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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de Valledupar 1 NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN ESTATAL EN LA VIGENCIA DEL 2014 AUDITADAS POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR SERGIO ANDRÉS CALDERÓN PACHECO, MARIA ANGÉLICA HINOJOSA MURGAS, FABIÁN GONZÁLEZ ZULETA, CLAUDIA CAROLINA CASTRO AHUMADA UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES PROGRAMA DE DERECHO VALLEDUPAR 2016

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN

ESTATAL EN LA VIGENCIA DEL 2014 AUDITADAS POR LA CONTRALORÍA

MUNICIPAL DE VALLEDUPAR

SERGIO ANDRÉS CALDERÓN PACHECO, MARIA ANGÉLICA HINOJOSA

MURGAS, FABIÁN GONZÁLEZ ZULETA, CLAUDIA CAROLINA CASTRO

AHUMADA

UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES

PROGRAMA DE DERECHO

VALLEDUPAR

2016

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Valledupar

2

NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN

ESTATAL EN LA VIGENCIA DEL 2014 AUDITADAS POR LA CONTRALORÍA

MUNICIPAL DE VALLEDUPAR

SERGIO ANDRÉS CALDERÓN PACHECO, MARIA ANGÉLICA HINOJOSA

MURGAS, FABIÁN GONZÁLEZ ZULETA, CLAUDIA CAROLINA CASTRO

AHUMADA

Proyecto presentado como opción de grado para optar al título de abogado

TUTOR:

MARIO ANDRES ALVARADO LOZANO

UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES

PROGRAMA DE DERECHO

VALLEDUPAR

2016

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Valledupar

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Tabla de Contenido

Justificación .................................................................................................................................... 4

Planteamiento del problema ............................................................................................................ 6

Objetivos ......................................................................................................................................... 9

Objetivo general .......................................................................................................................... 9

Objetivos específicos................................................................................................................... 9

Capítulo I ...................................................................................................................................... 10

Marco Teórico ........................................................................................................................... 10

Origen de los principios de la Contratación estatal ............................................................... 10

Que es un principio ................................................................................................................ 10

Los principios de la contratación estatal. ............................................................................... 12

Modificaciones a los principios por la ley 1150 de 2007 ...................................................... 30

Legislación de los principios de la contratación estatal (Matallana, 2012) ........................... 32

Capítulo II ..................................................................................................................................... 33

Estado del arte ........................................................................................................................... 33

Antecedentes Nacionales ....................................................................................................... 33

Capítulo III .................................................................................................................................... 46

Aplicación y Análisis de Resultados ......................................................................................... 46

Enfoque: Cualitativo .............................................................................................................. 46

Método: .................................................................................................................................. 46

Técnicas: ................................................................................................................................ 47

Instrumentos .......................................................................................................................... 47

Procedimientos: ..................................................................................................................... 47

Resultados y Análisis............................................................................................................. 48

Análisis Número 1° ............................................................................................................... 49

Análisis Número 2° ............................................................................................................... 76

Discusión Teórica ...................................................................................................................... 78

Capítulo IV.................................................................................................................................... 80

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Conclusiones ............................................................................................................................. 80

Anexos .......................................................................................................................................... 82

Anexo Nº 1 Actas de reunión de equipo de trabajo de grado ....................................................... 82

Anexo Nº 2 Informes contraloría municipal del municipio de Valledupar vigencia 2014 ......... 124

Referencias bibliográficas ........................................................................................................... 126

NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN ESTATAL

EN LA VIGENCIA DEL 2014 AUDITADAS POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE

VALLEDUPAR

Justificación

La Ley 80 de 1993, pretendió superar las falencias que tenía el Decreto 222 de 1983,

norma de contratación vigente hasta ese momento; estableciéndose ésta nueva Ley, como el

estatuto de la contratación pública, también denominado estatuto de principios, dentro de los

cuales se destaca el principio de transparencia, como principio rector…Ahora, en busca del

cumplimiento del principio de transparencia y una gestión pública eficiente, se han venido

expidiendo algunas reformas que modifican el estatuto y buscan dar garantías al proceso de

selección; inicialmente la expedición el Decreto 2170 de 2002, “por el cual se reglamenta la Ley

80 de 1993, se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de

la Ley 527 de 1999” y posteriormente, la expedición de la norma materia de análisis, esto es, la

Ley 1150 de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la

transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación

con recursos públicos”, con sus consecuentes Decretos reglamentarios que introducen cambios a

los procesos y criterios de selección de manera más drástica, en busca de una sana competencia e

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igualdad de oportunidades de los participantes en los procesos contractuales (González y

Martínez, 2014, p.9).

Este proyecto es útil porque como se refiere Henríquez (2010) con este material cada servidor

público, comprometido con la transparencia y pulcritud del manejo de los recursos públicos y el

aseguramiento de nuestro Estado Social de Derecho, contará con una herramienta fundamental

que le garantizará una gestión pública orientada a satisfacer eficazmente los intereses generales

de la sociedad, a través de la adecuada provisión de los bienes y servicios que requiera el Estado,

mediante la aplicación acertada y coherente de los principios que rigen la contratación pública

colombiana.

Esta investigación es trascendental en la medida que en Colombia es pionera al analizar los

informes de la contraloría para medir o calcular algo que nos afecta a todos como ciudadanos.

La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de

contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de Valledupar,

y además de eso incitar a la obligatoriedad de estos ante la aplicación de cualquier modalidad, es

decir, que su aplicabilidad no sea opcional para que se cumpla la preponderancia y para que

disminuyan los resultados no queridos y los índices de corrupción y de enriquecimiento sin justa

causa.

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Planteamiento del problema

Con la creación de los principios, pese a querer dar garantía a estos y específicamente al

principio de transparencia; debido al sin número de inconvenientes surgidos en vigencia de

dicho estatuto, en los procesos de contratación en la ciudad de Valledupar, se observan vacíos y

un sin número de causas que han permitido la transgresión de dicha normatividad, conforme se

evidencia en los diferentes pronunciamientos (González y Martínez, 2014, p.10) dentro de los

informes de la contraloría municipal de Valledupar.

En el Cesar y Colombia los principios de la contratación estatal juegan un papel importante a la

hora o momento de aplicar; según el caso, una u otra modalidad de selección, más sin embargo

pocas veces se realiza un análisis exhaustivo en el que estudian los principios para dar la mejor

aplicación a cada una de ellas.

Actualmente la aplicabilidad de cada una de las modalidades de selección en este municipio se

realiza de manera práctica y por experiencia de cada uno de los servidores públicos y externos

que intervienen en la creación de la oferta sin antes consultar en su mayoría los principios y

siguiéndose por los casos que ofrecen cada una de las modalidades para contratar.

El problema se centra en la agilidad y practicidad con la que mayormente aplican cada una de las

modalidades, evitando el papel preponderante que ejercen cada uno de los principios de la

contratación estatal.

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Es relevante conocer que cada uno de los principios es igual al otro, es decir, ninguno es superior

al otro; por lo tanto la aplicabilidad de cada uno de ellos y el conocimiento de estos y de su

predominancia es sumamente importante para que el ejercicio de la contratación estatal en

Valledupar y el resto del país sea más objetivo, específico y concreto en el cumplimiento de los

objetivos estatales y de la de la necesidad común.

El Estatuto General de la Contratación Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

209 de la Constitución Política, según el cual la función administrativa debe desarrollarse con

fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,

imparcialidad y publicidad, se estructura sobre principios generales a los cuales deben sujetarse

las entidades públicas y los contratistas en la actividad contractual. Los principios aquí referidos

son aquellos que aparecen en la Ley 80 dentro del Capítulo asignado a los "Principios de la

Contratación Estatal". Se traen a colación, al igual que la finalidad de la contratación pública, en

la medida en que en no pueden perderse de vista en ningún momento y bajo ninguna

circunstancia dentro de la actividad contractual. Resultan importantes además, porque los

principios no deben interpretarse de manera aislada, ya que por el contrario, todos se relacionan

entre sí (Javeriana, Biblioteca).

Una de las principales características del Estatuto General de Contratación es haber sido

concebido como una ley de principios, constituyéndose esto en un escollo a la hora de concretar

las reglas y técnicas jurídicas aplicables en cada una de las etapas del proceso contractual. De

hecho, al pretender desarrollar los parámetros que da el estatuto, estos deben ser ajustados a las

necesidades y conveniencias de los municipios, de manera que en derecho el acto contractual sea

un reflejo de como el estado en ese nivel busca garantizar la efectividad de los principios,

deberes y derechos consagrados en la constitución (Sánchez, 2001).

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Conforme lo anteriormente dicho la pregunta problema es: ¿Cuáles son los niveles de

aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la

contraloría municipal de Valledupar?

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Objetivos

Objetivo general

Medir los niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

del 2014 auditadas por la contraloría municipal de Valledupar.

Objetivos específicos

Organizar, cuantificar, escoger, graficar y analizar las auditorias según sea las entidades

para establecer los niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en los

informes de las mismas en la vigencia del 2014.

Concluir ¿cuál principio tuvo mayor aplicabilidad? y ¿cuál principio es el menos

desarrollado? En el ejercicio de la contratación estatal en las entidades escogidas del municipio

Valledupar.

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Capítulo I

Marco Teórico

Origen de los principios de la Contratación estatal

Los motivos de la Ley 80 de 1993 el legislador es claro en señalar que la expedición del

nuevo Estatuto de Contratación estatal es un desarrollo del artículo 209 C.P., de conformidad con

el cual la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de

igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, por cuanto se

estructura sobre principios generales a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y los

contratistas en su actuar contractual (Matallana, 2012).

La ley 80 es una ley de principios, se está manifestando que se promulgó bajo la hipótesis

de que ha de resultar aplicable tanto a situaciones presentes como futuras y que, sin importar el

caso concreto que se esté presentando, o las circunstancias que lo rodeen, la norma debe proveer

de los mecanismos necesarios para afrontarlo, por cuanto indica los valores que deben

prevalecer. Por consiguiente no se trata de un estado caracterizado por prohibiciones o por

formalismos. Es, más bien, un conjunto de reglas sobre la administración de un contrato

(Matallana, 2012).

Que es un principio

Etimológicamente, la palabra Principio proviene del latín: "principium", formada de primus (el

primero) capere (agarrar, capturar) y el sufijo ium (-io: efecto o resultado en sustantivos, relación

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en adjetivos); es decir, es el resultado de abordar o tomar lo primero. Primus se asocia con la raíz

indoeuropea per-3 que estaría presente en un montón de prefijos griegos (para-, peri-, pro-,

proto-) y latinos (per-, pro-, pre-). Capere es relacionado con la raíz kap- que encontramos en las

palabras capacidad, cable, concepto, príncipe y muchas otras más (Lyudvigovich, 2001-2016).

Según el diccionario de la Real Academia Española principio proviene del latín

principium y significa primer instante del ser de algo; punto que se considera como primero en

una extensión o en una cosa; base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede

discurriendo en cualquier materia; causa, origen de algo; cada una de las primeras proposiciones

o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes; norma o idea

fundamental que rige el pensamiento o la conducta.

Los principios son verdaderas normas porque igual que las reglas dicen lo que debe ser; son

mandatos de optimización, por cuanto son normas que ordenan que algo sea realizado en la

mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas existentes (Alexy, 1993).

Indica que los principios son mandatos de optimización caracterizados por el hecho de que

pueden ser cumplidos en diferentes grados y la medida de su cumplimiento no solo depende de

las posibilidades reales sino también de las jurídicas, lo cual es un punto decisivo para la

distinción entre reglas y principios; el ámbito de las posibilidades jurídicas está determinado por

los principios y reglas opuestos (Matallana, 2012).

La finalidad común de un principio es servir como norma rectora a quienes intervengan en la

contratación estatal para que los tengan en cuenta en todas las actuaciones que realicen, así como

también, cuando vayan a seleccionar o interpretar una norma para aplicarla a un caso relacionado

con aspectos contractuales (Yong, 2015).

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Los principios de la contratación estatal.

La ley 80 de 1993 establece en su parte II “De los principios de la contratación

estatal” en su artículo 23; De los Principios de las Actuaciones Contractuales de las

Entidades Estatales, lo siguiente:

“Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se

desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y

responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función

administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que

regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de

la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del

derecho administrativo.”

Transparencia (Bejarano, 2009).

Este principio garantiza la imparcialidad, la igualdad de oportunidades y la escogencia de los

contratistas, aún en contratación directa (ver artículo 24 de la ley 80 de 1993). De manera

adicional, el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo incluye principios como la

moralidad, la contradicción y la publicidad.

Desde la contratación estatal, este principio se entiende como el pacto de

integridad que realizan todos los actores involucrados en el proceso, con el

compromiso de no soborno, con el fin de obtener o retener un contrato u otra

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ventaja impropia, incluyendo la colusión y el interés de propiciar la selección

objetiva dentro de las instancias del proceso de contratación.

Su cumplimiento parte de la misma concepción del proyecto de contratación de un bien o

servicio y sus estudios previos. Sin embargo, el punto más importante que recoge este principio

es la elaboración del pliego de condiciones, debido a que en él se definen de forma clara su

justificación, motivos y criterios, y se concretizan las condiciones de cumplimiento con la

objetividad posible, a partir del objeto de contratación. De igual manera, establece la oportunidad

de los participantes para que conozcan los fundamentos del proceso y formulen sus

observaciones, si las hay.

Para que se cumpla la selección objetiva, la entidad debe garantizar la selección de la propuesta

más favorable a los intereses del servicio público y el Estado. En cuanto a la publicidad, la

entidad, a través del proceso de contratación, debe suministrar la información inicial que posea, y

toda la que se genere durante el cronograma, a las autoridades y particulares (incluyendo

veedores ciudadanos) que lo requieran, sin perjudicar la confidencialidad de los procesos de

evaluación y documentación.

