Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

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“LAVADO DE ACTIVOS” TÍTULO: “LAVADO DE ACTIVOS 1

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“LAVADO DE ACTIVOS”

TÍTULO:

“LAVADO DE ACTIVOS

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“LAVADO DE ACTIVOS”

INTRODUCCION

La Política Criminal asumida por el Estado contra el Delito de Lavado de

Activos hoy en día tiene caracteres especiales, desde una óptica integral,

observando un ámbito estratégico desde el Sector Interior que en la actualidad

cuenta con una Dirección General contra el Crimen Organizado, que emplea

Inteligencia Estratégica, elaborada a partir de la información proveniente de

instancias administrativas y penales (sistema judicial) a efectos de combatir a

dicha modalidad delictiva con mecanismos más efectivos. En el ámbito

administrativo tenemos a la Unidad de Inteligencia Financiera y el ámbito penal

a la DIRANDRO PNP, al Ministerio Público y al Poder Judicial. El presente

trabajo se ha ejecutado teniendo en cuenta la nueva legislación que rige

en materia de lavado de activos, esto es, el Decreto Legislativo Nº 1106

QUE REGULA LA LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y

OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN

ORGANIZADO, el cual fue promulgado en abril del 2012.

La presente investigación tiene una debida justificación aplicativa de

desarrollo, ya que se trata de determinar mediante el enfoque teórico-

doctrinario y legal esencialmente sobre los problemas que se llega a tener en

cuanto a la consideración por parte de los jueces y fiscales nacionales sobre el

carácter autónomo del lavado de activos, dado que se considera mayormente

desde la perspectiva judicial peruana que los sujetos delictivos de dicho ilícito

son delincuentes de cuello blanco que supuestamente no tienen relación

directa en ser miembro frecuente o importante de la organización criminal que

comete el delito precedente del que deriva la operación delictiva de lavado;

teniéndose en cuenta como de si se tratara de un simple operador o tramitador

que procede a legitimar los activos sin conocer o importar su procedencia;

cuando caso contrario vienen demostrando las investigaciones policiales

efectuadas por personal especializado de la DIVILA-DIRINCRI-PNP que

muchos de los lavadores de activos están plenamente implicados o

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relacionados a las organizaciones criminales que generan los activos ilícitos,

considerándose los casos significativos de narcotraficantes que han incidido a

su vez como lavadores u operadores de blanqueo de activos de cárteles de la

droga; siendo los casos de los Hermanos Sánchez Paredes, el del

narcotraficante Fernando Zevallos y el ex – alcalde del distrito de Coronel

Portillo (Ucayali) Luis Valdez Villacorta, así como los casos recientes de la

familia Rodriguez Mantari en Ica y de Maribel Velarde, quienes básicamente

han incidido en una doble modalidad delictiva integrada y asociada

comprobada doctrinaria y operativamente por pesquisas y peritos policiales que

investigan casos al respecto de que todo delito o modalidad de lavado de

activos depende o surge lógicamente de un delito de crimen organizado

precedente, y que para el caso de nuestro país se tiene la gran problemática de

que muchos lavadores de activos son prontuariados narcotraficantes o ya

vienen incidiendo a través de grupos delictivos, no solo tratándose de meros

operadores o simples testaferros, todo lo que va concordado con el

recrudecimiento del narcotráfico y delitos asociados que viene dándose en las

zonas críticas de la nación peruana (caso del VRAEM e ilegalidad de

empresarios como de ciertos funcionarios públicos en posesión de bienes y

propiedades por obtención ilícita de activos).

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CAPITULO I:

SITUACION PROBLEMÁTICA

1.1. DESCRIPCION DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA

La problemática del Lavado de Activos se ha acentuado críticamente en

nuestro país en la presente década del Siglo XXI, denotándose un

crecimiento sobremesurado de esta actividad ilícita a partir de los casos

limitados de la década de los noventa en que funcionarios estatales y altos

mandos militares implicados en la red de corrupción estatal que se dio en el

gobierno de Alberto Fujimori y con conspiración del nefasto ex – asesor

presidencial Vladimiro Montesinos Torres, denominada Mafia Fuji-

Montesinista, llegaron a efectuar variedad de operaciones de lavado de los

activos que habían obtenido de sus actividades ilícitas de corrupción

propiamente y de asociación con organizaciones del narcotráfico y de tráfico

de armas; afectándose no solo desde el enfoque autónomo que se le da a

dicho delito, contra el orden económico y financiero del país, sino también

contra su propia estabilidad y orden democrático, como de la credibilidad de

las autoridades estatales y de la percepción a nivel internacional sobre la

democracia y transparencia gubernamental en el Estado Peruano por

aquellos años de autoritarismo político de gobierno y manipulación como

corrupción de funcionarios públicos. Asimismo se debe tener en cuenta que

si bien en décadas anteriores los delitos asociados al narcotráfico y tráfico

de drogas no tuvieron en nuestro país la misma connotancia grave y

problemática como se dio en Colombia y México, de los grandes Cárteles

de la Droga que existieron y solamente extendieron hacia el Perú la

ejecución de determinadas y limitadas operaciones de Lavado de Dinero

procedente de la actividad delictiva del TID; la comparación con la situación

actual es muy agravante ya que en los últimos ocho años se ha asentado

una creciente crisis para la seguridad y garantía de la actividad económica,

financiera y empresarial del país, dado el problema actual que viene

implicando el Lavado de Activos y que viene promoviendo y ejerciendo

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lícitamente las firmas del narcotráfico que operan en nuestro país,

especialmente las que se desenvuelven y operan actualmente desde la

zona de emergencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro

(VRAEM) y en zonas como regiones aledañas hasta de consolidarse la

operatividad criminal de los lavadores de activos a nivel nacional

principalmente en regiones de la Amazonía Peruana. Así se tiene que del

simple y limitado lavado de dinero que se incidía hasta la década de los

noventa mayormente con derivación de la actividad delictiva del

narcotráfico; actualmente la propagación e incidencia de los cárteles

mexicanos en el TID sobre nuestro país ha acrecentado drásticamente las

modalidades de lavado, no solo de dinero, sino también de otros activos

obtenidos de sus operaciones criminales como propiedades, inmuebles,

insumos, recursos, maquinarias, etc; constatándose este problema delictivo

en mayor escala hoy en día con implicancia de funcionarios o profesionales

del sistema económico – financiero, como de empresarios importantes y

hasta de funcionarios públicos que se han visto implicados en modalidades

diversas como operadores o lavadores de activos, teniéndose una

consecuencia propagante y grave del manejo e insertación de activos

ilícitos en el sistema y mercado financiero – económico del país, como de la

operatividad de diversos agentes delictivos u operadores de lavado,

teniéndose la gradualidad desde los operadores como testaferros que

cumplen determinadas operaciones y etapas en la ejecución del proceso de

lavado, hasta los lavadores de activos más peligrosos o de labor profesional

con experiencia económica, empresarial y financiera que puede causar

graves daños al orden económico-financiero del Perú siendo el caso de

empresarios, inversionistas, agentes financieros, etc.

El Lavado de Activos actualmente se constituye en una de las

modalidades ilícitas, más incurridas, para encubrir todo bien o activo

(mueble, inmueble, propiedades, dinero) procedente u obtenido por

actividades ilícitas de miembros u organizaciones criminales (dedicados al

narcotráfico esencialmente y entre otros: Corrupción de Funcionarios,

Terrorismo, Tráfico de Armas, Tráfico de personas, etc.); a efectos de

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legalizarse los activos ilícitos y no sean así detectados e investigados por

las autoridades forenses.

Considerándose que el lavado de activos, se constituye en una de las

acciones ilícitas más incididas y promovidas por las organizaciones

delictivas de criminalidad a mayor escala; estas aplican diferentes

modalidades de blanqueo al respecto implicando por ello la incidencia

delictiva mayormente en el blanqueo de bienes ilícitos por medio de

operaciones bancarias y/o financieras, que son las acciones de

regularización que garantizan a través de operaciones de crédito e

inversión, dar valor legal a los bienes o propiedades de procedencia ilícita,

para su posterior compra, adquisición o como garantía hipotecaria para las

mismas empresas del sistema bancario y financiero; también se considera

por otra parte el gran impacto negativo que la operación del Lavado de

Activos viene generando en todo sistema empresarial – societario, ya que

otras de las modalidades también incididas por las organizaciones

criminales para asegurar la legalidad de sus bienes ilícitos es la de emplear

los diferentes mecanismos u operaciones derivadas generalmente de la

actividad empresarial, en cuanto a constitución de empresas o de ventas

como transferencia de los bienes a otras empresas, lo que facilita para las

organizaciones criminales disponer de sus bienes en diferentes entidades

societarias de carácter comercial, en que pueda efectuarse las operaciones

de venta de los activos obtenidos, o realizarse una supuesta administración

legal de dichos bienes; y por otra parte se reduce el nivel de

responsabilidad penal o de las investigaciones que se puedan realizar al

respecto, ya que las organizaciones delictivas tienden a vender, transferir o

hasta donar los activos que tienen clara procedencia o financiamiento ilícito,

restando así posibles pruebas o elementos probatorios que acrediten la

posesión de tales activos.

De acuerdo a la casuística observada sobre las modalidades en que

se ejecuta el lavado de activos, se tiene que la naturaleza esencialmente de

dicho delito es de ser un delito de carácter dependiente de los hechos

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delictivos que generan los activos por blanquear o lavar; configurándose

para la doctrina jurídica – penal como un delito de encubrimiento y mejor

reconocida por la operatoria de investigación policial como una etapa más

que completa el ciclo delincuencial del manejo y blanqueo de activos ilícitos,

en consideración que los sujetos activos o lavadores de dinero mayormente

ya tienen una relación o implicancia ilícita con organizaciones criminales,

mayormente del narcotráfico para el caso de nuestro país, donde estas

cuentan o tienen bajo su servicio a diversos operadores delictivos que

pertenecen a la vez o están insertados en los sistemas formales de

Finanzas y Banca, de Empresariado y hasta en la Administración Pública –

Estatal, quienes llegan a efectuar las operaciones de carácter legal

correspondientes para acreditarse finalmente la supuesta legalidad de los

activos ilícitos; dándose así la plena determinación dependiente y asociada

del lavado de activos con los delitos precedentes que obtenieron los activos

por blanquear, configurándose propiamente la misma existencia de

organizaciones criminales que lavan sus propios activos.

De esta manera existe una falta de complementación o de

consideración de pleno acuerdo entre el enfoque jurídico – penal y el de

investigación policial, sobre el verdadero carácter de ejecución y modus

operandi en que procede el desarrollo delictivo del lavado de activos, para

el caso de nuestro país específicamente, ya que si bien a nivel de los

operadores de derecho como Fiscales y Jueces se tiende a considerar el

lavado de activos como delito autónomo, no se le llega a dar la debida

caracterización criminológica al sujeto o lavador de activos que puede

pertenecer a una misma organización criminal o que posee una asociación

ilícita propiamente que brinda servicios delictivos de lavado/blanqueo,

mientras que desde el punto de vista investigador y operativo de los

pesquisas y peritos policiales de las Divisiones Especializadas se tiende a

considerar al Lavado de Activos como una etapa final de la operatividad

económica - criminal de las organizaciones delictivas, implicando

propiamente que los sujetos activos o lavadores sean considerados

generalmente como miembros o asociados a las firmas o cárteles

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delincuenciales que vienen teniendo una mayor incidencia delictiva en el

país como el narcotráfico, la corrupción organizada, el tráfico y la trata de

personas, el contrabando, etc; lo que se predetermina al momento de

efectuarse las investigaciones policiales sobre presuntos sospechosos o

sujetos denunciados por lavado de activos, quienes en un 85% de la

casuística policial investigada y resuelta por la Divisiones Especializadas, se

ha determinado que estos sujetos delictivos ya tenían implicancias o

relaciones arraigadas con cárteles del narcotráfico y otras organizaciones

criminales, caracterizando además su modus operandi criminal con la

posesión de empresas societarias de rubro comercial e inversión, creadas

con activos procedentes esencialmente del narcotráfico, teniéndose así los

casos de múltiples testaferros o empresarios de gran envergadura que

supuestamente han forjado legalmente su fortuna y poder económico; así

como por otra parte de determinados funcionarios públicos que

aprovechando el cumplimiento o no de sus funciones indebidamente

favorecían las operaciones y actividades ilegales de lavado de activos en

correlación con el narcotráfico y tráfico de drogas. Cabe tener así la

presente casuística de investigaciones policiales efectuadas sobre

principales lavadores de activos relacionados ampliamente con los cárteles

y/o firmas del narcotráfico, nacionales o extranjeros, teniéndose así lo

siguiente y confirmándose que el delito de lavado de activos depende

absolutamente y forma parte de las actividades criminales de

organizaciones delictivas:

1. Se tiene el caso de aquellos operadores de lavado de activos que han

venido ejecutando diversas modalidades delictivas referentes, y que han

tenido una arraigada relación e implicancia con organizaciones del

narcotráfico de Colombia y México desde décadas anteriores; siendo los

casos de agentes delictivos como los reconocidos sujetos delictivos o

lavadores de activos, casos como de los Hermanos Sánchez Paredes, el

del narcotraficante Fernando Zevallos y del ex – alcalde del distrito de

Coronel Portillo (Ucayali) Luis Valdez Villacorta, quienes de acuerdo a

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las investigaciones policiales de la División Especializada, se ha

confirmado y acreditado pruebas suficientes de que estos sujetos

prácticamente han estado al servicio de los cárteles de la droga desde la

década de los ochenta, lavando y blanqueando los activos ilícitos de

estas organizaciones criminales del Tráfico Internacional de Drogas,

incidiendo los mencionados operadores delictivos en forma de

asociación ilícita con los cárteles narcotraficantes por lo que se ha

determinado que aparte de ser autores intelectuales de Lavado de

Activos son miembros de las organizaciones delictivas referidas, dado el

modus operandi de los cárteles de TID que trafican drogas a nivel

mundial y las ganancias como bienes que obtienen de sus actividades

ilícitas son destinadas a la etapa final del proceso de lavado de activos;

por lo que se tienen diversas incriminaciones sobre los lavadores de

activos mencionados como traficantes de drogas ya que también

favorecieron mediante el uso legal y formal de los activos ilícitos, a base

de la constitución de empresas fantasmas o de fachada que facilitara

propiamente las actividades de tráfico y comercialización de drogas

ilícitas; además de ser responsables penales como encubridores

delictivos, siendo así que para el nivel y accionar criminal de estos

lavadores de activos se le considera la doble comisión de la finalidad

delictiva del lavado de activos, tanto como sujetos miembros y

encubridores de la organización criminal, y como sujetos autores

intelectuales en la perpetración del delito específico como modalidad

ilícita autónoma y de sus diversas operaciones delictivas consecuentes.

Así cabe mencionar los siguientes casos de los grandes lavadores de

activos que ha tenido nuestro país y que vienen siendo procesados por

el delito tratado como de actividades delictivas asociadas, cumpliendo

además las penas o sentencias condenatorias ya impuestas:

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a. Caso Los Norteños

b. Caso Hayduck

c. Caso Espárragos

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d. Caso Turbo

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e. Caso de los Hermanos Sánchez Paredes

En el caso de los Hermanos Sánchez Paredes por sus

vinculaciones desde la década de los ochenta con los cárteles de la

droga; se han descubierto hasta el momento las diversas

operaciones de venta y transacciones de activos ilícitos (bienes

muebles, maquinarias, terrenos, etc.) que los imputados mediante

sus empresas de fachada llegaron a realizar con una variedad de

empresas nacionales dedicadas a los negocios de minas, inversiones

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en bienes raíces, empresas de transporte y otros. Así se tiene que de

acuerdo a las investigaciones realizadas por la DIVILA –

DIRANDRO.PNP, un total de 121 empresas nacionales y tres

empresas extranjeras vienen siendo investigadas por lavado de

activos proveniente del narcotráfico contra varios integrantes de la

familia Sánchez Paredes, entre ellos Santos Orlando Sánchez

Paredes, Amanda Francisca Sánchez Paredes, Segundo Manuel

Sánchez Paredes, Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, Blanca

Azucena Sánchez Paredes, así como la madre de éstos Marcelina

Príncipe viuda de Sánchez. Según información emitida por la

Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad

Organizada, entre las empresas involucradas figuran: Sociedad

Minera de Responsabilidad Limitada la Unión Cajamarca; Calcáreos

e Inversiones Amazonas EIRL; Transportes Príncipe Azul SRL;

Fortucal SRL; Limited Import Export SAC; Electropeso SRLTDA;

SMRL Julio Nº 1 de Trujillo; Consultores SRL e Importadora y

Exportadora Camila EIRL.

f. Caso Puna

g. Caso del narcotraficante Fernando Zevallos

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Otra de las modalidades derivadas de las operaciones

negociables con empresas formales, es la creciente incidencia de

las organizaciones criminales en la constitución de empresas

comerciales e industriales para efectos de aprovecharse los activos

productivos que poseen como maquinarias o bienes muebles de

venta, que han sido adquiridos con dinero ilícito propiamente; a fin de

desarrollarse contratos empresariales de franquicia, transferencia o

concesión de los principales activos a otras empresas que puedan

aprovechar los recursos transferidos para su utilización industrial o

productiva, generándose así tanto la transferencia de los activos

ilícitos, evitándose las investigaciones sobre la empresa ilícita por la

posesión de los recursos ilegales; y por otra parte se puede dar la

conversión de los bienes e insumos transferidos, conforme a la

actividad productiva de la empresa formal, para obtenerse así

productos terminados legitimados. Se tienen numerosos casos al

respecto, siendo entre los más resaltables los siguientes:

1) Caso de la empresa Aero Continente

Este caso trata del proceso por lavado de activos que se

realizó al narcotraficante Fernando Zevallos y que fue condenado

por el caso de la empresa Aero Continente, habiendo determinado

al respecto la Primera Fiscalía Especializada en Narcotráfico

sobre el modus operandi de la organización delictiva dirigida por

Zevallos como dueño de la conocida aerolínea, para legalizar las

propiedades que el empresario compraba con fondos del tráfico

ilícito de drogas. Primero constituyó más de una decena de

compañías en "paraísos fiscales", por cuyo intermedio adquiría las

aeronaves. Estas a su vez eran registradas a nombre de

empresas de fachada que luego alquilaban las máquinas a Aero

Continente y Aviandina. El pago por el alquiler ficticio de las

aeronaves se destinaba básicamente a una sola cuenta que

manejaba el abogado Stephen Freeman, quien a su vez rendía a

Fernando Zevallos según los informes de la policía antidrogas.

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Con esta modalidad llegaron a operar 13 aviones de procedencia

ilícita, pero llegarían a 45 en total.

