Norma de Información Financiera D-6 CAPITALIZACIÓN DEL RESULTADO INTEGRAL DE .... NIF D-6...

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1425 © D. R. CINIF Norma de Información Financiera D-6 CAPITALIZACIÓN DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF) atribuible a ciertos activos, cuya adquisición requiere de un largo plazo antes de su uso intencional. La NIF D-6 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2006, para su publicación en diciembre de 2006, estableciendo su entrada en vigor para activos calificables cuyo periodo de adquisición inicie el, o después del, 1º de enero de 2007. CONTENIDO Párrafos INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................................... IN1 – IN22 Preámbulo ........................................................................................................................................................................ IN1 – IN8 Razones para emitir la NIF D-6 ................................................................................................................................................... IN9 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores .............................................................................. IN10 – IN12 Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF ............................................................ IN13 – IN19 Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera ................................................................... IN20 – IN22 OBJETIVO............................................................................................................................................................................................. 1 ALCANCE ........................................................................................................................................................................................ 2 – 3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ................................................................................................................................................................. 4 NORMAS DE VALUACIÓN............................................................................................................................................................. 5 – 34 Normas generales de capitalización ....................................................................................................................................... 5 – 14 Activos calificables ................................................................................................................................................................ 15 – 16 Reconocimiento inicial de la capitalización .......................................................................................................................... 17 – 24 Condiciones para la capitalización .................................................................................................................................. 17 – 21 Método a utilizar ............................................................................................................................................................. 22 – 24 Reconocimiento durante el periodo de capitalización ......................................................................................................... 25 – 33 Suspensión de la capitalización ...................................................................................................................................... 26 – 29 Fin de la capitalización .................................................................................................................................................... 30 – 33 Deterioro de los activos calificables .............................................................................................................................................. 34 NORMAS DE REVELACIÓN................................................................................................................................................................. 35 VIGENCIA .................................................................................................................................................................................... 36 – 37 TRANSITORIOS ........................................................................................................................................................................... 38 – 40 APÉNDICE A – Guía de implementación Caso 1 – Tasa de capitalización Caso 2 – Financiamiento directo Caso 3 – Financiamientos genéricos Caso 4 – Financiamiento en moneda extranjera con capitalización mensual APÉNDICE B – Bases para conclusiones Antecedentes ....................................................................................................................................................................BC1 – BC3 Objetivo ............................................................................................................................................................................BC4 – BC5 Definición de periodo sustancial ................................................................................................................................BC4 – BC5

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Norma de Información Financiera D-6

CAPITALIZACIÓN DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTOEsta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF) atribuible a ciertos activos, cuya adquisición requiere de un largo plazo antes de su uso intencional. La NIF D-6 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2006, para su publicación en diciembre de 2006, estableciendo su entrada en vigor para activos calificables cuyo periodo de adquisición inicie el, o después del, 1º de enero de 2007.

CONTENIDO Párrafos

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................................... IN1 – IN22Preámbulo ........................................................................................................................................................................ IN1 – IN8Razones para emitir la NIF D-6 ................................................................................................................................................... IN9Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores ..............................................................................IN10 – IN12Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF ............................................................IN13 – IN19Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera ...................................................................IN20 – IN22

OBJETIVO ............................................................................................................................................................................................. 1ALCANCE ........................................................................................................................................................................................ 2 – 3DEFINICIÓN DE TÉRMINOS .................................................................................................................................................................4NORMAS DE VALUACIÓN ............................................................................................................................................................. 5 – 34

Normas generales de capitalización ....................................................................................................................................... 5 – 14Activos calificables ................................................................................................................................................................ 15 – 16Reconocimiento inicial de la capitalización .......................................................................................................................... 17 – 24

Condiciones para la capitalización .................................................................................................................................. 17 – 21Método a utilizar ............................................................................................................................................................. 22 – 24

Reconocimiento durante el periodo de capitalización ......................................................................................................... 25 – 33Suspensión de la capitalización ...................................................................................................................................... 26 – 29Fin de la capitalización .................................................................................................................................................... 30 – 33

Deterioro de los activos calificables ..............................................................................................................................................34NORMAS DE REVELACIÓN .................................................................................................................................................................35VIGENCIA .................................................................................................................................................................................... 36 – 37TRANSITORIOS ........................................................................................................................................................................... 38 – 40

APÉNDICE A – Guía de implementaciónCaso 1 – Tasa de capitalizaciónCaso 2 – Financiamiento directoCaso 3 – Financiamientos genéricosCaso 4 – Financiamiento en moneda extranjera con capitalización mensual

APÉNDICE B – Bases para conclusionesAntecedentes ....................................................................................................................................................................BC1 – BC3Objetivo ............................................................................................................................................................................BC4 – BC5

Definición de periodo sustancial ................................................................................................................................BC4 – BC5

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1426 – NIF D-6 © D. R. CINIF

CONTENIDO Párrafos

Alcance........................................................................................................................................................................... BC6 – BC30Activos intangibles en fase de desarrollo y activos biológicos ....................................................................................BC6 – BC7Método de capitalización ......................................................................................................................................... BC8 – BC13Periodo de capitalización ....................................................................................................................................... BC14 – BC20Comparabilidad entre los activos adquiridos con financiamiento externo y los obtenidos con recursos propios ..................................................................................................................... BC21 – BC30

Definición de términos ............................................................................................................................................................ BC31Financiamientos genéricos y específicos ........................................................................................................................... BC31

Normas de valuación ................................................................................................................................................... BC32 – BC64La capitalización se debería limitar al Costo Integral de Financiamiento (CIF) en vez del RIF ........................................... BC32La capitalización debe contemplar el costo nominal por interés, el REPOMO y la diferencia en cambios ............ BC33 – BC37Improcedencia de la indización específica en periodos de capitalización ............................................................. BC38 – BC42Rendimientos de excedentes por fondos de financiamientos invertidos .............................................................. BC43 – BC45Financiamientos sin intereses ............................................................................................................................... BC46 – BC48Mecánica para la determinación del RIF capitalizable ........................................................................................... BC49 – BC51El RIF debería ser capitalizable mensualmente ................................................................................................................. BC52Reconocimiento inicial de la capitalización ........................................................................................................... BC53 – BC54Capitalización del RIF en terrenos .......................................................................................................................... BC55 – BC56Reconsiderar la prohibición de capitalizar el RIF en inversiones en asociadas y subsidiarias no consolidadas ................ BC57Capitalización a nivel consolidado ..................................................................................................................................... BC58Reconocimiento durante el periodo de capitalización ....................................................................................................... BC59Monto máximo permitido en la capitalización del RIF ...................................................................................................... BC60Capitalización de la pérdida en cambios permitida ............................................................................................... BC61 – BC64Normas de revelación ........................................................................................................................................................ BC65Vigencia y transitorios ........................................................................................................................................................ BC66Conclusión general ................................................................................................................................................ BC67 – BC69

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF D-6Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF D-6

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1El Boletín C-6, Inmuebles, maquinaria y equipo, menciona que el costo de adquisición de estos activos incluye el precio neto pagado por los bienes, así como todos aquellos gastos incurridos para dejar el bien en el lugar y en condiciones de uso. De lo anterior, se desprende que el Resultado Integral de Financiamiento (RIF) asociado al activo adquirido forma parte del costo de adquisición. No obstante, este boletín daba la opción de reconocer los intereses devengados directamente en el estado de resultados.

IN2En adición, el Boletín C-4, Inventarios, indica que los mismos representan los bienes de una entidad destinados a la venta o a la producción para su venta posterior. De igual forma, menciona que el costo de adquisición de los inventarios en que se incurre al comprar o fabricar un artículo comprende: tanto las inversiones aplicables a la compra como los cargos en los que la entidad incurre, directa o indirectamente, para dar a un artículo su condición de uso o venta.

IN3Finalmente, en nuestra normatividad, el Boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (documento integrado) establece que la capitalización debe comprender: tanto el costo por intereses, como el resultado por posición monetaria (REPOMO) y el efecto cambiario, atribuibles al pasivo financiero.

IN4Por otro lado, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 23, Costos de préstamos establece dos métodos: uno utilizado como punto de referencia (norma principal), que establece la aplicación de los costos por financiamientos como gastos del periodo en que se incurren, y otro alterno, que dispone la capitalización de los mismos. Adoptada alguna de las opciones, las entidades no pueden cambiarla. La misma NIC-23 señala que los costos por financiamientos incluyen las diferencias cambiarias.

IN5En adición a lo anterior, la NIC-29, Información financiera en economías hiperinflacionarias establece que los costos financieros capitalizables en una inversión incluyen el impacto de la inflación, lo cual resulta equivalente a capitalizar el RIF en nuestro país.

IN6Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se elaboran con la finalidad de cubrir los distintos entornos económicos en que se desenvuelven los países miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB). Por ello, se deduce que el cuerpo normativo de cada país debe elegir entre establecer la obligación de capitalizar los costos por financiamiento o de aplicarlos directamente a los resultados del periodo.

IN7Por otra parte, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB) emitió la Declaración de Normas de Contabilidad Financiera (SFAS, por su siglas en inglés) 34, Capitalización del costo de intereses, donde establece la obligatoriedad de la capitalización del costo de inte reses. Dicha capitalización no contempla los efectos cambiarios ni el REPOMO. Asimismo, el IASB está considerando, en la NIC 23, la eliminación de la opción de reconocer en resultados los costos de financiamientos aplicables a activos calificables. El IASB tomó esta decisión tentativa derivada del proceso de convergencia entre este organismo y el FASB.

IN8Cabe mencionar que, considerando que existe un proyecto conjunto entre el IASB y el FASB para homologar sus normas, el CINIF está atento a las decisiones sobre dicho proyecto para, en su caso, adaptar esta NIF a las nuevas circunstancias.

Razones para emitir la NIF D-6

IN9El CINIF considera que la mejor manera de reflejar el costo de adquisición y establecer un adecuado enfrentamiento entre dicho costo y los beneficios económicos que le son atribuibles1 es a través de la obligatoriedad de capitalizar el RIF en los términos de esta NIF. Esto coincide con los distintos puntos de vista aceptados a nivel internacional.

1 Véase Apéndice B – Bases para conclusiones, Método de capitalización.

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Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN10Esta NIF, a diferencia de los boletines C-4, C-6 y B-10, obliga a la capitalización del RIF.

