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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES NOCIONES DE LA PRENDA MERCANTILPROYECTO DE INVESTIGACION MONOGRAFICA PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS ALUMNO: MILTON ANTONIO ORTEGA. San Salvador, junio de 2004

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

“NOCIONES DE LA PRENDA MERCANTIL”

PROYECTO DE INVESTIGACION MONOGRAFICA PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS

ALUMNO:

MILTON ANTONIO ORTEGA.

San Salvador, junio de 2004

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURÍSPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS.

RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ.

SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA.

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CICIENCIAS SOCIALES:

LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA.

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS. DR. JORGE EDUARDO TENORIO.

ASESOR: LIC. JOSE SALOMON BENITEZ.

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INDICICE.

PAGINA INTRODUCCION………………………………………………………………………..9 1. OBJETIVOS. …………………………………………………………………………11

1.1. OBJETIVOS GENERALES. ………………………………………………11

1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. …………………………………………….11 CAPÍTULO I MARCO TEORICO CONCEPTUAL SOBRE EL DERECHO DE PRENDA MERCANTIL. …………………………………………12 1. ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO DE PRENDA MERCANTIL. ……………………………………………………….12 2. LA PRENDA MERCANTIL EN EL SALVADOR…………………………………16 3. NATURALEZA JURIDICA DE LA PRENDA MERCANTIL…………………….19

3.1. ACEPCIONES. …………………………………………………………….19

3.2. LA PRENDA MERCANTIL COMO CONTRATO. ……………………..20

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3.2.1. ES UN CONTRATO REAL. ……………………………………20

3.2.2. ES UN CONTRATO ACCESORIO. …………………………..20

3.2.3. ES UN CONTRATO INDIVISIBLE………………………….….21

3.2.4. ES UN CONTRATO UNILATERAL……………………………21

3.2.5. ES UN CONTRATO NOMINADO………………………………22

3.3. LA PRENDA COMO DERECHO REAL…………………………………22

3.3.1. ES UN DERECHO REAL MUEBLE……………………………22

3.3.2. ES UN TITULO DE MERA TENENCIA PARA EL ACREEDOR………………………….22 4. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA…………………………………..23

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4.1. ELEMENTOS PERSONALES……………………………………………23

4.2. ELEMENTOS REALES……………………………………………………24

4.3. ELEMENTOS FORMALES. ………………………………………………25

CAPÍTULO II MODALIDADES DE LA PRENDA MERCANTIL, BASE LEGAL………………….26 1. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO……………………………………………...26 2. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO. ………………………………………………28 3. PRENDA IRREGULAR……………………………………………………………..29 CAPÍTULO III EFECTOS DE LA PRENDA MERCANTIL, DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES………………………………………..30 1. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES………………………..………….30

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1.1. DERECHOS DEL ACREEDOR………………………………………………30

1.1.1. DERECHO DE RETENCIÓN…………………………………………..30

1.1.2. DERECHO DE ENAJENACIÓN DE LA COSA PIGNORADA…………………………………………...30

1.1.3. DERECHO DE REIVINDICACIÓN……………………………………31

1.1.4. DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA COSA PIGNORADA…..32 1.1.5. DERECHO DE EXIGIR

LA ENTREGA DE OTRO BIEN EN PRENDA………………………..32 1.1.6. DERECHO A RETENER LA COSA

AUN DESPUÉS DEL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL……………………………….33

1.2. DEBERES DEL ACREEDOR…………………………………………….33 1.2.1. DEBER DE RESTITUIR LA COSA DADA EN PRENDA……….33

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1.2.2. BLIGACIÓN DE CUIDAR LA COSA DADA EN PRENDA………………………………………………..34

1.3. DERECHOS DEL DEUDOR……………………………………………...34

1.3.1. DERECHO DE RECUPERAR LA COSA DADA EN PRENDA………………………………...34

1.3.2. DERECHO DE EXIGIR LA RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE LA COSA…………….35

1.3.3. DERECHO DE REDIMIR LA COSA PIGNORADA, AUN DURANTE SU VENTA…………………………………………..35

1.3.4. DERECHO DE REPETIR EL EXCESO DE LO RECAUDADO EN LA VENTA DE LA COSA……….35

1.3.5. DERECHO DE OPOSICIÓN A LA ACCIÓN REIVINDICATORIA DEL ACREEDOR………………………………………………..35

1.3.6. DERECHO DE CAMBIAR LA COSA DADA EN PRENDA…………………………………………….36

1.4. DEBERES DEL DEUDOR………………………………………………..36

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1.4.1. PAGAR LOS GASTOS EN QUE HAYA INCURRIDO EL ACREEDOR POR CAUSA DE LA PRENDA……36

1.4.2. DEBER DE MEJORAR O SUSTITUIR LA COSA…………………..36 1.4.3. DEBER DE FACILITAR LOS FONDOS DE EXHIBICION, CUANDO SON TITULOS VALORES……………….36 1.4.4. DEBER DEJAR LA TENENCIA DE LA COSA DADA EN PRENDA…………………………………………………….37 1.4.5. DEBER ESPECIAL DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO……………………………………………….37

2. EJECUCION DE LA PRENDA……………………………………………………...37 3. CONCURSO CON OTROS ACREEDORES Y DEFENSA CONTRA TERCEROS………………………………………………38 4. EL PACTO COMISORIO……………………………………………………………39 CAPÍTULO V. DERECHO COMPARADO……………………………………………………………39 Capítulo VI CONCLUSIONES……………………………………………………………………….43 RECOMENDACIONES…………………………………………………………………45 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….46

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INTRODUCCION

En el presente trabajo de investigación monográfica, se desarrollar las

nociones básicas de la prenda mercantil, como requisito de graduación para

optar al título académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas de la

Universidad Francisco Gavidia.

Estamos concientes de la amplitud que hay en un tema como lo es la prenda

mercantil, partiendo antes que nada de reconocer que debemos tratar desde

un inicio la prenda civil que es de donde nace o se especializa la mercantil, por

tal razón hablamos de nociones básicas sobre el tema; ya que no será posible

agotarlo. Pretendemos introducirnos a los origines de la prenda, recordando

como ya se dijo de ante mano surge o es una especialización de la prenda

civil, que además, esta figura se desenvuelve en torno a uno de los derechos

fundamentales de las personas como lo son el derecho de propiedad y

posesión regulados en el artículo dos de nuestra Constitución de la República y

que es una manifestación de la libre disposición de los bienes de la que

gozamos por mandato constitucional; establecida en el artículo veintidós de la

cita Constitución de la República.

Continuando con el tema, iniciaremos el estudio en la esfera civil que es de

donde luego por las exigencias del comercio se especializa, pretendemos

conocer como aparece en nuestro ordenamiento jurídico en un primer

momento en el área civil; y como luego se convierte en un derecho privado

especial. Por lo anterior expuesto seria difícil tener una noción básica de la

prenda mercantil sin acudir a sus orígenes civiles, es decir la prenda civil.

Por lo antes apuntado, Tomaremos en cuenta en el presente trabajo la

legislación al respecto tanto en lo civil como en lo mercantil; desde cuando

surge en nuestro ordenamiento y si ha cambiado o no, tomando en cuenta que

lo anterior no es menos importante que los puntos de vista de los tratadistas.

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Realizaremos un estudio de derecho comparado muy somero, con la finalidad

de tener una perspectiva del comportamiento de esta figura en otras

legislaciones, para lo cual se han tomado legislaciones como la Mexicana,

costarricense y colombiana, dicha selección fue a propósito para tener una

distribución geográfica interesante, es decir cubrir la parte norte, centro y sur

de nuestro continente; por supuesto que sabemos que encontraremos

semejanzas en dicho estudio. Realizamos esta comparación tomando en

cuenta que vivimos en un mundo cada vez mas globalizado y las semejanzas

o diferencias jurídicas que hayan en torno a instituciones mercantiles es de

suma importancia, pues como sabemos el comercio es la piedra fundamental

alrededor de la cual gira el movimiento globalizador, prueba de ello es el auge

de Tratados de Libre comercio que a nivel mundial se están pactando.

Hemos llegado a las conclusiones que se mencionaran al final del trabajo y que

no son mas que las consideraciones sobre los temas abordados y verificar si

se cubrieron los objetivos, seguidamente de esto damos unas consideraciones

que hemos tenido a bien establecer.