2) Casos de empresas de transporte interprovincial

Se vienen investigando casos sobre la incidencia del

narcotráfico en las empresas de transporte interprovincial para el

lavado de activos, a través de la compra de autobuses para

ponerlos al servicio del público, según información referida por la

Procuraduría Antidrogas. Un indicador al respecto son las

inversiones que se han hecho en este sector en los últimos dos

años, que han dado lugar que muchas empresas que tenían

pocas unidades, han pasado a poseer cien o doscientos

vehículos. Estas inversiones pueden generar dudas, tratándose

de un sector con graves problemas por el tema de la informalidad,

con precios bajos en los pasajes, que a veces no cubren el costo

de las empresas. Otro aspecto a considerarse, es que en varias

oportunidades se ha intervenido unidades de transporte

interprovincial transportando cargamentos de droga, y si bien en

primera instancia los sospechosos siempre son pasajeros o

choferes, no se puede descartar que estén implicados los

accionistas de las empresas. Asimismo se tiene en cuenta, sobre

el efecto negativo que viene teniendo el lavado de activos para el

sector del transporte interprovincial, ya que aquellas empresas

que han llegado a duplicar o acrecentar su número de unidades

de transporte, han incidido directamente en sobredimensionar la

capacidad operativa informal del sector y sobretodo de incidirse

masivamente en el cobro de precios bajos por los pasajes.

h. Caso del Ex – Alcalde del distrito de Coronel Portillo (Ucayali) Luis Valdez Villacorta (CASO ANGUILA)

En el caso del ex – alcalde de Coronel Portillo (Ucayali) Luis

Valdez Villacorta, que viene siendo procesado por Lavado de Activos

al detectarse y comprobarse que posee cuentas bancarias, según

información de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), totalizadas

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en más de 250 millones de dólares, como producto de su

involucramiento y relación con principales cárteles del narcotráfico.

De acuerdo con las investigaciones efectuadas por la Policía

Nacional se ha podido descubrir y desarticular principalmente la

organización ilegal que dirigía el imputado operando principalmente

en el negocio internacional de la madera, mediante la cual se

transportaban grandes cantidades de drogas ilícitas a través de las

exportaciones a países como México, Estados Unidos y los de la

Unión Europea; teniendo bajo su titularidad el procesado diversas

empresas y consorcios madereros creados propiamente en forma de

empresas societarias comerciales. También se determinó que Valdez

Villacorta recibía dinero ilícito desde el exterior a través de casas de

cambio, las cuales inyectaban considerables montos a cuentas de las

empresas que había constituido en Pucallpa e Iquitos; teniéndose

que aparte de las empresas madereras constituidas como activos

ilícitos, también se llegaron a constituir negocios de maquinaria

pesada, hospedajes, cervecerías, negocios de tierra, de automóviles,

y entre otras.

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PROPIEDADES PROVENIENTES DEL LAVADO DE ACTIVOS ENE L CASO DEL EX – ALCALDE DEL DISTRITO DE CORONEL PORTILLO

(UCAYALI) LUIS VALDEZ VILLACORTA (CASO ANGUILA)

i. Caso del Empresario Cataño

En Abril del 2012, la Fiscalía provincial especializada en casos de

Tráfico Ilícito de Drogas formalizó acusación contra el empresario

César Cataño y otras 12 personas allegadas al ex dueño de Peruvian

Airlines, entre las que se encuentran el corredor de autos Ernesto

Jochamowitz, por el presunto delito de lavado de activos. El

Ministerio Público acusa a Cataño y sus allegados de haber lavado

dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas a través de empresas

de fachada. Las compañías que habrían utilizado para este fin serían

Kanawaga Corporation SAC, Import Export Vizcar SA, Transportes

Aéreos Cielos Andinos SAC, y Peruvian Airlines, entre otras. Según

in informe de la Dirección Antidrogas de la Policía, se le encontró a

Cataño un desbalance patrimonial de US$ 662.773.000 entre los

años 1990 y 2000.

Caso Cataño: Propietario de una Aerolínea presuntamente empleada para Lavado de Activos provenientes del TID

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j. Caso Rodolfo Orellana Rengifo

En este caso, una organización conformada por jueces, testaferros y

conocidos personajes mediáticos, que se dedican al tráfico

inmobiliario y lavado de activos.

Un investigación realizada por un programa periodístico, denuncia de

lavo de activos al abogado, Rodolfo Orellana Rengifo; y junto a él, el

coronel PNP Benedicto Jiménez, el candidato al Congreso por

Ancash y vocero del partido Solidaridad Nacional, Heriberto Benítez,

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los tres socios de la ONG Unidos Contra el Lavado de Activos y

Narcotráfico (UCONA).

La denuncia involucra también al programa Juez Justo, transmitido

por radio Miraflores, conducido por el periodista Miguel Ángel Pérez,

socio de Orellana, como también a la revista Juez Justo, este último

en sus ediciones denuncia, a los que denunciaron, al abogado

Orellana Rengifo.

Denuncian que Pérez, había pedido a Rodolfo Sack su terreno

Argentina en Chaclacayo, valorizado en 3 millones de dólares, en

alquiler para hacer un evento periodístico que no se realizó. En esta

denuncia estaría involucrada la empleada de Orellana Rengifo,

Rosalía Vargas Shaus, pues ella había solicitado a Sack abandonar

el terreno que había comprado. Sack fue desalojado de su terreno

por unos “matones” que le dijeron trabajar para Orellana.

Otro denunciante es Jorge Pazos Holder, dueño del grupo Cesca,

quien dice que un testaferro le quitó su terreno valorizado

aproximadamente en 14 millones de dólares. Según Pazos Holder el

testaferro Orellana Rengifo. En esta historia estaría involucrada la

hermana de Rodolfo, Ludith Orellana Rengifo. Sobre Orellana

Rengifo pesan las denuncias sobre Falsificación, estafa, asociación

ilícita y extorsión. Giovany Paredes, dueño del Camal Yerbateros,

también había caído en esta red de lavados de activos.

Entre las empresas que denuncian a Orellana están, el banco

Scotiabank, el Club Alianza Lima, el Banco Interamericano de

Finanzas, la Municipalidad de La Victoria, la Fundación por los niños

del Perú y el Ministerio de Educación. El caso está en investigación.

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k. Caso Walter Gamarra Lino. Iquitos - Diciembre del 2011

En la ciudad de Iquitos en Diciembre del 2011 Walter Gamarra Lino,

su esposa y otros familiares fueron denunciados por Lavado de

Activos. En la actualidad se encuentran prófugos. Poseen grifos,

centros comerciales, así como casas de cambio. Están denunciados

por lavar activos por más de 90 millones de nuevos soles; tenían 34

inmuebles, entre ellos el supermercado más grande de la ciudad:

Maestro Alfa Stop

Gamarra Lino, Walter. Millonario, dueño de 14 empresas. Saltó esta

semana a las primeras planas de los medios locales por sus

negocios, pero ilegítimos. Gamarra fue descubierto como la cabeza

de la mafia de lavado de activos del narcotráfico más grande en

Iquitos, con un desbalance patrimonial de S/.90 millones. El pasado

viernes 2 de diciembre, agentes antidrogas, fiscales y procuradores

allanaron e incautaron 34 propiedades vinculadas al empresario,

bloquearon 14 cuentas bancarias a su nombre y el Poder Judicial

emitió una orden de captura para él, su esposa y tres cómplices. Sin

embargo, esa misma mañana, mientras el juzgado tardaba en emitir

la orden de captura, un soplo le dio la oportunidad de escapar. Lo

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hizo no sin antes retirar más de un millón de soles de un banco local.

Hasta ese día, Walter Gamarra Lino era un empresario de perfil bajo,

considerado un emprendedor, querido por sus empleados, de quien

no se conocían sino frivolidades, como su mansión, cuyo pasado lo

delata y sus cuentas, por más que uno sume, no cuadran.

1) De ambulante a Millonario

El empresario huanuqueño llegó a Iquitos en diciembre de 1995

con S/.10.000 en el bolsillo. Se dedicó a la venta ambulatoria de

cebollas en el mercado de Belén. Pasaron dos años y abrió su

primera cuenta con S/.124.985. Un año después, en 1999,

Gamarra era ya un millonario. Depositó en la misma cuenta

S/.977.000. Junto con su esposa empezó la compra de terrenos

por casi un millón de soles y continuó con jugosos depósitos en sus

cuentas bancarias.

Durante el 2005, en plena expansión comercial, entró a la oficina

de la parroquia de Fátima y ofreció dinero al sacerdote Nicolás

Juárez por su iglesia. Le pidió que pusiera un precio, una especie

de cheque en blanco, y que además le indicara dónde deseaba

levantar el nuevo templo, que él se lo construiría.

Al momento de fugarse de Iquitos, Gamarra Lino y familia habían

fundado 14 empresas en los quince años que residieron en Iquitos,

entre ellas el supermercado más grande de la ciudad, una fábrica

de plásticos y la casa de sus sueños: una mansión de tres pisos,

sobre cuatro predios que compró en el 2004, con una extensión

total de 700 m2. Ahora el desbalance solamente de sus cuentas

personales es superior a los 30 millones de soles. “¡Ah, pues!

Siempre hay algo que a simple vista no se ve”, dice el doctor

Germán Juárez Atoche, fiscal antidrogas de Iquitos, quien junto con

la Dirandro local investigó durante un año los negocios del

empresario.

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2) Pasado con el Narcotráfico

“Los vínculos de Walter Gamarra y su familia con el narcotráfico

son indiscutibles”, dice el coronel PNP Jorge Angulo Tejada, jefe de

la Dirandro-Iquitos. El 4 de mayo de 1993, un joven Walter

Gamarra Lino, con 21 años, fue detenido con 12 kilos de PBC y

sentenciado a 8 años de cárcel por tráfico ilícito de drogas. Durante

su detención, se le decomisó un mensaje para su hermano Arturo:

“Hermano, anda a Pucallpa y abona al fiscal. Te devolveré lo que

gastes cuando salga. No vayas a vender mis cosas. No hables de

droga porque yo lo estoy negando”, escribió. Pero fue apresado

hasta que, acogiéndose a la ley de beneficio penitenciario,

consiguió su libertad en 1995, cuando llegó a Iquitos para iniciar el

imperio que ahora ha tenido que abandonar.

Se trata de una familia con historia delictiva:

Eduardo Gamarra Lino

Hermano de Walter Gamarra Lino. Procesado en Huánuco por

tráfico ilícito de drogas en 1981. Fallecido.

Gregorio Gamarra Lino

Hermano de Walter Gamarra Lino. Sentenciado por tráfico ilícito de

drogas en Huánuco. Ingresó al penal de Huánuco en abril de 1991.

Silvano Baylón Figueredo

Pareja de Filomena Gamarra Lino, hermana de Walter Gamarra

Lino. Fue intervenido en el 2005 por posesión de 7 kilos de

marihuana que eran trasladados en la motonave Baylón I, de

propiedad de Walter Gamarra Lino.

26

Page 27: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

Josué Silvano Bailón Gamarra

Detenido el sábado 3 de diciembre como parte de la operación Alfa

2011, contra el clan Gamarra.

Johnny Jairo Rodríguez Freitas

Contador del clan Gamarra. Detenido el 2 de diciembre como parte

de la operación Alfa 2011 contra el clan Gamarra por lavado de

activos.

k. Caso de la Minería Ilegal y lavado de activos

Según el Ministerio Público, para el 2012, unos 6,000 mil millones de

dólares anuales se mueven por lavado de activos en el país, de los

cuales las dos terceras partes provienen de la minería ilegal. La

actividad extractiva ilícita mueve alrededor de 4,000 millones de

dólares, mientras que el narcotráfico bordea los 2,000 millones.

l. Caso del Clan Familiar Gutierrez Mantari. Ica.

27

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“LAVADO DE ACTIVOS”

Se trata de un Clan Familiar que poseen empresas que se emplean

como fachada para lavar activos del narcoterrorismo. Se detuve a 11

integrantes de una familia. Se trata de 20 empresas que se

empleaban para legalizar el dinero del narcoterrorismo,

concretamente de los hermanos Quispe Palomino, líderes de las

columnas de remanentes senderistas en el VRAEM. Las empresas

intervenidas van desde grifos, fábricas de ladrillos, distribuidoras de

materiales de construcción, hoteles y fertoñozantes.

Diez personas de tres clanes familiares de Ica fueron denunciadas

por los presuntos delitos de lavado de activos provenientes del

narcotráfico y el terrorismo ante el al Tercer Juzgado Supra-

provincial.

La Primera Fiscalía Penal Supraprovincial elevó la denuncia, que

también incluye un presunto desbalance patrimonial que superaría

los US$100 millones, contra los Gutiérrez Mantari, los Muñoz

Palomino y los Hinostroza Quispe.

La Policía asocia a estas familias con el presunto manejo de cupos y

dinero que captaban los principales cabecillas de Sendero Luminoso

en el VRAEM

l. CASO MARIBEL VELARDE

28

Page 29: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

La bailarina Maribel Velarde fue detenida el 18 de Diciembre por

personal de la Dirandro en el Aeropuerto Internacional Jorge

Chávez, debido a una proceso que se le sigue por presunto lavado

de activos. Velarde llegó en un vuelo procedente de Colombia, y fue

detenida en el Salón Internacional de Aduanas, donde ha rendido su

manifestación.

La bailarina Maribel Velarde Ylasaca se encuentra detenida

porque no ha conseguido acreditar el origen legal de una vivienda

en La Molina y de tres vehículos, propiedades valorizadas en

medio millón de dólares, detalló el titular de la Primera Fiscalía

Especializada en Tráfico de Drogas del Callao, Juan Mendoza

Abarca. Las autoridades cuentan con indicios que demostrarían

que los bienes fueron adquiridos con dinero que Velarde obtuvo

como resultado de su relación con Gino Tello Otiniano, integrante

de una organización de tráfico de cocaína encabezada por Numa

Soto Sánchez, preso en el penal Sarita Colonia, Callao. El 21 de

abril de 2010, Gino Tello se suicidó de un balazo en la cabeza por

razones que no se han esclarecido. Para el fiscal Juan Mendoza,

Maribel Velarde usó como testaferras a sus hermanas Maritza y

Giovanna Velarde Ylasaca y su cuñado Ivanhoe Velásquez Grey,

para la compra de un inmueble de cuatro pisos ubicado en la calle

29

Page 30: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

Santa Cruz de Tenerife 344, en la urbanización Cascajal, en La

Molina. También los usó para la adquisición de tres camionetas.

En su descargo, Maribel Velarde manifestó que ella no tenía

ninguna propiedad a su nombre y que los inmuebles que utilizaba

son de sus hermanas Maritza y Giovanna. Negó haber recibido

dinero del narcotráfico y que los bienes que posee son producto

de su trabajo como artista. También dijo que su casa de La Molina

la compró su hermana con su esposo Ivanhoe Velásquez a la

Asociación de Vivienda El Cascajal, por 26 mil 647 soles,el 16 de

diciembre  del 2005. Sin embargo, el presidente de la

mencionada asociación, Alberto Medina Montes, declaró ante las

autoridades que el terreno era de propiedad de Maribel Velarde y

desconocía como había sido transferido a su hermana Maritza. El

10 de Enero se le concedió libertad provisional, debiendo asistir al

proceso que se le sigue en su contra en el juzgado del Callao,

bajo la condición de Comparecencia.

2. Se tiene presente que dada la alta diversificación de intermediarios que

pueden actuar como lavadores de activos, aparte de los ya reconocidos

grandes operadores delictivos pertenecientes o que actúan

indebidamente formando parte del sector empresarial o financiero;

también se debe tener en cuenta los casos de la red de operadores que

30

Page 31: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

actúan de manera abierta y plenamente directa las operaciones de

lavado teniéndose en cuenta que estos cumplen funciones o procesos

determinados de la operatoria delictiva de lavado, siendo los casos

frecuentes de los testaferros y agentes representativos de los cárteles u

organizaciones criminales que asumen oportunamente la dirección de

las empresas y negocios de fachada que se hayan creado con fines

ilícitos para el aprovechamiento, legitimación y destino de todos los

activos que se obtienen ilegalmente; siendo de consideración que estos

delincuentes están también plenamente asociados o son miembros

colaboradores de diferentes grupos u organizaciones delictivas;

generándose obstáculos determinados en las investigaciones de estos

sujetos delictivos ya que una gran parte de ellos no poseen

antecedentes suficientes de estar directamente ligados a bandas

delictivas o que tergiversan las investigaciones con aparentes

acreditaciones de si se tratara de negociantes o empresarios de poca

monta o menor envergadura, lo que en muchos casos conlleva que a

pesar de que las investigaciones policiales confirman que estos sujetos

activos que contribuyen meramente o facilitan la ejecución del proceso

de lavado de activos están plenamente integrados a las organizaciones

criminales que representan; el criterio de delito autónomo que asumen

jueces y fiscales sobre estos delincuentes, a quienes consideran

delincuentes de menor escala o testaferros tramitadores como de

representantes ejecutivos manipulables, no se les llega a configurar la

máxima rigurosidad que deben tener estos sujetos delictivos conforme a

las leyes penales que sancionan el lavado de activos y de todo delito del

que precede o del que se ha originado.

3. Para el caso de los delincuentes ocasionales o aquellos que por simple

curiosidad, afán de intervenir escasamente en ciertas operaciones o

modalidades delictivas de lavado de activos, o para obtener una dádiva

económica adicional; sin presentar estos sujetos antecedentes delictivos

arraigados o agravados con organizaciones criminales, se tiene que

estos delincuentes en sí llegan a cometer el lavado de activos bajo la

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Page 32: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

plena configuración delictiva – penal del delito como autónomo, ya que

estos no han intervenido en el proceso delictivo precedente o han

promovido la actividad ilícita para generar los activos objeto a lavar o

legitimar posteriormente, cometiendo el ilícito estos lavadores de activos

ocasionalmente y sin implicancia o relacionamiento directo con la

organización criminal respectiva y sus ilícitos correspondientes.

Asimismo se debe diferenciar de la responsabilidad penal que va

implicar para todos aquellos que operan directa o indirectamente sobre

una modalidad de lavado de activos, ya que el nivel de operaciones

ilícitas que ejecuten los sujetos determinará el grado de conocimiento y

compromiso delincuencial que tengan estos con la organización criminal,

y a fin de diferenciarse de aquellos que hayan incidido en la actividad de

lavado ilícito de manera desconocida y sin tratamiento directo con los

principales agentes delictivos, y que sin tener responsabilidad directa

como miembro de una empresa que supuestamente funciona con

legalidad pero que se ha creado con fondos o activos ilegales, se

considera las implicancias de sanciones administrativas

correspondientes para estos, inhabilitaciones de ejercer el cargo en

otras organizaciones de formalidad legal y hasta de anulación como

suspensión de la empresa y su actividad operativa para posteriores

subastas o para el aprovechamiento del Estado en servicio de la

sociedad.

De acuerdo a los procedimientos operativos de las

investigaciones policiales que efectúan las División de Lavado de

Activos (DIVILA-DIRANDRO-PNP), se ha llegado a comprobar

fehacientemente que los casos delictivos de lavadores de activos, en

referencia a los señalados anteriormente, ya tenían antecedentes y

relaciones ilícitas con los principales cárteles del narcotráfico que han

operado sobre el país, por lo que se ha comprobado plenamente y se

ha procedido a denunciar pertinente y efectivamente la comisión de

lavado de activos de dichos imputados actualmente sentenciados,

32

Page 33: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

habiéndose obtenido pruebas como antecedentes suficientes sobre

los delitos precedentes del que provenían los activos ilícitos,

garantizándose por lo tanto que la implicancia agravante del delito

referido no es solo de carácter autónomo contra el orden económico y

financiero del país, sino que por incidencia y pertenencia de los

sujetos activos a organizaciones del TID al efectuar estos operaciones

de lavado de activos mediante blanqueo y legitimación de dinero como

de creación de empresas fantasmas, permitiendo a la vez la comisión

del tráfico de drogas en sus diferentes operaciones delictivas, estos

delincuentes de lavado de activos también llegan a incidir en

encubrimiento y como parte de una asociación ilícita para delinquir,

atentando también contra la salud pública y otros bienes jurídicos

esenciales además de afectarse a la Administración Pública Estatal al

darse casos de funcionarios públicos implicados en la actividad

delictiva tratada.

