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Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-17-00 INFORME DEFINITIVO SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 1 de 115 NODO GUANENTINO INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR ( No. 000068 30 Abril 2014 ) EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL ACUASAN E.I.C.E. ESP VIGENCIA AUDITADA 2012 RESPONSABLE ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA GERENTE BUCARAMANGA

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NODO GUANENTINO

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR

( No. 000068 30 Abril 2014 )

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE

SAN GIL ACUASAN E.I.C.E. ESP

VIGENCIA AUDITADA 2012

RESPONSABLE

ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA GERENTE

BUCARAMANGA

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EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL ACUASAN E.I.C.E. ESP

EQUIPO DIRECTIVO

ARGEMIRO CASTRO GRANADOS Contralor General De Santander

CARLOS FERNANDO PEREZ GELVEZ

Contralor Auxiliar

SONNIA YANETH GARCIA BENITEZ Subcontralora Delegada para el Control Fiscal

CLARA INES ARIZA PEÑA

Auditor Fiscal

EQUIPO AUDITOR

GLADYS SANMIGUEL DULCEY Contador Público

ASTRID PLAZAS OVALLE

Abogada

MARISOL PINZON SIERRA Ingeniera de Mercados

RUTH MAPPY CABRERA QUINTANA

Economista

ALBERTO ENRIQUE CASTAÑEDA MARTINEZ Economista

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 1. ANTECEDENTES 5 2. ALCANCE 5 3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA 6 3.1. CONTROL DE GESTIÓN 6

3.1.1. Gestión Contractual 6 3.1.1.1. Urgencias Manifiestas 54 3.2. CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL 54 3.2.1. Estados Contables-Evaluación y Análisis Financiero 54 3.2.1.1. Estado de situación fiscal comparativa 2010-2012 54

3.2.1.2. Estado de Actividad Financiera, Económica y Social 66

3.2.1.3. Dictamen u Opinión Razonabilidad de los Estados Financieros 70

3.2.3 Evaluación a la Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos 72

3.2.4 EVALUACION PRESUPUESTAL DE GASTOS 76 3.3. LINEA AMBIENTAL 78 3.3.1. Aplicación Evaluación Matriz Gestión Ambiental-GAT 96 3.4. CONTROL FISCAL INTERNO 97 3.4.1. Evaluación de Control Interno 97 3.4.1.1. Aplicación Evaluación de la Matriz Control Fiscal Interno-GAT 98 3.5. LEGALIDAD 99 3.5.1. Aplicación Evaluación de la Matriz Legalidad-GAT 99 3.6. CONTROLES DE ADVERTENCIA 100 3.7. PLAN DE MEJORAMIENTO 100 3.7.1. Aplicación Evaluación de la Matriz Plan de Mejoramiento-GAT 100 3.8. TECNOLOGIA DE LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION TICS 100 3.8.1. Aplicación Evaluación de la Matriz TIC´s-GAT 101 3.9. QUEJAS Y DENUNCIAS. 103 4. CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES 111 5. CUADRO NUMERICO DE OBSERVACIONES DETECTADAS 113 6. PRONUNCIAMIENTO 113

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INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de Santander, en desarrollo de las facultades otorgadas por los artículos 267° y 272°, de la Constitución Nacional, la Ley 42 de 1993, dando cumplimiento a su Plan General de Auditorías de la vigencia 2013, procedió a practicar Auditoría Regular, durante el período comprendido del 16 de septiembre al 10 octubre 2013 a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL ACUASAN E.I.C.E. ESP, para evaluar la efectividad con que se administraron los recursos asignados, por los periodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Para tal efecto la Contraloría General de Santander, a través de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de la gestión realizada, evaluó las operaciones contables y presupuestales en el cumplimiento de las disposiciones que regulan la contabilidad pública y el Estatuto Orgánico de Presupuesto, así mismo el proceso de contratación administrativa verificando el cumplimiento de cada una de sus etapas precontractual, contractual y post contractual, igualmente se evaluaron las quejas existentes y el avance del plan de mejoramiento. Las líneas de auditoría seleccionadas para el examen responden al análisis de la importancia y los exámenes y los diferentes riesgos asociados a los procesos y actividades ejecutadas por parte de la entidad, con el fin de evaluar los resultados obtenidos en el cumplimiento de las políticas planes y programas establecidos, examinando de igual forma que los recursos disponibles sean asignados de manera eficiente, económica y eficaz.

La Contraloría General de Santander espera que éste informe contribuya a un mejoramiento continuo en el desarrollo normal de las actividades que ejerce la Alcaldía del Municipio de San Gil, para lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de su objeto social y una adecuada protección del patrimonio de la Entidad, lo que redundará en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

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1. ANTECEDENTES La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil -Acuasan E.I.C.E. – E.S.P., identificada con el Nit: 800.120.175-7, es una empresa industrial y comercial del estado creada por el Honorable Concejo Municipal de San Gil, mediante Acuerdo Municipal No 053 de 9 de diciembre de 1997, para asumir la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a su vez evalúa y desarrolla su misión a través de planes, programas y estrategias relacionadas con la prestación de los mismos a los habitantes del municipio. En la vigencia 2011, se practicó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular a la vigencia 2011, cuyo resultado arrojó la suscripción de un Plan de Mejoramiento, con treinta y seis (36) hallazgos administrativos, los cuales son objetos de evaluación en el presente informe.

2. ALCANCE En cumplimiento de la Resolución de Comisión de Auditoría No. 000603 del 19 de julio de 2013, el grupo auditor analizó y evaluó la gestión desarrollada por la entidad, en la administración y manejo de los bienes y recursos y el cumplimiento de las actividades misionales para la cual fue creada, de conformidad con lo definido en la Ley 42 de 1993( Control Fiscal), Ley 610 de 2000 y las Resoluciones No. 617 de 2010 y 00463 de mayo 28 de 2013 la Contraloría General de Santander y los principios que regulan el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y sobre los documentos e información suministrada por la entidad, respecto a la vigencia 2012; es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada. El Proceso Auditor, cubrió la línea financiera y presupuestal, de contratación, ambiental, avance del plan de mejoramiento de las vigencias 2010-2011, Seguimiento a los controles de advertencia, verificación de la operatividad del Sistema de Control Interno, atención a quejas y denuncias. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de Santander, compatibles con los de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe. El control incluyó el examen sobre la base de pruebas selectivas, las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad y el cumplimiento de las disposiciones legales. Para el pronunciamiento de cada una de las líneas de la vigencia auditada, se tomaron como insumos fundamentales los análisis y resultados comunicados en el informe rendido a través del aplicativo SIA a la Contraloría General de Santander, las evidencias encontradas durante el tiempo laborado en el trabajo de campo en Acuasan E.I.C.E. – E.S.P.

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3. RESULTADO DE AUDITORIA

3.1 CONTROL GESTIÓN Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control de Gestión es Favorable como consecuencia de la evaluación de los siguientes Factores. 3.1.1 Gestión Contractual En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información suministrada por la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL ACUASAN E.I.C.E. ESP, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Interna de rendición de cuentas en línea de la Contraloría Territorial, se determinó que la Entidad celebró la siguiente contratación: En total celebró 269 contratos por valor de $ 29.471.076.044, según valores tomados del SIA.

TIPOLOGIA CANTIDAD

Obra Pública 7

Prestación de Servicios 197

Suministros 31

Consultoría u Otros 34

TOTAL 269

Para el proceso auditor se seleccionó una muestra de 25 contratos, tomando los contratos más representativos en cuanto a su valor y su aporte a la sociedad de San Gil, determinados por la clase de contrato como lo son: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, CONSULTORIA, OBRAS Y OTRO TIPO DE CONTRATOS, los cuales suman $ 27.402.517.622, que equivalen al 92.98% del valor total de la contratación.

MUESTRA Los contratos que hicieron parte de la muestra auditada, son los que se discriminan en el siguiente cuadro:

# OBJETO DEL CONTRATO CONTRATISTA

MODALIDAD VALOR

55 construcción del alcantarillado sanitario e interceptores pluviales para mitigar la emergencia en el municipio de barichara – Santander

JBC CONSTRUCTORES LTDA

DIRECTA 7.269.080.577

54

Reconstrucción y adecuación de obras de alcantarillado para la prevención de erosión y mitigación de los impactos generados por el fenómeno de la niña en el municipio de curiti departamento de Santander.

PAVIGAS LTDA

DIRECTA 7.247.685.493

281 Suministro de materiales para el control de perdidas e implementación de macro medición para la red de acueducto hacia sectores periféricos en el

CONSTRUMAR

4.999.361.968

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municipio de san gil- Santander DIRECTA

57

Construcción ampliación sistema de aducción desarenador – planta de tratamiento de agua potable del municipio de San Gil Departamento de Santander

R PICO INGENIEROS SAS

DIRECTA 3.781.381.261

264 Realizar la construcción de tres (03) micro acueductos rurales para las veredas la palua la peña y la floresta del municipio de Cantagallo – Bolívar.

R PICO INGENIEROS SAS

DIRECTA 682.745.233

56

Interventoría técnica sobre construcción del alcantarillado sanitario e interceptores pluviales para mitigar la emergencia en el municipio de Barichara – Santander

CONCOLSERVI LTDA

DIRECTA

436.161.864

53

Interventoria técnica sobre la reconstrucción y adecuación de las obras de alcantarillado para la prevención de erosión y mitigación de los impactos generados por el fenómeno de la niña en el municipio de Curiti Departamento de Santander

CONCOLSERVI LTDA

DIRECTA 434.897.925

146

Prestar los servicios de servicios de transporte de residuos sólidos del municipio de San Gil con dos vehículos compactadores uno de 8 y otro de 16 yardas

CONSORCIO PERLAS DEL FONCE

DIRECTA 319.380.000

85 Prestar sus servicios de recolección manual de residuos sólidos y mantenimiento de zonas verdes y parques del municipio de San Gil.

COOPDIAMANTE

DIRECTA 262.990.003

58

contrato de interventoría técnica no 058 de 2012 para la obra: construcción ampliación sistema de aducción desarenador – planta de tratamiento de agua potable del municipio de San Gil Departamento de Santander

GEOVIAS E U

DIRECTA 226.254.311

154 Prestar los servicios de operación y adecuación de las fosas de relleno sanitario regional de propiedad de Acuasan

GEOVANNY GONZALEZ BALLESTEROS

DIRECTA 213.000.000

86

Ejecución de las labores de adecuación mantenimiento y normal funcionamiento del relleno sanitario regional de propiedad de la empresa Acuasan

COOPDIAMANTE

DIRECTA 181.394.997

261

La construcción del sistema de captación conducción y tanque de almacenamiento del acueducto el camino real de la vereda buenos aires del municipio de San Gil

CABRECOOP LTDA

DIRECTA 159.697.282

254 La construcción de dieciocho (18) unidades sanitarias para diferentes veredas del sector rural del municipio de Socorro Santander

LA FUNDACION UNIDOS POR COLOMBIA

DIRECTA 151.007.306

278

Compra de materiales varios como son acoples aerógrafos ángulos anticorrosivo sika baño varilla bujes cabuyas destornillador construmastic pintura espátulas grasa laca rodillos formol empaques flotadores pegamaster uniones codos todo lo anterior para la empresa de acueducto alcantarillado y aseo de san gil Acuasan E.I.C.E. ESP

FERRETERÍA DE FERMÍN CARREÑO G.

DIRECTA

145.477.537

43 Prestar el servicio de transporte de residuos que se recolectan en el casco urbano del municipio San Gil

R L LOPER MORALES & CIA S EN C

DIRECTA 127.786.050

93 Suministro de reactivos químicos

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE BIENES Y SERVICIOS DE SANTANDER SERVISAN

DIRECTA 119.580.000

260 Realizar la construcción de la planta de tratamiento de agua potable del acueducto acuaoriente del municipio de San Gil

CONSORCIO ASDESAN

DIRECTA 102.248.404

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Suministro de materiales varios como son tubería y accesorios en pvc llaves terminales de bola hojas de segueta metálica disco para corte de concreto cinta teflón laminas de diferentes calibres alambrón soldadura sika limpiador pvc soldadura pvc creolina anticorrosivo thiner anilinas guantes latex herramientas para el personal operativo y otros todo la anterior destinado para la empresa

FERRETERIA FERMIN CARREÑO

DIRECTA 95.490.789

122

Contratar el arrendamiento de un sofwaer administrativo y financiero solin incluido el soporte presencial telefónico y vía internet para autorizar las operaciones de las áreas relacionadas con presupuesto

SISTEMAS INTEGRALES LIMITADA

DIRECTA

80.884.750

34

Prestar los servicios de vigilancia y seguridad a la empresa Acuasan a sus instalaciones ubicadas en el kilometro uno vía al aeropuerto del municipio de San Gil

VIGILANT SERVICE COOP

DIRECTA 77.298.936

84 Prestar los servicios de vigilancia y seguridad a la empresa Acuasan

VIGILANT SERVICE COOP

DIRECTA

77.298.936

237 Suministro de reactivos químicos (sulfato de aluminio tipo b) para el tratamiento del agua

DAISY SARIRH RICAUTE ALVAREZ

DIRECTA 75.734.000

139

Suministro de combustible y lubricantes para los vehículos maquinaria y equipos pertenecientes a la empresa Acuasan para la prestación de los servicios en el municipio de San Gil

ESTACION DE SERVICIO LA AVENIDAD

DIRECTA 68.000.000

125 Realizar el suministro de reactivo químico cloro gaseoso para el tratamiento del agua en la empresa Acuasan

SERVIHIDRAULICOS

DIRECTA 67.680.000

El análisis detallado de la muestra a la contratación y sus resultados, son los siguientes: CONTRATOS N°. 055 y 056.

CONTRATO N°. 055.

CLASE DE CONTRATO: CONTRATO DE OBRA

CONTRATISTA: JBC CONSTRUCTORES LTDA. R.L JAVIER BELTRAN CEDIAL

NIT: 804.016.617-0

OBJETO: CONSTRUCCIÓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO E INTERCEPTORES PLUVIALES PARA MITIGAR LA EMERGENCIA EN EL MUNICIPIO DE BARICHARA – SANTANDER

VALOR: $7.269.080.577

TIEMPO DE EJECUCIÓN: 9 MESES

FEHA DE SUSCRIPCIÓN: 1/02/2012

ACTA DE INICIO: 10/05/2012

CONVENIO N°. 056.

CLASE DE CONTRATO: INTERVENTORIA

CONTRATISTA: CONCOLSERVI LTDA R.L JHON JAIRO DIAZ ARCILA

NIT: 900.408.952-4

OBJETO: INTERVENTORÍA TÉCNICA SOBRE CONSTRUCCIÓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO E INTERCEPTORES PLUVIALES PARA MITIGAR LA EMERGENCIA EN EL MUNICIPIO DE BARICHARA – SANTANDER

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VALOR: $ 436.161.864.

TIEMPO DE EJECUCIÓN: APARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA

FEHA DE SUSCRIPCIÓN 2012/02/01

ACTA DE INICIO: 2012/03/05

ANÁLISIS DEL PROCESO CONTRACTUAL:

En la etapa previa, se identifica la necesidad a satisfacer y la naturaleza de los mismos; con base en esto, se adelanta la selección de los contratistas.

Al realizar un análisis a la ejecución se evidencia los siguientes aspectos:

El contrato de Interventoría N°. 056, la supervisión del contrato es ejercida por SANDRA LORENO GUERRERO SALAZAR, en calidad de contratista de ACUASAN EICE ESP.

- La interventoría administrativa y financiera IAF es ejercida por el Departamento Nacional de Planeación DNP.

- Se encuentra suspendido desde el día 17 de mayo de 2013.

El contrato de obra N°. 055 – 2012, se encuentra suspendido desde el día 3 de mayo de 2013.

De conformidad con la certificación expedida el 09 de octubre del 2013, por la supervisora del contrato, manifiesta que: “Debido a que se está realizando el informe de ajuste técnico final de las obras ejecutadas para ser presentado al DNP, una vez este sea viabilizado, se dará reinicio, recibo final y liquidación de los mismos”.

CONTRATOS N°. 053 y 054.

CONVENIO N°. 054.

CLASE DE CONTRATO: CONTRATO DE OBRA

CONTRATISTA: PAVIGAS LTDA, R.L LUIS EDUARDO ORDOÑEZ CARDOZO

NIT: 804.003.244-0

OBJETO: RECONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE OBRAS DE ALCANTARILLADO PARA LA PREVENCIÓN DE EROSIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA EN EL MUNICIPIO DE CURITI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

VALOR: $ 7.247.685.493

TIEMPO DE EJECUCION: 9 M

FEHA DE SUSCRIPCION: 2012/03/27

ACTA DE INICIO: 2012/05/14

CONVENIO N°. 53.

CLASE DE CONTRATO: INTERVENTORIA

CONTRATISTA: CONCOLSERVI LTDA, R.L JHON JAIRO DIAZ ARCILA.

NIT: 900.408.952-4

OBJETO: INTERVENTORIA TECNICA SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS OBRAS DE ALCANTARILLADO PARA LA PREVENCIÓN DE EROSIÓN Y

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MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR EL FENOMENO DE LA NIÑA EN EL MUNICIPIO DE CURITI DEPARTAMENTO DE SANTANDER

VALOR: $ 434.897.925

TIEMPO DE EJECUCIÓN: 11 M

FEHA DE SUSCRIPCIÓN 2012/01/30

ACTA DE INICIO: 2012/02/27

ANÁLISIS DEL PROCESO CONTRACTUAL:

En la etapa previa a los contratos, se identifica la necesidad a satisfacer y la naturaleza del mismo; con base en esto, se adelanta la selección de los contratistas; de igual forma se observa, que en desarrollo de estos contratos, se tuvo en cuenta los Principios plasmados en el Estatuto General de Contratación.

Al realizar un análisis a la ejecución de los contratos se evidencia los siguientes aspectos:

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON CONNOTACION DISCIPLINARIA, FISCAL Y PENAL N°. 1:

INEXISTENCIA EN EL PAGO DE ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. En desarrollo del proceso auditor se pudo establecer que los convenios N°. 054 y 053 del 2012, a pesar de no ser declarantes de la retención por concepto de estampillas Departamentales y Municipales, si tienen la obligación de exigir a los contratista (sujetos pasivo de estos gravámenes) que realicen la liquidación y el pago de las Estampillas Departamentales (Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación, Pro-Uis y Pro-Hospital) y de las Estampillas Municipales (Pro – Anciano, Pro-Cultura y Previsión Social) como se encuentra plasmado en las ordenanzas número 014 de 2008, 023 de 2006, 020 de 2008, 013 de 2006 y en los Acuerdos número 015 de 2009, 019 de 2007, 003 de 1980. En lo relativo al pago de las estampillas departamentales y municipales, ACUASAN E.I.C.E. E.S.P. como agente retenedor, tiene la obligación de recaudar las estampillas, de los contratos de obras y de interventorías referenciados: Las estampillas municipales, según la Ordenanza N°. 001-2010, no establece ninguna exención en sus artículos relacionados con los diferentes hechos generadores, que establece la norma relacionada con las estampillas, las cuales están establecidas en el Acuerdo 031 de diciembre 18 de 2008 “Estatuto Tributario Municipal”, el equipo auditor observó una irregularidad disciplinaria por parte de los funcionarios responsables del Contrato de Obra N°. 054 de 2012 y en el Contrato de Interventoría N°. 053 de 2012, al violar las normas antes referidas, la Ley 1276 de 2009 (artículo 4°)(Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor) y la Ley 661 de 2001 I(Estampilla Pro Cultura) y la Ley 734 de 2002 (numerales 1o y 2o artículo 34°), así mismo, en lo competente a las estampillas departamentales, se aplica según la Ordenanza N°. 001 de 2010, la Ley 1059 de 2009 (Estampilla Pro Electrificación Rural), Ley de 1216 de 2008 (Estampilla Pro UIS) y la Ley 645 de 2001 (Estampilla Pro Hospitales), incumpliendo lo establecido en ella en su aplicabilidad.

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Se presenta una observancia con incidencia PENAL, en lo concerniente al incumplimiento a la Ley 599 de 2000, en la omisión de sus deberes como funcionaria pública; incidencia FISCAL, presentándose un posible detrimento patrimonial generado por el incumplimiento de la Ley 610 de 2000 (artículo 6°), en razón al no pago de las estampillas anteriormente señaladas y al no girar estos recursos al correspondiente Municipio de Curiti, quien desembolso el recurso del Fondo de Regalías y a quien se le ejecuta y se beneficia de la obra: 1. ESTAMPILLAS MUNICIPALES sobre el valor del Contrato de Obra N°. 054

de 2012, suscrito entre PAVIGAS y ACUASAN. Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor (4%)*($7.247.685.493)=

$289.907.419. Estampilla Pro Cultura (2%)*($7.247.685.493) = $114.953.709.

VALOR TOTAL ESTAMPILLAS MUNICIPALES SUSCRITO ENTRE PAVIGAS Y ACUASAN, $ 404.861.128. 2. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES sobre el valor del Contrato de Obra

No 053 de 2012, suscrito entre PAVIGAS y ACUASAN E.I.C.E. E.S.P. Estampillas Pro UIS (2%)*($7.247.685.493)= $114.953.709.

Estampillas Pro Hospitales (2%)*($7.247.685.493)= $114.953.709.

Estampillas Pro Electrificación Rural ($20 por cada

$1000)*($7.247.685.493) = $144.953.709 VALOR TOTAL ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES SUSCRITO ENTRE PAVIGAS Y ACUASAN E.I.C.E. E.S.P. $ 374.861.127.

Con respecto al Contrato N°. 054 de 2012, PAVIGAS solo canceló estampillas por el valor de la cofinanciación del Municipio de Curití de la siguiente manera:

ESTAMPILLAS MUNICIPALES

CLASE VALOR ($)

PROCULTURA 142.000

PROANCIANO 572.000

RETEICA 142.000

FIONDO DE SEGURIDAD 258.817.000

TOTAL 259.673.000

Fuente: Acuasan E.I.C.E. E.S.P

No se evidenció, pago de estampillas departamentales. CONTRATO N°. 053-2012 SUSCRITO ENTRE CONCOLSERVI LTDA Y ACUASAN E.I.C.E. E.S.P.

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No se evidencia pago de estampillas departamentales y municipales, debido a esta inobservancia, se relaciona los presuntos pagos que se deben cancelar por concepto de las estampillas referidas:

3. ESTAMPILLAS MUNICIPALES sobre el valor del Contrato de Obra N°. 053

de 2012 de Interventoría suscrito entre CONCOLSERVI LTDA y ACUASAN E.I.C.E. E.S.P.

Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor (4%)*($434.897.925)= $17.395.917

Estampilla Pro Cultura (2%)*($434.897.925) = $ 8.697.958.

VALOR TOTAL ESTAMPILLAS MUNICIPALES CONTRATO N° 053 de 2012 SUSCRITO ENTRE CONCOLSERVI LTDA Y ACUASAN E.I.C.E. E.S.P. = $26.093.875 4. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES sobre el valor del Contrato de Obra No

053 de 2012, suscrito entre CONCOLSERVI LTDA y ACUASAN E.I.C.E. E.S.P.

Estampillas Pro UIS (2%)*($ 434.897.925) = $ 8.697.958.

Estampillas Pro Hospitales (2%)*($ 434.897.925)= $ 8.697.958.

Estampillas Pro Electrificación Rural ($20 por cada $1000)*($ 434.897.925)

= $8.697.958. VALOR TOTAL ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES SUSCRITO ENTRE CONCOLSERVI LTDA Y ACUASAN $ 26.093.875 Valor Daño Fiscal Estampillas Municipales PAVIGAS $ 404.861.128 Valor Daño Fiscal Estampillas Municipales CONCOLSERVI $ 26.093.875 VALOR TOTAL FISCAL ESTAMPILLAS MUNICIPALES $ 430.955.003 Valor Daño Fiscal Estampillas Departamentales PAVIGAS $ 374.861.127 Valor Daño Fiscal Estampillas Departamentales CONCOLSERVI $ 26.093.875 VALOR TOTAL FISCAL ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES $ 400.955.002 VALOR TOTAL FISCAL $ 831.910.005

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA

Gerente

OBSERVACIÓN DISCIPLINARIO

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)

-HÉCTOR VARGAS RODRÍGUEZ Ex Gerente

-CINDY PAOLA QUINTERO LIZARAZO

Supervisora

NORMA VIOLADA Ley 734 de 2002 (N. 1 y 2 Art. 34, 27). Ley 610 de 2000 (Art. 6)

OBSERVACIÓN FISCAL

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) -HÉCTOR VARGAS RODRÍGUEZ

Ex Gerente

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-CINDY PAOLA QUINTERO LIZARAZO

Supervisora

IVÁN MANRIQUE Tesorero

NORMA VIOLADA -LEY 610 DE 2000 (ART. 6) -ORDENANZA NO 001 DE 2010

-ACUERDO 031 DE DICIEMBRE 18 DE 2008 “ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL”.

CUANTIA $ 831.910.005.

OBSERVACIÓN PENAL

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)

-HÉCTOR VARGAS RODRÍGUEZ Ex Gerente

-CINDY PAOLA QUINTERO LIZARAZO

Supervisora

-IVÁN MANRIQUE Tesorero

NORMA VIOLADA

LEY 599 DE 2000.

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL

REPLICA ADMINISTRACION ACTUAL:

- “Los pagos por avances parciales realizados a la obra e interventoría en mención, no se les había descontado las estampillas municipales y no se les exigió las estampillas Departamentales teniendo en cuenta que se nos presentó un concepto jurídico escrito por el Dr. Carlos Martínez, Jurídico Externo contratado por la empresa Acuasan en la vigencia 2012, justamente para que nos presentara asesoría jurídica en las actividades propias de la empresa. Es importante tener en cuenta que ni el Gerente, ni la Jefe de Planeación, ni el Tesorero de la Época son abogados y por tratarse de temas que sin duda generan diferentes interpretaciones de las normas legales y en aras del principio de la buena fe, el camino como funcionarios Públicos que es ese momento encontraron más razonable, fue el concepto del asesor Jurídico (anexo concepto técnico, 02 folios)

- Respecto a el contrato de obra e interventoría es de informarse que los mismos actualmente se encuentran vigentes, sin que aún se haya procedido a realizar el recibo final de la obra ni su respectiva liquidación, por lo tanto Acuasan procederá en el momento de realizar los siguientes pagos a descontar las estampillas municipales y exigir a los contratistas el pago de las estampillas Departamentales, según lo establecido en las disposiciones generales del Estatuto Tributario Departamental y Municipal, desvirtuándose la observación de carácter administrativa.

- Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta que a la fecha se le adeuda al contratista una suma superior a los descuentos por realizar en estampillas, se evidencia que la observación de incumplimiento como funcionarios Públicos no se ha desplegado en razón que al momento de realizarse los descuentos, estaremos dentro de un hecho superado, realizándose los correspondientes descuentos al recibo final de la obra dándose cumplimiento total en lo pertinente a las estampillas departamentales según la Ordenanza N°. 001 de 2010, la Ley 1059 de 2009 (Estampilla Pro Electrificación Rural), Ley de 1216 de 2008 (Estampilla Pro UIS) y la Ley 645 de 2001 (Estampilla Pro Hospitales), y de esta manera se desvirtuaran

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los efectos o despliegue de una conducta penal y una incidencia de carácter fiscal.”

REPLICA PRESENTADA POR PAVIGAS LTDA LUIS ROBERTO ORDOÑEZ ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.718.718 de Bucaramanga, en su condición de representante legal de PAVIGAS LTDA, en calidad de firmante del Contrato de Obra No. 54 del 27 de marzo de 2012 con la Empresa ACUASAN EICE ESP cuyo objeto es la Reconstrucción y adecuación de obras de alcantarillado para la prevención de erosión y mitigación de los impactos generados por el fenómeno dela niña en el Municipio de Curití Departamento de Santander, por valor de$7.247.685.493.oo, me permito presentar la réplica al Informe Preliminar de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral de Modalidad Regular del año 2012 para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ACUASAN EICE ESP, respecto de la observación administrativa con connotación disciplinaria, fiscal y penal No. 01 así: Sea lo primero en señalar que una cosa es el Sistema General de Regalías se empezó a aplicar a través de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 y otra muy distinta la reglamentación expedida con anterioridad al 17 de mayo de 2012, respecto del Fondo Nacional de Regalías, que hoy se encuentra en liquidación. La Resolución 00038 del 24 de Abril de 2008, en su artículo 5 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, la cual estaba vigente para el momento de la contratación señala textualmente: “Los recursos del Fondo Nacional de Regalías girados a las cuentas bancarias indicadas por las entidades ejecutoras, sólo se podrán destinar a realizar los pagos necesarios para la ejecución del proyecto aprobado, sin que sea posible su utilización transitoria o definitiva para otras finalidades.” De otro lado el artículo 7 numeral 7.2 del Acuerdo 026 de 2004 del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías señala: “7. Para el caso de proyectos de agua potable y saneamiento ambiental…deberá cumplir con los siguientes: 7.2. Plan Financiero por usos y fuentes con sus respectivos soportes. En este plan se deben incluir los costos de interventoría que se estiman en un máximo del 10%...” Cómo bien se puede observar, los recursos del Fondo Nacional de Regalías, tienen destinación específica, pues así en ese momento lo señalaban los artículos 13 y 14 de la Ley 756 de 2002. Esta destinación específica implica que los sectores de inversión tanto para los departamentos como para los municipios, están previamente determinados en la ley, y se están utilizando en la ejecución de inversión que no se tiene en cuenta en estos sectores. El artículo 361 de la Constitución Nacional dice que con los recursos del Fondo Nacional de Regalías, solo se pueden destinar específicamente a las entidades territoriales para la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales definidos como prioritarios en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial. Es decir, para Curití y Barichara y no para el Departamento de Santander. Y ese proyecto fue el de saneamiento básico para esos dos municipios, no es para pagar estampillas. Obsérvese que existe una destinación específica constitucional a las regalías del Fondo Nacional de Regalías. En la sentencia C-845 del 2000 la Corte Constitucional dijo que en materia de regalías el legislador cuenta con amplias facultades para fijar porcentajes de distribución y señalar su destinación, gozando de plena autonomía y libertad de configuración. De otro lado el artículo 359 de la Constitución Política de Colombia señala: ARTICULO 359º—No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan: 1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y

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municipios. 2. Las destinadas para inversión social. 3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías. Y las regalías indirectas o del Fondo Nacional de Regalías, tienen destinación específica, señalado por la Constitución de Colombia artículo 361, la Ley 756 de 2002, artículos, la Resolución 00038 de 2008, artículo 5 y el Acuerdo No. 0026 de 2004 Numeral 7.2 y no se le pueden cobrar estampillas ni municipales ni departamentales. La Ley 153 de 1887 en su artículo 12 señala: ARTÍCULO 12. Las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución, a las leyes ni a la doctrina legal más probable. Por tanto estas normas son válidas y están por encima de las ordenanzas y del acuerdo, así tengan ley autorizadora. Además la ley especial prefiere a la general y las leyes de regalías son especialísimas sobre las diferentes leyes de estampillas. Aplicando la hermenéutica jurídica. La naturaleza jurídica de las estampillas ha sido objeto de algunas controversias, debido a que por sus particularidades pueden asemejarse a impuestos, tasas o contribuciones. Al respecto, el Consejo de Estado en fallo de la Sección Cuarta con radicado 13408 de 2002 estableció que “Son impuestos, aquellos tributos que cumplen las siguientes características: 1. Son generales, lo cual significa que se cobran indiscriminadamente a quienes se encuentren dentro del hecho generador y no a un grupo social, profesional o económico determinado. 2. Son obligatorios. 3. No conllevan contraprestación directa e inmediata. 4. El Estado dispone de estos recursos de acuerdo con lo previsto en los planes y presupuestos, por lo tanto van a las arcas generales, para atender los servicios y necesidades públicas. 5. La capacidad económica del contribuyente es un principio de justicia y equidad que debe ir implícito en la Ley que lo crea, sin que pierda el carácter general”. Los elementos tributarios en las estampillas no se pueden establecer con absoluta autonomía, las corporaciones administrativas deben adoptar estos impuestos en el marco de las limitantes que impone la Constitución y la ley. De tal forma que de conformidad con la ley que crea el tributo en estudio, la entidad territorial puede gravar todas las operaciones que se deban realizar ante las administraciones municipales de la jurisdicción departamental. Sin embargo, la correspondiente Ordenanza debe (en ejercicio de la autonomía territorial) señalar precisamente aquellas operaciones gravadas, teniendo en cuenta que el artículo 5º de la ley de creación obliga a los funcionarios que participan en las operaciones gravadas a adherir y anular la estampilla física. En conclusión, el hecho generador de la estampilla en estudio es la realización de operaciones gravadas ante las administraciones municipales de la jurisdicción departamental que adoptó el impuesto. Pero el estudio de las ordenanzas, debe interpretarse sistemáticamente de acuerdo a lo señalado en la Ley 153 de 1887, donde se señala que los principios prevalecen sobre el resto del contenido de una norma jurídica, y en el caso siguiente haremos dicha interpretación. La Ordenanza No. 01 de 2010 del 22 de Abril, señala: ARTÍCULO 5.- PRINCIPIO DE EQUIDAD: Busca garantizar que el tratamiento dado a los contribuyentes, en relación con sus deberes y obligaciones, se funde en el reconocimiento de las características específicas de cada sujeto pasivo de los tributos y en la distribución proporcional de las cargas públicas.

La equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para

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evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión.

Así, por ejemplo, un impuesto de herencia cuya tarifa sea de la mitad de lo heredado, no parece prima facie inequitativo dado que su finalidad es esencialmente redistributiva, se genera por un hecho ajeno al esfuerzo del contribuyente y no grava hechos cotidianos. En sentido contrario, a la luz de la equidad, una tarifa generalizada del 50% sería una carga excesiva respecto del impuesto a las ventas o IVA, pues su finalidad es diferente, no específicamente redistributiva, y grava una acción cotidiana del contribuyente. De igual manera, ciertos beneficios tributarios a favor de personas que integran comunidades que hayan sido víctimas de una catástrofe natural, v.g. una exención en el pago del impuesto de renta, no parece exagerada porque facilita la integración social de estas personas y la recuperación de la zona afectada por el desastre. Por su parte, un beneficio consistente en condonar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos es inequitativo porque premia a quienes no han cumplido con sus obligaciones en perjuicio de quienes sí lo han hecho.

Adicionalmente, la Corte ha resaltado la importancia de la equidad vertical y de la equidad horizontal en tanto que criterios “para establecer la carga tributaria teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos”. Así pues, se tiene que, en virtud de la equidad horizontal, las personas con capacidad económica igual deben contribuir de igual manera mientras que, de acuerdo con la equidad vertical, las personas con mayor capacidad económica deben contribuir en mayor medida. Esta distinción, que ha sido aceptada de tiempo atrás, guarda relación con el principio de progresividad. (Corte constitucional, Sentencia C-734/02)

(…) La equidad del sistema tributario “es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión”. De esta forma, el principio de equidad exige que se graven, de conformidad con la evaluación efectuada por el legislador, los bienes o servicios cuyos usuarios tienen capacidad de soportar el impuesto, o aquellos que corresponden a sectores de la economía que el Estado pretende estimular, mientras que se exonere del deber tributario a quienes, por sus condiciones económicas, pueden sufrir una carga insoportable y desproporcionada como consecuencia del pago de tal obligación legal[ 4]. En el mismo sentido, al delimitar el alcance del principio de equidad tributaria, en la sentencia C-261 de 2002 se estableció que “en el proceso de imposición de determinada carga tributaria se debe tener en cuenta de manera específica la situación en que se encuentran quienes están llamados a contribuir y su capacidad de pago, con lo cual adquieren connotación los conceptos de equidad horizontal y equidad vertical”.

