

zón s

ocial

, y el

Reg

istro

Únic

o de C

ontrib

uyen

tes (R

UC).

de S

elecc

iónsu

inter

posic

ión o

y Arch

ivoAd

quisi

cione

s del

por l

a Con

tralo

ría 0

5.ABR

.2005

En

caso

de ac

tuació

n med

iante

repr

esen

tante,

se ac

ompa

ñará

de

sde l

a sub

sana

ción

Estad

o del

Gene

ral

la

docu

menta

ción q

ue lo

acre

dite.

de om

ision

esCO

NSUC

ODE

- Dec

reto

Supr

emo

c) Se

ñalar

como

domi

cilio

proc

esal

una d

irecc

ión el

ectró

nica p

ropia

.y/o

defec

tos

N° 0

84-2

004-

PCM,

publi

cado

d) E

l peti

torio

debe

comp

rend

er la

deter

mina

ción c

lara y

conc

reta

de la

prete

nsión

adve

rtidos

en e

l 29.N

OV.20

04, m

odifi c

ado p

ore)

Fun

dame

ntos d

e hec

ho y

de de

rech

o.la

pres

entac

ión lo

s Dec

retos

Sup

remo

s Nos

015 y

f)

Pru

ebas

instr

umen

tales

en ca

so de

habe

rlas.

del re

curso

083

-200

5-PC

M, pu

blica

dos e

l g)

Firm

a del

impu

gnan

te o d

e su r

epre

senta

nte. E

n cas

o de c

onso

rcios

basta

rá la

1

5.FEB

.2005

y 27

.OCT

.2005

, fi rm

a del

apod

erad

o com

ún se

ñalad

o com

o tal

en la

prom

esa d

e Con

sorci

o. r

espe

ctiva

mente

; y po

r los

h) C

opia

simple

del e

scrito

y su

s rec

audo

s par

a la o

tra pa

rte, s

i la hu

biera

; y,

Dec

retos

Sup

remo

s Nos

063,

125 y

i)

Autor

izació

n de a

boga

do, e

n los

caso

s de l

icitac

iones

públi

cas,

conc

urso

s 1

48-2

006-

EF, p

ublic

ados

el 18

.MAY

blico

s y ad

judica

cione

s dire

ctas p

úblic

as, s

iempr

e que

la de

fensa

sea c

autiv

a. 2

006,

25.JU

L.200

6 y 23

.SET

.2006

, r

espe

ctiva

mente

El an

álisis

refer

ido a

la co

nform

idad d

ocum

entar

ia de

scrita

se re

aliza

en un

solo

acto,

al m

omen

to de

la pr

esen

tación

del re

curso

, por

el fu

ncion

ario

desig

nado

por e

l Dep

artam

ento

de Tr

ámite

Doc

umen

tario

y Arch

ivo.

La om

isión

del re

quisi

to a)

será

subs

anad

a de o

fi cio

por la

Con

tralor

ía Ge

nera

l mi

entra

s que

la om

isión

de lo

s dem

ás re

quisi

tos de

berá

ser s

ubsa

nada

por e

l re

curre

nte de

ntro d

el pla

zo m

áxim

o de d

os (0

2) dí

as há

biles

de pr

esen

tado e

l recu

rso;

trans

curri

do el

plaz

o sin

subs

anac

ión, e

l recu

rso se

tend

rá po

r no p

rese

ntado

, po

niénd

ose l

os re

caud

os a

dispo

sición

del a

pelan

te pa

ra qu

e los

reca

be en

la E

ntida

d.

INFR

ACCI

ONES

Y S

ANCI

ONES

30In

terp

osici

ón d

e -

Ley N

° 274

44, p

ublic

ada e

l Es

crito

dirigi

do al

Pre

siden

te de

l Com

ité S

ancio

nado

r Per

mane

nte co

rresp

ondie

nte,

Secre

taría

xGr

atuito

Depa

rtame

ntoRe

curs

o de

recu

rsos

11.A

BR.20

01, m

odifi c

ada p

or la

co

nsign

ando

:Ge

nera

l10

días

hábil

esde

Reco

nsid

erac

ión:

impu

gnat

orio

s con

tra L

ey N

º 280

15, p

ublic

ada e

l 03.J

UL.

10 dí

as há

biles

Docu

menta

rioCo

mité

la im

posic

ión

de 2

003,

Ley N

º 280

32, p

ublic

ada e

la)

Nom

bres

y ap

ellido

s com

pletos

del in

fracto

r, dom

icilio

y nú

mero

de D

ocum

ento

Dentr

o de l

os do

sy A

rchivo

Sanc

ionad

orsa

ncio

nes

19.J

UL.20

03 y

Ley N

º 281

87,

Na

ciona

l de I

denti

dad o

Car

né de

extra

njería

, y en

su ca

so lo

s dato

s del

(02)

días

de re

cibida

Pe

rman

ente

de p

ublic

ada e

l 09.M

AR.20

04

repr

esen

tante

y de l

a per

sona

a qu

ien re

pres

enta.

Par

a el c

aso d

e per

sona

sla

impu

gnac

ión,

Prim

era I

nstan

cia

jurídi

cas,

razó

n o de

nomi

nació

n soc

ial, r

epre

senta

nte, d

omici

lio y

núme

ro de

la Se

cretar

ía Ge

nera

l- R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía

Regis

tro Ú

nico d

e Con

tribuy

entes

(RUC

).co

rrerá

tras

lado a

lRe

curs

o de

N° 3

67-2

003-

CG, p

ublic

ada e

lb)

La di

recc

ión de

l luga

r don

de se

dese

a rec

ibir la

s noti

fi cac

iones

del p

roce

dimien

toCo

mité

resp

ectiv

oAp

elació

n: 3

1.OCT

.2003

y su

mod

ifi cato

ria

cuan

do se

a dist

inta a

l dom

icilio

real.

Comi

té a

prob

ada p

or R

esolu

ción d

ec)

El ac

to qu

e se i

mpug

na, lo

s fun

dame

ntos d

e hec

ho y

los de

dere

cho c

uand

oSa

ncion

ador

Con

tralor

ía N°

017-

2004

-CG,

co

rresp

onda

n.Pe

rman

ente

de p

ublic

ada e

l 17.E

NE.20

04; a

síd)

El n

úmer

o del

expe

diente

, tratá

ndos

e de p

roce

dimien

tos ya

inici

ados

.Se

gund

a Ins

tancia

com

o la p

recis

ión ap

roba

dae)

Luga

r, fec

ha o

huell

a digi

tal, e

n cas

o de n

o sab

er fi r

mar o

estar

impe

dido.

por

Res

olució

n de C

ontra

loría

f) La

docu

menta

ción q

ue ac

redit

e la s

ubsa

nació

n de l

a con

ducta

que o

riginó

la N

° 219

-200

4-CG

sa

nción

.g)

Cop

ia de

l pod

er co

nferid

o al re

pres

entan

te, en

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de ac

tuar c

on re

pres

entan

te.h)

Auto

rizac

ión de

letra

do.

R

ecur

so d

e Rec

onsid

erac

ión

A

demá

s de l

os re

quisi

tos an

tes de

scrito

s, el

recu

rso de

reco

nside

ració

n deb

e

suste

ntarse

en pr

ueba

nuev

a.

Rec

urso

de A

pelac

ión

S

e inte

rpon

drá c

uand

o la i

mpug

nació

n se s

usten

te en

difer

ente

inter

preta

ción

de

las p

rueb

as pr

oduc

idas o

cuan

do se

trate

de cu

estio

nes d

e pur

o der

echo

.

El té

rmino

del p

lazo p

ara l

a inte

rpos

ición

de lo

s rec

urso

s adm

inistr

ativo

s es d

e quin

ce

Page 26: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338136

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

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cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

(15)

días

hábil

es co

ntado

s a pa

rtir de

l día

hábil

sigu

iente

de la

fech

a de l

a noti

fi cac

iónde

l acto

mate

ria de

impu

gnac

ión.

