NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

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Universidad Nacional de Centro de la Provincia de Buenos Aires Facultad de Ciencias Humanas Especialización en Nuevas Infancias y Juventudes NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO Análisis de las causales de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad d Tandil, en el marco de la Ley provincial 13.298 de la Promoción y Protección de los Derechos de los niños. PRESENTA MAYRA LUCRECIA BUCCI DIRECTORA DANIELA URDAMPILLETA

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Universidad Nacional de Centro de la Provincia de Buenos Aires

Facultad de Ciencias Humanas

Especialización en Nuevas Infancias y Juventudes

NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

Análisis de las causales de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes de

la ciudad d Tandil, en el marco de la Ley provincial 13.298 de la Promoción y

Protección de los Derechos de los niños.

PRESENTA

MAYRA LUCRECIA BUCCI

DIRECTORA

DANIELA URDAMPILLETA

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1

INDICE Introducción .................................................................................................................. 2

Objetivos ...................................................................................................................... 4

Objetivos Especificos .................................................................................................... 4

Preguntas de Investigación ............................................................................................ 4

Marco Metodologico ..................................................................................................... 4

Abordaje de la Problematica ......................................................................................... 8

Descripción de la Problemática ................................................................................... 10

Modelo de Intervención Del Patronato: Doctrina De La “Situación Irregular” ............. 12

Convención Internacional Sobre los Derechos de los Niños ........................................ 16

Sistema de Promoción y Protección Integral de la Niñez. ............................................ 21

Ley Provincial 13.298 ................................................................................................. 26

Niñez y Abrigo ........................................................................................................... 31

Niñez y Vulnerabilidad. .............................................................................................. 33

Conclusion .................................................................................................................. 46

Bibliografía ................................................................................................................. 49

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2

INTRODUCCIÓN

El último cuarto del siglo XX, tras la sanción de la Convención Internacional de los

Derechos del Niño, ha sido escenario de innumerables cambios en materia de infancia y

de su reconocimiento por parte de los Estados, cambios que resultaron apoyados en el

plano formal, como resistidos en la práctica. Para dar cuenta de ello es importante

realizar un análisis que permita visualizar como se ha configurado la problematización

en torno a la infancia desde la constitución del Estado moderno argentino, debiendo

señalar en principio una clara escisión en dos momentos históricos: uno que abarca

desde mediados del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, y otro que va desde ese

momento, hasta la actualidad.

Asimismo, desde el punto de vista netamente normativo, este lapso histórico está

marcado por la Convención de los derechos del niño (1989), siendo que su declaración

y ratificación ha generado un amplio espacio de debate, en cuanto a las formas de ver y

tratar la infancia provocando que cada país sancione leyes locales siguiendo los

parámetros en ella plasmados.

Para ello, es importante señalar algunas de las argumentaciones sociopolíticas y

normativas legales que permitieron que se establecieran las condiciones que dieron

lugar a la sustitución del paradigma de infancia dominante hasta la última década del

siglo XX (denominado paradigma de la Situación Irregular), situando como eje de

análisis los cambios que se fueron generando, permitiendo pensar a la infancia desde

otra perspectiva, más integral y bajo el emblema de los derechos humanos.

El análisis con interrogantes abre caminos que admiten, de alguna manera categorizar,

definir, recortar y poner límites a la temática aquí tratada para facilitar el desarrollo del

presente trabajo. Por ejemplo, surge preguntarse ¿Qué es lo infantil? ¿Cómo es la niñez

que necesita protección?, esto permite focalizar dentro del amplio universo de los

derechos humanos de la niñez y la adolescencia. Es así que se pueden distinguir dos

grandes áreas: a) niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, y b) jóvenes

infractores o presuntos infractores de la ley penal. Es intención del presente trabajo,

hacer hincapié en el desarrollo de la primera.

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3

Puntualmente en Argentina, la ley nacional que trae aparejada este cambio de

paradigma es la número 26.061 y a nivel provincial la ley 13.298, la cual se desarrollará

con mayor análisis a los fines de examinar la letra escrita y reflexionar sobre los

conceptos de infancia, vulnerabilidad y abrigo. Siendo el objeto de la ley, la promoción

y protección integral de los derechos de los niños a través de su contención en el núcleo

familiar, mediante la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e

inserción social.

Dentro de los lineamientos que se pretenden abordar es importante aclarar que este

análisis se realizará desde la vigencia de la ley Provincial Nro. 13.298 del año 2007, la

cual refleja un cambio de paradigma en la tratativa de niñez junto con las directrices

establecidas a nivel internacional por la Convención de los Derechos del Niño

(1989) adoptada por nuestro país tras la reforma constitucional de 1994, siendo su

único antecedente normativo a nivel local la ley 10.903, de Patronato o Ley de Agote,

la cual se plasmará a los fines introductorios y comparativos permitiendo reflejar de este

modo el cambio de paradigma señalado anteriormente.

En este sentido, el presente trabajo tiene como propósito analizar las causales por las

que se decide adoptar una medida de abrigo, la cual se encuentra regulada en el artículo

35 bis de la ley provincial que se analizará. En líneas generales puede decirse, que es

una medida de protección excepcional de derechos, que tiene como objeto brindar al

niño, niña o adolescente un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste

se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la

implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.

El estudio del presente se realizará en el marco de la situación de los niños, niñas y/o

adolescentes (en adelante NNA), de la ciudad de Tandil, en relación a las medidas de

abrigo adoptadas través de su órgano administrativo competente, denominado Servicio

Local de Promoción y Protección de Derechos, creado por la misma ley Provincial. Para

ello se desarrollarán conceptos trascendentales como Infancia, Vulnerabilidad y Abrigo

considerando el contexto normativo y procedimiento histórico que dieron lugar a la ley

13.298, reguladora de la temática aquí analizada.

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OBJETIVOS

Determinar las causales por la que se adopta una medida de abrigo, o restitución de

derechos para el niño, niña o adolescente en la ciudad de Tandil.

OBJETIVOS ESPECIFICOS Repensar la vulnerabilidad de derechos de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad

de Tandil.

Describir el rol de la familia y contexto social de los niños cuyos derechos se

encuentran vulnerados.

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

¿Cuál es el concepto de niñez predominante en los legajos administrativos del Servicio

Local de la ciudad de Tandil?

¿Qué contextos sociales y/o familiares se presentan en la adopción de una medida de

abrigo?

¿Cuáles son las estrategias o programas adoptados por el equipo interdisciplinario a fin

de restituir los derechos vulnerados?

MARCO METODOLOGICO

Es corriente en nuestra realidad relacionar las nociones ‘niñez’, ‘minoridad’, ‘infancia’

a un colectivo con características específicas y distintivas, asociado directamente a una

etapa de desarrollo biológico y a la pertenencia a una franja etaria determinada. Este

tipo de concepción fuertemente arraigada que identifica al ‘niño’ con la minoría de edad

cuya biografía transita linealmente por la adolescencia hasta alcanzar el mundo del

adulto, trata de un recorrido que a simple vista se presenta sin disrupciones adaptando

sus conductas a las normas vigentes y adquiriendo en este camino un cumulo de

responsabilidades impuestas socialmente. Pero estas designaciones que son reconocidas

y reproducidas de manera generalizada desde el sentido común, en realidad son

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producto de un proceso de definición previa que moldea una masa discursiva que se

impone a través de su circulación.1

Por lo tanto, para llevar adelante el abordaje de lo propuesto en el presente trabajo, es

importante considerar, tal como lo hace Michel Foucault en su obra “La Arqueología

del Saber”, el análisis de los discursos efectivos, que aparecen en un momento

determinado y causan efectos particulares. En esta línea, la “niñez” es entendida como

una formación discursiva, es decir, un conjunto de enunciados articulados con prácticas

concretas en la dispersión. Más puntualmente, la tarea radica en interrogarse ¿cuáles son

las condiciones reales de existencia, que hacen posible la emergencia de estos

enunciados en torno a la niñez y su circulación en el contexto histórico de la Argentina

desde comienzos del Siglo XX a la actualidad? Esto supone captar la singularidad de su

acontecer, su irrupción histórica y establecer relaciones con las prácticas sociales de las

cuales surgen, acá definidas como practicas jurídicas, conforme el desarrollo de la

normativa que ha tratado y regulado a la infancia.