Respecto a la diferencia del lavado de dinero, con el lavado de

activos, la misma consiste en que la primera denominación fue aplicable

hasta el año 2002, circunscribiendo el lavado de dinero solo al TID, como

delito precedente. Desde aquel año, con las modificaciones legislativas se

pasó a denominar LAVADO DE ACTIVOS, adquiriendo autonomía

sistemática legal porque se tipificó en una ley especial, estableciendo como

delito precedente a diversas modalidades delictivas, ampliando de esta

forma la calificación con respecto al origen de los fondos, toda vez que ya

no se consideraba solo al TID sino también a la corrupción, tráfico de

armas, trata de blancas, contrabando, terrorismo etc. En este ámbito

podemos hablar de una autonomía normativa y sistemática puesto que ya

no se rige de acuerdo con la estructura del Código Penal Común sino que

ahora se le da un tratamiento especial normativo. Al mismo tiempo, desde el

punto de vista de las Diligencias y la Operatoria Policial, existe autonomía

en cuanto a la investigación porque los pesquisas e investigadores

policiales indagan sobre el delito, tipificándolo en forma autónoma, al

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Page 34: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

margen del delito precedente que lo origina (tenencia de armas, terrorismo,

corrupción, etc).

La autonomía surge en el momento en que la División Especializada

aplica la Metodología de la Investigación Policial a los hechos y a los

sujetos involucrados con la tenencia de bienes y dineros, en forma

desproporcionada a su normal flujo de ingresos económicos.

1. Se viene percibiendo el problema crítico por parte de los operadores

policiales de investigación de la División Especializada-DIRINCRI-PNP

de que a pesar de efectuarse investigaciones exhaustivas y efectivas en

que acreditan la responsabilidad de diversos operadores de lavado de

activos tanto como autores intelectuales del delito en su forma

autónoma, así como de pertenecer ampliamente dichos delincuentes a

las organizaciones criminales que generan y distribuyen los activos

ilegales por legitimar; no se viene asumiendo la misma posición o criterio

de incriminación penal por parte de jueces y fiscales que vienen tratando

la consideración tipificante del delito referido como delito autónomo sin

tener en cuenta una exhaustiva plenitud en cuanto a la misma

responsabilidad que pueden tener los autores de lavado de activos y que

también hayan promovido a la vez la ejecución del delito precedente; por

lo que no tienden a considerar los operadores de justicia una mayor

incriminación y mayor aplicación drástica de las penas o sentencias

condenatorias al respecto que deben ameritar estos sujetos delictivos

por la comisión integrada del delito precedente y del lavado de activos;

teniéndose repercusiones directamente negativas al tratarse los casos

de operadores delictivos de menor escala o de calidad de testaferro que

siendo los de mayor pertenencia y ejecutan acciones como actividades

para facilitar la ejecución del delito principal, también deben ser

penalizados con rigurosidad; lo que no se viene considerando en

diversos procesos judiciales que se vienen efectuando sobre testaferros

y agentes de confianza de las firmas de narcotráfico mayormente, a

quienes se les llega a sentenciar con penas benignas y favorablemente

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Page 35: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

reversibles por los delincuentes sentenciados que aprovechan

indebidamente la reducción de su pena sujetándose a beneficios

penitenciarios o de lograr demostrar con posteriores recursos de

apelaciones sobre su supuesta inculpabilidad presentando pruebas

falsas que constaten un supuesto no involucramiento o de relación

directa con organizaciones delictivas cuyas actividades criminales

generaron precedentemente los activos que se han empleado para el

lavado o blanqueo ilegal correspondiente; dándose de esta manera que

muchos operadores de lavado de activos tras un proceso judicial que

han afrontando, quedando impunes o sentenciados a condenas

benignas, llegan a reincidir e incrementar la comisión más grave y

peligrosa de las diferentes modalidades de lavado de activos.

2. Pese a que se vienen procesando a importantes delincuentes de lavado

de activos, la resolución definitiva de estos casos y los argumentos

como coartadas que presentan los imputados vienen implicando la

demora en la ejecución procesal y de que se emitan finalmente las

sentencias respectivas después de un largo plazo, que da tendencia

crítica a posibles prescripciones de casos, aplicación de penas

benignas, etc.; consecuencias negativas que acrecientan la incidencia

en la modalidad delictiva referida y de sus delitos precedentes o

causantes no solo del narcotráfico sino también del tráfico de armas,

contrabando, etc; por lo que se tendría una repercusión muy negativa

para los fines de la investigación de los pesquisas y peritos de la

División Especializada que tras efectuar rigurosas investigaciones sobre

operarios de gran implicancia delictiva, testaferros y presuntos

sospechosos que cometen o inciden en cualquiera de las modalidades

de lavado de activos, ya que al recaudarse incluso las pruebas

necesarias sobre dichos sujetos delictivos y sin ser considerados los

elementos probatorios que se presentan en su real dimensión por parte

de los fiscales, se tiene que muchos de los incriminados no llegan a ser

procesados con la debida exigencia con que se les debe tratar tanto

como lavadores de activos en condición de autores intelectuales del

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Page 36: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

delito principal y de tener implicancias con el delito precedente que

generó dicho delito siendo parte de organizaciones o asociaciones

ilícitas para delinquir; debiendo aplicárseles una doble sentencia

condenatoria, pero que en sí dándose los casos de testaferros y

operadores de menor escala y poca monta a criterio de los jueces y

mismos fiscales muchos de estos lavadores de activos llegan a recibir

penas benignas pudiendo cumplir parte de la sentencia antes de su

efectividad total, en otros casos se dan las prescripciones o demoras

procesales para la emisión de la sentencia correspondiente

configurándose una situación favorable para estos delincuentes que

proceden a retirarse del país, pueden evitar la justicia y hasta de implicar

sobornos a autoridades judiciales; lo que viene dando consecuencia que

no se viene confrontando con la debida drasticidad y prevención

disuasiva el lavado de activos ya que ante la falta de un criterio represivo

penal por parte de jueces y fiscales acerca de no solo considerar el

lavado de activos como autónomo, puedan proceder a aplicar sentencias

condenatorias efectivas que puedan inhibir o disuadir a otros elementos

u operadores del sistema formal empresarial y de otros sectores

competentes incidir en alguna modalidad de lavado de activos, dado

que se tendría un efecto muy repercusivo si se procesa a estos sujetos

con doble incriminación que puede significar penas severas para que no

se incida en la modalidad operativa criminal tratada.

3. Ante la falta de efectividad y de rigurosidad jurídica de los operadores de

justicia para la aplicación de penas drásticas y consideraciones penales

represivas que resulten primordiales en cuanto a la tipificación del delito

de lavado de activos, no solo como delito autónomo, para su prevención

disuasiva y erradicación progresiva; las implicancias serán muy

negativas para el país constatándose un incremento preocupante de

operadores de lavado de activos de diferentes sectores formales e

informales de la economía y finanzas, e incluyendo funcionarios públicos

estatales, además de que la repercusión correlacional con otros delitos

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“LAVADO DE ACTIVOS”

se acrecentaría pudiendo conllevar a que el país se llegue a convertir

negativamente en Narco – Estado con Cárteles de TID Mexicanos que

operen a nivel nacional y tengan influencias en todo los sectores

económicos principales del país y por incidencia de lavado de activos

hasta puedan llegar a tener una injerencia en el plano político y

administrativo público.

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“LAVADO DE ACTIVOS”

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“LAVADO DE ACTIVOS”

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“LAVADO DE ACTIVOS”

CAPITULO II:

MARCO TEORICO

2.1. BASES TEORICAS

2.1.1. LAVADO DE ACTIVOS

Es un delito autónomo e independiente en el cual puede ser

autor el sujeto activo del delito predicado. El daño económico al

sistema financiero del Estado no está previsto en los delitos previos,

por lo cual es necesario establecer un monto en cuanto al blanqueo o

bien una cantidad de operaciones como límite para aplicar la norma.

Asimismo el desvalor del acto supera el del encubrimiento y el delito

predicado. El fin de lucro no sólo personal, sino para financiar las

empresas criminales es el que esta presente en este tipo de

acciones. La denominación de "lavado de dinero" es actualmente

específica debido a que no sólo se "limpia" dinero proveniente de

actividades ilícitas, sino también otro tipo de bienes, tal y como se ha

mencionado.

El Lavado de Activos, según Hernando Hernández1, es el

proceso de legalización o manejo legal formal de dinero y otro tipo de

bienes y recursos (tales como propiedades, acciones, vehículos, y

demás especies susceptibles de valoración económica) provenientes

de actividades ilícitas.

1 HERNÁNDEZ, Hernando. El lavado de activos. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñes, Bogotá, 1997. Pág. 8.

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Page 41: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

Asimismo de manera más concreta, dentro de la operatividad

criminal que implica el lavado de activos y de las organizaciones

criminales que intervienen; se tiene que el delito es el sustento de la

economía del narcotráfico y del terrorismo, entre otros delitos

conexos. Es la etapa "final" de toda actividad delictiva, a la vez el

sustento de otras nuevas2. Está encaminado a ocultar o disfrazar el

origen ilícito proveniente de actividades delictivas como el

narcotráfico, la corrupción de funcionarios, sobornos, tráfico de

armas, contrabando, entre otros.

2 JIMÉNEZ, Daniel. La prevención del lavado de activos ilícitos a través del sistema financiero y asegurador. Revista Superintendencia Bancaria, No.29, Bogotá, (diciembre 1996). Pág. 12.

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“LAVADO DE ACTIVOS”

En el lavado de activos existe una problemática que el Estado

y sus autoridades vienen contrarrestando a partir de una legislación

cada vez más severa. Se sabe que el crimen organizado obtiene

grandes ganancias a partir de los ilícitos cometidos a escala mayor.

Sus ingresos, muchas veces no declarados, son ingresados de

manera subrepticia al Sistema Financiero o en todo caso para la

Constitución de Empresas Fantasmas, participando además en obras

benéficas y sociales ocultando pues el origen de sus ganancias y

dándoles una apariencia de legitimidad.

En base a lo señalado, podemos llegar a definir precisamente

desde el punto de vista técnico-penal, que el lavado de activos es la

disimulación de las ganancias o frutos de actividades delictivas, con

el fin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales. Esto implica que

las ganancias no solo pueden ser dinero, sino también otro tipo de

bienes y recursos mal habidos, tales como propiedades, acciones,

vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica.

Por tanto, el término moderno lavado de activos (general), contiene al

término lavado de dinero (específico).

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“LAVADO DE ACTIVOS”

a. ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS

El esquema general del lavado de activos, presenta las

siguientes etapas:

1) Etapa de colocación

Es aquella en que el lavador de activos dispone de los

productos en efectivo derivados de acciones ilícitas. El efectivo es

el medio más común de intercambio en muchos tipos de

transacciones delictuosas. Un delincuente, particularmente un

traficante de drogas, por lo tanto acumula rápidamente grandes

volúmenes de efectivo. Los cheques, tarjetas de crédito y otros

medios que no son de efectivo, son usadas más comúnmente

para llevar a cabo transacciones financieras legítimas en nuestra

sociedad actual, por lo tanto, el llevar a cabo transacciones muy

grandes de efectivo puede atraer una atención no deseada hacia

el delincuente que quiere utilizar su dinero adquirido en forma

ilegal.

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“LAVADO DE ACTIVOS”

2) Etapa de transformación, conversión o “camuflaje”

Después de que los fondos entran al sistema financiero, el

lavador de dinero separa los productos ilegales de origen a través

del "camuflaje". Esto se lleva a cabo por medio de una serie de

transacciones financieras que por su frecuencia, volumen o

complejidad se parecen a una transacción financiera legítima. La

meta final de esta etapa es hacer lo más difícil posible el rastreo

de fondos retrospectivamente hasta sus fuentes "sucias" de

origen.

3) Etapa de integración o decantación

En la etapa de integración, como el nombre lo indica, el

lavado de dinero "integra" los fondos ilícitos en la economía. Lo

hace en tal forma que los fondos en este punto aparezcan como

que se derivan de una fuente legal, tales como ganancias de

negocios obtenidas en forma legítima. La integración es la etapa

final para dar una explicación legítima a los fondos derivados de

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Page 45: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

actividades delictivas. Cuando se llega a esta etapa, el distinguir

entre los fondos lícitos y los ilícitos es extremadamente difícil.

En esta última etapa el lavador quiere tener distribuidos sus

recursos en muchos sectores de la economía con el fin de tener a

su disposición recursos económicos para continuar con sus

actividades delictivas y disfrutar de las riquezas.

En la práctica es muy difícil establecer los límites entre

cada una de ellas. Existen muchas opciones que permiten

adelantar en una sola operación varias de las etapas descritas.

Por ejemplo, un narcotraficante puede exigir que el pago de un

embarque de droga se haga simulando la cancelación de una

supuesta obligación entre empresas legalmente constituidas.

b. EL LAVADO DE ACTIVOS COMO DELITO AUTÓNOMO

El propósito de las organizaciones criminales es generar

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“LAVADO DE ACTIVOS”

ganancias para el grupo o para un miembro del mismo. El lavado de

activos consiste en la disimulación de los frutos de actividades

delictivas con el fin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales.

Actividades criminales tales como el desvío de armas, el

contrabando o el tráfico ilícito de drogas generan grandes sumas de

dinero por lo que las organizaciones criminales necesitan encontrar

una vía para utilizar los fondos sin despertar sospechas respecto al

origen ilícito de estos.

En la segunda mitad del siglo XX, con la amenaza de

modernas y sofisticadas formas de actividad criminal transnacional,

ha surgido la preocupación por la insuficiencia de legislaciones

nacionales eficaces para combatir el crimen organizado y las

actividades tendientes a lavar el dinero proveniente de sus

actividades ilícitas.

A partir del fenómeno señalado surgieron nuevas legislaciones

y esfuerzos en el ámbito internacional para combatir el lavado de

dinero, así, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico

Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988,

conocida como la Convención de Viena de 1988, el Reglamento

Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito

de Drogas, y otros Delitos Graves, de la Comisión Interamericana

para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de 1992 y la última

convención sobre la temática, la Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Del mismo modo

tanto el Banco Mundial como el Fondo Monetario Internacional han

realizado esfuerzos tendientes al control de esta actividad.

El desarrollo actual de la delincuencia es hacia una

criminalidad organizada, y no individual; empresas regidas por las

leyes del mercado que dirigen su acción a la obtención de beneficios

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“LAVADO DE ACTIVOS”

económicos aprovechando las oportunidades que brinda una

economía mundial globalizada. Las estimaciones sobre los alcances

del lavado de dinero indican que éste supera el producto bruto

interno de la mayoría de los países, lo cual permite comprender

fácilmente que las organizaciones criminales manejan fortunas y que

resulta importante estudiar y legislar a efectos de combatir este

fenómeno.

Las consecuencias dañosas de esta nueva realidad pueden

describirse como la contaminación y desestabilización de los

mercados financieros poniendo en peligro las bases económicas,

políticas y sociales de la democracia. Dado que la integridad del

sistema bancario y de los servicios financieros depende

fundamentalmente de la percepción que de los mismos tenga la

sociedad, dicha reputación, entendida como integridad, es uno de los

valores más importantes de ambos sectores. Si los fondos

provenientes de actividades ilegales pueden entrar en una institución

integrante del sistema por la participación intencional de un

empleado o por su negligencia, la institución puede verse involucrada

en una actividad delictiva asociada a una organización criminal

afectando negativamente la reputación de la institución.

Además el Fondo Monetario Internacional ha señalado como

consecuencias perversas del lavado de activos a escala

macroeconómica el cambio inexplicable en la demanda de dinero, lo

que aumenta los riesgos bancarios, contaminado transacciones

financieras e incrementado la volatilidad del flujo de capitales y el

cambio de las tasas de interés debido a cambios sin anticipación de

capitales entre distintos países.

Es por las razones antes señaladas que el fenómeno del

lavado de activos afecta en forma novedosa valores sociales tales

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Page 48: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

como el orden socioeconómico. Y partir de tal hecho se debe

subrayar que el blanqueo de dinero ya no sólo afecta a la

administración de justicia como lo hace el delito de encubrimiento: el

blanqueo, de acuerdo a una interpretación teleológica del mismo,

daña el orden socioeconómico al afectar tanto la libre competencia

como la estabilidad y solidez del sistema financiero.

1) Fundamentos del lavado de Activos como delito autónomo

Desde siempre ha existido la criminalidad y siempre han

existido mecanismos legales para perseguir y castigar al

delincuente y para evitar que haga uso o goce de los bienes que

provienen de su actividad delictiva. Es así como se ha venido

castigando la receptación, el encubrimiento, etc. Pero el lavado de

activos como delito autónomo e instrumento de lucha contra la

delincuencia organizada que obtiene grandes beneficios

económicos, es relativamente nuevo; como también son recientes

las normas que establecen al "sector privado" deberes

cualificados de colaboración con las autoridades.

El lavado de activos es un instrumento para perseguir y

congelar los fondos de las organizaciones criminales. Las

autoridades pueden debilitar la estructura económica de las

organizaciones criminales y terroristas. Se debe evitar los efectos

que generan los dineros provenientes de los "delitos graves" en la

sociedad y la economía.

No es suficiente al delincuente, es necesario además

perseguir y decomisar o confiscar los bienes que ha generado su

actividad ilícita y evitar los efectos socioeconómicos que genera.

La delincuencia organizada transfiere sus recursos entre

distintos países, con el fin de lavar sus recursos. Por ello se trata

de un delito transnacional que requiere de la colaboración de la

comunidad internacional.

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“LAVADO DE ACTIVOS”

2) La cuestión de la autonomía del delito de lavado y su relación

con el encubrimiento

Una de las cuestiones centrales a tomar en consideración

para valorar en la formación de leyes penales que pretendan

penalizar el lavado de activos está relacionada con las similitudes

y diferencias entre el delito de lavado de dinero y el

encubrimiento. Es importante considerar si el delito de lavado es

un delito independiente que puede ser diferenciado del

encubrimiento. De ser así, el autor del delito previo puede ser

considerado autor del crimen de blanqueo de dinero y, por ende

pasible de ser penado en concurso con el delito precedente.3 Para

comprender el delito de lavado de activos hay que valorar que en

los instrumentos jurídicos internacionales una de las hipótesis de

conducta del delincuente incurso en dicho delito puede coincidir

con la del tipo penal del encubrimiento (en sus formas de

favorecimiento real, personal o receptación); es decir, el lavado

puede verse como una forma de encubrimiento calificado.4 El

origen de la confusión entre ambos delitos surge por cuanto en las

tipologías que se utilizan para describir la conducta de lavar

activos se emplean verbos usados a su vez en el delito de

encubrimiento como ser encubrir y ocultar. Asimismo en

situaciones en que se penaliza en el lavado el convertir o

transferir como acciones típicas también se requiere usualmente

que dichas acciones tengan como finalidad el encubrir u ocultar el

origen ilícito del bien.5

Asimismo es importante valorar si es necesario y mediante

que tipo de procedimiento probatorio comprobar la comisión de un

delito previo para corroborar la comisión del delito de lavado, o

3 Rafael Franzini-Battle, “El delito de lavado de dinero (blanqueo de capitales), pág. 11, (1995)4 Idem, cf. Horacio Cattani5 Ver en este sentido Convención de Viena art. 3 (b) (i), en contra de esta postura el Reglamento Modelo de CICAD, en el art. 2, apartado primero no requiere que la transferencia o el transporte de bienes se produzca con una finalidad específica.