ÁREA

DE

EJEC

UCIÓ

N CO

ACTI

VA31

Solic

itud

de- L

ey N

° 277

85, p

ublic

ada

Solic

itud q

ue cu

mpla

con l

os si

guien

tes re

quisi

tos:

Area

dex

50%

de la

deud

aDe

parta

mento

Ar

ea de

redu

cció

n de

e

l 23.J

UL.20

02, m

odifi c

ada p

ora)

Nom

bres

y ap

ellido

s com

pletos

o ra

zón s

ocial

del s

ujeto

oblig

ado,

Contr

olac

tualiz

ada a

lade

Trám

iteCo

ntrol

mul

tas

Ley

Nº2

8396

, pub

licad

a el 2

5.NOV

.

núme

ro de

Doc

umen

to Na

ciona

l de I

denti

dad o

carn

é de e

xtran

jería

ode

Mult

as13

días

hábil

esfec

ha de

Do

cume

ntario

de M

ultas

200

4, Le

y Nº 2

8422

, pub

licad

a el

mero

del R

egist

ro Ú

nico d

e Con

tribuy

entes

(RUC

) del

solic

itante

, pr

esen

tación

dey A

rchivo

17.D

IC.20

04 y

Ley N

º 285

57,

y e

n su c

aso,

la ca

lidad

de re

pres

entan

te y d

e la p

erso

na a

quien

repr

esen

te.la

solic

itud.

pub

licad

a el 2

8.JUN

.2005

b) D

omici

lio fi s

cal y

/o do

micil

io re

al de

l obli

gado

y nú

mero

de te

léfon

o.c)

Indica

r el d

ía y n

úmer

o de l

a con

stanc

ia de

l pag

o del

cincu

enta

por c

iento

(50%

)El

pago

se

- Res

olució

n de C

ontra

loría

de

la m

ulta y

los i

ntere

ses r

espe

ctivo

s, de

ntro d

e los

cinc

o (5)

días

hábil

esab

onar

á en l

a N

° 367

-200

3-CG

, pub

licad

a el

po

sterio

res a

la no

tifi ca

ción d

e la r

esolu

ción q

ue im

pone

la m

ulta.

Gere

ncia

de 3

1.OCT

.2003

y su

mod

ifi cato

riad)

Pre

senta

ción d

e la c

opia

de la

solic

itud e

ntreg

ada a

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ano E

valua

dor,

Finan

zas

apr

obad

a por

Res

olució

n de

en

la qu

e se l

e pide

reco

noce

r que

el de

udor

ha ef

ectua

do la

subs

anac

ión C

ontra

loría

N° 01

7-20

04-C

G,

de la

infra

cción

. p

ublic

ada e

l 17.E

NE.20

04; a

sí e)

Pre

senta

ción d

e la r

enun

cia po

r esc

rito, a

nte el

Áre

a de C

ontro

l de M

ultas

, a

com

o la p

recis

ión ap

roba

da

int

erpo

ner c

ualqu

ier re

curso

impu

gnati

vo.

por

Res

olució

n de C

ontra

loría

La re

ducc

ión de

la m

ulta n

o pue

de di

sminu

ir la m

ulta p

or de

bajo

de lo

s lím

ites

N° 2

19-2

004-

CGmí

nimos

conte

mplad

os en

los a

rtícu

los 32

° y 33

° del

Regla

mento

de In

fracc

iones

y Sa

ncion

es, a

prob

ado p

or R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía Nº

367-

2003

-CG.

- Dire

ctiva

N° 0

08-2

004-

CG/S

GE,

apr

obad

a por

Res

olució

n de

Con

tralor

ía N°

088-

2004

-CG

32So

licitu

d de

- Ley

N° 2

7785

, pub

licad

aLa

s soli

citud

es de

frac

ciona

mien

to pr

esen

tadas

debe

n con

tener

como

míni

mo lo

sAr

ea de

x

30%

de la

deud

a De

parta

mento

Gere

ncia

deAp

elació

n:ac

ogim

iento

al e

l 23.J

UL.20

02, m

odifi c

ada p

orsig

uiente

s dato

s:Co

ntrol

actua

lizad

a a la

de Tr

ámite

Finan

zas

Gere

nte G

ener

alfra

ccio

nam

iento

de

Ley

Nº2

8396

, pub

licad

a el 2

5.NOV

.a)

Nom

bres

y ap

ellido

s com

pletos

o ra

zón s

ocial

del s

ujeto

oblig

ado,

de M

ultas

30 dí

as há

biles

fecha

deDo

cume

ntario

(P

roce

dimien

to 28

)de

uda

200

4, Le

y Nº 2

8422

, pub

licad

a el

mero

de D

ocum

ento

Nacio

nal d

e Ide

ntida

d o ca

rné d

e extr

anjer

ía o

pres

entac

ión de

y Arch

ivo 1

7.DIC

.2004

y Le

y Nº 2

8557

,

núme

ro de

l Reg

istro

Únic

o de C

ontrib

uyen

tes (R

UC) d

el so

licita

nte,

la so

licitu

d. p

ublic

ada e

l 28.J

UN.20

05

y en s

u cas

o la c

alida

d de r

epre

senta

nte y

de la

perso

na a

quien

repr

esen

te.b)

Dom

icilio

fi sca

l y/o

domi

cilio

real

del o

bliga

do y

núme

ro de

teléf

ono.

El pa

go se

- R

esolu

ción d

e Con

tralor

íac)

Monto

de la

mult

a, as

í com

o los

inter

eses

calcu

lados

hasta

la fe

cha d

e ab

onar

á en l

a N

° 367

-200

3-CG

, pub

licad

a el

pr

esen

tación

de la

solic

itud.

Gere

ncia

de 3

1.OCT

.2003

y su

mod

ifi cato

riad)

Iden

tifi ca

ción d

e la m

ulta a

frac

ciona

r, con

signa

ndo e

l núm

ero d

e Res

olució

n Fin

anza

s a

prob

ada p

or R

esolu

ción d

e

por la

que f

ue im

pues

ta. C

ontra

loría

N° 01

7-20

04-C

G,e)

Plaz

o de f

racc

ionam

iento

solic

itado

, el c

ual n

o pue

de ex

cede

r de 2

4 mes

es p

ublic

ada e

l 17.E

NE.20

04; a

sí f)

En e

l cas

o de p

erso

nas n

atura

les, la

comu

nicac

ión de

l infra

ctor a

utoriz

ando

a c

omo l

a pre

cisión

apro

bada

su em

plead

or o

locad

or, pa

ra qu

e rete

nga y

tran

sfi er

a men

sualm

ente

a la

por

Res

olució

n de C

ontra

loría

Co

ntralo

ría G

ener

al de

la R

epúb

lica e

l mon

to co

rresp

ondie

nte a

cada

cuota

del

N° 2

19-2

004-

CG

fracc

ionam

iento.

g) A

lusión

a la

pres

entac

ión de

la ga

rantí

a cua

ndo c

orre

spon

da.

h) F

irma d

el de

udor

o re

pres

entan

te leg

al de

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rsona

juríd

ica.

El de

udor

podr

á pre

senta

r la so

licitu

d a pa

rtir de

l día

siguie

nte de

la no

tifi ca

ción d

ela

Reso

lución

que i

mpon

e la m

ulta,

adjun

tando

como

requ

isitos

los s

iguien

tesdo

cume

ntos:

- Cop

ia leg

aliza

da po

r Nota

rio o

auten

ticad

a por

feda

tario

de la

Con

tralor

ía Ge

nera

l d

e la R

epúb

lica,

del d

ocum

ento

de id

entid

ad de

l obli

gado

o de

su re

pres

entan

te le

gal, e

n cas

o de p

erso

nas j

urídi

cas.

- Par

a los

repr

esen

tantes

de pe

rsona

s jur

ídica

s, co

pia de

la de

signa

ción c

omo t

ales l

egali

zada

por

Nota

rio o

auten

ticad

a por

feda

tario

de la

Con

tralor

ía Ge

nera

l de l

a Rep

úblic

a.

- En c

aso q

ue la

deud

a hay

a sido

objet

o de r

ecur

so im

pugn

ativo

, vía

admi

nistra

tiva

o de

mand

a con

tencio

so ad

minis

trativ

a en l

a vía

judici

al, se

adjun

tará c

opia

lega

lizad

a nota

rialm

ente

o aute

ntica

da po

r fed

atario

de la

Con

tralor

ía Ge

nera

l d

e la R

epúb

lica,

del e

scrito

de de

sistim

iento

pres

entad

o ante

quien

corre

spon

da

Page 27: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338137

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

y de

la R

esolu

ción J

udici

al, re

spec

tivam

ente.

- La c

onsta

ncia

de pa

go po

r el (3

0%) d

e la d

euda

al dí

a de l

a pre

senta

ción d

e la

soli

citud

. En c

aso d

e deu

das q

ue se

encu

entre

n en c

obra

nza c

oacti

va ad

icion

almen

te s

e deb

erá c

ance

lar el

total

de lo

adeu

dado

por g

astos

y co

stas p

roce

sales

.

