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NORMA INTERNA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA PARA EL GRUPO EPM

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CONTROL DE CAMBIOS

Fecha Elaboró Revisó Aprobó Descripción

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20 12 2016 CAME RHOT LFAG Creación de la norma

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TABLA DE CONTENIDO 1 Objeto ................................................................................................................................... 4

2 Alcance .................................................................................................................................. 4

3 Generalidades ....................................................................................................................... 4

4 Definiciones ........................................................................................................................... 5

5 Referencias ........................................................................................................................... 7

6 Documentación requerida para el transporte terrestre automotor de sustancias químicas y/o residuos peligrosos por carretera. ......................................................................................... 9

7 Condiciones de los vehículos automotores para transporte de mercancias peligrosas por carretera .............................................................................................................................. 10

8 Identificación de la unidad de transporte ............................................................................. 12

8.1 Rótulo ........................................................................................................................... 12

8.2 Números de las naciones unidas (un) .......................................................................... 12

9 Embalaje de las sustancias químicas y/o residuos peligrosos. ........................................... 13

9.1 Requisitos o documentos de control de obligaciones del remitente de la carga, incluidos aquí el fabricante o distribuidor autorizado: ..................................................................... 13

9.2 Requisitos o documentos de control de obligaciones del destinatario de la carga (aplica cuando el receptor es un tercero) .................................................................................... 15

10 Hojas de seguridad y tarjetas de emergencia .................................................................. 16

10.1 Hojas de seguridad. ..................................................................................................... 16

10.2 Tarjeta de emergencia. ................................................................................................ 16

11 Kit de atención ante un derrame y elementos para la contención ................................... 16

12 Señalización, equipo de carretera y botiquín de primeros auxilios .................................. 17

13 Elementos de protección individual.................................................................................. 18

14 Sustancias y productos químicos controlados por estupefacientes ................................. 18

15 Anexos ............................................................................................................................. 19

Anexo 1 plantilla para el transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas ................ 19

Anexo 2 tabla con rótulo de las clases .................................................................................... 21

Anexo 3 ntc aplicables para embalajes y envases de acuerdo con la clase ........................... 25

Anexo 4 matriz de compatibilidad para el transporte o almacenamiento de mercancías peligrosas (sustancias o residuos). ......................................................................................... 26

Anexo 5 documento de evaluación de las condiciones de seguridad del vehículo ................. 27

Anexo 6 sustancias y productos químicos controlados por estupefacientes........................... 28

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1 OBJETO Establecer los lineamientos para el transporte terrestre automotor de sustancias químicas y/o residuos peligrosos por carretera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte.

2 ALCANCE La presente norma define la manera como se debe realizar el transporte terrestre automotor de sustancias químicas y/o residuos peligrosos por carretera para el Grupo EPM, dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” expedido por el Ministerio de Transporte. 3 GENERALIDADES El Grupo EPM y sus Filiales nacionales tienen dependencias que transportan sustancias químicas a centrales de generación de energía, subestaciones eléctricas, plantas de potabilización y tratamiento de aguas, entre otros, las cuales deben ser movilizadas en condiciones seguras que minimicen la posibilidad de que se presenten derrames, fugas y/o conatos de incendio; y que, en caso de presentarse, se ocasionen los menores impactos negativos para las personas y el medio ambiente. El transporte de sustancias químicas está regulado en Colombia por el Ministerio de Transporte, el cual tiene como función primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte; para lo cual emite el Decreto Único Reglamentario del sector transporte 1079 de 2015; el cual en el Capítulo 7, Sección 8 “Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”; establece los requerimientos que se deben cumplir para movilización de sustancias químicas y/o residuos peligrosos. A su vez EPM emitió la Circular 1399 de 2009 “Por medio de la cual se comunican las especificaciones de seguridad requeridas para la compra, transporte, despacho o recibo de sustancias químicas y residuos peligrosos según clasificación hecha por la ONU y se adoptan unos procedimientos” y cuenta con el Manual Corporativo de Procedimientos de Seguridad, capítulo 2.18. Por ello la importancia de establecer parámetros mediante la normalización interna, que permita tener unos lineamientos claros y homologados para todo el Grupo EPM y sus filiales nacionales para el transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

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4 DEFINICIONES Las siguientes definiciones son tomadas del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015.