El método de investigación utilizado en el presente trabajo es el método

histórico, para lo cual nos apoyaremos en fuentes de información documental

como lo son las diferentes obras de los conocidos tratadistas y las

legislaciones al respecto de la materia objeto de estudio.

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1. OBJETIVOS.

1.1. OBJETIVO GENERAL.

Llegar a conocer y definir la importancia de la prenda mercantil en la vida

jurídica de los negocios.

1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Definir de acuerdo a los diferentes autores la prenda mercantil sea como

derecho o sea como contrato.

Conocer el origen y desarrollo de la prenda mercantil.

Determinar aspectos del derecho comparado con respecto de la prenda

mercantil para tener una apreciación de similitudes y diferencias entre

legislaciones diferentes.

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CAPÍTULO I

MARCO TEORICO CONCEPTUAL SOBRE EL DERECHO DE PRENDA MERCANTIL.

En el presente capítulo enfocaremos las ideas básicas del tema objeto de estudio,

por lo que su contenido comprende no solo el aparecimiento de la Prenda

Mercantil como tal, si no que se extiende hasta el origen y desarrollo de la prenda

de una forma general y como llego hasta nuestros tiempos esta importante

institución del derecho mercantil. Advirtamos la importancia que tiene esta figura

jurídica pues es manifestación del derecho de propiedad y posesión así como de

la libre disposición misma de la propiedad que se encuentra regulada en nuestra

Constitución de la República en sus artículos 2 y 22 respectivamente.

1. ORIGEN Y DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO DE PRENDA.

La prenda como la conocemos en la actualidad y como ha sido conocida

desde hace siglos, fue una figura jurídica ignorada por el antiguo derecho

Romano.1 Ya que para asegurar el cumplimiento de las obligaciones

contraídas los romanos acudieron a otro tipo de expedientes, a saber:

En sus inicios y mas puntualmente en ROMA ANTIGUA, las operaciones de

créditos adquieren características especiales respecto a la forma de hacerse

efectivas por incumplimiento del deudor. Si bien es cierto el acreedor tenia

acción para poder hacer efectivo su crédito, sobre el patrimonio del deudor,

también lo era el hecho que la acción se podía extender hacia la misma

persona del deudor , existiendo el derecho del acreedor incluso sobre la vida

1 Véase Álvaro Pérez Vives, “Garantías Civiles, Hipoteca, Prenda y Fianza”. Pág. 239 2da. Edición. Editorial Temis; ciudad de Bogota.

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del deudor, o bien someterlo a la esclavitud, o sea bajo su servicio. El principio

de derecho del acreedor base de esta acción era “quien no puede pagar en

dinero, paga con su pellejo”

Pero al evolucionar la sociedad y consecuentemente el Derecho, la acción del

acreedor se redujo a ejecutar los bienes patrimoniales, en general, del deudor;

lo anterior se fundamento en el principio de que “cada acreedor goza de un

derecho de prenda sobre el patrimonio de su deudor” 2

En la practica esta situación resulto insuficiente por las posibles

defraudaciones que el deudor hiciera en su patrimonio con el fin de no cumplir

con sus obligaciones frente a su acreedor, lo antes expuesto condujo a la

necesidad de proporcionar a los acreedores una herramienta mas eficaz; para

lo cual se limito a ciertos bienes determinados del deudor que responderían al

pago del crédito pendiente.

Apareciendo entonces en el antiguo Derecho Romano figuras como Fiducia

Cum Creditore Contracta. Se hacia el desplazamiento de propiedad por la

mancipatio o la in jure Cessio, sin que fuera necesario poner al acreedor en

posesión de la cosa, ya que en el derecho clásico la mancipatio , a diferencia

de la traditio, no requería la entrega de la cosa, si no el simple acuerdo de

voluntades en caminada a efectuar la transmisión del dominio; entonces

mediante el pacto de fiducia3, que consistía en una convención a través de

la cual, el deudor, para asegurarle el pago del crédito a su acreedor o la

circunstancia por ellos convenida, le transfería la propiedad de una cosa a

éste, lo cual entraba a formar parte del patrimonio del acreedor en detrimento

del deudor; con la salvedad de que el acreedor se comprometía a restituir o

transferir nuevamente la propiedad de la cosa al deudor, una vez que este

2 Sebastián E. Alvo. “La Prenda Sin desplazamientote la Tenencia” volumen IV 1ra. Edición, Buenos Aires, Pág. 6-7. 3 Pérez Vives, Ob. Cit. Pág. 239 y siguientes,

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ultimo hubiese pagado su deuda, es decir que la adquisición de la propiedad

no era de modo absoluto ya que limitaba sus facultades dispositivas; puesto

que el deber de fiducia, que significa “fe, fidelidad” le obligaba a no usar de su

propiedad y a conservar en su poder la cosa para restituirla, como ya se dijo

una vez saldada la deuda.

Pero autores como Manigk, Rabel , Hitzig y otros han demostrado que en el

derecho romano y griego , la prenda tuvo carácter comisorio , es decir, que

entrañaba la cláusula de comiso o lex commissoria, en virtud de la cual

después de transcurrido el debido tiempo para que el deudor cumpliese su

obligación y no lo hacia, perdía todo derecho a rescatar la cosa de las manos

del acreedor, quien quedaba libre del pacto de fiducia y libre de cualquier traba.

Lo anterior apuntado fue lo que rigió para el derecho germano en su

antigüedad, es decir que el acreedor adquiría la cosa prendada en calidad de

pago de la obligación; con lo que el deudor quedaba libre de la obligación que

había contraído pero además de eso perdía el derecho a reclamar lo que

valiese de más dicha cosa sobre la obligación

Otra modalidad de la fiducia fue la FIDUCIA CUN AMICO, la cual es definida

por Cabanellas como “La transmisión de la propiedad de una cosa a un

amigo, con la obligación de este de devolverla cuando el transmitente la pidiera

o en la fecha señalada para restituirla”.

Empero, que por el perjuicio que le causaba al deudor esa figura, surge el

pignus, según lo señala Eugene Petit; el cual es un pacto a través del cual el

deudor para asegurarle el crédito al acreedor le otorga la tenencia material y

la conservación de la cosa; con la ventaja para el deudor que se desprendía

de la cosa, de conservar la propiedad de la misma, es decir que el acreedor

solo la retenía hasta el cumplimiento del pago. Viéndose el deudor libre de los

peligros de la fiducia, pues como ya dijimos conserva la propiedad de la cosa y

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con ello la posibilidad de reivindicar4 la propiedad de la prenda, de manos de

cualquier tercero; inclusive al saldarse la deuda, el deudor, podría ejercitar

contra el acreedor una acción personal 5

La anterior situación no beneficiaba al acreedor; ya que el pignus solo

entrañaba una prenda de embargo, sobre la que el acreedor podía hacer

efectivo su crédito; ante esta situación Después en el siglo I de nuestra era se

comenzó a agregarle al pignus una cláusula como el pactum Vendendo y la

lex commissoria, figuras ya explicadas.

Pero con frecuencia se pactaba que el deudor conservara la tenencia y el uso

de la cosa pignorada, lo cual se convirtió en una costumbre en los

arrendamientos de los “Rústicum proedium” el arrendatario ofrecía como

garantía de los cánones instrumentos de labranza, esclavos y animales que

tenían en su poder, confiriéndole al arrendador el derecho de prenda sobre

estos y una obligación para el arrendatario de mantener dentro del predio

dichos objetos. En síntesis el derecho de prenda en Roma recaía tanto en

muebles como inmuebles, pero que la costumbre de pactar entre el deudor y el

acreedor que el primero siguiera con la tenencia y uso de los objetos dados

en prenda, fue la base para el desarrollo de la Prenda Sin Desplazamiento.

4 Acción de dominio o acción reivindicatoria, es la acción que tiene el propietario de una cosa de la que no esta en posesión para que quien la posee se la restituya. 5 Actio pignoraticia directa- es la acción que tiene el deudor para obligar al acreedor a devolverle la cosa una vez extinguido el crédito, véase Antonio Vodanovic- Curso de Derecho Civil, Tomo IV Pág. 633, Editorial Nacimiento, Chile.

