Hipoteca y Prenda

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resumen de hipoteca y prenda

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  • LA HIPOTECAY LA PRENDARoman Santos Luis ngelCurso: Legislacin AHD23 I

  • HIPOTECA

  • CONCEPTO DE HIPOTECADerecho real que se constituye sobre un inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligacin propia o ajena.

    En el caso de la hipoteca, el sujeto sera el acreedor y la cosa, el bien inmueble hipotecado

  • CARACTERISTICASAccesoriedad: Su existencia se subordina a la existencia de una obligacin principal. Por ejemplo un crdito. (412 CC)Especialidad: cuanto se constituye una hipoteca, debe individualizarse el crdito garantizado y el bien dado en garanta. (313 C.C)Indivisibilidad: Pesa sobre todo el inmueble, si se dividiera, el adquiriente no puede pedir que se libere su parte, tampoco el deudor que hace un abono, cosa distinta es la solicitud de reduccin de la hipoteca, estipulada en el art. 416 del Cdigo Civil (no es una caracterstica absoluta, pues los interesados pueden convenir).

  • CARACTERISTICASSe da por Grados: Se concede un privilegio al acreedor anterior respecto de los que se constituyen posteriormente.Prioridad: Se refiere a la jerarqua, se emite por grados. El acreedor hipotecario es privilegiado. Los acreedores hipotecarios gozarn de prioridad segn orden en que se vayan constituyendo las hipotecas entre ellos, pero frente a acreedores comunes, los hipotecarios tienen preferencia. En Costa Rica se permite la inscripcin hasta grado seis o hipoteca de sexto grado.

  • Preferencia y accin persecutoria: Referente al derecho de cobro o ejecucin del acreedor, es decir las acciones persecutorias de venta y preferencia en el pago.No desposesin: En la hipoteca no se desposee del bien a quien la constituye, el dueo puede seguir explotndola y obtener los frutos.Solemne: Porque debe seguir la formalidad de ser constituida en escritura pblica, tal y como lo establece el artculo 409 del Cdigo Civil.Publicidad: Para que la institucin hipotecaria surta efectos frente a terceros y no solo frente a las partes debe ser presentada al Registro Pblico para su inscripcin.

    CARACTERISTICAS

  • BIENES ACCESORIOS CONSIDERADOS DENTRO DE LA HIPOTECABienes muebles inmueblizados: por adherencia fsica al suelo o por unin fsica y permanente a una edificacin o a una construccin.Los frutos pendientes a la poca en que se demande la obligacin ya exigible, comprende nocin natural y del derecho civil (rentas, alquileres, etc.)

  • 3)BIENES ACCESORIOS CONSIDERADOS DENTRO DE LA HIPOTECAc) Mejoras, aumentos, accesiones naturales y reunin de fincas: 1) Abraza mejoras tiles, necesarias y de adorno porque no se hace distincin, pueden ser antes o durante la hipoteca. 2) El caso de los naturales son por fenmenos como aluvin y la avulsin regulados en Ley de Aguas. 3) Cuando se den reuniones, la hipoteca abarcar en su totalidad la nueva finca a menos que se indique lo contrario.

  • BIENES ACCESORIOS CONSIDERADOS DENTRO DE LA HIPOTECAd) Indemnizaciones y expropiacin: Abraza las indemnizaciones por concepto de seguro del inmueble, es decir, se da una subrogacin legal a favor del acreedor hipotecario, igual sucedera con la expropiacin.e) Pertenencias mobiliarias: bienes muebles sin unin estructural, ms bien funcional. Bienes comunes en el rgimen de propiedad en condominio. Excepcin por art 533 del C.Com.Por ejemplo los bienes industriales que se pueden prendar.

  • REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE HIPOTECASCAPACIDAD: En principio se requiere ser el dueo del bien para aprobar la imposicin del gravamen.

    HIPOTECA POR CONSENTIMIENTO: Es necesario el consentimiento del propietario, sin embargo, un tercero puede dar en garanta de una deuda que no es propia.

  • CONSTITUCIN DE HIPOTECAOtorgamiento previo de un crdito con garanta hipotecaria.Escritura pblica Inscripcin del gravamen en la Seccin de Hipotecas del Registro Pblico de la Propiedad. Recordemos que afecta a terceros a partir de su presentacin.

  • EJECUCIN HIPOTECARIANo habindose cumplido la obligacin garantizada con hipoteca, el derecho real creado por hipoteca se reduce a la facultad para hacer vender el bien. Es decir, lo que se da en garanta es la accin para pedir el remate de un bien crdito hipotecario.Regulado en la Ley de Cobro Judicial, a partir del artculo 8.

  • PROCEDIMIENTOA travs de un proceso monitorio podemos ejecutar el cumplimiento de la obligacin garantizada con una hipoteca, est inscrita o no. Adems, en el Cdigo Civil se establece que por venta judicial de la hipoteca se debe citar a todos lo acreedores hipotecarios.

  • EJECUCIN HIPOTECARIA: EL REMATEArtculo 21.1 de la Ley de Cobro Judicial.Concurrencia de acreedores sobre el mismo bien. Todos los acreedores embargantes o con garanta real, debern gestionar el pago de sus crditos, en el proceso en el cual se haya efectuado primero la publicacin del edicto de remate del bien que les sirve de garanta.