Pero el alcance del principio de equidad tributaria no se agota en la consideración efectiva de las diferencias reales que existen entre los potenciales sujetos obligados. En la sentencia C-1060A de 2001, la Corte expresó que la equidad impone el respeto no sólo por las diferencias de ingreso y bienestar de los contribuyentes, sino también los mandatos de la Constitución en su conjunto, especialmente los principios derivados del Estado Social de Derecho: “los criterios de justicia y equidad como límites al deber de contribuir, han sido objeto de meritorios trabajos científicos que tienden a concretar la justicia hacia la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo. Sin embargo, la capacidad contributiva no es el único principio a valorar en el sistema: es necesario proteger otros valores que se encuentran en la Constitución como son la protección de los derechos fundamentales al trabajo, y a la familia, protección a la libertad personal que implica el reconocimiento de un mínimo de recursos para la existencia personal y familiar que constituye la frontera a la presión fiscal individual, todo complementado con los principios del Estado Social, que no deben ser antagónicos a los de las libertades personales y patrimoniales sino moderadores de ellas.” Ante todo, es importante recordar que en la sentencia C-643 de 2002 la Corte estableció que la equidad, eficiencia y

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progresividad tributarias hacen alusión al sistema en su conjunto y en su contexto, y no a un determinado tributo aisladamente considerado: “Estos principios constituyen los parámetros para determinar la legitimidad del sistema tributario y, como ha tenido oportunidad de precisarlo esta Corporación, se predican del sistema en su conjunto y no de un impuesto en particular[ 5]”. (Corte constitucional, Sentencia 776 de 2003)

ARTÍCULO 12.- DEBER DE TRIBUTAR. Es un deber de los ciudadanos y de las personas en general, contribuir con los gastos e inversiones del Departamento, dentro de los conceptos de justicia y equidad, en las condiciones señaladas por la Constitución Política, las leyes, ordenanzas y las normas que de ella se derivan. ARTÍCULO 14.- BIENES Y RENTAS DEL DEPARTAMENTO. Mediante la aplicación de las normas los bienes y las rentas del Departamento de Santander son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares, y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en los que sea la propiedad privada. Son rentas departamentales los ingresos que el Departamento de Santander y sus entidades descentralizadas, así como las entidades privadas encargadas de recaudar según el caso, perciben por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, monopolios, aprovechamiento, explotación de bienes, regalías, participaciones, sanciones pecuniarias y en general todos los ingresos que le correspondan para el cumplimiento de sus fines constitucionales y legales. Obsérvese en este artículo que no se está diciendo que del presupuesto de los municipios, se pueden obtener ingresos para los Departamentos, y por ende no es posible sacar ventaja del municipio para subsidiar a los departamentos. ARTÍCULO 16.- TRIBUTOS DEPARTAMENTALES. Comprenden los impuestos, tasas y contribuciones. El Artículo 27 trae unas definiciones entre esas: TASA: Es el pago correspondiente al servicio público prestado por el Departamento o una de sus entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, como contraprestación directa y personal a la prestación de un servicio público. El producto se destina a la administración, operación, mantenimiento, calificación, mejoramiento o ampliación del respectivo servicio. Particularmente considero que si bien deberían ser tasas, en la mayoría de los casos son Impuestos, si atendemos a las definiciones usuales de los gravámenes, así: Por TASA, como se dijo anteriormente, debe entenderse la remuneración que deben los particulares por ciertos servicios que presta el Estado. Es la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los contribuyentes y es, por tanto, voluntaria.

Por CONTRIBUCION se entiende la participación en los beneficios que le proporcione el Estado a los contribuyentes. No grava a la generalidad de las personas sino a un sector de la población, el que se beneficia con la acción del Estado. El IMPUESTO “es el tributo obligatorio exigido por el Estado a los individuos para atender a las necesidades del servicio público, sin tener en cuenta compensaciones o beneficios especiales”. Grava a todas las personas sin que exista una contraprestación del Estado a cambio del pago del impuesto. La mayoría de los gravámenes de estampillas se imponen sobre actos que no aparejan ninguna compensación o beneficio especial ni para el contribuyente, ni para el sector en el que se desenvuelve, razón por la cual no podrían calificarse como “tasas parafiscales”. En su gran mayoría, se causan sobre contratos públicos, o sobre expedición de documentos oficiales. Y el destino del recaudo, que es específico, no le ofrece al obligado sino una hipotética y eventual contraprestación.

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Entonces, los hipotéticos y eventuales beneficios que se podrían recibir por pagar una estampilla, no son suficientes para señalar que son “tasas parafiscales”. Varios pronunciamientos del Consejo de Estado han señalado que se trata de verdaderos impuestos. El Estatuto Tributario en su artículo 197 define las estampillas así: “ARTÍCULO 197.- DEFINICIÓN. Las estampillas son gravámenes con naturaleza de tasa parafiscal; que implican recuperar el gasto originado en la contratación que realiza la Gobernación de Santander, los Municipios y las Entidades Descentralizadas.” El anterior artículo es violatorio del artículo primero de la Constitución Nacional, cuando se señala la autonomía de las entidades territoriales, no puede el Departamento, estar recuperando para sí, los gastos originados en la contratación del municipio, porque es violatorio de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Más adelante trabajaremos este concepto. El artículo 200 del mismo Estatuto Tributario Departamental señala: “ARTÍCULO 200.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de las estampillas, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que intervengan en la celebración de actos o contratos y contratos interadministrativos en cuyo favor se expidan los documentos gravados y los agentes retenedores que mediante resolución señale la Secretaria de Hacienda Departamental.” No hemos visto la resolución de la Secretaría de Hacienda Departamental, que determine los agentes retenedores y los documentos gravados de los actos o contratos. Aquí en este artículo que es de carácter general, no se dice por ningún lado, que sean actos o contratos del municipio, y por Ley 153 de 1887, lo que no está en los principios del acto administrativo, no puede estar en el contenido material del mismo. Se deben atener a los principios y no al desarrollo del acto administrativo. Este es un principio de hermenéutica jurídica tributaria. El artículo 201 señala: ARTÍCULO 201.- HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador la celebración del acto o contrato incluidos los contratos interadministrativos y los contratos de concesión, sujetos al gravamen conforme lo disponga la presente ordenanza y demás ordenanzas aplicables de conformidad con la Ley autorizadora. ARTÍCULO 205.- OBLIGADOS AL RECAUDO Y AGENTES DE RETENCIÓN: Son obligados de manera directa a retener, liquidar y recaudar las estampillas departamentales, las autoridades competentes de la administración fiscal departamental, municipal, tesorerías, entidades descentralizadas, colegios, hospitales y demás entidades designadas o autorizadas que mediante resolución establezca la Secretaría de Hacienda Departamental para tal fin y que se relacionan en adenda en la presente ordenanza la forma parte integral de la misma. La Secretaría de Hacienda Departamental mediante acto administrativo definirá el listado de los agentes retenedores que requiera incluir adicionales a los establecidos en el literal anterior. No hemos visto la resolución de la Secretaría de Hacienda Departamental, que determine los agentes retenedores y los documentos gravados de los actos o contratos. Por ende ni los municipios ni sus entidades descentralizadas pueden cumplir dicha ordenanza, hasta no estar reglamentada. ARTÍCULO 218.- HECHO GENERADOR. Los hechos generadores de la obligación de aplicar la Estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander serán los siguientes: 1. Las nóminas y planillas de los servidores públicos del Departamento de Santander, sus municipios y de las Entidades descentralizadas de unos y otros.

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2. La celebración de contratos incluidos los contratos interadministrativos y los contratos de concesión, que se efectúen con cargo al Tesoro del Departamento, de sus Municipios y de las Entidades descentralizadas, a favor de personas naturales o jurídicas y se fija como mínimo para gravar la prestación de servicios aquellos que superen los tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 228.- HECHO GENERADOR. Los hechos generadores de la obligación de aplicar la Estampilla Pro-Electrificación Rural serán los siguientes: 2. Todo contrato incluidos los contratos interadministrativos y los contratos de concesión; y las órdenes de prestación de servicios que se celebren con el Departamento y sus entidades descentralizadas, y los contratos de adición al valor de los existentes. ARTÍCULO 241.- HECHOS GENERADORES. Los hechos generadores serán los siguientes: Los hechos generadores de la obligación de adherir y anular la estampilla Pro-Hospitales Universitarios Públicos, para cada uno de ellos, serán los siguientes: 2. Los contratos, contratos interadministrativos y órdenes de prestación de servicios que celebren los municipios del Departamento de Santander, y sus entidades descentralizadas y los contratos de adición al valor de los existentes. ARTÍCULO 248.- LEY AUTORIZADORA. Ley 666 de 2001. Autorícese la emisión de la Estampilla Pro - Cultura Departamento de Santander, cuyo producido se destinará a proyectos acorde con los planes nacionales y locales de cultura. ARTÍCULO 251.- HECHOS GENERADORES. Los hechos generadores serán los siguientes: 2. Los contratos incluidos los contratos interadministrativos y los contratos de concesión; y órdenes de prestación de servicios que se celebren con el Departamento y sus entidades descentralizadas los contratos de adición al valor de los existentes. ARTÍCULO 262.- HECHOS GENERADORES. Los hechos generadores serán los siguientes: Pro desarrollo 2. En todo contrato, adición o prórroga de contratos celebrados por los particulares con la Administración Departamental, Administraciones Municipales, Entidades Descentralizadas del Orden Departamental o Municipal y las Corporaciones Regionales encargadas del medio ambiente en Santander. ARTÍCULO 272.- Los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas serán las siguientes: Pro adulto mayor 1. Todos los contratos y sus adicionales y prorrogas celebrados por los sujetos pasivos con la Administración Departamental, Municipal y sus Entidades Descentralizadas, será de 2.5% del valor de los contratos Como se puede observar, las estampillas no proceden cuando existen convenios interadministrativos. Los hechos generadores de las estampillas de PRO-ELECTRIFICACIÓN no aplican para los municipios. No todas las estampillas, están dirigidas a los municipios, sólo la PROUIS, PRO-HOSPITALES, y PRO-DESARROLLO, pues la PRO-ADULTO MAYOR y PRO-CULTURA la puede solicitar el municipio de San Gil. De estas 3 estampillas, cuando los recursos son del nivel nacional, por el principio de equidad, no puede el Departamento solicitar el pago de estampillas y mucho menos el municipio.

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Estas estampillas se pueden cobrar cuando el contrato tiene financiación del Departamento o del Municipio. De otro lado, el artículo 6 de la Ley 85 de 1993, respecto de la estampilla PROUIS señala que debe existir un acuerdo para poder cobrar la estampilla, cuando dice: Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento de Santander para previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente Ley. En Piedecuesta, no se conoce de ningún acuerdo que haya hecho obligatorio el uso de la estampilla. De otro lado, el artículo 1 de la Constitución Nacional, señala la autonomía de las entidades territoriales, y una cosa es el Departamento de Santander, con la Gobernación y Asamblea Departamental y otra muy distinta son los municipios y las entidades descentralizadas municipales. Por otro lado, el Decreto Ley 1222 de 1986, autoriza la creación de la estampilla Pro desarrollo, para el departamento, pero nunca para los municipios, por ende, no se puede desde la Asamblea Departamental, gravar la contratación del municipio, pues ni la norma constitucional ni la nacional, le permiten realizar este tipo de gravámenes tributarios a los municipios. Obsérvese, que los principios constitucionales que rigen al Departamento, son la coordinación, la concurrencia y la subsidiariedad, y el Departamento debe socorrer a los municipios y no al contrario, que de los presupuestos de los municipios, por principios impositivos y tributarios, mucho más que alcabaleros, se le sonsaquen sus pocos recursos, y lo peor no siendo invertidos en el mismo municipio, sino priorizado para otros, de acuerdo a componendas políticas. A manera de ejemplo, miremos como una ley sí autoriza a cobrarle a entidades de carácter nacional así: La Ley 1301 de 2009 creó la estampilla Pro Desarrollo de la Universidad de la Amazonia y en su artículo 5 entregó a las Asambleas de los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés la facultad para establecer el hecho generador de este impuesto. “Artículo 5o. Autorícese a las Asambleas de los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés, para que determinen las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y todos los demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés y sus respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros, y en las entidades nacionales con presencia en los departamentos anteriormente mencionados. La ordenanza que expidan las Asambleas Departamentales de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional”. La autorización entregada en el artículo citado incluye la posibilidad de gravar las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en las entidades descentralizadas de los municipios y departamentos, así como en las entidades nacionales con presencia en los departamentos autorizados para adoptar la estampilla. De tal forma que los departamentos autorizados podrán en el marco de la Ley 1301 de 2009, establecer las actividades que, teniendo que efectuarse en los organismos antes descritos, serán gravadas. Igualmente podrán designar agentes recaudadores para dichos efectos.

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Tenemos 64 leyes expedidas creando o autorizando estampillas, tanto departamentales, departamentales con extensión a municipios, como municipios directamente. De esas 64 leyes, 8 son de aplicación en todo el país:

→ Pro Desarrollo Departamental → Pro Electrificación Rural → Pro Centros de Bienestar del Anciano (3 leyes) → Pro Cultura (2 leyes) → Pro Hospitales Universitarios

Por otro lado, durante la Legislatura 2008-2009, se presentaron 24 proyectos de ley de estampillas, incluyendo uno que pretende ser una Ley Marco para la expedición de estas leyes; en la legislatura 2009-2010, que comenzó el 20 de julio, se han presentado 11 proyectos creando nuevas estampillas. La Corte se ha pronunciado en más de 50 ocasiones sobre demandas contra leyes creadoras de estampillas, lo que muestra el alto grado de inconformidad contra las mismas y contra el deficiente señalamiento de los elementos de estos tributos de manera clara. En las demandas que se han interpuesto ante la Corte Constitucional contra leyes de estampillas, se ha dicho que:

No señalan los elementos esenciales del tributo.

Rompen el principio de igualdad respecto de los contribuyentes que residen en la entidad territorial que impone la obligación tributaria, frente a aquellos contribuyentes del nivel nacional o que residen en otro ente territorial

Violan la autonomía de las entidades territoriales, respecto del manejo de sus propios recursos.

De otro lado, vemos como el Departamento, cobró cinco mil millones de pesos más, respecto de la estampilla PRO-UIS, y ahí están guardados en las arcas del Departamento, dañando el presupuesto de quienes tuvieron que pagar de más por dicha estampilla. Es decir, el Departamento cobró dicha estampilla aun cuando la ley le había dicho que no podía cobrarla. Solicitamos respetuosamente, se nos entregue el listado de las personas naturales o jurídicas que pagaron de más dicha estampilla. El magistrado Jaime Córdoba Triviño señaló, en salvamento de voto a la sentencia C-227 de 2002 (Contra la Ley 645), que “es necesaria una interpretación sistemática del ordenamiento a partir de los artículos 150-12, 151 y 287-3 de la Constitución. Según el primero, corresponde al Congreso crear y autorizar los tributos (nacionales y territoriales), como presupuesto del principio de legalidad. Por su parte, el artículo 287-3 sujeta el derecho a establecer tributos por parte de los entes territoriales a lo dispuesto en la ley. Y finalmente, el artículo 151 de la Carta exige claramente de una ley orgánica que determine las competencias normativas de las entidades territoriales. “De esta manera, […] para que un ente territorial pueda establecer el tributo tiene que existir una ley orgánica que regule la materia, porque solamente así puede definirse el alcance del artículo 338 Superior y armonizarse el principio de legalidad con las facultades de los departamentos y municipios para definir los elementos de la obligación tributaria: “La ley orgánica ha de señalar, en armonía con el principio de legalidad, cuáles son los tributos nacionales y los que corresponden a los distintos entes territoriales, a fin de que éstos, de conformidad con lo señalado en el artículo constitucional mencionado, puedan fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. De esta manera, se delimita las competencias entre los dos órdenes y se armonizan los principios de unidad y autonomía. En suma, mediante la ley orgánica el legislador habilita el establecimiento de un tributo y corresponde a la entidad territorial

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desarrollarlo. Una interpretación en contrario, esto es, aquella que asume que se trata de una mera facultad residual de los entes territoriales, termina por anular completamente la autonomía territorial.” Considero que en ese sentido sí podría trabajarse realmente un marco normativo a la expedición de estas leyes, y fijar claramente hasta dónde llegan las competencias reglamentadoras, que no reguladoras, de las entidades territoriales porque lo cierto es que una ley como la planteada debe tener un rango más alto que las ordinarias y, si ello no es posible, deben tener un mayor grado de dificultad para su modificación. Pero, adicionalmente a los límites, deben contener normas drásticas, con sanciones severas, para los desvíos de estos recursos por parte de las entidades territoriales, y un efectivo control al destino dado por el Legislador. La Procuraduría General de la Nación, en sus intervenciones en diversas demandas ante la Corte Constitucional por razón de estampillas, ha solicitado que se “exhorte al Congreso para que expida una ley que señale los parámetros generales, los objetivos y los límites para la emisión de estampilla por parte de las entidades territoriales, que permitan un manejo macroeconómico coherente del tema tributario”. “En cuanto a la proliferación de leyes de autorización de estampillas, para el señor Procurador, si bien cada una de las leyes supera el examen de constitucionalidad vistas en conjunto las normas, comparte la preocupación del demandante y del Gobierno respecto de que esta forma extraordinaria de proveer recursos a los entes territoriales, puede afectar la estabilidad macroeconómica del país. “Considera el señor Procurador que “más allá de un problema de técnica legislativa, se trata de una desviación de la función del Congreso como director del régimen tributario de un Estado Unitario (artículo 1º, de la Constitución Política), en el cual al autonomía de las entidades territoriales está sujeta a la Constitución y a la ley (art. 287 C.P.). Carece de razonabilidad el expedir leyes ad hoc para autorizar con carácter particular y concreto la emisión de cada estampilla sin que existan siquiera parámetros generales para tal autorización. Por ende urge que el congreso cumpla su función observando un mínimo de coherencia legislativa. Es decir, así como a través de leyes de carácter general y abstracto, se regulan los criterios para el manejo de los tributos que perciben las entidades territoriales por concepto de loterías, consumo de licores, peajes, impuesto de industria y comercio, impuesto predial, entre otros, de igual manera debe regularse la emisión y administración de los recursos provenientes de estampillas, pues resulta contrario a los principios de economía y eficiencia legislativa que el Congreso deba expedir una ley para cada caso concreto.” (fl. 241) Igualmente, el Instituto de Derecho Tributario, en sus intervenciones en estos procesos, también ha señalado “su preocupación por la expedición de leyes que autorizan la creación de estampillas, pues considera que su uso indiscriminado podría llegar a gravar por esta vía toda la economía, tanto en la fase de producción como en el proceso de demanda, afectando así los principios de equidad, justicia y proporcionalidad del sistema tributario”. Es por ende, que la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos, le ha realizado un control de constitucionalidad por vía de excepción, a dichas estampillas y ha decidido no ser ni agente retenedor, pues esto no está reglamentado, ni sujeto pasivo, por ser violatorio de los artículos 1 y 287 de la Constitución. Sobre la vía de excepción ha dicho la Corte Constitucional:

“La excepción de inconstitucionalidad o el control de constitucionalidad por vía de excepción, se fundamenta en la actualidad en el artículo 4º de la Constitución, que establece que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales…”. Esta norma hace que nuestro sistema de control de constitucionalidad

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sea calificado por la doctrina como un sistema mixto ya que combina un control concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y un control difuso de constitucionalidad en donde cualquier autoridad puede dejar de aplicar la ley u otra norma jurídica por ser contraria a la Constitución. De otra parte hay que tener en cuenta que el control por vía de excepción lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que aplicar una norma jurídica en un caso concreto. Este tipo de control se realiza a solicitud de parte en un proceso judicial o ex oficio por parte de la autoridad o el particular al momento de aplicar una norma jurídica que encuentre contraria a la Constitución. En este caso se debe subrayar que la norma legal o reglamentaria que haya sido exceptuada por inconstitucional no desaparece del sistema jurídico y continúa siendo válida ya que los efectos del control por vía de excepción son inter partes, solo se aplican para el caso concreto y no anulan en forma definitiva la norma que se considera contraria a la Constitución. Por este hecho una norma que haya sido exceptuada por cualquier autoridad judicial, administrativa o por un particular cuando tenga que aplicar una norma, puede ser demandada ante la Corte Constitucional que ejercerá el control de constitucionalidad y decidirá en forma definitiva, de manera abstracta, general y con efectos erga omnes si la norma exceptuada es constitucional o no. Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Corte que las excepciones de inconstitucionalidad que profieren las autoridades judiciales, administrativas o los particulares cuando tengan que aplicar una ley, no elimina la posibilidad que tiene la corporación de realizar el control de constitucionalidad de determinado precepto.

Por ello, no se cobrarán, ni se pagarán estampillas en la Empresa Piedecuestana, por este control constitucional hecha por las Administraciones de la Piedecuestana, por vía de excepción, ateniéndose al artículo 4 de la Constitución Nacional. Es muy importante que se señale que el Estatuto Tributario aunque expone la obligatoriedad y se traduzca en vínculo o nexo de causalidad entre la persona natural o jurídica y la obligación o deber jurídico de pagar al Tesoro Departamental, este cobro es ilegal porque viola los principios de especificidad del gasto. Los dineros que son para saneamiento básico y agua potable, se están viendo disminuidos porque si así fuera que ese dinero lo pagan los contratistas siempre dentro del presupuesto de las obras deben incluirse los valores que por estampillas deben enviarse a la Gobernación, lo cual es completamente ilegal e inconstitucional, pues las normas son claras al determinar que los dineros de agua potable y saneamiento básico deben ir dirigidas a eso y no a universidades, ni a hospitales ni al desarrollo departamental. ¿Por qué si existe un presupuesto que está dirigido única y exclusivamente a Agua Potable y Saneamiento Básico, este dinero tiene una aplicación oficial diferente? ¿Será que por cuenta de una ordenanza departamental, se están quitándole a las obras de agua potable y saneamiento básico dineros importantes yéndose para universidades, hospitales y desarrollo departamental? La Corte Constitucional ha dicho que las estampillas son a cargo de la persona que presta servicios, pero nunca la Corte Constitucional ha dicho que sea para personas que hacen obras, estas están predeterminadas única y exclusivamente para servicios no para obras, que son la mayoría de los contratos que realiza la Piedecuestana de Servicios Públicos, de acuerdo a la misma jurisprudencia que ustedes presentan en su contestación a otro recurso. Si bien la Gobernación dice que no es la entidad contratante quien debe cancelar las estampillas sino que corresponde a los sujetos pasivos, es decir, el contratista y el contratante el de agente retenedor, es obvio, que dentro de los presupuestos de obra y los análisis de precios unitarios APU´s, se tendrían que dejar incluidos estos valores de estampillas e impuestos de seguridad ciudadana, lo cual hace que las obras no tengan la calidad ni el correspondiente término feliz, porque casi toda la plata se va en estampillas e impuestos, que salen del contrato, y el dinero del contrato sale es de la entidad contratante, no es el contratista quien saca dinero de su bolsillo para pagar esas estampillas, se lo cobra por la derecha a la entidad contratante ya sea con menos cantidad de obra o a través de solicitudes de equilibrios económicos contractuales, conllevando un detrimento patrimonial para nuestra Empresa. Quiero recordar que si bien las estampillas son gravámenes con naturaleza parafiscal, que implican recuperar el gasto originado en la contratación que realiza la Gobernación, porque esa platica se va para la Gobernación y no queda en el municipio, si el

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Departamento en estos casos no realiza ningún gasto en dicha contratación, esto es incoherente.

REPLICA PRESENTADA POR CONCOLSERVI LTDA JHON JAIRO DÍAZ ARCILA, identificado con cédula de ciudadanía No 91.494.792 de Bucaramanga, en su condición de representante legal de CONCOLSERVI LTDA, en calidad de firmante de los Contratos de Interventoría No. 53 y 56 del 1 de Febrero el 053 y del 30 de enero de 2012 el 056 con la Empresa ACUASAN EICE ESP cuyos objetos son Interventoría de Construcción del alcantarillado sanitario e interceptores pluviales para mitigar la emergencia en el Municipio de Barichara Departamento de Santander, por valor de $436.161.864.oo y la interventoría de la Reconstrucción y adecuación de obras de alcantarillado para la prevención de erosión y mitigación de los impactos generados por el fenómeno de la niña en el Municipio de Curití Departamento de Santander, por valor de$434.897.925.oo, me permito presentar la réplica al Informe Preliminar de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral de Modalidad Regular del año 2012 para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ACUASAN EICE ESP, respecto de la Observación Administrativa con Connotación Disciplinaria, Fiscal y Penal No. 01 así: Sea lo primero en señalar que una cosa es el Sistema General de Regalías se empezó a aplicar a través de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 y otra muy distinta la reglamentación expedida con anterioridad al 17 de mayo de 2012, respecto del Fondo Nacional de Regalías, que hoy se encuentra en liquidación. La Resolución 00038 del 24 de Abril de 2008, en su artículo 5 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, la cual estaba vigente para el momento de la contratación señala textualmente: “Los recursos del Fondo Nacional de Regalías girados a las cuentas bancarias indicadas por las entidades ejecutoras, sólo se podrán destinar a realizar los pagos necesarios para la ejecución del proyecto aprobado, sin que sea posible su utilización transitoria o definitiva para otras finalidades.” De otro lado el artículo 7 numeral 7.2 del Acuerdo 026 de 2004 del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías señala: “7. Para el caso de proyectos de agua potable y saneamiento ambiental…deberá cumplir con los siguientes: 7.2. Plan Financiero por usos y fuentes con sus respectivos soportes. En este plan se deben incluir los costos de interventoría que se estiman en un máximo del 10%...” Cómo bien se puede observar, los recursos del Fondo Nacional de Regalías, tienen destinación específica, pues así en ese momento lo señalaban los artículos 13 y 14 de la Ley 756 de 2002. Esta destinación específica implica que los sectores de inversión tanto para los departamentos como para los municipios, están previamente determinados en la ley, y se están utilizando en la ejecución de inversión que no se tiene en cuenta en estos sectores. El artículo 361 de la Constitución Nacional dice que con los recursos del Fondo Nacional de Regalías, solo se pueden destinar específicamente a las entidades territoriales para la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales definidos como prioritarios en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial. Es decir, para Curití y Barichara y no para el Departamento de Santander. Y ese proyecto fue el de saneamiento básico para esos dos municipios, no es para cancelar estampillas. Obsérvese que existe una destinación específica constitucional a las regalías del Fondo Nacional de Regalías. En la sentencia C-845 del 2000 la Corte Constitucional dijo que en materia de regalías el legislador cuenta con amplias facultades para fijar porcentajes de distribución y señalar su destinación, gozando de plena autonomía y libertad de configuración.

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De otro lado el artículo 359 de la Constitución Política de Colombia señala: ARTICULO 359º—No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan: 1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios. 2. Las destinadas para inversión social. 3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías. Y las regalías indirectas o del Fondo Nacional de Regalías, tienen destinación específica, señalado por la Constitución de Colombia artículo 361, la Ley 756 de 2002, artículos, la Resolución 00038 de 2008, artículo 5 y el Acuerdo No. 0026 de 2004. Numeral 7.2 y no se le pueden cobrar estampillas ni municipales ni departamentales. La Ley 153 de 1887 en su artículo 12 señala: ARTÍCULO 12. Las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución, a las leyes ni a la doctrina legal más probable. Por tanto estas normas son válidas y están por encima de las ordenanzas y del acuerdo, así tengan ley autorizadora. Además la ley especial prefiere a la general y las leyes de regalías son especialísimas sobre las diferentes leyes de estampillas. Aplicando la hermenéutica jurídica. La naturaleza jurídica de las estampillas ha sido objeto de algunas controversias, debido a que por sus particularidades pueden asemejarse a impuestos, tasas o contribuciones. Al respecto, el Consejo de Estado en fallo de la Sección Cuarta con radicado 13408 de 2002 estableció que “Son impuestos, aquellos tributos que cumplen las siguientes características: 1. Son generales, lo cual significa que se cobran indiscriminadamente a quienes se encuentren dentro del hecho generador y no a un grupo social, profesional o económico determinado. 2. Son obligatorios. 3. No conllevan contraprestación directa e inmediata. 4. El Estado dispone de estos recursos de acuerdo con lo previsto en los planes y presupuestos, por lo tanto van a las arcas generales, para atender los servicios y necesidades públicas. 5. La capacidad económica del contribuyente es un principio de justicia y equidad que debe ir implícito en la Ley que lo crea, sin que pierda el carácter general”. Los elementos tributarios en las estampillas no se pueden establecer con absoluta autonomía, las corporaciones administrativas deben adoptar estos impuestos en el marco de las limitantes que impone la Constitución y la ley. De tal forma que de conformidad con la ley que crea el tributo en estudio, la entidad territorial puede gravar todas las operaciones que se deban realizar ante las administraciones municipales de la jurisdicción departamental. Sin embargo, la correspondiente Ordenanza debe (en ejercicio de la autonomía territorial) señalar precisamente aquellas operaciones gravadas, teniendo en cuenta que el artículo 5º de la ley de creación obliga a los funcionarios que participan en las operaciones gravadas a adherir y anular la estampilla física. En conclusión, el hecho generador de la estampilla en estudio es la realización de operaciones gravadas ante las administraciones municipales de la jurisdicción departamental que adoptó el impuesto. Pero el estudio de las ordenanzas, debe interpretarse sistemáticamente de acuerdo a lo señalado en la Ley 153 de 1887, donde se señala que los principios prevalecen sobre el resto del contenido de una norma jurídica, y en el caso siguiente haremos dicha interpretación. La Ordenanza No. 01 de 2010 del 22 de Abril, señala: ARTÍCULO 5.- PRINCIPIO DE EQUIDAD: Busca garantizar que el tratamiento dado a los contribuyentes, en relación con sus deberes y obligaciones, se funde en el reconocimiento

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de las características específicas de cada sujeto pasivo de los tributos y en la distribución proporcional de las cargas públicas.

La equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión.

Así, por ejemplo, un impuesto de herencia cuya tarifa sea de la mitad de lo heredado, no parece prima facie inequitativo dado que su finalidad es esencialmente redistributiva, se genera por un hecho ajeno al esfuerzo del contribuyente y no grava hechos cotidianos. En sentido contrario, a la luz de la equidad, una tarifa generalizada del 50% sería una carga excesiva respecto del impuesto a las ventas o IVA, pues su finalidad es diferente, no específicamente redistributiva, y grava una acción cotidiana del contribuyente. De igual manera, ciertos beneficios tributarios a favor de personas que integran comunidades que hayan sido víctimas de una catástrofe natural, v.g. una exención en el pago del impuesto de renta, no parece exagerada porque facilita la integración social de estas personas y la recuperación de la zona afectada por el desastre. Por su parte, un beneficio consistente en condonar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos es inequitativo porque premia a quienes no han cumplido con sus obligaciones en perjuicio de quienes sí lo han hecho.

Adicionalmente, la Corte ha resaltado la importancia de la equidad vertical y de la equidad horizontal en tanto que criterios “para establecer la carga tributaria teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos”. Así pues, se tiene que, en virtud de la equidad horizontal, las personas con capacidad económica igual deben contribuir de igual manera mientras que, de acuerdo con la equidad vertical, las personas con mayor capacidad económica deben contribuir en mayor medida. Esta distinción, que ha sido aceptada de tiempo atrás, guarda relación con el principio de progresividad. (Corte constitucional, Sentencia C-734/02)

(…) La equidad del sistema tributario “es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión”. De esta forma, el principio de equidad exige que se graven, de conformidad con la evaluación efectuada por el legislador, los bienes o servicios cuyos usuarios tienen capacidad de soportar el impuesto, o aquellos que corresponden a sectores de la economía que el Estado pretende estimular, mientras que se exonere del deber tributario a quienes, por sus condiciones económicas, pueden sufrir una carga insoportable y desproporcionada como consecuencia del pago de tal obligación legal[ 4]. En el mismo sentido, al delimitar el alcance del principio de equidad tributaria, en la sentencia C-261 de 2002 se estableció que “en el proceso de imposición de determinada carga tributaria se debe tener en cuenta de manera específica la situación en que se encuentran quienes están llamados a contribuir y su capacidad de pago, con lo cual adquieren connotación los conceptos de equidad horizontal y equidad vertical”.

Pero el alcance del principio de equidad tributaria no se agota en la consideración efectiva de las diferencias reales que existen entre los potenciales sujetos obligados. En la sentencia C-1060A de 2001, la Corte expresó que la equidad impone el respeto no sólo por las diferencias de ingreso y bienestar de los contribuyentes, sino también los mandatos de la Constitución en su conjunto, especialmente los principios derivados del Estado Social de Derecho: “los criterios de justicia y equidad como límites al deber de contribuir, han sido objeto de meritorios trabajos científicos que tienden a concretar la justicia hacia la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo. Sin embargo, la capacidad contributiva no es el único principio a valorar en el sistema: es necesario proteger otros valores que se encuentran en la Constitución como son la protección de los derechos fundamentales al trabajo, y a la familia, protección a la libertad personal que

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implica el reconocimiento de un mínimo de recursos para la existencia personal y familiar que constituye la frontera a la presión fiscal individual, todo complementado con los principios del Estado Social, que no deben ser antagónicos a los de las libertades personales y patrimoniales sino moderadores de ellas.” Ante todo, es importante recordar que en la sentencia C-643 de 2002 la Corte estableció que la equidad, eficiencia y progresividad tributarias hacen alusión al sistema en su conjunto y en su contexto, y no a un determinado tributo aisladamente considerado: “Estos principios constituyen los parámetros para determinar la legitimidad del sistema tributario y, como ha tenido oportunidad de precisarlo esta Corporación, se predican del sistema en su conjunto y no de un impuesto en particular[ 5]”. (Corte constitucional, Sentencia 776 de 2003)

ARTÍCULO 12.- DEBER DE TRIBUTAR. Es un deber de los ciudadanos y de las personas en general, contribuir con los gastos e inversiones del Departamento, dentro de los conceptos de justicia y equidad, en las condiciones señaladas por la Constitución Política, las leyes, ordenanzas y las normas que de ella se derivan. ARTÍCULO 14.- BIENES Y RENTAS DEL DEPARTAMENTO. Mediante la aplicación de las normas los bienes y las rentas del Departamento de Santander son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares, y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en los que sea la propiedad privada. Son rentas departamentales los ingresos que el Departamento de Santander y sus entidades descentralizadas, así como las entidades privadas encargadas de recaudar según el caso, perciben por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, monopolios, aprovechamiento, explotación de bienes, regalías, participaciones, sanciones pecuniarias y en general todos los ingresos que le correspondan para el cumplimiento de sus fines constitucionales y legales. Obsérvese en este artículo que no se está diciendo que del presupuesto de los municipios, se pueden obtener ingresos para los Departamentos, y por ende no es posible sacar ventaja del municipio para subsidiar a los departamentos. ARTÍCULO 16.- TRIBUTOS DEPARTAMENTALES. Comprenden los impuestos, tasas y contribuciones. El Artículo 27 trae unas definiciones entre esas: TASA: Es el pago correspondiente al servicio público prestado por el Departamento o una de sus entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, como contraprestación directa y personal a la prestación de un servicio público. El producto se destina a la administración, operación, mantenimiento, calificación, mejoramiento o ampliación del respectivo servicio. Particularmente considero que si bien deberían ser tasas, en la mayoría de los casos son Impuestos, si atendemos a las definiciones usuales de los gravámenes, así: Por TASA, como se dijo anteriormente, debe entenderse la remuneración que deben los particulares por ciertos servicios que presta el Estado. Es la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los contribuyentes y es, por tanto, voluntaria.

