NIF B9 B13

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Norma de Información Financiera B–1 CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES

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Normas de Información FinancieraSerie B

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Norma de InformacinFinanciera

B1

CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES

CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORESEsta NIF tiene por objetivo establecer normas particulares de presentacin y revela cambios contables y correcciones de errores. La NIF B-1 fue aprobada por unanimidad para su emisin por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005 para su publicacin en octubre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para cambios contables y correcciones de errores que se reconozcan a partir de 1 de enero de 2006.

INTRODUCCINPrembuloUno de los requisitos bsicos de la informacin financiera es la comparabilidad de la informacin que se presenta a los usuarios generales de los estados financieros. Las decisiones econmicas basadas en esa informacin requieren la comparabilidad relativa a la situacin financiera y a las operaciones de una entidad en diversas fechas y periodos para conocer la evolucin de sta en el tiempo, predecir estos datos y tambin para comparar esa informacin con la correspondiente a otras entidades, nacionales y extranjeras. Por esta razn, es necesario que los estados financieros que emite una entidad sean preparados con base en las mismas normas particulares, de periodo a periodo. Si esta consistencia no se mantiene, existe el riesgo de que la informacin contenida en los estados financieros pueda inducir a los usuarios a errores en su interpretacin e influya en la toma de decisiones equivocadas.Un cambio en las normas particulares o en las estimaciones contables adoptadas por una entidad para la elaboracin de sus estados financieros, puede afectar importantemente la presentacin de los estados financieros bsicos, las tendencias que se determinan en los estados financieros comparativos, as como la historia y datos de la estadstica financiera de la entidad. Por esta razn, cuando hay un cambio que afecta la comparabilidad de la informacin contenida en los estados financieros, dicho cambio debe ser justificado por la administracin de la entidad, revelando claramente en la informacin los elementos de juicio que se presentaron para su justificacin y el efecto que el cambio provoc en la informacin financiera.Razones para emitir la NIF B-1La principal razn de la emisin de esta NIF es promover una mayor comparabilidad de la informacin contenida en los estados financieros, para lo cual se estim conveniente la incorporacin a la NIF B-1, de tratamientos contables que establecen la aplicacin retrospectiva de los efectos de los cambios y de la correccin de errores contables, para apreciar la informacin financiera como si el cambio nunca hubiera existido o el error no hubiera ocurrido. Dicho tratamiento se encuentra en concordancia con la normatividad internacional emitida por el International Accounting Standards Board (IASB).La aplicacin retrospectiva de efectos de cambios contables y correccin de errores a la informacin financiera de periodos anteriores que se presenta en forma comparativa, requerida por esta NIF, permite una presentacin ms razonable y comparable de las operaciones del ao actual, ya que siendo ste el periodo del cambio, no incluir los efectos correspondientes a periodos anteriores, como se estableca por las normas del Boletn A-7, Consistencia. Con la aplicacin retrospectiva que ahora establece esta NIF, se logra que todos los periodos presentados puedan compararse con informacin preparada sobre las mismas bases, lo que permite un mejor anlisis de las tendencias actuales de la informacin financiera, mejorando la calidad de esa informacin.

Principales cambios en relacin con pronunciamientos anterioresLa Comisin de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Pblicos, A. C. (IMCP) revis en 1993 el Boletn A-7 que haba estado vigente desde 1974 y, entre otras modificaciones, cambi el nombre del Boletn al de Comparabilidad, el cual a su vez, fue modificado por el Boletn C-15 eliminando el tratamiento de las operaciones discontinuadas y como resultado, slo conserv el tratamiento de cambios y errores contables. Debido a los cambios observados recientemente en la normatividad internacional, el Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF) desarroll esta NIF B-1 a efectos de convergir con dicha normatividad internacional.La Comisin de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Pblicos, A. C. (IMCP) revis en 1993 el Boletn A-7 que haba estado vigente desde 1974 y, entre otras modificaciones, cambi el nombre del Boletn al de Comparabilidad, el cual a su vez, fue modificado por el Boletn C-15 eliminando el tratamiento de las operaciones discontinuadas y como resultado, slo conserv el tratamiento de cambios y errores contables. Debido a los cambios observados recientemente en la normatividad internacional, el Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF) desarroll esta NIF B-1 a efectos de convergir con dicha normatividad internacional.Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboracin de esta NIFEsta NIF se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en la serie NIF A, especficamente en la NIF A-4 que establece a la comparabilidad de la informacin financiera contenida en los estados financieros, como una caracterstica primaria. Esta norma tambin considera que los argumentos a favor de la comparabilidad no deben ser un freno a la evolucin y mejoramiento de la calidad de la informacin financiera y que cualquier cambio que se haga y sea de efectos importantes para que esa informacin contine siendo til, debe ser justificado y dado a conocer.Convergencia con las Normas Internacionales de Informacin FinancieraEsta NIF converge con la normatividad contable internacional del IASB pues adopta los criterio establecidos en la NIC -8, Polticas contables, cambios en estimaciones contables y errores.

