Ejecucion de hipoteca y de prenda

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ALUMNO: JHONMER BRICEÑO C.I: 19.324.199 PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES Y PRACTICAS PROF. ABG. DAYLIN COLMENARES SAIA; “C”

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ALUMNO: JHONMER BRICEÑO

C.I: 19.324.199

PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES Y PRACTICAS

PROF. ABG. DAYLIN COLMENARES

SAIA; “C”

EN PRIMER LUGAR DEBEMOS TENER PRESENTE CUAL ES EL SIGNIFICADO DE LA PALABRA

HIPOTECA. EN ESTE SENTIDO CABANELLAS, NOS ACLARA, QUE ES DE ORIGEN GRIEGO Y

"SIGNIFICA CABALMENTE SU POSICION, COMO ACCIÓN O EFECTO DE PONER UNA COSA

DEBAJO DE OTRA, DE SUSTITUIRÍA, AÑADIRÍA O EMPLEARLA. DE ESTA MANERA, HIPOTECA VIENE A

SER LO MISMO QUE COSA PUESTA PARA SOSTENER, APOYAR Y ASEGURAR UNA OBLIGACIÓN".

CLASIFICACION DE LAS HIPOTECAS:

La doctrina distingue la hipoteca según sus fuentes, pero el legislador en el Articulo 1884 del Código

Civil, estipula que se clasifican en: "La hipoteca es legal judicial o convencional" o sea, que dicha

clasificación obedece al origen de la hipoteca, bien sea porque nazca por voluntad del legislador o de

las partes convencionalmente.

Hipoteca legal: Se encuentra consagrada en el Articulo 1885 y el Código Civil, que dispone:

El vendedor u enajenante, sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de las

obligaciones que se deriven del acto de enajenación; bastando para ello que en instrumento de

enajenación conste la obligación.

Y Los coherederos, socios y demás coparticipes sobre los inmuebles que pertenecen a la

sucesión sociedad o comunidad, para el pago de los saldos o vueltas de las respectivas partes,

bastando, asimismo, que conste en el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas.

El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor con arreglo a los Artículos 360 y 397. Se

debe tener Muy presente quo aunque el legislador determine la hipoteca legal, esta debe cumplir

con el requisito del Registro por ante la Oficina respectiva, o sea, donde se encuentre ubicado el

inmueble hipotecado.

TODA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE CONDENE EL PAGO DE UNA CANTIDAD DETERMINADA, A LA

ENTREGA DE COSAS MUEBLES O AL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN CONVERTIDA EN LA

DE PAGAR UNA CANTIDAD LIQUIDA, PRODUCE HIPOTECA SOBRE LOS BIENES DEL DEUDOR EN FAVOR DE

QUIEN HAYA OBTENIDO LA SENTENCIA, HASTA UN VALOR DOBLE DEL DE LA COSA O CANTIDAD

MANDADA A PAGAR". EL CITADO PROFESOR AGUILAR GORRONDONA, CON RESPECTO A LA HIPOTECA

JUDICIAL EXPONE LO SIGUIENTE: "HIPOTECA JUDICIAL ES AQUELLA CUYO TITULO ES UN FALLO O

DECISIÓN JUDICIAL. DICHO EN OTRAS PALABRAS, HAY HIPOTECA JUDICIAL CUANDO UN FALLO O UNA

DECISIÓN CONFIERE A UN ACREEDOR EL DERECHO DE CONSTITUIR UNA HIPOTECA SOBRE BIENES DEL

DEUDOR. TAL COMO ESTA CONCEBIDA EN NUESTRO DERECHO, LA HIPOTECA JUDICIAL TIENE MUYESCASA UTILIDAD"

La Hipoteca Judicial.

