Normas Generales - afusamcurico.cl · 1) Agréganse, en el artículo 3°, las siguientes letras k),...

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I CUERPO S U M A R I O Normas Generales PODER LEGISLATIVO MINISTERIO DE HACIENDA Ley número 20.856.- Modifica la ley Nº 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales ................................................................. P.1 Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales, correspondiente al boletín N° 9891-05 ..................... P.5 Núm. 41.230.- Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día ................... $200.- (IVA incluido) Atrasado ............................... $400.- (IVA incluido) Edición de 8 páginas Santiago, Martes 11 de Agosto de 2015 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio de Hacienda (IdDO 932427) LEY NÚM. 20.856 MODIFICA LA LEY N°19.995 Y PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CASINOS MUNICIPALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego: 1) Agréganse, en el artículo 3°, las siguientes letras k), l) y m): “k) Oferta Económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino. La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59, y su pago deberá ser garantizado MINISTERIO DE SALUD Ley número 20.858.- Concede beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud ............................... P.5 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extracto de resolución número 2.058 exenta, de 2015, que deja sin efecto tamaño mínimo de extracción del recurso Corvina........................................................................... P.6 MINISTERIO DE AGRICULTURA Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Resolución número 5.819 exenta, de 2015.- Modifica resolución N° 3.435, de 2004, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, estacas y ramillas de las especies de Prunus que indica, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, y rectifica resolución Nº 8.958, de 2014........................................................P. 7 OTRAS ENTIDADES BANCO CENTRAL DE CHILE Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala.................................................P.7 Tipo de cambio dólar acuerdo para efectos que indica ......................................................................................P.7 LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley. l) Oferta Técnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante, que deberá considerar cada uno de los requisitos establecidos en las bases técnicas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 20, 21 bis y 23 de la presente ley. m) Bases Técnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para ser evaluadas.”. 2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma: a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “comerciales que el reglamento establezca” por la frase “señalados en el inciso final de este artículo”. b) Agrégase el siguiente inciso final: “Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece. Además, podrá solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación.”. 3) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente: “Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos deberán efectuarse en los periodos que se indican y de conformidad al siguiente procedimiento: a) Resolución de apertura: con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación, según corresponda.

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ICUERPO

S U M A R I O

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley número 20.856.- Modifica la ley Nº 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales .................................................................P.1

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales, correspondiente al boletín N° 9891-05 .....................P.5

Núm. 41.230.-Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.)

Ejemplar del día ................... $200.- (IVA incluido)Atrasado ............................... $400.- (IVA incluido)

Edición de 8 páginasSantiago, Martes 11 de Agosto de 2015

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

Ministerio de Hacienda

(IdDO 932427)

LEY NÚM. 20.856

MODIFICA LA LEY N°19.995 Y PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CASINOS MUNICIPALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

1) Agréganse, en el artículo 3°, las siguientes letras k), l) y m):

“k) Oferta Económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59, y su pago deberá ser garantizado

MINISTERIO DE SALUD

Ley número 20.858.- Concede beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud ............................... P.5

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA,FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Extracto de resolución número 2.058 exenta, de 2015, que deja sin efecto tamaño mínimo de extracción del recurso Corvina ........................................................................... P.6

MINISTERIO DE AGRICULTURAServicio Agrícola y Ganadero

Dirección NacionalResolución número 5.819 exenta, de 2015.- Modifica

resolución N° 3.435, de 2004, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, estacas y ramillas de las especies de Prunus que indica, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, y rectifica resolución Nº 8.958, de 2014 ........................................................P. 7

OTRAS ENTIDADES

BANCO CENTRAL DE CHILETipos de cambio y paridades de monedas extranjeras

para efectos que señala .................................................P.7Tipo de cambio dólar acuerdo para efectos que indica

......................................................................................P.7

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.

l) Oferta Técnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante, que deberá considerar cada uno de los requisitos establecidos en las bases técnicas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 20, 21 bis y 23 de la presente ley.

m) Bases Técnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para ser evaluadas.”.

2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “comerciales que el reglamento establezca” por la frase “señalados en el inciso final de este artículo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia

estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece. Además, podrá solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación.”.

3) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos deberán efectuarse en los periodos que se indican y de conformidad al siguiente procedimiento:

a) Resolución de apertura: con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación, según corresponda.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 2 Martes 11 de Agosto de 2015 Nº 41.230

Dicha resolución deberá señalar el plazo y lugar para el retiro de las bases técnicas y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas. Asimismo, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes.

b) Audiencia de presentación de ofertas: en el día y lugar señalado por la resolución de apertura, el que en todo caso deberá ser entre los noventa y los ciento veinte días siguientes a la publicación de aquella, se llevará a cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y económica de cada uno de los postulantes. En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiará, con los resguardos correspondientes, la oferta económica hasta la audiencia respectiva.

c) Evaluación: dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior, la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas. Dicha evaluación, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes, será propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contado desde la recepción de los expedientes. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento.

El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley.

d) Resolución de evaluación: concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes o lo señalado en el párrafo segundo del literal precedente, según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

e) Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

f) Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos.”.

4) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero por el siguiente: “Artículo 20.- La oferta técnica deberá contener y acompañar, en su caso,

a lo menos:”.b) Intercálase en su letra a), entre la palabra “accionistas” y el punto y coma,

la frase “, en la forma que establezca el reglamento, para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley”.

c) Reemplázase en su letra c) la frase “El informe económico-financiero, que comprenderá” por “La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá”.

d) Elimínase, en su letra i), la expresión “de precalificación”.e) Reemplázase en su letra j), la expresión “, y” por un punto y coma.f) Incorpórase la siguiente letra k), pasando la actual letra k) a ser letra l): “k) Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable,

emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica, y”.

5) Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- La Superintendencia tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados, tanto respecto a las exigencias establecidas en dicho artículo como las señaladas en los artículos 17, 20 y 21 bis.

Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 20.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:

“Artículo 21 bis.- Se considerarán como únicas causales para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa de evaluación, junto con el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18 y 20, que esta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) En estado de insolvencia.b) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una

sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.c) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta,

inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

d) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma.

e) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.

f) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

g) Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley N°20.393; o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 o 28 de la ley N°19.913, en la ley N°18.314 o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.”.

7) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá requerir informe a los siguientes órganos:

a) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.

b) Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.230 Martes 11 de Agosto de 2015 Cuerpo I - 3

c) Intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

d) Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna.

Dichos informes serán ponderados en la forma establecida en el reglamento.

Los órganos requeridos y la Superintendencia podrán solicitar al postulante la información necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que consideren oportunas.”.

8) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de los criterios y factores que se señalan a continuación, aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- Los informes favorables de los organismos señalados en el artículo 22.2.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando

al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.c) La relación armónica con el entorno.d) La conexión con los servicios y vías públicas.e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya

de crear o promover en la zona geográfica de su localización.f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

3.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento.”.

9) Elimínase el artículo 24.

10) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Para obtener un permiso de operación se debe alcanzar, al menos, el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento y, a su vez, haber presentado la oferta económica más alta. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica.”.

11) Agrégase, en el inciso primero del artículo 26, a continuación de la palabra “deberá”, la siguiente frase: “dictarse dentro del plazo establecido en el literal f) del artículo 19,”.

12) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Remplázase en su letra e) la expresión “, y” por un punto y coma.b) Sustitúyese, en su letra f), el punto por la expresión “, y”.c) Agrégase el siguiente literal g): “g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad

postulante.”.

13) Agrégase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 10 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.”.

14) Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

a) Efectúanse las siguientes enmiendas en su inciso primero:i. Sustitúyese, en la primera oración, el texto “tratándose del inicio de

la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado”, por la palabra “contados”.

ii. Reemplázase, en la segunda oración, la expresión “de los referidos plazos” por “del referido plazo”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la frase “Vencidos los respectivos plazos o la prórroga” por “Vencido el plazo o la prórroga”.

c) Reemplázase su inciso final por el siguiente: “Las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora, a efectos del

otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a).”.

15) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal g) el término “autorizados” por la expresión “contemplados”.

b) Intercálase, en su letra j), después de la voz “reglamentarias”, la siguiente frase final: “, en relación a las actividades que deban realizarse en los casinos”.

c) Agrégase el siguiente literal p), nuevo: “p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica

presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20, letra k), y en el inciso primero del artículo 61 bis.”.

16) Agréganse, en el artículo 37, los siguientes números nuevos:

“9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares y demás órdenes que

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 4 Martes 11 de Agosto de 2015 Nº 41.230

la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

10.- Requerir que las sociedades operadoras proporcionen al público, a través de los medios que la Superintendencia determine, la información estrictamente necesaria para conocer el funcionamiento de la industria, velando porque esta sea suficiente, oportuna y veraz.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.

11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.

12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.

