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1 Normas de transparencia fiscal: FATCA, Ley de lavado de activo y normas C.R.S Arturo Rivera Santiago, 2 de junio 2017

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Normas de transparencia fiscal: FATCA, Ley de lavado de activo y normas C.R.S

Arturo Rivera

Santiago, 2 de junio 2017

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Nuevas normas que regulan la conducta tributaria

• Objetico central de las siguientes normas es de orientar las conductas tributarias de las personas y empresas

para que se traduzcan en buenas prácticas.

– FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y que rigen en Chile desde diciembre 2013

– Ley de Lavado de Activos N° 19.913 y modificada por la Ley N°20.818 publicada el 18 de febrero 2015

– Norma de transparencia fiscal internacional, denominada en su siglas en inglés CRS (Common Reporting

Standard) y que se aplican en Chile a partir de Julio 2017. El Ministerio de Hacienda dentro del próximo

mes de junio 2017 deberá emitir un reglamento.

– Normativa relativa a combatir la Erosión de las Bases Imponibles y el Desvío de Beneficios ( BEPS ) que

rigen desde el 01 de enero del 2016

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¿Qué es FATCA?

• La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA) fue aprobada en 2010 por el Congreso de los Estados

Unidos para evitar el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes estadounidenses que tienen

cuentas en otros países.

• El principal objetivo de la Ley FATCA es hacer cumplir la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero que

mantienen los contribuyentes estadounidenses.

• Norma de castigo por no reportar es un 30% como impuesto de retención sobre ciertos pagos de fuentes estadounidenses

efectuados a Instituciones Financieras Extranjeras (FFI, por sus siglas en inglés) a menos que las FFI, entre otros requisitos,

acuerden reportar al Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos la información sobre

las cuentas financieras que mantienen los contribuyentes estadounidenses o las entidades de otros países en las que los

contribuyentes estadounidenses tienen una participación patrimonial significativa.

IRS

Bancos Extranjeros que operen con bancos americanos u otras

entidades financieras americanas Información de operaciones

de PN americanas, PN con residencia

en EEUU

y empresas americanas con

operaciones en el exterior

Bancos

Corredoras

AFP

FFMM

Cia de

Seguros y

otros

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¿Quiénes necesitan cumplir FATCA?

• Agentes de retención de EE.UU

• Instituciones Financieras Extranjeras

• Entidades Extranjeras No Financieras (NFFE, por sus siglas en inglés) Cualquier entidad extranjera que no sea una

FFI o alguna de las siguientes entidades específicamente EXENTAS: › Sociedades que cotizan en bolsa y sus

empresas afiliadas (más de 50 % de voto y valor) › Entidades constituidas según las leyes de una posesión de

Estados Unidos › Gobiernos extranjeros u organismos de propiedad entera de los mismos › Organizaciones

internacionales, organismos de propiedad entera o dependencias de las mismas › Bancos centrales extranjeros (a

menos que actúen como intermediarios de clientes) › Cualquier otra clase de personas que la Secretaría considere

que presenta riesgo bajo de evasión fiscal

• Personas estadoundendense

– Ciudadanos o residentes de los Estados Unidos; sociedad o corporación constituida en Estados Unidos o de

conformidad con las leyes de este país o de cualquiera de sus estados; un fideicomiso si (i) un tribunal de

los Estados Unidos tiene facultades, según las leyes aplicables, de girar órdenes o tomar decisiones sobre la

administración del fideicomiso y (ii) una o más personas estadounidenses tienen autoridad para controlar

todas las decisiones sustanciales del fideicomiso, o la sucesión de un difunto que fue ciudadano o residente

de los Estados Unidos.

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¿ Qué es CRS (Common Reporting Standard) ?

Con el objeto de prevenir la evasión tributaria, la OCDE desarrolló su propia versión de la regulación americana

(FATCA), bajo el nombre de CRS , cuyo objetivo es el intercambio mutuo de información financiera entre países.

Esta normativa, apunta a reforzar el marco legal para evitar la evasión tributaria de ciudadanos chilenos y extranjeros,

fomentando la cooperación de información financiera de personas y empresas entre países y ampliando el alcance de

instituciones financieras llamadas a reportar en la norma FATCA.

Están obligados a implementar esta normativa los bancos, corredoras de bolsa, asset managers y determinadas

compañías de seguros) que deben modificar sus sistemas y procesos con el fin de estar en capacidad de identificar

clientes reportables a partir de enero del 2017, para ser informados al Servicio de Impuestos Internos durante el año

2018.

La norma entra a regir el 1 de Julio de este año y permite el intercambio automático con 120 países o jurisdicciones

tributarias que firmaron este acuerdo.

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Principales diferencias ASPECTOS GENERALES

1. Se requiere la existencia de una norma local para su implementación. Reglamento Min.Hacienda/SII.

2. La norma busca identificar a todos los clientes que tengan más de una residencia fiscal.

3. Bajo esta norma son los países quienes adhieren o no a su cumplimiento: Jurisdicciones Participantes.

4. Mayor cantidad de información

contenida en los reportes.

5. Plazo de implementación más acelerado: Ministerio de Hacienda comunica tardíamente exigencia de normativa.

Diferencias entre CRS y FATCA

CRS

1. Sólo se suscribió un Acuerdo Intergubernamental entre Chile y EEUU.

2. La norma busca identificar potenciales contribuyentes de los EEUU, fuera de su territorio.

3. Las entidades financieras deciden si adherir o no a la norma : Instituciones Financieras Participantes.

4.Menor información a reportar por existencia de umbrales y por desfase de clientes PN y PJ.

