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1 NORMAS DE ZONIFICACION, USO E INTERVENCIÓN PARA LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

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NORMAS DE ZONIFICACION, USO E INTERVENCIÓN PARA LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

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INDICE

TITULO I

GENERALIDADES, CLASIFICACIÓN E INTERVENCIONES CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. FINALIDAD Artículo 2. OBJETIVOS Artículo 3. AMBITO Artículo 4. ALCANCES Artículo 5. MECANISMOS DE APLICACIÓN Artículo 6. CASOS ESPECIALES Artículo 7. COMPLEMENTARIEDAD DE LAS NORMAS CAPITULO II. CLASIFICACION DE LOS INMUEBLES Y TIPOS DE INTERVENCIÓN Artículo 8. CLASIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES Artículo 8.1. Inmueble Categoría 1 Artículo 8.1.1. Tipología 1 Artículo 8.2. Inmueble Categoría 2 Artículo 8.2.1. Tipologías 2.1 y 2.2 Artículo 8.3. Inmueble Categoría 3 Artículo 8.3.1. Tipología 3 Artículo 8.4. Inmueble Categoría 4 Artículo 8.4.1. Tipología 4 Artículo 8.5. Inmueble Categoría 5 Artículo 8.5.1. Tipología 5 Artículo 8.6. Inmueble Categoría 6 Artículo 8.6.1. Tipologías 6.1 y 6.2 Artículo 9. TIPOS DE INTERVENCIÓN Artículo 9.1. Intervenciones de Conservación Artículo 9.1.1. Restauración Artículo 9.1.2. Rehabilitación Artículo 9.1.2.1. Reconstrucción Artículo 9.1.2.2. Remodelación Artículo 9.1.3. Intervención Restringida Artículo 9.2. Intervenciones de Transformación Artículo 9.2.1. Reestructuración Artículo 9.2.2. Demolición Artículo 9.2.3. Obra Nueva

TITULO II

ESTRUCTURACION URBANA Y NORMAS GENERALES DE OCUPACIÓN EN LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

CAPITULO I. ESTRUCTURACION URBANA Artículo 10. ESTRUCTURACION URBANA POR ZONA Artículo 10.1. Zona 1 Ciudad Histórica Intramuros Artículo 10.1.1. Subzona 1A Santa Bárbara y San Antón Artículo 10.2. Zona 2 Ciudad Intramuros de Relleno

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Artículo 10.2.1. Subzona 2A Paseo Presidente Billini Artículo 10.3. Zona 3 Calles Comerciales del Siglo XX Artículo 10.3.1. Subzona 3A Calle El Conde Artículo 10.3.2. Subzona 3B Avenida Mella Artículo 10.4. Zona 4: Área del Puerto Artículo 10.4.1. Subzona 4A Frente Marino Artículo 10.4.2. Subzona 4B Área Portuaria Artículo 10.4.3. Subzona 4C Área del Puerto de Don Diego Artículo 11. GRADOS DE PROTECCIÓN DE LAS ZONAS Artículo 11.1. Grados de Protección en la ZONA 1 Artículo 11.2. Grados de Protección en la ZONA 2 Artículo 11.3. Grados de Protección en la ZONA 3 Artículo 11.4. Grados de Protección en la ZONA 4 CAPITULO II. USOS Artículo 12. USOS DOMINANTES Y VOCACIONES PREFERENTES Artículo 12.1. Correlación entre Usos Dominantes y Vocaciones Preferentes Artículo 13. USOS POR SECTORES URBANOS Artículo 14. SECTOR 1 INSTITUCIONAL - COMERCIAL Artículo 14.1. Subsector 1.1 Cultural Institucional Turístico Artículo 14.1.1. Ámbito 1 Ruinas de San Francisco Plaza de San Antón y Entorno Artículo 14.1.2. Ámbito 2 Plaza España Artículo 14.1.3. Ámbito 3 Convento de los Dominicos Parque Duarte Plaza Bartolomé De

Las Casas Artículo 14.1.4. Ámbito 4 Catedral Parque Colón y Entorno Artículo 14.1.5. Ámbito 5 Fortaleza de Santo Domingo - Calle Las Damas Artículo 14.2. Subsector 1.2 Habitacional Cultural - Turístico Artículo 15. SECTOR 2 HABITACIONAL Artículo 15.1. Subsector 2.1 Santa Bárbara y San Antón Artículo 15.2. Subsector 2.2 Paseo Presidente Billini Artículo 16. SECTOR 3 COMERCIAL Artículo 17. SECTOR 4 RECREATIVO Artículo 17.1. Subsector 4.1 Frente Marino Artículo 17.2. Subsector 4.2 Área Portuaria Artículo 17.3. Subsector 4.3 Área del Puerto de Don Diego CAPITULO III. ESPACIOS ABIERTOS Artículo 18. ESPACIOS ABIERTOS Artículo 19. CLASIFICACIÓN DE LOS ESPACIOS ABIERTOS Artículo 20. USO Y TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS Artículo 21. USO Y TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS ABIERTOS PRIVADOS Artículo 22. PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 23. ARBOLADO URBANO Artículo 24. VISUALES DESDE EL ESPACIO PÚBLICO ABIERTO Artículo 25. PERMISOS CAPITULO IV. PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN Artículo 26. FUNDAMENTOS PARA LA INTERVENCIÓN EN LOS INMUEBLES Artículo 27. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN CATEGORÍAS TIPOLÓGICAS DE

CONSERVACIÓN Artículo 27.1. Criterios de Intervención en Categoría Tipológica 1 Artículo 27.2. Criterios de Intervención en Categoría Tipológica 2.1, 2.2 y 4

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Artículo 27.3. Criterios de Intervención en Categoría Tipológica 3 Artículo 28. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN CATEGORÍAS TIPOLÓGICAS DE

TRANSFORMACIÓN Artículo 29. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN AMBIENTES URBANOS PROTEGIDOS Artículo 30. FUSIÓN Y SUBDIVISIÓN DE LOTES Artículo 31. REGULACION DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA CCSD Artículo 32. INDICE DE CONSTRUCCIÓN Artículo 32.1. Ambientes Urbanos Protegidos Artículo 32.2. ZONA 1. Ciudad Intramuros Artículo 32.2.1. Subzona 1A Artículo 32.3. ZONA 2. Ciudad Intramuros de Relleno Artículo 32.3.1. Subzona 2A Artículo 32.4. ZONA 3 Calles Comerciales del Siglo XX Artículo 32.4.1. Zona Comercial 3A Calle El Conde Artículo 32.4.2. Zona Comercial 3B Avenida Mella Artículo 32.5. ZONA 4 Área del Puerto Artículo 32.5.1. Subzona 4A Frente Marino Artículo 32.5.2. Subzona 4B Área Portuaria Artículo 32.5.3. Subzona 4C Área del Puerto de Don Diego Artículo 33. RETIROS Artículo 34. AREAS LIBRES Artículo 35. TRATAMIENTO DE CUBIERTAS Artículo 36. ELEMENTOS EN LAS FACHADAS Artículo 36.1. Toldos Artículo 36.2. Rejas Artículo 36.3. Elementos de Seguridad Artículo 36.4 Acondicionadores de Aire Artículo 37. ACCESO Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 38. NORMAS PARA NUEVAS EDIFICACIONES

TITULO III.

INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I. INFRACCIONES Artículo 39. ASPECTOS GENERALES Artículo 40. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 40.1 Infracciones a Procedimientos Artículo 40.2 Infracciones de Intervención CAPITULO II. SANCIONES Artículo 41. SANCIONES Artículo 42. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 42.1 Sanciones Administrativas por Infracción a Procedimientos Artículo 42.2. Sanciones Administrativas por Infracción de Intervención Artículo 43. FONDO ESPECIAL

PLANOS Plano 01 Clasificación de Inmuebles Plano 02 Zonas de Estructuración Urbana Plano 03 Usos Dominantes y Vocaciones Preferentes Plano 04 Tipos de Tratamiento Urbanístico

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ANEXOS

Glosario Cuadro No.1 Clasificación de Inmuebles Cuadro No.2 Tipos de Intervención Cuadro No.3 Zonas de Estructuración Urbana Cuadro No.4 Sectores Urbanos Cuadro No.5 Índices de Ocupación y Construcción Lista de Edificios del Siglo XX con Valor Patrimonial

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NORMAS DE ZONIFICACION, USO E INTERVENCIÓN PARA LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

TITULO I

GENERALIDADES, CLASIFICACIÓN E INTERVENCIONES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. FINALIDAD Estas Normas regulan la zonificación, uso e intervención en la Ciudad Colonial de Santo Domingo (CCSD), con el fin de mantener y promover la conservación, puesta en valor y desarrollo socioeconómico de la misma. Artículo 2. OBJETIVOS Los objetivos que estas Normas pretenden alcanzar son la regulación, control y seguimiento de los siguientes aspectos: - La conservación del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico - El uso adecuado de los inmuebles - El uso de los espacios públicos - La construcción de todo tipo de obras - La subdivisión y fusión de lotes - El tratamiento de las áreas abiertas y del entorno paisajístico Artículo 3. AMBITO Para fines de estas Normas el ámbito de aplicación incluye el área dentro del polígono comprendido entre los siguientes límites:

Al norte: la línea de propiedad norte de los inmuebles ubicados sobre la acera norte de la Avenida Mella.

Al sur: el Mar Caribe. Al este: el Río Ozama. Al oeste: el eje de la Calle Pina.

Párrafo: este polígono incluye la delimitación de la Ciudad Colonial establecida por el Decreto No.1650 del 13 de septiembre de 1967, y ratificada por la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969. Artículo 4. ALCANCES Estas Normas regirán en todo el ámbito definido en el artículo 3 y serán de aplicación obligatoria a todos los bienes inmuebles propiedad de personas naturales, jurídicas o del Estado Dominicano; y serán tomadas en cuenta en las disposiciones del Plan Regulador de la CCSD, en el Plan de Revitalización Integral de la CCSD, y por los programas y proyectos generales, especiales y puntuales que se planteen en la misma. Párrafo: los planos que acompañan a estas Normas son parte integral de las mismas constituyéndose en instrumentos de su aplicación: Plano 01 Clasificación de Inmuebles, Plano 02 Zonas de Estructuración Urbana, Plano 03 Usos Dominantes y Vocaciones Preferentes, y Plano 04 Tipos de Tratamiento Urbanístico. Artículo 5. MECANISMOS DE APLICACIÓN Estas Normas serán aplicadas coordinadamente por el Ayuntamiento del Distrito Nacional ADN y por el Ministerio de Cultura MINC a través de sus instancias técnicas correspondientes, de manera

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especial la Dirección General de Planeamiento Urbano DGPU, la Dirección de Patrimonio Cultural Inmueble DPCI y la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental DNPM (antigua Oficina de Patrimonio Cultural), las cuales podrán desarrollar mecanismos de enlace interinstitucional para su más eficiente observación. Artículo 6. CASOS ESPECIALES Situaciones no previstas por las Normas y casos especiales contemplados como tales por las mismas deberán ser resueltos en estrecha coordinación entre el ADN y el MINC a través de sus instancias técnicas. Artículo 7. COMPLEMENTARIEDAD DE LAS NORMAS Estas Normas son parte integral del Plan Regulador de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, conjunto de instrumentos dirigidos a proteger el centro histórico, incluyendo mecanismos de control sobre su entorno inmediato precisado bajo el concepto de Zona de Amortiguamiento.

CAPITULO II

CLASIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES Y TIPOS DE INTERVENCIÓN Artículo 8. CLASIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES Todos los inmuebles de la CCSD han sido clasificados por categorías según su valor y características tipológicas. Se han establecido 6 categorías y 8 tipologías de acuerdo a las particularidades del patrimonio arquitectónico urbano (Plano 01). Párrafo 1. La categoría de un bien inmueble está determinada por la definición de sus valores intrínsecos, históricos y arquitectónicos, así como por sus valores documentales y ambientales, mientras las tipologías de los inmuebles están determinadas por la ubicación dentro del área de la CCSD y su período de construcción. Párrafo 2. La reclasificación de los inmuebles es admisible a partir de nuevos hallazgos históricos, documentales y/o arqueológicos; y a partir de acciones de intervención prescritas por estas Normas.

Para la presente categorización se definen los siguientes valores asignados a los inmuebles: Valor Arquitectónico: relacionado con la calidad del diseño y de la fábrica; de su carácter, de su

imagen urbana, de su simbolismo, de su autenticidad e integridad. Valor Histórico-Arquitectónico: valor intrínseco del inmueble como resultado de un momento

histórico. Valor Histórico-Documental: relacionado con hechos de gran importancia acontecidos en el

inmueble; y de impacto en la conformación de la vida cultural, política, religiosa y socioeconómica del país.

Valor Ambiental: relacionado con las condiciones arquitectónicas en el marco de las características prevalecientes en los inmuebles que lo rodean, incluyendo los espacios públicos.

Artículo 8.1. Inmueble Categoría 1 Definen este renglón aquellas edificaciones de valor arquitectónico, histórico y documental, que presentan: Estilos arquitectónicos de relevancia. Expresiones de una época importante de la historia del país. Acontecimientos históricos de extraordinario valor para la población.

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Grados de integridad y autenticidad de importancia, determinados por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental.

sean consideradas monumentos por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, por los valores antes citados. Artículo 8.1.1. Tipología 1 Dentro de la categoría 1 se encuentra una única tipología - la Tipología 1 - que abarca inmuebles de diferentes épocas ubicados en el área de la CCSD.

Esta corresponde a los edificios construidos desde la época de la colonia hasta la primera mitad del Siglo XX inclusive, que pueden estar ubicados en cualquier punto de la Ciudad Colonial. Su presencia es más frecuente en la parte más antigua del centro histórico y en muchos casos fuera de ella. Constituyéndose en hitos geográficos referentes de un barrio o sector específico. Artículo 8.2. Inmueble Categoría 2 La categoría 2 incluye edificios de valor documental histórico o de valor arquitectónico. Definen este renglón aquellas edificaciones:

Donde ha ocurrido un hecho histórico de relevancia. Donde nació o vivió algún personaje de importancia histórica. Construidas en un periodo específico de la historia del país, convirtiéndose en valores

histórico-documentales. Que presentan características estilísticas de importancia.

Artículo 8.2.1. Tipologías 2.1 y 2.2 Dentro de la categoría 2 se identifican las tipologías 2.1 y 2.1 La Tipología 2.1 corresponde a inmuebles anteriores al 1900. Pertenecientes a distintas épocas desde el breve Período Ovandino hasta el final del siglo XIX. Estas edificaciones determinan la imagen armónica y coherente de la Ciudad Colonial. La Tipología 2.2 corresponde a inmuebles posteriores al 1900. Desde esa fecha hasta hoy, constituyen los documentos culturales más significativos del crecimiento de la Ciudad Colonial, correspondiente a los edificios comerciales eclécticos y modernistas de la Calle El Conde y la Avenida Mella. Artículo 8.3. Inmueble Categoría 3 La Categoría 3 corresponde a edificios de valor ambiental. Incluye todas aquellas edificaciones sin importancia relevante individual en lo histórico o arquitectónico, pero que a través del tiempo han mantenido la armonía de la trama urbana y de su entorno inmediato. Artículo 8.3.1. Tipología 3 Dentro de la Categoría 3 se encuentra una única tipología la Tipología 3 que corresponde a los inmuebles y los conjuntos de arquitectura de madera que tienen características vernaculares y que permanecen en algunas áreas periféricas intramuros de la ciudad. Articulo 8.4. Inmueble Categoría 4 La Categoría 4 corresponde a edificios de valor documental histórico o de valor arquitectónico significativamente alterados.

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Artículo 8.4.1. Tipología 4 Dentro de la Categoría 4 se encuentra una única tipología la Tipología 4 que corresponde a edificios de varias épocas, identificados como alterados por intervenciones posteriores a su construcción donde las características arquitectónicas y tipológicas se mantienen sólo en parte. Artículo 8.5. Inmueble Categoría 5 La Categoría 5 corresponde a edificios sin valor documental histórico o arquitectónico que han mantenido la armonía de la trama urbana. Artículo 8.5.1. Tipología 5 Dentro de la Categoría 5 se encuentra una única tipología la Tipología 5 que corresponde a los edificios de construcción reciente que se integran al entorno. Abarca edificios construidos a partir del 1900 como sustitución de edificios preexistentes o como relleno de lotes tradicionales. Estos edificios, presentes en todas partes de la ciudad histórica, son dominantes en las manzanas cerca de las murallas o en la zona comercial de la Calle El Conde y la Avenida Mella. Artículo 8.6. Inmueble Categoría 6 La Categoría 6 corresponde a aquellos inmuebles que no observan los criterios de valoración definidos en estas Normas para la categorización. Artículo 8.6.1. Tipologías 6.1. y 6.2 Dentro de la Categoría 6 se encuentran dos tipologías la Tipología 6.1 y la Tipología 6.2. La Tipología 6.1 corresponde a nuevas construcciones fuera de contexto. Está constituida por edificios de época reciente que, de forma agresiva, se han construido en el centro histórico sin relacionarse adecuadamente con la volumetría, el diseño y los materiales del contexto construido o del entorno natural. La Tipología 6.2 corresponde a lotes no construidos pero edificables que influyen negativamente en la percepción de la continuidad morfológica y física del espacio urbano. Artículo 9. TIPOS DE INTERVENCIÓN Según la zona en la cual estén ubicados los inmuebles y teniendo en cuenta su categorización tipológica, se pueden realizar dos tipos de intervención: de Conservación y de Transformación. Estas intervenciones incluyen restricciones con rangos que oscilan desde la mayor rigurosidad a una cierta flexibilidad en correspondencia con cada categoría tipológica. No obstante, son admisibles intervenciones de mayor rigor a las exigidas. Artículo 9.1. Intervenciones de Conservación La Conservación es el conjunto de medidas interdisciplinarias destinadas a salvaguardar y prevenir la degradación de un edificio, un conjunto o un ambiente de valor patrimonial, incluyendo la realización de las obras de mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de todas sus partes y elementos. La conservación está encaminada a perpetuar la existencia de sus valores, para mantener materialmente las disposiciones arquitectónicas originales y de uso, con una adecuada evaluación de las diferentes modificaciones realizadas a lo largo de su vida. Comprende acciones de investigación, restauración, rehabilitación, adecuación tecnológica y mantenimiento para su puesta en valor. En las edificaciones bajo protección total o parcial (tipologías 1, 2.1, 2.2, 3, 4), todos sus componentes son sujetos de conservación: Espaciales: ambientes parcial o totalmente cerrados y/o abiertos. Organizativos: galerías, patios, escaleras y portales. Constructivos: cimentaciones, paredes y elementos portantes (muros, columnas, pilares, estructuras), entrepisos, cubiertas, arquerías, bóvedas, cielos-rasos, armaduras, dinteles y zócalos.