Autoridad competente: Autoridad nacional o internacional designada o reconocida por el Estado para un determinado fin.

Cadena del transporte: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.

Certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: Es el documento que acredita que una persona está capacitada, preparada y la autoriza para la operación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.

Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: Es la preparación que los conductores deben recibir para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, con el fin de adquirir conocimientos necesarios para la manipulación de estos productos.

Destinatario: Toda persona natural o jurídica, organización o gobierno que reciba una mercancía.

Documentos del transporte: Son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridos como requisitos para el transporte de mercancías peligrosas y que pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad competente.

Embalaje: Es un contenedor o recipiente que contiene varios empaques.

Empaque: Cualquier recipiente o envoltura que contenga algún producto de consumo para su entrega o exhibición a los consumidores.

Envase: Recipiente destinado a contener productos hasta su consumo final.

Etiqueta: Información impresa que advierte sobre un riesgo de una mercancía peligrosa, por medio de colores o símbolos, la cual debe medir por lo menos 10 cm. x 10 cm., salvo en caso de bultos, que debido a su tamaño solo puedan llevar etiquetas más pequeñas, se ubica sobre los diferentes empaques o embalajes de las mercancías.

Hoja de seguridad: Documento que describe los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad, que se elabora de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435.

Incompatibilidad: Es el proceso que sufren las mercancías peligrosas cuando puestas en contacto entre sí puedan sufrir alteraciones de las características físicas o químicas originales de cualquiera de ellos con riesgo de provocar explosión, desprendimiento de llamas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos, entre otros.

Mercancía peligrosa: Materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte,

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almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

Mitigación: Definición de medidas de intervención dirigidas a reducir o minimizar el riesgo o contaminación.

Norma Técnica: Es el documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad (Capítulo II, artículo 2o. del Decreto 2269 de 1993).

Número UN: Es un código específico o número de serie para cada mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga etiqueta en un idioma diferente del español. Esta lista se publica en el Libro Naranja de las Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas" elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

Plan de contingencia: Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por la empresa, industria o algún actor de la cadena del transporte, para el control de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riesgos de empeoramiento de la situación y acciones inapropiadas, así como para regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población y el medio ambiente.

Plan de emergencia: Organización de los medios humanos y materiales disponibles para garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia que involucren mercancías peligrosas y garantizar una atención adecuada bajo procedimientos establecidos.

Remitente: Cualquier persona natural o jurídica, organización u organismo que presente una mercancía para su transporte.

Rótulo: Advertencia que se hace sobre el riesgo de una mercancía, por medio de colores y símbolos que se ubican sobre las unidades de transporte (remolque, semirremolque y remolque balanceado) y vehículos de carga.

Segregar: separar, apartar o aislar una mercancía peligrosa de otra que puede ser o no peligrosa, de acuerdo con la compatibilidad que exista entre ellas.

Tarjeta de emergencia: Documento que contiene información básica sobre la identificación del material peligroso y datos del fabricante, identificación de peligros, protección personal y control de exposición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e información sobre el transporte, que se elabora de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532.

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Unidad de transporte: Es el espacio destinado en un vehículo para la carga a transportar, en el caso de los vehículos rígidos se refiere a la carrocería y en los articulados al remolque o al semirremolque.

Vehículos vinculados: Vehículos de transporte de carga de servicio público y/o particular destinado al transporte de mercancías por carretera, que mediante contrato regido por las normas del derecho privado, establece una relación contractual con una persona natural o jurídica, con el fin de prestar un servicio de transporte de mercancías peligrosas. 5 REFERENCIAS

[1] República de Colombia, Ministerio de Transporte, Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”.

[2] República de Colombia, Ministerio de Transporte, Decreto 173 de 2001 “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”

[3] República de Colombia, Ministerio del Interior, Decreto 0321 de 1999 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas."

[4] República de Colombia, Ministerio de Transporte, Resolución 1223 de 2014 "Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición".

[5] República de Colombia, Ministerio de Transporte, Resolución 2328 de 2016 "Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 3 y los artículos 6 y 10 de la Resolución 1223 de 2014.

[6] Circular Interna EPM 1399 de 2009 “Por medio de la cual se comunican las especificaciones de seguridad requeridas para la compra, transporte, despacho o recibo de sustancias químicas y residuos peligrosos según clasificación hecha por la ONU y se adoptan unos procedimientos.”

