Núm. Extraordinario 490, jueves 8 de diciembre de 2016 Tomo...

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GACETA OFICIAL SUMARIO ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCIV Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 8 de diciembre de 2016 Núm. Ext. 490 GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 3 QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4º BIS, REFORMA EL INCISO B) Y SE DEROGA EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ. folio 1596 SECRETARÍA DE GOBIERNO ——— Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías ACUERDO DELEGATORIO EN DONDE SE NOMBRA A LOS LI- CENCIADOS NOHEMÍ R AMÍREZ F ERNÁNDEZ , SUBDIRECTORA DE INSPECCIÓN Y ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS, Y JORGE ARMANDO LINCE DE LA PEÑA, SUBDIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIE- DAD COMO REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENE- RAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE INSPECIÓN Y ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS. Página 13 folio 1600 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO I ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL ——— ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL OPLE DEL ESTA- DO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNA- CIÓN DE PRESIDENTES, CONSEJEROS ELECTORALES, S ECRETARIOS Y VOCALES DE LOS C ONSEJOS MUNIOCIPALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINA- RIO 2016-2017. folio 1597 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL QUE SE RE- FORMA EL ARTÍCULO 27, NUMERAL 1 DEL REGLA- MENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES, CONSEJEROS ELEC- TORALES, SECRETARIOS Y VOCALES DE LOS CONSE- JOS DISTRITALES Y MUNICIPALES, DEL OPLE DEL ESTADO DE VERACRUZ. folio 1598

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIV Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 8 de diciembre de 2016 Núm. Ext. 490

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 3 QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4º BIS,REFORMA EL INCISO B) Y SE DEROGA EL INCISO C) DE

LA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY DE

PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1596

SECRETARÍA DE GOBIERNO

———Dirección General del Registro Público de la Propiedad

y de Inspección y Ar chivo General de Notarías

ACUERDO DELEGATORIO EN DONDE SE NOMBRA A LOS LI-CENCIADOS NOHEMÍ RAMÍREZ FERNÁNDEZ,SUBDIRECTORA DE INSPECCIÓN Y ARCHIVO GENERAL

DE NOTARÍAS, Y JORGE ARMANDO LINCE DE LA PEÑA,SUBDIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIE-DAD COMO REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENE-RAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE

INSPECIÓN Y ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS.

Página 13 folio 1600

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL

———

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL OPLE DEL ESTA-DO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS

PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA

DIRIGIDA A LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN

PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNA-CIÓN DE PRESIDENTES, CONSEJEROS ELECTORALES,SECRETARIOS Y VOCALES DE LOS CONSEJOS

MUNIOCIPALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINA-RIO 2016-2017.

folio 1597

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL QUE SE RE-FORMA EL ARTÍCULO 27, NUMERAL 1 DEL REGLA-MENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LAS YLOS CONSEJEROS PRESIDENTES, CONSEJEROS ELEC-TORALES, SECRETARIOS Y VOCALES DE LOS CONSE-JOS DISTRITALES Y MUNICIPALES, DEL OPLE DEL

ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1598

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GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 24 de 2016.Oficio número: I-039/216.

Flavino Ríos Alvarado, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgacion y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 frac-ción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y ennombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 3

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4° BIS, REFORMA EL INCISOB) Y SE DEROGA EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCU-LO 9° DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 4° Bis, se reformael inciso b) y se deroga el inciso c) de la fracción I del artículo 9°de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio dela llave, para quedar como sigue:

Ar tículo 4° Bis. Para los efectos de esta ley, se entenderápor Plan Estatal de Desarrollo el documento en el que se plas-man objetivos, metas, estrategias y prioridades de ejecución deldesarrollo integral del Estado.

Artículo 9°. …

I. …

a) …

b) Remitir el Plan Estatal de Desarrollo al Poder Legis-lativo para su análisis y aprobación. Para tal efecto,

la Diputación Permanente convocará a un periodoextraordinario de sesiones de la Legislatura delEstado.

c) Derogado

d) a e) …

T R A N S I T O R I O

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticuatro días del mesde noviembre del año dos mil dieciséis.

María Elisa Manterola SáinzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49,fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG7/00000210 de las diputadas Presidente ySecretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publíque y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatrodías del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Flavino Ríos AlvaradoGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1596

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL

———OPLE/CG285/2016

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLI-CO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR ELQUE SE MODIFICAN DIVERSOS PLAZOS ESTABLECIDOS ENLA "CONV OCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A LAS Y LOS CIUDA-DANOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DESELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES, CONSEJEROSELECTORALES, SECRETARIOS Y VOCALES DE LOS CONSE-JOS MUNICIPALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINA-RIO 2016-2017".

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Jueves 8 de diciembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 3

A N T E C E D E N T E S

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficialde la Federación el Decreto por el que se reformaron, adi-cionaron y derogaron diversas disposiciones de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en ade-lante Constitución Federal) en materia político-electoral;con motivo de lo anterior, en el artículo Transitorio Segun-do de dicha reforma, se ordenó al Honorable Congreso dela Unión diseñar y aprobar diversas leyes generales en ma-teria electoral.

II. El 23 de mayo de dos mil catorce, se publicó en el DiarioOficial de la Federación el Decreto por el que se expidióla Ley General de Instituciones y Procedimientos Electo-rales (en lo sucesivo LGIPE).