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Compositivos: portadas, balcones, puertas, ventanas, balaustradas, aleros, molduras, pavimentos, empedrados, murales, vitrales, forjados y barandas. Del entorno: áreas de vinculación con el espacio público, cerramientos, jardines y vegetación. Del subsuelo: alcantarillas, criptas, pozos, aljibes, pasadizos. Forman parte de las intervenciones de Conservación la Restauración y la Rehabilitación. Artículo 9.1.1. Restauración La restauración es aplicable a la Tipología 1. Es un proceso operativo técnico, científico y multidisciplinario, especializado e integral que sigue una metodología crítico-analítica para la conservación y consolidación de un edificio de valor patrimonial y monumental, así como para la preservación de su concepción original, o lo correspondiente a los momentos más significativos de su historia. Consiste en el restablecimiento integral de sus materiales y formas, sus disposiciones estructurales y ornamentaciones debilitados, deteriorados, o destruidos de los cuales quedan huellas indudables de autenticidad. Se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y en el testimonio de los documentos auténticos. La restauración está precedida y acompañada de la investigación histórica, arqueológica y de estructuras arquitectónicas e involucra labores de estabilización, consolidación, reestructuración, liberación, integración, reintegración, restitución, recomposición de las estructuras y los elementos arquitectónicos y artísticos. Para este caso no se admite la introducción de nuevos diseños y deben conservarse todas las características arquitectónicas y constructivas existentes. Sólo se admiten cambios en casos de adaptaciones tecnológicas, demostradas como necesarias. Artículo 9.1.2. Rehabilitación La rehabilitación es aplicable a Tipologías 2.1, 2.2, 3, 4. Es la intervención sobre edificios antiguos, mediante acciones de modernización, reparación, reposición o ampliación de algunos elementos y de dotación de servicios básicos y áreas libres, a fin de recuperar, restituir y mejorar las condiciones de funcionalidad, seguridad, la capacidad de uso y el ambiente urbano. La rehabilitación puede concretizarse de las siguientes formas: Artículo 9.1.2.1. Reconstrucción Es la intervención que tiene por objeto volver a construir partes desaparecidas o perdidas de un edificio de valor patrimonial, labor que se realiza cuando un monumento haya sido destruido total o parcialmente por efecto de desastres o por intervención del hombre, basándose en documentos y registros previos que testifiquen y sustenten la intervención. Artículo 9.1.2.2. Remodelación Es la obra a realizar en un edificio existente que implica la modificación de parte de sus elementos con o sin incremento de la superficie construida, según la zona en la cual el edificio se encuentre. Para el caso de edificios históricos que pertenecen a las tipologías 2.1, 2.2, 3, no se permiten, por ningún motivo, alteraciones o cambios de las características tipológicas o estructurales del edificio. Para edificios de tipología 5 es permitida la remodelación con diferentes incrementos de superficie construida según los parámetros específicos de la zona de acuerdo a lo indicado en los artículos 28 al 32.4.2 de estas Normas. Artículo 9.1.3. Intervención Restringida La intervención restringida es aplicable a la Tipología 3, a las edificaciones de madera en la Ciudad Colonial que, por su valor, deban ser conservadas y/o recuperadas. Comprende acciones de consolidación y reintegración de elementos e instalaciones requeridas para su adecuación funcional así como la eliminación de agregados extraños al inmueble. En los casos en que sea posible la construcción de anexos estos no deben sobrepasar en altura la construcción original, ni alterar

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sustancialmente la ocupación del predio. La construcción de anexos aislados en la parte posterior del lote, con alturas mayores a la del inmueble original, será tratada como caso especial según lo prescribe el Artículo 6 de estas Normas. Artículo 9.2. Intervenciones de Transformación La Transformación es el conjunto de medidas destinadas a modificar la estructura física de los inmuebles y a renovar el tejido urbano, favoreciendo la revitalización física y funcional, manteniendo las características formales y de imagen de los ambientes, zonas y sectores del centro histórico. Comprende los siguientes tipos de intervención: Reestructuración, Demolición y Obra Nueva. Es aplicable a las categorías tipológicas 5, 6.1 y 6.2. Artículo 9.2.1. Reestructuración La reestructuración es aplicable a las Tipologías 5 y 6.1. Es una intervención dirigida a transformar el inmueble en algunas partes o en su totalidad, a optimizar su integración al conjunto urbano; a conservar los elementos tipológicos del edificio existente, a complementarlos con obras o adiciones que revelen su valor y le permitan un uso adecuado; y a adecuar el edificio a los usos y actividades determinadas para cada sector de la Ciudad Colonial. Las ampliaciones deben ser compatibles con las tipologías del área urbana donde se ubique el inmueble. Artículo 9.2.2. Demolición La demolición es la destrucción parcial o total de una edificación. Esta es aplicable a la Tipología 6.1 y será tratada como caso especial según lo prescribe el Artículo 6 de estas Normas. Sólo es posible realizar demoliciones de edificaciones luego de una minuciosa evaluación que determine si el edificio constituye arquitectura de entorno, y revele su grado de compromiso con el paisaje urbano. Se podrá autorizar la demolición cuando los interesados demuestren mediante anteproyecto presentado que el tipo de obra propuesta es compatible con el medio, y/o que el elemento a demoler no compromete el inmueble, ni los colindantes, ni el ambiente del cual forma parte. La demolición está prohibida en edificaciones que constituyen Patrimonio Cultural (Categorías 1, 2, 3, 4) y sus correspondientes tipologías (1, 2.1, 2.2, 3, 4). La demolición no podrá iniciarse hasta tanto el proyecto que sustituirá el bien a demoler se encuentre aprobado por la Dirección General de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas. Párrafo: Para la Tipología 5 la demolición podrá ser considerada en casos excepcionales los cuales deberán ser tratados según lo prescribe el Artículo 6 de estas Normas; lo cual concierne de manera especial a aquellos que conforman la lista de edificios del Siglo XX con valor patrimonial. Artículo 9.2.3. Obra Nueva La obra nueva es aplicable a la tipología 6.2. Es la labor encaminada a la construcción en lotes baldíos o lotes libres producto de una demolición. Esta debe realizarse con pleno respeto a las zonas monumentales y bajo estricta sujeción a lo estipulado en las presentes Normas.

TITULO II

ESTRUCTURACIÓN URBANA Y NORMAS GENERALES DE OCUPACIÓN DE LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

CAPITULO I

ESTRUCTURACIÓN URBANA Artículo 10. ESTRUCTURACIÓN URBANA POR ZONA

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El Plan Regulador considera a todo el conjunto de la CCSD como objeto de conservación patrimonial. Esto incluye tanto su trazado urbano original al cual se debe proteger, como los inmuebles que se alinean a lo largo de sus ejes, según la clasificación establecida (artículo 8). Simultáneamente establece una sectorización de la CCSD en Zonas y Subzonas a partir de la densidad de edificios y espacios de valor monumental, la homogeneidad del entorno y sus posibilidades concretas de conservación o de transformación. Las Zonas de Estructuración Urbana constituyen unidades de tratamiento y de conservación. En la Ciudad Colonial se identifican cuatro Zonas: Zona 1 (Ciudad Histórica Intramuros), Zona 2 (Ciudad Intramuros de Relleno), Zona 3 (Calles Comerciales del Siglo XX) y Zona 4 (Área del Puerto). (Plano 02) Artículo 10.1. ZONA 1 Ciudad Histórica Intramuros Esta Zona incluye la antigua Ciudad Ovandina y sus adiciones sucesivas hasta el final del siglo XIX. Se corresponde con el área más densamente construida de la ciudad amurallada. Es la parte de la ciudad histórica que posee la mayor cantidad de edificios y espacios monumentales. Los límites de la Zona 1 son los siguientes: Al norte - una línea imaginaria que inicia en al norte en la intersección de la prolongación Avenida

Mella con el eje del Puente Mella y corre en dirección suroeste cruzando la calle Juan Parra Alba bordeando la manzana no. 178; gira al oeste en la manzana 206 bordeándole en su lado norte y noroeste, gira al sur por el lado oeste del Fuerte de San Antón. Siguiendo el trazado antiguo de la muralla que corre a lo largo de la manzana No.205 por el interior de esta, incluyendo los inmuebles situados al sur y ubicados a lo largo de la calle Vicente Celestino Duarte; continúa hacia el sur por la calle Duarte, girando al oeste en la calle Juan Isidro Pérez hasta llegar a la calle José Reyes donde gira al sur, incluyendo los inmuebles de la manzana 278 que tienen frente hacia ella esa calle; gira al oeste en la calle Santiago Rodríguez incluyendo el inmueble 52 de la manzana 302, girando nuevamente hacia el sur para seguir hacia el oeste a lo largo de la línea de propiedad que divide los inmuebles situados al norte y al sur de la manzana No.302 hasta llegar a la calle Santomé donde gira al norte hasta llegar a la intersección con la calle Juan Isidro Pérez, girando al suroeste hasta su intersección con la calle Polvorín.

Al oeste - la calle Polvorín; la calle Mercedes desde su intersección con la Polvorín al oeste, hasta su intersección con la calle Espaillat al este; la calle Espaillat desde su intersección con la calle Mercedes al norte, siguiendo al sur hasta su intersección con la calle Arzobispo Portes.

Al sur - la calle Arzobispo Portes desde su intersección con la calle Espaillat al oeste, hasta su intersección con la calle Isabel La Católica al este; el lado sur de la plazoleta Pellerano Castro, hasta cruzar la calle Las Damas y coincidir con el perímetro sur del recinto de la Fortaleza de Santo Domingo.

Al este - la muralla antigua hasta la calle Juan Parra Alba, incluyendo la manzana No.154 y los linderos norte y este de los inmuebles nos. 1 y 105 de la citada manzana; y el segmento de la avenida España que la bordea al norte.

No forman parte de la Zona 1 los lotes de las manzanas no. 324, 325, 326, 327, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 357, 378, 379, 380 con frente sobre la calle El Conde. Artículo 10.1.1. Subzona 1A Santa Bárbara y San Antón Dentro de la Zona 1 se delimita la Subzona 1A, localizada en su extremo Noreste. Incluye los Barrios de Santa Bárbara y San Antón, con diversidad de tipologías arquitectónicas y diferentes grados de integridad física. Los límites de la Subzona 1A son los siguientes: Al norte - una línea imaginaria que inicia al norte en la intersección de la prolongación Avenida

Mella con Puente Mella y corre en dirección suroeste cruzando la calle Juan Parra Alba y bordea

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la manzana no. 178; gira al oeste en la manzana 206 bordeándole en su lado norte y noroeste, gira al sur por el lado oeste del Fuerte de San Antón; Siguiendo el trazado antiguo de la muralla que corre a lo largo de la manzana 205, incluyendo los inmuebles situados al sur de esta y ubicados a lo largo de la calle Vicente Celestino hasta la calle Duarte.

Al oeste - la calle Duarte incluyendo el frente del inmueble 405 de la manzana No.205 hasta la calle Restauración.

Al sur -la calle Restauración desde su intersección con la calle Duarte al oeste hasta la Arzobispo Meriño al este; girando al norte hasta la Calle Vicente Celestino Duarte; girando al este hasta la calle Isabel La Católica; girando al norte hasta el inmueble 235 de la manzana No. 238; girando al este por el lindero sur de dicho inmueble y continuando hacia el este por el llamado Callejón de la Piedra hasta llegar en línea imaginaria perpendicular al lienzo este de la muralla antigua.

Al este - la muralla antigua desde su encuentro con el eje perpendicular e imaginario del Callejón de la Piedra hasta la calle Juan Parra Alba, incluyendo la manzana No.154 y los linderos norte y este de los inmuebles nos 1 y 105 de la citada manzana; y el segmento de la avenida España que la bordea al norte..

Artículo 10.2. ZONA 2 Ciudad Intramuros de Relleno Esta Zona incluye las manzanas construidas en etapas posteriores al núcleo urbano original en áreas internas o inmediatamente externas a las murallas, respetando la retícula vial y los alineamientos de las edificaciones. Con pocas excepciones, la organización, el tamaño de los lotes, las alturas de los edificios, sin tener un específico valor arquitectónico, respetan el carácter de la CCSD. Esta Zona se caracteriza por la presencia limitada de edificios de valor arquitectónico e histórico en entornos transformados. Es una Zona discontinua que está conformada por tres áreas (Área Norte, Área Noroeste y Área Suroeste). La Zona 2 cuenta con una Subzona 2A Paseo Presidente Billini a. Área Norte: Los límites de la Zona 2 - Área Norte son los siguientes: Al norte - la calle Restauración desde su intersección con la calle Duarte y siguiendo al oeste

hasta encontrarse con la Calle Santomé. Al oeste - la calle Santomé, desde su intersección con la calle Restauración siguiendo al sur hasta

la línea de propiedad sur del inmueble no.70 de la manzana No.302 que hace esquina con la calle Santiago Rodríguez.

Al sur - la línea de propiedad sur de los inmuebles de la manzana No.302 que se alinean a lo largo de la calle Santiago Rodríguez entre la calle Santomé y la José Reyes, hasta incluir el inmueble no.54 de esa manzana; girando al norte por la línea de propiedad oeste de los inmuebles de la manzana No.278 que se alinean a lo largo de la calle José Reyes, entre la Juan Isidro Pérez y la Santiago Rodríguez hasta llegar al eje de la Calle Juan Isidro Pérez, donde gira al este hasta llegar a su intersección con la Calle Duarte.

Al este la calle Duarte desde su intersección al sur con la calle Juan Isidro Pérez hasta la calle Restauración al norte.

No forman parte de la Zona 2 Área Norte los lotes de la manzana no. 278 y 302 con frentes a la calle José Reyes. b. Área Noroeste: Los límites de la Zona 2 - Área Noroeste son los siguientes: Al norte la calle Mercedes desde su intersección con la calle Espaillat hacia el este hasta su

intersección con la calle Polvorín; la calle Polvorín; la calle Juan Isidro Pérez desde su intersección con la Polvorín al este, hasta la calle Palo Hincado al oeste; girando hacia el norte por la Palo Hincado hasta llegar a la Avenida Mella; girando hacia el oeste hasta llegar a la intersección con la calle Pina.

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Al oeste - la calle Pina desde su intersección al norte con la Avenida Mella hasta la calle Mercedes al sur.

Al sur la calle Mercedes desde su intersección con la Calle Pina al oeste hasta la calle Palo Hincado al este; siguiendo por el límite sur de los inmuebles ubicados en la manzana No.324 con frente sobre la calle Mercedes.

Al este el tramo de la calle Espaillat correspondiente al frente de los inmuebles nos. 252A, 254, 256, 258, 260 262 y 452 de la manzana No.324, comprendido entre la calle El Conde y la Mercedes; y la calle Polvorín.

No forman parte de la Zona 2 los lotes de la manzana no. 324 con frente sobre la calle El Conde y la calle Palo Hincado. c. Área Suroeste: Los límites de la Zona 2 - Área Suroeste son los siguientes: Al norte - la calle Arzobispo Portes entre las calles Isabel La Católica al este y Espaillat al oeste; la

línea de propiedad norte de los inmuebles de la manzana No.349 con frente a la calle Arzobispo Nouel y el tramo de esta calle entre la Palo Hincado al este y la Pina al oeste.

Al oeste - la calle Pina entre la Arzobispo Nouel al norte y la calle José Gabriel García al sur. Al sur - la calle José Gabriel García desde su intersección con la calle Pina al oeste a la calle

Espaillat al este; la calle Espaillat entre la José Gabriel García al norte y el Paseo Presidente Billini al sur; y el paseo Presidente Billini desde su intersección con la calle Espaillat al oeste hasta la Arzobispo Meriño al este; girando al norte por la Arzobispo Meriño hasta lado sur del inmueble no.26 de la manzana No.491; y siguiendo todo el lado sur de los inmuebles situados en esa manzana.

Al este la línea formada por el lado este del inmueble no.2 de la manzana No. 491 sobre la calle José Gabriel García hasta su intersección con la Arzobispo Portes; y la calle Espaillat desde el frente del inmueble no. 206 de la manzana No.349 con frente hacia ella, hasta su intersección con el Paseo Presidente Billini al sur.

En adición a los descritos, forman parte de la Zona 2 Área Suroeste los inmuebles 204 y 202 de la manzana No.349 con frente a la calle Espaillat, y todos los inmuebles de la manzana No.491 con frente sobre la calle José Gabriel García. Artículo 10.2.1. Subzona 2A Paseo Presidente Billini Dentro de la Zona 2 se delimita la Subzona 2A ubicada en el extremo sur. Esta se caracteriza por marcar la transición entre el frente marino y el ambiente urbano y sus límites son los siguientes:

Al norte - la Calle José Gabriel García entre la calle 19 de Marzo al este y la Espaillat al oeste. Al oeste - la calle Espaillat entre la calle José Gabriel García al norte y el Paseo Presidente

Billini al sur. Al sur - el Paseo Presidente Billini entre la calle Espaillat al oeste y la 19 de Marzo al este. Al este - la calle 19 de Marzo entre el Paseo Presidente Billini al sur y la calle José Gabriel

García al norte. Artículo 10.3. ZONA 3 Calles Comerciales del Siglo XX La Zona 3 es una zona discontinua donde predominan edificaciones del Siglo XX, muchas de ellas con valor histórico y arquitectónico, de tipología mixta (comercial y residencial) y multipisos. La Zona 3 está conformada por dos Subzonas, la Subzona 3A y la Subzona 3B. Artículo 10.3.1. Subzona 3A Calle El Conde Esta Subzona corresponde a los inmuebles situados a ambos lados del eje de la Calle El Conde desde la Calle Palo Hincado al oeste hasta la Calle Hostos al este. A partir del final del siglo XIX

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X, la calle El Conde tuvo un valor primario de calle comercial, con almacenes, hoteles, edificios bancarios y residencias que representan el más notable aporte historicista y modernista del siglo XX a la CCSD. De las tipologías arquitectónicas comerciales, residenciales, hoteleras y de oficinas, en estilo ecléctico y moderno, entre 3 y 6 pisos, quedan varios ejemplos notables entremezclados con edificios contemporáneos de mediana o baja calidad. Los límites de la Subzona 3A Calle El Conde son los siguientes: Al norte - los límites de propiedad norte de los inmuebles con frente hacia la calle El Conde en las

manzanas Nos. 324, 325, 326, 327, 353, 354, 357. Al oeste - El Baluarte 27 de Febrero (Puerta del Conde) ubicado en el Parque Independencia. Al sur - los limites de propiedad sur de los inmuebles con frente hacia la calle El Conde en las

manzanas Nos. 349, 350, 351, 352, 378, 379, 380. Al este - el tramo de la calle Hostos que da acceso lateral a los inmuebles que hacen esquina con

la Calle el Conde en las manzanas 357 y 380. Artículo 10.3.2. Subzona 3B Avenida Mella La Subzona 3B comprende los inmuebles a ambos lados del eje de la Avenida Mella, desde la calle Palo Hincado al oeste hasta la calle Juan Parra Alba al este. Esta Subzona constituye el borde norte de la ciudad histórica, e incluye lienzos, fuertes, fortines y baluartes de la muralla antigua. Construida a comienzos del 1900, la Avenida Mella representaba el lugar del comercio popular. En la calle permanecen muchos ejemplos arquitectónicos de la primera mitad del siglo XX parcialmente alterados, almacenes, tiendas, residencias, hoteles y oficinas, mezclados con nuevas edificaciones de mediana o baja calidad. Los límites de la Subzona 3B Avenida Mella son: Al norte - el limite de propiedad norte de los inmuebles situados al norte de la Avenida Mella en

toda su extensión. Al oeste - la calle Palo Hincado entre la Avenida Mella y la calle Juan Isidro Pérez. Al sur - la calle Juan Isidro Pérez desde la Avenida Mella hasta su intersección con la calle José

Reyes; la Restauración desde su intersección con la calle José Reyes al oeste, hasta la Duarte al este; girando por la Duarte hacia el norte hasta el limite de propiedad norte del inmueble no.451 de la manzana No.205; siguiendo al este por los limites sur de los inmuebles situados al sur de la Avenida Mella en la citada manzana.