13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Modifícase su número 12 en el siguiente sentido:i. Intercálase entre la expresión “libros,” y la expresión “cuentas,”, la

palabra “actas”, seguida de una coma.ii. Sustitúyese la expresión “entidades fiscalizadas” por “sociedades

operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores, siempre que se refieran a la operación de los casinos”.

b) Sustitúyese su número 14 por el siguiente:

“14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de dichas entidades o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalización.

Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.”.

18) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46.- Las infracciones de esta ley, de sus reglamentos, y de las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con amonestación o multa a beneficio fiscal de cinco a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.”.

19) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades operadoras de casinos de juego que, durante el período que va entre el otorgamiento del permiso de operación y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.”.

20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que incurra en alguna de las conductas descritas en dicho artículo y que no tenga señalada una sanción diversa en el presente Título. Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a) del referido artículo.”.

21) Agrégase el siguiente artículo 53 bis:

“Artículo 53 bis.- Serán responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.”.

22) Incorpórase el siguiente artículo 56 bis:

“Artículo 56 bis.- Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de tres años desde la ocurrencia de las infracciones respectivas. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.

23) Agréganse los siguientes artículos 61 bis y 61 ter:

“Artículo 61 bis.- La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Artículo 61 ter.- Si el monto de la oferta económica comprometida por la sociedad operadora no se entera oportuna e íntegramente en las condiciones que establezca el reglamento, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la garantía indicada en el artículo 20, letra k), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, letra p), de la presente ley.”.

24) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2° transitorio el guarismo “2015” por “2017”.

25) Modifícase el artículo 3° transitorio en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “2016” por el guarismo “2018”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: “A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior

continuarán siendo sede de un casino de juego por un total de tres períodos de quince años cada uno. Una vez vencido el último de los referidos períodos, la sede podrá ser renovada por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el proceso de asignación

del permiso de operación se desarrollará en la misma forma y condiciones indicadas en el Título IV de este cuerpo legal, con las siguientes excepciones:i. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso

dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para estos efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición de esta, determinará las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación, que considerarán, entre otras, una oferta económica mínima garantizada, la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna donde haya de instalarse el casino y el porcentaje de trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario que continuarán prestando servicios, que no podrá ser inferior al 80%. La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia de los alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, sin perjuicio de que, una vez efectuada dicha propuesta, el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si estas lo solicitan.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.230 Martes 11 de Agosto de 2015 Cuerpo I - 5

ii. Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el numeral i) precedente.

Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación señaladas en el numeral i del inciso precedente podrán ser fijadas, indistintamente, para los períodos de quince años o sus posteriores renovaciones, a que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los procesos de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación para casinos de juego que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se regirán por las normas vigentes al inicio del citado proceso.

Artículo segundo.- Respecto de los casinos a que se refiere el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley N°19.995, la Superintendencia podrá, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, requerir información pertinente relativa a las actividades de su funcionamiento.

Artículo tercero.- Las adecuaciones a los reglamentos a los que se refiere esta ley deberán realizarse en un plazo de sesenta días contado desde la publicación de la misma.”.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 5 de agosto de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales, correspondiente al boletín N° 9891-05

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 27 bis contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley y por sentencia de 9 de julio de 2015, en el proceso Rol N° 2.839-15-CPR.

Se declara:

1°. Que el inciso segundo del artículo 27 bis, contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley sometido a examen, no es contrario a la Constitución.

2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los incisos primero y tercero a quinto del artículo 27 bis agregado a la Ley N° 19.995 por el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley sometido a examen, atendido que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

Santiago, 9 de julio de 2015.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

Ministerio de Salud

(IdDO 932977)

LEY NÚM. 20.858

CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley

Proyecto de ley:

“Artículo 1°.- Los funcionarios administrativos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5° de la ley Nº19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y que, a dicha fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, y que además realicen funciones pertinentes a la categoría en que se desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título, pasarán por el solo ministerio de la ley a la categoría c) en la dotación del siguiente año. Para esto, mantendrán la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso, previa resolución de la entidad administradora de salud municipal en que se desempeña el funcionario beneficiado que certifique el cumplimiento de estas condiciones. El Servicio de Salud competente podrá objetar dicha calificación si considera que no se ajusta a la normativa que la hace procedente.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los criterios y el mecanismo para establecer la pertinencia de las funciones.

Los recursos para financiar el mayor gasto que implique el cambio de categoría de cada funcionario que represente la aplicación de este artículo, en relación con las horas contratadas respecto de una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, serán transferidos desde los servicios de salud a las entidades administradoras de salud municipal en forma permanente. Los recursos antes señalados se consultarán anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para estos efectos, en el mes de octubre de cada año los municipios deberán enviar un informe al Ministerio de Salud que contenga la nómina de las personas beneficiarias de este artículo que permanecen en su dotación.

Las entidades administradoras de salud municipal deberán dar uso exclusivo de los recursos transferidos por los servicios de salud para el pago de los gastos mencionados en esta ley. Toda contravención de esta norma acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 2°.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016.

Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 6 Martes 11 de Agosto de 2015 Nº 41.230

de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Para efectos de lo anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales. También podrá participar en los concursos internos el personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

Las entidades administradoras fijarán las bases de los concursos, resguardando que en los procesos exista un carácter técnico, objetividad y transparencia, y que se determinen como criterios objetivos de calificación de los postulantes la experiencia y la capacitación.

En caso de producirse empates en el concurso interno los funcionarios serán elegidos conforme a los siguientes criterios: en primer término, se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan; en segundo término, se seleccionará a aquellos que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna. En caso de mantenerse la igualdad, se considerará la mayor antigüedad en la atención primaria de salud municipal.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 30 de julio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 20.858 de 30-07-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

(IdDO 932412)DEJA SIN EFECTO TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN DEL

RECURSO CORVINA

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 2.058, de 4 de agosto de 2015, de esta Subsecretaría, déjase sin efecto el numeral 1º letra b) de la resolución exenta Nº 1.447 de 2010,

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.230 Martes 11 de Agosto de 2015 Cuerpo I - 7

modificada resoluciones exentas Nº 1.664 de 2010, Nº 1.145 de 2012, Nº1.117 de 2013 y Nº 1.017 de 2014, todas de esta Subsecretaría, en lo relativo al establecimiento del tamaño mínimo de extracción de la especie Corvina en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la XII Región.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 4 de agosto de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Agricultura

Servicio Agrícola y GanaderoDirección Nacional

(IdDO 932411)MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.435, DE 2004, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE LAS ESPECIES DE PRUNUS QUE INDICA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA,

Y RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.958, DE 2014

(Resolución)

Núm. 5.819 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, Sobre Protección Agrícola; el decreto N° 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, y las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 3.435, de 2004; 8.958, de 2014, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de proteger y velar por el patrimonio fitosanitario del país.

2. Que, en virtud de ese mandato legal, el Servicio Agrícola y Ganadero se encuentra facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

3. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del Programa de Vigilancia Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia en el país de la plaga Cherry Necrotic Rusty Mottle disease (=Cherry Necrotic Rusty Mottle virus), por lo que se ha determinado eliminarla del listado de plagas cuarentenarias ausentes para Chile.

4. Que, atendido lo anterior, se deben actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, estacas y ramillas de Prunus dulcis, P. mahaleb, P. cerasus, P. avium, P. domestica, P. salicina, P. cerasifera, P. armeniaca, P. persica y P. persica var. nucipersica, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica.

5. Que, además, se requiere rectificar la resolución Nº 8.958, de 5 de diciembre de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero,

Resuelvo:

1. Modifícase la resolución Nº 3.435, de 2004, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, estacas y

ramillas de las siguientes especies de carozos: Prunus dulcis, P. mahaleb, P. cerasus, P. avium, P. domestica, P. salicina, P. cerasifera, P. armeniaca, P. persica y P. persica var. nucipersica, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de eliminar del numeral 2.3. como requisito fitosanitario para el material vegetal de propagación de la especie Prunus avium (cerezo dulce) a la plaga Cherry Necrotic Rusty Mottle disease (=Cherry Necrotic Rusty Mottle virus).

2. Rectifícase la resolución N° 8.958, de 5 de diciembre de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, publicada en el Diario Oficial de 26 de diciembre de 2014, en el sentido de sustituir el año de publicación de la resolución 3.435, las tres veces que aparece en su texto, por 2004.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

OTRAS ENTIDADES

Banco Central de Chile

(IdDO 933380)TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 11 DE AGOSTO DE 2015

Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$

DOLAR EE.UU. * 676,43 1,0000DOLAR CANADA 519,69 1,3016DOLAR AUSTRALIA 501,58 1,3486DOLAR NEOZELANDES 447,94 1,5101DOLAR DE SINGAPUR 489,74 1,3812LIBRA ESTERLINA 1054,78 0,6413YEN JAPONES 5,43 124,5000FRANCO SUIZO 688,55 0,9824CORONA DANESA 100,00 6,7641CORONA NORUEGA 82,59 8,1898CORONA SUECA 77,93 8,6795YUAN 108,84 6,2148EURO 746,20 0,9065WON COREANO 0,58 1162,9000DEG 941,05 0,7188

* Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras.

