N.º 34 FEBRERO 2003 BOLETIN INFORMATIVOjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin_n_34.pdf · Marx ha...

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1 N.º 34 FEBRERO 2003 BOLETIN INFORMATIVO EDITADO POR EL SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA ESCUELA JUDICIAL ......................................... ACTUALIDAD .................................................. ELECCIONES ................................................... ENTREVISTA .................................................... INFORME ......................................................... EN LA PRENSA ................................................ DEBATE ........................................................... SUMARIO BOLETÍN INFORMATIVO Redacción: Secretariado de Jueces para la Democracia Director: Edmundo Rodríguez Achútegui Coordinación: José Rivas Esteban Núñez Morgado, 3 - 4.º B - 28036 Madrid Correo electrónico: [email protected] http://www.juecesdemocracia.es Fotocomposición: AMORETTI S.F., S.L. Imprime: IMPRESIÓN AMORETTI, S.L. Depósito Legal: M.21.194-1990 2 6 7 8 10 11 12 La reforma penal, anunciada por el Pacto de Estado, se ha presentado de la peor manera posible. En medio de una seria cri- sis de otra índole, sin alcanzar algún consenso elemental, ame- nazando con que se aprobará haya o no acuerdo, y de forma fragmentada y sucesiva, se pretende una reforma que parchea el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal aún antes de que entre en vigor la última reforma, y que desconoce los traba- jos que una comisión de juristas viene elaborando desde hace más de un año, con el fin de elaborar una nueva LECrim. La regresiva línea emprendida por el Ministerio de Justicia supone un serio retroceso en materia penal, que endurece in- cluso lo previsto en la dictadura franquista, y desconoce el ca- rácter excepcional que el TC viene predicando de la prisión pro- visional. Parece producto no de la reflexión, el análisis sosegado y el debate entre juristas, sino de la necesidad de im- provisar una distracción para la opinión pública de otros asuntos que perjudicaban al gobierno. Porque lo previsto por éste, con el inexplicable aval de la opo- sición que de nuevo resigna su papel y se acomoda acrítica- mente a las pretensiones del Partido Popular, no sirve para lo que se da a entender a la sociedad. Se presenta como novedad el “cumplimiento íntegro de las penas” para terroristas, ob- viando que ya se encuentra regulado en el Código Penal vi- gente, se propone elevar el límite de cumplimiento de penas has- ta 40 años cuando faltan aún muchos años para que empiecen a operar las previsiones sobre límites máximos del Código de 1995, se dice que se va a considerar agravante la reincidencia y a posibilitar la expulsión de extranjeros que cometan delitos, como si no existieran normas con ese contenido en la legisla- ción vigente y se apuesta por una respuesta penal basada ex- clusivamente en la prisión, olvidando el avance producido des- de hace más de un siglo en la diversificación de penas y alternativas penales. Además de no ser útil, la reforma es profundamente cruel, al agravar de forma gravísima la duración de las penas, y con- vierte al artículo 25.2 de la Constitución en papel mojado, pues será imposible la resocialización de quien está abocado a abandonar la cárcel a los 70 años, límite previsto en el artícu- lo 92 del CP. Salvo que también se reforme ese precepto y se quieran crear ahora “asilos” penitenciarios. Por otro lado, el Ministerio de Justicia ha decidido que en el año 2003 solamente creará 30 plazas de jueces y magistrados. Cuando está pendiente de entrar en vigor la reforma legal so- bre los llamados “juicios rápidos”, para la que todos coinciden que son necesarios más jueces de instrucción y fiscales, en un país en el que hay un juez por cada 11.000 habitantes, cuan- do la media europea es de 8.000, en el que el CGPJ denuncia que hay casi 400 órganos jurisdiccionales trabajando al 175% de su ideal, y en el que tenemos a dos promociones de jueces en la Escuela Judicial dispuestas para reducir estos problemas, no hay recursos para crear nuevos juzgados y acercarnos a la ra- tio europea. El Gobierno trató de ocultar estas cifras afirmando pública- mente, en el balance del año 2002, que España es el país euro- peo con mayor número de jueces. El milagro estadístico lo con- seguía sumando a los jueces profesionales los jueces de paz. Pero hay que volver a la realidad, y en ésta se encuentran dos promociones de profesionales capaces, largamente formados y con una ilusión enorme, que se ven afectadas por la imprevi- sión gubernamental. Otras dos, los que ahora son jueces, ven como su ascenso se acelera e improvisa, privándoseles incluso de la posibilidad de concurso a plazas que quedan vacantes o de nueva creación. Lamentablemente, esta crítica situación no ha ocasionado la consiguiente denuncia del CGPJ. Pese a que los vocales progre- sistas presentaron una moción reclamando del Ministerio de Justicia la urgente creación de las mismas 120 plazas que en los seis años anteriores, lo que hubiera solventado el problema, la mayoría que representa la Asociación Profesional de la Ma- gistratura la rechazó, como cualquier pretensión de crítica al poder ejecutivo. Pese al cambio de responsables en materia de justicia, lo cierto es que el Pacto de Estado por la Reforma de la Justicia agoniza con el visto bueno de la mayoría del CGPJ. Las preten- siones modernizadoras que se recogían, los compromisos de aportación presupuestaria y las proclamas de consenso brillan por su ausencia, porque el proyecto que se pergeña por unos y otros para el siglo XXI supone una retrógrada vuelta a la justi- cia decimonónica. Si no fuera así, resultarían inexplicables medidas como la vuelta a un sistema penológico retribucionista, unos niveles de trabajo que superan para muchos casi el doble de lo razonable, o que se supriman los jueces sustitutos que atienden las licen- cias y enfermedades de los titulares, pretendiendo que éstos ha- gan el doble de su trabajo normal, ya de por sí bien elevado. Hace falta un cambio de rumbo, y el CGPJ tiene que recupe- rar su papel constitucional para lograrlo, convenciendo al go- bierno de que la cuestión judicial no puede utilizarse como bandera electoral. Aquello por lo que apostaba el ahora casi di- funto Pacto de Estado por la Reforma de la Justicia.

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N.º 34 FEBRERO 2003

BOLETIN INFORMATIVO

EDITADO POR EL SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA

ESCUELA JUDICIAL .........................................

ACTUALIDAD ..................................................

ELECCIONES ...................................................

ENTREVISTA ....................................................

INFORME .........................................................

EN LA PRENSA ................................................

DEBATE ...........................................................

SUMARIOBOLETÍN INFORMATIVO

Redacción: Secretariado de Jueces para laDemocracia

Director: Edmundo Rodríguez AchúteguiCoordinación: José Rivas EstebanNúñez Morgado, 3 - 4.º B - 28036 MadridCorreo electrónico: [email protected]://www.juecesdemocracia.esFotocomposición: AMORETTI S.F., S.L.Imprime: IMPRESIÓN AMORETTI, S.L.Depósito Legal: M.21.194-1990

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La reforma penal, anunciada por el Pacto de Estado, se hapresentado de la peor manera posible. En medio de una seria cri-sis de otra índole, sin alcanzar algún consenso elemental, ame-nazando con que se aprobará haya o no acuerdo, y de formafragmentada y sucesiva, se pretende una reforma que parchea elCódigo Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal aún antes deque entre en vigor la última reforma, y que desconoce los traba-jos que una comisión de juristas viene elaborando desde hacemás de un año, con el fin de elaborar una nueva LECrim.

La regresiva línea emprendida por el Ministerio de Justiciasupone un serio retroceso en materia penal, que endurece in-cluso lo previsto en la dictadura franquista, y desconoce el ca-rácter excepcional que el TC viene predicando de la prisión pro-visional. Parece producto no de la reflexión, el análisissosegado y el debate entre juristas, sino de la necesidad de im-provisar una distracción para la opinión pública de otrosasuntos que perjudicaban al gobierno.

Porque lo previsto por éste, con el inexplicable aval de la opo-sición que de nuevo resigna su papel y se acomoda acrítica-mente a las pretensiones del Partido Popular, no sirve para loque se da a entender a la sociedad. Se presenta como novedadel “cumplimiento íntegro de las penas” para terroristas, ob-viando que ya se encuentra regulado en el Código Penal vi-gente, se propone elevar el límite de cumplimiento de penas has-ta 40 años cuando faltan aún muchos años para que empiecena operar las previsiones sobre límites máximos del Código de1995, se dice que se va a considerar agravante la reincidenciay a posibilitar la expulsión de extranjeros que cometan delitos,como si no existieran normas con ese contenido en la legisla-ción vigente y se apuesta por una respuesta penal basada ex-clusivamente en la prisión, olvidando el avance producido des-de hace más de un siglo en la diversificación de penas yalternativas penales.

Además de no ser útil, la reforma es profundamente cruel, alagravar de forma gravísima la duración de las penas, y con-vierte al artículo 25.2 de la Constitución en papel mojado, puesserá imposible la resocialización de quien está abocado aabandonar la cárcel a los 70 años, límite previsto en el artícu-lo 92 del CP. Salvo que también se reforme ese precepto y sequieran crear ahora “asilos” penitenciarios.

Por otro lado, el Ministerio de Justicia ha decidido que en elaño 2003 solamente creará 30 plazas de jueces y magistrados.Cuando está pendiente de entrar en vigor la reforma legal so-bre los llamados “juicios rápidos”, para la que todos coincidenque son necesarios más jueces de instrucción y fiscales, en un

país en el que hay un juez por cada 11.000 habitantes, cuan-do la media europea es de 8.000, en el que el CGPJ denunciaque hay casi 400 órganos jurisdiccionales trabajando al 175%de su ideal, y en el que tenemos a dos promociones de jueces enla Escuela Judicial dispuestas para reducir estos problemas, nohay recursos para crear nuevos juzgados y acercarnos a la ra-tio europea.

El Gobierno trató de ocultar estas cifras afirmando pública-mente, en el balance del año 2002, que España es el país euro-peo con mayor número de jueces. El milagro estadístico lo con-seguía sumando a los jueces profesionales los jueces de paz.Pero hay que volver a la realidad, y en ésta se encuentran dospromociones de profesionales capaces, largamente formados ycon una ilusión enorme, que se ven afectadas por la imprevi-sión gubernamental. Otras dos, los que ahora son jueces, vencomo su ascenso se acelera e improvisa, privándoseles inclusode la posibilidad de concurso a plazas que quedan vacantes ode nueva creación.

Lamentablemente, esta crítica situación no ha ocasionado laconsiguiente denuncia del CGPJ. Pese a que los vocales progre-sistas presentaron una moción reclamando del Ministerio deJusticia la urgente creación de las mismas 120 plazas que enlos seis años anteriores, lo que hubiera solventado el problema,la mayoría que representa la Asociación Profesional de la Ma-gistratura la rechazó, como cualquier pretensión de crítica alpoder ejecutivo.

Pese al cambio de responsables en materia de justicia, locierto es que el Pacto de Estado por la Reforma de la Justiciaagoniza con el visto bueno de la mayoría del CGPJ. Las preten-siones modernizadoras que se recogían, los compromisos deaportación presupuestaria y las proclamas de consenso brillanpor su ausencia, porque el proyecto que se pergeña por unos yotros para el siglo XXI supone una retrógrada vuelta a la justi-cia decimonónica.