OBJETIVOEl objetivo de esta NIF es establecer normas particulares de presentacin y revelacin de cambios contables y correcciones de errores.ALCANCELas disposiciones de esta Norma de Informacin Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los trminos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.DEFINICIN DE TRMINOSLos trminos que se listan a continuacin se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican: a) Aplicacin prospectiva: es el reconocimiento, en el periodo actual y en periodos futuros, del efecto de un cambio contable a partir de la fecha en que ste ocurre.

b) Aplicacin retrospectiva: es el reconocimiento del efecto de un cambio contable o de la correccin de un error, en periodos anteriores a la fecha en que esto ocurre, como si el tratamiento o reclasificacin adoptado siempre se hubiera aplicado o el error no hubiera ocurrido.

c) Cambio contable, es:

I. Cambio en la estructura del ente econmicoEs la modificacin en el nmero de entidades que se consolidan o combinan en un ente econmico, que da lugar a que se emitan estados financieros que, bajo una nueva estructura, efectivamente son de una entidad diferente.

II. Cambio en estimacin contableEs el ajuste al valor en libros de un activo, resultante de la evaluacin actual de sus beneficios futuros o el ajuste al valor en libros de una provisin de pasivo, resultante de la evaluacin actual de sus obligaciones. Los cambios en estimaciones contables son el resultado de modificaciones en el entorno econmico, de nueva informacin o de cambios tecnolgicos, entre otros, que dan lugar a mayores elementos de juicio respecto a la informacin que se considera para hacer las estimaciones.

III. Cambio de norma particular Es la modificacin a la aplicacin de una norma particular derivada de: a) la seleccin de un mtodo o procedimiento alternativo para el cumplimiento de una NIF y b) la emisin, modificacin o derogacin de una NIF.

IV. Reclasificaciones Son cambios en la presentacin de partidas integrantes de los estados financieros que no modifican los importes de utilidad (prdida) neta o integral o cambio neto en el patrimonio.

d) Errores en estados financieros previamente emitidos: Son errores aritmticos, aplicacin incorrecta de normas particulares, omisiones o mal uso de informacin, que sirvi de base para el reconocimiento contable.

e) Imprctico: Es la imposibilidad de aplicar retrospectivamente los efectos de un cambio contable o de la correccin de un error.

f) Normas particulares: Se definen en la NIF A-1, Estructura de las Normas de Informacin Financiera, como aqullas que establecen las bases concretas que deben observarse para reconocer contablemente los elementos que integran los estados financieros en un momento determinado y comprenden normas de valuacin, presentacin y revelacin.

RECONOCIMIENTO DE CAMBIOS CONTABLES Y DE CORRECCIONES DE ERRORESEl efecto que provoca un cambio contable o la correccin de un error debe reconocerse e informarse de acuerdo con los lineamientos que se establecen en esta NIF, salvo que la emisin de una nueva NIF particular que d lugar a un cambio contable, establezca normas especficas relativas al tratamiento del efecto que provoca ese cambio.

Si la aplicacin retrospectiva afecta resultados acumulados o a otras cuentas del capital o patrimonio contable, el ajuste al saldo inicial de estas cuentas debe presentarse deducido por el efecto de los impuestos a la utilidad, cuando sea aplicable.

NORMAS DE PRESENTACIN Y REVELACIN DE CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES

Consistencia en la aplicacin de las normas particularesLa informacin que proporcionan los estados financieros debe ser confiable, relevante, comparable. Cuando para una determinada situacin se permite ms de un tratamiento contable, la administracin de la entidad, tomando en consideracin las normas particulares, debe seleccionar aqul que mejor refleje la sustancia econmica de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan econmicamente a la entidad, para proporcionar informacin ms til al usuario generalEl marco conceptual establece la consistencia como un postulado del sistema contable; esto implica que a operaciones similares de la entidad debe aplicarse el mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie su esencia econmica. El marco conceptual tambin establece que la comparabilidad no debe ser un freno a la evolucin y mejoramiento de la calidad de la informacin financiera. Cualquier cambio que se haga y que sea de efectos importantes para que la informacin financiera contine siendo til, debe ser justificado y dado a conocer en los estados financieros y sus notas.

CAMBIOS CONTABLES CON TRATAMIENTO RETROSPECTIVO Y CORRECCIONES DE ERRORESNorma generalTodos los cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de errores, deben reconocerse mediante su aplicacin retrospectiva.Lo anterior implica que los estados financieros bsicos que se presenten comparados con los del periodo actual y sean afectados por un cambio contable o la correccin de un error, deben ajustarse o reclasificarse retrospectivamente para reconocer en ellos los efectos del cambio o error contable como si la nueva norma particular adoptada siempre se hubiera utilizado, la clasificacin siempre hubiera sido la misma o el error no hubiera ocurrido. En adicin, en caso de presentarse efectos que afecten periodos previos al ltimo presentado, deben ajustarse o reclasificarse los efectos acumulados correspondientes a periodos anteriores en los saldos de activos, pasivos y capital o patrimonio contable desde el inicio del periodo ms antiguo que se presente en forma comparativa.Cambios en las normas particularesLa premisa de que una entidad no debe cambiar las normas particulares que utiliza, puede exceptuarse slo modificacin o derogacin de una NIF o si la entidad justifica el uso de un mtodo o procedimiento alternativo sobre la base de que ste, por alguna razn, mejora la calidad de la informacin para reflejar la sustancia econmica de las operaciones. La responsabilidad de justificar cambios en las normas particulares que utiliza una entidad recae en su administracin.Un cambio en la aplicacin de una norma particular puede ser necesario en respuesta a un cambio en las practicas u operaciones de le entidad y en su entorno.No debe aplicarse el tratamiento retrospectivo cuando se adopte o modifique una norma particular:a) Sobre operaciones que se presenten por primera vez en la entidad, o b) Que genere efectos que no fueron importantes en periodos anterioresReclasificacionesEn algunos casos, para mejorar la claridad de la informacin es necesario efectuar cambios en la presentacin y agrupacin de las partidas que integran los estados financieros que fueron emitidos previamente y se presentan comparativamente. En estos casos, los estados financieros de periodos anteriores que se presenten, deben reclasificarse retrospectivamente conforme a la nueva clasificacin adoptada. Las reclasificaciones no modifiquen los importes de utilidad (perdida) neta o integral, o cambio neto en el patrimonio, nial total del capital o patrimonio contable.Correcciones de errores Los errores en estados financieros de periodos anteriores, deben corregirse desde el momento en que se conocen, y se derivan de situaciones tales como omisiones o mal uso de informacin, errores aritmticos en el procesamiento y registro de las operaciones y en la preparacin de los estados financieros, omisiones o aplicaciones incorrectas de las normas particulares o de otras desviaciones relativas a las cifras y conceptos fundamentales correspondientes claramente a periodos anteriores, cuya informacin era o pudo haber sido conocida a la fecha de emisin de los estados financieros.