En tal caso, se parte de la organización precisa y detallada de un cronograma de actividades para

el desarrollo del proceso de contratación, en el cual se evidencian momentos especiales como la

evaluación de propuestas, la audiencia de aclaración de pliegos y adjudicación del contrato. Estas

prontitudes están basadas, de igual manera, en el principio de la legalidad y la finalidad del

interés público, garantizando los procedimientos de la selección y requisitos previstos en el

Estatuto general para la contratación de la Administración Pública.

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Por otra parte, cuando se declara desierta la licitación, ésta debe ser motivada por casos que

impidan la escogencia objetiva de la oferta. En casos particulares de contratación del suministro

de alimentación, el aspecto más relevante se refiere al no cumplimiento de estándares técnicos

que apunten a poner en peligro la operación en calidad y suficiencia y, en especial, en su

inocuidad. Para cualquier caso, esta declaración se debe realizar mediante acto administrativo, en

el que se señalen detalladamente las razones que se tuvieron para tomar la declaración de

desierta.

El complemento a los acápites que se han discutido, es la publicidad de los actos y sentencias

sancionatorias como elemento adicional para asegurar la moralidad, la rectitud y la diligencia en

la gestión contractual. Frente a la publicidad, la Carta Política colombiana, consagra en su

artículo 74:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos,

salvo los casos que establezca la ley. (…) Con base en él las autoridades

administrativas deben dar a conocer las actuaciones administrativas y la

correspondiente documentación a quien quiera que los solicite. Este principio

tiene plena aplicación en todas las etapas del proceso de contratación”.

Por otra parte, el hecho de hacer público el documento borrador de pliegos (“pre-pliegos”)

favorece el examen que pueden realizar los interesados en el proceso relacionado con las

especificaciones técnicas y los requisitos para advertir mejoras en pro de una competencia leal.

Este examen lleva a que los proponentes contribuyan al mejoramiento de las condiciones del

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documento desde el objeto que se quiere contratar, valorando el presupuesto y las razones

técnicas.

Los requisitos de cumplimiento se tratan como habilitantes. De esta manera, se asegura que el

proponente cumpla las condiciones de idoneidad; en otras palabras, que tiene las características o

el perfil para ejecutar a cabalidad las obligaciones contractuales, en especial, porque se escoge el

mejor producto. Para lo anterior, se evalúan unos mínimos básicos de condiciones que guarden

proporcionalidad y confianza con el objeto que se desea contratar o comprar, bajo una capacidad

de contratación. En consecuencia, el Registro Único de Proponentes (RUP) toma una altísima

importancia porque a través de éste se verificarán las condiciones generales de capacidad que

tienen los proponentes, hecho que agiliza el proceso en general. “La inscripción en el registro de

proponentes se concreta a través de un acto administrativo, mediante el cual la cámara de

comercio respectiva incorpora en ese registro la información suministrada por el proponente en

el formulario diligenciado para el efecto”.

Otra modificación es la contratación de bienes y servicios de común utilización y características

técnicas uniformes, porque al contener unos mínimos que son uniformes en el mercado, el único

factor a calificar será el precio. Por eso, la reforma advierte la posibilidad de que se adquieran

por subastas a la inversa, bolsas de productos o compras por catálogo que tienen la ventaja, por

tiempo, de ser eficientes.

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Economía (Bejarano, 2009).

El principio de economía tiene significativa importancia dentro del proceso de contratación

estatal y en desarrollo del mismo. El numeral 15 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, estableció:

“Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o

autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales ni cualquier

otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma

perentoria y expresa lo exijan leyes especiales. La ausencia de requisitos o la

falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no

necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente

para el rechazo de los ofrecimientos hechos”.

De igual manera, el Código Contencioso Administrativo, en su artículo 3, frente a este principio

consagra que:

“Se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para

agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor

tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que

no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni

autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordena

en forma expresa”.

Así mismo, expresa frente a la celeridad que se debe cumplir: “las autoridades (…) utilizarán

formularios para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello

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releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas a los

interesados”. Prácticamente, en su esencia, busca la supresión de trámites, requisitos y

autorizaciones innecesarios que incrementan costos y que son obstáculos formales que dilatan el

proceso de contratación.

Sumado a lo anterior, el mencionado código ofrece la oportunidad en la solución de

controversias que se pueden manifestar por el contenido del pliego de condiciones y sus

componentes y en fases posteriores como la contractual. Por ejemplo, en la tramitación de

cuentas de cobro que realiza el contratista, si existe un error no subsanable, la institución debe

devolver este documento en el menor tiempo posible, indicando por escrito la necesidad de

efectuar los aportes o correcciones.

También, este principio aboga por establecer la seriedad de la oferta bajo una garantía única, la

consolidación de unos deberes previos para con el proceso licitatorio y contractual;

adicionalmente, permite la intervención de comités asesores y delegación, tanto de las

corporaciones públicas y los organismos de vigilancia y control como de las contralorías.

Otras ventajas del artículo 3 del Código Contencioso son: la eliminación de revisiones

posteriores a la adjudicación, la legalización del contrato y la firma del acta de iniciación, y la

solución administrativa positiva. En esta última se organizan los medios de comunicación entre

las partes integrantes del proceso y se pactan plazos para responderle al contratista (por lo

general estas acciones se concretizan a partir de los lineamientos del manual de contratación de

la empresa); en caso contrario, cuando no se tenga una respuesta, la decisión es favorable a las

pretensiones del solicitante.

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La eliminación de trámites se centra en la presunción de la buena fe, establecida en la CPC. La

delimitación de documentos esenciales de presentación en la oferta –que en ciertos momentos

por omisión, fechas erradas o vigencia de los mismos– no son causales para eliminación de una

propuesta; sólo se debe subsanar la deficiencia mediante la presentación de la documentación

con la legalidad y mejora solicitada.

Se exige una garantía de seriedad (póliza) de la propuesta, en la cual se asegura tanto un

porcentaje del presupuesto oficial del contrato, como otras garantías que amparan diferentes

riesgos previsibles durante la ejecución del contrato y que dependen del objeto a desarrollar y de

la calidad de la operación –materias primas, insumos y equipos, entre otros– y permanente

ejecución en el plazo establecido, el pago de la nómina de personal que utilizará durante el

mismo y la cancelación de los servicios públicos utilizados en la vigencia (ver parágrafo, artículo

16, decreto 679 de 1994).

Retomando los lineamientos de la ley 80 de 1993 frente a este principio, la entidad pública debe

cumplir con unos deberes previos que van a repercutir en una mayor eficiencia y responsabilidad

frente a la celebración de contratos, una disponibilidad presupuestal y un examen de oportunidad

y conveniencia de la contratación de un servicio. Para esto, se deben elaborar estudios de

prefactibilidad y proyectos que soporten la inversión, los cuales deben ser conocidos por los

proponentes, antes o durante el proceso.

Además, se debe contar con las autorizaciones y aprobaciones previas del representante legal

(ordenador del gasto) de la entidad responsable del proceso. Se deben preparar y perfeccionar

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unos pliegos de condiciones que den fe del buen desarrollo del proceso licitatorio con las

características ya mencionadas.

En resumen, este principio opera bajo la debida administración de los recursos económicos

destinados a la contratación de bienes y servicios. Por eso, el funcionario responsable del proceso

debe vigilar la adecuada inversión y el destino del presupuesto; además, debe evitar actuaciones

u omisiones que produzcan perjuicios económicos a la entidad y los proponentes.

Responsabilidad (Bejarano, 2009).

Bajo este principio se le brinda mayor autonomía a las entidades estatales para establecer su

régimen de responsabilidad. De igual manera, brinda referentes en este aspecto a los servidores

públicos y particulares que los comprometen desde lo disciplinario, civil y penal cuando incurren

en actuaciones y omisiones antijurídicas que los obligan a indemnizar al Estado y a terceros por

los daños causados. En otras palabras, las instituciones públicas y sus funcionarios están

comprometidos de manera directa con el cumplimiento de las leyes colombianas, en

representación del Estado, ante la sociedad.

Los servidores públicos son las personas que prestan sus servicios al Estado o a su

administración. El término de servidor público se utiliza desde la Constitución de 1991, en la

cual se afirma que éstos son empleados al servicio del Estado y de la comunidad. Según la Carta

Administrativa 84 (Abril-junio de 1996) de la ley 195 de 1995, existen tres tipos de servidores

públicos:

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Los empleados públicos: éstos están vinculados formalmente a la entidad correspondiente; es 1)

decir, cumplen funciones que están establecidas con anterioridad.

Los trabajadores oficiales: la vinculación de estos empleados se hace mediante contratos de

trabajo, 2) contratos que pueden rescindirse de acuerdo con el desempeño mostrado por el

trabajador.

Los miembros de corporaciones de elección popular: son los empleados que han de servir a la

comunidad y que son elegidos por medio del voto popular (tal es el caso de los congresistas, los

ediles, los comuneros, entre otros).

Mientras que la figura de particulares se atribuye a las personas naturales externas a la

institución, que cumplen funciones comerciales, y que al contratar con el Estado toman la

investidura de “sujetos disciplinables”. Según el artículo 53 del Código Disciplinario Único, ley

734 de 2002, se pueden clasificar así:

Quienes cumplan funciones de interventoría en contratos estatales y los que ejerzan funciones i)

públicas en lo que tiene que ver con éstas. ii) Los que presten servicio público a cargo del

Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la CPC; es decir, los relativos a necesidades

básicas insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. iii) Los que

administran recursos estatales, salvo las empresas de economía mixta que se rigen por el derecho

privado.

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Por eso, los servidores públicos y los particulares están obligados a proteger los intereses de la

entidad y responderán por actuaciones u omisiones que causen daño o perjuicio a la misma. En

consecuencia, los servidores públicos deben: i) Buscar el cumplimiento de los fines de la

contratación. ii) Vigilar la correcta ejecución del objeto contratado. iii) Proteger los derechos de

la entidad, del contratista y de terceros que se pueden afectar.

En cuanto a los particulares, sus actuaciones llevan a que respondan ante el Estado y sus leyes,

desde lo civil y lo penal cuando: a) Formulen propuestas en las que precisan condiciones

económicas (precios bajos), administrativas y técnicas ficticias (información falsa) con el

propósito de obtener la adjudicación del contrato. b) Contratan estando incursos en inhabilidades

e incompatibilidades para tal efecto. c) No cumplen con la calidad de los bienes o servicios

contratados. Por omisiones y acciones que comprometan lo público.

Por otra parte, los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente

por el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato y por las acciones u

omisiones que causen perjuicio a la entidad, al contratista o a terceros involucrados con la

ejecución del contrato.

Antes y durante el desarrollo de este proceso, se establece la intervención de los comités asesores

y delegación (Comité Interdisciplinario de Contratación), los cuales son escogidos por el director

de la entidad estatal entre las unidades que la conforman y servirán de apoyo al cumplimiento de

las normas colombianas con la rigurosidad exigida y se les delega la organización, ejecución,

seguimiento y culminación del cronograma del proceso licitatorio y de contratación. Sin

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embargo, hay situaciones, que a necesidad estudiada por la institución, requieren de una

consultoría externa para acompañar dicho proceso. Por lo general, dicha consultoría tiene la

responsabilidad de calificar el componente técnico y la oferta económica, mientras que la

responsabilidad sigue siendo de la empresa pública contratante.

Dentro de la organización administrativa de las empresas públicas descentralizadas pueden

delegarse contrataciones a funcionarios con cargos directivos y ser facultados por el

representante legal de la institución para la celebración de contratos de una cuantía específica.

Estas cuantías de delegación son elegidas por el gobierno mediante reglamento y están

determinadas en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

La competencia para celebrar contratos que se reconoce a todo el grupo de

servidores públicos relacionados en el numeral 3 del artículo 11 de la ley 80

de 1993 no constituye en modo alguno una delegación funcional como tal y

como la entiende y explica el artículo 211 de la Constitución. Se trata por el

contrario de una directa atribución de una competencia contractual en la que

no se dan las características tipificadoras de la institución delegataria

(exención de responsabilidad para el delegante; capacidad revisora y

revocatoria del delegante sobre los actos del delegatario; posibilidad

reconocida al delegante para reasumir las potestades reconocidas como al

delegatario, etc…).

Por eso, para evitar la dilución de la responsabilidad en los procesos de contratación, en

ocasiones, representantes de algunas corporaciones públicas y organismos de control y vigilancia

se hacen presentes en la audiencia pública de adjudicación en caso de licitación. Sin embargo,

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23

algunos procesos han requerido de una observación permanente durante otras fases por

manifestaciones o situaciones de hecho motivadas por los mismos entes de vigilancia.

En materia de responsabilidad, resulta oportuno hacer especial mención a la figura del

interventor quien, dada su función de verificador del cabal cumplimiento de las obligaciones

asumidas por el contratista, se convierte en participante imprescindible en el proceso contractual.

Lo anterior, en la medida en que a través de su eficaz intervención busca salvaguardar el bien

común y el interés general, representado en actuaciones integrales que, a manera de ejemplo,

pueden ir desde el control del desarrollo y la ejecución del objeto contratado, hacer

observaciones pertinentes, hasta impedir interrupciones injustificadas y evitar conflictos entre las

partes. Sin embargo, ello se logra siempre y cuando la entidad contratante sea acertada en su

elección, atendiendo a criterios como la suficiente capacitación, la experiencia probada y los

conocimientos adquiridos.