Al este - el lado oeste del Fuerte de San Antón entre la calle General Cabral al sur y la Avenida Mella al norte.

No forman parte de la Zona 3 los lotes de la manzana No.205 con frente sobre la calle Vicente Celestino Duarte. Artículo 10.4. ZONA 4 Área del Puerto Esta Zona corresponde al área de transición entre el centro histórico y los cuerpos de agua: el río y el mar. Sus límites son: Al norte - el lado sur de la muralla antigua que bordea el recinto de la Fortaleza de Santo

Domingo; el lado sur de la plazoleta Pellerano Castro; la línea de propiedad sur de los inmuebles situados en la manzana No.491; el Paseo Presidente Billini desde el lado este de la escalinata de la calle Las Damas hasta la calle Espaillat al oeste; girando al norte por la calle Espaillat hasta la José Gabriel García; y la calle José Gabriel García desde la Espaillat al este, hasta la Pina al oeste.

Al oeste - la calle Pina desde la calle José Gabriel García al norte hasta el mar al sur; y la muralla antigua al este de la Ciudad Colonial.

Al sur - el mar Caribe.

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Al este - el río Ozama hasta la prolongación del eje imaginario y perpendicular de la calle Juan Parra Alba.

Dentro de la Zona 4, se identifican 3 Subzonas, caracterizadas por una subdivisión mediante ejes perpendiculares a los cuerpos de agua: Subzona 4A Frente Marino, Subzona 4B Área Portuaria y Subzona 4C Área del Puerto de Don Diego. Artículo 10.4.1. Subzona 4A Frente Marino Dentro de la Zona 4, la Subzona 4A Frente Marino se extiende desde el Fuerte de San Gil al oeste, hasta el Monumento a Montesinos (inclusive) al este. Artículo 10.4.2. Subzona 4B Área Portuaria Dentro de la Zona 4, la Subzona 4B Área Portuaria se extiende desde el lado este del Monumento a Montesinos (al oeste), hasta el lado este de la escalinata donde inicia la Calle Las Damas. Artículo 10.4.3. Subzona 4C Área del Puerto de Don Diego Dentro de la Zona 4, la Subzona 4C Área del Puerto de Don Diego se extiende desde el lado este de la escalinata donde inicia la Calle Las Damas hasta la prolongación del eje imaginario y perpendicular de la calle Juan Parra Alba. Artículo 11. GRADOS DE PROTECCIÓN DE LAS ZONAS En la Ciudad Colonial de Santo Domingo se establecen grados de protección en función de la calidad y consistencia del patrimonio histórico y urbano, y del valor ambiental del conjunto. Gran parte de la ciudad amurallada pertenece al grado más alto de valor patrimonial, reconocido por su inclusión por parte de la UNESCO en la lista de ciudades pertenecientes al Patrimonio Cultural Mundial. Artículo 11.1. Grados de Protección en la ZONA 1 La Zona 1 posee la más alta protección y restricción en su tratamiento. En esta se establece: a. la conservación de la totalidad del patrimonio arquitectónico identificado como perteneciente a las

categorías tipológicas 1, 2.1, 2.2, 3, 4; según los criterios de intervención especificados en los sucesivos artículos del 27 al 27.3.

b. la integración de aquellos inmuebles correspondientes a edificios recientes de carácter anónimo, nuevas construcciones fuera de contexto y solares baldíos (categorías tipológicas 5, 6.1 y 6.2) a su entorno, de manera especial cuando sean parte de espacios abiertos (plazas, plazoletas, calles, parques, murallas) y estén ubicados en entornos monumentales. Tendrán una restricción mayor cuando se encuentren insertos dentro de áreas urbanas que posean un valor sobresaliente de conjunto urbano, (Ambientes Urbanos Protegidos), aplicándose los criterios especificados en los artículos del 28 al 32.2 y 32.3 al 32.4.2 de las Normas.

c. la flexibilización de los grados de protección en la Subzona 1A a favor de su rescate integral. Artículo 11.2. Grados de Protección en la ZONA 2 La Zona 2 se considera como modificable y mejorable en los predios de transformación. La Subzona 2A observa el mismo grado de protección que la Zona 2. Para ambas se establece lo siguiente: a. para la categoría tipológica 1 valen las Normas correspondientes a la Zona 1 b. para las categorías tipológicas 2.1, 2.2, 3 y 4, cuando la altura dominante del frente construido de

la manzana en la cual, de forma aislada, quedan edificios pertenecientes a las categorías tipológicas de conservación 2.1, 2.2, 3 y 4 mayores de un nivel, se podrá autorizar una sobre elevación no mayor de 1 piso con referencia al edificio histórico existente, según criterios, materiales y diseño autorizados por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental.

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c. en las manzanas de la Zona 2, donde es dominante la presencia de edificios recién construidos (categorías tipológicas 5, 6.1) sin valor especial, estos pueden ser reconstruidos, modificados o integrados según los parámetros y los criterios de edificación validos para la Zona 2 especificados en los artículos 32.3 y 32.3.1 de las Normas. Igual tratamiento es aplicable a los lotes vacíos (categoría tipológica 6.2).

Artículo 11.3. Grados de Protección en la ZONA 3 Para las Subzonas 3A y 3B el grado de protección se concentra en los edificios de la categoría tipológica 2.2 para los cuales están previstos criterios específicos y parámetros para la conservación de los elementos urbanos sobresalientes (fachadas, alturas, materiales, etc.), como está especificado en el artículo 27.2 de las Normas. Los demás inmuebles (categorías tipológicas 4, 5, 6.1 y 6.2), pueden ser reconstruidos, modificados o alterados según los parámetros y criterios validos para las Subzonas 3A y 3B y especificados en los artículos del 27.2, 28 al 32.1 y 32.4 al 32.4.2 de las Normas. Artículo 11.4. Grados de Protección en la Zona 4 En el Área Portuaria debe primar la Integración con el centro histórico y con los cuerpos de agua, en relación de respeto al patrimonio construido y a los espacios abiertos naturales e históricos, especialmente en las áreas de importante valor arqueológico, arquitectónico y paisajístico.

CAPITULO II

USOS Artículo 12. USOS DOMINANTES Y VOCACIONES PREFERENTES Se considera uso de suelo a la utilización que se da a los inmuebles. Para los fines de estas Normas, los usos de suelo se han clasificado en Habitacional, Comercial, Industrial, Institucional, Recreativo y de Transportación. El uso habitacional incluye vivienda unifamiliar y multifamiliar. El uso comercial corresponde a la venta de bienes al detalle y servicios, dirigidos a la población local y al turismo. El uso industrial incluye talleres artesanales e industrias ligeras no contaminantes. El uso institucional comprende educación, salud, cultura, cultos, gobierno y servicios públicos, justicia, representaciones de gobiernos foráneos y agencias internacionales. El uso recreativo incluye parques, plazas, jardines, arboledas e instalaciones deportivas. El uso de transportación comprende áreas de estacionamiento y terminales de transporte. Uso Dominante es el o los usos más importantes en calidad y cantidad entre los existentes en un sector urbano específico. Vocación Preferente es, entre los usos existentes, el más adecuado a las características físicas y el más compatible con el desarrollo socioeconómico de un sector urbano específico. Artículo 12.1. Correlación entre Usos Dominantes y Vocaciones Preferentes Debe existir una correlación entre Usos Dominantes y Vocaciones Preferentes: a. En la Ciudad Colonial de Santo Domingo los Usos Dominantes deben corresponderse con la

Vocación Preferente de cada sector. b. No se permiten proyectos de gran magnitud que tengan Usos Dominantes no correspondientes a

la Vocación Preferente definida para cada sector.

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c. Se admiten intervenciones que tengan usos mixtos en cada sector, siempre y cuando el uso o los usos preferentes sean mayores al 60% de la entera superficie útil prevista por el proyecto. Esta proporción será aplicada en igual cuota a inmuebles que formen parte del conjunto de cuadras y manzanas.

d. El uso residencial es incondicionalmente priorizado en relación a todos los demás usos a fin de preservar y fortalecer la función habitacional del centro histórico.

Artículo 13. USOS POR SECTORES URBANOS De acuerdo a la Vocación Preferente, se establecen cuatro Sectores Urbanos: 1 Institucional -Comercial, 2 Habitacional, 3 Comercial, 4 Recreativo. Estos permiten orientar las principales capacidades de transformación y nuevos usos bajo la vocación funcional de cada uno, mejorando progresivamente tanto la oferta de actividades como la calidad de vida de la población. Cada sector está conformado por Subsectores para los cuales se determinan los Usos permitidos, y se describen las características generales de su tratamiento e intervención. (Plano 03) Artículo 14. SECTOR 1 INSTITUCIONAL - COMERCIAL Comprende la parte más antigua y monumental de la ciudad histórica, coincidente en gran medida con la Ciudad Ovandina. Los límites de Sector 1 Institucional - Comercial son los siguientes: Al norte - las calles Vicente Celestino Duarte desde su intersección con la calle Colón al este

hacia la calle Arzobispo Meriño al oeste; girando hacia el sur por la Arzobispo Meriño hasta su intersección con la Restauración; girando al oeste en la calle Restauración hasta su intersección con la Duarte al oeste.

Al oeste la calle Duarte desde su intersección al norte con la calle Restauración hasta el frente del lado oeste del inmueble No.153 de la manzana No.357; girando al este por el lado sur de dicho inmueble para continuar por el lado norte de los inmuebles de la manzana No. 357 con frente a la calle El Conde; girando al sur en el tramo de la calle Hostos que da acceso lateral a los inmuebles que hacen esquina con la calle El Conde en las manzanas 357 y 380; girando al este por el lado sur de los inmuebles de la manzana No. 380 y 379 con frente hacia la calle El Conde hasta llegar a la calle 19 de Marzo; girando al sur por esa calle hasta su intersección con la Arzobispo Portes.

Al sur la calle Arzobispo Portes desde su intersección con la calle 19 de Marzo al oeste hasta las Damas al este; el lado sur de la Plazoleta Pellerano Castro; y la muralla antigua sur del recinto de la Fortaleza de Santo Domingo.

Al este - la muralla antigua desde su extremo sur hasta la calle Vicente Celestino Duarte al norte. Los usos preferentes son: institucional, comercial, habitacional. Están permitidas en este sector todas las actividades relacionadas con la cultura, el turismo, el comercio, las funciones institucionales, de cultos, y la vivienda; particularizando el uso de acuerdo a la naturaleza de cada Subsector. Se permiten excepcionalmente usos y servicios de apoyo a estas actividades. En el caso de usos preferentes existentes se admite el cambio a otros usos permitidos siempre que no supere el 40% de la superficie de construcción correspondiente al inmueble en la planta correspondiente. Los cambios de uso de proporciones mayores serán tratados como casos especiales según lo prescribe el Artículo 6 de estas Normas. El sector 1 comprende dos Subsectores: Subsector 1.1 (cultural - institucional turístico) y Subsector 1.2 (habitacional cultural turístico).

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Artículo 14.1. Subsector 1.1 Cultural Institucional - Turístico Este Subsector está integrado por cinco territorios geográficamente dispersos dentro del Sector 1.1 que se corresponden con los entornos monumentales de mayor atractivo turístico. En este Subsector se exige la máxima conservación y mantenimiento de los edificios históricos y de los Ambientes Urbanos Monumentales existentes. Se permiten todas las actividades relacionadas con la cultura, el turismo, las funciones institucionales, el comercio, el culto, y la vivienda. Se admiten excepcionalmente otros usos y servicios de apoyo a estas actividades. Se consolidará su papel simbólico, representativo y cultural, propiciando la presencia de organismos e instituciones con funciones de gobierno, cultura, cultos y servicios al turismo. Este Subsector está integrado por cinco áreas dispersas dentro del Sector 1.1, denominadas Ámbitos, que se corresponden con los entornos monumentales de mayor atractivo turístico. Artículo 14.1.1. Ámbito 1 Ruinas de San Francisco Plaza de San Antón y Entorno Los límites del Ámbito 1: Ruinas de San Francisco Plaza de San Antón y entorno son los siguientes: Al norte Calle Restauración entre Hostos al este y Duarte al oeste. Al oeste Calle Duarte entre Restauración al norte y Juan Isidro Pérez al sur. Al sur Calle Juan Isidro Pérez entre Duarte al oeste y Hostos al este. Al este Calle Hostos entre Juan Isidro Pérez al sur y Restauración al norte.

En este Ámbito se promueve la puesta en valor del espacio de las Ruinas de San Francisco y de su entorno con usos culturales; y de la Plaza de San Antón y su arquitectura vernácula circundante, con usos preferentemente habitacionales. Artículo 14.1.2. Ámbito 2 Plaza España Los límites del Ámbito 2: Plaza España son los siguientes: Al norte Calle Vicente Celestino Duarte desde la calle Colón al este hasta incluir el lado norte de

la manzana No.259 al oeste. Al oeste Lado oeste de la manzana No.259 entre calles Vicente Celestino Duarte y

Restauración; calle Las Atarazanas entre Restauración al norte y Emiliano Tejera; prolongándose por el lado oeste de la Plaza España hasta llegar en perpendicular a la cara norte de la manzana No.306 correspondiente al Museo de las Casas Reales.

Al sur El lado norte de la Manzana No.306 correspondiente al Museo de las Casas Reales; prolongándose hasta hacer una perpendicular con el lienzo este de la muralla antigua.

Al este el lienzo este de la muralla antigua desde el eje perpendicular a la cara norte de la manzana No.306 correspondiente al Museo de las Casas Reales al sur, hasta llegar a la Calle Colón al norte.

En este Ámbito se promueve la Puesta en Valor de monumentos y museos. Se permiten usos comerciales y recreativos alrededor de la plaza, y de transportación en apoyo a estas actividades. Artículo 14.1.3. Ámbito 3 Convento de Los Dominicos - Parque Duarte Plaza Bartolomé De Las Casas. Los límites del Ámbito 3: Convento de Los Dominicos - Parque Duarte Plaza Bartolomé De Las Casas son los siguientes: Al norte calle Padre Billini desde su intersección con la Arzobispo Meriño al este hacia la Hostos

al oeste; girando hacia el norte en la Hostos hasta el lado sur de la manzana No.408; girando al oeste hasta la Duarte.

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Al oeste Calle Duarte desde el frente del inmueble no.6 de la manzana No.407, prolongando su eje hacia el sur hasta tocar el límite sur del recinto de la Capilla de la Tercera Orden de los Dominicos.

Al sur Limite sur del recinto de la Capilla de la Tercera Orden de los Dominicos; prolongado hacia el este para coincidir e incluir el límite sur del Convento de los Dominicos y el lado norte de los inmuebles 61 y 110 de la manzana No.436 hasta llegar a la calle Arzobispo Meriño.

Al este Calle Arzobispo Meriño desde el eje del lado norte del inmueble no.110 de la manzana No.436 hasta la Calle Padre Billini al norte.

En este Ámbito se promueven actividades relacionadas con eventos culturales, de culto y recreativos; y usos de transportación vinculados a la Plaza Fray Bartolomé De Las Casas. Artículo 14.1.4. Ámbito 4 Catedral - Parque Colón y Entorno Los límites del Ámbito 4: Catedral, Parque Colón y entorno son los siguientes: Al norte La calle El Conde desde el frente del inmueble no.105 de la manzana No.384 al este

hasta la calle Arzobispo Meriño al oeste. Al oeste Calle Arzobispo Meriño desde calle El Conde al norte hasta el eje de la calle Arzobispo

Nouel al sur. Al sur limite sur de la Plazoleta de Los Curas y norte de la manzana No.412, desde la calle

Arzobispo Meriño al oeste hasta la Isabel La Católica al este. Al este Calle Isabel La Católica desde el lado norte de la manzana No.412 hasta la Calle El

Conde. En este Ámbito se promueve el mejoramiento de la calidad de los espacios peatonales para el centro religioso y turístico de la CCSD. Se permiten las actividades comerciales, recreativas, culturales y de culto en apoyo a la oferta turística. Artículo 14.1.5. Ámbito 5 Fortaleza de Santo Domingo - Calle Las Damas Los límites del Ámbito 5: Fortaleza de Santo Domingo y calle Las Damas son los siguientes: Al norte Calle El Conde desde la muralla antigua al este hasta la Calle Las Damas al oeste. Al oeste Calle Las Damas desde la calle El Conde al norte hasta el inicio de la calle Las Damas

al sur. Al sur lado sur de la muralla antigua del recinto de la Fortaleza de Santo Domingo. Al este la muralla antigua al este de la Fortaleza de Santo Domingo desde su extremo sur hasta

la calle El Conde al norte. En este Ámbito se promueve la puesta en valor de monumentos y museos; y la utilización de grandes espacios para exposiciones y eventos de carácter cultural y recreativo. Se permiten las actividades institucionales, culturales, turísticas y recreativas. Artículo 14.2. Subsector 1.2 Habitacional Cultural Turístico Ubicado en el extremo sur y sur-oeste del Sector 1, presenta un marcado carácter habitacional y está constituido por una trama urbana que alberga edificaciones de varias épocas. Los límites del Subsector 1.2 Habitacional Cultural - Turístico son los siguientes: Al norte calle Padre Billini desde la calle Las Damas al este hasta la Arzobispo Meriño al oeste;

girando al sur por la calle Arzobispo Meriño hasta encontrar el inmueble no.110 de la manzana No.436; girando hacia el oeste por el lado norte de los inmuebles 110 y 61 de la citada manzana; cruzando la calle Hostos para proseguir por el lado sur del Convento de los Dominicos; cruzando el atrio del Convento de los Dominicos en dirección oeste hasta llegar al lado oeste del recinto de la Capilla de la Tercera Orden de los Dominicos; girando al norte a lo largo del lado oeste del citado recinto hasta llegar al frente del inmueble no.6 de la manzana No.407 con frente sobre la calle Duarte; haciendo un giro al este por el lado sur de la manzana No.408 hasta la calle Hostos;

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girando al norte en la calle Hostos hasta el frente del inmueble no.206A de la manzana No.380 con frente a la calle El Conde; girando al oeste por el lado sur del citado inmueble siguiendo el lado sur de los inmuebles de las manzanas 380 y 379 con frente a la calle El Conde hasta llegar a la calle 19 de Marzo.