IN11En adición, se incorporan cambios que permiten una mejor comprensión de la normatividad, destacando los siguientes:

a) se aclara en el “alcance” que los costos imputables al capital contable no forman parte del RIF capitaliza-ble; cabe indicar que las normas emitidas por el IASB y el FASB tampoco permiten su capitalización;

b) en la sección de “definición de términos” se establecen, entre otras, las definiciones correspondientes a:

i. activos calificables,

ii. periodo de adquisición,

iii. adquisición,

iv. resultado integral de financiamiento,

v. tasa de capitalización, y

vi. uso intencional;

c) se establece como periodo de adquisición, un periodo prolongado (sustancial) para dejar el activo listo para su uso intencional, además de evaluar, por parte de las entidades, el nivel de costo financiero, los dos elementos anteriores sirven de base para definir el periodo en el cual la capitalización del RIF en activos calificables debe realizarse;

d) se agregan a la NIF “normas generales de capitalización” que incluyen tratamientos específicos para financiamientos en moneda nacional, financiamientos en moneda extranjera y para una combinación de ambos financiamientos, como son:

i. la capitalización del RIF se limita al monto del mismo RIF devengado o al monto de beneficios económicos futuros por el uso intencional del activo,

ii. se debe capitalizar el REPOMO de financiamientos que, aun cuando no devenguen intereses, estén asociados al activo calificable,

iii. se deben capitalizar las pérdidas o ganancias por financiamientos en moneda extranjera, dado que afectan directamente los flujos de efectivo destinados a liquidar el costo de adquisición de los activos calificables,

iv. se define que los intereses ganados por inversiones efectuadas derivadas de financiamientos directos no utilizados durante la adquisición de los activos, no deben formar parte del RIF capitalizado,

v. se establece una metodología para la determinación del RIF capitalizable en financiamientos genéricos y en directos, y

vi. se aclara que no es procedente aplicar la indización específica, señalada en el Boletín B-10, simultáneamente con la capitalización del RIF. Cabe mencionar que de eliminarse dicho tratamiento con la emisión de la NIF B-10, también se eliminarían los párrafos relativos de la NIF D-6;

e) en terrenos, se aclara que es válida la capitalización del RIF si se lleva a cabo en ellos un proceso de transformación;

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NIF D-6 – 1429© D. R. CINIF

f) se determina que la inversión en asociadas o subsidiarias no consolidadas no debe considerarse parte de los activos calificables;

g) se señalan las condiciones que deben reunirse para la capitalización del RIF;

h) se establece cuándo debe suspenderse la capitalización del RIF;

i) se determina que en la consideración del efecto cambiario se tome en cuenta, en su caso, la valuación asociada de instrumentos de cobertura y se correlacionan las normas particulares aplicables;

j) se indican las normas de revelación; y

k) se precisan los párrafos de boletines y circulares que quedan sin efecto.

IN12La tenedora de inversiones en entidades asociadas o subsidiarias no consolidadas valuadas a través del método de participación no debe reconocer una capitalización del RIF en dichas inversiones. Lo anterior basado en que estas inversiones son consideradas entidades económicas distintas, cuyos activos no controla la tenedora.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN13Esta NIF se fundamenta en el Marco Conceptual, comprendido en las NIF que integran la Serie NIF A, especialmente en: la NIF A-2, Postulados básicos; la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, y la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

IN14La NIF A-2 menciona que, “la devengación contable en cada periodo contable advierte tres situaciones: a) reconocimiento de activos y pasivos en espera de que se devenguen sus ingresos, costos o gastos relativos para su adecuado enfrentamiento en resultados...”. En adición, establece que, “los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.” (Postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos.)

IN15En adición, la NIF A-2 prescribe el postulado básico de devengación contable, como sigue:

Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

IN16Así como, dentro del capítulo de periodo contable, la misma NIF A-2 señala:

Los efectos derivados de las transacciones y transformaciones internas que lleva cabo una entidad, así como de otros eventos, que la afectan económicamente, deben identificarse con un periodo convencio-nalmente determinado (periodo contable), a fin de conocer en forma periódica la situación financiera y el resultado de las operaciones de la entidad.

Por ende, la capitalización del RIF lleva a identificar el costo total de adquisición del activo calificable con el ingreso que genere dicho activo calificable en el mismo periodo o periodos en que se use.

IN17Como se establece en la NIF A-5:

un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

Por consiguiente, se establece que el costo de adquisición de un activo calificable, incluido el RIF capitalizado, no debe ser superior a sus beneficios económicos futuros.

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IN18Acorde con lo señalado en la NIF A-6, los activos deben reconocerse inicialmente a los valores de intercambio en que ocurren originalmente las operaciones. A menos que dicho valor no sea representativo, debe realizarse una estimación adecuada considerando las normas particulares que le sean aplicables. El valor así reconocido resulta de aplicar conceptos de valuación que reflejen las cantidades de efectivo que se afecten o su equivalente, o bien, representen una estimación confiable de la operación.

IN19Por otra parte, el criterio de valuación empleado debe aplicarse en forma sistemática a fin de preservar un equilibrio entre las características cualitativas de los estados financieros; esto es, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado y a la normatividad particular que le es relativa. Debido a lo anterior, se considera que el RIF repercute directamente sobre el monto invertido y, por tanto, sistemáticamente, forma parte del costo de adquisición del activo calificable.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN20Esta NIF converge con las NIIF del IASB, pues adopta los criterios contables establecidos en la NIC 23. Sin embargo, la NIC-23 permite la compensación del RIF a favor de inversiones temporales por recursos no utilizados en el activo calificable con el RIF derivado del financiamiento directo, en su totalidad; en cambio, esta NIF no lo permite. Lo anterior considerando que el interés a favor devengado representa un interés recuperado del interés a cargo de la entidad, por la parte del financiamiento no aplicado en la adquisición del activo calificable.

IN21Estos intereses deben enfrentarse adecuadamente en resultados, al considerarse ambos como no aplicados en la adquisición del activo. Esto es, conforme a lo establecido en la NIF A-2, Postulados básicos, esencialmente en el postulado básico de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, el cual señala que los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo. En adición, no hacerlo así, representaría una inconsistencia dado que el RIF capitalizable estaría en función del financiamiento y no basado en la inversión, como es lo propuesto por esta NIF.

IN22Por lo tanto, deben establecerse los mismos tratamientos contables, tanto a financiamientos directos como a genéricos, tratándose de operaciones similares, acorde con el postulado básico de Consistencia establecido en la propia NIF A-2. Por consiguiente, esta NIF establece que los intereses ganados por inversiones, derivados de financiamientos directos no utilizados durante la adquisición de los activos, no deben formar parte del RIF capitalizado.

La NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento está integrada por los párrafos 1–40, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A y B que no son normativos. La NIF D-6 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la Serie NIF A.

OBJETIVO

1El objetivo de esta NIF consiste en establecer las normas que deben observarse en la capitalización del resultado integral de financiamiento2 (RIF) atribuible a ciertos activos, cuya adquisición requiere de un periodo sustancial (prolongado) antes de su uso intencional.

2 De acuerdo con la NIF B-3, Estado de resultado integral el resultado integral de financiamiento incluye los intereses, las fluctuaciones cambiarias, los cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros y el REPOMO.

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ALCANCE

2Las disposiciones contenidas en esta NIF deben ser aplicadas por todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

3Esta NIF no considera como sujetos de capitalización a los costos imputables derivados del capital contable. Lo anterior se debe a que este costo no se reconoce en la información financiera. Asimismo, no quedan comprendidos en esta NIF los activos biológicos, los cuales se reconocen a su valor razonable, de acuerdo con lo establecido en la NIF particular relativa.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

4Los siguientes términos son usados en esta NIF con el significado que se indica:

a) Activos calificables – son aquellos activos que necesariamente requieren de un periodo sustancial (pro-longado) para estar listos para su uso intencional.

b) Periodo de adquisición – es un periodo sustancial (prolongado) que se requiere para la adquisición de un activo calificable para dejarlo listo para su uso intencional. Cada entidad debe evaluar la representa-tividad del tiempo para la adquisición del activo calificable, considerando particularidades de la propia entidad, como podría ser un periodo cercano o superior a su ciclo normal de operaciones e, inclusive, puede ser menor si el nivel de costo de financiamiento es alto. Por ello, no se establece un periodo determinado.

c) Adquisición – incluye la construcción, fabricación, desarrollo, instalación o maduración de un activo, de acuerdo con lo establecido en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

d) Resultado integral de financiamiento capitalizable – es el monto neto integrado por el costo de intereses,3 el efecto cambiario, el Resultado por Posición Monetaria (REPOMO) y otros costos asociados4 a los fi-nanciamientos identificables con activos calificables, que afectan directamente su costo de inversión durante el periodo de adquisición. En caso de que la entidad no esté obligada a reconocer contabilidad inflacionaria, no existe REPOMO. Forman parte del RIF capitalizable, los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros que califiquen de cobertura5 para los riesgos asociados al financiamiento aplicado al costo de adquisición del activo calificable. El costo financiero de una obligación asociada con el retiro de activos no debe considerarse como costo de interés capitalizable por no provenir de un financiamiento aplicado al costo de adquisición de un activo calificable.6

e) Uso intencional – es el uso que una entidad espera darle al activo calificable, una vez concluido el perio-do de adquisición; el activo puede ser para uso propio de la entidad o para la venta.

f) Financiamientos directos – son aquéllos atribuibles en forma directa a la adquisición del activo califica-ble, cuyos fondos se encuentran designados para la consecución de dicho fin.

g) Financiamientos genéricos – son aquéllos no atribuibles en forma directa a la adquisición del activo cali-ficable, pero que pudieron ser evitados de no requerir recursos para la adquisición del activo calificable.

3 Inclusive intereses implícitos de pasivos calculados a valor presente, en términos de lo dispuesto por la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

4 Tales como, los costos asociados para la obtención del financiamiento (por ejemplo, la amortización de primas y los descuentos de emisión) y el impuesto atribuible al costo de financiamiento que en un momento dado se pague por cuenta de acreedores extranjeros.

5 Debe considerarse lo dispuesto en el Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.6 Este párrafo fue modificado por la NIF C-18 a partir del 1o de enero de 2011.

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NORMAS DE VALUACIÓN

Normas generales de capitalización

5El RIF directamente atribuible a la adquisición de activos calificables debe capitalizarse formando parte del costo de inversión de esos activos. Los elementos que integran el RIF capitalizable por el uso de financiamientos repercuten directamente sobre el monto invertido en la adquisición de activos calificables y, consecuentemente, forman parte del costo de adquisición del activo.

6El RIF capitalizable es aquél atribuible a los activos calificables que pudo ser evitado si su adquisición no se hubiera realizado. Los activos calificables están señalados en los párrafos 15 y 16; además, el RIF capitalizable debe cumplir con las condiciones señaladas en el párrafo 17 para el reconocimiento de la capitalización.

7En ningún caso, el monto del RIF capitalizado en el periodo debe ser superior al monto total del RIF devengado por los financiamientos existentes y utilizados en el mismo periodo.

8El costo de adquisición de un activo calificable, incluido el RIF capitalizado, no debe ser superior al beneficio económico futuro de dicho activo para la entidad, considerando lo dispuesto en las NIF relativas al reconocimiento del deterioro en el valor de los activos de larga duración y en el valor de los inventarios, según sea el caso.

9En el caso de financiamientos en moneda nacional aplicados a la adquisición de activos calificables, solamente es capitalizable el monto del RIF asociado a dichas adquisiciones, sin considerar los rendimientos obtenidos en inversiones temporales efectuadas en espera de realizar las inversiones en el activo. Esto es, considerando que el RIF a favor devengado representa un RIF recuperado del RIF a cargo de la entidad por la parte del financiamiento no aplicado en la adquisición del activo calificable.

10El RIF capitalizable de los financiamientos con costo de interés implícito identificables con los activos calificables debe capitalizarse al costo de adquisición de dichos activos. Lo anterior, basado en que el mismo RIF capitalizable afecta directamente el costo de la inversión. Este requerimiento es para financiamientos reconocidos a valor presente, considerando lo dispuesto por la NIF A-6 y por la norma particular de pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.