Por CONTRIBUCION se entiende la participación en los beneficios que le proporcione el Estado a los contribuyentes. No grava a la generalidad de las personas sino a un sector de la población, el que se beneficia con la acción del Estado. El IMPUESTO “es el tributo obligatorio exigido por el Estado a los individuos para atender a las necesidades del servicio público, sin tener en cuenta compensaciones o beneficios especiales”. Grava a todas las personas sin que exista una contraprestación del Estado a cambio del pago del impuesto. La mayoría de los gravámenes de estampillas se imponen sobre actos que no aparejan ninguna compensación o beneficio especial ni para el contribuyente, ni para el sector en el

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que se desenvuelve, razón por la cual no podrían calificarse como “tasas parafiscales”. En su gran mayoría, se causan sobre contratos públicos, o sobre expedición de documentos oficiales. Y el destino del recaudo, que es específico, no le ofrece al obligado sino una hipotética y eventual contraprestación. Entonces, los hipotéticos y eventuales beneficios que se podrían recibir por pagar una estampilla, no son suficientes para señalar que son “tasas parafiscales”. Varios pronunciamientos del Consejo de Estado han señalado que se trata de verdaderos impuestos. El Estatuto Tributario en su artículo 197 define las estampillas así: “ARTÍCULO 197.- DEFINICIÓN. Las estampillas son gravámenes con naturaleza de tasa parafiscal; que implican recuperar el gasto originado en la contratación que realiza la Gobernación de Santander, los Municipios y las Entidades Descentralizadas.” El anterior artículo es violatorio del artículo primero de la Constitución Nacional, cuando se señala la autonomía de las entidades territoriales, no puede el Departamento, estar recuperando para sí, los gastos originados en la contratación del municipio, porque es violatorio de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Más adelante trabajaremos este concpeto. El artículo 200 del mismo Estatuto Tributario Departamental señala: “ARTÍCULO 200.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de las estampillas, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que intervengan en la celebración de actos o contratos y contratos interadministrativos en cuyo favor se expidan los documentos gravados y los agentes retenedores que mediante resolución señale la Secretaria de Hacienda Departamental.” No hemos visto la resolución de la Secretaría de Hacienda Departamental, que determine los agentes retenedores y los documentos gravados de los actos o contratos. Aquí en este artículo que es de carácter general, no se dice por ningún lado, que sean actos o contratos del municipio, y por Ley 153 de 1887, lo que no está en los principios del acto administrativo, no puede estar en el contenido material del mismo. Se deben atener a los principios y no al desarrollo del acto administrativo. Este es un principio de hermenéutica jurídica tributaria. El artículo 201 señala: ARTÍCULO 201.- HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador la celebración del acto o contrato incluidos los contratos interadministrativos y los contratos de concesión, sujetos al gravamen conforme lo disponga la presente ordenanza y demás ordenanzas aplicables de conformidad con la Ley autorizadora. ARTÍCULO 205.- OBLIGADOS AL RECAUDO Y AGENTES DE RETENCIÓN: Son obligados de manera directa a retener, liquidar y recaudar las estampillas departamentales, las autoridades competentes de la administración fiscal departamental, municipal, tesorerías, entidades descentralizadas, colegios, hospitales y demás entidades designadas o autorizadas que mediante resolución establezca la Secretaría de Hacienda Departamental para tal fin y que se relacionan en adenda en la presente ordenanza la forma parte integral de la misma. La Secretaría de Hacienda Departamental mediante acto administrativo definirá el listado de los agentes retenedores que requiera incluir adicionales a los establecidos en el literal anterior. No hemos visto la resolución de la Secretaría de Hacienda Departamental, que determine los agentes retenedores y los documentos gravados de los actos o contratos. Por ende ni los municipios ni sus entidades descentralizadas pueden cumplir dicha ordenanza, hasta no estar reglamentada.

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ARTÍCULO 218.- HECHO GENERADOR. Los hechos generadores de la obligación de aplicar la Estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander serán los siguientes: 1. Las nóminas y planillas de los servidores públicos del Departamento de Santander, sus municipios y de las Entidades descentralizadas de unos y otros. 2. La celebración de contratos incluidos los contratos interadministrativos y los contratos de concesión, que se efectúen con cargo al Tesoro del Departamento, de sus Municipios y de las Entidades descentralizadas, a favor de personas naturales o jurídicas y se fija como mínimo para gravar la prestación de servicios aquellos que superen los tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 228.- HECHO GENERADOR. Los hechos generadores de la obligación de aplicar la Estampilla Pro-Electrificación Rural serán los siguientes: 2. Todo contrato incluidos los contratos interadministrativos y los contratos de concesión; y las órdenes de prestación de servicios que se celebren con el Departamento y sus entidades descentralizadas, y los contratos de adición al valor de los existentes. ARTÍCULO 241.- HECHOS GENERADORES. Los hechos generadores serán los siguientes: Los hechos generadores de la obligación de adherir y anular la estampilla Pro-Hospitales Universitarios Públicos, para cada uno de ellos, serán los siguientes: 2. Los contratos, contratos interadministrativos y órdenes de prestación de servicios que celebren los municipios del Departamento de Santander, y sus entidades descentralizadas y los contratos de adición al valor de los existentes. ARTÍCULO 248.- LEY AUTORIZADORA. Ley 666 de 2001. Autorícese la emisión de la Estampilla Pro - Cultura Departamento de Santander, cuyo producido se destinará a proyectos acorde con los planes nacionales y locales de cultura. ARTÍCULO 251.- HECHOS GENERADORES. Los hechos generadores serán los siguientes: 2. Los contratos incluidos los contratos interadministrativos y los contratos de concesión; y órdenes de prestación de servicios que se celebren con el Departamento y sus entidades descentralizadas los contratos de adición al valor de los existentes. ARTÍCULO 262.- HECHOS GENERADORES. Los hechos generadores serán los siguientes: Pro desarrollo 2. En todo contrato, adición o prórroga de contratos celebrados por los particulares con la Administración Departamental, Administraciones Municipales, Entidades Descentralizadas del Orden Departamental o Municipal y las Corporaciones Regionales encargadas del medio ambiente en Santander. ARTICULO 272.- Los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas serán las siguientes: Pro adulto mayor 1. Todos los contratos y sus adicionales y prorrogas celebrados por los sujetos pasivos con la Administración Departamental, Municipal y sus Entidades Descentralizadas, será de 2.5% del valor de los contratos Como se puede observar, las estampillas no proceden cuando existen convenios interadministrativos. Los hechos generadores de las estampillas de PRO-ELECTRIFICACIÓN no aplican para los municipios.

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No todas las estampillas, están dirigidas a los municipios, sólo la PROUIS, PRO-HOSPITALES, y PRO-DESARROLLO, pues la PRO-ADULTO MAYOR y PRO-CULTURA la puede solicitar el municipio de San Gil. De estas 3 estampillas, cuando los recursos son del nivel nacional, por el principio de equidad, no puede el Departamento solicitar el pago de estampillas y mucho menos el municipio. Estas estampillas se pueden cobrar cuando el contrato tiene financiación del Departamento o del Municipio. De otro lado, el artículo 6 de la Ley 85 de 1993, respecto de la estampilla PROUIS señala que debe existir un acuerdo para poder cobrar la estampilla, cuando dice: Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento de Santander para previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente Ley. En Curití y Barichara, no se conoce de ningún acuerdo que haya hecho obligatorio el uso de la estampilla. De otro lado, el artículo 1 de la Constitución Nacional, señala la autonomía de las entidades territoriales, y una cosa es el Departamento de Santander, con la Gobernación y Asamblea Departamental y otra muy distinta son los municipios y las entidades descentralizadas municipales. Por otro lado, el Decreto Ley 1222 de 1986, autoriza la creación de la estampilla Pro desarrollo, para el departamento, pero nunca para los municipios, por ende, no se puede desde la Asamblea Departamental, gravar la contratación del municipio, pues ni la norma constitucional ni la nacional, le permiten realizar este tipo de gravámenes tributarios a los municipios. Obsérvese, que los principios constitucionales que rigen al Departamento, son la coordinación, la concurrencia y la subsidiariedad, y el Departamento debe socorrer a los municipios y no al contrario, que de los presupuestos de los municipios, por principios impositivos y tributarios, mucho más que alcabaleros, se le subsaquen sus pocos recursos, y lo peor no siendo invertidos en el mismo municipio, sino priorizado para otros, de acuerdo a componendas políticas. A manera de ejemplo, miremos como una ley sí autoriza a cobrarle a entidades de carácter nacional así: La Ley 1301 de 2009 creó la estampilla Pro Desarrollo de la Universidad de la Amazonia y en su artículo 5 entregó a las Asambleas de los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés la facultad para establecer el hecho generador de este impuesto. “Artículo 5o. Autorícese a las Asambleas de los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés, para que determinen las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y todos los demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés y sus respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros, y en las entidades nacionales con presencia en los departamentos anteriormente mencionados. La ordenanza que expidan las Asambleas Departamentales de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional”.

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La autorización entregada en el artículo citado incluye la posibilidad de gravar las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en las entidades descentralizadas de los municipios y departamentos, así como en las entidades nacionales con presencia en los departamentos autorizados para adoptar la estampilla. De tal forma que los departamentos autorizados podrán en el marco de la Ley 1301 de 2009, establecer las actividades que, teniendo que efectuarse en los organismos antes descritos, serán gravadas. Igualmente podrán designar agentes recaudadores para dichos efectos. Tenemos 64 leyes expedidas creando o autorizando estampillas, tanto departamentales, departamentales con extensión a municipios, como municipios directamente. De esas 64 leyes, 8 son de aplicación en todo el país:

→ Pro Desarrollo Departamental → Pro Electrificación Rural → Pro Centros de Bienestar del Anciano (3 leyes) → Pro Cultura (2 leyes) → Pro Hospitales Universitarios

Por otro lado, durante la Legislatura 2008-2009, se presentaron 24 proyectos de ley de estampillas, incluyendo uno que pretende ser una Ley Marco para la expedición de estas leyes; en la legislatura 2009-2010, que comenzó el 20 de julio, se han presentado 11 proyectos creando nuevas estampillas. La Corte se ha pronunciado en más de 50 ocasiones sobre demandas contra leyes creadoras de estampillas, lo que muestra el alto grado de inconformidad contra las mismas y contra el deficiente señalamiento de los elementos de estos tributos de manera clara. En las demandas que se han interpuesto ante la Corte Constitucional contra leyes de estampillas, se ha dicho que:

No señalan los elementos esenciales del tributo.

Rompen el principio de igualdad respecto de los contribuyentes que residen en la entidad territorial que impone la obligación tributaria, frente a aquellos contribuyentes del nivel nacional o que residen en otro ente territorial

Violan la autonomía de las entidades territoriales, respecto del manejo de sus propios recursos.

De otro lado, vemos como el Departamento, cobró cinco mil millones de pesos más, respecto de la estampilla PRO-UIS, y ahí están guardados en las arcas del Departamento, dañando el presupuesto de quienes tuvieron que pagar de más por dicha estampilla. Es decir, el Departamento cobró dicha estampilla aun cuando la ley le había dicho que no podía cobrarla. Solicitamos respetuosamente, se nos entregue el listado de las personas naturales o jurídicas que pagaron de más dicha estampilla. El magistrado Jaime Córdoba Triviño señaló, en salvamento de voto a la sentencia C-227 de 2002 (Contra la Ley 645), que “es necesaria una interpretación sistemática del ordenamiento a partir de los artículos 150-12, 151 y 287-3 de la Constitución. Según el primero, corresponde al Congreso crear y autorizar los tributos (nacionales y territoriales), como presupuesto del principio de legalidad. Por su parte, el artículo 287-3 sujeta el derecho a establecer tributos por parte de los entes territoriales a lo dispuesto en la ley. Y finalmente, el artículo 151 de la Carta exige claramente de una ley orgánica que determine las competencias normativas de las entidades territoriales. “De esta manera, […] para que un ente territorial pueda establecer el tributo tiene que existir una ley orgánica que regule la materia, porque solamente así puede definirse el alcance del artículo 338 Superior y armonizarse el principio de legalidad con las

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facultades de los departamentos y municipios para definir los elementos de la obligación tributaria: “La ley orgánica ha de señalar, en armonía con el principio de legalidad, cuáles son los tributos nacionales y los que corresponden a los distintos entes territoriales, a fin de que éstos, de conformidad con lo señalado en el artículo constitucional mencionado, puedan fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. De esta manera, se delimita las competencias entre los dos órdenes y se armonizan los principios de unidad y autonomía. En suma, mediante la ley orgánica el legislador habilita el establecimiento de un tributo y corresponde a la entidad territorial desarrollarlo. Una interpretación en contrario, esto es, aquella que asume que se trata de una mera facultad residual de los entes territoriales, termina por anular completamente la autonomía territorial.” Considero que en ese sentido sí podría trabajarse realmente un marco normativo a la expedición de estas leyes, y fijar claramente hasta dónde llegan las competencias reglamentadoras, que no reguladoras, de las entidades territoriales porque lo cierto es que una ley como la planteada debe tener un rango más alto que las ordinarias y, si ello no es posible, deben tener un mayor grado de dificultad para su modificación. Pero, adicionalmente a los límites, deben contener normas drásticas, con sanciones severas, para los desvíos de estos recursos por parte de las entidades territoriales, y un efectivo control al destino dado por el Legislador. La Procuraduría General de la Nación, en sus intervenciones en diversas demandas ante la Corte Constitucional por razón de estampillas, ha solicitado que se “exhorte al Congreso para que expida una ley que señale los parámetros generales, los objetivos y los límites para la emisión de estampilla por parte de las entidades territoriales, que permitan un manejo macroeconómico coherente del tema tributario”. “En cuanto a la proliferación de leyes de autorización de estampillas, para el señor Procurador, si bien cada una de las leyes supera el examen de constitucionalidad vistas en conjunto las normas, comparte la preocupación del demandante y del Gobierno respecto de que esta forma extraordinaria de proveer recursos a los entes territoriales, puede afectar la estabilidad macroeconómica del país. “Considera el señor Procurador que “más allá de un problema de técnica legislativa, se trata de una desviación de la función del Congreso como director del régimen tributario de un Estado Unitario (artículo 1º de la Constitución Política), en el cual al autonomía de las entidades territoriales está sujeta a la Constitución y a la ley (art. 287 C.P.). Carece de razonabilidad el expedir leyes ad hoc para autorizar con carácter particular y concreto la emisión de cada estampilla sin que existan siquiera parámetros generales para tal autorización. Por ende urge que el congreso cumpla su función observando un mínimo de coherencia legislativa. Es decir, así como a través de leyes de carácter general y abstracto, se regulan los criterios para el manejo de los tributos que perciben las entidades territoriales por concepto de loterías, consumo de licores, peajes, impuesto de industria y comercio, impuesto predial, entre otros, de igual manera debe regularse la emisión y administración de los recursos provenientes de estampillas, pues resulta contrario a los principios de economía y eficiencia legislativa que el Congreso deba expedir una ley para cada caso concreto.” (fl. 241) Igualmente, el Instituto de Derecho Tributario, en sus intervenciones en estos procesos, también ha señalado “su preocupación por la expedición de leyes que autorizan la creación de estampillas, pues considera que su uso indiscriminado podría llegar a gravar por esta vía toda la economía, tanto en la fase de producción como en el proceso de demanda, afectando así los principios de equidad, justicia y proporcionalidad del sistema tributario”. Es por ende, que la Empresa Acuasan, le ha realizado un control de constitucionalidad por vía de excepción, a dichas estampillas y ha decidido no ser ni agente retenedor, pues

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esto no está reglamentado, ni sujeto pasivo, por ser violatorio de los artículos 1 y 287 de la Constitución. Sobre la vía de excepción ha dicho la Corte Constitucional:

“La excepción de inconstitucionalidad o el control de constitucionalidad por vía de excepción, se fundamenta en la actualidad en el artículo 4º de la Constitución, que establece que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales…”. Esta norma hace que nuestro sistema de control de constitucionalidad sea calificado por la doctrina como un sistema mixto ya que combina un control concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y un control difuso de constitucionalidad en donde cualquier autoridad puede dejar de aplicar la ley u otra norma jurídica por ser contraria a la Constitución. De otra parte hay que tener en cuenta que el control por vía de excepción lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que aplicar una norma jurídica en un caso concreto. Este tipo de control se realiza a solicitud de parte en un proceso judicial o ex oficio por parte de la autoridad o el particular al momento de aplicar una norma jurídica que encuentre contraria a la Constitución. En este caso se debe subrayar que la norma legal o reglamentaria que haya sido exceptuada por inconstitucional no desaparece del sistema jurídico y continúa siendo válida ya que los efectos del control por vía de excepción son inter partes, solo se aplican para el caso concreto y no anulan en forma definitiva la norma que se considera contraria a la Constitución. Por este hecho una norma que haya sido exceptuada por cualquier autoridad judicial, administrativa o por un particular cuando tenga que aplicar una norma, puede ser demandada ante la Corte Constitucional que ejercerá el control de constitucionalidad y decidirá en forma definitiva, de manera abstracta, general y con efectos erga omnes si la norma exceptuada es constitucional o no. Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Corte que las excepciones de inconstitucionalidad que profieren las autoridades judiciales, administrativas o los particulares cuando tengan que aplicar una ley, no elimina la posibilidad que tiene la corporación de realizar el control de constitucionalidad de determinado precepto.

Por ello, no se cobrarán, ni se pagarán estampillas en la Empresa Acuasan, por este control constitucional hecha por las Administraciones de Acuasan, por vía de excepción, ateniéndose al artículo 4 de la Constitución Nacional. Es muy importante que se señale que el Estatuto Tributario aunque expone la obligatoriedad y se traduzca en vínculo o nexo de causalidad entre la persona natural o jurídica y la obligación o deber jurídico de pagar al Tesoro Departamental, este cobro es ilegal porque viola los principios de especificidad del gasto. Los dineros que son para saneamiento básico y agua potable, se están viendo disminuidos porque si así fuera que ese dinero lo pagan los contratistas siempre dentro del presupuesto de las obras deben incluirse los valores que por estampillas deben enviarse a la Gobernación, lo cual es completamente ilegal e inconstitucional, pues las normas son claras al determinar que los dineros de agua potable y saneamiento básico deben ir dirigidas a eso y no a universidades, ni a hospitales ni al desarrollo departamental. ¿Por qué si existe un presupuesto que está dirigido única y exclusivamente a Agua Potable y Saneamiento Básico, este dinero tiene una aplicación oficial diferente? ¿Será que por cuenta de una ordenanza departamental, se están quitándole a las obras de agua potable y saneamiento básico dineros importantes yéndose para universidades, hospitales y desarrollo departamental? La Corte Constitucional ha dicho que las estampillas son a cargo de la persona que presta servicios, pero nunca la Corte Constitucional ha dicho que sea para personas que hacen obras, estas están predeterminadas única y exclusivamente para servicios no para obras, que son la mayoría de los contratos que realiza la Acuasan, de acuerdo a la misma jurisprudencia que ustedes presentan en su contestación a otro recurso. Si bien la Gobernación dice que no es la entidad contratante quien debe cancelar las estampillas sino que corresponde a los sujetos pasivos, es decir, el contratista y el contratante el de agente retenedor, es obvio, que dentro de los presupuestos de obra y los análisis de precios unitarios APU´s, se tendrían que dejar incluidos estos valores de estampillas e impuestos de seguridad ciudadana, lo cual hace que las obras no tengan la calidad ni el correspondiente término feliz, porque casi toda la plata se va en estampillas e impuestos,

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que salen del contrato, y el dinero del contrato sale es de la entidad contratante, no es el contratista quien saca dinero de su bolsillo para pagar esas estampillas, se lo cobra por la derecha a la entidad contratante ya sea con menos cantidad de obra o a través de solicitudes de equilibrios económicos contractuales, conllevando un detrimento patrimonial para nuestra Empresa. Quiero recordar que si bien las estampillas son gravámenes con naturaleza parafiscal, que implican recuperar el gasto originado en la contratación que realiza la Gobernación, porque esa platica se va para la Gobernación y no queda en el municipio, si el Departamento en estos casos no realiza ningún gasto en dicha contratación, esto es incoherente.”

REPLICA PRESENTADA POR HECTOR VARGAS RODRIGUEZ. “Yo estuve vinculado a la empresa ACUASAN E.I.C.E. ESP; ejerciendo como Gerente desde el 18 de abril de 2011 hasta el 6 de febrero de 2012, y que efectivamente en mi calidad de gerente suscribí el contrato de obra identificado con el número 054 del 30 de enero de 2012; el cual en su CLAUSULA CUARTA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Numeral 30; dice: “Constituir las garantías exigidas y asumir los impuestos, tasas y contribuciones a que hubiere lugar y en virtud del presente contrato”. De igual forma suscribí el contrato de interventoria identificado con el número 053 del 30 de enero de 2012; el cual en su CLAUSULA CUARTA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Numeral 21; dice “Constituir las garantías exigidas y asumir los impuestos, tasas y contribuciones a que hubiere y en virtud del presente contrato”. Como se puede observar en los dos contratos se incluyeron las obligaciones de los contratistas de: “Constituir las garantías exigidas y asumir los impuestos, tasa y contribuciones a que hubiere lugar y en virtud del presente contrato”. Además los contratos se firmaron el 30 de enero de 2012 y yo ejercí como gerente hasta el 6 de febrero de 2012; y en el periodo de tiempo comprendido entre el 31 de enero de 2012 y el 6 de febrero de 2012 (7 días) no se realizo ningún pago por parte de ACUASAN E.I.C.E. ESP; a cargo de esos contratos. Por lo anterior no se me puede responsabilizar de la observación 1 contenida en el informe preliminar y por consiguiente solicito al equipo auditor ser excluido como presunto responsable de la mencionada observación en su connotación disciplinaria, fiscal y penal. Además el contrato de obra e interventoria actualmente se encuentra vigente, sin que aun se haya procedido a realizar el recibo final de la obra ni su respectiva liquidación, por lo tanto Acuasan, deberá en el momento de realizar los siguientes pagos proceder a descontar las estampillas municipales y exigir a los contratistas el pago de las estampillas Departamentales, según lo establecido en las disposiciones generales del Estatuto Tributario Departamental y municipal. CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR Con base a la normatividad expuesta por los actores del proceso contractual, los cuales, con argumentos legales y jurisprudenciales, exponen las razones por las cuales los contratos que realizaron con la Empresa Acuasan, están sujetos a las disposiciones normativas contempladas en la Resolución N°. 038 de 2008, en la

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cual se establecen mecanismos para el control, para el uso correcto de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, en su artículo 5° establece en uno de sus apartes “…..solo se podrán efectuar los pagos necesarios para la ejecución del proyecto aprobado…” , esta directriz marca y delimita claramente el destino de los recursos girados, a su vez estos recursos fueron transferidos directamente de la nación para la ejecución del contrato sin ser incorporado a ningún rubro presupuesto del Municipio de Curití, de ahí que la entidad ejecutora mediante el Acuerdo No. 0026 de 2004 y la Resolución No 038 de 2008 del DNP (Departamento Nacional de Planeación), realiza el proceso contractual para la Reconstrucción y Adecuación de Obras de Alcantarillado para la Prevención de Erosión y Mitigación de los Impactos Generados por el Fenómeno de la Niña en el Municipio de Curiti Departamento de Santander y la Interventoría Técnica sobre La Reconstrucción y Adecuación de las Obras de Alcantarillado para la Prevención de Erosión y Mitigación de los Impactos Generados por el Fenómeno de la Niña en el Municipio de Curiti Departamento de Santander. Es por ende, que la Empresa Acuasan, le ha realizado un control de constitucionalidad por vía de excepción, a dichas estampillas y ha decidido no ser ni agente retenedor, pues esto no está reglamentado, ni sujeto pasivo, por ser violatorio de los artículos 1° y 287° de la Constitución. Con fundamentos jurídicos específicos y en las aclaraciones y explicaciones enmarcadas dentro de la legalidad, el equipo auditor acepta las controversias presentadas por los presuntos responsables teniendo en cuenta que en los soportes allegados dan sustento legal para DESVIRTUAR las observaciones DISCIPLINARIO, FISCAL Y PENAL. Por otra parte, se CONVALIDA la observación ADMINISTRATIVA a fin de que esta situación no ocurra en un futuro al interior de esta entidad y por tal razón se incluya este punto en el correspondiente Plan de Mejoramiento. CONTRATOS N°. 281, 85, 154, 260, 146, 254, 261, 237, 093, 139, 221.

CONTRATO N°. 281.

CLASE DE CONTRATO: SUMINISTRO

CONTRATISTA: FERRETERIA CONSTRUMART

NIT: 800.120.175-7

OBJETO: SUMINISTRO DE MATERIALES PARA EL CONTROL DE PERDIDAS E IMPLEMENTACION DE MACROMEDICIÓN PARA LA RED DE ACUEDUCTO HACIA SECTORES PERIFERICOS EN EL MUNICIPIO DE SAN GIL- SANTANDER

VALOR: $ 49.993.619,68

TIEMPO DE EJECUCIÓN: 8 DIAS

FEHA DE SUSCRIPCIÓN 2012/12/17

ACTA DE INICIO: 2012/12/20

ACTA DE LIQUIDACIÓN: 2012/12/28

CONTRATO N°. 85.

CLASE DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATISTA: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DEL DIAMANTE LTDA COOPDIAMA

NIT: 804.011.597-9

OBJETO: PRESTAR SUS SERVICIOS DE

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RECOLECCIÓN MANUAL DE RESIDUOS SOLIDOS Y MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES Y PARQUES DEL MUNICIPIO DE SAN GIL

VALOR: $ 262.990.003,5=

TIEMPO DE EJECUCIÓN: 10 M, 15 D

FEHA DE SUSCRIPCIÓN 2012/02/15

ACTA DE INICIO: 2012/02/16

ACTA DE LIQUIDACIÓN: 2013/01/23

CONTRATO N°. 154

CLASE DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATISTA: GEOVANNY GONZALEZ BALLESTEROS

NIT: 91.071.203

OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE OPERACIÓN Y ADECUACION DE LAS FOSAS DE RELLENO SANITARIO REGIONAL DE PROPIEDAD DE ACUASAN

VALOR: $ 213.000.000

TIEMPO DE EJECUCIÓN: 7 M, 10 D

FEHA DE SUSCRIPCIÓN: 2012/05/22

ACTA DE INICIO: 2012/05/22

ACTA DE LIQUIDACIÓN: 2012/12/31

CONTRATO N°. 260

CLASE DE CONTRATO: OBRA

CONTRATISTA: CONSORCIO ASDESAN, R.L ALIRIO PIÑERES ORDOÑEZ

NIT: 900.572.939-9

OBJETO: REALIZAR LA CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL ACUEDUCTO ACUAORIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN GIL

VALOR: $ 102.248.404

TIEMPO DE EJECUCION: 35 D.

FEHA DE SUSCRIPCION: 2012-11-15

ACTA DE INICIO: 2012-11-27

ACTA DE LIQUIDACIÓN: 2013-04-23

CONTRATO N°. 146.

CLASE DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATISTA: CONSORCIO PERLAS DEL FONCE Y/O WILLIAM JAVIER ANAYA MARTINEZ

NIT: 900.523.901-0

OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE SAN GIL HASTA EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL EL RELLENO SANITARIO PROPIEDAD DE ACUASAN E.I.C.E. E.S.P, UBICADO EN LA FINCA LA VEGA, VEREDA EL CUCHARO DEL MUNICIPIO DE SAN GIL CON LOS VEHÍCULOS COMPACTADORES DE 8 Y 16 YARDAS

VALOR: $319.380.000

FEHA DE SUSCRIPCIÓN: 2012/15/16

ACTA DE INICIO: 2012/05/16

ACTA DE FINALIZACIÓN: DICIEMBRE DEL 2012

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CONTRATO N°. 254

CLASE DE CONTRATO OBRA PUBLICA

CONTRATISTA: ACUASAN E.I.C.E ESP DE SAN GIL Y/O CARLOS AUGUSTO VILLABONA PEREIRA

NIT: 900.255.953-3

OBJETO: REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE 18 UNIDADES SANITARIAS PARA DIFERENTES VEREDAS DEL SECTOR RURAL DEL MUNICIPIO DE SOCORRO

VALOR: $151.007.306

DURACIÓN: 70 DÍAS

FEHA DE SUSCRIPCIÓN: 2012/11/01

ACTA DE INICIO: 2012/11/01

ACTA FINAL: 2012/12/26

CONTRATO N°. 261

CLASE DE CONTRATO: OBRA PUBLICA

CONTRATISTA: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CABRERA CTA CABRECOOP CTA YY/O NELLY VARGAS DELGADO

NIT: 804.007.608-6

OBJETO: REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN, CONDUCCIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN Y TANQUE DE ALMACENAMIENTO DEL ACUEDUCTO EL CAMINO REAL DE LA VERDAD BUENOS AIRES DEL MUNICIPIO.

VALOR: $159.697.282

DURACIÓN: 35 DIAS CALENDARIO

FEHA DE SUSCRIPCIÓN: 2012/11/15

ACTA DE INICIO: 2012/11/15

ACTA FINAL: 2013/01/25

CONTRATO N°. 237

CLASE DE CONTRATO: SUMINISTRO

CONTRATISTA: RICAURTE ALVAREZ DAISY SARITH

NIT: 37900104-4

OBJETO: SUMINISTRO DE REACTIVOS QUÍMICOS (SULFATOS DE ALUMINIO TIPO B PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA EN LA EMPRESA DE ACUEDUCTO.

VALOR: $75.734.000

DURACIÓN: 3 MESES

FEHA DE SUSCRIPCIÓN: 2012/09/20

ACTA DE INICIO: 2012/09/27

ACTA FINAL : 2012/11/28

CONTRATO N°. 093

CLASE DE CONTRATO: SUMINISTRO

CONTRATISTA: EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE BIENES Y SERVICOS DE SANTANDER “SERBISAN” Y/O NAIRO ALFONSO MARTINEZ

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga Colombia.

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NIT: 804.010.292-3

OBJETO: SUMINISTRO DE REACTIVOS QUÍMICOS (SULFATO DE ALUMINIO TIPO B PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA EN LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL

VALOR: $119.580.000

DURACIÓN: 6 MESES

FEHA DE SUSCRIPCIÓN: 2012/03/01

ACTA DE INICIO: 2012/03/01

ACTA FINAL: 2012/08/23

CONTRATO N°. 221.

CLASE DE CONTRATO: SUMINISTRO

CONTRATISTA: FERRETERIA DE FERMIN CARREÑO Y/O FERMIN CARREÑO GOMEZ

NIT: 2183698-2

OBJETO: SUMINISTRO DE MATERIALES VARIOS COMO SON TUBERÍA Y ASCESORIOS EN PVC, LLAVES TERMINALES DE BOLA…..

VALOR: $95.490.789

DURACIÓN: 2 MESES

FEHA DE SUSCRIPCIÓN: 2012/08/08

ACTA DE INICIO: 2012/08/14

ACTA FINAL : 2012/10/14

CONTRATO N°. 139.

CLASE DE CONTRATO: SUMINISTRO

CONTRATISTA: ESTACIÓN DE SERVICIO AVENIDA Y/O AMELIA DE RODRÍGUEZ DE BAYONA

NIT: 28375351-1

OBJETO: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA LOS VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS PERTENECIENTES A LA EMPRESA ACUASAN.

VALOR: $68.000.000

DURACIÓN: 8 MESES

FEHA DE SUSCRIPCIÓN: 2012/05/02

ACTA DE INICIO: 2012/05/02

ACTA FINAL: 2012/12/28

ANÁLISIS DEL PROCESO CONTRACTUAL:

En los expedientes de los contratos y convenios relacionados, se constata que ACUASAN, veló porque los contratistas cumplieran, entre otros, con los siguientes requisitos pre-contractuales: no estar incluido en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado, estar afiliado como aportante al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, soportes que acrediten la experiencia y/o formación académica del contratista, certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación. Se constata que los contratos fueron debidamente suscritos y firmados por las partes, la designación de los respectivos supervisores, como también la elaboración de los registros presupuestales, actas de iniciación suscritas por los

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contratistas e interventores, y pólizas de cumplimiento, con los certificados de aprobación de garantía. Finalmente, se constató que los supervisores de cada contrato, certifican el cumplimiento y recibo a satisfacción de los servicios, evidenciándose en los informes de actividades. Además de acuerdo con el trabajo de campo realizado, se pudo evidenciar que la gestión realizada por ACUASAN, derivada del desarrollo y ejecución de los contratos y convenios referenciados, permitió identificar un impacto positivo en la sociedad, trayendo cambios económicos, sociales, ambientales entre otros, importantes en la comunidad. CONTRATOS N°. 057, 058:

CONTRATO N°. 057

CLASE DE CONTRATO: OBRA.

CONTRATISTA: R PICO INGENIEROS SAS Y/O OMAR RODOLFO PICO QUINTERO

NIT: 900.042.811-1

OBJETO: CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN SISTEMA DE ADUCCIÓN DESARENADOR – PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN GIL.

VALOR $ 3.781.261.000

DURACION 8 MESES

FEHA DE SUSCRIPCION 2012/02/01

ACTA DE INICIO 2012/05/10

ADICIONAL AL TIEMPO N/D

CONTRATO N°. 058.

CLASE DE CONTRATO: INTERVENTORIA

CONTRATISTA: GEOVIAS E.U. Y/O HÉCTOR VARGAS RODRÍGUEZ

NIT: 900.065.995-7

OBJETO: CONTRATO DE INTERVENTORÍA TÉCNICA N°. 058 PARA LA OBRA CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN SISTEMA DE ADUCCIÓN DESARENADO- PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN GIL.

VALOR $226.254.311

DURACION 10 MESES

FEHA DE SUSCRIPCION 2012/02/01

ACTA DE INICIO 2012/03/13

ADICIONAL AL TIEMPO 3 MESES

ACTA DE RECIBO FINAL N/D

ANÁLISIS DEL PROCESO CONTRACTUAL-

El contrato de obra número 057 del 2012, fue financiado con recursos del Fondo Nacional de Regalías, el cual designo como ejecutor a la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de San Gil ACUASAN E.C.E – E.S.P, donde Acuasan es nombrado como ente ejecutor.

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El contrato de interventoría N°. 058 del 2012, según los estudios previos se hizo con el fin de garantizar la calidad y funcionalidad de las obras, de establecer mecanismos de control de la ejecución de las mismas, y considerando que en estos momentos el personal técnico y operativo de la entidad se encuentra realizando varias actividades en los sectores del agua potable y saneamiento básico.

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON CONNOTACIÓN DISCIPLINARIA Y FISCAL N°. 2: En el contrato de obra e interventoría se presentan varias irregularidades:

En la relación de seguridad social del contrato de obra la empresa presentada, no es la misma ni en valor ni en nombres a la que se le pago la seguridad social,

El contrato lleva más de seis (6) meses suspendido sin que la interventoría se haya pronunciado.

La empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil ACUASAN E.C.E – E.S.P, no realizó descuentos de estampillas Departamentales y Municipales aludiendo lo siguiente: “Los recursos provenientes del fondo nacional de regalías no se le

exige estampillas Departamentales teniendo que cuando son recursos de nivel nacional por el principio de equidad no puede el Departamento solicitar el pago de las estampilla. Respecto a las estampillas Municipales solo se le hace descuento al contratista sobre el dinero cofinanciado por el municipio.2

Ahora bien, según el concepto del Asesor externo contratado por ACUASAN el Dr. Carlos Alberto Martínez Quintero, quien menciona en su concepto artículos de la Ordenanza 01 del 2010, en unos de sus apartes lo siguiente “las estampillas no

proceden para convenios interadministrativos, de las tres estampillas pro uis, pro hospitales y pro desarrollo, cuando los recursos son del nivel nacional, por el principio de equidad no puede el Departamento solicitar el pago de estampillas y mucho menos el municipio, estas estampillas se pueden cobrar cuando el contrato tiene financiación del Departamento o del Municipio”

Así las cosas son claras para este ente de control, que existe un presunto daño DISCIPLINARIO Y FISCAL toda vez que la entidad no descontó ningún tipo de estampillas en el contrato de obra N°. 057 del 2012, sin tener en cuenta la Ordenanza 01 expedida el 22 de abril del 2010 quien dice en su ARTÍCULO 197.- DEFINICIÓN. “Las estampillas son gravámenes con naturaleza de tasa parafiscal;

que implican recuperar el gasto originado en la contratación que realiza la Gobernación de Santander, los Municipios y las Entidades Descentralizadas”

ARTÍCULO 200.- SUJETO PASIVO. “Son sujetos pasivos de las estampillas, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que intervengan en la celebración de actos o Contratos y Contratos Interadministrativos en cuyo favor se expidan los documentos gravados y los agentes retenedores que mediante Resolución señale la Secretaria de Hacienda Departamental”. ARTÍCULO 201.- HECHO GENERADOR. “Constituye hecho generador la celebración del acto o Contrato incluidos los Contratos Interadministrativos y los contratos de concesión, sujetos al gravamen conforme lo disponga la presente Ordenanza y demás Ordenanzas aplicables de conformidad con la Ley autorizadora.” ARTÍCULO 205.- OBLIGADOS AL RECAUDO Y AGENTES DE RETENCIÓN: “Son obligados de manera directa a retener, liquidar y recaudar las estampillas departamentales, las autoridades competentes de la administración fiscal departamental, municipal, tesorerías, entidades descentralizadas, colegios, hospitales y demás entidades

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designadas o autorizadas que mediante resolución establezca la Secretaría de Hacienda Departamental para tal fin y que se relacionan en adenda en la presente ordenanza la forma parte integral de la misma.”

De esta manera configurándose un presunto detrimento patrimonial por valor de $226.875.660 por concepto del descuento de estampillas Departamentales Pro desarrollo, pro uis y pro hospitales, así mismo tampoco se le hizo el descuento de sistema y computadores (S y C) por valor de $22.687.566

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA

Gerente

OBSERVACIÓN DISCIPLINARIO Y FISCAL

PRESUNTO RESPONSABLE HECTOR VARGAS RODRIGUEZ

Ex Gerente

NORMA VIOLADA Ordenanza 01 del 2010, Ley 610 del 2000, Ley 734 del 2000

CUANTIA $ 249.563.226

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL

REPLICA PRESENTADA POR LA ADMINISTRACION ACTUAL. “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, disciplinario y Fiscal, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y el asesor Jurídico de la empresa, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos

En la relación de seguridad social del contrato de obra la empresa presentada, no es la misma ni en valor ni en nombres a la que se le pago la seguridad social. Que la empresa suscribió contrato de obra No. 057 fechado del 01 de febrero del 2012 con la firma RPICO INGENIEROS SAS representada legalmente por el ingenieros Omar Rodolfo Pico Quintero cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN SISTEMA DE ADUCCIÓN DESARENADOR – PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN GIL”. Que se suscribió acta de inicio el 10 de mayo del 2012 en donde la interventoría solicita al contratista de obra información que será requerida para el desarrollo de la ejecución de las obras. Que el contratista de obra cumpliendo con las recomendaciones allega la información en donde entrega una relación del personal que se requerirá en la ejecución de la obra, personal que fue afiliado por la empresa contratista según la vinculación salarial de cada uno de ellos. Se adjunta la relación del personal que laboro en el inicio de la ejecución de la obra igualmente es oportuno resaltar que durante los avances de la obra se pueden presentar cambios de personal ya que este se requerirá según la necesidad de la misma. El personal correspondiente a maestro de obra e ingeniero residente fueron contratados por la empresa contratista por Orden de Prestación de Servicios razón por la cual no aparecen vinculados directamente en el pago de la nomina. El contrato lleva más de seis (6) meses suspendido sin que la interventoría se haya pronunciado.

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La empresa Acuasan EICE-ESP suscribió contrato de interventoría No. 058 de 2012 con la GEOVIAS EU representada legalmente por el arquitecto Manuel Niño Prieto cuyo objeto es “REALIZAR LA INTERVENTORIA TECNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN SISTEMA DE ADUCCIÓN DESARENADOR – PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN GIL” Que la firma contratista de obra y la Interventoría Técnica suscribieron acta de suspensión el día 19 de marzo de 2013 y acuerdan suspender temporalmente los trabajos hasta tanto se realice la debida concertación con los propietarios de los predios localizados en el sector “El Derrumbe” vereda Montecitos Bajo del Municipio de San Gil, una vez realizada la concertación y balance general del proyecto surge la elaboración de un ajuste técnico, el cual debe ser presentado ante el Departamento Nacional de Planeación para que sea aprobado por la interventoría administrativa y financiera de la dirección de regalías, y a su vez presentado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que emita el concepto favorable, el respectivo ajuste técnico que fue radicado mediante oficio No. 2014-33-O-915 el día 25 de marzo de 2014 en la dirección de regalías – DNP (3 folios). Según lo anterior estamos a la espera del concepto favorable por parte del Ministerio para realizar el reinicio de las obras respectivamente y terminación de las mismas, y así proceder al recibo final y liquidación.

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil Acuasan E.C.E – E.S.P, no realizó descuentos de Estampillas Departamentales y Municipales.

Con el fin de aclarar y acatar la recomendación del grupo auditor: ACUASAN EICE-ESP se pronuncia de la siguiente manera: Teniendo en cuenta lo establecido por el grupo auditor al contrato de obra No 057-2012 cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN SISTEMA DE ADUCCIÓN DESARENADOR – PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN GIL” y su respectiva interventoría técnica contrato No 058-2012, nos permitimos comunicar: Los pagos por avances parciales realizados a la obra e interventoría en mención, no se les había descontado las estampillas municipales y no se les exigió las estampillas Departamentales teniendo en cuenta que se nos presentó un concepto jurídico escrito por el Dr. Carlos Martínez, Jurídico Externo contratado por la empresa Acuasan en la vigencia 2012, justamente para que nos presentara asesoría jurídica en las actividades propias de la empresa. Es importante tener en cuenta que ni el Gerente, ni la Jefe de Planeación, ni el Tesorero de la Época son abogados y por tratarse de temas que sin duda generan diferentes interpretaciones de las normas legales y en aras del principio de la buena fe, el camino como funcionarios Públicos que es ese momento encontraron más razonable, fue el concepto del asesor Jurídico (anexo concepto técnico) El contrato de obra e interventoría actualmente se encuentra vigente, sin que aún se haya procedido a realizar el recibo final de la obra ni su respectiva liquidación, por lo tanto Acuasan procederá en el momento de realizar los siguientes pagos a descontar las estampillas municipales y exigir a los contratistas el pago de las estampillas Departamentales, según lo establecido en las disposiciones generales del Estatuto Tributario Departamental y municipal. Aunado a los anterior y teniendo en cuenta que a la fecha se le adeuda al contratista una suma superior a los descuentos por realizar en estampillas, se evidencia que la observación de incumplimiento como funcionarios Públicos no se ha desplegado en razón que al momento de realizarse los descuentos, estamos dentro de un hecho superado, porque al realizarse los descuentos al recibo final de la obra estamos dando cumplimiento en lo pertinente a las estampillas departamentales según la Ordenanza N°. 001 de 2010, la Ley 1059 de 2009 (Estampilla Pro Electrificación Rural), Ley de 1216 de 2008 (Estampilla Pro UIS) y la Ley 645 de 2001 (Estampilla Pro Hospitales), quedando son efectos el despliegue de una conducta penal y una incidencia de carácter fiscal.

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Anexo la siguiente información como soporte del presente hallazgo:

Nomina presentada por la empresa RPICO INGENIEROS SAS. (01 folio)

Planillas de pago correspondientes ( 26 folios)

Oficio No.2014-33-O-915 de marzo 25 del 2014 (03 folios)”

REPLICA PRESENTADA POR HECTOR VARGAS RODRIGUEZ. “Yo estuve vinculado a la empresa ACUASAN E.I.C.E. ESP; ejerciendo como Gerente desde el 18 de abril de 2011 hasta el 6 de febrero de 2012; y que efectivamente en mi calidad de gerente suscribí el contrato de obra identificado con el número 057 del 01 de febrero de 2012; el cual en su CLAUSULA CUARTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Numeral 30; dice: “Constituir las garantías exigidas y asumir los impuestos, tasas y contribuciones a que hubiere lugar y en virtud del presente contrato”. De igual forma suscribí el contrato de interventoria identificado con el número 058 del 01 de febrero de 2012; el cual en su CLAUSULA CUARTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Numeral 21; dice: “Constituir las garantías exigidas y asumir los impuestos, tasas y contribuciones a que hubiera lugar y en virtud del presente contrato.” Como se puede observar en los dos contratos se incluyeron las obligaciones de los contratistas de: “Constituir las garantías exigidas y asumir los impuestos, tasas y contribuciones a que hubiere lugar y en virtud del presente contrato.” Además los contratos se firmaron el 01 de febrero de 2012 y yo ejercí como gerente hasta el 6 de febrero de 2012; y en el periodo de tiempo comprendido entre el 01 de febrero de 2012 y el 6 de febrero de 2012 (5 días) no se realizo ningún pago por parte de ACUASAN E.I.C.E ESP; a cargo de esos contratos. Por lo anterior no se me puede responsabilizar de la observación 2, contenida en el informe preliminar y por consiguiente solicito al equipo auditor ser excluido como presunto responsable de la mencionada observación en su connotación disciplinaria, fiscal y penal. Además el contrato de obra e interventoria actualmente se encuentra vigente, sin que aun se haya procedido a realizar el recibo final de la obra ni su respectiva liquidación, por lo tanto Acuasan, deberá en el momento de realizar los siguientes pagos proceder a descontar las estampillas municipales y exigir a los contratistas el pago de las estampillas Departamentales, según lo establecido en las disposiciones generales del Estatuto Tributario Departamental y municipal. El equipo auditor en esta observación manifiesta lo siguiente…… Con respecto a estas presuntas irregularidades no tengo ninguna responsabilidad ya que las actas de inicio de estos dos contratos se firmaron el 2012/05/10 (obra) y el 2012/03/13 (interventoria) respectivamente cuando yo ya no era gerente de ACUASAN E.I.C.E ESP; como quiera que yo trabaje hasta el 6 de febrero de 2012. Por lo anterior no se me puede responsabilizar de la observación 2 contenida en el informe preliminar y por consiguiente solicito al equipo auditor ser excluido como presunto responsable de la mencionada observación en su connotación disciplinaria y fiscal.”

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR Teniendo en cuenta la respuesta de la entidad, se ratifica la observación de tipo FISCAL, por cuanto la entidad acepta que “Los pagos por avances parciales

realizados a la obra e interventoría en mención, no se les había descontado las

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estampillas municipales y no se les exigió las estampillas Departamentales teniendo en cuenta que se nos presentó un concepto jurídico escrito por el Dr. Carlos Martínez, Jurídico Externo contratado por la empresa Acuasan en la vigencia 2012, justamente para que nos presentara asesoría jurídica en las actividades propias de la empresa.

El contrato de obra e interventoría actualmente se encuentra vigente, sin que aún se haya procedido a realizar el recibo final de la obra ni su respectiva liquidación, por lo tanto Acuasan procederá en el momento de realizar los siguientes pagos a descontar las estampillas municipales y exigir a los contratistas el pago de las estampillas Departamentales, según lo establecido en las disposiciones generales del Estatuto Tributario Departamental y municipal.”

En relación con la observación de tipo DISCIPLINARIO, se establece que se aceptan los argumentos planteados; pues efectivamente se anexa copia de los soportes de seguridad social faltantes en el expediente. Por lo tanto se DESVIRTUA esta observación. Por otra parte, también se CONVALIDA la observación ADMINISTRATIVA a fin de que esta situación no ocurra en un futuro al interior de esta entidad y por tal razón se incluya este punto en el correspondiente Plan de Mejoramiento.

CONVENIO N°. 264.

CLASE DE CONTRATO: OBRA

CONTRATISTA: R. PICO INGENIEROS S.A.S. R.L OMAR RODOLFO PICO QUINTERO

NIT: 900042811-1

OBJETO: LA CONSTRUCCIÓN DE TRES (03) MICROACUEDUCTOS RURALES PARA LAS VEREDAS LA PALUA LA PEÑA Y LA FLORESTA DEL MUNICIPIO DE CANTAGALLO – BOLIVAR

VALOR: $ 682.745.233

TIEMPO DE EJECUCIÓN: 5 MESES

FEHA DE SUSCRIPCIÓN: 2012/11/30

ACTA DE INICIO: 2013/01/03

ANÁLISIS DEL PROCESO CONTRACTUAL-

La empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil ACUASAN EICE ESP, y Ing. OMAR RODOLFO PICO QUINTERO, suscribieron el contrato de obra N°. 264 de noviembre treinta (30) de 2012, cuyo objeto es “LA CONSTRUCCIÓN DE TRES (03) MICROACUEDUCTOS RURALES PARA LAS VEREDAS LA PALUA LA PEÑA Y LA FLORESTA DEL MUNICIPIO DE CANTAGALLO – BOLIVAR”.

Se suscribió acta de inicio el día 03 de enero de 2013, para la ejecución de los trabajos objeto del contrato.

El 17 de abril del 2013, se suspende la ejecución de las obras, por las condiciones climáticas, la lluvia que se presenta, ha afectado las vías de acceso a los sitios de ejecución de las obras, generando inconvenientes en el transporte de materiales no permitiendo dar continuidad al normal desarrollo de la labor.

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El 5 de agosto del 2013, OMAR RODOLFO PICO QUINTERO, en su calidad de representante legal de R. PICO INGENIEROS SAS, mediante comunicado a ACUASAN, manifiesta que la seguridad de los trabajadores de la obra se ha visto afectada por amenazas extorsivas recibidas telefónicamente, los cuales se identifican por presuntos integrantes del frente 28 de las FARC.

El 13 de Diciembre del 2013, se suscribió acta de recibo final. Al realizar un análisis a la ejecución del contrato se evidencia que el contratista cumplió con el objeto contractual de la manera establecida en la minuta, se da cumplimiento en este proceso contractual a los Principios de Transparencia, Planeación, Economía y Responsabilidad, consagrados en el Estatuto General de la Contratación, y demás normas concordantes. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N° 3:

La póliza de responsabilidad civil extracontractual N°. 1007067 del 22 de abril del 2013, sin firma del tomador y/o contratista.

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA

Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y el asesor Jurídico de la empresa, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos. Una vez revisada minuciosamente la carpeta del contrato de obra 264 de 2012 que tiene como objeto “ realizar la construcción de tres (03) microacueductos rurales para las veredas la palua, la peña y la floresta del municipio de cantagallo”; se constata que la póliza de responsabilidad civil N° 1007067 que reposa en la carpeta no presenta firma del tomador; realizando la correspondiente averiguación con el fin de subsanar la falencia vista por el equipo auditor esta empresa hace un llamado al contratista para que se presente en las instalaciones de Acuasan con sus respectivos archivos, evidenciándose que existió un error respecto de la póliza dejada por estos en las instalaciones de acusan, pues la póliza de responsabilidad enunciada anteriormente si fue suscrita por el tomador, pero al momento de presentarla en las instalaciones de la empresa por equivocación se ha dejado la que no se encontraba firmada, en otros términos la póliza de archivo para el tomador, falencia subsanada y corregida automáticamente intercambiando la póliza que reposa en Acuasan con la que los contratistas o tomadores tienen en su poder; En aras de acatar las sugerencias plasmadas en el presente informe preliminar de auditoría Gubernamental con enfoque integral esta empresa Acuasan revisara de manera inmediata que las pólizas presentadas para amparar garantías se encuentren debidamente suscritas antes de realizar la correspondiente aprobación de garantía. Anexo 02 fólios póliza N° 1007067, Previsora Seguros.”

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR

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Una vez allegados los documentos se desvirtúan la consideración tenida por el grupo auditor, ya que la póliza demuestra la existencia de la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista y/o tomador. Por lo tanto, se DESVIRTUA el motivo de la observación ADMINISTRATIVA.

CONTRATO N°. 086

CLASE DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATISTA: COOPDIAMANTE

NIT: 804.011.597-9

OBJETO: EJECUCIÓN DE LAS LABORES DE ADECUACIÓN MANTENIMIENTO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA ACUASAN

VALOR: $ 181.394.997

TIEMPO DE EJECUCION: 10 M, 15 D.

FEHA DE SUSCRIPCION: 2012-02-15

ACTA DE INICIO: 2012-02-16

ACTA DE LIQUIDACIÓN: 2013-01-23

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N°. 4: Encuentra ésta comisión debilidad en los mecanismos de Control Interno, se evidenció que no están completos los informes por parte del contratista sobre la ejecución del objeto contractual, los cuales son el eje fundamental de un contrato de prestación, pues a través de estos se cuantifica y se cualifica las actividades desarrolladas en virtud del objeto contractual. Una de las funciones del contratista es certificar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato, que corresponden a actividades de verificación en desarrollo de la ejecución del objeto contractual, constituyéndose como un requisito para el pago de las mensualidades pactadas, pero se evidenció que no se generaron informes de actividades completos, concretos, cronológicos y técnicos, que demuestre la ejecución del objeto contractual y el cumplimiento de las funciones pactadas.

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA

Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y el asesor Jurídico de la empresa, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos. Es de resaltar que revisadas minuciosamente las carpetas que reposan en la empresa Acuasan, se pudo evidenciar y constatar que existe un error involuntario respecto del archivo de documentos, pues la carpeta que reposa en el área Jurídica de la entidad no

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fue actualizada en su momento por parte del supervisor del contrato, toda vez que los informes de cumplimiento de Actividades reposaban en la carpeta de interventoría manejada por el supervisor de Acuasan, carpeta que se encontraba en el área de Aseo de la Institución, con todos y cada uno de los soportes respecto de ejecución y cumplimiento de actividades por parte del contratista seleccionado por Acuasan. En aras de acatar las sugerencias plasmadas en el presente informe preliminar de auditoría Gubernamental con enfoque integral esta empresa Acuasan acatara en todos sus apartes la ley 594 de 2000, recopilando todos y cada uno de sus documentos en una única carpeta que deberá reposar en la dependencia jurídica de la entidad por dos años hasta tanto sea enviada a los correspondientes archivos. Como fundamento probatorio anexo (17) Folios, de los informes de actividades presentados por el contratista y que no reposaban para la fecha de inspección en la carpeta principal.” CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR Se RATIFICA el hallazgo ADMINISTRATIVO, por cuanto los informes deben estar debidamente archivados en el expediente contractual, a fin de que esta situación no ocurra en un futuro al interior de esta entidad, y por tal razón se incluya este punto en el correspondiente Plan de Mejoramiento. CONTRATOS N°. 278, 122, 125, 043, 084. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON CONNOTACION DISCIPLINARIA N°. 5: SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS POSTERIOR AL ACTA DE INICIO

CONTRATO N°. 278

CONTRATISTA: FERRETERIA DE FERMIN CARREÑO G

NIT: 2.183.698-2

OBJETO: COMPRA DE MATERIALES VARIOS COMO SON ACOPLES AEROGRAFOS ANGULOS ANTICORROSIVO SIKA BAÑO VARILLA BUJES CABUYAS DESTORNILLADOR CONSTRUMASTIC PINTURA ESPATULAS GRASA LACA RODILLOS FORMOL EMPAQUES FLOTADORES PEGAMASTER UNIONES CODOS TODO LO ANTERIOR PARA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL ACUASAN E.I.C.E. ESP

VALOR: $ 14.5477.537

TIEMPO DE EJECUCION: 15 D

FEHA DE SUSCRIPCION: 2012-12-03

ACTA DE INICIO: 2012-12-17

ACTA DE LIQUIDACIÓN: 2012-12-27

Se observa que el acta de inicio tiene fecha del 17 de diciembre de 2012 y se expide la póliza de cumplimiento N°. 0815046-7 el 27 de diciembre, y se aprueba el 28 de diciembre de 2012, posterior al acta de inicio. En la clausula DECIMO SEGUNDA de la minuta del contrato manifiesta que: “el contrato requiere para su ejecución, la aprobación de la garantía exigida y el acta

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de inicio”, observándose que el contrato empezó a ejecutarse sin haberse expedido ni aprobado la correspondiente póliza.

CONTRATO N°. 122

CLASE DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATISTA: SISTEMAS INTEGRALES LIMITADA, R.L SALVADOR BROCHERO ESCOBAR

NIT: 800243576-5

OBJETO: CONTRATAR EL ARRENDAMIENTO DE UN SOFWAER ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO SOLIN INCLUIDO EL SOPORTE PRESENCIAL TELEFONICO Y VIA INTERNET PARA AUTORIZAR LAS OPRERACIONES DE LAS AREAS RELACIONADAS CON PRESUPUESTO

VALOR: $ 80.884.750

TIEMPO DE EJECUCION: 9 M

FEHA DE SUSCRIPCION: 2012-04-09

ACTA DE INICIO: 2012-04-09

ACTA DE LIQUIDACIÓN: 2013-04-02

Se observa que el acta de inicio tiene fecha del 09 de Abril de 2012 y se suscribe y aprueba la póliza de cumplimiento N°. 18-45-101040797, el 28 de Mayo de 2012, posterior al acta de inicio el 28 de Mayo de 2012. Además en la cláusula DECIMO OCTAVA de la minuta del contrato manifiesta que: “el contrato requiere para su ejecución, la aprobación de las garantías…. ”, Se evidencia que el contrato empezó a ejecutarse un mes antes de haberse expedido y aprobado la correspondiente póliza.

CONTRATO N°. 125

CLASE DE CONTRATO: SUMINISTRO

CONTRATISTA: SERVIHIDRAULICOS, R.L ARTURO ARDILA VILLALBA

NIT: 5.559.957-1

OBJETO: SUMINISTRO DE REACTIVO QUIMICO CLORO GASEOSO PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA EN LA EMPRESA ACUASAN

VALOR: $ 67.680.000

TIEMPO DE EJECUCION: 8 M, 18 D.

FEHA DE SUSCRIPCION: 2012-04-12

ACTA DE INICIO: 2012-04-12

ACTA DE LIQUIDACIÓN: 2013-04-08

Se evidencia que el acta de inicio se firma el 12 de Abril de 2012 y se suscribe la póliza de cumplimiento posterior al acta de inicio el 20 de abril de 2010, aprobándose la misma el 23 de abril del 2012. Además en la cláusula DECIMO SEGUNDA de la minuta del contrato manifiesta que: “el contrato requiere para su ejecución, 1- la constitución de la reserva presupuestal, 2- la aprobación de la garantía que para el efecto se constituya”, observándose que el contrato empezó a ejecutarse sin haberse expedido ni aprobado la correspondiente póliza.

CONTRATO N°. 043

CLASE DE CONTRATO: SERVICIO DE TRANSPORTE

CONTRATISTA: LÓPEZ MORALES & CIA S EN C Y/O PEDRO

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JOSÉ OROSSTEGUI AYALA

NIT: 804.015.528-9

OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS QUE RECOLECTAN EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO

VALOR: $127.786.050

VALOR ADICIÓN: $63.893.025

DURACIÓN: 3 MESES

DURACIÓN ADICIONAL: 1 MES Y 15 DIAS

FEHA DE SUSCRIPCIÓN: 2012/01/02

ACTA DE INICIO: 2012/01/02

ACTA FINAL : 2012/05/15

La póliza se expidió y aprobó el día 7 de febrero del 2012 y el contrato inicio el día 2 de de enero, observándose que el contrato empezó a ejecutarse sin haberse expedido ni aprobado la correspondiente póliza.

CONTRATO N°. 084

CLASE DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATISTA: VIGILANT SERVICE COOP, R.L LUIS ALFONSO BUITRAGO VASQUES.

NIT: 13.814.509

OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD A LA EMPRESA ACUASAN

VALOR: $ 77.298.936

TIEMPO DE EJECUCION: 6M, 28 D.

FEHA DE SUSCRIPCION: 2012-02-16

ACTA DE INICIO: 2012-02-16

ACTA DE LIQUIDACION: 2012-12-28

Se observa que el acta de inicio tiene fecha del 16 de Febrero de 2012 y se suscriben las pólizas el 02 de Marzo y se aprueban el 05 de Marzo de 2012, posterior al acta de inicio. Las omisiones en estos contratos, evidencian que no se efectuó la legalización de los contratos para su ejecución como lo establece el artículo 41° de la ley 80 de 93. Lo cual infiere la comisión de una Observación Administrativa con Connotación Disciplinaria como se desprende de lo dispuesto en el numeral 1, de la Ley 734 de 2002, artículo 34° DEBERES.

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA Gerente

OBSERVACIÓN DISCIPLINARIO

PRESUNTA NORMA VIOLADA Artículo 41, de la ley 80 de 93; numeral 1, de la Ley 734 de 2002, articulo 34 DEBERES.

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S) - Contrato N°. 084- Ing. JOSE REMOLINA PATIÑO Director técnico de Acuasan.

- Contrato N°. 125, 278- NELSON JAVIER TRIANA.

- Contrato N°. 122- MANUEL

FERNANDO LIZARAZO.

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REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo y Disciplinario, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y el asesor Jurídico de la empresa, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos. Es oportuno manifestar que la empresa Acuasan según acuerdo N° 003 de 2001, presenta como Objeto Social principal el siguiente “ la prestación y regulación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el Municipio de San Gil y en cualquier otro municipio del territorio nacional; las actividades complementarias de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en los términos consagrados en la ley 142 de 1994; bajo su propia responsabilidad y con el fin de cumplir con su Objeto principal la empresa podrá a través de un operador calificado o mediante subcontratación realizar todas las actividades necesarias o convenientes, tendientes a lograr la organización que le permita atender la prestación de los servicios públicos que estarán a su cargo…..”, revisados los contratos 278-122-125-043-048, se evidencia que a los mismos desde su protocolización se les exige la constitución de pólizas Judiciales, para que amparen los riesgos que estos con su ejecución pudiesen llegar a causar; pero es oportuno manifestar muy respetuosamente que los contratos traídos a colación son requeridos con urgencia y sin interrupción alguna en su ejecución para el Optimo, adecuado y buen funcionamiento de la institución, pues revisados los objetos de los mismos encontramos que son contratos como el de la vigilancia y seguridad de la empresa y de sus instalaciones complementarias, software contable, administrativo, financiero y tesorería de Acuasan requerido para el funcionamiento de cada una de las áreas de la entidad, suministro de reactivo químico para el tratamiento del Agua, suministro de elementos tales como acoples, aerógrafos, ángulos, rodillos empaques, necesarios para el funcionamiento de la división técnica de la Acuasan, y el servicio de transporte de residuos que se recolectan en el casco urbano del municipio de San Gil, contratos inherentes al objeto y actividades de la empresa con continuidad en el servicio, que de no presentarse de manera inmediata causarían traumatismos (salubridad – contaminación ambiental) a la empresa, y a todos y cada uno de los usuarios que se encuentran vinculados con los servicios públicos prestados por esta institución; es así que si bien es cierto la póliza y el acta de inicio No son suscritas en la misma fecha, si se demuestra y establece con certeza que los amparos solicitados a las aseguradoras cubren o extienden sus efectos desde el día en que se inicio su ejecución, pues reitero respetuosamente que estos contratos son aquellos que deben ejecutarse en la empresa Acuasan de manera continua sin suspensión alguna en el servicio, pues la no ejecución de manera inmediata causaría traumatismos en el diario acontecer de la empresa Acuasan, en razón a las sugerencias presentadas por tan prestigiosa entidad la empresa Acuasan requerirá a sus contratistas para que el alleguen las pólizas solicitadas de manera inmediata con fecha de expedición igual a la fecha de suscripción del contrato que para todos los casos deberá presentar igualdad en la fecha que se utilice para la suscripción del acta de inicio, en aras de acatar las sugerencias plasmadas en el presente informe preliminar de auditoría Gubernamental con enfoque integral, lo plasmado en la presente contestación se evidencia con los documentos que reposan en sus archivos respecto de los contratos enunciados y la aprobación de cada una de las pólizas. Como material probatorio que sustenta la contestación anteriormente pronunciada se anexan 03 Folios.”

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR Analizada con detenimiento la respuesta dada en relación con el presente hallazgo se debe establecer que el grupo auditor acepta la respuesta enviada ya que manifiestan que “si bien es cierto la póliza y el acta de inicio no son suscritas en la

misma fecha, si se demuestra y establece con certeza que los amparos solicitados a las aseguradoras cubren o extienden sus efectos desde el día en que se inicio su

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ejecución, pues reitero respetuosamente que estos contratos son aquellos que deben ejecutarse en la empresa Acuasan de manera continua sin suspensión alguna en el servicio, pues la no ejecución de manera inmediata causaría traumatismos en el diario acontecer de la empresa Acuasan, en razón a las sugerencias presentadas por tan prestigiosa entidad la empresa Acuasan requerirá a sus contratistas para que el alleguen las pólizas solicitadas de manera inmediata con fecha de expedición igual a la fecha de suscripción del contrato que para todos los casos deberá presentar igualdad en la fecha que se utilice para la suscripción del acta de inicio.”

Del estudio efectuado a los descargos emitidos por la entidad, una vez analizados los documentos, los soportes adjuntados y valorados los argumentos; se acepta la respuesta enviada y se DESVIRTÚA la observación DISCIPLINARIA. En relación

con la observación ADMINISTRATIVA, se CONVALIDA a fin de poder hacerle seguimiento a esta observación y se incluya este punto en el correspondiente plan de mejoramiento de la entidad.

CONTRATO N°. 034

CLASE DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATISTA: MATERIALES TEJAR DE CUCHICUTE Y/O GIOVANNY ALFONSO GONZALEZ BALLESTEROS

NIT: 91.071.203-3

OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE OPERACIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS FOSSAS DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL DEL RPIIEDAD DE ACUASAN

VALOR $ 23.640.000

VALOR ADICIONAL $ 11.820.000

DURACION 1 MES

PLAZO ADICIONAL 15 DIAS

FEHA DE SUSCRIPCION 2012/01/02

ACTA DE INICIO 2012/01/02

ACTA FINAL 2012/02/15

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON CONNOTACION DISCIPLINARIA N°. 6: De conformidad con el estudio minucioso realizado por el equipo auditor al expediente contractual, se evidenció que el contrato no tiene estudios previos, (estudio de conveniencia y oportunidad), no se evidencia la ejecución, sin designación de supervisión, irregularidades que conllevaron a no poder constatar físicamente la prestación del servicio, en ninguno de los documentos que hacen parte del expediente, como los informes parciales ni final de actividades, ni mucho menos informes por parte de la supervisión y/o interventoría, sobre la ejecución. Por lo tanto se evidencia una debilidad en el proceso de gestión contractual, que hace referencia a las labores de Interventoría y/o supervisión, por cuanto no se observa que haya informe detallado alguno por parte del supervisor y/o interventoría sobre la ejecución del objeto contractual, encontrando debilidad en su función, de informar oportunamente a la administración sobre la correcta ejecución, a través de los correspondientes informes, los cuales deben reflejar el grado de avance, tanto financiero como operativo, y las actividades y/o productos contemplados en los contratos; informes que deberían contener información detallada de la prestación del servicio.

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Se observa que se dio inicio al contrato sin haberse expedido ni aprobado la póliza, no se legalizó su ejecución como lo establece el artículo 41° de la ley 80 de 1993. Hacen adición en dinero y tiempo sin tener la justificación para hacerlo, además de esto no existe evidencia alguna de la ejecución del contrato.

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUÑOZ NERIA

Gerente

OBSERVACIÓN DISCIPLINARIO

PRESUNTA NORMA VIOLADA

Constitución Política: Art 06 y 209. Ley 734 del 2002: “Falta grave”–Art 48 Núm.4 y 31. “Deberes” – Art 34 Núm. 1, 10, 21, 24. Ley 80 de 1993 - Art 23, 26, 53 y 56.

PRESUNTO RESPONSABLE- -HECTOR VARGAS RODRIGUEZ

Ex Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL REPLICA PRESENTADA POR LA ADMINISTRACION ACTUAL: “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo y Disciplinario, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y el asesor Jurídico de la empresa, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos. Es de resaltar que revisadas minuciosamente las carpetas que reposan en la empresa Acuasan, se pudo evidenciar y constatar que existe un error involuntario respecto del archivo de documentos, pues la carpeta que reposa en el área Jurídica de la entidad no fue actualizada en su momento por parte del supervisor del contrato, toda vez que los informes de cumplimiento de Actividades reposaban en la carpeta de interventoría manejada por el supervisor de Acuasan, carpeta que se encontraba en el área de División Técnica de la Institución, con todos y cada uno de los soportes respecto de ejecución y cumplimiento de actividades por parte del contratista seleccionado por Acuasan; respecto la designación de supervisión ha sido una observación manejada oportunamente por esta empresa pues es esta un recomendación que la empresa Acuasan ha venido manejando, en el contrato 034 de 2012 se encuentra inmersa la designación de supervisión en la clausula decima del citado, sin embargo la empresa Acuasan por intermedio del área Jurídica ha realizado oficio independientes al remitir cada uno de los contratos a las dependencias que realizaran la supervisión, oficios con los cuales se designa la persona que a partir de ese momento ejercerá tal función; respecto la póliza Judicial es de resaltarse que respecto la ejecución del contrato con acta de inicio sin aprobación de garantías me permito manifestar que ha sido una situación relacionada con la necesidad en el servicio contratado, pues son actividades propias e inherentes al objeto contractual, como lo es prestar el servicio de operación y adecuación de las fosas del relleno sanitario de propiedad de Acuasan, ya que esta empresa no cuenta con la capacidad técnica y mano de obra calificada para tal función, sin embargo si bien es cierto las pólizas judiciales han sido aprobadas con posterioridad las mismas extienden sus amparos desde el momento en que inicio la actividad; En aras de acatar las sugerencias plasmadas en el presente informe preliminar de auditoría Gubernamental con enfoque integral esta empresa Acuasan acatara en todos sus apartes la ley 594 de 2000, recopilando todos y cada uno de sus documentos en una única carpeta que deberá reposar en la dependencia jurídica de la entidad por dos años hasta tanto sea enviada a los correspondientes archivos, he iniciara la ejecución de sus contratos previa expedición de garantías y acta de inicio.

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Anexo como material probatorio que sustenta mi contestación (14) folios útiles.”

REPLICA PRESENTADA POR HECTOR VARGAS RODRIGUEZ:

“En cuanto a esta observación ACUASAN E.I.C.E ESP; presento los documentos faltantes con el objeto de desvirtuar esa observación.”

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR La entidad auditada acepta que está teniendo falencias en cuanto al archivo de los documentos, por lo tanto el grupo auditor acepta la respuesta enviada ya que manifiestan que se están realizando los correctivos necesarios anexándose los soportes de los documentos que acreditan los argumentos planteados. Por lo tanto se acepta la respuesta enviada y de DESVIRTÚA la observación de tipo

DISCIPLINARIO. Se CONVALIDA la observación ADMINISTRATIVA a fin de poder hacerle seguimiento a esta observación y se incluya este punto en el correspondiente plan de mejoramiento de la entidad. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N°. 7: DESACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN. Después de realizar un estudio minucioso de la contratación, se constata que en la Entidad auditada existe un manual de contratación que esta desactualizado, siendo necesario y fundamental en el campo de la contratación, ya que este integra elementos como la caracterización, el procedimiento y la documentación, soporte que permita ajustar el proceso contractual bajo el marco normativo legal vigente. Un manual de contratación actualizado es de vital importancia para mejorar los niveles de eficiencia y efectividad de los servicios prestados por las entidades del Estado, como quiera que el éxito del proceso contractual se logra con el cumplimiento de cada uno de los pasos y etapas consagrados en las normas, y con la coordinación entre las diferentes dependencias o instancias que participan en el mismo. Por lo anterior, la entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación.

