Norma Rd 017_2003_emdge - Alumbrado de Vías Públicas

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    MINISTERIO DE ENERGA Y MINASDIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDAD

    NORMA DGE

    ALUMBRADO DE VAS PBLICAS ENREAS RURALES

    Diciembre, 2003

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    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en reas Rurales 1 de 4

    2003.05.16 MEM-DGE BORRADOR EN CONSULTA PBLICA

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    Norma DGE Alumbrado de Vas Pblicas en reas Rurales 1 de 4

    MINISTERIO DE ENERGA Y MINASDIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDAD

    NORMA TECNICA ALUMBRADO DE VASPBLICAS PARA LA

    ELECTRIFICACIN RURAL

    Marzo, 2003

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    Norma DGE Alumbrado de Vas Pblicas en reas Rurales 2 de 4

    NORMA DGE ALUMBRADO DE VAS PBLICASEN REAS RURALES

    INDICE

    Pgina.

    1. OBJETIVO 2

    2. BASE LEGAL 2

    3. ALCANCES 2

    4. CONSIDERACIONES PARA EL DISEO DE ALUMBRADO 2 DE VIAS PUBLICAS

    5. DIRECTIVAS GENERALES 4

    6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4

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    NORMA DGE ALUMBRADO DE VAS PBLICASEN REAS RURALES

    1. OBJETIVO

    La presente norma tiene como objetivo establecer los requerimientos mnimos que debencumplir las instalaciones de alumbrado de vas pblicas, en aquellas zonas donde sedesarrollen realizan proyectos y obras de electrificacin rural cuyas y no cuentan conconcesin de distribucin. Las inversionesse riggeen por la Ley de Electrificacin Rural yde Localidades Aisladas y de Frontera.

    2. BASE LEGAL

    Ley No. 27744 Ley de Electrificacin Rural y de Localidades Aisladas y de Frontera.

    3. ALCANCES

    La presente Norma es de aplicacin imperativa para la dotacin del servicio de alumbradode vas pblicas para toda entidad que disee, opere o administre instalaciones dealumbrado elctrico y provea el servicio en vas pblicas en zonas rurales que no cuentencon concesin de distribucin.en el mbito de la Ley de Electrificacin Rural y deLocalidades Aisladas y de Frontera.

    4. CONSIDERACIONES PARA EL DISEO DE ALUMBRADO DE VAS PBLICAS

    La cantidad de puntos de iluminacin en una localidad se debe determinar con elprocedimiento mostrado a continuacin:as zonas a iluminar se determinar de acuerdo a los

    puntos de iluminacin resultantes segn lo siguiente:

    Se determina un consumo de energa mensual por alumbrado pblico de acuerdo a lafrmula:

    CMAP = KALP x NUDonde:

    CMAP : Consumo mensual de alumbrado pblico en kWhKALP : Factor de AP en kWh/usuario-mes

    NU : Nmero de Usuariosde la localidad

    El Factor KALP es el correspondiente al Sector Tpico 4 : KALP = 3,3

    El Factor KALP ser revisado porOSINERG ypresentado al Ministerio de Energa yMinas para su aprobacin.

    4.2 Para calcular Eel nmero de puntos de iluminacin se debe determinar considerandoconsideraruna potencia promedio de lmpara de alumbradoPy el nmero de horas deservicio mensuales del Aalumbrado Ppblico (NHMAP).. Se aplicar la siguientefrmula:

    PI = (CMAPx1000) / (NHMAPxPPL)

    Donde:

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    PI: Puntos de Iluminacin

    CMAP: Consumo mensual de alumbrado pblico en kWhNHMAP: Nmero de horas mensuales del servicio Aalumbrado pblicoP

    (horas/mes)PPL: Potencia nominal promedio de la lmpara de alumbrado pblico en watts

    La cantidad de puntos de iluminacin (PI) en el caso de ser decimal se deberedondear al entero inferior.

    El nmero de horas mensuales del servicio de alumbrado pblico (NHMAP)depender de su control de encendido y apagado:

    Tipo de control NHMAP (horas/mes )

    Clula fotoelctrica 360

    Horario Nmero de horas diarias programadas multiplicada por 30

    La potencia nominal promedio de la lmpara de alumbrado pblico (PPL)comprende la potencia nominal de la lmpara ms la potencia nominal de susaccesorios de encendido.

    4.3 El nmero de horas diarias de alumbrado pblico considerado debe estarcomprendido entre 8 y 12 horas.

    4.4 La distribucin de los puntos de iluminacin se realizar de acuerdo a lascaractersticas de las zonas a iluminar segn el siguiente orden de prioridad:

    i. Plazas principales o centro comunal de la localidad.

    ii. Vas pblicas en el permetro de las plazas principales.iii. Vas pblicas importantes.iv. reas Restantes de la localidad.