El de

udor

que h

aya i

ncur

rido e

n cau

sal d

e pér

dida d

el fra

ccion

amien

to, qu

e des

ea

pres

entar

nuev

a soli

citud

por la

mism

a deu

da, d

eber

á pre

senta

r den

tro de

los 1

0día

s háb

iles s

iguien

tes, c

arta

fi anz

a que

cump

la co

n las

sigu

ientes

cond

icion

es:

a) E

mitid

a a fa

vor d

e la C

ontra

loría

Gene

ral d

e la R

epúb

lica.

b) E

mitid

a por

una e

ntida

d ban

caria

o fi n

ancie

ra re

cono

cida p

or la

Sup

erint

ende

ncia

de

Ban

ca, S

egur

os y

AFP,

a soli

citud

del o

bliga

do o

de un

terce

ro.

c) De

form

a soli

daria

, irre

voca

ble, in

cond

icion

al y d

e ejec

ución

inme

diata

sin

be

nefi c

io de

excu

sión.

d) P

or un

mon

to eq

uivale

nte a

la de

uda c

onsig

nada

en la

solic

itud c

on un

diez

por c

iento

(1

0%) a

dicion

al.e)

Con

un pl

azo d

e ven

cimien

to de

por lo

men

os qu

ince (

15) d

ías há

biles

poste

riore

s

a la f

echa

de pa

go de

la úl

tima c

uota

del fr

accio

nami

ento.

f) In

dicac

ión de

la de

uda q

ue ga

ranti

za y

las co

ndici

ones

bajo

las cu

ales s

e otor

ga

el be

nefi c

io de

frac

ciona

mien

to.

La re

nova

ción d

e la c

arta

fi anz

a se d

eber

á efec

tuar c

on tr

einta

(30)

días

hábil

es de

antic

ipació

n a la

fech

a de v

encim

iento

de la

Car

ta Fia

nza q

ue su

stituy

e.33

Solic

itude

s de

- Ley

N° 2

6979

, pub

licad

a el

Escri

to dir

igido

al E

jecuto

r Coa

ctivo

de la

Con

tralor

ía Ge

nera

l de l

a Rep

úblic

aAr

ea de

x

Gratu

itoDe

parta

mento

Ejec

utor C

oacti

vosu

spen

sión

de 2

3.SET

.1998

, mod

ifi cad

a por

solic

itand

o la s

uspe

nsión

del p

roce

dimien

to de

Ejec

ución

Coa

ctiva

, por

algu

na de

Ej

ecuc

iónde

Trám

ite(A

gota

la vía

cobr

anza

coac

tiva

la Le

y Nº 2

8165

, pub

licad

a el

las ca

usale

s pre

vistas

en el

artíc

ulo 16

° de l

a Ley

Nº 2

6979

, mod

ifi cad

a por

las L

eyes

Co

activ

aLu

ego d

eDo

cume

ntario

admi

nistra

tiva)

10.E

NE.20

04 y

la Le

y Nº 2

8892

Nos 28

165 y

2889

2, co

nsign

ando

lo si

guien

te:15

días

hábil

esy A

rchivo

pub

licad

a el 1

5.OCT

.2006

a) N

ombr

es y

apell

idos c

omple

tos o

razó

n soc

ial, n

úmer

o de D

ocum

ento

Nacio

nal

el so

licita

nte

de Id

entid

ad o

carn

é de e

xtran

jería

o núm

ero d

e Reg

istro

Únic

o de C

ontrib

uyen

tes

podr

á

(RUC

) del

solic

itante

, y en

su ca

so, la

calid

ad de

repr

esen

tante

y la

acre

ditar

el

perso

na a

quien

repr

esen

te.sil

encio

con

b) D

omici

lio re

al o p

roce

sal d

el so

licita

nte.

el ca

rgo d

ec)

Indica

r el n

úmer

o de l

a Res

olució

n de M

ulta y

del E

xped

iente

Coac

tivo.

rece

pción

de- D

ecre

to Su

prem

o N°

d) In

dicar

la ca

usal

de su

spen

sión a

plica

ble al

caso

, seg

ún la

Ley N

° 269

79,

la so

licitu

d de

069

-200

3-EF

, pub

licad

o

modifi

cada

por la

s Ley

es N

os 2

8165

y 28

892

susp

ensió

n e

l 27.M

AY.20

03e)

Pre

senta

r los m

edios

prob

atorio

s que

fund

amen

ten la

caus

al de

susp

ensió

n

invoc

ada.

f) F

irma d

el so

licita

nte y/

o rep

rese

ntante

lega

l, de s

er el

caso

.g)

En c

aso l

a soli

citud

se pr

esen

te a t

ravé

s de r

epre

senta

nte, o

el ob

ligad

o fue

se

perso

na ju

rídica

, éste

debe

rá pr

esen

tar po

der v

igente

y su

fi cien

te qu

e acre

dite

su

calid

ad de

tal, o

torga

do an

te No

tario

Públi

co o

media

nte ca

rta po

der c

onfi rm

a aute

ntica

da an

te fed

atario

de la

Con

tralor

ía Ge

nera

l de l

a Rep

úblic

a.

A la

pres

entac

ión de

la so

licitu

d de s

uspe

nsión

se de

be ex

hibir y

pres

entar

:a)

Cop

ia de

l doc

umen

to de

iden

tidad

o co

mpro

bante

de in

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ción r

egist

rada

en

el RU

C (q

ue ex

pide S

UNAT

) del

solic

itante

, y de

su re

pres

entan

te de

ser e

l cas

o.b)

Cop

ia de

l recib

o (co

n una

antig

üeda

d no m

ayor

a un

mes

de la

pres

entac

ión) d

e a

gua,

luz, o

teléf

ono d

el do

micil

io re

al o p

roce

sal q

ue de

clara

.c)

Tratá

ndos

e de m

anda

tos ju

dicial

es, c

opia

certifi

cada

por e

l Aux

iliar

Ju

risdic

ciona

l o po

r el fe

datar

io de

la C

ontra

loría

Gene

ral d

e la R

epúb

lica.

34Te

rcer

ía de

- L

ey N

° 269

79, p

ublic

ada e

lEs

crito

dirigi

do al

Ejec

utor C

oacti

vo so

licita

ndo T

erce

ría de

Pro

pieda

d den

tro de

lÁr

ea de

xGr

atuito

Depa

rtame

ntoEj

ecuto

r Coa

ctivo

prop

iedad

23.S

ET.19

98, m

odifi c

ada p

orpr

oced

imien

to de

Ejec

ución

Coa

ctiva

, con

signa

ndo l

o sigu

iente:

Ejec

ución

de Tr

ámite

(Ago

ta la

vía

la Le

y Nº 2

8165

, pub

licad

a el

a) N

ombr

es y

apell

idos c

omple

tos o

razó

n soc

ial, n

úmer

o de D

ocum

ento

Nacio

nal

Coac

tiva

8 días

hábil

esDo

cume

ntario

admi

nistra

tiva)

10.E

NE.20

04 y

la Le

y Nº 2

8892

de

Iden

tidad

o Ca

rné d

e extr

anjer

ía o n

úmer

o del

Regis

tro Ú

nico d

e Con

tribuy

entes

y Arch

ivo p

ublic

ada e

l 15.O

CT.20

06 (

RUC)

del s

olicit

ante,

y en

su ca

so la

calid

ad de

repr

esen

tante

y de l

a per

sona

Se

tras

lada l

a a

quien

repr

esen

ta.so

licitu

d de t

erce

ría- D

ecre

to Su

prem

o N°

b) D

omici

lio re

al o p

roce

sal d

el so

licita

nte.

al ob

ligad

o par

a

Page 28: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338138

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

bació

nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

069

-200

3-EF

, pub

licad

oc)

Fund

amen

tar la

Terce

ría, in

dican

do el

bien

emba

rgad

o, y e

l núm

ero d

el Ex

pedie

ntequ

e la a

bsue

lva en

el 2

7.MAY

.2003

Co

activ

o en e

l que

se or

denó

la m

edida

caute

lar.

un pl

azo d

e cinc

o (5)

d) F

irma d

el so

licita

nte y/

o rep

rese

ntante

lega

l, de s

er el

caso

.día

s háb

iles.

Venc

ido el

plaz

o, A

la pr

esen

tación

de la

solic

itud d

e Ter

cería

se de

be ex

hibir y

pres

entar

:co

n la c

ontes

tación

a) C

opia

del d

ocum

ento

de id

entid

ad o

comp

roba

nte de

infor

mació

n reg

istra

da en

o sin

ella,

el

en el

RUC

(que

expid

e la S

UNAT

) del

solic

itante

, y la

acre

ditac

ión de

sueje

cutor

reso

lverá

re

pres

entan

te, de

ser e

l cas

o.la

terce

ría de

ntro

b) C

opia

de re

cibo (

con u

na an

tigüe

dad n

o may

or a

un m

es de

la pr

esen

tación

) de

de lo

s tre

s (3)

días

ag

ua, lu

z o te

léfon

o del

domi

cilio

real

o pro

cesa

l que

decla

ra.

hábil

es si

guien

tes.

c) Co

pia le

galiz

ada p

or N

otario

o fed

atead

a por

func

ionar

io de

la C

ontra

loría

Gene

ral

de

la R

epúb

lica d

el do

cume

nto pr

ivado

de fe

cha c

ierta,

docu

mento

públi

co u

otro

do

cume

nto, q

ue ac

redit

e feh

acien

temen

te la

prop

iedad

del b

ien em

barg

ado.

