NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello...

88
1 GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México “2005. Año de Vasco de Quiroga: Humanista Universal” NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO LIC. MARIA DE LOURDES REYES JIMÉNEZ LIC. RENE CHAVEZ IBARRA LIC. ALEJANDRO NAJERA MARTINEZ Los Reyes Acaquilpan, Municipio la Paz; Estado de México. Julio del 2005.

Transcript of NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello...

Page 1: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

1

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México

Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México

“2005. Año de Vasco de Quiroga: Humanista Universal”

NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

LIC. MARIA DE LOURDES REYES JIMÉNEZ LIC. RENE CHAVEZ IBARRA LIC. ALEJANDRO NAJERA MARTINEZ

Los Reyes Acaquilpan, Municipio la Paz; Estado de México.

Julio del 2005.

Page 2: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

2 INTRODUCCION

La intención de este trabajo es servir de instrumento de apoyo en el estudio de la materia de Nociones de Derecho Constitucional y Administrativo en el Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México. La técnica enseñanza-aprendizaje se encuentra en un constante desarrollo, motivo por el cual es necesario lograr una capacitación mas completa a fin de estar mejor preparados en el ámbito profesional. En este sentido, para alcanzar óptimos resultados es necesario contar con material de apoyo como lo es el presente. Los temas comprendidos en este trabajo son tratados de manera concreta, y resaltando lo mas importante de todos y cada uno de ellos. El trabajo aquí desarrollado contiene nueve temas que a continuación se detallan: I. El Derecho Constitucional en México. II. El federalismo. III. La División de Poderes. IV. Las Granitas Individuales. V. El Estado Mexicano. VI. El Derecho Administrativo. VII. El Acto Administrativo. VIII. La Organización Administrativa. IX. Régimen Patrimonial de la Administración Pública. Es necesario recordar que es una responsabilidad insuperable enseñar, atinadamente, a personas no preparadas en la materia, por la transición mental que representa para los estudiantes el cambio de un nivel medio a un medio superior, motivo por el cual se trato de emplear un lenguaje que permita a los estudiantes comprender y asimilar los temas y con ello lograr el doble propósito de fácil y seguro aprendizaje. Con esta intención, al final de los temas que forman el cuerpo del presente trabajo, se incluyen cuestionarios que servirán de base al alumno para confirmar la asimilación de los temas correspondientes. Recomendamos que durante el estudio de los temas aquí tratados se acuda a otras fuentes bibliograficas, que traten con más profundidad y detalle los temas tratados, que resulten de interés ya sea por motivos personales o por trabajos a desarrollar durante el curso.

Page 3: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

3 Objetivo Educacional: El alumno conocerá la base de estructura jurídica que regula a todos los individuos en nuestro territorio nacional y sus antecedentes

.

UNIDAD I

EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN MEXICO

1.1. DESARROLLO HISTORICO

.

En la historia del Derecho Constitucional Mexicano se pueden señalar varios periodos. Durante LA EPOCA COLONIAL la legislación que estuvo vigente fue formulada exclusivamente para las Colonias de América destacando primordialmente las Leyes de Indias la cual era una recapitulación del Derecho Español y costumbres indígenas y supletoriamente se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia) imperó el mas completo absolutismo, pues la voluntad del rey era la única fuente de poder. Pero para que el rey pudiera gobernar en sus remotos territorios tuvo que delegar poderes, así surgió la institución del Virreinato. El Virrey representaba al rey el la colonia y su gobierno debía sujetarse a lo establecido en las Leyes de Indias. No solo de los reyes se desprendía un absolutismo completo sino también de los encargados de aplicar las leyes: “obedecer y callar es el deber del vasallo”, con este principio por gobierno y la ignorancia en que vivía el pueblo era casi imposible que el pueblo se sacudiera la cadena de dominio y bajeza que España le había puesto desde 1521. A fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX comenzaron a filtrarse noticias de la independencia de los Estados Unidos de Norte América y a tener rumores de la Revolución Francesa. Algunos integrantes del Clero adquirieron ciertos elementos de estos movimientos y de esta circunstancia unida al despotismo e insolencia con que eran tratados por el alto clero, despertaron en ellos ideas de independencia, de ahí que vemos que algunos de los principales caudillos de la insurrección eran de la clase eclesiástica. REGIMEN CONSTITUCIONAL DE 1810 A 1821. En 1810 Hidalgo se levanta en Dolores Proclamando la Independencia y la forma

Page 4: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

4 monárquica (forma de gobierno en la cual el poder es ejercido en forma vitalicia por el rey) de gobierno pero libre de la tutela del gobierno español. Hidalgo decía que para mantener la felicidad del reino, era necesario quitar el mando y el poder de las manos de los europeos y declaro libres a los esclavos de la América por decreto del 6 de diciembre de 1810 y en su manifiesto del 16 de mayo de 1811 estableció el principio de que la soberanía reside en la masa de la Nación, apuntando ya la separación de la iglesia y el Estado pues en el mismo documento asentó que “Los tribunales eclesiásticos no entrometerán sus armas en asuntos puramente del Estado. A la muerte de Hidalgo, IGNACIO LOPEZ RAYON se hace cargo del movimiento insurgente y en agosto de 1811 instalo en Zitacuaro Michoacán la Suprema Junta Nacional Americana que debía gobernar la Nueva España. Mas tarde Rayón formuló un borrador de Constitución que llamó “Elementos Constitucionales” que remitió a Morelos y del cual el mismo Generalísimo tomó algunas ideas para la Constitución del Nuevo Gobierno Americano. LA CONSTITUCION DE APATZINGAN DEL 22 DE OCTUBRE DE 1814 extinguió la Junta de Zitacuaro, el 14 de septiembre de 1813, Morelos convoca en Chilpancingo a Un Congreso integrado por 6 diputados que designa el mismo caudillo. Esta Constitución esta antecedida por 23 puntos que preparó Morelos y que se llaman “ El Sentimiento de la Nación “ en ellos se declara que América es Libre; que la religión católica será la única para la nueva España; que la soberanía nace del pueblo y que se deposita en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judiciario. Se prohíbe la esclavitud la tortura, los tributos y cargos que agobian al individuo. Por ultimo, en el punto 23 se establece que debía solemnizarse el 16 de septiembre todos los años como aniversarios de la Independencia, recordando siempre a Hidalgo y a su compañero Allende. En tanto que la Constitución de Apatzingan rompía completamente con el gobierno de la Nación , EL PLAN DE IGUALA dio marcha a tras , este plan que juraron Iturbide y Guerrero contenía una cláusula que establecía lo siguiente “ Fernando VII y en su caso los de su dinastía o de otra reinante serán los emperadores de México, y se formaría una Junta Provisional Gubernativa que se encargaría del Gobierno el cual debería ser monárquico templado por una Constitución . Conservándose entonces los fueros y propiedades del clero así como las inmunidades y privilegios del ejército. Es decir se olvidaron de los principios democráticos y de igualdad establecidos en la Constitución de Apatzingan.

Page 5: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

5 EL PRIMER IMPERIO.- El 28 de septiembre de 1821 se instaló la Junta Gubernativa cuyos objetivos eran gobernar interinamente de acuerdo con las leyes vigentes , en todo lo que no se opusiera al Plan de Iguala y convocar a la Nación a elecciones para las cortes o Congreso Nacional y elegir a los integrantes de la Regencia. La Junta se instaló con cinco miembros que eligieron como presidente a Iturbide, a la junta le correspondió el Poder Ejecutivo y legislar para la convocatoria del Congreso Constituyente. Este primer Congreso sustituyo a la Junta Provisional Gubernativa y no llevó a cabo ningún Trabajo Constituyente para el que habían sido convocados. MEXICO INDEPENDIENTE.- El 5 de noviembre de 1823 se instalo el Segundo Congreso Constituyente y nombró una comisión de Constitución cuyo presidente fue Don Miguel Ramos Arizpe quien formuló en 6 días un anticipo de Constitución aprobándose en diciembre de 1823. Fue el Acta Constitutiva la primera ley fundamental del Pueblo mexicano, pues creo los Estados, implanto el sistema federal y el bicamarismo. Con este documento puede decirse que da principio la historia de nuestro Derecho Constitucional. El día 24 de octubre de 1824 el Segundo Congreso Constituyente expidió la CONSTITUCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1824. En este documento se establece : La independencia para siempre de la Nación Mexicana; que la Nación tendrá como religión la católica; que adopta para su gobierno la forma de Republica representativa popular federal; que las partes de esta federación son los Estados y territorio siguientes; el supremo poder de la Federación se divide para su ejercido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso general compuesto de dos Cámaras una de Diputados y otra de Senadores. El Poder Ejecutivo se deposita en un solo ciudadano que se denominará Presidente de los Estados Unidos mexicanos, habrá también un Vicepresidente. El Poder Judicial de la Federación residirá en una Corte Suprema de Justicia. El Gobierno de cada Estado se dividirá para su ejercicio en Legislativo; Ejecutivo y judicial, debiendo organizar su gobierno sin oponerse a esta Constitución. Posteriormente siendo Santa Anna Presidente de la República ordena la disolución del Segundo congreso Constituyente y convoca a elecciones de otro que iba a ser el tercero mismo que se reunió el I° de enero de 1835, habiendo en este nuevo Congreso mayoría de Conservadores -pretendían un gobierno central, la supremacía de las clases superiores y los liberales que pretendían un gobierno republicano, democrático y federativo-.

Page 6: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

6 EL TERCER CONGRESO CONSTITUYENTE expide en diciembre de 1835 las “bases para la nueva Constitución” las cuales ponían las bases de un centralismo atenuado pues establecía que el Poder Ejecutivo de los Departamentos –antes Estados- residiría en el gobernador nombrado por el ejecutivo supremo de la Nación. El 20 de diciembre de 1836 se publicaron las Leyes Constitucionales conocidas comúnmente como las SIETE LEYES CONSTITUCIONALES. En esta Constitución se adopto la forma de gobierno republicano ( por el voto de los ciudadanos) , democrático y central. La PRIMERA LEY hace referencia a la nacionalidad, la ciudadanía y a los derechos de unos y otros y por primera vez enumero y sistematizo algunos derechos individuales. La SEGUNDA LEY hacia mención al Supremo Poder Conservador que esta formado por cinco individuos y estaba investido de muchas facultades pues podía anular las leyes, declarar incapacitado al Presidente de la Republica , suspender las sesiones del Congreso y las audiencias de la Suprema Corte, entre otras. La TERCERA LEY se refiere al Poder Legislativo, a sus miembros y a la formación de las Leyes. La CUARTA LEY se refiere a lo relacionado con el Poder Ejecutivo, su duración, y elección entre otros aspectos. La QUINTA LEY se refiere al Poder Judicial La SEXTA LEY se refiere a la división territorial en Departamentos. La SEPTIMA LEY hablaba de las variaciones de las leyes constitucionales. BASES ORGANICAS DE 1843 expedidas por el Quinto Congreso Constituyente que luego de su instalación fue disuelto. EL SEXTO CONGRESO CONSTITUYENTE se instaló el 6 de diciembre de 1846, tres de los integrantes de dicho Congreso (Mariano Otero, Manuel Crescencio Rejón, Joaquín Cardoso y Pedro Zubieta integraron la comisión de Constitución, los tres últimos propusieron solamente el reestablecimiento de la constitución de 1824. Otero presentó reformas que fueron aprobadas en mayo de 1847. LA CONSTITUCION DE 1857. El 5 de febrero de 1857 fue firmada la nueva Constitución la cual estableció los derechos de los individuos por medio del juicio de amparo, abolió los fueros eclesiásticos, negó a las

Page 7: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

7 corporaciones civiles y eclesiásticas capacidad para adquirir o administrar bienes raíces. Estableció una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y federal; residiendo la soberanía esencial y originalmente en el pueblo. Adopta el principio de la división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y judicial. Una vez que había jurado la Constitución, Ignacio Comonfort se dio cuenta que la Constitución era un fuerte obstáculo para la acción de gobierno. Comonfort siempre había sido partidario de la Constitución de 1824, optó por abolir la de 57 mediante el Plan de Tacubaya por el cual se desconocía la Constitución y se convocaba a un nuevo Constituyente. Comonfort estuvo de acuerdo con el plan y el Congreso constitucional protesta ya que no esta de acuerdo con el presidente y decide disolverse y Comonfort tuvo que abandonar el poder, es así como Juárez Presidente de la Suprema Corte de Justicia asume la Presidencia de la República pues así lo establecía la propia Constitución. En julio y agosto de 1859 Juárez promulgó en Veracruz la LEYES DE REFORMA las cuales contemplaban lo siguiente: Independencia entre los negocios del Estado y los puramente eclesiásticos; Declara que han sido y son propiedad de la Nación los bienes que administra el clero;

1.2. LA CONSTITUCION DE 1917.

Nuestra constitución actual es obra de una asamblea constituyente que se reunió en la ciudad de Querétaro en el año de 1917, y la cual creo y organizó, en la constitución por ella expedida, a los poderes constituidos dotados por facultades expresas y por ende limitadas, e instituyó frente al poder de las autoridades ciertos derechos de la persona. Una vez que el constituyente de Querétaro cumplió su cometido al dar la Constitución, desapareció como tal y en su lugar comenzaron a actuar los poderes constituidos, dentro de sus facultades. La supremacía de la Constitución federal sobre las leyes del Congreso de la Unión y sobre los tratados consta en el artículo 133, cuya primera parte dispone: “Esta Constitución, la leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que están de acuerdo con la misma , celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica , con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión .”