III. El 9 de enero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial delestado el Decreto a través del cual se reformaron y dero-garon diversas disposiciones de la Constitución Política delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelanteConstitución Local); y, posteriormente, el primero de juliodel mismo año, se publicó en el mismo medio el Decretopor el que se expidió el Código número 577 Electoral parael estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en lo sucesi-vo Código Electoral).

IV. El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General del Institu-to Nacional Electoral designó a los integrantes del ConsejoGeneral del Organismo Público Local Electoral del Estadode Veracruz (en lo subsecuente OPLE), ciudadanas y ciu-dadanos José Alejandro Bonilla Bonilla, Consejero Presi-dente por un periodo de 7 años; Eva Barrientos Zepeda,Tania Celina Vásquez Muñoz y Juan Manuel VázquezBarajas, Consejeros Electorales por un periodo de 6 años;y, Julia Hernández García, Jorge Alberto Hernández yHernández e Iván Tenorio Hernández, Consejeros Electo-rales por un periodo de 3 años; quienes protestaron el car-go el 4 del mismo mes y año.

V. El 30 de octubre de ese año, el órgano máximo del InstitutoNacional Electoral (en adelante INE), mediante AcuerdoINE/CG933/2015, instruyó a la Comisión Temporal de Re-glamentos la elaboración de una reglamentación integralque sistematizará las normas emitidas por dicho instituto,para el desarrollo de Procesos Electorales Federales yLocales, a través de la depuración, orden y concentraciónde disposiciones normativas que regulan los aspectos ge-nerales aplicables al desarrollo de cualquier tipo de Proce-so Electoral.

VI. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INEemitió el Acuerdo INE/CG661/2016 por el que aprobó elReglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electo-

ral, mismo que fue impugnado por diversos partidos políti-cos ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación; en esa misma fecha tambiénaprobó el Acuerdo INE/CG663/2016 por el que expidió elCalendario y Plan Integral de coordinación de los Proce-sos Electorales Locales 2016-2017.

VII. El 2 de noviembre de 2016, la sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación resolvió losrecursos de apelación: SUP-RAP-460/2016 y acumuladosSUP-RAP-462/2016, SUP-RAP-463/2016, SUP-RAP-466/2016 Y SUP-RAP-470/2016 interpuestos en contra delAcuerdo INE/CG661/2016, resolviendo modificarlo.

VIII. El 9 de noviembre de 2016, el Consejo General del OPLEaprobó los acuerdos OPLE/CG245/2016 y OPLE/CG249/2016, por los que se reformaron, derogaron y adicionaronel Reglamento Interior y el Reglamento para la Designa-ción y Remoción de las y los Consejeros Electorales, Se-cretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Munici-pales, del OPLE.

IX. De acuerdo a los reglamentos citados, el 9 de noviembredel año en curso, la Comisión Permanente de Capacita-ción y Organización Electoral aprobó la Propuesta de Con-vocatoria para la integración de los 212 Consejos Munici-pales del OPLE, misma que remitió al Consejo Generalpara su presentación, análisis y en su caso aprobación.

X. El día 10 de noviembre de 2016, tuvo verificativo la sesiónsolemne en la cual quedó formalmente instalado el Conse-jo General del Organismo Público Local Electoral del Es-tado de Veracruz, y con ello, dio inicio el proceso electoral2016-2017 para la renovación de los ediles de los Ayunta-mientos del Estado de Veracruz.

XI. El 11 de noviembre de la presente anualidad, el ConsejoGeneral del OPLE emitió el acuerdo OPLE/CG261/2016,por el que aprobó la Convocatoria Pública dirigida a las ylos ciudadanos interesados en participar en el proceso deselección y designación de Presidentes, Consejeros Elec-torales, Secretarios y Vocales de los Consejos Municipa-les, para el proceso electoral ordinario 2016-2017.

En virtud de los antecedentes descritos, y los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos PúblicosLocales desarrollan, en sus respectivos ámbitos de com-petencia, la función estatal de organizar las elecciones enel país. En las entidades federativas las elecciones localesestarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotadosde personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán deautonomía en su funcionamiento e independencia en sus

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decisiones, serán profesionales en su desempeño y se re-girán por los principios de certeza, imparcialidad, indepen-dencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, así lodisponen los artículos 41, Base V, apartado C y 116, frac-ción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; así comoel numeral 98, párrafo 1 de la LGIPE.

2. El artículo 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del OPLEestablece que la autoridad administrativa electoral en elEstado de Veracruz, se denominará Organismo PúblicoLocal Electoral del Estado de Veracruz, conforme a lasdisposiciones de la Constitución Federal, la ConstituciónLocal, la LGIPE y el Código Electoral.

3. La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones,plebiscitos y referendos en el Estado de Veracruz, es unafunción estatal que se realiza a través de un organismopúblico, de funcionamiento permanente, dotado de perso-nalidad jurídica y patrimonios propios, con autonomía téc-nica, presupuestal y de gestión; será profesional en su des-empeño y se regirá por los principios de certeza, imparcia-lidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objeti-vidad; de acuerdo al artículo 99 del Código Electoral.

4. El OPLE tiene las atribuciones que para los OrganismosPúblicos Locales en materia electoral dispone el ApartadoC, de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Federal,con las características y salvedades que en dicho apartadose indican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas enla LGIPE y las previstas en las leyes estatales aplicables,tal y como lo establece el artículo 66, Apartado A, incisosa) y b), de la Constitución Local.