[7] Organización de Naciones Unidas, Guía de Respuesta en caso de Emergencias GRE 2012.

[8] Guías Ambientales de Almacenamiento y Transporte por Carretera de Sustancias Químicas Peligrosas y Residuos Peligrosos. Consejo Colombiano de Seguridad y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

[9] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Clasificación y etiquetado para el transporte. Bogotá: ICONTEC 2012 (NTC 1692).

[10] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Transporte terrestre de sustancias Clase 3 Líquidos inflamables. Bogotá: ICONTEC 2005 (NTC 2801).

[11] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Transporte

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terrestre de sustancias Clase 2 Gases excepto GLP. Bogotá: ICONTEC 2005 (NTC 2880).

[12] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Transporte terrestre de GLP. Bogotá: ICONTEC 1996 (NTC 3853).

[13] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de Sustancias Químicas Peligrosas. Clase1. Explosivos. Transporte terrestre por carretera. Bogotá: Icontec 1996 (NTC 3966).

[14] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte terrestre de sustancias Clase 4 Sólidos inflamables. Bogotá: Icontec 1996 (NTC 3967).

[15] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte terrestre de sustancias Clase 5 Sustancias comburente y Peróxidos orgánicos. Bogotá: Icontec 1996 (NTC 3968).

[16] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte terrestre de sustancias Clase 6 Sustancias tóxicas e infecciosas. Bogotá: Icontec 1998 (NTC 3969).

[17] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte terrestre de sustancias Clase 7 Sustancias radiactivas. Bogotá: Icontec 1996 (NTC 3970).

[18] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte terrestre de sustancias Clase 8 Sustancias corrosivas. Bogotá: Icontec 1996 (NTC 3971).

[19] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte terrestre de sustancias Clase 9 Sustancias peligrosas para el Medio Ambiente. Bogotá: Icontec 1996 (NTC 3972).

[20] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías. Hojas de datos de seguridad para Materiales. Preparación. Bogotá: Icontec 2010 (NTC 4435).

[21] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas. Tarjetas de emergencia para transporte de materiales. Elaboración. Bogotá: Icontec 2010 (NTC 4532).

Última versión del libro naranja de Naciones Unidas “Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas”.

[22] Congreso de la República de Colombia. Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C., 2002.

[23] República de Colombia, Ministerio de Justicia, Resolución 0001 de 2015 “Por el cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos”.

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6 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA.

Licencia de Conducción vigente.

Constancia de afiliación a la Seguridad Social, aplica para el ayudante en caso de requerirse.

Certificación expedida por la Autoridad Competente en manipulación de materiales peligrosos de acuerdo con la Resolución 1223 de 2014 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique o sustituya.

Hojas de seguridad y tarjetas de emergencia de acuerdo con el numeral 8 de la presente norma.

Documento con plan de contingencia, incluido el procedimiento o instructivo para la atención de eventos de acuerdo con la hoja de seguridad y/o la tarjeta de emergencia respectiva.

Documento con el plan de transporte que contenga los siguientes elementos: Hora de salida del origen, Hora de llegada al destino, Ruta seleccionada, Listado con el número telefónico del remitente, fabricante y/o dueño, destinatario y de los comités locales y regionales para atención de emergencias localizados en la ruta seleccionada, Lista de puestos de control dispuestos por la empresa, Placa del vehículo, nombres, apellidos y número de cédula del conductor y del ayudante si es del caso. (Anexo 1).

Documento que evidencie la evaluación de las condiciones de seguridad del vehículo, con fecha del día de despacho del viaje, firmado por el conductor y el remitente, incluye una lista de chequeo (Anexo 6) en la que se haya verificado que el vehículo y la unidad de transporte se encuentran en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas

Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.

Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de gases vigente.

Fotocopias de pólizas de Seguros de responsabilidad civil extracontractual vigentes (específica del responsable del transporte y del vehículo, según los requerimientos de la ley), que cubra el transporte de las mercancías y que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación y cualquier otro daño que pudiera generarse por la sustancia química en caso de accidente, acorde con los topes definidos en la Sección 8 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015.