Bajo este entendido, se considera que se podrá contrarrestar significativamente la aparición de

prácticas inaceptables de parcialidad y subjetividad al momento de contratar. Esto, en la medida

en que los participantes de la contratación estatal actúen bajo los lineamientos de una verdadera

ética profesional y cuenten con los conocimientos suficientes que brindan el juicioso estudio de

la normatividad existente, referida a lo largo de la presente obra.

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Equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual (Bejarano, 2009).

Por determinación expresa en los contratos estatales, se debe asegurar y mantener la igualdad o

equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar. Para tal

efecto, las partes suscribirán los acuerdos precisos sobre cuantía, condiciones, forma de pago,

gastos adicionales y ajuste de precios necesarios para asegurar el cumplimiento de este principio.

Si se rompe esta igualdad por causas no imputables al afectado, procede su restablecimiento (ver

artículo 27, ley 80 de 1993).

El equilibrio o la ecuación contractual, no se refiere únicamente a aspectos económicos, pues

busca mantener la igualdad o equivalencia entre todos los derechos y las obligaciones surgidas al

momento de proponer o contratar según el caso. Observar únicamente el aspecto económico,

como susceptible de aplicar la figura de la ecuación contractual, es desconocer las restantes

prestaciones incluidas en el contrato.

Sin embargo, al entrar en vigencia la ley 1150 de 2007, se introducen en los pliegos la

estimación y tipificación (cualificación y cuantificación) de los riesgos previsibles, así como su

publicación. Por tanto, los estudios previos a cargo de las instituciones deben contener elementos

y criterios de calidad para evitar el incumplimiento de este principio. La estimación y tipificación

de riesgos se hace de manera conjunta –entidades contratantes y proponentes– así como la

revisión y el ajuste –previos al cierre del proceso–. De esta manera, las partes advierten los

riesgos probables durante la ejecución del contrato con el propósito de efectuar reclamaciones

posteriores.

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Para este caso, en la elaboración de estudios de prefactibilidad (estudios previos), es necesario

tener en cuenta la administración, los imprevistos y las utilidades del contrato (AIU).

El AIU es el factor de remuneración del contratista calculado sobre el valor

total del contrato, el cual comprende los gastos en que se incurre por la

ejecución del contrato (administración), un porcentaje para los riesgos que

puedan presentarse (imprevistos) y la justa utilidad a que tiene derecho el

contratista por la ejecución de la labor encomendada.

Luego de este procedimiento, se entiende que las ventajas económicas de equilibrio se

mantendrán para la institución bajo el presupuesto contratado y no para el contratista. Esto no

quiere decir que la entidad no guarda responsabilidad sobre el contrato porque dentro de sus

funciones está la vigilancia y el control de la ejecución, sino que el contratista deberá asumir los

gastos extras que se generan cuando se presente una sobreestimación de recursos que no estaban

contemplados dentro de lo previsible.

Así, la estimación, tipificación y asignación de los riesgos que pueden llevar a causales de

ruptura del equilibrio económico y afectar el proceso contractual –y que se contemplan dentro de

los previsibles– pueden estar relacionados comúnmente por concepto del personal subcontratado,

el tiempo requerido para el desarrollo de actividades y hechos o actos provenientes de la

administración del contrato o imprevistos fuera de éste.

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Principio de planeación (Matallana, 2012).

Otro aspecto importante a resaltar de contratación es el consagrado en el numeral 12 del artículo

25 de la Ley 80 de 1993 y que fue modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, en

donde se obliga a las entidades estatales, con la debida antelación a la apertura del procedimiento

de selección o la firma del contrato, según el caso, a elaborar unos estudios, diseños y proyectos

requeridos, y los pliegos de condiciones. Se establecía una excepción a esta regla cuando el

objeto de la contratación fuera la construcción o fabricación con diseños de los proponentes.

Pero es necesario aclarar que parte de la modificación que sufrió este artículo se encuentra

justamente en el hecho de que la entidad estatal contrate conjuntamente los diseños y la

construcción, deberá tener previamente sus propios diseños para ordenar la apertura del proceso

de selección.

Por una parte, es importante considerar que existe una normatividad especial en lo que se refiere

a la expedición de licencias de construcción a cargo de los curadores urbanos, que incluye a las

entidades estatales cuando pretendan contratar la construcción de una obra pública;

consideramos que la obtención de la licencia de construcción se convierte en uno de los

mecanismos para dar cumplimiento a la obtención de estudios previos, pues dicha licencia puede

tener implicaciones sobre la elaboración del presupuesto oficial de la obra que se pretenda

contratar. Señala el artículo 49 del Decreto 2150 de 1995 que para adelantar obras de

construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones o

de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles y de terrenos en las áreas urbanas y

rurales, se deberá obtener licencia de urbanismo o de construcción, las cuales se expedirán con

sujeción al plan de ordenamiento físico para el adecuado uso del suelo y del espacio público (hoy

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Plan de Ordenamiento Territorial), Y por parte de los curadores urbanos creados por la misma

ley cuando los municipios cuenten con más de 100,000 habitantes.

De igual forma se deberá contar, para los efectos anteriormente enumerados, Con las licencias

ambientales de qué habla la Ley 99 de 1993, y que el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995

régulo en el sentido de que dicha licencia ambiental lleva implícitos todos los permisos,

autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental, necesarios para la construcción, desarrollo y

operación de la obra, industria o actividad.

Las autorizaciones previas son reguladas nuevamente por el Decreto 019 de 2012 (Decreto Anti-

trámites) en lo que respecta a las licencias de construcción y normas técnicas.

Principio de Subsanabilidad (Matallana, 2012).

El numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 establecía que la ausencia de requisitos o la falta de

documentos referentes a la futura contratación o al proponente no necesarios para la

comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos

hechos. Éste artículo fue expresamente derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, sin

embargo dicha norma amplía este principio introduciéndolo en el principio de selección objetiva

regulado en el artículo 6to Y que en su parágrafo señaló:

La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura

contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de la

propuesta no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos

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hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no

afecten la designación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en

cualquier momento hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos

procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta deberán

ser solicitados previo a su realización.

La intención del legislador fue diseñar una regla que lograra mantener en competencia al mayor

número de los ofrecimientos presentados para que entre estos pudieran escoger la propuesta que

presentara el ofrecimiento más favorable para la entidad. Así, entre más posibilidades de

ofrecimientos tuviera la entidad, lograría una oferta más conveniente para el interés general, y

para lograr ese objetivo; si por alguna razón la oferta se presentara incompleta la administración

estaba obligada a revisar si el documento faltante era comparativo de ofertas o no y en ese caso

proceder a requerirlo para que lo anexara y así completar la oferta para que pudiera competir en

igualdad de condiciones.

Principio general de los procesos de selección (Matallana, 2012).

El artículo 24 de la Ley 80 en su numeral I consagraba el principio general que debe gobernar

todo proceso de selección de contratación, según el cual, la escogencia del contratista siempre se

efectuará por licitación o concurso público; Como lo advertimos, esta regla general se mantiene

con el numeral I del artículo 2do de la Ley 1150 de 2007, por lo que la doctrina que se plantea a

continuación es la propuesta por la Corte Constitucional así sea de una norma derogada.

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Para la Corte la función pública está al servicio del interés general, y una de las formas de

cumplir este cometido es a través de la contratación administrativa, tal como lo señala el artículo

3ro de la Ley de contratación. El interés público condiciona de tal manera la contratación estatal

que pone en una especial posición a las partes intervinientes y la relación entre ellas. Es por ello

que la ley dota de mecanismos especiales a la administración, los cuales se encuentran ausentes

del ordenamiento civil o comercial, porque se requiere "asegurar el cumplimiento de los fines

estatales y del interés general".

Insistiendo sobre la protección del interés general, la administración no lo puede poner en la

contratación pública con aquel particular que no reúna las garantías y condiciones suficientes y,

por el contrario, "le impone un celo especial en la selección de aquella persona que mejores

condiciones y garantías presenta". Agrega la Corte que la selección del contratista se surte en dos

etapas: la primera cuando el contratista reporta una información a la Cámara de Comercio que le

permite participar en la licitación, Y la segunda cuando "la entidad que va a contratar debe

proceder a calificar la propuesta formulada por las personas inscritas en el registro que han

respondido a su invitación a concursar".

Con base en lo anterior, la entidad estatal garantiza la buena selección de los proponentes con la

preselección de aquellos que reúnan los requisitos mínimos y objetivos para participar en la

licitación, para luego, entre todos ellos, escoger la oferta que –previo el cumplimiento de los

requisitos establecidos en los pliegos de condiciones– haya presentado el contratista que brinde

las mejores garantías al inteligente ir al a cargo de la Administración, para asegurar la

prevalencia del interés general sobre el particular, tal como lo ordena el artículo I C. P.

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Respecto al criterio expuesto por el demandante en cuanto a que la ley consagraría criterios

subjetivos, la Corte se pronuncia en el sentido de señalar que, por el contrario, el Estatuto de

Contratación se estructuró sobre la base de principios generales como el de transparencia,

economía y responsabilidad, que no son otra cosa que el desarrollo del derecho a la igualdad de

los oferentes, para el cumplimiento de los fines estatales.

Modificaciones a los principios por la ley 1150 de 2007

Transparencia.

Desde este principio, uno de los puntos más importantes que realizó la ley 1150 de 2007 fue la

prohibición del cobro de los pliegos de condiciones. Esta medida incentiva la competencia,

oportunidad y participación masiva del mercado en estos procesos, lo cual está ligado a una

mejor transparencia en la contratación (Bejarano, 2009).

Se elimina el concurso de méritos en este principio, por cuanto dicho proceso de selección deja

de surtirse de la misma manera que la licitación pública y la nueva ley lo pretende regular de

manera especial (Matallana, 2012).

Planeación.

El artículo 8vo de la Ley 1150 de 2007 estableció una obligación para las entidades estatales en

relación con la publicidad de los estudios previos junto con los proyectos de pliegos de

condiciones, con lo cual se confirma su condición de anteriores a la apertura de los procesos de

selección (Matallana, 2012).

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Subsanabilidad.

La Ley 1150/ 07 amplía el principio porque lo introduce en el principio de selección objetiva

regulado por el artículo 6to. Diferenció las condiciones habilitantes o relativas al proponente y

los elementos del negocio jurídico contenidos en las ofertas, siendo los requisitos habilitantes la

experiencia y la capacidad financiera, jurídica y de organización de los proponentes, los cuales

no otorgan puntaje por lo que deben considerarse bajo el criterio de admisión o rechazo y, de

acuerdo con la norma, sólo son susceptibles de verificación por la Cámara de Comercio, la cual

tomará la información del Registro Único de Proponentes. Estos requisitos habilitantes deben ser

adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato que se suscribirá y a su valor, lo que

significa que no es ajustado a derecho exigir condiciones distintas de aquellas que resulten

necesarias para cumplir con el objeto del contrato (Matallana, 2012).

Introdujo que la entidad estatal tiene la obligación de seleccionar aquella oferta que sea más

conveniente para sus intereses, principio que se ve truncado si a pesar de allegarse un documento

no comparativo de ofertas, la administración, aplicando el rechazo de la misma por no allegar

documento dentro del término razonable concedido por la entidad estatal, no permitiendo que

pueda ser considerada para compararla con aquellas que hayan quedado habilitadas (Matallana,

2012).

Todos los Principios.

Respecto del oferente; pasaron de ser los requisitos de ponderación a requisitos habilitantes;

había un plazo establecido el cual desaparece; solvencia económica, capacidad técnica y

experiencia organización era la exigencia, ahora es capacidad legal, capacidad financiera,

capacidad técnica, experiencia y organización; antes no se prohibía exigir certificado de calidad

como requisito habilitante, ahora sí porque viola el artículo 13vo C.P.; anteriormente los pliegos

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se podían cobrar ahora es una prohibición; en los años anteriores la figura era precio, ahora es

aspectos económicos (Matallana, 2012).

Legislación de los principios de la contratación estatal (Matallana, 2012)

Decreto 222 de 1983; el cual no incluye análisis de vigencia por modificaciones

normativas –salvo las derogatorias introducidas por el Estatuto de la Contratación–, se

expidieron con éste normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se

dictaron otras disposiciones.

Ley 80 de 1993; reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, modificada por la Ley 1150

de 2007, reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 679 de 1994, 626 de 2001,

2170 de 2002, 3629 y 3740 de 2004, 959, 2434 y 4375 de 2006; 2474 de 2008 y 2473 de 2010;

por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Ley 1150 de 2007; reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 066 y 2474 de 2008,

reglamentada por el Decreto Nacional 2473 de 2010, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de

2012; por medio de la cual se introdujeron medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de

1993 y se dictaron otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

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Capítulo II

Estado del arte

Antecedentes Nacionales

Primer Antecedente

Tema: “EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN

ESTATAL” (2014), Autores: Martínez Herrera Daneyi y González Salguero Edison.

Entidad promocionadora de la investigación: Universidad Militar Nueva Granada, facultad de

derecho, maestría en derecho administrativo. Año: 2014

Objetivos: General: Determinar si las medidas para la transparencia, introducidas mediante la

Ley 1150 de 2007, han sido eficaces.

Específicos: Definir conceptualmente el principio de transparencia en la contratación

Identificar las causas de la modificación del estatuto, a partir de la exposición de motivos de la

Ley.

Analizar el contenido de la norma y su aplicabilidad, y finalmente el análisis de los índices de

corrupción en Colombia, a fin de determinar la eficacia de la norma.

Metodología:

Tipo De Investigación: Para la concreción de los objetivos propuestos se escogió el tipo de

estudio descriptivo, que se basa en especificar las propiedades importantes de personas, grupos,

comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis, con el fin de recolectar toda

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la información necesaria para poder llegar al resultado de la investigación. De conformidad con

Sabino, C. "la investigación descriptiva consiste en describir algunas características

fundamentales en conjunto homogéneo de fenómenos, utilizando criterios sistemáticos que

permitan poner de manifiesto su estructura o comportamiento" (SABINO, C. El Proceso de

Investigación. Editorial Panapo. Caracas. 2003, p. 89).