Page 8: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

8 Aunque la expresión literal del texto nos hace pensar que no es solo la constitución la Ley Suprema, del propio texto se desprende que la Constitución es superior a las Leyes federales, porque estas para formar parte de la Ley Suprema deben tener su fuente en la Constitución, aludiendo así al principio de subordinación de los actos legislativos respecto a la norma fundamental Dicho lo anterior podemos ahora dar un concepto de CONSTITUCION y podemos decir que es el conjunto de normas jurídicas que determinan y regulan los derechos del hombre y de la mujer frente al Estado, la estructura, funcionamiento y organización de éste, así como de su gobierno y de sus poderes públicos. Nuestra Constitución se compone de dos partes: Dogmática (indiscutible) y Orgánica. En la parte DOGMATICA se establecen las llamadas garantías del gobernado que regulan las relaciones entre los individuos y el Estado. Tales Garantías Individuales, llamadas también así, se hallan comprendidas en los primeros veintinueve artículos de nuestra Constitución. Las garantías individuales antes citadas son las siguientes: a).- Garantías de Igualdad, artículos 1°, 12,13 y parte del 28. b).- Garantías de Libertad, artículos 2°, 3°, 4°,5°, 6°, 7°, 8°, 9°,11, 15 y 24. c).- Garantías de Seguridad. artículos 10,14,16,17,18,19,21,22,23,24,25 y 26 d).- Garantías Sociales artículos 3°, 27,123 e).- Garantías de Propiedad 14 y 27 En la parte ORGANICA tiene por objeto organizar al poder público, en nuestra Constitución desde el artículo 49 hasta el 107, trata de la organización y competencia de los poderes federales, los cuales veremos a detalle en la unidad III

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1.1. El maestro realizara un análisis genérico del significado de la

“constitución” y su importancia.

Page 9: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

9 1.2. se realizara una reseña del desarrollo histórico anterior y posterior

a la constitución de 1917 1.3. el alumno, investigara conceptos e importancia del derecho

constitucional mexicano y desarrollara en clase por equipos las circunstancias históricas que precedieron a la constitución de 1917

1.4. expone las mas importantes reformas y adiciones que ha sufrido nuestra constitución de 1917 a la fecha.

Page 10: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

10

CUESTIONARIO

1. Durante la época colonial ¿que legislación que estuvo vigente? 2. ¿Como era el redimen constitucional de 1810 a 1821?

3. ¿Cual fue la labor de Rayón? 4. La constitución de apatzingan ¿que contenía y con que nombre se

le conocía?

5. ¿Cuando empieza el México independiente? 6. ¿Que se expide el 24 de octubre de 1824?

7. Explica brevemente el contenido de las siete leyes 8. ¿Cuantas constituciones existieron en el México independiente?

9. ¿Como esta compuesta la constitución vigente en México? 10. Fecha y forma en que fue expedida la constitución actual

Page 11: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

11 Objetivo educacional

: el alumno conocerá el sistema federal bajo el que se regula el estado mexicano, así como las facultades y obligaciones expresadas en la constitución federal

UNIDAD II

EL FEDERALISMO El termino federalismo procede de la palabra latina “foedus”, que significa “unión, liga, pacto” el termino se refiere a la organización de una comunidad jurídica compuesta por varios Estados. Uno de los principios esenciales de nuestra Constitución, arraigado desde la primera de 1824, es el del federalismo. Este precepto, ha sido desde su origen, valor y anhelo del pueblo mexicano por el cual ha luchado a lo largo de su historia constitucional. En nuestro país, el federalismo se adoptó como una necesidad que sirvió para unir a la República, debido a la pretensión separatista de varias provincias importantes. La idea central del federalismo quedó plasmada claramente en los artículos 40 y 41 de nuestra Carta Magna. De acuerdo a dichos preceptos: el estado federal en México esta compuesto por la Federación y los Estados miembros, cada uno de ellos es soberano dentro de su competencia, en lo referente a su régimen interior. En la Federación los Estados-miembros pierden su soberanía exterior y ciertas facultades interiores a favor del gobierno central, pero conservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al gobierno central. Las constituciones de las entidades federativas, sin embargo, no pueden contravenir la Carta Magna, que representa la unidad del Estado Federal. En los últimos años, en nuestro país ha habido intentos por fortalecer las facultades locales, pues la aplicación del modelo federal es incorrecto, debido a varios factores combinados, uno de ellos lo constituye la disposición de las amplias facultades del Congreso de la Unión, que le arrebatan atribuciones a los poderes locales. Actualmente, el federalismo continúa rezagado en algunos aspectos; sobre todo, en los relacionados con las finanzas nacionales que, bajo condiciones centralizadas, inhiben la iniciativa de, proyección, planeación y desarrollo de los Estados y regiones que componen la República.

Page 12: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

12 Es urgente, pues, dar a los Estado y Municipios las capacidades y facultades consagradas en nuestra Constitución, que permitan hacer del Federalismo un concepto vigoroso de unidad para generar el desarrollo nacional. En la medida en que los poderes de la Republica cumplan el compromiso constitucional de ampliar y distribuir las responsabilidades, recursos y capacidades a las entidades federativas, se estará contribuyendo a la solución de muchos de los problemas nacionales. De ahí la importancia de lograr el fortalecimiento de un auténtico federalismo.

2.1.- FACULTADES EXPRESAS DE LA FEDERACION

Los Poderes Federales no son sino representantes con facultades de que enumeradamente están dotados; cualquier ejercicio de autoridad no conferida es un exceso en la comisión e implica un acto nulo; por lo tanto, el limite de las facultades está donde termina su expresa enumeración. Las facultades federales no pueden extenderse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón a otros casos distintos de los expresamente previstos. En nuestro sistema federal tenemos un sistema estricto, que recluye a los Poderes federales dentro de una zona perfectamente ceñida. Sin embargo, existe en la Constitución un precepto, que es a manera de puerta de escape, por donde los Poderes federales están en posibilidad de salir de su encierro para ejercer facultades que, según el rígido sistema del artículo 124, deben pertenecer en términos generales a los Estado. Nos referimos a la ultima fracción del artículo 73 (fracción XXX) que consagra las comúnmente llamadas facultades implícitas.( que se sobreentiende) Mientras que las facultades explicitas son las conferidas por la Constitución a cualquiera de los Poderes federales, concreta y determinadamente en alguna materia, las facultades implícitas son las que el Poder Legislativo puede concederse así mismo o a cualquiera de los otros Poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explicitas (art. 73 fracc. XXX) Finalmente cabe señalar que el artículo 73 de la Constitución federal indica las facultades del Congreso y entre las cuales se encuentran las siguientes: * Para cambiar la residencia de los supremos poderes.

Page 13: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

13 *Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. *Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria, cinematografía, comercio, juegos con apuestas, energía eléctrica y nuclear, etc. *Para establecer contribuciones sobre comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4° y 5° del articulo 27, sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. Por lo que respecta al Ejecutivo sus facultades y obligaciones están consagradas en el artículo 89 del ordenamiento antes citado y entre las que tenemos las siguientes: * Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión * Nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho, a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda. * Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias. Finalmente, por lo que corresponde al Poder Judicial diremos que este se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

2.2. FACTORES RESIDUALES DE LOS ESTADOS

El artículo 124 de nuestra constitución establece el principio de las facultades llamadas concurrentes. Las facultades concurrentes son aquellas que no están exclusivamente atribuidas a la federación, ni prohibidas a los Estados y cuando la primera no actúa, las entidades federativas pueden realizarlas; pero si la Federación legisla sobre esas materias, deroga la legislación local al respecto. El argumento para justificar la existencia de las facultades concurrentes, estriba en que las entidades federativas no pueden estar esperando a que la Federación intervenga para satisfacer las necesidades. Las facultades concurrentes son excepciones al principio del sistema federal, según el cual la atribución de una facultad a la Unión, se traduce necesariamente en la supresión de la misma a los Estados. En nuestro derecho constitucional estas facultades son a primera vista coincidentes por cuanto corresponde a la federación y a los Estados legislar simultáneamente en cada una de esas materias. Pero en realidad

Page 14: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

14 no son coincidentes, porque dentro de cada materia hay una zona reservada exclusivamente a la federación y otra a los Estados. Así es como corresponde al Congreso de la Unión, según la fracción XVI del artículo 73, legislar sobre salubridad general de la República, de donde se desprende, conforme al artículo 124, que la salubridad local queda reservada a los Estados. De acuerdo a la fracción XVII del mismo articulo 73, el Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, por lo que toca a los Estado legislar sobre vías locales de comunicación. La distribución de las facultades que acabamos de examinar no constan en la Constitución, si no que la hace el Congreso de la Unión por medio de una Ley ordinaria, como ejemplo de esto podemos citar lo establecido en la fracción XXV del artículo 73 respecto a educación pública. “…..El congreso tiene facultades para dictar leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, Estados y Municipios el ejercicio de la función educativa……..”. Analizar los artículos 117 y 120.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

2.1. El maestro expone el significado del federalismo, su origen discutible y la trascendencia, sobre todo enfocando el sistema financiero mexicano 2.2. El alumno analiza en mesas de trabajo el contenido del articulo 124 constitucional y su aplicación en el aspecto fiscal.

Page 15: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

15

CUESTIONARIO

1. ¿A que se le llaman facultades expresas de la federación? 2. ¿A que se le llama y de donde proviene la palabra federalismo?

3. ¿Que son las facultades implícitas que nos menciona el articulo 73 constitucional , respecto de las facultades expresas?

4. ¿A que se le conoce como facultades concurrentes? 5. ¿Con que otro nombre se le conoce a las facultades concurrentes?

6. ¿Como se justifica la existencia de las facultades concurrentes? 7. ¿Que establece el articulo 124 constitucional? 8. Menciona mínimo cinco facultades expresas de la federación 9. Menciona mínimo cinco facultades residuales de los estados.

10. ¿Que refieren los artículos 117 y 120 constitucionales?

Page 16: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

16 Objetivo educacional:

el alumno conocerá y comprenderá la organización del estado mexicano, los órganos del gobierno, su integración requisitos y facultades

UNIDAD III

LA DIVISION DE PODERES En el primer párrafo del artículo 49, nuestra Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ese precepto consagra la teoría de la división de los tres Poderes. La división de Poderes no es meramente un principio doctrinario, logrado de una sola vez y perpetuado inmóvil; sino una institución política proyectada en la historia. Locke y Montesquieu formularon la teoría moderna de la división de Poderes. Según Locke “ para la fragilidad humana la tentación de abusar del Poder sería muy grande si las mismas personas que tiene el poder de hacer las leyes, tuvieran también el poder de ejecutarlas; porque podrían eximirse entonces de obedecer las leyes que formulan y acomodar la ley a su interés privado, haciéndola y ejecutándola a la vez, y, en consecuencia, llegar a tener un interés distinto del resto de la comunidad , contrario al fin de la sociedad y del Estado. Montesquieu dice en frase que ha llegado hasta nuestros días como médula del sistema: “Para que no pueda abusarse del Poder, es preciso que, por disposición misma de las cosas, el Poder detenga al Poder”. La limitación del Poder Publico, mediante su división, es en Locke y sobre todo en Montesquieu, garantía de la libertad individual. Nuestra Constitución consagra la división de los tres Poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y realiza su colaboración por dos medios principales: haciendo que para la validez de un mismo acto se necesite la participación de dos Poderes (ejemplo: en la celebración de los tratados participan el Presidente de la Republica y el Senado), u otorgando a uno de los Poderes algunas facultades que no son propias de ese Poder, sino de alguno de los otros dos (ejemplo: la facultad judicial que tiene el Senado para conocer de los delitos oficiales de los funcionarios con fuero).

Page 17: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

17 Así pues, aunque el primer párrafo del articulo 49 no hace sino expresar la división de los Poderes Federales, es posible deducir de la organización Constitucional toda entera que esa división no es rígida, sino flexible o atenuada; no hay dislocamiento, sino coordinación de Poderes.