5. El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, laJunta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva, las Di-recciones Ejecutivas, la Contraloría General, las Comisio-nes del Consejo General; y en general, la estructura delOPLE son órganos que de conformidad con el artículo 101del Código Electoral deben funcionar de manera perma-nente. Por su parte, el funcionamiento de los ConsejosDistritales y Municipales, así como las Mesas Directivasde Casilla está determinado por el inicio del proceso elec-toral, bien sea, de Gobernador, Diputados o, como en elactual Proceso Electoral del Estado de Veracruz, para larenovación de los integrantes de los 212 Ayuntamientos.

6. El OPLE en ejercicio de la facultad establecida en los ar-tículos 99 y 169, párrafo segundo del Código Electoral comoresponsable de la organización, desarrollo y vigilancia delas elecciones, plebiscitos y referendos en la entidad, orga-niza en los años 2016 y 2017 el proceso electoral ordinariopor el que se renovarán los ediles de los 212 Ayuntamien-tos del Estado.

7. El Consejo General cuenta con atribuciones generales comolas contenidas en las fracciones I y III del artículo 108 delCódigo Electoral, consistentes en vigilar el cumplimientode las disposiciones constitucionales relativas y las conte-nidas en el Código Electoral y atender lo referente a lapreparación, desarrollo y vigilancia de los Procesos Elec-torales, así como la oportuna integración, instalación y fun-cionamiento de los órganos del OPLE.

8. Conforme a la fracción XVI del artículo 108 del CódigoElectoral es atribución específica del Consejo General apro-bar el nombramiento de los Consejeros Electorales, y deentre ellos, a sus respectivos Presidentes, así como a losSecretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Muni-cipales, a propuesta que al efecto realice el Consejero Pre-sidente, previa Convocatoria pública aprobada por el pro-pio Consejo General.

9. En ese sentido, el OPLE para el cumplimiento de sus fun-ciones, cuenta con los órganos desconcentrados, entre elloslos Consejos Municipales, los cuales funcionarán única-mente durante el Proceso Electoral, según lo señala elCódigo Electoral en el artículo 101, párrafo segundo.

10. Los Consejos Municipales son órganos desconcentradosdel OPLE que tendrán a su cargo la preparación, desarro-llo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivosmunicipios, de conformidad con las disposiciones del Códi-go Electoral; para su integración los participantes debencumplir ciertos requisitos al momento de su designación ydurante el desempeño de su cargo, así como las atribucio-nes de dichos órganos desconcentrados, del Presidente,Secretario y Consejeros Electorales, se establecen en elcitado Código en los artículos 146, 147, 148, 149, 150, 151y 152.

11. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169, párrafosprimero y tercero del Código Electoral, el proceso electo-ral es el conjunto de actos ordenados por la ConstituciónLocal y el Código Electoral que realizan las autoridadeselectorales, las organizaciones políticas y los ciudadanos,tendientes a renovar periódicamente a los integrantes delos Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miem-bros de los Ayuntamientos del Estado; comprende las eta-pas siguientes: I. Preparación de la elección; II. Jornadaelectoral, y III. Actos posteriores a la elección y los resul-tados electorales.

12. Que la etapa del proceso electoral relativa a la prepara-ción de la elección comprende entre otras actividades, ladesignación de los Consejeros Electorales Municipales, cuyoprocedimiento inicia con la selección de los mismos previaConvocatoria Pública que emita el Consejo General en lasegunda semana del mes de noviembre del año previo alde la elección, de conformidad con lo establecido por elartículo 170, fracción II, inciso a) del Código Electoral.

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13.El Reglamento de Elecciones del INE en el artículo 20, enrelación con el artículo 147 del Código Electoral, consignanlos requisitos mínimos que deben de acreditar los consejeroselectorales de los consejos distritales y municipales de losOrganismos Públicos Locales Electorales, las etapas del pro-cedimiento, la documentación comprobatoria, los criterios dedesignación y el órgano encargado de su designación.

14.Por su parte, el numeral 118, fracción I del Código Electoralespecifica como una función del Director Ejecutivo de Or-ganización Electoral, la de realizar el procedimiento de re-cepción y verificación de la documentación que presentenlos aspirantes a formar parte de los consejos distritales ymunicipales, e integrar los expedientes para su remisión a laComisión de Capacitación y Organización Electoral.

15.Las fracciones I y II del artículo 170 del Código Electoralestablece que la etapa de la preparación de la elección com-prende, entre otras, la aprobación de la Convocatoria Públi-ca con la que se inicia el procedimiento de designación porel Consejo General, de los consejeros y funcionarios electo-rales de los Consejos Municipales, de acuerdo a los plazosestablecidos en el propio numeral. En este sentido, del 16 denoviembre al 31 de diciembre del presente año, el ConsejeroPresidente deberá proponer al Consejo General el nombra-miento de los consejeros y funcionarios de los consejos mu-nicipales; por su parte, el Consejo General deberá designara dichos consejeros y funcionarios a más tardar el 15 defebrero del año de la elección; consejos que deberán serinstalados a más tardar el 28 de febrero de 2016.

16.En ese sentido, el término para la recepción de solicitudesde aspirantes, establecido en la convocatoria aprobada me-diante acuerdo OPLE/CG261/2016 de 11 de noviembre dela presente anualidad, quedó comprendido del 14 de noviem-bre al 3 de diciembre del año actual; sin embargo, tomandoen consideración el número de solicitudes que hasta el 30 denoviembre han sido presentadas por los aspirantes, se puedeobservar que el periodo resulta insuficiente, debido a que delprimer ejercicio de proyección realizado por la DirecciónEjecutiva de Organización, en el cual se determina que po-dría resultar comprometida la suficiencia en cuanto al nú-mero de posibles aspirantes requeridos como mínimo paraintegrar cada uno de los 212 consejos municipales; puestoque para integrar con propietarios y suplentes cada uno dedichos consejos municipales se necesitarían 2752 ciudada-nos como mínimo.