De aquí la importancia de no reducir el tratamiento de estas Leyes a sus meras

definiciones de manera aislada, que si bien son necesarias para conocer sobre qué

argumentos se basan, el fin es no simplificar todo el análisis en ellas, sino más bien

utilizarlas de insumos para indagar sobre otros rasgos subyacentes comúnmente pasados

por alto. Tratando de abandonar el uso de las categorías amplias, abarcativas, en pos de

una mirada integral de la temática.

El presente trabajo tendrá como base metodológica la investigación cualitativa, con un

diseño flexible, ya que su fuente principal serán la selección de 50 (cincuenta) legajos

administrativos del Servicio Local de la ciudad de Tandil, en los cuales se haya

adoptado una medida de abrigo en el periodo 2008-2017, el cual coincide con la

vigencia de la nueva ley y la creación de un Juzgado de Familia en el partido de Tandil.

Asimismo, en una primera etapa se procederá a relevar la bibliografía contemporánea

más importante, la lectura y discusión colectiva de estos textos y la reconstrucción del

marco teórico respecto a las diferentes y posibles causales que llevan a que un NNA, se

encuentre en estado de vulnerabilidad. Analizando el paradigma plasmado en el único

antecedente internacional el cual fue la Convención de los Derechos del niño, adoptada

1 Menores bajo la lupa: la infancia en disputa: la historia de la infancia es la historia de su control. Valeria

Kohan – Lic. en Sociología, Facultad de Ciencias Sociales - UBA. Mariana Liguori – Lic. en Sociología, Facultad de Ciencias Sociales – UBA. VII Jornadas de Sociología de la Universidad Nacional de La Plata

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por nuestro país en la reforma constitucional de 1994, siguiendo por la transición de la

vieja Ley de Patronato, hasta el nuevo paradigma de la protección integral, que

actualmente regula la temática de infancia. Este recorrido permitirá establecer

parámetros, y conceptos respecto de lo que se entiende por niñez y vulnerabilidad

estableciendo ejes de estudio fundamentales en lo que respecta al marco teórico del

trabajo.

En una segunda etapa, se realizará un análisis de los expedientes, separándolos

categóricamente a fin de analizar de manera ordenada y coherente los distintos

documentos, e informes que surgen de los mismos.

“El diseño flexible, alude a la “estructura subyacente” de los elementos que gobiernan el

funcionamiento de un estudio (Maxwell, 1996), se refiere a la articulación interactiva y

sutil de estos elementos que presagian, en la propuesta escrita, la posibilidad de cambio

para captar los aspectos relevantes de la realidad analizada durante el transcurso de la

investigación”, en este caso, de los datos otorgados por los expedientes objeto de

estudio y fuente principal, los cuales serán descriptivos respecto de la situación de

vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de Tandil.

Asimismo, tal como manifiestan Marshall y Rossman (1999:56), la flexibilidad se

construye, pues el investigador se debe reservar el derecho de hacer modificaciones

sobre el diseño original, que evoluciona y puede cambiar, por lo tanto “no está escrito

en la piedra”. No obstante, en ese equilibrio móvil, los elementos constitutivos deben

dialogar e interactuar, presentando así la idea de totalidad integrada, lo que otorgará el

desarrollo del marco teórico, estableciendo claramente los ejes de la investigación,

utilizando diferentes teorías que permitan enriquecer el análisis de los datos obtenidos,

de los informes y entrevistas de los expedientes para el profundo conocimiento del

contexto en que el niño se encuentra , y las causas por las cuales el equipo técnico

adopta la medida de abrigo la cual, por ley, debe estar debidamente fundamentada.2

Como señala Arlette Farge en su libro “La atracción del Archivo”, el trabajo con las

fuentes judiciales, en este caso expedientes administrativos, entraña una serie de

dificultades, entre ellas las relacionadas con la sensación de estar leyendo lo que

realmente sucedió. A diferencia de otros documentos como cartas, biografías o diarios

personales fueron escritas para dar cuenta ante los funcionarios públicos, de un hecho o

2 Estrategias de investigación cualitativa. Coord. Irene Vasilachis de Gialdino. Editorial Gedisa

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situación particular en el que los actores se vieron involucrados. En este sentido el

archivo judicial fue compuesto para servir a los responsables de la administración de la

justicia. Quienes los elaboraron se atribuyeron la capacidad de ordenar una determinada

situación conflictiva.

De allí surge la discusión acerca de la legitimidad de retomar la voz de los más

desfavorecidos, en este caso niños y jóvenes dado que la confección de los procesos

judiciales fue producto de quienes pretenden ordenar y encauzar sus vidas. Esto resulta

fundamental ya que el estudio del presente analizará las causales que determinaron una

medida de abrigo, esto implica investigar desde el primer momento las intervenciones

de los diferentes profesionales, y las estrategias implementadas con el afán de restituir o

garantizarle a los NNA sus derechos.

Siempre entendiendo al niño como sujeto activo y protagonista del procedimiento que

se trate, así el expediente permitirá conocer, la voz de los protagonistas, a través de los

informes y entrevistas realizadas a ellos, familiares y actores de diferentes instituciones

que pueden intervenir (escuelas, hogares convivenciales, entre otros). Todo ello

analizado desde un contexto sociocultural no menos importante, en que ese niño se ve

vulnerado por algunas de las causales que se detallarán para una mejor interpretación en

el análisis del presente trabajo de investigación.

Por último, se analizarán las estrategias llevadas a cabo por el equipo interdisciplinario,

los conceptos utilizados en sus informes, su perspectiva respecto de niñez y

vulnerabilidad, considerando el marco conceptual utilizado en el desarrollo del trabajo

de investigación. Concluyendo con algunas reflexiones acerca del estado general de la

vulneración de derechos en la ciudad de Tandil, dentro del periodo 2008- 2017.

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ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA

Dado que mucho se ha hablado con respecto a la temática infancia, y mucho queda por

decir, en este apartado se pretende realizar una recuperación de las principales ideas en

torno a la problemática planteada, puntualizando ciertos recorridos y deteniéndonos en

determinados conceptos a los fines de adentrarse en el análisis. Para comenzar, es

necesario delimitar la categoría social del niño. Para tal fin, se tomará el recorrido

realizado por Ana Laura López (2010). La autora sostiene que si bien a partir del S. XVI

y XVII se lo entiende en tanto sujeto diferente del adulto, ello no va acompañado de una

identificación y respeto por sus derechos. Para fines del S.XIX se crean los Tribunales

de Menores, órganos encargados de juzgar específicamente las cuestiones referidas a la

infancia, cumpliendo con el rol tutelar del Estado (vale recordar que en Argentina, fue la

inclusión de la figura de patria potestad en el Código Civil de 1871 el primer gesto de

tutela estatal irrumpiendo en tareas antes destinadas exclusivamente al mundo privado

de las familias). Más bien, al considerar al niño como un “ser incompleto”, las

decisiones en relación a su vida y desarrollo quedan en manos de los adultos, aquellos

dotados de sentido y racionalidad. Gaetano de Leo (1981), en relación a la Justicia de

Menores, remarca que los adultos se atribuyen el derecho de corregir y encaminar a los

menores desviados. En la Argentina, ya entrado el S.XX se cristaliza esta lógica tutelar

del Estado en la Ley Agote (1919) que brinda a los jueces un poder de decisión

discrecional con respecto a los menores. Si bien con la Nueva Ley (26.061), se levantan

las banderas en pos de promocionar y proteger los derechos de los niños, en tanto

sujetos positivos, cabe preguntarse si el giro discursivo tiene o no efectos prácticos

concretos.

Ahora bien, hay que definir en qué infancia se piensa al momento de sancionar e

implementar las leyes vinculadas a la niñez en los diversos momentos históricos. Es

necesario tener presente que estas medidas están pensadas para abordar a aquellos niños

y adolescentes que están en conflicto con la ley y/o están abandonados y necesitan

asistencia. Tal como plantea Carla Villata (2010), más allá de los diferentes nombres

que adquirieron en la historia, los menores/infantes/niños en tanto objetos de

intervención, comparten una característica común: pertenecer a los sectores más

empobrecidos de las sociedades. De lo que se trata es encontrar modos de gestionar la

infancia pobre para que no se convierta en una amenaza actual o futura para la sociedad.

