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GOBIERNO DEL ESTADO ——— SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE LA ADMI- NISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. folio 1422 LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA INTERNET INSTITUCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. folio 1423 H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA, VER. REGLAMENTO MUNICIPAL DE LIMPIA PÚBLICA. folio 1454 REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MOLINOS DE NIXTAMAL, MOLINOS-TORTILLERÍAS, TORTILLERÍAS, EXPENDIOS DE TORTILLAS Y SISTEMAS DE REPARTO. folio 1455 ——— EDICTOS Y ANUNCIOS GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora ROSSANA POCEROS LUNA Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 27 de agosto de 2008. Núm. Ext. 280

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GOBIERNO DEL ESTADO———

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE LA ADMI-NISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO.

folio 1422

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA INTERNET INSTITUCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO.

folio 1423

H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA, VER.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LIMPIA PÚBLICA.

folio 1454

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE

LOS MOLINOS DE NIXTAMAL, MOLINOS-TORTILLERÍAS, TORTILLERÍAS, EXPENDIOS

DE TORTILLAS Y SISTEMAS DE REPARTO.

folio 1455

———EDICTOS Y ANUNCIOS

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 27 de agosto de 2008. Núm. Ext. 280

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GOBIERNO DEL ESTADO———

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

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H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA, VER.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LIMPIA PÚBLICA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. El presente reglamento es de orden pú-blico, de interés social, de observancia general y obligato-rio, en el municipio de Poza Rica y tiene por objeto regularlos servicios de limpia, recolección, traslado, tratamientoy disposición final de residuos, de conformidad con el Ar-tículo 115 fracción II inciso c) de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 68 y 71de la Constitución Política del Estado de Veracruz Llave,y de las leyes que de ellas emanan.

Artículo 2°. La aplicación de este reglamento com-pete al gobierno municipal, por medio de la comisión deLimpia Publica, en coordinación con otras dependenciasmunicipales.

Artículo 3°. Los objetivos del servicio de limpia públi-ca en el Municipio, son:

I. Mejorar la calidad de vida y promover la proteccióndel ambiente, mediante la limpieza de la ciudad.

II. Fomento de la urbanidad y de la cultura de sus ha-bitantes y visitantes.

III. Mantenimiento y supervisión óptimo del serviciode limpia pública.

IV. Corresponsabilidad de autoridades, habitantes y vi-sitantes en el cumplimiento de estos objetivos y del pre-sente Reglamento, vía participación social permanente enprogramas de rehusó, y reciclamiento, instalación de de-pósitos, anuncios y demás actividades que faciliten esteobjetivo.

V. Reforzamiento de la acción directa de limpieza concampañas preventivas y oportunas de concientización yeducación ambiental de los habitantes y visitantes.

VI. Fomenta la reducción de residuos en la fuente ge-neradora.

VII. Mejorar la imagen urbana.

Artículo 4°. Para la aplicación del presente Regla-mento, se entiende por:

Almacenamiento. Retención temporal de los residuos,previa a su aprovechamiento, entrega al servicio de reco-lección o su disposición final.

Aprovechamiento de Residuos: Conjunto de ac-ciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico delos residuos mediante su reutilización, manufactura,rediseño, reciclado y recuperación de materiales secun-darios o de energía.

Centros de acopio. Sitios destinados a la recepciónde residuos.

Concesionario. Persona física o moral a quien me-diante concesión se le autoriza para efectuar una o cual-quiera de las actividades que comprenden los servicios delimpia pública.

Contenedor. Recipiente localizado en zonashabitacionales y comerciales, con capacidad para admitirtemporalmente residuos sólidos domésticos y de estable-cimientos de servicios.

Disposición final. Acción de depositar permanente-mente residuos en sitios e instalaciones cuyas caracterís-ticas permitan prevenir su liberación al ambiente y lasconsecuentes afectaciones a la salud de la población y alos ecosistemas y sus elementos.

Generación: Acción de producir residuos a través deldesarrollo de procesos productivos o de consumo.

Lixiviados. Líquidos provenientes de los residuos só-lidos, generados por degradación, y arribados por flujo su-perficial o por percolación, disueltos o en suspensión, con-tienen componentes reducidos de los propios residuos.

Pepena. Separación manual de residuos con fines deaprovechamiento.

Organismo. El H. Ayuntamiento.

Reciclaje. Transformación de residuos a través de dis-tintos procesos.

Recolección. Acción de recoger residuos.

Recuperación. Actividad previa al reciclaje.

Relleno sanitario. Instalación destinada por el Ayun-tamiento a la disposición final de los residuos sólidos.

Residuos orgánicos. Desechos de naturaleza vege-tal o animal.

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Residuos Peligrosos. Son aquellos que posean al-guna de las características de corrosividad, reactividad,explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contenganagentes infecciosos que les confieran peligrosidad, asícomo envases, recipientes, embalajes y suelos que hayansido contaminados cuando se transfieran a otro sitio deconformidad con lo que se establece en la normatividadnacional y estatal vigente.

Residuos no peligrosos. Conjunto de residuos ge-nerados en viviendas, parques, jardines, vías públicas, ofi-cinas, sitios de reunión, mercados, establecimientos co-merciales y de servicios, bienes inmuebles, demoliciones,construcciones, instalaciones, y la totalidad de los genera-dos en actividades municipales, de conformidad con lasnormas oficiales mexicanas que al efecto se dicten.

Residuos de Manejo especial. Son aquellos gene-rados en los procesos productivos, que no reúnen las ca-racterísticas para ser considerados como peligrosos o comoresiduos sólidos.

Residuos. Los desechos orgánicos e inorgánicos.

Rehuso. Prolongación de la vida útil de productos, ma-teriales y substancias por medio de su reutilización parafines idénticos o semejantes.

Transporte. Acción de trasladar los residuos.

CAPÍTULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIODE LIMPIA PÚBLICA

Artículo 5°. El servicio de limpia pública se realizamediante el organismo.

Artículo 6°. El Ayuntamiento está facultado paraconcesionar el Servicio de Limpia Pública a particulares,de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre.

Artículo 7°. El Ayuntamiento tendrá las facultades yobligaciones siguientes:

I. Empadronar los centros de acopio y comercios ge-neradores de basura.

II. Promover tipos de bolsas y empaques para el mejormanejo de la recolección de los residuos.

III. Promover, orientar y apoyar las acciones en mate-ria de limpieza, con la sujeción a las normas establecidasa nivel nacional, estatal y municipal.

IV. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su compe-tencia, el presente Reglamento y demás disposicionesaplicables.

V. Ejecutar los acuerdos que en materia de limpia pu-blica dicte el Ayuntamiento.

VI. Promover entre los habitantes del municipio el de-ber de mantener y conservar limpias y en condiciones ade-cuadas las áreas públicas y privadas.

VII. Ordenar la inspección en establecimientos y lu-gares para verificar el acatamiento de este Reglamento.

VIII. Imponer las sanciones administrativas que se de-riven de las faltas del presente Reglamento.

IX. Coordinar la colaboración de la ciudadanía y de lasorganizaciones de colonos, comerciantes, prestadores deservicios e industriales para la recolección y transporte deresiduos municipales en situaciones especiales.

X. Planear y organizar la prestación del servicio deacuerdo a los recursos aplicables y disponibles.

XI. Establecer un sistema de quejas y reclamacionesque presenten los usuarios para su debida atención,dictándose las medidas necesarias para su mejor y prontasolución.

