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Ministerio de Economía y Finanzas 'TríbunaC dé Contratacíones déC'Estaáo 1{eso{ucíón NO 2566-2019-TCE-S2 Sumilla: "(...) todo proveedor se encuentra obligado a conocer las condiciones, requisitos y plazos para la suscripción del contrato, y, por ende, obrar con la diligencia debida para cumplir con dichas exigencias en caso resultar adjudicados". Lima, 1 2 SEP. 2019 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley W 30225, Leyde Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo 1341, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo W 056-2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento. ANTECEDENTES: Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)l, el 28 de diciembre de 2018, la Superintendencia Nacional de "Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en lo sucesivo la Entidad, convocó el ~onc~rso Público W 050-2018-SUNAT/8B1200 - Primera Convocatoria, para:lá"ConÚatación de servicio de recarga, mantenimiento y prueba hidrostática d'eextintores para el departamento de Lima y provincia Constitucional del Callao", con un valor referencial ascendente a S/ 733,960.34 (setecientos treinta y tres mil novecientos sesenta con 34/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. VISTO en sesión de fecha 12 de setiembre de 2019 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente W 1761/2019.TCE sobre el ro edimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Industrial Prodex elg do S.A.por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con suobligación de perf ccionar el contrato, en el marco del Concurso Público W 050-2018-SUNAT/8B1200 (Pri era Convocatoria); oído el informe y atendiendo a los siguientes: r" L 2. f. El6 de febrero de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 21 del mismo mes y año seotorgó la buena pro afavor de la empresa Industrial Prodex Delgado S.A., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 521,564.57 (quinientos veintiún mil quinientos sesenta y cuatro con 57/100 soles), siendo publicada dicha adjudicación en el SEACEen esa misma fecha. 1Obrante' a feiio 2l4delexpediente administrativo :~.':'.':''':.''-;. ~_/.',' . Página 1 de 16

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'TríbunaC dé Contratacíones déC'Estaáo1{eso{ucíón NO 2566-2019-TCE-S2

Sumilla: "( ...) todo proveedor se encuentra obligado a conocer lascondiciones, requisitos y plazos para la suscripción del contrato,y, por ende, obrar con la diligencia debida para cumplir con dichasexigencias en caso resultar adjudicados".

Lima, 1 2 SEP. 2019

Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la LeyW 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo1341, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoW 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo W 056-2017-EF, en lo sucesivoel Reglamento.

ANTECEDENTES:

Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado (SEACE)l, el 28 de diciembre de 2018, la Superintendencia Nacional de"Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en lo sucesivo la Entidad,convocó el ~onc~rso Público W 050-2018-SUNAT/8B1200 - Primera Convocatoria,para:lá"ConÚatación de servicio de recarga, mantenimiento y prueba hidrostáticad'e extintores para el departamento de Lima y provincia Constitucional del Callao",con un valor referencial ascendente a S/ 733,960.34 (setecientos treinta y tres milnovecientos sesenta con 34/100 soles), en adelante el procedimiento deselección.

VISTO en sesión de fecha 12 de setiembre de 2019 de la Segunda Sala delTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente W 1761/2019.TCE sobre elro edimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Industrial Prodexelg do S.A. por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación deperf ccionar el contrato, en el marco del Concurso Público W 050-2018-SUNAT/8B1200(Pri era Convocatoria); oído el informe y atendiendo a los siguientes:

r"L

2.

f.

El 6 de febrero de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 21 del mismomes y año se otorgó la buena pro a favor de la empresa Industrial Prodex DelgadoS.A., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económicaascendente a S/ 521,564.57 (quinientos veintiún mil quinientos sesenta y cuatrocon 57/100 soles), siendo publicada dicha adjudicación en el SEACEen esa mismafecha.

1Obrante' a feiio 2l4delexpediente administrativo:~.':'.':''':.''-;.~_/.',' .

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3. Mediante Escrito W 1 presentado el 6 de mayo de 2019, en la Mesa de Partes delTribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidadcomunicó que el Adjudicatario habría incurrido en la causal de infracciónconsistente en no suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección.