Santiago, 10 de agosto de 2015.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

(IdDO 933383)TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES

El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $793,49 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 10 de agosto de 2015.

Santiago, 10 de agosto de 2015.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 8 Martes 11 de Agosto de 2015 Nº 41.230

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

IICUERPO

Núm. 41.230.-Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.)

Ejemplar del día .................$200.- (IVA incluido)Atrasado .............................$400.- (IVA incluido)

Edición de 12 páginasSantiago, Martes 11 de Agosto de 2015

Normas Particulares

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Asociaciones Gremiales

(Extractos)

(IdDO 931922)ASOCIACIÓN GREMIAL DE TAXIS COLECTIVOS CORONEL

En Coronel, a 18 de julio 2015, en presencia del Ministro de Fe, doña Marlene Lorena Contreras Soto, Oficial Primer Notario Público de Coronel se constituyó la “Asociación Gremial de Taxis Colectivos Coronel” en Coronel, Región del Biobío. Objetivo: El objeto de la Asociación será promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados, cual es el transporte de pasajeros en taxis colectivos, por cuenta propia o ajena. Presidente: René González Aroca; Vicepresidente: Raúl Jerez Henríquez; Secretario: Rosauro Aguayo Valencia; Tesorero: Dagoberto Sáez Solís; Director: Richard Henríquez Cabezas. Asistieron a la constitución un total de 8 personas jurídicas debidamente representadas. Quedó

inscrita en la Secretaría Regional Ministerial de Economía Región del Biobío, bajo el N° 573-8.

(IdDO 931939)ASOCIACIÓN GREMIAL LOS FORJADORES DEL NORTE

En Arica, a 5 de junio de 2015, en presencia del Notario don Armando Sánchez Risi, se constituyó la Asociación Gremial denominada “Los Forjadores del Norte”. Su domicilio es José Morales 3804 de Arica, XV Región. Su objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es avicultura. El Directorio de la asociación quedó constituido por Presidente: Sally Orma Pérez Galindo, Vicepresidente: Osvaldo Luis Vilca Quispe, Secretario: Scarlett Yovanna Gutiérrez Hinojosa, Tesorero: María Angélica Rojas Vargas. Director: Benito José Sciaraffia Alvarado. Asistieron a la constitución de la asociación un total de 46 personas. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el número 78-15.

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

(Extractos)

(IdDO 932416)AUTORIZA AL INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO PARA REALIZAR

PESCA DE INVESTIGACIÓN QUE INDICA

Por resolución exenta Nº 2.018, de 28 de julio de 2015, de esta Subsecretaría, autorízase al Instituto de Fomento Pesquero para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del proyecto denominado “Evaluación Directa de Merluza común, año 2015”.

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Subsecretaría de Telecomunicaciones

Decreto número 94, de 2015.- Otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Angol ....... P.4

Decreto número 98, de 2015.- Renueva concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Viña del Mar ........................................ P.6

Decreto número 100, de 2015.- Renueva concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Valparaíso.... P.7

Decreto número 106, de 2015.- Otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Chañaral ...... P.8

Publicaciones Judiciales

Juicios de Quiebras

C

Constructora Los Lingues Limitada ..........P.9

S U M A R I O

Normas Particulares

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Asociaciones Gremiales

Asociación Gremial de Taxis Colectivos Coronel / Asociación Gremial Los Forjadores del Norte ................................................. P.1

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Extracto de resolución número 2.018 exenta, de 2015, que autoriza al Instituto de Fomento Pesquero para realizar pesca de investigación que indica ............................................... P.1

Extracto de resolución número 2.035 exenta, de 2015, que autoriza a Jaime Illanes y Asociados Consultores S.A. para realizar pesca de investigación que indica ...................... P.2

Extracto de resolución número 2.043 exenta, de 2015, que autoriza al Instituto de Fomento Pesquero para realizar pesca de investigación que indica ................................................. P.2

Extracto de resolución número 2.059 exenta, de 2015, que declara caducidad de resolución N° 828 exenta, de 2000 ............................ P.2

Extracto de resolución número 2.075 exenta, de 2015, que rectifica resolución Nº 1.781 exenta, de 2015, de esta Subsecretaría ..... P.2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Entidades Religiosas de Derecho Público

Iglesia Evangélica de Cristo Oración del Monte / Iglesia Evangélica Pentecostal Amanecer con Dios / Iglesia Ministerio Evangelístico Los Aleluyas / Misión Evangélica Jesucristo Mi Esperanza ........................... P.2

D

Daclima S.A. .................................... P.9

Distribuidora de Servicios y Equipos Tecnológicos Limitada ........................ P.10

S

Servicios Integrales de Limpieza y Mantenc ión Canepa Hermanos Limitada ...................................... P.10

Muertes Presuntas

Carril Barrientos Guillermo ........... P.10

Avisos

Concesionaria Conguillío SpA ....... P.10Fondo de Inversión BCI Desarrollo

Inmobiliario IX ....................................P.11Fondo de Inversión BCI Desarrollo

Inmobiliario X ......................................P.11Ministerio de Obras Públicas ......... P.10

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 2 Martes 11 de Agosto de 2015 Nº 41.230

El objetivo principal de la pesca de investigación que por la presente resolución se autoriza consiste en evaluar el stock de Merluza común, a través del método hidroacústico, entre el límite norte de la IV Región y la X Región, año 2015.

La pesca de investigación se efectuará en el área marítima de la plataforma continental comprendida entre los paralelos 29º10’ LS. y 41º25’ L.S. y desde la primera milla de la costa hasta una distancia mínima de siete millas náuticas de la costa o el veril de los 500 m de profundidad, en el período comprendido entre la fecha de la publicación de la presente resolución y el 31 de agosto de 2015, ambas fechas inclusive.

Participará realizando tareas de prospección hidroacústica y muestreo, el B/I “Abate Molina” la que podrá extraer una cuota total de 100 toneladas de Merluza común, en calidad de especie objetivo, y los recursos hidrobiológicos señalados en la resolución extractada, en los montos que en cada caso se indican, en calidad de fauna acompañante.

El Instituto designa como persona responsable de esta pesca de investigación a su Director Ejecutivo don Leonardo Núñez Montaner.

Valparaíso, 28 de julio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

(IdDO 932041)AUTORIZA A JAIME ILLANES Y ASOCIADOS CONSULTORES S.A. PARA

REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN QUE INDICA

Por resolución exenta Nº 2.035, de 29 de julio de 2015, de esta Subsecretaría, autorízase a Jaime Illanes y Asociados Consultores S.A. para efectuar una pesca de investigación de conformidad Términos Técnicos de Referencia del proyecto “Línea de Base Marina Sector Bahía Conchalí, Los Vilos, IV Región de Coquimbo”.

El objetivo de la pesca de investigación, que por la presente resolución se autoriza, consiste en realizar un estudio de Línea de Base en el sector costero de la bahía Conchalí, comuna de Los Vilos.

La pesca de investigación se efectuará por el término de 12 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, cuya área de estudio se localiza en el sector de Bahía Conchalí, comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, donde podrá muestrear las especies indicadas en la resolución extractada, en los términos allí señalados.

La peticionaria designa como persona responsable de esta pesca de investigación a su representante legal, don Jaime Illanes Piedrabuena.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 29 de julio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

(IdDO 932415)AUTORIZA AL INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO PARA REALIZAR

PESCA DE INVESTIGACIÓN QUE INDICA

Por resolución exenta Nº 2.043, de 30 de julio de 2015, de esta Subsecretaría, autorízase al Instituto de Fomento Pesquero para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado “Evaluación de stock desovante de Merluza del sur, Merluza de cola y Merluza de tres aletas, en aguas exteriores entre la X y XII Regiones”.

El objetivo principal de la pesca de investigación consiste en evaluar el stock desovante de Merluza del sur, Merluza de cola y Merluza de tres aletas, presente en aguas exteriores entre la X y la XII Regiones.

La pesca de investigación se efectuará entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de agosto de 2015, ambas fechas inclusive, en el área marítima comprendida entre las latitudes 43º30’ L.S. y 51º00’ L.S., en aguas exteriores y en el área de aguas interiores comprendida entre Cabo Quilán (43º16,6’L.S. y 74º 24,6’L.S.) en la Isla Grande de Chiloé y el Islote Occidental de la Isla Menchuam (45º 37,7’L.S. y 74º 56,8’L.O.), entre los paralelos 43º44’17” L.S. y 45º 37,7’L.S.

En la pesca de investigación que se autoriza participará, utilizando red de arrastre de media agua, el barco científico AGS 61 “Cabo de Hornos”, el que podrá extraer un total de 20 toneladas de Merluza del sur, 60 toneladas de Merluza de cola y 40 toneladas de Merluza de tres aletas, las que se imputarán a las fracciones de las cuotas globales anuales de captura de dichos recursos reservadas para fines de investigación.