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Sistema de comunicación inmediata y confiable (teléfono celular, radioteléfono, radio, entre otros), para comunicar cualquier eventualidad a quien corresponda.

Documento que evidencie las acciones para sustituir a la mayor brevedad el vehículo y/o la unidad de transporte en caso de daño, por otro que cumpla con los requisitos físicos y mecánicos para la operación, y que además asegure que en las operaciones de trasbordo de mercancías peligrosas intervendrá sólo personal capacitado sobre la operación y los riesgos inherentes a su manejo y manipulación.

Kit de emergencias que contenga los elementos básicos para la atención, botiquín de primeros auxilios, equipo para la recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia del producto, señales portátiles (mínimo cuatro (4) conos, cintas, linternas intermitentes).

Para transporte de Gas Licuado del Petróleo – GLP, se tendrán en cuenta los requisitos de la Resolución 074 de 1996 de la GREG y la Resolución 80505 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía o las demás disposiciones relacionadas.

Portar el documento que indique la ruta sugerida para realizar el transporte de la Mercancía Peligrosa, en la cual se indique claramente, los sitios en los cuales el conductor se detiene a verificar el estado de la mercancía peligrosa.

7 CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA TRANSPORTE DE

MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA Para el transporte de mercancías peligrosas se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Rótulos reflectivos específicos para cada clase de producto transportado, visible en todas las caras de la unidad de transporte. (Anexo 2).

Placas con el número de las Naciones Unidas (UN) de la sustancia quimica que represente mayor peligrosidad para el medio ambiente y la población, en caso eventual de derrame, fuga, incendio o explosión. Estas deben estar en todas las caras visibles de la unidad de transporte y en la parte delantera de la cabina del vehículo.

Tener sistema eléctrico con dispositivos que minimicen los riesgos de chispas o explosiones.

Todo vehículo automotor que transporte sustancias químicas y/o residuos peligrosos debe portar dos (2) extintores tipo multipropósito, los cuales deben estar ubicados, uno en la cabina y el otro en la unidad de carga.

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Nota: Cuando se trate de materiales combustibles portar mínimo un (1) extintor adicional tipo multipropósito que esté ubicado cerca de la carga, en sitio de fácil acceso en caso de emergencia.

El vehículo automotor debe tener un sistema sonoro o pito, que se active cuando el vehículo esté reversando.

Los vehículos automotores que transporten sustancias químicas en cilindros, deben poseer dispositivo de cargue y descargue de los mismos.

El vehículo automotor cargado con mercancías peligrosas no debe circular con más de un remolque y/o semirremolque.

El peso nominal del despacho no debe superar la capacidad nominal de cara establecida en la matrícula del vehículo automotor. Incluyendo allí además de la carga, el peso total de las personas, equipos y materiales de apoyo a la seguridad.

Ninguna mercancía peligrosa podrá sobresalir por el extremo delantero del vehículo.

El vehículo automotor debe tener el rótulo y el número UN de la sustancia peligrosa que transporte, en caso de transportar varias sustancias, se debe revisar la compatibilidad de las sustancias químicas a transportar.

Si en un mismo vehículo se transportan varias sustancias químicas y estas son compatibles (Anexo 4), se identificará el vehículo con el rótulo y el número UN que represente mayor peligrosidad para la salud humana y/o para el medio ambiente en caso de derrame o fuga.

El vehículo automotor que transporte sustancias químicas en ningún caso debe transportar simultáneamente en la unidad de transporte alimentos, personas, animales, material reciclable u otro tipo de material que sea susceptible de ser contaminado con las sustancias químicas transportadas.

La unidad de transporte del vehículo debe ser totalmente independiente de la cabina del conductor y/o pasajeros. Por ningún motivo se deben transportar sustancias químicas en la cabina del vehículo.

El vehículo debe tener un sistema para la contención y recolección de derrames de acuerdo con lo que establece el numeral 9 de la presente Norma.

Cuando un cargamento incluya mercancías no peligrosas y mercancías peligrosas que sean compatibles, estas deben ser estibadas separadamente y que el almacenamiento y distribución de la carga se acojan a las recomendaciones de la matriz de compatibilidad. (Anexo 4).