Los cambios en estimaciones contables no deben calificarse como errores contables. Un cambio en una estimacin contable es el resultado de una nueva informacin que se obtiene y permite un mejor entendimiento de un determinado asunto, en tanto que un error resulta de informacin que no fue considerada un tratamiento que no est de acuerdo con la normatividad, a una que si lo esta, debe considerarse como la correccin de un error.ImprcticoCuando es imprctico determinar los efectos acumulados de un cambio contable o de la correccin de un error para todos los periodos anteriores afectados, o los efectos para un periodo especfico, deben ajustarse los saldos al inicio del periodo ms antiguo de activos, pasivos y capital o patrimonio contable, en el cual s sea prctico hacer la aplicacin retrospectiva; dicho periodo puede ser el actual.Se considera imprctico aplicar retrospectivamente un cambio contable o la correccin de un error, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:a) el efecto de la aplicacin retrospectiva no puede determinarse, no obstante que la administracin de la entidad haya realizado todos los esfuerzos razonables y justificables;

b) la aplicacin retrospectiva requiere asumir supuestos acerca de cul hubiera sido la intencin de la administracin que estaba en funciones en la entidad en el periodo afectado, ante hechos que ahora se conocen y originan la aplicacin retrospectiva; o

c) la aplicacin retrospectiva requiere que se hagan estimaciones significativas a un periodo anterior y no es posible determinar objetivamente si la informacin utilizada para realizar dichas estimaciones estaba disponible a la fecha en que las operaciones deban ser reconocidas en los estados financieros, o si la informacin se gener con posterioridad.Normas de revelacinDebe revelarse en notas a los estados financieros del periodo en que se reconozca retrospectivamente el cambio contable o la correccin de un error, la siguiente informacin:a) las causas que provocaron el cambio contable por la aplicacin de una norma particular y su justificacin o la naturaleza del error que se est corrigiendo;

b) explicacin del por qu la nueva norma particular es preferible o necesaria;

c) el efecto del cambio contable o de la correccin del error, en cada rengln de los estados financieros de periodos anteriores que se presentan y hayan resultado afectados, incluyendo en su caso, la utilidad por accin, considerando el efecto de impuestos a la utilidad;

d) una declaracin de que la informacin financiera de los periodos que se presentan, anteriores al actual, ha sido ajustada retrospectivamente; y

e) en el caso de reclasificaciones, los rubros afectados y sus importes correspondientes, como fueron previamente presentados en los estados financieros y despus de dar efecto a las reclasificaciones.

Cambios contables con tratamiento prospectivo Norma general Todos los cambios en la estructura del ente econmico y los cambios en las estimaciones contables deben reconocerse mediante su aplicacin prospectiva. Cambios en la estructura del ente econmico Un cambio en la estructura del ente econmico debe reconocerse contablemente a partir del momento en que ocurre, para poder medir su impacto, considerando que el ente econmico debe mostrar los activos netos que controla en cada uno de los periodos que presenta en forma comparativa. Por el contrario, el hacer un reconocimiento retrospectivo, implicara presentar informacin de periodos anteriores asumiendo situaciones que nunca existieron.Cambios en estimaciones contablesLos efectos de cambios en estimaciones contables deben aplicarse prospectivamente.El cambio en una estimacin contable afecta directamente al mismo concepto o rubro de los estados financieros que lo origin y, por tanto, debe reconocerse ajustando los activos, pasivos y renglones del capital o patrimonio contable y del estado de resultados o de actividades que resulten afectados: a) en el periodo del cambio, si el cambio afecta solamente a este periodo, o

b) sistemticamente en el periodo del cambio y en futuros periodos, si el cambio los afecta.

Cuando un cambio contable involucre simultneamente un cambio de una norma particular y un cambio en estimacin contable, y sea difcil la separacin de los efectos correspondientes o resulte confusa la informacin a ser revelada en las notas a los estados financieros, el cambio en su conjunto debe considerarse como un cambio en una estimacin contable.