El Instituto designa como persona responsable de esta pesca de investigación a su Director Ejecutivo don Leonardo Núñez Montaner.

Valparaíso, 30 de julio de 2015.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).

(IdDO 932413)DECLARA CADUCIDAD DE RESOLUCIÓN QUE INDICA

Por resolución exenta Nº 2.059, de 4 de agosto de 2015, de esta Subsecretaría, declárase la caducidad de la resolución exenta Nº 828, de 2000, que autorizó a Pesquera Polar S.A., para realizar actividades pesqueras extractivas con la nave “Isla Nueva”, en las áreas marítimas y respecto de los recursos hidrobiológicos que en ella se indican, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura y lo informado mediante Memorándum citado en Visto de la resolución extractada.

Valparaíso, 4 de agosto de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

(IdDO 932414)RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.781 EXENTA, DE 2015, DE ESTA

SUBSECRETARÍA

Por resolución exenta Nº 2.075, de 5 de agosto de 2015, de esta Subsecretaría, rectifícase la letra a) del numeral 1º de la resolución exenta Nº 1.781 de 2015, en el sentido de señalar que la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta correspondiente a la VIII Región, asignada a la organización de pescadores artesanales que se indica, para el año de 2015, expresada en toneladas, será la siguiente:

a) Pesquería artesanal de Anchoveta:

Organización Ene-Ago Sept-Dic Total FaunaAcompañante Total

Asociación Gremial de Pequeños Arma-dores, Pescadores y Tripulantes - Italmar A.G., Registro deA s o c i a c i o n e s Gremiales 392-8

151,557 1 152,557 84,305 236,862

El texto íntegro de la presente resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 5 de agosto de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Justicia

Entidades Religiosas de Derecho Público

(Extractos)

(IdDO 931951)IGLESIA EVANGÉLICA DE CRISTO ORACIÓN DEL MONTE

Ingrid Rojas Luna, abogado, Notario Interino de la Titular Myriam Sánchez Sepúlveda de la Notaría de Coronel, Sotomayor 520, certifica: Por acta de constitución y aprobación de estatutos, reducida a Escritura Pública de fecha 11 de agosto de 2014 y otorgada ante la notario de Coronel de aquel entonces doña Myriam Sánchez Sepúlveda y escritura de complementación, aclaración y rectificación de fecha 26 de marzo de 2015, ante mí, se constituyó la entidad religiosa de Derecho Público denominada “Iglesia Evangélica de Cristo Oración del Monte” bajo ley 19.638, con domicilio en la comuna de Coronel, Región del Biobío, República de Chile, inscrita bajo el Nº 3373 el 22 de septiembre de 2014. Constituyentes: Ezequiel A. Sáez Fuentealba, Eufemia del C. Salamanca Muñoz, Nelson A. García Monsalve, Teresa del C. Figueroa Irribarra,

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.230 Martes 11 de Agosto de 2015 Cuerpo II - 3

David A. Espinoza Elgueta, Paulina Marisel Álvarez Placencia, Alicia Teresa Araya Jana, Nilsa Espinoza Silva, Ida del Rosario Neira Vega, María Rosa Salamanca Muñoz, Johanna Ximena Contreras Valdebenito, Rolando Alexis Medina Vásquez, Julia del C. Valdebenito Huenchur, Bernardino del C. Conteras Cea, Jovita del C. Araya Jara, Mario Lorenzo Placencia Burgos, Silvana Sáez Salamanca, Mario Heraldo Orellano Illanes, Marta Jannette Aguirre Hernández, Flor I. Sáez Salamanca, José Suazo Villanueva y Carlos Andrés Placencia Antileo. Los miembros que la componen son 22 personas. Fundamentos y Principios de fe que la caracterizan: a) Hay un solo Dios vivo y verdadero, Creador del universo, de infinito poder, sabiduría y bondad, que existe como Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) Jesucristo es el Mesías, El Hijo, el Verbo del Padre, que tomó la naturaleza humana en el seno de la virgen María, y este Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre, padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, resucitando de entre los muertos, para reconciliar al Padre con nosotros, e) El Espíritu Santo es una misma sustancia, gloria y majestad con el Padre y con el Hijo, eterno Dios y verdadero; d) La Biblia, es fuente de toda verdad y autoridad, inspirada por Dios, infalible y eterna, ella contiene todas las cosas necesarias para la Salvación del hombre, y e) El hombre es justificado delante de Dios, solo por los méritos de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la fe y no por nuestras obras o merecimientos. La Iglesia, consecuente con su naturaleza religiosa y espiritual, basada en la Santa Biblia; jamás podrá abanderizarse o comprometerse con doctrinas, partidos políticos o filosofías filantrópicas racionalistas, agnósticas y/o librepensadoras. Objetivo: Extender Evangelio de Dios en público o privado, hospitales, cárceles, colegios y al interior de los recintos de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, Gendarmería, basados en Santa Biblia, rescatar al ser humano integralmente y restituirlo para ser útil a la sociedad y prepararlo para la 2a Venida de Jesucristo, aceptando el Credo Apostólico en todas sus partes. Para cumplir objetivos usarán radio, TV, computación, prensa, construyendo templos, institutos, escuelas, centros humanitarios, de beneficencia, vinculándose con entidades afines religiosas, del Estado, extranjeras. Miembros: Ilimitados, ingreso libre y voluntario hombre o mujer mayor activos: Pastores, Evangelistas, Misioneros y Congregacional: Hermanos en plena comunión y a prueba. Pastores oficiarán todos los rituales propios de la entidad, Bautismos, Presentaciones de Niños, Santa Cena y Matrimonios. Miembro Activo cancela todo compromiso Bíblico. Derecho a voz y voto y ser elegidos. La Congregación asiste a Asambleas con derecho a voz. Los órganos de la administración son: Las Asambleas Generales es la máxima autoridad de la entidad. Directorio: Los miembros que componen los órganos de administración son 7 personas, duran dos años, dirigen a la entidad, citan a Asambleas, dan cuenta de la marcha y finanzas; administran y velan por la marcha de la entidad. Pueden ser reelegidos su Presidente es Representante Legal, otros órganos administrativos es la Comisión Revisadora de Cuentas. Asambleas serán Ordinarias mínimo dos cada año y Extraordinarias cuando sean necesarias. Existirán Comisiones de Finanzas, Electoral, Disciplina y todas las necesarias con acceso a Libros. Patrimonio: Lo componen rentas de bienes propios, cuotas, ofrendas, donaciones y herencias, legados nacionales o extranjeros. Modificaciones: de Estatutos o extinción sólo en Asamblea General Extraordinaria. Coronel, 4 junio de 2015.

(IdDO 932079)IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL AMANECER CON DIOS

Sergio Arturo Martel Becerra, abogado, Notario Titular de la 24° Notaría de Santiago, Esquina Blanca 0211, Maipú: Autorizo el siguiente Extracto: Iglesia Evangélica Pentecostal Amanecer con Dios, domiciliada en Pasaje Makarska Nº 1200, comuna de Pudahuel, Santiago, Registro Público de entidades Religiosas Nº 3609 de fecha 1 de junio 2015. Constituyentes: Rosalba Alicia Ayllapán Vallejos, María Mercedes Guerrero Piutil, Erika del Carmen Guerrero Piña, Gabriel Ismael Barraza Rojas, Elinita Violeta Ocaña Flores, Luis Alejandro Núñez Guerrero, Noemí del Carmen Pereira Contreras, Luis Hernán González Gómez, Antonia del Carmen Alcapán Huetria, Leticia Elena Silva Reyes, Rodrigo Baudillo, Velásquez Mancilla, Carlos Ulises Galaz Vásquez, Edmundo Alfredo Cáceres Verdugo, Ana Lucinda Figueroa Conejeros, Jabel Ismael Bianque Rodríguez, Juan de Dios Bianque Ortega y Patricia del Carmen Rodríguez Hernández. La Iglesia Evangélica Pentecostal Amanecer con Dios, será administrada por un Directorio de 8 miembros: Pastor Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro Directores. El Pastor Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Iglesia Evangélica Pentecostal Amanecer con Dios. Sus atribuciones serán: Dirigir la Iglesia, hacer cumplir los estatutos y fines perseguidos por la entidad, administrar sus bienes, citar y rendir cuentas a la asamblea de la marcha de la iglesia. Fundamentos de Fe: Cree en un solo Dios y Padre de todos, todopoderoso y eterno, creador de todas las cosas visibles e invisibles. Cree que Jesucristo es unigénito hijo de Dios, único Salvador de la humanidad, concebido por obra del Espíritu Santo en el Seno

de la Vírgen María. Su nombre es Jesucristo o Emmanuel y él es cabeza de la iglesia; es nuestro señor, único, intercesor entre Dios y el hombre. Cree en el Espíritu Santo que procede del Padre e hijo y es el único consolador, vicario o representante de Cristo en la tierra. Cree en la Trinidad. Cree en la escritura (La Biblia) como infalible palabra de Dios. Cree en la salvación por gracia, por medio de la fe en el Señor Jesucristo, la que es un don de Dios. Cree en el cielo como lugar de bienaventuranza donde habrá felicidad eterna. Cree en el Bautismo Bíblico Apostólico por inmersión, en la santa cena y lavamiento de pies. Cree en los dones espirituales dados por el Espíritu Santo al creyente. Cree en la segunda venida de Cristo para establecer su reino milenial así dar fin al poder de Satanás y de sus demonios. Los estatutos fueron reducidos a Escritura Pública con fecha 29 de mayo de 2015, la que fue complementada en sus estatutos mediante Escritura Pública de fecha 25 de junio de 2015, ambas en la 24ª Notaría de Santiago de don Sergio A. Martel Becerra, Av. Esquina Blanca 0211, Comuna de Maipú.- Santiago, agosto 4 de 2015.