Al oeste calle 19 de Marzo desde el frente del inmueble 205 de la manzana No.279 hasta la intersección con la calle Arzobispo Portes al sur.

Al sur Calle Arzobispo Portes desde la 19 de Marzo al oeste hasta la Isabel La Católica al este; extendiéndose por el lado sur de la Plazoleta Arturo Pellerano Castro.

Al este calle Las Damas desde su inicio al sur hasta su intersección con la calle Padre Billini al norte.

En este Subsector se exige la máxima conservación y mantenimiento de los edificios históricos y de los Ambientes Urbanos Monumentales. Los usos preferentes son: habitacional, comercial, cultural y turístico. Se consolidará su papel de sector eminentemente habitacional fortaleciendo la imagen de las calles residenciales y de las calles comerciales de calidad, las que deben estar abiertas al uso ciudadano y turístico, observando el máximo respeto de las Normas previstas para cada inmueble. En el caso de usos habitacionales existentes se admite el cambio a otros usos permitidos en primer piso siempre que no supere el 40% de la superficie de construcción correspondiente a esa planta. Los cambios de uso de proporciones mayores serán tratados como casos especiales según lo prescribe el Artículo 6 de estas Normas. Artículo 15. SECTOR 2 HABITACIONAL Comprende la mayor parte de la CCSD, fuera del sector urbano monumental, donde el componente habitacional es muy fuerte y donde se observan funciones conexas a la vivienda. En este Sector el componente habitacional se acompaña de la presencia de servicios (salud, educación, deportes) y de actividad de comercio local que sirve de apoyo a la dominante habitacional. Son escasas las actividades relacionadas a la cultura y el turismo. Los usos preferentes son: habitacional y servicios conexos. Se estructura en dos grandes áreas, la norte y la sur. Los límites del Sector 2 Área Habitacional Norte son los siguientes: Al norte desde el norte de la intersección de la prolongación Avenida Mella con el eje del

Puente Mella corriendo en dirección suroeste cruzando la calle Juan Parra Alba y bordeando la manzana No.178; girando al oeste en la manzana No.206 bordeándole en su lado norte y noroeste; girando al sur por el lado oeste del Fuerte de San Antón. Siguiendo el trazado antiguo de la muralla que corre a lo largo de las manzanas situadas al sur de la Avenida Mella hasta llegar a la calle Palo Hincado al oeste.

Al oeste la calle Palo Hincado desde el frente del inmueble no.245 de la manzana No.276 al norte, hasta el frente del inmueble no.470 de la manzana No.324 al sur.

Al sur los limites de propiedad norte de los inmuebles con frente hacia la calle El Conde en las manzanas Nos. 324, 325, 326, 327, 353, 354, 357 entre las calles Palo Hincado y Duarte; girando hacia en norte por la calle Duarte hasta su intersección con la calle Restauración; girando al este en la calle Restauración hasta su intersección con la Arzobispo Meriño; girando al norte en la Arzobispo. Meriño hasta su intersección con la Vicente Celestino Duarte continuando a lo largo de su eje hacia el este hasta alcanzar la muralla antigua.

Al este la muralla antigua que corre al este desde la calle Vicente Celestino Duarte al sur, hasta la calle Juan Parra Alba al norte, incluyendo la manzana No.154 y los linderos norte y este de los inmuebles nos.1 y 105 de la citada manzana; y el segmento de la Avenida España que bordea su extremo norte.

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Los límites del Sector 2 Área Habitacional Sur son los siguientes: Al norte el lado sur de los inmuebles de las manzanas 378, 352, 351, 350 y 349 con frente a la

Calle El Conde, entre las calles Palo Hincado y 19 de Marzo; y el tramo de la calle Arzobispo Nouel entre la Palo Hincado al este y la Pina al oeste.

Al oeste la calle Pina desde la calle Arzobispo Nouel al norte, hasta la José Gabriel García al sur.

Al sur la calle José Gabriel García desde su intersección con la Pina, hasta la Espaillat al este; la calle Espaillat desde la José Gabriel García al norte hasta el Paseo Presidente Billini al sur; .el Paseo Presidente Billini desde su intersección con la calle Espaillat al oeste, hasta la 19 de Marzo al este; girando al norte en la calle 19 de Marzo hasta su intersección con la calle José Gabriel García; girando al este por la José Gabriel García hasta llegar a la calle Las Damas donde hace ángulo agudo con el límite norte.

En el Sector 2 las posibilidades de uso del suelo, están relacionadas con la categoría tipológica de cada inmueble: a. En las categorías tipológicas de conservación (1, 2.1, 2.2, 3, 4) cualquier uso debe ser compatible

con los criterios de intervención de la categoría; se privilegia el uso habitacional; este uso solamente puede ser sustituido en primer piso por actividades de pequeño comercio, artesanía y terciarias.

b. El cambio de uso integral será permitido para servicios al público y hoteles cuyo tamaño coincida con la unidad tipológica; este deberá ser tratado como caso especial según lo prescribe el Artículo 6 de estas Normas.

c. En las categorías tipológicas de transformación (5, 6.1 y 6.2) el cambio de uso es posible en el primer piso, único que admite usos diferentes al habitacional.

Artículo 15.1. Subsector 2.1 Santa Bárbara y San Antón Corresponde al extremo nordeste de la Ciudad Colonial, donde tradicionalmente se han asentado los estratos sociales menos favorecidos, y donde los inmuebles acusan mayor deterioro. Los límites del Subsector 2.1 Santa Bárbara y San Antón son los siguientes: Al norte desde la intersección entre la prolongación Avenida Mella con el eje del Puente Mella

corriendo en dirección suroeste cruzando la calle Juan Parra Alba y bordeando la manzana No.178; girando al oeste en la manzana No.206 bordeándole en su lado norte y noroeste; girando al sur por el lado oeste del Fuerte de San Antón e introduciéndose por la línea de propiedad norte de los inmuebles con frente a la calle Vicente Celestino Duarte hasta llegar a la calle Duarte.

Al oeste - la calle Duarte desde la calle Vicente Celestino Duarte al norte hasta la calle Restauración al sur.

Al sur calle Restauración desde su intersección con la calle Duarte hasta la Arzobispo Meriño girando al norte hasta la Calle Vicente Celestino Duarte; girando al este y continuando a lo largo de su eje hasta alcanzar la muralla antigua.

Al este - la muralla antigua desde su encuentro con el eje extendido de la Calle Vicente Celestino Duarte al sur hasta la calle Juan Parra Alba, incluyendo la manzana No.154 y los linderos norte y este de los inmuebles nos.1 y 105 de la citada manzana; y el segmento de la Avenida España que bordea su extremo norte.

En este Subsector tiene prioridad el rescate social y la recuperación física para usos habitacionales. Los usos preferentes son: habitacional, comercial, recreativo. Los primeros pisos de los edificios son los únicos que pueden admitir usos diferentes al habitacional. Casos excepcionales podrán ser tratados según lo prescribe el Artículo 6 de estas Normas.

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Artículo 15.2. Subsector 2.2 Paseo Presidente Billini Corresponde a la franja suroeste de la trama urbana de la Ciudad Colonial, caracterizada por la mayor proximidad al borde marino. Los límites del Subsector 2.2 Paseo Presidente Billini son los siguientes:

Al norte - la Calle José Gabriel García entre la calle 19 de Marzo al este y la Espaillat al oeste. Al oeste - la calle Espaillat entre la calle José Gabriel García al norte y el Paseo Presidente

Billini al sur. Al sur - el Paseo Presidente Billini entre la calle Espaillat al oeste y la 19 de Marzo al este. Al este - la calle 19 de Marzo entre el Paseo Presidente Billini al sur y la calle José Gabriel

García al norte. Estos límites se corresponden con los de la Subzona de Estructuración Urbana 2A. Dentro del perímetro del Subsector 2.2 se localizan edificios de conservación (categorías tipológicas 1, 2.1, 2.2, 3, 4) en los cuales se permiten usos mixtos que no comprometan su valor histórico. Para los inmuebles de transformación (categorías tipológicas 5, 6.1, 6.2), el uso podrá ser mixto, con las limitantes de construcción definidos en los artículos del 28 al 32 y 32.3.1. Los usos preferentes son: habitacional, comercial y recreativo. Artículo 16. SECTOR 3 COMERCIAL El Sector 3 se corresponde con las dos arterias comerciales principales: Calle El Conde y Avenida Mella. Está estructurado en dos Subsectores comerciales: Subsector 3.1 Calle El Conde y Subsector 3.2 Avenida Mella. Los límites del Subsector 3.1 Calle El Conde son los siguientes: Al norte - los limites de propiedad norte de los inmuebles con frente hacia la calle El Conde en las

manzanas Nos.324, 325, 326, 327, 353, 354, 357. Al oeste - El Baluarte 27 de Febrero (Puerta del Conde) ubicado en el Parque Independencia. Al sur - los limites de propiedad sur de los inmuebles con frente hacia la calle El Conde en las

manzanas Nos.349, 350, 351, 352, 378, 379, 380. Al este - el tramo de la calle Hostos que da acceso lateral a los inmuebles que hacen esquina con

la Calle el Conde en las manzanas Nos.357 y 380. Los limites del Subsector 3.1 se corresponden con los limites de la Subzona de Estructuración Urbana 3A Calle El Conde. Los límites del Subsector 3.2 Avenida Mella son los siguientes: Al norte el limite de propiedad norte de los inmuebles situados al norte de la Avenida Mella en

toda su extensión desde la calle 16 de Agosto al oeste hasta la calle Benito González al este. Al oeste - la calle 16 de Agosto desde el limite de propiedad norte del inmueble situado en la

esquina de la Avenida Mella; y la calle Palo Hincado entre la Avenida Mella al norte, y el frente del inmueble no.245 de la Manzana No.276.

Al sur el limite sur de los inmuebles situados al sur de la Avenida Mella en toda su extensión, desde la calle 16 de agosto al oeste, hasta la calle Benito González al este.

Al este tramo de la calle Benito González en correspondencia de extensión con la Juan Pablo Parra.

Los limites del Subsector 3.2 se corresponden con los limites de la Subzona de Estructuración Urbana 3B Avenida Mella.

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En el Sector 3 Comercial la dominante comercial predomina en primer piso, acompañándose de usos complementarios (almacenes, depósitos, oficinas y vivienda). El uso preferente es comercial. Para sendos Subsectores comerciales 3A y 3B se aplican los siguientes usos: a) Para las tipologías de conservación (1, 1.1, 1.2, 3, 4) Se admiten los usos compatibles con los criterios de intervención de la categoría correspondiente. El uso comercial se privilegia en primer piso y, de ser necesario, en los pisos superiores. Se acepta el uso residencial y de oficinas.

b) Para las tipologías de transformación (5, 6.1,6.2) Se admiten en el primer piso y pisos superiores los usos comerciales y recreativos Se admiten usos mixtos, incluyendo oficinas y residencias.

Artículo 17. SECTOR 4 RECREATIVO El Sector 4 corresponde a la franja inmediata a los cuerpos de agua (mar y río), potenciando actividades vinculadas al entorno natural del centro histórico. Los límites del Sector 4 Recreativo son los siguientes: Al norte - el lado sur de la muralla antigua que bordea el recinto de la Fortaleza de Santo

Domingo; el lado sur de la plazoleta Pellerano Castro; la calle José Gabriel García desde la intersección con la Isabel La Católica al este hasta la calle 19 de marzo al oeste; girando al sur por la 19 de Marzo hasta el Paseo Presidente Billini; Paseo Presidente Billini desde la intersección con la 19 de Marzo hasta la Espaillat: girando al norte por Espaillat hasta la José Gabriel García; y la calle José Gabriel García desde la Espaillat al este, hasta la Pina al oeste.

Al oeste en un extremo la calle Pina desde la calle José Gabriel García al norte hasta el mar al sur; y en el otro extremo la muralla antigua al este de la Ciudad Colonial.

Al sur - el mar Caribe. Al este - el río Ozama desde su desembocadura al sur hasta el eje imaginario perpendicular con

la calle Juan Parra Alba al norte. En el Sector 4 los nuevos usos están vinculados a actividades comerciales y recreativas, concentradas en el área del antiguo puerto comercial. El uso preferente es recreativo. No se admiten funciones habitacionales ni hoteleras. El Sector 4 se articula en tres Subsectores cuyos límites se equiparan a los de las Subzonas de Estructuración Urbana 3A, 3B y 3C articulando en tres áreas toda su extensión: Subsector 4.1 Frente Marino, Subsector 4.2 Área Portuaria y Subsector 4.1 Área del Puerto de Don Diego. Artículo 17.1. Subsector 4.1 Frente Marino Los límites en los extremos del Subsector 4.1 Frente Marino los constituyen la Calle Pina al oeste y el lado este del Monumento a Montesinos al este. En este Subsector se admite el uso recreativo asociado a marina deportiva y turística, y otras funciones afines en apoyo a esta actividad. En el área del Monumento a Fray Antón de Montesinos se debe mantener el acceso público al Monumento y se admiten usos culturales y recreativos.

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Artículo 17.2. Subsector 4.2 Área Portuaria Los límites en los extremos del Subsector 4.2 Área del Puerto están constituidos por el lado este del Monumento a Montesinos al oeste y por el eje del paramento este del área de la escalinata donde inicia la Calle Las Damas al este. Aplican las restricciones de uso del Sector 4 donde los nuevos usos deben estar vinculados a actividades comerciales y recreativas. Son inadmisibles las funciones habitacionales y hoteleras; los edificios no pueden tener más de dos niveles de altura. Se favorece el vínculo con la Calle Las Damas. Artículo 17.3. Subsector 4.3 Área del Puerto de Don Diego Los límites en los extremos del Subsector 4.3 Área del Puerto de Don Diego lo constituyen el paramento este del área de la escalinata donde inicia la Calle Las Damas al sur y el eje de la calle Juan Parra Alba al norte. En este Subsector el uso recreativo se organizará en forma de paseo peatonal arborizado. La función de puerto no se perderá y admitirá funciones afines en apoyo a esa actividad. Se favorece el vínculo con la Calle El Conde. En este Subsector solamente se admiten estructuras de tamaño reducido, correspondientes a kioscos aislados, de no más de un piso de altura, con funciones comerciales.

CAPITULO III ESPACIOS ABIERTOS

Artículo 18. ESPACIOS ABIERTOS Se consideran espacios abiertos los siguientes elementos constitutivos del trazado urbano: calles, callejones, vías peatonales, parques, plazas, jardines, patios y otros afines. Las disposiciones de las presentes Normas rigen todo lo concerniente al uso, preservación y conservación de los espacios abiertos con valor histórico y ambiental, de propiedad pública y privada, así como en todo lo relativo al entorno y al paisaje urbano. Para lo no previsto en estas Normas se remite a las regulaciones específicas vigentes. Artículo 19. CLASIFICACIÓN DE LOS ESPACIOS ABIERTOS Para los fines de estas Normas los espacios abiertos de propiedad pública y privada de la CCSD serán clasificados de acuerdo a su significado y valor patrimonial, su tipología espacial y sus características tanto ambientales como paisajísticas, con la finalidad de establecer los tipos de intervención a realizar y los usos permitidos. Artículo 20. USO Y TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS Las autoridades e instancias de gestión de la CCSD, definirán las actividades permitidas, ya sean temporales o permanentes, en los espacios públicos de la CCSD en correspondencia con su clasificación sin que perturbe la funcionalidad o estética de los Edificios Históricos, Entornos Monumentales y Ambientes Protegidos. Igualmente definirán los materiales a utilizar en los espacios públicos y el tipo y la ubicación del mobiliario urbano, así como todo servicio público temporal o permanente: papeleras, bancos, stands, bolardos, jardineras, luminarias y afines.

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Se prohíbe el comercio ambulatorio o comercio informal salvo en los espacios que bajo previo estudio así se determine. El comercio ambulatorio estará regulado por las disposiciones que rigen el uso del espacio público en el Distrito Nacional, pudiéndose definir normativas particulares para el ámbito de la CCSD. Artículo 21. USO Y TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS ABIERTOS PRIVADOS Para los fines de estas Normas, el uso y la intervención en los espacios abiertos privados tales como patios, patios interiores, jardines, traspatios, callejones y otros, serán tratados según lo prescrito para inmuebles en el Capítulo II sobre Usos y en el Capítulo IV sobre Parámetros de Edificación. Artículo 22. PUBLICIDAD EXTERIOR La publicidad exterior en la CCSD sólo será permitida a través de la colocación de anuncios y letreros comerciales y de servicios de los establecimientos locales, según lo dispuesto por la Resolución 114

La señalización comercial, así como la selección de los materiales de acabado y su colocación, estarán sujetas a la autorización previa de las autoridades e instancias de gestión de la CCSD. Artículo 23. ARBOLADO URBANO Para los fines de estas Normas, los ejemplares arbóreos en propiedad pública y privada de la CCSD serán inventariados y catalogados, aplicando los criterios de protección establecidos en la Normativa para el Arbolado Urbano del Distrito Nacional (Resolución 152 de 2004) en áreas de manejo especial, particularmente en los entornos monumentales y ambientes protegidos, Para la siembra de nuevos ejemplares, se dará preferencia a plantas trepadoras y arbustos adjuntos a las fachadas para que no se obstaculice la actividad urbana. En el caso de monumentos se deberá tener especial precaución en la selección de plantas que no afecten su integridad física. Se prohíbe la siembra de árboles en las aceras de la CCSD, salvo casos de proyectos urbanos institucionales debidamente justificados y autorizados. Artículo 24. VISUALES DESDE EL ESPACIO PUBLICO ABIERTO Las autoridades e instancias de gestión de la CCSD serán responsables de preservar las visuales desde el espacio público de la Ciudad Colonial a fin de asegurar la imagen e identidad del centro histórico; por lo que todo elemento físico que obstruya visuales y distorsione la silueta de las edificaciones será regulado. Artículo 25. PERMISOS Toda actividad y/o intervención, temporal o permanente, a realizarse en espacios públicos abiertos de la CCSD, debe contar con su respectivo estudio y autorización de las autoridades e instancias de gestión de la CCSD y deberá obtener previamente todos los demás permisos y autorizaciones correspondientes.

