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Octubre de 2005 Norma de Información Financiera A–8 Supletoriedad Esta Norma de Información Financiera es emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)

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Octubre de 2005

Norma de Información Financiera

A–8

Supletoriedad

Esta Norma de Información Financiera es emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera

(CINIF)

NIF A-8, SUPLETORIEDAD

Derechos de autor © Edición 2006 (en trámite) reservados para el:

Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF)

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ii – © D. R. CINIF

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2006

© D. R. CINIF – 1

Esta Norma tiene como finalidad establecer las bases para aplicar el concepto de supleto-nformación Financiera en México. La NIF A-8 fue aprobada por

unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005 pa-ón en octubre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para los ejerci-

cios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

Norma de Información Financiera A-8

SUPLETORIEDAD

riedad a las Normas de I

ra su publicaci

NIF A-8, SUPLETORIEDAD

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afos

Preámbulo ................................................................................................IN1 – IN4

.................................IN5 – IN8

..... 1

...... 2

CONCEPTO DE SUPLETORIEDAD ............................................................ 3

MATIVIDAD SUPLETORIA ............................................. 7 – 8

...... 9

... 10

NTABLES DERIVADOS DE LA APLI-CACIÓN DE UNA NORMA SUPLETORIA............................................. 11

. 12 – 13

ina

NIF A-8 .................................................................................................................... 11

elaboración de la NIF A-8................................................................................................................ 11

CONTENIDO PárrINTRODUCCIÓN ...................................................................................IN1 – IN9

Razones para emitir la NIF A-8.........................

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores ...........................................................................................................

OBJETIVO..........................................................................................................

ALCANCE ..........................................................................................................

.IN9

NORMA BÁSICA ............................................................................................ 4 – 6

OTRA NORREQUISITOS DE UNA NORMA SUPLETORIA...............................

REGLAS DE LA SUPLETORIEDAD ......................................................

CAMBIOS CO

NORMAS DE REVELACIÓN ...............................................................

VIGENCIA ..................................................................................................... 14

PágConsejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la

– 15

Otros colaboradores que participaron en la

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2006

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Norma de Información Financiera A-8 SUP

INT

Preámbulo

LETORIEDAD

RODUCCIÓN

En nuestro país se han realizado esfuerzos muy importantes para contar con un es-quema normativo en materia contable, que permita reflejar de la mejor manera po-sible, la situación financiera y los resultados de las entidades.

IN1

La normatividad contable vigente, no sólo cubre en un alto grado las necesidades a escala nacional, sino que además está orientada a lograr la convergencia con la normatividad internacional.

IN2

A pesar de lo anterior y de que las Normas de Información Financiera (NIF) están en continua evolución, en determinado momento pueden existir situaciones no cu-biertas por las mismas.

IN3

Esta NIF permite subsanar la eventual ausencia en nuestro país de algunas normas particulares en materia contable, dando pauta a la utilización de esquemas normati-vos reconocidos internacionalmente, siempre y cuando no se contrapongan al mar-co conceptual de las propias NIF.

IN4

Razones para emitir la NIF A-8

Desde 1995 año en el que se establecen las primeras bases en nuestro país para aplicar una norma supletoria, se marcó como instancia obligada a la que se debía recurrir, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comi-té de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC), ahora Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (In-ternational Accounting Standards Board, IASB). Después de diez años, el operar bajo este esquema ha sido conveniente, ya que nos ha encaminado con mayor rapi-dez hacia la convergencia.

IN5

Siendo así, la presente NIF se emite para precisar tanto los requisitos que debe te-ner una norma supletoria, como el procedimiento a seguir en su aplicación, incor-porando así a la normatividad, lo establecido en las Circulares 41 y 45, Criterios sobre la aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad y

IN6

NIF A-8, SUPLETORIEDAD

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ormas Internacionales de Contabili-mitidas por la Comisión de Principios de Contabilidad cano de Contadores Públicos (IMCP).

ismo, en esta norma se consideró necesario establecer revelaciones mínimas o de utilización de una norma supletoria.