(IdDO 932042)IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO LOS ALELUYAS

Alberto Eduardo Rojas López, Notario Público Titular Sexta Notaría Santiago, Compañía 1085, Santiago, certifico: Con de fecha 14 de abril de 2015, ante mí, Anthony Williams Fernández Campos, domiciliado en calle Cuatro Álamos número mil sesenta, Villa Esquina Blanca, comuna de Maipú, redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos de la entidad religiosa denominada Iglesia Ministerio Evangelístico Los Aleluyas de fecha 17 de enero de 2015, para constituirse en Institución Religiosa de Derecho Público. En cumplimiento a la ley Nº 19.638 y Decreto Supremo Ministerio de Justicia 303, año 2000 sobre Entidades Religiosas, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad religiosa denominada Iglesia Ministerio Evangelístico Los Aleluyas para constituirse en Institución Religiosa de Derecho Público, para su trámite respectivo, cuyos datos principales se indican a continuación: Nombre, Iglesia Ministerio Evangelístico Los Aleluyas, domicilio principal calle Cuatro Álamos número mil sesenta, Villa Esquina Blanca, comuna de Maipú, en la ciudad de Santiago, República de Chile, Número de Registro Público Ministerio de Justicia 3.559 de fecha 20 abril de 2015, nombres de constituyentes: Anthony Williams Fernández Campos, Cecilia Ester Silva Pineda, Víctor Leonardo Cáceres Quintanilla, Jaqueline Salas Aravena, Marta Quintanilla Figueroa, Roxana Karina Mendoza Silva, Christian Enrique Montenegro Orrego, Violeta Amalia Domínguez Carmona. Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la Fe que ésta profesa: Declaración de fe: Dios es Único: manifestado como Padre, Hijo y Espíritu Santo; eterno, creador y conservador de la vida. Jesucristo, Unigénito de Dios, es el Salvador de la Humanidad, mediante su sacrificio en la cruz y su resurrección. Satanás es el adversario de Dios. Recibimos Espíritu Santo y sus dones como un regalo de Dios, para regenerarnos, santificarnos y guiarnos hacia Dios. Sólo la Biblia contiene la Palabra inspirada por Dios y el plan de salvación para el hombre. Sacramentos básicos: bautismo por inmersión con una edad mínima de ocho años (los niños menores de ocho años deben ser presentados por su padres, lo que no es considerado bautismo) y la Cena del Señor. La Salvación es por gracia y fe. Se obtiene gratuitamente al aceptar al Señor Jesucristo como único y suficiente Salvador. La Iglesia será arrebatada al cielo y Cristo regresará a la tierra con poder y gloria, a reinar por mil años y por toda la eternidad. Los órganos administrativos son: 1) Asamblea General, compuesta por todos los miembros activos, siendo atribuciones de la extraordinaria: a) Reforma de los Estatutos; b) Disolución o cambio de nombre de la Iglesia; c) La asociación o federación de la Iglesia con otras instituciones similares; d) Comprar, vender, permutar, hipotecar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar; e) Situaciones que ameriten urgencia y necesidad, y de la ordinaria: a) Elegir al Presidente y los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario de actas; b) abrir suscripciones y resolver sobre colocaciones e inversiones de fondos; c) aprobar o rechazar, modificar y/o derogar los reglamentos; d) tratar todos los asuntos relativos a la legislación eclesiástica de fe, doctrina y de orden; 2) Presidente, a quien corresponde la dirección y administración de la Iglesia, con las siguientes atribuciones: Representarla judicial y extrajudicialmente. Presidir las reuniones del Consejo de ancianos y las Asambleas Generales. Ejecutar los acuerdos del Consejo de ancianos, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario de actas, Tesorero, y a otros miembros que el Consejo de Ancianos designe. Aceptar donaciones; Organizar los trabajos del Consejo de ancianos y proponer el plan general de actividades de la institución. Nombrar junto

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 4 Martes 11 de Agosto de 2015 Nº 41.230

con el Director encargado las Comisiones de trabajo que estime convenientes. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba presentar a la Iglesia. Firmar conjuntamente con el tesorero o con el director que haya designado el Consejo de ancianos, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de los fondos de la Iglesia. Dar cuenta cuatrimestralmente de la marcha y del estado financiero de la Iglesia. Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar a la sesión de Consejo de ancianos más próxima, su ratificación; Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Iglesia. Las demás atribuciones que determinen los estatutos y los reglamentos; y, 3) Consejo de Ancianos, compuesto por 3 miembros; Vicepresidente, Secretario y Tesorero, sus atribuciones son: Colaborar con el Presidente en la dirección superior de la Iglesia, velando por su afianzamiento, desarrollo y perfeccionamiento, ajustándose a las normas, doctrinas y estrategias de trabajo de la Entidad Religiosa. Someter los problemas cuya gravedad afecten a un pastor o líder activo a la Comisión de Ética considerando el veredicto de la mayoría de la Iglesia local y el informe del Presidente para que esta comisión investigue, sancione o absuelva en primera instancia. Exigir a los pastores, que tuviesen a su cargo bienes pertenecientes a la Iglesia, un inventario general de todos ellos, como también de todo lo que se haya adquirido en el transcurso del año. Este informe se firmará en dos copias, una quedará en la Iglesia local y la otra, en la secretaría del Consejo de ancianos. Podrá también, de acuerdo a la situación económica, otorgar ayuda a los pastores ancianos cuyas Iglesias no los puedan sustentar y también a la viudas necesitadas de los pastores que sirvieron a la Entidad Religiosa. Podrá exigir al Tesorero, o quien le reemplace, una cuenta o informe documentado de la Tesorería, o situación de la caja central de la Iglesia y demás antecedentes que sean necesarios. Deberá redactar un reglamento interno en que se regulen los pormenores administrativos y financieros de la Iglesia, el que será dado a conocer a la Convención Anual para su ratificación, modificación o rechazo. Como administrador de los bienes sociales, el Consejo de ancianos estará facultado para: comprar, adquirir, dar y tomar en arriendo y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios y aprobar saldos; girar aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ajustar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Iglesia; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y a voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más miembros de la Iglesia, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Iglesia en su gestión administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción, contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Sólo por el acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de miembros se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10 junio 2015.

(IdDO 931950)MISIÓN EVANGÉLICA JESUCRISTO MI ESPERANZA

Ingrid Rojas Luna, abogado, Notario Público Suplente de la Titular Myriam Sánchez Sepúlveda de la Notaría de Coronel, Sotomayor 520, certifica: Por acta de fundación y aprobación de estatutos, reducida a Escritura Pública de fecha 29 de agosto de 2014, ante mí, se constituyó la entidad religiosa de Derecho Público denominada “Misión Evangélica Jesucristo Mi Esperanza” bajo ley 19.638, con domicilio en la comuna de Coronel Región del Biobío; República de Chile, inscrita