INFO

RME

PREV

IO E

N OP

ERAC

IONE

S DE

END

EUDA

MIEN

TO35

Emisi

ón d

e Inf

orm

e- L

ey N

° 277

85, p

ublic

ada

1. So

licitu

d de I

nform

e Pre

vio tr

amita

da a

travé

s del

Minis

terio

deGe

renc

iax

G

ratui

toDe

parta

mento

Contr

alor G

ener

alEl

infor

me pr

evio

Prev

io so

bre l

as e

l 23.J

UL.20

02, m

odifi c

ada p

orEc

onom

ía y F

inanz

asde

Sec

torde

Trám

iteem

itido,

oper

acio

nes d

e L

ey N

º283

96, p

ublic

ada e

l 25.N

OV.

Solic

itud s

uscri

ta po

r el M

iniste

rio de

Eco

nomí

a y F

inanz

as, o

func

ionar

io a q

uien

Econ

ómico

El pl

azo p

ara l

aDo

cume

ntario

cons

tituye

un ac

toen

deud

amien

to y

200

4, Le

y Nº 2

8422

, pub

licad

a el

deleg

ue, d

irigida

al D

espa

cho d

el Co

ntralo

r Gen

eral

de la

Rep

úblic

a, em

isión

del In

forme

y A

rchivo

defi s

caliz

ación

gara

ntías

del

Esta

do 1

7.DIC

.2004

y Le

y Nº 2

8557

, co

nsign

ando

el nú

mero

del R

egist

ro Ú

nico d

e Con

tribuy

entes

(RUC

)Pr

evio

es de

10 dí

aspr

evio

y de

pub

licad

a el 2

8.JUN

.2005

a la c

ual d

eber

á aco

mpañ

ar la

sigu

iente

docu

menta

ción:

hábil

es co

ntado

sad

minis

tració

na)

Infor

me fa

vora

ble em

itido p

or la

Dire

cción

Nac

ional

de E

ndeu

dami

ento

Públi

co o

la a p

artir

del d

ía há

bilint

erna

, no s

ujeto

- Ley

N° 2

8112

, pub

licad

a el

Un

idad O

rgán

ica qu

e hag

a sus

vece

s, ind

icand

o que

de ac

uerd

o a la

s pro

yecc

iones

siguie

nte en

que

sea i

mpug

nació

n 2

8.NOV

.2003

.

econ

ómica

s esta

blecid

as po

r el M

iniste

rio, s

e pod

rá cu

mplir

la ob

ligac

ión de

cuen

te co

n la

algun

a.

pago

que s

e está

contr

ayen

do.

docu

menta

ción

- Ley

N° 2

8563

, pub

licad

a

Asim

ismo,

en lo

s cas

os de

rees

tructu

ració

n de d

euda

o de

créd

itos d

estin

ados

co

mplet

a, sa

lvo qu

e e

l 01.J

UL.20

05, m

odifi c

ada p

or la

a c

ance

lar to

tal o

parci

almen

te ob

ligac

iones

del E

stado

prev

iamen

te co

ntraíd

aspo

r Ley

expr

esa s

e L

ey N

º 287

42, p

ublic

ada e

l 23.M

AY.

y m

odifi c

acion

es de

oper

acion

es de

deud

a, la

Dire

cción

Nac

ional

de E

ndeu

dami

ento

conte

mple

un pl

azo

200

6, y l

a Ley

Nº 2

8928

, pub

licad

a

Públi

co o

la Un

idad O

rgán

ica qu

e hag

a sus

vece

s emi

tirá un

Infor

me F

avor

able

distin

to (L

ey de

e

l 12.D

IC.20

06

que i

nclui

rá un

cuad

ro en

el qu

e se e

fectua

rá la

comp

arac

ión de

las c

ondic

iones

En

deud

amien

tofi n

ancie

ras a

nterio

res y

las q

ue se

proy

ecta

conc

ertar

. En e

l cas

o de a

sunc

ión de

del S

ector

Púb

lico)

- Dec

reto

Legis

lativo

N° 9

55,

de

uda,

se de

berá

suste

ntar la

nece

sidad

y fun

dame

nto de

dich

a asu

nción

. p

ublic

ada e

l 05.F

EB.20

04b)

Cop

ia de

l Acta

de A

prob

ación

de C

onse

jo de

Mini

stros

, en a

quell

as op

erac

iones

mod

ifi cad

o por

la Le

y Nº 2

8572

,

de en

deud

amien

to a p

lazos

may

ores

de un

(01)

año q

ue re

quier

an de

dich

o Cu

ando

se so

licite

pub

licad

a el 0

6.JUL

.2005

re

quisi

to pa

ra el

inici

o de l

as ge

stion

es co

rresp

ondie

ntes.

docu

menta

ción

c) Inf

orme

técn

ico de

la D

irecc

ión G

ener

al de

Pro

gram

ación

Mult

ianua

l del

Secto

rco

mplem

entar

ia a

- Res

olució

n de C

ontra

loría

blico

del M

iniste

rio de

Eco

nomí

a y F

inanz

as o

Unida

d Org

ánica

que h

aga s

usla

seña

lada e

n los

N

° 080

-200

4-CG

, pub

licad

a el

ve

ces,

en lo

s cas

os en

que l

as op

erac

iones

a efe

ctuar

se es

tén lig

adas

a nu

mera

les 1

y 2, s

e 1

0.MAR

.2004

pr

ogra

mas o

proy

ectos

de in

versi

ón.

omita

pres

entar

lad)

Infor

me fa

vora

ble em

itido p

or la

Dire

cción

Nac

ional

de P

resu

pues

to Pú

blico

,do

cume

ntació

n- R

esolu

ción d

e Con

tralor

ía

resp

ecto

de la

disp

onibi

lidad

de re

curso

s en l

os ca

sos e

n que

las o

pera

cione

s co

mplet

a señ

alada

N° 0

91-2

004-

CG

a efec

tuarse

requ

ieran

de re

curso

s de c

ontra

partid

a nac

ional,

o la

atenc

ión de

l en

los r

eferid

os

pago

del s

ervic

io de

la de

uda s

e vay

a a in

iciar

en el

mism

o año

en qu

e es

nume

rales

, o se

co

ncer

tada,

rene

gocia

da o

rees

tructu

rada

.inc

urra

en er

ror u

e)

Cer

tifi ca

ción d

e End

euda

mien

to em

itida p

or la

Dire

cción

Nac

ional

de

omisi

ón en

los

En

deud

amien

to Pú

blico

del M

iniste

rio de

Eco

nomí

a y F

inanz

as.

requ

isitos

de fo

rma,

f) In

forme

favo

rable

de la

Ofi c

ina G

ener

al de

Ase

soría

Juríd

ica de

l Mini

sterio

de

se ot

orga

rá un

plaz

o

Econ

omía

y Fina

nzas

.de

hasta

cinc

o (05

)g)

Pro

yecto

de di

spos

itivo a

emitir

se co

n las

visa

cione

s de l

a Dire

cción

Nac

ional

dedía

s háb

iles p

ara

En

deud

amien

to Pú

blico

, la O

fi cina

Gen

eral

de A

seso

ría Ju

rídica

, la D

irecc

ión

la en

trega

de la

Na

ciona

l de P

resu

pues

to Pú

blico

y la

Dire

cción

Gen

eral

de P

rogr

amac

ión

infor

mació

n o

Multia

nual

del S

ector

Púb

lico,

de se

r el c

aso;

seña

lando

expr

esam

ente

en lo

s su

bsan

ación

co

nside

rand

os de

l disp

ositiv

o, qu

e la o

pera

ción c

uenta

con l

a opin

ión fa

vora

ble

corre

spon

diente

.

de di

chas

área

s téc

nicas

.En

este

caso

seh)

Plan

anua

l de c

once

rtacio

nes

inter

rump

e el

i) Tr

atánd

ose d

e ope

racio

nes q

ue in

voluc

ren l

a sus

cripc

ión de

contr

atos,

adem

ás

cómp

uto de

l plaz

o

Page 29: Normas Legales 20070122 - Gaceta Juridica...2007/01/22  · DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338139

N°Pr

oced

imien

to

Adm

inist

rativ

o

Base

Leg

alRe

quisi

tos

Depe

nden

cia

de in

icio

de tr

ámite

Apro

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nau

tom

ática

/pl

azos

Evalu

ació

npr

evia

con

silen

cioad

min

istra

tivo

posit

ivo/p

lazo

Evalu

ació

npr

evia

con

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cioad

min

istra

tivo

nega

tivo/

plaz

o

Pago

de d

erec

hos

de tr

amita

ción

/For

ma d

e pag

o/M

odali

dad

de p

ago

Re

cepc

ión

Auto

ridad

co

mpe

tent

epa

ra re

solve

r

Auto

ridad

com

pete

nte

para

reso

lver

recu

rsos

de

berá

remi

tirse l

os re

spec

tivos

proy

ectos

de co

ntrato

s, de

bidam

ente

susc

ritos

para

la em

isión

del

o v

isado

s por

el fu

ncion

ario

comp

etente

, así

como

el In

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Lega

lInf

orme

.

corre

spon

diente

, emi

tiend

o su o

pinión

favo

rable

resp

ecto

al cit

ado p

roye

cto.

j) Ad

icion

almen

te a l

os do

cume

ntos a

ntes e

xpue

stos,

se re

mitirá

aque

lla

do

cume

ntació

n que

suste

nte di

chos

infor

mes,

elabo

rada

por e

l Mini

sterio

dePl

azo

para

la

Ec

onom

ía y F

inanz

as o

repr

esen

tada p

or la

entid

ad so

licita

nte, s

ea po

r man

dato

subs

anac

ión:

leg

al o a

requ

erim

iento

del M

iniste

rio de

Eco

nomí

a y F

inanz

as.