11El RIF capitalizable de financiamientos en moneda extranjera debe incluir, además de lo establecido en los párrafos 9 y 10, las pérdidas y ganancias cambiarias de los financiamientos. Dichas pérdidas y ganancias cambiarias deben considerase netas de los efectos por valuación de instrumentos financieros de cobertura asociados a dichos financiamientos.

12Si existen financiamientos identificados plenamente con activos calificables, la capitalización del RIF debe hacerse en forma directa. Puede resultar difícil identificar los activos calificables con cada uno de los financiamientos, por la variedad de financiamientos genéricos y de activos calificables. En este caso, así como cuando existan financiamientos en moneda extranjera y moneda nacional, puede utilizarse como tasa de capitalización un promedio ponderado para la capitalización del RIF.

13Si un activo calificable requiere, además de los fondos del financiamiento directo, fondos de otros financiamientos genéricos, la capitalización del RIF debe hacerse en el siguiente orden:

a) primero, la capitalización atribuible a financiamientos directos, y

b) posteriormente, la capitalización atribuible a financiamientos genéricos.

14Derogado7.

7 Este párrafo fue derogado por las Mejoras a las NIF 2011.

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NIF D-6 – 1433© D. R. CINIF

Activos calificables

15Entre los activos calificables para capitalización del RIF se encuentran:

a) los que son adquiridos para el uso propio de una entidad y que requieren de un periodo sustancial (prolongado) de adquisición para poder usarlos; incluyen adaptaciones, mejoras o ampliaciones que, a su vez, sean un área de negocio nueva;

b) los que son adquiridos por una entidad destinados a ser vendidos o arrendados, incluyendo los inven-tarios que requieren de un periodo de adquisición prolongado para ponerlos en condiciones de venta (por ejemplo: aviones, barcos o desarrollos inmobiliarios, entre otros); y

c) los atribuibles al ente consolidado, de la controladora y/o subsidiarias, identificables con financiamien-tos con costo en la misma entidad económica (véase párrafo 24).

16No son activos calificables, entre otros, los siguientes:

a) inventarios que se fabrican o producen rutinariamente durante un periodo corto;

b) activos que ya están siendo usados o que están listos para ser utilizados en las actividades de la entidad;

c) activos cuyas actividades necesarias para prepararlos para su uso están suspendidas, considerando lo dispuesto en los párrafos 26 al 29;

d) terrenos para futuras expansiones (reservas territoriales), en los cuales no se han realizado las activida-des necesarias para el uso de la entidad;

e) activos biológicos; y

f) las inversiones permanentes en acciones en asociadas y en subsidiarias no consolidadas. Aun cuando estas entidades se encuentren en actividades preoperativas que incluyan el uso de fondos para la adqui-sición de activos calificables que no estén listos para su uso intencional.

Reconocimiento inicial de la capitalización

Condiciones para la capitalización

17La capitalización del RIF, como parte del costo total de adquisición de los activos calificables, debe comenzar cuando se cumplan y continúen presentes la totalidad de las siguientes condiciones:

a) se están llevando a cabo las actividades necesarias para preparar el activo para el uso deseado o para su venta,

b) se han iniciado las inversiones para la adquisición de activos calificables, y

c) los intereses se han devengado.

18Las actividades para preparar los activos calificables son los pasos necesarios para preparar el activo para el fin al que se le va a destinar. Éstas incluyen, entre otras, las actividades administrativas y técnicas durante la etapa de construcción, tales como, la planeación del desarrollo de la construcción y la obtención de licencias y permisos por parte de las autoridades.

19El monto invertido en la adquisición de activos calificables es la base para aplicar el RIF capitalizable devengado por los financiamientos identificables. No deben considerarse como monto invertido en la adquisición de activos calificables los costos por el retiro de componentes de propiedades, planta y equipo capitalizados en términos de

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la NIF C-18, Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo, por lo que no califican como base para determinar el RIF capitalizable 8.

20Por ejemplo: es posible que los fondos por préstamos sean recibidos e, incluso, se lleven a cabo actividades de preparación importantes, pero aún no se incurre en inversiones para la adquisición de activos calificables; en este caso, el RIF no es susceptible de capitalización.

21En el caso de que una entidad incurra en financiamientos para adquirir un terreno, el RIF sólo debe capitalizarse si se inicia el proceso de transformación del mismo terreno, ya sea para su disposición o dejarlo listo para efectuar una construcción en el mismo.9

Método a utilizar

22El procedimiento para determinar el RIF capitalizable debe efectuarse, ya sea considerando el RIF proporcional atribuible a los montos de los financiamientos utilizados para la adquisición del activo o, como sigue:

a) determinando una tasa de capitalización basándose en el promedio ponderado del financiamiento o financiamientos del periodo y el monto total del RIF capitalizable atribuible a dicho financiamiento o financiamientos; y posteriormente,

b) aplicar esta tasa de capitalización al promedio ponderado de los financiamientos10 destinados a las in-versiones para la adquisición de los activos calificables durante el periodo de adquisición.11

23Debido a que la adquisición de activos calificables normalmente abarca distintos periodos, el promedio ponderado de las inversiones para la adquisición de activos calificables a considerar en cada uno de ellos debe excluir cualquier capitalización previa del RIF capitalizable.

24Cuando se prepare información consolidada, la capitalización del RIF debe juzgarse en el contexto de una sola entidad económica. Lo anterior debido a que la relación de los financiamientos12 con las inversiones para la adquisición de activos calificables existe independientemente de que dichos financiamientos se otorguen en cualquiera de las diferentes entidades legales que integran el grupo.

Reconocimiento durante el periodo de capitalización

25La capitalización del RIF capitalizable en activos calificables debe continuar mientras las tres condiciones señaladas en el párrafo 17 estén presentes. Además, deben observarse las normas generales de capitalización establecidas en los párrafos 5 al 14

Suspensión de la capitalización

26La capitalización del RIF debe suspenderse temporalmente durante los periodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades, sólo si la o las interrupciones se extienden de manera significativa en el tiempo.

27Una excepción a lo señalado en el párrafo anterior es cuando las interrupciones en el desarrollo de actividades son por periodos cortos o acordes con la naturaleza del proyecto. En este caso, no debe suspenderse el proceso de capitalización del RIF.

28Puede ocurrir que se suspendan las inversiones para la adquisición en los activos calificables pero continúe devengándose RIF capitalizable de los financiamientos obtenidos y, a la vez, no se hayan suspendido el trabajo técnico y las actividades administrativas. En este caso, la capitalización del RIF no debe suspenderse. Algunos casos

8 Este párrafo fue modificado por la NIF C-18 a partir del 1o de enero de 2011.9 Los costos comprendidos para la valuación de terrenos, acorde con lo mencionado en la NIF, se señalan en la NIF C-6, Propiedades,

planta y equipo.10 Cuando no existe una identificación específica de activos y pasivos, sino que la misma es genérica, la diferencia entre el monto

ponderado de las inversiones en activos calificables y el monto ponderado de los pasivos, de presentarse, se debe a financiamientos destinados a fines distintos a la adquisición de activos calificables.

11 El periodo de adquisición para la ponderación de los financiamientos y de los activos calificables debe ser el mismo.12 Los financiamientos intercompañías no deben considerarse, dado que el RIF forma parte de las eliminaciones.

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NIF D-6 – 1435© D. R. CINIF

pueden ser: los largos periodos que necesitan algunos productos o proyectos para lograr su debida maduración, o los extensos periodos de espera para que cambien las condiciones climáticas durante la construcción de un puente, la cual se encontraba iniciada y fue detenida hasta que bajaran los niveles de agua.

29Cuando se suspenden las actividades administrativas o técnicas necesarias para preparar un activo para su uso intencional, el RIF devengado durante la suspensión debe aplicarse directamente a resultados.

Fin de la capitalización

30La capitalización del RIF debe finalizar cuando se completen todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar el activo para su uso intencional o se liquide el financiamiento.

31Normalmente, un activo está preparado para su uso intencional cuando se ha completado la construcción física del mismo, incluso aunque todavía deban llevarse a cabo actividades administrativas y técnicas sobre él. Si lo único que falta es llevar a cabo modificaciones menores, tal como la decoración del edificio, siguiendo las especificaciones del comprador o usuario, esto es indicativo de que todas las actividades están sustancialmente concluidas.

32Cuando la construcción de un activo calificable se realiza por partes y cada una puede ser utilizada por separado mientras se terminan las restantes, el RIF capitalizable debe aplicarse a cada parte. La capitalización del RIF debe finalizar cuando estén terminadas sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar cada parte para su uso intencional.

33Un parque industrial que comprenda varios edificios, y cada uno de ellos puede ser utilizado por separado, es un ejemplo de activo en el cual cada parte es susceptible de ser utilizada mientras continúa la construcción de las demás. Por el contrario, un activo que necesita terminarse por completo antes de que cada una de las partes pueda utilizarse es, por ejemplo: una planta industrial en la que deben llevarse a cabo varios procesos secuenciales en todas y cada una de las partes de que consta, como es el caso de las industrias química, extractiva y acerera.

Deterioro de los activos calificables

34Todos los activos calificables deben sujetarse a pruebas de deterioro de acuerdo con las NIF relativas al deterioro en el valor de los activos de larga duración y en el valor de los inventarios, según sea el caso.

NORMAS DE REVELACIÓN

35En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:

a) el monto invertido en la adquisición de activos calificables y el RIF capitalizado en el periodo por cada tipo de activos, señalando la fecha de inicio y, en su caso, la fecha de finalización de la capitalización;

b) el monto acumulado de las inversiones para la adquisición de activos calificables terminados en el pe-riodo actual y su RIF capitalizado con independencia de que el periodo de adquisición sea mayor a un año. En su caso, señalando los plazos de depreciación o amortización establecidos;

c) la conciliación del RIF del periodo mostrando:

i. el total del RIF devengado;

ii. el monto capitalizado; y

iii. el saldo neto reconocido en el estado de resultado integral o en el estado de actividades; y

d) la tasa o tasas de capitalización anualizadas por cada activo calificable.

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VIGENCIA

36Las disposiciones contenidas en esta NIF son obligatorias para activos calificables cuyo periodo de adquisición inicie el, o después del, 1º de enero de 2007.

37Derogado.13

TRANSITORIOS

38La obligación de capitalización del RIF capitalizable, establecida en esta NIF, debe aplicarse para todos los activos calificables cuyo periodo de adquisición inicie el, o después del, 1º de enero de 2007; lo cual exceptúa a aquellos activos calificables que se encuentran en proceso de adquisición al 1º de enero de 2007 y sobre los cuales la entidad no haya optado por una capitalización previa del RIF.

39En caso de que una entidad decida aplicar esta normatividad en periodos anteriores al 1º de enero de 2007, cuyos activos calificables se encontraban en proceso de adquisición al entrar en vigor esta NIF y no había optado por la capitalización del RIF capitalizable: dicha entidad debe considerar esa aplicación como un cambio contable, tomando en cuenta lo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

40En caso de que una entidad haya optado por la capitalización del RIF capitalizable en activos calificables antes del 1º de enero de 2007, con base en la normatividad vigente al 31 de diciembre de 2006, tal entidad debe continuar con dicha capitalización durante su periodo de adquisición, ajustándose a la metodología dispuesta en esta NIF a partir del 1º de enero de 2007.

Los Apéndices que se presentan a continuación no son normativos. Su contenido ilustra la aplicación de la NIF D-6, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado; en cualquier caso, las disposiciones de esta NIF prevalecen sobre dichos Apéndices.