17.No debe perderse de vista que ésta es únicamente una delas cuatro etapas que comprende el proceso de selección ydesignación de integrantes de los consejos municipales, loque implica que no necesariamente todos los registrados re-sulten idóneos para el ejercicio del cargo, por lo que el nú-mero registrado de aspirantes debe de ser mayor en rela-ción con el número mínimo requerido.

18. Ahora bien, de acuerdo con el número general de registrode aspirantes proporcionado por la Dirección EjecutivaOrganización Electoral del OPLE, la cifra de aspirantesactualizada al 2 de diciembre del presente año, es lasiguiente:

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19.Por ello es pertinente adoptar en este momento, como una medida precautoria y no resarcitoria y atendiendo a lo establecido enel artículo 18 del Código Electoral que establece como facultad del Consejo General de ampliar o adecuar los plazos dentro delas etapas del proceso electoral, por causa justificada o de fuerza mayor; resulta pertinente que los plazos establecidos en laConvocatoria respectiva sean modificados, para quedar en los siguientes términos:

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Las modificaciones anteriores permitirán:

a) Dar una mayor difusión a la convocatoria;

b) Que los aspirantes cuenten con el tiempo necesarioy suficiente para preparar la documentación respec-tiva;

c) Presentación oportuna ante las instancias encarga-das de la recepción de la documentación;

d) Que la Comisión tenga un periodo idóneo que le per-mita realizar un minucioso análisis de cada uno de losexpedientes aportados por los aspirantes; y

e) Finalmente, que los integrantes del Consejo Generalcuenten con elementos concretos sobre cada uno delos aspirantes propuestos por el Consejero Presiden-te, para el cargo de consejeros o funcionarios muni-cipales.

20. Ahora bien, con la finalidad de continuar dando una vastay oportuna difusión al presente acuerdo y a la ampliacióndel plazos citados, se considera pertinente que el Presiden-te de este Consejo General, instruya a la Unidad Técnicade Comunicación Social de este OPLE para que efectúelas gestiones necesarias para la difusión citada, en los dia-rios de mayor circulación, tanto regionales como estatales,y demás medios de comunicación que sean necesarios;atendiendo lo estipulado en el artículo 19, párrafo 1 delReglamento para la Designación y Remoción de las y losConsejeros Presidentes, Consejeros Electorales, Secreta-rios y Vocales de los Consejos Distritales y Municipalesdel OPLE Veracruz.

21. Se estima conveniente por este Consejo General instruir alPresidente de este máximo órgano de dirección a fin deque solicite la inserción de presente Acuerdo en la GacetaOficial del estado, para efectos de la divulgación necesa-ria y que cumpla los requisitos de publicidad e inscripción,en términos de lo que dispone el artículo 111, fracción XIIdel Código.

22. La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

establece en el artículo 15, fracciones I y XXXIX la obli-gación de las Instituciones de publicar y mantener actuali-zada la información correspondiente a los acuerdos queemitan, por lo que este órgano colegiado en acatamiento aello y en ejercicio de la atribución que le señala la fracciónXLI, del artículo 108, del Código Electoral, de prever lonecesario para el cumplimiento de las obligaciones en ma-teria de derecho de acceso a la información de conformi-dad con la ley de la materia; dispone, en apego al principiode máxima publicidad que rigen sus actos, publicar en lapágina de internet del OPLE, el texto íntegro del presenteAcuerdo.

En atención a las consideraciones expresadas, y con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado C y116, Base IV, incisos b) y c, de la Constitución Federal; 66, Apar-tado A, incisos a) y b) de la Constitución Local; 98, párrafo 1, dela LGIPE; 99; 101; 108, fracciones I, III y XVI; 109; 146, 147,148, 149, 150, 151, 152; 169, primer y tercero párrafo; 170; ydemás relativos y aplicables del Código Electoral; 2 del Regla-mento Interior del Organismo Público Local Electoral del Esta-do de Veracruz; 19 del Reglamento para la Designación y Re-moción de las y los Consejeros Presidentes, Consejeros Electo-rales, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Muni-cipales del Organismo Público Local Electoral del Estado deVeracruz; artículo 15, fracciones I y XXXIX, de la Ley 875 deTransparencia y Acceso a la Información Pública para el esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave; Reglamento de Eleccio-nes del Instituto Nacional Electoral, el Consejo General del OPLEen ejercicio de las atribuciones que le señalan los artículos 108,fracciones XVI del Código Electoral para el estado de Veracruz,emite el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se aprueba modificar diversos plazos estableci-dos en la "CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A LAS YLOS CIUDADANOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN ELPROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE PRESI-DENTES, CONSEJEROS ELECTORALES, SECRETARIOS YVOCALES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES, PARA ELPROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2016-2017", en lostérminos siguientes:

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Segundo. Se instruye a la Comisión de Capacitación y Or-ganización Electoral para que establezca los mecanismos nece-sarios con el Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de queauxilien a este órgano electoral en la difusión del plazo y de lapropia Convocatoria objeto del presente Acuerdo, en el Estadode Veracruz.