Normas de revelacin En el caso de un cambio en la estructura del ente econmico, las notas a los estados financieros, de todos los periodos que se presenten, deben mostrar informacin financiera pro forma 1 relativa al nuevo ente econmico. Esa informacin debe describir la naturaleza del cambio y las razones de ste. Adems, debe revelarse el efecto del cambio sobre la utilidad neta e integral o en el cambio neto en el patrimonio y, en su caso, la utilidad por accin de cada uno de los periodos que se presenten.Cuando se hacen cambios en estimaciones contables, debe revelarse, en las notas a los estados financieros del periodo en que se efecta el cambio, una explicacin de su naturaleza, su efecto en el balance general y en el resultado neto o integral del periodo o en el cambio neto en el patrimonio y los efectos que pudieran presentarse en periodos futuros, a menos que esto ltimo sea imprctico. En estados financieros de periodos subsecuentes a aqul en que se efectu el cambio, no es necesario repetir la informacin cuya revelacin se requiere en este prrafoCambios en un periodo intermedio

Excepto por los efectos relativos a cambios en el ente econmico y en estimaciones contables, los efectos de cambios contables o correcciones de errores que ocurran en un periodo intermedio, deben reconocerse ajustando retrospectivamente los estados financieros bsicos de todos los periodos presentados, de acuerdo con lo establecido en los prrafos 10 a 27 de esta NIF

Norma de Informacin Financiera

B-9

INFORMACIN FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS

INTRODUCCION

Prembulo Las entidades estn en una continua evolucin: por una parte trabajan para mantener sus principales fuentes de ingresos, pero al mismo tiempo, estn en la bsqueda de nuevas alternativas que les permitan lograr un desarrollo y crecimiento adecuados; esto trae como consecuencia la necesidad de captar ms recursos y hacer esfuerzos para mantenerlos y optimizarlos. Por lo tanto, los proveedores de financiamiento, es decir, los acreedores financieros estn en una continua toma de decisiones de inversin, de asignacin de recursos y de otorgamiento de crditos a dichas entidades.Los acreedores financieros, para su cotidiana toma de decisiones, necesitan estar continua y oportunamente informados respecto del comportamiento econmico-financiero de las entidades y, entre otras cuestiones, de su viabilidad como negocio en marcha. Lo anterior genera la necesidad de que las entidades emitan informacin financiera a fechas intermedias; es decir, por periodos contables ms cortos que su periodo contable anual o su ciclo normal de operaciones. En el ao 1983 entr en vigor el Boletn B-9,Informacin financiera a fechas intermedias, (Boletn B-9) para normar la determinacin y presentacin de la informacin financiera a fechas intermedias para uso externo con objeto de que dicha informacin sea til para la toma de decisiones del usuario general.Razones para emitir la NIF B-9La NIF B-9 se emite con objeto de incorporar en la informacin financiera a fechas inter-medias cambios derivados de la emisin del MC y de otras NIF particulares; por ejemplo, eliminar terminologa y conceptos que ya no estn vigentes; tales como, principios de contabilidad, principio de consistencia, etc.; as como incorporar nuevos requerimientos, como es el relativo a la presentacin del estado de flujos de efectivo.Asimismo, la NIF B-9 se emite con la intencin de converger con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34,Informacin financiera intermedia.Contenido de la informacin financiera a fechas intermediasCon base en la NIF B-9, la informacin financiera a fechas intermedias debe contener como mnimo por cada periodo intermedio, los siguientes estados financieros comparativos:a) un estado de posicin financiera condensado;b) un estado de resultados o, en su caso, estado de actividades, condensado;c) en su caso, un estado de variaciones en el capital contable condensado;d) un estado de flujos de efectivo condensado; ye) notas a los estados financieros con revelaciones seleccionadas.Por su parte, el Boletn B-9 no requera que se presentara el estado de variaciones en el capital contable y sugera presentar el estado de cambios en la situacin financiera, sin que esto fuera un requerimiento. Respecto a las entidades con propsitos no lucrativos, no se requera expresamente la presentacin del estado de actividades.

Periodos intermedios por los que se requiere presentar informacinLa NIF B-9 establece que la informacin financiera presentada al cierre de un periodo intermedio debe compararse con la informacin al cierre de un periodo intermedio equivalente del ao inmediato anterior, salvo en el caso del estado de posicin financiera, por el que se requiere adems su comparacin con un estado a la fecha del cierre anual inmediato anterior.El Boletn B-9 requera la presentacin de la informacin financiera a fechas intermedias en forma comparativa permitiendo adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:a) el periodo intermedio en curso y acumulado, comparativo con los mismos periodos del periodo anual anterior;b) el periodo intermedio en curso comparativo con el inmediato anterior; oc) el periodo intermedio en curso comparativo con los acumulados del periodo actual.Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboracin de esta NIFLa NIF B-9 se fundamenta en el Marco Conceptual de las NIF, especialmente en la NIF A-4,Caractersticas cualitativas de los estados financieros, respecto a lo siguiente:a) Informacin suficiente: motivo por el cual, la NIF B-9 requiere presentar estados financieros completos o, en su caso, estados financieros condensados que contengan un mnimo de informacin financiera que permita al usuario general tener elementos de juicio suficientes para evaluar, durante un periodo intermedio, la posicin financiera de la entidad, su desempeo, as como su capacidad de generar flujos de efectivo;b) comparabilidad: la NIF A-4 requiere que la informacin financiera sea comparable a travs del tiempo. Por tal motivo, la NIF B-9 requiere que en la determinacin de la informacin financiera a fechas intermedias se utilicen las mismas polticas contables que se utilizan en la informacin financiera anual; en los casos en los que haya cambios en tales polticas, la propia NIF requiere reformular dicha informacin y revelar el hecho.La NIF B-9 tambin se apoya en la NIF A-5,Elementos bsicos de los estados financieros.Por ello, establece que el cumplir con las definiciones de los elementos bsicos de los estados financieros: activo, pasivo, capital contable, patrimonio contable, ingreso, costo o gasto, es fundamental no slo para el reconocimiento de las operaciones en los estados financieros anuales, sino tambin en los de periodos intermedios.Convergencia con las Normas Internacionales de Informacin FinancieraLa NIF B-9 est en convergencia con la NIC 34.