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2. LA PRENDA MERCANTIL EN EL SALVADOR.

Como preámbulo debemos recordar que históricamente en derecho mercantil

aparece con posterioridad al Derecho Civil, y en las legislaciones mas antiguas

contenían regulaciones de de ambas materias, es decir civil y mercantil,

mezcladas entre si6; pero con posterioridad el derecho mercantil se especializo

y se desligo, en cuanto a su regulación, de las leyes Civiles aunque siempre

guarda relación con este pues como ya sabemos las disposiciones civiles en

lo que no contravengan a las mercantiles son aplicables, sobre todo si estas no

se pronuncian al respecto.

Como ya se advirtió cuando estudiamos la prenda Mercantil, es indispensable

mencionar la prenda desde el punto de vista Civil; es por ello que para relatar

el aparecimiento de la prenda mercantil en el ordenamiento jurídico de

nuestro país es necesario establecer que la misma tiene su origen y asidero

legal en la legislación Civil; pero que las exigencias del comercio llevaron al

desarrollo de la legislación especializada.

Es así que con la promulgación del Código Civil de 1860 en su primera edición

apareció regulado en su libro IV, Titulo XXXVIII con el acápite “DE LAS

OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS” definiendo la

prenda como un contrato real de garantía, en virtud del cual, un deudor entrega

una cosa mueble a su acreedor para la seguridad del crédito que este le ha

otorgado. En la actualidad después de las muchas reformas sufridas por el

cuerpo de leyes antes apuntado encontramos en su Libro IV Titulo XXXVII con

el acápite “DEL CONTRATO DE PRENDA” artículo 2134 que literalmente dice

“Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un

acreedor para la seguridad de su crédito.

La cosa entregada se llama prenda.

6 Roberto Lara Velado; Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Segunda Edición, Pág. 11.

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El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario”7.

A la anterior disposición legal, Álvaro Pérez Vives sostiene que solo se dan

conceptos legales elementales que no constituyen una definición y define la

prenda como una garantía real accesoria e indivisible, constituida sobre una

cosa mueble que se entrega al acreedor para la seguridad de su crédito y que

da a aquel el derecho de pedir, en caso de mora del deudor, que se venda la

prenda en publica subasta, para que con lo producido se le pague con forme al

orden de referencia establecido por la ley, o que, a falta de postura admisible,

se le adjudique en pago hasta concurrencia de su crédito, previo valuó por

peritos.8

En materia mercantil, la figura o institución jurídica de prenda se ha ido

manifestando de acuerdo ha ido evolucionando el comercio y las costumbres

de este, todo de acuerdo a razones históricas, una de estas situaciones fue la

producción y comercialización del café las cuales han demandado una

legislación especial, pero no nos detendremos en ese punto. Fue en el Código

de Comercio promulgado el primero de mayo de mil ochocientos ochenta y dos

que regulaba contratos de garantía como la prenda en su artículo 748, el cual

rezaba “que el contrato de prenda tenia como finalidad garantizar operaciones

de comercio; a este código mencionado lo sustituyo el Código de Comercio de

mil novecientos cuatro, pero es del caso que en este Código se suprimió la

figura de la prenda, es decir no se hace mención de la misma, justificándose

esto según la comisión que tubo a cargo dicho proyecto que la intención era

darle ese verdadero carácter especial a la mencionada normativa, dejando las

generalidades de los contratos a la ley común, o sea la materia civil; siendo

hasta la promulgación del vigente Código de Comercio, a saber: encontramos

en su libro IV Titulo XIV, con el acápite de Contrato de Garantía, Capítulo I

Prenda artículo 1525 y siguientes. Vale advertir que en el artículo antes

7 Vodanovich; Ob. Cit. Pág. 612. 8 Pérez Vives, Ob. Cit. Pág. 241,

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mencionado así como en ningún otro del referido Código se entra a definir el

concepto de prenda es decir se mantiene valido el enunciado legal del artículo

2134 C. C.9 que como ya dijimos no es suficiente; continuando con el Código

de comercio en el artículo 1525 establece cuando será mercantil una prenda y

el cual literalmente dice “Es mercantil la prenda constituida a favor de

empresa10, cuyo giro ordinario comprenda el otorgamiento del créditos con

garantía prendaría. También lo es la que se constituye sobre cosas

mercantiles”.

9 Código Civil salvadoreño, Art. 2134, por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. la cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario 10 La empresa es una cosa mercantil mueble, artículos 5 y 555 del Código de Comercio.

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3. NATURALEZA JURIDICA DE LA PRENDA MERCANTIL.

3.1. Acepciones.

La expresión prenda tiene varias acepciones11, a saber: en el Código Civil

encontramos en el artículo 567 la prenda como derecho real12; existe el

contrato de prenda artículo 2134 Inc. 1ro. Del Código Civil y artículo 1525

del Código de Comercio que delimita cuando es mercantil una prenda;

también puede significar la especie misma dada en garantía, tal y como lo

dicen los artículos 2134 Inc. 2do. Y 2136 ambos del Código Civil.

Una vez expuesto las diferentes acepciones podemos establecer que la

naturaleza jurídica de la prenda debe establecerse como contrato y como

derecho real13, a saber: como contrato es accesorio, de garantía real.

Como Derecho Real es limitativa del dominio, por que el dueño es privado

de la posesión de la misma y en caso de incumplimiento puede ser privado

de la propiedad del bien dado en prenda, en otras palabras el acreedor

detenta la cosa ajena que se dio en garantía14, accesoria pues necesita de

una obligación principal, de garantía e indivisible, por que subsiste integra

aun cuando la obligación principal o deuda se reduzca.

En cuanto a la prenda mercantil el Código de comercio nos define dos

casos existentes de prenda mercantil, tal y como lo dice el artículo 1525 del

referido código, contemplado como mercantiles solo aquellas prendas

11 Vodanovich, Ob. Cit. Pág. 613 12 Como derecho Real la prenda mercantil es un derecho real mueble, pues se constituye sobre bienes muebles, según lo establece el artículo 562 del Código Civil y como la prenda mercantil es aquella constituida a favor de empresa… y sobre cosas mercantiles Art. 1525 y las cosas mercantiles son la empresa distintivos, patentes y títulos valores que también son muebles Art. 5 relacionado con Art. 555, 557 todos del Código de Comercio. 13 Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Argentina, editorial Heliasta edición 27 volumen VI Pág. 366. 14 Marcel Planiol, Georges Ripert; Derecho Civil, volumen VIII Pág. 1128, Editorial Pedagógica; México.

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que sean constituidas a favor de empresa en cuyo giro ordinario este el

otorgamiento de créditos con esta clase de garantías y el segundo

caso, cuando la prenda grava una cosas mercantiles, pero hay que

advertir que la empresa también es una cosa eminentemente mercantil tal

y como lo contempla el artículo cinco del Código de Comercio. Del anterior

análisis colegimos que una prenda es mercantil si se constituye sobre una

cosa mercantil y en el caso de la empresa que su giro ordinario sea el

otorgamiento de créditos con ese tipo de garantías.

3.2. La Prenda Mercantil como Contrato.

Tal y como se ha relacionado la ley define a la prenda como contrato15 de

garantía, puesto que supone la entrega de una cosa para asegurar el pago

de un crédito; doctrinariamente hablando es un contrato porque supone el

acuerdo de voluntades16 que da nacimiento a obligaciones y siendo un

contrato admite varias clasificaciones en ese sentido, a saber:

3.2.1. Es un contrato Real.

Para que la prenda se tenga por constituida, debe entregarse un bien

en forma real al acreedor.17 Dicha forma de perfeccionarse la

encontramos en el artículo 2136 de nuestro Código Civil.18Aunque hay

excepción a este principio jurídico, como lo es la prenda sin

desplazamiento que permite al deudor mantener la propiedad de la

cosa, pero desarrollaremos esta figura mas adelante.

15 Artículo 2134 C. C. relacionado con el artículo 1525 C. Com. De la legislación salvadoreña. 16 Vodanovich, Ob. Cit. Pág. 613. 17 Joaquín Rodríguez Rodríguez; Curso de Derecho Mercantil, Tomo II Pág. 232; vigésima segunda edición, editorial Porrua S. A. México. 18 Idem. Pág. 236;

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3.2.2. Es un contrato accesorio.