APÉNDICE A – Guía de implementación

Caso 1 – Tasa de capitalización

Este ejemplo aclara la utilización de la tasa de capitalización (¶ 22) y cómo convergen los diferentes componentes del RIF capitalizable en su determinación (véase ¶¶ 5-14); a su vez, facilita el entendimiento del procedimiento establecido en los ¶¶ 22 al 24 de esta NIF.

Es normal, en esta época, que los capitales concedidos en préstamo incluyan, no sólo un porcentaje correspondiente al pago justo por la imposición de capital a rédito; sino también un porcentaje “x” para recuperar el demérito que sufre el capital por el transcurso del tiempo y la inflación. En consecuencia, esta NIF confirma la consideración del resultado integral de financiamiento (RIF), incluyendo los efectos inflacionarios, y establece un procedimiento para la utilización de tasas de capitalización. Consiguientemente, esta NIF requiere que se calculen e incorporen los efectos inflacionarios, proporcionando una mecánica sencilla para su manejo, considerando dichos efectos en su cálculo para que constituyan parte del costo de inversión de los bienes adquiridos. El método de la capitalización establecido en esta NIF se analiza a continuación.

13 Este párrafo fue derogado con la emisión de la NIF B-10, Efectos de la inflación, y de la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo.

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NIF D-6 – 1437© D. R. CINIF

El RIF capitalizable está integrado por: el interés en términos nominales (IN) atribuible al financiamiento; aunado o disminuido por el resultado por posición monetaria (REPOMO) del financiamiento identificado con el activo calificable; y, en su caso, por el efecto cambiario (EC) relativo si el financiamiento es otorgado en una moneda extranjera,14 o sea:

RIF = IN ± REPOMO ± EC

Por otro lado, el activo calificable, al tratarse de un activo no monetario, se encuentra sujeto a reexpresión; de donde el monto original de la inversión (MOI) más su reexpresión determinada por el INPC (AI) y el RIF capitalizado constituyen el total del costo de inversión (CI) del activo calificable, como sigue:

CI = MOI ± AI ± RIF

Para comprobar esto y, por ende, la aplicación de los ¶¶ 5-14 de esta NIF, analicemos el costo de adquisición de dos activos calificables; uno cuyo financiamiento es en moneda extranjera (ME) y otro cuyo financiamiento es en moneda nacional (MN). Supongamos, en el primer caso, que el MOI y su financiamiento son de 10 unidades de ME, cuyo tipo de cambio al inicio del periodo es de $10 pesos por cada unidad de ME y al final del periodo es de $12 pesos por ME; la tasa de interés nominal extranjera es de 7.1% en el periodo. Simultáneamente, analizaremos el otro caso, esta vez el activo calificable es financiado en MN, el MOI y su financiamiento es de $100 pesos y la tasa de interés nominal es de 28.52%. Dicha tasa cubre, en su totalidad, el riesgo por la variación cambiaria (VC) entre las dos monedas. La inflación en México es de 10%.

El RIF capitalizable asciende a $18.52 en los dos casos, el cual se integra como sigue:

FME = Financiamiento en moneda extranjera.

FMN = Financiamiento en moneda nacional.

RIF = IN REPOMO EC =FME FME

$8.52 - $10 + $20 = $18.52 $28.52 . $10 = $18.52

El costo de inversión en ambos casos es de $128.52, sustituyendo obtenemos:

CI = MOI ± AI ± RIF = $100 + $10 + $18.52 = $128.52

Considerando lo dispuesto por el ¶ 22 de la NIF para determinar la tasa de capitalización (TC), se procedería como sigue:

Determinación de la tasa de capitalización

RIF identificado con el financiamiento 18.52 18.52Monto del financiamiento 100.00 100.00Tasa de capitalización 18.52% 18.52%

Se puede utilizar, en algunos casos, una tasa de interés real efectiva; empero, ésta es válida durante el primer periodo de capitalización y, al efecto, es necesario aplicarla al promedio ponderado reexpresado del activo. Sin embargo, en periodos subsecuentes, forzosamente debe realizarse el procedimiento propuesto por esta NIF, dado que existe la peculiaridad de que la tasa de interés real efectiva identifica el efecto inflacionario exclusivamente del periodo y, en cambio, el promedio ponderado actualizado del activo los efectos inflacionarios acumulados de todos los periodos.

14 Otros costos asociados, tales como, los costos asociados para la obtención del financiamiento (por ejemplo, la amortización de primas y los descuentos de emisión) y el impuesto atribuible al costo de financiamiento, que en un momento dado se pague por cuenta de acreedores extranjeros, se reconocen directamente en el activo calificable sin considerarse en esta formulación.

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Caso 2 – Financiamiento directo

Este ejemplo muestra la capitalización del RIF capitalizable en un activo calificable cuyo financiamiento directo no es utilizado en su totalidad desde el inicio en la adquisición del activo. El excedente no utilizado se invierte en Bonos de inmediata realización hasta la disposición de los recursos para invertirlos en el activo.

Las operaciones realizadas son las siguientes:

1° de enero

1. Se solicita un préstamo por $10,000, con una tasa nominal de 18.72% para producir un activo.

2. Se pagan $5,000 para la construcción del activo.

3. Se invierte el dinero excedente en Bonos, con una tasa de 14.24% a tres meses.

1° de abril

4. Se pagan los $5,000 restantes para la construcción del activo y se termina en el mes de diciembre.

Supongamos que hay una inflación de 12% anual (por sencillez, no se hace referencia a reexpresiones mensuales).

Cálculos

Tasa Financiamiento BonoNominal 18.72% 14.24%

Intereses nominales

Monto Tasa Tiempo InterésIntereses pagados al banco en el año 10,000 x 18.72% 1 = $ 1,872Intereses cobrados 5,000 x 14.24% ¼ = (178)

Interés neto $ 1,694

Esta NIF establece que los intereses ganados por inversiones derivados de financiamientos directos no utilizados durante la adquisición de los activos no deben formar parte del RIF capitalizado.

REPOMO

Pasivo 10,000 x .12 = $ 1,200Instrumentofinanciero 5,000 x .12/4 = (150)

$ 1,050

El RIF capitalizable identificado del financiamiento asciende a $672, y se integra como sigue:

RIF = IN REPOMO =RIF

+$1,872 - $1,200 = $672

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NIF D-6 – 1439© D. R. CINIF

Considerando lo dispuesto por el ¶ 22 de la NIF para determinar la tasa de capitalización (TC), se procedería como sigue:

Determinación de la tasa de capitalización

RIF identificado con el financiamiento 672Monto del financiamiento 10,000Tasa de capitalización 6.72%

Promedio ponderado de los financiamientos destinados al activo (PPA)

Tiempo Ponderado1ª remesa 5,000 1 = $ 5,0002ª remesa 5,000 ¾ = 3,750

Neto 8,750

Reexpresión del costo pagado del activo

PPA Inflación Actualización8,750 x 12% = 1,050 15

RIF capitalizado

Comprobación

CapitalizadoNo

capitalizado Total

PPA 8,750 Interés nominal $ 1,638 $ 234 $ 1,872

TC 6.72% REPOMO (1,050) (150) (1,200)

Total 588 Neto $ 588 $ 84 $ 672

O sea, el interés capitalizado se deriva de $936 por la primera remesa ($5,000 x 18.72%) y $702 de la segunda remesa ($5,000 x 18.72% x ¾).

ResumenCosto

pagado ReexpresiónRIF

devengadoEfecto en

resultadosRIF

capitalizadoTotal costo

1er trimestre $ 5,000 $ 600 $ 168 $ 84 $ 84 $ 5,6842° al 4º trimestre 5,000 450 504 0 504 5,954

$ 10,000 $ 1,050 $ 672 $ 84 $ 588 $ 11,638

En el procedimiento planteado por la NIC-23 se permite capitalizar el diferencial de tasas entre el interés a cargo derivado del financiamiento y el interés a favor de los fondos invertidos, por la porción de financiamiento específico no invertido en el activo calificable. Lo anterior implicaría, en este ejemplo, capitalizar un interés nominal neto de $1,694, en lugar de $1,638. Este diferencial, en nuestro entorno económico, es más representativo en épocas económicas inestables y de cualquier suerte no es sujeto de capitalización, debido a que esta porción del financiamiento no se ha invertido en el activo.

15 No se considera reexpresión sobre saldos mensuales para simplificar los cálculos.

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1440 – NIF D-6 © D. R. CINIF

Para mayor comprensión analizaremos los movimientos efectuados, como sigue:

(1) Préstamo, pago parcial e inversión del excedente.(2) Interés ganado y cobro del instrumento financiero.(3) Pago final del activo construido.(4) Pago intereses al banco.(5) Reexpresión del activo.(6) REPOMO instrumento financiero.(7) REPOMO pasivo.(8) Capitalización de intereses reales efectivos.

Instrumentos para negociar

Préstamo bancario

(1) 5,000 5,000 (2) 10,000 (1)10,000

Activo en construcción

Cuenta de cheques

(1) 5,000 (2) 5,178 5,000 (3)(3) 5,000 1,872 (4)(5) 1,050 1,694(8) 588

11,638

Intereses devengados REPOMO(4) 1,872 178 (2) (6) 150 1,200 (7)

1,638 (8) (8) 1,05056

Cta. reexpresión(7) 1,200 1,050 (5)

150 (6)

El interés neto devengado reconocido en resultados por $56, se integra por el interés a cargo no capitalizado de $234 y el interés a favor de la inversión por $178.

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Caso 3 – Financiamientos genéricos

En esta ocasión, no se tiene una identificación directa de los financiamientos atribuibles a los diferentes activos calificables; en consecuencia, se utilizará una tasa promedio ponderada del RIF capitalizable de dichos pasivos, en términos de lo dispuesto en los ¶¶ 12 y 22 de esta NIF. En el año se recibieron los préstamos abajo indicados, que se invirtieron en diferentes proyectos de construcción.