Para el desarrollo del estudio se utilizó el método de diagnóstico exploratorio. Según Hernández,

esta metodología permite familiarizarse con el tema, a fin de comprender el problema a resolver.

De igual manera, mediante este método se pueden obtener nuevos datos y/o se pueden ampliar

los conocimientos sobre un determinado tema, de manera que se pueda formular problemas o

hipótesis para estudios posteriores más precisos. Dentro de este contexto, para explorar el tema

objeto de estudio, el grupo investigador utilizó bibliografía especializada que le permitió

desarrollar los objetivos (HERNÁNDEZ, F. Conceptualización del proceso de investigación

educativa. Métodos de investigación en psicopedagogía. Madrid: McGraw Hill, 1998. p. 1-60).

Las unidades de estudio de la investigación ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción, ley

1157 de 2007 y demás normas concordantes.

La Población objeto de estudio, son los índices de corrupción en Colombia.

Técnicas de Recolección de Datos: La información se obtuvo de fuentes secundarias: lectura de

libros, Leyes, Decretos, convenios, normas legales, jurisprudencia etc., la cual se registró de

manera selectiva y se consignaron extractos o apartes completos, citas textuales y resúmenes de

las fuentes secundarias escogidas, fundamentados en los conceptos que originaron éste trabajo.

De igual manera se tomaron como referencia las nociones del principio de transparencia y los

diferentes conceptos que se han tenido en cuenta en el desarrollo de la norma, la doctrina y la

jurisprudencia de las altas cortes.

Técnicas para el análisis de resultados: Los resultados se obtuvieron según análisis de la

información recolectada y mencionada en la técnica de recolección de datos.

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Conclusión: En conclusión, de todo lo anterior, y recordando la inversa proporcionalidad que

existe entre la aplicación eficiente del principio de transparencia y los índices de corrupción,

estos resultados negativos mencionados, que evidencian un profundo fenómeno de corrupción

presente en las instituciones nacionales, vendrían igualmente a convertirse en una evidencia de la

ineficacia del principio de transparencia en Colombia, a pesar de los múltiples esfuerzos

legislativos enfocados a su aplicación, y que sin lugar a dudas nos llevan a definir para nuestro

caso, la ineficacia de la Ley 1150 de 2007, ya que si bien se refleja su aplicabilidad con las

medidas introducidas en el estatuto, es igual de cierto que el tema del flagelo de la corrupción

sigue siendo la causa de la poca operancia de la transparencia, lo cual vemos reflejado en los

resultados.

La transparencia de manera general es considerada, como aquella conducta adecuada del

individuo, que actúa con principios y valores; entendiéndose entonces en aplicación a la

contratación estatal, como un principio rector, mediante el cual se busca la garantía de la

imparcialidad en los procesos contractuales, para lo cual se establecieron modalidades de

procesos de selección de contratistas con unas reglas que buscan la igualdad de oportunidades sin

atender otro tipo de razones; ocupando el lado opuesto de la corrupción, mientras ésta última es

la conducta inadecuada, convertida en una cultura anti-ética, que busca una solución a intereses

propios o de terceros.

En materia contractual, a partir del año 1993, el Estado colombiano, a través de su rama

legislativa, ha emitido Leyes (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007),de las cuales igualmente se

han expedido los respectivos Decretos reglamentarios; así mismo, fue expedida la Ley 1474 de

2011, “estatuto anticorrupción”, y el Decreto 019 de 2012, todos enfocadas a lograr la eficiencia

de las entidades públicas, en aplicación a los principios de la función pública y la contratación

estatal, en especial al principio de transparencia, con la intención de disminuir, de esta forma, los

índices de corrupción. A pesar de la amplia normativa en materia de transparencia en la

contratación pública, una gran cantidad de la contratación estatal se sigue realizando recurriendo

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a la contratación directa, lo que crea un clima de riesgo y favorece la inclusión de intereses

particulares en la actividad de la administración, y cometiendo otra serie de conductas anti-éticas

que siguen beneficiando a unos pocos.

Con relación al análisis realizado a las normas, se puede advertir que tanto el gobierno como el

legislador han hecho sus mayores esfuerzos en procura del estableciendo de los diferentes

procedimientos, para ser posible no solo la interpretación, sino la aplicación del principio en

estudio, en los procesos que conllevan a la selección del contratista y a la adjudicación del

contrato. Respecto de la Ley 1150 de 2007, se advierte que retoma los artículos del derogado

Decreto 2170 de 2002, haciendo más claro y estricto el proceso contractual y agrega otros que

considera deben hacer parte de la norma. Dentro de este contexto, se observa que la selección del

Contratista juega un papel fundamental a la hora de aplicar los procedimientos, que conllevan la

adjudicación del contrato, dado que el principio de transparencia puede resultar vulnerado por

una indebida aplicación de la norma.

La norma establece ya no de manera potestativa sino obligatoria, la utilización de la audiencia

pública para la adjudicación de los contratos; acaba con el privilegio que tenían las universidades

y las Cooperativas de contratar directamente, estableciendo igualmente la obligatoriedad de

someterse al proceso de selección en igualdad de condiciones a las demás oferentes, en cuanto a

la liquidación de los contratos la norma continuó con los plazos de 4 y 2 meses establecidos por

el estatuto contractual, para la liquidación tanto bilateral como unilateral, y agregó que

igualmente los contratos podrían ser liquidados dentro de los dos años siguientes bien sea

bilateral o unilateralmente.

Con relación a las causas que motivaron la modificación del estatuto contractual, se pudieron

identificar las siguientes: La corrupción, la búsqueda de la eficiencia y transparencia en los

procesos, la obsolescencia de las reglas contractuales; deficiencia en el uso de los recursos

públicos; vacíos en la norma; el estatuto contractual la diferencia de las modalidades de

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contratación se da en razón a la cuantía, la contratación directa como regla general y la falta de

publicidad de las diferentes actuaciones contractuales, visualizándose que el legislador buscó que

definitivamente cada una de estas superaran los inconvenientes presentados en vigencia de la

Ley 80 de 1993; Lo cual definitivamente es visible en la aplicabilidad de cada uno de los

procesos de selección, no obstante, continuar el flagelo de la corrupción acomodado a dichos

procesos como la causa principal de la falta de transparencia.

Con base a lo expuesto, es posible también estimar que el principio de Transparencia y el

fenómeno de la corrupción son elementos directamente opuestos; mientras el primero busca la

claridad y publicidad de los actos administrativos, al igual que busca que el accionar de los

funcionarios se ajuste a los parámetros establecidos por la norma; la corrupción, por el contrario,

se basa en el actuar secreto y desviado de los funcionarios públicos. En consecuencia de esta

oposición directa, la transparencia y la corrupción son fenómenos inversamente proporcionales.

A mayor transparencia habrá menos corrupción, a mayor corrupción habrá menos trasparencia.

A partir del año 2002, la organización no gubernamental Transparencia Internacional, enfocada

en crear herramientas para afrontar el problema global de la corrupción estatal, ha tenido

presencia en Colombia. Durante dichos años, ha utilizado una serie de herramientas para evaluar

la percepción de Corrupción. En este periodo de tiempo, si bien ha habido segmentos de repunte

y mejora, el balance general es negativo. Después de 12 años de políticas y normas contra la

corrupción, los índices de percepción de corrupción se mantienen con el mismo valor inicial, y

los periodos de repunte son ostensiblemente más breves que aquellos en los que ha habido

desmejora; es claro que se continúan cometiendo las mismas faltas disciplinarias, fiscales y

penales que se presentaban con la Ley 80 de 1993, debido a una cultura de favores políticos, y

falta de ética y moral de algunos funcionarios, que continúan amañando los procesos y

cometiendo otra clase de conductas nada éticas, en beneficio propio y de terceros.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

38

La mayoría de los ciudadanos del común piensan que la corrupción es un mal necesario, y que

además la responsabilidad del problema está en manos del Estado, y no se comprometen en el

control de los recursos públicos, pese a que existen normas que les dan todas las facultades para

evitar que se inobserven las normas establecidas, y se incurran en conductas anti-éticas;

convirtiéndose muchas veces en cómplices trasladando su propio desinterés a sus mismas

familias, organizaciones e instituciones; permitiendo que la corrupción llegue a limites

inesperados y nos afecten a todos, y cada vez haya más pobreza.

Esta percepción negativa de lo que busca la transparencia, se refuerza con los escándalos por

corrupción dilucidados por los medios, como los más recientes casos de corrupción del país a

nivel nacional y en los casos del Distrito Capital; y así, un gran cantidad de procesos que no son

tan conocidos pero que también han conllevado a sanciones y destituciones e inhabilidades de los

funcionarios, aunado a las marcadas tasas de impunidad que existen en las investigaciones sobre

el tema y a los resultados negativos de transparencia frente a los índices de percepción de

corrupción, que nos deja ubicados en uno de los últimos lugares, tanto a nivel nacional como

internacional, aplicándose la regla de la proporcionalidad inversa, entre más corrupción menos

transparencia.

Concluyéndose finalmente que a pesar de todos los esfuerzos realizados por los legisladores y el

Gobierno nacional, e incluso muchas personas que han realizado investigaciones y han querido

aportar soluciones individuales al problema; no han tenido eco y durante el periodo revisado

dentro de la investigación, la aplicación del principio de transparencia al interior de la nación

colombiana ha sido ineficaz, comprobándose así que la inclusión de medidas de transparencia y

eficiencia incluidas en la Ley 1150 de 2007, no fueron suficientes para superar el flagelo de la

corrupción en el área de la contratación pública.

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Segundo Antecedente

Tema: Fundamentos de contratación pública para proyectos sociales en alimentación y

nutrición, autor: Jhon Jairo Bejarano Roncancio; entidad promocionadora de la investigación:

Universidad Nacional de Colombia Facultad de Medicina, año: 2009.

Ubicación /Dirección electrónica específica y/o clasificación topográfica de la biblioteca donde

se encuentra: http://www.bdigital.unal.edu.co/636/

Descripción: Este libro parte de la experiencia y el resultado de mi participación en la

formulación e implementación de proyectos de consultoría, contratación e interventoría en

diferentes contextos alimentarios de tipo institucional, público y privado, del orden distrital y

nacional. Así mismo, desde la academia, en la creación y consolidación de componentes

pedagógicos en las asignaturas Gerencia Operativa e Integral de Servicios de Alimentación y

Nutrición y en la optativa Proyectos en Contratación e Interventoría, ofrecidas en sexto, séptimo

y octavo semestre de la carrera de Nutrición y Dietética de la Universidad Nacional de

Colombia.

Fundamentos de contratación pública para proyectos sociales en alimentación y nutrición

presenta el desarrollo, desde la mirada jurídica, del componente técnico social de este tipo de

procesos, bajo una fundamentación aplicada al contexto político y normativo.

Los cuatro capítulos condensados de este texto exponen y desarrollan aspectos de interés, a

criterio del autor. Inicialmente aborda la nutrición como ciencia y protagonista en la política

pública del país y en el mundo; la alimentación como derecho del ser humano; los antecedentes

de la contratación y los cambios que se han generado en esta actividad, en la última década.

Adicionalmente, trata las normas que, de manera directa e indirecta, permiten cumplir con los

principios del Estatuto de Contratación y los fines del Plan Nacional de Desarrollo. De esta

manera, se obtiene una mirada holística en el marco de las metas programáticas de la política

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

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40

pública y su relación con la contratación de programas sociales en los contextos de la

alimentación y la nutrición.

Observaciones: Este producto está dirigido a nutricionistas dietistas, profesiones afines y áreas

que median y contribuyen con su saber en la ejecución de proyectos de esta naturaleza, desde

una mirada interdisciplinaria. Igualmente, para estudiantes de pregrado y posgrado y todos

aquellos interesados en entender un articulado temático relacionado con la contratación pública.

La razón fundamental para el desarrollo de este libro es el hecho que el Nutricionista Dietista

tiene diferentes funciones, con responsabilidad social, como el de participar, desde el contratante,

en la elaboración del componente técnico de los pliegos de condiciones y en la selección del

contratista; posteriormente como interventor en el contrato celebrado entre las partes contratante

y contratista, y en muchos momentos asesorar la organización del proyecto social que se va a

viabilizar para la contratación de la alimentación. Desde el proponente como copartícipe en la

elaboración de la oferta técnica que se va a presentar en el proceso de contratación.

Así mismo que el desarrollo de políticas públicas con el objetivo de disminuir la problemática

del hambre y la desnutrición, como para mejorar, en alguna medida, el estado nutricional de la

comunidad; ha llevado a incrementar la demanda de profesionales en este campo, para participar

en las diferentes etapas del proceso de contratación. Así mismo, para la gerencia de programas y

proyectos sociales en alimentación y nutrición. Precisamente, este último entorno se refiere a la

gestión de los procesos alimentarios bajo una plataforma jurídica y financiera, como principal eje

articulador para la consecución de objetivos propuestos en los escenarios políticos, sociales y

económicos que implícitamente sustentan un plan de gobierno.

Desde la perspectiva privada, se han incrementado estas acciones sociales a partir de la

Responsabilidad Social Empresarial (RSE), y uno de sus escenarios de gestión es la alimentación

y la nutrición, en especial de empresas que producen, comercializan y distribuyen alimentos.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

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41

En sí, el ejercicio profesional de la contratación y gerencia de programas y proyectos sociales en

alimentación para la asistencia a poblaciones vulnerables, es relativamente nuevo. Si bien, para

todas las profesiones relacionadas con esta problemática ha sido un reto constructivo desarrollar

dinámicas propias de trabajo desde el lenguaje jurídico, articulado a las normativas técnicas de la

calidad de los bienes y servicios, ejes transversales de esta obra. Por eso, la intención de este

documento es proporcionar fundamentos y herramientas académicas que instruyan y fortalezcan

la praxis.