ObjetivoEl objetivo de esta Norma de Informacin Financiera (NIF) es establecer, respecto a la informacin financiera a fechas intermedias:a) las normas de reconocimiento que deben seguirse para su elaboracin, yb) el contenido de dicha informacin, ya sea que se presente en forma completa o condensada.AlcanceLas disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que estn obligadas a, o que hayan decidido presentar estados financieros a fechas intermedias en los trminos de las NIF A-3,Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros(NIF A-3) y NIF A-7, Presentacin y revelacin(NIF A-7).Definicin de trminosLos trminos que se listan a continuacin se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican: a) Periodo intermedio: Es todo periodo contable menor que uno anual completo1; por ejemplo, un trimestre;

b) Informacin financiera a fechas intermedias: Es aquella informacin que corresponde a un determinado periodo intermedio y que contiene estados financieros completos o condensados;

c) Estados financieros completos: Son el conjunto de estados financieros bsicos y sus notas establecidas en la NIF Ha-3, determinadas y presentadas con base en las NIF, en trminos semejantes a los estados financieros anuales y que estn referidos a un perodo especfico.

d) Estados financieros condensados: Son el conjunto de estados financieros bsicos establecidos en la NIF A-3 y que, referidos a un periodo especifico contienen:

I) Informacin resumida a la fecha de dichos estados financieros, por cada uno de los grandes grupos de rubros, niveles o subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales ms recientes.

II) Notas a los estados financieros con revelaciones seleccionadas que se requieren por esta NIF.

III) Partidas y notas adicionales a las mencionadas en los dos incisos anteriores, que deben incluirse cuando su omisin pueda llevar a que los estados financieros.

Aspectos generalesLa informacin a fechas intermedias, si se presenta oportunamente y contiene datos confiables, representa informacin til para que el usuario pueda evaluar la capacidad de la entidad para generar flujos de efectivo, as como su fortaleza financiera y liquidez. Por ello, se establece que las entidades que presenten informacin financiera a fechas intermedias deben cumplir con los criterios de reconocimiento establecidos en esta NIF.

La evaluacin por la administracin de la entidad del cumplimiento con las NIF debe hacerse en forma independiente para la informacin financiera a fechas intermedias y para la informacin anual. El hecho de que una entidad no haya publicado informacin a fechas intermedias durante un periodo contable en particular, o de que haya publicado informacin a fechas intermedias que no cumpla con esta NIF, no impide que sus estados financieros anuales cumplan con las NIF si se han preparado con apego a ellas.NORMAS DE RECONOCIMIENTOPolticas contables iguales a las utilizadas en la informacin anualEn la preparacin de la informacin financiera a fechas intermedias, la entidad debe aplicar las mismas polticas contables que aplica en su informacin financiera anual, salvo que haya hecho cambios a tales polticas respecto del informe anual ms reciente.La frecuencia con que la entidad presenta informacin financiera a fechas intermedias (mensual, trimestral, semestral, etc.) no debe afectar la valuacin de cifras en trminos anuales. Para tal efecto, las valuaciones realizadas a fechas intermedias deben abarcar, en su caso, todo el intervalo transcurrido desde el principio del periodo contable anual hasta la fecha de cierre del periodo intermedio.

Las valuaciones efectuadas desde el principio del periodo contable anual hasta la fecha de cierre del periodo intermedio pueden implicar la revisin y ajuste a ciertas partidas reconocidas en periodo intermedios anteriores del periodo anual en curso; sin embargo, las polticas del reconocimiento de activos, pasivos, capital contable, patrimonio contable, ingresos, costos y gastos en periodos intermedios deben ser las mismas que en los estados financieros anuales.Deben aplicarse las mismas pruebas respecto a la probabilidad de obtencin de beneficios econmicos futuros de los activos, tanto a la fecha de cierre del periodo intermedio como del anual. As mismo, una caracterstica importante de los ingresos, as como de los costos y gastos es que producen afectaciones a los activos y pasivos. Por lo tanto, si a la fecha de cierre del periodo intermedio tales afectaciones se han producido efectivamente, debe procederse a reconocer el ingreso, costo o gasto correspondiente a la informacin de dicho periodo intermedio.Ingresos por operaciones cclicas, estacionales u ocasionalesNo deben reconocerse anticipadamente o en forma diferida dentro de la informacin financiera a fechas intermedias, si ello no es apropiado dentro del contexto de la informacin anual. En cualquier caso,los ingresos deben reconocerse cuando se hayan devengado. (Ejemplos: los dividendos y regalas).Costos y gastos incurridos de manera no uniforme a lo largo del periodo anualDeben reconocerse anticipadamente o diferirse en los estados financieros a fechas intermedias, si y solo si, ello resulta apropiado dentro del contexto de la informacin anual. De otro modo, dichos rubros debern reconocerse cuando se hayan devengado. (Ejemplo, los descuentos sobre ventas)