Pasivo

Fecha préstamo Monto Tasa

Intereses devengados

1° de enero $ 10,000 25% $ 2,5001° de abril 20,000 28% 4,20030 de septiembre 50,000 36% 4,500

$ 80,000 $ 11,200

Proyectos

Fecha A B C1° de enero $ 5,000 $ 5,0001° de abril 5,000 5,000 $ 10,00030 de septiembre 20,000 10,000 20,000

$ 30,000 $ 20,000 $ 30,000

Se determina el promedio ponderado de los financiamientos y su REPOMO como sigue:

Promedio ponderado Pasivos

Fecha Pasivo Factor PonderadoEnero $ 10,000 4/4 $ 10,000Abril 20,000 3/4 15,000Octubre 50,000 1/4 12,500

$ 37,500

REPOMO Pasivos16

Préstamos Montos Meses REPOMOEnero $ 10,000 (12) $ 1,200Abril 20,000 (9) 1,800Octubre 50,000 (3) 1,500

$ 4,500

El RIF capitalizable identificado del financiamiento es de $6,700 y se compone de lo siguiente:

RIF

- $4,500 + $11,200 = $6,700

16 No se considera reexpresión sobre saldos mensuales para simplificar los cálculos.

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1442 – NIF D-6 © D. R. CINIF

Considerando lo dispuesto por el ¶ 22 de la NIF para determinar la tasa de capitalización (TC), se procedería como sigue:

Determinación de la tasa de capitalización

RIF identificado con el financiamiento 6,700Promedio ponderado del financiamiento 37,500Tasa de capitalización 17.8667%

La tasa de capitalización se aplica proporcionalmente al promedio ponderado de los financiamientos utilizados en la construcción o fabricación de los activos, los cuales se analizan a continuación:

Promedio ponderado de los financiamientos aplicados a los activos (PPA)

Proyectos Montos Tiempo PPAA $ 5,000 4/4 $ 5,000

B 5,000 4/4 5,000

A 5,000 3/4 3,750

B 5,000 3/4 3,750

C 10,000 3/4 7,500

A 20,000 1/4 5,000

B 10,000 1/4 2,500

C 20,000 1/4 5,000

$ 80,000 $ 37,500

A continuación, se detalla la reexpresión y el RIF capitalizado correspondiente a cada uno de los activos por proyecto. Finalmente, se determina el costo de adquisición de cada uno de los activos calificables por proyecto, obviamente incluido el RIF capitalizado, como sigue:

Reexpresión de los activos17

Proyectos Montos MesesReexpresión (12%

anual)A Enero $ 5,000 (12) $ 600 Abril 5,000 (9) 450 Octubre 20,000 (3) 600

Subtotal 1,650B Enero 5,000 (12) 600 Abril 5,000 (9) 450 Octubre 10,000 (3) 300

Subtotal 1,350C Abril 10,000 (9) 900 Octubre 20,000 (3) 600

Subtotal 1,500Total $ 4,500

17 No se considera reexpresión sobre saldos mensuales para simplificar los cálculos.

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NIF D-6 – 1443© D. R. CINIF

RIF capitalizado

Proyectos A B C TotalPPA ∑ $ 13,750 ∑ $ 11,250 ∑ $ 12,500 $ 37,500TC 17.867 % 17.867 % 17.867 %Total $ 2,457 $ 2,010 $ 2,233 $ 6,700

Resumen

Proyecto Costo pagado Reexpresión RIF capitalizado Total costoA∑ $ 30,000 $ 1,650 $ 2,457 $ 34,107B∑ 20,000 1,350 2,010 23,360C∑ 30,000 1,500 2,233 33,733

$ 80,000 $ 4,500 $ 6,700 $ 91,200

Para mayor comprensión, analizaremos los movimientos efectuados, como sigue:

(1) Préstamo del banco(2) Inversiones en activos(3) Intereses devengados y pagados(4) REPOMO pasivo(5) Reexpresión activo(6) Capitalización de intereses reales efectivos

BancosActivos en Producción

(1) 80,000 80,000 (2) (2) 80,00011,200 (3) (5) 4,50011,200 (6) 6,700

Saldo 91,200

Pasivos

80,000 (1)

80,000

Interés devengado REPOMO(3) 11,200 11,200 (6) (6) 4,500 4,500 (4)

Reexpresión

(4) 4,500 4,500 (5)

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1444 – NIF D-6 © D. R. CINIF

Caso 4 – Financiamiento en moneda extranjera con capitalización mensual

Una entidad inicia la construcción de un activo el 1º de enero de 2X05, para lo cual obtiene un préstamo en esa fecha por $30,000 dólares, invirtiendo su totalidad en la construcción del activo. Se estima concluir la obra el 31 de enero de 2X06. La capitalización del RIF capitalizable debe efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el ¶ 22, considerando el RIF proporcional atribuible a los montos de los financiamientos utilizados para la adquisición del activo. Los supuestos a utilizar son los siguientes:

Supuestos:Préstamo obtenido en dólares: US 30,000 Tasa de interés: 10%

Periodo de capitalización:

Fecha Tipo de cambio INPC

Inicio 01/01/2X05 11.2648 112.5505Término 31/01/2X06 10.4598 116.9830

Tipos de cambio e INPC durante el periodo de capitalización:

Fecha Tipo de cambio INPC

Factor de actualización mensual

Factor de actualización acumulado

01/01/05 11.2648 112.5505 - 1.00000 31/01/05 11.2991 112.5540 1.00003 1.00003 28/02/05 11.0955 112.9290 1.00333 1.00336 31/03/05 11.2942 113.4380 1.00451 1.00789 30/04/05 11.1033 113.8425 1.00357 1.01148 31/05/05 10.9030 113.5555 0.99748 1.00893 30/06/05 10.8428 113.4470 0.99904 1.00797 31/07/05 10.6430 113.8915 1.00392 1.01191 31/08/05 10.8936 114.0265 1.00119 1.01311 30/09/05 10.8945 114.4840 1.00401 1.01718 31/10/05 10.9092 114.7650 1.00245 1.01968 30/11/05 10.5670 115.5915 1.00720 1.02702 31/12/05 10.7777 116.3005 1.00613 1.03332 31/01/06 10.4598 116.9830 1.00587 1.03938

El financiamiento obtenido y los intereses generados no se liquidan hasta el término del periodo de adquisición, como si tuviese un periodo de gracia, con la finalidad de comparar el monto del pasivo en relación con el costo de adquisición del activo calificable. Se asume que el interés no es acumulativo y se determina en forma simple; por ende, este último se capitaliza mensualmente y el pasivo se reconoce como sigue:

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NIF D-6 – 1445© D. R. CINIF

Valuación del pasivo por fecha

Fecha Pasivo Interés Total Tipo de cambio Monto en pesos01/01/05 30,000 30,000 11.2648 337,944 31/01/05 250 30,250 11.2991 341,798 28/02/05 250 30,500 11.0955 338,413 31/03/05 250 30,750 11.2942 347,297 30/04/05 250 31,000 11.1033 344,202 31/05/05 250 31,250 10.9030 340,719 30/06/05 250 31,500 10.8428 341,548 31/07/05 250 31,750 10.6430 337,915 31/08/05 250 32,000 10.8936 348,595 30/09/05 250 32,250 10.8945 351,348 31/10/05 250 32,500 10.9092 354,549 30/11/05 250 32,750 10.5670 346,069 31/12/05 250 33,000 10.7777 355,664 31/01/06 250 33,250 10.4598 347,788

El RIF atribuible al pasivo durante el periodo de capitalización, se determina como sigue:

Determinación del RIF del pasivo en pesos por fecha

Fecha Pasivo Interés (a) ParcialValuación del pasivo

Pérdida (utilidad) en cambios (b) REPOMO (c)

Total RIF (a+b+c)

01/01/05 337,944 337,944 337,944 - - 31/01/05 2,825 340,769 341,798 1,029 (11) 3,84328/02/05 2,774 344,572 338,413 (6,159) (1,139) (4,524)31/03/05 2,824 341,236 347,297 6,060 (1,525) 7,35930/04/05 2,776 350,072 344,202 (5,870) (1,238) (4,333)31/05/05 2,726 346,928 340,719 (6,209) 868 (2,616)30/06/05 2,711 343,429 341,548 (1,881) 326 1,15531/07/05 2,661 344,209 337,915 (6,294) (1,338) (4,971)31/08/05 2,723 340,639 348,595 7,957 (401) 10,27930/09/05 2,724 351,319 351,348 29 (1,399) 1,35431/10/05 2,727 354,075 354,549 474 (862) 2,33930/11/05 2,642 357,191 346,069 (11,122) (2,553) (11,033)31/12/05 2,694 348,764 355,664 6,900 (2,123) 7,47231/01/06 2,615 358,279 347,788 (10,491) (2,087) (9,963)

337,944 35,421 358,279 347,788 (25,576) (13,483) (3,638)

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El REPOMO se determina sobre saldos iniciales; por ejemplo, el correspondiente al 31 de enero de 2X05 es $337,944 X 1.00003 = $11.

El activo en construcción se valúa de la siguiente forma, considerando el RIF capitalizable a 100%, dado que se invirtió la totalidad del financiamiento desde un inicio:

Valuación del activo por fecha

Fecha Saldo inicial

Factor de actuali-zación

mensual

Saldo reexpre-

sadoRIF capital-

izadoValor del

activoValor del

pasivoExceso de

valor

01/01/05 337,944

- 337,944 337,944 - 31/01/05 337,944 1.00003 337,955 3,843 341,798 341,798 - 28/02/05 341,798 1.00333 342,937 (4,524) 338,413 338,413 - 31/03/05 338,413 1.00451 339,938 7,359 347,297 347,297 - 30/04/05 347,297 1.00357 348,535 (4,333) 344,202 344,202 - 31/05/05 344,202 0.99748 343,335 (2,616) 340,719 340,719 - 30/06/05 340,719 0.99904 340,393 1,155 341,548 341,548 - 31/07/05 341,548 1.00392 342,886 (4,971) 337,915 337,915 - 31/08/05 337,915 1.00119 338,316 10,279 348,595 348,595 - 30/09/05 348,595 1.00401 349,994 1,354 351,348 351,348 - 31/10/05 351,348 1.00245 352,210 2,339 354,549 354,549 - 30/11/05 354,549 1.00720 357,102 (11,033) 346,069 346,069 - 31/12/05 346,069 1.00613 348,192 7,472 355,664 355,664 - 31/01/06 355,664 1.00587 357,751 (9,963) 347,788 347,788 -

Como puede observarse, al capitalizar el RIF atribuible al activo en construcción, independientemente de ser de naturaleza deudora o acreedora, la valuación del activo es equivalente al adeudo al final del periodo de adquisición del activo, sin que se presente un exceso o insuficiencia en su valor.

Estas Bases para conclusiones acompañan, pero no forman parte de la NIF D-6. Resumen consideraciones que los miembros del Consejo Emisor del CINIF juzgaron significativas para alcanzar las conclusiones establecidas en la NIF D-6. Incluyen las razones para aceptar ciertos puntos de vista y otras reflexiones.

APÉNDICE B – Bases para conclusiones

Antecedentes

BC1En 1999, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) dirigió a la membresía del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a compañías listadas y a otros interesados, el proyecto para auscultación del Boletín C-7, Capitalización del resultado integral de financiamiento. El CINIF continuó con el proyecto retomando los puntos esenciales del mismo, emitiendo la NIF D-6, Capitalización del RIF.

BC2

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NIF D-6 – 1447© D. R. CINIF

El plazo de auscultación de esta NIF terminó el 31 de agosto de 2006, recibiendo un gran número de comentarios de muy diversa índole. Dichos comentarios han sido estudiados profundamente por el CINIF, considerando algunos de ellos, expresando sus puntos de vista a favor y en contra, según corresponda.

BC3A continuación se fundamentan los principales cambios incorporados en esta nueva NIF, algunos de los cuales fueron consecuencia de los comentarios recibidos en la auscultación del proyecto de la NIF D-6.

Objetivo

Definición de periodo sustancial

BC4El CINIF concluyó que el RIF capitalizable es parte importante del costo de adquisición de un activo si se requiere de un periodo sustancial (prolongado) para llevar a cabo las actividades necesarias con el fin de dejarlo listo para su uso intencional. Por lo que el objetivo de esta NIF es establecer las normas para la capitalización del RIF (¶ 1). Para alcanzar esta conclusión, el CINIF consideró que el punto en el tiempo en el cual un activo está listo para su uso intencional es trascendente en la determinación de su costo de adquisición.