bajo el Nº 3383 el 1 de septiembre de 2014. Constituyentes: Geraldine Villarroel Rodríguez, Orlando Peña Tapia, Margarita Rivera Torres, Erwin Isaías García Valenzuela, Mario Muñoz Solís, Elsa Moreno Jerez, Lidia Arévalo González, Valeska Vega Vargas, Sergio Celso Ladin Ramírez, Luis Peña Pastor, Francisco Toro Carrasco, Ana María Silva Aguayo, Gloria Díaz Gatica, Edgardo Salgado Sánchez, Ana López Castro, Iván Solís Barra, Evaristo Matamala Castro, Eugenio Bascuñán Zapata, Octavio Rivera Torres, Carolina Escalona de La Fuente, Pablo Fuentealba Morgado y Lidia Garcés Silva. Los miembros que la componen son 22 personas. Fundamentos y Principios de fe que la caracterizan: a) Hay un solo Dios vivo y verdadero, Creador del Universo, de infinito poder, sabiduría y bondad, que existe como Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) Jesucristo es el Mesías, El Hijo, el Verbo del Padre, que tomó la naturaleza humana en el seno de la virgen María, y este Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre; padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, resucitando de entre los muertos, para reconciliar al Padre con nosotros, e) El Espíritu Santo es una misma sustancia, gloria y majestad con el Padre y con el Hijo, eterno Dios y verdadero; d) La Biblia, es fuente de toda verdad y autoridad, inspirada por Dios, infalible y eterna, ella contiene todas las cosas necesarias para la Salvación del hombre, y e) El hombre es justificado delante de Dios, solo por los méritos de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la fe y no por nuestras obras o merecimientos. La Iglesia, consecuente con su naturaleza religiosa y espiritual, basada en la Santa Biblia; jamás podrá abanderizarse o comprometerse con doctrinas, partidos políticos o filosofías filantrópicas racionalistas, agnósticas y/o librepensadoras. Objetivo: Extender Evangelio de Dios en público o privado, hospitales, cárceles, colegios y al interior de los recintos de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, Gendarmería, basados en Santa Biblia, rescatar al ser humano integralmente y restituirlo para ser útil a la sociedad y prepararlo para la 2ª Venida de Jesucristo, aceptando el Credo Apostólico en todas sus partes. Para cumplir objetivos usarán radio, TV, computación, prensa, construyendo templos, institutos, escuelas, centros humanitarios, de beneficencia, vinculándose con entidades afines religiosas, del Estado, extranjeras. Miembros: ilimitados, ingreso libre y voluntario hombre o mujer mayor activos: Pastores, Evangelistas, Misioneros y Congregacional: Hermanos en plena comunión y a prueba. Pastores oficiarán todos los rituales propios de la entidad, Bautismos, Presentaciones de Niños, Santa Cena y Matrimonios. Miembro Activo cancela todo compromiso Bíblico. Derecho a voz y voto y ser elegidos. La Congregación asiste a Asambleas con derecho a voz. Los órganos de la administración son: Las Asambleas Generales es la máxima autoridad de la entidad. Directorio: Los miembros que componen los órganos de administración son 7 personas, duran tres años, dirigen a la entidad, citan a Asambleas, dan cuenta de la marcha y finanzas; administran y velan por la marcha de la entidad. Pueden ser reelegidos su Presidente es Representante Legal, otros órganos administrativos son la Comisión Revisadora de Cuentas, El Cuerpo de Diáconos, El Consejo de Disciplina y los Comités Distritales. Asambleas serán Ordinarias mínimo dos cada año y Extraordinarias cuando sean necesarias. Existirán Comisiones de Finanzas, Electoral, Disciplina y todas las necesarias con acceso a Libros. Patrimonio: Lo componen rentas de bienes propios, cuotas, ofrendas, donaciones y herencias, legados nacionales o extranjeros. Modificaciones: de Estatutos o extinción sólo en Asamblea General Extraordinaria. Coronel, 19 mayo de 2015.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

(IdDO 932876)OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA

MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ANGOL

Santiago, 17 de junio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 94.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.230 Martes 11 de Agosto de 2015 Cuerpo II - 5

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N°

23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;

g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;

h) La resolución exenta Nº 4.129, de 25.10.2013, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2013.

Considerando:

a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.661, de 16.09.2013;

b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 97.670, de 03.12.2013;c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 60/C, de

17.04.2014;d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley;e) La resolución exenta N° 3.017, de 22.08.2014, del Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;

f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 08.10.2014;g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 196/C, de

21.10.2014;h) La resolución exenta Nº 1.366, de 22.01.2015, del Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Angol, IX Región, a Mode Limitada;

i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,

Decreto:

1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Angol, IX Región, a Mode Limitada, RUT Nº 76.509.790-8, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 1199, comuna de Lautaro, IX Región, en adelante la concesionaria.

2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-676, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.- Zona de servicio : Localidad de Angol, IX Región. Superficie delimitada por una intensidad

de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.

- Período de la concesión : 25 años.- Plazo inicio de obras : 15 días.- Plazo término de obras : 30 días.- Plazo inicio de

transmisiones : 60 días.- Potencia : 100 W.- Frecuencia : 101,5 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión : 180KF8EHF- Desviación máxima : ±75 kHz- Diagrama de radiación : Direccional.- Ganancia : 0,98 dBd de ganancia máxima.- Polarización : Vertical.- Tipo de antenas : Dipolo.- Nº antenas : 3.- Altura del centro de

radiación : 45 m.- Pérdidas en cables,

conectores y otros : 3,38 dB.- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

Radial 0º 20º 40º 60º 80º 100º 120º 140º 160ºPérd. por lóbulo (dB) 4,32 1,33 0,07 1,64 1,48 1,65 1,43 0,22 1,47

Radial 180º 200º 220º 240º 260º 280º 300º 320º 340ºPérd. por lóbulo (dB) 4,72 6,54 8,85 7,6 1,86 1,99 8,11 8,78 6,47

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del estudio : Chorrillos N°342, comuna de Angol, IX Región.- Coordenadas geográficas : 37º 47’ 56’’ Latitud Sur. 72º 42’ 28’’ Longitud Oeste. Datum WGS84.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 6 Martes 11 de Agosto de 2015 Nº 41.230

- Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante : Sector Las Acequias s/n, comuna de Angol,

IX Región.- Coordenadas geográficas : 37º 47’ 38’’ Latitud Sur. 72º 44’ 07’’ Longitud Oeste. Datum WGS84.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA

- Frecuencia : 312,7 MHz.- Potencia : 10 W.- Ganancia : 8 dBd.- Polarización : Horizontal.- Tipo emisión : 180KF8EHF.- Antena : Yagi de 4 elementos, abertura lóbulo principal

70°.- Coordenadas etapa

transmisora : 37º 47’ 56’’ Latitud Sur. 72º 42’ 28’’ Longitud Oeste. Datum : WGS84.- Coordenadas etapa

receptora : 37º 47’ 38’’ Latitud Sur. 72º 44’ 07’’ Longitud Oeste. Datum: WGS84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.

8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 932133)RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA

MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Santiago, 22 de junio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 98.

Vistos:

a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

c) La Ley N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en adelante Ley 20.433;

d) decreto supremo N° 122, de 2011, que aprueba Reglamento de la Ley 20.433;e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;f) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N°

23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

g) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

h) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;

i) La resolución exenta N° 479, de 1999, modificada por la resolución exenta N° 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;

j) El decreto supremo N° 110, de 03.09.1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 05.11.1984, y sus modificaciones;

k) La resolución exenta N° 964, de 27.02.2009, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2009.

Considerando:

a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 39.262, de 15.01.2009;

b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 24.332, de 15.04.2009;c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 100/C, de

16.06.2009;d) La resolución exenta Nº 4.718, de 23.12.2014, del Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Viña del Mar, V Región, a Comunicaciones del Pacífico S.A.;

e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones

Decreto:

1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Viña del Mar, V Región, otorgada mediante decreto supremo de la letra j) de los Vistos, a Comunicaciones del Pacífico S.A., RUT Nº 96.528.280-7, con domicilio en Avda. Eliodoro Yáñez N° 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.

2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-20, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.- Zona de servicio : Localidad de Viña del Mar, V Región. Superficie delimitada por una intensidad

de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.

- Período de la concesión : 25 años.- Potencia : 1.000 W.- Frecuencia : 91,7 MHz.- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.230 Martes 11 de Agosto de 2015 Cuerpo II - 7

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión : 180KF8EHF- Desviación máxima : ±75 kHz- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.- Ganancia : 3,1 dBd de ganancia máxima.- Polarización : Circular.- Tipo de antenas : Anillos terminado en barras.- Nº Antenas : 4.- Altura del centro de

radiación : 30 m.- Pérdidas en cables,

conectores y otros : 2,01 dB.

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio Principal : Avda. Eliodoro Yáñez N° 1783, comuna de

Providencia, Región Metropolitana.- Coordenadas Geográficas : 33º25’47” Latitud Sur. 70º36’37” Longitud Oeste. Datum PSAD56.- Ubicación del Estudio

Alternativo : Avda. Valparaíso N° 585, Of. 502, comuna de Viña del Mar, V Región.

- Coordenadas Geográficas : 33º01’13” Latitud Sur. 71º33’10” Longitud Oeste. Datum PSAD56.- Ubicación de la Planta

Transmisora y Sistema Radiante : Antofagasta N° 113, manzana C, Sector Agua

Santa, comuna de Viña del Mar, V Región.- Coordenadas Geográficas : 33º02’20” Latitud Sur. 71º33’58” Longitud Oeste. Datum PSAD56.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO ALTERNATIVO - PLANTA TRANSMISORA

- Frecuencia : 325,9 MHz.- Potencia : 10 W.- Ganancia : 10 dBd.- Polarización : Vertical.- Tipo emisión : 180KF8EHF.- Antena : Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal

45°.- Coordenadas etapa

transmisora : 33º01’13” Latitud Sur. 71º33’10” Longitud Oeste. Datum: PSAD56.- Coordenadas etapa

receptora : 33º02’20” Latitud Sur. 71º33’58” Longitud Oeste. Datum: PSAD56.

4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.

6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 932134)RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA

MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALPARAÍSO

Santiago, 22 de junio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 100.