CAPITULO IV PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN

Artículo 26. FUNDAMENTOS PARA LA INTERVENCIÓN EN LOS INMUEBLES Las prescripciones establecidas para el tratamiento volumétrico, de superficie, constructivo e interior del inmueble están basadas en la categorización tipológica, en la estructuración urbana por zona, en los grados de protección y en los tipos de intervención apropiados (Arts. 8, 9, 10, 11 de las Normas)

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Los criterios de intervención se aplican de manera diferenciada para las categorías tipológicas de conservación y para las categorías tipológicas de transformación (Arts. 27 y 28). (Plano 04) Artículo 27. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN CATEGORÍAS TIPOLÓGICAS DE

CONSERVACIÓN En las categorías tipológicas de Conservación el principio válido para la aplicación de los criterios de intervención es la tipología misma del inmueble y la propuesta de uso asignada al mismo. Los agregados incoherentes no serán considerados como volúmenes útiles (las ocupaciones de patios, jardines, techos y espacios libres) y tendrán que ser eliminados total o parcialmente. En las categorías de conservación el índice de construcción no es aplicable. Artículo 27.1. Criterios de Intervención en la Categoría Tipológica 1 La intervención que se aplica a la categoría tipológica 1 es la Restauración. Los inmuebles que estando en mal estado de conservación tengan valor patrimonial, no serán demolidos y deberán ser restaurados observando lo siguiente: a. Se respetarán lo más fielmente posible las características originales del inmueble y aquellas

formales que predominan en la zona en que se encuentre, así como los usos, alturas y porcentaje de ocupación, entre otros.

b. El inmueble se someterá antes de la elaboración del proyecto, a un estudio histórico arquitectónico basado en la observación y la investigación documental, que definirá total o parcialmente las características de la intervención.

c. El inmueble se someterá, antes del inicio de la obra, a un estudio arqueológico que podrá modificar el proyecto a partir de sus hallazgos.

d. El inmueble se liberará de todas las construcciones contemporáneas y se tratará de restaurar según su forma original, tomando en consideración aquellas intervenciones posteriores que arquitectónica y funcionalmente mantienen coherencia y a través del tiempo han adquirido valor propio.

e. El inmueble sometido a restauración tendrá el índice de construcción justificado por la investigación arquitectónica y arqueológica, sin importar que este sea mayor, igual o menor al prescrito. No se permitirá la asignación de usos que por sus exigencias espaciales o actividades pudieran derivar en acciones que atenten contra la integridad histórica y arquitectónica del inmueble.

f. El índice de ocupación y el índice de construcción del inmueble se mantendrán invariables, siempre y cuando las posibles adiciones o anexos que se hayan dado en el transcurso del tiempo no estén afectando la correcta expresión e interpretación de todos o parte de sus componentes y/o de la totalidad del bien. En caso contrario estas adiciones serán eliminadas y no podrán ser restituidas disminuyéndose así su índice de ocupación y su índice de construcción.

Artículo 27.2. Criterios de Intervención en Categorías Tipológicas 2.1, 2.2 y 4 La intervención que se aplica a las categorías tipológicas 2.1, 2.2 y 4 es la Rehabilitación, la cual se sujetará a las siguientes disposiciones: a. Todo inmueble sujeto a Rehabilitación se someterá a un estudio histórico-arquitectónico que

definirá, caso por caso, las características de la intervención que se propondrá. b. El inmueble se someterá, antes del inicio de la obra, a un estudio arqueológico que podrá

modificar el proyecto a partir de sus hallazgos. c. Debe respetarse la tipología de la edificación: la distribución espacial, la forma de ocupación, los

elementos constructivos, la composición volumétrica y de fachadas y la estructura portante. d. Se admite la incorporación de elementos necesarios para dotar al inmueble de mejores

condiciones higiénicas y de confortabilidad.

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e. La construcción de cubiertas en los patios - en los casos permisibles - deberá ser ligera, reversible y no podrá afectar las condiciones estructurales y morfológicas de la edificación. Esta no sobrepasará el nivel del techo existente y/o del antepecho, ni podrá afectar las visuales desde el espacio público.

f. No se podrá modificar la altura de entrepisos. Cuando la altura de los ambientes sea mayor a cuatro metros cincuenta centímetros, podrán construirse mezanines con un área máxima igual al cuarenta por ciento del área del ambiente intervenido siempre que no se afecten puertas y ventanas.

g. Se deberá asegurar iluminación natural y ventilación sin realizar aberturas adicionales en las fachadas.

h. No se podrán modificar las fachadas excepto cuando se trate de eliminar elementos extraños a la fachada original; o cuando sea resultado de una propuesta técnica basada en una investigación que lo justifique.

i. Se prohíben recubrimientos con materiales ajenos a la composición básica, o a las texturas propias de las edificaciones históricas, o a los sistemas constructivos de fachadas o muros externos. En las partes nuevas de edificaciones existentes se utilizarán recubrimientos con terminación similar a los de la edificación original. En construcciones nuevas los revestimientos deberán corresponderse con los de su entorno inmediato.

j. Las fachadas deberán recuperar sus características morfológicas y ornamentales, tales como aberturas y llenos, aleros, balcones, portadas, balaustradas, antepechos y resaltes. En el caso de que se hubiesen perdido las referencias documentales y bibliográficas de un elemento particular, este deberá rescatarse en correspondencia con las predominantes en el entorno donde se ubica la edificación o con tipologías arquitectónicas similares. En caso extremo de no encontrar referencia alguna, los elementos de la fachada o parte de ellos podrán ser recreados expresando la intervención contemporánea, pero siempre en armonía con lo existente.

k. Podrán utilizarse materiales y sistemas constructivos tradicionales o contemporáneos, incluyendo tecnologías alternativas, siempre y cuando éstas sean probadas y compatibles con la estructura intervenida y las adyacentes.

l. El número de pisos y las alturas estarán sujetos a las disposiciones vigentes que deberán aplicarse caso por caso, especialmente en lo que corresponde a frentes de calle y anexos posteriores.

m. La edificación original deberá ser restaurada. n. Se permitirán nuevas construcciones en las áreas libres posteriores del lote incrementando su

porcentaje de ocupación sin exceder más del 70% del mismo. o. Una nueva construcción podrá sustituir adiciones existentes sin valor alguno, manteniéndose

dentro del índice de ocupación permitido que en ningún caso deberá exceder el 70%. Artículo 27.3. Criterios de Intervención en la Categoría Tipológica 3 La intervención que se aplica a los inmuebles de categoría tipológica 3 es la Intervención Restringida la cual observará lo siguiente: a. No se admitirán pisos adicionales en la construcción original. b. Se deberá conservar la distribución tipológica y espacial de la edificación. c. Se conservará el material original la madera. d. Se deberán conservar los techos. e. Se podrán construir anexos en la parte posterior del inmueble. f. La ocupación del terreno no deberá sobrepasar el 70% de su extensión. Artículo 28. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN CATEGORIAS TIPOLÓGICAS DE

TRANSFORMACIÓN La intervención que se aplica a los inmuebles de categorías tipológicas 5, 6.1 y 6.2 debe ceñirse a los siguientes criterios:

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a. Aplicación de los índices de construcción, según Zona de Estructuración Urbana. (ver artículos

32 a 32.4.2) b. Integración del inmueble a su entorno en términos ambientales. c. En caso necesario de demolición total, esta no podrá efectuarse hasta tanto se comprueben las

condiciones que aseguren la ejecución de la obra nueva aprobada, incluyendo la aprobación de los planos definitivos por las instituciones correspondientes.

d. Toda Obra Nueva deberá cumplir con los requisitos establecidos en estas Normas. (Art. 38) Artículo 29. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN AMBIENTES URBANOS PROTEGIDOS Los Ambientes Urbanos Protegidos son entornos de singular coherencia urbana, la cual debe mantenerse por sobre los parámetros establecidos para las Zonas de Estructuración Urbana donde se encuentren. Estos pueden incluir simultáneamente inmuebles de categorías tipológicas de conservación y de transformación, en cuyo último caso aplican parámetros especiales de edificación. (Artículo 32.1) Artículo 30. FUSIÓN Y SUBDIVISIÓN DE LOTES Cualquier intervención que contemple la fusión de dos (2) lotes o más, deberá mantener el ritmo de las fachadas del entorno; si entre estos se incluye un edificio de las categorías tipológicas de conservación, la intervención será tratada como caso especial según lo prescribe el Artículo 6 de estas Normas. De ninguna manera las intervenciones resultado de la fusión de lotes podrán superar los índices previstos en la zona correspondiente para las tipologías de transformación. Queda prohibida la subdivisión de lotes donde se fraccione la unidad parcelaria original en la Ciudad Colonial de Santo Domingo. Se favorecerá la restitución de lotes a su estado original. Toda acción vinculada a cambios de lotificación estará sujeta a estudio y ponderación de las autoridades e instancias de gestión de la Ciudad Colonial. Artículo 31. REGULACION DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA CCSD Serán objeto de regulación por parte de estas Normas: la forma, la altura de la edificación, la volumetría, los índices de construcción y ocupación, las áreas libres, el tratamiento de frentes, la alineación de fachadas y alturas de entrepisos, el tratamiento de muros perimétricos visibles desde el exterior, el ornato y la estabilidad de la edificación, la fusión y subdivisión de lotes y las operaciones de demolición total o parcial de inmuebles. Las características estructurales y técnicas de los sistemas de servicios básicos de la edificación, tanto en obra nueva como en intervenciones en inmuebles por conservar, están sujetas a las prescripciones que establece la Reglamentación vigente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas. Artículo 32. INDICE DE CONSTRUCCIÓN El índice de construcción expresa la densidad de edificación y consiste en la relación proporcional entre el área total del terreno y el área máxima de construcción permitida sobre el mismo. Este se aplica a las categorías tipológicas de transformación (5, 6.1, 6.2) y varía según las Zonas de Estructuración Urbana y los Ambientes Urbanos Protegidos. (ver artículo 28) El Índice de Construcción es un parámetro que no se aplica a las categorías tipológicas de conservación. Las nuevas edificaciones podrán tener sótanos o semisótanos para fines de estacionamiento, los cuales no se computarán como áreas de edificación para el cálculo del índice de construcción.

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Artículo 32.1. Ambientes Urbanos Protegidos En los predios pertenecientes a categorías de transformación situados en los Ambientes Urbanos Protegidos los índices máximos de construcción permisibles son: 0.70 edificaciones de una planta; 1.50 edificaciones de dos o más plantas; 1.05 edificaciones de una planta al frente y de dos plantas en su parte posterior; 1.75 edificaciones de dos plantas al frente y de tres plantas en su parte posterior. Artículo 32.2. ZONA 1 Ciudad Intramuros En el perímetro de la Zona 1, con la exclusión de los Ambientes Urbanos Protegidos, para los predios pertenecientes a categorías de transformación los índices máximos de construcción permisibles son: 0.70 edificaciones de una planta;

1.50 edificaciones de dos plantas; 1.05 edificaciones de una planta al frente y de dos plantas en su parte posterior; 1.75 edificaciones de dos plantas al frente y de tres plantas en su parte posterior. Artículo 32.2.1. Subzona 1A En la Subzona 1A, para las intervenciones puntuales valen los mismos índices de la Zona 1. Para intervenciones que integran áreas degradadas a rescatar que incluyen edificios de las categorías de conservación 2.1, 2.2, 3, 4, y que integran la remodelación de los centros de manzanas se permite un incremento del 15% de los índices de construcción previstos para la Zona 1. Estas intervenciones se identifican como casos de Proyectos Especiales y serán tratados como tales según lo prescribe el Artículo 6 de estas Normas a fin de preservar la homogeneidad del espacio urbano. Artículo 32.3. ZONA 2 Ciudad Intramuros de Relleno En el perímetro de la Zona 2, con la exclusión de la Subzona 2A, en los lotes pertenecientes a tipologías de transformación, los índices máximos de construcción permitidos son:

0.70 edificaciones de una planta; 1.50 edificaciones de dos plantas; 2.25 edificaciones de tres plantas;

1.05 edificaciones de una planta al frente y dos plantas en su parte posterior; edificaciones de dos plantas al frente y tres plantas en su parte posterior; 2.45 edificaciones de tres plantas al frente y cuatro plantas en su parte posterior. En inmuebles localizados en las manzanas 469, 428, 406 y 348, alineadas entre las calles Palo Hincado y Pina, por donde pasan las fundaciones de la antigua muralla oeste: a. Deberá realizarse una prospección arqueológica para determinar la ubicación exacta de la muralla

antigua a fin de evitar que ningún elemento estructural de la edificación coincida con el trazado de la muralla - previniendo su demolición total o parcial.

b. Aquellos inmuebles ubicados en el entorno vital del Fuerte de Santiago deberán ser objeto de estudios y acciones especiales tendentes a su liberación.

Artículo 32.3.1. Subzona 2A En el perímetro de la Subzona 2A, en razón de la proximidad a la Zona recreativa del puerto, los índices máximos de construcción posibles son:

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0.70 edificaciones de una planta; 1.50 edificaciones de dos plantas; 2.25 edificaciones de tres plantas;

1.05 edificaciones de una planta al frente y dos plantas en su parte posterior; 1.75 edificaciones de dos plantas al frente y tres plantas en su parte posterior; 2.45 edificaciones de tres plantas al frente y cuatro plantas en su parte posterior.

a. Para las categorías de conservación se mantienen los criterios de intervención correspondientes admitiendo el incremento de un piso adicional en el caso de un nivel.

b. Para las categorías de conservación de dos pisos o más se mantienen los criterios de intervención correspondientes admitiendo el incremento de un piso adicional en la parte posterior.

Artículo 32.4. ZONA 3 Calles Comerciales del Siglo XX En las calles comerciales se aplican índices de construcción particulares a la Zona, a excepción de los inmuebles de conservación donde rigen los criterios referidos a su categorización tipológica (Ver art. 27 al 27.3) Artículo 32.4.1. Subzona Comercial 3A Calle El Conde a. En el perímetro de la Calle El Conde los índices de construcción coinciden con los que observan

los edificios existentes. b. En casos de remodelaciones o nuevas construcciones es posible un incremento de un piso, hasta

un máximo de 4 pisos, cuando el agregado se pueda integrar armónicamente en el perfil superior de los edificios de la cuadra correspondiente.

Artículo 32.4.2. Subzona Comercial 3B Avenida Mella a. En el perímetro de la Avenida Mella los índices de construcción coinciden con los que observan

los edificios existentes. b. En casos de remodelaciones o nuevas construcciones es posible un incremento de un piso, hasta

un máximo de 4 pisos, cuando el agregado se pueda integrar armónicamente en el perfil superior de los edificios de la cuadra correspondiente.

c. En los inmuebles situados al sur de la Avenida Mella deberá realizarse una prospección arqueológica para determinar la ubicación exacta de la muralla antigua a fin de evitar que ningún elemento estructural de la edificación coincida con su trazado, previniendo su demolición total o parcial.

d. Aquellos inmuebles ubicados en el entorno vital de los fuertes, restaurados o no, del lienzo norte de la muralla antigua serán objeto de estudios y acciones especiales tendentes a su liberación.

Artículo 32.5. ZONA 4 Área del Puerto Por considerarse un área especial, de carácter público, todas las intervenciones en la Zona 4 serán tratadas como casos especiales según lo prescribe el Artículo 6 de estas Normas. Artículo 32.5.1. Subzona 4A Frente Marino Entre el Fuerte de San Gil y el Monumento a Montesinos: a. Se admite la construcción de infraestructuras de apoyo a las actividades marinas, deportivas y

turísticas. b. Se admitirá la construcción de edificios de extensión reducida en apoyo a los usos

correspondientes a la Subzona, los cuales no pueden exceder más de un piso. c. Las edificaciones deberán ser ligeras, fácilmente desmontables, las cuales atenderán a un Plan

General del área. d. Se admitirán kioscos aislados, de no más de un piso de altura, con funciones comerciales. Artículo 32.5.2. Subzona 4B Área Portuaria

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Entre el Monumento a Montesinos y el inicio de la Calle Las Damas: a. Se admite la transformación de las estructuras existentes. b. La altura máxima permitida será de 2 pisos. c. El desarrollo de esta Subzona debe contemplar su vinculación con la calle Las Damas. Artículo 32.5.3. Subzona 4C Área del Puerto de Don Diego Entre el inicio de la Calle Las Damas y el Puente Ramón Matías Mella se desarrolla un área de alto valor paisajístico, arqueológico, cultural y ambiental en la cual rige lo siguiente: a. No se admite ninguna nueva construcción permanente. b. Es posible la transformación de las instalaciones de la Terminal del Puerto de Don Diego

manteniendo las alturas existentes. c. Las áreas libres deben reservarse para intervenciones paisajísticas de arborización. d. Se permitirán estructuras ligeras y removibles, en forma de kioscos aislados de un solo piso de

altura, en apoyo a la actividad peatonal, las cuales - en su totalidad - no ocuparán más del 5% de las áreas libres.

e. Estas estructuras no podrán ser ubicadas en zonas arqueológicas ni en las proximidades de la muralla antigua.

f. El desarrollo de esta Subzona debe contemplar su vinculación con la calle El Conde. Artículo 33. RETIROS En la Ciudad Colonial, en todos los casos, la línea de edificación debe coincidir con la línea de propiedad que da al espacio público, alineándose los frentes de edificación en toda su longitud. a. Quedan prohibidos los retiros a linderos laterales desde la línea de fachada a la calle hasta un

mínimo de 5.00 metros. b. Quedan prohibidas las esquinas ochavadas en fachadas. c. Se permite el retiro a linderos posteriores. Artículo 34. AREAS LIBRES Se consideran áreas libres los espacios abiertos y no edificados de los inmuebles, correspondientes a patios, patios interiores, jardines, traspatios, callejones y otros.

a. En las edificaciones antiguas, el tratamiento de las áreas libres deberá comprender su

rehabilitación en correspondencia con las obras de intervención en el inmueble. b. En los proyectos de adaptación a nuevo uso, se mantienen las áreas libres de las edificaciones

existentes. c. En el tipo de intervención de obra nueva el área libre no será menor de 25% del área del lote, a

excepción de la obra destinada para uso comercial, en la que se permitirá el 20%. Artículo 35. TRATAMIENTO DE CUBIERTAS Se deberá respetar el tratamiento de cubiertas de techo predominantes en las diferentes Zonas y Subzonas de la Ciudad Colonial. Todo proyecto de intervención deberá integrarse a las características prevalecientes en las mismas, incluyendo pendientes y materiales. a. Todo proyecto de intervención no podrá sobrepasar el número de pisos aprobado. b. En el caso de proyectos de intervención, los tanques de agua, caja de escaleras y ascensores,

depósitos, chimeneas, antenas y afines deberán formar parte de la propuesta y ser tratados de manera que se integren a la estructura existente y/o propuesta.

c. No se admiten tanques de agua, caja de escaleras y ascensores, depósitos, chimeneas, antenas, transformadores eléctricos, equipos de aire acondicionado o afines que sobresalgan por encima de las azoteas de las edificaciones y cuya visibilidad perturbe la imagen urbana y las visuales desde el dominio público.

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Artículo 36. ELEMENTOS EN LAS FACHADAS Se deberá respetar el tratamiento de fachadas predominante al exterior y al interior en las diferentes Zonas y Subzonas de la Ciudad Colonial. Para elementos nuevos o añadidos rige lo siguiente: Artículo 36.1. Toldos a. Los toldos serán permitidos en las fachadas frontales y laterales del primer piso y en los patios de

los inmuebles. A partir del segundo nivel, la autorización para su instalación será evaluada caso por caso según lo prescrito en el Artículo 6 de estas Normas.

b. No se permitirán toldos que oculten elementos arquitectónicos y decorativos en los portales principales de las casas de la época colonial o de arquitectura republicana; ni en los huecos ubicados debajo de balcones; ni en los lugares en donde obstruyan o entorpezcan de alguna manera las luminarias del alumbrado público y las señalizaciones de tránsito.

c. Todos los toldos deben ser individuales para cada hueco; el material a usar debe ser tela de lona de color liso; su base de soporte deberá tener la misma forma de los dinteles; no deberán sobresalir del ancho de la acera y en ningún caso deberán ser mayores de 1.00 metro; todos los toldos en un inmueble deberán ser iguales, ajustados al ancho de cada hueco e instalados en el extremo superior del mismo.