BC5Parte de las críticas al proyecto anterior se centraban en la ausencia de una definición de periodo sustancial. Al respecto, el CINIF determinó, como norma general, que éste se refiere a periodos prolongados y que cada entidad debe evaluar la representatividad del tiempo para la adquisición de un activo, considerando las particularidades de la propia entidad, como podría ser un periodo cercano o superior a su ciclo normal de operaciones; el cual puede ser inclusive menor si el nivel de costo de financiamiento es alto. El nivel de costo de capitalización difiere de entidad a entidad y de época a época a través del tiempo. Por ello, se convino no establecer un periodo determinado. Por ende, se conservó el concepto de “periodo sustancial”, acordándose que cada entidad debe emplearlo dependiendo de sus circunstancias particulares. Por ello, no se establece un periodo determinado.

Alcance

Activos intangibles en fase de desarrollo y activos biológicos

BC6Algunos comentarios señalaban la importancia de aclarar si se consideran o no activos calificables los siguientes: activos intangibles en fase de desarrollo, activos biológicos. La definición de activos calificables, periodo de adquisición y adquisición puede aplicar para algunos o quizás bastantes activos biológicos. Sin embargo, el Boletín E-1, Agricultura, requiere que estos activos se valúen a su valor razonable menos costos estimados de punto de venta. Algunos comentarios recibidos consideraban que esta situación puede prestarse a confusión o mala interpretación, ya que esto permitiría el registrar los intereses sobre activos biológicos que ya están registrados a su valor razonable. El entendimiento sería que el Boletín E-1 limita el valor de los activos biológicos, el cual es su valor razonable menos costos estimados de punto de venta. Por lo tanto, cualquier RIF atribuible no podría ser capitalizado. Sin embargo, no queda claro si el RIF atribuible durante el periodo de adquisición (maduración) será considerado un deterioro o simplemente no estaría sujeto a capitalización.

BC7Del análisis de los comentarios recibidos, el CINIF decidió excluir como activo calificable al activo biológico, dado que de acuerdo con la normatividad actual, éste se valúa a su valor razonable menos costos estimados de punto de venta; por lo que se refiere a los activos intangibles en fase de desarrollo, éstos quedan comprendidos dentro de los activos calificables, al ser adquiridos para el uso propio de una entidad, y siempre y cuando requieran de un periodo sustancial (prolongado) de adquisición para poder usarlos.

Método de capitalización

BC8Algunos comentarios al proyecto auscultado indicaban que el método de capitalización era inconsistente con las normas establecidas en la NIC-23, Costos de financiamientos, y en la SFAS-34, Capitalización del costo de interés y en la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo. Otros comentarios señalaban que la capitalización del RIF debería ser opcional para la entidad.

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BC9Al respecto, el CINIF evaluó distintos tratamientos contables para el RIF, tales como:

a) reconocer el RIF sobre financiamientos como un gasto del periodo en el cual es incurrido;

b) capitalizar el RIF sobre financiamientos como parte del costo de adquisición de un activo cuando las condiciones mencionadas en el ¶ 17 estén presentes;

c) capitalizar el RIF sobre financiamientos opcionalmente como parte del costo de un activo cuando las condiciones mencionadas en el ¶ 17 estén presentes; y

d) capitalizar el RIF sobre financiamientos y el interés imputable sobre el capital como parte del costo de un activo cuando las condiciones mencionadas en el ¶ 17 estén presentes.

BC10El CINIF concluyó que el método señalado en el inciso b) del párrafo anterior debe ser el adoptado y en el alcance del proyecto desechó la consideración de costos imputables de capital (¶ 3). Los puntos de vista y las razones para alcanzar tal conclusión se mencionan en los siguientes párrafos.

BC11Las NIIF, como método preferido (¶7, NIC-23), requieren que los intereses se carguen a los resultados del periodo en el que se devenguen y, sólo en forma alterna, aceptan su capitalización. El CINIF consideró importante tener presente que las NIIF están hechas para uso mundial; es decir, se elaboran con la finalidad de cubrir los distintos entornos económicos en que se desenvuelven los países miembros del IASB. Por ello, se deduce que el cuerpo normativo de cada país debe elegir entre la obligación de capitalizar los costos por financiamiento o la de aplicarlos directamente a los resultados del periodo. Lo anterior, para lograr la comparabilidad de la información financiera en un mismo marco económico.

BC12Cabe mencionar que el IASB está considerando en su nuevo proyecto la eliminación de la opción de reconocer en resultados el costo de financiamiento de activos calificables y, por consiguiente, de la alternativa de selección que acepta la NIC 23, Costos de financiamientos. El IASB tomó esta decisión tentativa derivado del proceso de convergencia entre el IASB y el FASB. En consecuencia, el CINIF consideró que no existe alguna circunstancia por la cual el RIF no deba considerarse como parte del costo de adquisición de un activo.

BC13El enfoque seguido por el CINIF sobre el costo de adquisición de un activo es que no debe existir alternativa contable alguna y debe hacerse obligatoria la capitalización del RIF para promover que se logre la comparabilidad de la información financiera.

Periodo de capitalización

BC14El Marco Conceptual (MC) vigente (postulado básico de devengación contable ¶ 27, NIF A-2, Postulados básicos) establece que:

Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

Asimismo, establece dentro del capítulo de periodo contable que:

Los efectos derivados de las transacciones y transformaciones internas que lleva cabo una entidad, así como de otros eventos, que la afectan económicamente, deben identificarse con un periodo convencio-nalmente determinado (periodo contable), a fin de conocer en forma periódica la situación financiera y el resultado de las operaciones de la entidad. (¶ 39, NIF A-2)

BC15Lo anterior implica que costos como el RIF capitalizable en los activos mantenidos para su uso no pueden ser adicionados en fecha posterior a la de su disponibilidad de uso. Así, los recursos que no afectan las actividades necesarias para dejar listos los activos para su uso no califican para la capitalización del RIF. Consecuentemente, el CINIF decidió no permitir la capitalización del RIF en el activo que ya está disponible para su uso.

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BC16El MC pone énfasis en la devengación contable que, junto con la definición de periodo contable (¶ 46, NIF A-2), indican que:

La devengación contable en cada periodo contable advierte tres situaciones: a) reconocimiento de activos y pasivos en espera de que se devenguen sus ingresos, costos o gastos relativos para su adecuado enfren-tamiento en resultados...

Esto es, reconocer paralelamente los costos y gastos inherentes a la generación de ingresos de activos productivos, independientemente de la fecha en la que se liquiden.

BC17En adición, el postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos (¶ 47, NIF A-2) establece que “los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen”.

BC18Algunos activos están listos para su uso intencional cuando se adquieren. Otros, en cambio, son construidos o de alguna otra forma producidos para un uso particular por medio de una serie de actividades, las cuales toman tiempo prolongado para su realización. Es precisamente en ese periodo requerido que las inversiones para la producción del activo deben ser financiadas.

BC19Dicho financiamiento tiene un costo, el cual puede adquirir la forma de un interés explícito sobre financiamientos asumidos para tal propósito o puede tomar la forma de un uso alterno de fondos sobre financiamientos genéricos anteriores. No obstante, independientemente de la forma que tome, un RIF capitalizable debe estar necesariamente devengado.

BC20Dada la premisa de que el costo de adquisición de un activo debe incluir todos los costos necesarios para dejarlo listo para su uso intencional; el CINIF concluyó que el RIF capitalizable devengado de un financiamiento requerido por un activo durante el periodo de adquisición es parte de su costo de adquisición (véase ¶ 5).

Comparabilidad entre los activos adquiridos con financiamiento externo y los obtenidos con recursos propios

BC21Algunos comentarios al proyecto auscultado indicaban que no existía comparabilidad entre entidades que autofinanciaban el activo en adquisición con las entidades que sí consideraban un financiamiento externo, al no permitirse la capitalización del costo imputable de capital.

BC22El CINIF considera que no debe capitalizarse el costo imputable al capital, debido a que este costo no se reconoce en el estado de resultado integral ni en el de actividades. En adición, las normas emitidas por el IASB y el FASB tampoco permiten, en términos generales, su capitalización.

BC23Comentarios recibidos opinaban que no debe capitalizarse el RIF, porque es derivado del financiamiento de los bienes con recursos de terceros, así como del efecto inflacionario que genera, pero no es necesario o indispensable para que el activo dé servicio. Se planteaba que un profesional en avalúos no considera ese costo de financiamiento como un factor generador de valor; asimismo, se indicaba que el tener un RIF en resultados es una decisión de la gerencia, la cual debe estar consciente de que durante el periodo del préstamo debe generar los flujos de efectivo suficientes para cubrir los intereses necesarios para adquirir un activo calificable. O en el caso de no requerir préstamos, debe estar dispuesta a no tener el flujo de efectivo generado por inversiones actuales y que se destinan al activo.

BC24En adición, las respuestas mencionaban que las NIIF reconocen esta situación en el método seleccionado afectando los resultados del periodo en que se requieren los flujos de efectivo y no difiriendo un gasto ya incurrido. Asimismo, señalan que el financiar expansiones con capital ajeno no aumenta el valor del activo y en resultados debe manifestarse el efecto de las decisiones financieras de la gerencia y de los accionistas; por ejemplo: no aportar capital o retirar dividendos, lo cual obliga a utilizar recursos de terceros. Por tanto, concluyen que el estado de resultado integral debe reflejar los efectos de la estructura financiera de la entidad y no sería correcto esconder el RIF en el activo calificable.

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BC25El CINIF consideró que la decisión de financiar con recursos propios o ajenos la producción de estos activos es resultado de decisiones financieras, cualesquiera que éstas hayan sido, por lo que la contabilidad deberá informar de su repercusión en los estados financieros. Si se decide su financiamiento con recursos ajenos, debe advertirse en la información financiera el efecto que el aumento del activo tiene en el monto de depreciaciones futuras; por el impacto del aumento del financiamiento de terceros, así como la disminución en la expectativa de generación futura de utilidades.

BC26Por el contrario, si se decide su financiamiento con recursos propios, debe advertirse que no hay aumento en el activo ni en las depreciaciones futuras, lo que permite obtener mayores utilidades distribuibles en el futuro.

BC27El CINIF opinó que, partiendo de la teoría económica, el valor del dinero es parte integral de todos los valores económicos. Cuando se producen artículos nuevos para su venta o para su uso, debe agregarse el valor del dinero de las inversiones utilizadas para la adquisición de activos calificables durante el proceso de producción, a fin de llegar al valor razonable de los bienes en el punto de su terminación. El razonamiento anterior se fundamenta en que a las inversiones efectuadas para la adquisición de activos calificables se les agrega un valor económico distinto al de las inversiones no calificables.

BC28En adición, el CINIF está a favor de que el valor de la información del costo de adquisición como un indicador del flujo de efectivo potencial de un activo, sea también una razón para la capitalización del RIF. Al momento de la decisión de adquirir un activo, la entidad estima que el valor presente del servicio potencial de sus flujos de efectivo debe ser, al menos, tan grande como la suma de los costos que tendrían que ser incurridos para adquirirlos. De otro modo, la entidad presuntamente no podría adquirir el activo.

BC29Por consiguiente, el compromiso de la entidad de obtener efectivo u otras fuentes para adquirir el activo, proporciona la evidencia disponible más objetiva del servicio potencial de los flujos de efectivo de un activo al momento de su adquisición.