Por ser una caución19 sabemos que es un contrato accesorio, es decir

depende de un contrato principal y sigue la misma suerte de este, por

ejemplo si este contrato principal fuera declarado nulo así mismo la

prenda será nula. En nuestra legislación encontramos el artículo 2086

C. C. que establece esta dependencia de la prenda con respecto de

una obligación principal.

3.2.3. Es un contrato indivisible.

Significa que el acreedor prendario conservara íntegramente la

prenda, en tanto no sea pagada la totalidad del crédito, intereses y

gastos; es decir que el deudor no la puede reclamar hasta que no

concurra el pago antes apuntado, así se establece en el artículo 2146

Inc. 1ro. De nuestra legislación civil.

Pero hay autores que sostienen la existencia de una excepción al

anterior principio y es el siguiente: que en caso de abuso del

derecho por parte del acreedor, este pierde el derecho sobre esta,

por lo que el deudor podrá pedir la restitución de la cosa

empeñada20. En nuestra legislación encontramos regulada esa

excepción en el artículo 2146 Inc. Final del Código Civil.

3.2.4. Es un contrato Unilateral.

En el contrato de prenda el acreedor es el único obligado

principalmente pues tiene que devolver la cosa dada en el contrato

una vez el deudor cumpla con la obligación que se esta

19 Artículo 44 del Código Civil salvadoreño que literalmente dice “Caución significa generalmente una obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.” 20 Pérez Vives, Ob. Cit. Pág. 251

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garantizando21, aunque esta postura de unilateralidad de este

contrato es muy discutido.22

3.2.5. Es un contrato nominado.

Por que tiene reglamentación propia en nuestra legislación, tenemos

así en el Art. 2134 y siguientes del Código Civil y artículos 1525 y

siguientes del Código de Comercio.

3.3. La prenda como Derecho Real.

Como se ha mencionado anteriormente la prenda es un derecho real, es

decir que es un derecho que se tiene sobre un bien, aunque el Código dice

cosa, sin referencia a determinada persona artículo 567 C. C. Lo anterior

quiere decir que se puede perseguir la cosa, en manos de quien este, por

parte del acreedor incluso contra el deudor quien solo la podrá retener si

paga la totalidad de la deuda Art. 2143 C. C.

3.3.1. Es un derecho Real Mueble pues recae sobre cosas muebles y por

tanto es mueble Art. 562 C. C. tal y como ya hemos establecido,

cuando es mercantil sigue la prenda teniendo esa calidad de muble por

ser siempre constituida sobre una cosa mueble. Art. 1525. C. de Com.

3.3.2. Es un titulo de mera tenencia para el Acreedor23.

Es decir que el acreedor prendario es solo un mero tenedor de la

cosa24, puesto que reconoce la propiedad legitima del deudor que

solo ha entregado el bien mueble en virtud de garantía de una deuda

21 El Código Civil en su artículo 2151 Inc. 1ro establece la obligación de restituir el bien dado en prenda. 22 Rodríguez Rodríguez, Ob. Cit. Pág. 234; 23 Vodanovich, Ob. Cit. Pág. 614. 24 Así lo establece el artículo 753 que dice “Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario …” Y Art. 2145, ambos del Código Civil.

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4. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA.

4.1. ELEMENTOS PERSONALES. Nos referimos en los elementos personales a la capacidad y consentimiento

que deben concurrir en cualquier contrato y que son establecidos en la

legislación Civil en sus artículos 1316, 1317 y 1318 en relación con el

artículo siete romano I del Código de comercio.25

La capacidad es el estado personal que supone una madurez necesaria

para que una persona pueda hacer que sus decisiones sean validas y la ley

las reconozca como tales, es decir la capacidad es la aptitud o idoneidad

que la ley y el derecho reconoce en el individuo para que sea sujeto de

derechos y obligaciones; constituye un principio de necesidad tal que no se

concibe la obligación contractual sin la existencia de personas con aptitud

jurídica de ejercicio y goce suficientes para celebrarlos, razón por la cual las

legislaciones detallan con exactitud las causales de incapacidad bajo el

principio general de que son capaces todos aquellos que la ley no

considera incapaces.

En lo mercantil la relación de la capacidad que necesita tener la persona

para ser sujeto de derechos y obligaciones contractuales26 no cambio con

respecto de lo civil pues el artículo 7 del Código de comercio lo único que

relaciona es remitirse al Código civil es decir a los artículos 1316 y

siguientes que regulan la capacidad e incapacidad para obligarse.

En cuanto al consentimiento es la exteriorización de la voluntad de las

partes contratantes que se puede dar por la adhesión de uno a la

proposición de otro o bien pueden concurrir la voluntad de las partes 25 Se excluyen los romanos II, III y IV; así como los artículos 8, 9 y 10 del mismo Código, por tenerse reformado el artículo 26 del Código Civil que establece la mayoría de edad a los dieciocho años y lo tocante a la habilitación de edad esta derogado por el Código de familia. 26 Capacidad para Contratar, Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales 22a Edición Pág. 152; Editorial Heliasta; Sao Paulo – Brasil.

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mutuamente y tal manifestación de voluntad tendrá efectos jurídicos o sea

derechos y obligaciones, claro el mismo consentimiento debe estar libre de

vicios como lo son la fuerza, el dolo y el error según lo prescribe el artículo

1322 del Código Civil

4.2. Elementos Reales.

El elemento real principal es la entrega de el bien sobre el que se

constituye la prenda, esto por supuesto tiene su excepción en la prenda

sin desplazamiento lo cual abordaremos mas adelante.

Cualquier tipo de obligación sin importar su modalidad pueden garantizarse

con prenda, la regla general es que sean cosas muebles y en materia

mercantil que sea sobre una cosa mercantil o a favor de una empresa que

se dedique a dar créditos con este tipo de garantías, profundizando con

respecto de las cosas o bienes que pueden darse en prenda tenemos que

puede garantizarse con prenda cualquier obligación mercantil o civil

siempre que sean bienes muebles enajenables, esto se deduce de la

misma legislación, a saber: en cuanto a que debe de ser un bien

susceptible de enajenación así reza el artículo 2137 del Código Civil, “No

se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de

enajenarla y en cuanto a la materia mercantil sabemos que el bien se

encuentra en el comercio, puesto que debe ser a favor de empresa cuyo

giro sea el otorgamiento de créditos con ese tipo de garantía o cosas

mercantiles.

Continuando con las cosas que pueden darse en prenda27 si bien lo

hemos enunciado de una forma genérica al decir que son los bienes

muebles; corporales o incorporales, e inclusive pueden ser frutos

pendientes de bienes raíces, aunque el artículo 561 Inc. 2do. Del Código

27 Rodríguez Rodríguez, Ob. Cit. Pág. 235.

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Civil los considera como formando un solo cuerpo con los inmuebles, pues

el Código de Comercio en su Libro IV Titulo VII Capítulo III cuya epígrafe

dice “CREDITOS A LA PRODUCCION” Sección A NATURALEZA DEL

CRÉDITO Y OBJETO DE LA PRENDA, artículo 1143 y siguientes.

Además puede darse en prenda en materia mercantil cosas fungibles y no

fungibles, es decir que se consuman o no con el uso, en este caso es una

excepción a la obligación del acreedor prendario a conservar la cosa, pues

la ley establece que la propiedad de los bienes pignorados se transfiere al

acreedor28, por lo cual puede consumirlos y su obligación será el de

restituir otros bienes de la misma especie y calidad. Pueden darse en

prenda cosas ajenas pero debe tener el consentimiento del dueño de la

cosa, Art. 1527 del Código de Comercio aunque el Código civil en su Art.

2140 presume el consentimiento ya que establece que el contrato subsiste

mientras el dueño no manifiesta su inconformidad.29

4.3. Elementos formales.

La relación jurídica recae sobre el bien que es objeto del contrato aunque

hemos dejado claro que tiene que tener una obligación principal, pero el

bien debe de ser determinado, estar dentro del comercio y ser estimable

pecuniariamente. La causa del contrato de prenda es la garantizar una

obligación principal la cual debe de ser lícita, pues como ya mencionamos

la prenda seguirá la misma suerte del contrato principal.