49

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“LAVADO DE ACTIVOS”

bien si a consecuencia del concepto de autonomía del delito de

blanqueo de dinero es posible sostener que el crimen es

independiente del delito predicado, pudiendo inferirse a partir

de prueba circunstancial e indiciaria que hay un supuesto de

lavado y que los fondos provienen de actividades que

constituyen el delito predicado sin resultar necesario su

acreditación previa.

En este aspecto el objetivo de este trabajo reside en

analizar el alcance de la autonomía del delito de lavado de

activos. De acuerdo a lo señalado más arriba, se concluye, por

consideraciones de política criminal que es aconsejable admitir la

sanción del autor del hecho previo como posterior lavador. Así,

vimos que existen organizaciones criminales que, entre otros

delitos, se dedican a lavar capitales y afectan no solo la

administración de justicia, sino esencialmente el orden económico

de los países y la comunidad internacional.6 Por lo tanto, para un

control efectivo del fenómeno el blanqueo de capitales debe ser

comprendido no sólo como una forma de encubrimiento sino

como un delito independiente (autónomo) contra el orden

socioeconómico. Asimismo se argumentará que la prueba

indiciaria permite corroborar el delito de lavado y la procedencia

ilegal de los fondos.

Siguiendo estos lineamientos en la Parte II se analizara el

Bien Jurídico en el delito de lavado y sus diferencias con el del

delito de encubrimiento, en la Parte III se describe la Acción típica

tanto en los tratados y manuales internacionales, como en distinta

legislación comparada. La Parte IV analiza la Participación en el

delito de lavado y la exclusión o no del autor del delito previo

como autor de este crimen. En el apartado V se considera la

6 En este aspecto se sigue la opinión de parte de la doctrina, (ver Blanco Cordero, idem pág. 553)

50

Page 51: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

relación entre la prueba indiciaria y el concepto de autonomía del

delito de lavado y en el apartado VI se describen casos de

tipologías de lavado para aplicar los conceptos explicados. Por

último en el apartado VII se detallan las conclusiones.

3) El lavado de activos como conducta que afecta bienes

jurídicos distintos al delito de encubrimiento

(administración justicia u orden económico).

De los convenios internacionales mencionados y las

diferentes normativas nacionales surge que uno de los bienes

jurídicos protegidos por los tipos legales que sancionan el lavado

de dinero es la Administración de Justicia. Esto es posible gracias

a la similitud con el tipo objetivo del delito de encubrimiento.

Sin embargo debe considerarse que el orden

socioeconómico y la salud financiera del Estado resultan

afectados por maniobras de blanqueo de capitales. La tipificación

y la sanción del delito de lavado de activos intenta proteger a los

Estados de la acción de organizaciones criminales que tienen

“vínculos con las diversas modalidades delictivas del Crimen

Organizado.7

El problema de lavado de activos esta relacionado con la

influencia de la moneda nacional o extranjera que generan una

economía paralela que influye en los procesos inflacionarios y

fomenta el abuso de poder y la delincuencia no convencional, las

especulaciones financieras y monetarias, a la vez que permite la

introducción de grandes cantidades de artículos suntuarios.8

Existen también estudios que aclaran como los ingresos de

7 Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988, Preámbulo.8 Neuman, La legalización de las drogas, Buenos Aires, 1991, Pg. 39

51

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“LAVADO DE ACTIVOS”

dinero de origen ilegal al mercado afecta al Estado al producir:

corrupción en la política y la administración pública y la infiltración

de las actividades criminales en los negocios legítimos.

Puede considerarse que el orden socioeconómico y la

salud financiera del estado se ven comprometidos por las

acciones de lavado; en este aspecto es posible identificar como

valores afectados a la libre competencia y a la estabilidad y

solidez del sistema financiero.9

Uno de los objetivos de las organizaciones criminales es

corromper a los oficiales públicos para lograr prebendas y

beneficios aparentemente legales. A su vez estos oficiales

públicos corrompidos tienen que lavar el dinero proveniente de

ilícitos tales como el cohecho, pagos ilegales y fondos obtenidos

a través de instituciones financieras internacionales.10

El principio de libre competencia se fundamenta en el

concepto de confianza, que es uno de los pilares sobre los cuales

descansa la economía de mercado y el desarrollo económico.

Pero el objetivo de la criminalidad organizada es infiltrarse en la

economía legal y lograr mercados monopólicos que eliminen la

libre concurrencia, lo cual es uno de los principales riesgos de los

mercados controlados por una organización criminal.11

Si los gobiernos no pueden controlar el lavado de dinero,

estos mecanismos aparentemente legales controlados por

organizaciones criminales pueden afectar la demanda de dinero,

convirtiendo la tasa de interés y de cambio de los países en vías

de desarrollo en altos índices de volatilidad y causando inflación.

9 Blanco Cordero, op. cit. Pg. 191 y ss.10 www.undcp.org11 Blanco Cordero, op. cit. Pg. 196.

52

Page 53: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

En suma, el peligro del lavado de dinero escapa

claramente el bien jurídico de la administración de justicia y puede

potencialmente afectar la economía de distintos países.12

4) El autor del delito previo puede ser autor o participe del

lavado de activos.

El concepto de autor en el delito de lavado de activos dada

su similitud con el delito de encubrimiento es fuente de diversas

discusiones. La cuestión, tal como ha sido señalado al comienzo

de este trabajo reside en determinar si el autor de la conducta

previa puede ser autor del delito de lavado.

a) Derecho Internacional

En la normativa internacional son tres los instrumentos

que hacen mención al tema del sujeto activo.

El Convenio del Consejo de Europa realiza una mención

expresa al sujeto activo del delito de lavado de capitales. A

efectos de ayudar a los países miembros para aplicar las

normas del número 1 del art. 6, que regula el lavado de activos,

se prevé que pueden establecer los estados que el blanqueo no

se aplique a la persona que cometa el delito previo art. 6.2, b.

Se admite de esta forma que si los principios constitucionales

del derecho interno de cada país no permiten que si una

persona ha cometido el delito previo, pueda ser juzgada

nuevamente por el delito adicional de lavar los bienes

procedentes del crimen anterior.

12 Ver además de la bibliografía mencionada: “Private Banking and Money Laudering: A case study of opportunities and vulnerabilities:hearings before the permanent subcomm. On investigations of the S. Comm. On Governmtnl Affairs, 106th Cong. USA” , (1999); Julie Fendo, comment, “Attacking the Tools of Corruption: The foreign Money Laudering deerrence and anticorruption act of 1999, 23 FODHAM Int’l LJ 150 (2000).

53

Page 54: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

La Convención de Naciones Unidas para Combatir la

Delincuencia Organizada Transnacional en su Artículo 6 al

penalizar el lavado del producto del delito en el apartado 2,

sección e prescribe que “si así lo requieren los principios

fundamentales del derecho interno de un Estado Parte, podrá

disponerse que los delitos tipificados en el párrafo 1 del

presente artículo no se aplicarán a las personas que hayan

cometido previamente el delito determinante”. Sigue de esta

forma el criterio previsto en la Directiva del Consejo de Europa,

dejando en libertad de opción a los países, aún cuando cubre la

posibilidad de que el autor del delito precedente pueda ser

castigado en concurso por el lavado de activos.

En una postura diferente se encuentra el Reglamento

Modelo de la CICAD, que en su Artículo 2, apartado 6 sostiene

expresamente que “los delitos tipificados en este artículo, serán

investigados, enjuiciados, fallados o sentenciados por el tribunal

o la autoridad competente como delito autónomo de los demás

delitos de tráfico ilícito, u otros delitos graves”. Puede apreciarse

que es la intención de la normativa distinguir el delito de lavado

del encubrimiento en cuanto el crimen es valorado como una

conducta autónoma.

De lo explicado puede colegirse que los países signatarios

de estos Convenios internacionales se encuentran en la

obligación de perseguir criminalmente a los autores del delito

previo, que puede ser del tráfico de droga, armas u otro delito

grave, con la sola limitación de la normativa interna. Es decir, el

límite esta dado por la interpretación que de la norma se realice

en el ámbito nacional. Se puede considerar que el lavado tiene

como finalidad agotar los efectos del crimen previo y su

desvalor esta cubierto por el crimen previo. En contra de este

54

Page 55: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

punto de vista se puede alegar que no existe una doble

persecución criminal y no hay afectación a garantías

constitucionales, toda vez que el desvalor del delito de lavado

tiene un plus que supera el concepto de encubrimiento, que

además afecta otros bienes jurídicos y por lo tanto no existe una

doble juzgamiento sobre la misma conducta.

En suma la cuestión que se analizara es determinar si el

lavado es una figura diferente al encubrimiento y en su caso si

el autor del hecho previo puede ser juzgado por el lavado.

b) Derecho Comparado

(1) Clasificación

En la legislación comparada existen países en los cuales el

lavado de activos constituye un delito común, y por lo tanto

cualquier persona puede ser sujeto activo sin necesidad de

que reúna características especiales de autor.13 Del otro

lado existen legislaciones que establecen una limitación del

circulo de los posibles autores del delito.14 La limitación

respecto de los sujetos del delito de lavado se representa

generalmente a partir del concepto según el cual el autor

del delito previo, como en el encubrimiento no puede ser el

autor de la conducta. En este aspecto en la legislación

argentina, art. 278 del Código Penal prevé que en la figura

del lavado pueden participar los que no hubieran

participado en el delito del cual provienen los bienes en

cuestión.15 En Alemania previo a la reforma de la norma

referida al lavado de activos, se preveía que los bienes de

origen delictivo han de proceder del delito de otro.16 En

13 En este aspecto el art. 305 bis del Código Penal Suizo; art. 505 del C.P. belga modificado en julio de 1995, que introdujo un párrafo en el que declara expresamente que los autores, coatuores o cómplices en el delito previo pueden ser sancionados por el posterior delito de blanqueo.14 Blanco Cordero, pag. 460.15 Código Penal de la Republica Argentina, art. 278.16 § 261StGB alemán. En este país, la Ley para el Mejoramiento de la Lucha contra la Criminalidad Organizada, del 5 de marzo de 1998, suprimió de la descripción legal del

55

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“LAVADO DE ACTIVOS”

Italia los artes. 648 bis y ter del Código Penal sólo son

aplicables “fuera de los casos de concurso de delitos”, lo

que se interpreta en el sentido de excluir como autores de

tal delito a los responsables del delito previo, toda vez que

no es posible su aplicación en concurso con el hecho

previo.17

Asimismo existen países como Suiza y España que

no prevén ninguna restricción respecto a los autores del

delito en cuestión. Lo describen como un delito común. Sin

perjuicio de esto la doctrina de estos países discute la

posibilidad de que cualquiera pueda ser el autor del delito.18

En suma se pueden clasificar los delitos en tres

sistemas: los países que expresamente prevén que el autor

del delito predicado puede ser autor del lavado19; aquellos

en los cuales se lo describe como un delito autónomo sin

brindar explicación si pueden ser o no-sujeto activo el

sujeto del delito previo20 y por último aquellos países que

expresamente excluyen a quien participó en el delito previo

y lo caracterizan como una forma de encubrimiento.21

(2) Efectos de la clasificación

Uno de los requisitos del delito de lavado de activos es la

comisión de un delito previo del cual proceden los bienes a

lavar, aunque cabe señalar que este tema es objeto de

parágrafo 261 StGB (Código Penal Alemán) el requisito de que el hecho antijurídico previo hubiera sido cometido “por otro”, y de esta forma eventualmente también puede ser penado pro el “lavado de dinero” aquel que hubiera participado, o podido participar, en el hecho delictivo anterior.17 Cfr. Blanco Cordero, cit. Pag. 460; cfr Antolisei, “Manuale di Diritto Penale. Parte Speciale, I, pg. 376.18 Idem pg. 460.19 Belgica art. 505 del C.P. y Honduras en su proyecto de ley antilavado20 En este aspecto las legislaciones de países como Espana, art. 301 del C.P., Alemania y Suiza..21 Art. 278 del C.P. de la República Argentina.

56

Page 57: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

profundas discusiones actualmente por cuanto afecta

justamente el concepto de autonomía del delito de lavado.

El tema en discusión reside en determinar si los

responsables de este crimen previo pueden ser

perseguidos criminalmente por el delito de lavado. El

ejemplo característico está dado por el caso de un

traficante de droga que con posterioridad a la comisión de

la venta de la droga realiza actividades tendientes a

blanquear el origen ilícito de estos fondos.

En aquellos países en los cuales el lavado esta tipificado

como el encubrimiento que excluye al participante en el

delito previo, el autor del lavado no puede ser el autor del

delito previo. Se cierra cualquier tipo de discusión con

respecto a la posibilidad de que el autor del trafico de

drogas o del delito que generó el bien del cual surgen las

ganancias a blanquear sea considerado como posible

autor. En cambio en países como España y Suiza la

discusión se centra en este aspecto justamente. Parte de la

doctrina recurre a la figura del encubrimiento y a la

receptación al analizar la figura del lavado. Se estima que

el autor del hecho previo no puede ser sancionado

utilizando el concepto de privilegio sustentado en el

privilegio del autoencubrimiento.

5) FUNCIÓN POLICIAL EN LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL

LAVADO DE ACTIVOS: DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE

LAVADO DE ACTIVOS (DIVILA) DE LA DIRINCRI - PNP

a) MISION

57

Page 58: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

La División de Investigación de Lavado de Activos de la

DIRINCRI-PNP, tiene como misión detectar, investigar,

identificar y denunciar a las personas naturales y/o jurídicas

que financien o efectúen operaciones de lavado de activos o

blanqueo de fondos de aquellas personas que fueron

investigadas y/o denunciadas por la comisión de Delitos

Comunes y/o integrantes de Organizaciones Criminales.

b) FUNCIONES

1) Practicar Investigación de Lavado de Activos a las

personas y/u organizaciones implicadas en el Crimen

Organizado, para detectar la comisión del Delito de Lavado

de Activos.

2) Detectar, investigar, identificar y denunciar a las personas

que intervienen individual o colectivamente en el delito de

Lavado de Activos mediante actos de conversión,

transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes,

efectos o ganancias provenientes de las actividades ilícitas

cometidas por integrantes de organizaciones Criminales.

3) Incautar bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y

otros bienes patrimoniales de las personas naturales y

jurídicas implicadas en el Delito de Lavado de Activos

provenientes de la comisión de delitos comunes y/o como

integrantes de Organizaciones Criminales.

c) ESTRUCTURA ORGANICA

1) ORGANO DE DIRECCION

a) Jefatura

b) Servicio de Guardia

2) ORGANO DE APOYO

a) Secretaría

b) Unidad de Administración

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Page 59: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

(1) Área de Recursos Humanos

(2) Área de Logística

(3) Área de Operaciones e Instrucción

(4) Sección de Estadística e Informática

3) ORGANOS DE EJECUCION

a) Departamento Nro. 1 de Investigación de Lavado de

Activos

(1) Jefatura

(2) Equipo de Investigación

b) Departamento Nro. 2 de Investigación de Lavado de

Activos

(1) Jefatura

(2) Equipo de Investigación

c) Departamento Nro. 3 de Investigación de Lavado de

Activos

(1) Jefatura

(2) Equipo de Investigación

d) Departamento Nro. 4 de Investigación de Lavado de

Activos

(1) Jefatura

(2) Equipo de Investigación

d) AMBITO JURISDICCIONAL Y DEPENDENCIA

El ámbito jurisdiccional que abarca el División de

Investigación de Lavado de Activos DIRINCRI-PNP, es a nivel

nacional.

Depende orgánica y funcionalmente de la Dirección de

59

Page 60: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

Investigación Criminal de la PNP, como órgano de ejecución.

La investigación policial es el trabajo técnico científico que

practica la Policía para cumplir sus fines sociales, procurando el

esclarecimiento de un delito o infracción penal, el

descubrimiento del hecho y la identificación de autores,

cómplices o encubridores, así como el pleno conocimiento de

los móviles y circunstancias de su perpetración. La

investigación, pese a su unidad conceptual, puede ser analizada

bajo diversas situaciones en un variado número de fases o

momentos, pero sin embargo, se centra al estudio de los

siguientes elementos o fases:

1) El hecho delictuoso o infracción punible.

2) El hombre como autor o víctima.

3) El lugar donde se comete el hecho.

e) LA METODOLOGÍA APLICADA A LA LABOR

PROFESIONAL POLICIAL

En general, frente a todo hecho delictuoso, la

investigación policial se desarrolla de acuerdo al estímulo

personal, al estudio y planeamiento de métodos y sistemas, que

varían de amplitud en cuanto a la técnica especializada y de

acuerdo al tipo de delito que motiva el procedimiento. Siendo

cierto que no es posible dictar reglas exactas respecto a la

pesquisa policial, se pueden señalar algunas pautas generales

que guíen el proceso, pudiéndose sintetizar las etapas de la

investigación referidas todas a dichos elementos:

1) Respecto al hecho delictuoso, apreciamos en él,

conocimiento del hecho y la comprobación del delito.

2) Respecto al elemento hombre, señalamos la necesidad

de identificar a las personas agraviadas, fallecidos, así

como la búsqueda y captura del autor o autores,

vigilancias, detenciones, registros, precauciones

60

Page 61: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

secundarias, fuentes de información, medios de

comunicación, de transporte, publicidad.

3) Con relación al lugar donde se comete el hecho, se

adopta este concepto como la totalidad del mundo

ambiental y espiritual que rodean a las personas, actos o

comportamientos, determinando este elemento el acopio

de pruebas, el estudio de las condiciones relativas al

delincuente, el análisis y selección de las pruebas, la

tipificación del delito, la metodología a seguir, la

formulación del Atestado Policial.

4) La función de la PNP, específicamente de la DIRINCRI,

es prevenir, investigar, denunciar y combatir los delitos, y

entre ellos los Delitos Contra el Patrimonio y el Lavado de

Activos, objeto de nuestro trabajo aplicativo.

7) PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL APLICADO

EN LA INVESTIGACION DE LAVADO DE ACTIVOS

a) FASES DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL

(MODELO TRADICIONAL)

(1) FASE PRELIMINAR.

Conocimiento y comprobación del hecho policial.

Diligencias preliminares.

(2) FASE DE PLANEAMIENTO

a) Identificación, delimitación y definición del problema.

b) Formulación de la hipótesis central o sustantiva.

c) Formulación de hipótesis secundarias

(3) FASE EJECUTIVA.

a) Búsqueda y obtención de la información.

b) Análisis e interpretación de la información recolectada.

c) Verificación de las hipótesis.

(4) FASE FINAL

a) Elaboración del informe de investigación (Atestado

61

Page 62: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

Policial).

b) El esquema metodológico general de la investigación

policial.