CLASIFICACION DE LAS

HIPOTECAS: La consagra el Articulo 1886 del Código Civil, el cual determina:

La Hipoteca Convencional:

El Articulo 1890 determina: "No podrá hipotecar válidamente sus bienes sino quien tenga capacidad para

enajenarlos". Posteriormente, el Articulo 1981 establece que, los bienes de las personas incapaces de

enajenar y los de los ausentes podrán hipotecarse solamente por las causas y con las formalidades

establecidas por la Ley.

NO PUEDE SUBSISTIR SINO SOBRE BIENES ESPECIALMENTE

DESIGNADOS

DESTINADOS A GARANTIZAR UNA DETERMINADA OBLIGACIÓN

PRINCIPAL.

La consagra el Articulo 660 del Código de Procedimiento Civil

CUANDO SE PUEDE INICIAR EL

PROCEDIMIENTO?

Tal como se desprende del Articulo 661 del Código de

Procedimiento Civil, se requiere para el inicio del

procedimiento especial de Ejecución de hipoteca, que

la obligación se encuentre de plazo vencido.

QUE ES EL PLAZO VENCIDO?

En este sentido, el Articulo 1215 del Código Civil,

expresa: "Si el deudor se ha hecho insolvente, o por

actos propios hubiere disminuido las seguridades

otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la

obligación, o no le hubiere dado las garantías

prometidas, no puede reclamar el beneficio del

termino o plazo.

Articulo: 661 CPC

Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la

hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará

el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada,

si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los

gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al

establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los

accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos

los extremos siguientes:

LAS OBLIGACIONES QUE ELLA GARANTIZA SON LÍQUIDAS DE PLAZO VENCIDO, Y NO HA TRANSCURRIDO EL LAPSO DE LA PRESCRIPCIÓN

SI LAS OBLIGACIONES NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A CONDICIONES U OTRAS MODALIDADES.

SI EL JUEZ ENCONTRARE LLENOS LOS EXTREMOS EXIGIDOS EN LOS ORDINALES ANTERIORES DECRETARÁ INMEDIATAMENTE LA

PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR EL INMUEBLE HIPOTECADO, LO NOTIFICARÁ INMEDIATAMENTE AL REGISTRADOR

RESPECTIVO A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 600 DE ESTE CÓDIGO Y ACORDARÁ LA INTIMACIÓN DEL

DEUDOR Y DEL TERCERO POSEEDOR PARA QUE PAGUEN DENTRO DE TRES DÍAS, APERCIBIDOS DE EJECUCIÓN. SI DE LOS

RECAUDOS PRESENTADOS AL JUEZ SE DESPRENDIERE LA EXISTENCIA DE UN TERCERO POSEEDOR Y EL SOLICITANTE NO LO

HUBIERE INDICADO, EL JUEZ PROCEDERÁ DE OFICIO A INTIMARLO. EL AUTO DEL JUEZ EXCLUYENDO DE LA EJECUCIÓN

DETERMINADAS PARTIDAS O NO ACORDANDO ÉSTA SERÁ APELABLE EN AMBOS EFECTOS.

SOLICITUD DE EJECUCION DE HIPOTECA.

Articulo 661 CPC

Artículo 662 CPC

Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y

se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que

deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la

oposición a que se refiere el artículo 663. Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al

remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene

derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la

sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para

responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la

caución que haya aceptado resultare después insuficiente.

ARTÍCULO 663 CPC: Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado

la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto

el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les

intima por los motivos siguientes:

SOLICITUD DE EJECUCION DE HIPOTECA.

La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.

El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne

junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito

de oposición la prueba escrita correspondiente

SOLICITUD DE EJECUCION DE HIPOTECA.

Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908

del Código Civil. En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará

cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos

exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación

continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el

inmueble hipotecado

Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que

se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.

La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el

escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS CON HIPOTECA QUE NO LLENE LOS EXTREMOS

REQUERIDOS EN EL ARTÍCULO 661 DE ESTE CAPÍTULO, SE LLEVARÁ A CABO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA

VÍA EJECUTIVA. CUANDO NO SE LOGRARE LA INTIMACIÓN PERSONAL DEL DEUDOR O DEL TERCERO POSEEDOR,

DICHA INTIMACIÓN SE PRACTICARÁ EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 650 DE ESTE CÓDIGO.