Debe constar, el contrato de prenda, por escrito, por endoso en prenda de

los títulos valores, por endoso en prenda y registro si fueren nominativos,

por la transmisión del bono de prenda y la simple entrega si fueren títulos

al portador pero siempre se exige la entrega de recibo en el que se

relaciona la entrega, Art. 1531 del Código de Comercio.

28 Artículo 1528 del Código de Comercio. 29 Rodríguez Rodríguez, Ob. Cit. Pág. 235

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CAPÍTULO III MODALIDADES DE LA PRENDA MERCANTIL, BASE LEGAL.

En el presente capítulo desarrollaremos el estudio de las distintas modalidades de

prenda mercantil que existen en nuestro ordenamiento jurídico detallando su base

legal. A saber

4. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.

Esta modalidad de la prenda en materia mercantil es muy similar a la prenda

en materia civil, en tanto que supone la tenencia material de la cosa pignorada

por parte del acreedor prendario, claro que en materia mercantil la tenencia

puede ser ejercida por una tercera persona que hayan elegido de común

acuerdo las partes, o sea deudor y acreedor30,

En materia mercantil el depositar los bienes objetos de prenda en manos de

un tercero se da con frecuencia por la utilización de los almacenes generales

de depósito, que operan especialmente con certificados de depósitos y bonos

de prenda31, debe destacarse que esta es una figura especial del derecho

mercantil, estos certificados de depósitos y bonos de prendas son títulos

valores representativos de las mercancías depositadas.

El Bono de Prenda es un titulo valor accesorio a un certificado de deposito que

acredita a su tenedor como titular de un derecho de prenda mercantil sobre la

mercancías amparadas en el mencionado bono, y tal derecho se constituye

simplemente con la transferencia del bono a otras personas, separadamente

del certificado de deposito, que es el documento que representa la propiedad

de los bienes depositados, y la enajenación o traspaso de este certificado

constituyen la enajenación o traspaso de propiedad de los bienes depositados;

30 Artículo 1529 del Código de Comercio. Que dice “La prenda deberá entregarse al acreedor o podrá constituirse en poder de un tercero. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”. 31 Artículos 839 y siguientes del Código de Comercio.

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esta característica de los títulos valores32 mencionados le permiten al comercio

esa característica de agilidad, celeridad y comodidad para desarrollar los

negocios pues ya no es necesario transportar la mercancía o mercadería33

para poderla negociar de de igual forma el bono de prenda al traspasarlo

constituye el derecho de prenda a su nuevo tenedor tal y como lo establece el

artículo 1531 romano IV del Código de Comercio; quiere decir que el acreedor

prendario puede transferir el derecho de prenda a otra persona sin

desplazamiento material de la mercancía y sin importar quien ostente el titulo

de propietario, que será quien tenga el certificado de deposito.

Entonces el bono de prenda incorpora un derecho de crédito sobre los bienes

depositados y amparados en el respectivo certificado. Es pues este caso muy

claro de prenda con desplazamiento, este desplazamiento ocurre al

desplazarse el bono de prenda y los bienes se encuentran en manos de un

tercero que es el Almacén General de Deposito como ya se menciono34.

Otro caso de la prenda con desplazamiento es la constituida sobre los títulos

valores deben ser entregados los títulos al acreedor con su respectivo endoso

en garantía del documento que contiene el titulo valor que se da en prenda, lo

cual basta si se trata de títulos valores a la orden; pero si son nominativos, la

operación deberá de registrase en los libros de la entidad emisora del titulo,

pero si son al portador la simple entrega del mismo constituye la prenda,

aunque se le deberá de entregar además recibo en el que se relacionara el

negocio.

32 Código de Comercio Libro Tercero Titulo II Capítulo IX CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA ARTÍCULO 839 y siguientes. 33 Se denomina Mercadería a todo género vendible, cualquier cosa mueble que se hace objeto de venta. Osorio, Ob. Cit. Pág. 612. 34 Rodríguez Rodríguez, Ob. Cit. Pág.241

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5. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.

Esta figura tiene como objeto la necesidad de agilizar y asegurar los créditos,

consistiendo en constituir prenda sobre instrumentos de trabajo, que bien se

pueden desplazar a la esfera de tenencia del acreedor, pero que le son

necesarios al deudor para su labor o función mercantil35, por lo que no tendría

sentido un crédito si no contara con los elementos que la empresa necesita.

Pero esta modalidad de prenda sin desplazamiento exige una solemnidad más

y que busca proteger a terceros y es que no tendrá efectos contra terceros si la

misma no es inscrita en el Registro de Comercio o en el de Propiedad según

corresponda. Artículo 1530 del Código de Comercio.

En esta clase de prenda la fijación del plazo de vigencia del contrato, no esta

en relación con la capacidad económica del deudor si no de acuerdo con la

actividad económica que se fomenta; hay pues una intima relación entre el tipo

de actividad con el plazo en que debe de pagarse.

Doctrinariamente se ha discutido mucho sobre la naturaleza jurídica de esta

figura, catalogándola algunos como un contrato de prenda simple en el que la

tenencia de la cosa dada en prenda la ejerce siempre el acreedor, pero

mediante el deudor que pasa a ser un depositario del bien. Posición que es

muy discutida ya que no se da la entrega y por lo tanto no se da la mera

tenencia, lo que hay es un derecho asegurado mediante el registro respectivo y

siendo un derecho real se puede oponer sobre la cosa sin relación a

determinada persona.

La prenda sin desplazamiento otorga también al acreedor la garantía de

hipoteca subsidiaria Art. 1152 del Código de Comercio, siendo que el inmueble

35 Lara Velado; Introducción al Estudio del Derecho Mercantil; segunda Edición Pág. 624 y 625, año 1972.

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en que va a realizarse la actividad es favorecida con el crédito y propiedad del

deudor, pero el monto de dicho crédito no debe exceder el noventa por ciento

del valor de la cosa que se va a empeñar36 estos créditos prendarios gozan de

preferencia aun sobre créditos hipotecarios que afecten los inmuebles que

contienen los muebles pignorados.37

Con respecto de la prenda cuando hay créditos a la producción vale realizar un

análisis al respecto, si bien el Código de comercio en su artículo 1144

establece que pueden darse en prenda los frutos de cualquier naturaleza

correspondientes a año agrícola respectivo, maquinas, animales, Etc. Y luego

el artículo 1148 del mismo cuerpo legal, establece que pueden celebrar el

mencionado contrato de créditos a la producción el propietario, el usufructuario,

arrendatario, el tenedor anticrítico, el depositario y el colono; nos parece que

tienen poca viabilidad en la practica pues en el caso del depositario y el colono

representan para los acreedores una desventaja o desconfianza en cuanto al

otorgamiento de créditos a la producción a personas en estas calidades.

6. PRENDA IRREGULAR.

Es aquella en la cual los objetos pignorados se transfieren en propiedad al

acreedor prendario38; quedando este obligado a devolver bienes de la misma

especie y calidad, una vez le haya sido cancelada la deuda; dándose esta

situación en el artículo 1528 del Código de Comercio, refiriéndose que se

presume la transferencia del dominio si se trata de cosas fungibles, es decir

cosas que se consuman con el uso natural.

36 Artículo 1150 del Código de Comercio. 37 Artículo 1145 del Código de Comercio. 38 Lara Velado; Ob. Cit. Pág.265.

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CAPÍTULO IV EFECTOS DE LA PRENDA MERCANTIL, DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES.

En el presente capítulo destacaremos los derechos y deberes que tienen tanto

el deudor como el acreedor prendario en materia mercantil, dicho en otras

palabras estudiaremos los efectos del contrato que son los derechos y

obligaciones que de el emanan.

2. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES.

2.1. DERECHOS DEL ACREEDOR.

1.1.1. Derecho de Retención.

El acreedor tiene derecho de retener la cosa que se da en

garantía39, mientras dure el contrato y subsista la obligación principal

o se le adeude algo de la misma como así lo establece el artículo

2146 Código Civil. Relacionado con el artículo 1538 del Código de

Comercio. Este derecho de retención se extingue al extinguirse la

obligación principal.