3.1. EL PODER EJECUTIVO

El Supremo poder Ejecutivo de la Unión se deposita en una sola persona, que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 80 constitucional) El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución, esta integrado por dos elementos: el titular del Poder, o sea el Presidente de la República, y el conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados (Secretarias y Departamentos). El Presidente de la República se encarga de ejecutar la ley, por eso se llama Ejecutivo. Esta función del Presidente se manifiesta en la forma de la protesta que debe rendir ante el Congreso de la Unión al encargarse del Poder: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen….”. La elección del Presidente la hace el pueblo directamente y en los términos que disponga la ley electoral (articulo 81 constitucional). Los requisitos para ser presidente son los que enumera las siete fracciones del artículo 82 constitucional. La primera exige ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento. La razón de exigir la ciudadanía mexicana es notoria, pues según el artículo 35, fracción II, es prerrogativa del ciudadano poder ser votado para los cargos de elección popular. Justificase asimismo la condición de que el Presidente sea mexicano por nacimiento, pues es claro que la mas alta magistratura del País no debe encomendarse a un extranjero de origen, aun cuando está nacionalizado. La fracción II señala el requisito de tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección. La fracción III consigna el requisito de haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. El requisito de la fracción IV señala la prohibición de pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto. Las fracciones V y VI que imponen la obligación de separarse de sus puestos durante cierto tiempo antes de la elección a los miembros del

Page 18: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

18 ejercito, a los secretarios, subsecretarios y gobernadores, tiene por objeto garantizar la imparcialidad de la elección, impidiendo que dichos funcionarios puedan hacer uso del puesto que ocupan para inclinar la decisión en su favor. La fracción VII establece que no se debe estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Según nuestra Constitución, el Presidente puede ser:

Constitucional.- se llama Presidente Constitucional a la persona que ha sido electa por el pueblo para ejercer dicho cargo durante un periodo de seis años. Interino.- el Presidente es interino cuando es designado por el Congreso en caso de falta absoluta del titular, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, o cuando el electo no se presenta al comenzar el periodo constitucional, o cuando al iniciar dicho periodo la elección no estuviese hecha y declarada el 1° de diciembre. El presidente interino no concluye el periodo dentro del cual fue nombrado, sino que el Congreso debe convocar a elecciones extraordinarias, para que el pueblo elija al Presidente que deba terminar el periodo. Sustituto.- cuando lo nombra el Congreso de la Unión, en caso de que la falta absoluta del Presidente Constitucional ocurrida en los cuatro últimos años de gobierno. En este caso no hay convocación a elecciones extraordinarias, sino que el sustituto concluye el periodo. Provisional.- El que nombra la Comisión Permanente cuando el Congreso no esta reunido y se registra la falta absoluta del Constitucional al iniciarse el periodo o en cualquier época dentro del mismo El cargo de Presidente de la Republica solo es renunciable por causa grave, que califica el Congreso (articulo 86 constitucional) El Presidente de la República no puede ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión. (Articulo 88 Constitucional.). El Presidente de la República tiene la tarea administrativa, la que le da el carácter de jefe de la Administración Pública Federal. Entre alguna de sus facultades están las siguientes. * Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unión . * Nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, al Procurador General de la Republica ,

Page 19: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

19 * Nombrar con aprobación del Senado, los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales etc. * Nombrar, con aprobación del senado los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, Armada, y Fuerza aérea nacionales y a los empleados superiores de hacienda. * Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior y defensa exterior de la federación. * Declarar la guerra en nombre de los estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. *Convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. *Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. Integración del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo esta integrado por el Presidente de la Republica , las Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la Republica. Para el despacho de orden administrativo de la Federación y para el estudio y planeación de la política de conjunto, que en ciertos ramos debe seguirse, habrá las siguientes dependencias del ejecutivo: *Secretaría de Gobernación. *Secretaría de Relaciones Exteriores. *Secretaría de la Defensa Nacional. *Secretaría de Marina. *Secretaría de Hacienda y Crédito Público. *Secretaría de Desarrollo Social. *Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. *Secretaría de Energía. *Secretaria de Agricultura *Secretaría de Comunicaciones y Transportes *Secretaría de Educación Pública. *Secretaría de Salud. *Secretaría del Trabajo y Previsión Social. *Secretaría de la reforma Agraria. *Secretaría de Turismo Al frente de cada secretaría habrá un secretario de Estado, quien se auxiliará, para el despacho de los asuntos de subsecretarios, oficiales mayores, directores y subdirectores, jefes y subjefes de Departamento. A este tipo de organización, en que existe una relación directa de subordinación, desde la autoridad mas alta, que en este caso es el Presidente de la Republica, hasta el empleo mas bajo de de una Secretaría o un departamento, es a lo que llamamos organización centralizada.

Page 20: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

20 Cada Secretaria ejecutará respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y ordenes del Presidente de la Republica.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 3.1. El alumno debe elaborar un cuadro sinóptico para identificar las partes del estado mexicano enfocándose al gobierno y su estructura de acuerdo al fundamento constitucional 3.2. El alumno leerá los artículos relativos a los diferentes poderes y los discute por grupos 3.3. Se realiza una dinámica de grupo donde se le asigne a los alumnos funciones relativas a cada uno de los poderes en el proceso legislativo

Page 21: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

21

CUESTIONARIO

1. Que establece el articulo 49 constitucional 2. Según nuestra constitución el presidente de la republica puede ser 3. Cómo se establecen los poderes en México

4. Cómo están representados los poderes en el estado mexicano 5. Menciona los requisitos para ser presidente de la republica

6. Menciona los requisitos para ser diputado federal 7. El presidente de la republica tiene carácter de

8. Menciona mínimo cinco facultades del presidente de la republica 9. Cómo esta integrado el poder ejecutivo

10. Que establece el articulo 83 constitucional

Page 22: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

22 Objetivo educacional:

el alumno conocerá y comprenderá los derechos fundamentales del hombre.

UNIDAD IV

Las Garantías Individuales.

4.1 Relaciones Jurídicas Que Las Originan. El Pueblo en ejercicio de la soberanía, se auto limita reservándose ciertos derechos públicos subjetivos que debe reservar el Estado con el propósito de que el individuo pueda lograr sus fines. Pues esos derechos constituyen o son el contenido de las llamadas garantías individuales que el Estado tiene la obligación de respetar ya por vía de actuación, ya por vía de asociación, tal y como acontece con el respeto al derecho de libre asociación consignado en el articulo noveno. 4.2 Concepto Y Elementos. Para Ignacio Burgoa las garantías individuales se traducen en una relación jurídica que existe entre el gobierno, por un lado, y el Estado y sus autoridades por el otro (sujetos activos y pasivos), en virtud de la cual surge para el primero el derecho de exigir a los segundos una obligación positiva o negativa consistente en respetar las prerrogativas fundamentales de que el hombre debe gozar para el desenvolvimiento de su personalidad (objeto), relación cuya fuente formal es la constitución. 4.3 Garantías Individuales En Particular. (De los artículos 1 al 29 de la

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos).

- GARANTIAS DE IGUALDAD - GARANTIAS DE PROPIEDAD - GARANTIAS DE SEGURIDAD JURÍDICA - GARANTIAS DE LIBERTAD PERSONAL

4.4 Garantías De Igualdad.

La Igualdad Jurídica consiste en evitar que las distinciones que se hagan a las personas tengan como base circunstancias o atributos tales como raza, la situación económica, la religión, las ideas políticas. Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.

La igualdad se traduce en que varias personas que se encuentran en una determinada situación, tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares, de acuerdo a sus cualidades, de los mismos derechos y contraer las mismas obligaciones que surgen de dicho estado. Entonces, la igualdad está

Page 23: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

23 determinada por una situación determinada; por lo mismo, puede decirse que ésta sólo tiene lugar en relación y en la vista de un estado particular y definido.

En suma, la igualdad jurídica debe siempre acatar el principio aristotélico que dice “tratar igualmente a los iguales y desigualmente a los desiguales”, esto genera la justicia social.

ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL.

El Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: "En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las Garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones, que ella misma establece".

Este artículo consagra una garantía específica de igualdad, al considerar que todos los hombres, sin excepción están posibilitados y calificados para ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos en la carta magna.

El alcance personal se extiende a todo individuo, es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular (raza, sexo, estado legal y civil, etc.). De esta manera, toda persona tiene capacidad de goce y de ejercicio. Por otra parte, jurisprudencial mente se ha extendido el amparo de la ley a las personas morales de derecho privado, oficiales y de derecho social.

Por lo tanto, la Igualdad que consagran los artículos 1, 2, 4, 12, y 13, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.

El articuló primero de la constitución Federal establece la protección de esta para todo individuó, esto es para mexicanos y extranjeros sin distinción de ninguna naturaleza .Igualmente previene que las garantías que otorga no podrán restringirse ni suspenderse si no en los casos y con las condiciones que la misma constitución señale.

Conclusión:

ARTÍCULO SEGUNDO CONSTITUCIONAL.

“Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, los esclavos del extranjero que entren al Territorio Nacional alcanzarán, por éste solo hecho, su libertad y la protección de las Leyes.”

La esclavitud es una situación en la que un individuo ejerce sobre otro un poder de hecho ilimitado, en virtud del cual se supedita incondicionalmente al primero. El esclavo no tiene ningún derecho frente al amo, éste tiene sobre él una potestad ilimitada, cuyo ejercicio no tiene condiciones, a tal grado que el esclavo es conceptuado como una cosa u objeto del derecho y no como una persona o sujeto del mismo.

Page 24: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

24 Esta garantía específica de igualdad, impone al Estado y a sus autoridades la obligación negativa de no reputar a nadie como esclavo, sino como persona jurídica, o sea, como sujeto capaz y susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, s extiende a todo hombre que habita el territorio nacional, si excepción de su estado jurídico o de hecho particular.

Este precepto está en relación directa, en primer lugar con el artículo 15 constitucional, el cual, prohíbe celebrar tratados internacionales cuyo objeto sea la extradición de delincuentes del orden común que tuvieren la condición de esclavos en el país de comisión del delito.

En segundo lugar, el mismo artículo 2° se encuentra estrechamente ligado con el artículo 5°, párrafos quinto y sexto, de la propia Constitución, los cuales prohíben, el quinto, todo contrato, pacto o convenio que signifique el menoscabo, la pérdida o el sacrificio de la libertad de la persona, sea por razones laborales, educativas o religiosas, y, el sexto, cualquier convenio en virtud del cual una persona, entre otras cosas, renuncie temporal o permanentemente, a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

Este articulo no establece ninguna limitación a la garantía que consagra pues lo mismo hace participes de ella a los nacionales que a los extranjeros, a los que profesan una religión que a los que profesan otra o ninguna

Conclusión.

ARTÍCULO CUARTO CONSTITUCIONAL.

Este precepto, que hasta 1974 hablaba de la libertad del trabajo, actualmente se refiere a la “igualdad jurídica entre el hombre y la mujer.”

El artículo 4 dice lo siguiente: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”

A esta disposición se le pueden hacer varias críticas:

La igualdad jurídica entre el hombre y la mujer ha existido en México desde hace mucho tiempo, por lo que a mi parecer (y así también lo dice Burgoa) su inclusión en la Carta Magna fue innecesaria, el precepto se creó en un afán populista y demagogo. Lo innecesario de esta declaración también se disluce en la circunstancia de que tanto el varón como la mujer son gobernados, tanto lo es uno como la otra, y por ende, son titulares de las mismas garantías.

La expresión de que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos” tampoco es la más acertada, ya que este derecho se ejerce de común acuerdo en una pareja y entonces no se despliega frente a ningún acto de autoridad.

Page 25: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

25 Burgoa nos dice que el texto debe cambiar al siguiente “No se podrá impedir a nadie el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos.”,

Pasando de este error en la redacción, esencialmente, en este artículo se proclama la libertad de procreación, imponiendo al Estado la obligación pasiva de no determinar el número de hijos que desee tener la pareja.

También este artículo establece: “Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.”

Este precepto maneja una garantía social donde se le da protección al menor de edad.

El artículo 4° tiene también la declaración de que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa”, previniendo que será la ley secundaria, la que establezca “los instrumentos o apoyos necesarios para alcanzar el objetivo”.

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, y para ejercer este derecho, también se depende de las “bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud” que la legislación secundaria defina.

En el año de 1992 se modificó este artículo para proteger y promocionar el desarrollo de las lenguas y cultura de los pueblos indígenas, función que se declaró meramente estatal. Se le añadió como párrafo primero “La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo e sus lenguas, usos, costumbres y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a las jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezcan las leyes.”

Conclusión:

El movimiento libertario de la mujer tuvo como ingrediente el heroísmo .En un mundo masculino la mujer encontró muchas trabas para ser admitida en actividades como el trabajo la ciencia, la literatura la política y en general en actividades reservadas para el sexo masculino.

ARTÍCULO DOCE CONSTITUCIONAL.

Este artículo establece otra garantía específica de igualdad al disponer que “en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país”.

Page 26: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

26 El artículo 12 Constitucional, señala la prohibición absoluta para que dentro del Territorio Nacional se otorguen, mediante cualquier medio o bajo cualquier justificación, títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios.

Este precepto implica una negación a las diferencias entre los individuos que integran la población mexicana, por una jerarquía social artificiosa. En México nadie es noble ni plebeyo; todos los hombres están colocados en una situación de igualdad social. Todo individuo, como persona humana, tiene los mismos derechos y la misma capacidad jurídica.

En nuestro país no hay nobles ni plebeyos .Todos los hombres hecha abstracción de su raza, condición social etc. Alcanza por igual la protección de la ley. Son el talento y el esfuerzo personales los únicos meritos que nuestro país permite la distinción entre los hombres

Conclusión:

ARTÍCULO TRECE CONSTITUCIONAL.

Nadie puede ser juzgado por Leyes Privativas, ni por Tribunales Especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero o gozar más emolumentos que los que sean en compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar.

Este Artículo 13 Constitucional contiene varias subgarantías específicas de igualdad y son:

a) La de que nadie puede ser juzgado por Leyes Privativas; b) La de que nadie puede ser juzgado por Tribunales Especiales (por

Tribunales Especiales se entiende, aquellos que se crean únicamente para resolver, un caso determinado y desaparecen a continuación);

c) La que de ninguna persona o corporación puede tener fuero en el sentido de privilegio o impunidad;

d) La de que ninguna persona o corporación puede gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

Ahora bien, puede suceder que una norma jurídica regule una situación abstracta determinada. Es el caso de las llamadas leyes especiales. Éstas se refieren a un estado jurídico determinado, pero aún así, siguen siendo abstractas generales e impersonales y hechas para aplicarse en un número indeterminado de casos y personas. En este caso están, por ejemplo, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Mercantiles, etc.

Estas leyes comprenden a todas las personas que recaigan en una cierta situación jurídica, sin contraerse a una persona o corporación en particular. Por este motivo, estas leyes especiales o especializadas no dejan de ser impersonales, y no las prohíbe la Constitución.

Conclusión:

Page 27: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

27 Garantía específica de igualdad del artículo 13 constitucional es la que se basa en que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales. Ahora bien, ¿Qué son los tribunales especiales? Las características de un tribunal propiamente dicho o general consisten en la permanencia de sus funciones ejecutivas o decisorias y la posibilidad de tener injerencia válidamente en un número indeterminado de negocios singulares que encajen dentro de la situación determinada abstracta constitutiva de su ámbito de competencia.