XII. Organizar administrativamente el servicio de lim-pia pública y formular el programa operativo anual delmismo, previo acuerdo de cabildo.

XIII. Promover la instalación de contenedores de resi-duos sólidos, en los lugares que previamente se hayan se-leccionado, en base a estudios, supervisándose periódica-mente el buen funcionamiento de los mismos, previo acuer-do de cabildo.

XIV. Aplicar las normas técnicas vigentes para la re-colección, transporte, tratamiento y disposición final delos residuos urbanos.

XV. Establecer rutas, horarios y frecuencia en que debeprestarse el servicio y modificarlos de acuerdo a lasnecesidades del mismo.

XVI. Elaborar un programa de actividades de limpiezapara lugares públicos y lotes baldíos.

XVII. Supervisar la limpieza de plazas y vías públicas.XVIII. Vigilar que el relleno sanitario cumplan con los

requisitos sanitarios establecidos en las normas.XIX. Dirigir y supervisar el trabajo de los empleados a

su cargo.XX. Las demás que se deriven del presente Regla-

mento, y demás disposiciones jurídicas en la materia.

Artículo 8°. Los recursos económicos para la presta-ción del servicio de limpia pública municipal proceden de:

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I. El presupuesto que para el desarrollo de esta activi-dad se autorice y asigne a la Comisión de Limpia PúblicaMunicipal.

II. Cobro de tarifas a negocios o empresas.III. Cobro a predios.

Artículo 9°. El Regidor que tenga asignada la Comi-sión de Limpia Pública se debe coordinar con las autori-dades competentes para revisar y evaluar la prestacióndel servicio respectivo, previo acuerdo de cabildo.

Artículo 10°. Las funciones del Director de LimpiaPublica Municipal son:

I. Someter a la consideración del Regidor Comisio-nado en Limpia Publica para la revisión y aprobación, delos programas, trabajos y proyectos los presupuestos anua-les que correspondan a la Comisión de Limpia Publica,con acuerdo de cabildo.

II. Supervisión directa y periódicamente de los progra-mas y actividades de las áreas técnica y administrativa.

III. Coordinarse con autoridades estatales y/o federa-les, para ejecución de las disposiciones aplicables en ma-teria de residuos peligrosos y de los altamente peligrosos.

IV. Coordinación con otras autoridades municipales paraaplicación de programas de limpia pública, recolección,manejo y tratamiento final de los residuos domésticos ymunicipales.

VI. Informar y emitir reportes respecto de la aplica-ción de los trabajos y recursos asignados a la Comisión deLimpia Publica y al avance de programas, y entregar in-forme de resultados mensualmente a la comisión.

VII. La supervisión directa sobre el cumplimiento yaplicación del presente Reglamento.

Artículo 11°. Para proporcionar buen servicio de ba-rrido y recolección de residuos, la Comisión de LimpiaPública determina:

I. Zonificación para la prestación del servicio de lim-pia pública.

II. Rutas, horarios, roles de brigadas, de personal y ve-hículos, en coordinación con las autoridades competentes.

III. Verificación de las condiciones de maquinaria yequipo de su comisión.

CAPÍTULO III. LIMPIA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 12°. Los habitantes y visitantes del munici-pio deben evitar arrojar, derramar, depositar y acumularresiduos en los lugares públicos.

Artículo 13°. Las autoridades municipales han degarantizar la prestación del servicio de limpia pública mu-nicipal.

Artículo 14°. El servicio de limpia pública comprende:

I. Barrido manual, barrido mecánico de: calles, aceras,parques públicos, avenidas, jardines, mercados y plazaspúblicas.

II. Almacenamiento temporal de la basura en conte-nedores en vía pública.

III. Recolección de residuos sólidos generados en laciudad.

IV. Colocación y vaciado de recipientes y contenedores.V. Transporte de los residuos recolectados hacia el si-

tio de disposición final.VI. Tratamiento físico, químico y/o biológico para esta-

bilización y aprovechamiento de los residuos recolectados.VII. Disposición final de los residuos sólidos en los

sitios autorizados por la Coordinación General de MedioAmbiente del Estado de Veracruz, con fundamento en lasleyes y normas oficiales mexicanas vigente.

Artículo 15°. La comisión de limpia pública se han decoordinar con la Coordinación General del Medio Am-biente, Salud Municipal y Protección Civil para planearprogramas y ejecutar acciones para prevenir la contami-nación ambiental, riesgos a la salud pública y al equilibrioecológico originados por los residuos, y en su caso efec-tuar acciones de saneamiento en el sitio de disposiciónfinal y otras fuentes contaminantes por tales residuos.

Artículo 16°. Toda persona física o moral que pre-tenda dedicarse a manejo de residuos debe contar con laautorización Ayuntamiento, de lo contrario podrá ser cau-sa de infracción, multa o sanción.

CAPÍTULO IV. GENERACIÓN DE RESIDUOS

Articulo 17°. A todos los habitantes del municipio in-cumbe el deber de colaborar en el sistema de limpia públi-ca. Por lo tanto deberán de:

I. Clasificar los residuos sólidos en orgánicos,inorgánicos y otros grupos según lo indique la autoridadcompetente.

II. Sacar la basura en bolsas o empaques cerrada enel horario indicado, y depositarla en la banqueta o en elsitio señalado por la comisión de Limpia Pública del Ayun-tamiento.

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III. No utilizar tambos de más de doscientos litros, parael almacenamiento particular de residuos sólidos.

IV. Los propietarios de inmuebles baldíos deben con-servar limpios sus predios.

V. Abstenerse de quemar residuos de cualquier clase,en lugares públicos y en el interior de los predios.

VI. En la vía pública, depositar la basura exclusiva-mente en los recipientes destinados a ello, y evitar su dis-persión.

VII. Barrer diariamente la acera o el frente de susviviendas, predios, negocios o empresas.

VIII. Denunciar el mal servicio de limpia pública alAyuntamiento.

IX. Colaborar con el Ayuntamiento en:1. Campañas de concientización, fomento de la cultu-

ra ambientalista, para proteger el medio ambiente.2. Acciones para resolución del problema ocasionado

por el mal manejo de los residuos sólidos.3. Separación de éstos para su aprovechamiento integral.X. Informar al Ayuntamiento cuando en vía pública y

en los ríos y arroyos se encuentren animales muertos uobjetos tirados.

XI. No tirar basura, escombro, ni sus similares, en lasorillas de carreteras y caminos vecinales, arroyos, ríos ocualquier otro lugar considerado público o privado.

XII. No mezclar dentro de los residuos sólidos, escom-bro, troncos o cualquier otro material que pueda dañar losequipos de recolección y compactación.

Artículo 18°. Los propietarios, directores responsa-bles de obra, contratistas y encargados de inmuebles enconstrucción o demolición, son responsables diseminaciónde material, escombro y cualquier otra clase de residuos.El frente de las construcciones o inmuebles en demoliciónse ha de mantener limpio, queda estrictamente prohibidoacumular escombro y material de construcción en la víapública, el escombro se debe transportar a los sitios quedetermine la Comisión de Limpia Publica en Coordina-ción con otras dependencias del Ayuntamiento.

Artículo 19°. Los generadores de residuos peligrososestán obligados a inscribirse en el registro correspondien-te de Limpia Publica, Protección Civil o Salud Municipal,manejar, envasar, identificar, almacenar, transportar y darel tratamiento que corresponda a la disposición final auto-rizada, conforme lo establecen el Reglamento de la LeyGeneral de Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente y las Normas Oficiales Mexicanas relativas a es-

tos residuos. Son los casos de hospitales, clínicas, labora-torios clínicos y los de investigación, centros educativos,industrias diversas, talleres mecánicos, etc.

