N^*K Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y...

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¡ H \^/ N^*K Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se REFORMA y ADICIONAN diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación a Jos expendios de gasolinasy otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo. ltU-\tWÍ¿ WOl O-teW^o COVK3 lOmWiWQ, COMCUSNtoO , &WCW^xWl \£i Noviembre, 2013. HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se REFORMA el segundo párrafo del artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo de Petróleo y se ADICIONA un artículo 10 Bis y se REFORMA el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los Senadores Jesús Casillas Romero y Carlos Romero Deschamps integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura. Los Ciudadanos Senadores integrantes de estas Comisiones Unidas realizaron diversos trabajos a efecto de revisarel contenido de la iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen. Estas Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85 numeral 2, inciso a), 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 113, numeral 2, 117, 182, y 190 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente: I. Metodología de Trabajo Las Comisiones Dictaminadoras realizaron el análisis de esta iniciativa conforme al procedimiento que a continuación se describe: En el capítulo de "Antecedentes" se describe el trámite que da inicio al proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada esta iniciativa ante el pleno de la Cámara de Senadores. En el capítulo de "Contenido de la Iniciativa" se hace una descripción de la iniciativa presentada por los legisladores promoventes. En el capítulo de "Consideraciones" los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras realizan una valoración del proyecto en base al contenido de diversos ordenamientos legales aplicables a la materia.

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N^*K Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y FomentoIndustrial y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que seREFORMA y ADICIONAN diversas disposiciones de la LeyFederal de Protección al Consumidor, en relación a Josexpendios de gasolinas y otros combustibles líquidos productode la refinación del petróleo.

ltU-\tWÍ¿ WOl O-teW^o COVK3 lOmWiWQ, COMCUSNtoO , &WCW^xWl \£i

Noviembre, 2013.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración deldictamen correspondiente de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que seREFORMA el segundo párrafo del artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del artículo 27constitucional en el Ramo de Petróleo y se ADICIONA un artículo 10 Bis y se REFORMA elartículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los SenadoresJesús Casillas Romero y Carlos Romero Deschamps integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura.

Los Ciudadanos Senadores integrantes de estas Comisiones Unidas realizaron diversostrabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto de expresar susobservaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Estas Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85 numeral 2,inciso a), 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; así como por los artículos 113, numeral 2, 117, 182, y 190 del Reglamento delSenado de la República, someten a la consideración de la Asamblea el presente dictamen,con base en la siguiente:

I. Metodología de Trabajo

Las Comisiones Dictaminadoras realizaron el análisis de esta iniciativa conforme alprocedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se describe el trámite que da inicio al proceso legislativo,a partir de la fecha en que fue presentada esta iniciativa ante el pleno de la Cámara deSenadores.

En el capítulo de "Contenido de la Iniciativa" se hace una descripción de la iniciativapresentada por los legisladores promoventes.

En el capítulo de "Consideraciones" los integrantes de las Comisiones Dictaminadorasrealizan una valoración del proyecto en base al contenido de diversos ordenamientoslegales aplicables a la materia.

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento

Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que seREFORMA y ADICIONAN diversas disposiciones de la LeyFederal de Protección al Consumidor, en relación a los

expendios de gasolinas y otros combustibles líquidos productode la refinación del petróleo.

II. Antecedentes

El 05 de marzo de 2013 fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República a lasComisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda,la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se REFORMA el segundo párrafo delartículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo dePetróleo y se ADICIONA un artículo 10 Bis y se REFORMA el artículo 128 de la Ley Federalde Protección al Consumidor, suscrita por los Senadores Jesús Casillas Romero y CarlosRomero Deschamps integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional en la LXII Legislatura para su análisis y dictamen correspondiente.

III.- Contenido de la Iniciativa

La iniciativa tiene por objeto, establecer como obligación para los franquiciatarios de losexpendios de las gasolineras, el proporcionar de manera "gratuita" a los consumidores, laprestación de los servicios de aire, agua e instalaciones limpias en los sanitarios, que seencuentran en las estaciones expendedoras de este combustible.

Los Senadores promoventes destacan que en la práctica el cobro por el uso de sanitariosen las gasolineras, es cada vez más frecuente, de acuerdo con la iniciativa, son cerca de 10mil franquicias.