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8 IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE

8.1 Rótulo

Es responsabilidad del área encargada del vehículo automotor suministrar los rótulos según la clase de sustancia química a transportar, de acuerdo con la NTC aplicable. Si el vehículo automotor es propiedad de un proveedor, contratista o subcontratista, es él quien debe suministrar dichos rótulos. Los rótulos de identificación deben cumplir lo estipulado en la NTC 1692 (Anexo 2) para cada clase de material peligroso. Para camiones tipo tanque, los rótulos deben estar fijos, y para las demás unidades de transporte serán removibles, además, deben estar ubicados a dos (2) metros de distancia en la parte lateral de la unidad de transporte, a una altura media que permita su lectura; el material de los rótulos debe ser reflectivo.

8.2 Números de las Naciones Unidas (UN)

Identificar en una placa el número de las Naciones Unidas (UN) para cada material que se transporte, en todas las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de la cabina del vehículo automotor, el color de fondo de esta placa debe ser naranja y los bordes y el número UN serán negros. Las dimensiones serán las definidas mediante la Figura 1, por seguridad y facilidad estas placas podrán ser removibles. Los Números UN de la sustancia a transportar deben ser suministrados por el área requeridora del transporte y deben corresponder a la sustancia que va a ser transportada.

FIGURA 1: Placa de identificación Número UN

Fuente: Guías Ambientales de Almacenamiento y Transporte por Carretera de Sustancias Químicas Peligrosas y Residuos Peligrosos.

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9 EMBALAJE DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS Y/O RESIDUOS PELIGROSOS.

Es responsabilidad del remitente el embalaje de la mercancía peligrosa a transportar de acuerdo con las NTC aplicables (Anexo 3).

Todos los contenedores, envases, bultos o empaques de sustancias químicas y/o residuos peligrosos estarán debidamente acomodados, estibados, apilados, fijados o sujetados, o asegurados al vehículo en que se transporten mediante el uso de dispositivos que garanticen la seguridad y estabilidad de la carga.

La carga debe estar debidamente etiquetada y rotulada según el tipo de sustancia contenida conforme a lo estipulado en la Norma NTC 1692 última actualización, las exigencias contempladas en el Libro Naranja de la ONU y demás normas NTC aplicables.

Se debe garantizar que la carga no presenta peligro para la vida de las personas y el medio ambiente; que no se arrastre en la vía, no caiga sobre esta, no interfiera la visibilidad del conductor, no comprometa la estabilidad o conducción del vehículo, no oculte las luces, incluida las de frenado, direccionales y las de posición, así como tampoco los dispositivos y rótulos de identificación reflectivos y las placas de identificación del número de las Naciones Unidas UN de la sustancia química transportada.

En caso de derrames, fugas, incendios o explosiones de las sustancias químicas y/o residuos peligrosos durante su transporte o descarga (si está a cargo del transportador), el transportador debe conservar durante cinco años los certificados que expiden los gestores de los residuos peligrosos, asociados al tratamiento o disposición adecuada de los remanentes que resulten de las actividades de limpieza, los cuales deben ser entregados a empresas autorizadas por la autoridad ambiental competente.

9.1 Requisitos o documentos de control de obligaciones del remitente de la carga, incluidos aquí el fabricante o distribuidor autorizado:

Documentos que certifiquen personal idóneo y procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal responsable por las labores de movilización de las sustancias químicas a transportar.

Soportes que evidencien el control de los documentos y elementos propios del conductor, ayudante, coteros y del vehículo que deben intervenir en los procesos relacionados con el transporte, según las condiciones establecidas en el proceso de compra o contratación. Incluye constancia vigente de la afiliación general a la seguridad social y certificación en la manipulación de materiales peligrosos o de asistencia a cursos de manejo de materiales peligrosos que incluya el conocimiento de los documentos específicos de los materiales y productos objeto de ese transporte y del

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Decreto 1079 de 2015, como requisitos necesarios para autorizarlos a participar en el proceso de cargue. Dejar informe escrito o formato de verificación de documentos y procedimientos.

Documento con Plan de Contingencia, acorde a requerimientos de las hojas de seguridad o tarjeta de emergencia respectiva.

Documentos que permitan verificar su conocimiento del plan de transporte.

Pólizas de Seguros de responsabilidad civil extracontractual vigentes (específica del responsable del transporte y del vehículo automotor, según los requerimientos de la ley), que cubra el transporte de las mercancías y que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente, acorde con los topes definidos en la Sección 8 del Decreto 1079 de 2015.