1.1.2. Derecho de enajenación de la cosa pignorada.

Este derecho surge cuando el deudor entra en mora de la deuda

principal, entonces al acreedor le nace este derecho de pedirle al

juez que la cosa sea vendida en pública subasta, regulado dicho

derecho en el artículo 2147 del Código Civil y 1535 del Código de

Comercio. El cual exige además que se cite al deudor y a quien

haya constituido la prenda, y solo en casos de urgencia el juez podrá

39 Vodanovich, Ob. Cit. Pág. 629.

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autorizar la venta sin la mencionada citación. Este derecho busca

poder hacer efectivo el pago de la deuda principal es decir que se

cubra la deuda principal con lo obtenido de la venta en publica

subasta de la cosa pignorada, claro lo anterior si es que hay postor

en la mencionada subasta; pero si se da el caso que no hubiere

postor en la subasta, entonces podrá el acreedor pedir que se le de

la cosa en pago dicha adjudicación se hará por las dos terceras

partes de la postura legal o precio señalado.

Respecto de la enajenación de la cosa pignorada cuando estos están

sufriendo desmejoras, además del caso de mora que hablamos,

dicho de otra forma cuando la cosa pignorada sufre una disminución

en su valor de mercado, de tal modo que no cubran el total del

adeudo y un veinte por ciento mas o bien si el deudor no

proporciona los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que

deban enterarse sobre los títulos pignorados, el acreedor podar pedir

la venta ya mencionada40.

1.1.3. Derecho de Reivindicación.

Cual es la razón para que tenga este derecho: si bien el acreedor

prendario, con respecto de la cosa dada en prenda es mero tenedor

como ya se ha establecido, pero con respecto a su derecho de

prenda que es un derecho real, es dueño y poseedor, por lo cual

esta provisto de la acción reivindicatoria o de dominio41, y

contemplando el artículo 893 del Código Civil que pueden

reivindicarse los derechos reales a excepción el de herencia e

hipoteca. Entonces comprende la reivindicación el derecho de prenda

esto en consonancia con el artículo 2143 del Código Civil que dice

“Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para

40 Artículos 1535 y 1536 ambos del Código de Comercio. 41 Acción Reivindicatoria o de dominio, Art. 891 Código Civil, Es la que tiene el dueño de una cosa singular , de que no esta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.

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recobrarla, contra toda persona en cuyo poder se halle, sin exceptuar

al deudor que la ha constituido…” aunque en lo ultimo apuntado el

mismo artículo establece que si la cosa ha llegado a manos del

deudor este la puede retener aunque para ello debe pagar la

totalidad de la deuda42; esto sucede por que pagado el crédito se

extingue entonces la obligación principal y consiguientemente la

prenda que se había constituido para garantizar la obligación

principal.

1.1.4. Derecho de Propiedad sobre la cosa pignorada.

Hablamos de derecho de propiedad de la cosa pignorada cuando se

han dado en prenda cosas fungibles, pues la ley presume que se

transfiere la propiedad de las cosas, y la obligación del acreedor

prendario es el de restituir iguales bienes de la misma especie y

calidad, esta es una excepción al principio de que el acreedor no

puede usar la cosa o no puede ser propietario, pero es en virtud de

que la cosa es fungible43. Así lo establece el artículo 1528 del Código

de Comercio. Este es el caso de la llamada prenda irregular

desarrollado en el capítulo anterior.

1.1.5. Derecho de Exigir la entrega de otro bien en prenda.

Este derecho nace cuando la cosa dada en prenda fue empeñada sin

el consentimiento del dueño y este la ha reclamado y

específicamente se verifica dicha restitución; pudiendo exigir el

acreedor que se entregue otra de igual valor o mayor y en defecto

de esto a que se le cumpla inmediatamente con la obligación

42 Vodanovich, Ob. Cit. Pág. 631. 43 La característica de los bienes fungibles es la posibilidad de reemplazarlos por otros de la misma calidad y cantidad; Osorio; Ob. Cit. Pág.127.

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principal, artículo 2141 del Código Civil. Clara para que lo anterior

funcione el acreedor debe haber actuado de buena fe.

1.1.6. Derecho a Retener la cosa aun después del pago total de la

obligación Principal.

Este derecho que tiene el acreedor de retener la cosa dada en

prenda, aunque el deudor haya pagado la totalidad del crédito en

doctrina es conocido como prenda tácita;44 claro que para que opera

la mencionada prenda tacita o tenga cabida deben concurrir ciertas

condiciones, a saber: Que el Deudor tenga contra el mismo acreedor

otros créditos; que dichos créditos sean ciertos y líquidos, que estos

otros créditos se hallan constituido después del crédito por el cual se

constituyo la prenda y que los créditos se hallan hecho exigibles

antes del pago de la obligación que dio origen a la prenda.45

1.2. DEBERES DEL ACREEDOR.

Ahora estudiaremos los deberes que tiene el acreedor prendario y su base

legal.

1.2.1. Deber de Restituir la Cosa dada en prenda.

Este es uno de los elementos esenciales de la cosa aunque ya

mencionados dos excepciones a este deber del acreedor, los cuales

son en el caso de la mencionada prenda tácita y en el caso en que el

acreedor pasa a ser propietario de la cosa o sea la llamada en doctrina

44 Pérez Vives, Ob. Cit. Pág. 239. 45 Artículo 2151 del Código Civil.

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prenda irregular. Continuando con esta obligación del acreedor la

debe restituir una vez sea cancelado el crédito en su totalidad junto

con sus accesorios y aumentos, que haya recibido de acuerdo a la

naturaleza y por el transcurso del tiempo; pero hacemos énfasis en

que al acreedor debe habérsele cancelado el crédito sea por pago,

compensación o cualquier otro modo por el cual se extinga la

obligación principal incluidos los gastos que la misma generaba.

1.2.2. Obligación de Cuidar la cosa dada en prenda, como un buen

comerciante en lo propio; en consecuencia el acreedor prendario

responderá de los deterioros causados por su culpa o negligencia,

esta obligación es amplia pues debe de velar por que la prenda no

sufra ningún menos cabo de ninguna índole por lo que las medidas de

conservación estarán precisadas por la naturaleza de la cosa dada en

prenda.

1.3. DERECHOS DEL DEUDOR. Estableceremos cuales son los derechos del deudor, se advierte que estos

están en relación con los deberes del acreedor prendario.

1.3.1. Derecho de Recuperar la cosa dada en prenda.

Este es el principal derecho que asiste al deudor, en doctrina se le

llama acción prendaría directa. El de recuperar la cosa que le

pertenece y que ha dado en prenda como garantía de una obligación

principal, a favor del acreedor de la misma obligación; su derecho de

recuperar la cosa incluye recuperarla en el mismo estado de

conservación que la entrego, junto con sus respectivas mejoras y

aumentos, si los ha tenido, puede ejercer este derecho desde el

momento en que se haya cumplido completamente con la obligación

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que se garantizaba con la prenda. Al derecho de recuperar la cosa se

le llama en doctrina acción prendaría directa46

1.3.2. Derecho de exigir la restitución anticipada de la cosa.

Es el mismo derecho de recuperar la cosa pero en este caso el

derecho de que se le devuelva la cosa es exigido si el acreedor esta

abusando o haciendo uso indebido de la cosa dada en prenda

1.3.3. Derecho de redimir la cosa pignorada, aun durante su venta.

Es decir que el deudor aun durante la venta de la cosa en pública

subasta incluso puede liberar el bien dado en prenda cancelando la

totalidad de la obligación principal. Claro que la mencionada venta no

debe de haberse consumado o verificado. Aquí se comprende por

lógica el derecho de concurrir a la subasta.

1.3.4. Derecho de repetir el exceso de lo recaudado en la venta de la cosa.

Es decir que cuando ya se ha verificado la venta de la cosa y de esta

se han obtenido lo suficiente para pagarle completamente al acreedor

y mas, podrá entonces el deudor el derecho de repetir el exceso

recaudado en la venta, de lo contrario constituiría enriquecimiento

ilícito.47 Por parte del acreedor.

1.3.5. Derecho de oposición a la acción reivindicatoria del acreedor.

Suerte este derecho cuando la cosa sale de la posesión del acreedor

y llega a su poder, su oposición consiste en pagar la totalidad de la

obligación principal, o sea por la cual fue dada en prenda la cosa

pignorada.