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA

Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil ACUASAN EICE-ESP se encuentra realizando la revisión final del manual de contratación de la empresa como se encuentra plasmado en el plan de mejoramiento que se presento ante la contraloría departamental de Santander ejecutándose a la fecha el 85% de avance. Que durante este periodo de avance se han realizado socializaciones que han permitido un avance progresivo y que en vista de estar vigentes con la normatividad actual se

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realiza el ajuste con el Decreto 1510 de 2013 y así brindar transparencia, legalidad y eficiencia contractual en los diferentes procesos de contratación que maneja la empresa de acueducto, alcantarillado y Aseo de San Gil ACUASAN EICE-ESP. Es así como desvirtuamos el hallazgo administrativo teniendo en cuenta el avance de la implementación del nuevo manual de contratación de la empresa Acuasan EICE-ESP. Anexo avance del plan de mejoramiento de la vigencia 2010-2011 suscrito con la contraloría general de Santander, de enero a marzo de 2014 (15 folios)”

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR Analizada la respuesta, es aceptada por el equipo auditor, razón por la cual decide DESVIRTUAR la conducta administrativa endilgada en esta observación. 3.1.1.1. URGENCIAS MANIFIESTAS Para la vigencia 2012 no se decretó Urgencias Manifiestas. 3.2. CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el control financiero y presupuestal es Favorable, como consecuencia de la evaluación de las siguientes variables: 3.2.1. Estados Contables – Evaluación y Análisis Financiero

3.2.1.1. Estado de Situación Fiscal Comparativa 2010 - 2012 En el año 2012, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil “Acuasan”, presenta una evolución NEGATIVA desde la perspectiva de los indicadores de la situación fiscal (capital de trabajo), debido a que el activo corriente fue inferior al pasivo corriente, logrando un déficit fiscal por un valor que asciende a $1.312.158 (miles de pesos).

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Fuente: SIA Contraloría General de Santander

En la gráfica muestra un comparativo de la evolución de la situación fiscal de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil, donde se observa que en la vigencia 2.010, obtuvo un déficit fiscal de $381.932 (miles de pesos), el cual aumento y en la vigencia 2.011 obtuvo déficit por valor de $1.543.800 (miles de pesos); disminuyó y en la vigencia 2012 llegó a $1.312.158 (miles de pesos). En el análisis de las cifras realizado a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil -Acuasan, se observa que su situación fiscal o capital de trabajo se ha deteriorado en el periodo analizado, debido a la disminución en los activos a corto plazo en la vigencia 2011. En las vigencias 2010 a 2011, el déficit fiscal aumento aceleradamente al llegar al 304%, debido a la disminución de los deudores; Entre las vigencias 2011 y 2012, el activo a corto plazo tuvo una variación positiva al aumentar un 24%, en donde la cuenta que reflejó mayor incremento fue Deudores, pero efectivo disminuyó un 22%, siendo el activo corriente superior al pasivo corriente, lo cual genera desequilibrio financiero al no contar con el respaldo suficiente que garantice pagos oportunos a la entidad, como se observa en la tabla y gráfica siguiente:

Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Cifras en miles de pesos

INDICE DE LIQUIDEZ

2010 2011 2012

DEFICIT FISCAL (381.932) (1.543.800) (1.312.158)

(381.932)

(1.543.800)

(1.312.158)

(1.800.000)

(1.600.000)

(1.400.000)

(1.200.000)

(1.000.000)

(800.000)

(600.000)

(400.000)

(200.000)

0

Mile

s d

e p

eso

s DEFICIT FISCAL ACUASAN SAN GIL

2010 2011 2012

ACTIVO CORRIENTE 47,523,394 19,675,503 24,418,135

PASIVO CORRIENTE 47,905,326 21,219,303 25,730,293

CAPITAL DE TRABAJO (381,932) (1,543,800) (1,312,158)

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Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Cifras en miles de pesos

La relación activos corrientes frente a pasivos corrientes refleja el índice de liquidez o razón corriente, que está dado a diciembre 31 de 2012, en $0,95 indicando que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil “Acuasan”, posee $0,95 de activos para suplir cada $1 de pasivo, lo cual no le permite a la entidad tener un respaldo de liquidez inmediato. La iliquidez refleja que los activos corrientes no tienen capacidad de hacer frente a sus obligaciones corrientes, se observa que la entidad ha reportado índices bajos, siendo ilíquida en las vigencias 2010, 2011 y 2012. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO

Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Cifras en miles de pesos

Fuente: SIA Contraloría General de Santander

2010 2011 2012

RAZON CORRIENTE 0,99 0,93 0,95

0,99

0,93

0,95

0,88

0,90

0,92

0,94

0,96

0,98

1,00

RAZON CORRIENTE ACUASAN SAN GIL

2010 2011 2012

ENDEUDAMIENTO 85% 60% 59%

TOTAL ACTIVOS 57,553,700 36,691,403 47,224,858

TOTAL PASIVOS 48,918,317 22,074,656 27,881,477

0%

20%

40%

60%

80%

100%

2010 2011 2012

85%

60% 59%

ENDEUDAMIENTO ACUASAN SAN GIL

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El nivel de endeudamiento refleja índices que van desde un 85% en la vigencia 2010; 60% en la vigencia 2011, disminuyó un punto y llegó al 59% en la vigencia 2012; presentando niveles muy altos y relativamente altos de endeudamiento, lo cual le ha dificultado efectuar pagos oportunamente en el corto plazo, generando inestabilidad financiera y mínima disponibilidad de recursos, para seguir desarrollando su objeto social en pro de la población del Municipio de San Gil. Razones para una situación fiscal negativa o insuficiente: Un volumen de ingresos por prestación de servicios insuficiente en relación con el costo para la prestación del servicio. Precio de venta de prestación del servicio bajo sin una disminución proporcional en el costo de ventas. Gasto excesivo por las Cuentas por Cobrar o Deudores incobrables o de difícil recaudo. Aumento en los gastos y costos mientras disminuyen los ingresos por venta de Servicios. Aumento en los gastos y costos no acompañados de un alza proporcionada en los ingresos por venta de servicios. Una situación fiscal insuficiente puede generase al fracaso de la gerencia, en la obtención de otras fuentes de recursos necesarios, para financiar la prestación del servicio.

BALANCE GENERAL El Balance General a 31 de Diciembre de 2012, presentado por la Administración en la rendición de cuenta, se encuentra clasificado y presentado de acuerdo con los parámetros establecidos por la Contaduría General de la Nación, donde la estructura de los activos deben conservar el orden de liquidez y solvencia, y los pasivos su grado de exigibilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, Normas Técnicas relativas a los estados, informes y reportes contables – Estados Contables Básicos - Balance General que dice : “Para efectos de su elaboración, los activos y pasivos se clasifican en corriente y no corriente” y “Los Estados Contables Básicos deben presentarse en forma comparativa con los del período contable inmediatamente anterior.” Descripción y Análisis de los Estados Financieros

Con base en los Estados Financieros de la vigencia 2012 firmados por el Representante Legal, Revisor Fiscal y la Contadora y reportados en el aplicativo SIA, correspondiente a la rendición de cuenta de la vigencia 2012, de acuerdo al estudio en trabajo de campo, se encuentra la siguiente información financiera:

Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Cifras en miles de pesos

2010 2011 2012

ACTIVOS 57,553,700 36,691,403 47,224,858

PASIVOS 48,918,317 22,074,656 27,881,477

PATRIMONIO 8,640,383 14,616,747 19,343,381

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Fuente: SIA Contraloría General de Santander

ACTIVOS Los Activos de una entidad se clasifican en activo corriente, siendo aquel activo que es susceptible de convertir en dinero en efectivo en un lapso de tiempo igual o menor a un año, como efectivo en caja y bancos, además se tienen las inversiones a corto plazo, la cartera y los inventarios; luego el activo no corriente es aquel activo que sólo es susceptible de convertirse en efectivo en un periodo superior a un año, en el mediano o largo plazo. Los activos corrientes son de gran importancia en toda Entidad puesto que es con ellos que la Institución puede operar, pagar nómina, adquirir activos fijos, y pagar sus pasivos entre otros aspectos. El activo corriente es un factor importante de la situación fiscal, toda vez que éste se determina restando el pasivo corriente al activo corriente. La situación fiscal depende del volumen de activos corrientes que tenga la entidad. Si no se tienen activos corrientes suficientes, la entidad puede presentar dificultades de liquidez, lo cual afecta su relación con proveedores y acreedores. El activo corriente es el que determina la capacidad de pago que tiene la entidad, un aspecto tenido muy en cuenta tanto por las entidades financieras como por los proveedores. A un banco o a un proveedor le interesa más la capacidad de pago de una institución que el monto de sus activos fijos, pues a este le interesa que la entidad le pague en lugar de recibir activos fijos como pago por la deuda. Entre los activos no corrientes están los activos fijos como maquinaria y equipo, vehículos, construcciones y edificaciones, terrenos, etc. Igualmente dentro de los activos no corrientes tenemos los activos intangibles y las inversiones a largo plazo. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil, presenta un activo total valorado en $47.224.858 (miles de pesos) a Diciembre 31 de 2012. Al compararlo con la vigencia anterior tuvo un incremento del 29%, siendo la cuenta de relevancia por su incremento la de Deudores, donde el incremento relacionado con la anterior vigencia se encuentra en un 35%, en razón del proceso de sostenibilidad contable realizado en la vigencia 2012. Según cuadro que se presenta a continuación:

- 10.000.000 20.000.000 30.000.000 40.000.000 50.000.000 60.000.000

2010 2011 2012

ACTIVOS 57.553.700 36.691.403 47.224.858

PASIVOS 48.918.317 22.074.656 27.881.477

PATRIMONIO 8.640.383 14.616.747 19.343.381

Mile

s d

e p

eso

s

ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO ACUASAN- SAN GIL

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Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Cifras en miles de pesos

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N°.8: BANCOS- CONCILIACIONES BANCARIAS: En las conciliaciones bancarias Acuasan no se está registrando el código contable de cada cuenta, además se detectó que existen cuentas con saldo negativo y valores por investigar y depurar, por valor de $115.827.087, que representan el 5% del saldo de las 14 cuentas presentadas en el cuadro siguiente, que se hace necesario se depuren con el fin de que los estados financieros reflejen la realidad de sus operaciones. Por el análisis realizado en el párrafo anterior, el auditor, tipifica una Observación Administrativa, para que mediante plan de mejoramiento se tracen metas para su cumplimiento inmediato y de igual manera la Contraloría Departamental de Santander, verifique su cumplimiento en próximas auditorias.

ACTIVO CORRIENTE 47,523,394 19,675,503 24,418,135

Efectivo 2,946,475 3,724,628 2,895,646

Deudores 44,353,498 15,678,713 21,236,155

Inventarios 223421 272162 286,334

ACTIVO NO CORRIENTE 10,030,306 17,015,900 22,806,723

Propiedad, planta y equipo 1,431,365 8,343,598 14,086,268

Otros activos 8,598,941 8,672,302 8,720,455

TOTAL ACTIVOS 57,553,700 36,691,403 47,224,858

PASIVO CORRIENTE 47,905,326 21,219,303 25,730,293

Cuentas por pagar 46,568,068 19,531,815 23,644,625

Obligaciones laborales y de

seguridad social 178,628 223,431 140,792

Otros pasivos 1,158,630 1,464,057 1,944,876

PASIVO NO CORRIENTE 1,012,991 855,353 2,151,184

Operaciones de crédito público 765,909 612,477 1,700,000

Aportes a seguridad social en

salud 247,082 242,876 451,184

TOTAL PASIVOS 48,918,317 22,074,656 27,881,477

PATRIMONIO 8,640,383 14,616,747 19,343,381

Patrimonio Institucional 8,640,383 14,616,747 19,343,381

TOTAL PASIVO Y

PATRIMONIO 57,558,700 36,691,403 47,224,858

CUENTA 2010 2011 2012

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Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Dpto. Administrativo y Financiero Acuasan - Cifras en miles de pesos

OBSERVACION ADMINISTRATIVO

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)

ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA Gerente

YOLANDA BUENAHORA RODRIGUEZ Directora Administrativa y Financiera

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos.

De las conciliaciones bancarias de la empresa de acueducto y alcantarillado de San Gil ACUASAN EICE ESP, se puede concluir que a principios del año 2012 se gestionó un personal exclusivamente para la depuración de los arrastres de cuentas de los cuales se logro un avance del 40 % de partidas conciliadas, debido a este inconveniente en común acuerdo la empresa decide aconsejar a la gerencia llevar estos arrastres a comité de sostenibilidad contable, ya que estas partidas no corresponden a periodos recientes y su respectiva conciliación es improbable respecto que las fechas del extracto no corresponden con las del libro auxiliar es el motivo principal del arrastre de conciliación.”

CODIGO

CONTABLE DESCRIPCION CUENTA

SALDO SEGÚN

BALANCE DE

PRUEBA

SALDO SEGÚN

EXTRACTO

VALORES POR

CONCILIAR OBSERVACIONES

1110050221

BANCO AGRARIO

No,6042309633 CONV.

0013/2012 51,183,483.00 51,165,831.00 17,652

1110050104

DAVIVIENDA No.

33504447-5 ASEO (1,420,419.55) 3,697,300.45 (5,117,720)

Cuenta con saldo negativo y

valores pendientes de investigar

1110050303

BANCO POPULAR No.

520-02263-3 ACUEDUCTO

CTA MAESTRA (14,406,636.76) 7,095,062.72 (21,501,699)

Cuenta con saldo negativo y

valores pendientes de investigar

1110050311

BANCO POPULAR 520-

02360-7

ALCANTARILLADO

CONV.FLORIDA 897/09 311,823.06 78,267,589.15 (77,955,766)

Cuenta con valores pendientes de

investigar y depurar

1110050312

BANCO POPULAR No.

520-02369-8 ACUEDUCTO 17,243,828.68 1,185,441.68 16,058,387

Cuenta con valores pendientes de

investigar y depurar

1110050601

COLMENA CTA 215-

0020992-4 ACUEDUCTO 43,057,735.92 8,477,361.73 34,580,374

Cuenta con valores pendientes de

investigar y depurar

1110050605

COLMENA 215-00209917

ALCANTARILLADO 15,269,162.58 6,763,692.05 8,505,471

Cuenta con valores pendientes de

investigar y depurar

1110050606

COLMENA 215-0020990-0

ASEO 5,825,829.30 2671078.1 3,154,751

Cuenta con valores pendientes de

investigar y depurar

1110050607

COLMENA 2150039110-2

ACUEDUCTO (18,401,032.51) 3,146,983.49 (21,548,016)

Cuenta con saldo negativo y con

valores por investigar y depurar

1110050611

COLMENA 21500403098

ACUEDUCTO (15,773,050.00) 1,074,683.00 (16,847,733)

Cuenta con saldo negativo y con

valores por investigar y depurar

según extracto y según libros

1110060101

BANCO AGRARIO 6042-

703669-6 ASEO (696,715.38) 9,416,277.62 (10,112,993)

Cuenta con saldo negativo y con

valores por investigar y depurar

según extracto y según libros

1110060703

COOMULDESA 15-

00063464-5 (3,009,489.55) 1,679,148.45 (4,688,638)

Cuenta con saldo negativo y con

valores por investigar y depurar

según extracto y según libros

1110060801

1110060801

COOMULTRASAN

ACUEDUCTO 161,793.84 5,090,637.84 (4,928,844)

Cuenta con valores pendientes de

investigar y depurar

1110060901

IDESAN 111-03 0124045

CONVENIO

FLORIDA.ACUEDUCTO 65,546,135.98 80,988,447.98 (15,442,312)

Cuenta con valores pendientes de

investigar y depurar

TOTAL 144,892,448.61 260,719,535.26 (115,827,087)

EM PRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL "ACUASAN"

BANCOS y CORPORACIONES

A DICIEM BRE 31 DE 2012 (Cifras en pesos)

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CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR En su respuesta Acuasan acepta que existen valores por investigar y depurar, los cuales informa se llevaran al comité de sostenibilidad contable, por lo cual el grupo auditor CONFIRMA la observación ADMINISTRATIVA que debe incluirse en el plan de mejoramiento.

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N°.9 DEPURACION CONTABLE La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil debe depurar varias cuentas del Balance General como Bancos, Deudores (cuentas con saldos negativos, convenios interadministrativos con saldos negativos), Propiedad planta y equipo, Inventarios, cargos diferidos (gastos de organización y puesta en marcha) y cuenta por pagar (diferencias entre el informe de tesorería y los saldos del

Balance) con el fin de que los estados financieros reflejen la realidad de sus operaciones. Por la observación realizada en el párrafo anterior, el auditor, tipifica una Observación Administrativa, para que mediante plan de mejoramiento se tracen metas para su cumplimiento inmediato y de igual manera la Contraloría Departamental de Santander, verifique su cumplimiento en próximas auditorias.

OBSERVACION ADMINISTRATIVO

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)

ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA Gerente

YOLANDA BUENAHORA RODRIGUEZ Directora Administrativa y Financiera

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos.

De la depuración de cuentas del balance general en el año 2012 se registró una inconsistencia debido a que los auditores de los convenios no reportaban que los convenios se encontraban liquidados para hacer su respectiva cancelación de cuentas bancarias. Correspondiente a la propiedad planta y equipo en el año 2012 no se realizó ninguna clase de avaluó para determinar el saldo real de dichas cuentas por gestión de la empresa a principios del año 2014 se contrató con la empresa TAXES CONSULTORES, para la depuración de activos fijos determinándose el valor real de estos, seguidamente lo que corresponde a inventarios mensualmente se ha venido realizando una conciliación entre el departamento de contabilidad y almacén con el fin de que tanto los saldos como las existencias estén actualizados y la información sea confiable, posteriormente lo que respecta a los cargos diferidos en la vigencia 2013 la empresa por medio de comité de sostenibilidad contable aprobó iniciar a amortizar mensualmente las fosas del relleno sanitario, seguidamente se está amortizando también lo que tiene que ver con seguros y pólizas.”

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR

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En su respuesta Acuasan acepta que existen cuentas por investigar y depurar e informa que se está realizando este proceso, por lo cual el grupo auditor CONFIRMA la observación ADMINISTRATIVA que debe incluirse en el plan de mejoramiento.

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N°.10: APORTES PARAFISCALES: Se constató que en la vigencia 2012 la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil, no ha presentado y cancelado oportunamente las planillas de aportes parafiscales, generando la cancelación adicional de intereses de mora por valor de $66.160, como se presenta en el cuadro que se muestra a continuación. El equipo auditor consideró no configurar hallazgo fiscal por la mora presentada en razón a que son valores pequeños, pero se hace la observación que si esta debilidad se sigue presentando, originara hallazgo administrativo disciplinario y fiscal. Por la observación realizada en el párrafo anterior, el auditor, tipifica una Observación Administrativa, para que mediante plan de mejoramiento se tracen metas para su cumplimiento inmediato y de igual manera la Contraloría Departamental de Santander, verifique su cumplimiento en próximas auditorias. Fuente: Equipo auditor Contraloría General de Santander

OBSERVACION ADMINISTRATIVO

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)

ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA Gerente

YOLANDA BUENAHORA RODRIGUEZ Directora Administrativa y Financiera

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos. Las causas que dieron origen a esta situación de cancelar las planillas de aportes parafiscales con intereses moratorios se dio debido a las fallas presentadas en el software SOLIN, lo cual retardaba la generación del archivo plano para el ingreso de las novedades a reportar en estas planillas. Dichas fallas o errores fueron subsanados

MES COTIZADO DIAS DE MORA VALOR MORA PLANILLA No.

Marzo 1 17,823.00 7555353271

Agosto 3 27,037.00 7563895466

Diciembre 1 21,300.00 8420562291

TOTAL 66,160.00

EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO, ACUASAN-SAN GIL

MORA EN PARAFISCALES

A DICIEMBRE 31 DE 2012 (Cifras en pesos)

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cancelándose oportunamente como se pueden verificar en las planillas adjuntas, es de manifestar que esta es una situación que no se ha vuelto a presentar ni presentara pues esta entidad y sus funcionarios se encuentran en la mayor disposición de cancelar dentro de los términos las planillas de seguridad, así mismo es oportuno resaltar que el hecho generador ha sido solucionado de raíz, pues la entidad en la actualidad no presenta contrato de arrendamiento alguno con el sistema integral Solin. En los anteriores términos esperamos haber subsanado las falencias administrativas detectadas por el equipo auditor, informándose que esta empresa se encuentra en total disposición de modificar y mejorar las fallas o falencias ´por ustedes detectadas. Anexo (6) folios.”

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR En su respuesta Acuasan acepta que canceló intereses de mora en la presentación de las planillas al sistema de seguridad social y manifiesta que esta situación ya no se ha vuelto a presentar, por lo cual el grupo auditor CONFIRMA la observación ADMINISTRATIVA que debe incluirse en el plan de mejoramiento, con el fin de verificar en futuras revisiones que esta debilidad ya se ha subsanado. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON CONNOTACIÓN DISCIPLINARIA Y FISCAL N°.11: PAGO SANCION DIAN Se verifico que en la vigencia 2012 la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – Acuasan, canceló la sanción impuesta por la Dian por no haberse presentado la información exógena para el año 2009, por valor de $35.645.000, según resolución de sanción No. 042412012000118, la cual fue cancelada según los comprobantes de egreso 3031, 3032, 3333 de noviembre de 2011 y 3522 de enero 25 de 2012, 3589 de febrero 6 de 2012, 3882 de marzo 7 de 2012, 4078 de abril 13 de 2012 y 4098 de abril 20 de 2012, según certificación de la Directora Administrativa y Financiera de la Entidad, con fecha 21 de noviembre de 2012. Por la observación realizada en el párrafo anterior, el equipo auditor, tipifica una Observación Administrativa con Connotación Disciplinaria y Fiscal por valor de $35.645.000, según lo estipulado en el artículo 6º. De la ley 610 de 2000. “Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado”

OBSERVACION ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA

Gerente

OBSERVACION DISCIPLINARIA Y FISCAL

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)

ANDRES ORDOÑEZ PLATA Ex Gerente

ORLANDO MILLAN AGUILAR Director Administrativo y supervisor del Contrato

del Contador JUAN ALBERTO RODRIGUEZ FORERO

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Contador LUDYN AMANDA MURILLO MORENO

Revisor Fiscal

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo y connotación de disciplinaria y fiscal, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y el asesor Jurídico de la empresa, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos. Es cierto que la empresa Acuasan en la vigencia 2012, cancelo una suma de dinero por la sanción impuesta por la Dian por no haberse presentado la información exógena para el año 2009, pero en esta instancia es oportuno manifestar que dicha suma de dinero tuvo que cancelarse pues lo funcionarios que para la época de los hechos ostentaban dichos cargos en la entidad no presentaron la correspondiente información, de igual forma me permito manifestar que la enunciada multa inicialmente era por valor de $356.445.000, y la empresa Acuasan mediante gestión realizada ante la Dian logro la reducción de dicha multa al 10% de la misma, debiéndose cancelar el valor de $35.645.000, suma de dinero que se cancelo según acuerdo de pago mensualmente según fechas pactadas. Es cierto que el artículo 6 de la ley 610 de 2000, estipula como daño patrimonial al estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado; pero no es cierto que los funcionarios enunciados en el hallazgo N° 11 como presuntamente responsables presenten obligación o responsabilidad alguna, pues los mismos han actuado con el deber, cuidado, diligencia, necesaria para el optimo y adecuado cumplimiento de sus funciones, y para demostrar estas afirmaciones me permito informar a tan prestigiosa entidad que la empresa Acuasan encontrándose dentro del término y oportunidad pertinente realizo los trámites para dar inicio a la acción de repetición en contra de los funcionarios responsables de la sanción impuesta por la dian, tanto así que reúne su comité de conciliación en fecha mayo 09 de 2012,en el cual decide iniciar la correspondiente acción de Repetición, interponiéndose la demanda en fecha noviembre 21 de 2012 en contra de ANDRES ORDOÑEZ PLATA –ORLANDO MILLAN AGUILAR-JUAN ALBERTO RODRIGUEZ, acción adelantada en el Juzgado de oralidad del Circulo de San Gil Rad. 2012-0246, modificada la demanda por parte de Acuasan en fecha marzo 22 de 2013, reformándose la misma e incluyéndose un nuevo demandado DRA LUDYN AMANDA MURILLO MORENO, admitiéndose la reforma en fecha de 24 de Abril de 2013, Acción de Repetición debidamente notificada a cada uno de sus demandados, fijándose por parte del juzgado fecha para audiencia inicial el día 23 de Septiembre de 2014; con lo anterior los presuntos responsables pretendemos desvirtuar la responsabilidad disciplinaria y fiscal por el presunto daño patrimonial al estado, pues hemos adelantado los trámites pertinentes para recuperar los dineros cancelados por la E.I.C.E ESP por culpa o responsabilidad de los funcionarios que para la fecha de los hechos dejaron de presentar las declaraciones y/o informes exógenas, respecto del hallazgo de carácter administrativo es oportuno informar que actualmente se presentan todos y cada uno de los informes requeridos dentro del término y oportunidad legal, en aras de acatar las sugerencias plasmadas en el presente informe preliminar de auditoría Gubernamental con enfoque integral. Como material probatorio que sustenta la contestación anteriormente pronunciada se anexan 19 Folios.”

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CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR

En su respuesta Acuasan manifiesta que es cierto que la empresa en la vigencia 2012 canceló esta suma de dinero por la sanción impuesta por la DIAN, por no haberse presentado oportunamente la información exógena de la vigencia 2009 y con el fin de resarcir el daño fiscal se adelantó la acción de repetición en contra de los implicados, pero el grupo auditor considera que a pesar de que se colocó la acción de repetición, está probablemente no prospera debido a que la norma contempla que debe ser procedente cuando se trate de una sentencia de carácter indemnizatorio y esta es una sanción de carácter administrativo por la omisión en el cumplimiento del deber legal del funcionario que tenía la obligación de entregar la información exógena a la DIAN, por lo cual se CONFIRMAN las observaciones DISCIPLINARIA, FISCAL por valor de $35.645.000 y ADMINISTRATIVA, que debe incluirse en el plan de mejoramiento. PASIVOS Los pasivos corrientes hacen referencia a las obligaciones que la entidad debe pagar en un plazo igual o inferior a un año. Los pasivos de una entidad se clasifican en aquellos pasivos a largo plazo y los pasivos a corto plazo, esto es aquellas deudas que son exigibles en un corto plazo, que son los que se conocen como pasivos corrientes. El pasivo es un componente de la estructura financiera muy importante de toda entidad, puesto que con este es que por lo general se financia la situación fiscal que requiere la institución para operar, por lo que la entidad debe mostrar buena gestión en su administración. Para que la entidad pueda hacer una correcta administración de sus pasivos, es preciso que los clasifique adecuadamente, en especial aquellos a corto plazo, para que pueda programar su pago y así no entrar en una eventual mora que le pueda cerrar las puertas a futuras financiaciones. El pasivo total de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil “Acuasan” a diciembre 31 de 2.012 fue de $27.881.477 (miles de pesos), presentando un incremento del 26%, como consecuencia del aumento de las cuentas por pagar, por concepto de adquisición de bienes, prestación de servicios profesionales, acreedores, recursos recibidos en administración –convenios, que presentan un saldo de $22.084.074 (miles de pesos), entre otros. El pasivo disminuyó un 55% entre las vigencias 2010 y 2011, y entre las vigencias 2011 y 2012 aumentó un 26%, al pasar de $22.074.656 (miles de pesos) en la vigencia 2011 a $27.881.477 (miles de pesos) en la vigencia 2012.

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PATRIMONIO El patrimonio de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil “Acuasan” a diciembre 31 de 2012 reporta un valor de $19.343.381 (miles de pesos), el cual fue 32% superior en relación a la vigencia anterior, producto del proceso de saneamiento contable que está realizando la entidad y fue 69% superior en la vigencia 2011 al pasar de $8.640.383 en la vigencia 2010 a $14.616.747 (miles de pesos) en la vigencia 2011. VIGENCIAS FUTURAS Según Certificación expedida por la Directora Administrativa Yolanda Buenahora Rodríguez en Acuasan, no existieron vigencias futuras para la vigencia 2012. DEUDA PÚBLICA La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil tiene un saldo de deuda pública por valor de $1.699.999.635 a diciembre 31 de 2012, así: Crédito para actualizar pasivos, pago de proveedores, cumplir con obligaciones laborales y tener liquidez, (Mejoramiento perfil de la deuda y capital de trabajo), con el Banco Bogotá a 1 año, el cual fue desembolsado en enero 11 de 2012, crédito fue refinanciado el 18 de julio de 2012. 3.2.1.2. Estado de Actividad Financiera, Económica y Social LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS: se refieren a ingresos adicionales que obtiene un Estado por la administración de activos y sus utilidades o ventas, como las tasas, intereses, estampillas, publicaciones, venta de servicios y transferencias. TASAS: Son canceladas por los usuarios de los servicios públicos y por lo tanto conllevan la prestación efectiva o potencial de un servicio. Son establecidas por ley para recuperar costos.

En el cuadro que se presenta a continuación se observa el comportamiento que han tenido las diferentes cuentas de ingresos, costos y gastos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil “Acuasan”, en las vigencias 2010, 2011 y 2012.

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Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Departamento Administrativo y Financiero. Acuasan - Cifras en miles de pesos

INGRESOS: A Diciembre 31 de 2012 la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil “Acuasan”, registró Ingresos totales por valor de $6.140.681 (miles de pesos), los cuales aumentaron un 7% entre las vigencias 2010 y 2011 y un 4% entre las vigencias 2011 y 2012, debido al incremento de los recursos por concepto de alcantarillado y aseo, que se incrementaron un 8% y 16% respectivamente. Los ingresos de Acuasan por concepto de Acueducto presentan un valor de $2.369.203 (miles de pesos), se disminuyeron un 8% en relación a la vigencia anterior, en razón a que se redujeron las tarifas que se estaban cobrando, debido a que se estaba cobrando en exceso y se optó por la política de costos reducidos y a partir de septiembre 13 de 2012, se está efectuando la devolución a los usuarios, lo cual ha afectado los estados financieros al representar este ingreso el 39%. Los ingresos por concepto de aseo representan el 40% y su valor asciende a$2.429.069 (miles de pesos) y por servicio de alcantarillado alcanzó un valor de $1.226.870 (miles de pesos) y representan el 20%, siendo los otros ingresos el 3% por valor de $166.239 (miles de pesos) a diciembre 31 de 2012.

INGRESOS 5,532,050 5,922,295 6,140,681

VENTA DE SERVICIOS 5,520,402 5,695,689 5,974,442

Servicio de Acueducto 2,371,775 2,582,536 2,369,203

Servicio de Alcantarillado 1,183,548 1,140,342 1,226,870

Servicio de Aseo 1,989,450 2,100,752 2,429,069

Devoluciones y descuentos (24,371) (127,941) (50,700)

COSTOS Y GASTOS TOTALES 6,200,534 6,038,498 6,422,410

COSTO DE VENTAS Y OPERACIÓN 4,321,872 3,933,772 3,898,841

Costo de Venta de Bienes 22578 35,554 70,491

Costo de Venta de Servicios 4,299,294 3,898,218 3,828,350

EXCEDENTE OPERACIONAL 1,198,530 1,761,917 2,075,601

GASTOS OPERACIONALES 1,750,470 1,955,940 2,222,508

GASTOS DE ADMINISTRACION 1,749,788 1,946,490 2,115,915

Sueldos y Salarios 646,502 570,317 769,708

Contribuciones imputadas 6,321 10,269 25,971

Contribuciones efectivas 134,990 112,134 114,504

Aportes sobre nomina 29,159 21,574 22,611

Generales 681,176 973,390 887,415

Impuestos contribuciones y tasas 251,640 258,806 295,706

OTROS INGRESOS 11,648 226,606 166,239

PROVISIONES AGOTAMIENTO Y

DEPRECIACIONES 682 9,450 106,593

OTROS GASTOS 128,192 148,786 301,061

EXCEDENTE O DEFICIT DEL

EJERCICIO (668,484) (116,203) (281,729)

CUENTAS 2010 2011 2012

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Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Dpto. Adtivo y Fcro. Acuasan - Cifras en miles de pesos

Como se puede evidenciar al definir los ingresos relacionados en el Estado de Actividad Económica, Financiera y Social, en la gráfica, se observa que el recaudo de los ingresos ha tenido un comportamiento al alza al reflejar un incremento del 7% entre las vigencias 2010 y 2011 y del 4% entre las vigencias 2011 y 2012. GASTOS Y COSTOS OPERACIONALES La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil-Acuasan, refleja gastos y costos operacionales por valor de $6.422.410 (miles de pesos), los cuales se incrementaron un 6% al compararlos con la vigencia 2011, en donde del total de gastos y costos, un 60% fue por costo de ventas de servicios por valor de $3.828.350 (miles de pesos), gastos operacionales representan el 35% por valor de $2.222.508 (miles de pesos), dentro de los cuales gastos de administración por valor de $2.115.915 (miles de pesos), representa el 33% y el 2% fue por concepto de provisiones, depreciaciones y agotamiento; el otro 5% fue por concepto de otros gastos, por valor de $301.061 (miles de pesos). En la siguiente gráfica observamos, el comportamiento que ha tenido el resultado del ejercicio durante las vigencias analizadas, al compararlos observamos que sus ingresos siempre han sido inferiores a los costos y gastos, reflejando déficit del ejercicio, producto del desequilibrio de sus finanzas. A diciembre 31 de 2012, el déficit del resultado de sus operaciones fue de $281.729 (miles de pesos), producto de la disminución de los ingresos por concepto de acueducto del 8%, mientras que los costos y gastos se incrementaron en un 6%; para la vigencia 2011 el déficit llegó a $116.203 (miles de pesos) y en el año 2010 su déficit ascendió a $668.484 (miles de pesos), reflejando déficit del ejercicio en el periodo analizado, así:

(1.000.000)

-

1.000.000

2.000.000

3.000.000

4.000.000

5.000.000

6.000.000

7.000.000

2010 2011 2012

INGRESOS 5.532.050 5.922.295 6.140.681

COSTOS Y GASTOS 6.200.534 6.038.498 6.422.410

EXCEDENTE O DEFICIT DEL EJERCICIO

(668.484) (116.203) (281.729)

Mile

s d

e p

eso

s Ingresos, Costos y Gastos y Excedente o Deficit del

Ejercicio Acuasan -San Gil

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Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Cifras en miles de pesos

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N°:12: CONTABILIZACION CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil “Acuasan”, recaudó por concepto de convenios interadministrativos, en la vigencia 2012, un valor de $3.112.379.972, en el Balance General aparece en el código 1424 un valor de $20.351.573.242, por cobrar de recursos entregados en administración por concepto de convenios interadministrativos de las vigencias 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, valores que no aparecen registrados como ingresos dentro del Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, pero que Acuasan ejecutó estos recursos en sus operaciones, los cuales no controla adecuadamente al no registrarlos como ingresos dentro de los estados financieros, además es necesario resaltar que la doctrina sobre los convenios interadministrativos, los considera como contratos al involucrar obligaciones patrimoniales. Es importante señalar que la doctrina sobre los convenios interadministrativos, establecen “a) constituyen verdaderos contratos en los términos del código de comercio, cuando su objeto lo constituyen obligaciones patrimoniales b) tienen como fuente la autonomía contractual, c) son contratos nominados puesto que están mencionados en la ley , d)son contratos atípicos desde la perspectiva legal dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, los expliquen y los desarrollen, e) la normatividad a la cual se encuentran sujetos en principio es la del Estatuto General de Contratación, en atención a que las partes que los celebran son entidades estatales y por consiguiente también se obligan a las disposiciones que resulten pertinentes del código civil y del código de comercio, f) persiguen una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos entre las entidades vinculadas” Por las observaciones realizadas en los párrafos anteriores, el equipo auditor, tipifica una Observación Administrativa, para que mediante plan de mejoramiento se tracen metas para su cumplimiento inmediato y de igual manera la Contraloría Departamental de Santander, verifique su cumplimiento en próximas auditorias.