Artículo 20°. Los lodos y polvos generados en lossistemas de tratamiento anticontaminantes, así como enoperaciones de desazolve, procesos industriales, perfora-ciones y cualquier otro de índole contaminante, se debenprocesar y deponer mediante los métodos que al efectoautoricen la Dirección General de Medio Ambiente delGobierno del Estado, según la reglamentación específicapara tales casos.

CAPÍTULO V. RECOLECCIÓN

Artículo 21°. El personal a cargo de la operación delos vehículos de recolección de basura tiene las obligacio-nes siguientes:

I. Atender al público con toda corrección.II. Dar cumplimiento a los programas, rutas y horarios

determinados.III. A fin de que oportunamente los vecinos se enteren

de la presencia de los vehículos, con anticipación adecua-da anunciar con la campana el paso a la llegada o median-te equipo de sonido, perifoneo u otro medio.

Artículo 22°. Según la índole de los residuos sólidosgenerados, su recolección en el Municipio, la deben efec-tuar únicamente los organismos siguientes:

I. A los no peligrosos provenientes de cualquier fuen-te, incluidas las áreas públicas, el Servicio Concesionadocon la Comisión de Limpia Pública a través de su direc-ción o quien el Ayuntamiento determine.

II. A los peligrosos, los generadores o empresas espe-cializadas prestadoras de servicio, autorizadas por la Di-rección General de Servicios Municipales.

III. A los de origen comercial e industrial, empresas yorganismos autorizados por la Comisión de Limpia Publi-ca o el Servicio Concesionado según sea el caso para elefecto.

Artículo 23°. En las unidades de recolección seaceptan:

a). Recipientes que cumplan las especificaciones quelas normas oficiales mexicanas o la Comisión de LimpiaPública determinen, de capacidad suficiente, resistencia

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necesaria, de manejo y limpieza fáciles, preferentementeequipados con tapa hermética. Anexo I.

b). Bolsas debidamente cerradas, no retornables.Anexo II

c). Con el objeto de evitar cualquier situación adversaa la salud o la generación excesiva de basura en las casashabitación, está prohibido contar con contenedores másde doscientos o más litros de capacidad para almacenarlos residuos sólidos urbanos en la vía pública.

Artículo 24°. Los habitantes del Municipio, deberánsacar la basura de sus casas solamente el día de la reco-lección de residuos sólidos urbanos programada.

Artículo 25°. Los residuos sólidos no peligrosos cuyopeso exceda de 10 kilogramos y provengan de estableci-mientos industriales, comerciales, talleres, restaurantes, es-tablos, oficinas, sitios de espectáculos o cualquier otro girosimilar, mediante la suscripción de contrato con el Ayun-tamiento o la empresa que señale el Ayuntamiento.

Artículo 26°. Los habitantes del municipio que vivanen zonas de difícil acceso, deberán trasladar sus residuossólidos a los lugares y sitios designados, en los horariospreviamente determinados.

Artículo 27°. Los habitantes de viviendasmultifamiliares han de trasladar sus residuos sólidos a lossitios y en los horarios señalados dentro de su unidadhabitacional, y hacer uso de los contenedores, en su caso,que para este efecto se hayan colocado.

Artículo 28°. Los prestadores de servicios de espec-táculos eventuales como circos, ferias, y otros similares,son responsables de los residuos que se generen comoproducto de su actividad. Y deben contratar el servicio derecolección con la Comisión de Limpia Publica o la em-presa y realizar un concepto por recolección de basuraestablecido en el código hacendario.

Artículo 29°. En las obras civiles y demoliciones, larecolección de escombros y material de construcción re-sidual es responsabilidad de quienes lo generen, debiendosolicitar al ayuntamiento el permiso para su disposiciónfinal.

Artículo 30°. El personal de la Comisión de LimpiaPública en coordinación con dependencias del Ayuntamien-to se deben hacerse cargo de las acciones de limpieza osaneamiento en lugares públicos.

Artículo 31°. Empresas, establecimientos e instala-ciones industriales han de contar con la logística (obras,equipo y contenedores) necesaria para manejo adecuadode sus residuos, de conformidad con las normas NMX yNOM (ANEXO III) y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VI. TRANSPORTE

Artículo 32°. El transporte de los residuos sólidos ur-banos no peligrosos se debe hacer en vehículos que cum-plan con las especificaciones de las normas oficialesmexicanas, o automotores tipo que durante su traslado alos sitios de tratamiento y/o disposición final, que garanti-cen el evitar escurrimientos, malos olores y dispersión debasura, debiendo contar con métodos de compactación yestar herméticamente cerrados.

Artículo 33°. Queda prohibida la recolección y trans-porte de residuos sólidos o de manejo especial a los sitiosde disposición final, cuando no se cuente con la autoriza-ción del Ayuntamiento.

Artículo 34°. Por calles y avenidas de la ciudad, seprohíbe circular vehículos que por su estado puedan arro-jar cualquier líquido o sólido que dañe la salud, la vía públi-ca o el equipamiento urbano.

Artículo 35°. En el Relleno Sanitario se han de reci-bir y transportar al sitio de disposición final únicamentelos residuos no peligrosos.

Artículo 36°. Previo pago, el Relleno Sanitario puedeproporcionar el servicio a particulares y concesionariosque determine el Ayuntamiento.

Artículo 37°. El Relleno Sanitario debe reunir las con-diciones de limpieza y mantenimiento enunciadas en elprograma de conservación y mantenimiento, como lo rigela NOM-083-SEMARNAT-2003.

Artículo 38°. El Relleno Sanitario ha de contar conuna caseta de control y vigilancia donde, mediante bitáco-ra, diariamente se recabe la información siguiente:

I. Características de los vehículos.II. Números económicos y/o de placas.III. Ruta de origen.IV. Servicio municipal o particular.V. Tipo de residuos transportados.VI. Peso.VII. Horas de entrada y de salida.

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CAPÍTULO VII. CENTRO DE ACOPIO PARARECICLAMIENTO

Artículo 39°. Los subproductos de los residuos pue-den ser objeto de aprovechamiento, por el propio ayunta-miento, o quien lo autorice.

Artículo 40°. El H. Ayuntamiento está facultado parapromover, inducir, otorgar facilidades y concertar con par-ticulares, empresas y organizaciones sociales que deseenestablecer centros de acopio y empresas de reciclamientode subproductos provenientes de la basura, siempre quecumplan las normas oficiales mexicanas o los requisitosque determine la Comisión de Limpia Pública.

Artículo 41°. El aprovechamiento de subproductosqueda sujeto a las disposiciones legales vigentes, previootorgamiento de la concesión respectiva.

Artículo 42°. Las actividades de selección desubproductos se han de realizar sólo en los sitios oficialeso previamente autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 43°. No se autoriza la separación desubproductos provenientes de la basura.

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 44°. La disposición final de los residuos sóli-dos que se generen en el Municipio, serán responsabilidaddel Ayuntamiento, por medio de la Comisión de LimpiaPublica o quien el Ayuntamiento determine.