BC30En apoyo a lo anterior, el CINIF consideró que el costo de adquisición suministra la medida más confiable del flujo de efectivo potencial cuando los activos son construidos o producidos por la entidad; así como cuando son comprados en transacciones con terceros. La valuación del costo de adquisición de un activo construido o producido por la entidad no es tan simple como la valuación del costo de adquisición de un activo comprado listo para su uso intencional. No obstante, el CINIF estimó que el objetivo debe ser el mismo: “obtener una valuación del servicio potencial del flujo de efectivo que es originado por evidencia objetiva”. Luego entonces, para dichos activos, el costo de adquisición incluye todos los componentes del costo identificados por la entidad como necesarios para adquirir el activo.

Definición de términos

Financiamientos genéricos y específicos

BC31Algunos comentarios sugerían definir financiamientos genéricos y específicos. El CINIF acordó incluir dichas definiciones.

Normas de valuación

La capitalización se debería limitar al Costo Integral de Financiamiento (CIF) en vez del RIF

BC32Esto es, no reconocer productos integrales de financiamiento como una reducción del valor original de adquisición de los activos calificables. Incluso, hay quienes sugieren que únicamente los intereses se deberían capitalizar. El CINIF consideró que el RIF de naturaleza acreedora debe formar parte del RIF capitalizable; de lo contrario, el costo de adquisición del activo calificable sería superior al monto máximo de las erogaciones realizadas y por realizar por su adquisición, derivado del o de los financiamientos asociados, como queda demostrado en el caso 4 del Apéndice A y, por ende, se tendría un exceso de valor en el activo calificable.

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La capitalización debe contemplar el costo nominal por interés, el REPOMO y la diferencia en cambios

BC33El CINIF consideró que la gerencia de una entidad es capaz de obtener hoy en día una serie de instrumentos que protegen contra los efectos de una pérdida cambiaria, y el no utilizarlos constituye una especulación cuyo resultado debe reconocerse en el periodo en que ocurre. Además, las NIIF prohibieron, en las mejoras hechas a las NIC, la capitalización de la pérdida en cambios en activos de reciente adquisición. Esta era una alternativa en la conversión de estados financieros en moneda extranjera cuando existía una devaluación severa y no se tenía posibilidad práctica de emprender acciones de cobertura. En el contexto económico actual, esta situación es poco factible, ya que existe la posibilidad de obtener coberturas del riesgo cambiario, no sólo en México sino también en el extranjero.

BC34La NIC-29, Información financiera en economías hiperinflacionarias, establece en su ¶ 21 que:

…usualmente, el impacto de la inflación queda reconocido en los costos financieros de los préstamos. No es apropiado (para el prestatario) proceder a reexpresar los gastos efectuados en las inversiones financiadas con préstamos y, de forma simultánea, capitalizar aquella parte de los costos financieros que compensa al prestamista por la inflación en el mismo periodo. Esta parte de los costos financieros se reconoce como un gasto en el mismo periodo en que se incurren los susodichos costos…

Esto es equivalente a capitalizar el REPOMO.

BC35Las tasas de interés nominales en una economía inflacionaria se ven afectadas por la propia inflación, como un efecto de las actitudes de los prestamistas para recuperar el poder adquisitivo de la moneda en que efectúan el préstamo. Si se regresa al texto del ¶ 21 de la NIC-29, puede observarse que impide simultáneamente al prestatario: reexpresar los gastos efectuados en las inversiones financiadas con préstamos y capitalizar aquella parte de los costos financieros que compensa al prestamista por la inflación en el mismo periodo.

BC36El CINIF consideró que no es procedente utilizar tasas nominales para la determinación de la tasa de capitalización, por lo que decidió el cambio del procedimiento de capitalización con la utilización de tasas que consideren el REPOMO (¶ 4.e), porque, de hecho, solamente se capitaliza el resultado integral de financiamiento que tiene un efecto directo en el costo de inversión del activo calificable.

BC37Los conceptos inflacionarios son considerados en la determinación del RIF capitalizable, dado que el REPOMO de los financiamientos se compensa con el interés nominal devengado. En los activos adquiridos, el monto invertido en la adquisición de activos calificables y los intereses reales inciden en su costo de inversión. En el caso de financiamientos en moneda extranjera incluyen, adicionalmente, las pérdidas o ganancias por variaciones en el tipo de cambio (¶¶ 8–13), pudiendo válidamente presentarse en algunos casos una capitalización de RIF como producto, si el efecto cambiario, de presentarse a favor, supera el interés del financiamiento extranjero. Finalmente, se concluye que las diferencias cambiarias y el REPOMO forman parte del RIF capitalizable y están acordes con las NIIF que admiten su capitalización.

Improcedencia de la indización específica en periodos de capitalización

BC38Comentarios recibidos advierten que en el caso de activos valuados por costos específicos del país de origen, tal como lo fija el Boletín B-10 (documento integrado), se podría presentar una duplicidad en la capitalización del efecto cambiario.

BC39Las NIIF observan que si se incorpora una pérdida en cambios inevitable al valor de un activo, acorde con la NIC-23, la capitalización del efecto cambiario del financiamiento tuvo que ser directamente tomada del resultado del periodo.

BC40En cambio, en nuestra normatividad, sí podría presentarse una duplicación en su consideración en el valor del activo, al estar primero éste sujeto a una actualización por indización específica bajo el Boletín B-10 (documento integrado). Lo anterior genera un RETANM que incluye el efecto de la pérdida en cambios y, con posterioridad, al incorporar el efecto cambiario al valor del activo a través de la capitalización del RIF, duplicaría su efecto.

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BC41Destaca en las dos normatividades una visualización distinta en la aplicación contable de los efectos cambiarios, ya que mientras para las NIIF no se permite incorporar efectos cambiarios de moneda extranjera producto de una indización específica, en el Boletín B-10, en cambio, esto representa un reconocimiento en el que parcialmente, vía el procedimiento alterno de actualización por indización específica, se incorpora la pérdida en cambios en el costo de adquisición. Esto genera un resultado ganado no realizado reconocido como un componente separado del capital (RETANM).

BC42Lo anterior permite hacer la siguiente aseveración: “Para las NIIF la consideración del efecto cambiario en el valor de los activos en la conversión de moneda extranjera, se reconoce tomándolo directamente de los resultados cambiarios que arroja el financiamiento no liquidado; en cambio, para las NIF el efecto cambiario del financiamiento se conserva en resultados, una vez aplicada la indización específica; consiguientemente, puede capitalizarse como RIF en el valor del activo, duplicándose”. Por lo que, estrictamente, no puede procederse a actualizar el activo por indización específica mientras se encuentre en periodo de adquisición y se obligue, a su vez, con la adopción de esta NIF, a la capitalización del RIF. Esto es, con el efecto cambiario que ello implique, y más considerando que no importa si procede o no de devaluaciones severas o es inevitable. Consiguientemente, se aclara que “es improcedente la utilización de la indización específica en la actualización de activos calificables durante el periodo de capitalización del RIF” (¶ 14).

Rendimientos de excedentes por fondos de financiamientos invertidos

BC43Algunas respuestas a la auscultación proponían reconsiderar la posibilidad de incluir los intereses ganados en la fórmula de la tasa de capitalización, lo cual aseguraría que dicho beneficio se viera reflejado proporcionalmente durante el periodo de capitalización. Esta propuesta se apoyó en que la NIC 23 establece que los costos de préstamos capitalizables deben reducirse por el ingreso que genera la inversión de los préstamos obtenidos para el activo calificable. Se mencionaba que, en virtud de que la NIF dispone lo contrario, de acuerdo con lo mencionado en el ¶ 15 de la NIC-23, la cual señala que los intereses ganados por la colocación de los fondos obtenidos por financiamientos específicos en espera de ser usados para la adquisición del activo calificable deben restarse de los costos por financiamiento para determinar el monto de los intereses susceptibles de ser capitalizados, en vez de lograr la convergencia, se crea una nueva diferencia.

BC44Por consenso de los miembros del CINIF, se acordó no considerar los rendimientos antes aludidos en el caso de financiamientos específicos (¶ 9). Lo anterior considerando que el interés a favor devengado representa un interés recuperado del interés a cargo de la entidad por la parte del financiamiento aún no invertido en la adquisición del activo calificable, estos intereses, se meditó, deben enfrentarse adecuadamente en resultados, al considerarse ambos intereses como no aplicados en la adquisición del activo; lo anterior, basado en lo establecido en la NIF A-2, Postulados básicos, esencialmente en el postulado básico de “Asociación de costos y gastos con ingresos”, el cual señala, como se mencionó anteriormente, que los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen. En adición, no hacerlo así representaría una inconsistencia, dado que el RIF capitalizable estaría en función del financiamiento y no basado en la inversión, como es lo propuesto por esta NIF.

BC45Por tanto, el CINIF consideró que, de acuerdo con el procedimiento propuesto en la NIF, en el cual se determina un promedio ponderado de activos para la aplicación de la tasa de capitalización (¶ 22), aplicable tanto a financiamientos específicos como genéricos, no sería válida la disminución de los rendimientos obtenidos por fondos invertidos de excedentes no aplicados dado que:

a) no considera el total del costo de interés del financiamiento en el mismo periodo; y

b) el procedimiento planteado por la NIC-23 permite capitalizar el diferencial de tasas entre el interés a cargo derivado del financiamiento y el interés a favor de los fondos invertidos, por la porción de finan-ciamiento específico no invertido en el activo calificable. Este diferencial, en nuestro entorno económico, es más representativo en épocas económicas inestables. Por ejemplo, en el caso 1 del Apéndice A, si cambiásemos las tasas nominales del pasivo a 17% y de la inversión temporal en 5% y la inflación fuese de 4%, así como la segunda remesa invertida se produjese a partir del 1º de julio, el interés capitalizado en exceso bajo la NIC-23 sería de $300, el cual se derivaría de un RIF del financiamiento de $325 no aplicado en el activo menos $25 de RIF favorable de la inversión, que realmente representa una recupe-ración del RIF del financiamiento.

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c) En adición, cabe señalar que el IASB ha manifestado la intención de eliminar este procedimiento.

Financiamientos sin intereses

BC46Comentarios recibidos indicaban que los financiamientos sin intereses deberían ser valuados a su valor presente para determinar el monto de los intereses implícitos que se capitalizarán en función del tiempo, con base en las reglas de esta NIF, lo cual sería congruente con lo señalado en el ¶ 21 de la NIF A-6, Reconocimiento y valuación. Parece inadecuado que se contemple la capitalización del resultado por posición monetaria (REPOMO) en financiamientos que no devengan intereses. No se justifica la capitalización, ya que éste surge exclusivamente como una partida operativa y no como un beneficio financiero. Además, dicha capitalización daría lugar al registro de un activo por un valor menor al flujo de efectivo que requirió. Esto indicaría que el valor del activo fijo debiera reducirse en un importe similar al ajuste por inflación del periodo y, por lo tanto, el valor del activo calificable estaría a su costo histórico.

BC47En adición, los comentarios recibidos agregan que el ¶ 10 del Boletín es intrascendente, ya que para que se pueda capitalizar el REPOMO, éste debe cumplir con las condiciones del inciso c) del ¶ 17, lo cual nunca sucederá al hablar éste de intereses devengados y que éstos sean un requisito para la capitalización del RIF. Si el REPOMO de los pasivos sin tasa de interés explícita es capitalizable, también lo debe ser la de los activos, como los anticipos a proveedores.