2010 2011 2012

Excedente o del Ejercicio (668.484) (116.203) (281.729)

(668.484)

(116.203)

(281.729)

(800.000)

(700.000)

(600.000)

(500.000)

(400.000)

(300.000)

(200.000)

(100.000)

-

Mile

s d

e p

eso

s Deficit Acuasan San Gil

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OBSERVACION ADMINISTRATIVO

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)

ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA Gerente

YOLANDA BUENAHORA RODRIGUEZ Directora Administrativa y Financiera

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y el asesor Jurídico de la empresa, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos. Según el informe preliminar de la Contraloría No. 000032 vigencia 2.012 expresa que hay un valor recaudado por valor de $3.112.379.972 los cuales corresponde a los códigos presupuestales 17 denominado Convenios Interadministrativos por valor de $567.380.263 y el rubro 18 denominado Recursos del Balance (convenios de Vigencias anteriores) por valor de $2.544.999.709 para un total de $3.112.379.972. En este orden de ideas se evidencia que los auditores no tuvieron en cuenta el rubro 16 denominado Aportes de cofinanciación que suman un valor de recaudado $11.616.280.525CONTABLEMENTE estos convenios aparecen contabilizados en la cuenta 1424 correspondientes a convenios Interadministrativos. En la parte contable el valor del saldo de la cuenta 1424 está sometido a saneamiento contable dirigido y formalizado por la empresa con la finalidad de dar cumplimiento a dichas diferencias. Y general los valores reales de las cuentas por cobrar a los Municipios por convenios.”

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR En su respuesta Acuasan acepta que la cuenta 1424 se está sometiendo a saneamiento contable, debido a que los valores son producto de los convenios Interadministrativos de vigencias anteriores y la entidad debe contabilizarlos y controlarlos adecuadamente, por lo cual el grupo auditor CONFIRMA la observación ADMINISTRATIVA que debe incluirse en el plan de mejoramiento, con el fin de verificar en futuras revisiones que esta debilidad ya se ha subsanado. 3.2.1.3. Dictamen u Opinión Sobre la Razonabilidad de los Estados

Financieros En cumplimiento de las funciones inherentes al cargo, se llevó a cabo el proceso de revisión a los Estados Financieros Básicos, Balance General, Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, y Notas a los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2012, de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL los cuales, según los documentos y anexos presentados en la rendición de cuenta, además de las verificaciones efectuadas dentro del proceso auditor sobre la vigencia 2012, generan el siguiente pronunciamiento:

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OPINIÓN CON SALVEDADES: En mi Opinión, atendiendo lo expresado en los párrafos precedentes, los Estados Contables de LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL, presentan razonablemente la situación financiera en sus aspectos más significativos por el año terminado a 31 de diciembre de 2012, los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación. Se encontraron debilidades que la Administración debe subsanar, como: Aspectos Relevantes: BANCOS- CONCILIACIONES BANCARIAS: En las conciliaciones bancarias Acuasan no se está registrando el código contable de cada cuenta, además se detectó que existen cuentas con saldo negativo y valores por investigar y depurar, por valor de $115.827.087, que representan el 5% del saldo de las catorce (14) cuentas presentadas en el cuadro siguiente, que se hace necesario se depuren con el fin de que los estados financieros reflejen la realidad de sus operaciones. DEPURACION CONTABLE. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil debe depurar varias cuentas del Balance General como Bancos, Deudores (cuentas con saldos negativos, convenios interadministrativos con saldos negativos), Propiedad planta y equipo, Inventarios, cargos diferidos (gastos de organización y puesta en marcha) y cuenta por pagar (diferencias entre el informe de tesorería y los saldos del Balance) con el fin de que los estados financieros reflejen la realidad de sus operaciones. APORTES PARAFISCALES: Se constató que en la vigencia 2012 la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil, no ha presentado y cancelado oportunamente las planillas de aportes parafiscales, generando la cancelación adicional de intereses de mora. PAGO SANCION DIAN. Se verifico que en la vigencia 2012 la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – Acuasan, canceló la sanción impuesta por la Dian por no haberse presentado la información exógena para el año 2009, por valor de $35.645.000, según resolución de sanción No. 042412012000118, la cual fue cancelada según los comprobantes de egreso 3031, 3032, 3333 de noviembre de 2011 y 3522 de enero 25 de 2012, 3589 de febrero 6 de 2012, 3882 de marzo 7 de 2012, 4078 de abril 13 de 2012 y 4098 de abril 20 de 2012, según lo certificado por la Directora Administrativa y Financiera de la Entidad, con fecha 21 de noviembre de 2012. CONTABILIZACION CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil “Acuasan”, recaudó por concepto de convenios interadministrativos, en la vigencia 2012, un valor de $3.112.379.972 y en el Balance General aparece en el código 1424 un valor de $20.351.573.242, por cobrar de recursos entregados en administración por concepto de convenios interadministrativos de las vigencias 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, valores que no aparecen registrados como ingresos dentro del Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, pero que Acuasan si ejecutó estos recursos dentro del rumbo normal de sus operaciones, los cuales no controla adecuadamente al no registrarlos como ingresos dentro de los estados financieros. 3.2.3. Evaluación a la Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos

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No se presenta una comparación de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las vigencias 2010,2011 y 2012, debido a que la información entregada y enviada al SIA de la vigencia 2011 es incompleta y presenta inconsistencias. EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS La Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de San Gil “ACUASAN E.I.C.E.-ESP” fijo el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por valor de $6.494.762.939, al cual se le hicieron adiciones por valor de $34.875.864.282, reducciones por valor de $1.106.933.359, para un presupuesto definitivo por valor de $40.263.693.862 del cual se recaudó el 55%, como se muestra en la tabla siguiente:

Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Dpto. Adtivo y Fcro. Acuasan- Cifras en pesos

EVALUACION A LA EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS

Durante la vigencia 2012, según informe de ejecución presupuestal de ingresos Acuasan recaudó $22.144.977.554, que equivalen a un 55% en relación del valor total definitivo de $40.263.693.862, siendo este recaudo muy bajo, el cual no le ha permitido mantener un equilibrio financiero y presupuestal, reflejando iliquidez e inestabilidad financiera. Por concepto de Ingresos directos por la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y aseo, recaudó un valor total de $5.712.336.573 que representan un 87,66% del cumplimiento en metas teniendo en cuenta un presupuesto definitivo por valor de $6.516.478.763, por concepto de recursos de capital-recuperación de cartera no cumplió la meta trazada al recaudar menos del 50% al llegar al 45,61% por valor de $1.701.980.484, del presupuesto definitivo que era de $3.731.277.910, por aportes de cofinanciación cumplió la meta al recaudar el 83% por valor de $11.618.280.525 y por convenios no cumplió la meta al recaudar el l 19,43% por valor de $3.112.379.972 del valor presupuestado por recaudar que era de $16.018.247.410, lo cual conllevó a deteriorar las finanzas de la Entidad. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N°.13:

($)

VARIACION

INGRESOS

CORRIENTES

DIRECTOS $6,494,762,939 $34,875,864,282 $1,106,933,359 $40,263,693,862 $22,144,977,554 $18,118,716,308 55.00

INGRESOS POR

SERVICIOS $6,474,762,939 $41,715,824 $0 $6,516,478,763 $5,712,336,573 $804,142,188 87.66

ACUEDUCTO $2,754,585,089 $41,715,824 $0 $2,796,300,913 $2,308,371,906 $487,929,007 82.55

ALCANTARILLADO

$1,281,438,808 $0 $0 $1,281,438,808 $1,159,113,975 $122,324,832 90.45

ASEO $2,438,739,042 $0 $0 $2,438,739,042 $2,244,850,692 $193,888,349 92.05

RECURSOS DE

CAPITAL(RECUPER

ACION DE

CARTERA) $20,000,000 $3,711,277,910 $0 $3,731,277,910 $1,701,980,484 $2,029,297,426 45.61

APORTES DE

COFINANCIACION $0 $13,997,689,779 $0 $13,997,689,779 $11,618,280,525 $2,379,409,254 83.00

CONVENIO $0 $17,125,180,769 $1,106,933,359 $16,018,247,410 $3,112,379,972 $12,905,867,438 19.43

RECAUDADO

% RECAUDO

PRESUPUESTO

INICIAL

VIGENCIA 2.012

ADICIONES REDUCCIONESPRESUPUESTO

DEFINITIVOVALOR

EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS ACUASAN

CENTRO DE COSTOS

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RECAUDO PRESUPUESTAL La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil no ha sido eficiente en el manejo de sus finanzas al mostrar déficit presupuestal en la vigencia 2012, debido a que sólo recaudo el 55% del presupuesto definitivo, pero si comprometió el 62%, dando como resultado déficit presupuestal por valor de $2.679.168.217, lo cual ha deteriorado su situación presupuestal, por lo cual la entidad debe controlar sus gastos y costos y ser más eficiente en el recaudo de sus ingresos como en el recaudo de la cartera morosa. Por la inobservancia anterior, el auditor, tipifica una Observación Administrativa, para que mediante plan de mejoramiento se tracen metas para su cumplimiento inmediato y de igual manera la Contraloría Departamental de Santander, verifique su cumplimiento en próximas auditorias.

OBSERVACION ADMINISTRATIVO

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)

ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA Gerente

YOLANDA BUENAHORA RODRIGUEZ Directora Administrativa y Financiera

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y el asesor Jurídico de la empresa, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos. ACUASAN tiene unos gastos fijos, al iniciar cada vigencia se empieza a ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos con la proyección del recaudo proyectado. Para no violar el principio de la Planeación se realiza la contratación al iniciar el año por lo general a los 12 meses según lo señala el “Artículo 3º.- De los Fines de la Contratación Estatal- Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente”. La ley prohíbe el Fraccionamiento del contrato violando los aspectos esenciales de los principios y reglas que informan el estatuto contractual de no efectuarse así ACUASAN estaría violando el principio de economía pretende que la actividad contractual “no sea el resultado de la improvisación y el desorden, sino que obedezca a una verdadera planeación para satisfacer necesidades de la comunidad”. Se viene implementando unas políticas y procedimientos que controlen la planificación entre los ingresos y los gastos que recibe la Empresa mensualmente; con el fin que al final del periodo ACUASAN no presente DEFICIT presupuestal y haya un equilibrio entre los ingresos y gastos. Además se ha implementado políticas para el recaudo de la cartera morosa y la legalización de los fraudes, con ello generando más ingresos para la Entidad. En consecuencia a lo anteriormente planteado, la empresa de ACUASAN se encuentra desarrollando una estrategia comercial permitiendo general una gestión enfocada directamente al cliente y las situaciones que esté presente en momento de no presentarse el pago de las facturas , lo que hace necesario identificar la forma más efectiva de llegar al cliente , generando nuevas alternativas, por cuanto se realizo mediante la junta directiva la creación de Acuerdos de pagos, los cuales se ha venido implementando generando impacto positivo para aquellas personas de escasos recursos que se encuentran en mora.

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Estrategias en vigencia 2012 que ha incentivado a los usuarios con cartera morosa a ponerse al día en sus facturas, y tener la posibilidad de continuar con sus servicios de esta manera la Empresa recauda parte de su cartera y puede continuar tanto con la prestación del servicio como un cliente que consumirá para la siguiente facturación, procedimiento de financiación de cartera mediante resolución 074 de fecha 03 de febrero de 2012. Por lo anterior, se diseño campañas educativas enfocadas a fortalecer la cultura de pago, que es lo más importante como estrategia de recuperación de cartera. Asimismo la implementación y creación de un grupo de antifraudes que mediante operativos identifiquen posibles evasores, observando mediante inspección la verificación del estados de los instrumentos que se miden el consumo de los usuarios y del estado de las conexiones en la relación a la red, equipos y elementos que integran una acometida externa. Observándose que existían usuarios no activos y exigiéndoles las respectivas disponibilidades del servicio con el fin de que la empresa aumentara el recaudo asimismo recuperándose porcentualmente la cartera morosa pendiente. En conclusión dentro del Campo de la acción de la cartera morosa : La jornada de cortes y suspensión del servicio está enfocado a suscriptores morosos tanto del sector urbano como rural de municipio de San Gil , donde la empresa presta los servicios públicos de Acueducto, alcantarillado y Aseo. Progreso: Recuperación de cartera morosa a suscriptores que se encuentren hasta con tres periodos atraso en el pago de servicio de acueducto. Objetivos: • Recuperación de cartera morosa y el sinceramiento de deudas por cobrar. Lográndose el objetivo deseado respecto a la aceptación del suscriptor respecto a la deuda. Finalmente, se plantearon criterios a tener en cuenta en el proceso de mejoramiento de la acción de cobro para el programa de visitas que permitan en el corto plazo un aumento del porcentaje de participación en la composición del recaudo de la Unidad de cartera y el cumplimiento de las metas de gestión propuestas por la Empresa. Logros:

- Controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo, al igual que los correspondientes a intereses o sanciones sobre los mismos.

- Controlar y desarrollar las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo/ ordinario.

- Proyecto de actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

- Administrar la información e inventario de los procesos de cobro. - Desarrollo de los mecanismos de control sobre los procedimientos, programas y

actividades de área de cobro de cartera. - Acompañamiento por parte de División técnica con el fin de ejecutar actividades

conjuntas y de fortalecer el cobro persuasivo. - Actualización y Normalización de usuarios. - Logro Principal: Cultura de Pago”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR

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En su respuesta Acuasan manifiesta que efectivamente el recaudo en la vigencia 2012 fue bajo y presento déficit presupuestal, pero que está en proceso de recuperar la cartera morosa, reducir las pérdidas y controlar los gastos con el fin de evitar este desequilibrio presupuestal, por lo cual el grupo auditor CONFIRMA la observación ADMINISTRATIVA que debe incluirse en el plan de mejoramiento, con el fin de verificar en futuras revisiones que esta debilidad ya se ha subsanado. DISTRIBUCION DEL RECAUDO PRESUPUESTAL

Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Departamento Administrativo y Financiero. Acuasan

Como se observa en la gráfica el mayor porcentaje de recaudo presupuestal fue por

concepto de Aportes de Cofinanciación que representan el 52,46%, por valor de $11.618.280.525, le siguen los recaudos por convenios que participan con un 14,05% por valor de $3.112.379.972, el recaudo por concepto de servicios de acueducto representa el 10,42% por valor de $2.308.371.906, el recaudo por el servicio de aseo participa con el 10,14%, por valor de $2.244.850.692, por recursos de capital se recaudó 7,69%, por valor de $1.701.980.484 y por servicio de alcantarillado se recaudó el 5,23% por valor de $1.159.113.975. Las principales fuentes de financiación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de San Gil corresponden a Ingresos no tributarios, por concepto de aportes de cofinanciación, convenios, servicio de acueducto, servicio de aseo, recursos de capital y por servicio de alcantarillado. APORTES DE COFINANCIACION

ACUEDUCTO, 10,42%

ALCANTARILLADO , 5,23%

ASEO, 10,14%

RECURSOS DE CAPITAL(RECUPERACION DE CARTERA),

7,69%

APORTES DE COFINANCIACION,

52,46%

CONVENIO, 14,05%

Recaudos presupuestales Acuasan 2012

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Los aportes de cofinanciación presentó una adición de $13.997.689.779, como resultado de los aportes del Fondo Nacional de Regalías para reconstrucción y adecuación de obras, construcción y ampliación sistema de aducción, construcción de alcantarillado sanitario e interceptores, para un presupuesto definitivo de $13.997.689.779, el cual se recaudó un 83%, por valor de $11.618.280.525. 3.2.4. EVALUACION PRESUPUESTAL DE GASTOS De la ejecución presupuestal de gastos se observa que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil, comprometió un 61,65% por valor de $24.824.145.771 del presupuesto definitivo por valor de $40.263.693.862, como se presentan a continuación en la siguiente tabla:

Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Departamento Administrativo y Financiero Acuasan- Cifras en pesos

PRESUPUESTO EJECUTADO DE GASTOS VIGENCIA 2012

Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Departamento Administrativo y Financiero Acuasan

En la vigencia 2012 la Acuasan, comprometió un 66% del presupuesto definitivo, para gastos de inversión, por valor de $16.326.913.108.

CONCEPTO PRESUPUESTO INICIAL PRESUPUESTO DEFINITIVO COMPROMETIDOPORCENTAJE

%

TOTAL GASTOS

GASTOS $6,494,762,939 $40,263,693,862 $24,824,145,771 61.65

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $4,699,180,435 $37,473,097,786 $22,037,076,036 58.81

SERVICIOS PERSONALES $1,731,066,845 $1,935,587,088 $1,811,714,122 93.60

GASTOS GENERALES $826,999,194 $2,485,408,069 $1,323,505,732 53.25

TRANSFERENCIAS $652,912,595 $479,100,595 $378,087,910 78.92

GASTOS DE INVERSION $1,488,201,801 $16,554,754,355 $16,326,913,108 98.62

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS $0 $16,018,247,679 $2,196,855,164 13.71

SERVICIO A LA DEUDA $1,795,582,504 $2,790,596,076 $2,787,069,735 99.87

EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS ACUASAN VIGENCIA 2.012

SERVICIOS PERSONALES,

7% GASTOS

GENERALES, 5%

TRANSFERENCIAS, 2%

GASTOS DE INVERSION, 66%

CONVENIOS INTERADMINISTRA

TIVOS, 9%

SERVICIO A LA DEUDA, 11%

Gastos Ejecutados Acuasan 2012

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Para servicio de la deuda destinó un 11% del presupuesto definitivo por valor de $2,787.069.735. Por convenios interadministrativos comprometió el 9% del presupuesto definitivo, por valor de $2.196.855.164. Por servicios personales comprometió el 7% del presupuesto por valor de $1.811.714.122. Para gastos generales destinó el 5% del presupuesto definitivo por valor de $1.323.505.732 y por transferencias comprometió el 2% por valor de $378.087.910. ESTADO DE SITUACION PRESUPUESTAL El Estado de situación presupuestal de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil refleja una situación presupuestal NEGATIVA, al mostrar déficit presupuestal en la vigencia 2012 por valor de $2.679.168.217, debido a que se recaudó sólo el 55% de lo presupuestado y se comprometió el 62%, dando como resultado déficit presupuestal, lo cual demuestra que la gestión adelantada por la administración no ha sido positiva, en el periodo analizado, como se presenta en la tabla siguiente:

Fuente: SIA Contraloría General de Santander- Acuasan Municipio de San Gil – Cifras en pesos

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N°.14: GESTION PRESUPUESTAL DEFICIENTE

OBSERVACION ADMINISTRATIVO

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)

ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA Gerente

YOLANDA BUENAHORA RODRIGUEZ Directora Administrativa y Financiera

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos. ACUASAN está implementando políticas y procedimientos de control para prevención y aplicación de correctivos periódicos con los compromisos presupuestales de la empresa;

Ingresos Recaudados 40,263,693,862 22,144,977,554 55% 18,118,716,308

Menos Gastos Comprometidos 40,263,693,862 24,824,145,771 62% 15,439,548,091

DEFICIT PRESUPUESTAL -2,679,168,217 -12%

Presupuesto Definitivo Presupuesto ejecutado % de Ejecución Saldo por EjecutarCONCEPTO

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Seguimiento estricto desde el inicio de la vigencia del flujo de efectivo del equilibrio entre el recaudo y los gastos mensuales de la Empresa; realización constante de una evaluación presupuestal para determinar el análisis y medición de los avances físicos y financieros obtenidos en especial el comportamiento de los ingresos y gastos, así como la identificación del grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. La evaluación presupuestal nos va permitir identificar y precisar las desviaciones en el presupuesto, posibilitando su corrección oportuna con apoyo en la acción preventiva y correctiva por parte de la Oficina de Control Interno periódicamente”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR En su respuesta Acuasan manifiesta que efectivamente en la vigencia 2012 presento Deficit Presupuestal, debido al bajo recaudo y poco control de sus gastos, pero que está en proceso de recuperar la cartera morosa, reducir las pérdidas y controlar los gastos con el fin de evitar este desequilibrio presupuestal, por lo cual el grupo auditor CONFIRMA la observación ADMINISTRATIVA que debe incluirse en el plan de mejoramiento, con el fin de verificar en futuras revisiones que esta debilidad ya se ha subsanado. 3.3 LINEA GESTION AMBIENTAL NORMATIVIDAD APLICABLE A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Renovables y Protección del Medio Ambiente. Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional Constitución Política de Colombia 1991. Ley 99 de 1993, por medio del cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se ordena el sector público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales renovables y se distan otras disposiciones. Ley 142 de 1994 por el cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos. Ley 373 de 1997, por medio del cual se estableció el Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua. Ley 689 de 2001 por el cual se reformó la Ley 142 de 1994. Ley 1151 de 2007, Plan de Desarrollo Nacional Decreto 0475 de 1998, por el cual se reglamenta el agua potable. Reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000 Generalidades y Antecedentes de la Empresa EMSEPAR E.S.P. S.A. La Empresa ACUASAN es la encargada de la prestación de los servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. El municipio presenta deficiencias en la prestación de servicios públicos domiciliarios, donde la mayoría de las veredas que lo conforman, no cuentan con servicio de acueducto, alcantarillado y aseo. PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO ACUASAN

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En el municipio de San Gil, el servicio de acueducto es prestado por la empresa ACUASAN, a 662 usuarios en la cabecera municipal, 180 usuarios en Centro Poblado Las Montoyas, a 170 usuarios en Centro Poblado de Campo Capote para un total de 1.212 usuarios. En el trabajo de campo se realizó visita a la Planta de Tratamiento de Agua Potable, al sitio de disposición final de residuos sólidos, se identificaron los puntos de vertimiento de alcantarillado urbano del municipio de San Gil, los cuales se evidencian en los registros fotográficos contenidos en el presente informe

En la vigencia 2012, la Empresa de Servicios Públicos realizó la siguiente inversión en el servicio de acueducto

GASTOS DE INVERSION ACUEDUCTO ACUASAN 31 DICIEMBRE 2012

DENOMINACION PRESUPUESTO INICIAL

APROBADO PRESUPUESTO

DEFINITIVO TOTAL

COMPROMETIDO SALDO POR EJECUTAR

GASTOS DE INVERSION ACUEDUCTO $507,115,829 $719,465,829 $537,575,343 $181,890,486

ACUASAN: SERVICIO DE ACUEDUCTO - GASTOS DE INVERSION A 31 DICIEMBRE DE 2012

CODIGO PRESUPUESTAL

DENOMINACION PRESUPUESTO INICIAL

APROBADO

ADICION REDUCCION CREDITO CONTRA CREDITO

PRESUPUESTO DEFINITIVO

TOTAL COMPROMETIDO

% DE EJECUCION

23101

REPOSICIÓN, EXPANSIÓN Y OPTIMIZACIÓN REDES DE ACUEDUCTO

127,697,072

127,697,072

89,644,650

23102

MANTENIMIENTO, OPRERACIÓN DE FILTRACIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO.

26,363,087

26,363,087

0

0

23111

ADQUISICIÓN EQUIPOS, MATERIALES Y ACCESORIOS REDES DE ACUEDUCTO

20,000,000

- -

20,000,000

18,799,960

23112 ADQUISICIÓN EQUIPOS DE LABORATORIO

49,570,000

- 5,900,000 49,570,000 -

23114

PROGRAMA DE OPTIMIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

125,063,298 218,500,000 - 125,063,298 343,225,592

23115

CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, OPTIMIZACIÓN, MEJORAMIENTO Y REPARACIÓN INSTALACION

40,000,000 - 20,000,000 40,000,000

-

23117 DESARROLLO INSTITUCIONAL

5,443,126

27,000,000 - 5,443,126 32,000,000

23118

ADQUISICIÓN EQUIPOS, MATERIALES Y ACCESORIOS REDES DE ACUEDUCTO

15,000,000 - 6,050,000 15,000,000 -

PROGRAMA DE OPTIMIZACIÓN DE LA MACROMEDICIÓN, MICROMEDICIÓN Y PERDIDAS DE AGUA

45,367,708

45,367,708 45,251,600

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N°.15:

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NO EXISTE CLARIDAD EN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES En la vigencia 2012, la información registrada en las modificaciones al presupuesto que realizo la entidad no es clara por cuanto realizan traslados presupuestales que no son tenidas en cuenta en el momento que totalizan el presupuesto definitivo como se evidenció en el rubro 23112 donde aprobaron en el presupuesto inicial para adquisición equipos de laboratorio por $49,570,000 y registran en el informe un contracredito por $5,900,000 pero sin embargo el presupuesto definitivo refleja el mismo valor de los $49,570,000. OBSERVACION ADMINISTRATIVO

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)

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YOLANDA BUENAHORA RODRIGUEZ Directora Administrativa y Financiera

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y el asesor Jurídico de la empresa, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos

En atención a la auditoría realizada me permito desvirtuar este hallazgo ya que la ejecución de gastos en especial lo referente al rubro presupuestal 23112 el cual tiene un saldo inicial de $49.570.000 se realizó un traslado presupuestal por valor de $5.900.000, según resolución No.178 del 2.012. Quedando un presupuesto definitivo de $43.670.000 y el mismo saldo por comprometer a 31 de diciembre del 2.012. Como se puede evidenciar en la ejecución entregada en Excel impresa el día 09/10/2013 a la Doctora RUTH CABRERA, la cual es adjuntada y la ejecución de gastos impresa por el sistema SOLIN el día 18 de septiembre del 2.013 fecha en que se recibió el requerimiento de la auditoria. Adjunto traslado No. 110, 111, 113,114 Anexo (16) fólios”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR FALTA

La observación ADMINISTRATIVA se CONFIRMA, dado que durante la auditoría de campo se evidenció que la entidad no cuenta con controles en la parte operativa al presentar dos informes de presupuesto además de la información incompleta en el SIA, lo que consideramos que la entidad no cuenta con un sistema de registro confiable de la ejecución presupuestal, que se constituya como herramienta para que garantice un adecuado manejo de los rubros presupuestales y una mejor planeación para que no se siga presentando situación deficitaria en el presupuesto.

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PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE – PTAP: ABASTECIMIENTO:

Fuente: Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de San Gil ACUASAN

CAPTACIÓN DE LA QUEBRADA CURITÍ La captación se encuentra ubicada en el sector conocido como “La Corronchoza” y alimenta la planta de tratamiento con un caudal de 88 lps durante todo el año, conduce el agua a una cámara de aducción, de donde sale una tubería de 10” AC de diámetro y con una longitud aproximada de 80m hasta dos tanques desarenadores instalados en la margen izquierda de la quebrada

CAPTACIÓN DE LA QUEBRADA CUCHICUTE La captación de la quebrada Cuchicute se encuentra en un sector denominado “La Cantera”, el agua se recoge por medio de una cámara de concreto y es conducida por medio de un canal rectangular semiabierto hacia un desarenador. La PTAP es de tipo convencional conformada por estructuras en concreto: estructura de admisión de agua cruda de las quebradas Cuchicute y Curiti, estructura de admisión de agua cruda del bombeo del rio fonce, mezclador rápido (2), floculadores (5), sedimentadores (3), filtros rápidos (4), tanque de cloración (1), tanque de almacenamiento para retrolavado de filtros y tanques de distribución final (8).

CAPTACIONQUEBRADA CURITI: Alimenta la Planta por gravedad con un caudal de 88lps durante todo el año, su caudal es constante.

QUEBRADA CUCHICUTE: Principal afluente de la quebrada Curití. Alimenta a la planta por gravedad con un caudal máximo de 75 lps en época de invierno y disminuye su caudal en época de verano a 35 lps.

RIO FONCE: Toma su nombre a partir de la confluencia de los ríos Táquiza y Pienta que se originan en la parte alta del municipio de Charalá y Coromoro; en su recorrido por terrenos limítrofes de la jurisdicción de los municipios Charalá, Páramo, Valle de San José, Mogotes y San Gil, recibe importantes afluentes, entre ellos el río Mogoticos y la quebrada Curití para finalmente hacer su desembocadura en el río Suarez, en el sitio Las Juntas ubicado en zona limítrofe de los municipios de Palmar, Cabrera y Socorro. Esta fuente de abastecimiento es utilizada ocasionalmente. En época de verano intenso se puede disponer del recurso hídrico del río Fonce por sistema de bombeo con capacidad de abastecer agua un máximo de 12 horas de trabajo continuo con captación de 60 L/seg.

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Registro Fotográfico: Equipo Auditor C.G.S. Planta de Tratamiento de Agua Potable San Gil

RED DE DISTRIBUCION: En la vigencia 2012 la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil ACUASAN E.I.C.E. – E.S.P. inició la ejecución del proyecto de “Construcción ampliación sistema de aducción desarenador – planta de tratamiento de agua potable del municipio de San Gil – Departamento de Santander” a fin de mejorar la capacidad hidráulica de la red de aducción existente y así garantizar el tratamiento y poder cumplir con la demanda esperada.

Registro Fotográfico: Equipo Auditor C.G.S. Construcción Ampliación Sistema de Aducción Desarenador Planta de Tratamiento de Agua Potable San Gil

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PROGRAMA DE AHORRO Y USO EFICIENTE DEL AGUA–AYUEDA ACUASAN La ley 373 de 1997 establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua y señala en su artículo 1° que: “Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua” que es el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras Corporaciones Autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos. Es así como los prestadores de servicios públicos deben elaborar y adoptar el instrumento que permite conocer el estado actual en la prestación del suministro del recurso agua, en cumplimiento de la Ley 373 del 6 de junio de 1997, el cual se evidencia que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil elaboro el programa de ahorro y uso eficiente del agua AYUEDA, aprobado por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS mediante Resolución No. 00001317 de noviembre de 2009. En cumplimiento del Programa AYUEDA y a fin de evitar pérdidas en el Sistema de distribución realizo en la vigencia 2012 las siguientes actividades: Ampliación red de distribución sector bajo barrio Ragonessy, Vergel, María Auxiliadora, San Antonio y Centro, se suministró e instaló de 3-421,47 ml de red en 3, 4, 6 y 12” RDE 21. Instalación de una reductora de presión de 10” en la carrera 8 con calle 11. Instalación de un macromedidor de 12” a la salida del tanque circular ubicado en el sector de almendros.

SISTEMA DE MEDIDORES Según la Ley 373 de 1997 establece en su ARTICULO 6o.”LOS MEDIDORES DE CONSUMO”. Todas las entidades que presten el servicio de acueducto y riego, y demás usuarios que determine la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental competente, disponen de un plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente ley, para adelantar un programa orientado a instalar medidores de consumo a todos los usuarios, con el fin de cumplir con lo ordenado por el artículo 43° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 146° de la Ley 142 de 1994. PARAGRAFO. “La homologación y el costo de instalación o construcción, según sea el caso de los correspondientes medidores, podrán ser financiados por la empresa prestadora del servicio de acueducto, al igual que su mantenimiento, la cual le facturará tales costos al usuario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 144° de la Ley 142 de 1994” MACROMEDIDORES

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Fuente: Registro Fotográfico Equipo Auditor C.G.S. – Macromedidor

MACROMEDIDORES INSTALADOS EN EL MUNICIPIO DE SAN GIL

MACROMEDIDOR CN CE SECTOR

1.216.369,75 1.101.727,15 CAJASAN

1.218.012,80 1.102.710,40 COLEGIO POLIDEPORTIVO

1.214.523,40 1.105.170,80 UNISANGIL

1.215.431,00 1.105.331,00 P. BOMBEO

1.214.963,50 1.105.632,00 BELLA ISLA

1.214.842,50 1.104.220,00 J.A. GALAN Fuente: ACUASAN EICE ESP.

Para la vigencia 2012, según lo manifestado por la entidad realizó campañas a través de la contratación de publicidad con los medios locales de radio, prensa y televisión. Las cuales fueron emitidas y corresponden temas como el ahorro del agua, residuos sólidos, avisos sobre daños, reparaciones y mantenimiento que la empresa requiera dirigido a la comunidad. Así mismo se diseñó un Noti Acuasan donde se informaba sobre la potabilización del agua, fuentes, usuarios, red de distribución y una sección donde habla sobre el agua, fenómeno de la niña y el niño, calentamiento global y como usar racionalmente el agua. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N°.16:

NO PRESENTAN RESULTADOS DEL VALOR DE AGUA NO CONTABILIZADA Se evidenció según informe de ejecución presupuestal de gastos que para el programa de optimización de la macromedición, micromedición y pérdidas de agua asignaron recursos por $45,367,708 del cual ejecutaron $45,251,600; sin embargo no se presentó al equipo auditor el resultado de las actividades desarrolladas para reducir el valor del índice de agua no contabilizada, donde se evitaron las perdidas por desperdicio del agua, si fueron legalizadas conexiones fraudulentas a fin de reducir el porcentaje de consumo de agua no facturada, si fueron legalizados los

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usuarios que están consumiendo agua sin tener matricula, cuantos micromedidores fueron instalados.

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA

Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “ Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos: Antes del año 2012 la empresa ACUASAN calculaba los datos de agua producida en base a estimativos, razón por la cual se obtenían resultados no verdaderos del IANC y por consiguiente no confiables porque estaban distorsionados de la realidad, esto sucedía porque la empresa no contaba con macromedidores en los diferentes sectores de la red de distribución, a la entrada y salida de la Planta de Tratamiento y tanques de almacenamiento. En el año 2011 la empresa inició las acciones de gestión encaminadas a la reducción de pérdidas y contabilización real del agua producida adquiriendo los primeros 5 macromedidores los cuales fueron instalados en mayo, julio y agosto de 2012 en algunos sectores de la red de distribución y a la salida de la planta. En este año 2013 con el Convenio Interadministrativo No. 0015 – 2012 suscrito entre el municipio de San Gil y Acuasan se adquirieron 6 macromedidores los cuales se están instalando en diversos sectores de la ciudad, llegando a la meta del 100% de cubrimiento de macromedición en el área de prestación del servicio. Con la instalación de los macromedidores se han podido detectar conexiones clandestinas y pérdidas físicas por fugas en la red y la empresa a partir del año 2012 inició un programa de reposición de micromedidores detenidos y en mal estado e instalación de micromedidores a los usuarios sin medición con el fin de reducir al máximo las pérdidas comerciales. Igualmente la empresa ha venido ejecutando proyectos de reposición y rehabilitación de tubería en la red del sistema de acueducto a través de proyectos financiados por la Nación, la Gobernación, la Alcaldía Municipal y recursos propios de Acuasan. Por lo anterior la empresa podrá demostrar una reducción progresiva del IANC a partir del año 2013 cuando se culmine la instalación total de los macromedidores y podamos contar con datos verdaderos de las pérdidas en el sistema de distribución a través de la diferencia entre los volúmenes producidos y suministrados al sistema de distribución y los volúmenes de agua facturados. Para los años anteriores (2008 a 2012) el IANC se calculaba en datos estimados de agua producida, por tanto el resultado del IANC no es verdadero y por ello la empresa no puede demostrar con certeza el comportamiento del IANC. El cálculo del año 2012 es el más cercano a la realidad pues ya contábamos con varios macromedidores instalados en la red de distribución y en la planta, el cual es nuestro punto de partida para trazarnos unas metas de reducción de pérdidas contando con datos certeros para establecer el IANC, es así que para este año 2013 nuestro compromiso es reducir las pérdidas a un 44% y para el año 2015 la meta es llegar a un 36% del IANC. Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que el actual personal administrativo y técnico de Acuasan que inició labores en el año 2014 está realizando los mejores esfuerzos en reducción del IANC, pues es de nuestro pleno interés subsanar los errores que se cometieron en años pasados y llevar a cabo todas las actividades necesarias; además de lo anterior existe para el presente año un grupo denominado antifraudes, el cual es conformado por una Abogada y dos (02) técnicos que constantemente están revisado las conexiones directas y realizan las diligencias necesarias”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR

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La observación ADMINISTRATIVA se CONFIRMA a fin de que la empresa de servicios públicos presente a este ente de control los avances de las actividades que viene desarrollando para el cumplimiento de las metas trazadas por la entidad en reducir las pérdidas de agua desde la entrada y salida de la Planta de Tratamiento y tanques de almacenamiento, la suministrada a cada uno de los usuarios, la reposición y rehabilitación de tubería en la red de distribución para evitar posibles fugas. Igualmente es necesario controlar si se presenta en el municipio conexiones fraudulentas y realizar campañas de sensibilización del programa de ahorro y uso eficiente del agua “AYUEDA”: todo esto con el fin de disminuir el consumo per cápita de agua potable en el municipio; disminuir el índice de agua no contabilizada en la red de distribución.

CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

La calidad del agua cruda de las quebradas Cuchicute, Curití y río Fonce es deficiente, por lo tanto para garantizar la calidad del agua, la empresa ACUASAN E.I.C.E. - E.S.P. aplica los pre tratamientos y tratamientos pre tratamientos (rejilla y desarenado) y tratamientos (coagulación, sedimentación, filtración rápida o filtración lenta y desinfección) anteriormente nombrados para que el agua que llegue a los consumidores cumpla con los parámetros de calidad establecidos en el Decreto 475 de 1998. RESULTADOS DE LA VIGILANCIA DE CALIDAD DEL AGUA

Registro Fotográfico: Equipo Auditor. Laboratorio Planta Tratamiento Agua Potable San Gil

ANALISIS DE LABORATORIO: TOMA DE MUESTRAS SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL (DECRETO 475 DE 1998 ARTICULO 42° y 43°) INDICE DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA 2012 Estos índices muestran la calidad del agua para consumo humano que fueron obtenidos mediante la vigilancia sanitaria realizada por la Secretaria de Salud Departamental. En la vigencia 2012 se presentó los siguientes resultados

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Los niveles de Riesgo de la Calidad del Agua para consumo humano de la persona prestadora – IRCApp: Los resultados obtenidos de este instrumento fueron calculados de conformidad con los artículos 24°, 25°, 26° y 27° de la Resolución 2115 de 2007:

MES

No DE MUESTRAS DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO ANALIZADAS

(SIVICAP)

IRCA% SIVICAP NIVEL DE RIESGO

(SIVICAP)

ENERO 2 0 SIN RIESGO

FEBRERO 2 0 SIN RIESGO

MARZO 8 0 SIN RIESGO

ABRIL 4 0 SIN RIESGO

MAYO 4 0,00 SIN RIESGO

JUNIO 2 38,18 RIESGO ALTO

JULIO 7 0 SIN RIESGO

AGOSTO 4 4 SIN RIESGO

SEPTIEMBRE 9 0 SIN RIESGO

OCTUBRE 6 12,27 RIESGO MEDIO

NOVIEMBRE 5 0 SIN RIESGO

DICIEMBRE 2 0 SIN RIESGO Fuente: Certificación de la Secretaria de Salud Departamental

El mes de Enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre presenta resultados SIN RIESGO; el mes de junio RIESGO ALTO y el mes de octubre presento RIESGO MEDIO. Para el Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano de la persona prestadora (IRABApp): Los resultados obtenidos fueron calculados de conformidad con los artículos 17° y 18° de la Resolución 2115 de 2007. Buenas Prácticas Sanitarias (BPSpp): Los resultados obtenidos de este instrumento fueron calculados de conformidad la Resolución 082 de 2009.

FECHA INSPECCION SANITARIA AL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO VIGENCIA 2012.

INSTRUMENTOS BASICOS: IRABApp y BPSpp EVALUADOS

INDICE DE RIESGO POR ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LA PERSONA PRESTADORA IRABApp

NIVEL DE RIESGO IRABApp

BUENAS PRACTICAS SANITARIAS

(BPSpp)

07/12/2012 0 SIN RIESGO 0

Fuente: Certificación de la Secretaria de Salud Departamental

Según certificación de la Secretaria de Salud Departamental de fecha febrero 22 de 2013 la calificación de Concepto Sanitario de la persona prestadora es FAVORABLE.

PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO

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GASTOS DE INVERSION ALCANTARILLADO ACUASAN 2012

DENOMINACION PRESUPUESTO

INICIAL APROBADO

PRESUPUESTO DEFINITIVO

TOTAL COMPROMETIDO

SALDO POR EJECUTAR

GASTOS DE INVERSION

ALCANTARILLADO $91,990,244 $64,843,244 $40,138,353 $24,704,891

GASTOS DE INVERSION ALCANTARILLADO ACUASAN 2012

CODIGO PRESUPUESTAL

DENOMINACION PRESUPUEST

O INICIAL APROBADO

ADICION

REDUCCIO

N

PRESUPUESTO

DEFINITIVO

TOTAL COMPROMETI

DO

% EJECUCION

23103

OPTIMIZACIÓN REPOSICIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMENTO DE REDES DE ALCANTARILLADO

44,383,271

44,383,271

31,848,354

72 %

23104

AMPLIACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO

20,000,000

20,000,000

0

23105

MANTENIMIENTO DE VALVULAS Y COMPRA DE MOTORES PLANTA DE TRATAMIENTO

30,000,000

30,000,000

8,638,520

29%

Mediante convenio interadministrativo de apoyo financiero No 110 de 2007, suscrito entre el ministerio de medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial, la gobernación de Santander, el municipio de San Gil y la Corporación Autónoma Regional de San Gil como entidad contratante para la construcción de interceptores con el fin de reducir el número de vertimientos y descargas sobre el rio Fonce, el cual eran veintiséis (26) vertimientos y con la ejecución del convenio redujo a ocho (8) vertimientos OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N°.17: NO EXISTE UN PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO El municipio de San Gil, no cuenta con el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, herramienta de planeación, que permita conocer la situación real del municipio para una prestación eficiente de estos servicios, es el documento base para formular programas y proyectos de inversión acordes según las necesidades del municipio y así establecer las prioridades para suministrar redes de distribución de agua potable y redes de alcantarillado y saneamiento básico. Se hace necesario proyectar y ejecutar un Plan Maestro de alcantarillado, que solucione definitivamente la problemática presentada con los vertimientos y tratamientos de aguas negras que estén separadas de las aguas lluvias.

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA

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Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos: La empresa de Empresa de acueducto, Alcantarillado y aseo de san gil ACUASAN EICE-ESP suscribió Contrato de Consultoría No. 006 fechado del once (11) de Agosto del 2007 con la Fundación Especializada en sistemas y servicios FUNDACION E.S.S. representada legalmente por Lina Paola Rincón Delgado cuyo objeto es “Elaboración del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para el Municipio de San Gil-Santander” por valor de Doscientos treinta y dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos veinte pesos M/cte ($232.494.220,oo). Que el veintiséis (26) de enero del 2009 se suscribe Acta de Recibo Final entre las partes donde se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato inicial, se hace entrega por parte del contratista de la información final en forma física y digital que surge del desarrollo y cumplimiento de las actividades establecidas y el interventor recibe y aprueba a entera satisfacción los estudios y diseños y se autoriza el pago final. Por lo anterior queda demostrado que Acuasan EICE-ESP cuenta con el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para el Municipio de San Gil-Santander siendo esta la herramienta que ha utilizado Acuasan para la formulación de los diferentes proyectos de inversión gestionando recursos de orden nacional, departamental y municipal que han permitido el progreso en agua potable y saneamiento básico mejorando la calidad de vida de los habitantes Sangileños. Se anexa la siguiente información en medio física para soportar el presente hallazgo:

Contrato de Consultoría No. 006 fechado del once (11) de Agosto del 2007 suscrito entre Acuasan EICE-ESP y la Fundación Especializada en sistemas y servicios FUNDACION E.S.S. (02 folios)

Acta de recibo final fechada del veintiséis (26) de enero del 2009 suscrita entre Acuasan EICE-ESP y la Fundación Especializada en sistemas y servicios FUNDACION E.S.S (02 folios)”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR La observación ADMINISTRATIVA se confirma pues estos documentos no fueron presentados al equipo auditor en el momento del trabajo de campo. Según respuesta a la contradicción de la observación Acuasan EICE-ESP cuenta con el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para el Municipio de San Gil-Santander siendo esta la herramienta que ha utilizado para la formulación de los diferentes proyectos de inversión gestionando recursos de orden nacional, departamental y municipal que han permitido el progreso en agua potable y saneamiento básico mejorando la calidad de vida de los habitantes Sangileños; sin embargo consideramos que estos deben ser depurados para mostrar la situación de las redes existentes en el sistema para la construcción de los modelos hidráulicos de acueducto y alcantarillado en los proyectos que se vayan a desarrollar para el municipio y debe estar bajo los criterios técnicos establecidos por el Reglamento Técnico RAS 2000. PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

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El servicio de aseo es prestado por la empresa ACUASAN. Mediante Resolución DGL No. 0588 de 30 de junio de 2005 la Corporación Autónoma de Santander CAS otorgó una licencia ambiental para la construcción y funcionamiento de un proyecto de disposición final de residuos sólidos a desarrollarse en el predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 319-5457 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil denominado La Vega, ubicado en la vereda El Cucharo a una distancia aproximada de 7 kilómetros de la cabecera municipal. Mediante Resolución No. 0084 de 15 de febrero de 2013 la Corporación Autónoma de Santander CAS.

ACUASAN: SERVICIO DE ASEO GASTOS DE INVERSION 2012

DENOMINACION PRESUOUESTO

INICIAL APROBADO

PRESUPUESTO DEFINITIVO

TOTAL COMPROMETIDO

SALDO POR

EJECUTAR

GASTOS DE INVERSION ASEO

$889,095,728 $1,772,755,503 $1,755,692,909 $17,062,594

GASTOS DE INVERSION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO ACUASAN 2012

CODIGO

PRESUPUESTAL

DENOMINACION PRESUOUESTO INICIAL

APROBADO

ADICI

ON

REDUCCION

CREDITO CONTRACREDITO PRESUPUES

TO DEFINITIVO

TOTAL COMPROME

TIDO

23109

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (GASTOS DE RELLENO Y COMPACTADOR)

320,940,450

328,000,000

320,940,450

646,783,007

23122

PROGRAMA DE OPTIMIZACIÓN DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS

430,294,364 469,059,775 10,450,000 430,294,364 888,774,903

23123

BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS Y AREAS PUBLICAS

126,656,299 103,100,000 900,000 126,656,299. 220,135,000

Fuente: Acuasan EICE.ESPS

Se evidenció según informe de ejecución presupuestal de gastos que fueron ejecutados recursos en el mejoramiento de la disposición final de residuos sólidos para un compactador, recolección y transporte de los residuos sólidos y barrido y limpieza de vías y áreas públicas por $1.755.692.910. SITIO DE DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS

Los residuos sólidos son trasladados y dispuestos en el relleno sanitario ubicado en la vereda “El Cucharo” a 9 Kmts del casco urbano del municipio de San Gil.

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Fuente: Equipo Auditor C.G.S. Celda de Manejo de Residuos Reciclables

El relleno recibió a Diciembre 31 de 2012 los residuos sólidos de los municipios de Aratoca, Bolívar, Cabrera, Charalá, Chima, Chipatá, Confines, Coromoro, Florián Galán, Gambita, Guapota, Guavatá, Hato, Jesús María, Ocamonte, Palmar, Paramo, San Gil, San Benito, Santana, Simacota, Suaita, Valle de San José, Villanueva además los residuos sólidos de ECOSANGIL SESPA para un total en toneladas de 18.344,209.

Fuente: Equipo Auditor C.G.S. – Relleno Sanitario El Cucharo.

Fuente: Equipo Auditor C.G.S. – Relleno Sanitario El Cucharo Piscinas Lixiviados

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Fuente: Equipo Auditor C.G.S. – Relleno Sanitario El Cucharo Abono

Fuente: Equipo Auditor C.G.S. – Relleno Sanitario El Cucharo Abono

PLANTA COMPACTADORA DE RESIDUOS (MATERIAL)

Fuente: Equipo Auditor C.G.S. Maquina Compactadora Material Plástico Compactado

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PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS: El Decreto 1713 de 2002, modificado por el Decreto Nacional 838 de 2005, en su Artículo 8°, modificado por el Artículo 2°, Decreto Nacional 1505 de 2003. Establece lo siguiente: “El Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS”. A partir de la vigencia del presente decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual será enviado a las autoridades Ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento. El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control, tanto de la prestación del servicio como de las autoridades ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de su incumplimiento.” Los municipios no deben desconocer las normas ambientales que regulan el funcionamiento de los sitios de disposición final a fin de evitar el deterioro ambiental que afecta los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, el manejo, aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la seguridad y salubridad públicas, previstos en los literales a), c) y g) del artículo 4° de la ley 472 de 1998. Igualmente no deben desconocer lo previsto en lo establecido por el Decreto 1713 modificado por el Decreto Nacional 838 de 2005 ya referenciado, pues es responsabilidad de los Municipios, “recuperar ambientalmente los sitios que hayan sido utilizados como "botaderos" u otros sitios de disposición final no adecuada de residuos sólidos municipales o transformarlos en rellenos sanitarios, de ser viable técnica, económica y ambientalmente previo estudio. Se evidencia que mediante Resolución No 445 de 2005 el municipio de San Gil, adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos sólidos PGIRS, en cumplimiento de lo estipulado por la Resolución 1045 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su artículo 9°, en lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 142 de 1994 y el artículo 3° de la Ley 136 de 1994; donde establece que las entidades territoriales deben adoptar el PGIRS mediante resolución. En el artículo decimo de la Resolución No 445 de diciembre 23 de 2005 manifiesta que mediante convenio interinstitucional la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil, celebró con la Universidad de San Gil UNISANGIL la elaboración y puesta en marcha el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS. Se evidenció el contrato de prestación de servicios técnicos No. 034/2012 celebrado con el señor Geovanny Alfonso González Ballesteros propietario del establecimiento comercial Materiales Tejar de Cuchicute quien se obliga a prestar los servicios de operación y adecuación de las fosas del relleno sanitario regional de propiedad de ACUASAN E.I.C.E. ESP, ubicada en la finca la vega, vereda El Cucharo del municipio de San Gil por $23.640.000. OBSERVACION ADMINISTRATIVA N°.18:

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FALTA DE PROCEDIMIENTOS EN EL MANEJO Y CONTROL EN LA DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS. Se evidenció que la empresa de servicios públicos ACUASAN ha venido realizando algunas obras en el sitio de disposición final de residuos sólidos en el sitio El Cucharo, sin embargo aún se observa que los residuos sólidos recibidos no son llevados debidamente clasificados por tipo de residuo ya que el abono contiene muchos residuos como bolsas y otros mezclados los ordinarios con los reciclables lo que se considera que la comunidad no está realizando esta actividad desde donde son generados e igualmente exigir a los otros municipios que disponen allí para que sean llevados por cada clase de residuo. El control y monitoreo de lixiviados y gases debe ser permanente según lo establecido en la Resolución 838 de marzo 23 de 2005 por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y artículo 190° de la Resolución 1096 de 2000.

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PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA

Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y el asesor Jurídico de la empresa, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos: Es oportuno manifestar que la empresa ha venido realizando campañas de sensibilización y educación ambiental en el manejo adecuado de los residuos sólidos a los usuarios del Municipio de San Gil, campañas denominadas como campaña piloto implementada en la zona céntrica y mercado cubierto, enunciada reciclemos por el San Gil que merecemos, y convenio interadministrativo que presenta como objeto socialización y sensibilización comunitaria para la implementación adecuada de residuos sólidos en el Municipio de San Gil, con las cuales se busca lograr que la comunidad Sangileña realice la separación de residuos sólidos desde la fuente generadora garantizando un adecuado aprovechamiento de los residuos sólidos reciclables y posterior disposición final de residuos inertes; respecto de los municipios que han suscrito convenios interadministrativos para la disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario el cucharo de propiedad de Acuasan, es de resaltar que dentro de los términos del convenio la empresa Acuasan es clara en lo denominado Obligaciones del Usuario pues textualmente se estipula que el Usuario debe clasificar sus residuos desde la fuente generadora, por tanto solo se permitirá el ingreso y disposición final de material inerte, para de esta forma poder dar cumplimiento a lo establecido en el plan de gestión integral de residuos sólidos PGIRS, y entes de control. En aras de acatar las sugerencias plasmadas en el presente informe preliminar de auditoría Gubernamental con enfoque integral, la empresa Acuasan reitera el compromiso que se tiene respecto al cumplimiento de disposición final de residuos inertes, y es así que de manera textual mediante oficio reiteramos a las alcaldías Municipales y unidades de servicios públicos que depositan residuos sólidos en nuestro relleno sanitario, la obligación que estos poseen respecto de disponer única y exclusivamente residuos inertes sopena de no recibirse y no continuar con la prestación del servicio de disposición final hasta tanto no se tomen los correctivos pertinentes, es por esto que la empresa ha venido realizando seguimiento rigurosos a los procesos de educación ambiental implementados en cada uno de los Municipios a los cuales se les presta el servicios de disposición Final.

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Respecto el control y monitoreo de lixiviados y gases, la empresa Acuasan de manera periódica realiza cálculos de lixiviados, monitoreo de aguas crudas 100 arriba y 100 metros debajo de la fuente hídrica más cercana a la ejecución del proyecto, con el único objetivo de dar cumplimiento a los programas de monitoreo y seguimiento ambiental establecidos en la licencia ambiental otorgada a esta empresa para la operación de las actividades de disposición Final, es así que esta empresa de manera semestral envía a la corporación autónoma regional de Santander CAS informes periódicos sobre las actividades de seguimiento y control realizadas. Como material probatorio que sustenta nuestra afirmación me permito anexar (17) folios útiles”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR La observación se DESVIRTÚA pero es necesario que sigan implementando campañas de la cultura del reciclaje para sensibilizar a la comunidad y seguir controlando aquellos que se reciben de otros municipios pues es necesario que todos reciclen desde el sitio donde son generados y así evitar igualmente los focos de contaminación que producen al medio ambiente y las epidemias que puede generar las basuras mal depositadas. EDUCACION AMBIENTAL En la vigencia 2012 realizaron dos (2) campañas educativas que involucraron los entes de control, presidentes de juntas de acción comunal y comunidad en general a fin de generar cultura ciudadana. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N° 19: DEFICIENTES CAMPAÑAS EDUCATIVAS AMBIENTALES Aun cuando se evidenció campañas educativas para la separación de residuos sólidos estas deben ser fortalecidas sobre todo para la separación de los residuos sólidos en la fuente iniciando con el proceso de reciclaje que se inicia con la separación selectiva de los residuos desde su origen, es decir en las viviendas para que se convierta en costumbre, pues nuestra actuación frente a los residuos siempre ha sido depositarlos en la misma bolsa de basura y depositarlos en un mismo contenedor de recogida. Es necesario sensibilizar y concientizar sobre los beneficios del reciclaje e informar de cómo debe proceder el usuario para separar sus residuos; así se puede fomentar actitudes y formar una cultura de reciclaje que va a mitigar el impacto negativo causado al medio ambiente y a la salud pública.

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA

Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL

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“Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y el asesor Jurídico de la empresa, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos: Aunado a la respuesta presentada en el hallazgo anterior, es oportuno informar que la empresa ha venido subsanando las falencias y/o debilidades vistas estableciendo rutas de recolección selectiva de residuos, es así que para la actual vigencia los residuos generados en el sector zona céntrica y mercado cubierto, son separados desde la fuente generadora, recolectados de forma selectiva inmersos a un proceso de aprovechamiento en la plata denominada Ecosangil, ubicada a un kilometro del actual relleno sanitario el cucharo. El proceso de sensibilización y concientización sobre los beneficios que genera el aprovechamiento de los residuos reciclables y aprovechables se ha dado a conocer mediante estrategias ilustrativas de la realidad de los procesos de aprovechamiento, de tal forma que el usuario conozca los diferentes usos que se les está dando a los residuos sólidos separados desde la fuente generadora, y de esta forma se motiven a continuar apoyando dicho proceso, que genera beneficios al medio ambiente y la salubridad público. (ver anexo digital CD aprovechamiento de residuos sólidos planta Ecosangil) Como material probatorio me permito anexar informes de actividades de sensibilización ambiental, suscritos por el jefe de Aseo de la empresa Acuasan que constan de (23) folios útiles”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR

La observación ADMINISTRATIVA se CONFIRMA pues es necesario realizar campañas de mayor impacto positivo que mejoren el proceso de reciclaje desde donde son generados hasta el sitio de disposición final de residuos de la planta denominada Ecosangil ubicada a un kilometro conocido como relleno sanitario el Cucharo; pues es necesario realizar mejores controles para evitar que este sitio se convierta en un problema más grave no solo para las familias ubicadas cerca a este sitio sino también para toda la comunidad, pues aunque resulte rentable para el municipio al recibir recursos por el desarrollo económico que produce la prestación del servicio de disposición final, también es factible que esta actividad podría resultar un problema más grave y de mayores proporciones a futuro, pues no solo recibe los generados en el municipio de San Gil sino además de 35 municipios más.

3.3.1. Evaluación Matriz Gestión Ambiental-GAT Matriz Evaluación Gestión Ambiental

GESTIÓN AMBIENTAL

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación

Puntaje Atribuido

Cumplimiento de planes, programas y proyectos ambientales.

63,6 0,60 38,2

Inversión Ambiental 50,0 0,40 20,0

CUMPLIMIENTO GESTIÓN AMBIENTAL 1,00 58,2

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Calificación

Con deficiencias

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Fuente: Acuasan E.I.C.E. E.S.P.

3.4. CONTROL FISCAL INTERNO 3.4.1. Evaluación de Control Interno De conformidad con el artículo 9° de la Ley 42 de 1993, el artículo 8° del Decreto 2145 de 1999, la Contraloría General de Santander, efectuará el análisis a la cali-dad, eficiencia, el nivel de confianza y el cumplimiento de sus objetivos, que le otorgado por la Ley 87 de 1993 y la Ley 1474 de 2011 al Sistema de Control Interno de Acuasan E.I.C.E. – E.S.P., vigencia 2012. La implementación del MECI 1000: 2005, en la Empresa, para la vigencia 2011 es del 67,91%, de acuerdo a la información suministrada, el modelo muestra el buen desempeño, pero se requiere de acciones de mejora en aspectos puntuales tales como: Actualización del Manual de Procedimiento Contable. Revisión de las políticas y prácticas contables. Oportunidad y agilidad en el flujo de comunicación en el área financiera

(Tesorería, contabilidad y presupuesto).

A continuación se presenta la valoración Control Interno de la entidad en sus componentes. Cuadro de Evaluación de los componentes de Control Interno Vigencia 2012

SUBSISTEMAS COMPONENTES EVALUACION PARCIAL (%)

EVALUACION FINAL (%)

CONTROL ESTRATEGICO

AMBIENTE DE CONTROL 61

41,66 DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

64

ADMINISTRACION DE RIESGOS 0

CONTROL DE GESTION

ACTIVIDADES DE CONTROL 71

82,00 INFORMACION 97

COMUNICACIÓN PUBLICA 78

CONTROL DE EVALUACION

AUTOEVALUACION 100

79,33 EVALUACION INDEPENDIENTE 78

PLANES DE MEJORAMIENTO 60

TOTAL 67,66 Fuente: Acuasan E.I.C.E. E.S.P

Se puede observar que el sistema de Control Interno, obtuvo una calificación del 67,66%, mostrando gran debilidad en la administración de riesgo, cuyo indicador

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no registra ninguna acción, en este sentido su control es ineficiente, por consiguiente, la entidad deberá establecer mecanismos que permitan revaluar su funcionamiento y fortalecer institucionalmente este componente. El equipo auditor verificó el comportamiento de las auditorías realizadas por parte de la oficina de control interno y de manera particular, en la vigencia: Cuadro de Auditorías Internas Realizadas en la vigencia 2012.

AREAS AUDITORIAS INDICADOR RESPONSABLE

CONTROL INTERNO

Informes pormenorizados de Estado de Control Interno Trimestral

Tres (3) Informes Jefe Oficina Control Interno

DIRECCION FINANCIERA

Seguimiento a los informes contables y presupuestales presentado al SIA

Un (1) Informe Director Financiero

OFICINA JURIDICA Respuesta requerimientos Internos y Externos

Permanente

Jefe de Oficina Jurídica

DIRECCION ADMINISTRATIVA

Encuesta para el reporte de la información sobre participación femenina

Un (1) Informe Talento Humano

Arqueos de Almacén

Dos (2) Arqueos Jefe Almacén

Acompañamiento en la documentación de los Acuerdos de Gestión

Cuatro (4) Acuerdos de Gestión

Jefe Archivo

Encuesta sobre instrumentos de los Acuerdos de Gestión

Un (1) Informe Jefe Archivo

Informes de cumplimiento Normas de Derecho de autor sobre Software

Un (1) Informe Sistema y Estadísticas

Fuente: Acuasan E.I.C.E. E.S.P

Se observó el cumplimiento de las actividades desarrolladas en las auditorías internas realizadas por la Oficina de Control Interno en las diferentes áreas de la entidad. 3.4.1.1. Aplicación Evaluación de la Matriz Control Fiscal Interno-GAT En la evaluación realizada a las acciones respectivas del manejo de control interno fiscal (CIF), registró lo siguiente: Matriz Evaluación Control Fiscal Interno

CONTROL FISCAL INTERNO

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VARIABLES A EVALUAR Calificación

Parcial Ponderación

Puntaje Atribuido

Evaluación de controles (Primera Calificación del CFI)

84,5 0,30 25,3

Efectividad de los controles (Segunda Calificación del CFI)

78,3 0,70 54,8

TOTAL 1,00 80,1

Calificación

Eficiente

Eficiente 2 Con deficiencias 1 Ineficiente 0

Fuente: Acuasan E.I.C.E. E.S.P

El equipo auditor, observó que para la vigencia 2012, el proceso de control interno de la entidad, presenta una conducta aceptable en sus acciones tanto en la valoración de sus controles (25,3%) y en la efectividad en sus controles (54,8%), denotando con ello un comportamiento aceptablemente eficiente en la operatividad de la Oficina de Control Interno. Por lo tanto, la evaluación del Control Interno Fiscal de Acuasan E.I.C.E. E.S.P., es EFICIENTE.

3.5. LEGALIDAD El equipo auditor, a través de la Matriz del GAT, evaluó el comportamiento de la legalidad en los factores financiero, ambiental y administrativo, que indica cómo se desarrolla el procedimiento normativo, en la entidad, más aun, cuando es una empresa de servicios públicos domiciliarios, con un componente adicional, el aspecto ambiental, el cual, se considera indispensable fortalecer una visión de región con criterios ambientales, culturales, sociales y políticos e institucionales que permitan generar una cultura de participación ciudadana, convivencia pacífica, transparencia administrativa y conservación ambiental y cultural. 3.5.1. Aplicación Evaluación de la Matriz Legalidad-GAT Cabe resaltar, que esta nueva metodología nos permite ubicar la entidad dentro del contexto legal y la aplicación normativa en las áreas referidas.

Matriz Evaluación Legalidad

LEGALIDAD

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje Atribuido

Financiera 100,0 0,40 40,0

De Gestión 42,0 0,60 25,2

CUMPLIMIENTO LEGALIDAD 1,00 65,2

Calificación

Con deficiencias

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0 Fuente: Acuasan E.I.C.E. E.S.P.

El equipo auditor observó, una debilidad en la aplicación de la norma, ya sea, porque la entidad es de carácter de empresa industrial y comercial del estado, por esta razón, el cumplimiento de la ley, en la entidad, se toma de manera diferente,

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por un lado se rige por de carácter privado en algunos aspectos (ley 142 de 1994), Código Civil) y de carácter público en ciertas ocasiones (Principios del Estatuto Orgánico de la Contratación, Ley 99 de 1993), En ese sentido, Acuasan E.I.C.E. E.S.P. su evaluación en la Gestión de legalidad es DEFICIENTE.

3.6. CONTROLES DE ADVERTENCIAS No hay controles de advertencia.

3.7. PLAN DE MEJORAMIENTO Se obtuvo el siguiente resultado a través de la evaluación realizada a Acuasan E.I.C.E. – E.S.P., mediante la aplicación de la Matriz Evaluación Gestión Fiscal: 3.7.1. Aplicación Evaluación de la Matriz Plan de Mejoramiento-GAT Matriz Evaluación Plan de Mejoramiento

PLAN DE MEJORAMIENTO

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación

Puntaje Atribuido

Cumplimiento del Plan de Mejoramiento 76,4

0,20 15,3

Efectividad de las acciones 76,4 0,80 61,1

CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO

1,00 76,4

Calificación

Cumple Parcialmente

Cumple 2

Cumple Parcialmente 1

No Cumple 0 Fuente: Acuasan E.I.C.E. E.S.P.

El Plan de Mejoramiento de Acuasan E.I.C.E. – E.S.P., a través del Señora Gerente Doctora Alba Lucia Muñoz Neira y la Dra. Luz Marina Rueda Jaimes, responsable Oficina Control Interno, CUMPLE PARCIALMENTE, las metas establecidas, con las acciones correctivas y ajustando a los principios legales normativos de la contratación a la entidad en su proceso contractual, con la salvedad que el cumplimiento de las metas se concluye el 31 de diciembre de 2013. 3.8. TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN (TIC´S) Acuasan E.I.C.E. E.S.P ., desarrolló el diligenciamiento y remisión de la página Web, de la encuesta Informe Ejecutivo Anual –MECI- vigencia 2011, remitida el 23 de febrero de 2012, en cumplimiento de lo solicitado por la Dirección de Control Interno y Racionalización de Tramites del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), certificación de recepción de información No 113. Igualmente, la entidad, rindió en febrero de 2012, se rindió informe al Sistema CHIP, sobre la Evaluación del Control Interno Contable en acatamiento a lo dispuesto con la Resolución No357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación,

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La debida participación ciudadana y el cumplimiento de los mecanismos de información. Para la atención oportuna a quejas de Acuasan E.I.C.E. – E.S.P., cuenta con:

La entidad cuenta con una página WEB: www.acuasan.gov.co/

Dirección de la oficina: Km 1 Vía al aeropuerto, San Gil, Santander.

Línea telefónica: 7242564 - 7242590 - 7247027.

Correo electrónico: Buzón: [email protected]

Buzón de Sugerencias ubicado en Acuasan E.I.C.E. – E.S.P. En cumplimiento de La Ley 1341 de julio 30 de 2009, norma que establece la aplicación y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones, todas las entidades públicas deberán contemplar en su funcionamiento administrativo la instalación, actualización y mantenimiento de las infraestructuras indicadas y necesarias, para mantener integrada y actualizada con la información completa a la comunidad por intermedio de los medios y los instrumentos tecnológicos al acceso de la Información y a la generación de conocimiento, enmarcada en la exploración de nuevas formas de comunicarse, de trabajar colectivamente y de acceder a servicios básicos claves para resolver la pobreza y fomentar el cuidado del medio ambiente. Con fundamento a lo anteriormente señalado podemos observar que, la aplicación de las TIC´s en la entidad, el equipo auditor la evaluó de la siguiente manera:

3.8.1. Aplicación Evaluación de la Matriz TIC´s-GAT Matriz Evaluación Tecnologías de la Comunicación e Información (TIC´s)

TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

VARIABLES A EVALUAR Puntaje

Atribuido

Cumplimiento aspectos sistemas de información 77,3 CUMPLIMIENTO TECNOLOGIAS DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN 77,3

Calificación

Con deficiencias

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0 Fuente: Acuasan E.I.C.E. E.S.P.

El equipo auditor, verificó el cumplimiento de la norma relacionada con la TIC´s, pudiendo comprobar que lo competente a esta área, la entidad se encuentra en proceso de estructuración, seguridad, estabilidad, y disponibilidad para garantizar la eficiencia de su gestión tecnológica, y de esta manera lograr la efectividad de este proceso, y de esta manera generar un impacto social y garantizar un mejor y mayor resultado en favorecimiento de la comunidad, por ejemplo, agilidad en los procesos de citas médicas, base de datos actualizada de los pacientes y seguimientos a estos cuando sean de cuidados especiales y población vulnerable, sistema de comunicación mediante correos electrónicos, entre otros.

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La evaluación en el cumplimiento de aspectos de los sistemas de las tecnologías de información y comunicación, de Acuasan E.I.C.E. – E.S.P., en lo que compete a la Gestión Tecnológica es del 77,3%, siendo este DEFICIENTE. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA N°. 20: GESTION DE LAS TIC´s DEFICIENTE Acuasan E.I.C.E. – E.S.P., no tiene una estructura eficiente en el aspecto tecnológico, el desarrollo en esta área, se limita a su página web, y su funcionabilidad, sin lograr la extensión, ni la expansión, para cubrir en totalidad todos los aspectos que se requiere tecnológicamente la entidad, falta desarrollar todo el proceso para mostrar todo su radio de acción en el interior de la entidad en primera instancia y avanzar paulatinamente hacia el exterior, o sea, fortalecer institucionalmente la entidad con la comunidad, involucrarla directamente en este proceso, que genere un gran impacto social, en pro de la ciudadanía y de manera específica de la población vulnerable. La falta de desarrollo de estas tecnologías, el uso ineficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como el no empoderamiento de la entidad en relación con la planeación, la gestión, la administración inadecuada e ineficaz de los recursos, la falta de regulación, control y vigilancia del mismo, los cuales no facilitan el libre acceso, conllevando a la discriminación de la población vulnerable del municipio de San Gil. El equipo auditor, plantea la necesidad de que la entidad subsane esta deficiencia, por ende, se configura una Observación Administrativa, que se debe subsanar a través de un Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA

Gerente

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables y el asesor Jurídico de la empresa, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos: Con la intención de subsanar la falencia vista por el equipo auditor respecto del hallazgo

de la referencia, es oportuno manifestar que la empresa Acuasan para vigencia 2012

contaba con una página web que no cumplía con las expectativas de gobierno en línea,

optándose por desarrollar una página nueva deshabilitándose la anterior, con la cual se

está ofreciendo a la comunidad mayor atención, suministrándole por medio de esta

información oportuna e eficiente para su beneficio, diseñándose módulos nuevos de

interés y servicio para los visitantes, módulos tales como PQR, Información sobre el plan

anticorrupción, registro de contratista, peticiones de usuarios y chap, certificándose La

página en accesibilidad y rendimiento por la w3CHTML1.0, cumpliéndose con varios de

los requisitos establecidos por gobierno en línea; con la narrado anteriormente esperamos

haber subsanado las valencias vista por el equipo auditor en auditoria de informe

preliminar de auditoría gubernamental con enfoque integral modalidad regular,

resaltándose que esta empresa se encuentra en total disposición para actualizar día a día

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la pagina web de conformidad con los requisitos exigidos por el ministerio de las TIC’S

gobierno en línea.