Artículo 45°. El tratamiento y la disposición final delos residuos sólidos se pueden realizar mediante cualquie-ra de los servicios siguientes según sea el caso y acciónpor autoridad competente:

I. Relleno sanitario.II. Sistema municipal de incineración.III. Planta de composta y reciclaje.IV. Plantas de tratamiento.V. Otros procesos que por razones de costo se puedan

llevar a cabo en el municipio, debidamente autorizadaspor la autoridad competente.

Artículo 46°. Para la instalación de plantas de trata-miento de residuos sólidos y de sitios de disposición finalse requiere evaluación de impacto ambiental, de confor-midad con las disposiciones legales y normas oficialesmexicanas correspondientes previa autorización del Ayun-tamiento.

Artículo 47°. Las instalaciones para tratamiento y dis-posición finales deben operar de conformidad con las nor-mas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicablesNOM-083-SEMARNAT-2003, para evitar:

1.1. Riesgos a la salud.1.2. Molestias a la población.1.3. Afectación a la ciudadanía:

Artículo 48°. Los generadores de residuos sólidos ur-banos y de manejo especial, están obligados a dar el trata-miento inicial necesario para que el tratamiento y la dispo-sición final sean adecuados.

Con los generadores de residuos de manejo especial,el Ayuntamiento ha de promover, instaurar y aplicar pro-gramas de tratamiento y disposición final, consistentes en:

I. Técnicas que se pueden emplear, de conformidadcon las normas oficiales mexicanas y demás disposicio-nes legales aplicables.

II. Selección que deben realizar para cumplir el pre-sente ordenamiento.

III. Tipo de contenedores y manera(s) en que el resi-duo se puede disponer en el sitio seleccionado para sudisposición final.

Artículo 49°. La autorización para funcionamiento delos sitios de tratamiento de residuos sólidos se otorga co-ordinadamente por autoridades municipales, estatales yfederales competentes.

Artículo 50°. Los rellenos sanitarios se deben situaren lugares que autorice el ayuntamiento, atendiendo lasnormas oficiales mexicanas y las indicaciones de la Se-cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y laAutoridad Ambiental del Estado.

Artículo 51°. Especialmente se ha de procurar evitarel menor daño a:

I. A la salud.II. Contaminación del ambiente.III. Afectación de los suelos y mantos acuíferos.

Artículo 52°. El depósito de residuos en los sitios dedisposición final se debe realizar sólo por vehículos y per-sonal autorizados por el Ayuntamiento.

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Artículo 53°. El acceso a los sitios de disposición fi-nal se ha de regular mediante un control vehicular en elque se registren:

I. Tipo de unidad.II. Placas.III. Conductor.IV. Pesaje de las unidades recolectoras de residuos a

la entrada y a la salida.V. Ruteo dentro del sitio de disposición final.VI. Destino especifico para la colocación de residuos.VII. Origen de los residuos sólidos urbanos.

CAPÍTULO IX. OBLIGACIONES Y FACULTADESDE LOS CIUDADANOS

Artículo 54°. Son obligaciones de los ciudadanos ycomercios e instituciones públicas y privadas, así como delos generadores de residuos, respecto a la limpieza y a losresiduos generados en el Municipio:

I. Barrer y mantener limpios la banqueta y hasta lamitad del arroyo vehicular de la calle del frente de suscasas, comercios y terrenos baldíos que dan hacia la víapública.

II. Separar los residuos sólidos y entregarlos al servi-cio de limpia en los horarios y días preestablecidos(ANEXO IV).

III. Para el servicio domiciliario, solicitar al Ayunta-miento la recolección, transporte y disposición final de losdesechos no comprendidos como residuos sólidos urba-nos (ANEXO V).

IV. Mantener limpios y libre de fauna nociva, los pre-dios baldíos de su propiedad o posesión que no tenga cons-trucción, así como mantenerlos cercados o bardeados.

V. Mantener limpios y libres de fauna nociva los edifi-cios, casas y otras construcciones de su propiedad o po-sesión, que se encuentren abandonados o en estado rui-noso.

VI. Dar aviso al Ayuntamiento, de acumulación debasura que se encuentre en áreas públicas.

Artículo 55°. Las empresas, establecimientos e ins-talaciones industriales tienen la obligación de constar con

logística equipo, contenedores e instalaciones para mane-jo adecuado de sus residuos, de conformidad con las nor-mas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 56°. Es obligación de todos los habitantes enespecial los jefes de manzana, agentes municipales e ins-pectores del Ayuntamiento, comités de Limpia Publica yde los vecinos, informar a la autoridad correspondientesobre cualquier infracción a este reglamento, para que seemprendan las acciones correctivas procedentes.

Artículo 57°. Los vendedores y prestadores de servi-cios semifijos y temporales, como los organizadores deferias populares, atracciones mecánicas, espectáculos ybailes populares en vía pública y demás áreas similares,están obligados ha:

I. Mantener limpia el área autorizada y sus alrededores.II. Colocar depósitos para almacenar sus desechos y

el de sus clientes.III. Entregar los residuos sólidos que se generen, a los

camiones recolectores.

CAPÍTULO X. PROHIBICIONES

Artículo 58°. Queda prohibido a todos los ciudadanosdel municipio de Poza Rica, Ver.:

I. Introducir o establecer depósitos de basura y resi-duos peligrosos y no peligrosos provenientes de otrosmunicipios, estados o países, sin la autorización del Ayun-tamiento.

II. Utilizar las brigadas de barrido para deshacerse dedesechos sólidos de origen doméstico o no doméstico.

III. Depositar en la vía pública la basura o cualquiertipo de residuos. Con el fin de evitar su dispersión, única-mente se permite en recipientes destinados para ello, enlugares y horarios que al efecto se precisen por la comi-sión de Limpia Publica y el H. Ayuntamiento.

IV. En lugares públicos y en el interior de los predios,se prohíbe quemar basura o residuos de cualquier clase.

V. A quienes transiten en vía o lugares públicos, quedaprohibido tirar basura o ensuciarlos.

VI. Durante el almacenamiento temporal, la recolec-ción, el transporte y el destino final, a personas físicas ymorales no autorizadas por el ayuntamiento se les prohíbeefectuar cualquier tipo de pepena en los desechos sólidosgenerados en el municipio.

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VII. Se prohíbe mezclar escombros de construccióncon otros residuos sólidos urbanos.

VIII. Queda prohibido lavar con manguera la vía pú-blica, en calles y banquetas, y toda clase de vehículos, enla vía pública y en cocheras particulares.

IX. Se prohíbe limpiar, reparar utilizar y/o fabricar he-rramienta y objetos diversos en la vía pública.

Artículo 59°. Queda prohibido pepenar o seleccionarresiduos sólidos en/de:

a) Vía públicab) Contenedores.c) Bolsas.a) Recipientes.e) Predios baldíos.f) Vehículos donde se les transporte.

X. Quemar montoneras de basura, llantas, residuos só-lidos peligrosos y cualquier otro material.

XI. Robar, dañar o destruir los recipientes para depó-sito de basura que coloque o mande colocar el Ayunta-miento, así como los que hayan sido instalados por parti-culares.

CAPÍTULOS XI. DE LA CONCESIÓN

Artículo 60°. El Ayuntamiento, está facultado paraconcesionar a personas físicas o morales la prestación delos servicios siguientes:

I. Limpieza y barrido manual y/o mecánico.II. Recolección transporte.III. Tratamiento y reciclaje.IV. Disposición final.

Artículo 61°. Las concesiones se harán con autoriza-ción del cabildo, conforme a la ley y mediante un contratoen el que se precisarán:

I. Alcances.II. Período.III. Condiciones.IV. Retribuciones.V. Procedimientos de vigilancia y supervisión por par-

te del Ayuntamiento.VI. Sanciones.