Si no fuera así, resultarían inexplicables medidas como lavuelta a un sistema penológico retribucionista, unos niveles detrabajo que superan para muchos casi el doble de lo razonable,o que se supriman los jueces sustitutos que atienden las licen-cias y enfermedades de los titulares, pretendiendo que éstos ha-gan el doble de su trabajo normal, ya de por sí bien elevado.

Hace falta un cambio de rumbo, y el CGPJ tiene que recupe-rar su papel constitucional para lograrlo, convenciendo al go-bierno de que la cuestión judicial no puede utilizarse comobandera electoral. Aquello por lo que apostaba el ahora casi di-funto Pacto de Estado por la Reforma de la Justicia.

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ESCUELA JUDICIAL

Un desconocido, al menospara mí, ha ocupado el espaciode la revista de tu asociación enla que habitualmente escribes,ha usurpado tu nombre, te harobado la antefirma indicativadel puesto que ocupas en la Es-cuela Judicial, y se ha puesto aescribir, sobre lo que le ha ve-nido en gana, al hilo del “nuevocurso” y los “nuevos retos” de laEscuela.

Sus palabras, al creerlas tu-yas, han producido indignaciónentre muchos de tus compañe-ros: entre los que están aquí ylos que en su día estuvieron;entre los que son jueces y losque no lo son; entre los “tuyos”y los “otros”, si me permites uti-lizar este lenguaje que detesto,pero que alguien de “los tuyos”se encargó de implantar, con supalabra y su comportamiento,desde el primer día que llegó ala Escuela. Pero, sobre todo,esas palabras, por creerlas tu-yas, han producido tristeza. Esatristeza profunda que surge alsentir una deslealtad.

Yo sé que esas palabras noson tuyas; son de un desconoci-do que se ha puesto a escribir enese espacio en el que te acos-tumbro leer con el interés y elafecto con que se leen las pala-bras de un amigo. Por eso, a mí,no me han producido tristeza,pero también me han indignado.Y por eso te escribo, en esta fríamañana de seis de diciembre,para que cuando estés delantede ese desconocido le digas cier-tas cosas.

Dile, en primer lugar, que noestá bien informado, que los queahora “detentan” las “supremasriendas” son los mismos que losde antes. Que eso no ha cambia-do. Que lo que ha cambiado sonlas personas y que la mayoríaahora es absoluta. Por eso, cuan-do lo veas, pregúntale que aquién y a qué se refiere cuando seensaña con los que sufren la “de-cepción” por la “pérdida del con-trol”. ¿Tú sabes a quién y a qué serefiere? ¿Tú te has sentido “contro-lado” estos años atrás en la Escue-la? Yo, “controlado” no, ni antes,ni ahora. Aunque te debo recono-cer que, tal como están las cosas,casi podría suscribir la frase deAllen: “Dios ha muerto. Marx hamuerto. Y yo, últimamente, no meencuentro muy bien”.

Dile a ese desconocido que tútienes una pluma fácil y mesura-da, y que él, usurpando tu nom-

bre y el espacio en el que habi-tualmente escribes, se ha puestoa pontificar sobre el anteriorproyecto “docente”, el nuevoproyecto “directivo”, el anteriordirector de la Escuela, los nom-bramientos, el nuevo organigra-ma, el “verdadero” método delcaso, la evaluación, etc., y conexuberancia de adjetivos ran-cios, más bien propios de unpredicador cuaresmal, ha cons-truido un discurso para otorgar“certificado de calidad” al nuevoproyecto de la Escuela, a costade menospreciar lo que se hahecho hasta ahora. Es cierto queen su artículo, ese desconocidoha dedicado palabras de recono-cimiento al trabajo realizado conel anterior director, pero éstas nopasan de ser un espejismo al la-do de otras de hiriente lectura.

Ese desconocido, querido ami-go, te ha hecho un flaco favor. Lepuedes explicar, ya que habla denombramientos (¡reclamo el mis-

mo derecho que él para hablarde estas cosas!) que yo llegué aEscuela con un director que noera de los “míos”, y que tú y los“tuyos” fuísteis nombrados conun director que no era de los“vuestros”. Explícale que ahora—tú lo sabes mejor que nadie—” ocupas una plaza con méritossuficientes para estar donde es-tás, pero con bastantes menosque algún otro que aspiraba a lamisma. Explícale a ese descono-cido que eso antes no pasaba(¿conoces tú algún ejemplo?). Élno lo sabe, pero tú sí lo sabes.

Explícale que el nuevo orga-nigrama de la Escuela, presenta-do como si de un traje de firmase tratara, se ha deshilachado

cuando nos lo hemos puesto elprimer día. Dile, porque al pare-cer lo desconoce, que ha servidopara que todos los “tuyos” ten-gáis despacho y jefatura, aunquehaya jefes que no tengan sobrequien mandar, y letrados y fun-cionarios que tienen dos jefes almismo nivel. Explícale que, a lasprimeras de cambio, los alumnosse quejaron por escrito al actualdirector, entre otras cosas, por lafalta de coordinación existente,aunque el nuevo organigrama in-troduce las figuras de dos coor-dinadores, que antes no existían.

Si ese artículo al que me re-fiero lo hubieras escrito tú, tediría que me sorprenden tanvastos conocimientos sobre el“verdadero” método del caso,sobre la evaluación, y sobreotras cosas, porque contrastancon tus silencios durante estosúltimos años. Y te preguntaríaporqué, sabiendo tanto, no nosayudaste para hacer las cosas

mejor. Pero, claro, ese artículono lo has escrito tú. Lo ha escri-to alguien desconocido para mí.

Adviértele, no obstante, alautor de ese texto, y de otrosanteriores, que cuando se to-man prestadas las ideas y laspalabras textuales de otros, quelo correcto es citar la fuente,aunque comprendo que en estecaso no haya querido hacerlo.

Y, aprovechando la ocasión,cuando le veas, recuérdale tam-bién los consejos de Machado alos tradicionalistas y a los refor-madores de oficio de su tiempo,que parece que son los nuestros:Que muchas cosas que estánmal por fuera, están bien pordentro / Que no basta mover pa-

ra renovar / Que no basta reno-var para mejorar / Que no haynada que sea absolutamente im-peorable.

Ese desconocido, que escribeusando tu nombre, nos hablade Carlos, del anterior director,pero creo que no lo conoce.Cuéntale tú las cosas que sabes.Dile que mientras estuvo aquí,no hacía distinciones entre los“suyos” y los “otros”. Dile quecontaba con todos y que nosdecía las cosas a todos porigual. Dile que su palabra era lamisma aquí y en Madrid. Dileque inspiraba confianza. Quesabía mirar de frente. Cuéntaleque supo defender como nadieel prestigio de la Institución, depalabra y por escrito, allí dondeestuviera. Explícale que era per-sona austera y elegante, con cri-terio. Que no ocultaba informa-ción a quienes, por razones desu trabajo, debían conocerla.Dile que cuando teníamos querecorrer un camino de dificultad—lo que tantas veces nos suce-de en esta Escuela tan comple-ja— no teníamos que mirar pa-ra atrás para encontrarlo. Quecaminaba por delante y nosaglutinaba a todos. Explícalecómo se enteró de que debíavolver a la jurisdicción.

Dile a ese desconocido quehabla de él, pero que pareceque no lo conoce, que sí que ledieron “La Raimunda”, perocuéntale también quien estuvocon él en ese momento, y quienteniendo que estar no estuvo.Explícale —tú lo sabes tambiéncomo yo— que se menospreciósu trabajo en público —comotambién hace ahora ese queescribe usando tu nombre— yluego le pidieron disculpas enprivado. Explícale a ese desco-nocido que su foto no apareceen la orla de los alumnos, por-que, según cuentan, alguien seencargó de que no estuviera enel lugar que le correspondía. Ex-plícale éstas y otras cosas que túy yo sabemos...

Pregúntale, también, quedónde está su atalaya de obser-vador “imparcial”, desde la queno ve más cambios en esta Es-cuela que el de la dirección. Ése,que para mí es desconocido, nosabe que antes nos reuníamos amenudo, con el anterior directora la cabeza, para lograr quenuestro trabajo fuera cada vezmás eficaz, y que ahora ya no lohacemos. Ahora trabajamos a

CARTA A UN AMIGO DE LA ESCUELA JUDICIALFernando Valle. Jefe del Servicio de Formación Inicial de la Escuela Judicial

(A propósito del artículo “Escuela Judicial: nuevo curso, nuevos retos”, publicado por Pablo Llarena en “Deliberación”, octubre 2002)

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ESCUELA JUDICIAL

puerta cerrada, menos yo, porculpa del humo de este malditotabaco. Coméntale que, antes, eltrabajo no nos impedía hablar delo divino y de lo humano com-partiendo todos mesa y mantel,y que ahora ya no es así, que ca-da uno come por su cuenta. Yque la ilusión que inundaba elaire de este Centro, que respi-rábamos nosotros y nuestrosalumnos, se ha visto contamina-do por la preocupación y la des-confianza.

Entre tú y yo, querido amigo,que hemos compartido esfuer-zos y confidencias, ¿por qué, sisólo ha cambiado la figura deldirector, han cambiado tantascosas en esta Escuela?

Dile a ese desconocido quese ha puesto a escribir con tunombre, que te ha hecho un fla-co favor, que nos lo ha hecho atodos y, lo que es peor, que loha hecho a la Institución a laque servimos.

Y si al final resultara que esaspalabras no son de un descono-cido, sino que las has escrito tú,lo que te digo para él, te lo di-go a ti. Y, además, te añado queel camino que has iniciado notiene retorno, y si persistes enadentrarte por él, piensa, al me-nos de vez en cuando —lo es-cribió Mairena hace ya muchosaños—, que a los conservadoresinteligentes (no a esos otros quesiempre se empeñan en conser-var, no la salud, sino la sarna)los acaban lapidando sus pro-pios correligionarios.

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DIJUSA

Ante la crisis que se ha de-satado en la Escuela Judicial,por la imprevisión en la crea-ción de plazas, el secretariadode Jueces para la Democraciaha hecho públicos varios co-municados en los que denun-cia que muchos jueces que seencuentran en la Escuela Judi-cial no vayan a comenzar atrabajar en marzo porque nose encuentran juzgados paraello.

CARGA DE TRABAJO

La situación es muy graveporque al mismo tiempo Espa-ña sigue siendo uno de los pa-íses europeos que menos nú-mero de jueces tiene para supoblación, y porque hay 370tribunales, según el CGPJ, cuyacarga de trabajo supera en un175% la normal de un órganojurisdiccional.

Hace pocos meses el go-bierno del Partido Popular

prometía incrementar el nú-mero de juzgados y dotar definanciación al Pacto de Esta-do por la Justicia. Hoy nos en-contramos que el CGPJ formajueces y el gobierno no crealos juzgados donde éstos pue-dan trabajar. Por otro lado es-ta falta de precisión propiciael desmantelamiento del ac-tual modelo de Escuela Judi-cial, en crisis tras el cambio deCGPJ.

HABILITAR PLAZAS

El secretariado de Juecespara la Democracia consideraque los jueces de la Escuela Ju-dicial afectados deben ser des-tinados a cualquier juzgadoque lo necesite, aunque paraello sea preciso suprimir comi-siones de servicio, cubrir juz-gados servidos por magistra-dos, incrementar la plantajudicial para situarnos en nive-les europeos o disponer apo-yos en tribunales con una car-

ga de trabajo superior a lamedia.