Me permito anexar imágenes probatorias de los módulos creados para los visitantes a la

página Web de la empresa Acuasan”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR Cabe resaltar, que las TIC´s, no solo es la página Web y Gobierno en línea, es el funcionamiento de una estructura que conlleve a la interacción de la comunidad con la empresa, en el cual se facilite y se agilice el servicio a través de una plataforma tecnológica, que permita una fácil comunicación del usuario, lo que se pretende es tener acciones de mejoras que permita garantizar el servicio tal como se establece en la Ley 1341 de 2009, la interacción tecnológica entre las diferentes dependencias de la entidad, eficacia, donde se optimiza la actividad operativa de la administración, facilitando la agilidad y flexibilidad de la gestión, y la racionalización de esfuerzos y recursos además de restablecer y garantizar la confianza de la comunidad, accesibilidad, donde se administra transparentemente el número de servicios al ciudadano, rediseñar la entrega de servicios con calidad y, la solidez y evolución de la entidad prestadora de servicios públicos con la implementación de una plataforma tecnológica avanzada con el propósito de incorporar nuevas herramientas de gestión. Se CONVALIDA esta observación ADMINISTRATIVO, el cual se deben realizar acciones de mejoramiento continuo. 3.9. QUEJAS Y DENUNCIAS.

QUEJA N°. 001:

QUEJOSO- WILFRAN RODRIGUEZ GÓMEZ

HECHOS:

1. Presuntas irregularidades, del Contrato de Obra Pública N°. 054 de 2012. 2. Contaminación de la Quebrada Curití, al depositarse en esta todas las

aguas negras del Municipio de Curití, situación por la cual fue sancionado por la CAS, el Señor Gabriel Colmenares ex Alcalde del Municipio de Curití.

ANTECEDENTES

El Contrato de Obra fue evaluado y visualizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT). Mediante un comité el cual especificaba el alcance, con el fin de atender las necesidades presentadas en el sistema de alcantarillado y lograr el beneficio de los habitantes del casco urbano del Municipio de Curití. Mediante Acuerdo N°. 071 de 28 de diciembre de 2011. El Departamento Nacional de Planeación –DNP- aprueban el proyecto financiado por el Fondo Nacional de Regalías (FNR), y designa como ejecutor a Acuasan E.I.C.E.-E.S.P. La financiación del proyecto derivó de recursos del Fondo Nacional de Regalías (FNR), ( $ 7.982.496.530), y una cofinanciación del Municipio de Curití ($ 20.000.000), de conformidad con las siguientes especificaciones:

4. Contrato de Obra N°. 054 de 2012: Suscrito entre PAVIGAS y ACUASAN E.I.C.E. E.S.P. = $7.247.685.493.

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5. Contrato de Interventoría Técnica N°. 053 de 2012: Suscrito entre CONCOLSERVI LTDA y ACUASAN E.I.C.E. E.S.P. = $434.897.925.

6. Contrato de Interventoría Administrativa y Financiera ejercida por DNP $319.299.682.

En relación con la queja directa del Señor WILFRAN RODRIGUEZ GÓMEZ, sobre la violación del contrato, se plantean las siguientes observaciones que justifican y desvirtúan la denuncia:

Durante el desarrollo del proyecto se hicieron ajustes al proyecto, con el fin de garantizar el debido funcionamiento del sistema de alcantarillado para el municipio, los cuales fueron aprobados por el Departamento Nacional de Planeación, (Oficio DNP 000987 de fecha 25-07-2013), por la Dra. AMPARO GARCIA MONTAÑA Directora de Regalías proporcionando la viabilidad financiera, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, aprobó los ajustes técnicos (Radicado DNP 20136630347532 de 04 de julio de 2013). Estos ajustes reposan en los archivos de la entidad contratante (Acuasan E.I.C.E.-E.S.P.), además fueron entregadas fotocopias al equipo auditor de todo este proceso.

Se realizaron modificaciones de cantidades y precios no previstos Acta N°. 01 de 17 de mayo de 2013, con la aprobación de los contratistas, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de la Interventoría Administrativa y Financiera del DNP, de la Supervisora del contrato por parte de Acuasan E.I.C.E.-E.S.P.,(Dra. CINDY PAOLA QUINTERO LIZARAZO) y de la Gerente de Acuasan E.I.C.E.-E.S.P (Dra. ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA), estos documentos anteriormente referidos, reposan en la entidad contratante y fotocopias de ellos fueron entregados al equipo auditor. Se resalta que se incluyeron actividades no previstas en el contrato inicial de la obra, las cuales fueron estudiadas y aprobadas, por constituirse fundamentales para la ejecución de la obra; así mismo, se destaca que no se modificó el valor inicial del contrato.

El replanteo, control y medición de la obra se realiza mensualmente como

lo establece la unidad de medida de la obra, aspecto que se hace antes de ejecutar la actividad correspondiente en el sector a desarrollar la labor que compete al sector señalado en la obra.

Como actividades complementarias se realizó la construcción de aliviaderos que eliminen la carga de aguas lluvias, evitándose la colmatación de la red y el buen funcionamiento de la misma.

El contratista de la obra Ing. LUIS EDUARDO ORDOÑEZ CARDOZO, representante legal de PAVIGAS, mediante oficio, 000436 de fecha 21 de agosto de 2013, manifestó la inquietud sobre el adelantamiento de los procesos de servidumbre de los lotes privados ubicados en la calle 7 entre carreras 11ª y 12ª, de propiedad del señor PERICLES GUTIERREZ y el lote ubicado desde el Cementerio al canal de concreto de entrada al recolector UASB de propiedad del señor NOE PARRA.

Acuasan E.I.C.E, E.S.P., y la Interventoría de la obra, han solicitado reiteradamente al Municipio de Curití, tramitar estas peticiones, para evitar contratiempos en la ejecución de la obra, pero a la fecha no se ha llegado a ningún acuerdo, ni se ha realizado ningún trámite legal para subsanar este impase.

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De conformidad con el trabajo de campo realizado, se evidencia que los hechos producto de la queja han sido subsanados por el contratista, con la aprobación de la interventoría técnica, la interventoría administrativa y por la supervisión del contrato, además de la aceptación de la comunidad. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON CONNOTACION DISCPLINARIA N°. 21: FALTA DE PLANEACION El equipo auditor pudo evidenciar que se observa irregularidades en la planeación, al no haber presentado un estudio y análisis de riesgo en la ejecución de la obra en lo concerniente a los predios con servidumbre y sus respectivos permisos, hecho que ha generado atrasos en la obra, de esta manera, la responsabilidad en primera instancia corresponde al Municipio de Curití. Por lo tanto se logra evidenciar la falta de planeación en la contratación realizada, atendiendo la importancia de surtir la etapa previa de la contratación de forma completa, lógica y responsable, que permite la realización de una serie de estudios y análisis orientados a establecer mecanismos económicos, transparentes y adecuados, para satisfacer dichas necesidades a contratar de manera eficiente, contemplada en el artículo 3° del Decreto 2474 de 2008, numeral 7 y 12 y el artículo 25° de la Ley 80 de 1993.

Aunado a lo anterior, en la visita de campo se pudo establecer que se estaba ejecutando la obra, pero no se encuentra en el expediente la correspondiente acta de reinicio de la misma.

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVO

NORMA VIOLADA ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA

Gerente.

OBSERVACIÓN DISCIPLINARIO

NORMA VIOLADA Art. 3 del Decreto 2474 de 2008, numeral 7

y 12 art. 25 de la Ley 80 de 1993.

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)

-SERGIO FERNANDO URIBE

Secretario de Planeación Municipio de

Curiti.

-CINDY PAOLA QUINTERO

Jefe de Planeación Acuasan.

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo y disciplinario se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos responsables, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos: El proyecto del hallazgo tiene como objeto la RECONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE OBRAS DE ALCANTARILLADO PARA LA PREVENCIÓN DE EROSIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA EN EL MUNICIPIO DE CURITI DEPARTAMENTO DE SANTANDER. El proyecto en mención fue presentado por el municipio de Curiti al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), este Ministerio evaluó y finalmente viabilizado mediante un

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comité el cual especificaba el alcance, con el fin de atender las necesidades presentadas en el sistema de alcantarillado y lograr el beneficio de los habitantes del casco urbano del Municipio de Curití. Dentro de esta viabilización el MVCT dentro de su lista de chequeos manifiestan que el municipio de Curiti dentro de los documentos requeridos como la certificación de los terrenos o de autorización de servidumbre si cumple con este requisito y en las observaciones manifiestan que se presenta una certificación que sobre la vía pública se ejecutaran las obras (adjunto carta de viabilización del proyecto y lista de chequeo y evaluación realizadas por el MVCT, 18 folios) Una vez viabilizado técnicamente por el MVCT, se procedió Mediante Acuerdo N°. 071 de 28 de Diciembre de 2011. El Departamento Nacional de Planeación –DNP- aprueban el proyecto financiado por el Fondo Nacional de Regalías (FNR), y designa como ejecutor a Acuasan E.I.C.E.-E.S.P. Por lo mencionado y bajo el principio de la buena fe, se presumía que el proyecto fue viabilizado porque ya poseía los documentos requeridos como certificación de los terrenos y autorización de servidumbres, tal cual como lo menciona el MVCT. Por ende es el municipio de Curiti quien dentro de la formulación del proyecto no pronuncio la existencia de un paso elevado privado, sin embargo la empresa Acuasan si realizo un estudio y análisis de riesgo para la contratación (adjunto estudio de análisis de riesgos)”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR El equipo auditor, con base a la labor de campo realizada y en los documentos verificados en el contrato, no se encuentra un estudio de análisis de riesgos, ni del Municipio de Curití ni de la Empresa Acuasan E.I.C.E-E.S.P., en cuanto a la presunción de buena por parte de la entidad de los funcionarios de tener la certificación de los terrenos y permisos de servidumbres, es aceptable en parte si se toma cuando la actividad es improvisada, pero no cuando la actividad es previamente planeada, además es de pleno conocimiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), es consabido que la entidad ejecutora del proyecto Acuasan E.I.C.E..-.E-S.P., debería tener conocimiento del tema e informarlo a la firma constructora, y en caso contrario solicitar toda la documentación respectiva al Municipio de Curití, incluyendo los riesgos determinados en el desarrollo de la obra. Si la entidad Acuasan E.I.C.E.-E.S.P., llevó a cabo el análisis de riesgos, no tuvo en consideración este impasse, y si fue de su conocimiento no se informó a los actores vinculados en la ejecución de la obra, dejando en claro que la presunción de buena intención es muy subjetiva y conveniente a los intereses de la entidad. Ahora bien dentro del proceso auditor, este hecho se le dio a conocer a la Supervisora CINDY PAOLA QUINTERO, Jefe de Planeación Acuasan, cuya respuesta no fue clara ni precisa sobre este hecho, en los momentos de la solicitud, aduciendo que tampoco tenía conocimiento de las actuaciones correspondientes sobre la certificación de los terrenos y permisos de servidumbres, en el Municipio de Curití, por parte de SERGIO FERNANDO URIBE, Secretario de Planeación Municipio de Curiti. Por lo tanto, se presenta una infracción al artículo 3° del Decreto 2474 de 2008, numeral 7 y 12 articulo. 25° de la Ley 80 de 1993 y se CONVALIDA la observación ADMINISTRATIVA CON CONNOTACIÓN DISCIPLINARIO.

QUEJA N°. D-12-0032.

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QUEJOSO- ALFONSO DIAZ MONTAÑEZ,

MOTIVO- “DENUNCIAN PRESUNTO DAÑO FISCAL EN LA CONTRATACIÓN DE

OBRAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CON LA EMPRESA ACUASAN, EN EL AÑO 2010, POR PARTE DEL MUNICIPIO DEL CARMEN DE CHUCURI”.

Una vez realizado el estudio de la respectiva queja, por parte de la Oficina de Políticas Institucionales y Control Social de la Contraloría General de Santander, se concluyó que no hubo daño fiscal puesto que se constató que el contrato de obra se ejecutó en su totalidad bajo los acuerdos previamente establecidos y conforme a la Ley. Se procedió a ARCHIVAR la denuncia por parte de este ente de control.

Por otra parte, se verificó las actuaciones que se desprenden del desarrollo del convenio producto de la queja, a través de la verificación de operaciones, documentos, registros observando las medidas, actividades y acciones adoptadas para su cumplimiento.

Respecto del convenio en mención se derivan dos (2) obras, con sus respectivas interventorías técnicas, los cuales presentan las siguientes irregularidades respecto al incumplimiento de las obligaciones en el pago de las estampillas.

- Contrato de Obra N°. 058/2010 - PAVIGAS S.A. - $1.663.755.357

- Contrato de consultoria N°. 059/2010 -MIGUEL ROBERTO MATEUS ACOSTA Y DONATO ARCE Y COMPAÑIA S EN C- $ 36.851.863

- Contrato de Obra N°. 061/2010- COMANCO S.A. _ $ 776.437.257.53

- Contrato de interventoría N°. 062 /2010 - MIGUEL ROBERTO MATEUS Y CONSULTORES ESPECIALIZADOS Y ASOCIADOS DE SANTANDER S.A. CEAS S.A. - $35.044.785,10.

CONTRATO DE OBRA N°. 058 de 2010 de PAVIGAS

Valor del Contrato: $1.663.755.357

ESTAMPILLAS MUNICIPALES

CLASE VALOR ($)

PROCULTURA 29.180.000

PROANCIANO 38.221.000

RETEICA 16.337.000

FIONDO DE SEGURIDAD 81.687.000

TOTAL 165.425.000

Fuente: Acuasan E.I.C.E. E.S.P

No se evidencia pago de estampillas departamentales.

INTERVENTORIA N°. 059 de 2010 de MIGUEL ALBERTO MATEUS Y DONATO ARCE Y COMPAÑIA S en C

Valor del Contrato: $73.703.726

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ESTAMPILLAS MUNICIPALES

CLASE VALOR ($)

PROCULTURA

PROANCIANO 57.000.000

RETEICA 57.000.000

FIONDO DE SEGURIDAD

TOTAL 114.000.000

Fuente: Acuasan E.I.C.E. E.S.P

Se cancelaron estampillas departamentales recibos N°. 90861929 y N°. 90861927 de fecha 04/04/2011, por la totalidad del contrato.

CONTRATO DE OBRA N°. 061 de 2010 COMANCO S.A.

Valor del Contrato: $776.437.257,53

ESTAMPILLAS MUNICIPALES

CLASE VALOR ($)

PROCULTURA 10.363.000

PROANCIANO 13.254.000

RETEICA 7.764.000

FIONDO DE SEGURIDAD 38.822.000

TOTAL 70.203.000

Fuente: Acuasan E.I.C.E. E.S.P

Se cancelaron estampillas departamentales recibos N°. 91048891 y N°. 91048889 de fecha 02/02/2012, por la totalidad del contrato.

INTERVENTORIA N° 062 de 2010 MIGUEL ALBERTO MATEUS Y CONSULTORES ESPECIALIZADOS Y ASOCIADOS DE SANTANDER S.A. CEAS.

Valor del Contrato: $35.064.785,10

ESTAMPILLAS MUNICIPALES

CLASE VALOR ($)

PROCULTURA 435.000

PROANCIANO 544.000

RETEICA 34.000

FIONDO DE SEGURIDAD

TOTAL 1.013.000

Fuente: Acuasan E.I.C.E. E.S.P

Se evidencia, el pago de estampillas municipales por valor de $157.835.117, según CEC 1381 de fecha 10/08/2011.

Se cancelaron estampillas departamentales recibos N°. 90860474 y N°. 90860463 de fecha 01/04/2012, por la totalidad del contrato.

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OBSERVACIÓN ADMINISTRACION CON CONNOTACION DISCIPLINARIA Y FISCAL N°. 22:

NO SE CANCELO EL PAGO DE ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES. Por lo tanto se evidenció incumplimiento en el pago de las Estampillas Departamentales, correspondiente al Contrato de Obra N°. 058 de 2010 de PAVIGAS, por un valor de $1.663.755.357, se estima de la siguiente manera:

Ordenanza N°.01 de 22 de abril 2010 artículo 242°. Estampillas Pro Hospitales Universitarios (2%) del valor total del contrato ($1.663.755.357) =$33.275.107.

Ordenanza N°.01 de 22 de abril 2010 artículo 219°. Estampillas Pro UIS (2%) del valor total del contrato ($1.663.755.357) =$33.275.107.

Ordenanza N°.01 de 22 de abril 2010 artículo 229°. Estampillas Pro Electrificación Rural (2%) del valor total del contrato ($1.663.755.357) =$33.275.107.

El valor a cancelar por concepto de las estampillas departamentales, es de $99.825.331.

El equipo auditor, considera que se configura una Observación Administrativa con Connotación Disciplinaria y Fiscal.

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA

Gerente

OBSERVACIÓN DISCIPLINARIO

NORMA VIOLADA LEY 734 DE 2002 (NUMERALES 1O Y 2O ARTÍCULO 34°Y EL ARTÍCULO 27°). ORDENANZA N°. 001 DE 2010

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)

-ANDRÉS ORDOÑEZ PLATA Ex Gerente

-MÓNICA PAOLA MONSALVE MONROY Ex Supervisora

OBSERVACIÓN FISCAL

PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)

-ANDRÉS ORDOÑEZ PLATA Ex Gerente -MÓNICA PAOLA MONSALVE MONROY Ex Supervisora

-CLAUDIA SUSANA MUÑOZ LEÓN Ex Tesorero

NORMA VIOLADA LEY 610 DE 2000 (Art. 6°) ORDENANZA N°. 001 DE 2010

CUANTIA $ 99.825.331

REPLICA PRESENTADA POR EL SUJETO DE CONTROL “Una vez revisado el citado hallazgo con observaciones de carácter Administrativo, disciplinario y fiscal se elabora contestación al mismo por parte de los presuntos

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responsables, y se presentan las correspondientes Contradicciones en los siguientes términos: Es desvirtuable en todos sus aspectos las connotaciones designadas por el grupo auditor, pues esta empresa si cumplió con los descuentos de estampillas, con la única observación de presentarse para la época de los hechos un error grave en los archivos de los documentos, pues dichas estampillas si fueron canceladas, pero el soporte como tal no reportaba en la carpeta de contratación. Teniendo en cuenta que la Empresa De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De San Gil ACUASAN EICE ESP suscribió contrato de obra No. 058 de 2010 con PAVIGAS LTDA representada legalmente por el ingeniero Luis Eduardo Ordoñez Cardozo por un valor de Mil Seiscientos treinta y tres millones setecientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos ($ 1.633.755.357,oo)., y que el contratista presento pago de estampillas departamentales según recibos de pago No. 91048913 por valor de $71.885.220,oo y 91048915 por valor de $35.942.610 pagos realizados el día 2 de febrero de 2012, evidenciándose en cada una de las estampillas que el valor de la base y el valor de la orden de pago corresponde al valor del contrato en mención. Queda demostrado que se cancelaron la totalidad de las estampillas departamentales del citado contrato desvirtuando el hallazgo administrativo, Disciplinario y fiscal. Anexo: Estampillas departamentales según recibos de pago No. 91048913 y 91048915. (02 folios) Teniendo en cuenta las contradicciones efectuadas a las observaciones referidas en precedencia, muy respetuosamente me permito solicitar a la Contraloría se exima de la responsabilidad, administrativa, fiscal y disciplinaria que se le endilga a los aquí presuntos responsables, comprometiéndome a acatar todas las observaciones y ponerlas en marcha en el menor tiempo posible. Manifestando además que todo mi actuar ha sido de buena fe exenta de culpa, sin que se denote el más mínimo actuar doloso en mi gestión, y si bien es cierto se encontraron algunas falencias, las mismas no han generado daño fiscal ni han puesto en peligro y /o lesionado el patrimonio del Estado. Por lo anterior, en forma comedida solicito se fenezca las cuentas rendidas sobre la vigencia 2012 y se exima a los presuntos de cualquier responsabilidad”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR Cabe resaltar que los pagos en lo concerniente a las estampillas correspondiente al Contrato de Obra N°. 058 de 2010 de PAVIGAS LTDA, se hicieron correctamente, en las entidades competentes, como lo demuestran los recibos de pagos correspondientes (No 910448913 y No 91048915), por un valor total de $107.827.830, dando cumplimiento a la normatividad relacionada con la cancelación de las estampillas, por parte de los actores vinculados a la ejecución del proceso contractual, con base a estos documentos soportes, el equipo auditor DESVIRTUA la Observación con Connotación DISCIPLINARIA Y FISCAL, pero se CONVALIDA la observación ADMINISTRATIVA, para que las entidad, Acuasan E.I.C.E.-E.S.P., tenga en cuenta esta inobservancia y tomen acciones correctivas para que se puedan subsanar estos inconvenientes con la presentación de documentos en el proceso auditor.

4 CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES

# A D P F S DESCRIPCIÓN DE LAS OBSERVACIONES PRESUNTO RESPONSABLE CUANTÍA ($) PÁGINA

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1 X

Inexistencia en el Pago de Estampillas Departamentales y Municipales. En lo relativo al Pago de las Estampillas Departamentales y Municipales, Acuasan E.I.C.E. E.S.P. como Agente Retenedor tiene la Obligación de Recaudar Las Estampillas, De los Contratos de Obras y de Interventorías Referenciados.

ADMINISTRATIVO ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

10

2 X

X

En los Contratos N°. 057, 058; de Obra e Interventoría se presentan varias Irregularidades:

En la relación de Seguridad Social del Contrato de Obra la Empresa Presentada, no es la misma ni en valor ni en nombres A la que se le pago la Seguridad Social,

El Contrato lleva más de seis (6) meses suspendido sin que la Interventoría se haya pronunciado.

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil Acuasan E.C.E – E.S.P, no realizó descuentos de Estampillas Departamentales y Municipales.

ADMINISTRATIVO

ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

FISCAL. HECTOR VARGAS RODRIGUEZ Ex Gerente

249.563.226 40

3

DESVIRTUADO

45

4 X

Encuentra esta Comisión debilidad en los mecanismos de Control Interno, se evidenció que no están completos los Informes por parte del Contratista sobre la Ejecución del Objeto Contractual, los cuales son el Eje Fundamental de un Contrato de Prestación, pues a través de estos se cuantifica y se cualifica las actividades desarrolladas en virtud del Objeto Contractual..

• ADMINISTRATIVO ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

46

5 X

CONTRATOS N°. 278, 122, 125, 084, 043. Suscripción de Pólizas Posterior al Acta de Inicio.

ADMINISTRATIVO ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

47

6 X

De conformidad con el estudio minucioso realizado por el equipo auditor al expediente contractual, se evidenció que el Contrato no tiene estudios previos, (Estudio De Conveniencia y Oportunidad), no se evidencia la ejecución, sin designación de Supervisión, irregularidades que conllevaron a no poder constatar físicamente la Prestación Del Servicio, en ninguno de los documentos que hacen parte del expediente, como los informes parciales ni final de actividades, ni mucho menos Informes por parte de la Supervisión y/o Interventoría, sobre la ejecución. Por lo tanto, se evidencia una debilidad en el proceso de gestión contractual, que hace referencia a las labores de Interventoría y/o Supervisión, Se observa que se dio inicio al contrato sin haberse expedido ni aprobado la póliza, no se legalizó su ejecución como lo establece el artículo 41° de la Ley 80 de 93. Hacen adición en dinero y tiempo sin tener la justificación para hacerlo, además de esto no existe evidencia alguna de la ejecución del contrato.

ADMINISTRATIVO ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

51

7

DESVIRTUADO

53

8 X

BANCOS- CONCILIACIONES BANCARIAS: En las conciliaciones bancarias Acuasan no se está registrando el código contable de cada cuenta, además se detectó que existen cuentas con saldo negativo y valores por investigar y depurar, por valor de $115.827.087, que representan el 5% del saldo de las 14 cuentas presentadas en el cuadro siguiente, que se hace necesario se depuren con el fin de que los estados financieros reflejen la realidad de sus operaciones.

ADMINISTRATIVO

ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

YOLANDA BUENAHORA

RODRIGUEZ Directora Administrativa y

Financiera

59

9 X

DEPURACION CONTABLE La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil debe depurar varias cuentas del Balance General como Bancos, Deudores (cuentas con saldos negativos, convenios interadministrativos con saldos negativos), Propiedad planta y equipo, Inventarios, cargos diferidos (gastos de organización y puesta en marcha) y cuenta por pagar (diferencias entre el informe de tesorería y los saldos del Balance) con el fin de que los estados financieros reflejen la realidad de sus operaciones.

ADMINISTRATIVO

ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

YOLANDA BUENAHORA

RODRIGUEZ Directora Administrativa y Financiera

61

10 X

APORTES PARAFISCALES: Se constató que en la vigencia 2012 la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil, no ha presentado y cancelado oportunamente las planillas de aportes parafiscales, generando la cancelación adicional de intereses de mora por valor de $66.160, como se presenta en el cuadro que se muestra en el texto del informe

ADMINISTRATIVO

ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

YOLANDA BUENAHORA

RODRIGUEZ

Directora Administrativa y Financiera

62

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11 X X

X

PAGO SANCION DIAN. Se verifico que en la vigencia 2012 la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – Acuasan, canceló la sanción impuesta por la Dian por no haberse presentado la información exógena para el año 2009, por valor de $35.645.000, según resolución de sanción No. 042412012000118, la cual fue cancelada según los comprobantes de egreso 3031, 3032, 3333 de noviembre de 2011 y 3522 de enero 25 de 2012, 3589 de febrero 6 de 2012, 3882 de marzo 7 de 2012, 4078 de abril 13 de 2012 y 4098 de abril 20 de 2012, según lo certificado por la Directora Administrativa y Financiera de la Entidad, con fecha 21 de noviembre de 2012.

ADMINISTRATIVO

ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

DISCIPLINARIO Y FISCAL

-ANDRES ORDOÑEZ PLATA Ex Gerente -ORLANDO MILLAN AGUILAR Director Administrativo y supervisor del Contrato del Contador -JUAN ALBERTO RODRIGUEZ FORERO Contador -LUDYN AMANDA MURILLO MORENO Revisor Fiscal

35.645.000 63

12 X

CONTABILIZACION CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil “Acuasan”, recaudó por concepto de convenios interadministrativos, en la vigencia 2012, un valor de $3.112.379.972 y en el Balance General aparece en el código 1424 un valor de $20.351.573.242, por cobrar de recursos entregados en administración por concepto de convenios interadministrativos de las vigencias 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, valores que no aparecen registrados como ingresos dentro del Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, pero que Acuasan si ejecutó estos recursos dentro del rumbo normal de sus operaciones, los cuales no controla adecuadamente al no registrarlos como ingresos dentro de los estados financieros.

ADMINISTRATIVO

ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

YOLANDA BUENAHORA

RODRIGUEZ

Directora Administrativa y Financiera

69

13 X

RECAUDO PRESUPUESTAL La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil no ha sido eficiente en el manejo de sus finanzas al mostrar déficit presupuestal en la vigencia 2012, debido a que sólo recaudo el 55% del presupuesto definitivo, pero si comprometió el 62%, dando como resultado déficit presupuestal por valor de $2.679.168.217, lo cual ha deteriorado su situación presupuestal, por lo cual la entidad debe controlar sus gastos y costos y ser más eficiente en el recaudo de sus ingresos como en el

recaudo de la cartera morosa.

ADMINISTRATIVO

ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

YOLANDA BUENAHORA

RODRIGUEZ

Directora Administrativa y Financiera

73

14 X

GESTION PRESUPUESTAL DEFICIENTE El Estado de situación presupuestal de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil refleja una situación presupuestal NEGATIVA, al mostrar déficit presupuestal en la vigencia 2012 por valor de $2.679.168.217, debido a que se recaudó sólo el 55% de lo presupuestado y se comprometió el 62%, dando como resultado déficit presupuestal, lo cual demuestra que la gestión adelantada por la administración no ha sido positiva.

ADMINISTRATIVO

ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

YOLANDA BUENAHORA

RODRIGUEZ Directora Administrativa y Financiera

77

15 X

NO EXISTE CLARIDAD EN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES En la vigencia 2012, la información registrada en las modificaciones al presupuesto que realizo la entidad no es clara por cuanto realizan traslados presupuestales que no son tenidas en cuenta en el momento que totalizan el presupuesto definitivo

ADMINISTRATIVO

ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

YOLANDA BUENAHORA

RODRIGUEZ Directora Administrativa y Financiera

80

16 X

NO PRESENTAN RESULTADOS DEL VALOR DE AGUA NO CONTABILIZADA Se evidenció según informe de ejecución presupuestal de gastos que para el programa de optimización de la macromedición, micromedición y pérdidas de agua asignaron recursos por $45,367,708 del cual ejecutaron $45,251,600; sin embargo no se presentó al equipo auditor el resultado de las actividades desarrolladas para reducir el valor del índice de agua no contabilizada

ADMINISTRATIVO

ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA

Gerente

84

17 X

NO TIENE ESTABLECIDO UN PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO El municipio de San Gil, no cuenta con el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, herramienta de planeación, que permita conocer la situación real del municipio para una prestación eficiente de estos servicios, es el documento base para formular programas y proyectos de inversión

ADMINISTRATIVO

ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

87

18

DESVIRTUADO

94

19 X

DEFICIENTES CAMPAÑAS EDUCATIVAS AMBIENTALES Aun cuando se evidenció campañas educativas para la separación de residuos sólidos estas deben ser fortalecidas sobre todo para la separación de los residuos sólidos en la fuente iniciando con el proceso de reciclaje

ADMINISTRATIVO

ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

96

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que se inicia con la separación selectiva de los residuos desde su origen

20 X

GESTION DE LAS TIC´s DEFICIENTE Acuasan E.I.C.E. – E.S.P., no tiene una estructura eficiente en el aspecto tecnológico, el desarrollo en esta área, se limita a su página web, y su funcionabilidad, sin lograr la extensión, ni la expansión, para cubrir en totalidad todos los aspectos que se requiere tecnológicamente la entidad.

ADMINISTRATIVO

ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

102

21 X X

FALTA DE PLANEACION El equipo auditor pudo evidenciar que se observa irregularidades en la planeación, al no haber presentado un estudio y análisis de riesgo en la ejecución de la obra en lo concerniente a los predios con servidumbre y sus respectivos permisos, hecho que ha generado atrasos en la obra, de esta manera, la responsabilidad en primera instancia corresponde al Municipio de Curití. Por lo tanto, se logra evidenciar la falta de planeación en la contratación realizada, atendiendo la importancia de surtir la etapa previa de la contratación de forma completa, lógica y responsable, que permite la realización de una serie de estudios y análisis orientados a establecer mecanismos económicos, transparentes y adecuados, para satisfacer dichas necesidades a contratar de manera eficiente, contemplada en el artículo 3° del Decreto 2474 de 2008, numeral 7 y 12 articulo. 25° de la Ley 80 de 1993. Aunado a lo anterior, en la visita de campo se pudo establecer que se estaba ejecutando la obra, pero no se encuentra en el expediente la correspondiente acta de reinicio de la misma.

ADMINISTRATIVO ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

DISCIPLINARIO -SERGIO FERNANDO URIBE

Secretario de Planeación Municipio

de Curiti.

-CINDY PAOLA QUINTERO

Jefe de Planeación Acuasan.

105

22 X

NO SE CANCELO EL PAGO DE ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES. Se evidenció incumplimiento en el pago de las Estampillas Departamentales, correspondiente al Contrato de Obra N°. 058 de 2010 de PAVIGAS

ADMINISTRATIVO ALBA LUCIA MUNOZ NEIRA Gerente

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A= Observación Administrativo D= Observación Disciplinario F= Observación Fiscal P= Observación Penal S= Solicitud de Apertura Proceso Sancionatorio

5. CUADRO NUMERICO DE OBSERVACIONES DETECTADAS

OBSERVACION CANTIDAD VALOR ($)

ADMINISTRATIVOS 19

DISCIPLINARIOS 2

PENALES 0

FISCALES 2 285.208.226

TOTAL HALLAZGOS 23

6. PRONUNCIAMIENTO Por las consideraciones expuestas en el presente informe, teniendo en cuenta una gestión fiscal y de resultados que consultan los principios de la función administrativa. OPINIÓN A LA CONTRATACIÓN Al culminar el proceso de auditoría se puede indicar sin lugar a dudas que el manejo de la Contratación en la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL ACUASAN E.I.C.E. ESP, durante la vigencia del 2012 es aceptable, ya que la entidad ha cumplido con los procedimientos y con la normatividad existente sobre la materia; los funcionarios encargados de la contratación están comprometidos en que se cumplan con los procedimientos de las etapa pre contractual, contractual y post contractual; que los contratos sean enumerados, que se archiven junto con las minutas de los

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga Colombia.

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contratos los correspondientes documentos. A pesar de lo anterior, existen puntos para mejorar por parte de la entidad sujeto de control. AREA FINANCIERA Y CONTABLE En la vigencia 2012 Acuasan E.I.C.E. ESP, presenta una evolución NEGATIVA desde la perspectiva de los indicadores de la situación fiscal (capital de trabajo), debido a que el activo corriente fue inferior al pasivo corriente, logrando un déficit fiscal por un valor que asciende a $1.312.158 (miles de pesos). En el análisis de las cifras realizado a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil -Acuasan, se observa que su situación fiscal o capital de trabajo se ha deteriorado en el periodo analizado, debido a la disminución en los activos a corto plazo en la vigencia 2011. Entre las vigencias 2010 a 2011, el déficit fiscal aumentó aceleradamente al llegar al 304%, debido a la disminución de los deudores; así mismo, el Activo a corto plazo tuvo una variación positiva al aumentar un 24%, en donde la cuenta que reflejó mayor incremento fue Deudores, pero el efectivo disminuyó un 22%, siendo el activo corriente superior al pasivo corriente, lo cual genera desequilibrio financiero al no contar con el respaldo suficiente que garantice pagos oportunos a la entidad. El análisis realizado a los Estados Contables presentados por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil “Acuasan”, permite establecer que estos cumplen parcialmente con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación y sus cifras son razonables, por lo cual se dio una OPINIÓN DE RAZONABILIDAD CON SALVEDADES, para la vigencia 2012. AREA PRESUPUESTAL La Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de San Gil “ACUASAN E.I.C.E.-ESP” fijo el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por valor de $6.494.762.939, al cual se le hicieron adiciones por valor de $34.875.864.282, reducciones por valor de $1.106.933.359, para un presupuesto definitivo por valor de $40.263.693.862 del cual se recaudó el 55%. Al cierre de la vigencia 2012, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de San Gil “ACUASAN E.I.C.E.-ESP”, reportó un déficit presupuestal del 12%, por valor de $2.679.168.217, el cual estuvo determinado en alta proporción por una ineficiente planeación al haber comprometido más recursos de los ingresos realmente recaudos. Atendiendo las observaciones plasmadas en el presente informe financiero de auditoría; estipulando que el concepto de gestión y de resultados de la auditoria es favorable, existiendo la observancia de los principios que informan la Función Administrativa, la cuenta rendida en la vigencia 2012 cuyo responsable es la Dra. ALBA LUCIA MUÑOZ NEIRA, NO SE FENECE LA CUENTA RENDIDA. Continúa Informe Definitivo Acuasan San Gil.

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Por la Contraloría General de Santander,

(ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) GLADYS SANMIGUEL DULCEY RUTH MAPY CABRERA QUINTANA Profesional Especializada Profesional Especializada (ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) ASTRID SOLANGEL PLAZAS OVALLE MARISOL PINZON SIERRA Profesional Especializada Profesional Especializada (ORIGINAL FIRMADO) ALBERTO ENRIQUE CASTAÑEDA M. Profesional Especializado Coordinador.

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CLARA INES ARIZA PEÑA Auditor Fiscal Nodo Guanentá

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SONNIA YANETH GARCIA BENITEZ Subcontralora Delegada para el Control Fiscal