Cambios en estimaciones contablesLos cambios en estimaciones contables, con base en la NIF B-1,deben reconocerse en forma prospectiva; es decir, la informacin a fechas intermedias de periodo anteriores no debe ser objeto de ajustes con carcter retrospectivo.Ejemplos de estimaciones que se reconocen en los periodos intermedios y que normalmente se ajustan durante o al cierre del periodo contable anual son:a) provisiones para beneficios a los empleados, incluyendo la PTU causada y diferida;

b) estimaciones para cuentas incobrables y por deterioro de inventarios;

c) la provisin del impuesto a la utilidad causado y diferido; sta se calcula sobre la utilidad determinada al cierre del periodo intermedio; no obstante, al incluirse en dicha utilidad ciertas estimaciones contables y al existir cambios en los valores fiscales de los activos y pasivos de la entidad, la provisin del impuesto a la utilidad causado y diferido puede tener ajustes al cierre del periodo anual.Cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de erroresEsta NIF recomienda que los cambios contables por modificaciones en la aplicacin de una norma particular y por reclasificaciones se hagan durante el primero de los periodos intermedios. De no ser as, cualquiera de esos cambios contables as como las correcciones de errores deben reconocerse mediante aplicacin retrospectiva atendiendo a las normas de presentacin y revelacin de la NIF B-1; lo anterior requiere reconocer el efecto del cambio contable o de la correccin de un error en los estados financieros de periodos intermedios anteriores dentro del periodo contable anual en curso, as como en su caso, los estados financieros comparativos correspondientes a periodos intermedios de cualesquiera periodos anuales anteriores.Importancia relativaEn periodos intermedios, la importancia relativa4 debe calificarse en relacin con la informacin financiera del periodo intermedio de que se trate. Al realizar evaluaciones sobre importancia relativa, debe tomarse en cuenta que dentro de los estados financieros a fechas intermedias puede existir un mayor nmero de estimaciones contables que las incluidas en los estados financieros anuales.Informacin a revelar en los estados financieros anualesSi una estimacin correspondiente a una partida presentada en un periodo intermedio anterior resulta ser modificada de forma importante en el ltimo periodo intermedio del periodo contable anual, pero no se ha emitido la informacin financiera por dicho periodo intermedio, en los estados financieros anuales debe revelarse la naturaleza e importe de tal modificacin. Ejemplos de lo anterior son los cambios en el ltimo periodo intermedio relacionados con estimaciones por deterioro de inventarios e inmuebles, maquinaria y equipo; as como cambios en provisiones por reestructuras de la entidad.Esta NIF no requiere revelar en los estados financieros anuales informacin financiera a fechas intermedias adicional a la menciona en el prrafo anterior.

Estados financieros completos Cuando en fechas intermedias la entidad opte por presentar estados financieros completos, stos deben cumplir con todos los requerimientos que establecen las NIF aplicables.

Los estados financieros completos deben incluir, por un determinado periodo intermedio:a) un estado de posicin financiera al final del periodo,

b) un estado de resultados por el periodo,

c) un estado de variaciones en el capital contable por el periodo,

d) un estado de flujos de efectivo por el periodo,

e) notas a dichos estados financieros que mencionen las polticas contables relevantes y otras notas explicativas.

En el caso de entidades con propsitos no lucrativos, en lugar de emitir un estado de resultados y un estado de variaciones en el capital contable, deben emitir un estado de actividades.

Estados financieros condensados

Para emitir informacin oportuna y para lograr que sus beneficios sean superiores al costo de su emisin, as como para evitar la repeticin de datos anteriormente publicados, la entidad puede decidir la inclusin de menos informacin en los periodos intermedios, que le incorporen sus estados financieros anuales. La informacin financiera a fechas intermedias se determina con objeto de actualizar la ltima informacin anual emitida, por lo que se hace nfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias. Por lo tanto, y con la intencin de no duplicar la informacin emitida previamente, esta NIF permite que a fechas intermedias se emitan estados financieros condensados.

Los estados financieros condensados constituyen el contenido mnimo de la informacin financiera a fechas intermedias que requiere esta NIF y deben incluir, por un periodo especfico, lo siguiente:

a) un estado de posicin financiera condensado;

b) un estado de resultados o, en su caso, estado de actividades, condensado; este ltimo deben emitirlo las entidades con propsitos no lucrativos;

c) en su caso, un estado de variaciones en el capital contable condensado;

d) un estado de flujos de efectivo condensado; y

e) notas a los estados financieros con revelaciones seleccionadas.

Revelaciones seleccionadas Las revelaciones seleccionadas deben presentarse siempre que sean de importancia relativa y no hayan sido incluidas en alguna otra parte de los estados financieros condensados; adems, deben contener informacin desde el inicio del periodo contable anual hasta la fecha de cierre del periodo intermedio. La entidad tambin debe revelar otra informacin adicional sobre sucesos u operaciones que considere de importancia relativa para poder comprender la informacin financiera a fechas intermedias. Periodos intermedios por los que se requiere presentar informacin La informacin financiera a fechas intermedias debe incluir estados financieros completos o condensados por los siguientes periodos:Estado de posicin financiera: Un estado financiero al periodo del cierre del periodo intermedio. Un estado financiero comparativo al cierre del periodo anual inmediato anterior. Un estado financiero al inicio del periodo mas antiguo por el que se presente la informacin financiera comparativa, cuando la entidad haya aplicado un cambio contable o haya corregido un error.Estado de resultados o de actividades: Un estado financiero por el periodo intermedio Un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso hasta la fecha del cierre del periodo intermedio. Dos estados financieros comparativos por periodos equivalentes a los antes mencionados, pero del ao inmediato anterior.Estado de variaciones en el capital contable: Un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio. Un estado financiero comparativo por un periodo equivalente a los antes mencionados pero del ao inmediato anterior.Estado de flujos de efectivo: Un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio. Un estado financiero comparativo por un periodo equivalente al antes mencionado pero del ao inmediato anterior.

