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tratamiento de agua , semarnat, ecología, agua potable, normas, consumo humano.

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universidad autonoma de chihuahua

universidad autonoma de chihuahuaFacultad de ingeniera

LUIS FELIPE GUERRA FERNNDEZ244652

NOM-127-SSA1-1994Agua para uso y consumo humano. Lmites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilizacin.Esta Norma Oficial Mexicana establece los lmites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilizacin del agua para uso y consumo humano.Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los sistemas de abastecimiento pblico y privados y a cualquier persona fsica o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional.Para efecto de esta norma es necesario conocer varios conceptos entre ellos ablandamientos, adsorcin, agua para uso y consumo humano, caractersticas microbiolgicas, caractersticas fsicas y organolpticas, caractersticas qumicas, etc.El contenido de organismos resultante del examen de una muestra simple de agua.CARACTERISTICALIMITE PERMISIBLE

Organismos coliformes totalesAusencia o no detectables

E. coli o coliformes fecales u organismos termotolerantesAusencia o no detectables

Lmites permisibles de caractersticas fsicas y organolpticas. Las caractersticas fsicas y organolpticas debern ajustarse a lo establecidoColor20 unidades de color verdadero en la escala de platino-cobalto.

Olor y saborAgradable (se aceptarn aquellos que sean tolerables para la mayora de los consumidores, siempre que no sean resultado de condiciones objetables desde el punto de vista biolgico o qumico).

Turbiedad5 unidades de turbiedad nefelomtricas (UTN) o su equivalente enotro mtodo.

La potabilizacin del agua proveniente de una fuente en particular, debe justificarse con estudios de calidad y pruebas de tratabilidad a nivel de laboratorio para asegurar su efectividad.Se deben aplicar los tratamientos especficos siguientes o los que resulten de las pruebas de tratabilidad, cuando los contaminantes microbiolgicos, las caractersticas fsicas y los constituyentes qumicos del agua listados a continuacin.NOM-001-SEMARNAT-1996 Establece los lmites mximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar su reso. Es en consecuencia, el principal instrumento regulatorio para prevenir la contaminacin de las aguas nacionalesLa Norma est rezagada, en los LMP que establece, en su cumplimiento, en sus efectos en el medio ambiente, en su inspeccin y vigilancia.NOM-002-SEMARNAT-1996 Esta NOM establece los lmites mximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminacin de las aguas y bienes nacionales, as como proteger la infraestructura de dichos sistemas. La Norma es una herramienta legal ante los usuarios con descargas contaminantes que incluso puedan poner en riesgo el buen funcionamiento de las plantas de tratamiento municipales. La Norma pretende evitar daos en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. La Norma pretende evitar que algunos usuarios que descargan a aguas nacionales, conecten sus descargas al drenaje municipalNOM-003-SEMARNAT-1997Es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas.Establece los lmites mximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se resen en servicios al pblico, sin poner en riesgo la salud de los usuarios. Liberar el agua de primer uso para consumo humano. Evita la discrecionalidad y da certidumbre al usuario. Promover incentivos para la sustitucin del agua residual tratada por agua potable en actividades que as lo permitan. Se prohbe el uso de agua tratada que no cumpla con los parmetros establecidos

NOM-004-SEMARNAT-2002Esta norma establece las especificaciones y lmites mximos permisibles de contaminantes en lodos y bioslidos, con el fin de posibilitar su aprovechamiento o disposicin final, proteger al medio ambiente y la salud humana.

En esta norma se dan varias definiciones como: aguas residuales, almacenamiento, bioslidos, coliformes fecales, desazolve, digestin aerobia, helminto, lixiviado, lodos, patgeno, slidos totales, slidos voltiles, etc. Algunas de las especificaciones que contiene la norma son las siguientes: Las personas interesadas en llevar a cabo el aprovechamiento o disposicin final de lodos y bioslidos, deber recabar la constancia de no peligrosidad de los mismos en trminos del trmite SEMARNAT-07-007. Si se cumple lo anterior puede ser tratado como residuo no peligroso. Los bioslidos se clasifican en tipo: excelente y bueno en funcin de su contenido de metales pesados; y en clase: A, B y C en funcin de su contenido de patgenos y parsitos. En la norma se establecen varios mtodos para determinar si son aptos para la disposicin, algunos son: Mtodo de muestreo de lodos y bioslidos, mtodo para la cuantificacin de coliformes fecales en lodos y bioslidos, mtodo para la cuantificacin de Salmonella spp. En lodos y bioslidos, mtodo para la cuantificacin de huevos de helmintos en lodos y bioslidos y mtodo para la cuantificacin de metales pesados en bioslidos.