En ca

so se

solic

itela

subs

anac

ión, y

2. So

licitu

des d

e Info

rme P

revio

tram

itada

s dire

ctame

nte po

r los

esta

no se

prod

uzca

,Go

biern

os R

egion

ales,

Loca

les y

otras

entid

ades

se pr

oced

erá a

Solic

itud d

el Pr

eside

nte R

egion

al, A

lcalde

o Tit

ular d

e la e

ntida

d o m

áxim

a em

itir el

Infor

meau

torida

d seg

ún se

a el c

aso,

de lo

s Gob

ierno

s Reg

ionale

s, Lo

cales

u otr

asPr

evio

resp

ectiv

o,en

tidad

es qu

e req

uiera

n rea

lizar

dire

ctame

nte op

erac

iones

de en

deud

amien

to co

nsign

ando

dich

aint

erno

sin a

val d

el Go

biern

o Nac

ional,

u otr

as op

erac

iones

prev

istas

en el

artíc

ulosit

uació

n.3°

del R

eglam

ento

para

la E

misió

n del

Infor

me P

revio

sobr

e Ope

racio

nes

de E

ndeu

dami

ento

y Gar

antía

s del

Estad

o, ap

roba

do po

r Res

olució

nde

Con

tralor

ía N°

080-

2004

-CG,

para

lo cu

al se

cons

ignar

á el n

úmer

o del

Reg

istro

Únic

o de C

ontrib

uyen

tes (R

UC) y

adjun

tará l

a sigu

iente

docu

menta

ción:

En ca

so se

incu

rraa)

Acta

que d

e cue

nta de

la ap

roba

ción d

el Co

ncejo

Mun

icipa

l, Reg

ional

u órg

ano

en er

ror u

omisi

ón

coleg

iado c

orre

spon

diente

, de s

er el

caso

.de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338140

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sanciona-dor contra empresa por supuesta responsabilidad en incumplimiento injustificado de obligaciones contrac-tuales

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 30.10.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 674.2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA FIRMA MULTINEGOCIOS ALVARADO DEL SEÑOR WIGOBERTO ALVARADO CHUQUI, POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Nº 014-2005-UNAT-AMAZONAS-P/AJ, CORRESPONDIENTE A LOS ÍTEMS 1, 3, 6, 18, 21, 26, 27, 46, 56 Y 62 DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 015-2004-UNAT-A/CEP (SEGUNDA CONVOCATORIA), EFECTUADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA, PARA LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PABELLÓN DE LABORATORIOS DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE LA UNAT-A.

ACUERDO Nº 330/2006.TC-SU de 13 NOV. 2006

VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 674.2005.TC; y, CONSIDERANDO: (I) Que el 24 de diciembre de 2004, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2004-UNAT-A/CEP (Segunda Convocatoria), para la adquisición de mobiliario para la implementación del pabellón de laboratorios de la Ciudad Universitaria de la UNAT – A. (II) Como resultado de dicho proceso de selección, el 13 de enero de 2005, el Comité Especial otorgó la buena pro de los ítems 1 (andamio de madera), 3 (armario de madera), 6 (bancos de madera sólida), 18 (escritorio de madera), 21 (estantes de madera), 26 (mesa de madera), 27 (mesa de madera sólida), 46 (sillas de madera sólida), 56 (tablero de madera o triplay) y 62 (mueble para pc sin estante) a la fi rma Multinegocios Alvarado del señor Wigoberto Alvarado Chuqui. (III) El 11 de febrero de 2005, la Entidad y la fi rma Multinegocios Alvarado del señor Wigoberto Alvarado Chuqui, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 014-2005-UNAT-AMAZONAS-P/AJ por la suma equivalente a S/. 18 655,00 (Dieciocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles). En la cláusula octava de dicho contrato, las partes estipularon que el mobiliario debía ser entregado dentro de treinta (30) días calendario, contados a partir de la celebración de dicho acto jurídico. (IV) El 24 de febrero de 2005, la Entidad emitió a favor del Contratista las Órdenes de Compra Nºs. 0138 y 0139 para la entrega de los bienes adquiridos. (V) El 11 de marzo de 2005, a

través de la Carta Nº 03-2005, el Contratista comunicó a la Entidad que el mobiliario adquirido no pudo ser entregado debido a que la madera, materia prima necesaria para su fabricación, no había perdido su humedad por motivos climáticos; razón por la cual, solicitó se le conceda un período adicional de veinte (20) días para internar los bienes. (VI) No habiendo accedido a la solicitud del Contratista, mediante Carta s/n, remitida por conducto notarial el 23 de marzo de 2005, la Entidad lo emplazó para que cumpla sus obligaciones contractuales en el plazo perentorio de tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (VII) El 19 de mayo de 2005, la Entidad expidió la Resolución Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P, mediante la cual dispuso la resolución del Contrato Nº 014-2005-UNAT-A-CO/P. Dicha resolución fue notifi cada al Contratista el 20 del mismo mes y año. (VIII) Mediante Ofi cio Nº 0233-2005-UNAT-A-CO/VIPAD, presentado el 30 de mayo de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal que imponga sanción administrativa al Contratista por haber incumplido el Contrato Nº 014-2005-UNAT-AMAZONAS-P/AJ. (IX) El 31 de mayo de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que remita la documentación que acredite que realizó el procedimiento de requerimiento previo al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones e indique si la controversia fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. (X) Con Ofi cio Nº 0269-2005-UNAT-A-CO/VIPAD, presentado el 20 de junio de 2005, la Entidad remitió parcialmente la documentación solicitada. (XI) El 21 de junio de 2005, el Tribunal reiteró a la Entidad que remita copia de la carta notarial mediante la cual comunicó al Contratista la Resolución Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P. (XII) El 6 de julio de 2005, la Entidad remitió copia de la Resolución Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P, notifi cada el 20 de mayo de 2005. (XIII) Vista la razón de Secretaría, en la que se informa que en la copia de la Resolución Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P no se advierte que dicho documento haya sido comunicado notarialmente al Contratista, el 8 de julio de 2005, el Tribunal remitió el expediente a la Sala Única para que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. (XIV) Habiéndose remitido el expediente a la Sala Única del Tribunal con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en cuanto dispone que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. (XV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos descritos. (XVI) En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el supuesto de incumplimiento de contrato contemplado en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento que tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales se incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste sea resuelto de conformidad con el artículo 143. (XVII) Al respecto, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analogía. Por su parte, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338141Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. (XVIII) En ese orden de ideas, el artículo 143 del citado Reglamento señalaba al incumplimiento injustifi cado de obligaciones como causal de resolución contractual, siendo que, acorde con el artículo 144 de la misma norma, para tales efectos deberá requerirse al contratista -en forma previa- el cumplimiento, otorgándole un plazo no menor de dos (02) ni mayor de quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podrá darse por resuelto el contrato mediante la remisión de la respectiva carta notarial. (XIX) En el caso que nos ocupa se imputa al Contratista haber incurrido en incumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, se observa que el acto resolutorio del contrato no ha sido comunicado notarialmente al Contratista, contraviniendo lo expresamente establecido por la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que no se confi gura la infracción tipifi cada en la norma antes acotada. (XX) Atendiendo a lo expuesto este Tribunal considera que no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista respecto de la infracción denunciada; sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo, del Dr. Gustavo Beramendi Galdós y de la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 278-2006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDÓ: NO HA LUGAR al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la fi rma MULTINEGOCIOS ALVARADO del señor WIGOBERTO ALVARADO CHUQUI, por los fundamentos expuestos; sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. FIRMADO: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS, ISASI BERROSPI.