Norma de Informacin Financiera

B-13

HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

INTRODUCCIN PrembuloLa informacin contenida en los estados financieros y en sus notas proviene de operaciones ocurridas a la fecha de cierre; sin embargo, en ocasiones se encuentra sujeta a la ocurrencia de hechos posteriores que confirman o modifican su contenido. Por otro lado, en el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisin a terceros, es factible conocer transacciones, transformaciones internas y otros eventos que podran cambiar las decisiones de los usuarios, y por los cuales sera necesario reconocer sus efectos o revelarlos suficiente y adecuadamenteRazones para emitir la NIF B-13 El Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera, A. C. (CINIF), siguiendo su poltica de convergencia con las normas emitidas por el IASB, decidi modificar el Boletn B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, para converger con la NIC-10 e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual.Principales cambios en relacin con pronunciamientos anteriores La NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros requiere que los siguientes hechos, que ocurren en el periodo entre la fecha de los estados financieros y la de su emisin, no se incorporen a los estados financieros, sino que slo se revelen en las notas y se reconozcan en el periodo en que realmente se lleven a cabo: I. reestructuraciones de activos y pasivos,

II. renuncias por los acreedores a ejercer su derecho de hacer exigibles los adeudos en los casos de situaciones de incumplimiento por la entidad con compromisos de contratos de deuda. Conforme a la NIF A -7, Presentacin y revelacin, la NIF B-13 requiere que la entidad econmica 1 revele la fecha en que fue autorizada la emisin de sus estados financieros y quin la autoriz.Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboracin de esta NIFLa NIF B-13 se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en la serie NIF-A, especficamente en la NIF A-4, Caractersticas cualitativas de los estados financieros, y la NIF A-7. En cuanto a la NIF A-4, la NIF B-13 coadyuva al cumplimiento de la primera, ya que, al requerir el reconocimiento y/o revelacin de los efectos de hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, se contribuye a que se presente a los usuarios de esos estados, informacin ms confiable que es til para la toma de decisiones, cumpliendo con la caracterstica de informacin suficiente. Respecto a la NIF A-7, la NIF B-13 coadyuva a su cumplimiento, especficamente en cuanto a que la primera establece que En caso de que existan eventos posteriores que afecten sustancialmente la informacin financiera, entre la fecha a que se refieren los estados financieros y en la que stos son emitidos, estos eventos deben revelarse suficiente y adecuadamente.Convergencia con las Normas Internacionales de Informacin FinancieraLa NIF B-13 converge con lo establecido en la NIC-10. Asimismo, tambin converge con lo dispuesto en la NIC-1, Presentacin de estados financieros, en relacin con el tratamiento de reestructuraciones de pasivos a corto plazo y de renuncias por los acreedores a ejercer sus derechos de hacer exigibles los adeudos en los casos de incumplimiento de compromisos establecidos en contratos de crdito.Objetivo Esta norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cundo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cundo slo deben revelarse.Alcance Las disposiciones de esta Norma de Informacin Financiera (NIF) son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los trminos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.Definicin de trminosLos trminos que se listan a continuacin se utilizan en esta NIF, con los significados que se especifican: a) fecha de los estados financieros se refiere a la fecha del balance general o a la fecha de corte del periodo contable que se cubre en los otros estados financieros bsicos. A sta tambin se le denomina fecha de cierre.

b) periodo posterior es el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisin a terceros.

c) hechos posteriores a la fecha de los estados financieros son aquellas operaciones, favorables y desfavorables, que ocurren en el periodo posterior. Se pueden identificar dos tipos:

I. hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelacin - son aqullos ocurridos en el periodo posterior y que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes a la fecha de los estados financieros. Esos hechos normalmente se refieren a nueva evidencia sobre:

estimaciones contables relativas a la valuacin de activos y a la existencia de pasivos a la fecha de los estados financieros; o contingencias cuya probabilidad de ocurrencia o materializacin queda confirmada segn se establece en el Marco Conceptual;

II. hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que slo requieren revelacin - son aqullos ocurridos en el periodo posterior y que son indicativos de condiciones que surgieron despus de la fecha de los estados financieros, motivo por el cual no se reconocieron a la fecha de cierre; sin embargo, por ser relevantes para la toma de decisiones, deben revelarse.

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NORMAS GENERALESLos hechos posteriores deben considerar a todos aqullos ocurridos en el periodo posterior, aun si esos hechos ocurren despus del anuncio al pblico de utilidades o de otra informacin financiera seleccionada.Esta NIF establece que una entidad: a) debe ajustar sus estados financieros por hechos que ocurren en el periodo posterior cuando tales hechos proporcionen evidencia de condiciones que ya existan a la fecha de cierre;

b) no debe reconocer en los estados financieros hechos ocurridos en el periodo posterior cuando no proporcionen evidencia de condiciones ya existentes a la fecha de cierre;

c) debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisin de los estados financieros, y el(los) nombre(s) del(los) funcionario(s) u rgano(s) correspondiente(s) que autorizaron su emisin; y d) no debe preparar sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha si hechos posteriores a la fecha de los mismos indican que esa base ya no es apropiada.