SOLICITUD DE EJECUCION DE HIPOTECA.

EJECUCIÓN DE PRENDA:

EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL ACREEDOR Y DEL DEUDOR PRENDARIO Y DEL TERCERO

QUE HAYA DADO LA PRENDA, SI ÉSTE FUERA EL CASO.

Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al

procedimiento establecido en este Capítulo. Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor

prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la

prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda. En la solicitud se indicará:

Artículo 666 CPC

EL MONTO DE LA ACREENCIA GARANTIZADA CON LA PRENDA Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD

CUBIERTA CON EL PRIVILEGIO.

LA ESPECIE Y NATURALEZA DE LAS COSAS DADAS EN PRENDA Y LA INDICACIÓN DE SU CALIDAD,

PESO Y MEDIDA.

EJECUCIÓN DE PRENDA: El Juez examinará cuidadosamente los recaudos

presentados y verificará si se han llenado los

requisitos exigidos por la ley para la constitución de la

prenda y si las cantidades que se pretende satisfacer

con ella son líquidas, de plazo vencido, y si no ha

transcurrido el tiempo para su prescripción.Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos

anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la

intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal

fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes

apercibidos de ejecución. Si no fuere posible la

intimación personal del deudor o del tercero que ha dado la prendaSi al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudorprendario o el tercero que ha dado la prenda, noacreditaren por medio de instrumento fehaciente haberpagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada enprenda en pública subasta, mediante la publicación de uncartel en un periódico de la circunscripción del Tribunal. Elcartel contendrá:

Una descripción de las cosas

dadas en prenda que serán

objeto de la venta.

Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del

deudor prendario y del tercero que hubiere dado

la prenda, si tal fuere el caso.

La base a partir de la cual se oirán las propuestas advirtiéndose,además, que la adjudicación se hará a quien haya hecho la

mayor oferta, que la consignación del precio ofrecido por quienobtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día oel día siguiente al de la adjudicación, así como también para tomarparte en las propuestas deberá consignarse previamente el diez porciento del valor en que se haya justipreciado la cosa objeto de laventa.

EJECUCIÓN DE PRENDA:

La base del remate será la mitad del valor justipreciado,determinado conforme a las disposiciones deeste Código en materia de ejecución de sentencia.

El deudor prendario y el tercero que haya dado la prenda,intimados personalmente podrán hacer oposición a la venta de laprenda dentro de los ocho días siguientes a la intimación, pero laoposición no será admitida si junto con ella no se ofrece niconstituye garantía suficiente de pago de la cantidad exigida porel acreedor prendario más sus intereses. La oposición deberá estarfundada en causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta

su decisión, a menos que el acreedor prendario constituyacaución o garantía. para asegurar las resultas de la oposición,caso en el cual se procederá a la venta de la prenda. Admitida laoposición, la causa se abrirá a pruebas por veinte días y serádecidida dentro de los quince días siguientes a la conclusión dellapso probatorio. El Juez será responsable si la caución queaceptare resultare después insuficiente.

El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar elprecio perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará enbeneficio del acreedor prendario, y se procederá a un nuevo acto

de remate mediante la publicación de un nuevo cartel.

Si la intimación fuere hecha al defensor como se indica en

el artículo 668, la oposición podrá formularse dentro de

los ocho días siguientes a la intimación del defensor y

deberá llenar los extremos fijados en la primera parte de

este artículo para la oposición del deudor prendario o del

tercero que haya dado la prenda. Parágrafo Único: Si

junto con los motivos en que se funde la oposición, el

deudor o el tercero que haya dado la prenda, alegaren

cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de

este Código

CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA GACETA Nº 2.990 EXTRAORDINARIA DEL 26 DE JULIO DE 1982 EL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GACETA OFICIAL Nº

36.860, DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1999