A in de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe LegalW 078-2019-SUNAT/8ElO002 en el que expresó lo siguiente:

i) El 21 de febrero de 2019, la Entidad otorgó la buena pro al Adjudicatario,siendo que al haberse presentado otras ofertas, la buena pro quedóconsentida el 5 de marzo de 2019, publicándose dicho consentimiento eldía siguiente en el SEACE.

ii) Mediante Carta W 032-IPD-2019 del15 de marzo de 2019, el Adjudicatariopresentó los documentos requeridos en las bases para la suscripción delContrato.

Sin embargo, el 19 de marzo de 2019 la Entidad formuló observaciones ala documentación presentada; por lo que, remitió la Carta W 461-2019-SUNAT/8Bl000, recibida en la misma fecha por el Adjudicatario,otorgándole un plazo adicional de cinco (S) días hábiles para la subsanaciónrespectiva.

A través de la Carta W 03G-IPD del 21 de marzo de 2019, recibida por laEntidad en la misma fecha, el Adjudicatario subsanó las observacionesefectuadas, debiendo apersonarse al día siguiente para la suscripción delcontrato; sin embargo, no lo hizo.

v) Con Carta W 517-2019-SUNAT/8B1000 del 27 de marzo de 2019, secomunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro, enaplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 119 dél Reglamento.

vi) Mediante Informe W 79-2019-SUNAT/8B1300 del 10 de abril de 2019, laDivisión de Ejecución Contractual concluye que el Adjudicatario habríaincurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 delartículo SOde la Ley; esto es, no suscribir injustificadamente el contrato.

2übrante a folio 12 del expediente administrativo,

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U<AO, ..••&re .. Ministeriode Economía y Finanzas

Trí6unaC áe Contratacíones áeC'Estado1{eso{ucWn NO 2566-2019-TCE-S2

4, Con Decreto del 20 de mayo de 20193, se dispuso iniciar procedimientoadministrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuestaresponsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionarel contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50,1 del artículo 50 dela Ley W 30225, modificada por el Decreto Legislativo W 1444, en adelante lanueva Ley,

Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule susdescargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con ladocumentación obrante en autos4,

A través del Escrito s/n5 presentado el 13 de junio de 2019 en la Mesa de Partesk:Trioúnal, '.el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y presentó sus

descargos, en los siguientes términos:

i) La normativa de contrataciones sanciona la no formalización del contratopor parte del adjudicatario siempre que no existan situaciones que hayan

j'ifiCado dicha conducta omisiva¡. causal que requiere verificar laoc rrencia de un evento o situación que sea ajena a la voluntad de aquél yq e implica la imposibilidad material o manifiesta de formalizar la relaciónj rídica con la Entidad, .

ii) En ese sentido, el 21 de marzo de 2019 su representante legal fue víctimade robo, sustrayéndole S/ 120,000,00 (ciento veinte mil con 00/100 soles),suma que era el capital de trabajo destinado a la cancelación del polvoquímico seco del que se había efectuado un pago a cuenta y que tenía pordestino la adquisición de los materiales, implementos y demás logísticavinculada al contrato que debía celebrarse con la Entidad,

iii) Dicho acto delictivo no solo puso en peligro la vida de su representante legalsino que descapitalizó a su sociedad, pequeña empresa inscrita como tal enel REMYPE, siendo imposible suscribir el contrato ante la gravedad de loshechos acontecidos,

'.,

.....,¡:. .'~'1\" .., .. ' .. i''') Cumplió de manera oportuna con denunciar la ocurrencia del hecho

delictivo ante el Ministerio Público, por lo que, se dispuso la apertura delCaso Fiscal W 506010122-2019-252-0.

30brante a folios 4 y 5 del expediente administrativo.4 Debidamente notificado el 28 de mayo de 2019 a través de la Cédula de Notificación N' 35310/2019.TCE (Véase folios 224 y 225del expediente administrativo).

SObrante a folios 229 al 233 del expediente administrativo.

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7.

8.

11.

1.

v) Por lo ocurrido no pudo suscribir contrato con la Entidad, pues el hechodelictivo afectó su economía dejándolo en un estado de ¡liquidez eimposibilidad de atender oportunamente todas sus obligacionescontractuales, ello máximo si al momento era el único capital efectivo conel que contaba y no era posible recuperarlo en corto tiempo, lo cual debeser valorado por el Tribunal en la forma y modo como un verdadera yabsoluta causa justificante que lo libere de responsabilidad.

vi) Solicita uso de la palabra.

on Decreto del 17 de junio de 20196, de dispuso tener por apersonado aldjudicatario y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expedientea la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 26 de junio de2019.