8) PROPUESTA DE METODOLOGÍA GENERAL DE

INVESTIGACIÓN POLICIAL CON ÉNFASIS EN EL CRIMEN

ORGANIZADO.

Las actividades delictivas contra el patrimonio que

generan mayor grado de enriquecimiento ilícito, y por

consiguiente con mayor probabilidad de ser sujetas de lavado de

activos, son la extorsión (y sus delitos conexos como el

secuestro) y el robo agravado rebelión, y que en nuestra

realidad peruana se caracterizan por ser perpetrados por

bandas criminales organizadas (crimen organizado) mas que por

la delincuencia común.

En esa perspectiva, se propone un modelo alternativo al

esquema tradicional de investigación policial para la lucha contra

el crimen organizado, que incluye fases o etapas que se

cumplen rutinariamente, pero que además propone la inclusión

de la inteligencia operativa como una forma de enlazar

inteligencia e investigación, supuesto necesario debido a la

sofisticación de las bandas de criminales, no solo en el Perú

sino en el mundo. Este nuevo esquema se basa en las lecciones

de clase del Cmdte. PNP David Pizarro De los Santos sobre la

teorización del nuevo paradigma de la Inquirología Científico

Policial.

9) PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES

PROPUESTOS PARA DETERMINAR LAVADO DE ACTIVOS

MEDIANTE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E

INMUEBLES RELACIONADOS CON DELITOS CONTRA EL

PATRIMONIO.

62

Page 63: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

a) INTELIGENCIA OPERATIVA

Dentro del aspecto de los nuevos métodos y técnicas

utilizados por la policía nacional para combatir el crimen

organizado, se plantea la implementación intensiva y

adecuada de la denominada Inteligencia Operativa, que tan

buenos resultados diera a la lucha contraterrorista en su

oportunidad, así como contra el narcotráfico en la

actualidad; y que en términos sencillos se concibe como

Inteligencia más investigación en un proceso de

retroalimentación permanente.

La inteligencia operativa va a permitir la inmersión del

accionar policial en la médula misma de la organización

criminal. Se infiere que para el desarrollo de los

procedimientos de este método el hombre de inteligencia

debe estar dotado de medios sofisticados y de última

generación en cuanto a transporte, electrónicos y de

comunicaciones se refiere.

Asimismo el desarrollo de la Inteligencia Operativa

Policial deberá estar basada en una sólida Organización,

con una estructura orgánica acorde con la realidad y la

necesidad del momento, integrada por hombres con

condiciones psicofísicas y profesionales adecuadas y con

cabal conocimiento del modus operandi de las bandas

delincuenciales organizadas.

b) METODO DE INTELIGENCIA OPERATIVA

1) LA INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL

Hoy en día se comenta y se discute sobre que cosa es

la INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL. Inicialmente

63

Page 64: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

fue concebida como INTELIGENCIA MAS

INVESTIGACION; dos eslabones de una misma

cadena, cada cual con características propias, pero

ligadas entre sí y que se alimentan mutuamente en una

especie de reciclaje y retroalimentación.

a) CONCEPTO

Son los conocimientos teóricos con sus

principios, valores, características, metodología,

procedimientos y técnicas que definitivamente

contradice e innova, en gran parte, la Doctrina

General de la Inteligencia y la Teoría de la

Investigación Criminal en la investigación del

CRIMEN ORGANIZADO.

En concreto, la INTELIGENCIA OPERATIVA

POLICIAL, son los conceptos teóricos, técnicos,

científicos de la inteligencia como primer período,

mas la investigación como segundo período. Esta

teoría de inteligencia operativa obedeció a la

necesidad de crear una nueva teoría que ayude a

combatir el terrorismo con mayor eficacia y

eficiencia.

b) FINALIDAD

La Finalidad Fundamental de la teoría de la

Inteligencia Operativa Policial es proporcionar

conocimientos técnicos Y científicos al investigador

del delito! para COMBATIR LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA en sus diversas modalidades,

desarrollando operaciones y manteniendo el

respeto y la defensa de la vida, la libertad de los

inocentes y de la Democracia.

64

Page 65: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

c) REQUISITOS PARA EJECUTAR OPERACIONES

DE INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL.

Hoy en día las organizaciones criminales

que operan en nuestro país son cada vez mas

numerosas y sus niveles de peligrosidad son

también mayores. La Policía encargada de

combatir a estas organizaciones ha venido

haciendo una serie de esfuerzos por lograr sus

objetivos, pero vemos que la situación es más

difícil; esta situación se debe también a la falta de

una organización que cuente con una estructura

orgánica de acuerdo con nuestra realidad y

necesidad; Asimismo, la falta de selección y

preparación del personal y tercero, porque en su

mayoría, se desconoce al enemigo.

Estos tres factores están contemplad! os en

la teoría de la Inteligencia Operativa Policial, y son

considerados entre los mas importantes; la falta de

estos requisitos ha sido la pieza clave para que las

organizaciones criminales se desarrollen en

nuestro medio.

Para aplicar correctamente la Teoría de la

Inteligencia Operativa Policial (IOP), en la

ejecución de operaciones contra las

organizaciones criminales es indispensable contar

con una organización que tenga una estructura

moderna, ágil y práctica de acuerdo a la teoría,

miembros seleccionados y capacitados con una

nueva mentalidad que apliquen la metodología que

demanda y exige la teoría. Es decir, cumplir con los

períodos, fases, procedimientos, técnicas y

65

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“LAVADO DE ACTIVOS”

diligencias como sus características propias y por

último que se conozca al enemigo. La inteligencia

operativa debe basarse en la voluntad, iniciativa,

audacia, sacrificio, a las cuales se le debe agregar

en forma permanente, los ingredientes

fundamentales de la técnica y el conocimiento de

las organizaciones contra las que se combate

denodadamente. Todo lo expuesto sobre

Inteligencia Operativa es el Preámbulo, o la parte

inicial importante a nuestro entender para

investigar la adquisición de bienes muebles e

inmuebles con dinero proveniente de los Delitos

contra el Patrimonio.

d) FINALIDAD

1) Lograr la unidad de doctrina y metodología

en la investigación de los delitos de lavado

de activos, especialmente la adquisición de

bienes muebles e inmuebles con dinero

proveniente de los ilícitos contra el

patrimonio.

2) Poner énfasis en los procedimientos

generales, y de manera específica en la

investigación financiera contable.

3) Dar orientación y dirección al proceso

investigatorio de las infracciones punibles

que compete combatir a la DIRINCRI.

4) Buscar la eficiencia y eficacia en la

investigación de dichos ilícitos penales con

la consiguiente reducción de los costos que

demandan las mismas.

5) Servir como texto de instrucción y de

consulta para la investigación de los delitos

66

Page 67: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

que competen a la DIRINCRI-PNP.

2.1. BASE LEGAL

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 8.- Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.-

El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas.

Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.

Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional.-

La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar,

mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y

ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento

de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.

Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las

fronteras.

2.2.2. DECRETO LEGISLATIVO N° 1102

Decreto que incorpora al Código penal los delitos de minería

ilegal.

2.2.3. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106. ABRIL 2012

DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO

Artículo 1°.-Actos de conversión y transferencia

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias

cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de

evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso,

será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho

ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos

cincuenta días multa.

Artículo 2°.-Actas de ocultamiento y tenencia

El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe,

67

Page 68: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o

ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la

finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o

decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no

menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a

trescientos cincuenta días multa.

Artículo 3°.- Transporte, traslado, ingreso o salida por

territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito

El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o

títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la

finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o

decomiso; a hace ingresar o salir del país tales bienes con igual

finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos

cincuenta días multa.

Artículo 4°.- Circunstancias agravantes y atenuantes

La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de

veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta

días multa, cuando:

1. El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario

público o de agente del sector inmobiliario, financiera, bancario

a bursátil.

2. El agente cometa el delito en calidad de integrante de una

organización criminal.

3. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados

sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades

Impositivas Tributarias.

La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco

años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de

la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro,

68

Page 69: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

extorsión a trata de personas.

La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni

mayor de seis años y de ochenta a ciento diez días multa, cuando

el valor del dinero, bienes, efectos a ganancias involucrados no

sea superior al equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas

Tributarías. La misma pena se aplicará a quien proporcione a las

autoridades información eficaz para evitar la consumación del

delito identificar y capturar a sus autores o participes, así como

detectar o incautar los activos objeto de los actos descritos en los

artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto Legislativo

Artículo 5°: Omisión de comunicación de operaciones o

transacciones sospechosas

El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales,

omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u

operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes

y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la

libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con ciento

veinte a doscientos cincuenta días multa e inhabilitación no menor

de cuatro ni mayor de seis años, de conformidad con los incisos

1), 2) y 4) del artículo 36° del Código Penal.

La omisión por culpa de la comunicación da transacciones u

operaciones sospechosas será reprimida con pena de multa de

ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación de uno a

tres años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo

36° del Código Penal.

Artículo 6°.- Rehusamiento, retardo y falsedad en el

suministra de información

El que rehúsa o retarda suministrar a la autoridad competente, la

69

Page 70: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

información económica, financiera, contable, mercantil a

empresarial que le sea requerida, en el marco de una

investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos, o

deliberadamente presta la información de modo inexacto a brinda

información falsa, será reprimido con pena privativa de la libertad

no menor de dos ni mayor de cuatro años, con cincuenta a

ochenta días multa e inhabilitación no mayor de tres años de

conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36° del Código

Penal.

Si la conducta descrita se realiza en el marco de una

investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos

vinculado a la minería ilegal o al crimen organizado, o si el valor

del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al

equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, el

agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

tres ni mayor de cinco años, con ochenta a ciento cincuenta días

multa e inhabilitación no mayor de cuatro años, de conformidad

con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36º del Código Penal.

Artículo 7°: Reglas de investigación

Para la investigación de los delitos previstos en el presente

Decreto legislativo, el Fiscal podrá solicitar al Juez el

levantamiento del secreto bancario, el secreto de las

comunicaciones, la reserva tributaría y la reserva bursátil. La

información obtenida en estos casos sólo será utilizada en

relación con la investigación de los hechos que la motivaron.

Artículo 8°.- Consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicasSi los delitos contemplados en los artículos 1°, 2° y 3° del

presente Decreto Legislativo fueren cometidos en ejercicio de la

actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su

organización o servicios, para favorecerlos o encubrirlas, el juez

deberá aplicar, según la gravedad y naturaleza de los hechos o la

70

Page 71: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

relevancia de la intervención en el hecho punible, las siguientes

consecuencias accesorias de manera alternativa o conjunta:

1. Multa con un valor no menor de cincuenta ni mayor de

trescientas Unidades Impositivas Tributarias.

2. Clausura definitiva de locales o establecimientos.

3. Suspensión de actividades por un plazo no mayor de tres

años.

4. Prohibición de realizar en el futuro actividades, de la clase de

aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o

encubierto el delito.

5. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones

administrativas o municipales.

6. Disolución de la persona jurídica.

Simultáneamente a la medida impuesta, el juez ordenará a la

autoridad competente que disponga la intervención de la persona

jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de

los acreedores, hasta par un periodo de dos años.

El cambio de la razón social o denominación de la persona

jurídica o su reorganización societaria, no impide la aplicación de

estas medidas.

Artículo 9°.- Decomiso

En todos los casos el Juez resolverá la incautación o el decomiso del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados, conforme a lo previsto en el artículo 102° del Código Penal.

Artículo 10°.- Autonomía del delito y prueba indiciaria

El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su

investigación y procesamiento no es necesario que las actividades

criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o

ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a

investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de

71

Page 72: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

prueba o de sentencia condenatoria.

El conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía

presumir el agente de los delitos que contempla el presente

Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como

los delitos de minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el

terrorismo, los delitos contra la administración pública, el

secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico ilícito

de armas, tráfico ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la

extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con

capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los

actas contemplados en el artículo 194° del Código Penal. El

origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito

podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.

También podrá ser considerado autor del delito y por tanto

sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien

ejecutó o participó en las actividades criminales generadoras del

dinero, bienes, efectos o ganancias.

Artículo 11°.- Prohibición de beneficios penitenciarios

Quienes incurran en la agravante contemplada en el segundo

párrafo del artículo 4° del presente Decreto Legislativo no podrán

acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena

por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.

Artículo 12°: Facultades especiales para la lucha contra el

lavado de activos vinculado especialmente a la minería Ilegal

y otras formas de crimen organizado

1. En el marco de la lucha eficaz contra el lavado de activos,

vinculado especialmente a la minería ilegal u otras formas de

crimen organizado, el Juez, a solicitud del Fiscal o del

Procurador Público, podrá ordenar:

a) La interceptación, incautación y ulterior apertura de todo

tipo de correspondencia que reciba o remita el imputado,

72

Page 73: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

aun bajo nombre supuesto, o de aquella correspondencia

que, en razón de especiales circunstancias, se presumiese

que emana de él o de la que él pudiera ser el destinatario,

cuando existen motivos razonablemente fundados para

inferir que existe información útil para la investigación. Para

esta diligencia también podrá solicitar a las empresas de

mensajería especializada, públicas o privadas, que

suministren la relación de envíos hechos por solicitud del

imputado o dirigidos a él. Si la documentación se encuentra

en clave o en otro idioma, inmediatamente ordenará el

desciframiento por peritos en criptografía o su traducción.

b) La interceptación y grabación de comunicaciones

telefónicas, radiales, electrónicas u otras formas de

comunicación, cuando existan suficientes elementos de

convicción de la presunta comisión del delito. Para tales

efectos, las empresas telefónicas o de telecomunicaciones

están obligadas a prestar las facilidades necesarias para la

realización de la diligencia y a guardar secreto acerca de la

misma, salvo que sean citados como testigos. La medida

también puede dirigirse contra terceros que reciben o

realizan comunicaciones por cuenta del investigado o

cuando éste utiliza la comunicación de terceros.

2. La orden judicial se emitirá cuando estas medidas sean

indispensables y absolutamente necesarias para el debido

esclarecimiento de los hechos investigados.

3. Estas medidas se realizarán de forma estrictamente reservada

y sin conocimiento del afectado. En el caso previsto en el inciso

a) del numeral 1 del presente artículo, la medida se prolongará

por el tiempo estrictamente necesario, el cual no será mayor al

período de la investigación; en el caso previsto en el inciso b)

del citado numeral, la medida no podrá extenderse por un plazo

mayor a los treinta (30) días naturales y excepcionalmente

73

Page 74: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

podrá prorrogarse por plazos sucesivos previa solicitud del

Fiscal y posterior decisión judicial debidamente motivada.

4. El Juez resolverá, mediante trámite reservado y de modo

inmediato, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el

requerimiento fiscal. La denegación de la solicitud podrá ser

apelada por el Fiscal e igualmente se tramitará de forma

reservada por el Superior Tribunal, sin trámite alguno e

inmediatamente.

Artículo 13°.-Audiencia de control judicial

1. Una vez ejecutadas las diligencias previstas en el anterior

artículo y realizadas las investigaciones inmediatas en atención

a las resultados de las mismas, siempre que los fines de la

investigación lo permitan y no se ponga en peligro la vida o la

integridad física de terceras personas, se pondrá en

conocimiento del afectado toda lo actuado, quien podrá solicitar

el control judicial en el plazo de tres (3) días de notificado, con

la finalidad de revisar la legalidad de las medidas adoptadas.

2. La audiencia judicial se realizará dentro de las veinticuatro (24)

horas siguientes y contará con la presencia del Fiscal, del

Procurador Público y del imputado junto con su abogado

defensor, así como de las demás partes procesales. Asimismo,

podrán asistir los efectivos policiales y demás personas que

intervinieron en la diligencia.

3. El Juez evaluará si las diligencias y actuaciones se realizaron

dentro del marco de la orden judicial emitida y verificará los

resultados, haciendo valer los derechos del afectado. Para tal

fin, podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a

los comparecientes y, después de escuchar los argumentos del

Fiscal, decidirá de plano sobre la validez de la medida.

Artículo 14°- Entrega vigilada

1. Cuando sea necesario para los fines de una investigación por

el delito de lavado de activos, vinculado especialmente a la

74

Page 75: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

minería ilegal u otras formas de crimen organizado, y siempre

que existan motivos razonablemente fundados para estimar

que se produce el transporte de armas, explosivos, municiones,

moneda falsificada, insumos químicos o cualquier otro bien de

carácter delictivo, o cuando haya información de agente

encubierto acerca de la existencia de una actividad criminal

continua en ese sentido, el Fiscal, de oficio o a instancia del

Procurador Público, podrá disponer la realización de entregas

vigiladas de objetos cuya posesión, transporte, enajenación,

compra, alquiler o simple tenencia se encuentre prohibida.

2. A estos efectos se entiende como entrega vigilada la técnica en

virtud de la cual se permite que mercancías ilícitas o

sospechosas circulen dentro del territorio nacional o entren o

salgan de él, sin interferencia de las autoridades y bajo la

vigilancia de agentes especializados.

3. Cuando participe un agente encubierto, éste sólo está facultado

para entregar por sí o por interpuesta persona el objeto de la

transacción ilegal, o facilitar su entrega por iniciativa del

investigado.

4. Para asegurar el éxito de esta diligencia, el Fiscal podrá

disponer que la autoridad policial realice acciones de

inteligencia y/o vigilancia especial.

5. Durante el procedimiento de entrega vigilada se utilizarán, si

fuere posible, los medios técnicos idóneos que permitan

establecer la intervención del investigado.

6. Rige en lo pertinente la audiencia de control judicial prevista en

el artículo 13°.

Artículo 15°.- Búsqueda selectiva en bases de datos

Para la lucha contra el lavado de activos vinculado especialmente

a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado, la

autoridad policial, por iniciativa propia o a instancia del Fiscal,

75

Page 76: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases

mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se

trate del simple cotejo de informaciones de acceso público.

Cuando se requiera efectuar una búsqueda selectiva en las bases

de datos, que implique el acceso a información confidencial

referida al investigado o, inclusive, la obtención de datos

derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar

autorización del Juez y se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto

en los artículos 12° y 13°.

Artículo 16°: Actuación excepcional de las Fuerzas Armadas

en auxilio del Ministerio Público

En los lugares de difícil acceso que implique además la ausencia

de efectivos suficientes de la Policía Nacional del Perú o sin

logística o infraestructura necesaria, el Fiscal en su calidad de

titular de la acción penal, puede excepcionalmente solicitar la

intervención de las Fuerzas Armadas para las acciones de

interdicción de la minería ilegal, lavado de activos u otras formas

de crimen organizado.

Las Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto por la

Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N°1100 y el

presente Decreto Legislativo, colaborará con el Ministerio Público

para asegurar el cumplimiento de la presente norma.

La intervención de las Fuerzas Armadas no implica en modo

alguno la restricción, suspensión, ni afectación de los derechos

fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú.

Artículo 17°.- Colaboración eficaz

En el marco de la lucha contra el delito de lavado de activos, el

Ministerio Público podrá celebrar acuerdos de beneficios y

colaboración eficaz con quien se encuentre o no sometido a una

76

Page 77: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

investigación o proceso penal, o con quien haya sido sentenciado,

a fin de que preste a las autoridades su colaboración y brinde

información eficaz para la acción de la justicia penal.