Artículo 62°. Los concesionarios están obligados arealizar los servicios de limpia pública aplicando las nor-

mas oficiales mexicanas y las acciones necesarias paraevitar daños al ambiente y a la salud pública, y disminuir laposibilidad de riesgos ambientales.

Articulo 63º. El Ayuntamiento esta facultado en todomomento a supervisar las acciones de las empresas encaso de concesión.

CAPÍTULO XII. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 64°. El Ayuntamiento debe vigilar estricta-mente la observancia del presente Reglamento, medianteinspectores de Limpia Publica que al efecto designe.

Artículo 65°. Al recibir la denuncia, las autoridadesdeben identificar debidamente al denunciante. En todoslos casos han de escuchar a quienes puedan resultar afec-tados por aquélla.

Artículo 66°. La autoridad competente debe realizarlas visitas, inspecciones y diligencias necesarias (localiza-ción, clasificación y evaluación) para comprobación de laexistencia de la falta, infracción o contaminación denun-ciada.

Artículo 67°. Si procede, después de realizar la com-probación referida en el Artículo anterior se determinanlas acciones técnicas conducentes. En su caso se actúaconforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 68°. Después de dictar y aplicar las accio-nes correspondientes para abatir y controlar la contami-nación denunciada reconocimiento a la cooperación cívi-ca del denunciante, la autoridad competente ha de notifi-carlo conforme a derecho.

Artículo 69°. Para el cumplimiento de sus funciones,los inspectores deben obrar de manera respetuosa, honestay responsable y realizarán la visita de inspección medianteoficio de comisión expedido por el Ayuntamiento.

Artículo 70°. Los propietarios, encargados, poseedo-res o quienes funjan como tales deben brindar al inspectorlas facilidades necesarias para el desempeño de su fun-ción; en particular, proporcionándole la información querequiera.

Artículo 71°. El inspector debe turnar inmediatamen-te el acta de inspección a la Comisión de Limpia, para quela Tesorería Municipal y H. Ayuntamiento determinen lasanción procedente.

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CAPÍTULO XIII. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 72°. El inspector municipal o la autoridadcorrespondiente del H. Ayuntamiento determinan el mon-to de la infracción por incumplimiento de este reglamento,acorde con la gravedad de la falta y la condición econó-mica del infractor.

Artículo 73°. Las sanciones implantadas por viola-ciones a este reglamento se han de aplicar según se de-termina en los artículos siguientes.

Artículo 74°. Cuando a juicio de la autoridad las fal-tas sean leves, amonestación verbal o escrita.

Artículo 75°. Multa administrativa, expresada enmúltiplos de salario mínimo diario vigente en el municipio,según la capacidad económica del infractor y la gravedadde la falta cometida.

a) Si se trata de jornalero o trabajador no asalariado,la multa no debe exceder a un día de su ingresopecuniario.

b) En los casos de la industria, el comercio estable-cido y los hospitales, la multa consta de dos fases:

b.1. Hasta 500 veces el salario mínimo diario.b.2. Pago del costo de la remediación.

Artículo 76°. Para la aplicación de las sanciones es-tablecidas en el artículo anterior se aplicara un tabuladoro catalogo aprobado en cabildo y que estará a disposiciónde los ciudadanos para su consulta en este Ayuntamiento.

Artículo 77°. En caso de reincidencia, se podrá apli-car el doble de la multa establecida en el tabulador queantecede este artículo.

Artículo 78°. Para efectos del artículo anterior se con-sidera reincidencia cuando el infractor comete la mismafalta dentro de los 60 días naturales a partir de la fecha dela última infracción con sanción económica.

Artículo 79°. Las sanciones previstas en este orde-namiento se han de aplicar sin perjuicio de la responsabi-lidad civil o penal en que, con motivo de los mismos he-chos, hubieren incurrido los infractores.

CAPÍTULO XIV. RECURSOS DE INCONFORMIDAD

Artículo 80°. En contra de las resoluciones que dictelas dependencias municipales en materia de limpia públi-

ca y medio ambiente, con apoyo de las leyes federales yestatales y en los reglamentos municipales, proceden losrecursos de revisión o de reconsideración, según corres-ponda.

Artículo 81°. El recurso de revisión se interpone antela autoridad que haya emitido la resolución impugnada, enlos términos del presente Reglamento. En los casos deque ésta se confirme o de que subsista inconformidad,procede el recurso de reconsideración ante el PresidenteMunicipal.

Artículo 82°. El recurso de reconsideración se ha deinterponer por escrito ante la presidencia municipal den-tro del término de 15 días hábiles, excepto cuando se tratede obligaciones de hacer. En este caso se debe interponerdentro del plazo de ejecución, a partir del día siguiente dela notificación de la resolución impugnada. Es necesarioque contenga los datos siguientes:

I. Nombre y domicilio del recurrente o, en su caso, dequien a nombre de aquél lo promueva, con acreditaciónsatisfactoria de la personalidad de esta última.

II. Acta o resolución de autoridad que se impugne, conidentificación plena y anexión de copia de la resolución.

III. Razones que apoyen la impugnación, con anexiónde documentos que acrediten su dicho.

IV.El recurrente, o quien legalmente promueve en sunombre, debe firmar el escrito.

V. Los recursos que se pretenda hacer valer fuera deltérmino previsto en el artículo anterior, o que no cumplanlos requisitos de presentación, por sistema se desechan, yse les tiene por no impuestos.

Artículo 83°. Si no se sigue perjuicio al interés públi-co, el recurrente puede solicitar la suspensión del actoimpugnado. Para que proceda la suspensión de la multa,previamente el interesado debe garantizar su importe antela tesorería municipal.

Artículo 84°. Una vez integrado el expediente, la pre-sidencia municipal dispone de un término de 15 días hábi-les para dictar resolución: confirmatoria, modificada oanulatoria.

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Artículo 85°. Las sanciones previstas en este orde-namiento se aplican sin perjuicio de la responsabilidad ci-vil o penal en que, con motivo de los mismos hechos deque se trate, hubieren incurrido los infractores.

Artículo 86°. La resolución se debe notificar al inte-resado por escrito. En caso de ignorar su domicilio, en elperiódico oficial del estado o en algún otro de mayor cir-culación local, por una sola vez se publican los puntos re-solutivos. Esto surte efecto de resolución formal.

Artículo 87°. Se concede acción popular para -antelas autoridades municipales competentes- denunciar ac-tos u omisiones que contravengan lo dispuesto en estereglamento.

TRANSITORIOS

Primero. Se derogan todas las disposiciones anterio-res que se opongan al presente Reglamento.

Segundo. El H. Ayuntamiento y la comisión de Lim-pia Publica deben resolver lo no previsto en este Regla-mento.

Tercero. Este Reglamento entrará en vigor cinco díasdespués de su publicación en la tabla de avisos del Pala-cio Municipal una vez aprobado por el H. Congreso delEstado.

Cuarto. A partir de la fecha de su publicación, se con-cede un plazo de 30 días hábiles para que los propietariosde terrenos baldíos realicen la limpieza prevista en el re-glamento y para:

I. Empadronar los centros de acopio.

II. Promover tipos de bolsas y empaques para el mejormanejo de la recolección de los residuos sólidos.

III. Promover, orientar y apoyar las acciones en mate-ria de aseo y limpia, con la sujeción a las políticas a nivelnacional, estatal y municipal.