Con Decreto del 26 de agosto de 2019 se convocó audiencia pública para el 3 desetiembre de 2019.

El 3 de setiembre de 2019 se realizó la audiencia pública con la intervención delr presentante del Adjudicatario; asimismo, se dejó constancia que la Entidad nos apersonó a la misma pese a haber sido debidamente notificada.

ÁLlSIS:

El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra elAdjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación deperfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 delartículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley W 30225, modificada porel Decreto Legislativo W 1444, norma vigente al momento de suscitarse los hechosdenunciados.

Por otro lado, de la revisión del expediente administrativo, se verifica que lasactuaciones en su trámite están enmarcadas en los numerales 1 al 8 de la DécimoSexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo W 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo W 056-2017-EF, en mérito a lo señaladoen la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo W 1444.En ese sentido, contándose con elementos suficientes para resolver, este

6 Obrante a folio 234 del expediente administrativo,

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Trívuna{ dé Contratacíones dé{'Estado1{eso{ucíón:NO 2566-2019-TCE-S2

Colegiado procederá conforme a lo establecido en el numeral 7 de la referidadisposición complementaria transitoria.

Naturaleza de la infracción.

"Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Cantrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literala) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientesinfracciones:

(...)b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato

o de formalizar Acuerdos Marco."(El subrayado es agregado).

En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores,participantes, postores y/o contratistas que incumplan injustificadamente con suobligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.

2: 'So réelparticular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Leyest blece como infracción lo siguiente:

Asimismo, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que éstacontiene dos supuestos tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuestocorresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el'contrato'. .

3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, comosupuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de doshechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haberobtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, yii) que dichaactitud no encuentre justificación.

4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el noperfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar, eldocumento que lo contiene, sino que también se configura con la falta- derealización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como esla presentación de los documentos exigidos en las Bases, toda vez que esto últimoconstituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción

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del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento deselección, por disposición de la ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene labligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripciónd I contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación,p ede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situacionese excepción debidamente justificadas.

En tal sentido, para determinar si un agente incumplió con la obligación antesreferida, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 114 del Reglamento,según el cual "una vez que la buena pro ha quedado consentida, oadministrativamente firme, tanto la Entidad como el postor o los postoresganadores están obligados a contratar".

n relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento parap rfeccionar el contrato se encuentra previsto en el numeral 1 del artículo 119 delR glamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábilessiguientes al registro en el SEACEdel consentimiento de la buena pro o de queésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena prodebe presentar la totalidad de los documentos requeridos para perfeccionar elcontrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábilessiguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato onotificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazoadicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) díashábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al díasiguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.

Por su parte, el numeral 4 del artículo 119 del Reglamento establece que cuandono se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, éste pierdeautomáticamente la buena pro.

las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 117 delReglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar ladocumentación requerida por las Bases, a fin de viabilizar la suscripción delcontrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentaciónse encuentre conforme a lo dispuesto en tales Basesy de acuerdo a las exigenciasestablecidas por las normas antes glosadas.

En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con laomisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la norealización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es 'lapresentación de los documentos exigidos en las Bases, toda vez que esto ~Itimo

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'Trí6unaC dé Contratacíones déC 'Estacfo1{esoCucíón NO 2566-2019-TCE-S2

constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción delcontrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento deselección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene laobligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripciónd I contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanciónc rrespondiente.

Asimismo, el artículo 43 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentadodos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8)días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de. interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicacionessimplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, elplazo es de cinco (5) días hábiles.

7. n este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato,cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, en virtud delcual el otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumenotificado a todos los postores en la misma fecha, debiendo considerarse quedicha presunción no admite prueba en contrario, mientras que, el otorgamientode la buena pro en acto privado se publicará y se entenderá notificado a través delEACE,el mismo día de su realización.

Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco(5) días hábiles, salvo que su valor referencial corresponda al de una licitaciónpública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a losocho (8) días hábiles de su notificación.

De otra parte, el referido artículo señala que, en caso' que se haya presentado unasola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de lanotificación de su otorgamiento.

8.

~.

Conforme con lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto elprocedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarsetanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimientoconstituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes.

Ahora bien, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es,decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, espertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado elPJi'Tler elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1d~I.,~rticulo 50 de la nueva Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado., ..•..~:'<:' . ' . •

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d(Hst.mo

probar} fehacientemente} que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad o ii) noobstante haber actuado con la diligencia ordinaria} le fue imposible suscribir elcontrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad.

Configuración de la infracción.

En relación a que el contrato no. haya llegado a perfeccionarse por elincumplimiento de la obligación de contratar, por parte del Adjudicatario

En ese orden de ideas} y a efectos de analizar la eventual configuración de lainfracción por parte del Adjudicatario} corresponde determinar el plazo con el quentaba para suscribir el contrato} mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la

relación contractual en el presente caso} acorde a lo establecido en el numeral 2.4del Capítulo 11 de la Sección Específica de las Bases.

11. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos que obran en elexpediente que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, tuvolugar el 21 de febrero de 2019, siendo publicado en el SEACEen la misma fecha.

Ahora bien} dado que el procedimiento de selección se trató de un ConcursoPúblico en el cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buenapro se produjo a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento} esdecir} la buena pro quedó consentida el 5 de marzo de 2019.

Asimismo} conforme a lo establecido en el cu~rto párrafo del artículo 43 delReglamento} dicho consentimiento fue registrado en el SEACEal día hábil siguientede ocurrido, esto es el.6 de marzo de 2019.

12. En ese contexto, y de acuerdo al procedimiento que se encontraba establecido enel numeral 1 del artículo 119 del Reglamento} el Adjudicatario contaba con ocho(8) días hábiles siguientes de haberse registrado el consentimiento de la buenapro, para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las Bases paraperfeccionar el contrato} es decir, hasta el 18 de marzo de 2019, y a los tres (3)días siguientes como máximo} debía perfeccionar el mismo} es decir hasta el21 demarzo de 2019.

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13. Sobre el particular, debe precisarse que mediante Carta W 32-IPD-20197,presentada el 15 de marzo de 2019 en la Mesa de Partes de la Entidad, elAdjudicatario presentó los documentos para la suscripción del contrato; sinembargo, al no haber adjuntado la totalidad de los documentos requeridos en lasbases integradas, la Entidad mediante Carta W 461-2019-SUNATj8BI0008,recibida por aquél el 19 de marzo de 2019, le requirió subsanar dicha omisión enel plazo de cinco (5) días hábiles.

En ese sentido, el Adjudicatario contaba con plazo hasta el 26 de marzo de 2019para presentar los documentos observados y, en caso de haber cumplido con losolicitado, tenía hasta el 27 de marzo de 2019 para suscribir el contrato.

breello, mediante Carta W 036-IPD-20199 presentada en la Mesa de Partes dela Entidad, el 21 de marzo de 2019, el Adjudicatario subsanó las observacionesformuladas por la Entidad; por lo que, correspondía que el 22 de marzo de 2019suscriba el contrato.

15. Al respecto, mediante Carta W 517-2019-$UNATj8BI000 publicada en el SEACEel10 de abril de 2019, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática'de la buena pro por no suscribir el contrato.

re el particular, debe precisarse que del análisis efectuado precedentemente,iene que la falta de perfeccionamiento del contrato tuvo su origen en que alcimiento de dicho plazo legal, el Adjudicatario no llegó a perfeccionar el

co trato al no haberse apersonado a la Entidad para tal efecto, lo que produjo quep' rda automáticamente la buena pro del procedimiento de selección.

Llegado a este punto, es pertinente indicar que es obligación de las personasnaturales y jurídicas que participan en los procedimientos de selección, conocerde antemano las reglas y procedimientos establecidos en la normativa encontratación pública (Ley, Reglamento, Directivas, pronunciamiento de caráctervinculante, entre otros), a efectos que su accionar en el marco de dichoprocedimiento se sujete a ella; en ese sentido, todo proveedor se encuentra'obligado a conocer las condiciones, requisitos y plazos para la suscripción delcontrato, y, por ende, obrar con la diligencia debida para cumplir con dichasexigencias en caso resultar adjudicados.