La cuestión ha sido plantea-da también por los vocalesprogresistas del CGPJ, que so-licitaron que el pleno reclama-ra al Ministerio la creación deun número de juzgados similaral de años anteriores (unos120), en lugar de los 30 previs-tos. Sin embargo la mayoríaconservadora rechazó esa pro-posición argumentando que“era necesario un informe” pa-ra constatar que realmente ha-bía esa necesidad.

Este debate ha llevado al se-cretariado de Jueces para laDemocracia a considerar queestos problemas se soluciona-rían suprimiendo la actual dis-tinción entre categoría de juezy magistrado, evitando de pa-so, traslados forzosos que tan-to perjudican a los ciudadanosde los juzgados de menor ta-maño y facilitando una mejorplanificación de los recursos,bastante escasos, de la carrerajudicial.

JpD DENUNCIA QUE SE DEJE

A JUECES DE LA ESCUELA SIN JUZGADO

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ESCUELA JUDICIAL

Los alumnos de la 53 pro-moción nos han remitidoeste texto, que firman comoasamblea, y cuyo interés re-comienda su íntegra tras-cripción:

Ante los problemas surgidospara el ingreso definitivo de laspersonas que conformamos la53 promoción de la Escuela Ju-dicial, los adjuntos y adjuntasde ésta promoción nos hemosreunido en distintas asambleasy hemos consensuado una seriede propuestas que faciliten lasolución de los problemas quese han planteado. Giran en tor-no a una primera propuestaque consideramos solucionaríaproblemas a largo plazo y, sub-sidiariamente, planteamos, parael caso de que aquella primeraopción no recabe suficienteapoyo, la forma de organiza-ción de la situación de expecta-tiva de destino que se plantea-ría a muchos de nosotros.

Ahora queremos hacer pú-blica aquella primera opciónpara suscitar un debate dentrode la carrera judicial sobrenuestra propia organización.Consistiría en la posibilidad desolicitar una reforma que bene-ficiaría a la actual y a futuraspromociones. Sus puntos fun-damentales sin perjuicio de lanecesaria ulterior concreción:

1) La propuesta no consis-te en la eliminación de las ca-tegorías, debate en el que noentramos.

2) Lo que se solicita es laposibilidad de que los juecespodamos tomar como primerdestino cualquier juzgado mix-to de todo el territorio, conindependencia de la actual or-ganización de plazas en plazasde jueces y de magistrados.

3) Mantener la denomina-ción de los actuales destinosque siendo mixtos están clasifi-cados como “de magistrado”.De hecho actualmente sus titu-lares se suelen denominar co-mo “magistrado juez”.

4) Los pasos que se pro-ponen: reforma de LOPJ, con-curso entre los que están en lacarrera ya en éste momento yoferta, en marzo o posterior-mente si resulta estrictamentenecesario, a la 53 promoción.

5) La propuesta no supon-dría mayores gastos en cuantolos sueldos serían idénticos, pordestino, no por categoría perso-nal. Se ayudaría además a crearmás plazas de nuevo destinopara ulteriores promociones,evitando la paradoja de que, altiempo de existir consenso so-bre la necesidad de más juecesno existan plazas para los nue-vos jueces. Se conseguiría tam-bién mayor estabilidad en lospuestos, lo que beneficia tantoa los jueces como a la ciudada-

nía en general. Los destinos pa-sarían a ser susceptibles de serocupados tanto por jueces co-mo magistrados sin alterar sucategoría personal.

REFORMA DE LA LOPJ

La propuesta en lo que serefiere a reformas legislativassupondría la alteración de va-rios preceptos de la ley Orgá-nica y la Ley de Planta y De-marcación Judicial. En losustancial, y a salvo de mayordetalle, estribaría en la modifi-cación del artículo 15 de laLey de Planta, ya que el mis-mo impide que los jueces pue-dan acceder a los juzgados que

enumera (capitales de provin-cia y los que se enumeran enel anexo VI de dicha Ley).

La modificación tendría unalcance limitado al texto del ar-tículo, ya que únicamenteprohibiría el acceso de los jue-ces a los juzgados especializa-dos (social, administrativos,instancia, social, vigilancia pe-nitenciaria, menores).

La propuesta de redacciónpodría ser:

“2. Son servidos pormagistrados los juzgados de

lo penal, de lo social, de locontencioso administrativo,de menores, de instancia yde instrucción.

3. Los juzgados de pri-mera instancia e instrucciónserán ocupados por jueces omagistrados, teniendo estetratamiento formal los titu-lares de los órganos que ten-gan su sede en las capitalesde provincia y los que seenumeran en el anexo VI deesta Ley.”

Paralelamente habría quemodificar las normas de la LeyOrgánica del Poder Judicial,en concreto el artículo 311,ya que dicho artículo indicaque previamente las plazas va-cantes en la categoría de ma-

gistrado sean ofrecidas a losjueces, por ello habría que po-sibilitar que las plazas vacantesen la categoría de Magistradopuedan salir a concurso entretodos los jueces y magistradosconjuntamente.

La propuesta de modifica-ción sería:

“De cada cuatro vacantesque se produzcan en la cate-goría de magistrado, paracubrir plazas en juzgados deprimera instancia e instruc-ción, dos se proveerán me-

diante concurso entre jue-ces y magistrados.

2. Para el acceso a losjuzgados de lo penal, de losocial, de lo contencioso ad-ministrativo, de menores, deinstancia, de instrucción ycualquier órgano colegiado,será necesario que hayanprestado tres años de servi-cios efectivos como jueces”.

Con ésta propuesta, lo quese pretende es solucionar losproblemas que se producenpara permitir el ingreso de laspersonas de la 53 promoción yevitar que al menos 74 de no-sotros, en el mejor de los casosy según el CGPJ, queden en si-tuación de expectativa de des-tino.

PROPUESTA DE LA ASAMBLEA DE ALUMNOS DE LA ESCUELA JUDICIAL

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ACTUALIDAD

El Secretariado de Jueces pa-ra la Democracia (JpD) entien-de que el Ministerio de Justiciaha manipulado las cifras de jue-ces para aparentar un éxitodonde sólo hay una inaceptablereducción en la creación de pla-zas de magistrado que suponeun incumplimiento del Pacto deEstado para la Reforma de laJusticia.

El Ministerio de Justicia pre-tende que España sea el país eu-ropeo con mayor número dejueces, porque suma a los 4.029jueces profesionales otros 7.678jueces de paz, cuya función sen-tenciadora es casi inexistente.De esta forma nos coloca delan-te de Alemania, Francia o Ingla-terra cuando la realidad es que sise comparan exclusivamente elnúmero de jueces profesionales,España está al final de la UniónEuropea. Los números reales, yno maquillados, suponen que enEuropa hay un juez por cadaocho mil habitantes, mientrasque en España hay uno por ca-da 11.000 y en algunos territo-rios, como Andalucía, llega has-ta uno por cada 13.000. Por lotanto en España no hay 28,69jueces por cada cien mil habi-tantes, como afirma el Ministeriode Justicia, sino solo 9,75, lo quenos sitúa a la cola de los paísesdesarrollados.

Por otra parte la afirmacióncontiene otros errores de bultoque conducen a dar una imagenfalsa del problema. Así, cuandose dice que en Gran Bretaña hay4,5 jueces por cada cien mil ha-bitantes se hace una compara-ción inadmisible ya que el siste-ma judicial británico es muycomplejo y de difícil compara-ción con el continental europeo.No se explica que en Inglaterrasólo entre un diez y un quincepor ciento de los jueces son pro-fesionales y se olvida que la ad-ministración de justicia en esepaís descansa sobre magistradosno profesionales que trabajancon el asesoramiento de juristasprofesionales.

Tampoco se puede admitiracríticamente la comparacióncon el sistema judicial de los Es-tados Unidos ya que la organiza-ción es distinta allí en los distin-tos estados y comprende cargos

de designación política o electivaque no pueden compararse connuestro sistema. Finalmente en elcaso de Francia no se explicaque no se incluye en la compa-ración la justicia contencioso-ad-ministrativa que en Francia de-pende del Consejo de Estado nila existencia de jueces no profe-sionales en la primera instanciamercantil donde actúan comojueces los propios comerciantes,ni la laboral donde juzgan losConseils de Prudhomes de natu-raleza paritaria entre sindicatos yorganizaciones patronales.

Incluso en nuestro vecinopaís, Portugal, el número dejueces es de 1.600 para 11 mi-llones de habitantes, cuando enEspaña es de 4.000 para más de40 millones.

CARGA DE TRABAJOEXCESIVA

A esa realidad se añade que,según el CGPJ, hay casi cuatro-cientos juzgados y tribunalesque trabajan un 175% de lo quecorrespondería a una situaciónideal, de forma que la falta dejueces se suple con un impor-tante esfuerzo adicional de losque ya existen, que tienen quetrabajar un 75% por encima delo que es razonable.

Al sumar a los jueces profe-sionales los jueces legos, el go-bierno sólo trata de esconderque en el año 2003 apenas secrearán treinta plazas, rompien-do el compromiso adquirido enel Pacto de Estado para la Refor-ma de la Justicia en el que secomprometía a incrementar elnúmero de jueces a una mediade 120 al año.

Esa imprevisión guberna-mental es aún más contradicto-ria cuando hay en la Escuela Ju-dicial dos promociones dejueces en formación que ascien-den a casi 500 futuros jueces, al-gunos de las cuales no tendránplaza porque, al parecer de Jue-ces para la Democracia, la cica-tería del Ministerio de Justiciaimpide que se creen los juzga-dos y plazas precisas para quetodos ellos, que han pasado porun largo y fructífero período deformación, puedan atender alos ciudadanos con la mayorprontitud.

El CGPJ acaba de aprobarel reglamento que regula laintervención de los juecessustitutos, que restringe demodo notable desde el razo-nable principio de que la jus-ticia interina debe ser excep-cional.

Sin embargo en opinióndel Secretariado de JpD el re-glamento no tiene en cuentaque la actual planta judicial,aunque insuficiente, está cu-bierta con jueces y magistra-dos titulares, por lo que elllamamiento a jueces sustitu-tos se ha convertido, de he-cho, en excepcional, restrin-giéndose su utilización a loscasos de enfermedad, cursos,licencias o permisos.

El reglamento se aprobócon el voto en contra de losprogresistas. Mientras tanto elpadre de la criatura se ha de-dicado a pregonar en los me-dios de comunicación el ex-celente logro de la supresiónde la justicia interina.

Pese a la propaganda lasSalas de Gobierno de los TSJhan informado contra ese re-glamento, y algunas inclusohan formalizado su apoyoexpreso al voto particular delos vocales que disentían delparecer mayoritario.

Porque no podemos em-peñarnos en que los juecespueden afrontar la carga detrabajo de dos juzgados, ni si-quiera tres días, salvo quesuspenda las vistas de algunode ellos. Ni los magistradosde Sala deben asumir la car-ga añadida del compañerode baja o licencia, si atende-mos a que la mayoría de losórganos colegiados estánmuy por encima del móduloque el propio CGPJ conside-ra razonable.

FALLECIDOS EN MÁLAGA

Ante el fallecimiento de siete perso-nas en los calabozos de la Policía Na-cional de Málaga, la Sección Territorialde Andalucía de Jueces para la Demo-cracia ha difundido el pasado mes deenero un comunicado en el que califi-caba de “página negra” el suceso.