De la exposición de motivos, se desprende que estos cobros tienen distintos impactos

como:

-Cobros indebidos.

-Incumplimiento y violación a las condiciones de la franquicia o concesión dePEMEX.

-Afectación a la calidad y servicio que debe prestarse en las estaciones de servicio.

-Afectación al prestigio y buen nombre de la marca PEMEX, que se ha pretendido através de un servicio de calidad y homogéneo en las estaciones de servicio.

-Un abuso al consumidor o usuario de las estaciones de servicio franquicias PEMEX.

-La tergiversación de lo que inició como un requisito y obligación, para convertirseen un negocio adicional.

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expendios de gasolinas y otros combustibles líquidos productode la refinación del petróleo.

-Distorsión de un servicio público.

Así plantea la siguiente:

"INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14BIS DE LA LEY REGLAMENTARIA DELARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 10B1S Y SE REFORMAEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 14 BIS de la Ley Reglamentaria del Artículo 27Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

ARTICULO 14 Bis.-(...)

El expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice através de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contratode franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios dePetróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, deconformidad con la presente Ley y lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera. Dichos contratos y esquemasde comercialización; deberán establecer como obligación y parte integral de los servicios de las referidasestaciones de servicio, el relacionado con el suministro gratuito de aire y agua; así como el servicio sanitario debaños limpios sin costo para el consumidor y sus acompañantes.

(...)

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 10BIS y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección alConsumidor, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10 BIS.- En los establecimientos de los proveedores de bienes y servicios que cuenten con serviciosanitario de baños a clientes, su prestación deberá ser gratuita en el caso de que dicho servicio no constituya elgiro principal.

Para el caso de las estaciones de servicio para el expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto dela refinación del petróleo con venta directa al público o de autoconsumo, operadas en el marco de los contratosde franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios dePetróleos Mexicanos en los términos de la legislación en la materia, la prestación del servicio sanitario de bañoslimpios será obligatoria, sin costo para el consumidor y sus acompañantes. Las sanciones administrativasderivadas del incumplimiento del presente precepto, serán sin perjuicio de las penas convencionales ocontractuales que resulten aplicables para dichas estaciones de servicio, en los términos de las disposicionescorrespondientes. Mismo tratamiento se observará para el servicio sanitario de baños en las casetas de cobro delas carreteras de cuota concesionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ARTÍCULO 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10BIS 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $617.41 a$2'414,759.14.

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y FomentoIndustrial y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que seREFORMA y ADICIONAN diversas disposiciones de la LeyFederal de Protección al Consumidor, en relación a los

expendios de gasolinas y otros combustibles líquidos productode la refinación de! petróleo.

TRANSITORIOS

Único.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de laFederación".

IV. Consideraciones de las Comisiones

Primera.- Estas dictaminadoras comparten la inquietud de los Senadores promoventes, enel sentido de que se deben proteger los derechos de los consumidores en el ámbito de lanormatividad aplicable.

La Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que uno de los principios básicos enlas relaciones de consumo es: "El respeto a los derechos y obligaciones derivados de lasrelaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.."

Segunda.- Que el artículo 14 Bis, segundo párrafo de la Ley Reglamentaria del artículo 27Constitucional en el Ramo de Petróleo dispone lo siguiente:

"El expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación delpetróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o deautoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas decomercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de PetróleosMexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de

extranjeros, de conformidad con la presente Ley y lo dispuesto por la Ley de InversiónExtranjera."

En este tenor, tenemos que el Manualde Operación de la Franquicia Pemex, es el cuerponormativo de carácter administrativo, encargado de regular procedimientos, funciones,actividades, sistemas, recomendaciones, disposiciones y normas de todas y cada una de lasáreas de operación de las Estaciones de Servicio.

Tercera.- Atendiendo a la naturaleza jurídica, señalada en el segundo párrafo del artículo14 Bis de la Ley referida, existe una relación contractual amparada bajo la figura legal de la"Franquicia" entre Petróleos Mexicanos (PEMEX), específicamente el área de "Refinación"y el franquicitario.