Vistos:

a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;c) La ley N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria

Ciudadana, en adelante Ley 20.433;d) Decreto supremo N° 122, de 2011, que aprueba Reglamento de la Ley 20.433;e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;f) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N°

23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

g) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

h) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;

i) La resolución exenta N° 479, de 1999, modificada por la resolución exenta N° 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;

j) El decreto supremo N° 17, de 17.01.1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 01.03.1980, y sus modificaciones;

k) La resolución exenta N° 3.163, de 22.06.2009, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2009.

Considerando:

a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 39.362, de 15.05.2009;

b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 42.338, de 10.08.2009;c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 211/C, de

30.09.2009;d) La resolución exenta Nº 1.365, de 22.01.2015, del Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Valparaíso, V Región, a Sociedad de Radiodifusión El Litoral Limitada;

e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,

Decreto:

1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 8 Martes 11 de Agosto de 2015 Nº 41.230

sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Valparaíso, V Región, otorgada mediante decreto supremo de la letra j) de los Vistos, a Sociedad de Radiodifusión El Litoral Limitada, RUT Nº 70.634.000-9, con domicilio en Av. Eliodoro Yáñez N° 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.

2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-49, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.- Zona de servicio : Localidad de Valparaíso, V Región. Superficie delimitada por una intensidad

de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.

- Período de la concesión : 25 años.- Potencia : 1.000 W.- Frecuencia : 105,7 MHz.- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los

plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión : 180KF8EHF- Desviación máxima : ±75 kHz- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.- Ganancia : 3,1 dBd de ganancia máxima.- Polarización : Circular.- Tipo de antenas : Anillo terminado en barras.- Nº Antenas : 4.- Altura del centro de

radiación : 35 m.- Pérdidas en cables,

conectores y otros : 2,12 dB.

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio : Av. Eliodoro Yáñez N° 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

- Coordenadas Geográficas : 33º25’47” Latitud Sur. 70º36’37” Longitud Oeste. Datum PSAD56.- Ubicación de la Planta

Transmisora y Sistema Radiante : Boyacá N° 2574, Población Simón Bolívar

Alto, Playa Ancha, comuna de Valparaíso, V Región.

- Coordenadas Geográficas : 33º02’42” Latitud Sur. 71º38’42” Longitud Oeste. Datum PSAD56.

4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.

6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 932712)OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA

MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CHAÑARAL

Santiago, 24 de junio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 106.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N°

23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;

g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;

h) La resolución exenta Nº 658, de 27.02.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2014.

Considerando:

a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.757, de 15.01.2014, rectificado por resolución exenta N° 348, de 28.01.2014, publicada en el Diario Oficial el 07.02.2014;

b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 42.819, de 04.04.2014;c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 156/C, de

11.09.2014.d) La resolución exenta N° 2.094 de 05.02.2015, del Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones, que asigno la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Chañaral, III Región, a Carlos Cristian Carreño Araya E.I.R.L

e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asigno la concesión, y en uso de mis atribuciones,

Decreto:

1. Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Chañaral, III Región, a Carlos Cristian Carreño Araya E.I.R.L., RUT Nº 76.305.509-4, con domicilio en pasaje Osorno N°404, Sector Aeropuerto, comuna de Chañaral, III Región, en adelante la concesionaria.

2. Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

3. Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-601, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.230 Martes 11 de Agosto de 2015 Cuerpo II - 9

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.- Zona de servicio : Localidad de Chañaral, III Región. Superficie delimitada por una intensidad

de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.

- Período de la concesión : 25 años.- Plazo inicio de obras : 10 días.- Plazo término de obras : 30 días.- Plazo inicio de

transmisiones : 60 días.- Potencia : 250 W.- Frecuencia : 100,1 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión : 180KF8EHF- Desviación máxima : ±75 kHz- Diagrama de radiación : Direccional.- Ganancia : 5,31 dBd de ganancia máxima y -2,29 dBd de

ganancia en el plano horizontal.- Polarización : Vertical.- Tipo de antenas : Dipolo.- Tilt eléctrico : 17° bajo la horizontal.- Nº antenas : 2.- Altura del centro de

radiación : 24 m.- Pérdidas en cables,

conectores y otros : 1,31 dB.- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

Radial 0° 20° 40° 60° 80° 100° 120° 140° 160°Pérd. por lóbulo (dB) 2,75 1,16 0,35 0,09 0,04 0 0,09 0,18 0,68

Radial 180° 200° 220° 240° 260° 280° 300° 320° 340°Pérd. por lóbulo (dB) 1,83 3,89 5,78 6,8 7,19 7,21 7,07 6,39 4,97

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del estudio : Pasaje Osorno N°404, Sector Aeropuerto, comuna de Chañaral, III Región.

- Coordenadas Geográficas : 26º 20’ 08” Latitud Sur.

70º 36’ 57” Longitud Oeste. Datum WGS84.- Ubicación de la Planta

Transmisora y Sistema Radiante : Sector La Puntilla, comuna de Chañaral, III

Región.- Coordenadas Geográficas : 26º 17’ 28” Latitud Sur. 70º 39’ 04” Longitud Oeste. Datum WGS84.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO – PLANTA TRANSMISORA

- Frecuencia : 320,8 MHz.- Potencia : 10 W.- Ganancia : 10 dBd.- Polarización : Horizontal.- Tipo emisión : 180KF8EHF.- Antena : Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal

52°.- Coordenadas etapa

transmisora : 26º 20’ 08” Latitud Sur. 70º 36’ 57” Longitud Oeste. Datum: WGS84.

- Coordenadas etapa receptora : 26º 17’ 28” Latitud Sur.

70º 39’ 04” Longitud Oeste. Datum: WGS84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.

8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Publicaciones Judiciales

Juicios de Quiebras

(IdDO 932013)NOTIFICACIÓN

Quiebra “Constructora Los Lingues Limitada”, Rol NºC-2881-2013, 19º Juzgado Civil de Santiago, Síndico Carlos Parada Abate, acompaña la nómina de los créditos reconocidos y solicita su publicación. Nómina de Créditos Reconocidos: Créditos Preferentes Reconocidos Art. 2472 Nº5 del Código Civil, más Reajustes e Intereses: A.F.P. Habitat S.A., $8.706.720.-, a fs. 58; A.F.P. Planvital S.A., $285.072.-, a fs 144; A.F.P. Cuprum S.A., $683.554.-, a fs 239; Créditos Preferentes Reconocidos Art. 2472 Nº6 del Código Civil, más reajustes e intereses: Isapre Banmédica S.A., $2.092.784.-, a fs 225; Isapre Banmédica S.A., $468.006.-, a fs 232; Créditos Valistas Reconocidos: Banco Crédito e Inversiones, $39.860.352.-, a fs. 130; Banco Santander, $20.634.818.-, a fs. 137; Providencia, Santiago, veintidós de diciembre de dos mil catorce, Proveyendo a fojas 284: A lo principal: Por acompañada nómina de los créditos reconocidos; Al otrosí: Como se pide, practíquese publicación en el Diario Oficial.

(IdDO 932016)NOTIFICACIÓN

Quiebra Daclima S.A., Rol Nº C-10.247-2014, 28º Juzgado Civil de Santiago, Síndico Titular Carlos Parada Abate, cite a Junta extraordinaria de acreedores, de conformidad al Art. 118 del Libro IV del Código de Comercio, con el objeto de tratar materias relativas para la ratificación de la contratación de auditor especialista

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 10 Martes 11 de Agosto de 2015 Nº 41.230

Ministerio de Obras Públicasw w w . m o p . c l

[IdDO 932224]

DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIASREGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

MODIFICA CALENDARIO LICITACIÓN PÚBLICAOBRA: “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS TERRESTRES CALETA DE PESCADORES

ARTESANALES EN PUERTO WILLIAMS”

Nº SAFI: 199903 ID: 1273-13-LP15CÓDIGO BIP Nº: 30092224-0 FINANCIAMIENTO: Sectorial.PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMATIVO: M$1.500.000.PERÍODO Y PAGO POR PARTICIPAR: La venta de los antecedentes se realizará desde el 30 de julio de 2015 hasta el 20 de agosto de 2015 y entrega de los antecedentes se realizará desde el 20 de agosto hasta el 28 de agosto de 2015, en la Dirección de Obras Portuarias Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicada en calle Croacia Nº 722, 7º piso, Punta Arenas, previa presentación de la factura de compra de los antecedentes. El horario de venta corresponde al horario de atención de Caja de Dirección de Contabilidad y Finanzas MOP, lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.PLAZO CONSULTAS: Hasta el día 4 de septiembre de 2015. RESPUESTAS Y ACLARACIONES: Las respuestas se emitirán hasta el día 11 de septiembre de 2015 y aclaraciones se emitirán hasta el día 14 de septiembre de 2015. Se entregarán en Oficina de Partes de la Dirección de Obras Portuarias Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicada en la calle Croacia Nº 722, 7º piso, Punta Arenas.APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: Se efectuará el día 23 de septiembre de 2015 a las 16:30 horas, en las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, Croacia Nº 722, 5º piso, Punta Arenas. APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: Se efectuará el día 30 de septiembre de 2015 a las 16:30 horas, en las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, Croacia Nº 722, 5º piso, Punta Arenas.VALOR ANTECEDENTES: $5.000.- (IVA incluido). Mayor información, consultar la página www.mercadopublico.cl, ID 1273-13-LP15, a partir del 20 de agosto de 2015.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICASXII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

[IdDO 932139]

Concesionaria Conguillío SpAJunta Extraordinaria de Accionistas

CITACIÓN

El administrador general cita a Junta Extraordinaria de Accionistas, en primera citación, para el día 26 de agosto de 2015, a las 15:00 horas, en calle Andrés Bello 911, ciudad de Temuco, a fin de pronunciarse sobre las siguientes materias:

- La Memoria, el Balance y los Estados Financieros de la sociedad, por el ejercicio comercial concluido el 31 de diciembre de 2014.