    4.5 Para las instalaciones de alumbrado pblico, que se desarrollen en capitales deprovincia o capitales de distrito en las cuales haya una distribucin concentrada yuniforme de las edificaciones, zonas de inters turstico o arqueolgico o donde laseguridad de los usuarios lo requiera, ejemplo: Localidades desarrolladas al lado devas regionales, subregionales o autopistas; se debe considerar en la superficie de lava los siguientes niveles de iluminancia y uniformidad media de iluminancia:

    Niveles de iluminancia y uniformidad media de iluminancia

    Tipo de

    calzada

    Iluminancia media

    (lux)

    Uniformidad media

    de iluminanciaCalzada clara 1- 3 15 %

    Calzada oscura 2-6 15 %

    La identificacin de los tipos de calzada se realizar de acuerdo al siguientecuadro:

    Tipo de superficie Tipo de calzada

    Revestimiento de concreto Clara

    Revestimiento de asfalto Oscura

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    Superficies de tierra Clara

    4.6 Para las instalaciones que se desarrollen fuera del alcance del numeral anterior, sedebe utilizar un alumbrado que sirva de gua visual (Luz Gua), donde la percepcinvisual de la luz emitida por las luminarias pueda ser hecha desde la ubicacin de laluminaria ms cercana, se debe considerar en la superficie de la va un nivel deiluminancia media entre 1y 3 lux.

    5. DIRECTIVAS GENERALES5.1 5.1 Las lmparas y luminarias a utilizar en las plazas principales, en el permetro de

    estas y en las vas pblicas importantes, deben ser tal que en simulaciones desoftware, para un vano de 50 metros registre como mnimo 2 lux como iluminanciamedia.

    5.2 El sistema luminaria lmpara debe ser eficiente y asegurar un adecuado tiempo devida con un mnimo mantenimiento

    5.2 Las lmparas de alumbrado pblico podrn ser alimentadas directamente de las redesde servicio particular, en este caso el control de encendido y apagado debe serautomtico. La determinacin del consumo de energa del servicio de alumbrado

    pblicoen este caso se debe realizar con los parmetros del numeral 4.2, bajo estascondiciones no ser necesario la implementacin de contadores de energa delservicio de alumbrado pblico.

    5.3 Los pastorales lmparas de las luminarias pueden ir adosadas a la pared de losusuarios, siempre y cuando cuenten con la autorizacin expresa y por escrito de estos,teniendo estos.

    5.3 el control de encendido de las mismas.5.45.55.4 Se puedenutilizar unidades de alumbrado pblico que empleaen paneles solares

    para su funcionamiento.5.65.7 5.5 Las lmparas quemadas y/o deterioro de accesorios de funcionamiento de su

    respectiva luminaria, que impidan que sta encienda, el control fotoelctrico y elcontactor, deben reemplazarse en un plazo no mayor a siete (7) das tiles desde sudeteccin por el suministrador, por la notificacin de la Autoridad o desde larecepcin del reclamo correspondiente por parte de cualquier usuario, lo que suceda

    primero.

    5.85.9 5.6 Los postes, pastorales y equipos complementarios de las instalaciones de

    alumbrado pblico que presenten anomalas de montaje o de operacin o ambas, yque hacen manifiesta la deficiencia del servicio de alumbrado pblico en una va oalgn punto de ella, deben ser reparados o cambiados en un plazo no mayor a veinte(20) das tiles desde su deteccin por parte del suministrador, por la notificacin dela autoridad o desde la recepcin de la queja correspondiente por parte de cualquierusuario, lo que suceda primero.

    5.105.11 5.7 Si ocurre una falla que afecta parcial o totalmente un circuito de alumbrado, el

    servicio debe ser repuesto dentro de siete (7) das tiles.5.12

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    5.135.5 En la Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos paraElectrificacin Rural (NTCSE R) se indica los aspectos a controlar en lo que

    corresponde a calidad de alumbrado pblico rural.5.145.15 5.9 Las localidades que en la actualidad cuentan con el servicio pblico de

    electricidad pero no con el servicio de alumbrado pblico, la entidad que administralas instalaciones elctricas debe dotarles dicho servicio, en concordancia con loestipulado en la presente norma, en un plazo acordado con OSINERG.

    5.165.175.6 Las reclamaciones sobre deficiencias del servicio de alumbrado pblico y sobre

    la incorrecta aplicacin de esta norma, siguen el mismo procedimiento que las que serefieren al servicio pblico de electricidad en las zonas rurales.

    5.185.7 OSINERG sanciona el incumplimiento de esta norma de acuerdo con la escala de

    penalidades y multas vigente.

    6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Las localidades que en la actualidad cuentan con el servicio pblico de electricidad pero nocon el servicio de alumbrado pblico, la entidad que administra las instalaciones elctricasdebe dotarles dicho servicio, en concordancia con lo estipulado en la presente norma, dentrode un programa de adecuacin coordinado con OSINERG.