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Como señala Gaetano De Leo (1981), a las diferentes categorías humanas para

nombrarlos (menor desviado, menor en peligro moral, menor irregular en conducta y

carácter, menor anormal, menor delincuente, etc.) corresponden categorías jurídicas y

científicas que dan un marco de previsión y organización para el actuar en los espacios

institucionales encargados de producir y reproducir su nueva-vieja clientela.

Guemureman y Daroqui (1999) plantean la diferencia entre el niño y el menor, siendo

que aquellos niños “elegidos” por el sistema tutelar pasaban a ser menores sobre los que

se debía ejercer vigilancia. Es decir, un pasaje de la categoría de “niñez” a la de

“minoridad”.

Tal como expresa García Méndez (1989), los menores son una categoría residual de la

infancia que es judicializable, es decir, que se les aplican políticas judiciales que vienen

a suplir la falta de políticas sociales básicas diagramadas para esta franja socio-etaria.

En tal sentido, resulta interesante el recorrido histórico-social que señala Ana Laura

López (2010) en tanto que remarca las diferentes estrategias de control social

desarrolladas en torno a la “infancia problemática” en los diversos momentos históricos.

Es decir, subrayar el proceso de minorización selectiva operante en cada período.

Siguiendo a Guemureman y Daroqui (1999), ponen en relación los cambios legislativos

en torno a los procesos histórico-sociales. En relación particularmente con la infancia,

las autoras sostienen que los “hijos de los pobres”, inmigrantes y obreros, eran aquellos

a los que había que tutelar y corregir. No es sino en este contexto que se sanciona la Ley

Agote, producto de una alianza coyuntural estratégica en la que grupos conservadores se

alían con el propio Presidente Hipólito Yrigoyen y su bloque justo después de la

Semana Trágica, alianza en clave de “defensa social”, que viene a dar respuesta al niño

“en peligro moral y material”, es decir, aquellos “abandonados” y/o “delincuentes”.

Sucede que este tipo de categorías tan ambiguas, como también lo es la de “Situación

Irregular”, terminan por abonar la discrecionalidad y selectividad en torno a la clientela

receptiva de la tutela del Patronato. Es decir, se aplicaban para todos aquellos menores

que, por diversas razones, no se ajustaran a los patrones de “normalidad” vigentes. La

Ley Agote fue un dispositivo más dentro de aquellos destinados a normalizar y

disciplinar a la población en pos de conformar y consolidar las bases del Estado-nación.

Más adelante se especificarán ciertas cuestiones relevantes en torno al Paradigma

Tutelar y la Ley de Patronato (Agote), focalizando en determinadas categorías, su

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aplicación e implicancias, como así también las diferencias comparativas con la nueva

ley provincial basada en la Convención de los Derechos del niño, incluida en nuestra

constitución luego de la reforma de 1994.

El discurso por el que ha atravesado la temática de infancia, desde el punto de vista

cronológico, analizando brevemente las políticas públicas de cada periodo y las normas

que han regulado esta problemática, da lugar a una mejor comprensión para el

desarrollo del trabajo, la definición de conceptos y perspectivas a través de reconocidos

autores, marca el eje del trabajo de investigación, con el fin de analizar la combinación

de términos que siempre fluctúan en estas familias, y niños conforme contextos

socioculturales, políticos y económicos, sobre todo cuando se pretende conocer las

casuales de vulnerabilidad que afectan a los niños, niñas y adolescentes de la ciudad de

Tandil.

DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

Reflexionar acerca de las instituciones, las prácticas y los discursos referentes a la

infancia y a quienes operan con ella, implica un proceso de construcción-deconstrucción

permanente. Considerar las variables socio históricas respecto de la infancia significa

trabajar en pos de los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del

Niño, recorriendo un camino que va desde su concepción como objeto a otra como

sujeto.

En Argentina, a partir de la sanción de la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de

los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la derogación de la Ley 10.903 del

Patronato de Menores, se acelera una progresiva transformación en la concepción de la

infancia. Dicha innovación legislativa se materializó el 28 de septiembre de 2005 e

implicó el pasaje de la doctrina de la situación irregular a la doctrina de la protección

integral, donde se pretendió dejar de considerar a la infancia como objeto de tutela, para

reconocerla como sujeto de pleno derecho.

El siglo XX ha sido testigo de un profundo y dinámico proceso de reconocimiento y

protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Segunda Guerra

Mundial, y sus efectos sobre la infancia, generaron un movimiento universal de

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discusión a favor de los niños. La Asamblea General de las Naciones Unidas (en

adelante, ONU) crea el denominado Foro Internacional de Auxilio a la Infancia (FISE-

UNICEF) y en el año 1946, el Consejo Económico y Social de la ONU impulsa a

retomar la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, que esgrimía

los principios para garantizarle a todo niño las condiciones esenciales para el pleno

desarrollo de su persona.3

En el año 1948 y en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se

aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual contenía de forma

implícita los derechos de los NNA, sin embargo, proclamaba que la infancia tenía

derecho a cuidados y asistencia especial, es decir, se hacía imperioso contar con un

marco legal jurídico exclusivo para ellos.

Es en este marco que, en el año 1959, se adoptó por unanimidad en la Asamblea

General de la ONU, la Declaración de los Derechos del Niño, en la que se destacó que

el niño, por su inmadurez física y mental, necesitaba protección y cuidados especiales.

Finalmente, entre 1970 y 1980, comenzó a tomar vigor la noción del niño como sujeto

de derecho, lo cual implica considerarlo como un sujeto que puede percibir y pensar

autónomamente. 4

Fue así que, en 1978, el gobierno de Polonia propuso a la Comisión de Derechos

Humanos de las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los

Derechos del Niño, y al año siguiente finalmente se creó un equipo para trabajar sobre

el material elaborado por ese país y que luego fue presentado al resto de los gobiernos

del mundo. El tratamiento requirió de diez años de intenso trabajo, consultas,

negociaciones, finalmente en noviembre del año 1989 fue aprobada por la Asamblea

General de la ONU. Al año siguiente, después de un largo proceso, la Convención entró

en vigor.

3 Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño. Unicef. La Convención sobre los

Derechos del Niño. 4 Los Derechos del Niño en el Sistema Interamericano. Mary Beloff.

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En lo que respecta al desarrollo de la temática en Latinoamérica, hasta mediados del

siglo XIX, instituciones privadas y religiosas se ocupaban de los menores

desamparados, carentes de familia o de recursos económicos; y en cuanto al tratamiento

jurídico diferenciado de los niños y adolescentes se llevó a cabo recién en la primera

década del siglo XX. Por su parte, el Estado Argentino no había desarrollado una

política de planificación de la actividad tutelar, lo cual tiene que ver entre otras

cuestiones, con el hecho de que las políticas públicas son resultado de demandas

socialmente problematizadas (Oszlak y O ‘Donnell, 1981).

Lo pertinente en este punto reside en reflexionar sobre cómo llega a problematizarse la

cuestión de la infancia en Argentina, los hechos o procesos que llevaron a que

instituciones tradicionales como la escuela, la familia y establecimientos privados

empezaran a resultar deficientes para el control de esta, al punto de sancionar una ley

que tiene como objeto amparar a los NNA que se encuentren en situaciones de

vulnerabilidad.

Cuando se hace referencia a que, con la CDN se supera el paradigma de la Situación

Irregular y se instaura el de la Protección Integral, lo que cambia es la concepción que

como sociedad se tiene acerca de la infancia, por ello es importante la reseña histórica a

los fines de su mejor comprensión, sumándole la trasformación del rol del Estado con

respecto al tratamiento que debe darle a la misma. Si bien, la Convención ha sido

ratificada de manera casi inmediata por la mayoría de los países del mundo, al interior

de cada Estado ha generado diversas posiciones y resistencias, más aún, en los países

latinoamericanos, en los cuales se ha evidenciado una verdadera “esquizofrenia

jurídica" (García Méndez, 2004), es decir, la convivencia del nuevo paradigma, con

leyes esgrimidas del modelo anterior en permanente tensión e incongruencia.