Tercer Antecedente

Tema: Ensayo Principio de transparencia base de la contratación estatal colombiana,

autor: Maritza Andrea Jiménez Rueda, entidad promocionadora de la investigación: Universidad

de la Sabana especialización en Contratación Estatal, año: 2008.

Ubicación /Dirección electrónica específica y/o clasificación topográfica de la biblioteca:

http://intellectum.unisabana.edu.co/bitstream/handle/10818/3678/132218.pdf?sequence=1

Descripción: La importancia del estudio de este tema radica en que el conocimiento sobre la

aplicación de los principios, es la base para el desarrollo y buen manejo de la contratación en

materia estatal; la mayoría de los fallos sobre la materia cuentan con una dosis significativa de

aplicación de principios y creemos que se hace necesario estudiar que alcance y desarrollo ha

tenido el principio de TRANSPARENCIA en La Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario,

o si por el contrario no se desarrolla de manera significativa dicho principio.

El principio implica que la selección del contratista debe realizarse por las modalidades de

selección establecidas en la normatividad y de acuerdo a los pliegos de condiciones, casos en los

cuales la selección debe hacerse de manera objetiva, escogiendo la propuesta más favorable para

la entidad.

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42

La importancia de que las adjudicaciones se realicen al culminar un proceso licitatorio siguiendo

lo preceptuado normativamente, será el cumplimiento del interés general como fin primordial del

Estado.

El principio de transparencia debe observar los requisitos jurídicos, los técnicos, económicos y

financieros establecidos en los pliegos de condiciones, los cuales deben conducir a la

administración a seleccionar una propuesta.

Conclusiones: El principio de transparencia es la fuente que tomo el legislador para redactar la

normatividad contractual, y es explícitamente positivo porque fue promulgado y dotado de

coercibilidad por la autoridad.

El legislador al evidenciar los altos índices de corrupción en el país vio la necesidad de acudir a

un principio, para que con base en él se desarrollara la normatividad contractual, positivizándolo.

El cometido de un principio es complementar tres necesidades del derecho objetivo, tenemos que

el principio de transparencia abarca la mayor parte de la realidad en el entendido que con su

aplicación estaría atacando la corrupción, en cuanto a la compatibilidad de las normas, tenemos

que la totalidad de la normatividad contractual con el Estado, es coherente a este principio, y a su

vez las mismas normas tienden a cumplir con los fines del Estado a través de una adjudicación

transparente siguiendo lo preceptuado.

El principio de transparencia cumple una función creativa cuando el legislador se inspira en él

para promulgar la Ley de Contratación Estatal, es fuente material y formal de derecho.

Las actuaciones de las partes dentro de un contrato estatal deben perseguir la finalidad del

contrato es decir cumplir con el objeto del mismo, a partir de la ética aplicada a la profesión y a

los conocimientos estas actuaciones que son reguladas y regladas deben llevar al cumplimiento

de los fines del Estado, teniendo como beneficiario directo a la comunidad. Lo que se logrará a

través del cumplimiento de la normatividad existente, la cual está basada en el principio de

transparencia.

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43

La finalidad de la contratación estatal debe ser incentivar la competencia

y la participación, ya que la concurrencia de proponentes supone para el Estado más y mejores

oportunidades para la selección. Finalidad que se alcanzará si se realizan procesos contractuales

basados en el principio de transparencia.

En el papel creo se han establecidos los mecanismos y procedimientos para que esto sea así pero

de igual manera corresponde a las entidades por medio de los Funcionarios designados para el

cumplimiento de las funciones de contratación, cumplir cabalmente con la norma y así lograr

transparencia y correcta adjudicación de los contratos observando en toda medida lo

concerniente a la selección objetiva.

Del estudio realizado en cuanto al significado del principio de transparencia en la contratación

estatal, pliego de condiciones las modalidades de selección, se puede concluir que la intención

del legislador al realizar la presente reforma era la de buscar los mecanismos idóneos para

lograr que los procesos de la contratación estatal se realizan con total transparencia, no solo que

sean de total publicidad sino dando mayores oportunidades a los contratistas sin discriminación

alguna.

Cuarto Antecedente

Tema: Del proceso precontractual y contractual aplicable a las entidades territoriales,

autora: Victoria Margarita Sánchez Ayala, entidad promocionadora de la investigación: Escuela

Superior de Administración Pública Especialización en Gestión Pública, año: 2001.

Objetivos de investigación: General; Entregar una herramienta concisa, cuya manipulación

signifique en la práctica contractual la respuesta en lo posible, a las inquietudes que puedan

presentarse en su perfeccionamiento.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

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44

Objetivos Específicos: Compilar y ordenar de una manera coherente la legislación existente en

materia contractual, estatal.

Inspirar en estudiosos, funcionarios y servidores públicos la seguridad de aplicar conforme a

derecho los parámetros y preceptos instituidos.

Analizar, ordenar y hacer concordar con la doctrina y jurisprudencia producida durante la

vigencia de la Ley.

Descripción: Este proyecto desarrolla etapa precontractual: exigencias previas (autorizaciones,

exigencias técnicas previas, estudios, diseños y proyectos, disponibilidad presupuestal, pliego de

condiciones y/o términos de referencia), las partes del contrato, el proceso de selección

(contratación directa, contratos de menor cuantía, licitación pública y concurso de méritos,

publicación de avisos, apertura de la licitación, término o plazo para presentar propuestas,

audiencia de precisión, presentación de propuesta u ofertas, cierre de la licitación, evaluación de

las propuestas, adjudicación del contrato. Etapa contractual: Suscripción del contrato, contenido

del contrato, formalidades del contrato (contrato sin finalidades previas, contrato con

formalidades plenas), requisitos previos a la ejecución (publicación del contrato, garantía única,

registro presupuestal), ejecución y desarrollo del contrato, terminación y liquidación del contrato

(terminación del contrato, liquidación del contrato).

Conclusiones: Efectuado el recorrido y análisis de toda la normatividad aplicable a la

contratación de las entidades públicas en general y de los municipios en particular, no cabe duda,

que toda ella está concebida como un conjunto de disposiciones que desarrollan unos principios

de administración estatal y apuntan al logro de unos objetivos superiores. Los primeros, sin

temor a equivocamos lo son, la responsabilidad, la economía y la transparencia; y los segundos,

el cumplimiento de los fines estatales, la prestación del servicio público y la garantizando los

derechos de los administrados, de manera eficiente y eficaz.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

45

Todas éstas normas y reglas que buscan plasmar estos objetivos y principios, terminan

construyendo también un todo integral y lógico, aun cuando no ordenado, de actuaciones

administrativas, que paso a paso vienen a perfeccionar todo el proceso contractual, iniciado por

la entidad estatal para la satisfacción de alguna necesidad.

Sin embargo, del correcto desarrollo de estas actuaciones y de la total conformidad de estos

pasos con la normatividad establecida, depende que los principios y objetivos que persiguen tales

disposiciones, se alcancen y se cumplan. Se debe anotar también, que esta nueva reglamentación

sobre la contratación estatal, significa un gran avance respecto a las anteriormente existentes,

ante todo en lo que concierne con el nuevo papel del Estado frente a los particulares, en el

reconocimiento de los derechos e intereses de éstos, en la eliminación de la excesiva

reglamentación de las actuaciones, en la consagración de la responsabilidad tanto del Estado

como de sus servidores y en la prevalencia del principio de presunción de la buena fe.

La normatividad estudiada, permite por ello, de un lado garantizar la autonomía de la voluntad

en lo que a los acuerdos bilaterales se refiere y de otra parte deja un necesario campo de

discrecionalidad para que las entidades y administradores ajusten sus procesos de contratación a

las necesidades y condiciones reales y particulares, claro está sin pretender abrir la vía al abuso o

a la desviación de poder.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

46

Capítulo III

Aplicación y Análisis de Resultados

Enfoque: Cualitativo

La presente investigación es de tipo cualitativo porque nos reta a conocer a fondo el tema

a investigar, nos enfocamos en conceptos más relevantes a medida que avanzamos la

investigación; así mismo porque hemos incluido objetivos, pregunta de investigación, marco

teórico y la situación problema; los objetivos y preguntas son más generales y enunciativos;

valoramos procesos y generamos resultados en la perspectiva de cada participante (Hernández,

Fernández y Baptista, 2006).

Por lo anterior, el estudio será descriptivo e interpretativo ya que permitirá comprender y

analizar los hechos de la realidad social.

Método:

El método a aplicar es el descriptivo; en este proyecto hemos tratado de definir el

fenómeno, sus características y componentes, con los documentos a recepcionar apuntamos a

medir los niveles de aplicabilidad según lo que nos brinde cada documento y según el fenómeno

se manifieste. Se selecciona una serie de cuestiones y se mide o recolecta información sobre cada

una de ellas, para así describir lo que se investiga (Hernández, Fernández y Baptista, 2006).

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

47

Técnicas:

Esta investigación proyecta a la técnica de Revisión documental porque esta es la fuente

principal y más importante para poder hallar la aplicabilidad de los principios de contratación

estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de Valledupar.

Revisión documental permite extraer mucha información cualitativa que permitirá entender el

fenómeno central de este proyecto y el mismo desde sus distintos puntos; los documentos a

obtener son los registros en archivos públicos donde vamos a obtener los documentos generados

para fines públicos (Hernández, Fernández y Baptista, 2006).

Instrumentos

Recolección de muestra homogénea; esta posee un mismo perfil o característica,

comparten rasgos similares; el propósito común es centrarnos en el tema a investigar o resaltar

situaciones, procesos o episodios en un grupo social (Hernández, Fernández y Baptista, 2006).

Documentos en los registros de archivos públicos por lo explicado anteriormente.

Procedimientos:

Primera fase será investigar en el portal de la Contraloría los documentos de hallazgos e

informes ya evaluados para la vigencia fiscal 2014 y que se relacionan con el municipio de

Valledupar.

Segunda fase será solicitar a la contraloría municipal de Valledupar los informes de

auditoría de la vigencia del 2014.

Tercera fase organizar, cuantificar, escoger, graficar, analizar y argumentar las auditorias

según sea las entidades para establecer los niveles de aplicabilidad de los principios de

contratación estatal en los informes de las mismas en la vigencia del 2014.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

48

Cuarta fase concluir ¿cuál principio tuvo mayor aplicabilidad? y ¿cuál principio es el

menos desarrollado? En el ejercicio de la contratación estatal en las entidades escogidas del

municipio Valledupar.

Todo lo anterior con el fin de extraer resultado de los objetivos expuestos.

Resultados y Análisis

Teniendo en cuenta el enfoque cualitativo que comprende la recolección, sistematización

y análisis de información en razón de los niveles de aplicabilidad de los principios de la

contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de Valledupar,

la técnica utilizada como es la revisión documental permite extraer mucha información

cualitativa, recurriremos al método descriptivo para definir el fenómeno, sus características y

componentes en el municipio de Valledupar y formular hipótesis que nos ayuden a dar una

explicación de los objetivos propuestos para este trabajo; surge así la discusión teórica de ciertos

ejes problemáticos que nos contribuirán información en la búsqueda de los resultados.

Entendiendo que:

P1= Transparencia

P2= Economía

P3= Responsabilidad

P4= Equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual

P5= Principio de planeación

P6= Principio de Subsanabilidad

P7= Principio general de los procesos de selección

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

49

Hn= Hallazgo No. n

Análisis Número 1°

Tabla 1

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral – Modalidad especial institución

educativa Jose Eugenio Martínez

Título

Informe final de auditoría gubernamental con

enfoque integral – Modalidad especial

Institución Educativa Jose Eugenio Martínez

Principio Vulnerado

Hallazgos P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

H1: Existe poco apoyo a la formación

ambiental de docentes y comité ecológico X

H2: Implementación deficiente del PRAE X X

H3: En el comedor escolar se suministran

los alimentos de forma inadecuada X

Gráfica 1

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Institución

Educativa Jose Eugenio Martínez

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

50

El hallazgo 1 vulnera el principio identificado como P5 (Principio de planeación), el hallazgo 2 vulnera los

principios P4 (Equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual) y P5 (Principio de planeación) y

finalmente el hallazgo 3 el principio P4 (Equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual).

Tabla 2

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial a la Gestión

Ambiental Institución Educativa Milciades Cantillo Costa

Título

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral

– Modalidad Especial a la Gestión Ambiental Institución

Educativa Milciades Cantillo Costa

Principio Vulnerado P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

0 00

22

00

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

51

Hallazgos

H1: El diagnostico e

implementación del PRAE en

la institución

X

H2: La conservación,

protección al ambiente y

calidad de vida en la institución

X

H3: En el comedor escolar se

suministran los alimentos de

forma inadecuada

X

Gráfica 2

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral – Modalidad especial institución

educativa Jose Eugenio Martínez

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

52

El hallazgo 1, 2 y 3 vulneraron el principio etiquetado como P4 (Equilibrio económico del contrato o de la ecuación

contractual).

Tabla 3

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial a la Gestión

Ambiental Institución Educativa Prudencia Daza

Título

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral

– Modalidad Especial a la Gestión Ambiental Institución

Educativa Prudencia Daza

Principio Vulnerado

Hallazgos P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

0 00

3

00 0

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

53

H1: El PRAE y su desarrollo

en la Institución Educativa X

H2: La evaluación del PRAE y

el Servicio Social Obligatorio X

H3: Existe poco apoyo en la

formación ambiental de

Docentes y comité ecológico.