NOM-052-SEMARNAT-2005Que establece las caractersticas, el procedimiento de identificacin, clasificacin y los listados de los residuos peligrosos. RESUMEN. Control y eliminacin de residuos peligrosos Introduccin: El manejo de los residuos peligrosos biolgicos infecciosos en Mxico no es tan adecuado como es manejado a nivel internacional o en pases de primer mundo, se han creado normas para poder controlarlos ya que a partir de 1971 se tuvo una conciencia de fortalecer el marco legal hacia los residuos peligrosos generados en Mxico, tanto por las empresas como los hospitales y dems establecimientos que se generan estos residuos. Se debe de tener un control hacia los residuos peligrosos biolgicos infecciosos, ya que si algn residuo peligroso llega a tener contacto con alguna persona o animal y este residuo es infeccioso puede contagiarlo y este puede producir un problema mayor como una epidemia si no es controlada.Los residuos peligrosos biolgicos infecciosos, son producidos en los hospitales, veterinarias, centros de investigaciones, laboratorios clnicos, etc., de todos estos lugares son recogidos y confinados, hay empresas especializadas para su trabajo, las cuales estn registradas y reglamentadas por la SEMARNAT.Las normas que se deben de seguir para la recoleccin de los residuos son: *NOM-052-ECOl-93: establece la caracterstica de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los lmites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. *NOM-054-ECOL-93: es el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o ms residuos considerados peligrosos por la NOM-055. *NOM-055-ECOL-93: establece los requisitos que debe reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos, excepto los radioactivos. *NOM-056-ECOL-93: establece los requisitos para el diseo y construccin de las obras complementarias de un confinamiento controlado para residuos peligrosos. *NOM-057-ECOL-93: requisitos que deben observarse en el diseo, construccin y operacin de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos. *NOM-058-ECOL-93: los requisitos para la operacin de un confinamientocontrolado de residuos peligrosos. *NOM-087-ECOL-95: los requisitos para la separacin, envase, almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin de residuos mdicos peligrosos. Para poder recolectar los RPBI es necesario que primero tengan su clasificacin que es: Residuo de sangre humana Residuo de cultivos y cepas de agentes infecciosos. Residuos patolgicos (rgano) Residuos no anatmicos de unidades de pacientes (jeringas, etc) Residuos infecciosos miscelneos, como material de curacin. La unidad responsable designar al personal que manejar estos residuos quienes recibirn capacitacin del manejo de residuos peligrosos biolgicos infecciosos. El jefe del rea generadora supervisar que el manejo de los residuos peligrosos se apegue al reglamento oficial en primera instancia. Si el residuo no se encuentra en listado, el generador determinar su peligrosidad en un laboratorio acreditado por la secretara de proteccin ambiental.

NMX-AA-003-1980Esta norma establece los lineamientos generales y recomendaciones para muestrear las descargas de aguas residuales, con el fin de determinar sus caractersticas fsicas y qumicas, debindose observar las modalidades indicadas en las normas de mtodos de prueba correspondientesSe deben tomar las precauciones necesarias para que en cualquier momento sea posible identificar las muestras. Se deben emplear etiquetas pegadas o colgadas, o numerar los frascos anotndose la informacin en una hoja de registro. Estas etiquetas deben contener como mnimo la siguiente informacinEs muy importante tomar las debidas precauciones de seguridad y de higiene en el muestreo en funcin del tipo de aguas residuales que estn muestreando.

NOM-014-SSA1-1993Procedimiento sanitario para el muestreo de agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimiento de agua pblicos y privados. Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en los establecimientos que prestan servicios de atencin de los sectores pblico, privado y social que realicen acciones de prevencin, diagnstico, tratamiento, control y vigilancia del cncer crvico uterino y se dar especial atencin a las reas rurales e indgenas a travs de estrategias de extensin de la cobertura y a las zonas urbano-marginales.Generalidades de la Norma 5.1 La prevencin, que incluye la deteccin, se llevar a cabo por medio de la citologa cervical ser gratuita en las unidades mdicas del Sector Pblico. 5.2 Las pacientes con reporte citolgicoDe infeccin por virus del papiloma humano, displasia moderada, severa o cncer, debern referirse a una clnica de displasias o centro oncolgico, para la confirmacin diagnstica por estudio histopatolgico y para el tratamiento y control, segn corresponda; exentando de pago en el Sector Pblico a las mujeres de bajos recursos econmicos, asegurando su atencin mdica. Prevencin La prevencin del cncer crvico uterino se realizar por medio de la promocin de la salud, la vacunacin y la deteccin oportuna, orientadas a evitar o disminuir los factores de riesgo y a descubrir oportunamente lesiones precursoras