Artículo 36.2. Rejas a. Las rejas a utilizar en los huecos de puertas y ventanas y en las barandas de balcones usarán

modelos que armonicen con las rejas y herrajes tradicionales. b. Las rejas de las puertas en fachada no podrán abrir hacia la acera o espacio exterior público, a

menos que rebatan totalmente sobre el muro en giro de 180 grados. c. Las rejas en los huecos de ventanas serán fijas, y se colocarán preferiblemente en el exterior del

vano, sometiéndose en forma y extensión a la configuración del hueco y a los elementos arquitectónicos que lo particularicen. En primer piso no deberán sobresalir más de 0.10 metros de la superficie del muro.

d. El espesor mínimo de las barras para las rejas en inmuebles de categoría tipológica 1 debe ser de 3/4" y en categorías tipológicas 2.1 y 2.2 debe ser de 5/8".

Artículo 36.3. Elementos de Seguridad a. Para la seguridad de vanos se podrán utilizar vidrios de seguridad, rejas de hierro con las

características señaladas y puertas enrollables caladas montadas al interior del muro con el enrollado en lugar no visible, preferiblemente al interior del inmueble sin que afecte la altura original del hueco. Se prohibe el uso de puertas enrollables sólidas.

b. Para prevención de ciclones se pueden instalar aditamentos anti-ciclones al interior del inmueble; solo se podrán instalar al exterior aquellos que que sean removibles.

Artículo 36.4. Acondicionadores de Aire Se prohíbe la colocación de aparatos acondicionadores de aire que sobresalgan en las fachadas hacia la calle. Artículo 37. ACCESO Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR El acceso y el estacionamiento vehicular en la Ciudad Colonial deberán regirse por los siguientes parámetros: a. No se permitirán marquesinas ni garajes en la Ciudad Colonial. Se podrían aprobar casos

excepcionales cuando lo permita la categoría tipológica del inmueble, sin afectar su valor histórico y/o arquitectónico, y cumplan con los artículos 36, 36.2, 36.3 y 38.

b. Las nuevas edificaciones podrán tener sótanos o semisótanos para fines de estacionamiento. c. El acceso a marquesinas, garajes y estacionamientos deberá cumplir con las normas vigentes.

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Artículo 38. NORMAS PARA NUEVAS EDIFICACIONES Las nuevas edificaciones deben respetar las características tipológicas predominantes en la Zona o Subzona donde se localicen, especialmente en áreas de conservación. Estas deberán acogerse a lo siguiente: a. Se respetará la tipología de patios existentes. b. Se establece como dimensión mínima, para áreas abiertas un total de 20 metros cuadrados, con

un lado mínimo de 3.00 metros. c. Para la determinación de las dimensiones de los patios no se considerarán las áreas debajo de

los aleros. d. El diseño de las fachadas de nuevas edificaciones localizadas en conjuntos históricos deberá

respetar en su composición las características del entorno en cuanto a la proporción dominante entre vanos y llenos; las alturas de entrepiso; las alturas de dintel de puertas y ventanas, de alféizar, de vanos y balcones.

e. Se permitirán balcones de no más de 1.00 metro de proyección hacia la calle y no mayor que el ancho de la acera.

f. En las intervenciones de nueva construcción o de crecimiento en altura, los coronamientos deberán estar acordes con los del entorno.

g. Igualmente se tomarán como referentes del proyecto los revestimientos, texturas, y carpinterías predominantes en el entorno.

h. En inmuebles de varios pisos la altura del primer piso deberá ser mayor que la altura de cada uno de los otros pisos superiores.

i. Las ventanas serán preferentemente rectangulares y de mayor dimensión en vertical. j. El paño mínimo de pared entre el muro medianero y el vano más próximo no será menor de 80

centímetros. k. En el primer piso de edificios comerciales el alféizar de los vanos utilizados como vitrinas tendrá

una altura mínima de 60 centímetros.

TITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I INFRACCIONES

Artículo 39. ASPECTOS GENERALES Se define por infracción en las presentes Normas a cualquier incumplimiento verificado en los procesos, procedimientos y requisitos establecidos en las mismas.

Artículo 40. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Las infracciones pueden ser clasificadas en dos: de procedimientos y de intervención. Artículo 40.1 Infracciones a Procedimientos Las infracciones a procedimientos corresponden al irrespeto a los procesos de tramitación de los proyectos de intervención. Artículo 40.2 Infracciones de Intervención Las infracciones de intervención corresponden a la violación a estas Normas y se agrupan de acuerdo al impacto ocasionado en el bien inmueble en: leves, graves, muy graves y gravísimas.

a. Se consideran leves las faltas que produzcan daños menores reversibles. b. Se consideran graves las faltas que produzcan daños mayores reversibles.

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c. Se consideran muy graves las faltas que comprometan la integridad parcial del inmueble. d. Se consideran gravísimas las faltas que comprometan la integridad total del inmueble, entre

ellas la vacuidad permanente de un lote aún cuente con la certificación de no-objeción a demolición, si no se acoge a las disposiciones del artículo 9.2.2.

CAPITULO II SANCIONES

Artículo 41. SANCIONES En adición de las sanciones penales establecidas en otros instrumentos legales aplicables, quien efectúe modificaciones o demoliciones no autorizadas conforme a estas Normas, queda obligado a restituir el inmueble a su condición original, independientemente de las sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. Artículo 42. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las infracciones a estas Normas se sancionan administrativamente según su gravedad. Las sanciones pueden ser clasificadas en dos: de procedimientos y de intervención. Artículo 42.1 Sanciones Administrativas por Infracción a Procedimientos La sanción administrativa aplicable a las infracciones a procedimiento será de 5 salarios mínimos del sector público. Artículo 42.2. Sanciones Administrativas por Infracción de Intervención Las sanciones administrativas aplicables a las infracciones de intervención a estas Normas son proporcionales a la gravedad del daño ocasionado al inmueble:

a. Para infracciones leves: 10 salarios mínimos del sector público. b. Para infracciones graves: 100 salarios mínimos del sector público. c. Para infracciones muy graves: 1000 salarios mínimos del sector público. d. Para infracciones gravísimas: 5000 salarios mínimos del sector público. En el caso de

vacuidad permanente de lotes por inobservancia de la obligación de restitución de la edificación pre-existente, la ciudad podrá restablecerla a costa del propietario.

Artículo 43. FONDO ESPECIAL Los montos recaudados de las sanciones administrativas impuestas por concepto de infracciones a las presentes Normas serán destinados a un Fondo Especial dirigido a la preservación de la Ciudad Colonial de Santo Domingo. Versión final Normativa CC Junio 2010.doc

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NORMAS DE ZONIFICACION, USO E INTERVENCIÓN PARA LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

PLANOS

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NORMAS DE ZONIFICACION, USO E INTERVENCIÓN PARA LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

ANEXOS

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Normas de Zonificación, Uso e Intervención para la Ciudad Colonial de Santo Domingo

Glosario

A Abertura Hueco de pared en las edificaciones: puertas, ventanas y afines. Adecuación Acción de arreglar, o acomodar una edificación a determinadas

circunstancias, condiciones o usos particulares. Adecuación Tecnológica

Acción de actualizar una edificación vieja o antigua a fin de proveerla de los servicios necesarios para las demandas del uso y del tiempo.

ADN Ayuntamiento del Distrito Nacional Alcantarilla Canal o tubería para la circulación de fluidos (aguas pluviales o aguas

servidas), generalmente bajo tierra. Alero Plano horizontal o inclinado que sobresale de la pared formando parte

del techo. Elemento aislado, horizontal o inclinado, que sobresale de la pared de forma independiente al techo brindando en la mayoría de los casos - protección climática a puertas y ventanas.

Alféizar Vuelta o derrame inferior que hace la pared en un vano de puerta o ventana.

Alineamiento Línea que delimita la construcción de un edificio por el lado de la calle, línea de fachada.

Aljibe Pozo de agua. Altura Distancia vertical de un elemento con relación a su base, medida en

línea perpendicular a ella. Alumbrado Público Sistema de lámparas que iluminan los espacios públicos de una

ciudad: calles, plazas y afines. Ambiente Conjunto de elementos y circunstancias que rodean a las personas o

cosas y que afectan su actividad y desempeño. El término suele aplicarse de manera generalizada o particularizada a un territorio definido.

Ambiente Urbano Conjunto de elementos tangibles e intangibles que conforman y caracterizan el espacio público de una ciudad, determinando su función, imagen, y percepción. Puede referirse a la ciudad completa o a parte de ella.

Ambiente Urbano Monumental

Área de una ciudad fuertemente marcada y comprometida por la presencia de uno o más monumentos dentro de su demarcación territorial.

Ambiente Urbano Protegido

Entornos de singular coherencia urbana que deben ser preservados.

Ámbito Área urbana particularizada dentro del Subsector 1.1 Cultural Institucional - Turístico de la Ciudad Colonial, que se caracteriza por una fuerte identidad derivada de la presencia de elementos históricos y monumentales.

Ampliación Obra dirigida a la construcción de nuevos espacios o volúmenes anexos a un inmueble existente.

Anexo Edificación agregada o añadida a otra con dependencia de ella.

Antepecho Muro formado por la elevación de las paredes exteriores de un edificio, sobre un alero, una cornisa o un balcón.

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2

Árbol Planta perenne de elevado y leñoso tronco que ramifica en su parte superior.

Arbusto Planta perenne de tronco leñoso que ramifica desde la base. Área Libre Superficie a cielo abierto que forma parte de una ciudad y puede

localizarse tanto en propiedad pública como privada. Áreas Verdes Área libre caracterizada por el predominio de la vegetación por sobre

la pavimentación. Armadura Conjunto de varillas y alambres destinados a formar el esqueleto de

un elemento u obra de hormigón armado. Arquería Serie o conjunto de arcos. Arquitectura de Entorno

Tipo y estilo de edificaciones que predominan en un ambiente urbano determinado.

Autenticidad Calidad de lo legítimo, real y verdadero. B Balaustrada Cerramiento de poca altura formado por una serie de columnillas o

balaustres que descansan sobre una base y que soportan un elemento continuo, horizontal o inclinado.

Balcón Estrecha plataforma con barandilla que sobresale en la fachada de un edificio desde cualquiera de los niveles de sus pisos superiores.

Baldío Solar o terreno sin uso, desocupado o no edificado. Baluarte Punto fuerte u obra saliente de un recinto fortificado, que tiene como

misión principal el fuego de flanqueo. Baranda Elemento o moldura de hierro, madera, piedra o cualquier otro

material, situado en la parte alta de una balaustrada o en el alféizar de una ventana.

Barra Pieza o varilla alargada de metal que suele utilizarse para la confección de rejas.

Barrio Cada una de las áreas en que se divide una ciudad o un distrito; en la Ciudad Colonial los barrios responden a delimitaciones que se corresponden con grados de cohesión social generados generalmente en torno a una parroquia o iglesia que le da su nombre.

Bóveda Superficie de forma arqueada que sirve para cubrir, a manera de techo, un espacio comprendido entre muros o pilares.

C Calle Espacio público abierto de características espaciales longitudinales

cuya función principal es proveer las condiciones para el flujo del tránsito de personas y vehículos.

Callejón Espacio abierto, estrecho y largo que discurre entre paredes, edificios y otros elementos verticales. Generalmente provee paso a peatones. Puede ser público o privado.

Carpintería Arte de trabajar la madera, para hacer planchas, paneles, muebles y otros elementos. Dícese también de los elementos elaborados en madera.

Catedral Iglesia Mayor en la cual tiene su sede el obispo o arzobispo de la Diócesis Católica correspondiente. En la ciudad, es la que ostenta la mayor jerarquía, lo cual generalmente se corresponde con su expresión física y/o antigüedad.

Categoría Atributo de los inmuebles de la Ciudad Colonial que está determinado por valores intrínsecos, históricos y arquitectónicos, así como por valores documentales y ambientales.

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3

Categoría Tipológica Atributo compuesto de los inmuebles de la Ciudad Colonial que conjuga la categorización con la tipología.

Categorización Clasificación de los inmuebles en virtud de sus valores intrínsecos, históricos y arquitectónicos, así como sus valores documentales y ambientales.

Categorización Tipológica

Acción combinada de clasificación de inmuebles a partir de su categoría y de su tipología.

CCSD Ciudad Colonial de Santo Domingo Centro Histórico Núcleo más antiguo de una ciudad, reconocido por sus valores

históricos, arquitectónicos, culturales y sociales. Los centros históricos son universalmente acreditados como elementos patrimoniales de una ciudad o de un país.

Cerramiento Elemento arquitectónico que proporciona cierre a una abertura o hueco; en la terminología urbana se refiere a los planos y otros elementos, generalmente verticales, que se constituyen en el límite físico de los espacios públicos.

Cielo Raso Techo generalmente plano, construido a base de un listonado bajo la cubierta o entrepiso de una edificación, al cual se le adosan las superficies de terminación correspondientes.

Cimentación Obra bajo tierra, sobre la cual descansan los muros, pilares y otros elementos portantes de un edificio. También llamada zapata o fundación.

Ciudad Colonial Nombre oficial del centro histórico de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán.

Ciudad Histórica Equivalente a centro histórico. Ciudad Ovandina Área de la Ciudad Colonial que corresponde al desarrollo de la misma

durante la gestión del Gobernador de la entonces Isla Española: Frey Nicolás de Ovando (1502-1509).

Columna Elemento vertical, generalmente cilíndrico, que sirve para sostener techos, entrepisos y otras partes de la edificación.

Comercio Ambulatorio Actividad de compra y de venta que se efectúa de manera itinerante. Comercio Informal Actividad de compra y de venta que se efectúa sin licencia ni

permisos correspondientes, puede incluir cierto tipo de comercio ambulatorio.

Conjunto Agrupación de elementos con características relacionales. Conjunto Urbano Agrupación de inmuebles con características propias, en torno a uno

o varios espacios públicos urbanos. Conjunto Histórico Agrupación de inmuebles de épocas pasadas con valor cultural y/o

monumental. Conservación Conjunto de medidas interdisciplinarias destinadas a salvaguardar y

prevenir la degradación de un edificio, un conjunto o un ambiente de valor patrimonial.

Consolidación Acciones dirigidas a la conservación de la totalidad o de una parte de un inmueble cuando ha sido afectado notoriamente por el tiempo o por una causa coyuntural, que hace peligrar su estabilidad.

Contexto Marco físico o conceptual en el que se inscribe un elemento; lo que lo rodea, su entorno.

Contexto Construido Agrupación de elementos construidos (edificaciones, espacios públicos, etc.) que rodean a uno o varios inmuebles.

Control Vigilancia y fiscalización sobre normas y procedimientos establecidos.

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4

Convento Edificación o conjunto de edificaciones donde residen religioso/as bajo las reglas de su organización.

Coronamiento Conjunto de elementos que dan terminación a la parte superior de una edificación.

Cripta Espacio subterráneo encontrado generalmente en las iglesias, con fines funerarios y/o de culto.

Criterios de Intervención

Constantes válidas para determinar la naturaleza de la intervención en los inmuebles de un centro histórico de acuerdo a su categorización tipológica y otros atributos arquitectónicos y urbanos.

Criterios de Valoración Constantes establecidas técnicamente para determinar la naturaleza del valor que posee un inmueble.

Crujía Espacio comprendido entre dos muros de carga; cada una de las naves principales en las que se divide un edificio desde el punto de vista constructivo; en la Ciudad Colonial se refiere a los cuerpos paralelos a la fachada principal de la edificación.

Cubierta Parte exterior de la techumbre de un edificio. D Demolición Destrucción intencional, parcial o total de una edificación, para

reorganizar el inmueble de forma más eficiente y racional. Densidad Concentración de elementos por unidad de medida; en las Normas

de la Ciudad Colonial se refiere a las edificaciones y espacios de valor monumental.

Desarrollo Incrementar, potenciar las características positivas de un lugar, persona o cosa.

DGPU Dirección General de Planeamiento Urbano Dintel Elemento horizontal apoyado en cada extremo y destinado a soportar

una carga; parte superior de puertas, ventanas y otros huecos. Diseño Concepción de las características físicas, funcionales y formales de

una edificación. Disposición Arquitectónica

Organización, distribución general de cada una de las partes de una edificación.

DNPM Dirección Nacional de Patrimonio Monumental E Edificable Construible, pasible de ser convertido en una edificación. Edificio Obra construida para habitación u otros usos. Elemento Portante Parte de un edificio que cumple una función estructural soportando, o

distribuyendo hacia otros elementos, las cargas a que está sometido. Empedrado Todo pavimento de piedra. Entorno Contexto físico y/o social que rodea a un lugar, persona o cosa. Entorno Monumental Contexto físico caracterizado por la presencia de inmuebles de

carácter monumental. Entorno Natural Contexto físico caracterizado por la presencia de la naturaleza o

elementos de ella; elementos naturales que rodean un área urbana determinada.

Entorno Paisajístico Contexto físico caracterizado por la presencia de elementos del paisaje urbano, natural o combinado.

Entorno Vital Dícese del área que rodea a un monumento y/o más próxima a un elemento urbano principal, sobre la cual este ejerce impacto visual y/o funcional.

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5

Entrepiso Plataforma horizontal de una edificación, situada entre dos niveles de piso diferenciados, sirviendo de techo al inferior y de piso al superior.

Escalera Conjunto de peldaños continuos que sirven para bajar y subir. Escalinata Escalera exterior, generalmente de un solo tramo. Espacio Abierto Superficie a cielo abierto que forma parte de una ciudad. Espacio Abierto Privado

Superficie a cielo abierto que forma parte del tejido urbano de una ciudad y está ubicada en propiedad privada.

Espacio Abierto Público

Superficie a cielo abierto que forma parte del tejido urbano de una ciudad y es de dominio público.

Espacio Urbano Medio físico de características multidimensionales que, en una ciudad y a partir de una extensión dada de terreno cobra cualidades formales con los límites perimetrales que lo contienen y posibilita experiencias enriquecedoras a través del recorrido, uso y permanencia de los sujetos sociales.

Estabilización Acción de intervenir una edificación para hacerla firme, durable y permanente.

Estacionamiento Lugar donde se dejan aparcados los vehículos. Estructura Portante Sistema del edificio que cumple una función activa de soporte de las

cargas a que está sometido. Estructuración Urbana Sistema de Zonificación que delimita áreas diferenciadas que se

constituyen en Zonas y Subzonas de tratamiento y conservación. Estructura Conjunto de elementos portantes que aseguran la estabilidad y

fortaleza de una edificación. Estudio Arqueológico Investigación y exploración física del inmueble con la finalidad de

rescatar rastros materiales del pasado que apunten a la datación, utilización, ocupación, hábitos sociales y otros elementos vinculados a su historia y evolución.