Tercero. Se instruye a la Unidad Técnica de ComunicaciónSocial del OPLE, la difusión del contenido del presente Acuerdoen los diarios de mayor circulación, tanto regional como estatal,y demás medios de comunicación que sean necesarios.

Cuarto. Se instruye al Presidente del Consejo General paraque ordene la publicación del presente Acuerdo en la GacetaOficial del estado de Veracruz.

Quinto. Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculacióncon los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Elec-toral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecu-tiva en el Estado de Veracruz.

Sexto. Publíquese el presente Acuerdo por estrados y en lapágina de Internet del OPLE.

Este Acuerdo fue aprobado en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz, el dos de diciembre de dos mil dieciséis, en SesiónExtraordinaria del Consejo General; por unanimidad de votos delas y los Consejeros Electorales: Tania Celina Vásquez Muñoz;Eva Barrientos Zepeda; Juan Manuel Vázquez Barajas; JuliaHernández García; Jorge Alberto Hernández y Hernández; IvánTenorio Hernández; y el Consejero Presidente, José AlejandroBonilla Bonilla.

José Alejandro Bonilla BonillaPresidenteRúbrica.

Hugo Enrique Castro BernabéSecretarioRúbrica.

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ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL

———OPLEV/CG288/2016

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL QUE SE RE-FORMA EL ARTÍCULO 27, NUMERAL1 DEL REGLAMENT OPARA LA DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LAS Y LOS CON-SEJEROS PRESIDENTES, CONSEJEROS ELECTORALES, SE-CRETARIOS Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALESY MUNICIP ALES, DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELEC-TORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

A N T E C E D E N T E S

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficialde la Federación el Decreto por el que se reformaron, adi-cionaron y derogaron diversas disposiciones de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en loposterior Constitución Federal) en materia político electo-ral; con motivo de lo anterior, en el Transitorio Segundo dedicha reforma se ordenó al Honorable Congreso de la Unióndiseñar y aprobar diversas leyes generales en materiaelectoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial dela Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Ge-neral de Instituciones y Procedimientos Electorales (en losucesivo LGIPE).

III. El 9 de enero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial delestado el Decreto a través del cual se reformaron y dero-garon diversas disposiciones de la Constitución Política delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y posterior-mente, el primero de julio del mismo año, se publicó en elmismo medio el Decreto por el que se expidió el CódigoNúmero 577 Electoral para la misma entidad federativa, elcual fue reformado, derogado y adicionado mediante De-creto 605 de fecha veintisiete de noviembre del dos milquince (en lo posterior Código Electoral).

IV. El 2 de septiembre de 2015, en acatamiento a las nuevasdisposiciones constitucionales y legales a nivel federal, elConsejo General del Instituto Nacional Electoral designó alos integrantes del Consejo General del Organismo PúblicoLocal Electoral del Estado de Veracruz, ciudadanas y ciu-dadanos José Alejandro Bonilla Bonilla, por un periodo desiete años; Consejero Presidente; Eva Barrientos Zepeda,Tania Celina Vásquez Muñoz y Juan Manuel VázquezBarajas, Consejeros Electorales por un periodo de seis años;y Julia Hernández García, Jorge Alberto Hernández yHernández e Iván Tenorio Hernández, Consejeros Electo-rales por un periodo de tres años, quienes protestaron elcargo el cuatro del mismo mes y año.

V. El 5 de noviembre de 2015, la Comisión Especial de Regla-mentos (en lo posterior la Comisión) emitió el Dictamenpor el cual aprobó el Reglamento para la Designación yRemoción de las y los Consejeros Electorales, Secretariosy Vocales de los Consejos Distritales y Municipales; mis-mo que remitió el seis de noviembre del mismo año a laPresidencia del Consejo General del Organismo PúblicoLocal Electoral del estado de Veracruz, (en lo subsecuenteOPLE), para que fuera sometido a la consideración delmáximo Órgano de Dirección.

VI. El 10 de noviembre de 2015, en sesión extraordinaria delConsejo General del OPLE, mediante acuerdo númeroOPLE-VER/CG/21/2015 aprobó el Reglamento para la

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Designación y Remoción de las y los Consejeros Electora-les, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales yMunicipales del. Organismo Público Local Electoral delEstado de Veracruz.

VII. El 14 de enero de 2016 en sesión extraordinaria del Conse-jo General, mediante Acuerdo OPLE-VER/CG-18/2016 seaprobó la creación e integración de la Comisión, la cualquedó integrada de la siguiente manera: como PresidenteIván Tenorio Hernández; integrantes; Julia HernándezGarcía y Juan Manuel Vázquez Barajas. Además se inte-gró por los Partidos Políticos con representación ante elConsejo General del OPLE, cuya Secretaria Técnica elTitular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.

VIII. El 22 de enero 2016, la Comisión tuvo a bien celebrar lasesión de instalación y aprobar el programa de activida-des. Asimismo, en el referido programa se precisó que di-chas actividades eran enunciativas y no limitativas.

IX. Derivado de la importancia de realizar adecuaciones a lareglamentación interna del OPLE, producto de la expe-riencia del pasado proceso electoral; la Comisión tuvo abien celebrar sesión el pasado veinticinco de julio, en don-de se programó el análisis de diversa reglamentación inter-na con el objetivo de ser reformada; y en consecuencia,mejorar la operatividad del OPLE, con estas actualizacio-nes se pretende optimizar y perfeccionar los trabajos delOPLE.