El proceso y contexto histórico que dio lugar a la sanción de la nueva ley Integral de

Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, será el eje

de análisis, para desarrollar y detallar finalmente las causales por las que se determina

una medida de abrigo, siempre en el marco de la ley provincial 13.298. Retomar hechos

históricos como, por ejemplo, la transición de la nueva ley de protección integral,

permitirá reflexionar sobre el camino en el que se fue construyendo la problematización

de la infancia en nuestro país

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MODELO DE INTERVENCIÓN DEL PATRONATO: DOCTRINA DE LA “SITUACIÓN IRREGULAR”

El Modelo de intervención del Patronato fue definido como el conjunto de políticas

estatales, erigidas sobre la doctrina de la situación irregular, que consideraba al niño

como un objeto de tutela y que utilizaba como parámetro las condiciones morales y

materiales de la vida privada del niño.

Para clarificar sobre qué corriente de pensamiento se constituyó este paradigma se

puede decir que: “El modelo o sistema tutelar o de la situación irregular se encuadra

dentro de la escuela etiológica. Reproduce criterios criminológicos propios del

positivismo de fines del siglo XIX y principios del XX. El determinismo entre pobreza,

marginalidad, y delincuencia, se encuentra presente en todas las leyes, prácticas e

instituciones tutelares" (Beloff, 2004: 13). Siguiendo a la autora, a raíz del auge del

positivismo criminológico y del enfoque etiológico, las políticas sociales orientadas a

los grupos excluidos de la sociedad se centraron en visibilizar e identificar las causas de

sus conductas a partir de la consideración de caracteres hereditarios, ambientales y

principalmente familiares. Es decir, las condiciones personales del sujeto eran las que

habilitaban al Estado a intervenir, no su conducta delictiva concreta (Beloff, 2004;

Jerez, 2007).

Bajo la doctrina de la Situación Irregular, y con los principios del derecho penal de

menores, la idea central radicó en diferenciar al menor catalogado como delincuente, sin

reconocerle ningún tipo de garantías, que si eran reconocidas a los adultos. Se sustituyó

el principio de culpabilidad por el de peligrosidad, es decir, se negaron todos los

derechos humanos a los menores infractores: como la presunción de inocencia, el

derecho de defensa, la presentación de pruebas, etc. Vale decir que, la intervención del

Estado no fue justificada con criterios de peligrosidad, sino que se sustentó en un

argumento más legitimador: la protección a la infancia desvalida (Cillero, 1994).

En Argentina, desde los primeros años del siglo XX, la minoridad estuvo regulada por

la ley Nro. 10.903 del Patronato de Menores desde 1919 hasta principios del siglo XXI.

Otras de las leyes principales que se referían a la política del Estado en relación con el

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menor son las que abarcan el Régimen Penal de Minoridad, la Ley N° 22.278 y 22.803,

que establecían las penas para los menores de edad que delinquían.

La Ley de Agote, como también se la conoce, había surgido cuando una de las

preocupaciones del momento se centraba en la necesidad y urgencia de una intervención

específica del Estado en materia de infancia, específica en cuanto a su población de

destino, es decir, menores en situación de pobreza y catalogados como abandonados. En

pocas palabras, por su parte, la Ley Agote de 1919 legitimada como pilar fundamental

de lo tutelar pretendía abarcar a la infancia en su totalidad. Como señala Donzelot

(1979), a través de la intervención del Estado busca cubrir los dos aspectos en que se

manifiesta la ‘infancia patológica’: aquellos niños “en peligro” y la “infancia peligrosa.

Así, el Estado se ocupaba de brindar asistencia en términos de protección al mismo

tiempo que garantizaba el control social y la ‘cura’ de los ‘menores desviados’ con el

desarrollo de estrategias correccionales.

Este modelo se conforma a la par de la creación y consolidación del Estado-nación y

expansión capitalista. Es decir, el “proceso de construcción de la minoridad” iba a la par

del “proceso de construcción del Estado-nación”, siendo una construcción estado-

centrista de sujeto infante colonizado por saberes médicos y jurídicos, en donde la voz

del menor no era oída ni respetada. Era necesario homogeneizar los intereses y valores.

Se entiende que este modelo partía de teorías higienicistas, de la medicina psiquiátrica e

ideas de control social, exportadas de los países centrales (sobre todo europeos).

Positivismo y correccionalismo eran las bases ideológicas del modelo.

Ahora bien, ¿qué hacer con aquellos que no se ajustaran a los patrones de normalidad

impuestos? Para el amalgamado espectro “desviado”, el Estado se reservaba el derecho

a vigilancia. Por tanto, primero había que identificarlos, clasificarlos y después

controlarlos. Como dice Gaetano De Leo (1981), hay un vínculo estrecho entre

criminalidad y justicia siendo que el conocimiento de la criminalidad depende, entre

otras cuestiones, de cómo están organizadas y funcionan las instituciones penales. Es

decir, la justicia “fabrica” sus propios criminales al señalar que ilegalismos son

considerados delitos y cuáles se pasan por alto. En tal sentido, la función creadora de la

ley era asignar a algunas acciones el carácter evidente de acto criminal.

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En cuanto a la infancia, primaba la idea de que había que proteger a los menores para

protegernos. Se desarrolla así un interjuego entre “control” y “protección”. En este

sentido, el juez de Menores discrecionalmente identificaba aquellos niños que

necesitaban asistencia o eran considerados delincuentes.

La ley de Patronato, establecía que la tutela del Estado se iba a ejercer a través de la

justicia, la que podría intervenir en los casos que hubiera abandono o peligro moral, lo

cual implicó indefectiblemente una concepción valorativa y subjetiva, pues la ley no

definía qué se consideraba peligro material o moral (Zapiola, 2010). Esta norma

permitió, entre otras cosas, que durante mucho tiempo los jueces dispusieran a

discreción de los niños/as y adolescentes, lo que históricamente se materializó en

internaciones o en cualquier otra restricción de los derechos de estos.

La nueva legislación de menores, que se legitimaba en la protección de una infancia

abandonada y delincuente, daba paso a una intervención estatal ilimitada, para disponer

de los NNA de manera absolutamente discrecional y en función de los criterios

considerados “adecuados" por el juez. Este último, dotado de una competencia

omnímoda penal y tutelar, investía la figura del encargado de resolver paternalmente las

deficiencias del sistema. El juez contaba con absoluta discrecionalidad, no existía el

contradictorio, no existían garantías procesales ya que podía disponer del menor

adaptando la medida (cautelar) que estimara conveniente.

Esta competencia fue tal, que podía privar al menor de su libertad por tiempo

indeterminado, las medidas reeducativas podían ser extendidas hasta que este cumpliera

la mayoría de edad. El magistrado era competente no solo para resolver problemas de

orden jurídico, sino también problemas de orden social, y su discrecionalidad le

permitía adoptar la decisión que le resultara más adecuada, sin obligación de escuchar y

conocer la voluntad del menor (Zapiola, 2010). El problema de la pobreza infantil fue

la cuestión social problematizada en este campo; y es a partir de allí se fueron diseñando

las diferentes políticas públicas sociales y que en definitiva fueron las que determinaron

las respuestas institucionales en la temática de infancia (Luciani, 2010).

Más allá de las críticas que el modelo suscitó, lo cierto es que al momento en que debió

ser abandonado como sostén ideológico de las políticas públicas para la niñez, es decir,

Page 17: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

16

cuando Argentina suscribe la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, no se

hizo. Incluso la nueva Convención sobre los Derechos del Niño incorporada a la

Constitución, debió convivir con estos viejos mecanismos y contraponerse a las leyes

que lo institucionalizaron por más de ochenta años.

