Noción general del procedimiento administrativo

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Participante: Mendoza Gleidys Proced imient o Admini strati vo

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Page 1: Noción general del procedimiento administrativo

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Participante:

Mendoza Gleidys

Facilitador:

Ramírez Emily

Sección: SAIA-C

Procedimiento

Administrativo

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Noción general del Procedimiento Administrativo.

Definición;

El procedimiento administrativo relativamente es aquella parte

fundamental del Derecho Administrativo debido a que mediante este se

llevan a cabo procesos donde las personas involucradas se sientes seguras

y confiadas de que sus procesos administrativos serán resueltos de forma

rigurosa y llevados bajo el peso de las leyes.

Características;

Tiene carácter preferencial a favor del interesado e igualmente brinda

protección al reclamante.

Es de forma gratuita debido a que lo brinda el Estado.

Sin más ni menos tiene objetivos específicos.

También cuida la forma en que el Estado debe actuar de manera que

no abuse de sus facultades.

Constituye un cause formal.

Cuenta con reglas mediante las cuales se debe actuar.

Principios del Procedimiento Administrativo.

Principio de Unidad;

El procedimiento administrativo es el único que se garantiza que va a tener

una iniciación así como un final.

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Principio de Contradicción;

Literalmente, la resolución de todo procedimiento, tiene su enfoque en los

hechos que se encuentre así como en los fundamentos del derecho, este

debe acotarse de pruebas.

Principio de Imparcialidad;

Este principio garantiza que durante el proceso no se presentaran

favoritismos de ningún tipo.

Principio de Oficialidad;

El procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus trámites. La

administración tiene la obligación y responsabilidad de dirigir el

procedimiento, ordenando que se practique todas las diligencias necesarias

para dictar la resolución. Es responsabilidad de tramitar el procedimiento a

los titulares del órgano y el personal que esté a su cargo.

Conceptos de Procedimiento de:

1. Iniciación;

Textualmente, La iniciación del procedimiento administrativo se

encuentra regulada en el art. 68 de la Ley 30/92: “los procedimientos podrán

iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada”.

Es decir que sin más ni menos la iniciación se produce por acción del

interesado así como también por parte de algún órgano.

2. Sustanciación;

Cabe destacar que esta es una parte importante dentro del

procedimiento, dentro del transcurso de esta se hace una respectiva revisión

de datos y se familiariza con el procedimiento.

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3. Terminación;

Tal y como lo dice la palabra, ya esta es la parte final del

procedimiento, es decir, donde se pone punto y final a todo el acto, se

presume que toda terminación debería ser normal y pacífica, sin embargo

cuando se presentan problemas durante la sustanciación, el ordenamiento

jurídico se encarga de llevarlo a la normalidad y lograr su terminación.

4. Ejecución;

Es la norma jurídica la que se encarga se dictar la validez de todo acto

administrativo y de tal manera, al momento de su validez plena, este causa

efectos jurídicos secundarios.