Estudio Arquitectónico Investigación documental y física del inmueble que incluye un levantamiento total de su condición actual y sondeos puntuales en algunos elementos arquitectónicos.

Estudio Histórico-Arquitectónico

Investigación documental de un inmueble a fin de establecer su origen, evolución, imagen y utilización en el tiempo.

F Fachada Lado frontal exterior y generalmente principal de un edificio. Las otras

caras suponen adjetivos calificativos: fachada lateral, fachada posterior, etc.

Forjado Dícese del hierro que ha sido trabajado mediante una técnica especial a golpes de martillo hasta adquirir la forma deseada.

Fortaleza Recinto militar fortificado para defensa de un lugar o puesto. Fortín Fuerte pequeño. Frente Parte delantera de una edificación. Fuerte Dícese del lugar resguardado con obras de defensa que le hacen

capaz de resistir los ataques del enemigo. Fusión Unión de elementos para formar uno solo.

G Galería Corredor amplio con pared de un solo lado. Garaje Lugar donde se guardan los automóviles.

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6

Grado de Protección Restricciones de intervención y uso aplicables a las Zonas y Subzonas de Estructuración Urbana en función de la calidad y consistencia del patrimonio histórico y urbano presente en ellas, y del valor ambiental del conjunto.

H Historicista Explicación de los hechos sociales y materiales a partir de referencias

y razones históricas. Homogeneidad Uniformidad de la imagen visual que brindan los elementos que

componen el ambiente urbano, a partir de la similitud imperante entre ellos.

Hueco Abertura o vano en una pared. I Identidad Conjunto de características y atributos, tangibles e intangibles, que

permiten diferenciar lugares y objetos entre otros similares. Imagen Impresión memorable producida por las características generales de

un ambiente, sea éste físico y/o social (edificios, espacios públicos, amenidades, elementos naturales, funciones, usuarios, etc.)

Índice de Construcción Expresión de la densidad de la edificación en un terreno dado. Consiste en la relación proporcional entre el área total del lote y el área máxima de construcción permitida sobre el mismo. Puede ser expresado en decimales o en porcentajes.

Índice de Ocupación Expresión del área de construcción del primer nivel de una edificación en un terreno dado. Consiste en la relación proporcional entre el área total del lote y el área máxima de construcción permitida sobre su superficie, independientemente de la altura de la edificación. Puede ser expresado en decimales o en porcentajes.

Infracción Cualquier incumplimiento verificado en los procesos, procedimientos y requisitos establecidos.

Infracción a Procedimientos

Irrespeto a los procesos de tramitación de los proyectos de intervención.

Infracción de Intervención

Violación a los postulados técnicos de las Normas de Zonificación, Uso e Intervención en la Ciudad Colonial.

Infracción Grave Violación que produzcan daños mayores reversibles a un inmueble. Infracción Gravísima Violación que compromete la integridad total de un inmueble. Infracción Leve Violación que produzca daños menores reversibles a un inmueble. Infracción Muy Grave Violación que comprometa la integridad parcial de un inmueble. Inmueble Terreno de superficie variable que puede tener edificaciones o

instalaciones dentro de su perímetro. En los centros históricos los inmuebles corresponden a edificaciones más que a terrenos.

Integración Aportación de elementos nuevos a un inmueble. Integridad Física Característica que posee un inmueble que está completo, al cual no

le falta ninguna de sus partes. Intervención Acción física, de carácter técnico, dirigida a reparar, mejorar y/o poner

en valor un inmueble. Intervención Restringida

Acciones de consolidación, reintegración de elementos, eliminación de agregados extraños y dotación instalaciones requeridas para la adecuación funcional de un inmueble.

Intramuros Territorio a lo interno de una muralla. Investigación Proceso metódico de estudio de un evento, personaje u objeto.

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7

J Jardín Terreno donde se cultivan plantas y flores ornamentales, suele

referirse al área abierta frontal de un inmueble. K Kiosco Pabellón o edificio pequeño, generalmente abierto en sus laterales,

que se construye en plazas y espacios públicos para vender artículos y menudencias.

L Liberación Obras dirigidas a remover adiciones que ocultan valores sustanciales

de un inmueble, que afectan su estabilidad estructural y/o que distorsionan su imagen y calidad espacial.

Lienzo Tramo de muralla que se extiende entre los principales elementos de defensa de una fortificación.

Lindero Línea o límite que define el perímetro de un terreno. Línea de Propiedad Límite o lindero que define el perímetro de un terreno. Lleno Área sólida en una pared. Lote Área de terreno delimitado catastralmente. Luminaria Fuente de luz o farol que se pone en el espacio público urbano. M Mantenimiento Obras relacionadas con la reparación de los elementos existentes en

una edificación las cuales no deben afectar la estructura portante, ni la distribución espacial, ni las características formales y funcionales, ni los usos.

Manzana Área de terreno urbano rodeado de calles, que agrupa un conjunto de lotes y generalmente observa una forma rectangular o trapezoidal.

Marquesina Área cubierta para estacionar vehículos, generalmente ubicada en la parte delantera o lateral de un inmueble. En la CCSD generalmente se ubica en el interior del inmueble, con características similares a las de un garaje.

Martillo Cuerpo de la edificación que se desarrolla de manera longitudinal a lo largo de la profundidad de un lote y de forma perpendicular a su frente.

Mezanine Entrepiso de menor área que divide la altura total de un piso en una edificación.

Mobiliario Urbano Elementos generalmente fijos que se distribuyen en el espacio público a fin de favorecer y facilitar el uso por parte de los ciudadanos; por extensión abarca una serie de amenidades que hacen más grata la experiencia urbana.

Modernista Estilo de decoración arquitectónica de principios del siglo XX que se caracteriza por la profusión de ornamentos tomados de una flora y una fauna de fantasía.

Modernización Acción de dar forma y funciones modernas a cosas antiguas.

Moderno Estilo arquitectónico del Siglo XX caracterizado por la simplicidad de líneas, la utilización de hormigón y vidrio, la profusión de planos horizontales, vuelos, y la escasa decoración, entre otros.

Moldura Pieza longitudinal de ornamentación, de perfil variado, que se aplica a las obras de arquitectura, carpintería y afines.

Monumental Relativo al monumento.

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8

Monumento Obra tangible en la que se reconocen uno o varios valores singulares desde el punto de vista de la historia, de la estética, la ciencia o la tecnología y que por su gran mérito ha merecido ser legada a generaciones futuras.

Monumento Nacional Denominación otorgada en el país, mediante Ley, a obras de singular mérito.

Morfológica Relativa a la forma de un objeto. Mural Perteneciente o relativo al muro; pintura realizada directamente sobre

el muro. Muralla Muro u obra defensiva que rodea una plaza o protege un territorio. Muro Pared. Ñ Nivel Piso, cada uno de los compartimentos superpuestos verticalmente en

un edificio. Norma Reglamentación o regulación de un proceso, protocolo o producto. Normativa Que sirve de norma; que expone las reglas que han de seguirse en

una determinada esfera de conocimiento, el ideal hacia el cual conviene orientar un proceso.

Núcleo Urbano Perímetro urbano en el que se inició la ciudad y desde el cual posteriormente se desarrolló.

O Obra Construcción, reparación o reforma de un edificio. Obra Nueva Es la labor encaminada a la construcción de nuevos edificios en lotes

baldíos o lotes libres producto de una demolición; o de nuevos volúmenes en lotes ocupados por inmuebles existentes.

Ochavado/a Esquina o cuerpo arquitectónico cortado en ángulo. Ornamentación Piezas o conjuntos de piezas que complementan los elementos

principales de la edificación para embellecerlos. Ovandino/a Calificativo referido al período de gestión del Gobernador Frey Nicolás

de Ovando (1502-1509) en la entonces Isla Española. P Paramento Cualquiera de las dos caras de una pared.

Parámetros de Edificación

Prescripciones establecidas para el tratamiento volumétrico, de superficie, constructivo e interior del inmueble que están basadas en la categorización tipológica, en la estructuración urbana por zona, en los grados de protección y en los tipos de intervención permitidos.

Pared Obra de plano vertical a plomo que forma parte de una edificación o que divide o delimita un espacio.

Parque Espacio Público caracterizado por una gran extensión de terreno sembrado con plantas de diversas especies. En algunos lugares es sinónimo de Plaza.

Pasadizo Paso estrecho en las calles o en las casas que sirve para ir de una parte a otra atajando camino.

Pasarela Corredor techado y abierto lateralmente que puede ser superficial o elevado.

Patio Espacio abierto, no construido, en la parte posterior de una edificación.

Patio Interior Espacio descubierto al interior de las edificaciones, enmarcado lateralmente con paredes y/o galerías.

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9

Patrimonio Conjunto de bienes propios; en la acepción cultural se refiere a aquellos bienes que se han heredado social y colectivamente de generaciones anteriores y que poseen méritos excepcionales.

Patrimonio Arquitectónico

Conjunto de Bienes Culturales inmuebles con interés histórico, artístico, etnológico, científico y/o técnico, que son testimonios singulares de la cultura y desarrollo de una sociedad.

Patrimonio Urbanístico Conjunto de Bienes Culturales inmuebles y obras de infraestructura urbana localizados en una ciudad, los cuales poseen valor histórico, arquitectónico, urbanístico, etnológico, científico y/o técnico, y que son testimonios singulares de su cultura y desarrollo.

Pavimento Revestimiento de suelo, generalmente colocado para dar mayor firmeza, comodidad de tránsito y belleza.

Período Ovandino Etapa histórica correspondiente a la gestión administrativa del Gobernador Frey Nicolás de Ovando (1502-1509) en la entonces Isla Española.

Pilar Elemento estructural vertical que a diferencia de una columna tradicional, no necesita ser cilíndrico ni seguir ningún orden en su proporción.

Piso Suelo pavimentado o cada uno de los compartimentos superpuestos verticalmente en un edificio.

Plan Estratégico Instrumento de planificación que define objetivos, líneas estratégicas y acciones para que el proceso de conservación y transformación del centro histórico sea coherente con una nueva visión futura.

Plan Regulador Instrumento de planificación que tiene como finalidad regular la zonificación, el uso de suelo y las intervenciones en el centro histórico, con el propósito de mantener y promover su conservación, puesta en valor y desarrollo socioeconómico.

Planta Disposición o trazado horizontal de una edificación, dícese también de su dibujo.

Planta Trepadora Planta perenne que se adhiere a las superficies verticales y crece hacia arriba.

Plaza Espacio público abierto de la ciudad donde socializan los munícipes, se celebran ferias, mercados y fiestas públicas.

Plazoleta Plaza de menor tamaño y carácter secundario.

Portada Obra de ornamentación con la que se realza la puerta o fachada principal de una edificación.

Portal Zaguán o primera pieza de la casa donde está la puerta principal.

Pozo Excavación profunda y de boca relativamente estrecha, generalmente realizada para extraer agua del subsuelo.

Predio Lote, solar, inmueble.

Predios de Conservación

Conjunto de inmuebles sobre los cuales, por su valor patrimonial, sólo se admiten acciones tendentes a conservar su estructura física. Incluye las categorías tipológicas 1, 2.1, 2.2, 3 y 4.

Predios de Transformación

Conjunto de inmuebles sobre los cuales se admiten acciones tendentes a transformar su estructura física. Incluye las categorías tipológicas 5, 6.1 y 6.2.

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10

Preservación Proteger anticipadamente a un inmueble de algún potencial daño o peligro.

Prospección Arqueológica

Estudios y sondeos arqueológicos realizados en previsión de la posible existencia de evidencias materiales de usos y estructuras del pasado.

Puertas Enrollables Cierres que se caracterizan por recogerse verticalmente en forma de espiral creciente y guardarse en forma de cilindro horizontal en la parte superior del vano.

Puesta en Valor Proceso cuyo objetivo es dotar a un inmueble patrimonial de las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permita su óptimo aprovechamiento. Incluye varias intervenciones, entre ellas la conservación, la restauración y la refuncionalización.

R Recomposición Acción de componer de nuevo, de reparar. Reconstrucción Es la intervención que tiene por objeto volver a construir partes

desaparecidas o perdidas de un edificio de valor patrimonial. Recubrimiento Parte que cubre a otra. Material de terminación que se coloca sobre

otro en la construcción. Reestructuración Es una intervención dirigida a transformar el inmueble en algunas

partes o en su totalidad. La reestructuración es aplicable a las Tipologías 5 y 6.1.

Regulación Instrumento normativo que obliga a ajustar, a poner en orden aspectos particulares; en el campo de los gobiernos locales suele referirse a regulaciones urbanas.

Rehabilitación Intervención sobre edificios antiguos, mediante acciones de modernización, reparación, reposición o ampliación de algunos elementos y de dotación de servicios básicos y áreas libres, a fin de recuperar, restituir y mejorar las condiciones de funcionalidad, seguridad, la capacidad de uso y el ambiente urbano.

Reintegración Es la obra dirigida a restituir elementos que un inmueble cuya ausencia altera la unidad formal del edificio o de una parte del mismo.

Reja Cerramiento de barras de hierro que se pone en las ventanas y otras aberturas de los muros en las edificaciones.

Remodelación Es la obra a realizar en un edificio existente que implica la modificación de parte de sus elementos.

Removible Pasible de ser movilizado, retirado de su lugar. Reparación Acción de arreglar, de reponer. Reposición Restitución de elementos de un inmueble. Resalte Parte que sobresale de la superficie general de una fachada o lienzo. Rescate Integral Recuperación total del inmueble. Restauración Operación excepcional de la conservación con el fin de mantener y

revelar los valores estéticos e históricos de un monumento, fundamentada en el respeto hacia los elementos antiguos y sus partes auténticas.

Restitución Acción de reintegrar elementos de un inmueble cuya ausencia altera la unidad formal del mismo.

Retícula Vial Sistema de calles cruzadas, perpendiculares entre sí, que forman la red de circulación de un sector urbano.

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11

Retiro Distancia entre la línea de propiedad de un inmueble y el perímetro de la edificación inserta en él.

Revitalización Dar nueva vida a un objeto o lugar que lo ha perdido. Ruinas Restos de una edificación. S Sanción Pena que establece la ley para quien la infringe. Sanción Administrativa Pena que establecen los ayuntamientos para quienes infringen sus

Normas y Resoluciones.

Sanción Administrativa por Infracción a Procedimientos

Pena que establecen los ayuntamientos para quienes no se someten a los procedimientos establecidos.

Sanción Administrativa por Infracción de Intervención

Pena que establecen los ayuntamientos para quienes infringen la Norma de Zonificación, Uso e Intervención para la Ciudad Colonial en lo correspondiente a la intervención en inmuebles.

SEC Secretaría de Estado de Cultura Sector Subdivisión territorial de la Ciudad Colonial a fin de orientar, mediante

usos preferentes, las principales capacidades de transformación del centro histórico.

Semisótano Piso más bajo de una edificación, parcialmente situado bajo la rasante de la calle o el terreno.

Señalización Acción de señalar, poner una signo, letrero, nombre o estampa a una cosa para distinguirla de otra; aplicable a calles, inmuebles, plazas, barrios y orientaciones de tránsito y afines.

Señalización de Tránsito

Acción de colocar letreros atinentes a las reglas de circulación vehícular y peatonal en una ciudad o territorio.

Servicios Básicos Redes de infraestructura indispensables para el buen funcionamiento y uso de los inmuebles: energía, agua potable, aguas servidas, telefonía y afines.

Silueta (de las edificaciones)

Perfil del contorno exterior y superior de las edificaciones, concepto particularmente aplicable a conjuntos urbanos.

Sótano Piso más bajo de una edificación, totalmente situado bajo la rasante de la calle o el terreno.

Subdivisión (de lotes) Acción que tiene por objeto generar varias unidades de habitación y/u otros usos al interior del inmueble, sin que necesariamente implique la subdivisión del predio original.

Subsector Subdivisión territorial de la Ciudad Colonial a fin de orientar, de manera más particularizada, las principales capacidades de transformación del centro histórico.

Subzona (de Estructuración Urbana)

Unidad territorial particularizada con fines de tratamiento y conservación; definida a partir de la densidad de sus edificaciones y de espacios de valor monumental así como la homogeneidad de su entorno.

T Tejido Urbano Disposición, escala, densidad y concentración de los elementos que

conforman una ciudad o parte de esta.

Textura Disposición, granulometría, grado de concentración y consistencia de las partículas que componen un objeto, de manera muy especial en su superficie; concepto aplicable a las fachadas de las edificaciones.

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12

Tipología Atributo del inmueble determinado por su ubicación dentro del área de la CCSD y por su período de construcción.

Toldo Elemento añadido a vanos (puertas y ventanas) en los lados exteriores de las edificaciones con el fin de brindar protección ante las inclemencias del clima, especialmente del sol y la lluvia.

Trama Urbana Conjunto articulado de elementos que caracterizan la cartografía de un conjunto urbano o una ciudad: vías, espacios públicos y lotes. Trazado Urbano.

Transformación Conjunto de medidas destinadas a modificar la estructura física de los inmuebles y a renovar el tejido urbano del área donde se ubican.

Traspatio Área abierta que sucede al patio, ubicándose en el extremo posterior de un inmueble.

Trazado Diseño, conjunto de líneas básicas que dan forma a un objeto o cosa. Trazado Urbano Conjunto articulado de elementos que caracterizan la cartografía de

un conjunto urbano o una ciudad: vías, espacios públicos y lotes. Trama Urbana.

U UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y

la Cultura Uso Mixto Simultaneidad y diversidad usos y actividades en un inmueble. Usos de Suelo Utilización dada a los inmuebles en un sector urbano. Usos Dominantes Referente a los usos más importantes en calidad y cantidad entre los

existentes en un sector urbano específico. Usos Preferentes Referente a los usos de suelo favorecidos y promovidos en un sector

urbano específico. V Valor Alcance de la significación o importancia de un inmueble. Valor Ambiental Importancia y significación de un inmueble con relación a las

características arquitectónicas prevalecientes en los inmuebles que lo rodean, incluyendo los espacios públicos.

Valor Arqueológico Significación e importancia de un inmueble derivado de los vestigios físicos que han sido revelados de su pasado.

Valor Arquitectónico Significación e importancia de un inmueble relacionados con la calidad del diseño y de la fábrica; de su carácter, de su imagen urbana, de su simbolismo, de su autenticidad e integridad.

Valor Cultural Significación e importancia de un inmueble derivado del aporte del mismo a la cultura de la cual forma parte y al reconocimiento que como tal le brinda la sociedad.

Valor Histórico-Arquitectónico

Significación e importancia de un inmueble derivado de los acontecimientos y sucesos allí acontecidos; o de un momento histórico con vinculación especial a la calidad de su fábrica y diseño.

Valor Histórico-Documental

Significación e importancia de un inmueble derivado de hechos de gran importancia acontecidos en él; y de su impacto en la conformación de la vida cultural, política, religiosa y socioeconómica del país.