Ahora bien, la descripción de la Ley de Agote, del sistema irregular y su contexto

político, social y económico dan cuenta de la concepción de la sociedad respecto de la

infancia y los verdaderos intereses que las instituciones creadas al efecto ocultaban. Esta

reseña aporta en la comprensión de conceptos, conforme a su clara terminología al

referirse a los niños como menores. La ley ejercía esta tutela de protección sobre los

NNA que se los consideraba “delincuentes” y/o “abandonados”, tratándolos como

peligrosos para la sociedad que los marginaba. Sumándole que quien dirigía estos

procesos de institucionalización contaba con amplias potestades que recaían sobre la

figura de un Juez, que podía decidir sobre su libertad, bajo criterios de discrecionalidad

impuestos y fundamentados por él mismo.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS: PARADIGMA DE LA

PROTECCIÓN INTEGRAL

La CDN es un punto de inflexión, una bisagra en el entendimiento y tratamiento de la

infancia; representa el surgimiento de un nuevo paradigma, el de la Protección Integral,

entendiéndola como la caracterización del conjunto de acciones, políticas, planes y

programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme

participación y solidaridad de la familia y la sociedad para garantizar que todos los

niños, niñas y adolescentes gocen de manera efectiva y sin discriminación de los

derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación considerando la

transversalidad que adquiere el concepto de interés superior. (IIN: Instituto

Interamericano del Niño, 2011).

Una de las cuestiones destacables del movimiento de la protección de los derechos

humanos en el siglo XX, es el reconocimiento de que todas las personas, incluidos los

niños y niñas, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos, y, en

Page 18: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

17

consecuencia, al Estado le corresponde promover y garantizar su efectiva protección

igualitaria. (Cillero Bruñol, 1999).

La CDN representa el instrumento jurídico-político que cambia radicalmente el

concepto de infancia y adolescencia, es un nuevo pacto universal que aporta un viraje

ideológico respecto a viejas relaciones tutelares que caracterizaron al pasado. A partir

de su sanción los niños, niñas y adolescentes dejaron de ser considerados como objetos

pasivos de protección para reconocerse como sujetos plenos de derechos. Este cambio

de tratamiento implica también que esos derechos deben ser garantizados por la familia,

la sociedad y fundamentalmente por el Estado. Ya no se pensará y tratará a la infancia

como un problema para la sociedad, sino que, son ciudadanos poseedores de derechos

generales a la vez que también representan un grupo merecedor de cuidados especiales

(Alonso; Bifarello, 2003; IIN, 2011).

La Convención consta de cincuenta y cuatro artículos y dos protocolos facultativos que

reconocen que todos los menores de dieciocho años poseen el derecho al pleno

desarrollo físico, mental, social y sobre todo a expresar libremente sus opiniones, por lo

que se convierte en un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la

sociedad.

Todos los derechos que se definen y declaran en la Convención son inherentes a la

dignidad humana y al desarrollo armonioso de todos los niños/as y adolescentes,

reuniendo además derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales

reafirmando así su universalidad, interdependencia e indivisibilidad (Cillero Bruñol,

1999).

El impacto transformador de la CDN se sintió especialmente en la región

latinoamericana, dadas las características de las legislaciones de minoridad que la

precedieron, basadas en la Doctrina de la Situación Irregular descripta

anteriormente. La CDN cancela definitivamente la imagen del menor como objeto de la

compasión y represión, convirtiéndolo en el niño y adolescente sujeto pleno de

derechos. Es bajo este nuevo paradigma de promoción y defensa de los derechos y la

mejora integral de las condiciones de la infancia que se pretende conquistar condiciones

plenas de ciudadanía (Murga; Anzola, 2011).

Page 19: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

18

Algunas características elementales sobre las que se esgrime la Convención y que son

de importancia resaltar a los fines del presente trabajo son:

a) Carácter integral: se deben incluir todas las dimensiones de la vida y desarrollo de los

niños/as y adolescentes. La misma representa un conjunto de disposiciones orientadas a

reconocer y garantizar los derechos de los NNA a la sobrevivencia, la protección, el

desarrollo y la participación, y estos en ninguna circunstancia deben ser considerados de

forma aislada. Los derechos, al ser interdependientes, implican que deben satisfacerse

de forma conjunta, es decir, exige una protección integral, y la vulneración sobre

cualquiera de ellos indefectiblemente repercutirá sobre el conjunto de los derechos

protegidos.

b) El niño como sujeto de derecho y la autonomía progresiva: a diferencia del

paradigma anterior (Situación Irregular), donde el niño era concebido a partir de su

incapacidad jurídica, la CDN tiene como finalidad constituir una nueva concepción del

mismo así como de sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado; para ello parte

de la siguiente afirmación: "la CDN, a través de todo su cuerpo jurídico, parte del

reconocimiento expreso del niño como sujeto de derecho" (Naciones Unidas, 1989;

Parte I).

Se abandona la vieja noción de la niñez como la etapa de preparación para la vida

adulta, o al niño como un mero objeto de representación, protección y control de los

padres o el Estado por el hecho de no contar con capacidad suficiente para ejercer por sí

mismos sus derechos. Se asume que la infancia es una etapa de desarrollo efectivo y

progresivo de la autonomía personal, social y jurídica (Cillero Bruñol, 1999; García

Méndez, 2004).

Lo innovador de este instrumento reside en que permitió formular de una manera

diferente las políticas públicas de la infancia y se constituyó como un efectivo programa

de acción para los Estados que la ratificaron, destinado a proteger el derecho integral y

el goce efectivo de los derechos que se le reconocen al niño (Cillero Bruñol, 1999).

Page 20: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

19

Los primeros artículos de la Convención hacen explícitos los principios rectores sobre

los cuales deben esgrimirse todas las acciones del Estado, así como también las políticas

orientadas a la infancia. Entre los cuales se pueden distinguir:

a) Interés Superior del Niño: es uno de los principios que mayores controversias ha

suscitado. Intelectuales, abogados, jueces, educadores y demás, no logran ponerse de

acuerdo al momento de definir "superior". En efecto, y así lo traducen algunos autores,

de lo que se trata no es del interés superior, sino de los mejores intereses del niño (the

best interests of the Child) (Alfagaeme, Cantos y Martínez, 2003); el mismo, es un

principio articulador, es consagrado como consideración fundamental y como parámetro

regidor de todos los asuntos que se relacionan con ellos, es a través de él que se podrá

evaluar la calidad del contenido ético y humanizante de cualquier propuesta, proyecto o

decisión política, social o económica (Cuassiánovich, 1999).

Lo controversial de este principio radica en que se considera que está expresado en

términos tan amplios, o abstractos si se quiere, que puede ser objeto de diferentes

interpretaciones y por defecto, con consecuencias muy distintas para la infancia

(Alfagaeme, Cantos y Martínez, 2003).

b) No discriminación: lo que se pretende con este principio es erradicar el viejo

prejuicio que consideraba a los niños como aquella porción de la población menos

aventajada. Por otro lado, la no discriminación implica una igualitaria protección de los

derechos de la infancia a la vez que declara la necesidad de tener en cuenta sus

particularidades.

Los niños tienen igualdad de derechos y es el Estado el que debe promover y garantizar

la igualdad en la aplicación de ellos; éste principio es fundamental para superar el

modelo anterior, donde la infancia era separada en niños y menores en función a sus

condiciones materiales y morales o bien, la de sus padres. Ahora se les reconoce a todos

los niños independientemente de su condición el derecho a no ser discriminados en sus

derechos de sobrevivencia, protección, desarrollo y participación (Cillero Bruñol,

1999).

c) Efectividad de los derechos y de su protección: aduce a que no es suficiente con la

recepción de los derechos que componen la Convención, sino que además es

Page 21: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

20

fundamental la adopción de mecanismos efectivos de garantía por parte del Estado, es

decir, una continuidad entre los derechos declarados y los instrumentos jurídicos para

asegurar su protección. En otras palabras, lo que quiere decir es que la CDN no es un

texto meramente declarativo, sino que es un compromiso de los Estados a adoptar todas

las medidas administrativas, legislativas, o de la índole que fuera, para dar efectividad a

los derechos reconocidos por ella (Cillero Bruñol, 1999).

LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN ARGENTINA

La CDN se incluyó en el ordenamiento jurídico de la República Argentina en el año

1990, con la ley 23.849 y en 1994 se la incorporó a la Constitución Nacional en el

artículo 75 inciso 22. Se debe tener en cuenta que su incorporación al texto

constitucional se realizó inicialmente sin las modificaciones normativas requeridas, es

decir, convivió durante quince años con las leyes de menores vigentes, lo que supuso

una tensión y superposición entre ellas.