X. El siete de noviembre de dos mil dieciséis, en sesión ex-traordinaria de la Comisión, aprobó la reforma, derogacióny adición del Reglamento para la Designación y Remociónde las y los Consejeros Presidentes, Consejeros Electora-les, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales yMunicipales, del Organismo Público Local Electoral delEstado de Veracruz, vertiendo las propuestas de los Con-sejeros Electorales y Partidos Políticos asistentes, mismoque después de haber sido aprobado, fue remitido a laPresidencia del Consejo General para su posterior presen-tación.

XI. El 9 de noviembre de 2016, el Consejo General del OPLEaprobó el acuerdo OPLE/CG249/2016, por el que se re-formó, derogó y adicionó el Reglamento para la Designa-ción y Remoción de las y los Consejeros Electorales, Se-cretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Munici-pales, del OPLE.

XII. El día 10 de noviembre de 2016, tuvo verificativo la sesiónsolemne con la cual quedó formalmente instalado el Con-sejo General del OPLE, y con ello, dio inicio el procesoelectoral 2016-2017 para la renovación de los ediles de losayuntamientos del Estado de Veracruz.

XIII. El 22 de noviembre de 2016, en sesión extraordinaria de laComisión Especial de Reglamentos mediante Acuerdo

A16/OPLE/VER/CO/CDR/22-11-16, aprobó la Reformaal artículo 27 del Reglamento para la Designación y Remo-ción de las y los Consejeros Presidentes, Consejeros Elec-torales, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales yMunicipales, del Organismo Público Local Electoral delEstado de Veracruz.

En virtud de los antecedentes descritos y de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos PúblicosLocales, desarrollan en sus respectivos ámbitos de com-petencia, la función estatal de organizar las elecciones enel país. En las entidades federativas, las elecciones localesestarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotadosde personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán deautonomía en su funcionamiento e independencia en susdecisiones, serán profesionales en su desempeño y se re-girán por los principios de certeza, imparcialidad, indepen-dencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, confor-me a lo dispuesto en los artículos 41, Base V, apartado C y116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal;así como el numeral 98, párrafo 1 de la LGIPE.

2. La autoridad administrativa electoral del Estado deVeracruz se denomina Organismo Público Local Electoraldel Estado de Veracruz, conforme a las disposiciones de laConstitución Federal, la Constitución Local, la Ley Electo-ral, y el Código; de acuerdo al Reglamento Interior delOPLEV en su artículo 1, tercer párrafo.

3. La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones,plebiscitos y referendos en el estado de Veracruz, es unafunción estatal que se realiza a través del OPLE; un orga-nismo público, de funcionamiento permanente, dotado depersonalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomíatécnica, presupuestal y de gestión; profesional en su des-empeño y se rige por los principios de certeza, imparciali-dad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objeti-vidad; de acuerdo con el artículo 99 del Código Electoral.

4. El OPLE tiene las atribuciones que para los OrganismosPúblicos Locales en materia electoral dispone el ApartadoC, de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Federal,con las características y salvedades que en dicho apartadose indican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas enla LGIPE y las previstas en las leyes estatales aplicables,de acuerdo con el artículo 67, fracción I, incisos a) y b), dela Constitución Local.

5. El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, laJunta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva, las Di-recciones Ejecutivas, la Contraloría General; y en generalla estructura del OPLE, deben estar en funciones perma-nentemente de conformidad con lo dispuesto por el artícu-lo 101, del Código Electoral.

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A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenes

6. Este organismo electoral para el cumplimiento y desarrollode todas sus funciones, cuenta con el Consejo General,como órgano superior de dirección, cuya naturaleza jurídi-ca se establece en los artículos 101, fracción I, y 102 delCódigo Electoral.

7. En relación a lo anterior, el Consejo General del OPLEtiene la atribución de expedir los reglamentos necesariospara su buen funcionamiento y el de sus órganos; esto entérminos del artículo 108, fracción II del Código Electoral.

8. Que es atribución de los consejeros electorales, presidir,integrar las Comisiones que determine el Consejo y parti-cipar con derecho a voz y voto en sus reuniones; en térmi-nos del artículo 7, incisos g) y h) del Reglamento Interiordel OPLEV. El mismo ordenamiento reglamentario esta-blece en el artículo 30 que para el ejercicio de las atribu-ciones del Código y los acuerdos del Consejo, correspondea los titulares de las direcciones ejecutivas entre otras lade fungir como secretarios técnicos en las comisiones per-manentes, especiales y temporales.

9. El artículo 108, fracción XVI del Codigo Electoral disponeque el Consejo General del OPLE tiene la atribución deaprobar con la mayoría de sus integrantes presentes conderecho a voz y voto, el nombramiento de los consejeroselectorales de los consejos distritales y municipales y, deentre ellos, a sus respectivos presidentes, así como a lossecretarios y vocales, a propuesta del Consejero Presiden-te del OPLEV, previa convocatoria pública aprobada porel Consejo General.

10. En el mismo sentido, el ordenamiento antes citado estable-ce en sus artículos 139 y 146 que los Consejos Distritales yMunicipales son órganos desconcentrados del OPLE, losque tendrán asu cargo la preparación, desarrollo y vigilan-cia del proceso electoral en sus respectivos distritos elec-torales uninominales, y municipios respectivamente.

11. El proceso electoral ordinario iniciará con la primera se-sión que el Consejo General del OPLE, celebre en los pri-meros diez días del mes de noviembre del año previo al dela elección y concluirá: el último día del mes de julio para laelección de diputados; el último día de agosto si se trata dela elección de Gobernador y el quince de septiembre parala elección de ayuntamientos o, en su caso, hasta en tantoel órgano jurisdiccional competente emita las sentenciasdefinitivas respecto de los medios de impugnación pendien-tes de resolución, en términos del artículo 169 del CódigoElectoral.