4.4 Garantías De Propiedad.

Los romanos definieron el derecho de propiedad como el derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa. Este concepto, que implica el hecho de atribuir a una persona un bien con exclusión de cuales quiera otra, par que ejerza sobre el un dominio absoluto, ha sufrido una profunda evolución .Ya veremos al hablar de la extensión de esta garantía en particular, como se ha superado este concepto pagano para darle a la propiedad privada una función social.

ARTICULO VEINTISIETE CONSTITUCIONAL La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En el caso del articulo en donde nos señala “el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituídas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes”. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del

Page 28: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

28 petróleo y de los carburos del hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servios público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos. La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en cuanto de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien Kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas. El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadores o legaciones; II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal

Page 29: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

29 caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas cúrales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos, o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público serán propiedad de la Nación; III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán esta bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio; IV. Las sociedades comerciales por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquier industria fabril, minera, petrolera, o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión, o de los Estados, fijarán en cada caso; V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo; VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como de los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos en centro de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los Municipios de todos la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa

Page 30: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

30 hará la declaración correspondiente. El precio que se fijarán como indemnización a la cosa expropiada se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficias catastrales o recuadadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas. El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remato o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada; VII. Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que, por límites de terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población. El Ejecutivo Federal se abocará al conocimiento de dichas cuestiones y propondrá a los interesados la resolución definitiva de las mismas. Si estuvieren conformes, la proposición del Ejecutivo tendrá fuerza de resolución definitiva y será irrevocable; en caso contrario, la parte o partes inconformes podrán reclamarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la ejecución inmediata de la proposición presidencial. La ley fijará el procedimiento breve conforme el cual deberán tramitarse las mencionadas controversias; VIII. Se declaran nulas; a). Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local, en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas; b). Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día 1o. de diciembre de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento, o cualquiera otra clase pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades y núcleos de población;

Page 31: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

31 c). Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población. Quedan exceptuados de la nulidad anterior únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la ley de 25 de junio de 1856 y poseídas, en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas; IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos; X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos, o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará, por cuenta del gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados. La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad, o a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de este artículo; XI. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo, y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean: a. Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución; b. Un cuerpo consultivo compuesto de cinco personas, que serán designadas por el Presidente de la República, y que tendrá las funciones que las leyes orgánicas reglamentarias le fijes; c. Una comisión mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de los gobiernos locales y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga la ley reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estado y en el Distrito Federal, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen;

Page 32: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

32 d. Comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios; e. Comisariados ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos; XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los Estados directamente ante los gobernadores. Los gobernadores turnarán las solicitudes a las comisiones mixtas, las que sustanciarán los expedientes en plazo perentorio y emitirán dictamen; los gobernadores de los Estados aprobarán o modificarán el dictamen de las comisiones mixtas y ordenarán que se dé posesión inmediata de las superficies que, en su concepto, procedan. Los expedientes pasarán entonces al Ejecutivo Federal para su resolución. Cuando los gobernadores o cumplan con lo ordenado en el párrafo anterior, dentro del plazo perentorio que fije la ley, se considerará desaprobado el dictamen de las comisiones mixtas y se turnará el expediente inmediatamente al Ejecutivo Federal. Inversamente, cuando las comisiones mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, los gobernadores tendrán facultad para conceder posesiones en la extensión que juzguen procedente; XIII .La dependencia del Ejecutivo y el cuerpo consultivo agrario Dictaminarán sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes formulados por las comisiones mixtas, y con las modificaciones que hayan introducido los gobiernos locales, se informará al ciudadano Presidente de la República, para que éste dicte resolución como suprema autoridad agraria; XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo. Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido ese término, ninguna reclamación será admitida. Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas;

Page 33: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

33 XV. Las comisiones mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten. Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras en explotación. Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos. Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, las superficies que no excedan de doscientas hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptibles de cultivo; de ciento cincuenta cuando las tierras se dediquen al cultivo del algodón, si reciben riego de avenida, fluvial o por bombeo; de trescientas, en explotación, cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales. Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos. Cuando, debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore la calidad de sus tierras para la explotación agrícola o ganadera que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias, aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley; XVI. Las tierras que deban ser objeto de adjudicación individual deberán fraccionarse precisamente en el momento de ejecutar las resoluciones presidenciales, conforme a las leyes reglamentarias; XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en Sus respectivas jurisdicciones expedirán leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, y para llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, de acuerdo con las siguientes bases: a. En cada Estado y en el Distrito Federal se fijará la extensión máxima de tierra de que pueda ser dueño un solo individuo, o sociedad legalmente constituida;

Page 34: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

34 b. El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes; c. Si el propietario se opusiere al fraccionamiento se llevará éste a cabo por el gobierno local, mediante la expropiación; d. El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos, a un tipo de interés que no exceda de tres por ciento anual; e. Los propietarios estarán obligados a recibir los Bonos de la Deuda Agraria local para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto, el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su Deuda Agraria; f. Ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas las necesidades agrarias de los poblados inmediatos. Cuando existan proyectos de fraccionamiento por ejecutar, los expedientes agrarios serán tramitados de oficio en plazo perentorio; g. Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo, ni a gravamen ninguno; y XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones Hechos por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público; XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta Impartición de la justicia agraria con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos; XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. 4.5 Garantías De Seguridad Jurídica. Esta implica el conjunto general de condiciones requisitos, elementos o circunstancias previstas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal

Page 35: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

35 autoritaria para generar una afectación valida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por sus derechos subjetivos ARTÍCULO OCTAVO CONSTITUCIONAL Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. ARTÍCULO CATORCE CONSTITUCIONAL A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. ARTICULO QUINCE CONSTITUCIONAL No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano. ARTICULO DIECISÉIS CONSTITUCIONAL Nadie puede ser molestado en persona, familia, domicilio, papeles o posesione, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la

Page 36: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

36 responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito, en que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos, sin demora, a la disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado; poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. ARTÍCULO DIECISIETE CONSTITUCIONAL Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Page 37: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

37 ARTÍCULO DIECIOCHO CONSTITUCIONAL Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. el sitio d ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Los gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. ARTICULO DIECINUEVE CONSTITUCIONAL Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquél; lugar, tiempo y circunstancias de ejercer bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable al responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención, o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten. Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. ARTÍCULO VEINTE CONSTITUCIONAL En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías: I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución, que fijará el juzgador, tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito, incluyendo sus modalidades; merezca ser sancionado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión, sin más requisito que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, u otorgar otra caución bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del juzgador en su aceptación. La caución no excederá de la cantidad equivalente a la percepción durante dos años del salario mínimo general vigente en el lugar en que se cometió el delito. Sin embargo, la autoridad judicial, en virtud de la especial

Page 38: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

38 gravedad del delito, las particulares circunstancias personales del imputado o de la víctima, mediante resolución motivada, podrá incrementar el monto de la caución hasta la cantidad equivalente a la percepción durante cuatro años del salario mínimo vigente en el lugar en que se cometió el delito. Si el delito es intencional y representa para su autor un beneficio económico o causa a la víctima daño y perjuicio patrimonial, la garantía será cuando menos tres veces mayor al beneficio obtenido o a los daños y perjuicios patrimoniales causada. Si el delito es preterintencional o imprudencial, bastará que se garantice la reparación de los daños y perjuicios patrimoniales, y se estará a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores; II. No podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto; III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria; IV. Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia, si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa; V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso; VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación; VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso; VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitoscuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena máxima excediera de ese tiempo; IX. Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para que elija el que o los que le convengan. Si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrará uno de oficio.

Page 39: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

39 El acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido, y tendrá derecho a que éste se halle presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se necesite; y X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. ARTÍCULO VEINTIUNO CONSTITUCIONAL La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecusión de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. ARTICULO VEINTIDÓS CONSTITUCIONAL Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitada y trascendentales. No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuesto o multas, no el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109. Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. ARTÍCULO VEINTITRÉS CONSTITUCIONAL

Page 40: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

40 Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. ARTICULO VEINTINUEVE CONSTITUCIONAL En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde. 4.6 Garantías A La Libertad Personal. La libertad se ostenta de forma importante en la elección de los fines vitales y de los medios para su realización. Ésta, podemos decir que es, en términos generales, la cualidad inseparable de la persona humana consistente en la potestad que tiene de concebir los fines y escoger los medios respectivos que más le acomoden para el logro de su felicidad particular. Se dice que cada persona es libre para proponer los fines que más le convengan para el desarrollo de su propia personalidad, así como para seleccionar los medios que estima más apropiados para su consecución.

La libertad, presenta aspectos fundamentales:

Primero la elección de objetivos vitales y de caminos para su realización puede tener lugar sólo en el intelecto de la persona, sin trascendencia objetiva. En este caso hablaremos de una libertad subjetiva o psicológica ajena al campo del Derecho.

La libertad social es la única que se tomará en consideración pues se traduce en la posibilidad de actuar, real y trascendentemente, de la persona humana. Este actuar genérico de la persona se manifiesta de varias maneras y en diversos campos. Cada uno de esos campos en que se ejerce la libertad tiene una libertad específica. Ésta es, en consecuencia, un derivación de la libertad social genérica que se ejercita bajo ciertas formas y en una esfera determinada (libertad de expresión, de pensamiento, de trabajo, de comercio, de imprenta, etc.). En otras palabras, las libertades específicas constituyen aspectos de la libertad genérica del individuo, o sea, modos o maneras especiales de actuar.

Las limitaciones tienen distintas causas:

Page 41: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

41 Primero, el interés particular, como posible objeto de vulneración de una desenfrenada libertad individual. De acuerdo con la “Carta de los Deberes del Hombre y del Ciudadano” hecha en la Revolución Francesa “la libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro.” Entonces dentro de este individualismo, las únicas limitaciones obedecían a la circunstancia de un daño causado en el ejercicio de la libertad a un interés privado.

En segundo lugar está el interés social o estatal. Este surgió cuando el Estado, como persona política y social, fue también vulnerado por el ejercicio de la libertad, entonces junto con el interés particular, se destinó también la restricción a favor del Estado o de la sociedad.

Nuestra Constitución traduce ésta Garantía en el respeto por parte del Estado, de ciertas libertades específicamente determinadas, indispensables para que el hombre consiga sus fines. Desde luego no hay que confundir libertad con libertinaje, que es el uso ilimitado de ese derecho natural, o sea, el uso inadecuado del citado derecho.

ARTICULO SEGUNDO CONSTITUCIONAL Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. ARTÍCULO CUARTO CONSTITUCIONAL El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas. ARTÍCULO QUINTO CONSTITUCIONAL A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los

Page 42: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

42 derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan eregirse. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. ARTÍCULO SEXTO CONSTITUCIONAL La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. ARTICULO SÉPTIMO CONSTITUCIONA Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos. ARTÍCULO NOVENO CONSTITUCIONAL No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.

Page 43: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

43 No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición, o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. ARTÍCULO DECIMO CONSTITUCIONAL Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. ARTÍCULO ONCEAVO CONSTITUCIONAL Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. ARTICULO DIECISÉIS CONSTITUCIONAL Nadie puede ser molestado en persona, familia, domicilio, papeles o posesione, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito, en que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos, sin demora, a la disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado; poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia.

Page 44: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

44 La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. ARTÍCULO VEINTICUATRO CONSTITUCIONAL Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad. ARTICULO VEINTIOCHO CONSTITUCIONAL En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijas las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

Page 45: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

45 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

4.1. El maestro explica el termino garantías individuales y su importancia como derecho fundamental a través del tiempo 4.2. El maestro puntualiza las diferentes clases de garantías que tiene todo individuo en nuestro pais 4.3. El alumno desarrolla oralmente una breve explicación de cada una de ellas. 4.4. Se realiza una dinámica de grupo donde se le asigne a los alumnos los diferentes artículos relativos a las garantías, de las cuales tendrán que responder cara a cara a que garantía se refiere, y su contenido.

Page 46: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

46

CUESTIONARIO

1. Que establece el articulo primero constitucional 2. Según nuestra constitución cuantas garantías existen y cuales son 3. Cómo se definen las garantías de igualdad 4. Cómo se definen las garantías de libertad personal 5. Cómo se definen las garantías de seguridad jurídica 6. Cómo se definen las garantías de propiedad

7. Menciona los artículos que contemplan cada una de las garantías

8. Menciona que establece el articulo veintinueve constitucional 9. Es una garantía el articulo anterior, si o no y por que 10. Menciona a que se le conoce como “Derechos fundamentales del

hombre”, e investiga que significa la palabra garantía.

Page 47: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

47 Objetivo educacional:

el alumno conocerá y comprenderá el concepto de Estado y sus elementos; así como las atribuciones dirigiéndose a la función del poder ejecutivo (administrativo).

UNIDAD V

EL ESTADO MEXICANO

5.1 ACTIVIDAD Y ATRIBUCIONES DEL ESTADO.

ACTIVIDAD DEL ESTADO. Los fines del Estado son de una doble naturaleza: universales y particulares. Los primeros son la consecución del bien común y la protección de la persona humana, los segundos son múltiples y varían indefinidamente según sea la posición geográfica, el momento histórico y las necesidades de los hombres de cada país; pero el conjunto de fines particulares que el Estado persigue está subordinado a la realización del bien común y la protección legal de la persona. De acuerdo a lo anterior, el contenido de la actividad del Estado esta integrado por todos aquellos actos que este debe realizar en el cumplimiento de sus fines universales y particulares. Así, pues, la actividad del Estado esta integrada por todos aquellos actos que este debe realizar en satisfacción de sus propios fines, el contenido de esa actividad es, fundamentalmente, la realización del bien común y la protección a la persona humana, así como el cumplimiento de sus fines particulares. La actividad del Estado se origina en el conjunto de operaciones, tareas, y facultades para actuar –jurídicas, materiales y técnicas- que le corresponden como persona jurídica de derecho público. Entonces la actividad del Estado se define por el conjunto de normas que crean órganos, fijan su funcionamiento y los fines que deben alcanzar. El Estado en su doble carácter de gobierno y administración, concreta sus fines, cometidos o competencias, en sus órganos jurídicos que forman una estructura especial. Son funcionarios y empleados públicos y los propios particulares los que desarrollan la actividad del Estado encaminada a satisfacer las necesidades generales o de una manera todos los fines de la vida social. Se le da el nombre de atribución a la ejecución de los actos que el Estado lleva a cabo en satisfacción de sus propias finalidades. Son los derechos o facultades que a este corresponden como persona jurídica, lo que debe hacer para alcanzar sus fines.