X

Gráfica 3

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Institución

Educativa Jose Eugenio Martínez

El hallazgo 1 vulnera el principio identificado como P5 (Principio de planeación), el hallazgo 2 y 3 vulneraron el

principio P4 (Equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual).

00

0

2

1

0 0

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

54

Tabla 4. Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral – Modalidad Regular

Municipio de Valledupar Vigencias 2012 Y 2013

Título

Informe final de auditoría gubernamental

con enfoque integral – Modalidad Regular

Municipio de Valledupar Vigencias 2012

Y 2013

Principio Vulnerado

Hallazgos P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

Gestión Contractual

H1: Comité de Contratación X X

H2: Contratación de prestación de servicios

profesionales X X

H3: Publicación de los procesos contractuales en el

SECOP X X

H4: Informes de interventoría X X

H5: Aportes a la Seguridad Social X

H6: Pago Extemporáneos de Impuestos X X

H7: Liquidación de Contratos X X

H8: Convenios de Cooperación en la

administración Municipal X X

H9: Control y vigilancia del Contrato de prestación

de servicios de Transporte Escolar No 313 de 2013 X X X

Gestión Ambiental

H10: Las obligaciones ambientales X X X

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

55

H11: El Plan Plurianual y la gestión presupuestal

ambiental Municipal X X

H12: Avances de los programas y subprogramas del

Plan de Desarrollo X X X

H13: Los humedales en el Municipio de Valledupar X X X

Tecnologías De Las Comunicaciones Y La Información (Tics)

H14: Tecnologías de la Información y

Comunicación “TIC´s” X X X X

Control Fiscal Interno

H15: Sistema de Control Interno X X

H16: Programas o proyectos del Plan de Desarrollo

Municipal 2012 – 2015 X X

H17: Elementos Devolutivos y Documentos X

H18: Parque Automotor del Municipio de

Valledupar X X X

H19: Software o Aplicativo de almacén X

H20: Identificación y ubicación de Elementos

Devolutivos y No Devolutivos X

Seguimiento Función de Advertencia

H21: Plantas de Beneficio Animal X X X X

H22: Terreno Vivero Municipal X X X

H23: Protección de los bienes de uso público X X X

Atención de Quejas Y/O Denuncias

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

56

H24: Control Urbano. Denuncias Q: 519, 535, 536,

537, 538, 539, 547 y 548 de 2014 X X X X

H25: Denuncia Q: 431 de 2012; presuntas

irregularidades en el proceso de selección abreviada

de menor cuantía CMC-SG-054-2012 de la alcaldía

del Municipio de Valledupar

X X

H26: Denuncia Q: 453 de 2013; presuntas

irregularidades que podrían constituir violación a

las normas de responsabilidad fiscal por los daños

que se hubieren podido ocasionar al patrimonio

público de la Alcaldía de Valledupar, con la

ejecución del contrato de compraventa N° 470 del 2

de octubre de 2012, en la que se recibió un vehículo

violando las especificaciones mínimas técnicas

establecidas en la ficha técnica del bien requerido

X X X X

Denuncias sobre obras inconclusas

H27: Denuncia Q: 513 de 2013; construcción

Planta de Beneficio Animal en el Corregimiento de

Guacoche, Contrato de Obras No 325 de 2011

X X X

H28: Denuncia Q: 443 de 2013; construcción de

gradería y cubierta en la cancha de futbol principal

en la plaza del barrio 12 de octubre de la ciudad de

Valledupar

X X X

H29: Construcción Plaza de Vendedores

ambulantes, contrato de obras No. 139 de 2007 X X X X

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

57

Denuncias obras inconclusas en sistemas de acueducto y alcantarillado

H30: Denuncia Q 557 de 2014; Optimización de los

sistemas de acueducto y alcantarillado del

Corregimiento de Patillal, contrato de Obra No 521

de 2014

X X X

H31: Denuncia Q 543 de 2014; construcción

unidades sanitarias en zona rural del Municipio de

Valledupar

X X X X

H32: Denuncia Q 556 de 2014; contrato de Obras

No 0251de 2010 para la Construcción Acueducto

de la Vereda Camperucho - Corregimiento de

Caracoli – Municipio de Valledupar

X X X X

H33: Denuncia Q 474 – 2013; la construcción y

dotación de plantas potabilizadora en el

Corregimiento de Las Raíces- Municipio de

Valledupar

X X X X

Denuncias Gestión Financiera

H34: Denuncia Q:430-2012; presuntas

irregularidades sobre la prescripción del impuesto

predial llevada a cabo en la vigencia 2010 sin

autorización del CONFIS

X X

H35: Denuncia Q: 450-2013; Embargo de cuenta

bancaria por error X

H36: Denuncia Q:452-2013; presuntas

irregularidades en el cobro exorbitante del X X

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

58

Impuesto Predial de los códigos 010102030002000

y 010102030001000

H37: Denuncia Q 456-2013; Órdenes de pago Nos

5516, 5518, 5519 y 5520 del año 2010, de las EPS

Comparta Salud, Dusakawi, Salud Vida y Solsalud

X X X

H38: Denuncia Q 467-2013; Cobro de contribución

por valorización por beneficio general

X

H39: Denuncia Q 476-2013; presuntas

irregularidades denunciadas en debate del Concejo

Municipal sobre viáticos del Alcalde y

Contrataciones en el Municipio de Valledupar

X

H40: Denuncia Q 508-2013; Manejo del Fondo de

Seguridad municipal X X X X

H41: Denuncia Q 515-2013; Órdenes de pagos

5516, 5518, 5519 y 5520 de la vigencia 2010 X

H42. Denuncia Q: 540-2014; Cobro del impuesto

predial de la referencia catastral No.

0002003031801

X

H22: Traslado a la Procuraduría Regional del Cesar, mediante oficio TRD 1000-04-01-0563 de

fecha 22 de mayo de 2014.

H25: Corresponde a presuntas irregularidades en CMC-SG-054-2012

H29: Traslado a la Procuraduría Regional de la Nación el 29 noviembre de 2010.

H30: La presunta falta disciplinaria está siendo investigada de oficio por la personería Municipal

de Valledupar.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

59

H38: Todas estas situaciones fueron objeto de una investigación por parte de la Procuraduría

Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, emitiendo la providencia No IUS 2013

175488 - IUCD 2013 792 613577 del 28 de marzo de 2014, que ordena el archivo definitivo de

esta investigación.

Gráfica 4

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral – Modalidad Regular Municipio

de Valledupar Vigencias 2012 Y 2013

El principio identificado como P2 (Economía) fue vulnerado 19 veces, el principio etiquetado como P3

(Responsabilidad) fue trasgredido 30 veces, el principio señalado como P4 (Equilibrio económico del contrato o de

la ecuación contractual) fue violentado 37 veces y finalmente el principio registrado como P5 (Principio de

planeación) fue infringido 18 veces.

0

19

3037

18

0 0

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

Page 60: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

60

Tabla 5

Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Sobretasa Bomberil

Municipio de Valledupar

Título Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad

Especial Sobretasa Bomberil Municipio de Valledupar

Principio Vulnerado

Hallazgos P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

H1: Ausencia de control del

Cuerpo de Oficiales X X

H2: Vehículo N° 13 del Cuerpo

de Bomberos X X

H3: Supervisión por parte de la

Administración Municipal X X X X

H4: Lote de 10 Hectáreas

Adquirido en el Municipio de la

Paz

X X X X

H5: Anticipo del Contrato 177

de 2014 X X X X

H6: Gastos no elegibles X X X X

H7: Irregularidades en

Convenios X X

H8: Compra Lotes Urbanos X X

H9: Elección Revisor Fiscal X

H10: Inversiones en

infraestructura X X X X

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

61

H11: Pago mano de obra en

construcción de sedes X X X X

H12: Compra de equipos usados X X

H1: Ausencia de control del

Cuerpo de Oficiales X X

H2: Vehículo N° 13 del Cuerpo

de Bomberos X X

Gráfica 5

Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Sobretasa Bomberil

Municipio de Valledupar

El principio identificado como P2 (Economía) fue vulnerado 6 veces, el principio etiquetado como P3

(Responsabilidad) fue trasgredido 6 veces, el principio señalado como P4 (Equilibrio económico del contrato o de la

0

6

6

12

12

0 0

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

Page 62: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

62

ecuación contractual) fue violentado 12 veces y finalmente el principio registrado como P5 (Principio de planeación)

fue infringido 12 veces.

Tabla 6

Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Curaduría Urbana N° 1

Municipio De Valledupar

Título Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad

Especial Curaduría Urbana N° 1 Municipio De Valledupar

Principio Vulnerado

Hallazgos P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

H1: Gestión documental X X

H2: Coordinación

interinstitucional X X

H3: Sistemas de conexión

electrónica y software

aplicativo

X X

H4: Control de Licencias X X

H5: Control Urbano X X

H6: Impuesto de Delineación

Urbana X X X X

H6: Disciplinaria por violación a lo establecido en los artículos 108A y 117 del Acuerdo 026 del

28 de diciembre de 2012; el artículo 117 del decreto 1469 de 2010, el numeral 1 del artículo 34

de la Ley 734 de 2002; Fiscal en cuantía de $306.965.254.67, al no existir una correcta relación

entre el monto cancelado del impuesto de delineación urbana y el valor que debieron haber

Page 63: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

63

pagado, conllevó a incurrir en lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 y Penal por lo

establecido en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000.

Gráfica 6

Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Curaduría Urbana N° 1

Municipio De Valledupar

El principio identificado como P2 (Economía) fue vulnerado 1 veces, el principio etiquetado como P3

(Responsabilidad) fue trasgredido 1 veces, el principio señalado como P4 (Equilibrio económico del contrato o de la

ecuación contractual) fue violentado 6 veces y finalmente el principio registrado como P5 (Principio de planeación)

fue infringido 6 veces.

0

1

1

6

6

00

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

Page 64: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

64

Tabla 7

Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Curaduría Urbana N° 2

Municipio De Valledupar

Título Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad

Especial Curaduría Urbana N° 2 Municipio De Valledupar

Principio Vulnerado

Hallazgos P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

H1: Gestión documental X X

H2: Coordinación

interinstitucional X X

H3: Sistemas de conexión

electrónica y software

aplicativo

X X

H4: Control de Licencias X X

H5: Control Urbano X X

H6: Impuesto de Delineación

Urbana X X X X

H5: Disciplinaria por violación a lo establecido en los artículos 108 a 117 del Acuerdo 026 del

28 de diciembre de 2012 emanado del Concejo municipal de Valledupar; el artículo 117 del

Decreto 1469 de 2010; el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; Fiscal en cuantía de

$227.168.735., al no existir una correcta relación entre el monto cancelado del impuesto de

delineación urbana y el valor que debieron haber pagado, conllevó a incurrir en lo dispuesto en el

artículo 6° de la ley 610 de 2000 y Penal, por lo establecido en el artículo 397 de la Ley 599 de

2000.

Page 65: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

65

Gráfica 7

Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Curaduría Urbana N° 2

Municipio De Valledupar

El principio identificado como P2 (Economía) fue vulnerado 2 veces, el principio etiquetado como P3

(Responsabilidad) fue trasgredido 2 veces, el principio señalado como P4 (Equilibrio económico del contrato o de la

ecuación contractual) fue violentado 5 veces y finalmente el principio registrado como P5 (Principio de planeación)

fue infringido 5 veces.

Tabla 8

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Secretaria

Municipal De Transito Transportes De Valledupar

0

2

2

5

5

00

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

Page 66: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

66

Título

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque

integral – Modalidad Especial Secretaria Municipal De

Transito Transportes De Valledupar

Principio Vulnerado

Hallazgos P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

H1: Evaluación y Control en los

Procesos de Control Interno X X

H2: Caducidades de infracciones de

tránsito X X X X

H3: Control y vigilancia de los

ingresos por concepto de venta de

servicios de Tránsito y Transporte de

Valledupar

X X

H4: Planta de Personal X X

H5: Software CIVITRANS X X

H6: Recibo de comparenderas, entrega

y reporte de comparendos por parte de

los agentes de tránsito o policía

nacional a la SMTTV

X X X X

H7: Manual de procesos y

procedimientos X X

H8: Análisis financiero de la oferta

presentada por el concesionario X X X X

H9: De la información requerida a la

Secretaria de Transito y Transportes de

Valledupar

X X

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

67

H10: La contaminación de Fuentes

Móviles, sonora y Auditiva X X

Gráfica 8

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Secretaria

Municipal de Tránsito Transportes de Valledupar

El principio identificado como P2 (Economía) fue vulnerado 3 veces, el principio etiquetado como P3

(Responsabilidad) fue trasgredido 3 veces, el principio señalado como P4 (Equilibrio económico del contrato o de la

ecuación contractual) fue violentado 10 veces y finalmente el principio registrado como P5 (Principio de planeación)

fue infringido 10 veces.

0

3

3

10

10

0 0

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

Page 68: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

68

Tabla 9

Informe final de auditoria – Modalidad Especial Estados Contables Corporación Concejo

Municipal De Valledupar

Título Informe final de auditoria – Modalidad Especial Estados Contables

Corporación Concejo Municipal De Valledupar

Principio

Vulnerado

Hallazgos

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

H1: Indicadores

Financieros X X

Gráfica 9

Informe final de auditoria – Modalidad Especial Estados Contables Corporación Concejo

Municipal de Valledupar

0 0 0

11

0 0

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

Page 69: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

69

El principio señalado como P4 (Equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual) fue violentado 1

veces y finalmente el principio registrado como P5 (Principio de planeación) fue infringido 1 veces.