IN7

formación Financiera (NIIF) supletorias, dando lugar a que sea el emisor de información financiera el que identifique la su-pletoriedad; esto debido a que:

a) tanto la normatividad internacional como la nacional, están en continua evolu-

b) algunas normas contemplan varios temas generales y no todos ellos son supleto-, en la que no es proce-

ndos, pues lo trata el Boletín C-11,

IN

Es importante enfatizar que el concepto de supletoriedad y la norma básica estable-tín A-8, Aplicación supletoria de las normas internaciona-mantienen. Sin embargo, derivado de la emisión de esta

reunir una norma supletoria, como el

establecen normas de revelación ante la utilización de una norma supletoria o la suspensión de la misma;

c) por la CPC, relativas al tema de suple-toriedad.

IN9

Vigencia sobre aplicación supletoria de las Ndad, respectivamente, e(CPC) del Instituto Mexi

Asimdurante el period

Finalmente, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) decidió derogar las circulares que establecían la relación de Normas Internacionales de In

ción, motivo por el cual, habría que hacer cambios continuos también a esta NIF; además,

rios, como en el caso de la NIC-18, Ingresos ordinariosdente la supletoriedad para el tema de divideCapital Contable .

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

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cidos en el anterior Boleles de contabilidad, se norma de información financiera, se pueden identificar los cambios siguientes:

a) se precisan tanto los requisitos que debeprocedimiento a seguir en la utilización de la misma;

b) se

se derogan todas las Circulares emitidas

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F A-8, Supletoriedad, está integrada por los párrafos 1–15 La NIlos cuales tienen el mismo carácter normativo. La NIF A-8 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el res-to del Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

NIF A-8, SUPLETORIEDAD

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Norma de Información Financiera A-8 SUPLETORIEDAD

Establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de In- 1

OBJETIVO

formación Financiera de México (NIF) considerando que al hacerlo, se prepara información financiera con base en ellas.

AL

das la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

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CANCE

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para to- las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por

CONCEPTO DE SUPLETORIEDAD

Existe supletoriedad, cuando la ausencia de Normas de Información Financiera es nte establecido, distinto al mexica-

no.

3cubierta por otro conjunto de normas formalme

NORMA BÁSICA

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son supletoriamente 4parte de las NIF.

EnNopor

a) las NIF y las Interpretaciones a las NIF (INIF), aprobadas por el Consejo Emi-sor del CINIF y emitidas por el CINIF;

b) los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y transferidos al CINIF el

5 consecuencia y de acuerdo con lo establecido en la NIF A-1 Estructura de las rmas de Información Financiera, debe entenderse que las NIF se conforman :

31 de mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF; y

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Para efectos de la presente norma, las NIIF se conforman por:

Fi-itidas por el Consejo de Normas Inter-

nacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB);

ité de Normas Internacionales de Contabi-lidad (International Accounting Standards Committee, IASC);

Internacionales de Información Financiera emitidas por el Comité de Interpretaciones (International Financial Reporting

d) las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas

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OTRA NORMATIVIDAD SUPLETORIA

Sólo en caso de que las NIIF no den solución al reconocimiento contable, se podrá nezca a cualquier otro esquema normativo,

pero siempre que esta norma cumpla con todos los requisitos para una norma su-

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c) las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera su-pletoria.

a) las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, (International nancial Reporting Standards, IFRS) em

b) las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, (International Accounting Standards, IAS) emitidas por el Com

c) las Interpretaciones de las Normas

Interpretations Committee, IFRIC);

por el Comité de Interpretaciones (Standing Interpretations Committee, SIC).

optar por una norma supletoria que perte

pletoria, señalados en esta NIF.

Como ejemplo de lo anterior, puede mencionarse a la normatividad emitida por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos de América

añodiv buena fuente de consulta para encontrar soluciones a diversos problemas de reconocimiento contable; asi-mismo, existen entidades mexicanas que cotizan en alguna bolsa de valores de los Estados Unidos de América, o bien, que tienen importantes relaciones comerciales con otras entidades ubicadas en aquel país; por todo esto, se considera válido que los emisores de información financiera utilicen en determinado momento, las nor-

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(Financial Accounting Standards Board, FASB), que es muy vasta y con varios s de aceptación generalizada, motivo por el cual, tradicionalmente ha sido para ersos emisores de información financiera, un apoyo y

mas del FASB como supletorias, ante la ausencia de NIIF.