NORMAS DE VALUACIN Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelacinUna entidad debe ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar aquellos hechos ocurridos en el periodo posterior que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes a la fecha de cierre. Es decir, se requiere que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros o que reconozca partidas que previamente no fueron reconocidas.Ejemplos: a) el fallo de un asunto en tribunales, que confirma que la entidad tena una obligacin presente en la fecha de los estados financieros. De acuerdo con la nueva informacin, la entidad debe ajustar, en su caso, la provisin correspondiente debido a que el fallo proporciona evidencia adicional que hubiera sido considerada en esos estados financieros de acuerdo con la NIF relativa a provisiones. La revelacin de este hecho como un pasivo contingente por s sola no cumple con lo dispuesto en la NIF sealada, por lo que debe reconocerse una obligacin en los estados financieros.

b) recibir informacin que proporcione nueva evidencia sobre el deterioro de un activo que no se haba reconocido o sobre el importe de una prdida por deterioro reconocida previamente que debe modificarse.

c) la confirmacin, en el periodo posterior, del costo de adquisicin o valor neto de realizacin de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes de la fecha de los estados financieros.

d) a obtencin de mayor informacin sobre estimaciones, tales como: devoluciones, rebajas y descuentos respecto a ventas del periodo de los estados financieros, la vida til econmica y los valores de desecho de los activos depreciables y amortizables.

e) la obtencin de mayor informacin sobre la probabilidad de ocurrencia de contingencias atribuibles al periodo y que permitan su cuantificacin de manera confiable para reconocer una provisin;

f) la obtencin de mayor informacin que modifique la determinacin de las provisiones por beneficios a empleados, tales como bonos e incentivos, si la entidad tena una obligacin legal o implcita a la fecha de cierre para hacer esos pagos como resultado de operaciones ocurridas antes de esa fecha; y

g) el descubrimiento de evidencia de que existan fraudes o errores que demuestren que los estados financieros son incorrectos.

Negocio en marcha Una entidad no debe preparar sus estados financieros sobre la base del negocio en marcha si, en el periodo posterior, su administracin determina que tiene la intencin de liquidarla o de cesar sus operaciones comerciales, o que no tiene otra alternativa realista para continuar sus operaciones. Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que slo requieren revelacinUna entidad no debe ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar aquellos hechos ocurridos en el periodo posterior y que son indicativos de condiciones que surgieron despus de la fecha de los estados financieros, esto en virtud de que estas operaciones corresponden al siguiente periodo contable. Estos hechos deben revelarse.Un ejemplo de un hecho posterior a la fecha de los estados financieros que slo requiere revelacin, es un descenso en el valor de mercado de las inversiones de la entidad.NORMAS DE PRESENTACIN Clasificacin de activos, pasivos y capital contableLas reestructuraciones de carteras vencidas y de vencimientos de pasivos, los convenios para diferir los pagos de pasivos sobre una base a largo plazo y las capitalizaciones y aportaciones para futuros aumentos de capital, que ocurren en el periodo posterior, no deben ajustarse en los estados financieros sino slo revelarse en sus notas.Un pasivo con vencimiento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros y por el cual la entidad no tiene, a esa fecha, un derecho incondicional para diferir su liquidacin por al menos los 12 meses siguientes, debe ser clasificado como un pasivo a corto plazo (circulante).En algunos casos, un pasivo a largo plazo es exigible inmediatamente debido a que la entidad ha incumplido una condicin de un contrato de crdito a la fecha de los estados financieros. Esta norma requiere que el pasivo sea clasificado como un pasivo a corto plazo (circulante) a la fecha de los estados financieros, aun si durante el periodo posterior el acreedor ha convenido no hacer exigible el pago como consecuencia del incumplimiento.NORMAS DE REVELACIN Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelacinSi una entidad recibe informacin durante el periodo posterior acerca de condiciones que existan a la fecha de cierre, debe actualizar las revelaciones derivadas de esas condiciones, a la luz de la nueva informacin.

Negocio en marchaa) los estados financieros no se preparen sobre la base de negocio en marcha; o b) la administracin tenga conocimiento de incertidumbres importantes relativas a hechos o a condiciones que pueden dar lugar a dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que slo requieren revelacin Si los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que slo requieren revelacin son importantes, el no revelarlos puede influir en las decisiones que tomen los usuarios con base en dichos estados. Por lo tanto, por cada uno de estos hechos una entidad debe revelar: a) la naturaleza del hecho; y

b) una estimacin de sus efectos financieros o una declaracin sobre la imposibilidad de realizar tal estimacin.Algunos ejemplos:a) reestructuracin formal de cartera vencida; b) reestructuracin formal de vencimientos de pasivos; c) compras importantes y disposiciones de activos, la reclasificacin de activos como mantenidos para la venta o la expropiacin por el gobierno de activos importantes; d) eventos catastrficos, tal como la destruccin de una planta de produccin por un incendio posterior a la fecha del balance general; e) el anuncio o el inicio de la implantacin de un plan de reestructuracin; f) emisin o colocacin y recompra de acciones, capitalizaciones y disminuciones de capital;Fecha de autorizacin para emisin de los estados financierosConforme a la NIF A-7, la entidad debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisin de sus estados financieros y quin la autoriz. Si los propietarios de la entidad u otros tienen facultades para modificar los estados financieros despus de su emisin, la entidad debe revelar ese hecho.Para los usuarios es importante conocer la fecha en que fue autorizada la emisin de los estados financieros, aclarando as que, consecuentemente, stos no reflejan los hechos ocurridos despus de esa fecha. La aprobacin posterior de los estados financieros por los accionistas u otro rgano no modifica el periodo posterior, que termina cuando se autoriza la emisin de los mismos.