Page 48: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

48 5.2. LAS FUNCIONES DEL ESTADO.

Por función del Estado debemos entender la forma como este va a ejecutar los actos que constituyen su actividad. Para entender lo anterior, debemos distinguir claramente las atribuciones de las funciones. Las primeras forman, según dijimos, el contenido de la actividad del Estado, son los derechos o facultades que a este corresponden como persona jurídica, lo que debe hacer para alcanzar sus fines; las segundas son la forma de realizar sus atribuciones, la manera de llevarlas a cabo, por ejemplo: es una atribución del Estado el mantenimiento del orden jurídico, y la forma de mantener dicho orden (legislando, juzgando, etc), es la función. Las funciones del Estado son tres: legislativa, ejecutiva y judicial o jurisdiccional y se encuentran encargadas a los tres poderes; esta división se debe a que cada una de dichas funciones corresponde una finalidad diferente: la creación de las leyes y el mantenimiento del orden (funciones legislativa y judicial) y el desarrollo material y cultural de la población (función administrativa). El estudio de la función administrativa esta encomendada al Presidente de la República. Servicio Público. Es la actividad concreta que el Estado realiza a través de un personal competente, encaminada a satisfacer una necesidad del grupo social en forma continua y permanente. Es una serie de actos concretos que realiza el Estado a favor de la colectividad, prestando su cooperación para satisfacer una necesidad de dicha colectividad, implica la existencia de un personal que lo cumpla, de agentes del Estado encargados de su realización, exige además un régimen jurídico especial; es decir una ley llamada del servicio.

5.3. LA FUNCION ADMINISTRATIVA.

Esta función se realiza por el poder Ejecutivo, a semejanza de las funciones legislativa y judicial, realizadas por los poderes Legislativo y judicial, respectivamente. Por función administrativa entendemos la forma en que el Poder Ejecutivo realiza, ajustándose a la ley, los actos materiales y culturales necesarios para el progreso de la comunidad. La función administrativa es la actividad que normalmente corresponde al Poder ejecutivo, se realiza bajo un orden jurídico y limita sus efectos jurídicos a los actos concretos o particulares y materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio publico o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o

Page 49: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

49 con los particulares, reguladas por el interés general bajo un régimen de control. La función administrativa consiste en tomar decisiones particulares, creadoras de situaciones jurídicas concretas bajo la forma de actos que se encaminada a la satisfacción de las necesidades de interés publico.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 5.1. El maestro explica las funciones del Estado haciendo hincapié en la función administrativa, conceptual izando y explicando su trascendencia. 5.2. El alumno distingue la actividad del Estado a través de los conceptos: función legislativa, función jurisdiccional y la función administrativa, en la que centrara más atención e investigación. 5.3. El alumno analizara el concepto de Servicio publico y su importancia con la administración publica.

Page 50: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

50

CUESTIONARIO

1.- Menciona el concepto de actividad del Estado 2.- Menciona que se entiende por atribución del Estado 3.- Cómo se define el Servicio público 4.- Cómo se define la función del Estado 5.- Cómo se define la función administrativa 6.- A cargo de quien esta la función administrativa

7.- Menciona los fines del Estado

Page 51: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

51 Objetivo educacional:

el alumno conocerá y comprenderá el concepto y contenido del derecho administrativo como parte importante del Derecho Público.

UNIDAD VI

EL DERECHO ADMINISTRATIVO

6.1 CONCEPTO Y CONTENIDO

El Derecho Administrativo aparece, por regla general, como el Derecho de la Administración Publica y en forma más extensa como el Derecho del Poder Ejecutivo. De acuerdo con Andrés Serra Rojas, el Derecho Administrativo es la rama del derecho publico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas de la administración publica como organo del Poder ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa publica; sus relaciones con los particulares los servicios públicos y demás actividades estatales. El Derecho Administrativo ha sido estudiado como una disciplina científica, una rama de la ciencia del derecho, de la ciencias de la administración o ciencias administrativas que están en constante y necesaria evolución. Es de observarse que el concepto anterior hace referencia al organo que realiza la función administrativa, o sea, a la administración publica como organo del Poder Ejecutivo. De esta manera, a el corresponde la organización, competencia y procedimientos administrativos. El Derecho Administrativo aparece como los medios esenciales para el ejercicio de la función administrativa que tiene por finalidad “proveer con medidas concretas a la satisfacción de las necesidades que son aquellas que el interés público requiere”. El objeto del Derecho Administrativo es la Administración Pública.

6.2 SUS RELACIONES

Las instituciones de Derecho Privado y el derecho Administrativo han mantenido una estrecha vinculación. Existen numerosas

Page 52: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

52 instituciones y materias de Derecho Privado que caen en el campo de accion de la Administración Publica. a).- Relaciones con el Derecho Civil. Muy estrechas son las relaciones entre el Derecho Civil y el Derecho Administrativo. El Código Civil contiene instituciones que han sido el antecedente de instituciones administrativas; y aun guardan muy fuertes vínculos con la problemática administrativa. Como ejemplos tenemos los siguientes: 1.- El Código Civil contiene diversas instituciones administrativas como el Registro Civil; el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio. 2.- El Código Civil es una fuente constante para la solución de problemas administrativos por analogía. 3.- Existen numerosos contactos entre el Código civil y el derecho administrativo en materia de cosas, personas, servicios. Contratos, propiedad, expropiación por causa de utilidad publica, etc. b).- Relaciones con el Derecho mercantil. El Derecho mercantil tiene importantes relaciones con el derecho administrativo en materia de empresas y de organismos mercantiles que además de su propia legislación, se regulan por leyes administrativas. El derecho administrativo regulando la materia económica afectará esta rama del derecho. El desarrollo de la empresa publica, el nacimiento del estado empresario y organizador de la economía vinculan ambos derechos. Por otra parte, el Derecho Administrativo como rama importante del derecho público se relaciona ampliamente con diversas disciplinas de derecho público que le proporcionan los conocimientos necesarios para una aplicación correcta de la ley. a).- Relaciones con el Derecho Constitucional. Con toda seguridad puede afirmarse que el Derecho Constitucional es la espina dorsal del Derecho Administrativo, puesto que todas las fundamentales de éste, tienen su nacimiento en aquel.

Page 53: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

53 Es suficiente revisar algunos preceptos constitucionales para encontrar en ellos, la base de nuestra legislación administrativa: 49, 73, 89, 90, 91, 92, 104, 115, 123, 133 y otros. b).- Con el Derecho Internacional. El Derecho Administrativo comprende materias relativas al Derecho Público Externo como las actividades diplomáticas y consulares, celbracion de tratados y convenciones y en general de política exterior. c).- Con el derecho Penal. El derecho penal administrativo establece las infracciones destinadas a sancionar la violación de las leyes administrativas. No se debe olvidar la acción administrativa del Ministerio Publico de acuerdo con los artículos 21 y 102 de la Constitución. El derecho penal administrativo se dispersa en la legislación administrativa y comprende delitos de muy diversa naturaleza, como sanitarios, forestales, fiscales y otros más. d).- Con el derecho Financiero. Considerado como una rama del derecho Administrativo, ha mantenido su autonomía. Esto determina relaciones muy estrechas y constantes, principalmente en la rama del Derecho tributario o fiscal, base principal de la sustentación económica del Estado. la administración publica realiza los propósitos del Derecho financiero.

6.3 SUS FUENTES

Las fuentes del derecho administrativo son los procedimientos, formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, en los cuáles tiene su origen los principios y leyes en general. Fuentes del derecho – de fuentes, significa el lugar donde brota el agua en su superficie -, es decir, es el manantial donde brota o aparece el derecho. O los procesos necesarios para la creación de las normas jurídicas.

Page 54: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

54 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

6.1. El maestro explica y expone la importancia del concepto y contenido del Derecho Administrativo; dentro del Derecho Constitucional 6.2. El maestro puntualiza las diferentes clases de fuentes del Derecho Administrativo 6.3. El alumno desarrolla oralmente una breve explicación sobre la relación del Derecho Administrativo, con las demás ramas del Derecho

Page 55: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

55

CUESTIONARIO

1.- Menciona el concepto del Derecho Administrativo 2.- Menciona el objeto del Derecho Administrativo 3.- Menciona los fines del Derecho Administrativo 4. Describe la relación del Derecho Administrativo con las ramas del

Derecho 5. Cuales son las fuentes del Derecho Administrativo

6. Cómo se definen las fuentes del Derecho Administrativo 7. Escribe cual es el contenido del Derecho Administrativo

8. Menciona a que nos referimos cuando hablamos de Administración

pública

9. Que relación hay entre el estado y la administración pública 10. Cuales son los fines del Estado

Page 56: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

56 Objetivo educacional:

el alumno conocerá y comprenderá las manifestaciones y las funciones reflejadas en los diferentes actos y omisiones de la autoridad administrativa, así como sus diferentes efectos

UNIDAD VII

EL ACTO ADMINISTRATIVO

7.1 CONCEPTO

De acuerdo con Jorge Olivares Toro, no existe un criterio uniforme del Acto Administrativo ya que la doctrina lo ha definido en forma diversa. EL ACTO ADMINISTRATIVO, es aquel por medio del cual se exterioriza la función administrativa, siendo dicha función producto de la actividad del Estado. Lo que caracteriza a este concepto del acto administrativo es que justamente es la administración pública la que obra. Antonio Royo Villanova define al Acto Administrativo diciendo: “ Es un hecho jurídico que por su procedencia, emana de un funcionario administrativo; por su naturaleza se concreta en una declaración especial; y, por su alcance afecta positiva o negativamente a los derechos administrativos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la administración publica. Las características del acto administrativo son: su unilateralidad y la producción de efectos jurídicos subjetivos. El acto administrativo implica el ejercicio, por parte de los órganos de la administración, de la acción unilateral que tiene el poder publico, esto es, su actividad manifiesta la expresión de un obrar soberano que, por su naturaleza contiene prerrogativas, las cuales no pueden ponerse en duda y lo hacen ejecutorio. Esas prerrogativas son usadas precisamente para la satisfacción de los intereses generales por ello el acto se presume legítimo. Por otra parte, dicho acto función cumple con una función dentro del Derecho. Crea, modifica o extingue situaciones jurídicas. Serra Rojas señala que el acto administrativo es: -un acto de derecho publico, -una decisión ejecutoria, -emana de autoridad administrativa, -unilateral y concreto. -crea, reconoce, modifica y extingue una situación jurídica subjetiva, -para la satisfacción del interés general.

Page 57: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

57

7.2 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Con relación a este tema, tampoco la doctrina se ha puesto de acuerdo, sin embargo, para Jorge Olivera los elementos del acto administrativo son los siguientes: SUJETO.-El sujeto de Acto Administrativo es el organo que, en representación del Estado, formula la declaración de voluntad. Dicho organo cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de Poder Público que tiene un organo para dictar un acto. Así el organo únicamente ejerce la potestad pública o poder del Estado que se encuentra en su competencia. En los actos administrativos hay una persona física que formula la declaración de voluntad, persona que se encuentra investida de poderes públicos y, por esa característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su investidura. De esto se concluye que la competencia corresponde al organo, no a la persona titular de función. Los caracteres de la competencia administrativa son los siguientes: -Requiere siempre un texto expreso de la Ley, -El ejercicio de la competencia es obligatorio, -La competencia administrativa se encuentra fragmentada en diversos órganos -La competencia administrativa no se puede renunciar, ni ser objeto de pactos que comprometan su ejercicio. -La competencia es constitutiva del órgano que la ejercita y no un derecho del titular del propio órgano. También pueden ocurrir diversas hipótesis de excesos de competencia: -Ejercicio de potestades que no se tienen. -Invadir la competencia de los Poderes legislativo o Judicial. -realizar actos de la competencia de un órgano perteneciente a la misma unidad administrativa. -invadir la competencia de otro órgano de la administración, de distinta unidad administrativa. VOLUNTAD La declaración de voluntad es elemento del acto jurídico, ya que el efecto jurídico es deseado por el sujeto administrativo. Todo acto administrativo se forma con una conducta voluntaria realizada dentro de normas legales por el titular investido de las funciones del órgano, sin estar viciada en alguna forma, por ello es elemento del mismo la declaración de voluntad y debe estar exenta de error, dolo o violencia.