De acuerdo con el artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial, la franquicia consiste enuna licencia de uso de marca, otorgada por escrito, en la que se transmiten conocimientostécnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concedepueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodosoperativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de ia marca,

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y FomentoIndustrial y de Estudios Legislativos, Segunda, por ei que seREFORMA y ADICIONAN diversas disposiciones de la LeyFederal de Protección al Consumidor, en relación a los

expendios de gasolinas y otros combustibles líquidos productode la refinación del petróleo.

tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que éstadistingue.

No obstante, para el caso que nos ocupa, de acuerdo con el Manual de Operación de laFranquicia Pemex, la "Franquicia" otorgada por la Paraestatal es "Una sublicencia de usode las marcas, nombres comerciales de Pemex, sus diseños, logotipos e imageninstitucional y de franquicia al Franquiciatario, a través de la Franquicia unitaria, noexclusiva, sin derecho a subfranquiciar para operar una Estación de Servicio con laFranquicia Pemex".

En este caso, la Franquicia Pemex implica la existencia de dos partes: por un lado PemexRefinación como Franquiciante, quien es el sublicenciatario de la marca y propietario de latecnología de comercialización y por otra el Franquiciatario, persona física o personamoral, quien recibe del primero el derecho a usar la marca y los conocimientos paraoperar el negocio según los estándares, lineamientos, métodos y procedimientos queindique el Franquiciante.

Es decir, la Franquicia se concede para operar en una ubicación determinada, por lo que elinteresado en incorporarse a la Franquicia deberá acreditar haber adquirido la propiedado legal posesión del predio propuesto para instalar y operar en él, la Estación de Servicio,señalando el domicilio completo, identificando perfectamente las medidas y colindanciasdel inmueble, materia del contrato.

Cuarta.- Que de acuerdo con el manual referido, la operación de la "Estación deservicioFranquiciada", el Franquiciatario deberá cumplir invariablemente las obligacionespactadas en el Contrato de Franquicia.

Para el caso que nos ocupa, el capítulo tercero numerales 3.11.1 y 3.11.2 del cuerponormativo en comento, definen las características que deberán de cumplir estasestaciones de servicio, en cuanto a la prestación de los servicios de agua y aire, así como eluso de los sanitarios por parte de los consumidores siendo los siguientes:

"3.11.1 Agua y Aire

El Servicio al Cliente, contempla el suministro gratuito de aire y agua, por lo que seránofrecidos y proporcionados por los despachadores de las Estaciones de Servicio, a losclientes que lo soliciten.

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3.11.2. Sanitarios

El consumidor que visita la Estación de Servicio, va con una idea en la mente "Recibir elMejor Servicio" y una parte muy importante del Servicio al Cliente en la Franquicia Pemexes contar con Servicios Sanitarios, con instalaciones limpias y bien presentadas.

Es por esto, que los servicios sanitarios reflejarán el interés del Franquiciatario por elcliente con instalaciones limpias, en condiciones higiénicas, con material de consumo,mobiliario, accesorios, recubrimientos y mamparas completos y en buen estado, coniluminación adecuada y libre de olores desagradables".

El uso de los servicios sanitarios es parte del Servicio al Cliente y por lo mismo se permitiráel libre acceso sin costo alguno a clientes y acompañantes".

Por otra parte, en los apartados 1.20 y 1.21 del referido manual, se establecen losdiferentes tipos de sanción consistentes en penas convencionales o bien rescisión decontrato, en caso que el franquiciatario incumpla las obligaciones pactadas en loscontratos de Franquicia y de Suministro, en el Manual de Operación de la FranquiciaPemex y/o en la demás normatividad aplicable.

Pemex Refinación, podrá aplicar las penas convencionales siguientes:

a. Exhorto por escrito al franquiciatario, al cumplimiento cabal de las obligacionescontenidas en los Contratos de Franquicia y de Suministro, en el Manual de Operación dela Franquicia Pemex y/o en la demás normatividad aplicable.

b. Suspensión del suministro de productos petrolíferos, hasta por 15 días naturalescontados a partir de la fecha de la notificación de la pena aplicada; y/o

c. Suspensión de la operación de la estación de servicio para la venta de los productos,hasta por 15 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la penadecretada; y/o

d. En caso de que el franquiciatario incurra nuevamente en el incumplimiento de lasobligaciones, la suspensión total de la operación de la estación de servicio podrá ser hastapor 30 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la medidadecretada.