5. Plazo de implementación mayor (2 años app.)

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Principales diferencias CAPTURA DE DATOS

1. La captura de los indicios básicos , para ambos segmentos de clientes, debe incluir la certificación firmada por parte del cliente, sin importar cuales y cuantas residencias tributarias tenga el cliente, ni de que jurisdicciones se trate.

2. Proceso de captura de datos es simultáneo para clientes Persona Natural y Jurídica.

CRS

1. La captura de los indicios básicos, incluye certificación firmada por parte de todos los clientes PJ, mientras que para los clientes PN, sólo deben hacerlo en caso de ser US Person.

2. Proceso de captura de datos fue faseado:

2014 PN y 2015 PJ.

Diferencias entre CRS y FATCA

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Principales diferencias REPORTING

1. El volumen a reportar será mucho mayor que por la cantidad de países/residencias fiscales participando y la ausencia de umbrales-mínimos.

2. El reporte será efectuado por cada entidad financiera, directamente al SII , quien se encargará de la consolidación de la información.

3. En caso de errores, problemas en la data o incumplimiento de plazos en el período de reporte, la normativa explicita sanciones.

CRS

1. Volumen bajo de información a reportar por existencia de umbrales, y por contener sólo clientes “Norteamericanos”.

2. Cada entidad financiera debe reportar directamente al Servicio de Impuestos de EEUU.

3. Las sanciones establecidas para errores, o retrasos en el reporte, contemplan el pago de multas en dinero, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Norteamericano.

Diferencias entre CRS y FATCA

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Aumenta las atribuciones de la UAF para impedir que el sistema financiero

chileno, y otros sectores de la actividad económica, y pública sean utilizados

para lavar dinero, concepto a que además se amplía a otros delitos base.

Ley N°20.818, publicada 18/02/2015

Perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control,

investigación y juzgamiento del delito de Lavado de Activos.

UAF y MINISTERIO PUBLICO

Se especifica el delito de Financiamiento del Terrorismo

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La Ley aumenta el número de entidades privadas obligadas a informar a la UAF operaciones

sospechosas, que detecten en el ejercicio de su actividad y les impone la obligación de inscribirse en

el registro de la UAF (registro que puede ser publicado).

i. Las bolsas de valores y las bolsas de productos, así como cualquier otra bolsa que en el

futuro esté sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ii. Organizaciones deportivas profesionales regidas por la Ley 20.019 (ley que regula las

sociedades anónimas deportivas).

iii. Cooperativas de Ahorro y Crédito.

iv. Representaciones de Bancos Extranjeros.

v. Empresas de depósitos de valores regidas por la Ley 18.876 (ley sobre Entidades Privadas

de Depósito y Custodia de Valores).

vi. Superintendencias.

vi. Demás servicios y órganos públicos, como: Ministerios, Intendencias, Gobernaciones,

Contraloría General de la República, Banco Central, FFAA y de Orden, Gobierno Regional,

Municipalidades y Empresas públicas creadas por Ley.

Nuevos Sujetos Obligados (Art. 3°)

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“Los Delitos precedentes de Lavado de Dinero en Chile son:

Tráfico Ilícito de drogas.

Tráfico de personas.

Tráfico de armas.

Corrupción pública, cohecho.

Infracción a la ley de mercado de valores.

Infracción a la ley general de Bancos.

Financiamiento del Terrorismo.

Contrabando (nuevo).

Delitos contra la Propiedad Intelectual (nuevo).

Falsificación de documentos que acompañe en sus actuaciones con el Banco Central de Chile o en operaciones internacionales y fabricar o hacer circular billetes de curse legal “falsificados” (nuevo).

Obtención de Beneficios Tributarios (nuevo).

Asociación Ilícita (nuevo).

Delitos de connotación Sexual (nuevo).

Estafas y otras defraudaciones (nuevo).

Delitos Precedentes

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i. La pena privativa de libertad del lavado de activos -Presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y un

día a 15 años) -no podrá exceder de la pena mayor asignado al delito base (Art 27).

ii. Rebaja en dos grados de pena para los delitos de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo cuando

no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable.

Deber del Funcionario:

El funcionario que en función de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en:

los art. 6°, 7° (prohibición del Sujeto Obligado de informar a terceros sobre ROS),

13° (deber secreto funcionarios UAF)

31° (secreto de investigación) de la Ley,

y omita denunciarlo al Ministerio Público, a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones o ante

cualquier tribunal con competencia en lo criminal, será castigado con presidio menor en sus grado medio a

máximo y multa de 40 a 400 UTM.

Penas y Sanciones

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Incautación

i. Permite al Servicio Nacional de Aduanas retener hasta el 30% del efectivo sobre

US$ 10.000 que no sea declarado por una persona al momento de ingresar al país,

o el 100% de los instrumentos negociables al portador.

Congelamiento

i. Establece el congelamiento y retención de activos de las personas vinculadas al

financiamiento del terrorismo, que se encuentren en los listados del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas.

Ministerio Público

i. Los bienes incautados o el producto de los decomisos en investigaciones de lavado

de activos podrán ser destinados, en los términos que establecen los artículos 40 y

46 de la Ley N°20.000.

ii. Se autoriza a incautación de bienes por valor equivalente.

iii. Posibilita a los fiscales del Ministerio Público, con autorización de un juez de

garantía, requerir el alzamiento del secreto bancario en las investigaciones de LA/FT

de manera amplia y no referido a operaciones específicas.

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Comentario final

• Transparencia tributaria es un obligación y no un deseo.

• Es secreto bancario va ser materia de juicios y Chile va tener que derogarlo en el cortísimo plazo.

• Las personas natural deben definir una o varias residencias tributaria, y de no hacerlo se exponen a: doble tributación aun cuando existan convenios que tratan de definir residencia y penas de cárcel.

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