En la nota se recuerda a la opiniónpública que al privar de libertad a estaspersonas el Estado adquiere el deberinexcusable de velar por su seguridad,máxime cuando en tal situación se co-loca a los detenidos en una situaciónde importante vulnerabilidad. Por elloes esencial la máxima diligencia en lacustodia, a fin de evitar daños perso-nales o autoprovocados.

Es obligación por lo tanto de quienprocede a la detención asegurarse deque se requisan todos los objetos quepuedan servir para autolesionarse, dis-tribuir a los detenidos en función de supeligrosidad.

POSICIÓN DE GARANTES

Después de conocidos los hechossurge la duda de si este deber de pro-tección reforzada del estado se ha cum-plido con la diligencia debida, puesmezclar en la misma dependencia aquien se acusa de traficante mafioso coninmigrantes irregulares, la posesión deelementos para provocar fuego en lasceldas, o la tardanza y dificultades en laevacuación son indicios de que los res-ponsables de los detenidos pudieron noactuar con la diligencia debida a la quesu posición de garantes les obligaba.

Para el esclarecimiento de los hechosse ha de prestar la mayor colaboracióncon el juzgado que ahora investiga el ca-so, por lo que resultaba imprescindible ladeclaración de los inmigrantes que pre-senciaron los hechos y que han sido ex-pulsados del país con insólita urgencia.

El comunicado termina indicandoque es necesaria una investigación sin“zonas de sombra”, que depure respon-sabilidades políticas, administrativas y ju-diciales, si las hubiere. La exoneración apriori de esas responsabilidades, en par-ticular la política, propugnada desde elprimer momento por el gobierno, acercanuestro sistema policial de detenciónmás al de países del tercer mundo, queal del Estado de derecho avanzado quepropugna nuestra Constitución, dejandola puerta abierta a que hechos tan la-mentables puedan volver a suceder.

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SOBRE LAS PLAZAS JUDICIALES UN DISPARATEDE REGLAMENTO

ELECCIONES

El pasado 9 de octubre de2002 se celebraron eleccionesparciales a la Sala de Gobiernodel TSJ de Cataluña, a las queconcurrieron las tres asociacio-nes judiciales para cubrir dospuestos que habían quedadovacantes, resultando ambas ga-nadas por las candidatas de laasociación progresista Juecespara la Democracia, Angels Vi-vas y Nuria Cleries, que supe-raron a los compañeros deAPM y Francisco de Vitoria.

Las últimas elecciones a Salade Gobierno tuvieron lugar en ju-lio del año 1999. En aquéllas só-lo se presentaron candidatos porla APM, ya que JpD y Franciscode Vitoria quisieron denunciar lainjusticia del sistema mayoritariode elección, que impedía que lascandidaturas con menor númerode votos obtuvieran alguna. Pordicha razón obtuvieron los sietemiembros electivos.

Las elecciones parciales sehan saldado con el triunfo de

Jueces para la Democracia. Deun total de 274 electores, 123optaron por Angels Vivas y 123 por Nuria Cleries, ambasde JpD y magistradas, respecti-vamente, de las Salas de lo So-cial y Contencioso-Administra-tivo del TSJC.

Le siguieron Juan F. Garnicade la APM con 115 votos, y 96Gemma Espinosa, también de laAPM. Sebastián Moralo y Con-cepción Sotorra, de Franciscode Vitoria, obtuvieron 96 y 53.

En cuanto a los sustitutos adichos cargos también resulta-ron candidatos más votados losde JpD, pues Mª Dolores Bali-brea obtuvo 102 votos y MaríaSanahuja 97, mientras que Di-mitry Berberoff de la APM al-canzó 85 y Javier Bonet, de lamisma asociación, 80. JavierAguayo y Josep Majó, de Fran-cisco de Vitoria, lograron 38 y31 sufragios cada uno.

Tras la elección se celebrójunta general que renovó la co-

misión permanente de la Salaque estará compuesta por supresidente, Guillem Vidal,miembro de JpD, el decano delos Jueces de Barcelona, Joa-quim Bayo, de la misma aso-ciación, Angels Vivas, nuevamiembro de JpD y María Euge-nia Alegret, Fernando Lacaba,José Luis Barrera y SalvadorVázquez de Parga.

En las anteriores elecciones,celebradas hace dos años, hu-bo 487 electores, de los quevotaron sólo 126, siendo elegi-dos los siete candidatos de laAPM por la ausencia de las de-más asociaciones judiciales.

MAYOR PLURALIDAD

Los coordinadores de JpDen Cataluña difundieron tras laelección un comunicado en elque destacaron “la percepciónde que nuestro colectivo quiereuna mayor pluralidad en los

órganos de gobierno”, pues “laderiva del más importante deellos a favor de un solo sectorprofesional —por respetableque éste sea— ha jugado, sinduda, un papel trascendental”.

Los responsables de la aso-ciación progresista destacaronque es un reto esencial “traba-jar para no defraudar la con-fianza que nuestros compañerosy compañeras han puesto enJpD, tanto los asociados como losno asociados. No podemos per-der de vista que si nos preocupa-mos por la dignidad profesionalque nuestra función comportacomo integrantes de un Poderdel Estado, y si nos preocupamostambién por obtener la máximacalidad en el servicio públicoque es la Administración de Jus-ticia, no sólo coincidiremos conlos objetivos de la inmensa ma-yoría de nuestro colectivo sinoque serviremos a nuestros con-ciudadanos en aquello que espe-ran de nosotros”.

JpD gana las elecciones a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Pregunta.- Más de un añodespués de la renovacióndel CGPJ puede hacerse yabalance de lo acontecido.¿Cómo has visto la actuaciónde este órgano constitucio-nal?

Respuesta.- No puede sersatisfactoria la valoración delprimer año de andadura delCGPJ surgido del “Pacto de Es-tado para la reforma de la Jus-ticia”, generador de expectati-vas al estar avalado por las másimportantes fuerzas parlamen-tarias que asumieron que laJusticia exigía una “política deEstado” y una forma de actuar“consensuada” con la finalidadde su necesaria modernizacióny reforma.

La fórmula del “consenso”tanto en la composición comoen el funcionamiento del CGPJ,se proclamaba en la Exposi-ción de Motivos de la LO2/2001 de 28 de junio, señalan-do que la modernización de laJusticia “ha de cimentarse en elconsenso”, “consenso que ase-gure que el Poder Judicial ac-túa como poder independien-te”, añadiendo expresamenteque “ello afecta lógicamente ala composición” pero tambiénal “funcionamiento del CGPJ,órgano de gobierno del mis-mo”.

El CGPJ debería, en suma,recuperar un papel impulsorde las propuestas del LibroBlanco de Justicia elaboradaspor el anterior CGPJ y no deja-das sin efecto expresamentepor el actual, así como asumirun papel impulsor en los extre-mos trascendentes del Pacto deEstado por la Justicia.

P.- Precisamente se perci-be la necesidad de mayorconsenso en algunas cues-tiones delicadas, sobre todocuando está en juego laindependencia del juez.¿Porqué la mayoría tiende aimponer siempre su criteriosi hay propuestas guberna-mentales en discusión?

R.- El consenso exigía laprevia deliberación en condi-ciones de igualdad, en idénti-cos tiempos y con idéntica dis-ponibilidad de los datos, conlealtad y buena fe, realizandoun mutuo esfuerzo de acerca-miento de posturas, con inter-vención de una actuación me-diadora del presidente de serprecisa. Sólo en extremos deirreductible diferencia y agota-das racionalmente las posibili-dades de acuerdo, resultaría le-gítimo prescindir de tal formade actuación y funcionamiento.

Por consiguiente, la exigen-cia de consenso no podía serrechazada, como lo ha sido, enlos esenciales temas, en espe-cial lo que suponían discrepan-cias evidentes con la línea po-lítica del Poder Ejecutivo, comopor ejemplo el informe LeyPartidos Políticos, la creaciónde plazas judiciales, planes derefuerzo... Se argumenta que ladeliberación previa y el acerca-

miento de posturas dilata laadopción de soluciones acerta-das y se concluye que la efica-cia y la legitimidad de las ma-yorías obliga a las minorías aaceptar y aplaudir íntegramen-te sus propuestas.

Pero es cierto que nunca,como en el último año, se ha-bían producido ataques más

graves a la independencia judi-cial, ni descalificaciones tanprofundas procedentes demiembros del poder ejecutivocon respecto a jueces o magis-trados, y que el CGPJ no siem-pre ha sabido reaccionar ade-cuada ni oportunamente endefensa de la independencia

judicial, primordial funciónconstitucional que le incumbe.

P.- Por otro lado se haaprobado, con la oposiciónde los progresistas, un regla-mento que impedirá el lla-mamiento a sustitutos en ca-

sos de licencias o permisos.¿No será el ciudadano quienpagará la imposibilidad deque un juez titular atiendalos juicios, vistas y pruebasde dos juzgados?

R.- El CGPJ tiene que exigirque el remedio a los males dela justicia no consista en losplanes de refuerzo y autorre-

fuerzo, los que si bien recta-mente administrados ocasio-nalmente pueden resolversituaciones puntuales y transi-torias, no pueden convertirseen sistemas permanentes parasuplir la adopción de otro tipode medidas definitivas ni gene-ralizar la figura del juez no titu-lar adscrito permanentementepor encima de la plantilla, oca-sionando agravios comparati-vos y el peligro de desmotivara los buenos jueces, como hanreflejado las múltiples críticasque individual y colectivamen-te se han efectuado a los refe-ridos planes desde los más di-versos sectores de la judicatura,las que el CGPJ ha ocultado eignorado.

El llamamiento de juecessustitutos nunca podrá obviar-se pues la demora en la cober-tura de vacantes, las ausenciaspor licencias, vacaciones o per-misos, no pueden necesaria-mente comportar la obligaciónde suplencias forzosas a cargode los jueces titulares de otrosórganos, pues, como cualquiertrabajador, un juez, salvo su-puestos de urgente necesidad,no debería ser obligado a asu-mir la llevanza de varios órga-nos judiciales o a realizar horasextraordinarios superando losmódulos de trabajo estableci-dos por el propio CGPJ y per-judicando a los ciudadanoscuando resulte imposible queun solo juez titular atienda si-multánea y/o adecuadamentejuicios, vistas y pruebas en di-versos órganos judiciales.

P.- También relacionadocon el diseño de la carrerajudicial sigue pendiente desolución la cuestión del as-censo forzoso.

R.- El CGPJ debe adoptar lasoportunas reformas reglamen-tarias e instar las adecuadasmedidas legislativas para lograrla menor movilidad territorialforzosa de jueces y magistra-dos, evitando que los ascensos

ENTREVISTA

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FERNANDO SALINAS, VICEPRESIDENTE DEL CGPJ

“La adscripción de los jueces sin plaza al criterio en exclusiva

del presidente del CGPJ convierte a los jueces titulares,

contra su voluntad, en itinerantes jueces sustitutos.”

Fernando Salinas Molina, 60 años, es en la actualidad vicepresidente del CGPJ, tras haber formado par-te de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Asociado a Jueces para la Democracia, tras la formación delúltimo CGPJ fue elegido vicepresidente por unanimidad.