Documentos que certifiquen que en el punto de cargue se dispone de personal idóneo para verificar procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de cargue, embalaje, almacenamiento, movilización, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza, relacionados con los productos a cargar.

Plan de contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia. Que incluya acciones a realizar por el personal que moviliza la carga y acciones para comunicar inmediatamente al destinatario, organismos de socorro, cuerpo de bomberos y al comité local y/o regional para la prevención y atención de desastres, cuando se presenten accidentes que involucren las mercancías peligrosas transportadas.

En caso de derrames, fugas, incendios o explosiones de la mercancía peligrosa durante su transporte o descarga (si está a cargo del transportador), el transportador debe conservar los certificados que expiden los gestores de los residuos peligrosos que se hayan generado, asociados al tratamiento o disposición adecuada de los remanentes que resulten de las actividades de limpieza, los cuales deben ser entregados a empresas autorizadas por la autoridad ambiental.

Sistema de verificación para controlar que después de la operación de cargue, el vehículo salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo que haya podido quedar por derrames y/o escapes de la mercancía peligrosa. Además cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.

Sistema de verificación para controlar etiquetado y rotulado del vehículo y la carga,

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según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692. Incluyendo las exigencias especificadas adicionales en la ley para algunos tipos de mercancías tales como líquidos inflamables, gases presurizados, material radiactivo por ejemplo. En el caso de la carga, se debe garantizar que todos los bultos, cajas, recipientes o empaques contengan etiquetas en idioma castellano como mínimo con estos componentes: nombre del producto, rombo respectivo, número UN, nombre del proveedor, dirección y teléfono del proveedor, incompatibilidades de almacenamiento con otras categorías. La etiqueta debe estar diseñada en material plástico o papel laminado resistente a la intemperie y colocada en una cara de fácil acceso para ser leída.

Sistema de verificación para control del plan de transporte y seguridad en separación, amarre o aseguramiento de la mercancía de sujeción y de cumplimiento de la matriz de compatibilidad, al momento de cargar y disponer en el vehículo cuando se transporten en un mismo vehículo dos (2) o más tipos de mercancías.

Documento de manifiesto de carga que declare el tipo y cantidad de carga despachada y personas que acompañan el despacho.

9.2 Requisitos o documentos de control de obligaciones del destinatario de la carga (aplica cuando el receptor es un tercero)

Documentos que certifiquen que se dispone en el punto de recibo de personal idóneo para verificar procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de descargue, almacenamiento, movilización, embalaje, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza, relacionados con los productos a descargar.

Documentos que evidencien el control de los documentos y elementos propios del conductor, ayudante, coteros y del vehículo antes de autorizar el respectivo descargue, incluye la constancia vigente de afiliación general a la seguridad social (PILA) y certificación en la manipulación de materiales peligrosos o de asistencia a cursos de manejo de materiales peligrosos que incluya el conocimiento de los documentos específicos de los materiales y productos objeto de ese transporte y del Decreto 1079 de 2015, como requisitos necesarios para autorizarlos a participar en el proceso de descargue. Dejar informe escrito o formato de verificación de documentos y procedimientos o de negación de la autorización de descargue por falta de documentos o implementos necesarios.

Plan de contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de descargue de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia. Que incluya acciones a realizar por el personal que transporta la carga y acciones para comunicar inmediatamente al remitente, organismos de socorro, cuerpo de bomberos y al comité local y/o regional para la prevención y atención de desastres, cuando se presenten accidentes que involucren las mercancías peligrosas

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transportadas.

Sistema de verificación para controlar que después de la operación de descargue, el vehículo vacío salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo que haya podido quedar por derrames y/o escapes de la mercancía En el caso de materiales radiactivos debe realizarse un monitoreo que garantice que no existe contaminación radiactiva en el vehículo. Además, cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.

Sistema de verificación para controlar etiquetado y rotulado del vehículo y la carga, según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692. Incluyendo las exigencias especificadas adicionales en la ley para algunos tipos de mercancías tales como líquidos inflamables, gases presurizados, material radiactivo, por ejemplo. En el caso de la carga, se debe garantizar que todos los bultos, cajas, recipientes o empaques contengan etiquetas en idioma castellano como mínimo con estos componentes: nombre del producto, rombo respectivo, número UN, nombre del proveedor, dirección y teléfono del proveedor, incompatibilidades de almacenamiento con otras categorías. La etiqueta debe estar diseñada en material plástico o papel laminado resistente a la intemperie y colocada en una cara de fácil acceso para ser leída.

