Norma técnica colombiana 2050 seccion 215

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2050CAPÍTULO 2 – SECCIÓN 215

ALIMENTADORES

Presentador Por: Juan David Ospina H.

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AlcanceEsta sección trata de los requisitos de instalación, de la capacidad de corriente y del calibre mínimo de los conductores de los alimentadores que suministran corriente a los circuitos ramales, calculados según la Sección 220.

Excepción. Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata el Artículo 668-3.c), Excepciones 1 y 4.

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Capacidad De Corriente Y Calibres Mínimos

Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de corriente no menor a la necesaria para alimentar las cargas calculadas.

Los conductores del alimentador de una unidad de vivienda o una vivienda móvil no pueden ser de mayor calibre que los conductores de acometida.

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Protección Contra Sobrecorriente

Los alimentadores deben estar protegidos contra

sobrecorriente según lo establecido en la Parte A de la Sección 240.

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Alimentadores Con Neutro Común

a) Alimentadores con neutro común. Se permite que los alimentadores que contengan un neutrocomún alimenten dos o tres grupos de alimentadores trifilares o dos grupos de alimentadores tetra o pentafilares.b) En conductos o encerramientos metálicos. Cuando estén instalados en un conducto u otroencerramiento metálico, todos los conductores de todos los alimentadores con un neutro comúndeberán estar encerrados en el mismo conducto u otro encerramiento, como exija el Artículo 300-20.

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Diagrama De Los Alimentadores

Si lo exige la autoridad competente, antes de la instalación de los alimentadores se debe presentar un diagrama que recoja los detalles de dichos circuitos. Dicho diagrama debe presentar la superficie en metros cuadrados de la edificación u otra estructura alimentada

por cada circuito, la carga total conectada antes de aplicar factores de demanda, los factores de demanda

aplicados, la carga calculada después de aplicar los factores de demanda y el tipo y calibre de los

conductores utilizados.

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Medios De Puesta A Tierra Del Conductor Del Alimentador

Cuando un alimentador esté conectado a circuitos ramales que requieran conductores de puesta a tierra de los equipos, el alimentador

deberá tener o prever un medio de puesta a tierra según lo establecido en el Artículo 250-57, al que se deben conectar los conductores de puesta a tierra de los equipos de los circuitos ramales.

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Conductores No Puestos A Tierra Derivados Desde Sistemas Puestos A

Tierra.

Se permite la existencia de circuitos de c.c. bifilares y de c.a. de dos o más conductores sin poner a tierra, derivados desde los conductores sin poner a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de interrupción de cada circuito ramal deben tener un polo en cada conductor no puesto a tierra.

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Medios De Identificación Del Conductor Con Mayor Tensión A

Tierra. En circuitos ramales tetrafilares conectados en delta en los que el punto medio del bobinado de una fase esté puesto a tierra para alimentar cargas de alumbrado y similares, se debe identificar el conductor con mayor tensión a tierra mediante un acabado externo de color naranja, un rótulo u otro medio eficaz. Dicha identificación se debe situar en todos los puntos en los que se haga una conexión, si por ellos pasa el conductor puesto a tierra.

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Protección De Las Personas Mediante Interruptores De Circuito Por Falla A

Tierra

Se permite que los alimentadores que proporcionen corriente a circuitos ramales de 15 y 20 A estén protegidos por un interruptor automático por falla a tierra, en lugar de lo establecido para tales interruptores automáticos

en el Artículo 210-8 y la Sección 305.

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Protección Contra Fallas A Tierra De Equipos.

Como se especifica en el Artículo 230-95, todos

los alimentadores con una capacidad nominal de interrupción de 1000 A o más en un sistema conectado

en estrella y sólidamente conectado a tierra con una tensión a tierra de más de 150 V pero que no supere

los 600 V entre fases, deben estar dotados de protección contra fallas a tierra de equipo.

Excepción. No será necesaria la protección contra fallas a tierra de los equipos cuando exista protección por falla a tierra en el lado de suministro del alimentador.