17370-1

INSTITUTO NACIONAL DE

BECAS Y CREDITO EDUCATIVO

Designan Tesorero I de la Oficina de Administración del INABEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 007-JI-INABEC/2007

San Borja, 15 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante la expedición de la Resolución Jefatural Nº 182-JI-INABEC/2006, expedida el 31 de agosto del 2006, se designó a la señorita CPC Melissa Johanna Ponce Velarde en el cargo de Tesorero I de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de confi anza;

Que, es facultad de la Jefatura Institucional dar por concluida la designación del personal en cargos de confi anza, por lo que en atención a lo prescrito por

la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 215478 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, su Modifi catoria, Ley Nº 28075 y Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 041-2001-JI/INABEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la CPC Melissa Johanna Ponce Velarde en el cargo de Tesorero I de la Ofi cina de Administración del INABEC, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha a la CPC Esther Mercedes Jesús Laureano como Tesorero I de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NANCY DEL PILAR GARCÍA CARRILLOJefa Institucional

17763-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CONCESIONES Y

CATASTRO MINERO

Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 061-2007-INACC/J

Lima, 17 de enero de 2007

VISTOS; el Informe Nº 027-2007-INACC-DGDV, de fecha 12 de enero de 2007 de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Resolución Directoral Nº 449-2006-MEM/DGM del 14 de diciembre de 2006 expedida por la Dirección General de Minería;

CONSIDERANDO :

Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Público de Minería, ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros, los que se determinan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional;

Que, de acuerdo al artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el pago de la Penalidad es una Obligación legal exigible por parte del Estado, a los titulares de concesiones mineras, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, en caso no se cumpliese con acreditar la producción y/o inversión mínima. Asimismo, el segundo párrafo del artículo en mención prevé que si continuase el incumplimiento a partir del duodécimo año, se incrementarán los montos aplicables a la Penalidad;

Que, el pago de la Penalidad deberá efectuarse en forma íntegra entre el 1º de enero al 30 de junio de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338142

cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos realizados en el año siguiente, dentro del plazo indicado de conformidad con los artículos 40º y 59º de la Ley General de Minería y el artículo 74º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley General de Minería;

Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la acumulación, será la del título acumulado más antiguo; así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original;

Que, el Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, dispone que por el año 2001, las concesiones mineras tituladas hasta 1991, inclusive, pagarán por concepto de Penalidad US$ 2.00 por año y por hectárea. Para las concesiones otorgadas a partir de 1992 inclusive, los plazos a que se refi eren los artículos 38º y 40º de la Ley General de Minería, se cuentan a partir del primero de enero del año siguiente al de titulación. Estas concesiones pagarán la Penalidad establecida en el artículo 40º de la Ley a partir del año 2002;

Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditarán dentro del mes siguiente de efectuado el depósito, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago por derecho de trámite equivalente a 1 UIT, y; siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM.

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, establece que el benefi cio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que acrediten dicha condición, la que deberá encontrarse vigente a la fecha de pago de la referidas Obligaciones. Asimismo, el segundo párrafo de la citada norma señala que para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año;

De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la relación de 3,532 (Tres mil quinientos treinta y dos) concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2006.

Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de derechos mineros que no pagaron oportunamente la Penalidad, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede central del INACC, en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución (www.inacc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero

17889-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 001-2007/INDECOPI-CRT

Lima, 5 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Codifi cación e Intercambio Electrónico de Datos - EDI, b) Aplicación de Métodos Estadísticos, c) Uso Racional de Energía y Efi ciencia Energética, y, d) Explosivos y accesorios de voladura de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Codifi cación e Intercambio Electrónico de Datos - EDI, 1 PNTP, el 21 de julio del 2006.

b) Aplicación de Métodos Estadísticos, 2 PNTP, el 3 de agosto del 2006.

c) Uso Racional de Energía y Efi ciencia Energética, 1 PNTP, el 18 de agosto del 2006.

d) Explosivos y accesorios de voladura, 4 PNTP, el 1 de setiembre del 2006.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a) y b) mediante el Sistema

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338143de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 25 de noviembre del 2006 y, los restantes, mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 6 de noviembre del 2006;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 5 de enero de 2007;

RESUELVE:

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 2ª Edición.

Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 17799:2004

NTP-ISO 11462-1:2007 DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL ESTADÍSTICO DE PROCESOS (CEP). Parte 1: Elementos del CEP. 1ª Edición

NTP 700.001:2007 Directrices Generales sobre Muestreo. 1ª Edición

NTP 370.500:2007 ARTEFACTOS DE GAS. Gases normales de ensayo. Terminología, clasifi cación y especifi caciones. 1ª Edición

NTP 311.296-2:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la continuidad de combustión. 1ª Edición

Reemplaza parcialmente a la NTP 311.296, en lo que respecto al apartado 3.1

NTP 311.296-3:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar el diámetro externo. 1ª EdiciónReemplaza parcialmente a la NTP 311.296, en lo que respecto al apartado 3.2

NTP 311.296-4:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la impermeabilidad al agua. 1ª EdiciónReemplaza parcialmente a la NTP 311.296, en lo que respecto al apartado 3.3

NTP 311.296-5:2007 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón de ignición. Método de ensayo para determinar el tiempo de combustión. 1ª EdiciónReemplaza parcialmente a la NTP 311.296, en lo que respecto al apartado 3.4

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana:

NTP-ISO/IEC 17799:2004 EDI. Tecnología de la información. código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 1ª Edición

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba, Fabián Novak, Jorge Danós, Julio Paz Soldán y Antonio Blanco.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

17217-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Aprueban transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa de terrenos ubicados en la provincia de Lima

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 008-2007/SBN-GO-JAD

La Molina, 16 de enero de 2007

Visto el Expediente N° 008-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado de 398 has. 9,700.00 m² ubicado alrededor de la Playa “La Tiza” y la Carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 42412341 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;

Que, el Estado es propietario del predio de 398 has. 9,700.00 m² ubicado alrededor de la Playa “La Tiza” y la Carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 42412341 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 2420 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero de 2007, el Ministerio de Defensa, en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales la transferencia patrimonial predial interestatal de diversos inmuebles asignados a su sector para consolidar la titularidad a su favor y disponer a través de PROINVERSION de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Resolución Suprema N° 069-75/VC-5700 de fecha 18 de marzo de 1975, se aprobó afectar en uso el predio submateria a favor del ex Ministerio de Guerra, el cual por mandato de la Ley Nº 24654 se integra

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338144

al ámbito del Ministerio de Defensa para que lo destine al Centro de Instrucción y Entrenamiento de Fuerzas Anfi bias. Se debe tener en cuenta que el derecho de afectación en uso otorga al benefi ciario la facultad de usar y administrar el bien por un plazo indeterminado. En el presente caso mediante la transferencia de propiedad, el Ministerio de Defensa asumirá el dominio pleno del predio y no solo el uso y administración, sino todas las demás facultades como disfrutar, disponer, reivindicar, razón por la cual se produce una consolidación de derechos, no siendo por lo tanto necesario desafectar el predio;

Que, de acuerdo a la inspección ocular efectuada por personal de esta Superintendencia se ha verifi cado que en el predio materia de solicitud se encuentra la sede de la Base Militar “La Tiza” y en la zona de playa existe infraestructura de carácter recreacional para el personal militar, el cual se encuentra administrado por el Ejército del Perú;

Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, que señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia;

Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia;

Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio;

Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, se establece que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria;

Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N°0002-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la transferencia del predio a favor del Ministerio de Defensa;

Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Decreto Ley N° 25556 modifi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modifi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 398 has. 9,700.00 m² ubicado alrededor de la Playa “La Tiza” y la Carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 85136 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector

y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSION para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado.

Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo primero y segundo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSJefe (e) de Adjudicaciones

18233-1

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 009-2007/SBN-GO-JAD

La Molina, 16 de enero de 2007

Visto el Expediente N° 004-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado de 6 878,70 m² , ubicado frente a la calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrita en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;

Que, el Estado es propietario del predio de 6 878,70 m², ubicado frente a la calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 817 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Suprema N° 43 de fecha 15 de junio de 1957, el ex Ministerio de Hacienda y Comercio aceptó la cesión a favor del Estado, respecto del terreno descrito en el párrafo anterior, que por concepto de dos por ciento de aporte reglamentario debía realizar la Compañía Inversiones Breca S.A, correspondiente a la ejecución de las obras de habilitación de la urbanización Limatambo, primera zona del distrito de Surquillo;

Que, mediante Ofi cio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero del 2007 el Ministerio de Defensa, en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales que se proceda a la transferencia patrimonial predial interestatal del predio submateria para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y disponer a través de PROINVERSIÓN de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338145fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Resolución Suprema N° 394-72-VI-DB de fecha 28 de junio de 1972, el entonces Ministerio de Vivienda afectó en uso el predio submateria a favor del ex Ministerio de Aeronáutica para la construcción del local que centralice sus servicios asistenciales. Se debe tener en cuenta que por mandato de la Ley Nº 24654 se integra el ex Ministerio de Aeronáutica bajo el ámbito del Ministerio de Defensa;

Que, mediante Resolución N° 098-2004/SBN-GO-JAR del 23 de julio del 2004, se aprobó desafectar a favor del Estado el área de 4286,70 m², el mismo que forma parte del terreno antes descrito; quedando afectado en uso al Ministerio de Defensa, el área remanente, que mide 2 592,00 m². Se debe tener en cuenta que el derecho de afectación en uso otorga al benefi ciario la facultad de usar y administrar el bien por un plazo indeterminado. En el presente caso mediante la transferencia de propiedad, el Ministerio de Defensa asumirá el dominio pleno del predio y no sólo el uso y administración, sino todas las demás facultades como disfrutar, disponer, reivindicar, razón por la cual se produce una consolidación de derechos, no siendo por lo tanto necesario desafectar el predio;

Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia;

Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del predio materia de transferencia;

Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio;

Que, el artículo 15° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o características similares, podrán excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria;

Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 005-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la desafectación administrativa y la transferencia del predio a favor del Ministerio de Defensa;

Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Decreto Ley N° 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modificado por Decreto de Urgencia

N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución N° 003-2007/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárese la desafectación administrativa del predio de 6 878,70 m², ubicado frente a la calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 6 878,70 m², ubicado frente a la calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado.

