NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE LABORALuprl.unizar.es/doc/accnormas.pdf · Negociado de...

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UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA FICHA INFORMATIVA SOBRE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE U OTRAS EMERGENCIAS NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL LESIÓN MUY LEVE (no requiere atención médica) Acudir al botiquín situado en conserjería y realizar la cura con el material disponible. Notificar al administrador de centro. LESIÓN LEVE (Con atención médica SIN BAJA) Realizar la primera cura con los medios asistentes en el botiquín y por personal con formación. Facilitar el traslado del accidentado a la Mutua de Accidentes de Trabajo que le corresponda al trabajador accidentado. Notificar al administrador de centro y al Servicio de Nóminas y Seguridad Social. LESIÓN IMPORTANTE (Con atención médica BAJA MÉDICA) Valorar las lesiones y actuar con prudencia. Pedir ayuda si es necesario (Servicio Médico del campus de Zaragoza, ext. 1740). Realizar la primera cura con los medios asistentes en el botiquín y por personal formado en primeros auxilios. Organizar el traslado del accidentado al centro sanitario de la Mutua de Accidentes de Trabajo que le corresponda al trabajador y acompañar al accidentado al hospital. Pedir ambulancia si es necesario a través de la Oficina de Control de Accesos de Zaragoza (ext. 1112) Notificar al administrador de centro y al Servicio de Nóminas y Seguridad Social Informar a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 1.- Recibida la asistencia médica y recogido el parte de baja o de asistencia médica, el accidentado u otra persona, acudirán al Negociado de Seguridad Social (Sección de Nóminas y Seguridad Social del Servicio de PAS) dentro del mismo día o, de no ser posible, al siguiente día hábil, para comunicar el accidente y que en dicho negociado se cumplimente el parte de accidente de trabajo para el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, según el sistema Delta. 2.- Aquellos accidentes de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador, o bien sean considerados como graves o muy graves, o afecten a más de cuatro trabajadores, se comunicarán en el plazo máximo de 24 horas al Negociado de Seguridad Social y a la UPRL. 3.- Si el accidente no da lugar a baja médica, el interesado entregará en el plazo de 24 horas al Administrador de su centro el parte de asistencia médica, para su envío al negociado de Seguridad Social con copia a la UPRL. 4.- Si el incidente no ha necesitado de asistencia sanitaria, el interesado lo comunicará al Administrador de su centro para que este informe a la UPRL. 5.- Si el accidentado es de MUFACE lo comunicará además a su correspondiente servicio de personal (PAS o PDI) para que éste informe a la UPRL. 6.- El parte de alta médica será entregado el primer día hábil siguiente a la fecha del alta. El parte de baja, confirmación y alta podrá ser presentado en la secretaría del centro, salvo que se presenten en el negociado de Seguridad Social. Los servicios centrales podrán hacerlo al responsable de su unidad.

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UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

FICHA INFORMATIVA SOBRE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE U OTRAS EMERGENCIAS

NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL

LESIÓN MUY LEVE (no requiere atención médica)

Acudir al botiquín situado en conserjería y realizar la cura con el material disponible.

Notificar al administrador de centro.

LESIÓN LEVE (Con atención médica SIN BAJA)

Realizar la primera cura con los medios asistentes en el botiquín y por personal con formación.

Facilitar el traslado del accidentado a la Mutua de Accidentes de Trabajo que le corresponda al trabajador accidentado.

Notificar al administrador de centro y al Servicio de Nóminas y Seguridad Social.

LESIÓN IMPORTANTE (Con atención médica BAJA MÉDICA)

Valorar las lesiones y actuar con prudencia. Pedir ayuda si es necesario (Servicio Médico del campus de Zaragoza, ext. 1740).

Realizar la primera cura con los medios asistentes en el botiquín y por personal formado en primeros auxilios.

Organizar el traslado del accidentado al centro sanitario de la Mutua de Accidentes de Trabajo que le corresponda al trabajador y acompañar al accidentado al hospital.

Pedir ambulancia si es necesario a través de la Oficina de Control de Accesos de Zaragoza (ext. 1112)

Notificar al administrador de centro y al Servicio de Nóminas y Seguridad Social

Informar a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

1.- Recibida la asistencia médica y recogido el parte de baja o de asistencia médica, el accidentado u otra persona, acudirán al

Negociado de Seguridad Social (Sección de Nóminas y Seguridad Social del Servicio de PAS) dentro del mismo día o, de no ser

posible, al siguiente día hábil, para comunicar el accidente y que en dicho negociado se cumplimente el parte de accidente de

trabajo para el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, según el sistema Delta.

2.- Aquellos accidentes de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador, o bien sean considerados como graves o muy

graves, o afecten a más de cuatro trabajadores, se comunicarán en el plazo máximo de 24 horas al Negociado de Seguridad Social

y a la UPRL.

3.- Si el accidente no da lugar a baja médica, el interesado entregará en el plazo de 24 horas al Administrador de su centro el parte

de asistencia médica, para su envío al negociado de Seguridad Social con copia a la UPRL.

4.- Si el incidente no ha necesitado de asistencia sanitaria, el interesado lo comunicará al Administrador de su centro para que este

informe a la UPRL.

5.- Si el accidentado es de MUFACE lo comunicará además a su correspondiente servicio de personal (PAS o PDI) para que éste

informe a la UPRL.

6.- El parte de alta médica será entregado el primer día hábil siguiente a la fecha del alta. El parte de baja, confirmación y alta

podrá ser presentado en la secretaría del centro, salvo que se presenten en el negociado de Seguridad Social. Los servicios

centrales podrán hacerlo al responsable de su unidad.