7 o rante a folio 32 del expediente administrativo,s Obrante a folio 30 del expediente administrativo.9 Obrante a folio 28 del expediente administrativo.

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17. Por las consideraciones expuestas, ha quedado acreditado que el Adjudicatario noperfeccionó el contrato, derivado del procedimiento de selección, dentro del plazolegal establecido en la normativa de contrataciones del Estado y en las Basesintegradas; por lo que corresponde a este Colegiado evaluar si se ha acreditadoque existió una causa justificante para la omisión incurrida.

En . relación a la existencia de alguna causa justificante para el noperfeccionamiento del contrato:

E esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario nocumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimientode selección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin determinar si se haconfigurado la conducta típica establecida en el literal b} del numeral 50.1 delartículo 50 de la nueva Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieroncircunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde aljudicatario probar fehacientemente que: i) concurrieron circunstancias que le

hi ieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidado li) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposibles scribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haberediado caso fortuito o fuerza mayor.

Sobre el particular, para que un hecho se constituya como caso fortuito o fuerzamayor, deben concurrir los siguientes elementos: i} debe ser extraordinario, esdecir, que las circunstancias en las cuales se presente deben ser excepcionales eirrumpir en el curso de la normalidad, ii} debe ser imprevisible, es decir, que encircunstancias ordinarias no habría podido predecirse su ocurrencia, y iii} elacontecimiento debe ser irresistible, es decir, que su ocurrencia no haya podidoser evitada o resistida.

18. Sobre el particular, el literal b} del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Leydispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de labuena pro que no cumpla con la obligación de perfeccionar el contrato oformalizar el Acuerdo Marco, sin mediar justificación o causal eximente para ello.

20. En cuanto a este punto, en sus descargos, el Adjudicatario señaló que no suscribióel contrato debido que a su representante legal sufrió el robo de parte del capitalcon el cual ejecutaría la prestación a su cargo, haciendo ello imposible elcumplimiento de las obligaciones que asumiría al suscribir el contrato. Asimismo,adjuntó copia de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Provincial de Turno deLima.

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A respecto, si lo que pretende el Adjudicatario, con razón de sus descargos, esjustificar, el hecho que su omisión en suscribir el contrato, dentro del plazoestablecido, se debió a un caso de "fuerza mayor" que impidió a su representantelegal apersonarse a las instalaciones de la Entidad, debe acreditarse, en principio,que su actuación, de manera previa al hecho señalado como de "fuerza mayor",s condice con la diligencia ordinaria exigida para tales casos, lo cual será materiade evaluación en los siguientes párrafos.

Al especto, el Adjudicatario señaló que le robaron parte de su capital, lo cual lo" jó en estado de absoluta iliquidez", además que no contaba con "respaldo"b ncario. Sobre ello, cabe precisar que de los elementos probatorios aportadosor aquél se desprende que existe incongruencia entre lo señalado por el.Adjudicatario y los hechos denunciados, ya que en el mismo habría sufrido unhurto y 'no un robo; así también, ha indicado que ello fue denunciadoinmediatamente; sin embargo, se aprecia que la denuncia fue realizada el 29 demarzo de 2019, esto es, ocho (8) días después de ocurrido el robo (21 de marzode 2019). Finalmente indicó que el dinero objeto del hecho delictivo correspondíaal que sería utilizado para la ejecución del servicio, lo cual no ha sido acreditado.

21. En este punto, debe recordarse que, de conformidad con la evaluación efectuadaen el acápite anterior, el Adjudicatario subsanó la presentación de la totalidad delos documentos para la firma del contrato el 21 de marzo de 2019, por lo que aldía siguiente (22 de marzo de 2019) debía suscribir contrato con la Entidad, locual, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 del Capítulo 11 de la

.' ,'Sección; Específica de las Bases, debía darse en las instalaciones de la propiaEntidad, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega W 1472, Cercado de Lima,provincia y departamento de Lima; sin embargo, conforme ya se precisó, elAdjudicatario no concurrió a la Entidad para tal fin en el plazo establecidolegalmente, y por ende, no suscribió, el contrato derivado del procedimiento deselección, hecho que derivó en que de manera automática, se produjera la pérdidade la buena pro, ello por el mero transcurso del plazo legal estipulado, sin que secumpliera dicha obligación.