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento

Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que seREFORMA y ADICIONAN diversas disposiciones de la LeyFederal de Protección al Consumidor, en relación a los

expendios de gasolinas y otros combustibles líquidos productode la refinación del petróleo.

Cuando se presenten circunstancias que a juicio de Pemex Refinación sean de tal manera

graves, que impidan que el Franquiciatario continúe operando la Estación de Servicio,

podrá rescindir el Contrato de Franquicia de conformidad con lo pactado, sin necesidad de

declaración judicial, y sin que para ello se requiera previamente la aplicación de las penasconvencionales.

Existen diversas causas que pueden motivar la rescisión de los Contratos de Franquicia yde Suministro, las que por su importancia son las siguientes:

• La clausura temporal por segunda ocasión o clausura definitiva impuesta pormandamiento firme de autoridad.

• Cuando el Franquiciatario comercialice los productos a que se refiere el Contrato deFranquicia, de forma no prevista, de forma distinta a lo pactado, o para finesdiversos a los previstos en los Contratos de Franquicia y de Suministro, en elManual de Operación de la Franquicia Pemex o en la normatividad aplicable,dentro o fuera de la Estación de Servicio.

• Incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato de Franquicia,en el Contrato de Suministro, en el Manual de Operación de la Franquicia Pemexy/o en la normatividad aplicable.

• Con independencia de las causales de rescisión señaladas anteriormente, cualquierincumplimiento a las obligaciones contenidas en el Contrato de Franquicia, en elContrato de Suministro, en el Manual de Operación de la Franquicia Pemex y/o enla demás normatividad aplicable, respecto de los cuales se hayan aplicado portercera ocasión las penas convencionales pactadas en el Contrato de Franquicia.

Quinta.- Que el artículo 1792 del Código Civil Federal, refuta a los Contratos como el"Conveniode dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones"

Por su parte el artículo 1796 del referido Código, dispone que en los contratos "Desde quese perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamentepactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a labuena fe, al uso o a la ley".

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento

Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que seREFORMA y ADICIONAN diversas disposiciones de la LeyFederal de Protección al Consumidor, en relación a losexpendios de gasolinas y otros combustibles líquidos productode la refinación del petróleo.

En el caso que nos ocupa, los contratos celebrados por PEMEX en su carácter deFranquiciante y el Franquiciatario, invariablemente se tienen que dar cumplimiento en sustérminos, por lo que es innecesario hacer una modificación a la Ley Reglamentaria delartículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo para garantizar su cumplimiento como

erróneamente se plantea en la exposición de motivos de la iniciativa.

Si bien es cierto, que la Ley en comento adolece de múltiples ausencias de regulaciónjurídica como lo es el establecimiento del "Objeto u/o Propósito de la Ley", también lo esque si atendemos a lo que establece su artículo 2o podemos interpretar su objeto:

"De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y sexto delartículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación

podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen laindustria petrolera en los términos del artículo siguiente.

En esta Ley se comprende con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos naturales aque se refiere el artículo l9".

Por lo que en términos generales la Ley regula todo lo relacionado con la explotación dehidrocarburos", las especificaciones y detalles están reguladas por disposicionessecundarias, lo cual es correcto.

Sexta.-EI pasado 29 de abril del año en curso, la Cámara de Diputados del H. Congreso dela Unión aprobó un Dictamen de la Comisión de Energía que contiene dos Proposicionescon Punto de Acuerdo, "Para requerir a PEMEX refinación que imponga penas a losfronquiciatarios que incumplan las obligaciones legales y aplique un programa de revisiónde las estaciones de servicio para evitar inobservancia del marco normativo", bajo elsiguiente:

"IV. Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de Petróleos Mexicanos para que por conducto dePetróleos Mexicanos Refinación, se revise y se vigile el cumplimiento del Manualde Operación de la Franquicia Pemex por parte de la totalidad de estaciones deservicio a lo largo del país y, en su caso, sancionar a aquellos franquiciatarios que loincumplan.

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento

Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que seREFORMA y ADICIONAN diversas disposiciones de la LeyFederal de Protección al Consumidor, en relación a losexpendios de gasolinas y otros combustibles líquidos productode la refinación del petróleo.