BC48El CINIF, después de analizar los comentarios recibidos, acordó sólo proceder a la capitalización del RIF si se tiene un costo de interés, ya sea explícito o implícito identificable a los financiamientos, por lo que se reconsideró la norma para incluir el interés implícito en pasivos reconocidos a valor presente de acuerdo con lo señalado en el Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos y en la NIF A-6.

Mecánica para la determinación del RIF capitalizable

BC49La mecánica propuesta se basa en la identificación y determinación del RIF capitalizable devengado sobre el monto invertido durante la adquisición de activos calificables. Dicha mecánica se encuentra ampliamente explicada en los casos 1 y 4 de esta NIF.

BC50Cabe mencionar que el CINIF señaló que debe incluirse en la capitalización del RIF el REPOMO de cualquier financiamiento, tenga explícito o implícito un costo por interés (¶ 10).

BC51Asimismo, en el caso de financiamientos en moneda extranjera debe incluirse cualquier efecto cambiario que derive de pasivos con costo (¶ 11). Dicho incremento o decremento generado por el fondeo de financiamientos en moneda extranjera incide en la determinación de los costos de adquisición.

El RIF debería ser capitalizable mensualmente

BC52Comentarios derivados del proceso de auscultación indicaban que el RIF debería ser capitalizable mensualmente y debería formar parte de la base del valor de la inversión sujeta al proceso de capitalización, lo que requeriría cálculos apropiados en los casos presentados en los apéndices. Como consecuencia, los casos prácticos deben modificarse para incorporar en ellos la tasa mensual compuesta del RIF, así como el efecto de capitalizar mensualmente el RIF en el costo de los activos calificables. Se debería considerar la actualización del RIF capitalizado mensualmente a pesos de cierre. El CINIF decidió incorporar el caso práctico 4 en el Apéndice A, donde se analiza una capitalización mensual y el efecto por variación cambiaria derivado de financiamientos en moneda extranjera.

Reconocimiento inicial de la capitalización

BC53Las normas incluidas en la NIF incorporan, como requisito para iniciar la capitalización del RIF capitalizable, que los intereses se hayan devengado. Condición fundamental para identificar el inicio del periodo de adquisición, junto con las otras dos condiciones restantes señaladas en el ¶ 17.

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BC54Por otro lado, es menester indicar que el CINIF consideró pertinente establecer en la mecánica a utilizar, el aplicar la tasa de capitalización exclusivamente sobre el promedio ponderado de las inversiones para la adquisición de activos calificables, sin considerar montos de RIF previamente capitalizados (¶ 23). Lo anterior, además de ser una mecánica más transparente y sencilla, evita el capitalizar RIF sobre el mismo RIF.

Capitalización del RIF en terrenos

BC55De acuerdo con comentarios recibidos, se establecieron normas de capitalización del RIF en terrenos, acorde con lo establecido en la NIF C-6. En dichas normas sólo se permite la capitalización del RIF en la adquisición del terreno, si se realiza algún proceso de transformación para su disposición o para dejarlo listo para efectuar una construcción. Esto, evidentemente, da pauta a no efectuar capitalización alguna por el solo hecho de adquirir un terreno sin realizar alguna actividad en el mismo.

BC56El CINIF señaló que el costo de adquisición de un terreno debe incluir sólo el RIF capitalizable identificado con las inversiones para la adquisición de activos calificables financiadas adicionales al costo de compra, acorde con el Boletín C-6, que señala: “…además son incluidos los siguientes costos: demoliciones, limpia y desmonte, drenaje, calles, cooperaciones y costos sobre obras de urbanización…”, (¶ 19 y pie de página 4).

Reconsiderar la prohibición de capitalizar el RIF en inversiones en asociadas y subsidiarias no consolidadas

BC57Comentarios recibidos indicaban que se debería reconsiderar la prohibición de capitalizar el RIF en inversiones en asociadas y subsidiarias no consolidadas. Hay que señalar que no obstante que la tenedora no controla los activos de esas asociadas o subsidiarias no consolidadas, sí ejerce influencia significativa sobre el activo que representa la inversión en acciones en esas entidades que aún no generan utilidades por encontrarse en periodos preoperatorios, pero sí originan costo de interés a la tenedora. Sin embargo, el CINIF consideró no procedente la capitalización del RIF por la tenedora en las inversiones en asociadas o subsidiarias no consolidadas, aun cuando éstas se encuentren en etapa preoperativa que incluya el uso de fondos para inversiones en activos calificables, si no existe un acuerdo entre las partes. Observando que de existir un acuerdo entre las partes el interés se repercutiría a la asociada o subsidiaria no consolidada y, por consiguiente, el método de participación capturaría dicho RIF (¶ 15.c).

Capitalización a nivel consolidado

BC58En los comentarios recibidos, se indicó que no era clara la metodología de capitalización a nivel consolidado. El CINIF considera que la NIF se refiere a la entidad económica, entendiéndose como tal al ente identificable individual o consolidado coordinado por una autoridad que centraliza la toma de decisiones (¶¶ 15.c y 24). Aclarando que la relación de los financiamientos con las inversiones para la adquisición de activos calificables existe independientemente de que dichos financiamientos se otorguen en cualquiera de las diferentes entidades legales que integran el grupo y, por ende, procede la capitalización del RIF a nivel consolidado.

Reconocimiento durante el periodo de capitalización

BC59Comentarios recibidos señalaban que las normas de suspensión de la capitalización del RIF mencionadas en el proyecto anterior no eran claras. Al respecto, el CINIF puntualizó, en la suspensión de la capitalización del RIF, que el “tiempo” debe ser el punto prioritario a destacar. Lo anterior, dado que el activo calificable requiere de un periodo prolongado para su terminación (¶¶ 26-27).

Monto máximo permitido en la capitalización del RIF

BC60El CINIF opinó que en la versión anterior no se estableció que el RIF capitalizado no debe ser superior al RIF devengado en el mismo periodo. Al respecto, existe la dificultad, en algunos casos, de identificar el RIF capitalizado con el correspondiente devengado en función de su naturaleza y, consiguientemente, establecer una limitante; dado que podría suscitarse que el RIF total devengado por la entidad sea de una naturaleza contraria al RIF capitalizable identificado con el financiamiento o que este último tuviese periodos de distinta naturaleza

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(deudor o acreedor) durante el periodo de capitalización. Por tanto, el CINIF consideró prudente señalar que cada entidad debe realizar su comparación de acuerdo con la naturaleza del RIF final de cada periodo. Al efecto, deben considerarse los elementos propios de la naturaleza del financiamiento, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, para asociar el RIF capitalizado con el devengado en el mismo periodo (¶¶ 7 y 35.c).

Capitalización de la pérdida en cambios permitida

BC61De los comentarios recibidos, algunos indicaron que se presentaba una sobrevaluación de activos y no se contemplaban límites de capitalización, como es el reconocimiento del castigo por deterioro.

BC62Al usar el método de INPC para actualizar el activo calificable, si acontece una devaluación severa y se capitaliza la pérdida en cambios, los activos capitalizados podrían reflejar una reexpresión excedida; esta situación aconteció en el periodo de 1994 a 1995. Por otro lado, al capitalizar la pérdida cambiaria en el corto plazo se beneficia el estado de resultado integral, al excluirla e impedir que su efecto compense el REPOMO positivo que se origina en los meses inmediatos después de la devaluación.

BC63En México es un dilema utilizar contabilidad inflacionaria y, al mismo tiempo, establecer la obligatoriedad de la capitalización del RIF capitalizable que incluye el efecto cambiario. Por ello, se observan las siguientes condiciones en la capitalización:

a) si la economía es estable se puede, sin apuro, incorporar el efecto cambiario al activo;

b) ante la presencia de una fuerte devaluación debe permitirse, de cualquier forma, la capitalización de la pérdida en cambios;

c) si se tienen instrumentos de cobertura del riesgo cambiario y, a su vez, no existe un control para la ob-tención de divisas y la consiguiente liquidación del pasivo, prevalecen las condiciones necesarias para poder evitar dicha pérdida en cambios; y

d) en caso contrario, podría presentarse la problemática de sobrevaluar el activo, si concluyera el periodo de adquisición de un activo inmediatamente después de una severa devaluación, ya que posterior-mente a la devaluación se genera una hiperinflación, duplicándose su efecto en el valor del activo. Lo anterior, debido a que en nuestra normatividad la incorporación de los efectos de la inflación en la información financiera es una norma obligatoria.

BC64Con base en el párrafo anterior, el CINIF consideró prudente establecer que cualquier activo calificable con RIF capitalizado se sujete a pruebas de deterioro de acuerdo con la normatividad exprofeso en vigor (¶ 34). De esa suerte, se eliminaría cualquier sobrevaluación futura, por lo que se juzgó que no es motivo de reglamentación en la presente NIF.

Normas de revelación

BC65En relación con el proyecto anterior se agregaron, como normas de revelación, las siguientes:

a) identificar por cada tipo de activo calificable el monto de los financiamientos destinados a su adquisi-ción y el RIF capitalizado en el periodo;

b) mencionar cuáles activos calificables fueron terminados en el periodo;

c) mostrar una conciliación entre el RIF devengado, el capitalizado y el enviado a resultados; y

d) revelar la tasa o tasas de capitalización anualizadas que se utilicen (¶ 35.c).

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Vigencia y transitorios

BC66Se estableció puntualmente cuáles son los párrafos de Boletines y Circulares que quedan sin efecto con la entrada en vigor de la nueva NIF. Por otro lado, se consideró conveniente que se incluyeran, para la aplicación de la normatividad establecida en la presente NIF, la totalidad de los activos calificables que inicien su proceso de adquisición el, o después del, 1º de enero de 2007. En disposiciones transitorias se menciona qué hacer en el caso de que la entidad haya optado o no por la capitalización previa al 1º de enero de 2007, fortaleciendo la comparabilidad (¶¶ 36-40).

Conclusión general

BC67Esta nueva NIF conserva la esencia del anterior proyecto de Boletín auscultado y proporciona una mayor explicación, tanto en su objetivo y alcance, como en la definición de términos; así como en la mecánica para la capitalización del RIF.

BC68Para eliminar la posible duplicidad en los cargos por efectos cambiarios se incluyeron “candados” para evitar que esto pudiera suceder. Por lo anterior, se aclara la inexistencia de duplicidad de los efectos inflacionarios, lo cual queda evidenciado al realizar los cálculos de los casos prácticos.

BC69Finalmente, también se incluyen, en el Apéndice A precedente, cuatro ejemplos numéricos que facilitan la aplicación de la mecánica contenida en la NIF. Lo anterior permite a los usuarios entender mejor la NIF e interpretar su sentido sin necesidad de cavilaciones excesivas, puesto que los ejemplos contienen, con toda sencillez, las normas a que hacen referencia los diferentes párrafos de la NIF.

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF D-6

Esta Norma de Información Financiera D-6 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF que está integrado por:

Presidente: C.P.C. Felipe Pérez CervantesInvestigadores: C.P.C. J. Alfonso Campaña Roiz C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges C.P.C. Juan Mauricio Gras Gas

Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF D-6

C.P. y M.I.A Denise Gómez Soto C.P. Isabel Garza Rodríguez C.P.C. José Frank González Sánchez C.P. y M. en C. Carmen Jiménez González