Page 58: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

58 El error consiste en la discordancia entre el acto y la realidad. La violencia en la coacción física o moral. El dolo es cualquier maquinación para producir un acto contrario a las disposiciones legales. OBJETO Consiste en producir efectos de derecho, como pueden ser crear, trasmitir, modificar o extinguir situaciones jurídicas individuales. En una concesión minera el objeto será crear en el concesionario particular el derecho para explotar una mina, que es propiedad del Estado. en la clausura administrativa el objeto será extinguir el derecho del particular impidiendo que siga funcionando su fabrica, taller o tienda. MOTIVO La motivación del acto radica en las situaciones de hecho o de derecho que preceden e impulsan a la producción del acto. El motivo, forma parte esencial del acto. Es la razón de ser del acto .Para los tribunales, el motivo, en el acto de autoridad administrativa, son los hechos mismos que le sirvieron de apoyo para dictar el acto. Cuando un conductor se pasa el alto del semáforo se da una situación de hecho de la cual parte la autoridad para imponer una multa; en este acto viene una situación de hecho como parte suya. FIN Todo acto administrativo tiene un fin : general, por cuanto es interés de la colectividad, y un fin propio o especifico, que le orienta. A veces los mismos reglamentos o leyes lo precisan tratando de evitar que la autoridad siga propósitos ajenos a la política de tales ordenamientos. La administración por medio de sus autoridades no puede perseguir mas que fines colectivos, nunca para satisfacer intereses egoístas que dañen a la sociedad. FORMA La autoridad o el servidor publico exteriorizan la voluntad del órgano administrativo siguiendo ciertas formas que la doctrina y la legislación reconocen y que son de dos tipos: expresa y tacita. La forma expresa, acepta varias modalidades, la más común es la escrita ya que casi todos los actos administrativos se conocen por medio de escritos llamados oficios. En el medio de los tribunales y de la misma administración se llama oficio al documento escrito de la autoridad y escrito al documento de los particulares. Expresa puede ser también mediante el uso de colores, semáforos de transito, de sonidos, ambulancias, signos o señales, como los que colocan en los caminos y carreteras cuyo sentido u ordenes comprometen a los conductores.

Page 59: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

59 Tácita es otra forma de expresión del acto, de resoluciones administrativas, no generalizadas en las leyes administrativas, pero si en la LFPA , articulo 17. se le conoce como negativa ficta. Si las autoridades federales no dictan una resolución ante instancia o petición de particulares en el plazo de cuatro meses, el código presume que ya hubo una resolución negando lo pedido o solicitado y en consecuencia contra ésta ya puede ir a juicio de nulidad ante el tribunal. NULIDAD DEL ACTO ADMINSITRATIVO El acto administrativo que regula la legislación administrativa federal no acoge la duplicidad de nulidad relativa y absoluta del Código Civil. A la luz de esa legislación encontramos tres tipos: nulidad, nulidad absoluta y nulidad de pleno derecho. Se dice nulidad si el acto lo emite la autoridad con dolo, con base en errores de hecho o de derecho, con violencia o lesión. El acto existe jurídicamente, pero en forma irregular por alguno de esos motivos, entonces carecerá de validez, los efectos que produjo se declararan nulos. Nulidad absoluta si el acto se dicta por la autoridad con violación de la ley que aplica. Los casos de esta nulidad se fijan particularmente por cada ley, no se prevé como forma general para todos. E s una nulidad que también declaran las autoridades administrativas y que retrotraen sus efectos. Nulidad de pleno derecho si el acto se pronuncia en contra de lo que prohíbe la ley, la misma ley señala los casos en que se produce, entonces no todo acto que se dicte contra el tenor prohibitivo de la ley da paso a tal nulidad, se requiere que así se prevenga. REVOCACION La revocación es un acto administrativo que deja sin efectos a otro plenamente valido por razones de conveniencia u oportunidad, o a otro acto por ilegalidad Ejemplos: se decreta una veda para la pesca de ciertas especies, una vez que desaparecen los motivos que ocasionaron esta veda ya no tiene por que seguir vigente y conviene su revocación. La practica ha enseñado que la revocación administrativa obedece también a supuestos de ilegalidad del acto revocado que puede ser descubierta por la

Page 60: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

60 misma administración o denunciado por los particulares mediante instancias legales como es el recurso administrativo.

7.3 EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD.

La manifestación de voluntad de de la administración se produce a través de un procedimiento que genera un acto valido y eficaz, por lo que debe producir efectos jurídicos. Sin embargo puede darse el caso de que la autoridad administrativa no emita el acto, esto, en principio, provocaría un estancamiento de los efectos jurídicos, lo cual no debe darse en las relaciones jurídicas, ya que estas no pueden quedar paralizadas. Esto ha dado lugar a la necesidad de determinar en que sentido debe interpretarse el silencio de la administración, para proteger los intereses de los administrados que no pueden esperar eternamente el pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto de sus pretensiones, lo cual ha llevado al derecho y a la legislación, a interpretar el silencio administrativo cuando, existiendo la obligación de resolver dentro de un plazo, la autoridad no responde. Existen dos elementos que nos permiten interpretar el silencio de la administración: 1.- Que la administración tenga la obligación de pronunciarse. 2.- Que transcurra un plazo determinado, sin que la autoridad resuelva.

7.4 EFECTOS

CONCEPTO DE NEGATIVA FICTA Una de las formas que nuestra legislación ha adoptado en los casos del silencio administrativo es la negativa ficta. En virtud de esta figura, se considera que si transcurre el termino previsto en la ley para que la autoridad administrativa resuelva alguna petición, sin que la autoridad emita resolución, debe presumirse que se ha resulto en forma adversa a los intereses del promoverte, es decir, que se ha negado su petición. En nuestro sistema jurídico, el único ordenamiento que prevé tal figura es el Código Fiscal de la Federación, que en su articulo 37 la regula de manera general, para que todas las autoridades fiscales resuelvan en cuatro meses las instancias o peticiones de los particulares y en forma especial, solo para los recursos administrativos, en el diverso 131. CONCEPTO DE AFIRMATIVA FICTA

Page 61: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

61 Otra de las formas que frente al silencia administrativo ha adoptado nuestro sistema jurídico, es la de considerar que transcurrido el término legal sin que la autoridad resuelva alguna petición de un particular, debe entenderse que se resuelve de manera afirmativa. Así tenemos que la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito en su articulo 104 dispone que la SHCP tiene 10 días para desaprobar las resoluciones y recomendaciones de la Comisión Nacional Bancaria; la Ley Federal del Trabajo en su articulo 366 concede un plazo de 60 días para negar la inscripción de un sindicato, caso en los cuales, ante el silencio de la autoridad se deberá considerar como aceptación tácita. A diferencia de la negativa ficta, en la que la resolución no es ejecutiva, en la afirmativa tácita la resolución si produce sus efectos y es oponible por el particular, ante la autoridad y frente a terceros.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 7.1. El maestro orienta sobre los diferentes actos provenientes de la administración en cuanto a su concepto, elementos y a los efectos en cuanto al silencio de la autoridad. 7.2. El maestro puntualiza los diferentes efectos de este silencio y su repercusión con la administración pública 7.3. El alumno desarrolla oralmente una breve explicación de cada una de ellas.

Page 62: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

62

CUESTIONARIO

1.- Que establece el silencio de la autoridad 2.- Menciona el concepto de la negativa ficta 3.- Cómo se define la afirmativa ficta 4.- Cuales son los efectos del silencio de la autoridad 5.- Escribe que es el acto administrativo 6.- Que elementos integran al acto administrativo

7.- Menciona a que se refiere la revocación del acto administrativo

8.- Menciona a que se refiere la nulidad del acto administrativo 9.- Describe las características de acto administrativo 10.- Describe la diferencia de los elementos del acto administrativo y los sujetos del acto administrativo

Page 63: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

63 Objetivo educacional:

el alumno conocerá y comprenderá la organización administrativa del estado, las facultades de las autoridades administrativas y los medios de impugnación a los actos de estas autoridades.

UNIDAD VIII LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

8.1 CENTRALIZACION Y CONCENTRACION

La centralización es la forma de organización administrativa en la cual, las unidades, órganos de la administración pública, reordenan y acomodan articulándose bajo un orden jerárquico a partir del Presidente de la Republica, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución. La centralización administrativa implica la unidad de los diferentes órganos que la componen y entre ellos existe un acomodo jerárquico, de subordinación frente al titular del Poder Ejecutivo. En México, los titulares de las unidades administrativas que componen la organización administrativa centralizada federal son: Presidente de la Republica; los secretarios de estado y el Procurador General de la Republica. Al frente del Poder Ejecutivo y como titular del mismo, esta un funcionario que recibe el nombre Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, es electo en forma directa por el pueblo y dura en su cargo 6 años. Por lo que respecta a las Secretarías de Estado son un órgano superior político-administrativo, que auxilian al Presidente de la República en el despacho de los asuntos de una rama de la actividad del Estado. El Secretario de Estado, es la persona física titular de la secretaría, es nombrado y removido libremente por el Presidente de la Republica, es un funcionario político y administrativo, en este orden de ideas, la Secretaría viene a ser la estructura y el Secretario, el funcionario que la encabeza. La descentralización administrativa es una forma de organización que adopta mediante una ley la administración publica para desarrollar: 1.- Actividades que competen al Estado.

Page 64: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

64 2.- O que son de interés general en un momento dado. 3.- A través de organismos creados especialmente para ello, dotados de: a) personalidad jurídica b) patrimonio propio c) régimen jurídico propio. Los organismos descentralizados tienen las siguientes características: 1.- Son creados invariablemente, por un acto legislativo, sea ley del Congreso de la Unión, o bien decreto del Ejecutivo. 2.- Tiene régimen jurídico propio. 3.- Tiene personalidad jurídica propia que les otorga el acto legislativo. 4.- Denominación. 5.- La sede de las oficinas y dependencias y ámbito territorial. 6.- Tienen órganos de dirección, administración y representación. 7.- Cuentan con patrimonio propio. 8.- Objeto. 9.- Finalidad. 10.- Régimen fiscal. Por lo que respecta a la desconcentración consiste en una forma de organización administrativa en la cual se otorgan al organo desconcentrado por medio de un acto materialmente legislativo determinadas facultades de decisión y ejecución limitadas que le permite actuar con mayor rapidez , eficacia y flexibilidad así como tener un manejo autónomo de su presupuesto , sin dejar de existir el nexo de jerarquía, con el órgano superior. Entre las principales características de los órganos desconcentrados se encuentran los siguientes: 1.- Son creados por una ley o reglamento. 2.- Dependen siempre de la Presidencia o de una Secretaria de Estado. 3.- Su competencia deriva siempre de las facultades de la administración central. 4.- Las decisiones más importantes dependen siempre de la aprobación del órgano del cual dependen. 5.- No puede tratarse de un órgano superior, siempre dependen de otro. Ejemplos: * Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, depende de la Secretaria del Trabajo. * La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, depende de la SHyCP. * El Instituto Politécnico Nacional, dependen de la Secretaria de Educación Publica.

8.2 LAS SECRETARIAS DE ESTADO

El Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente de la

Page 65: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

65 República, las Secretarías de Estado, y la Procuraduría General de la Re-pública. La Secretaría de Estado es un órgano superior político

administrativo, que auxilia al Presidente de la Republica en el despacho de los asuntos de una rama de la actividad del Estado. El Secretario de Estado es la persona física, titular de la

dependencia; es nombrado y removido libremente por el Presidente de la Republica, es un funcionario político y administrativo; en este orden de ideas la Secretaría viene a ser la estructura y el Secretario el funcionario que la encabeza. Para el despacho de orden administrativo de la Federación

y para el estudio y planeación de la política de conjunto, que en ciertos ramos debe seguirse, habrá las siguientes dependencias del Ejecutivo:

(ARTICULO 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias)

Secretaría de Gobernación.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Secretaría de Marina.

Secretaría de Seguridad Pública.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Secretaría de Desarrollo Social.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Secretaría de Energía.

Secretaría de Economía.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secretaría de la Función Pública.

Secretaría de Educación Pública.

Secretaría de Salud.

Page 66: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

66 Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Secretaría de la Reforma Agraria.

Secretaría de Turismo.

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

8.3 SU INTEGRACION

Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado,

quien se auxiliará para el despacho de los asuntos, por los Subsecretarios, Oficial Mayor, directores y subdirectores jefes y Subjefes de Departamento, Oficina sección y mesa y por los demás funcionarios que establezca el re-glamento interior respectivo u Otras disposiciones legales. (Artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).)

A este tipo de organización, en que existe una relación directa

de subordinación desde la autoridad más alta, que en este caso es el Presi-dente de la República hasta el empleo más bajo de una Secretaría o un Departamento, es a lo que llamamos organización centralizada o centra-lización.

Para ser Secretario del Despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos

Cada Secretaría ejecutará, respecto de los asuntos de su

competencia los proyectos de leyes, reglamentos decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República (artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

ARTICULO 12.- Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Todos los reglamentos, -decretos y órdenes del Presidente,

deberán estar firmados por el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento encargado del ramo que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos (Art. 92 Constitucional).

Este ordenamiento, junto con el artículo 90 Constitucional,

le dan fundamento jurídico y validez a la existencia de las Secretarías de Estado; a la firma del secretario en los reglamentos, decretos y órdenes que le envía el Presidente, se le denomina ratificación.

Page 67: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

67

8.4 SUS FUNCIONES

ARTICULO 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

La Secretaría de Gobernación se ocupa: de relacionar al

Poder Ejecutivo con los otros Poderes locales; de iniciar y publicar las leyes, cuidando de su cumplimiento; de nombrar, Remover y Resolver licencias, de los-Secretarios y Jefes de Departamentos, así como de las altas autoridades judiciales le la República; de Intervenir y Vigilar las funciones electorales; de fijar la Política Demográfica del Estado; de realizar la defensa y prevención social contra la delincuencia; de realizar expropiaciones de utilidad pública: de llevar el registro de firmas de los funcionarios federales y de los Gobernadores, y legalizar las mismas; de vigilar que los medios de comunicación, no perturben el orden público, y administrar las estaciones de radio y televisión pertenecientes a la Federación, etc.