46 Vodanovich; Ob. Cit. Pág. 633. 47 Osorio; Ob. Cit. Pág.Pág. 858.

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1.3.6. Derecho de Cambiar la cosa dada en prenda.

El deudor puede solicitar se le permita cambiar la cosa pignorada por

otra, siempre que este cambio no sea en detrimento del acreedor, es

decir que este no se vea afecto con el cambio.

1.4. DEBERES DEL DEUDOR.

Al igual que en los derechos del deudor, con respecto de los deberes están

en intima relación con los derechos del acreedor prendario.

1.4.1. Pagar los gastos en que haya incurrido el acreedor por causa de la

prenda.

El deudor debe pagar todos los gastos en que el acreedor hubiere

incurrido con respecto de la vigilancia, mantenimiento y cuidados en

general de la cosa o bien dado en prenda; se comprenden también el

resarcimiento de los daños y perjuicios que tal cosa le hayan

ocasionado al acreedor, mientras la tuvo en su poder.

1.4.2. Deber de mejorar o sustituir la cosa.

Surge este deber cuando la cosa o bien dada en prenda sufre

desmejoras que ponen en peligro el efectivo cumplimiento de la

obligación principal, en este caso el deudor deberá de mejorar la cosa

misma, o cambiarla por otra de igual o mejor valor que la cosa

desmejorada.

1.4.3. Deber de facilitar al acreedor prendario los fondos necesarios para

cubrir las exhibiciones que deben hacerse sobre los de títulos valores

dados en prenda.

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1.4.4. Debe dejar la tenencia de la cosa dada en prenda hasta el total pago

de la obligación principal por la cual se contrajo el contrato de prenda.

1.4.5. En caso de la prenda sin desplazamiento será obligación del deudor

, en su caso, conservar las cosechas a nombre del acreedor, efectuar

los cultivos o actividades industriales de acuerdo a las especificaciones

del contrato y cuidar en general de los bienes pignorados para mejor

garantía de su acreedor y no podrá afectar con nuevos gravámenes

sin el consentimiento del acreedor prendario.

2. EJECUCION DE LA PRENDA.

El contrato se perfecciona y se ejecuta al consentir expresamente las partes,

que no necesariamente tienen que ser las mismas partes que han constituido

el contrato principal al cual accede la prenda; pues como hemos mencionado

anteriormente bien puede otorgarse el contrato un tercero propietario de la

cosa que sufrirá el gravamen al entregarse la cosa al acreedor o al tercero que

será el depositario de la misma, el contrato queda perfeccionado y su ejecución

se reserva para el eventual caso de incumplimiento por parte del deudor de la

obligación del contrato principal; tal ejecución del contrato se ejercerá por

medio de la petición de la venta de la cosa pignorada, para que se le cancele

lo adeudado con el resultado de su venta o que se haga pago con la cosa

pignorada; pero el artículo 1535 de nuestro Código de Comercio establece

como primer requisito para la venta de la cosa la cita previa al deudor y del

que hubiere constituido la prenda en su caso, y si hubiere urgencia y bajo

responsabilidad del acreedor el juez podrá autorizar la venta de la cosa, dicha

enajenación se llevara a cabo por dos comerciantes establecidos en plaza, al

precio de cotización en bolsa o al de mercado; pero siempre exige para que se

haga la correspondiente adjudicación, que antes se realice la notificación

respectiva al deudor.

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3. CONCURSO CON OTROS ACREEDORES Y DEFENSA CONTRA TERCEROS.

La prenda es un derecho real sobre cosas muebles que opera contra terceros;

es decir que el sujeto pasivo del derecho en este caso el conjunto de

acreedores del deudor, que tienen que respetar el derecho del acreedor

prendario sobre las cosas pignoradas a su favor o sea dicho en otras palabras

que el acreedor prendario tiene el derecho de preferencia sobre las cosas en

que ha recaído el gravamen y que le garantiza su crédito. Esta garantía real se

extiende no solo a la obligación principal si no a las cosas accesorias, es decir,

intereses, gastos, sueldos, impuestos fiscales, arrendamientos, Etc.

El principio general que rige las obligaciones es el de la completa igualdad al

concurrir al pago, todos los acreedores de un deudor, se pagaran

conjuntamente y a prorrata de sus respectivos créditos; pero puede darse el

caso que hayan ciertos acreedores que posean créditos de naturaleza especial

y que constituyen la excepción a la regla general expresada, provistos por la

naturaleza de su crédito de ciertas circunstancias que los colocan en situación

ventajosa con respecto al resto de los créditos del resto de acreedores.

En caso de conflicto entre la prenda común y la prenda sin desplazamiento,

necesariamente tiene que haber sido constituida primero la prenda sin

desplazamiento puesto que en la prenda común o con desplazamiento el bien

dado que en esta es en donde queda en poder del deudor quien luego puede

constituir la prenda con desplazamiento o común entregándosela al segundo

acreedor prendario; en este caso hay preferencia al primer acreedor prendario

pero deja expeditos los derechos del segundo acreedor prendario para

garantizar sus interés en peligro y las sanciones para el deudor doloso. Lo

anterior es lo que la doctrina menciona como derecho de preferencia.48

48 Marcel Planiol, Georges Ripert, Derecho Civil Volumen VIII, primera edición Pág. 1129. Editorial Pedagogica

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4. EL PACTO COMISORIO.

Se llama Pacto Comisorio, en materia de prenda, la cláusula que autoriza al

acreedor a conservar la cosa en pago de la deuda, atribuyéndole con

anterioridad la propiedad para el caso de falta de pago.49 Este pacto se

considera lesivo al deudor y hay algunas legislaciones que prohíben

terminantemente y no lo admiten bajo ningún concepto.

Nuestra legislación en su artículo 1537 del Código de Comercio lo establece

pero con ciertas limitaciones como que sea constituido después de que el

deudor haya caído en mora y dicha situación conste por escrito, ya que si se le

da validez a dicho pacto cuando se ha constituido desde el principio, se coloca

al deudor en una situación perjudicial de desventaja, de la cual puede

aprovecharse un acreedor leonino.50

Hay otro caso en el que la ley admite el pacto comisorio es cuando el acreedor

solicita se vendan los objetos pignorados en publica subasta y en la misma no

aparece ningún postor, es decir nadie se pronuncia interesado en adquirir los

objetos en subasta, por lo que la cosa se le puede dar en pago al acreedor

según su valuó.

CAPÍTULO V. DERECHO COMPARADO.

Encontrándonos en un mundo cada vez mas globalizado y que precisamente

es el comercio uno de los principales factores de dicha globalización, creemos

que tiene gran importancia estudiar, aunque sea en una forma somera, el

comportamiento de la regulación legal de la prenda mercantil en otros

49 Idem. 1133. 50 Leonino significa contrato oneroso en el que se pacta una desmedida ventaja para una de las partes. Osorio; Ob. Cit. Pág. 559,

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ordenamientos jurídicos pues creemos que en la actual coyuntura que se

encuentra el comercio y que se deja ver por ejemplo en el auge de los

llamados Tratados de Libre Comercio que a nivel mundial se están dando,

debemos de reconocer, independientemente de nuestros ideales, que son

necesarios pues un país no puede quedar aislado en el mundo cuando todas

las fronteras se están uniendo en un rubro tan importante como lo es el

comercio.

Haremos solo algunas comparaciones con legislaciones de México, Costa

Rica y Colombia; se realizo esta selección para tener con pocas legislaturas

una selección repartida geográficamente.

Encontramos regulaciones muy coincidencias en materia mercantil con

respecto de la prenda tenemos así en el artículo 341 del Código de Comercio

de México en el cual se establece las reglas de la venta de la cosa dada en

prenda, es decir cuando se lleva a publica subasta, con la sola diferencia que

el Código Mexicano establece como termino o plazo tres días para que el

deudor haga uso de sus derechos; en cambio en nuestra legislatura o sea en

nuestro Código de Comercio en su artículo 1535 solo habla de una citación

que debe de verificarse al deudor.

Otro artículo que vale mencionar del referido Código Mexicano es el artículo

344 del ya mencionado Código que en síntesis admite el pacto comisorio

cuando con el consentimiento expreso del deudor manifestado por escrito y

con posterioridad a la constitución de la prenda; lo anterior concuerda con lo

establecido en el artículo 1537 .