Para tales efectos, serán de aplicación las presupuestas, alcances

y procedimiento establecidos en la Ley N° 27378, Ley que

establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la

criminalidad organizada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Mejora del control de operaciones sospechosas

Las instituciones sometidas al control y supervisión de la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas

de Fondos de Pensiones, estarán obligadas a adoptar medidas de

control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la

realización de sus operaciones se produzca el ocultamiento,

manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de

dinero u otros bienes provenientes de la minería ilegal, así como

de cualquier otra actividad de crimen organizado o destinados a

su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las

actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados

con las mismas.

Los sujetos obligados establecidos a través de la Ley N° 27693

(Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera) deberán

reportar bajo responsabilidad de forma inmediata y suficiente a la

Unidad de Inteligencia Financiera cualquier información relevante

sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía

o características no guarden relación con la actividad económica

de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su

número, por las cantidades transadas o por las características

particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a

77

Page 78: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

sospechar que se está utilizando a la entidad para transferir,

manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de

actividades delictivas o destinadas a su financiación.

Segunda.- Destino de bienes incautados o decomisados

La administración del dinero, bienes, efectos o ganancias ilegales

que hayan sido incautados por los delitos previstos en el presente

Decreto Legislativo se adecuará a lo establecido en las

disposiciones sobre la materia previstas en la legislación vigente.

Tercera- Capacitación de Fiscales y otros funcionarios

El Ministerio Público diseñará y pondrá en ejecución un programa

de capacitación contra el lavado de activos vinculado a la minería

ilegal y otras formas de crimen organizado, así corno a su

financiamiento, destinado a introducir habilidades y competencias

en los fiscales en los procesos de investigación, para la mayor

eficacia. Esta capacitación involucra a la Policía Nacional del Perú

Nacional del Perú y a los integrantes de las Fuerzas Armadas que

se estime pertinente.

Cuarta.- Coordinación interinstitucional

Las entidades del Estado, en los ámbitos nacional, regional y

local, y las empresas en las que el Estado tiene participación,

brindan su colaboración a la Unidad de Inteligencia Financiera del

Perú - UIF-Perú, para el cumplimiento de su misión institucional,

proporcionando información y cualquier otra forma de cooperación

necesaria para combatir el delito de lavado de activos, vinculado

especialmente a la minería ilegal u otras formas de crimen

organizado.

Así mismo, la UIF-PERU mantendrá relaciones de coordinación

con el consejo de defensa jurídica del Estado, a fin de lograr una

78

Page 79: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

mayor eficacia en la lucha contra el delito de lavado de activos,

vinculado especialmente a la minería ilegal u otras formas de

crimen organizado.

Quinta.- Financiamiento

Los gastos que demande la aplicación del presente Decreto

Legislativo se ejecutan con cargo a los presupuestos

institucionales de las entidades competentes.

Primera.- Mejora del control de operaciones sospechosas

Las instituciones sometidas al control y supervisión de la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas

de Fondos de Pensiones, estarán obligadas a adoptar medidas de

control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la

realización de sus operaciones se produzca el ocultamiento,

manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero

u otros bienes provenientes de la minería ilegal, así como de

cualquier otra actividad de crimen organizado o destinados a su

financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades

delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las

mismas.

Los sujetos obligados establecidos a través de la Ley N° 27693

deberán reportar bajo responsabilidad de forma inmediata y

suficiente a la Unidad de Inteligencia Financiera cualquier

información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros

recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la

actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus

usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las

características particulares de las mismas, puedan conducir

razonablemente a sospechar que se está utilizando a la entidad

para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos

79

Page 80: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

provenientes de actividades delictivas o destinadas a su

financiación.

Segunda.- Destino de bienes incautados o decomisados

La administración del dinero, bienes, efectos o ganancias ilegales

que hayan sido incautados por los delitos previstos en el presente

Decreto Legislativo se adecuará a lo establecido en las

disposiciones sobre la materia previstas en la legislación vigente.

Tercera- Capacitación de Fiscales y otros funcionarios

El Ministerio Público diseñará y pondrá en ejecución un programa

de capacitación contra el lavado de activos vinculado a la minería

ilegal y otras formas de crimen organizado, así corno a su

financiamiento, destinado a introducir habilidades y competencias

en los fiscales en los procesos de investigación, para la mayor

eficacia. Esta capacitación involucra a la Policía Nacional del Perú

Nacional del Perú y a los integrantes de las Fuerzas Armadas que

se estime pertinente.

Cuarta.- Coordinación interinstitucional

Las entidades del Estado, en los ámbitos nacional, regional y local,

y las empresas en las que el Estado tiene participación, brindan su

colaboración a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-

Perú, para el cumplimiento de su misión institucional,

proporcionando información y cualquier otra forma de cooperación

necesaria para combatir el delito de lavado de activos, vinculado

especialmente a la minería ilegal u otras formas de crimen

organizado.

Así mismo, la UIF-PERU mantendrá relaciones de coordinación

con el consejo de defensa jurídica del Estado, a fin de lograr una

80

Page 81: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

mayor eficacia en la lucha contra el delito de lavado de activos,

vinculado especialmente a la minería ilegal u otras formas de

crimen organizado.

2.2.3. LEY DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148

Artículo 9°.- Competencias

La Policía Nacional del Perú ejerce competencias en las

siguientes materias:

1) Orden interno, orden público y seguridad ciudadana;

2) Protección y ayuda a las personas y a la comunidad;

3) Garantía de cumplimiento de las leyes;

4) Seguridad del patrimonio público y privado;

5) Prevención, investigación y combate de delitos y faltas; y,

6) Vigilancia y control de las fronteras.

Artículo 10º.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno;

2) Promover e implementar mecanismos en favor de la

seguridad ciudadana;

3) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del

patrimonio público y privado;

4) Mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden público;

5) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y

faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales,

incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo,

marítimo, fluvial y lacustre;

6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios,

evidencias y elementos probatorios relacionados con la

prevención e investigación del delito, poniéndolos

oportunamente a disposición de la autoridad competente;

81

Page 82: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

7) Aplicar las sanciones establecidas en el Código

Administrativo de Contravenciones de Policía;

8) Practicar y emitir los peritajes oficiales de criminalística a

través del sistema criminalístico policial, para efectos del

proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus

funciones;

9) Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares;

10)Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía

con las normas que regulan el Sistema Nacional de

Inteligencia;

11)Planificar y conducir operativamente la investigación

material del delito, en concordancia con las leyes de la

materia;

12)Investigar la desaparición y trata de personas;

13)Brindar protección preferente al niño, niña, adolescente,

adulto mayor, mujer y poblaciones vulnerables;

14)Controlar el tránsito y garantizar la libre circulación

vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a

nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los

accidentes de tránsito;

15)Vigilar y controlar las fronteras, así como colaborar con la

Superintendencia Nacional de Migraciones para el

cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control

migratorio;

16)Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de

la República en ejercicio, al electo y ex Presidentes;

seguridad personal a los Presidentes de los Poderes

Públicos, Congresistas de la República, Ministros de

Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras

personalidades que determine el reglamento de la presente

norma;

82

Page 83: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

17)Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el

cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección

y conservación de los recursos naturales y del medio

ambiente, la protección y seguridad de los bienes

integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de

aquellos que se presuman como tales;

18)Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial,

Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones,

Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos

Electorales, en el ejercicio de sus funciones;

19)Participar subsidiariamente, a solicitud del INPE, en la

seguridad externa e interna de los establecimientos

penitenciarios. Asimismo, participa en el traslado de los

procesados y sentenciados de conformidad con la

normatividad vigente

20)Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos,

en coordinación con las entidades estatales

correspondientes;

21)Garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus

bienes, así como el patrimonio histórico-cultural y turístico

del país;

22)Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el

desarrollo económico y social del país;

23)Identificar a las personas con fines policiales;

24)Expedir certificados de antecedentes policiales,

supervivencia, traslado, mudanzas, autorización de uso de

lunas oscurecidas vehiculares y otros relacionados con el

cumplimiento de sus funciones;

25)Participar en el control y en el transporte de armas de

fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos, así

como colaborar con la Superintendencia Nacional de

Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y

83

Page 84: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para el cumplimiento

de sus funciones;

26)Participar en Operaciones de Paz convocadas por la

Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros

organismos internacionales; y,

27)Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución,

las leyes y sus reglamentos.

Artículo 11º.- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo

requiera. La función policial es permanente, por considerar

que sus efectivos se encuentran de servicio en todo

momento y circunstancia;

2) Requerir la presentación de documentos de identidad

personal cuando las circunstancias lo amerite;

3) Realizar registros de personas e inspecciones de

domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y

otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la

ley;

4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y

detener a las personas de conformidad con la Constitución

y la ley;

5) Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las

personas, la estadística criminal, requisitorias judiciales y

conducciones compulsivas; así como las referencias

policiales para uso reservado de la prevención e

investigación policial;

6) Intervenir como mediador en los casos de conflicto que no

constituyan delitos perseguibles de oficio;

7) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con

la Constitución y la ley;

8) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;

84

Page 85: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

9) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio

público;

10)Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el

cumplimiento de sus funciones; y,

11)Ejercer las demás atribuciones y facultades que señala la

Constitución, las leyes y sus reglamentos.

2.3. DEFINICION DE CONCEPTOS IMPORTANTES

1. Activos

Son todos los bienes que su empresa posee, incluye ingresos que

producen los bonos o las acciones, rentas de inmuebles, derechos

mineros, etc.

2. Convenios

Acuerdo libre y voluntario de dos o más personas para crear,

modificar o dar por terminados derechos y obligaciones entre las partes.

3. Crimen organizado

Delincuencia colectiva que se agrupan para la perpetración de delitos

a gran escala y en algunos casos a nivel internacional, caracterizada por

la sujeción de sus integrantes a ciertas reglas y códigos de cumplimiento

obligatorio entre sus integrantes.

4. Dirección General contra el Crimen Organizado

Dirección creada en junio del 2012 en la estructura del Ministerio del

Interior cuya finalidad es llevar adelante una lucha estratégica contra el

Lavado de Activos.

5. Delincuencia Común

85

Page 86: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

Individuo o cuando mucho dos, que cometen actos considerados

menores, que van desde una falta leve hasta un delito con escala y

proporciones intrascendentes, es decir, no son cometidos por bandas,

no hay una gran planeación en los hechos delictivos, o no se pretenden

operar permanentemente a gran escala.

6. Denuncia

Noticia o aviso por escrito o de palabra, que acerca de un delito o

falta se hace a la autoridad, para que ésta proceda a la consiguiente

averiguación del hecho y castigo del culpable,

7. Detenciones

Privación de la libertad de una persona, acorde con la normatividad

vigente, en el caso del Perú sólo por mandamiento escrito y motivado

del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

8. Incautación

Toma de posesión forzosa que las autoridades competentes hacen

de dinero o bienes de cualquier clase sujetos a investigación, en cuanto

se demuestre su procedencia lícita

9. Inteligencia Estratégica

Se refiere a la inteligencia elaborada a partir de la información aportada

por el Plano Administrativo (UIF) y el Plano Penal (PNP, Ministerio

Público y Poder Judicial).

10. Inteligencia operativa policial

Es la utilización armónica de la inteligencia más la investigación

criminal, con una metodología propia, que involucra técnicas y principios

innovadores y humanistas, orientados a la desarticulación de

organizaciones criminales, partiendo por la identificación y captura de

sus cabecillas, líderes, jefes o dirigentes.

86

Page 87: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

11. Investigación policial

Proceso metodológico de análisis y síntesis que el funcionario policial

ejecuta respecto a los diversos aspectos que sustenten la perpetración

de un delito, con la finalidad de lograr su esclarecimiento.

12. Lavado de activos

Proceso mediante el cual las ganancias obtenidas de una actividad

delictiva (secuestro, extorsión, corrupción, terrorismo, asaltos y robos,

etc.) son introducidas al sistema financiero formal, dándole una

apariencia lícita, ocultando de esa manera las consecuencias jurídicas

de sus acciones.

13. Legislación

Conjunto de las mismas que integran el derecho positivo vigente de

un Estado, para garantizar los derechos y libertades de las personas,

así como el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

14. Medios probatorios

Instrumentos legalmente aceptados que se utilizan para demostrar

algo en un proceso.

15. Ministerio Público

Organismo autónomo del Estado peruano, encargado de promover

de oficio o a petición de parte, la acción de la justicia en defensa de la

legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos. Según el

Art. Nº 158 de la Constitución, preside el Ministerio Público, el Fiscal de

la Nación. Además compete al Ministerio Público: velar por la

independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta

administración de justicia; representar en los procesos judiciales a la

sociedad; conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal

propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del

Ministerio Público en el ámbito de su función.

87

Page 88: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

16. Operadores de justicia

Autoridades encargados de la administración de justicia, desde la

etapa preliminar hasta el final de un proceso judicial, administrativo o de

otra índole.

17. Paraísos fiscales

Son aquellos lugares que atraen a los inversionistas extranjeros por

el trato fiscal favorable que reciben.

18. Perfil profesional

Descripción minuciosa de todas aquellas competencias,

capacidades, habilidades y responsabilidades que debe tener el futuro

profesional al término de su formación. En el caso del Oficial de Policía,

el perfil ideal es de personas con talento, con una sólida formación

académica que identifique el carácter democrático y el respecto a los

derechos humanos, a través de la labor de protección de las personas y

el patrimonio público y privado.

19. Poder Judicial

Organismo autónomo del Estado peruano que tiene la potestad de

administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos, con sujeción a la

Constitución y las leyes.

20. Proceso

Conjunto de pasos, actividades o secuencias que se ejecutan en

forma sistémica, mediante un programa que involucra entradas y salidas

que interactúan entre sí para la elaboración de un producto o servicio.

21. Recursos

88

Page 89: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

Son todos aquellos elementos necesarios, tanto tangibles como

intangibles, para que una organización cumpla con sus objetivos.

Principalmente son clasificados en humanos, financieros, materiales y

tecnológicos.

22. Rendimiento operativo

Resultado deseado efectivamente obtenido por cada unidad que

realiza la actividad, donde el término unidad puede referirse a un

individuo, un grupo, una Dirección, una División, Departamento, Sección

o un Áreas de una organización.

89

Page 90: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

CAPITULO III:

ANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA

3.1. IDENTIFICACION DE FACTORES CAUSALES

a. El poder económico y financiero del narcotráfico, que busca diferentes

operaciones de inversión para encubrir sus ilícitas ganancias. El

narcotráfico, como delito precedente del lavado de activos es el más

frecuente. También se comete este delito para encubrir las ganancias

ilegales obtenidas a través del narcoterrorismo, trata de personas,

delitos informáticos, tráfico de armas, prostitución infantil, pornografía

infantil, etc.

b. La debilidad de los controles en el sistema financiero y jurídico del

Estado. Quienes se dedican a lavar activos, apelan a diversas

estrategias contables para realizar operaciones aparentemente legales,

sin embargo emplean para ello a testaferros y terceras personas que

prestan su nombre y su capacidad jurídica para adquirir propiedades,

constituir empresas o realizar tráfico inmobiliario en nombre y

representación de quienes se dedican a lavar activos.

c. El problema de la corrupción, toda vez que muchos funcionarios del

Estado, debidamente sobornados, colaboran directa o indirectamente

con las actividades de colocación, transformación e integración de los

dineros ilícitos con los dineros legales.

d. El empleo de la tecnología y de la banca informática y paralela, la cual

facilita la inserción de capitales provenientes del lavado de activos para

transferirlos al extranjero o hacia diversas partes del país.

e. La lentitud y casi inercia de las autoridades encargadas de combatir al

lavado de activos, existiendo problemas de falta de coordinación, lo

que desfavorece las investigaciones preliminares así como el

seguimiento y la ruta que siguen estos dineros.

90

Page 91: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

3.2. EVALUACION DE ACCION EJECUTADA

3.2.1. DESDE EL PUNTO DE VISTA POLÍTICO

Desde esta óptica el Estado viene priorizando su política criminal

de lucha el Lavado de Activos. Para ello, a nivel multisectorial

viene implementando un sistema de inteligencia estratégica, bajo

el liderazgo del Sector Interior.

El Ministerio del Interior diseña e implementa Inteligencia

Estratégica para combatir al Crimen Organizado. En la actualidad

este rol está más definido si consideramos que con fecha 25 de

junio del 2012 por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN se aprueba

el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del

Interior, por el cual se crea en el DESPACHO VICIMINISTERIAL

DE ORDEN INTERNO a la Dirección General contra el Crimen

Organizado.

Dicha Dirección está encargada de proponer, conducir y

supervisar las políticas sectoriales en materia de lucha contra el

Lavado de Activos, entre otros delitos cometidos por el crimen

organizado. Señala que dicha Dirección es responsable de

formular y proponer la política, objetivos, metas y acciones;

establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor

91

CONTRA LAS ORGANIZACIONE

S DELICTIVAS DEDICADAS AL

LAVADO DE

Page 92: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

eficacia al crimen organizado en general, coordinar con la PNP y

con los órganos competentes del Sector Interior , en el ámbito de

su competencia, la ejecución de las políticas relacionadas contra

el crimen organizado. En tal sentido a través de su Dirección

contra Delitos del Crimen Organizado ejecuta estudios sectoriales

que requiera la lucha contra otros delitos del Crimen Organizado y

su repercusión en los campos económico, político y social;

coordina con los diferentes sectores y organismos del Estado en

materia de Lucha contra Delitos del Crimen Organizado, procesar,

actualizar y preservar la información estadística sobre la Lucha

contra el Crimen organizado, concretamente contra el Lavado de

Activos.

En la actualidad no hay ninguna persona condenada por delito de

lavado de activos en el Perú, lo que revela una política criminal

deficiente en los operadores comprometidos en la lucha contra

dicho ilícito penal (Sistema Judicial, Ministerio del Interior, PNP).

LA INTELIGENCIA ESTRATÉGICA APLICADA A LA

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS SE REFIERE A UNO

DE LOS INSTRUMENTOS ADECUADOS DE CONTROL QUE

PREVIENEN Y DETECTAN OPORTUNAMENTE ESTOS

DELITOS; FORMA PARTE PRINCIPALMENTE DE

POLÍTICAS DE ESTADO COHERENTES, LEYES Y

REGULACIONES CLARAS, EL FORTALECIMIENTO DE

INSTITUCIONES DE INVESTIGACIÓN Y AUDITORÍA Y

CONTROLES ESTRICTOS A LOS DIFERENTES

ACTORES DEL SECTOR FINANCIERO. TODO ESTO

APOYADO EN UN GRAN AVANCE TECNOLÓGICO QUE

VIABILIZA LAS TAREAS DE ANÁLISIS Y DETECCIÓN

DE POSIBLES DELITOS.

92

Page 93: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO SON LOS

PRINCIPALES MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE

BUSCA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE LAVADO DE

ACTIVOS, AUNQUE NO SON LAS ÚNICAS ENTIDADES A LAS

QUE RECURREN LOS LAVADORES DEBIDO A LA

DIVERSIDAD DE MÉTODOS QUE HAN ENCONTRADO PARA

INTRODUCIR SUS CAPITALES ILEGALES. ELLO REQUIERE

A NIVEL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR UNA

INTELEGENCIA ESTRATÉGICA MÁS EFICAZ, A EFECTOS DE

ACOPIAR LA INFORMACIÓN OPORTUNA Y PUNTUAL PARA

EL DISEÑO DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL PARA

COMBATIR EL LAVADO DE ACTIVOS.