IV.Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su compe-tencia, este Capítulo y de más disposiciones aplicables.

V. Ejecutar los acuerdos que en materia de aseo ylimpia dicte la Comisión de Limpia Publica y el H. Ayun-tamiento.

VI. Promover entre los habitantes del municipio el de-ber de mantener y conservar limpias y en condiciones ade-cuadas las áreas y las vías públicas.

VII. Ordenar la inspección en establecimientos y lu-gares para verificar el acatamiento de este Capítulo.

VIII. Imponer las sanciones administrativas.

IX. Coordinar la colaboración de la ciudadanía y lasorganizaciones de colonos, comerciantes e industrialespara la recolección y transporte de residuos sólidos mu-nicipales.

X. Planear y organizar la prestación del servicio deacuerdo con los recursos aplicables.

XI. Establecer un sistema de quejas y reclamacionesque presenten los usuarios para su debida atención,dictándose las medidas necesarias para su mejor y prontasolución.

XII. Organizar administrativamente el servicio públicode limpia y formular el programa anual del mismo.

XIII. Promover la instalación de contenedores de resi-duos sólidos, en los lugares que previamente se hayan se-leccionado, en base a estudios, supervisándose periódica-mente el buen funcionamiento de los mismos.

XIV. Aplicar las normas técnicas vigentes para la re-colección, transporte, tratamiento y disposición final delos residuos sólidos urbanos.

XV. Establecer rutas, horarios y frecuencia en que debeprestarse el servicio público de limpia a través de los con-cesionarios autorizados, pudiendo después de escuchar alos vecinos, modificarlos de acuerdo a las necesidades dedicho servicio.

XVI. Elaborar un programa de actividades de limpiezapara lugares públicos y lotes baldíos.

XVII. Determinar la colocación estratégica de los de-pósitos de basura necesarios, en la cantidad y capacidadrequeridas.

XVIII. Disponer lo necesario para el mantenimientodel equipo de aseo y limpia.

folio 1454

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EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE POZA RICA DE HIDALGO VERACRUZ, TRIENIO2008 – 2010, POR ACUERDO DE CABILDO EN PLENO ENLA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 6 DE JUNIO DE2008 Y EN EL USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL ARTÍCULO 71FRACCIÓN XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ELARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LI-BRE, ARTÍCULOS 195, 196 DEL CÓDIGO NÚMERO 302DE HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEVERACRUZ-LLAVE Y DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 531PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, EN LOS QUE SE ESTA-BLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓNDE BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, REGLAMEN-TOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVASDE OBSERVANCIA GENERAL DE ORDEN MUNICIPAL, YEN NOMBRE DEL PUEBLO, SE EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APERTURA, FUN-CIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MOLINOS DENIXTAMAL, MOLINOS–TORTILLERÍAS, TORTILLERÍAS,EXPENDIOS DE TORTILLAS Y SISTEMAS DE REPARTO.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones que contiene el presen-te reglamento, son de orden público, y de interés general,ya que tienen por objeto el regular la apertura, funciona-miento y operación de los negocios dedicados al ramo dela masa y la tortilla, de igual manera a los sistemas dereparto dentro de los límites territoriales del municipio dePoza Rica de Hgo., Ver.

Artículo 2. Son aplicables las disposiciones del pre-sente reglamento a las personas físicas o morales que sedediquen al ramo de la industrialización de la masa y latortilla, así como para las que en el futuro realicen la mis-ma actividad.

Artículo 3. Las presentes disposiciones tienen comofinalidad evitar la competencia desleal entre los indus-triales de la masa y la tortilla, así como el mejoramientoen el servicio prestado al público en general, brindandocalidad e higiene en la producción, venta directa del pro-ducto en los establecimientos y expendios y en los siste-mas de reparto.

Artículo 4. Será facultad del Ayuntamiento, por con-ducto de las autoridades municipales competentes, la apli-cación y observancia de las disposiciones contenidas enel presente reglamento.

Artículo 5. Para los efectos del presente reglamentose entenderá por:

1. Cédula de empadronamiento: El documento ex-pedido por la Tesorería Municipal que autoriza y que re-gistra la actividad a la que el propietario del estableci-miento o expendio realizara en el desempeño correspon-diente a la producción, operación, venta directa y siste-mas de reparto de la masa y la tortilla.

2. Clausura: Es el acto administrativo a través delcual la autoridad competente, como consecuencia de unincumplimiento a la normatividad correspondiente, suspen-de las actividades de un establecimiento, expendio o siste-ma de reparto, mediante la colocación de sellos en el lo-cal, pudiendo ser de carácter parcial o total, temporal odefinitivo.

3. Clausura parcial: Es el acto administrativo a tra-vés del cual la autoridad competente, como consecuenciade un incumplimiento a la normatividad correspondiente,suspende las actividades de un establecimiento, expendioo sistema de reparto por un tiempo determinado de hasta5 días o hasta en tanto se subsana el incumplimiento.

4. Clausura permanente: Es el acto administrativoa través del cual la autoridad competente, como conse-cuencia de un incumplimiento a la normatividad corres-pondiente, suspende de manera definitiva las actividadesen los establecimientos, expendios y sistemas de reparto,propias de la masa y la tortilla.

5. Permisionario: Persona física o moral que cuentacon la cédula de empadronamiento, permiso o autoriza-ción que le permite realizar una actividad comercial, in-dustrial, de servicio correspondiente al ramo de la masa yla tortilla.

6. Molino de nixtamal: Son los establecimientos don-de se prepara únicamente masa de nixtamal con finescomerciales.

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7. Tortillerías: Son los establecimientos donde se ela-boran con fines comerciales tortilla, por procedimientotécnicos y utilizando como materia prima la masa denixtamal, y/o harinas elaboradas.

8. Molino–tortillerías: Son los establecimientosdonde se procesa el nixtamal que se trasforma en masa,materia prima propia para la elaboración de tortillasy/o harinas elaboradas con procedimientos mecánicosy técnicos.

9. Expendio de tortilla: Es el lugar donde se vendentortillas elaboradas por las tortillerías o molinos – tortilleríaslegalmente establecidas.

10. Sistema de reparto: Se considera como sistemade reparto, al método de venta en forma ambulante y/o adomicilio de la tortilla por medio de vehículos automotor,motocicletas, bicicletas, triciclos, vehículos manuales ytécnicos.

11. Se considera vendedor ambulante: A la perso-na que conduzca cualquier tipo de vehículos ya sea desistema, mecánico o manual y que realice la venta de tor-tilla a domicilio.

Artículo 6. Toda actividad comercial o de serviciorelativa a la industrialización de la masa y la tortilla que nocuente con la autorización correspondiente emitida por laAutoridad Municipal competente, será sancionada, con-forme lo estipule el presente reglamento.

Artículo 7. Los derechos consignados en las cédulasde empadronamiento conceden únicamente al titular elderecho, el ejercer la actividad autorizada, en los términosexpresados en el documento, y se mantendrá vigente entanto no se realice la baja correspondiente, cambio de giroo domicilio.

