Nóminas y Seguros Sociales 20141.16 . nÓminas y seguros sociales 2014. . .
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UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
FICHA INFORMATIVA SOBRE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE U OTRAS EMERGENCIAS
NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL
LESIÓN MUY LEVE (no requiere atención médica)
Acudir al botiquín situado en conserjería y realizar la cura con el material disponible.
Notificar al administrador de centro.
LESIÓN LEVE (Con atención médica SIN BAJA)
Realizar la primera cura con los medios asistentes en el botiquín y por personal con formación.
Facilitar el traslado del accidentado a la Mutua de Accidentes de Trabajo que le corresponda al trabajador accidentado.
Notificar al administrador de centro y al Servicio de Nóminas y Seguridad Social.
LESIÓN IMPORTANTE (Con atención médica BAJA MÉDICA)
Valorar las lesiones y actuar con prudencia. Pedir ayuda si es necesario (Servicio Médico del campus de Zaragoza, ext. 1740).
Realizar la primera cura con los medios asistentes en el botiquín y por personal formado en primeros auxilios.
Organizar el traslado del accidentado al centro sanitario de la Mutua de Accidentes de Trabajo que le corresponda al trabajador y acompañar al accidentado al hospital.
Pedir ambulancia si es necesario a través de la Oficina de Control de Accesos de Zaragoza (ext. 1112)
Notificar al administrador de centro y al Servicio de Nóminas y Seguridad Social
Informar a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
1.- Recibida la asistencia médica y recogido el parte de baja o de asistencia médica, el accidentado u otra persona, acudirán al
Negociado de Seguridad Social (Sección de Nóminas y Seguridad Social del Servicio de PAS) dentro del mismo día o, de no ser
posible, al siguiente día hábil, para comunicar el accidente y que en dicho negociado se cumplimente el parte de accidente de
trabajo para el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, según el sistema Delta.
2.- Aquellos accidentes de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador, o bien sean considerados como graves o muy
graves, o afecten a más de cuatro trabajadores, se comunicarán en el plazo máximo de 24 horas al Negociado de Seguridad Social
y a la UPRL.
3.- Si el accidente no da lugar a baja médica, el interesado entregará en el plazo de 24 horas al Administrador de su centro el parte
de asistencia médica, para su envío al negociado de Seguridad Social con copia a la UPRL.
4.- Si el incidente no ha necesitado de asistencia sanitaria, el interesado lo comunicará al Administrador de su centro para que este
informe a la UPRL.
5.- Si el accidentado es de MUFACE lo comunicará además a su correspondiente servicio de personal (PAS o PDI) para que éste
informe a la UPRL.
6.- El parte de alta médica será entregado el primer día hábil siguiente a la fecha del alta. El parte de baja, confirmación y alta
podrá ser presentado en la secretaría del centro, salvo que se presenten en el negociado de Seguridad Social. Los servicios
centrales podrán hacerlo al responsable de su unidad.