A partir del 11 de septiembre del año 2001 la situación global

toma un giro de 360 grados en lo referente a la prevención de

lavado de activos y especialmente debido al aumento en la

demanda de recursos destinados al financiamiento del terrorismo.

Los sucesos conocidos por todos en aquel fatídico día fueron tan

graves y de tal magnitud, que el mundo entero se conmovió y

empezó a tomar conciencia de la gravedad, de las consecuencias

y del alcance de este tipo de delitos.

El lavado de activos se desarrolla con mayor fuerza en países

vulnerables por sus condiciones económicas, sociales y políticas.

LOS PRINCIPALES OBJETIVOS DE ESTE DELITO SON

AQUELLOS PAÍSES QUE CUENTAN CON ECONOMÍAS

INFORMALES, INESTABILIDAD POLÍTICA, LEYES DÉBILES Y

ALTOS NIVELES DE CORRUPCIÓN.

Uno de los impactos más importantes en algunos países es el

aumento desproporcionado de la corrupción institucional, ya que

las inmensas sumas de dinero y poder que se derivan del lavado

93

Page 94: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

de activos motivan a muchos funcionarios a involucrarse con el

delito. Inclusive, en ocasiones los funcionarios y empleados que

han cedido, no conocen realmente el propósito, el destino o las

consecuencias de sus actos, aunque esto no les exime de su

responsabilidad.

En resumen, son delitos que no se ven, que no están a la vista,

dirigidos y concretados por personas que no tienen límites ni

prejuicios para cometer actos ilícitos, y a quienes nos les importan

las consecuencias. De ahí que los principales bastiones para

combatir los factores que fomentan este tipo de delitos son la

formalización de la economía, la creación de políticas coherentes

en temas de prevención y, fundamentalmente, la concienciación

de todos los entes que conformamos la sociedad, iniciando por los

ciudadanos a quienes se les debe capacitar y educar sobre las

consecuencias que existen o pueden existir, y los beneficios de

colaborar con otros sectores para combatir al lavado de activos.

Desde hace una década el Perú ha fortalecido sus leyes en la

lucha contra el Lavado de Activos, lo cual resulta muy importante

para nuestra política criminal, sin embargo, estas deben venir

acompañadas de medidas y acciones prácticas que viabilicen la

consecución de los objetivos planteados. En otras palabras, no es

suficiente con elaborar extensas leyes y normativas que

finalmente no se lleguen a cumplir por falta de apoyo de los

organismos gubernamentales y de control destinados para el

efecto.

Ocultar la realidad de la problemática del lavado de activos no

solo puede atraer actos de violencia, inseguridad, corrupción,

entre otros, sino que además implica problemas económicos a

nivel de país. Esto es un hecho real que el Perú ya lo está

94

Page 95: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

sintiendo, con los perjuicios a todos los niveles de la sociedad y

del desarrollo del país. ES IMPORTANTE RESALTAR EL

HECHO DE QUE NO SE TRATA DE UN ERROR QUE AFECTE

A UN ORGANISMO O A UNA EMPRESA EN PARTICULAR,

SINO A TODO UN PAÍS.

La prevención de lavado de activos es un tema eminentemente

técnico que no debe ser pospuesto o utilizado por motivos

políticos o populistas. Si se lo hace, se cae en graves

inconvenientes económicos y reputacionales frente a la

comunidad internacional, con las afectaciones que se derivan, las

cuales las estamos viviendo y sintiendo actualmente en el Perú.

La creación de la Unidad de Inteligencia Financiera no ha tenido

ningún efecto o, al menos, no se ha alcanzado el nivel esperado.

Posiblemente por falta de apoyo, posiblemente por factores

políticos, y/o posiblemente por deficiencias técnicas. El Estado

peruano ha brindado un mayor apoyo administrativo y

económico para determinados organismos de control,

aunque definitivamente se debe extender este apoyo en

forma urgente a otro tipo de sectores, pues no es

suficiente controlar solamente a una parte del sector

financiero, hay que hacerlo con la totalidad de este sector

y con otros no financieros que también intervienen en la

economía del país y son blancos fáciles para lavar activos.

Hasta el momento no existe un canal oficial y confiable que

provea información sobre infractores relacionados con diferentes

ámbitos de la prevención de lavado de activos u otro tipo de

información de utilidad como las Personas Políticamente

Expuestas. A diferencia de otros países y organismos

internacionales que cuentan con listas de información confiables,

con actualizaciones oportunas y con datos oficiales, en el PERÚ

95

Page 96: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

no se dispone de algo similar y, la poca información que se

dispone tiene un costo excesivamente alto, además de que no

están disponibles para todos los sectores gubernamentales o

privados que los requieren, que están obligados o que, por

voluntad propia, desean participar y colaborar en la prevención de

lavado de activos.

Es necesario analizar si realmente existe una política de Estado

en materia de prevención de lavado de activos, y si los

organismos gubernamentales han llevado a cabo todos los

esfuerzos necesarios para proteger al país, pues dichos

organismos deben constituirse en facilitadores de la prevención

de lavado de activos para el resto de participantes de la sociedad.

Aunque parezca increíble, los cárteles del narcotráfico en el Perú

han logrado disfrazar el origen de sus millonarias fortunas bajo

diversas modalidades: la compra de terrenos o bienes inmuebles,

pequeños depósitos en instituciones financieras a cargo de un

ejército de testaferros e inversiones en pequeñas y medianas

empresas de fachada son sus principales formas de lavar el

dinero de la droga. Un informe de la Unidad de Inteligencia

Financiera de la Policía Nacional del Perú (UIF-PNP) señala que

en tan solo cuatro años, entre el 2008 y el 2011, los capos de la

droga consiguieron lavar activos por encima de los US$ 4,406

millones. Una astronómica suma que equivale al 9.63% del total

de las exportaciones peruanas en el 2011 (US$ 45,726 millones) y

al 7.66% del total de nuestras reservas internacionales

acumuladas hasta abril de dicho año (US$ 57,490 millones).

Desde hace algunos años, la UIF-PNP viene rastreando extraños

movimientos de dinero ilegal en todo el país, en ese mismo

periodo (2008-2011) la cifra de lavado de activos bajo toda

modalidad de operaciones sospechosas a escala nacional

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Page 97: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

alcanzó los US$ 5,015 millones, convirtiéndose en uno de los

principales problemas que enfrenta el gobierno de Ollanta

Humala.

Actualmente se calcula que existen alrededor de US$ 1,000

millones al año que se están lavando. Si uno mira los últimos

cuatro años en términos de transacciones sospechosas, estamos

hablando de un promedio de US$ 1,250 millones al año.

 

Según los expertos, estas cifras podrían aumentar en casi cinco

veces si realmente se descubriera el destino de los miles de

millones de dólares que se desvían producto del tráfico ilícito de

drogas, corrupción de funcionarios, defraudación, tráfico de

migrantes, trata de personas, proxenetismo, financiamiento del

terrorismo, entre otros.

Solo en el 2011 se registraron 2,215 transacciones sospechosas,

un 50% se reportaron en Lima y Callao, 642 en provincias,

mientras que de 465 se desconoce dónde ocurrieron.

Lamentablemente, solo 91 de estos casos fueron llevados a una

investigación exhaustiva por parte de UIF-PNP en base a

personas y empresas ‘obligadas a reportar’ sus movimientos

financieros y económicos. Sin embargo, el lavado de activos lo

ejecutan sujetos que no están forzados a informar sobre sus

operaciones en bancos, inmobiliarias y administradoras de

fondos. Esto hace sospechar a la PNP que solo observamos la

punta de un gigantesco iceberg.

LA INTELIGENCIA ESTRATÉGICA, NO OBSTANTE SU

UBICACIÓN AL MÁS ALTO NIVEL DEL ESTADO, SU

ESTRECHA VINCULACIÓN AL PODER POLÍTICO Y SU

IMPORTANCIA COMO INSTRUMENTO DE ASESORAMIENTO

97

Page 98: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

FUNDAMENTAL PARA LA TOMA DE DECISIONES Y MANEJO

DE CRISIS PUEDE ABARCAR EL ANÁLISIS DE TODO TIPO

DE SECTORES Y ACTIVIDADES, SEAN GEOGRÁFICOS,

SOCIALES, CULTURALES, ECONÓMICOS, MILITARES Y

TAMBIÉN POLICIALES; ASIMISMO , TIENE RELACIÓN

DIRECTA CON OTRAS POLÍTICAS DE ESTADO, TALES

COMO DEFENSA NACIONAL, SEGURIDAD INTERIOR,

RELACIONES EXTERIORES Y ECONOMÍA, POR SEÑALAR

ALGUNAS, YA QUE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA NO ES

UN FIN EN SÍ MISMO, SINO QUE ES TAN SÓLO UN

INSTRUMENTO AL SERVICIO DE LOS OBJETIVOS DEL

ESTADO.

Existe una revalorización y adecuación del concepto de

Inteligencia estratégica través de los cambios de la estructura de

conflicto que caracteriza al mundo actual y en particular a la

región. El narcotráfico, LAVADO DE ACTIVOS, tráfico de

personas, las mafias internacionales, el terrorismo en todas sus

expresiones, se han incorporado al esquema mundial como

amenazas emergentes.

La Inteligencia Estratégica contribuye con la capacidad del

Estado de pronosticar las tendencias y escenarios futuros

mediatos e inmediatos que tendrá como consecuencia de sus

propias decisiones, de situaciones internas y externas o de

decisiones de otros Estados y poder así orientar y/o reorientar las

políticas nacionales, detectar y localizar aquellas amenazas,

vulnerabilidades o potenciales conflictos de cualquier naturaleza

que puedan surgir al interior del país y posean la potencialidad de

poner en riesgo su existencia y estabilidad. Una Inteligencia

pertinente y relevante contribuye a disminuir los niveles de

incertidumbre que enfrenta el Estado al momento de tomar

98

Page 99: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

decisiones, en un contexto nacional e internacional caracterizado

por una alta volatilidad.

Las amenazas a la seguridad del Estado, la sociedad y los

individuos han mutado de sus formas tradicionales, ya no están

protagonizadas por terceros Estados, sino también por actores

subestatales de la más variada extracción. Su dinámica antes era

básicamente interestatal, ahora es transnacional.

La Inteligencia debe estar en capacidad de emplear con eficacia

dos herramientas: tendencias y escenarios. Hoy no existe en el

mundo moderno, desde los sectores públicos a los privados,

desde las áreas civiles a las militares, una capacidad analítica que

se considere -completa- si la misma no incluye la elaboración de

tendencias.

Una tendencia es una pauta general de conducta de los hechos

de la situación actual y su manera específica de reestructuración,

que permite vislumbrar cómo será la nueva situación. En otras

palabras, una tendencia es un gran lineamiento que habrá de

definir una nueva situación. Y el producto de la proyección de

tendencias es, invariablemente, el diseño de escenarios, son

imágenes del futuro, que representan un proceso, están basadas

en una metodología, incorporan el conocimiento de expertos y

facilitan el aprendizaje organizacional. Su utilidad metodológica

radica en prolongar nuestra mirada a mediano y/o largo plazos, en

un mundo de grandes incertidumbres; organizar y articular los

diferentes cursos de acción que se pueden presentar ante el

decisor en el futuro, efectuando elecciones hoy; finalmente,

ayudar a la sociedad a modificar positivamente su visión sobre la

realidad, acercándola a como la realidad realmente es.

Está por demás aclarar que un énfasis en las dimensiones

99

Page 100: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

culturales y sociales de los problemas de Seguridad Internacional,

así como la elaboración de tendencias y escenarios,

demandan un tipo particular de analista estratégico, dotado

de conocimientos y destrezas especiales.

Es necesario que el Estado le provea a su área de Inteligencia de

indicaciones claras sobre las áreas temáticas y/o instancias

decisorias en donde requerirá su aporte. Y es imprescindible que

la Inteligencia oriente sus tareas sin perder de vista ese -norte- en

ningún momento. En esta vinculación entre usuario y productor, la

conducción de Inteligencia estará llamada a desempeñar un papel

clave. Será ella quien deba ejercer la tarea de llamar la atención

de los decisores sobre determinadas cuestiones y mantenerlos

informados sobre las mismas, sin saturarlos.

Mientras nuestros analistas de inteligencia estratégica se

encuentran extrayendo la información de las fuentes abiertas y

relativamente de las fuentes secretas, las amenazas asfixian a

nuestro país, principalmente las que provienen del crimen

organizado.

Ningún país con alguna pretensión de ser tomado en serio puede

omitir contar con un buen servicio de inteligencia estratégica

nacional. Este tipo de organizaciones no se montan de la mañana

a la noche y requieren un proceso continuo de perfeccionamiento

de su organización, equipamiento y capacitación de su personal,

que es sin la menor duda el recurso más difícil de desarrollar y

mantener. Los problemas con los servicios de inteligencia

estratégica normalmente se producen a consecuencia de

acciones donde aparecen la utilización de los mismos con

finalidades de política interna y cuando en su conducción

participan personas con poca o ninguna preparación para dichas

funciones.

100

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“LAVADO DE ACTIVOS”

101

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“LAVADO DE ACTIVOS”

La Lucha contra el Lavado de Activos en la actualidad tiene los siguientes

planos legales:

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“LAVADO DE ACTIVOS”

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“LAVADO DE ACTIVOS”

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“LAVADO DE ACTIVOS”

3.2.2. DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO

El mundo repudia el enriquecimiento ilícito a través del lavado de

activos porque se reconoce las consecuencias negativas que

generan los dineros mal habidos, como son: genera Violencia

interna; deteriora la imagen internacional; genera efectos

inflacionarios; aumento del costo de vida en detrimento de los

ciudadanos honestos, causa competencia desleal para la

economía legal. Por influencia del dinero ilícito, la honestidad y la

transparencia en los negocios pierden su valía como valores. El

Lavado de Activos acrecienta los procesos de corrupción

administrativa, judicial, violencia y con ello se consolida el crimen

organizado y su poder. Ante el riesgo, la inercia, la indiferencia y

la corrupción para no actuar contra el Tráfico de Drogas y Lavado

de Activos, se tendría como efecto que la comunidad internacional

mediante los estatutos jurídicos puede actuar contra el PERU,

mediante bloqueos y sanciones internacionales.

105

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“LAVADO DE ACTIVOS”

3.2.3. DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL

Desde esta óptica, la sociedad se ve perjudicada porque el lavado

de activos financia y promueve otras actividades delictivas, las

mismas que propician inseguridad así como incremento de la

violencia delincuencial que amenaza a los bienes jurídicos de los

ciudadanos. El lavado de activos representa una actividad que

destruye paulatinamente un modelo de vida legal y transparente,

empujando a muchos ciudadanos a conseguir dinero fácil con el

potencial riesgo de que se involucren en mafias y organizaciones

delictivas que pueden asesinarlo, ocasionando de esta modo, un

factor negativo para ascender socialmente con ganancias

malhabidas.

3.2.4. DESDE EL PUNTO DE VISTA CRIMINOLÓGICO

Criminologicamente el lavado de activos es una actividad propia

del crimen organizado, esto es, una amenaza organizada, con

amplios recursos económicos, para lo cual el Estado tiene que

diseñar una política criminal que cuente con los instrumentos y

medios apropiados para prevenir y combatir dicha actividad

delictiva. Desde este enfoque, el lavado de activos tiene un efecto

106

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“LAVADO DE ACTIVOS”

multiplicador negativo por cuanto amenaza constantemente a la

sociedad, a la persona y al propio Estado.

Las Organizaciones Delictivas dedicadas al Lavado de Activos se

han incrementado en nuestra realidad como consecuencia de que

las diversas modalidades delictivas del crimen organizado han

incrementado sus ganancias ilícitas en el siglo XXI,

aprovechando la globalización que ha fortalecido el delito

transfronterizo, así como también el empleo de la tecnología de

punta, que favorece el traslado de los dineros ilícitos.

El Narcotráfico y el Lavado de Activos, existen y existirán en tanto

y en cuanto cada uno de nosotros que tiene obligaciones

constitucionales, personales y profesionales, los operadores de la

administración de Justicia del País, como todo aquel que

pertenece a un poder del Estado y diversas instituciones sean

estas públicas o privadas, no tomemos conciencia de que éstos

problemas están minando o socavando conciencias, valores, así

como la subsistencia misma de la democracia. Progresivamente

el Lavado de Activos tiene por efecto una moral pública débil, la

falta de legitimidad de las instituciones.

En nuestro país, las organizaciones delictivas que lavan activos

han diversificado y fortalecido los delitos precedentes, que de

acuerdo a Ley son requisitos necesarios para la incriminación

respectiva.

3.2.4. DESDE EL PUNTO DE VISTA POLICIAL

La PNP como parte del Sector Interior tiene el deber de cumplir

con sus funciones en la lucha contra el lavado de activos y no

dejar el camino y manejo libre a las redes ilegales, las que actúan

de manera soterrada y otras a la vista nuestra, alcanzando un

107

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“LAVADO DE ACTIVOS”

enorme poder, un desafío a todo lo que significa control, autoridad

y punición, lo que conlleva violencia, criminalidad y corrupción de

severas magnitudes y de consecuencias irreversibles en lo moral

como en lo jurídico.

La PNP cuenta con una División Especializada en la DIRANDRO

para investigar el Lavado de Activos como consecuencia del

narcotráfico. También cuenta con una División de Investigación de

Lavados de Activos a Nivel de la DIRINCRI – PNP; en la OCN

INTERPOL Lima, así como también en la DIRCOCOR – PNP. La

labor que se realiza en dichas Unidades Especializadas es

esencialmente de Inteligencia Operativa Policial, complementada

con la Inteligencia Financiera de los otros Sectores del Estado

que manejan y proporcionan información.

3.3. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS

3.3.1. ASPECTOS POSITIVOS

a. El Estado Peruano, ha suscrito Tratados Internacionales para

la lucha contra el lavado de activos.

b. El esfuerzo multisectorial, que produce y aporta inteligencia

estratégica, centralizada y canalizada a partir del Sector

Interior.

c. Intervenciones y operativos de gran impacto contra personas

naturales y jurídicas que se dedican al lavado de activos, tal

como ocurrió en los casos de la familia Rodriguez Mantarí que

se dedica al lavado de activos, provenientes del

narcoterrorismo. El último caso es el representado por la

intervención a la bailarina Maribel Velarde, con serios indicios y

evidencias de dedicarse al lavado de activos, respecto de

dineros provenientes del narcotráfico, dados sus vínculos y

nexos con sujetos prontuariados por narcotráfico en el país.

d. Con la nueva Ley de Lavado de Activos, lo más importante

que se ha regulado está contenido en su artículo 10, en el cual

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“LAVADO DE ACTIVOS”

se contiene que el lavado de activos es un delito autónomo,

por lo que para su investigación y procesamiento no será

necesario que las actividades delictivas previas se encuentren

sometidas a investigación policial, proceso judicial o hayan sido

previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.