NIF A-8, SUPLETORIEDAD

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RE

señ

podrá aplicarse de manera anticipada, si ésta así lo permite;

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QUISITOS DE UNA NORMA SUPLETORIA

Una norma supletoria debe cumplir con todos los requisitos que a continuación se alan:

a) estar vigente, según lo establezca la propia norma supletoria. Una nueva norma supletoria

b) no contraponerse al marco conceptual de las NIF;

c) haber sido aprobada por un organismo reconocido internacionalmente como

d) ser parte de un conjunto de normas formalmente establecido, para evitar así,

al que se aplique la supletoriedad, para coadyuvar así, a su presentación razonable en la información financiera.

REGLAS DE LA SUPLETORIEDAD

La aplicación de una norma supletoria debe sujetarse a las reglas siguientes:

a) debe aplicarse exclusivamente cuando no exista norma particular dentro de las NIF;

b) debe aplicarse únicamente sobre temas qu plados en los obje-tivos y alcances de las normas particulares dentro de las NIF; por lo tanto, la norma supletoria nunca debe utilizarse para complementar o sustituir a las nor-mas de valuación, presentación o revelación, ya contenidas en alguna NIF par-ticular;

c) debe aplicarse por temas generales y de manera integral para el tratamiento contable relativo a la transacción, transformación interna o en su caso, al evento cubierto por la supletoriedad, independientemente de que el tema general esté contenido parcial o totalmente en una o varias normas;

d) en los casos en los que la norma utilizada originalmente como supletoria sea modificada o derogada por parte de su organismo emisor, debe continuar la su-pletoriedad con la norma que la sustituya;

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emisor de normas contables;

que en la práctica se apliquen tratamientos informales y sin sustento teórico;

e) cubrir plenamente la transacción, la transformación interna o, en su caso, el evento

e no estén contem

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o, en su caso, cuando dicha NIF permita su

e) la supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor una nueva NIF emitida por el CINIF sobre el tema relativoaplicación anticipada y se tome esta opción.

CAMBIOS CONTABLES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA SUPLETORIA

Cuando se utilice por primera vez una norma supletoria o, en su caso, cuando se a supletorie n las NIF particulares

elativas al tema de ca

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suspenda l dad, debe atenderse a lo establecido er mbios contables.

NORMAS DE REVELACIÓN

estados financieros, además de la siguiente información:

a) breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que moti-vó la utilización d

b) identificación de la norma supletoria, organismo que la emite, y fecha de vigen-cia;

c) fecha en que inició la supletoriedad;

d) breve comentario del objetivo, alcance y normas de reconocimiento contable contenidos en la norma supletoria, así como las razones que sustenten su utili-zación; y

e) en el periodo en el que la norma utilizada inicialmente como supletoria se susti-tuya por otra norma supletoria, deben comentarse las diferencias importantes entre la norma supletoria inicial y la nueva adoptada.

2Mientras se utilice una norma supletoria, debe revelarse este hecho en notas a los 1

e la norma supletoria;

Al suspenderse la aplicación de una norma supletoria por la aplicación de una nue-va NIF emitida por el CINIF, debe revelarse este hecho en notas a los estados fi-nancieros, además de la siguiente información:

a) breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que en su momento, motivó la utilización de la norma supletoria;

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) identificación de la norma supletoria que deja de aplicarse, organismo que la emite, fecha de vigencia, así como, fecha en la que inició la supletoriedad;

c) en su caso, nombre y fecha de vigencia de la NIF que empezará a aplicarse a partir de ese momento; y

d) diferencias relevantes entre la norma que se suspende y la NIF que se aplica en su lugar.

VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

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b

Esta Norma de Información Financiera deja sin efecto los siguientes documentos:

a) Boletín A-8, Aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabi-lidad,

b) Circular 41, Criterios sobre la aplicación supletoria de las Normas Internacio-nales de Contabilidad,

c) Circular 45, Vigencia sobre aplicación supletoria de las Normas Internaciona-les de Contabilidad, y

d) Circular 49, Normas Internacionales de Contabilidad de aplicación supletoria con carácter obligatorio.

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CINIF que aprobó por unanimidad la emisión de la NIF A-8, está integrado por: El Consejo Emisor del

Presidente: C.P.C. Felipe Pérez Cervantes

Miembros: C.P.C. J. Alfonso Campaña Roiz C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges C.P. y M.I.A. Denise Gómez Soto

Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF A-8:

C.P.C. Enrique Zamorano García