Artículo 8. Los permisos consignados, solo podránser ejercidos por su titular y otorgados solo por la autori-dad competente, en términos del cumplimiento del pre-sente reglamento. Los permisos no crean ningún derechopersonal, real o posesorio, y se entenderán condicionados,a su observancia y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 9. Se entenderán autoridades competentespara regular la actividad referente al ramo de la masa y latortilla a las siguientes:

1. H. Ayuntamiento Constitucional de Poza Rica deHidalgo Veracruz, como máxima autoridad.

2. El regidor asignado a la comisión de comercio.

3. El inspector o el director de Comercio como vigilan-cia y observancia de lo dispuesto en el presente regla-mento.

4. Tesorería municipal solo en la calidad de recauda-dor, para la expedición de las cédulas de empadronamien-to, de las sanciones a las infracciones del presente regla-mento.

Artículo 10. Corresponde al H. Ayuntamiento Muni-cipal de Poza Rica de Hidalgo Veracruz, a través de susórganos de representación designados como autoridadescompetentes:

1. Elaborar el padrón de los establecimientos, expendios,y sistemas de reparto.

2. Otorgar las cédulas de empadronamiento y permi-sos para la apertura y operación de los establecimientos,expendios y sistemas de reparto.

3. La aplicación de las sanciones establecidas en elpresente reglamento.

4. La aplicación y vigilancia del presente reglamento.

5. Las demás atribuciones y facultades que le otor-guen el presente reglamento y las disposiciones legales yreglamentarias complementarias.

Artículo 11. Para el cumplimiento del objeto del pre-sente reglamento, el edil que tenga asignada la comisiónde comercio, tendrá las siguientes facultades y atribu-ciones:

1. La aplicación y vigilancia exacta de las disposicio-nes contenidas en el presente reglamento.

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2. Autorizar, previo acuerdo del Cabildo, el otorgamientode cédulas de empadronamiento y permisos para ejercerla actividad comercial referente al ramo de la masa y latortilla y su sistema de venta y reparto, previo cumpli-miento de lo dispuesto en el presente reglamento.

3. Las demás atribuciones y facultades conferidas enel presente reglamento y las disposiciones legales y regla-mentarias complementarias.

Artículo 12. Para el cumplimiento del objeto del pre-sente reglamento, el director de comercio tendrá las si-guientes facultades y atribuciones:

1. Supervisar el cumplimiento del presente regla-mento; y

2. Verificar que se cumplan las disposiciones conteni-das en el presente reglamento, en el Código HacendarioMunicipal y el Código de Procedimiento Administrativodel Estado de Veracruz, en el Reglamento Interno de Go-bierno y de la Administración Pública Municipal, Bandode Policía y Buen Gobierno, y demás disposiciones lega-les reglamentarias aplicables.

3. Informar periódicamente, el edil asignado a la comi-sión de comercio sobre el estado que guardan los esta-blecimientos, expendios y sistemas de reparto de la torti-lla, a fin de mantener una veraz aplicación del presentereglamento.

4. Las demás atribuciones y facultades que le otor-guen el presente reglamento y las disposiciones legales yreglamentarias complementarias.

Artículo 13. Para el cumplimiento del objeto del pre-sente reglamento, la Tesorería Municipal tendrá las si-guientes facultades y atribuciones:

1. Expedir, previo acuerdo del Cabildo, el otorgamien-to de las cédulas de empadronamiento y permisos paraejercer el comercio en lo relativo a la actividad propia delramo de la masa y la tortilla, previo cumplimiento de loestablecido en el presente reglamento.

2. Recaudar las sanciones contenidas en el presentereglamento.

3. Recibir las solicitudes de cédulas de empadrona-miento y permisos del sistema de reparto por escrito.

4. Las demás atribuciones y facultades que le otor-guen el presente reglamento y las disposiciones legales yreglamentarias complementarias.

CAPÍTULO IIIDE LAS CÉDULAS DE EMPADRONAMIENTO Y

PERMISO DE LOS ESTABLECIMIENTOS,EXPENDIOS Y SISTEMAS DE REPARTO

Artículo 14. Tanto para las personas físicas o mora-les que están en operación y prestan el servicio, comopara los que en lo futuro pretendan la apertura de un esta-blecimiento, expendio o sistema de reparto deberán obte-ner la cedula de empadronamiento, según sea el caso,expedida el H. Ayuntamiento Municipal, a través de suTesorería Municipal.

Artículo15. Para que el Ayuntamiento, otorgue a laspersonas físicas o morales, las cédulas de empadronamien-to de los establecimientos, expendios o sistemas de reparto,se requiere de cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud debidamente requisitada anteTesorería Municipal, la cual deberá contener el nombre yel domicilio fiscal del solicitante, copia del Registro Fede-ral de Contribuyentes, el giro comercial, el croquis de ubi-cación y el domicilio para oír y recibir todo tipo de notifi-caciones dentro del municipio. Esta forma deberáacompañarse de una copia de una identificación oficialcon fotografía.

Si es persona moral, su representante legal deberáentregar un acopia certificada de la escritura constituidadebidamente registrada, el documento con el que acreditesu personalidad y un acopia de una identificación oficial.No se autorizara la cédula de empadronamiento cuandoen el domicilio se realicen actividades ajenas de la indus-tria de la mas y la tortilla.

En el caso de que el solicitante fuere extranjero, debe-rá presentar su registro de nacionalidad y la solicitud deautorización expedida por la Secretaría de Gobernacióndel Poder Ejecutivo Federal, en la cual se le permita llevara cabo la actividad de que se trate.

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Se exime, del requisito de empadronamiento y licenciade funcionamiento, para la elaboración de tortilla de maíz,a los restaurantes que utilicen el procedimiento manual deproducción, siempre y cuando sea para el consumo direc-to de sus clientes.

2. Licencia sanitaria expedida por la Secretaría deSalubridad y Asistencia.

3. Dictamen de seguridad emitido por la DirecciónGeneral de Protección Civil, tramitado por el particular.

4. Constancia expedida por la Dirección de Comercio,para acreditar que los establecimientos, se encuentrenubicados a una distancia mínima de 500 metros de otroestablecimiento y para el caso de los expendios se aplica-ra la misma medida.

5. Los demás requisitos que llegara a solicitar el Ayun-tamiento, establecidos en las disposiciones reglamentariasaplicables.

Artículo 16. Recibida la solicitud, acompañada delos documentos y requisitos a que se refiere el artículoanterior, las cédulas de empadronamiento de funciona-miento correspondiente serán expendidas en los siguien-tes plazos:

1. Para las cédulas de empadronamiento, el plazo parala expedición será de 5 días hábiles contados a partir de lapresentación de la solicitud; debiéndose hacer constar cla-ramente el giro comercial.

2. En caso de que, transcurridos los plazos anterioresa que se refiere la fracción anterior no exista respuesta ala solicitud, se procederá conforme lo establezca el Códi-go de Procedimientos Administrativos para el Estado deVeracruz.

3. La Dirección de Comercio en su área de supervi-sión, podrá realizar visita o cotejos para verificar que lasmanifestaciones y documentos de las solicitudes respecti-vas sean verídicos, de conformidad con lo establecido enel Código de Procedimientos Administrativos para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 17. Para los establecimientos, expendios osistemas de reparto, que lleguen a cesar las operaciones

propias, para la que se les otorgó la cédula de empadrona-miento, deberán presentar su declaración de cierre y soli-citud de baja del padrón municipal del Ayuntamiento, en elplazo no mayor a 30 días naturales posteriores al cierre deoperaciones. Marcando copia a la Cámara.

CAPÍTULO IIICAMBIOS DE PROPIETARIO Y CAMBIO DE DOMICILIO

Artículo 18. Para solicitar el cambio de domiciliode los establecimientos y depósitos autorizados concédula de empadronamiento, se deberá solicitar por es-crito ante la Tesorería Municipal, con copia al Regidorde Comercio.