3.3.2. ASPECTOS NEGATIVOS

a. El encubrimiento de las operaciones del lavado de activos por

parte de funcionarios públicos, que comprados por el poder

económico del narcotráfico u otras actividades ilícitas

organizadas, colaboran en dichas operaciones ilegales.

b. Debilidad en los niveles de coordinación de las diferentes

instancias y sectores del Estado que tienen el compromiso de

prevenir y combatir el lavado de activos.

c. La naturaleza transfronteriza de este delito, por cuanto apelan

a la banca electrónica para transferir sus ilícitas ganancias,

bajo apariencias empresariales hacia los paraísos fiscales del

extranjero.

d. Lentitud en el apoyo y coordinación de los organismos

internacionales financieros para realizar un seguimiento e

intervención al lavado de activos.

e. El apoyo que tienen estas organizaciones de malos

contadores, que diseñan y ejecutan operaciones contables con

un alto grado de formalidad, lo que permite lavar activos en

forma impune.

f. El empleo del poder político y económico por parte de las

Organizaciones que lavan activos, que les permite frenar e

impedir el juzgamiento de tal ilícito penal, tal como viene

ocurriendo con el caso de la familia Sánchez Paredes, sobre

cuyos ingresos, tanto la DIRANDRO como la Fiscalía han

presentado abundantes medios de pruebas sobre el origen

ilícito de su fortuna (proveniente del narcotráfico), así como el

109

Page 110: Tai. Lavado de Activos. Esta Con La Nueva Ley 1106

“LAVADO DE ACTIVOS”

caso del empresario Cataño, con un pasado legal y penal

ampliamente vinculado con el narcotráfico y cuya fortuna actual

no se corresponde con ingresos obtenidos a partir de una

actividad licita y legal.

3.4. EFECTOS O CONSECUENCIAS

a. Las Unidades Especializadas de la PNP, que previenen y combaten el

lavado de activos, vienen incrementado sus intervenciones y

operativos contra personas naturales y jurídicas dedicadas al lavado

de activos, lo que genera una imagen positiva ante la sociedad.

b. La PNP, viene fortaleciendo sus procedimientos operativos policiales

para contrarrestar esta actividad ilícita. En tal sentido, se viene

aplicando la Inteligencia Operativa Policial, donde agentes de

inteligencia, peritos contadores así como pesquisas, bajo la

conducción del fiscal vienen obteniendo indicios y evidencias del

lavado de activos.

c. Se han podido identificar operaciones de lavado de activos

provenientes de la trata de personas así como de la prostitución

infantil, determinando de esta forma una lucha frontal contra el crimen

organizado en nuestro país.

d. La PNP colabora de esta manera en la lucha contra las

Organizaciones Criminales Internacionales, que colocan sus capitales

en nuestro país a través del lavado de activos, movilizándolos hacia

otros países.

110

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“LAVADO DE ACTIVOS”

CAPITULO V:

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

A.La problemática del Tráfico Ilícito de Drogas como sus delitos conexos y

Lavado de Activos, no está solo en considerar que se trata de un simple

problema, el que se debe prevenir, controlar, fiscalizar y reprimir todo

ello bajo un contexto retórico. El narcotráfico y el lavado de activos

resultan ser organizaciones criminales con altos niveles de poder, bajo

miles de rostros. El lavado de activos tiene enormes repercusiones en la

economía de los países productores, consumidores y lavadores.

B.La actitud indiferente de un país y de su sociedad, ante los fenómenos

del Narcotráfico y Lavado de Activos, genera un grado de inestabilidad

ética, la que erosiona la sociedad, hasta llevarlo a un punto crítico de

postración moral. El daño que causa el Lavado de activos en la moral

social proviene del enriquecimiento inmediato e injusto de algunos

hombres o sectores de la sociedad. El dinero resulta prevalente por

encima de valores esenciales; tales como la vida, el respeto, la

autoridad, la justicia y la paz; como se imponen las leyes del mínimo

esfuerzo y del más fuerte. Las organizaciones delictivas que se dedican

al Lavado de Activos en el Perú, esencialmente son los narcotraficantes,

traficantes de armas, sujetos que invierten y promueven la tala ilegal de

árboles, la minería ilegal e informal, así como otras actividades

delictivas.

C. La aplicación de Inteligencia Estratégica resulta gravitante porque la

lucha contra el Lavado de Activos agrupa a diversas instituciones

públicas, así como también, se cuenta con la colaboración del sector

financiero que está obligado a trasladar datos o referencias sobre

movimientos de dinero, de naturaleza irregular, que no están acorde con

el training de vida, de quienes presuntamente se encuentran

involucrados en el Lavado de Activos.

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“LAVADO DE ACTIVOS”

D. El Lavado de Activos viene siendo considerado como un delito autónomo

por la actual Ley Penal que lo reprime, Decreto Legislativo Nº 1106,

siendo el criterio asumido por jueces y fiscales sobre un delito cometido

por operadores delictivos vinculados o no, pero con experiencia y

contacto, en el sistema económico – financiero nacional, que facilita la

legitimación de los activos obtenidos ilícitamente de las

operaciones/actividades del crimen organizado; sin considerar estos de

que dichos sujetos delictivos pueden ser miembros criminales de

organizaciones delictivas o poseen su propia asociación ilícita para

delinquir; no siendo considerados por lo tanto en la real dimensión

delictiva como debe ser, por lo que no se garantiza la dación de

sentencias condenatorias que resulten efectivas y disuasivas contra

estos operadores delictivos a efectos de reducirse la incidencia de otros

elementos potenciales que desean intervenir en el ilícito.

E. Bajo el criterio limitado del lavado de activos como delito autónomo se

llega a tener en cuenta por parte de Jueces y Fiscales de que el sujeto

delictivo del ilícito por lo general es un delincuente de cuello blanco que

cumpliendo funciones pertenecientes a su profesión empresarial o

económica – financiera procede a lavar o blanquear los activos

obtenidos de la comisión de actividades criminales, sin tenerse en

cuenta de las relaciones e implicancias de dicho delincuente con la

organización y actividad delictiva precedente que generó efectuar el

correspondiente proceso de lavado de activos ilegales, lo que a pesar de

constatarse y obtenerse las pruebas suficientes mediante las

investigaciones que personal policial de las Divisiones Especializadas

efectúa, no se garantiza en la ejecución del proceso penal la

consideración de la pertenencia de los lavadores de activos como

miembros peligrosos e importantes de cárteles del narcotráfico, de

financiamiento para terroristas, o de otras organizaciones criminales; por

lo que dicho criterio limitado e inefectivo de jueces y fiscales que están

encargados también de reprimir el lavado de activos, no llegan a concluir

debidamente en la emisión de sentencias o penas de castigo que

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“LAVADO DE ACTIVOS”

resulten drásticas para los delincuentes de lavado, y a la vez de darse la

falta de un sistema procesal penal riguroso y transparente que pueda

contribuir a la erradicación del ilícito referido. Los efectos negativos para

las investigaciones y función del personal policial de las Divisiones

Especializadas es que habiéndose obtenido las pruebas competentes

tras la ejecución de las pericias correspondientes, estas no son tomadas

en cuenta ni evaluadas competentemente por los Fiscales y Jueces, lo

que conlleva que no se considera el esfuerzo operativo realizado por la

División Especializada al respecto, y que al emitirse sentencias menos

drásticas o penas sin la disuasión necesaria para evitar la reincidencia

en lavado de activos; los fines policiales de la División Especializada

vienen teniendo serios obstáculos actualmente para hacerse trascender

efectivamente sobre los logros y acciones periciales de la Policía en la

prevención y erradicación del lavado ilícito de activos ilegales. Las

repercusiones del agravamiento del delito de lavado de activos en

nuestro país, al no ser contrarrestado con penas efectivas y de

constatarse que los lavadores de activos siguen operando impunemente

y se incrementan, la afectación del orden y sistema formal empresarial

como económica - financiera será afectado con la inserción creciente de

dinero y activos ilícitos que implicará la generación de una economía

ilícita que se maneje a nivel nacional y que conlleve a la proliferación de

organizaciones delictivas para que incidan con el blanqueo de sus

activos ilícitos, todo lo que puede implicar preocupantemente la

generación de un Narco – Estado en nuestro país.

F. El marco legal actual en la lucha y combate contra el Lavado de Activos

está representado por el Decreto Legislativo 1106, el cual destaca

principalmente por extender los delitos precedentes a la Minería Ilegal y

otros delitos vinculados al crimen organizado, estableciendo de esta

forma una regulación más completa en la lucha contra el Lavado de

Activos. En tal sentido:

1. Contiene una relación de las conductas delictivas aplicables al

Lavado de Activos, detallando las reglas que buscan facilitar la

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“LAVADO DE ACTIVOS”

persecución penal y la aplicación de sanciones (pena privativa de

la libertad, multas), a los que resulten responsables.

2.  Precisa que si el delito fuera cometido por una persona jurídica,

el juez podrá ordenar sanciones accesorias de manera alternativa

o conjunta (Multa no menor de 50 UIT; clausura definitiva de local;

suspensión o prohibición de sus actividades; cancelación de

licencias; disolución de la persona jurídica, entre otras).

3.  Se considera al Lavado de Activos como “delito autónomo”, por lo

que no es necesario conocer el origen ilícito de los bienes para

realizar la investigación y procesamiento del caso; autorizando al

Fiscal, durante la investigación, a solicitar al Juez el levantamiento

del secreto bancario, el secreto de las comunicaciones, la reserva

tributaria y la reserva bursátil del o los procesados.

4.  Precisa que para el cumplimiento del Art. 14º de la Ley Nº 27693,

los sujetos obligados deben informar a la UIF-Perú, en 90 días

naturales, sobre los mecanismos implementados para la

detección de operaciones inusuales y sospechosas, así como

sobre la elaboración del Manual donde conste el sistema para

detectar operaciones sospechosas.

5. Modifica las siguientes disposiciones de la Ley Nº 27693:

a) El Art. 3º, sobre las funciones y facultades de la UIF-Perú.

Se establece como facultad expresa de la UIF-Perú, el

regular, en coordinación con los organismos supervisores

de los sujetos obligados, los lineamientos generales y

específicos, requisitos, precisiones y otros relacionados al

sistema de prevención que los sujetos obligados deben

reportar; así como emitir modelos de Códigos de Conducta,

Manual de Prevención del delito de lavado de activos y el

financiamiento del terrorismo, entre otros.

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“LAVADO DE ACTIVOS”

b)     El Art. 9º, sobre el Registro de Operaciones.

c)       El Art. 10º numeral 10.2.3 inciso b), sobre la Supervisión

del sistema de prevención de lavado de Activos y de

financiamiento del terrorismo. Se precisa que los

organismos supervisores de los sujetos obligados a

informar, emitirán a la UIF-Perú Reportes de Operaciones

Sospechosas (ROS), relacionadas al lavado de activos o

de financiamiento del terrorismo, cuando a través del

ejercicio de sus funciones detecten indicios de dichos

delitos. La UIF-Perú podrá solicitar al organismo supervisor

toda la información relacionada con el caso reportado. Por

Resolución SBS, la UIF-Perú establecerá las

características de dichos ROS.

d)      El Art. 10-A numeral 10-A.7, sobre la garantía y

confidencialidad del Oficial de Cumplimiento.

e)      El Art. 12, sobre el Deber de Reserva.

 

6. Incorpora las siguientes disposiciones en la Ley Nº 27693 (Ley de

la Unidad de Inteligencia Financiera UIF) :

a)  El Art. 9º-A: precisa que se consideran como Organismos

Supervisores en materia de prevención del lavado de

activos y del financiamiento del terrorismo, para efectos del

decreto, a los organismos o instituciones públicas o

privadas que de acuerdo a la normatividad o fines ejercen

funciones de supervisión, fiscalización, control, registro,

autorización, funcional o gremial, respecto de los sujetos

obligados a informar. Para el caso de las COOPAC, se

precisa que estarán supervisadas, en esta materia, por la

UIF-Perú.

b)      Una Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y

Final: sobre el Registro de empresas y personas que

efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda.

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“LAVADO DE ACTIVOS”

c)      Una Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y

Final: sobre prohibición de ejercer la actividad de

transferencia de fondos por empresas no autorizadas. Se

precisa que el servicio de recepción y envío de órdenes de

transferencias de fondos solo podrá ser brindado por las

empresas autorizadas por la SBS y por las COOPAC

supervisadas por la FENACREP, ya sea como

representante de empresas de alcance internacional o en

forma independiente mediante contratos suscritos con

empresas responsables del exterior.

d) Modifica la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria

y Final de la Ley Nº 28306, sobre la obligación de declarar

el ingreso y/o salida de dinero en efectivo. Entre otras

disposiciones, se prohíbe a toda persona natural o

extranjera, que ingrese o salga del país, llevar consigo

instrumentos financieros negociables al portador o dinero

en efectivo por montos superiores a los US$ 30,000.00 o su

equivalente en moneda nacional o extranjera. El

incumplimiento de estas obligaciones, faculta a la

Superintendencia Nacional de Aduanas y a la SUNAT a

adoptar medidas, como la retención de lo no declarado,

entre otros. Asimismo, si el portador de los bienes no

acredita, en 72 horas, su origen lícito, se considerará

indicio de la comisión del delito de Lavado de Activo,

procediendo la UIF-Perú a comunicar el hecho al Ministerio

Público.

e)    Dispone la derogación de la Ley N° 27765 “Ley Penal

contra el Lavado de Activos”, así como cualquier otra

norma que se oponga a sus disposiciones.

     f)  El Decreto Legislativo Nº 1106 se encuentra vigente desde

el 20/04/2012, con excepción de su Cuarta Disposición

Complementaria que regirá en 60 días naturales.

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“LAVADO DE ACTIVOS”

 

De conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1106, con

respecto al delito fuente o precedente, ya no será necesaria una

investigación o proceso anterior donde se haya acreditado el delito

fuente, para posteriormente recién iniciar la persecución penal por el

delito de lavado de activos. De esta manera se facilita la investigación

policial preliminar, así como la labor del Ministerio Público, procediendo

a obtener los medios de prueba que acrediten el delito con mayor

dinamicidad, evitando que los presuntos autores se valgan de diversas

estrategias legales y contables para sustraerse de la persecución

criminal. Si no existe de por medio otra investigación o proceso en el que

se haya determinado el carácter de ilícito penal de las conductas que

guardan un nexo con el proceso que aparentemente constituye blanqueo

de capitales, ello no constituirá un obstáculo para iniciar el proceso por

lavado de activos, pues será en el marco del propio proceso penal

iniciado por la presunta comisión del delito de lavado de activos donde

deberá determinarse la existencia del ilícito penal previo y, a partir de

ello, si se han realizado conductas que se subsuman en alguna de las

modalidades de lavado de activos.

  5.2. RECOMENDACIONES

A. Proporcionar a las Divisiones Especializadas de la PNP que

previenen investigan y combaten el Lavado de Activos, la

tecnología informática de última generación, que les permita

obtener información y compartirla en tiempo real con las bases de

datos de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como de otros

sectores del Estado, con el fin de producir Inteligencia Estratégica

que sirva al Gobierno y sobre todo Inteligencia Operativa que

permita identificar el modus operandi de las personas naturales y

jurídicas dedicadas al lavado de activos, identificando a sus

autores así como los medios empleados para la comisión del

delito.

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“LAVADO DE ACTIVOS”

B. Tomar en cuenta la experiencia alcanzada por las unidades

policiales similares a la DIRANDRO en otras regiones de

Latinoamérica, en la lucha contra el lavado de activos, priorizando

el lavado de activos proveniente de la trata de personas así como

de la prostitución y la pornografía infantil, delitos precedentes que

se han incrementado en estas últimas décadas.

C. Se deben efectuar seminarios y reuniones especializadas entre

Personal Policial destacado (Pesquisas y Peritos) en investigación

de Lavado de Activos conjuntamente con Fiscales y Jueces

intervinientes en la represión de dicho delito; para efectos de

debatirse y establecerse un criterio jurídico – penal único que

resulte efectivo para las acciones operativas y procesales en la

prevención y erradicación del ilícito; a efectos de considerarse a la

actividad ilícita como delito encubridor y a los lavadores de activos

no solo como autónomos en su comisión delictiva sino también

como miembros de organizaciones criminales, para aplicarse

medidas represivas y sentencias condenatorias más drásticas que

los inhiba o disuada de no seguir incidiendo en la actividad

delictiva referida

B. Se debe maximizar la coordinación con Fiscales y Jueces

Antidrogas como con operadores especializados en represión de

lavado de activos, en forma inter-operativa con acciones

estratégicas y conjuntas con personal policial de las Divisiones

Especializadas que investigan este delito, para efectos de tenerse

una consideración jurídica – penal del delito de lavado de activos

como modalidad u operación criminal encubridora de los activos

ilícitos de las organizaciones criminales y de ser un delito

asociado a toda modalidad del crimen organizado; que signifique

así finalmente la adopción de un criterio penal más efectivo por

parte de jueces y fiscales de considerar al delito tratado como

operación integrada a las modalidades más agravantes, que

determine por lo tanto el incremento de penas más drásticas y

severas que disuada y disminuya la incidencia del delito

mencionado.

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“LAVADO DE ACTIVOS”

C. Se debe recopilar y considerar los casos de la doctrina y

jurisprudencia extranjera acerca de la comisión delictiva del

lavado de activos como delito encubridor y de asociación con

delitos del crimen organizado, para efectos de ampliarse el

conocimiento y la tendencia de aplicación penal en cuanto a la

consideración sustentatoria de la prevención y represión de la

comisión del ilícito, y de evitarse sus causas e incidencias graves

con penas drásticas, y de generarse por lo tanto positivamente

una protección eficaz del sistema económico – financiero

nacional, eliminándose toda inserción de activos ilegales como

aspiraciones de las organizaciones y bandas criminales de incidir

legalizando sus activos obtenidos delincuencialmente.

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“LAVADO DE ACTIVOS”

FUENTES BIBLIOGRAFICAS

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HERNÁNDEZ, Hernando. El lavado de activos. Ediciones Jurídicas Gustavo

Ibáñes, Bogotá, 1997. Pág. 8.

JIMÉNEZ, Daniel. La prevención del lavado de activos ilícitos a través del

sistema financiero y asegurador. Revista Superintendencia Bancaria, No.29,

Bogotá, (diciembre 1996). Pág. 12.

Rafael Franzini-Battle, “El delito de lavado de dinero (blanqueo de capitales),

pág. 11, (1995) Idem, cf. Horacio Cattani

Miguel Langon Cuñarro, “La carga de la prueba y el lavado de activos.”,

Documento de la Comisión Inter Americana para el control de drogas., CICAD.

Fontan Balestra, “Tratado de Derecho Penal”, T. VII, Parte Especial Pg. 445.

Carrara, “Teoria de la tentativa y de la Complicidad, o del grado de la fuerza

fisica del delito” , Madrid 1926, Pg. 326.

Fernando García Diaz, “Lavado de Dinero y Narcotráfico. La Droga como

Negocio.”, Universidad Central, Chile, 1996, Pg. 49.

Prado Saldarriaga, Víctor Roberto. Lavado de activos. Lima: Ed. Grijley, 2007.

Pág. 68.

Blanco, Isidro. “El Delito de Blanqueo de Capitales”. Editorial Aranzadi. Madrid,

España. 1997. Pág. 106.

RAMSAY ROMERO, Daniel F. “El Lavado de Activos, la

Seguridad y el Desarrollo Nacional. CAENLima Perú 2009

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ANEXOS

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