Siguiendo al autor Emilio García Méndez, en América Latina el proceso de

transformación de la Convención en Ley Nacional ha generado una verdadera situación

de esquizofrenia jurídica, haciendo alusión a la vigencia simultánea de dos leyes que,

regulando la misma materia, resultan absolutamente contradictorias: por un lado, la

Convención y por el otro, las viejas leyes de menores basadas en la doctrina de la

situación irregular. La inercia político-cultural, sumada a algunos problemas de técnica

jurídica procesal determinaron que, en el plano judicial, se continuara con la aplicación

masiva y rutinaria de las viejas leyes de menores, al tiempo que la aplicación de la

Convención se convertía en un hecho excepcional y fragmentario (García Méndez,

2011).

Finalmente, en el año 2005 es sancionada y promulgada la Ley Nacional N°26.061,

creando así el Sistema de Protección Integral de los Derechos de niños, niñas y

adolescentes. Con la sanción de esta ley se cierra una larga trayectoria de tutelaje y

judicialización de los niños identificada con la doctrina de la Situación Irregular.

Bajo éste nuevo paradigma se plantea la necesidad de una nueva institucionalidad y un

viraje hacia un sistema federal de las políticas públicas de infancia y adolescencia. Para

Page 22: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

21

ello, se crean un conjunto de organismos administrativos en la instancia nacional,

federal y provincial, entre los que podemos mencionar: la Secretaría Nacional de la

niñez, adolescencia y familia y el Consejo Federal.

Siguiendo en análisis de la problemática aquí abordada, queda claro que a los fines de

lograr una real adecuación de la normativa provincial, no resulta suficiente la mera

adhesión formal a la Convención y a la Ley 26.061(nacional), si la misma no se

proyecta en la redefinición de roles y funciones de los organismos administrativos y

judiciales encargados de su aplicación y en la concreción de mecanismos que aseguren

la operatividad de sus lineamientos y principios.

SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ

Desde la perspectiva cronológica legislativa, tras la modificación constitucional

Argentina del año 1994, los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

En dicha reforma nuestro país ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos

del Niño, dando lugar al cambio de paradigma con sus características, conforme lo

señalado en el párrafo anterior. Situación que, a nivel local, abre camino al debate, y

luego de varios años después se sancionan nuevas leyes que regulan exclusivamente las

temáticas de niñez.

La reforma provincial, en materia de infancia es anterior a la que se produce a nivel

nacional, la fecha de publicación de la ley 26.061 corresponde al 26 de octubre de 2005

y las modificaciones en materia de menores de edad en la provincia de Buenos Aires

nacen hacia fines del 2004, tras varios intentos para destronar aquello del Patronato

afincado en nuestra provincia. Fue así que la Provincia de Buenos Aires legisló primero

que Nación, pero en verdad funcionó integral y legalmente bajo el nuevo paradigma en

diciembre de 2008. El motivo se debe a que la Procuración General de la Provincia de

Buenos Aires, promovió la inconstitucionalidad de la ley, y ante ello la misma se aplicó

por unos meses, recuperando vigencia temporal la ley de Patronato. Finalmente, el 29 de

diciembre de 2004 fue sancionada por el Senado de la Provincia de Buenos Aires la ley

13.298, y promulgada luego por el Poder Ejecutivo el 14 de enero de 2005.

Page 23: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

22

Habiendo sido la ley 13.298 en principio suspendida, por fallo del año 2005 de la

Suprema Corte de Justicia en razón de una acción iniciada por la Procuración General

fundamentando inconstitucionalidad con pedido cautelar, en definitiva, el 28 de febrero

de 2007, a dos años de su suspensión, dicha medida fue levantada declarándose por el

alto Tribunal el tratamiento de la controversia. Finalmente, a este compendio de

normativas se deben agregar los decretos 300/05 (B.O. 7/3/05), en mayor medida

referido al Sistema de Promoción Integral de la Niñez y a la actuación de los Servicios

Locales de Protección de Derechos del Niño, y el decreto 151/07 respecto de la creación

del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. (Carlos Antonio Romano, Abogado del

Niño, Ed. Lajoune, pág. 49, 2016).

Ahora bien, a los fines de continuar con el desarrollo del presente, y la problemática

planteada, se analizará la ley provincial que rige en materia de infancia, a los efectos de

conocer el procedimiento en ella establecido, la terminología adoptada, e institutos que

se han incorporado luego del cambio de paradigma. Lo que permitirá comprender la

forma en que el Estado y la sociedad ven a la infancia, conocer el tratamiento aplicado

cuando la niñez se encuentra en un contexto de vulnerabilidad, las estrategias y

programas implementados con el fin de lograr amparar a esos niños, niñas y

adolescentes alcanzados por una medida excepcional, como es la denominada medida

de abrigo, siendo una de las alternativas que establece la ley, con el objeto de reintegrar

y garantizar sus derechos.

Para este análisis es importante considerar lo que el autor Merryman John señala

respecto de La noción de Tradición Jurídica. El citado autor desarrolla conceptos que

permiten referir un cierto estado normativo, un determinado ordenamiento jurídico, con

un contexto de surgimiento y/o aplicación, con sus principales actores, con los

conocimientos que lo sustentan, los supuestos que manejan o con una determinada

cultura. En definitiva, alude a un modo de ejercer profesiones jurídicas, de estudiar el

derecho, de enseñarlo, de ejercer la magistratura, circunstancias todas que, para el

abordaje del caso, adquirían significativo valor (Merryman, John.; La tradición jurídica

romano-canónica, Ed. Fondo de Cultura Económica, Méjico, 1969).

Page 24: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

23

Una consideración final previo al análisis, consiste en que el estudio de la legislación

sólo es posible si se alude, aunque sea mínimamente, al contexto social en el que esta se

inscribe. Y en este sentido la situación de la infancia en la provincia de Buenos Aires no

está exenta de factores capaces de incrementar la conflictividad social.

Por ello, el desarrollo del presente se centralizará en los nuevos conceptos y la creación

de organismos administrativos que la misma ley supone luego del cambio de paradigma,

en comparación con la Ley de Agote, a fin de puntualizarlas diferencias. Lo que

permitirá finalmente analizar las causales establecida por la ley, o bien por los contextos

sociales que habilitan a que se adopte una medida tan excepcional como es la de abrigo,

dentro del marco de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de Tandil.

En primer lugar, hay que señalar que la ley instaura una doble vía, la administrativa y la

judicial frente a una situación de vulneración de derechos de un menor de 18 años; y

estructuralmente se integra en dos partes. La primera, está compuesta por dos títulos y

alude a los principios generales, objeto y finalidad de la ley. El su segundo título,

describe el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos y su

funcionamiento, aludiendo a los órganos administrativos que lo componen (Servicios

Locales de Protección de Derechos, Comisión de Coordinación y Optimización de

Recursos, el Observatorio Social, el Registro de Organizaciones y los programas y

medidas que resultan de aplicación).

En la segunda parte, la ley menciona los órganos judiciales que integran el actual

sistema y sus competencias. Luego proclama los principios generales en que debe

asentarse el procedimiento, desarrollando normativamente el proceso civil y penal

respectivamente. Concluyendo con algunas disposiciones de carácter transitorias y

complementarias.

Para que el estudio sea más enriquecedor, se destacarán algunos artículos de la nueva

Ley en pos de aportar al análisis comparativo con la Ley Agote, lo que permitirá

visualizar los puntos de continuidad y ruptura. En este sentido, lo primero que interesa

remarcar es el cambio de terminología con respecto a aquellos destinatarios de la

misma, mientras que en la ley Agote se hablaba de Menores, en esta legislación se hace

referencia a Niños, Niñas y Adolescentes. Este cambio discursivo pretende tener

efectos reales concretos. Al hablar de Niños, Niñas y Adolescentes se busca dejar de

Page 25: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

24

lado aquella distinción entre “el menor” que necesitaba tutela y los niños, es decir,

romper simbólica y efectivamente con la minoridad selectiva.