Artículo 19. Autorizado el cambio de domicilio, seexpedirá nueva cédula de empadronamiento previo el cum-plimiento de los requisitos señalados en el presente regla-mento.

Artículo 20. Para el caso de cambio de propietariodel establecimiento o expendios de masa y de tortilla, sedeberá solicitar la autorización de la cédula de empadro-namiento, para el nuevo propietario, quedando sin efectola anterior.

CAPÍTULO IVDE LAS SANCIONES

Artículo 21. En el incumplimiento a lo dispuesto enel presente reglamento se aplicaran las siguientes san-ciones:

1. Apercibimiento

2. Amonestación

3. Multa de 50 salarios mínimos vigente en el Estado.

a. Al molino-tortillería, tortillería que provea de pro-ducto al vendedor a domicilio o ambulante que realice suactividad fuera de las comunidades autorizadas.

Artículo 24. Las cédulas de empadronamiento o per-misos que sean revocados por la autoridad competente,no podrán ser expedidos por ningún motivo al mismopermisionario.

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Artículo 25. Para efectos de cancelación de cedulasde empadronamiento procederá, cuando:

1. Por haber obtenido la cédula de empadronamientomediante la exhibición o declaración de documentos ydatos falsos.

2. Cuando se haya detectado en las visitas de verifica-ción, previa amonestación, modificación a las condicionesde funcionamiento del establecimiento, expendio o siste-ma de reparto, por que se otorgo la cédula.

3. Cuando se haya expedido la o cédula de empadro-namiento en contravención al texto expreso de alguna dis-posición del reglamento y la ley.

Artículo 26. El procedimiento de cancelación de lascédulas de empadronamiento, se iniciara cuando la auto-ridad competente detecte por medio de visitas de verifi-cación o del análisis documental, que el titular de la cédulade empadronamiento ha incurrido en alguna de las causalesseñaladas en el artículo anterior.

Una vez detectadas las irregularidades, se citara al ti-tular mediante notificación personal, en la que le hará sa-ber las causas que han originado la instauración del pro-cedimiento, otorgándole en término de tres días hábilespara que presente por escrito sus objeciones y pruebas.

En el acuerdo de inicio del procedimiento se expresarael lugar, el día y la hora en que se verificara la audienciade pruebas y alegatos.

Artículo 27. Concluido al desahogo de pruebas y for-mulados los alegatos, en su caso, la Dirección de Comer-cio procederá en un término de tres días hábiles a dictar laresolución que corresponda, debidamente fundada y mo-tivada, misma que se notificara personalmente al intere-sado dentro de las 24 horas siguientes.

En caso de que proceda la clausura del establecimien-to, se ejecutara en forma inmediata, con quien se encuen-tre presente.

Artículo 28. El procedimiento de clausura se sujetaráa lo siguiente:

1. El servidor público municipal habilitado para reali-zarla deberá identificarse ante el propietario, encargado,

representante legal o cualquier persona que se encuentreen el establecimiento o expendio, mediante credencial vi-gente, y entregara copia de la orden de clausura.

2. Al inicio de la diligencia, el servidor público designa-do requerirá al propietario, encargado, representante le-gal o persona con quien se entienda esta, para que desig-ne a dos personas que funjan como testigos de asistencia.Cuando la persona con quien se entiéndala diligencia seniegue a nombrarlos, el servidor público municipal harádichas designaciones, debiendo asentar esta circunstan-cia en el acta respectiva, sin que se afecte la validez de lamisma.

3. De la diligencia se levantara acta circunstanciada,en la que se expresara el lugar, la fecha y el nombre de lapersona con quien se entienda la diligencia, la circunstan-cia de que s e ejecuto la clausura y se colocaran las fajillasde clausura correspondiente, así como los incidentes ydemás particularidades de la diligencia.

4. El acta deberá ser firmada por el servidor públicoque ejecute la orden, la persona con quien se entienda ladiligencia y los testigos de asistencia. El hecho de que lapersona con quien se entienda la diligencia o los testigosde la misma se nieguen a firmar, no afectara la validez delacta de clausura, y deberá asentar en este caso la razónrespectiva.

5. En la diligencia el servidor público procederá a colo-car las fajillas de clausura, las cuales contendrán los datosde la autoridad que impone la clausura, los fundamentoslegales de la misma, asi como el apercibimiento de que sudestrucción constituye un delito en los términos de las dis-posiciones legales aplicables. Las fajillas se colocaran demanera que cumplan los efectos ordenados por la autori-dad municipal.

6. Al término de la diligencia, el servidor público muni-cipal que la ejecute dejara una copia del acta a la personacon quien se haya entendido la diligencia de clausura. LaDirección de Comercio, notificara a la Tesorería Munici-pal, para los efectos legales procedentes, las resolucionesque ordenen la clausura, en cualquiera de sus formas deun establecimiento, expendio o sistema de reparto.

Artículo 29. El titular de la cédula de empadrona-miento, expendio o sistema de reparto, promoverá por

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escrito el retiro de los sellos ante la Autoridad Competen-te, la que contara con un término de 48 horas, contadas apartir de la presentación de la solicitud, para permitir suacuerdo el cual será ejecutado en forma inmediata.

En caso de que la Autoridad Competente tenga algúnimpedimento para autorizar el retiro de sellos, emitirá unacuerdo fundado y motivado, exponiendo las razones porlas cuales es improcedente el retiro.

Artículo 30. Procederá el retiro de sellos de clausura,por haber concluido el término de clausura impuesto porla Autoridad Competente, y previo pago de la sanción co-rrespondiente. Quedando en la Autoridad Competente o aquien se designe, la facultad de corroborar el cumplimien-to de los compromisos que contrajo el titular de la cédulade empadronamiento, así como el imponer nuevamente laclausura para el caso de incumplimiento.

Artículo 31. Las notificaciones a las que se aluden enlos artículos anteriores se realizaran conforme a las for-malidades y requisitos que establece el Código de Proce-dimiento Administrativos del Estado de Veracruz.

CAPÍTULO VIDE LOS SISTEMAS DE REPARTO

Artículo 32. El sistema de reparto dejara de operarcuando en la comunidad correspondiente se instale unmolino-tortillería o tortillería, a su vez la autoridad compe-tente podrá autorizar el sistema de reparto para aquellascomunidades prestando el servicio de producción y ventade masa y tortilla, una vez que sean dados de baja delpadrón municipal como tales.

Artículo 33. El vendedor de tortilla a domicilio o am-bulante, para poder realizar su actividad deberá cubrir lossiguientes requisitos:

1. Contar con cédula de empadronamiento debidamenteexpedida por el Ayuntamiento, previo cumplimiento de losdispuestos en el presente reglamento.

2. Contar con unidad vehicular con sistema automotor,manual o de cualquier índole, en buenas condiciones deoperatividad, debiendo rotularlo con el logotipo de latortillería que le provea el producto y cumplir con el pre-visto en la ley de Transito y su Reglamento.

3. Contar con licencia de conducir debidamente auto-rizada y vigente.

4. Cumplir con las normas oficiales mexicanas desalud.

TRANSITORIOS

Artículo 1. Lo no previsto en este reglamento seráresuelto por el H. Ayuntamiento por la Autoridad Compe-tente y para el caso de modificación al mismo será a tra-vés de sesión de cabildo.

Artículo 2. Este reglamento entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en la tabla de avisos del H.Ayuntamiento.

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