Tabla 10

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Estados

Contables Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Arredondo Daza

Título

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral –

Modalidad Especial Estados Contables Empresa Social del Estado

Hospital Eduardo Arredondo Daza

Principio Vulnerado

Hallazgos

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

H1: Equipos de

Computación y

Comunicación

X X

H2: Subcuenta

24259001 Otros

Acreedores

X X

H3: Retención en la

Fuente X X

H4: Otros Gastos

Ordinarios X X X X

H5: Proceso Laboral X X X X

Gráfica 10

Page 70: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

70

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Estados

Contables Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Arredondo Daza

El principio identificado como P2 (Economía) fue vulnerado 2 veces, el principio etiquetado como P3

(Responsabilidad) fue trasgredido 2 veces, el principio señalado como P4 (Equilibrio económico del contrato o de la

ecuación contractual) fue violentado 5 veces y finalmente el principio registrado como P5 (Principio de planeación)

fue infringido 5 veces.

Tabla 11

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Estados

Contables Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A ESP, “Emdupar S.A ESP”

Título Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral –

Modalidad Especial a la Gestión Ambiental Institución Educativa

0

2

2

5

5

00

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

Page 71: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

71

Milciades Cantillo Costa

Principio

Vulnerado

Hallazgos

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

H1: Efectividad de

la Información X X

Gráfica 11

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Estados

Contables Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A ESP, “Emdupar S.A ESP”

El principio señalado como P4 (Equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual) fue violentado 1

veces y finalmente el principio registrado como P5 (Principio de planeación) fue infringido 1 veces.

0 0 0

11

0 0

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

Page 72: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

72

Tabla 12

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Estados

Contables Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar, "Fonvisocial"

Título

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral –

Modalidad Especial Estados Contables Fondo de Vivienda de

Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar, "Fonvisocial"

Principio Vulnerado

Hallazgos P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

H1: Liquidación de

Vacaciones X X

H2: Reclasificación de

Utilidades y Clasificación

de Cuentas

X X

Gráfica 12

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Estados

Contables Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar, "Fonvisocial"

0 00

22

0 0

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

Page 73: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

73

El principio señalado como P4 (Equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual) fue violentado 1

veces y finalmente el principio registrado como P5 (Principio de planeación) fue infringido 1 veces.

Tabla 13

Informe final de auditoria – Modalidad Especial Estados Contables Instituto Municipal de

Recreación y Deportes de Valledupar “INDUPAL”

Título

Informe final de auditoria – Modalidad Especial Estados

Contables Instituto Municipal de Recreación y Deportes de

Valledupar “INDUPAL”

Principio Vulnerado

Hallazgos P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

H1: Cuenta Contable 1401 X X

H2: Cuenta Contable 1420 X X

H3: Maquinaria y Equipo X X

H4: Balance General de

INDUPAL X X

H5: Saldos de la cuenta y

subcuentas de Retención en

la Fuente

X X

H6: Presupuesto de Ingresos

mes de diciembre X X

H7: Plan Anual

Mensualizado de Caja X X

Gráfica 13

Page 74: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

74

Informe final de auditoria – Modalidad Especial Estados Contables Instituto Municipal de

Recreación y Deportes de Valledupar “INDUPAL”

El principio señalado como P4 (Equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual) fue violentado 7

veces y finalmente el principio registrado como P5 (Principio de planeación) fue infringido 7 veces.

Tabla 14

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Estados

Contables Comercializadora Mercabastos de Valledupar

Título

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral

– Modalidad Especial Estados Contables Comercializadora

Mercabastos de Valledupar

0 00

77

0 0

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

Page 75: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

75

Principio Vulnerado

Hallazgos P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

H1: Subcuenta 148090

Provisión para Deudores;

Cuentas por Cobrar Arriendos

X X

H2: Ejecución Presupuestal de

Gastos X X

Gráfica 14

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Estados

Contables Comercializadora Mercabastos de Valledupar

El principio señalado como P4 (Equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual) fue violentado 2

veces y finalmente el principio registrado como P5 (Principio de planeación) fue infringido 2 veces.

0 00

22

0 0

P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

Page 76: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

76

Análisis Número 2°

Tabla 15

Resultado resumido

Sumatoria

Principio Vulnerado

Nombre de los informes P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque

integral – Modalidad especial institución educativa Jose

Eugenio Martínez 2 2

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque

integral – Modalidad Especial a la Gestión Ambiental

Institución Educativa Milciades Cantillo Costa 3

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque

integral – Modalidad Especial a la Gestión Ambiental

Institución Educativa Prudencia Daza 2 1

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque

integral – Modalidad Regular

Municipio de Valledupar Vigencias 2012 y 2013

19 30 37 18

Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad

Especial

Sobretasa Bomberil

Municipio de Valledupar

6 6 12 12

Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad

Especial

Curaduría Urbana n° 1

Municipio de Valledupar

1 1 6 6

Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad

Especial

Curaduría Urbana n° 2

Municipio de Valledupar

2 2 5 5

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque

integral – Modalidad Especial

Secretaria Municipal de Tránsito Transportes de Valledupar

3 3 10 10

Informe final de auditoria – Modalidad Especial

Estados Contables 1 1

Page 77: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

77

Corporación Concejo Municipal de Valledupar

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque

integral – Modalidad Especial

Estados Contables

Empresa Social del Estado

Hospital Eduardo Arredondo Daza

2 2 5 5

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque

integral – Modalidad Especial

Estados Contables

Empresa De Servicios Públicos de Valledupar S.A ESP,

“Emdupar S.A ESP”

1 1

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque

integral – Modalidad Especial

Estados Contables

Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de

Valledupar, "Fonvisocial"

2 2

Informe final de auditoria – Modalidad Especial

Estados Contables

Instituto Municipal de Recreación y Deportes de Valledupar

“INDUPAL”

7 7

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque

integral – Modalidad Especial

Estados Contables

Comercializadora Mercabastos de Valledupar

2 2

SUBTOTAL 0 33 44 94 72 0 0

Total 263

Page 78: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

78

Discusión Teórica

La discusión teórica la efectuamos teniendo en cuenta los resultados obtenidos y

complementando los objetivos específicos.

Objetivo específico Nº 1: Organizar, cuantificar, escoger, graficar y analizar las auditorias según

sea las entidades para establecer los niveles de aplicabilidad de los principios de contratación

estatal en los informes de las mismas en la vigencia del 2014.

Objetivo específico Nº 2: Concluir ¿cuál principio tuvo mayor aplicabilidad? y ¿cuál principio es

el menos desarrollado? En el ejercicio de la contratación estatal en las entidades escogidas del

municipio Valledupar.

Los informes de la contraloría municipal de Valledupar así como las citas y referencia

bibliográficas evidencian que las entidades auditadas por la Contraloría municipal de Valledupar

en la vigencia del 2014 no vulneraron los principios de transparencia, subsanabilidad y el

principio general de los procesos de selección porque en los hallazgos encontrados por el ente

auditor no habían evidencias de que esos principios hubieran sido vulnerados; eso quiere decir

que fueron los más aplicados por no hallarse transgresión alguna.

El principio menos desarrollado fue el que más vulneraron, es decir cuando obtuvimos la

cuantificación de las veces en que cada principio fue vulnerado en todas las entidades auditadas

se constata que el principio de equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual es

el menos aplicado, ejercido o desarrollado.

Los resultados dan muestra de que en los procesos de contratación en la ciudad de Valledupar

siguen existiendo vacíos de tipo jurídico que generan la trasgresión continua de la normatividad

vigente y específicamente en el tema que nos compete que son los principios contractuales. El

gran número de veces en que se vulneraron los principios son la evidencia que no hay un

Page 79: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

79

esfuerzo y mucho menos hay ejercicios de análisis exhaustivos en el que se estudien estos

principios para ejecutar un mejor ejercicio contractual de cada entidad. Sólo la experiencia y

algún conocimiento de quienes desarrollan la actividad contractual les ha permitido cumplir a

cabalidad con el principio de trasparencia, subsanabilidad y el principio general de los procesos

de selección; más no ha evitado la gran vulneración de los otros principios como lo son

economía, responsabilidad, planeación y el más quebrantado equilibrio económico del contrato o

de la ecuación contractual; la base de cómo están produciendo los contratos estatales se basa

única y exclusivamente en la aplicabilidad de las modalidades de selección, obviando la

preponderancia que ejercen cada uno de los principios infringidos anteriormente nombrados.

Pudimos notar así mismo que un principio es igual de importante que otro pero que la no

aplicabilidad de uno o de otro genera consecuencias distintas, unas más graves que otras;

también fue indiscutible como los principios se relacionan entre sí, y cómo la infracción de uno a

veces llevaba a la violación de otro. El eje de toda la investigación giró en torno a la

aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la

contraloría municipal de Valledupar.

Proponemos que cada entidad pueda contar con una copia de este proyecto por ser útil y ser

herramienta fundamental al momento de evaluar las amenazas, debilidades y deficiencias que

están ocurriendo o que ocurrieron al interior de cada una; pudiendo este tesis orientar más en la

satisfacción del interés general de la sociedad, proveyendo así cada entidad más adecuado los

bienes y servicios que requiere el estado y la sociedad, siguiendo la aplicación acertada y

coherente de los principios que rigen la contratación pública colombiana. Esto para hacer

obligatoria la aplicabilidad de los principios frente a cualquier modalidad eliminando que sea

opcional para que se cumpla la preponderancia y para que disminuyan las vulneraciones y

directamente proporcional a esto los índices de corrupción y de enriquecimiento sin justa causa.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Capítulo IV

Conclusiones

Los informes fueron un aporte fundamental de la Contraloría Municipal para el desarrollo

de este trabajo de grado porque fue colaborador en pro de la gestión académica, lo que permitió

que analizáramos de la forma más objetiva posible cada uno de los hallazgos para encontrar las

vulneraciones de cada principio.

En la continuidad y desarrollo del planteamiento metodológico comprobamos la

renuencia de las entidades auditadas al no pronunciarse en su mayoría frente a los hallazgos

encontrados por el ente auditor.

En los hallazgos donde se vulneraron más de un principio en su mayoría se corría traslado

a la Procuraduría regional del Cesar mediante oficio, o resaltaban que era irregularidad, o

presunta falta disciplinaria, o traslado a otro ente competente, o falta disciplinaria, fiscal y/o

penal.

La entidad con más hallazgos fue el Municipio de Valledupar. Sólo su informe tenía un

total de 42 hallazgos y los principios vulnerados se resumen así Economía 19 veces,

Responsabilidad 30, Equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual 37 y

Principio de planeación 18. Comprobando una vez más que el principio más vulnerado ha sido el

equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual.

Los principios que no se vulneraron fueron: trasparencia, subsanabilidad y el principio

general de los procesos de selección y los trasgredidos: economía, responsabilidad, planeación y

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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el de mayor incidencia equilibrio económico del contrato o de la ecuación contractual. El

principio menos quebrantado fue el de economía.

El segundo principio más leso fue el principio de planeación que a comparación del

primero fueron 22 veces menos.

Las cifras de vulneración son bastante altas, frente a la problemática que refleja el

municipio de Valledupar y que se encuentra sintetizada en el planteamiento del problema de este

proyecto, jamás pensamos encontrar cifras tan altas de trasgresión; esto es entonces la causa de

muchos problemas contractuales de cada entidad.

Los principios vulnerados de mayor a menor son Equilibrio económico del contrato o de

la ecuación contractual 94 veces, Principio de planeación 72 veces, Responsabilidad con 44

veces y finalmente el Economía con 33 veces.

Como grupo estamos muy preocupados pero a la vez orgullosos de ser como pocas

personas que se interesan por el ámbito público y en especial por la rama de la contratación

estatal que es una de las tantas ramas que deberían ser de muchísimo interés ya que es donde

nuestro erario se encuentra comprometido en gran medida.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Anexos

Anexo Nº 1 Actas de reunión de equipo de trabajo de grado

Acta No. 01

Fecha: Agosto 26 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 26 de agosto siendo las 6 de la mañana; dando cumplimiento a

la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia Carolina Castro

Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la comparecencia

de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Distribución de los informes de manera equitativa.

3. Introducción breve sobre la generalidad de cada informe por la líder de grupo Claudia

Castro.

4. Lectura de los informes.

5. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

6. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Distribución de los informes de manera equitativa.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Se realizó la distribución de los informes según el número de hojas que tuviera cada informe para

que todos obtuvieran la misma carga equitativa de información a analizar.

3. Introducción breve sobre la generalidad de cada informe por la líder de grupo Claudia

Castro.

Se desarrolló una pequeña introducción de lo que habla cada informe y se hizo un recorrido

breve para señalar lo que trata cada uno de forma específica.

4. Lectura de los informes.

De manera individual, autónoma e independiente cada uno realizando lectura mental leyó los

informes de principio a fin para tener una idea general sobre lo que se realizó en una próxima

reunión. Dejando claro que era necesario releer los informes las veces que fuera necesario para

entenderlos a fondo.

5. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Quedamos a la espera de las directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano para la continuidad de la realización de nuestro planteamiento metodológico.

6. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Acta No. 02

Fecha: Septiembre 2 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 2 de septiembre siendo las 6 de la mañana; dando cumplimiento

a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia Carolina Castro

Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la comparecencia

de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Discusión de los informes repartidos.

3. Reparto de roles por la líder de grupo Claudia Castro.

4. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

5. Lectura y aprobación del acta anterior.

6. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Discusión de los informes repartidos.

Se realizó la discusión sobre lo que trata cada informe y se aclararon dudas conceptuales.

3. Reparto de roles por la líder de grupo Claudia Castro.

Se señaló que debían hallar los principios vulnerados en cada informe asignado, leído y revisado.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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4. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Se indicó que debían leer de qué trata cada principio y tipificar la vulneración en cada informe.