ARTÍCULO 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Secretaria de Relaciones Exteriores. Se ocupa: de las

relaciones internacionales: del servicio exterior mexicano; de la protección de mexicanos en el extranjero; de los límites internacionales; de los asuntos de nacionalidad y naturalización, de conceder a los extranjeros las autorizaciones que requieran conforme al articulo 27 Constitucional, para adquirir el dominio de tierras, aguas o concesiones; de legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero o de los extranjeros que deban producirlos en la República, etc.

ARTÍCULO 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Secretaría de la Defensa Nacional. Se ocupa: de la

organización, administración y preparación del ejército; de las reservas del mismo; de las pensiones militares; de la educación pública militar; de la guardia nacional y su movilización en caso de guerra; planes para la defensa nacional: manufactura y adquisición de armamentos, etc.

Por ser de especial importancia, señalaremos que la

Secretaría de la Defensa Nacional es el órgano administrativo encargado de

Page 68: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

68 hacer cumplir la Ley del Servicio Militar. De acuerdo con dicha Ley, y con el Art. 5 de la Constitución, se declaró obligatorio y de orden público al servicio de Las Armas para todos los jóvenes.

El servicio de las armas se presta por un año en el ejército

activo, y la edad para prestarlo es de 18 años. El conjunto formado por todos los jóvenes nacidos en el mismo año, recibe la denominación de Clase del Año en que nacieron (Arts. 5° y l3, de la Ley del Servicio Militar.)

Los funcionarios públicos del país deben verificar que todos

los jóvenes que ante ellos comparezcan para la tramitación de algún asunto, hayan cumplido con sus obligaciones militares (art. 2 de la Ley del Servicio Militar)

Los cargos de empadronador y miembros de las Juntas Municipales de Reclutamiento, serán irrenunciables y honoríficos (Art. 45 de la Ley del Servicio Militar).

ARTÍCULO 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Secretaría de Marina. Se ocupa: de la organización,

administración y preparación de la Armada Nacional; activo de la Armada Nacional; reservas de la Armada Nacional, educación pública nacional; policía marítima costas, puertos y faros, marina mercante, etc.

Artículo 30 bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal; Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública; Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos.

ARTÍCULO 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se ocupa: de proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar el Plan Nacional correspondiente; proyectar y calcular los ingresos de la Federación y del D. F.; Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal; dirigir la po-lítica monetaria y crediticia; manejar la deuda pública de la federación y del D. F.; planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país: cobrar los

Page 69: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

69 impuestos, contribuciones derechos, productos y aprovechamientos federales; formular el programa del gasto público federal; formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal; coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica.

ARTÍCULO 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el

despacho de los siguientes asuntos:

Secretaría de Desarrollo Social. Se ocupa de: formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social; coordinar, concertar y ejecutar programas para la atención de los sectores sociales más desprotegidos; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que agrupen a campesinos o grupos populares, mediante aplicación de recursos, asistencia técnica o cualquier otro medio que se requiera: pro-mover y apoyar mecanismos de financiamiento para el bienestar social,

ARTÍCULO 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Secretaría de la Función Pública. Se ocupa de: Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental.

ARTÍCULO 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Conducir la política energética del país; Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público; Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica; . IV. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica; Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal.

Page 70: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

70 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

8.1. El maestro remarca, sobre la organización administrativa las formas, centralizada y descentralizada. 8.2. El maestro puntualiza sobre su integración y sus funciones mas importantes de cada secretaria de estado. 8.3. El alumno desarrolla mediante dinámicas grupales, y de forma general en que consisten las formas de organización administrativa.

Page 71: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

71

CUESTIONARIO

1.- Cuales son las formas de organización administrativa 2.- Menciona en que consiste la centralización 3.- Cómo se define la descentralización. 4.- Cómo se define la desconcentración. 5.- Escribe las características de los organismos descentralizados. 6.- Que elementos integran las Secretarias de Estado (organigrama)

7.- Menciona los requisitos para ser Secretario de Estado.

8.- Menciona cuantas Secretaria existen en la actualidad 9.- Describe las funciones de cada una de las Secretarias de Estado. 10.- escribe a los titulares de cada secretaria (actuales).

Page 72: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

72 Objetivo educacional:

El alumno comprenderá las principales formas de adquisición del patrimonio, estatal así como la concesión como una transmisión del estado, hacia el régimen patrimonial de los particulares.

UNIDAD IX

EL REGIMEN PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

9.1 SU ADMINISTRACION

EL PATRIMONIO DEL ESTADO

Se halla constituido por la universidad de los derechos y acciones de que es titular, los cuales pueden volarse pecuniariamente, sumandos a las obligaciones que los gravan, encaminados a la realización de sus fines.

El patrimonio aparece como la “unidad abstracta de bienes que crea un ámbito de poder económico independiente y al que se le imputan como propios obligaciones y derechos “. Por su parte Planiol “como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero y considerando como una universalidad de derecho “.

El conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee a título de dueño, o propietario, para destinarlo o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa de los servicios públicos a su cuidado, o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica.

Un conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos sobre las cosas que integran el dominio público y privado de la Federación. Que se valoran pecuniariamente y estimulan el intercambio o tráfico de bienes. Afectados a una finalidad pública, interés general o utilidad pública, que se traduce en la prestación de servicios a cargo del Estado. Que forman una unidad, de le cual es titular el Estado o las entidades públicas por él creadas o reconocidas.

El patrimonio nacional se compone: De los bienes de dominio público de la Federación y de los bienes de dominio privado de la Federación. En verdad no es sino una parte del patrimonio nacional el que regula esta ley, ya que hace referencia al patrimonio de la Federación y algunas alusiones a otros patrimonios de entidades públicas.

No olvidemos que los Estados, el Distrito Federal, los municipios, tienen plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Page 73: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

73 De acuerdo con la legislación administración administrativa federal nos

encontramos en diversos tipos de patrimonios, aunque todos ellos forman una unidad: a) El patrimonio intransmisible; b) El patrimonio de inversión; y c) el patrimonio de uso. Todos ellos obedecen a diversas jurisdicciones y reglas jurídicas. EL TERRITORIODEL ESTADO

El territorio como elemento. Esencial del Estado, es el espacio o porción geográfica delimitada de la

superficie terrestre, subsuelo, espacio, etc., sobre la que el Estado ejerce exclusivamente la postestad de imperio.

Nuestra Constitución contiene diversos preceptos que aluden al factor geográfico, en particular los artículos 27 y el capítulo segundo del Título II, artículos 42 a 48. Estados

El concepto de territorio nacional es definido por la Constitución en sus aspectos fundamentales. Art. 42 constitucional:

El territorio nacional comprende: I.- El de las partes integrantes de la Federación: II.- el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III.- El de las Islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV.- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V.- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho internacional y las marítimas interiores; VI.- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho internacional. Art. 48 constitucional:

Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados. LAS FRONTERAS DEL ESTADO

Considerando en su conjunto el territorio fija los precisos límites espaciales del dominio nacional, señalados en la Constitución y en los diversos tratados celebrados con los Estados vecinos. Dentro de estos límites el Estado ejerce su poder.

Las fronteras son demarcaciones políticas naturales y artificiales y significan el inicio del ejercicio de ese poder soberano y las limitaciones a los

Page 74: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

74 demás Estados para no intervenir en los asuntos internos y externos de una nación. EL DOMINIO O PROPIEDAD DEL ESTADO SOBRE SU TERRITORIO

La Constitución mexicana define la naturaleza del derecho que la nación tiene sobre su territorio y todos los bienes que en él se encuentren. Es al Estado en su totalidad, como persona jurídica general, a la que se le asigna la titularidad de la propiedad sobre el territorio y no en particular a la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.

En la propia Constitución hay un concepto bien definido (artículo 27, párrafo séptimo, fracción II) que expresa: La nación representada por el gobierno federal, a lo que deben agregarse los casos en que la nación es representada por las entidades federativas.

El artículo 27, párrafo primero de la Constitución reconoce:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Una vez constituida la propiedad privada el párrafo tercero del mismo precepto, ordena:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación… EL RÉGIMEN CONTITUCIONAL DE LOS BIENES DEL ESTADO

El dominio del Estado comprende las cosas o bienes susceptibles de apropiación, que el Estado destina a la satisfacción de las necesidades públicas y a las particulares del mismo, bajo la clasificación y régimen jurídico que la Constitución y las leyes establecen.

Los bienes que comprenden el dominio nacional quedan sometidos a la jurisdicción de las siguientes entidades, en los términos que disponen las leyes: Los bienes de la Federación. Los bienes de las entidades federativas. Los bienes del Departamento del Distrito Federal. Los bienes de los municipios. Los bienes de las instituciones paraestatales. Los bienes del Estado en las empresas privadas de interés público.

Los bienes de la Federación son objeto, en esta obra, de un estudio general de cada una de las ramas más importantes, por lo que nos concretamos a señalar su enumeración. Territorio nacional.

Page 75: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

75 Propiedad originaria. Dominio directo de la nación sobre el subsuelo y el espacio. Propiedad de la nación sobre las aguas, plataforma continental, lecho del mar y zócalos submarinos. Bienes destinados a un servicio público o al uso común. Propiedad nacionalizada: Régimen del petróleo. El régimen de la energía eléctrica. El régimen de las reservas nacionales. La propiedad como una función social: El régimen civil de la propiedad y sus limitaciones. Las modalidades a la propiedad privada. El régimen agrario. La expropiación por causa de utilidad pública. El régimen de las requisiciones. Los bienes de las corporaciones religiosas. LOS BIENES DE LA FEDERACIÓN

La adquisición de bienes por la Federación se realiza en diversas formas, todas ellas sometidas al régimen de derecho público, aunque en algunas de ellas la ley remita al derecho privado como supletorio. Esas formas pueden ser: expropiación, decomiso, requisición, reversión, adjudicación, nacionalización, descubrimiento y suministro. Las formas supletorias son todas las que establece el Código Civil, con las limitaciones que establecen las mismas leyes administrativas. Tal es el caso de la prescripción en la cual la ley general de bienes nacionales amplía los términos de la misma, en bienes de dominio privado de la Federación.

El artículo 1° de la ley general de bienes nacionales ordena: El patrimonio nacional se compone: I. De los bienes de dominio público

de la Federación, y II. De los bienes de dominio privado de la Federación. Esta clasificación corresponde a la doctrinal y tradicional que diferencia

la propiedad social o pública destinada a los usos públicos; y la propiedad privada que se origina en las complejas relaciones de la Administración pública.

El análisis del artículo 27 constitucional permite considerar diversas formas de dominio: la propiedad originaria, el dominio directo, aguas y subsuelo; el régimen de los hidrocarburos, de la energía eléctrica, minería y energía nuclear; los cuales son considerados en este estudio, lo mismo que la legislación administrativa que le es aplicable.

9.2. NACIONALIZACIÓN.

La nacionalización es un régimen de derecho público estricto, establecido,

en la Constitución, por medio del cual determinados bienes pasan a dominio total, exclusivo y definitivo de la nación, que en lo sucesivo será la única que podrá disponer de ellos con arreglo a la ley.

Page 76: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

76 Se llama también nacionalización a la explotación de una empresa

privada bajo un régimen público exorbitante. Estamos en presencia de la sustitución de una empresa capitalista por una empresa de Estado.

El régimen de la nacionalización ha sido definido como una forma de explotación de una empresa privada bajo un régimen jurídico especial como en el caso de la mexicanización de las empresas. Es frecuente que este procedimiento se inicie a consecuencia de un procedimiento de expropiación.

Desde la promulgación de la Constitución de 1917 se estableció en México un amplio régimen de nacionalización de diferente naturaleza. Posteriormente, empresas privadas fueron expropiadas cuando organismos públicos, inspirados en el interés público y bajo un régimen de normas de derecho público.

Como ejemplo de esas nacionalizaciones tenemos los Ferrocarriles Nacionales de México, Petróleos Mexicanos y otras empresas privadas que pasaron a ser administradas por el Estado, expidiéndose la reglamentación correspondiente.

También se llama nacionalización, entregar en su totalidad el régimen de los bienes privados a un nuevo régimen de derecho público, que establece el dominio total y definitivo del Estado sobre ello. Tas es el caso de la nacionalización de la tierra, la nacionalización de subsuelo y otros tipos de nacionalización. La Constitución de 1917, siguiendo la tradición jurídica mexicana, nacionalizó el artículo 27 constitucional el régimen general de la propiedad territorial. Algunos principios definen la teoría de la nacionalización: 1. No existen diferencias importantes entre la expropiación y la

nacionalización. Sin embargo, debe distinguirse una y otra institución como figuras jurídicas diferentes. El artículo 27 constitucional distingue claramente entre una y otra forma, aunque en su régimen jurídico tienen muchos puntos de contacto. La translación de la propiedad en los casos de nacionalización, es obra directa de la ley, pero es más amplia en la expropiación y de carácter general, en tanto que en la nacionalización, obedece a reglas especiales.

2. En las empresas nacionalizadas el Estado sustituye a las empresas

privadas en la administración y régimen de las mismas. Debe distinguirse sin embargo, cuando el Estado se sustituye totalmente a la empresa privada, como es el caso de Petróleos Mexicanos, creando un organismo descentralizado, a todos aquellos casos en que el Estado tiene la mayoría de una empresa, por diversas razones de índole mercantil sin que pretenda alterar su régimen de derecho privado, como en las empresas de participación estatal.

3. Por lo que se refiere a la indemnización, ella se apoya en el principio de la

igualdad de los individuos frente a las cargas públicas. Sin embargo, se acepta un régimen diverso y radical, para aquellas instituciones que deben nacionalizarse, por realizar actividades antinacionales o de provechos ilícitos.