Artículo 4°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero, segundo y tercero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSJefe (e) de Adjudicaciones

18233-2

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 010-2007/SBN-GO-JAD

La Molina, 16 de enero de 2007

Visto el Expediente N° 011-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado de 68 400,00 m² constituido por las manzanas 114, 115, 116, 118, 119, 120, 122 y 123 de la urbanización Santa Cruz, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima inscrita en la partida registral 07001527 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;

Que, el Estado es propietario del predio de 68 400,00 m² constituido por las manzanas 114, 115, 116, 118, 119, 120, 122 y 123 de la urbanización Santa Cruz Mirafl ores,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338146

distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 07001527 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 134 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero del 2007 el Ministerio de Defensa, en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales la transferencia patrimonial predial interestatal de diversos inmuebles asignados a su sector para consolidar la titularidad a su favor y disponer a través de PROINVERSIÓN de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Resolución N° 075-2005/SBN-GO-JAD de fecha 25 de agosto del 2005 se aprobó afectar en uso el predio submateria a favor del Ministerio de Defensa para que lo destine a actividades propias del sector destinadas con la defensa y seguridad nacional. Se debe tener en cuenta que el derecho de afectación en uso otorga al benefi ciario la facultad de usar y administrar el bien por un plazo indeterminado. En el presente caso mediante la transferencia de propiedad, el Ministerio de Defensa asumirá el dominio pleno del predio y no sólo el uso y administración, sino todas las demás facultades como disfrutar, disponer, reivindicar, razón por la cual se produce una consolidación de derechos, no siendo por lo tanto necesario desafectar el predio;

Que, de acuerdo a la inspección ocular efectuada por personal de esta Superintendencia se ha verifi cado que efectivamente, en el predio materia de solicitud se encuentra ubicado el Cuartel San Martín, el cual se encuentra ocupado por maquinaria pesada del Ejército del Perú;

Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia;

Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia;

Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modifi catorias, señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio;

Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modifi catorias, se establece que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria;

Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 006-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la transferencia del predio a favor del Ministerio de Defensa;

Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25556 modifi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley

Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modifi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 68 400,00 m² constituido por las manzanas 114, 115, 116, 118, 119, 120, 122 y 123 de la urbanización Santa Cruz, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la partida registral 07001527 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado.

Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero y segundo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSJefe (e) de Adjudicaciones

18233-3

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 011-2007/SBN-GO-JAD

La Molina, 16 de enero de 2007

Visto, el Expediente N° 010-2007/SBNJAD, mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de 5 287,45 m², ubicado en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en el Tomo 70 Foja 324 - Balnearios, con continuación en la Partida Nº 07004720 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;

Que, el Estado es propietario del predio de 5 287,45 m², ubicado en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito bajo la titularidad del Estado (Ministerio de Aeronáutica) en el Tomo 70 Foja 324 - Balnearios, con continuación en la Partida Nº 07004720 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 13043 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338147

Que, dicho predio fue adquirido por el Estado en virtud al Decreto Supremo N° 07 de fecha 3 de setiembre de 1965 expedido por el ex Ministerio de Aeronáutica;

Que, mediante Ofi cio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero del 2007 el Ministerio de Defensa en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales que se proceda a la transferencia patrimonial predial interestatal del predio submateria para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y disponer a través de PROINVERSIÓN de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;

Que, entre los predios propuestos para su regularización se encuentra el antes descrito, el cual mantiene como titular registral al Estado representado por el ex Ministerio de Aeronáutica; razón por la cual en el presente caso se solicita la regularización registral para que se inscriba como titular del mismo al Ministerio de Defensa, entidad que tiene bajo su administración al citado predio. Al respecto se debe tener en cuenta que por mandato de la Ley Nº 24654 se integra el ex Ministerio de Aeronáutica bajo el ámbito del Ministerio de Defensa;

Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia;

Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia;

Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio;

Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias señala que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria;

Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 0003-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero del 2007, resulta atendible proceder a regularizar la transferencia predial a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado, antes descrito; con la finalidad de regularizar su titularidad registral y permitir que sea destinado a los proyectos del Ministerio de Defensa, orientados a generar recursos para un fideicomiso destinado a atender necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;

Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Decreto Ley N° 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modificado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo N° 042-2006-EF y Decreto Supremo Nº 195-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar en vía de regularización la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 5 287,45 m², ubicado en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; el cual se encuentra inscrito en el Tomo 70 Foja 324 - Balnearios, con continuación en la Partida Nº 07004720 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado.

Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero y segundo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSJefe (e) de Adjudicaciones

18233-4

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 013-2007/SBN-GO-JAD

La Molina, 16 de enero de 2007

Visto, el Expediente N° 012-2007/SBNJAD, mediante el cual se tramita la transferencia predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa de los predios de 10 000,00 m² y 36 041,00 m², ambos denominados terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicados en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; los mismos que se encuentran inscritos a favor del Supremo Gobierno en las Partidas Nº 41102608 y Nº 41109815 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;

Que, el Estado es propietario de los siguientes predios:

- Predio de 10 000,00 m², denominado terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito bajo la denominación Supremo Gobierno (Ministerio de Marina) en la Partida Nº 41102608 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 4108 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

- Predio de 36 041,00 m², denominado terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338148

de Lima; el mismo que se encuentra inscrito bajo la denominación Supremo Gobierno (Ministerio de Marina) en la Partida Nº 41109815 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 4109 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio Nº 001-MD/DM de fecha 3 de enero de 2007 el Ministerio de Defensa, en la persona del Ministro del sector, solicita la transferencia predial de diversos inmuebles asignados a su sector, con la fi nalidad de consolidar la titularidad a su favor y disponer a través de PROINVERSION de determinados predios para que sean destinados a generar recursos para un fi deicomiso orientado a atender necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Amadas;

Que, entre los predios propuestos para su regularización se encuentran los antes descritos, los mismos que mantienen como titular registral al Supremo Gobierno representado por el ex Ministerio de Marina, razón por la cual en el presente caso se solicita la regularización registral para que se inscriba como titular de los mismos al Ministerio de Defensa, entidad que tiene bajo su administración a los citados predios. Al respecto se debe tener en cuenta que por mandato de la Ley Nº 24654 se integra el ex Ministerio de Marina bajo el ámbito del Ministerio de Defensa;

Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 007-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero de 2007 e Informe Técnico Legal Nº 011-2007/SBN-GO-JAD de fecha 10 de enero de 2007, resulta atendible autorizar en vía de regularización la transferencia predial a favor del Ministerio de Defensa de los predios de propiedad del Estado, antes descritos; con la fi nalidad de regularizar su titularidad registral y permitir que sean destinados a los proyectos del Ministerio de Defensa, orientados a generar recursos para un fi deicomiso destinado a atender necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;

Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, el cual señala que en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia;

Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario de los inmuebles materia de transferencia;

Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y normas modificatorias, señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio;

Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y normas modifi catorias, se establece que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria;

Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25556 modifi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modifi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar en vía de regularización la Transferencia Patrimonial Predial Interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, de los siguientes predios de propiedad del Estado:

- Predio de 10 000,00 m², denominado terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 41102608 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

- Predio de 36 041,00 m², denominado terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 41109815 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Las transferencias se efectúan para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se transfi eren ambos predios, los mismos revertirán al dominio del Estado.

Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero y segundo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSJefe (e) de Adjudicaciones

18233-5

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 020-2007/SBN-GO-JAD

La Molina, 17 de enero de 2007

Visto el Expediente N° 017-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado de 25 721,41 m², constituido por el denominado Lote B, ubicado con frente a la avenida Faustino Sánchez Carrión, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 47447321 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;

Que, el Estado es propietario del predio de 25 721,41 m², constituido por el Lote B, ubicado con frente a la Av. Faustino Sánchez Carrión, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito a fojas 11 del Tomo 1972 con continuación en la Partida

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007 338149Electrónica Nº 47447321 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 2852 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero del 2007, el Ministerio de Defensa en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales la transferencia patrimonial predial interestatal de diversos inmuebles asignados a su sector para consolidar la titularidad a su favor y disponer a través de PROINVERSIÓN de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Decreto Ley Nº 17370 de fecha 7 de enero de 1969 se afectó en uso el predio submateria a favor del ex Ministerio de Aeronáutica a fi n de que sea destinado a locales que requieran para su servicio y a la construcción de casas habitación para alquilarlas a los jefes y ofi ciales. Se debe tener en cuenta que el derecho de afectación en uso otorga al benefi ciario la facultad de usar y administrar el bien por un plazo indeterminado. En el presente caso mediante la transferencia de propiedad, el Ministerio de Defensa asumirá el dominio pleno del predio y no sólo el uso y administración, sino todas las demás facultades como disfrutar, disponer, reivindicar, razón por la cual se produce una consolidación de derechos, no siendo por lo tanto necesario desafectar el predio;

Que, de acuerdo a la inspección ocular efectuada por personal de esta Superintendencia se ha verifi cado que efectivamente, en el predio materia de solicitud se encuentra ubicado un conjunto habitacional. Los edifi cios construidos en el extremo nor oeste, se extienden parcialmente fuera de los linderos registrales, abarcando y ocupando área destinada a vía pública;

Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia;

Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia;

Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modifi catorias, señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio;

Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modifi catorias, se establece que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria;

Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 0016-2007/SBN-GO-JAD de fecha 17 de enero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la transferencia del predio a favor del Ministerio de Defensa;

Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25556 modifi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley

Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modifi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito a favor del Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 25 721,41 m², constituido por el Lote B, ubicado con frente a la Av. Faustino Sánchez Carrión, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito a fojas 11 del Tomo 1972 con continuación en la Partida Electrónica Nº 47447321 del Registro de Predios de Lima, para consolidar la titularidad de los inmuebles del Sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado.

Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero y segundo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSJefe (e) de Adjudicaciones

18233-6

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Declaran procedente solicitud de devolución de suma de dinero presentada por contribuyente

RESOLUCIÓN Nº 870-2006-RASS

Expediente Nº 009640200651

Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCO:VISTO, el expediente presentado por GARCÍA

ZÁRATE LEOPOLDO FLORENTINO, con código de contribuyente Nº 076921, con domicilio fi scal en Pj. Túpac Amaru II Mz. M, Lt. 04, Urbanización Los Próceres, Santiago de Surco, mediante el cual solicita la devolución de los pagos indebidos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios efectuados desde el mes de marzo de 2004 hasta el mes de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:Que, con fecha 16 de mayo de 2006, se efectúa a

nombre del recurrente, con código de contribuyente Nº 076921, el descargo del predio Nº 8447007, con fecha de transferencia 25 de febrero de 2004, lo que originó el recálculo de sus obligaciones tributarias correspondientes;

Que, en consecuencia, los pagos efectuados correspondientes a periodos posteriores a la transferencia devienen en indebidos, tal como se detalla a continuación:

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 22 de enero de 2007338150

Que, los pagos realizados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, efectuados a nombre del recurrente, se encuentran debidamente registrados en el Estado de Cuenta del contribuyente que obran en los folios diez (10) del expediente;

Que, mediante Memorando Nº 440-2006-SGT-GAF-MSS, de fecha 21 de junio de 2006 (fojas 09), la Subgerencia de Tesorería informa acerca de la conformidad de los pagos correspondientes al ejercicio 2005;

Que, asimismo, mediante Memorando Nº 766-2006-SGT-GAF-MSS, de fecha 2 de octubre de 2006, (fojas 20), la Subgerencia de Tesorería informa acerca de la conformidad de los pagos correspondientes al ejercicio 2006;

Que, por consiguiente, corresponde acceder a la devolución de dicho crédito conforme se ha solicitado, para tal efecto se debe señalar que el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fi jado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de

1,20 en el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33º del referido código;

Que, para el ejercicio 2006, la Tasa de Interés Pasiva de Mercado en Moneda Nacional (TIPMN) al 31 de diciembre del 2005 es de 2.69% anual, la cual multiplicada por el factor de 1.20 asciende a 3.2280% anual, resultando un interés de 0.0088% diario;

Por lo expuesto, se procederá al cálculo del monto a devolver teniendo en cuenta el interés entre la fecha de pago hasta el 18 de diciembre de 2006 (fecha de puesta a disposición) de la siguiente manera:

Impuesto Predial y Arbitrios 2005

Pagó el 30/01/2006S/.

Tasa interés % InteresesS/.

Monto total al18/12/2006

S/.(0.0088 x 323 días)

277.90 2.84 7.89 285.79

Impuesto Predial y Arbitrios 2006

Monto al 13/02/2006S/.

Tasa interés %) InteresesS/.

Monto total al18/12/2006

S/.(0.0088 x 309 días

76.96 2.72 2.09 79.05

TOTAL 9.98 S/. 364.84

Que, como se puede apreciar, los pagos indebidos efectuados a nombre del recurrente ascienden a trescientos cincuenta y cuatro con 86/100 Nuevos Soles (S/. 354.86), dicho monto sumado a los intereses generados desde la fecha de pago hasta el 18 de diciembre de 2006 (fecha de puesta a disposición) por la suma de nueve con 98/100 Nuevos Soles (S/. 9.98), ascienden a un total de trescientos sesenta y cuatro con 84/100 Nuevos Soles (S/. 364.84);

Estando a los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 4363-2006-SGROT-GAT-MSS, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria y de conformidad con el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972;

RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la

solicitud de devolución presentada por GARCÍA ZÁRATE LEOPOLDO FLORENTINO, con código de contribuyente Nº 076921, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución;

Artículo Segundo.- PROCEDER a la devolución del monto ascendente a trescientos sesenta y cuatro con 84/100 Nuevos Soles (S/. 364.84), constituido por los pagos indebidos efectuados por el contribuyente más los intereses respectivos generados hasta el 18 de diciembre de 2006, de conformidad con el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias;

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

18141-1

Tributo Código PredioPeríodo Afectación Monto Pagado Pago Indebido

y/o en Exceso (2)-(1)Año Cuota Insoluto f.a. i.m. total (1) Recibo Fecha de pago Monto (2)

Impuesto Predial ------ 2005 01 0.00 0.00 0.00 0.00 4006961 30-Ene-06 6.76 6.76 Impuesto Predial ------ 2005 02 0.00 0.00 0.00 0.00 4006961 30-Ene-06 6.62 6.62 Impuesto Predial ------ 2005 03 0.00 0.00 0.00 0.00 4006961 30-Ene-06 6.42 6.42 Impuesto Predial ------ 2005 04 0.00 0.00 0.00 0.00 4006961 30-Ene-06 6.23 6.23 Impuesto Predial ------ 2006 01 0.00 0.00 0.00 0.00 4109621 13-Feb-06 6.01 6.01 Impuesto Predial ------ 2006 02 0.00 0.00 0.00 0.00 4109621 13-Feb-06 6.01 6.01 Impuesto Predial ------ 2006 03 0.00 0.00 0.00 0.00 4109621 13-Feb-06 6.01 6.01 Impuesto Predial ------ 2006 04 0.00 0.00 0.00 0.00 4109621 13-Feb-06 6.01 6.01

Arbitrios 8447007 2005 01 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 13.36 13.36 Arbitrios 8447007 2005 02 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 13.36 13.36 Arbitrios 8447007 2005 03 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 13.36 13.36 Arbitrios 8447007 2005 04 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 13.36 13.36 Arbitrios 8447007 2005 05 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 13.36 13.36 Arbitrios 8447007 2005 06 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 27.59 27.59 Arbitrios 8447007 2005 07 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 27.26 27.26 Arbitrios 8447007 2005 08 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 26.81 26.81 Arbitrios 8447007 2005 09 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 26.42 26.42 Arbitrios 8447007 2005 10 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 26.04 26.04 Arbitrios 8447007 2005 11 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 25.67 25.67 Arbitrios 8447007 2005 12 0.00 0.00 0.00 0.00 4006962 30-Ene-06 25.28 25.28 Arbitrios 8447007 2006 01 0.00 0.00 0.00 0.00 4109621 13-Feb-06 52.92 52.92

TOTAL S/. 0.00 S/. 354.86 S/. 354.86

(1) Según estado de cuenta de fojas 10.(2) Según reporte de consulta de pagos de fojas 14 a 16.