De lo expuesto, tenemos que dicha actuación no resulta suficiente paradeterminar que el Adjudicatario no se encontraba en condiciones de cumplir conla obligación que se originaria con la suscripción del contrato, pues como, ya semencionó no existen elementos que acrediten que el dinero sustraído, segúnalega, era para ejecutar la obligación que asumiría con la Entidad.

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24. Por las consideraciones señaladas, se concluye que las razones alegadas por elAdjudicatario en el presente procedimiento, no han logrado generar convicciónrespecto de la existencia de algún eximente de responsabilidad por la omisión desuscribir el contrato dentro del plazo legal establecido para tal fin, por el contrario,las mismas solo revelan la poca diligencia de aquél en su actuar como proveedoradjudicatario, lo que en modo alguno enerva su responsabilidad por frustrar elperfeccionamiento del contrato.

25. En consecuencia, no habiéndose acreditado causa justificante para que elAdjudicatario no haya perfeccionado el contrato, se concluye que se haconfigurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50de la nueva Ley; por lo que corresponde imponerle sanción administrativa.

Graduación de la sanción

E base a las consideraciones expuestas, considerando que el monto ofertado porel Adjudicatario en el procedimiento de selección, respecto del cual noperfeccionó el contrato asciende a SI 521,564.57 (quinientos veintiún milquinientos sesenta y cuatro con 57/100 soles), la multa a imponer no puede serinferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (SI 26,078.23), ni mayor al quincepor ciento (15%) del mismo (SI 78,234.68).

27. n torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidadco agrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3del artículo 248 del TUO de LPAG, según el cual las decisiones de la autoridadd inistrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a losad inistrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida ym nteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicosq e deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para las tisfacción de su cometido.

28. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario,considerando los criterios establecidos en el artículo 264 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo W 344-2018-EF, en adelante el nuevoReglamento:

• Naturaleza de la infracción: es importante tomar en consideración quedesde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedóobligado a cumplir con las disposiciones previstas en la Ley, el Reglamento ylas Bases, siendo una de éstas el compromiso de suscribir el contrato,

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derivado del procedimiento de selección, en caso resultase ganador, dentrodel plazo que estuvo establecido en el artículo 119 del Reglamento.

En tal sentido, la infracción cometida afecta la expectativa de la Entidad porsuscribir un contrato con el proveedor ganador de la buena pro y asísat sfacer las necesidades de la misma y, consecuentemente, cumplir con elint rés público, actuación que supone, además, un incumplimiento alco promiso asumido de suscribir el contrato.

A sencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar enonsideración que de la información obrante en el expedienteadministrativo, no se aprecian elementos objetivos que permitandeterminar la ausencia de intencionalidad del infractor en la comisión de lainfracción, toda vez que, desde el momento que la Entidad le otorgó labuena pro, se encontraba obligado a perfeccionar el contrato; sin embargo,no se apersonó a la Entidad para su suscripción, pese a que teníaconocimiento del plazo otorgado para tal efecto.

'.' ' " inexistencia O grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse¡",.,~.'-:':;, '~:~ncuénta que situaciones comó la descrita, ocasionan una demora en el

, cumplimiento de las metas programadas por la Entidad y, por tanto,producen un perjuicio en contra del interés público, además se tuvo queotorgar la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden deprelación, cuya oferta económica superaba la presentada por elAdjudicatario.

Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: debe tenerseen cuenta que, de la documentación obrante en el expediente, no seadvierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido suresponsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada.

Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: deconformidad con la información obrante en el Registro de Inhabilitados paraContratar con el Estado, el Adjudicatario cuenta con un antecedente dehaber sido sancionado por el Tribunal.

Conducta procesal: el Adjudicatario cumplió con apersonarse al presenteprocedimiento administrativo sancionador y presentó descargos.

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Procedimiento y efectos del pago de la multa.

29. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la DirectivaW 00 -2019-0SCE/CD - "Lineamientos para la ejecución de la sanción de multaim es a por el Tribunal de Contrataciones del Estado", aprobada medianteRe oluci' n W 058-2019-0SCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el DiarioO cial Peruano y en el portal institucional del OSCE,es como sigue:

El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa ycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante originalrespectivo. En caso no notifique el pago al OSCEdentro de los siete (7) díashábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, lasuspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.

• El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente W 0000-870803 del OSCEen el Banco de la Nación.

La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación delformulario denominado "Comunicación de Pago de Multa" únicamente enla mesa de partes de la sede central del OSCEo en cualquiera de susOficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable deconsignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.

• La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábilsiguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCEo del díasiguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pagoprevisto como medida cautelar.

• La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente alvencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme laresolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe ycomunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condiciónse genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficinade Administración del OSCEverifique que la comunicación de pago delproveedor sancionado no ha sido efectiva.

• Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad asu suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el díasiguiente de haber sido registrada en el SITCEla verificación del pago.

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TríbunaC dé Contratacíones déC'Estado'Reso{ucíón NO 2566-2019-TCE-S2

30. Finalmente¡ se precisa que la fecha de la comisión de la infracción¡ por parte delAdjudicatario, tuvo lugar el 22 de marzo de 2019¡ fecha máxima en que venció elplazo que tenía para perfeccionar el contrato.

Por estos fundamentos¡ de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Cecilia6erenise Ponce Cosme¡ y la intervención de las vocales Mariela Sifuentes Huamán yMaría Rojas Villavicencio de Guerra¡ atendiendo a la conformación de la Segunda Saladel Tribunal de Contrataciones del Estado¡ según lo dispuesto en la Resolución W o 157-2019-0SCE/PRE del 21 de agosto de 2019¡ Rol de Turnos de Vocales vigente¡ y enejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley W 30225¡ Ley deCon,trataciones del Estado vigente a partir del9 de enero de 2016¡ modificada mediantee, DecretoLegislativo W 1341 y Decreto Legislativo W 1444¡ y los artículos 20 y 21 delRe'giaménto~deOrganización y Funciones del OSCE¡aprobado por Decreto Supremo W076-2016-EF del 7 de abril de 2016¡ analizados los antecedentes y luego de agotado eldebate correspondiente¡ por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

SANCIONAR a la empresa INDUSTRIAL PRODEX DELGADO S.A. con RUCN° 20262173853¡ con una multa ascendente a S/ 26,078.23(veintiséis mil setentaocho con 23/100 soles), por su responsabilidad al incumplir con su obligación deperfeccionar el contrato derivado del Concurso Público W 050-2018-SUNAT/861200 - Primera Convocatoria¡ para la "Contratación de servicio derecarga, mantenimiento y prueba hidrostática de extintores para el departamentode Lima y provincia Constitucional del Callao", infracción tipificada en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado¡ LeyW 3022S¡ modificada mediante el Decreto Legislativo W 1444¡ por losfundamentos expuestos.

El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará¡ luego que hayaquedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5)días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contraa:queHa¡o cuando habiéndose presentado el recurso¡ éste fuese desestimado.

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2..?';JDi'~~~ner, como medida cautelar, la suspensión de los derechos de la empresaINDUSTRIAL PRODEX DELGADO S.A. con RUC W 20262173853¡ por el plazo decinco (5) meses para participar en cualquier procedimiento de selección¡

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PMrocedimdientospara implem,Eentadro mantenelr.cfatálogos ElectrónliCIOSdelAcuer~o

arco y e contratar con e sta o, encasoe In ractor no cance e a mu ta segunel procedimiento establecido en la Directiva W 008-2019-0SCE/CD -l/Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal

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de Contrataciones del Estadd:

3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCEW 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que los administrados nonotifiquen el pago al OSCEdentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haberquedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medidacautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, elOSCEtiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización deldepósito en la cuenta respectiva. Laobligación de pagar la multa se extingué al díahábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCEo del día siguiente altérmino del período máximo de suspensión por falta de pago previsto comomedida cautelar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

~~~.

ss.Sifuentes Huamán.Rojas VillavicencioPonce Cosme.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N" 687.2012/TCE, del 03.10.12.

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