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ENTREVISTA

o la especialización comportennecesariamente cambio de des-tino, así como para procurarque quienes estén unidos porvínculos familiares o afectivospuedan ejercer en los destinosmás próximos para hacer real-mente efectivo el principio decompatibilización de la vida fa-miliar con la profesional.

P.- La falta de creación deplazas provoca un serio pro-blema a los alumnos de la

escuela judicial, y a las pro-mociones anteriores que sequiere ascender a magistra-do a marchas forzadas.

R.- El CGPJ no puede que-dar impasible ante el hecho deque en los Presupuestos Gene-rales para el año 2003 sola-mente esté prevista la creaciónde 30 plazas judiciales en todaEspaña, a pesar de las caren-cias existentes en las diversasjurisdicciones, lo que comportauna reducción drástica y sinjustificación del ritmo anual decreaciones que era en los últi-mos años de unas 107 a 120plazas.

No parece responder estareducción al espíritu del Pactode la Justicia y ni siquiera al delas reformas orgánicas que a fi-nales del año 2000 establecie-ron que la carencia de juecesobligaba a aumentar la edad dejubilación, por una parte, y adisminuir de dos a un año ymedio el tiempo de permanen-cia de los futuros jueces en laEscuela Judicial. La reducciónde plazas provoca la paradojade que en España tenemos jue-ces, pero faltan juzgados, nopudiendo dar destino efectivoa los 307 jueces que en lospróximos dos años concluiránsu preparación en la EscuelaJudicial.

P.- ¿Percibes que se quiereterminar con la Escuela Ju-dicial?

R.- La importancia de la Es-cuela Judicial, en la que se im-partan equilibradamente mate-rias jurídicas y extrajurídicas,con un profesorado adecuada-mente seleccionado atendien-do a los criterios de mérito ycapacidad, con la mayor diver-sidad en cuanto a su origen y

con pluralidad ideológica, esotro de los grandes retos y res-ponsabilidades que tiene queasumir este CGPJ. Desgraciada-mente hasta ahora lo que a ni-vel internacional tiene muy cla-ro el actual CGPJ no lo estásabiendo o queriendo aplicaren su Escuela Judicial.

El protagonismo de un “sub-sector” del grupo mayoritario,arropado sin discusión por los11 miembros de este último, enel tema de la Escuela Judicial,

con su idea del juez de élite,neutral y de sensibilidad mo-nocolor, esta propiciando laaprobación de organigramasescasamente racionales, fo-mentando la aparición de “con-troladores” más que de coordi-nadores y reduciendo lapluralidad de origen e ideoló-gica en el profesorado, del quese ha llegado a cuestionar su li-bertad de cátedra.

Lo anterior unido a que seestá defendiendo en el senodel CGPJ que la planta judicialespañola ya está definitivamen-te cubierta con las 30 plazasprevistas para el año 2003, ha-ce que las perspectivas de sub-sistencia e idóneo funciona-miento de la Escuela Judicialno sean nada halagüeñas.

Este CGPJ no puede permi-tirse la persistencia de la actualsituación y, con la necesariamediación del presidente, esta-mos obligados a encontrar for-mulas de consenso para lograrque la Escuela Judicial cumplacon su esencial función, con li-bertad y pluralismo, pues debeser una política común a todoslos integrantes del CGPJ, contrascendencia en el Pacto deEstado, conseguir que en Espa-ña tengamos los mejores jue-ces, capaces de ejercer en todomomento con verdadera res-ponsabilidad, independencia eimparcialidad, como demandala sociedad que ha puesto adisposición del CGPJ los me-dios suficientes para que pue-da hacer efectiva tal misión.

El CGPJ en pleno, aun cuan-do determinados miembros delmismo pudieran haber demos-trado su complacencia, no pue-de ser eludido, como ocurre,en el debate e informe de te-mas tan trascendentes para el

estatuto de los jueces como elde la supresión del tiempo depermanencia en la categoría dejuez para posibilitar el acceso ala de magistrado o en la ads-cripción de los jueces sin plazaal criterio en exclusiva al presi-dente del CGPJ, convirtiendode hecho a los jueces titulares,contra su voluntad, en itineran-tes jueces sustitutos. Reformasnormativas “in extremis” paraintentar remediar la falta de ini-ciativas y la carencia de una

política judicial seria a medio ylargo plazo.

P.- El Ministerio de Justi-cia sostiene que en Españahay jueces suficientes.

R.- Las quejas de los ciu-dadanos sobre la Justicia sóloen escasa proporción puedenser resueltas satisfactoriamenteen exclusiva por el CGPJ, salvolas que derivan de actuacionesimputables directamente a jue-ces y magistrados transgresorasde normas disciplinarias. Peroen la mayoría de las ocasiones,a pesar de las graves disfuncio-nes que evidencian tales de-nuncias, tienen que ser archi-vadas por deberse a defectosestructurales de la oficina judi-cial no imputables a los jueces.

Entre otras causas, por faltade órganos judiciales suficien-tes, como juzgados de familia,cada vez más necesarios por elproblema de la violencia do-méstica, juzgados de vigilanciapenitenciaria, juzgados queatiendan adecuadamente la in-migración masiva, juzgados enlos cinturones de las grandesciudades, o por insuficienciade magistrados en determina-dos órganos colectivos, por au-sencia de gabinetes técnicosidóneos, por deficiencias depersonal o por la carencia ge-neralizada de secretarios judi-ciales...

P.- ¿Cómo podría el CGPJrecuperar ese papel prota-gonista que la Constituciónle atribuye en materia judi-cial?

R.- La imagen y la funciónreal del CGPJ tiene que cam-biar sustancialmente y para ellodebe necesariamente modificarsu forma de actuación y reali-

zar una política activa en susdistintos ámbitos. Por ejemplo,el CGPJ debe asumir la coordi-nación entre Administracionespúblicas responsables para in-tentar alcanzar unos acuerdosde mínimos e instar las oportu-nas medidas en orden al buenfuncionamiento de la Justicia,en especial en temas de perso-nal judicial y medios materia-les.

El CGPJ tiene que ser másefectivo en la aplicación de losprincipios contenidos en laCarta de Derechos del Ciu-dadano ante la Administraciónde Justicia, al corresponderesencialmente a los jueces ypersonal judicial un papel rele-vante, y asumir la coordinacióncon las demás administracio-nes, organismos y colectivosimplicados.

El CGPJ tiene que efectuaruna política “motivada” en susnombramientos, basándose enel indiscutible mérito y capaci-dad y respetando el pluralis-mo existente en la Carrera Ju-dicial.

El CGPJ tiene que velar porconservar y fomentar el presti-gio de sus órganos técnicos,preservando su objetividad eimparcialidad y efectuar su se-lección en función de mérito ycapacidad, erradicando las po-líticas de designar para deter-minados puestos de jefatura aquienes parezcan dispuestos aofrecer la mayor fidelidad a susproponentes, con el peligro deconvertir a quienes deberíanestar al servicio de la institu-ción, como leales impulsores ycoordinadores, en meros con-troladores a las órdenes de unsector determinado.

Ni tampoco el CGPJ puedeser ignorado en temas tan tras-cendentes para el funciona-miento de la Justicia como lapretendida implantación de las“tasas por el ejercicio de la po-testad jurisdiccional en los ór-denes civil y contencioso-ad-ministrativo”, que el pasado día25 de noviembre se presenta-ron como enmienda directa-mente en el Senado al Proyec-to de Ley de Medidas Fiscales,Administrativas y del OrdenSocial, y que ha provocado, co-mo ha destacado un medio pe-riodístico habitualmente afín alas tesis del sector mayoritario,la primera crítica del CGPJ alGobierno, o en el tema de lapretendida prórroga de la edadde jubilación.

“El CGPJ debería recuperar un papel impulsor de las propuestas

del Libro Blanco y del Pacto de Estado por la Justicia.”

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El actual CGPJ cumple suprimer año de mandato. Laconstitución del 5º CGPJ era unelemento fundamental en elllamado Pacto de Estado parala Reforma de la Justicia ysuponía la superación de unaimportante brecha —la delsistema de elección de los vo-cales— que había incidido ne-gativamente en la funciona-miento de una institución quese encontraba permanente-mente cuestionada por los sec-tores conservadores de la ca-rrera judicial y por el propioPartido Popular.

El Consejo nació bajo el in-dudable impacto del asesinatode José Mª Lidón y el hecho deque su primer acto tras la jurafuera acudir en pleno a Bilbaose consideró un gesto de apoyoa las víctimas del terrorismo y alos jueces que ejercen sus fun-ciones en el País Vasco. En esosmomentos iniciales la unanimi-dad exteriorizaba un apoyo a lainstitución y al pacto, pese aque había elementos preocu-pantes derivados del retraso enla votación del Parlamento y alhecho de que el Partido Popu-lar impusiera el nombre delpresidente que se conocía antesde haberse producido las vota-ciones en las Cortes. El discursode apertura de los Tribunalesconfirmaba esos augurios. Elpresidente, en vez de aprove-char la ocasión para presentarpública e institucionalmente unproyecto que diera sentido yforma a su mandato quinque-nal, se sirvió de esta circuns-tancia para presentar un pa-norama huero en lo judicial, yaque no hubo verdaderos com-promisos políticos del CCGPJni con los jueces y magistradosni con la sociedad española, depoco calado en lo institucional,socialmente ofensivo y frívoloal exponerse pareceres sobrela cuestión de la emigración enEspaña que no tenían soporteni constitucional ni jurisdiccio-nal, políticamente discutibles yno representativo del parecerde los jueces y magistrados.

El CGPJ asume responsabili-dades directas en materia de se-lección y formación de jueces,

en el ámbito disciplinario, la es-tadística judicial y la gestión delas quejas de los ciudadanos.Los resultados no pueden sermás descorazonadores.

SELECCIÓN DE JUECES YESCUELA JUDICIAL

Desde el primer momento unsector de la mayoría conserva-dora del Consejo evidenció susdeseos de cambiar los órganosde dirección de la Escuela Judi-cial, una obsesión casi personaldirigida a sustituir no sólo al di-rector sino también los progra-mas de un órgano del Consejo—la Escuela Judicial— que ensus cinco años de actividad ha-bía consolidado un modelo detrabajo elogiado dentro y fuerade la carrera judicial y prestigia-do internacionalmente; disponíade un cualificado claustro deprofesores y asumía la tarea deseleccionar y formar integral-mente a los alumnos que habíansuperado la oposición impar-tiendo disciplinas jurídicas y nojurídicas que permitieran a losfuturos jueces tener un conoci-miento completo de la realidaden la que debían actuar. En po-cos meses se han producidocambios en las personas y en elmodo de actuar de la Escuela,se han impuesto organigramasde dudosa legalidad y la sensa-ción de precario invade a mu-chos profesores y a los alumnos.La situación se complica si setiene en cuenta que la promo-ción pendiente de incorporarsea la judicatura tras su período enla Escuela no dispone todavíade plazas suficientes en su cate-goría lo que obliga a improvisarsoluciones tan complicadas co-mo insatisfactorias. Esta falta deprevisión puede afectar a futu-ras convocatorias de oposicio-nes y pone de manifiesto la másabsoluta carencia de un diseñoreal de las necesidades de laplanta judicial.