Valor Monumental Significación e importancia de un inmueble derivado de su calidad y reconocimiento como monumento.

Valor Paisajístico Significación e importancia de un inmueble derivado de su relación armónica con el paisaje circundante, sea este construido, natural o compuesto.

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13

Valor Patrimonial Significación e importancia de un inmueble derivado de su reconocimiento como herencia colectiva.

Vano Hueco que carece de apoyo en un muro, dícese también de cualquier hueco en una pared.

Vía Peatonal Calle dedicada exclusivamente al tránsito de caminantes. Visual Mirada, vista. Vitral Vidriera de colores. Vitrina Ventana de la fachada exterior de una edificación, generalmente de

vidrio, utilizada para exhibir objetos.

Vocación Preferente Entre los usos existentes en un sector urbano, el más adecuado a sus características físicas y el más compatible con su desarrollo socioeconómico.

Volumetría Cuerpos sólidos que componen una unidad; cuerpos agregados que componen un conjunto.

Z Zócalo Cuerpo inferior de un edificio. Zona Territorio, área, superficie delimitada. Zona de Amortiguamiento

Territorio que se extiende desde el perímetro exterior de la Ciudad Colonial hasta el área inmediata que física y funcionalmente se constituye en transición hacia el resto de la ciudad; debe ser regulada en gradaciones compatibles con su proximidad al centro histórico.

Zona de Estructuración Urbana

Unidad territorial de tratamiento y de conservación definida a partir de la densidad de sus edificaciones y de espacios de valor monumental así como la homogeneidad de su entorno.

Zona Monumental Territorio marcado por la concentración de monumentos y/o por la presencia de al menos uno de gran relevancia física.

Zonificación Acción de delimitar territorios y áreas diferenciadas con el propósito, de ordenar el desarrollo urbano.

Nota: La interpretación de cualquier otro término de carácter técnico, no contenido en este documento será de competencia de la autoridad de aplicación de las Normas. Bibliografía: Ware y Beatty. Diccionario Manual Ilustrado de Arquitectura novena edición, Editorial

Gustavo Gili, S.A., Barcelona. _________________. Diccionario Enciclopédico Quillet, Edit. Arístides Quillet S.A. México.

Secretaría de Estado de Cultura. Propuesta de Proyecto de Ley para la Protección y

Salvaguardia y Fomento del Patrimonio Cultural de la Nación, Capítulo III Definiciones Básicas. Versión mayo 2008.

Glosario Normas CC.doc Agosto 2008.

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Categoría Descripción Categoría Tipología Descripción Tipología

1 Monumentos 1 Edificios de valor monumental.2.1 Inmuebles anteriores al 1900.

2.2 Inmuebles posteriores al 1900.3 Edificios de valor

ambiental.3 Inmuebles vernáculos de

madera.4 Edificios de valor

documental, histórico y/o arquitectónico significativamente alterados.

4 Inmuebles con parte de sus características originales.

5 Edficios sin valor documental, histórico y/o arquitectónico pero con valor ambiental.

5 Inmuebles de construcción reciente que se integran al entorno.

6.1 Nuevas construciones fuera de contexto.

6.2 Lotes no construidos.

Agosto 2008 .

NORMAS DE ZONIFICACIÓN USO E INTERVENCIÓNEN LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

Cuadro Auxiliar No.1

Clasificación de Inmuebles (Categorización Tipológica)

PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

2 Edificios de valor documental, histórico y/o arquitectónico.

Inmuebles que no observan criterios de valoración.

6

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Procesos Intervenciones Tipologías

Restauración 1

Intervención Restringida

3

Reestructuración 5, 6.1

Demolición 6.1

Obra Nueva 6.2

Agosto 2008.

Nota:Las intervenciones establecidas corresponden al grado de rigurosidad aplicable a cada categoría tipológica. Mayores rigurosidades son opcionales a los propietarios o sus representantes.

NORMAS DE ZONIFICACIÓN USO E INTERVENCIÓNEN LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

Cuadro Auxiliar No.2

Tipos de Intervención

PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

Conservación Tipologías 1, 2.1,

2.2, 3, 4.

Transformación Tipologías 5, 6.1,

6.2.

Rehabilitación: Reconstrucción y Remodelación

2.1, 2.2, 3, 4

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Zona Denominación Subzona Denominación

1 Ciudad Histórica Intramuros

1A Santa Bárbara y San Antón

2 Ciudad Intramuros de Relleno

2A Paseo Presidente Billini

3A Calle El Conde

3B Avenida Mella

4A Frente Marino

4B Área Portuaria

4C Área del Puerto de Don Diego

Agosto 2008 .

4 Área del Puerto

3 Calles Comerciales del Siglo XX

NORMAS DE ZONIFICACIÓN USO E INTERVENCIÓNEN LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

Cuadro Auxiliar No.3

Zonas de Estructuración Urbana

PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

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Sectores Denominación de Sectores Subsectores

Denominación de

SubsectoresÁmbitos

1 Ruinas de San Francisco, Plaza de San Antón y Entorno2 Plaza España

3 Convento de los Dominicos - Parque Duarte-Plaza Bartolomé De Las Casas4 Catedral - Parque Colón y E+A1ntorno5 Fortaleza de Santo Domingo y Calle Las Damas

1.2 Habitacional - Cultural - Turístico

Habitacional Norte

2.1 Santa Bárbara - San Antón

Habitacional Sur 2.2 Paseo Presidente Billini

3.1 Calle El Conde

3.2 Avenida Mella

4.1 Frente Marino

4.2 Área Portuaria

4.3 Área del Puerto de Don Diego

Agosto 2008.

3 Comercial

4 Recreativo

Cultural-Institucional-Turístico

1.1Institucional - Comercial

1

NORMAS DE ZONIFICACIÓN USO E INTERVENCIÓNEN LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

Cuadro Auxiliar No.4

Sectores Urbanos

PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

2

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1piso 2 pisos 3 pisos 1 al frente 2 atrás

2 al frente 3 atrás

3 al frente 4

atrásAmbientes Urbanos

Protegidos

0.7 1.5 1.5 1.05 1.75 NA

Zona 1 0.7 1.5 NA 1.05 1.75 NA

Zona 2 0.7 1.5 2.25 1.05 1.75 2.45

Subzona 2A 0.7 1.5 2.25 1.05 1.75 2.45

Zona 3

Zona 4 N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.

Nota:

Agosto 2008.

NORMAS DE ZONIFICACIÓN USO E INTERVENCIÓNEN LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

Cuadro Auxiliar No.5

Los índices de construcción permisibles coinciden con los de los edificios existentes; en remodelación o nueva construcción es posible construir un máximo de cuatro pisos.Arts.32.4.1 y 32.4.2. Índice máximo de 3.20 por excepción en uso comercial de obra nueva Art.34.

Indices de Ocupación y Construcción para Categorías Tipológicas 2.1, 2.2 3 y 4

Indices de Ocupación y Construcción

PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO

Para construcciones de 1 piso el índice de construccion es equivalente al Indice de ocupación admisible en la zona correspondiente.

Excepción al Indice de

Ocupación

En el tipo de intervención de obra nueva el área libre no será menor de 25% del área del lote, a excepción de la obra destinada para uso comercial, en la que se permitirá el 20%. Art.34.

En Tipologías de Conservación se mantienen invariables los índices de ocupación y construcción, los cambios deben ser justificados por estudios arquitectónicos y arqueológicos. Arts.27.1 y 27.2 de las Normas.

Las nuevas edificaciones podrán tener sótanos o semisótanos para fines de estacionamiento, en cuyos casos no se computarán como área de construcción. Art.32.

Excepción al Indice de

Construcción

Indices de Ocupación y Construcción para Categorías Tipológicas 5, 6.1 y 6.2

En la Subzona 1.A se admite un 15 % de incremento en los índices de construcción en caso de tratarse de categorías tipológicas 2.1, 2.2, 3 y 4 en proyectos que integren centros de manzanas, considerados como proyectos especiales. Art.32.2.1

Zonas, subzonas y Ambientes

Indice de Construcción según No. de pisos

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  1  

Ciudad  Colonial    -­‐    Lista  de  Edificios  del  Siglo  XX  con  Valor  Patrimonial  

Republicano-­‐Neoclásico  

1.   Padre  Billini  348  esq.  Sánchez,  manzana  342.  Casa  del  Púlpito.  2.   Hostos  208  esq.  Conde,  manzana  380.  Edificio  Baquero.  3.   19  de  marzo  210  esq.  Conde,  manzana  378.  Edificio  Cerame.  4.   Arz.  Meriño  210  esq.  Conde,  manzana  381.  Palacio  Consistorial.  5.   19  de  Marzo  113,  manzana.  Palacete  Vicini.  6.   Emiliano  Tejera  107  esq.  Arz.  Meriño,  manzana  283.  Edificio  Guzmán.  7.   Conde  203,  manzana  357.  Edificio  Diez.  8.   Arz.  Nouel    5  esq.  Hostos,  manzana  381.  9.   José  Reyes    3,  manzana  377.  10.   Arz.  Nouel  103,  manzana  379.  11.   José  G.  García  153,  manzana  473.  12.   Arz.  Portes  114,  manzana  474.  

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Ecléctico  

13.   Ave.  España  103,  manzana  154.  Casa  de  los  Cañones.  14.   Isabel  la  Católica  407.  esq.  Gabino  Puello,  manzana  209.    15.   Isabel    la  Católica  2,  manzana  437.  Clínica  Dr.  Pozo.  16.   Arz.  Portes  65,  manzana  437.  17.   Padre  Billini  58,  manzana  437.  Codia.  18.   Arz.  Meriño    362  esq.  Emiliano  Tejera,  manzana  282.  Edificio  Balbino  Fernández.  19.   Mercedes  104,  manzana  332.  Edificio  Hernández.  20.   Hostos  253  manzana  332.  Iglesia  Altagracia.  21.   Conde  463  esq.  Espaillat,  manzana  325.  22.   Mercedes  207  esq.  19  de  Marzo,  manzana  261.  Primera  Iglesia  Evangélica.  23.   Arz.  Meriño  206,  manzana  381.  Antiguo  Cine  Capitolio.  24.   Arz.  Meriño  353,  manzana  283.  25.   19  de  Marzo    208  esq.  Mercedes  y  esq.  Luperón,  manzana  330.  Edificio  Peynado.  26.   Arz.  Nouel  152  esq.  19  de  Marzo,  manzana  377.  Residencia  Pou.  

 

Premoderno  

27.   Duarte  151  esq.  Conde,  manzana  357.  Edificio  La  Opera.  28.   José  J.  Pérez  245  esq.  Palo  Hincado,  manzana  276.  Edificio  Gómez.  29.   Arz.  Nouel  256  esq.    Santomé.,  manzana  375.  Hospital  Padre  Billini  30.   Mercedes  105.  Manzana  282.  Monte  de  Piedad.  

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  2  

31.   Emiliano  Tejera  105,  manzana  283.  32.   Isabel    la  Católica  203,  manzana  306.  Palacio  de  Telecomunicaciones.  33.   19  de  Marzo  304,  manzana  328.  34.   Isabel    la  Católica  199,  esq.  Mercedes,  manzana  306.  Asociación  Popular  de  

Ahorros  y  Préstamos.  35.   Luperón  52a,  manzana  358.  Antigua  Casa  Velázquez.  36.   Arz.  Meriño  402  esq.  Emiliano  Tejera,  manzana  256.  Cartonera  Nacional.  

 

Art  Deco  

37.   José  Reyes  4,  manzana  376.  Residencia  Mondesert.  38.   Conde  516,  manzana  349.  Cafetería  Paco.  39.   Sánchez  156,  manzana  375.  40.   Sánchez  158,  manzana  375.  41.   Pina  153,  manzana  405.    42.   Arz.  Meriño  301  esq.  Mercedes.  Editorial  Duarte.    Editorial  Duarte.  43.   Santomé  102,  manzana  430.  Edificio  Gómez  Murolo.    44.   Arz.  Meriño  261,  manzana  333.  45.   Conde  155,  manzana  358.  Casa  Plavime.  46.   Arz.  Nouel  308,  manzana  374.  47.   Arz.  Nouel    316  esq.  Espaillat,  manzana  374.  48.   19  de  Marzo  esq.  José  G.  García  y  Arz.  Portes  128,  manzana  474.  Antiguo  Club  de  

la  Juventud.  49.   Mercedes  51  esq.  Isabel    la  Católica,  manzana  304.  CCC.  50.   Mercedes  462,  462a  y  464,  manzana  324.  51.   Isabel  la  Católica  362  esq.  Gral.  Cabral,  manzana  237.  52.   Ave.  Mella  155,  manzana  176.  Edificio  Capotillo.  53.   Arz.  Nouel  156,  manzana  377.  54.   Mercedes  367,  manzana  301.  Policlínica  IDSS.  55.   Palo  Hincado  201  esq.  Arz.  Nouel,  manzana  349.  56.   Pina  123  esq.    Padre  Billini,  manzana  428.  57.    José  G.  García  251a  esq.  Santomé,  manzana  471.  58.   Hostos  157,  manzana  381.  59.   Mella  171  esq.  Palo  Hincado,  manzana  276.  Polanco  Radio.  

 

 

 

 

 

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  3  

Modernos  

60.   Ave.  Mella      esq.  Palo  Hincado,  manzana  218.  Cuerpo  de  Bomberos.  61.   19  de  Marzo  252,  manzana  353.  62.   Conde  301  esq.  19  de  Marzo,  manzana  353.  63.   Arz.  Nouel    108,  manzana  407.  64.   Conde  401  esq.  Sánchez,  manzana  326.  Edificio  Copello.  65.   Conde  252  esq.  Duarte,  manzana  379.  66.   Padre  Billini  304,  manzana  432.  Instituto  de  Señoritas  Salomé  Ureña.  67.   Ave.  Mella    468,  manzana  276.  68.   Mercedes  251  esq.  19  de  Marzo,  manzana  303.  Edificio  Frankemberg.  69.   Mella  554  esq.  19  de  Marzo,  manzana  203.  Tienda  Prim.  70.  

Mercedes  203    esq.  Duarte,  manzana  261.  Escuela  República  de  Argentina.  

71.   Conde  460,  manzana  350.  Edificio  Feris.  72.   Conde  111  esq.    Meriño,  manzana  359.  73.   Conde  349,    esq.  José  Reyes,  manzana327.  Edificio  Saviñón.  74.   Padre  Billini  358,  manzana  431.  Panaderia  Quico.  75.   Palo  Hincado  216  esq.  Nouel,  manzana  348.  Edificio  Casa  Pérez.  76.   Conde  249  esq.  Duarte  102,  manzana  354.  77.   Santomé  352  esq.  Juan  Isidro  Pérez  ,  manzana  276.  78.   Juan  Isidro  Pérez  193  esq.  Santomé,  manzana  226.  79.   General    Cabral    109,  manzana  207.  80.   José  G.  García    321  esq.  Palo  Hincado,  manzana  470.  81.   Mercedes  5,  manzana  306.  Biblioteca  Casa  Reales    Quinto  Centenario.  82.   Palo  Hincado  123  esq.  Padre  Billini,  manzana  429.  83.   Palo  Hincado  128  esq.  Padre  Billini,  manzana    428.  Edificio  la  Gloria.  84.   Mercedes  351  esq.    Santomé,  manzana  301.  Edificio  La  Metralla.  85.   Ave.  Mella,  manzana  228.  Mercado  Modelo.  86.   Conde  361,  manzana  327.  Casa  Bibely.  87.   José  Reyes    152  esq.    Mercedes,  manzana  302.  88.   Isabel  la  Católica  159,  manzana  360.  Hotel  Hodelpa  Colonial.  89.   Conde  204,  manzana  380.  90.   Conde  206  esq.  Duarte  103,  manzana  380.  Edificio  Morey.  91.   Arz.  Nouel    54,  manzana  408.  92.   Luperón  5,  manzana  333.  93.   Isabel    la  Católica  104,  manzana  359.  94.   Isabel  la  Católica  108,  manzana  359.  95.   Isabel  la  Católica  106,  manzana  359.  Edif.  Alberto  García  Godoy.  96.   Arz.  Portes  455,  manzana  429.  97.   Conde  105,  manzana  359.  Edificio  Siboney.  98.   Padre  Billini  201  esq.  19  de  Marzo,  manzana  377.  

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  4  

99.   Espaillat  258,  manzana  324.  100.   Arz.  Meriño  560  esq.  Mella,  manzana  207.  101.   Ave.  Mella  151  esq.    Juana  Saltitopa    manzana  176.    Casa  Zaglul.  102.   Arz.  Nouel    358,  manzana  373.  103.   Arz.  Nouel  356,  manzana  373.  104.   Arz.  Meriño  208,  manzana  381.  105.   Palo  Hincado  162  esq.  Canela,  manzana  406.  106.   Palo  Hincado  204,  manzana  348.  107.   Palo  Hincado  158,  manzana  406.  108.   Santomé    201  esq.  Arz.  Nouel  ,  manzana  351.  109.    José  Reyes  51  esq.  Arz.  Nouel  ,  manzana  378.  110.   Palo  Hincado  251  esq.  Conde,  manzana  324.  Restaurant  América.  111.   Arz.  Nouel    53,  manzana  380.  Librería  Avante.  112.   Sánchez  208  esq.  Conde,  manzana  351.  Edificio  CHM.  113.   Arz.  Meriño  217,  manzana  359.  114.   José  G.  García  104,  manzana  488.  115.   José  G.  García  102,  manzana  488.  116.   José  G.  García  57  esq.  Hostos,  manzana  475.    117.   José  G.  García  53,  manzana  475.  118.   José  G.  García  109ª,  manzana  474.  

 

NEO-­‐HISPANICO  /  NEO-­‐MUDEJAR  

119.   Duarte  51,  manzana  408.  Edificio  Elmúdesi.  120.  

Isabel  la  Católica  51  esq.  Padre  Billini,  manzana  414.  121.   José  Reyes  6,  manzana  376.  Museo  de  la  Porcelana.  122.   Duarte  304  esq.  Francisco  Cerón,  manzana  254.  123.   Conde  4  esq.  Las  Damas,  manzana  415.  124.   Conde  103,  manzana  359.  125.   Isabel    la  Católica  1,  manzana  438.  

 

Racionalismo  

 

126.   Isabel    la  Católica  162  esq.  Mercedes,  manzana  333.  Bank  of  Nova  Scotia.  127.   Conde  358,  manzana  352.  Joyeria  Di  Carlo.  128.   19  de  marzo  201  esq.  Arz.  Nouel,  manzana  379.  Edificio  Ricart.  129.   Isabel    la  Católica  201,  manzana  306.  Banco  de  Reservas.  130.   Espaillat  208  esq.  Conde,  manzana  349.  Edificio  Jaar.  

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  5  

131.   Conde  462,  manzana  350.  132.   Arz.  Nouel    201  esq.  José  Reyes,  manzana  352.  Casa  Funcia.  133.   19  de  Marzo  153,  manzana  407.  

     

 

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