En el Art. 1 se expresa que el objeto de la ley es velar por la protección integral de los

derechos de este grupo socio-etario. Por su parte, en la Ley Agote no se observaba

ningún artículo que utilizara esta terminología. Antes que sujetos de derecho, como se

adelantó, se los trataba como objetos de intervención siendo que los jueces de menores

tenían la última decisión sobre su persona. Volviendo a la Ley de Protección Integral, se

pone de relieve el Interés Superior del Niño como parámetro del accionar administrativo

judicial. El mismo se define en el Art. 3 como “la máxima satisfacción, integral y

simultánea de los derechos y garantías” para los destinatarios de la misma. En esta línea,

se enumeran las condiciones para que se priorice el interés superior del niño. Algunas

de ellas son: que se respete su condición de sujeto de derecho, su derecho a ser oídos y

que sus palabras sean valoradas, se respete su edad, nivel de maduración y otras

cuestiones personales y que, sobre todo, cuando hubiera un conflicto entre los derechos

de los más jóvenes y de otro sector de la población, se prioricen los de los niños, niñas y

adolescentes. Si, con la Ley Agote, ante la menor sospecha de que los menores

estuvieran en riesgo, el juez de menores tenía el derecho y deber de intervenir, con la

Nueva Ley sus facultades se reducen y se prioriza la revinculación con el entorno

familiar, recurriendo en última instancia a la institucionalización, bajo supervisión

estatal, del niño/a o adolescente.

En la Ley de Protección Integral, las medidas excepcionales son aquellas en las que los

jóvenes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuando

por su interés superior se los aleje de su entorno. Se aclara en el Art. 39, a diferencia de

la Ley Agote, que son medidas limitadas en el tiempo y persisten solo si las causas que

las originaron perduran. No serán los jueces sino los organismos administrativos locales

los que decidan la implementación de estas medidas. Por otra parte, mientras que con la

Ley Agote los jueces podían disponer arbitrariamente del Menor, interviniendo y

tomando decisiones discrecionales en todo el proceso, con la nueva Ley se

descentralizan las medidas, diferenciándose el órgano administrativo del judicial, como

ya se mencionó al principio de este apartado.

Page 26: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

25

En el Art. 33 se especifica que las medidas de protección integral de derechos no son

definidas por el juez sino que por el órgano administrativo local en pos de frenar la

amenaza o violación de derechos. Resulta interesante el principio de igualdad y no

discriminación que se detalla en el Art. 28 en el que se expresa que “las disposiciones

de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin

discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma (…). A

nivel enunciativo, al menos, se busca que la ley sea para todo el espectro de niños/as y

adolescentes, no solo para aquellos que se encuentran en “situación irregular”. En esta

línea, en la nueva legislación se reserva un apartado para el Sistema de Protección

Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Éste está conformado por

los organismos estatales administrativos y judiciales, (nacionales, provinciales y

municipales), destinados a la promoción, prevención y asistencia de los más jóvenes.

La Nueva Ley crea y detalla las funciones de organismos estatales específicos tales

como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de

Niñez, Adolescencia y Familia. A su vez crea la figura del Defensor de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes, designado por el Congreso Nacional, que tiene como

función central auditar los diferentes espacios en pos de visualizar si se cumple o no en

la aplicación del Sistema de protección integral. A su vez, se dedica un apartado a las

organizaciones no gubernamentales que abordan temáticas de niñez y adolescencia.

El punto nodal de diferenciación, al menos en el plano simbólico, radica en que

mientras que en la Ley Agote se ponía especial énfasis en definir cuáles eran las

condiciones que generaban el abandono material o moral de los menores; en la Nueva

Ley, se focaliza la atención sobre aquellos derechos que deben promocionarse y

garantizarse para los más jóvenes. En tal sentido, el apartado “Título II. Principios,

derechos y garantías” de la ley se especifican los distintos derechos que tienen los niños,

niñas y adolescentes. Entre ellos se enumeran: derecho a la vida, dignidad e integridad

personal (física, sexual, psíquica y moral), a la vida privada y familiar, a la identidad,

salud, a una educación que, respetando las diferencias, los prepare para el ejercicio de la

ciudadanía, convivencia democrática y para el trabajo, derecho a opinar y ser oído, al

trabajo de los adolescentes, etc. En todos los casos, el organismo estatal debe asegurar

que se cumplan sus derechos.

Page 27: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

26

El objetivo aquí planteado fue el de realizar una breve descripción de la ley actual,

profundizar en los nuevos conceptos de niñez y vulnerabilidad, cuya comparación con

la Ley de Agote permite visualizar con mejor claridad los puntos de continuidad y

ruptura de este nuevo paradigma, a los efectos de analizar las causales por las que se

adopta una medida de abrigo, y repensar la niñez, considerando el contexto social, que

da lugar a la intervención del Estado en un marco de vulneración de derechos de los

niños, niñas y adolescentes de la ciudad de Tandil.

LEY PROVINCIAL 13.298 DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE

LOS NIÑOS

Interesa en el desarrollo del presente apartado, puntualizar algunos asuntos que reglan el

procedimiento plasmado en la norma, el cual se establece a lo largo de sus artículos, a

fin de entender en qué etapa de ese proceso se adopta una medida de abrigo, siendo el

objeto de este trabajo de investigación.

El Decreto que reglamenta la ley Nro. 13.298 es el número 300/05 del 7 de marzo de

2005, este sistematiza cuestiones relativas a la autoridad de aplicación, designando

como tal al Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Buenos Aires.

Asimismo, los municipios son considerados órganos esenciales del Sistema de

Promoción y Protección, invitados a participar y consiguientemente a adherir a la ley

mediante un convenio que será refrendado por ordenanza municipal. A partir de la

aprobación de una ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante,

asumen las siguientes obligaciones: a) Convocar y coordinar los Consejos Locales de

Promoción y Protección de los Derechos del Niño para la formulación del plan de

acción local, b) Constituir y poner en funcionamiento el Servicio Local de Protección de

Derechos, c) Seguir los procedimientos fijados por los artículos 37 al 39 de la ley, para

el desenvolvimiento del Servicio Local de Protección de Derechos. d) Ejecutar por sí o

a través de terceros los programas y medidas dispuestas por los artículos 29 al 36 de la

ley.

Page 28: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

27

De tal modo que las conflictividades sociales que se manifiesten respecto de la infancia

encuentren inmediata respuesta por parte del Servicio Local. En caso de que la

resolución del conflicto fracase en esa instancia, se dará intervención al órgano judicial,

siempre que la controversia a tratar tenga implicancias jurídicas.

En cuando al procedimiento propiamente dicho se encuentra regulado por tres artículos

de la ley del 37 al 39. El que establece que cuando un niño sufra amenaza o violación de

sus derechos y/o sea víctima de delito, sus familiares, responsables, allegados, o

terceros que tengan conocimiento de tal situación, solicitarán ante los Servicios Locales

de Promoción y Protección de Derechos el resguardo o restablecimiento de los derechos

afectados, y en el supuesto que se formule denuncia por ante la autoridad policial, ésta

deberá ponerla de inmediato en conocimiento del Servicio de Promoción y Protección

Local. Una vez que el Servicio de Promoción y Protección de Derechos tome

conocimiento de la petición, debe citar al niño y familiares, responsables y/o allegados

involucrados a una audiencia con el equipo técnico del Servicio, este equipo técnico

debe estar compuesto por asistentes sociales, abogado, psicólogo y medico). En dicha

audiencia se debe poner en conocimiento a los involucrados, la petición o denuncia que

se efectuó, la forma de funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción de

Derechos, los programas existentes para solucionar la petición y su forma de ejecución,

las consecuencias esperadas, los derechos de los que goza el niño, el plan de

seguimiento y el carácter consensuado de la decisión que se adopte.