  • EJECUCIN HIPOTECARIA: EL REMATEEl adquiriente lo recibe libre de gravmenes siempre que sea por ejecucin de acreedor en primer grado.Tambin cuando lo ejecuta uno de inferior grado, siempre que fuera los crditos anteriores ya exigibles, caso contrario lo arrastra los gravmenes.Arts. 419, 420, 417 del C.C.

  • EXTINCIN DE LA HIPOTECAPor su carcter accesorio, una vez cumplida la obligacin principal, se extingue la hipoteca, para esto es necesario pedir la cancelacin del gravamen al acreedor y que se inscriba en el Registro.Artculos 424, 417, 418 del Cdigo Civil y 21 de la Ley de Cobro.

  • PRENDA

  • Aquel contrato por el que el deudor o un tercero por l entrega al acreedor o a un tercero, de comn acuerdo, una cosa mueble en seguridad de crdito, de tal modo que, vencido ste y no satisfecho, pueda hacerse efectivo con el precio en venta de aqulla, siendo restituido en natural en los dems casos de extincin del contrato.CONCEPTO DE PRENDA

  • CARACTERISTICAS

    Es un contrato real, pues se perfecciona con la entrega de la cosaEs un contrato accesorio o de garanta. Por naturaleza se realiza este contrato para asegurar el cumplimiento de una obligacin principalEs un contrato bilateral. La doctrina suele catalogar este contrato como unilateral tomando en cuenta solo la obligacin del acreedor de devolver la cosa pignorada. No hay que olvidar que existen otras obligaciones derivadas del contrato de prenda, como realizan los gastos necesarios para la conservacin de la cosa, que afectan igualmente al acreedor

  • ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDAa) Personales: de la definicin y contenido de la regulacin establecida en el cdigo, se desprende que los elementos personales del derecho de prenda son, de un lado, el titular del mismo, que es el acreedor, en garanta de cuyo crdito se establece la prenda y que recibe el nombre de acreedor pignoraticio, y de otro, el deudor o un tercero, que grava la cosa con prenda para asegurar la efectividad de su crdito (constituyente de la prenda).

  • ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDAb) Reales: en relacin a estos elementos se pueden enumerar las cosas objeto de la prenda y la obligacin garantizada por la prenda. Conforme a la regulacin de nuestro C.C, pueden ser objeto de prenda las cosas muebles.-Un deudor puede dar en prenda cualquier clase de animales conservando la tenencia-El contrato puede hacerse por documento pblico o privado y se debe inscribir inexorablemente en el Registro Pblico dentro de los 15 das siguientes a la celebracin del contrato.En relacin a las cosas objeto de prenda, deben estar dentro del comercio y pueden ser enajenables y susceptibles de posesin. Tambin pueden ser objeto de prenda los valores cotizables, letras de cambio, ttulos a la orden, acciones, obligaciones, ttulos nominativos. La cosa, igual que los derechos y obligaciones son indivisibles.

  • ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDAc) Formales: la prenda ordinaria y regular solo exige la entrega de la cosa, pero en esta misma prenda regular se exigen ciertas formalidades que produzcan efectos a terceros (Artculo 1556 del C.C)

  • DERECHOS DEL ACREEDORAunque es un efecto de la promesa de prenda, pero encierra un derecho del acreedor, exige que se le entregue la tenencia de la cosa, a l o a un tercero convenido.Tiene el derecho de conservar y retener la cosa prendaria hasta la ejecucin de la obligacin principalHacer suyos, el acreedor, los intereses que produzca la cosaTiene derecho al abono de los gastos hechos con motivo de la conservacin de las cosasEl acreedor puede ejercer las acciones que le competan al deudor en relacin a reclamar o defender la cosa contra terceros

  • OBLIGACIONES DEL ACREEDORNo podr usar la cosa dada en prendaNo puede retener la cosa con el fin de garantizar otra obligacin distinta de la constituidaUna vez vencido el plazo o pagada la deuda, y/o los otros intereses, devolver la cosa al deudorResponde el acreedor de la cosa si se pierde o deteriora durante el tiempo de su tenencia por el mismo acreedor

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDORDERECHOS DEL DEUDORConservar su derecho sobre la cosa mientras no sea ejecutadaSi el acreedor usare o abusare de la cosa, puede el deudor reclamarla o defenderla contra un terceroOBLIGACIONES DEL DEUDOREntregar la cosa al acreedorNo reclamar la restitucin hasta que se pague la deudaPagar al acreedor o indemnizarle de los gastos realizados por ste en conservacin de la cosa

  • EXTINCIN DE LA PRENDA

    Como contrato accesorio, se extingue en elmomento que la obligacin principal sea cumplida o por cualquier causa sea extinguida. Lo accesorio sigue a lo principal.Se extinguir el contrato en el caso de confusin del acreedor y deudorPor resolucin del contrato. Puede ser expresa y tcita. Se supone resuelto el contrato de prenda conforme al artculo 1077 C.C.

  • EXTINCIN DE LA PRENDAArtculo 1077:Se presumir remitida la obligacin accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, despus de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.Por condonacin (Artculo 1076)Artculo 1076:La condonacin de la deuda principal extinguir las obligaciones accesorias; pero la de stas dejar subsistente la primera.Se extingue el contrato de prenda igualmente por los modos generales de extincin de los contratos, en cuando afecten o puedan ser afectados por el contrato de prenda