Segundo. Se exhorta a Petróleos Mexicanos Refinación a verificar el cumplimientodel Capítulo 3, Servicios al Cliente, del Manual de Operación de la FranquiciaPemex, de manera expresa en lo correspondiente al apartado 3.11.2 y, en caso deincumplimiento, aplicar la sanción que corresponda.

Tercero. Se exhorta al titular de Petróleos Mexicanos a aplicar un programa

permanente de revisión de las estaciones de servicio, a fin de evitar irregularidadese incumplimientos al marco normativo aplicable".

V. Resolutivo

Que de acuerdo con el análisis jurídico contenido en las consideraciones descritas en elcuerpo de este dictamen, las que dictaminan estiman que son valiosas las aportacionesque plantean los Senadores promoventes, no obstante, estas se encuentran debidamenteatendidas y reguladas por el Manual de Operación de la Franquicia Pemex, por lo que soninnecesarias las modificaciones que se proponen.

En virtud de las consideraciones descritas, las Comisiones que suscriben el presente,someten a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se desecha la Iniciativa proyecto de decreto por el que se REFORMA elsegundo párrafo del artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del artículo 27Constitucional en el Ramo de Petróleo y se ADICIONA un artículo 10 Bis y se REFORMA elartículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en sesiónordinaria de la Cámara de Senadores el día 05 marzo de 2013.

Segundo.- Archívese la iniciativa en el presente dictamen como formal y materialmenteconcluida.

Sala de comisiones del Senado de la República, a los seis días del mes de noviembre delaño dos mil trece.

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expendios de gasolinas y otros combustibles líquidos productode la refinación del petróleo.

COMISIÓN DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Hernández

Lecona

Integrante

Sen. Francisco de Paula

Búrquez Valenzuela

Integrante

•en. Héctoj^fcarios CórdovaPresidente

ía Leticia Herrera

Ale

Integrante

Sen. Angélica del Rosario

Araujo Lara

Integrante

5^Sen. César Octavio Pedroza Sen

Gaitán

Integrante

Pilar Ortega

artínez

Integrante

Sen. Mario Delgado Carrillo

Integrante

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento

Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que seREFORMA y ADICIONAN diversas disposiciones de la LeyFederal de Protección al Consumidor, en relación a los

expendios de gasolinas y otros combustibles líquidos productode la refinación del petróleo.

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

Sen. Alejandro de Jesús Encinas RodríguezPresidente

Sen. María Verónica Martínez EspinozaSecretaria

Sen. Marííelel PilarOrtega Martínezlaria^í

Secretaria

Sen. Rene lluárez Cisneros

Integrante

Sen.Lu ido Salazar Fernández

integrante

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COMISIÓN DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

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LISTA DE ASISTENCIA

6a. Reunión de Trabajo de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial

Nombre

Sen. Héctor Larios Córdova

Presidente

Sen. Braulio Manuel

Fernández AguirreSecretario

Sen. Armando Ríos Píter

Secretario

Sen. Lisbeth Hernández Lecona

Integrante

Sen. María dei Pilar Ortega MartínezIntegrante

Firma

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COMISIÓN DE COMERCIO YFOMENTO INDUSTRIAL

'¿ScBu5

Sen. Juana Leticia Herrera AleIntegrante

Sen. Angélica del Rosario Araujo Laraintegrante

Sen. Francisco de Paula BúrquezValenzuelaIntegrante

Sen. César Octavio Pedroza GaitanIntegrante

Sen. Mario Delgado CarrilloIntegrante

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Sen. Carlos Alberto Puente SalasIntegrante

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REUNIÓN ORDINARIA DE TRABAJO

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

Sen. Alejandro EncinasRodríguez

Sen. María Verónica

Martínez Espinoza

Sen. Ma. Del Pilar OrtegaMartínez

Sen. Rene Juárez Cisneros

Sen. Luis Fernando

Salazar Fernández

LISTA DE ASISTENCIA

GRUPO

PARLAMENTARIO

PRESIDENTE

PRD

SECRETARIAS

PRI

PAN

INTEGRANTES

PRI

PAN

FIRMA

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