12. De acuerdo al artículo 170 del Código Electoral, la etapade preparación de la elección inicia con la primera sesióndel Consejo General del OPLE y concluye al iniciar la

jornada electoral, y comprende entre otras actividadesla designación de consejeros y funcionarios electoralesdistritales y municipales, se hará conforme al siguienteprocedimiento:

a) La selección de consejeros y funcionarios electora-les, deberá realizarse mediante convocatoria públicaque emitirá el Consejo General en la segunda sema-na del mes de noviembre del año previo al de la elec-ción;

b) Del 16 del mes de noviembre al día 20 del mes dediciembre del año previo al de la elección ordinaria,para los Consejos Distritales y al 30 y uno de diciem-bre para los consejos municipales, el Presidente delConsejo General, conforme a los criterios aprobados,relativos a la recepción y evaluación de las solicitu-des que presenten los aspirantes, propondrá a dichoConsejo los nombramientos de los consejeros y fun-cionarios correspondientes, con base en la lista de losciudadanos que cubran los requisitos señalados en laconvocatoria; y

c) El Consejo General designará a los consejeros y fun-cionarios de los distritos a más tardar el día 10 delmes de enero del año de la elección y a los de losmunicipios a más tardar el día 15 del mes de febrerodel año de la elección.

13. Ahora bien, la reforma del artículo 27, numeral 1, del cita-do reglamento, tiene como finalidad que exista la posibili-dad de que una institución pública de educación superiortanto de carácter nacional como estatal sea quien puedarealizar el diseño, la elaboración de los reactivos, la aplica-ción y revisión de los exámenes de los aspirantes a inte-grar los Consejos Distritales y Municipales, así como estaren posibilidad de realizar con la debida oportunidad los trá-mites administrativos; y con ello el OPLE esté en condi-ciones de valorar cual de las diferentes instituciones deeducación superior bien sea de carácter nacional o estatalsea más adecuada para realizar dicha actividad, con la fi-nalidad de seleccionar los mejores perfiles de quiénes inte-grarán los citados consejos.

14. Que la Comisión en base a las consideraciones enunciadascon anterioridad y en cumplimiento de sus atribuciones con-feridas por el Consejo General mediante acuerdo OPLE-VER/CG-18/2016 y los artículos; 101, fracción VIII; 108,fracción VI; 133, párrafo primero del Código Electoral,consideró pertinente aprobar el Acuerdo por el cual se re-forma el Artículo 27, numeral 1, del Reglamento para laDesignación y Remoción de las y los Consejeros Presi-dentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales delos Consejos Distritales y Municipales, del Organismo Pú-blico Local Electoral del Estado de Veracruz; en los térmi-nos siguientes:

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"Se reforma el artículo: 27 numeral 1; para quedar como sigue:

PROPUESTA DE REFORMA

Art. 27

1. La Comisión determinará la institución pública de educa-ción superior de carácter nacional o estatal, de investigación oevaluación que realizará el diseño, la elaboración de los reactivos,la aplicación, evaluación y revisión de los exámenes.

(…)

(REFORMADO. ACUERDO OPLEV/CG288/2016)

REGLAMENT O ACTUAL

Art. 27

1. La Comisión determinará la institución pública de educa-ción superior de carácter nacional, de investigación o evalua-ción que realizará el diseño, la elaboración de los reactivos, laaplicación, evaluación y revisión de los exámenes.

(…)

15. La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,establece en el artículo 15, fracciones I y XXXIX la obli-gación de las instituciones de publicar y mantener actuali-zada la información correspondiente a los acuerdos queemitan, por lo que este órgano colegiado en acatamiento aello y en ejercicio de la atribución que le señala la fracciónXLI, del artículo 108 del Código, de prever lo necesariopara el cumplimiento de las obligaciones en materia dederecho de acceso a la información de conformidad con laLey de la Materia; dispone, en apego al principio de máxi-ma publicidad que rigen sus actos, publicar en el portalde internet del Organismo, el texto íntegro del presenteAcuerdo.

En atención a las consideraciones expresadas, y con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado C y116, Base IV, incisos b) y c de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 67, fracción I, incisos a) y b) de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave; 98, párrafo 1 de la Ley General de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales; 99; 100; 101; 109; 169,segundo párrafo; 170; y demás relativos y aplicables del Códigonúmero 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave; 15, fracciones I y XXIX, de la Ley 875 de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruzde Ignacio de la Llave; 9 y 13 del Reglamento de Sesiones delConsejo General; el Consejo General del OPLE, este en ejerci-cio de las atribuciones señaladas por el artículo 108, fracciónXXXVII del Código número 577 Electoral para el estado, emiteel siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se aprueba la reforma al Artículo 27, numeral 1del Reglamento para la Designación y Remoción de las y los

Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios yVocales de los Consejos Distritales y Municipales, del Organis-mo Público Local Electoral del Estado de Veracruz; en los tér-minos señalados en el presente Acuerdo.

Segundo. Se instruye al Presidente del Consejo Generalpara que ordene la publicación del presente Acuerdo en laGaceta Oficial del estado.

Tercero. Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculacióncon los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Elec-toral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecu-tiva en el Estado de Veracruz.

Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo por estrados y enel portal de Internet del Organismo Público Local Electoral delEstado de Veracruz.

Este Acuerdo fue aprobado en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz, el dos de diciembre de dos mil dieciséis, en sesiónextraordinaria del Consejo General; por unanimidad de votos delas y los Consejeros Electorales: Eva Barrientos Zepeda; TaniaCelina Vásquez Muñoz; Juan Manuel Vázquez Barajas; JuliaHernández García; Jorge Alberto Hernández y Hernández; IvánTenorio Hernández; y el Consejero Presidente, José AlejandroBonilla Bonilla.

José Alejandro Bonilla BonillaPresidenteRúbrica.

Hugo Enrique Castro BernabéSecretarioRúbrica.

folio 1598

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SECRETARÍA DE GOBIERNO

———Dirección General del Registro Público de la Propiedad

y de Inspección y Ar chivo General de Notarías

LIC. ENRIQUE BECERRA ZAMUDIO, DIRECTOR GENERALDEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE INSPEC-CIÓN Y ARCHIV O GENERAL DE NOTARÍAS DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y

C O N S I D E R A N D O

1º. Que el licenciado Rogelio Franco Castán, secretario de Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, emiteNombramiento de fecha primero de diciembre del año dosmil dieciséis, a favor del licenciado Enrique Becerra Zamudio,como Director General del Registro Público de la Propiedady de Inspección y Archivo General de Notarías.

2°.Que en términos del artículo 9 de la Ley número 585 delNotariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, el secretario de Gobierno y el Director General, son au-toridades competentes para dirigir, organizar, vigilar y con-trolar el ejercicio de la función notarial en el Estado, de con-formidad con la Ley; dirigir, administrar y controlar el Regis-tro Público de la Propiedad, así como de la Inspección yArchivo General de Notarías.

3º. Que conforme a lo establecido en la fracción VII del artícu-lo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, sele confiere a los titulares de las Direcciones Generales, lafacultad para delegar y acordar con los servidores públicossubalternos los asuntos que tengan asignados; asimismo elarticulo 9 fracción XVIII de la Ley número 585 del Notaria-do para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta-blece que se nombre representantes de la Dirección Gene-ral para el cumplimiento de sus atribuciones.

4º. Que acorde con lo anterior, es que se emite el presenteAcuerdo Delegatorio de atribuciones y facultades, el cualno contraviene las disposiciones legales vigentes, sino queen él se observan criterios que promueven la simplificaciónadministrativa.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que el Se-cretario de Gobierno y el Director General del Registro Públicode la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías,le confieren los artículos 1, 2 fracciones II y III, 3, 8 y 9 de laLey número 585 del Notariado para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave, 15 fracción VII de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado; y demás relativos y aplicables, hetenido a bien dictar el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se Nombra a los licenciados Nohemí RamírezFernández, subdirectora de Inspección y Archivo General deNotarías, y Jorge Armando Lince de la Peña, subdirector delRegistro Público de la Propiedad, representantes de la Direc-ción General del Registro Público de la Propiedad y de Inspec-ción y Archivo General de Notarías, a quienes para el cumpli-miento de sus atribuciones, se les confieren expresamente enforma conjunta o separada, las facultades contenidas en elartículo 9 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XII, XIII, XIV , XV,XVI, XVII, XVIII, XXIII, XXV , XXXI, XXXIII y XXXV de laLey número 585 del Notariado para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.

Segundo. Las atribuciones y facultades que se delegan de-berán ejercerse con estricto apego a lo dispuesto por la Leynúmero 585 del Notariado para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave y demás ordenamientos aplicables.

Tercero. El presente Acuerdo Delegatorio tendrá la mismavigencia que los nombramientos de subdirectores de los licen-ciados Nohemí Ramírez Fernández, subdirectora de Inspeccióny Archivo General de Notarías, y Jorge Armando Lince de laPeña, subdirector del Registro Público de la Propiedad.

Cuarto. El presente Acuerdo Delegatorio surtirá sus efec-tos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial delestado

Quinto. Publíquese por una sola vez en la Gaceta Oficialdel estado.

Sexto. Cúmplase.

Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el primerode diciembre del año dos mil dieciséis.

Lic. Enrique Becerra ZamudioDirector General del Registro Público de la Propiedad

y de Inspección y Archivo General de NotaríasRúbrica.

folio 1600

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Página 14 GACETA OFICIAL Jueves 8 de diciembre de 2016

A V I S O

A todos nuestros usuarios:

Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en lasiguiente dirección:

Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, localB-5, segundo piso), colonia Centro,C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

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Jueves 8 de diciembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 15

ATENTO AVISO

A los usuarios de la Gaceta Oficial se

les recuerda que al realizar el trámite de

publicación deben presentar:

a) El documento a publicar en originaly dos copias.

b) El archivo electrónico.c) El recibo de pago correspondiente en

original y dos copias.

La Dirección

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Página 16 GACETA OFICIAL Jueves 8 de diciembre de 2016

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA

MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.034 $ 2.86

0.023 $ 1.93

6.83 $ 573.69

2.1 $ 176.39

COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

2 $ 167.99

5 $ 419.98

6 $ 503.98

4 $ 335.98

0.57 $ 47.88

15 $ 1,259.94

20 $ 1,679.92

8 $ 671.97

11 $ 923.96

1.5 $ 125.99

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, póliza dedefunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 73.04 M.N.

EDIT ORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Dir ector General de la Editora de Gobierno: MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

Director de la Gaceta Oficial: ANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx

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