ESTADÍSTICA JUDICIAL

En una de las claves de lacredibilidad del Consejo, la si-

tuación actual es caótica ya queni están informatizados los ac-cesos estadísticos en juzgados ytribunales ni se han conforma-do criterios objetivos y claros decómputo de procedimientos yactuaciones. La Estadística judi-cial se realiza conforme a méto-dos del siglo XIX. Las deficien-cias del sistema estadístico tieneconsecuencias perversas paratodo el sistema en la medida enla que impide saber cual es larealidad de los juzgados dificul-tando la detección de órganosatascados, impide una modifica-ción útil de la planta y desvirtúala fijación de módulos de traba-jo. La provisionalidad con laque se aplican los módulos y latrascendencia que van asumien-do en materia de retribución ge-neran una permanente insatis-facción en los jueces, incluso enquienes han apoyado desde elinicio los mismos. Por estas ra-zones debe reclamarse del Con-sejo un esfuerzo por afinar elactual sistema estadístico, im-plantarlo de modo generalizadoy fiable.

MATERIA DISCIPLINARIA

La falta de fiabilidad de laestadística impide al Consejodetectar los problemas quepueda haber en juzgados y tri-bunales. La inspección siguegenerando una triple frustra-ción: en el ciudadano ya que elporcentaje de actuaciones dis-ciplinarias derivadas de quejaso denuncias es ridículo; en eljuez, que considera que el sis-tema de inspección es muchasveces arbitrario e injusto; en elpropio CGPJ que ve como lasescasas ocasiones en las quedecide sancionar con rigor laSala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Supremorevoca o reduce las sanciones ala nada.

Tampoco hay ningún com-promiso concreto del CGPJ res-pecto de la difusión y aplica-ción de la Carta de Derechosdel Ciudadano frente a la Ad-ministración de Justicia que co-rre el riesgo de quedar en pa-pel mojado.

RELACIÓN DEL CONSEJOCON LOS JUECES YMAGISTRADOS

Más allá de actos protocola-rios el presidente no ha repara-do en que entre sus funcionesestá la de ser presidente del ór-gano de gobierno de jueces ymagistrados. No se ha articula-do la presencia del presidenteo de los vocales en los órganosgubernativos territoriales y elConsejo es una institución cadavez más lejana de la realidadcotidiana de los juzgados. Elpapel jugado por el presidentey por el pleno del CCGPJ en laanunciada reforma de la LOPJha sido simplemente ridícula,ya que no ha dispuesto de lostrabajos previos a un borradorque ha generado estupor ypreocupación en muchos jue-ces y magistrados. El Consejodebe impulsar esa modifica-ción legal conforme a criteriosconsensuados, atendiendo alas necesidades reales de unacarrera judicial que ha de res-ponder a mayores exigenciasciudadanas.

En definitiva no se trata decuestionar el Pacto de Estadoni tampoco el sistema de elec-ción. Debe valorarse positiva-mente el esfuerzo que algunosvocales están realizando parasuperar estas disfunciones pe-ro tanto el Consejo como supresidente han eludido la res-ponsabilidad de impulsar larealidad de muchas de las re-formas recogidas en el Pactode Estado, no han dado conti-nuidad a las iniciativas inicia-das por el anterior Consejo(Libro Blanco, Inspección, Ofi-cina Judicial...), eluden cual-quier compromiso con las so-ciedad, con los operadoresjurídicos y con los jueces y ma-gistrados, se evita cualquierposibilidad de liderazgo realfrente a la sociedad y frente alos jueces... Cuando se ha ago-tado el primero de los cincoaños de mandato debe darseun voto de confianza a la insti-tución y a quienes la integran,que cuentan con el impulsopolítico y social de unas refor-mas que son inaplazables.

INFORME

SÍNTOMAS PREOCUPANTES. UN AÑO DE ACTIVIDAD DEL CGPJ

Secretariado JpD

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Qué país éste de déficit ycarencias, también de demago-gias. A diferencia de lo que enla actual etapa democrática pa-rece haber ocurrido con otrasadministraciones, la de Justiciaha estado olvidada a su suerte,en parte por falta de un pro-yecto político global serio quecontemplara la reforma de esteservicio público para adaptarloa su tiempo, en parte por au-sencia de una elemental sensi-bilidad financiera para acome-ter reformas, con lo que elremiendo como instrumento yla improvisación como estrate-gia han acabado siendo sus se-ñas de identidad en las últimasdécadas. Así lo percibe el ciu-dadano como su destinatarioúltimo, que desde su insatisfac-ción puntúa a la Justicia cadavez peor, y lo siente con de-sesperanza quien trabaja paraella con inevitable desasosiego.

Y razones objetivas hay pa-ra tanto pues, cierto es, insatis-facción y desasosiego han de

producirle a los españoles elhecho de que España sea unode los últimos países de laUnión Europea en número dejueces por habitante (la mediaeuropea está en 1/8.000 habi-tantes, mientras que la nuestraes de 1/11.000) y que en nues-tro país existan más de dos mi-llones de asuntos por resolveren sus juzgados y tribunales or-dinarios, sin contar con lospendientes en el TS —14.000en su Sala I y casi 20.000 en suSala III—. Resulta, además, quelos jueces españoles están muypor encima de la media de losmódulos razonables de trabajode sus iguales europeos, algu-nos —cerca de 400— con unasobrecarga de casi un 75%. Y,por si fuera poco, añadidamen-te y para colmo de males, ocu-rre ahora que unos 75 aspiran-tes a jueces que están hoyformándose en la Escuela Judi-cial, según datos del propioCGPJ, no van a tener plaza queocupar cuando acabe su perío-

do de formación (en el primertrimestre de 2003) y los que in-tegran la siguiente promociónvan a tener igual problema unaño después.

LIBRO BLANCO PIDE 140JUZGADOS AL AÑO

Ese panorama sombrío, quees fruto de una dejadez históri-ca hacia las “cosas de la Justi-cia” y que lacera nuestro Estadode Derecho, admite, no obstan-te, soluciones a medio y largoplazo desde un compromisopolítico reflexivo. El CGPJ, enel año 2000, ya apunta entre losmás de cien remedios que ofre-ce en su Libro Blanco uno en eltema de mapa judicial y queconsiste, precisamente, en quela planta crezca a razón de, almenos, 140 plazas judiciales alaño y durante una década, in-tentando así actualizar la orga-nización judicial. Va para casidos años que, con aparentebuena voluntad política paraafrontar un serio problema es-tructural de nuestra democra-cia, populares y socialistas lle-gan a un acuerdo sinprecedentes para la moderniza-ción de la Administración deJusticia y que gana pronto lacondición de Pacto de Estado—con esa etiqueta, el acuerdopolítico se traslada a la socie-dad, la que lo asume como ta-rea común fundamental—, alque se le asigna para su ejecu-ción la cifra de vértigo de250.000 millones de pesetas, adistribuir en ocho años, unos31.000 millones anuales.

Como resultaba lógico, enese consenso básico una de laspropuestas de modernizaciónera la “ampliación progresivade la planta judicial a tenor deun calendario realista”, esto es,la creación de un número deórganos judiciales bastantesuperior al que normalmentecrearía un “Estado sin Pactopara la reforma de la Justicia”,y así conseguir que esas bolsasde pendencia se fueran redu-ciendo de manera paulatinahasta su total desaparición y,también, claro es, que se con-

solidara para el futuro una or-ganización judicial adecuada alas necesidades sociales de unservicio público moderno. Estanecesaria progresión iba a ab-sorber una mínima parte de tangeneroso presupuesto.

PACTO FRUSTRADO

Y, sin embargo, nada más le-jos de la realidad hasta ahora. ElEstado “sin Pacto” consiguiócrear desde el año 1989 hasta el2001 una media de 126 plazasjudiciales por año, mientras queel tan cacareado Pacto ha auspi-ciado desde su nacimiento undecrecimiento en la oferta quelleva a la increíble previsión de30 plazas para el año 2003. Eneste tema de política judicial haypues contradicción entre lo quese proclama a los cuatro vientoscomo una voluntad indeclinablede modernizar la Administra-ción de Justicia, acercándola alciudadano con más jueces, y loque realmente se hace por con-seguirlo, esa apuesta económicaridícula del Gobierno de la Na-ción. Y, si eso ya en sí mismo esno hacer bien los deberes, máspenoso resulta cuando puedeconvertirse en fuente de frustra-ción de un acuerdo político deprincipios que, no se olvide, lasociedad había hecho suyo conilusión —porque alguien la ha-bía ilusionado— como caminoimprescindible para sacar a laAdministración de Justicia de lasituación de abandono en laque se encuentra, y colocarla enel estado que una democraciaavanzada exige de un serviciopúblico esencial.

Ahora, no hay mal que porbien no venga. Al menos estasdemagogias —políticas— parasuperar aquellas carencias —pú-blicas— permitirán a los inge-nuos ciudadanos de este paísque todavía creen en el Estadode Bienestar, comprender deverdad en qué consiste una delas reglas de oro de la economíaneoliberal, la del déficit cero en-tendida como unidad de destinoen lo universal.

“El Mundo”, 28 de enero de 2003

EN LA PRENSA

LA JUSTICIA Y “SUS DINEROS”Juan Luis Rascón. Magistrado. Secretariado de JpD

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Cursos de preparación para el ingreso

en la carrera judicial por el cuarto turno

12

DEBATE

La Memoria de la Fiscalía Ge-neral del Estado presentada esteaño, afirma que las medidas deprotección a las víctimas han cre-cido de manera espectacular enlos tres últimos años; sin embargo,en este país sigue aumentando elnúmero de mujeres muertas a ma-nos de sus maridos o compañe-ros. Esto no cuadra. La secuenciade una mujer muerta cada siete odiez días pronto será superada ala vista de la línea ascendente delos últimos años: 35 en 1998, 46en el 2001 y 32 o 38, según dis-tintas fuentes, a primeros de octu-bre de 2002. Todas ellas con nom-bres y apellidos, muchas de ellascon hijos menores. Antes de per-der la vida algunas habían denun-ciado sus temores y miedos antelas instituciones y no obtuvieronprotección frente al agresor. Naceel interrogante de si tales institu-ciones son realmente capaces deproteger a las mujeres que hacenpública la violencia y dominio alque están sometidas dentro delámbito familiar.

Parece una letanía afirmar queson varias las causas de la vio-lencia contra las mujeres: socia-les, culturales, económicas, per-sonalidad de agresor, de lavíctima. Cierta es la concurrenciade varios factores y de maneraespecial la subsistencia de unaestructura androcéntrica que aúnmantiene ideas y valores tan ge-neralizadas en la sociedad comoque el agresor se ve obligado acorregir el comportamiento inco-rrecto de la agredida, o que es lapropia víctima —cuya igualdadestá reconocida por las leyes—quien provoca la agresión y eligevivir en situaciones de violenciao de sumisión.

Si bien la violencia contra lamujer hunde sus raíces en la his-toria, no debe ser enfocado sólo yexclusivamente como un “proble-ma cultural” que se superará des-pués de varias generaciones so-cializadas en valores de respeto eigualdad a través de escuela, fa-milia y medios de comunicación.Estas medidas educativas son ne-cesarias, pero hasta tanto se ma-terialicen y se hagan realidad talesvalores... ¿qué ocurre con las mu-jeres que son objeto de agresio-nes físicas y psicológicas por ra-zón de su sexo? Las leyes siguensiendo necesarias y de maneraconcreta las leyes penales que,

además de cumplir la función deretribuir con la pena el concretoacto violento, sirven de “preven-ción general” en cuanto que la in-timidación de una pena suponeuna contención y reparo en lasdecisiones personales de trans-gredir la paz social. Con ello sequiere decir que, en la política deprevención de la violencia do-méstica, junto a las medidas edu-cativas y culturales, siguen siendonecesarias las leyes penales y pro-cesales para proteger al génerofemenino de una violencia estruc-tural adherida a normas y valoressocioculturales.