5. Lectura y aprobación del acta anterior.

6. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Acta No. 03

Fecha: Septiembre 7 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 7 de septiembre siendo las 6 de la mañana; dando cumplimiento

a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia Carolina Castro

Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la comparecencia

de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

Se realizó la evaluación de lo que había adelantado cada miembro del grupo y corrigiendo así

mismo falencias de la organización.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Quedamos a la espera de las directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano para la continuidad de la realización de nuestro planteamiento metodológico.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Acta No. 04

Fecha: Septiembre 9 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 9 de septiembre siendo las 6 de la mañana; dando cumplimiento

a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia Carolina Castro

Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la comparecencia

de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Re- Direccionamiento del planteamiento metodológico

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Re- Direccionamiento del planteamiento metodológico.

Volviendo a analizar los informes según las sugerencias de nuestro asesor Mario Andrés

Alvarado Lozano.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Volveríamos a analizar los informes pero esta vez específicamente los hallazgos.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Acta No. 05

Fecha: Septiembre 14 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 14 de septiembre siendo las 6 de la mañana; dando

cumplimiento a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia

Carolina Castro Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la

comparecencia de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

Se realizó la evaluación de lo que había adelantado cada miembro del grupo.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Quedamos a la espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano para la continuidad de la realización de nuestro planteamiento metodológico.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Acta No. 06

Fecha: Septiembre 16 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 16 de septiembre siendo las 6 de la mañana; dando

cumplimiento a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia

Carolina Castro Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la

comparecencia de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Re- Direccionamiento del planteamiento metodológico

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Re- Direccionamiento del planteamiento metodológico.

Volviendo a analizar los informes según las sugerencias de nuestro asesor Mario Andrés

Alvarado Lozano.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

De los hallazgos encontrados tipificar o hallar los principios vulnerados.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

93

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

94

Acta No. 07

Fecha: Septiembre 21 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 21 de septiembre siendo las 6 de la mañana; dando

cumplimiento a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia

Carolina Castro Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la

comparecencia de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

Se realizó la evaluación de lo que había adelantado cada miembro del grupo.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Quedamos a la espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano para la continuidad de la realización de nuestro planteamiento metodológico.

Page 95: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

95

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Acta No. 08

Fecha: Septiembre 28 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 28 de septiembre siendo las 6 de la mañana; dando

cumplimiento a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia

Carolina Castro Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la

comparecencia de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

Se realizó la evaluación de lo que había adelantado cada miembro del grupo.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Seguimos avanzando en el desarrollo de nuestro planteamiento metodológico y quedamos a la

espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado Lozano para la

continuidad de la realización de nuestro planteamiento metodológico.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Acta No. 09

Fecha: Octubre 5 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 5 de octubre siendo las 6 de la mañana; dando cumplimiento a

la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia Carolina Castro

Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la comparecencia

de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

Se realizó la evaluación de lo que había adelantado cada miembro del grupo.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Quedamos a la espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano para la continuidad de la realización de nuestro planteamiento metodológico.

Page 99: NIVELES DE APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE ......La importancia del estudio de este tema radica en medir la aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia

Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Acta No. 10

Fecha: Octubre 7 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 7 de octubre siendo las 6 de la mañana; dando cumplimiento a

la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia Carolina Castro

Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la comparecencia

de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

Se realizó la evaluación de lo que había adelantado cada miembro del grupo.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Según las directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado Lozano los resultados

sólo estarían completo cuando se graficara la totalidad de principios vulnerados; y seguimos

trabajando en el avance del desarrollo del planteamiento metodológico.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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La líder de grupo recepcionaría la documentación de la tipificación o vulneración, evaluaría que

la tipificación fuera correcta y haría la sumatoria de los principios vulnerados.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Valledupar

102

Acta No. 11

Fecha: Octubre 12 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 12 de octubre siendo las 6 de la mañana; dando cumplimiento a

la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia Carolina Castro

Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la comparecencia

de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Evaluación de avances.

Se realizó la evaluación de lo adelantado hasta el momento.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Quedamos a la espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano para la continuidad de la realización de nuestro planteamiento metodológico.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

103

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Valledupar

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Acta No. 12

Fecha: Octubre 13 De 2016

Hora: 2 Pm

Lugar: Cll 14 No. 19 C – 103 Barrio Las Flores

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 13 de octubre siendo las 2 de la tarde; dando cumplimiento a la

citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia Carolina Castro

Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la comparecencia

de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Discusión del problema.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Discusión del problema.

El computador donde se tenía guardada la información ya con las correcciones y demás ajustes

no quería iniciar sesión porque estaba desde las 6 de la mañana realizando actualización de

sistema; y no existía copia alguna del documento realizado.

Alrededor de las 4:30 pm fue que inició sesión y pudimos finalmente a las 4:40 pm enviar el

documento con las respectivas excusas desde el correo electrónico de la líder de investigación.

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Valledupar

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3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Quedamos a la espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano para la continuidad de la realización de nuestro planteamiento metodológico.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Acta No. 13

Fecha: Octubre 14 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 14 de octubre siendo las 6 de la mañana; dando cumplimiento a

la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia Carolina Castro

Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la comparecencia

de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Evaluación.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Evaluación.

Análisis del avance desarrollado a la fecha.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Quedamos a la espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano para la continuidad de la realización de nuestro planteamiento metodológico.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

107

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Valledupar

108

Acta No. 14

Fecha: Noviembre 4 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 4 de noviembre siendo las 6 de la mañana; dando cumplimiento

a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia Carolina Castro

Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la comparecencia

de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Análisis.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Análisis.

Se volvió a analizar el planteamiento del problema, los objetivos, el marco teórico, el diseño

metodológico y las evidencias de la aplicación del diseño metodológico para poder enviar la

semana siguiente el correo requerido por el docente con dicha información.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

109

Quedamos a la espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Acta No. 15

Fecha: Noviembre 9 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 9 de noviembre siendo las 6 de la mañana; dando cumplimiento

a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia Carolina Castro

Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la comparecencia

de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Análisis.

3. Discusión del problema.

4. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

5. Lectura y aprobación del acta anterior.

6. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Análisis

Se relee el documento a enviar y se verifica que no haya errores.

3. Discusión del problema.

Alrededor de las 8:30 am el computador volvió a iniciar una actualización de sistema y sólo a las

9 del día siguiente fue que inició sesión.

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Valledupar

111

4. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Quedamos a la espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano para la continuidad de la realización de nuestro planteamiento metodológico.

5. Lectura y aprobación del acta anterior.

6. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Valledupar

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Acta No. 16

Fecha: Noviembre 10 De 2016

Hora: 8 Am

Lugar: Universidad De Santander (UDES) Segunda Sede Cra 5ta

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 10 de noviembre siendo las 8 de la mañana; dando

cumplimiento a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia

Carolina Castro Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la

comparecencia de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Información.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Información

Se envía la información vía correo electrónico siendo las 2 pm ya que el docente así lo requirió

vía telefónica.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Quedamos a la espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano para la continuidad de la realización de nuestro planteamiento metodológico.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

113

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Acta No. 17

Fecha: Noviembre 11 De 2016

Hora: 6 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 11 de noviembre siendo las 6 de la mañana; dando

cumplimiento a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia

Carolina Castro Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la

comparecencia de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Evaluación.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Evaluación.

Se volvió a analizar el planteamiento del problema, los objetivos, el marco teórico, el diseño

metodológico y las evidencias de la aplicación del diseño metodológico para poder enviarlo la

semana siguiente el correo requerido por el docente con el resto de información a adjuntar.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

115

Todos los miembros del grupo de investigación generaríamos y entregaríamos en la próxima

reunión la discusión teórica aportando los argumentos o posturas frente al proyecto desarrollado

y propuestas, así como conclusiones.

Quedamos a la espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano para la continuidad de la realización de nuestro planteamiento metodológico.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

116

Acta No. 18

Fecha: Noviembre 16 De 2016

Hora: 8 Am

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 16 de noviembre siendo las 8 de la mañana; dando

cumplimiento a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia

Carolina Castro Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la

comparecencia de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Compendio.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Compendio

La líder de grupo recepcionó la información y entre todos los miembros desarrollaron la

discusión teórica y las conclusiones; así como la organización de los resultados por capítulos.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

117

Quedamos a la espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano para la continuidad de la realización de nuestro planteamiento metodológico.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

118

Acta No. 19

Fecha: Noviembre 17 De 2016

Hora: 8:30 Pm

Lugar: Casa Del Compañero Sergio Calderón

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 17 de noviembre siendo las 8:30 de la noche; dando

cumplimiento a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia

Carolina Castro Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la

comparecencia de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Información.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Información

Se revisa finalmente toda la información a enviar de manera adjunta y se envía vía correo

electrónico ya que el docente así lo requirió vía telefónica el día 10 de noviembre.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

119

Quedamos a la espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

120

Acta No. 20

Fecha: Diciembre 17 De 2016

Hora: 2:30 Pm

Lugar: Casa de la líder de grupo Claudia Castro

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Sergio Andrés Calderón Pacheco

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 17 de diciembre siendo las 2:30 de la tarde; dando

cumplimiento a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia

Carolina Castro Ahumada y como requisito para el avance de nuestro proyecto de grado, y con la

comparecencia de los anteriormente nombrados se realizó el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Información.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Bienvenida.

2. Información

Se revisa la información requerida por el docente y se distribuye la carga del proyecto en todos

los miembros explicando de manera detallada que correspondía hacer cada uno.

3. Direccionamiento de lo que se desarrollaría para entregar en la próxima reunión.

Quedamos a la espera de nuevas directrices emanadas por nuestro asesor Mario Andrés Alvarado

Lozano en la cita convocada para el día 20 de diciembre a las 4:30 pm en las oficinas de la

facultad de Derecho de la Universidad de Santander UDES Sede Valledupar Cra 6ta.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

121

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Sergio Calderón Pacheco Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

122

Acta No. 21

Fecha: Noviembre 17 De 2016

Hora: 8:30 Pm

Lugar: Oficina de secretaría y coordinación académica de la facultad de Derecho de la

Universidad De Santander (UDES) Sede Cra 6ta en Valledupar

Asistentes:

Maria Angélica Hinojosa Murgas

Fabián González Zuleta

Claudia Carolina Castro Ahumada

En la ciudad de Valledupar, hoy 10 de noviembre siendo las 8:30 de la noche; dando

cumplimiento a la citación previamente hecha por la líder de grupo de investigación Claudia

Carolina Castro Ahumada y nuestro tutor Mario Andrés Alvarado Lozano, y como requisito para

el avance de nuestro proyecto de grado, y con la comparecencia de los anteriormente nombrados

se realizó el siguiente orden del día:

1. Encuentro.

2. Firma.

3. Compromisos.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

1. Encuentro.

Asistimos de forma puntual a la convocatoria realizada por nuestra líder de investigación y por

nuestro asesor; 4:30 p.m. en punto.

2. Firma.

Recibimos a nuestro asesor en conjunto con otros grupos de investigación y firmamos el acta

donde figura nuestra nota del proyecto (es decir 5.0), y unánimes escogimos a la miembro de este

grupo Maria Angélica Hinojosa Murgas para que se encargara de firmar esa acta, recoger el acta

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

123

al día siguiente y llegar a la universidad en enero; a penas retomara labores, para presentar el acta

y que nos fuere asignado el jurado para sustentación del proyecto y la fecha de la misma.

3. Compromisos.

Recoger el acta el día 21 de diciembre de este año en curso y acercarse a la universidad en enero

de 2017 a tramitar la sustentació con la presentación del acta.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Despedida.

Firmando los presentes en señal de conformidad.

Claudia Castro Ahumada Maria Hinojosa Murgas

Líder de grupo de investigación Miembro de grupo de Investigación

Fabián González Zuleta

Miembro de grupo de Investigación

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

124

Anexo Nº 2 Informes contraloría municipal del municipio de Valledupar vigencia 2014

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral – Modalidad especial

institución educativa Jose Eugenio Martínez

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial a la

Gestión Ambiental Institución Educativa Milciades Cantillo Costa

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial a la

Gestión Ambiental Institución Educativa Prudencia Daza

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral – Modalidad Regular

Municipio de Valledupar Vigencias 2012 y 2013

Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Sobretasa Bomberil

Municipio de Valledupar

Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Curaduría Urbana

n° 1 Municipio de Valledupar

Auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial Curaduría Urbana

n° 2 Municipio de Valledupar

Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial

Secretaria Municipal de Tránsito Transportes de Valledupar

Informe final de auditoria – Modalidad Especial Estados Contables Corporación Concejo

Municipal de Valledupar

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial

Estados Contables Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Arredondo Daza

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial

Estados Contables Empresa De Servicios Públicos de Valledupar S.A ESP, “Emdupar S.A ESP”

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial

Estados Contables Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar,

"Fonvisocial"

Informe final de auditoria – Modalidad Especial Estados Contables Instituto Municipal de

Recreación y Deportes de Valledupar “INDUPAL”

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

125

Informe final de auditoria gubernamental con enfoque integral – Modalidad Especial

Estados Contables Comercializadora Mercabastos de Valledupar

Se anexan por aparte en el CD a la entrega de este documento ya que la compilación de todos

estos documentos mencionados con anterioridad da un total aproximado de 430 páginas.

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Niveles de aplicabilidad de los principios de contratación estatal en la vigencia del 2014 auditadas por la contraloría municipal de

Valledupar

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Yong, S. (2015). El contrato estatal en el contexto de la nueva legislación. 4ta edición.

Bogotá – Colombia. Grupo editorial IBAÑEZ