- Demás materias propias de una Junta Ordinaria de accionistas.

EL ADMINISTRADOR GENERAL

[IdDO 932157]

Concesionaria Conguillío SpAJunta Extraordinaria de Accionistas

CITACIÓN

El administrador general cita a Junta Extraordinaria de Accionistas, en primera citación, para el día 26 de agosto de 2015, a las 16:00 horas, en calle Andrés Bello 911, ciudad de Temuco, a fin de pronunciarse sobre las siguientes materias:

- Aumento de Capital de la sociedad en la forma que la Junta apruebe.- Modificación de los Estatutos en la forma que la Junta apruebe.

EL ADMINISTRADOR GENERAL

tributario en recuperación de impuesto, para lo cual propongo que esta se cite al séptimo día corrido de publicado el aviso correspondiente a las 12:00 horas, en las oficinas del Síndico ubicadas en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina 908, Las Condes, y solicito a S.S. ordenar su notificación por aviso en el Diario Oficial. Providencia, Santiago, tres de agosto de dos mil quince, Como se pide, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 118 del Título IV del Código de Comercio, cítese a junta extraordinaria de acreedores, la que se efectuará al séptimo día hábil siguiente a la notificación por aviso de la presente resolución, a las 12:00 horas, en las oficinas del Síndico Titular don Carlos Parada Abate, ubicadas en calle Cerro El Plomo Nº5420, oficina 908, comuna de Las Condes. Notifíquese la presente resolución por aviso legal extractado por el señor Secretario del Tribunal y publicado por una vez en el Diario Oficial. (Síndico).

(IdDO 932076)NOTIFICACIÓN

Quiebra: Distribuidora de Servicios y Equipos Tecnológicos Limitada, Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol 10893-2013, fojas 967, resolución de fecha 8 de junio 2015, tuvo por verificado extraordinariamente el crédito de María Paz Gallegos Grandón, por $3.067.659, más intereses, reajustes y recargos. Alega preferencia Nº 8 artículo 2472 del Código Civil.- Secretario.

(IdDO 932017)NOTIFICACIÓN

Quiebra “Servicios Integrales de Limpieza y Mantención Canepa Hermanos Limitada”, Rol N°C-12.243-2013, 24º Juzgado Civil de Santiago, Síndico Carlos Parada Abate, declara cerrado el período de verificación de los acreedores residentes en el territorio de la República, acompañada nómina de créditos verificados y solicita su notificación por aviso, Nómina de Créditos Verificados: A.F.P. Planvital S.A., $458.455.-, a fs. 238; Tesorería General de la República, $1.370.862.426.-, a fs. 251; A.F.P. Capital S.A., $656.697.-, a fs. 258; A.F.C. de Chile S.A., $5.134.781.-, a fs. 285; María Gatica Henríquez, $42.748.125.-, a fs. 295; A.F.P. Habitat S.A., $1.320.431.-, a fs. 325, Providencia, Santiago, cinco de marzo de dos mil quince, Proveyendo a fojas 422: A lo principal y otrosí: Vistos: Los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 131 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, se declara cerrado el procedimiento de verificación para los acreedores residentes en el territorio de la República, por acompañada nómina y publíquese. Secretaria.

(IdDO 932018)NOTIFICACIÓN

Quiebra “Servicios Integrales de Limpieza y Mantención Canepa Hermanos Limitada”, Rol N°C-12.243-2013, 24º Juzgado Civil de Santiago, Síndico Carlos Parada Abate, propone el día 4 de septiembre de 2012, como la fecha de cesación de pagos, ya que con anterioridad a dicha fecha la fallida se encontraba en la imposibilidad de pagar sus obligaciones y solicita su notificación, Providencia, Santiago, cinco de marzo de dos mil quince, Proveyendo a fojas 423: Por propuesta fecha de cesación de pagos. Publíquese (jdo).

Muertes Presuntas

(IdDO 932213)MUERTE PRESUNTA

Primer Juzgado Letras de Osorno, causa Rol V-45-2014, sobre Muerte Presunta, ordenó efectuar primera citación al desaparecido Guillermo Carril Barrientos, RUT Nº 6.480.868-0.- Raquel Bravo Nahuelquin, Secretaria Subrogante.

Avisos

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.230 Martes 11 de Agosto de 2015 Cuerpo II - 11

[IdDO 931024]

Fondo de Inversión BCI Desarrollo Inmobiliario IXBci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE APORTANTES

CITACIÓN

De nuestra consideración,

Por medio de la presente y en conformidad a lo dispuesto en el reglamento interno del Fondo de Inversión BCI Desarrollo Inmobiliario IX (el “Fondo”), cito a usted a asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo.

La asamblea se realizará en primera citación el día 27 de agosto de 2015 a las 9:00 horas, en las oficinas de Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A., ubicadas en calle Magdalena 140, piso 11, Las Condes, Región Metropolitana, con la asistencia de aportantes que representen a lo menos la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto. En caso de que no pueda celebrarse en primera citación por cualquier motivo, se constituirá en segunda citación, el día 28 de agosto de 2015 a las 9:00 horas en calle Magdalena 140, piso 8, Las Condes, Región Metropolitana, con las cuotas que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número.

La asamblea tendrá por objeto someter a la consideración de ésta las siguientes materias:

i. Acordar un aumento de capital del Fondo.ii. Acordar la modificación del Reglamento Interno del Fondo, con el objeto de

modificar las siguientes materias:a) Las formalidades establecidas para la citación a Asambleas del Fondo;b) Precisar el tipo de inversionista al cual está dirigida la comercialización

del Fondo, yc) Modificar el quórum necesario para aprobar los aumentos de capital del

Fondo.iii. Adoptar los demás acuerdos que sean necesarios para implementar las decisiones

de la asamblea extraordinaria de aportantes.

En la referida asamblea podrán participar los aportantes que figuren inscritos en el registro de aportantes en la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que haya de celebrarse la respectiva asamblea.

En el evento en que Ud. no pudiese participar personalmente, rogamos por favor llenar de su puño y letra el poder que se adjunta y hacérselo llegar a su ejecutivo de inversiones habitual.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

PATRICIO ROMERO LEIVA Gerente General

[IdDO 931034]

Fondo de Inversión BCI Desarrollo Inmobiliario XBci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE APORTANTES

CITACIÓN

De nuestra consideración,

Por medio de la presente y en conformidad a lo dispuesto en el reglamento interno del Fondo de Inversión BCI Desarrollo Inmobiliario X (el “Fondo”), cito a usted a asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo.

La asamblea se realizará en primera citación el día 27 de agosto de 2015 a las 10:00 horas, en las oficinas de Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A., ubicado en calle Magdalena 140, piso 11, Las Condes, Región Metropolitana, con la asistencia de aportantes que representen a lo menos la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto. En caso de que no pueda celebrarse en primera citación por cualquier motivo, se constituirá en segunda citación, el día 28 de agosto de 2015 a las 10:00 horas en calle Magdalena 140, piso 8, Las Condes, Región Metropolitana, con las cuotas que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número.

La asamblea tendrá por objeto someter a la consideración de ésta las siguientes materias:

i. Acordar un aumento de capital del Fondo.ii. Acordar la modificación del Reglamento interno del Fondo, con el objeto de

modificar las siguientes materias:a) Las formalidades establecidas para la citación a Asambleas del Fondo;b) Precisar el tipo de inversionista al cual está dirigida la comercialización

del Fondo, yc) Modificar el quórum necesario para aprobar los aumentos de capital del

Fondo.iii. Adoptar los demás acuerdos que sean necesarios para implementar las decisiones

de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.

En la referida asamblea podrán participar los aportantes que figuren inscritos en el registro de aportantes en la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que haya de celebrarse la respectiva asamblea.

En el evento en que Ud. no pudiese participar personalmente, rogamos por favor llenar de su puño y letra el poder que se adjunta y hacérselo llegar a su ejecutivo de inversiones habitual.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

PATRICIO ROMERO LEIVA Gerente General

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 12 Martes 11 de Agosto de 2015 Nº 41.230

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