POCOS ALEJAMIENTOS

Las reformas legales aprobadaspara proteger a las víctimas —enejecución del Primer Plan de Ac-ción de violencia doméstica de1998— se han revelado insuficien-tes y no han dado los resultadosesperados. Basten dos ejemplos:las órdenes de alejamiento al agre-sor siguen representado un por-centaje muy reducido —dos de ca-da diez según el presidente del

Consejo General de la AbogacíaEspañola— y cuando se adoptanson reiteradamente incumplidas,sin graves repercusiones para elinfractor. Así lo corroboran las no-ticias de algunas muertes recien-tes, donde el agresor tenía ordena-do el alejamiento. De otro lado,aunque se suprimió la necesidadde denuncia previa de la ofendidapara perseguir las faltas de amena-zas, coacciones o vejaciones injus-tas, mujeres muertas este año ha-bían sido vistas por vecinos consignos de malos tratos sin que es-tos lo pusieran en conocimientode la policía o del Juzgado porqueestos temas se consideran proble-mas internos entre adultos.

El II Plan contra la ViolenciaDoméstica (2001-2004) repite en-tre sus objetivos la mejora de la le-gislación y el procedimiento penal

para conseguir una mayor protec-ción de la víctima y mayor rigor enlas penas; en ésta línea se haanunciado la pronta aprobaciónde los “juicios rápidos”, pero nadase dice de la ineficacia de los jui-cios de faltas, por muy rápidosque sean, para combatir el fenó-meno de la violencia doméstica.Efectivamente, los datos sociológi-cos se empeñan en demostrar quelas amenazas de muerte proferidascon ocasión o tras la ruptura delmatrimonio, representan un graveriesgo para la mujer amenazada yque la mayoría de las mujeres ase-sinadas estaban separadas o entrámites de separación y habíanalertado sobre los graves riesgosque corrían sus vidas. Sin embar-go, el Código Penal vigente califi-ca como violencia liviana la queejercen aquellos que “de modo le-ve, amenacen a otro con armas uotros instrumentos peligrosos”; es-to es tanto como valorar como li-viano el hecho de que el maridoesgrima un machete contra la es-posa al tiempo que le dice “te voya matar”. Esta descripción legal de-termina que en la práctica más del50% de denuncias de amenazascon armas se tramitan como jui-cios de faltas, sin posibilidad dedetención del agresor y con redu-cidas penas de multa o arresto defin de semana. Según informa elFiscal General, han recaído 1.502condenas por faltas frente a 536condenas por delito.

SENSACIÓN DE IMPUNIDAD

La sensación de impunidad delagresor es total, porque el impor-te de la multa lo descontará de lapensión por alimentos o del sus-tento familiar; y si la condena esarresto de fin de semana, dos otres fines de semana pasan rápido.La impunidad alimenta y da fuer-zas para mantener la sumisión dela mujer a través de la violencia.

Con frecuencia los juristas sequejan de la falta de colaboraciónde la víctima en el proceso penal.Se afirma que perdonan al agresory vuelven con él, que renuncian aparticipar en el proceso, que nopresentan un testimonio férreo einquebrantable susceptible de serconsiderado como prueba de car-go. En definitiva, que ponen enmarcha la maquinaria judicial, consus costes de tiempo y personal,

para finalmente provocar la frus-tración del proceso con la retiradade las denuncias. Es la pescadillaque se muerde la cola. Si bien escierto el alto número de renunciasde las víctimas, no lo es menosque la calificación de los hechoscomo “leves” o “falta” favoreceque las mujeres renuncien a susderechos, ante la escasa valora-ción y respuesta legal que mere-cen sus denuncias.

Conocemos que si las leyes sin-tonizan con lo considerado comosocialmente legítimo vienen acumplir una importante funciónpedagógica —se convierten enmodelo de comportamiento parala sociedad y señalan los caminosdel cambio social— y si bien larealidad demuestra que persistenintolerables justificaciones socialesa la violencia contra la mujer, lospoderes públicos tienen el deberde adoptar las medidas necesariaspara difundir, garantizar y hacerreal el derecho a la dignidad de lamujer. Por ello se presenta comonecesaria una reforma del CódigoPenal que convierta en delitos lasacciones que hoy son faltas de le-siones leves, malos tratos, amena-zas, coacciones y vejaciones injus-tas; delitos que llevarían fijada unapena proporcionada a la gravedaddel hecho. Sin perder de vista quela sociedad debe conocer el gradode aplicación y eficacia de sus le-yes; para ello es importante la uni-ficación de los criterios estadísticosutilizados en el tratamiento del fe-nómeno criminal, actualmente dis-persos, y el seguimiento de losprocesos judiciales para detectarlos puntos de fracaso o frustración,como se pretende con el Observa-torio de Violencia Doméstica.

Como también se hacen nece-sarias actuaciones de los poderespúblicos para eliminar los este-reotipos femeninos que bombar-dean a la sociedad con mensajesde mujer igual a objeto o cosa(un helado, un coche) o con pa-trones de misterio y erotismo enmujer invisible e invidente cu-bierta con burkas o telas. Escuestión de leyes y de valores.Por ambos caminos se debe se-guir trabajando. La sociedad em-pezará a confiar en la eficacia desus leyes de protección a las víc-timas, cuando disminuyan losdatos de muertes y agresionesgraves a mujeres entonces. Qui-zás entonces las cifras cuadren.

ESTO NO CUADRAInmaculada Montalbán. Magistrada. Coordinadora Comisión Violencia

de Género de Jueces para la Democracia

DEBATE

La reforma en materia penalque urgentemente se nos presen-ta desde el Ministerio de Justiciamerece algún análisis desde elpunto de vista constitucional, yaque las críticas que algunos hicie-ron sobre su discutible constitu-cionalidad han sido despachadasde forma un tanto despreciativa,sin entrar al debate sobre los ar-gumentos presentados.

Evidentemente el proyecto, ca-si improvisado como consecuen-cia de otras circunstancias políti-cas por las que atraviesa elgobierno, aún no se conoce condetenimiento, constando única-mente las líneas maestras quepersiguen, líneas que sí puedenser analizadas sin resignar, comose ha pretendido, la posibilidadde apuntar las dudas más que ra-zonables sobre la oportunidad yeficacia de la reforma pretendida.

El hecho mismo de que sedesconozcan los trabajos quevienen realizándose en los órga-nos técnicos dependientes delpropio Ministerio de Justicia, co-mo la comisión encargada de es-tudiar la reforma de la LECRIM, olos estudios más que contrasta-dos de los efectos desocializado-res de las penas de larga dura-ción, pone de manifiesto que loscambios legislativos parecenobedecer más a un interés políti-co particular que a una contras-tada necesidad de reformar laspenas ya existentes.

Para empezar hay que tener encuenta que, pese a lo que se nosquiere presentar, no hemos tenidoocasión aún de constatar el efectode la aplicación del Código Penalde 1995. Por mucho que aparez-can debates sobre casos concre-tos, en los que todos, juristas o no,

opinen sin pudor alguno, las pe-nas que se idearon en esa normano han podido aplicarse en todasu extensión, pues su duración so-brepasa, con mucho, el tiempoque lleva en vigor. No hay quepresentar, sobre el particular, otrosargumentos que los aritméticos: siel artículo 572 sanciona con penade 20 a 30 años a quien causa lamuerte de una persona pertene-ciendo a una banda terrorista, se-rá a partir de los años 2015 o 2020cuando podremos saber si la penase cumplió o no en su integridad.Que ahora se cuestione, preten-diendo que la legislación vigentees liviana, cuando aún no ha des-plegado todos sus efectos, es unejercicio de voluntarismo que ca-rece de fundamento.

RETROACTIVIDAD

Un segundo elemento a anali-zar es la presentación, a mi juicioun tanto demagógica, de la refor-ma pretendida. Porque citando ala Constitución (art. 9.3), no esposible la aplicación retroactivade disposiciones sancionadorasno favorables. Si ahora se incre-menta la duración de las penasprivativas de libertad que previe-ne el vigente Código Penal, podráser de aplicación tal incrementosólo a hechos delictivos que seperpetren a partir de la futura en-trada en vigor de la ley.

Los impulsores de la reformadebieran aclarar a la opinión pú-blica que, en contra de lo quemanifiestan, aun cuando se in-crementara la duración de laspenas tal elevación sólo seríaaplicable, por exigirlo la Consti-tución, a quien delinquiera en el

futuro, y no a los presos que es-tán cumpliendo condena, a losque, salvo que desconozcamosese principio constitucional, lesserá de aplicación la norma vi-gente cuando cometieron el deli-to o, en todo caso, una posteriorque fuera más favorable.

Por otro lado, y en tanto quemuchos comentaristas se empe-ñan en no encontrar impedimen-tos constitucionales para sancio-nar de forma extraordinariamenteextensa a quienes cometen loshorrendos crímenes que caracteri-zan al terrorismo, habrá que re-cordar que la única finalidad delas penas a la que hace referenciala Constitución en su artículo 25.2es la resocializadora. No mencio-na ni la prevención general o laespecial. Algo significará esta de-claración expresa y aquella omi-sión, a mi juicio deliberada.

No encuentro encaje constitu-cional en una pena privativa de li-bertad de 40 años de duración. Siel delincuente tiene 30 años cuan-do comete el hecho, pasará todasu vida en prisión. Estaremos an-te una especie de cadena perpe-tua, pues de hecho la práctica to-talidad de la vida se permaneceráen prisión. La finalidad resociali-zadora, única constitucionalmentereconocida, desaparecerá.

ASILOS PENITENCIARIOS

Por otro lado, cuando se anun-cia la reforma de los artículos 76y 78 del Código Penal con el finde conseguir que el término má-ximo efectivo de cumplimientode penas para delincuentes peli-grosos pueda superar los actuales30 años, no se tiene en cuenta

que, por un lado, el art. 73 dispo-ne el cumplimiento simultáneo delas penas correspondientes a va-rios delitos, y que la edad máximapara permanecer en el estableci-miento penitenciario es de 70años. Las disposiciones previstassólo serán aplicables, entonces, areos entre 18 y 30 años, mientrasque serán sencillamente inútilespara los demás. Puede modificar-se el límite, pero entonces no ten-dremos establecimientos, sino“asilos” penitenciarios.

En cuanto a la función de pre-vención general es bien discutibleque a un terrorista vaya a arre-drarle que su repugnante acto cri-minal esté sancionado con 40 envez de con 25 años de privaciónde libertad. Por el contrario todosconocemos que sistemas penalesmucho más severos que el nues-tro, como el americano, que am-para e incluso publicita la penade muerte, no consigue evitar uníndice de criminalidad muy supe-rior al europeo.

Podemos empeñarnos en avi-var los explicables deseos vindi-cativos de la sociedad, pero nodesconocer que el respeto a laConstitución impide obviar quela finalidad de la pena es la re-socializadora.