Documento de control del manifiesto de carga, plan de transportes y plan de contingencias del transportador, verificando que durante el recorrido no se haya adicionado carga o personas al transporte, realizado inspecciones o manipulaciones inadecuadas a la carga.

10 HOJAS DE SEGURIDAD Y TARJETAS DE EMERGENCIA 10.1 Hojas de Seguridad.

La dependencia responsable de remitir las sustancias químicas y/o residuos peligrosos debe suministrar al conductor del vehículo las hojas de seguridad en lenguaje castellano de las sustancias químicas a transportar, cumpliendo con las especificaciones de la Norma NTC 4435.

10.2 Tarjeta de Emergencia.

La dependencia responsable de remitir las sustancias químicas y/o residuos peligrosos debe suministrarle al conductor del vehículo las tarjetas de emergencia en lenguaje castellano de las sustancias químicas a transportar cumpliendo con las especificaciones de la Norma NTC 4532. 11 KIT DE ATENCIÓN ANTE UN DERRAME Y ELEMENTOS PARA LA CONTENCIÓN El vehículo automotor que va a realizar el transporte de sustancias químicas y/o residuos peligrosos debe tener en el kit de recolección y contención de derrames los siguientes elementos en su totalidad:

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a. Bandeja de contención de derrames. b. Un rollo de cinta amarilla y negra para aislar la zona y demarcar el peligro. c. Paños absorbentes seleccionados de acuerdo con las características de la sustancia.

Deben ser adecuados para responder ante las situaciones causadas por derrames de líquidos. Tener una buena capacidad de absorción y un manejo fácil y cómodo.

d. Cordones o barreras absorbentes seleccionados de acuerdo con las características de la sustancia química a confinar. Son un medio eficaz y económico para recoger vertidos. Los tramos están disponibles en varias longitudes interconectables entre sí para formar cercos de cualquier longitud. En caso de no disponer de barreras absorbentes, se pueden utilizar arena.

e. Una pala plástica. f. Bolsas rojas de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los desechos

de los derrames. g. Masillas epoxy para reparar fisuras. h. Linterna antichispa.

12 SEÑALIZACIÓN, EQUIPO DE CARRETERA Y BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

a. Mínimo cuatro (4) Conos de color naranja. b. Cinta reflectiva. c. Linternas intermitentes.

Siguiendo los lineamientos del artículo 30 “Equipos de prevención y seguridad” de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre; establece que todo vehículo que transite por las vías del territorio nacional debe portar como mínimo el siguiente equipo de carretera:

d. Un gato con capacidad para elevar el vehículo con la carga que transporta. e. Una cruceta. f. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de

soportes para ser colocadas en forma vertical, o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

g. Dos tacos para bloquear el vehículo. h. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores,

llave de expansión y llaves fijas. i. Llanta de repuesto.

Aunque el Código de Transporte no fija el contenido del botiquín de primeros auxilios, se recomienda que contenga:

j. Antisépticos, entre estos se encuentra el agua oxigenada. k. Material de curación: tales como gasas estériles, compresas de agua, vendas de gasa,

vendas elásticas (para torceduras y esguinces), vendas adhesivas de diversos tamaños resistentes al agua, esparadrapo y algodón. Instrumental: tijeras, guantes estériles desechables y termómetro

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13 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

a. Guantes de nitrilo b. Careta con filtros para gases orgánicos y sustancias ácidas c. Monogafas d. Botas resistentes a sustancias químicas peligrosas. e. Casco f. Traje impermeable de protección contra salpicaduras químicas.