Page 77: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

77 9.3 EXPROPIACION

.

LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.

La expropiación es un procedimiento administrativo de derecho público, en virtud del cual el Estado -y en ocasiones un particular subrogado en sus derechos-, unilateralmente y en ejercicio de su soberanía, procede legalmente en forma concreta, en contra de un propietario o poseedor para la adquisición forzada o traspaso de un bien, por causa de utilidad pública y mediante una indemnización justa.

La expropiación se justifica por los elevados fines que el Estado tiene a su cargo, apremiado por las urgentes e ineludibles necesidades sociales. Un Estado soberano es el supremo regulador de la vida colectiva, por lo que el ejercicio de ese poder soberano lo e permite eliminar los escollos que dificulten la acción administrativa.

En resumen: la expropiación aparece tanto como una potestad activa de la administración pública como una garantía del administrado. LOS ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN.

Detallando los elementos del acto administrativo expropiatorio como extinción de un dominio privado por causas de utilidad pública, señalamos los siguientes:

Calificación legislativa de las causas de utilidad pública. La intervención de la autoridad administrativa para llevar adelante el

procedimiento de expropiación; esta acción, en su primera fase es unilateral y sin la audiencia del expropiado.

La segunda fase del procedimiento se inicia con el derecho de expropiación, que debe fundarse en una causa de utilidad pública. Este decreto debe notificarse al expropiado, ya que el derecho de propiedad se subordina al régimen de legalidad. Mediante ciertos requisitos legales, entre los cuales el más importante es la indemnización. La falta de este elemento convierte la expropiación en confiscación. CARACTERES GENERALES DE LA EXPROPIACIÓN.

La doctrina distingue entre características de fondo y características procesales, de los elementos que hemos señalado antes:

Los elementos de fondo

Se trata para el Estado de un modo administrativo de adquisición de la propiedad;

La doctrina francesa se refiere a inmuebles, ya que la requisición comprende a los muebles o al simple goce temporal de un inmueble. La legislación mexicana se refiere tanto a inmuebles como a los muebles;

Page 78: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

78 Es un acto unilateral de soberanía que no requiere del consentimiento

del propietario. La declaración de expropiación no se realiza en su primera fase, con la concurrencia del propietario;

La expropiación debe realizarse fines o causas de utilidad pública. Ningún interés privado puede justificar la desposesión de un bien.

La expropiación se efectúa mediante indemnización.

Los elementos procésales

La expropiación implica un procedimiento administrativo que se señala en pormenor en la ley, el cual debe cumplirse para que se pueda operar legalmente la transferencia de dominio del bien expropiado. Durante este procedimiento preparatorio es cuando debe determinarse con precisión la existencia de una causa de utilidad pública.

Es necesario diferenciar la expropiación de las ventas forzosas que legalmente imponen las leyes, como la venta de metales. EL SISTEMA DE EXPROPIACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917.

El artículo 27 de la Constitución, párrafo II, establece:

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Principios procesales en materia de expropiación.

El artículo 27, párrafo VII, fracción sexta, segunda parte, ordena:

Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinaran los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las Oficinas Catastrales o Recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario, o simplemente aceptado por él, de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas. La legislación administrativa en materia de expropiación por causa de utilidad

pública.

Nuestra legislación distingue entre las leyes de expropiación federal y las leyes de expropiación de las entidades federativas.

Page 79: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

79 La ley de expropiación federal alude a todas las materias que se

definen como “federales”, es decir, que tienen una competencia de esta naturaleza expresamente señalada en la Constitución y en las leyes administrativas. La competencia de las entidades federativas se determina de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución: “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. El artículo 27 de la misma precisa: “…Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada…”

AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN LA EXPROPIACIÓN Expedición de la ley de expropiación.

De acuerdo con el artículo 27, fracción XV de la Constitución: La expedición de la ley de expropiación corresponde a la Federación y a los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, por consiguiente, es materia de la competencia, tanto del Congreso de la Unión, como de las Legislaturas de los Estados; a ello corresponde determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada. Iniciación del procedimiento expropiatorio.

El procedimiento administrativo de expropiación se inicia sin formalidades de procedimiento estrictas, y aún sin audiencia del interesado. Va destinado a que durante él se compruebe la causa de utilidad pública, que debe fundar el Decreto de expropiación, recordando que la autoridad que la realiza debe ser competente. S. Jud. Fed. Tesis 467, pág. 955. La Suprema Corte ha resuelto “que la expropiación llevada sin los requisitos previstos por la ley, aun cuando se trate de utilidad pública, importa una violación de garantías. Declaración de expropiación.

El párrafo XV, del artículo 27 constitucional, indica que de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El artículo 3° de la ley de expropiación expresa que “el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Estado, dependencia administrativa o gobierno de los territorios correspondientes tramitará el expediente de expropiación, desocupación o de limitación de dominio y en su caso hará la declaratoria respectiva”. Autoridad a la que le corresponde la ejecución de la expropiación.

La Constitución no alude a las autoridades que deban hacer la ejecución. El artículo 7° de la ley de expropiación, ordena:

“Cuando no se haya hecho valer el recurso administrativo de revocación a que se refiere el artículo 5° o en el caso de que éste haya sido resuelto en

Page 80: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

80 contra de las pretensiones del recurrente, la autoridad administrativa que corresponda procederá desde luego a la ocupación del bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.” El artículo 8° agrega:

“En los casos a que se refieren las fracciones V, VI, y X del artículo 1° de esta ley, el Ejecutivo Federal, hecha la declaración, podrá ordenar la ocupación de los bienes objeto de la expropiación o de a ocupación temporal o imponer la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio, sin que la interposición del recurso administrativo de revocación suspenda la ocupación del bien o bienes de que se trate o la ejecución de las disposiciones de limitación de dominio. Intervención judicial. El artículo 27, párrafo XV, expresa en su parte relativa: “…El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioro ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas”.

9.4. CONCESIÓN.

La concesión es un acto administrativo por medio del cual la Administración pública federal, confiere a una persona una condición o poder jurídico, para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio público, de bienes del Estado o los privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial.

La palabra concesión viene del latín concessio, derivada de concedere conceder. “Término genérico que califica diversos actos por los cuales la Administración confiere a personas privadas ciertos derechos o ventajas especiales sobre el dominio del Estado, o respecto del público, mediante sujeción a determinadas cargas y obligaciones. La mayoría de las veces tales derechos y ventajas implican el ejercicio de ciertas prerrogativas administrativas.”

La concesión administrativa es un procedimiento discrecional eficaz dentro de la estructura de la sociedad moderna, para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de los bienes federales que el Estado no está en condiciones de desarrollar por su incapacidad económica, o porque así lo estima útil o conveniente, o se lo impide su propia organización.

La concesión estimula el fomento de la riqueza nacional, crea nuevos centros de trabajo, al mismo tiempo que el Estado recibe cantidades importantes por concepto de impuestos. El particular, estimulado por el espíritu de lucro, pone sus mejores esfuerzos para una explotación intensiva de los

Page 81: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

81 recursos naturales o una eficaz atención de los servicios públicos concesionados. CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN, PERMISO Y LICENCIA.

Bajo el concepto de concesión se pretenden diversos actos de la administración pública confiriendo ciertos poderes, derechos o ventajas de las personas privadas sobre el dominio del Estado o respecto de los servicios públicos, con determinadas cargas u obligaciones y otorgando una facultad para ejercitar ciertas prerrogativas públicas.

Por una parte autorizar es facultar a una persona de derecho público para que cumpla un acto que excede a su competencia, por una autoridad que está legalmente capacitada para ello; además la autorización permite el ejercicio de un derecho preexistente por lo que, al cumplirse con los requisitos legales se asegura el interés público y permite a la autoridad administrativa levantar el obstáculo que facilita al particular el ejercicio de un derecho; en cambio en la concesión estamos en presencia de la creación o constitución de un derecho nuevo que no existía anteriormente.

De licencia y permiso son actos del poder público que establecen una amplia libertad de obrar al particular, en condiciones determinadas. El permiso es un título necesario que obra la autoridad administrativa para hacer o decir una cosa o para no hacer. Es una limitación temporal más reducida que la concesión y su régimen es más flexible. CLASIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

La legislación administrativa y los autores, parten de diferentes puntos de vista para clasificar a las concesiones administrativas. La clasificación más general de la concesiones reduce a tres grupos importantes, aunque la legislación extranjera no es uniforme en este sentido.

a) La concesión de servicio público; b) La concesión de explotación de bienes de la Federación, en las

cuales se incluyen la concesión minera, la de aguas, las de radio y televisión, la forestal, etc.;

c) Otros tipos especiales de concesión, como las registradas, las ganaderas, las de instituciones de crédito y otras.

También las leyes administrativas formulas sus propias clasificaciones

de la materia especializada que tratan. Tal es el caso del artículo 13 de la Ley federal de radio y televisión que indica:

“Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaria de comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.” NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN

Page 82: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

82

La doctrina administrativa ofrece diversos criterios para determinar la naturaleza jurídica de la concesión, en tanto que en la doctrina administrativa extranjera predomina la naturaleza contractual de la concesión, en la doctrina administrativa mexicana ha prevalecido el criterio de considerarla como un acto de naturaleza compleja o mixta.

Las diferentes opiniones que se han expresado para determinar la naturaleza de la concesión, puede enunciarse en estos términos:

a) La teoría contractual de la concesión; b) La concesión como un acto unilateral y meramente reglamentario

regulado por la ley de la materia; c) La concesión como un acto mixto.

a) La teoría contractual de la concesión

La teoría contractual es la teoría tradicional para explicar la naturaleza jurídica de la concesión, principalmente la concesión de servicio público. La concesión es el resultado de un contrato celebrado entre la Administración pública y el concesionario, que es una persona física o una persona jurídica colectiva. El concesionario se encarga de la realización de una obra o de la prestación de un servicio mediante prestaciones de carácter económico. b) La concesión como un acto unilateral y meramente reglamentario.

Para esta opinión la concesión es un acto jurídico unilateral que se somete por un mandato del poder público, a una situación legal y reglamentaria predeterminada, sin que la voluntad del concesionario intervenga en ningún momento, ya que se concreta a aceptar las condiciones preestablecidas. c) La concesión como un acto mixto

La tesis que prevalece en los diversos autores, es la que considera a la concesión como un acto mixto: un acto unilateral y un acto contractual. “La concesión se descompone en dos elementos: la “situación reglamentaria” y el “contrato administrativo”. La situación reglamentaria resulta de la organización del servicio y es la parte más importante; la contractual le está subordinada; es esencialmente de naturaleza financiera y está destinada a asegurar la remuneración al concesionario por la gestión que asume.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 9.1. El maestro explica como esta integrado el patrimonio del Estado, así como su administración

Page 83: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

83 9.2. El maestro puntualiza sobre el concepto de nacionalización y expropiación, desde el punto de vista constitucional y los cambios dados en estos aspectos. 9.3. El alumno desarrolla un trabajo de investigación sobre la privatización de algunas empresas en México. 9.4. Se analiza en mesa redonda el articulo 27 Constitucional.

Page 84: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

84

CUESTIONARIO

1.- En que consiste el régimen patrimonial del Estado. 2.- Menciona los elementos del Estado. 3.- Cómo se define el patrimonio del estado 4.- Cómo se define la nacionalizacion. 5.- Describe aquello que integra los bienes del estado 6.- Como se define la concesión

7.- Menciona los requisitos de la expropiación.

8.- Menciona el concepto de la expropiación. 9.- Que articulo constitucional contempla la expropiación. 10.- Menciona la diferencia entre la nacionalización, concesión y expropiación.

Page 85: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

85

ANEXOS

SUGERENCIAS DIDÁCTICAS.

- Relacionar los contenidos de esta asignatura con los contenidos de otras

asignaturas del plan de estudio. - Explicar su contribución al logro del objetivo y perfil de la licenciatura

- Realizar una investigación documental del Derecho

- Realizar sesiones grupales de discusión sobre conceptos e importancia del derecho constitucional mexicano

- Llevar a cabo investigaciones documentales del articulo 124 constitucional del sistema financiero administrativo.

- Exposición de reformas y adiciones a las leyes respectivas

- Discusión y lecturas relativas a los diferentes poderes

- Realizar dinámicas de grupo para analizar la organización del Gobierno mexicano, poder legislativo, atribuciones y funciones de las secretarias y articulo 27 constitucional.

Page 86: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

86

BIBLIOGRAFÍA

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

2.- Tena Ramírez, editorial Porrua; ultima edición

DERECHO CONSTITUCIONAL. *

3.- Burgoa Orihuela, Ignacio. editorial Porrua; ultima edición

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. *

4.- Serra Rojas, Andrés. editorial Porrua; ultima edición

DERECHO ADMINISTRATIVO. *

5.- Fraga, Gabino. editorial Porrua; ultima edición

DERECHO ADMINISTRATIVO. *

6.- LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

7.- De la Garza, Sergio Francisco.

DERECHO FINANCIERO MEXICANO.

8.- Burgoa Orihuela, Ignacio.

DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.

9.- Margain Manautou, Emilio.

EL RECURSO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO.

Page 87: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

87 10.- LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO.

11.- LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO.

12.- TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.

13.- Tamayo Contreras, Porfirio.

EL DERECHO ADUANERO MEXICANO.

14.- RESOLUCIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

15.- LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

* bibliografía básica.

Page 88: NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y …se aplicaban las leyes de Castilla , pero a pesar de ello durante el periodo de 1521 ( época de la conquista) hasta 1821 ( época de la independencia)

88