Para concluir, me parece bientriste, por un lado, que los pro-motores de esta iniciativa esgri-man la Constitución para justificarla reforma, pero la olviden en loque les perjudica, y por otro, quela oposición prefiera sacrificar to-da una tradición penitenciaria hu-manista forjada a lo largo de si-glos, en busca de la obtención delos réditos electorales que presu-me le reportará el apoyo al go-bierno en esta cuestión.

PENAS Y CONSTITUCIÓNEdmundo Rodríguez Achútegui. Magistrado. Secretariado de JpD

“UN TELETIPO DE NOTICIAS JUDICIALES”

La página Web de Jueces para la Democracia, http://www.juecesde-mocracia.es está configurada no sólo como una página de servicios de laasociación, sino como un instrumento de información de cuestiones jurí-dicas y noticias judiciales de todo el mundo, que se constituye en una im-portante herramienta de trabajo para el profesional del derecho.

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En el plano asociativo, la WEB ofrece acceso a las dos publicacionesde JpD (Revista Información y Debate y Boletín), los Estatutos, Carta de

Derechos de los Ciudadanos, documentoconstituyente, e información sobre el Secre-tariado, actividades, notas de prensa, servi-cios, enlaces y foros.

INFORMACIÓN LEGISLATIVAEn materia legislativa también se faci-

lita el acceso a los informes elaborados porJpD y los proyectos legislativos en marcha.

La actualidad en el CGPJ también tie-ne cabida en la WEB, a través de una sec-ción en la que se puede conocer los últimospronunciamientos de diversos vocales pro-gresistas, la distribución de las responsabi-lidades de los diversos consejeros...

Localizar esta página y memorizarla entre las favoritas, o configu-rarla como página de acceso facilitará una herramienta imprescindibleque permitirá estar al día en información jurídica.

WEB DE JpD

www.juecesdemocracia.es

DEBATE

La enorme polémica políti-co-mediática generada por elotorgamiento de la libertadcondicional al preso de ETA,Félix Ramón Gil Ostoaga,pone de manifiesto el estadocalamitoso de abandono y de-sidia en el que se halla sumer-gido el control jurisdiccionalde la actividad de la Adminis-tración Penitenciaria. Tales ca-lificativos entendemos queson sobradamente merecidospor una situación en la cual, alos veintitrés años de promul-gación de la Ley Orgánica1/1979, de 26 de septiembre,General Penitenciaria (LOGP),no existe una norma procesalque regule el cauce procedi-mental a través del cual dichocontrol se ha de hacer efec-tivo.

La consecuencia práctica dela ausencia normativa no ha deescapar al observador atento, yno es otra que los procedi-mientos ante los Juzgados deVigilancia se configuran porlos criterios de los distintos ti-tulares, produciéndose nota-bles disimilitudes entre ellos.En la Vigilancia Penitenciaria,el justiciable es el interno so-metido a una pena o medidacautelar de privación de liber-tad. Y se da la circunstancia deque el interno no puede elegirel Centro Penitenciario dondecumplir la pena, sino que elloes facultad exclusiva de laAdministración, y su decisiónsólo es recurrible ante la Juris-dicción Contencioso-Admi-nistrativa.

ADMINISTRACIÓN ELIGEEL JUZGADO

Los efectos son, primero,que es la Administración la quedetermina o elige el Juzgadoque halla de fiscalizar su activi-dad en relación a un preso de-terminado. Y segundo, queexisten enormes diferencias enla aplicación de la ley entreuno y otro Juzgado.

Tampoco la segunda instan-cia contribuye a despejar elhorizonte, sino más bien a to-do lo contrario. Las normas re-guladoras de los recursos quecaben contra las resolucionesde los Juzgados de VigilanciaPenitenciaria aparecen esbo-zadas en la Disposición Adi-cional Quinta de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, y en elartículo 82.6º del artículo 82de la misma norma. No obs-tante, se da la paradoja de queexisten más órganos superio-res que inferiores. Así, unatreintena escasa de Juzgadosde Vigilancia Penitenciaria venrevisados en vía de recursossus resoluciones por, al me-nos, medio centenar de Au-diencias Provinciales.

Además, no es raro que unJuzgado, con jurisdicción sobrecentros ubicados en distintas

provincias vean sus resolucio-nes contrastadas con criteriosdiversos de las respectivas Au-diencias Provinciales. Y ello semultiplica aún más por el he-cho de que las Audiencias nosuelen atribuir el conocimientoespecífico de la materia peni-tenciaria a una sola de sus Sa-las. Así, idéntica resolución deJuez de Vigilancia sobre unmismo supuesto, repetido en eltiempo, como por ejemplo, ladenegación de la comunica-ción con una determinada per-sona, puede verse confirmadapor una sección de una Au-diencia en un recurso, y enotro revocada.

CRITERIOS DIFERENTES

Ni siquiera el acceso a unainstancia jurisdiccional superior

resuelve los problemas queapuntamos, puesto que lospronunciamientos de las Au-diencias Provinciales, en mate-ria de Vigilancia Penitenciaria,no son recurribles ante el Tri-bunal Supremo. Todo ello hadado lugar a que, tras casi uncuarto de siglo del nacimientode estos Juzgados especializa-dos, no exista un cuerpo doc-trinal acrisolado y uniforme enrelación a la materia objeto desu competencia. Sólo el Tribu-nal Constitucional, si bien limi-tado por lo específico del ám-bito del recurso de amparo, haelaborado un mínimo de doc-trina al respecto.

La constatación de que laidea que venimos exponiendono está lejos de la realidad seevidencia en la peculiar institu-ción de las “reuniones de juecesde vigilancia”. Ante la disper-sión de criterios, desde el CGPJse acordó reunir periódicamen-te a los titulares de los diversosjuzgados, con el fin de abordarproblemas comunes y unificar,en la medida de lo posible, cri-terios. Pero, ¿es que alguien seimagina a los Jueces de lo Penalreuniéndose para unificar crite-rios? ¿O a los de lo contencioso-administrativo? No, porque a és-tos los criterios de aplicación dela norma se los fija, en últimainstancia, el TS a través del sis-tema de recursos, y aunquepueden apartarse del preceden-te o de la doctrina establecida,el sistema posee los mecanis-mos procesales o bien para re-vocar su resolución o bien paraincorporarla al acervo jurispru-dencial. Nada de eso sucede enVigilancia Penitenciaria.

En el caso del etarra Gil Os-toaga, todos los medios insis-ten en la idea de que la deci-sión de conceder la libertadcondicional se dictó con laoposición del fiscal y con in-formes desfavorables de la Jun-ta de Tratamiento. La conclu-sión es que el auto ha sidorecurrido por el Ministerio Fis-cal y que por lo tanto, no es fir-

ACERCA DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIAAntonio Cortés Copete. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2

de Puerto de Santa María

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R. Sáez, La inseguridad, lema de campaña electoral. C. Conde-Pumpido Torurón, Que las armas cedan antela toga. J. Cid Moliné, El sistema penitenciario en Espa-ña. J. J. López Ortega, La orden de detención europea. I. J. Subijana Zunzunegui, Apunte sobre la justicia. M. A. García García, La reforma del Estatuto del MinisterioFiscal. E. Garzón Valdés, El papel del poder judicial en latransición a la democracia. C. Juanatey Dorado, La disponi-bilidad del derecho a la vida en USA. J. González Calvet, Lacompetencia territorial en el procedimiento laboral. M. Car-mona Ruano, El impacto jurídico del 11 de septiembre. A. Juanes Peces, Guatemala: su realidad penitenciaria.

45 noviembre/2002

INFORMACION Y DEBATE

me, no obstante lo cual, se haejecutado, excarcelando al in-terno. Y según aparece en laprensa, en varias ocasiones an-teriores las respectivas Audien-cias Provinciales han revocadoautos similares concediendo lalibertad condicional. No pareceque este baile de salidas y en-tradas en prisión contribuya nia fijar unas pautas claras y pre-cisas de control jurisdiccional ala Administración Penitenciaria,ni a generar unos efectos posi-tivos en los internos.

NORMA PROCESAL

Y la solución a ello enten-demos que no está en el pro-

pósito gubernamental de crearun Juzgado Central de Vigilan-cia Penitenciaria con una com-petencia personalizada segúncual sea el tribunal sentencia-dor. Primero, porque ello hade suponer una nueva traba ala imprescindible creación deun cuerpo doctrinal mínima-mente unificado. Y en segun-do lugar, porque casos comoel que venimos comentando sesolucionarían con una simplenorma que estableciese que lasdecisiones adoptadas en pri-mera instancia en relación alas libertades condicionales,permisos penitenciarios, y pro-gresiones y regresiones de gra-do, sólo podrían ser ejecuta-das una vez firmes. En la

actualidad, al aplicarse suple-toriamente la LECRIM, y no te-ner efectos suspensivos el re-curso de reforma, es decisióndel Juzgador acordar si se ad-mite el recurso del MinisterioPúblico en uno o en ambosefectos. Pero, en cualquier ca-so, el caso de Gil Ostoaga hade servir para llamar la aten-ción sobre un sector del Orde-namiento Penal de crucial im-portancia, que merece unamayor atención por el Legisla-dor, y que con el estableci-miento de un mecanismo uni-ficador de criterios, comopuede ser una sala en la Au-diencia Nacional que conozcade los recursos de todos losJuzgados de Vigilancia, y unas

normas procedimentales, nodebe saltar a los medios infor-mativos con asuntos tan desdi-chadamente polémicos.

En cualquier caso, resultaforzoso recordar que la únicapolítica penitenciaria posible,visto lo dispuesto en el artículo117 de la Constitución, es laque consiste en dotar de me-dios humanos y materiales a laAdministración Penitenciariapara cumplir la legislación vi-gente, y que con los presos, yalo sean por la comisión de de-litos de terrorismo o de cual-quier otro tipo, la única actua-ción posible es, en un EstadoSocial y Democrático de Dere-cho, precisamente, la aplica-ción de la Ley.

15

DEBATE

CARLOS DE CABOLa reforma constitucional

FERNANDO M . MARIÑO MENÉNDEZ (ed.)El Derecho internacional en los albores del siglo XXI.

Homenaje al profesor Juan Manuel Castro-Rial Canosa

MICHELE TARUFFOLa prueba de los hechos

ALFONSO RUIZ MIGUELUna filosofía del derecho en modelos históricos

MICHELANGELO BOVEROGramática de la democracia

NORBERTO BOBBIOTeoría general de la política

LUIGI FERRAJOLILos fundamentos de los derechos fundamentales

Ed. de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello

ALEJANDRO NIETOBalada de la Justicia y la Ley

ANTONIO GIMÉNEZ MERINOUna fuerza del pasado. El pensamiento social de Pasolini

JOSÉ MANUEL PUREZAEl patrimonio común de la humanidad.

¿Hacia un derecho internacional de la solidaridad?

HERIBERTO CAIRODemocracia digital

ÉMILE DURKHEIMLa educación moral

CARLOS VILLÁN DURÁNCurso de Derecho Internacional de Derechos Humanos

VÍCTOR ABRAMOVICHY CHRISTIAN COURTIS

Los derechos sociales como derechos exigibles

LUIS DE SEBASTIÁNUn mundo por hacer.

Claves para comprender la globalización

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