14 SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS POR ESTUPEFACIENTES

La Resolución 0001 de 2015 “Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos”; emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho - Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, señala en el Artículo 4 Sustancias y productos químicos controlados, las sustancias químicas que son objeto de control, adicionalmente enuncia en el parágrafo que: “Para efectos de la presente resolución se consideran sustancias y productos químicos de uso masivo los siguientes: a) hidróxido de sodio, b) cemento, c) gasolina, y d) A.C.P.M.”, en el Artículo 6 Límites mínimos de control define las cantidades a partir de las cuales ejerce el control y en el Artículo 7 Actividades objeto de control define las actividades sobre las cuales aplica: (Almacenamiento, compra, consumo, distribución, importación, producción; parágrafo: “Para el transporte de las sustancias y productos químicos contemplados en el artículo 4 de la presente resolución, las autoridades encargadas de ejercer el control requerirán la exhibición de los documentos o la información que permita corroborar el origen y destino lícitos de las sustancias y productos químicos sometidos a control” [22].

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15 ANEXOS

ANEXO 1 Plantilla para el Transporte Terrestre Automotor de Mercancías Peligrosas

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ANEXO 2 Tabla con rótulo de las clases

Norma Técnica

Colombiana

Especifica- ción

Rótulo

NTC 1692 Clasificación y etiquetado para el transporte

NTC 3966 Transporte terrestre de sustancias Clase 1 Explosivos

NTC 2880 Transporte

terrestre de sustancias Clase 2 Gases excepto GLP

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NTC 2801 Transporte terrestre de sustancias Clase 3 Líquidos inflamables

NTC 3967 Transporte

terrestre de sustancias Clase 4 Sólidos inflamables

NTC 3968 Transporte

terrestre de sustancias Clase 5 Sustancias comburentes y Peróxidos orgánicos

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NTC 3969 Transporte terrestre de sustancias Clase 6 Sustancias tóxicas e infecciosas

NTC 3970 Transporte

terrestre de sustancias Clase 7 Sustancias radiactivas

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NTC 3971 Transporte terrestre de sustancias Clase 8 Sustancias corrosivas

NTC 3972 Transporte

terrestre de sustancias Clase 9 Sustancias peligrosas para el Medio Ambiente

NTC 3853 Transporte

terrestre de GLP

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ANEXO 3 NTC aplicables para embalajes y envases de acuerdo con la clase

Norma Técnica Colombiana Especificación

NTC 4702-1 Anexo 4 Embalajes y envases para transporte de sustancias Clase 1: Explosivos

NTC 4702-2 Anexo 5 Embalajes y envases para transporte de sustancias Clase 2: Gases

NTC 4702-3 Anexo 6 Embalajes y envases para transporte de sustancias Clase 3: Líquidos inflamables

NTC4702-4 Anexo 7 Embalajes y envases para transporte de sustancias Clase 4: Sólidos inflamables

varias

NTC 4702-5 Anexo 8 Embalajes y envases para transporte de sustancias Clase 5: Sustancias

comburentes y Peróxidos orgánicos

NTC 4702-6 Anexo 9 Embalajes y envases para transporte de sustancias Clase 6: Sustancias tóxicas e

infecciosas

NTC 4702-7 Anexo 10 Embalajes y envases para transporte de sustancias Clase 7: Sustancias

radiactivas,

NTC 4702-8 Anexo 11 Embalajes y envases para transporte de sustancias Clase 8: Sustancias corrosivas

NTC 4702-9 Anexo 12 Embalajes y envases para transporte de sustancias Clase 9: Sustancias peligrosas

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ANEXO 4 Matriz de compatibilidad para el transporte o almacenamiento de mercancías peligrosas (sustancias o residuos).

Instrucciones Para usar esta matriz de compatibilidad, se debe proceder del modo siguiente:

1. Ubique la sustancia (1) en la columna vertical de acuerdo a su clase.

2. Ubique la sustancia (2) según su clase en la diagonal de la matriz.

3. Donde ambas sustancias se crucen en la matriz, identifique su compatibilidad. Ejemplo: Se requiere almacenar Ácido Clorhídrico y Gasolina. 1. La clase del ácido clorhídrico es:

Corrosivo 8 2. La clase de la gasolina es:

Inflamable 3 3. Se identifica que estas sustancias

son compatibles para el almacenamiento.

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ANEXO 5 Documento de evaluación de las condiciones de seguridad del vehículo

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ANEXO 6 Sustancias y productos químicos controlados por estupefacientes

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ANEXO 7 Lista de chequeo de vehículos

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ANEXO 8 Procedimiento para la atención de contingencias

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ANEXO 9 Elementos básicos para la atención de emergencias

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