Procedimiento Contecioso Administrativo

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Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto - Lara Jurisdicción Contencioso Administrativo Escobar Betzaida 17.033.187 Saia: B 1

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Universidad Fermín ToroVice- Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho Barquisimeto - Lara

 

  

  Jurisdicción Contencioso Administrativo

 

 

  

Escobar Betzaida17.033.187

Saia: B

1

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Jurisdicción Contencioso

AdministrativoEl estudio de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela debe partir del análisis de su origen y evolución histórico-constitucional, pues si bien ya desde la Constitución de 1830 existían disposiciones que asomaban la existencia en nuestro país de un sistema contencioso administrativo, es lo cierto que no fue hasta la Constitución de 1961 que ese sistema, ratificado ahora en la Constitución de 1999, se hizo efectivo, al ser consagrado a nivel constitucional y desarrollado a nivel legal por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004, el Código de Procedimiento Civil y ahora con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambas publicadas en el año 2010.

El origen del contencioso administrativo venezolano tiene

su antecedente más remoto en la Constitución de 1830 que

atribuía a la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano

encargado de la administración de justicia, la competencia para

conocer de las controversias derivadas de los contratos en los cuales interviniese el Ejecutivo

Nacional, creándose así contencioso de los contratos

administrativos

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Se consagró así con rango constitucional la existencia de una jurisdicción especial: la Contencioso Administrativa, integrada

por Tribunales con competencia suficiente para controlar la actividad de la Administración Pública. La referida norma

constitucional delimitó, por una parte, el objeto del control de la jurisdicción contencioso administrativa, al incluir dentro del

mismo a los actos administrativos, las situaciones administrativas, la actividad ilícita o ilegal de la

administración; y, por otra, las consecuencias de dicho control, al prever que los tribunales de la jurisdicción

contencioso administrativa podrán declarar la nulidad del acto contrario a derecho, condenar al pago de sumas de dinero o

a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración, y disponer lo necesario

para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

La Constitución de 1999,

siguiendo la tendencia

Ratificó la existencia en

Venezuela de

una jurisdicción

contencioso

administrativa dirigida a

garantizar el apego a

derecho de la conducta

administrativa.

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ES JUDICIAL O JUSTICIALISTA, además de tener rango constitucional, en nuestro régimen jurídico, es la UNICA jurisdicción atribuida al Poder Judicial que se encuentra consagrada en una norma constitucional.

CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

ES DE RANGO CONSTITUCIONAL, ya que la norma establecida en el articulo 259 C.R.B.V. consagra una jurisdicción especial, competencia para controlar la actuación de la Administración Pública.

ES UNIVERSAL los actos administrativos por la Administración Pública en función normativa y jurisdiccional o por órganos del Estado distintos a la Administración Pública y entes de derecho privados o públicos pueden SER SOMETIDOS AL CONTROL JUDICIAL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD por parte de los órganos que ejercen la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que caracteriza a la jurisdicción Contencioso-Administrativa es la preexistencia de tribunales que CONOZCAN Y RESUELVAN, los litigios que surjan entre los administrados y la Administración Pública, sin que por ello signifique invadir la competencia o parcela de poder del ente Administrativo.  

LAS DEMANDAS EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se tramitaran conforme a lo previsto en la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA; supletoriamente, se aplicaran las normas procedimiento de la LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de justicia.

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REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 33 L.O.J.C.A.):El escrito de la demanda deberá expresar:•        Identificación del tribunal ante el cual se interpone.•        Nombre, Apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su

domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.•       Si alguna de las partes fuese PERSONA JURIDICA deberá indicar su

denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.•        La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus

respectivas conclusiones.•         Si lo que pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá

producirse con el escrito de la demanda.•         Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que

deberán producirse con el escrito de la demanda.•       Identificación del apoderado y la consignación de poder.

CADUCIDAD DE LA DEMANDA (ART. 32 L.O.J.C.A.):•  En los casos de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS

PARTICULARES, en el termino de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha interposición. La ilegalidad de este acto administrativo podrá oponerse por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

•        Cuando el acto impugnado sea DE EFECTOS TEMPORALES, el lapso será de treinta (30) días continuos.

•      En los casos de VÍAS DE HECHO Y RECURSO POR ABSTENCIÓN será en el lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención según sea el caso.

•       Las acciones de nulidad contra los ACTOS DE EFECTOS GENERALES dictados por el poder publico podrán intentarse en cualquier tiempo.

•        Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.

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Ejemplo:

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CONOCERÁ RECURSO INTERPUESTO POR EXFUNCIONARIO DEL CICJuzgado de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocerá recurso interpuesto por exfuncionario• • Corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer y decidir el recurso interpuesto por la representación judicial de Rogel Federico Colina Colina, contra la decisión dictada el año 2012 por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), que destituyó al mencionado ciudadano del cargo de Detective II adscrito a la Dirección de Investigaciones de Campo del referido cuerpo policial.Así lo decidió la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada María Carolina Ameliach, al resolver el conflicto negativo de competencia planteado; El Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer del presente caso, y declinó su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.Recordó la Sala del Máximo Tribunal del país, que desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de las causas interpuestas por los funcionarios públicos -incluidos los pertenecientes a los órganos de seguridad del Estado- se determina por la materia.