Con respecto del Código de Comercio de Costa Rica tenemos lo siguiente:

Primero encontramos en el artículo 536 una nulidad contra toda cláusula que

autorice al acreedor a apropiarse de la de la cosa o a disponer de la misma en

caso del no pago el cual dice “ARTÍCULO 536.- Es nula toda cláusula que

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autorice al acreedor para apropiarse de la prenda o para disponer de ella en

caso de no pago. En el momento de celebrar el contrato puede autorizarse al

acreedor para sacar a remate los efectos dados en garantía por medio de un

corredor jurado y sin necesidad de procedimientos judiciales…” esta

prohibición es regulada en nuestro Código de comercio en el artículo 1537

En el artículo 538 costarricense encontramos una relación fiel en cuanto al

artículo 1529 el cual establece que la prenda o el bien que se da en virtud de

ese contrato sea entregado al acreedor o a un tercero51.

En cuanto a la disposición contenida en el artículo 2146 de nuestro Código

Civil de que el deudor no puede pedir la restitución de la prenda si no ha

pagado la totalidad de la prenda… encontramos en ese mismo sentido en el

artículo 539 del Código de comercio de Costa Rica la misma prohibición, con

la única diferencia de que establece que se puede pactar lo contrario52.

En cuanto al Código de Comercio de Colombia tenemos las siguientes

consideraciones que hemos estimado más importantes de destacar.

Primero que nada que en su artículo 1200 que dice literalmente “Podrá

gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá

constituirse con o sin tenencia de la cosa.” La anterior disposición concuerda

con lo establecido en los artículos 2134 de nuestro Código Civil en cuanto se

refiere a constituirse sobre muebles, y en cuanto a que se puede constituir con

o sin tenencia de la cosa cubre lo que es la prenda sin desplazamiento y con 51 El artículo 530. del Código de Comercio de Costa Rica dice “ARTÍCULO 538.- Pueden convenir

las partes en que la cosa dada en prenda se mantenga en manos del acreedor o de un tercero. El

acreedor o el tercero asumirán, en ese caso, el carácter de depositarios, y responderán de los

deterioros y perjuicios que sufriere el objeto por culpa, dolo o negligencia suya o de alguno de sus

delegados o dependientes”. 52 artículo 539. dice “El deudor no podrá, salvo pacto en contrario, reclamar la restitución de la prenda en todo o en parte, mientras no haya pagado la totalidad de la deuda por capital e intereses, y los gastos de conservación debidamente comprobados”

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desplazamiento según los artículos 1529 y 1530 de nuestro Código de

comercio.

En el artículo 1201 de Colombia reproduce fielmente el artículo 1527 de

nuestro Código de Comercio en cuanto a la prohibición de constituir prenda

sobre cosa ajena sin consentimiento. Por lo que además se deduce que se

puede constituir prenda para garantizar deudas propias o ajenas.

A diferencia de nuestra legislación en la colombiana ambas partes pueden

pedir que sea subastada la cosa según su artículo 120253.

La prenda sin desplazamiento se establece claramente en el artículo 1207 del

Código de Colombia reproduciendo fiel mente el inciso primero del Art. 1530 de

nuestro Código de Comercio.

Las diferentes legislaciones que hemos estudiado en el presente capítulo

contemplan además la obligación del registro en cuanto a la prenda sin

desplazamiento claro que las instituciones son diferentes por ejemplo en Costa

Rica hay un registro de prendas y en Colombia hay una oficina de registro

mercantil que las mismas leyes mencionan, en nuestro caso el registro se

realiza en el registro de comercio o de la propiedad según corresponda.

53 literalmente dice el Código colombiano en el referido artículo “El juez a petición de cualquiera de las partes, podrá ordenar que la subasta se haga en martillo, bolsa de valores u otro establecimiento semejante que funcione legalmente en el lugar. Igualmente podrá ordenar que los bienes gravados se subasten por unidades o lotes separados.”

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CAPÍTULO VI CONCLUSIONES.

Al haber desarrollado el tema de la prenda mercantil, primero que nada

creemos haber desarrollado la historia de cómo surge la prenda en la época

antigua de roma, y que fue precisamente para garantizar el cumplimiento de

las obligaciones y como en un principio se dieron abusos de parte de

acreedores leoninos, para con los deudores que se veían desprotegidos, o sea

lo que se daba en el pacto comisorio, luego surgen modificaciones que evitan

estos abusos, y con la especialización del derecho mercantil surgen nuevas

modalidades entre las que cabe destacar mas las que la doctrina llama prenda

tacita que son situaciones en las que el acreedor puede retener la cosa aun y

cuando fueren pagadas la totalidad de las deudas, por el hecho de existir otros

créditos bajo ciertas circunstancias, o el surgimiento de la prenda irregular que

rompe con ese esquema de que el acreedor no puede disponer de la cosa.

Creemos haber resuelto el enunciado del problema, estableciendo que el uso y

la efectividad de la prenda mercantil, facilita los negocios crediticios y garantiza

de una forma contundente el cumplimiento de la obligación, pues en todo caso

el acreedor prendario tiene el derecho de enajenación, es decir que puede

acceder al órgano jurisdiccional para que en publica subasta se venda la cosa

y le sea resarcida la deuda, o bien le sea dada en pago a falta de postor.

Las exigencias de la globalización creemos que respaldan lo suficiente la

justificación del problema. Pues no se puede negar que el comercio juega un

papel importante en esta globalización, ya que el desarrollo de los países

depende del dinero que se pone a circular, pero como surge la necesidad de

asegurar al acreedor, es ahí donde tiene su importancia la prenda mercantil.

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También estimamos haber alcanzado los objetivos generales y específicos

establecidos en el inicio del tema, en cuanto al general no dudamos haber

establecido la importancia de la prenda mercantil en la vida de los negocios

mercantiles y como estos afectan a la economía en general. En cuanto a los

específicos se desarrollo o estudio la definición legal de nuestro ordenamiento

jurídico la cual como se dijo no da mayor características de la misma pero se

expuso la apreciación de los autores, ampliando así la exposición legal, en

cuanto al origen y desarrollo de la prenda mercantil hemos mencionado su

origen antiguo y cuando tuvo su aparición en el ordenamiento jurídico

salvadoreño siendo este en el Código civil en el cual aun se regula la prenda

civil, y como luego paso a ser regulada por la ley mercantil o Código de

Comercio el cual por supuesto aun toma ciertas regulaciones del Código Civil.

En cuanto al derecho comparado se realizo una breve comparación con

legislación de tres países, cuyos insumos fueron tomados de los códigos de

comercio a los cuales se acceso mediante paginas Web en la red de Internet.

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RECOMENDACIONES.

Habiendo estudiado la figura de prenda mercantil nos ha llamado la atención el

caso de los créditos a la producción, pues como sabemos y mas aun por la

naturaleza del comercio, un acreedor tiene el cuidado de asegurar su inversión

puesto que el busca o persigue obtener una utilidad de su inversión, por lo cual

procura no poner en peligro la misma, razón por la cual en el caso de la prenda

cuando esta es dada a un depositario o a un colono el cual no es propietario y

sobre todo consideramos que hay una incertidumbre con respecto de los

frutos que se esperan producir es decir que son cosas futuras que en el

momento de constituirse la prenda no se encuentran, esta es sin duda una

situación que pone a la vez en incertidumbre a los acreedores prendarios y a la

vez creemos que es un atentado contra el mismo deudor ya que la legislación

mercantil, o sea el Código de Comercio establece esa misma posibilidad en su

artículo 1147 en cual literalmente dice “Si por fuerza mayor o caso fortuito

perecieren los objetos dados en prenda, y estos fueren frutos pendientes,

quedaran afectos los frutos del año próximo siguiente, en garantía del crédito.”

Con la anterior disposición consideramos que es un vació pues primero

consideremos que garantiza que se realiza la labor necesaria para que el

próximo año resulten frutos que paguen el crédito atrasado; luego estando el

deudor en insolvencia debe considerarse que le será mas difícil obtener

financiamiento para su próxima inversión, pues como ya dijimos en el comercio

se busca obtener utilidades, lucro, esa es la naturaleza o fin de la actividad

económica; la disposición en comento es muy corta pues no prevé

mecanismos para solventar dificultades como las ya mencionada.

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