Ahora bien, en cuanto a los programas de protección y derechos estos se encuentran

regulados en el capítulo III de la ley, y desarrolla las medidas de protección integral, en

las que se encuentran la medida de abrigo. Como concepto general de una medida de

protección, la ley entiende que son aquellas que disponen los Servicios Locales de

Promoción y Protección de Derechos cuando se produce, en perjuicio de uno o varios

niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos

o restituirlos. Asimismo, dispone que esta amenaza o violación, pueda provenir de la

acción u omisión de personas físicas o jurídicas. Menciona como características de estas

medidas la temporalidad, es decir que no pueden ser ilimitadas en el tiempo, y por lo

tanto deben mantenerse mientras persistan las causas que dieron origen a la amenaza o

violación de derechos o garantías, por lo tanto, deben ser revisadas periódicamente de

Page 29: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

28

acuerdo con su naturaleza. Resalta, que en ningún caso estas medidas pueden significar

la privación de libertad ambulatoria del niño, y que el cese de forma unilateral por este

puede darse sin que corresponda sanción bajo ningún criterio o concepto. En

consecuencia, queda expresamente prohibido disponer medidas de coerción contra el

niño por razón del abandono del programa.

Establece como orden de prioridad aplicar aquellas medidas de protección que tengan

por finalidad la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a

todos los niños. Y cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de

necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, laborales o de

vivienda, se aplicarán los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso

económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.

Una vez comprobada la amenaza o violación de derechos, trabajo que se realiza siempre

en el marco y con intervención del Servicio Local, más específicamente por su equipo

técnico, se podrán adoptar medidas que la ley menciona en su artículo 35, entre ellas:

que a continuación se enuncian: a) Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo

con su grupo familiar, b) Orientación a los padres o responsables, c) Orientación, apoyo

y seguimiento temporarios a la niña, niño, adolescente y/o su familia, d) Inscripción y

asistencia obligatoria en establecimiento educativo, e) Solicitud de becas de estudio o

para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar,

f) Asistencia integral a la embarazada, g)Inclusión del NNA y la familia, en programas

de asistencia familiar, h) Cuidado del NNA en el propio hogar, orientado y apoyando a

los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones,

conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un

programa, i)Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño, niña o adolescente

o de alguno de sus padres, responsables o representantes, j) Inclusión en programa

oficial o comunitario de atención, orientación y tratamiento en adicciones, k) Asistencia

económica, l) Permanencia temporal, con carácter excepcional y provisional, en ámbitos

familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud.

Page 30: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

29

MEDIDA DE ABRIGO

En lo que respecta al procedimiento para adoptar una medida de abrigo, siendo el

propósito del presente conocer sus causas para luego determinar su adopción, la misma

se encuentra específicamente regulada en el artículo 35 bis de la ley, luego de describir

en forma general las medidas de protección de derechos y programas que pueden

aplicarse a diferentes situaciones de vulnerabilidad, la ley menciona la aplicación de

esta medida de abrigo en un apartado diferente.

Si bien conceptualmente el nuevo marco normativo apunta prioritariamente al

fortalecimiento del ámbito familiar para cumplir cualquiera de las medidas adoptadas

para restituir los derechos de los NNA, se considera que no en todos los casos estarán

dadas las condiciones para que esto pueda llevarse a cabo. Por tal motivo, se afirma que

habrá niños que deban vivir transitoriamente en ámbitos diferentes al de sus familias de

origen, casos en que podrá disponerse de dos medidas independientes, o

complementarias entre sí: el abrigo y/o la guarda institucional. Atento al objeto de

estudio del presente, nos detendremos en el análisis de la primera.

El abrigo es definido como una medida excepcional y provisional que implica la

permanencia temporal de un niño fuera del ámbito familiar. Tiene por objeto brindar al

niño un ámbito alternativo al de su grupo de convivencia cuando en éste se encuentren

amenazados o vulnerados sus derechos y hasta tanto se evalúe la implementación de

otras medidas que permitan preservarlos o restituirlos. La aplicación de la medida de

abrigo, que siempre se hará en resguardo del interés superior del niño, es de carácter

subsidiario respecto de otras medidas de protección de derechos, salvo que exista un

peligro en la demora. La ley prioriza a la familia ampliada u otros miembros de la

comunidad vinculados con el niño, niña o adolescente, diciendo que serán los primeros

considerados al momento de establecer el ámbito alternativo de convivencia.

Asimismo, señala la participación activa, del NNA durante el proceso, acorde a su edad

y grado de madurez, (principios adoptados por la Convención de los Derechos del

Niño), debiéndose informar sobre la naturaleza de la medida que se va a adoptar, que

tiene derecho de comparecer con asistencia letrada; teniéndose en cuenta siempre su

opinión al momento de tomar cualquier decisión, siendo que será el mayor afectado.

Page 31: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

30

Durante la aplicación de la medida, el organismo administrativo trabajará para

la revinculación del niño, niña o adolescente con su familia de origen; evaluará la

implementación de otras medidas tendientes a remover los obstáculos que impedían la

debida protección de sus derechos; guardará de mantener la unidad entre hermanos;

facilitará el contacto con su familia y buscará la ubicación del mejor lugar para el NNA

cerca de su domicilio. La ley también regula en el mismo artículo 35 bis, la situación de

que un NNA no tenga filiación establecida, o cuyos padres hayan fallecido, en este caso,

el Servicio Local/Zonal correspondientes, deberán informar de la situación al Juez de

Familia, en forma inmediata.

Para los casos de violencia intrafamiliar la ley explícitamente dispone que la medida

excepcional, sólo será respetuosa del interés superior del niño si es adoptada frente a la

imposibilidad de exclusión del hogar de aquella persona que causare daño al niño, niña

o adolescente. Por ello, ante la amenaza o violación de derechos provenientes de

situaciones de violencia intrafamiliar, aunque no constituya delito, el organismo

administrativo deberá comunicar la situación al Juez de Familia y remitir los

antecedentes del caso en un plazo no mayor de veinticuatro horas, para que la autoridad

judicial proceda a la exclusión del agresor. Ante la imposibilidad de proceder a la

exclusión, el juez resolverá junto con el Servicio de Promoción y Protección de

Derechos interviniente, la medida excepcional que corresponda y de ello se notificará al

Asesor de Incapaces.

En cuanto a los plazos, esta medida, que sólo es aplicable a situaciones muy específicas

y en respeto del interés superior del niño, en ningún caso podrá superar un plazo de

treinta días, que sólo podrá prorrogarse por otros treinta días con la debida

fundamentación. El abrigo será efectuado por el Servicio Zonal y/o Local de Promoción

y Protección de Derechos, dando intervención al Juzgado de Familia al sólo efecto de

que ejerza el control de legalidad de la medida adoptada. Asimismo, la ley establece que

la duración máxima de la medida no podrá exceder los ciento ochenta (180)

días. Cuando, aún antes del vencimiento del plazo, las medidas de protección

fracasaren por incumplimiento o por motivos imputables a los progenitores, tutores o

familiar a cargo, o se advirtiere la existencia de cualquier situación que coloque al niño,

niña o adolescente, en estado de vulnerabilidad de sus derechos; el organismo

Page 32: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

31

administrativo informará esta situación al Juez de Familia y peticionará, si

correspondiere, la declaración de la situación de adoptabilidad.

Este mandato legal marca un quiebre respecto de la concepción emanada del paradigma

del Patronato, que en sus prácticas tendió a promover la institucionalización de los

niños bajo la concepción de que esa respuesta era lo mejor que podía brindarse para

proveer a su amparo moral o material. El Sistema de Protección Integral de Derechos

decididamente, opta por acabar con esos eufemismos y contempla los mecanismos

jurídicos que impiden que el Estado vuelva a victimizar a los niños. El Estado no debe

tapar el problema social de base, sino que debe asumirlo. El niño como sujeto de

derechos es quien, a través de canales institucionales aptos, tiene la potestad de exigirle

el cumplimiento de sus compromisos internacionales y reclamar por el reconocimiento

legal de sus derechos.

NIÑEZ Y ABRIGO

Como se ha mencionado en el apartado de la introducción, el presente trabajo tendrá

como eje teórico el análisis e interrelación de los conceptos: niñez y vulnerabilidad, en

el marco de la ley de promoción y protección de los derechos de los NNA, con el objeto

de determinar las causales por las que se adopta una medida de abrigo, respecto de

niños, niñas y adolescentes de la ciudad de Tandil. Para ello es importante, dar a

conocer el abordaje que se tendrá sobre estos términos, en el marco de la normativa

legal señalada, atento al cambio de paradigma oportunamente desarrollado.

La puesta en vigencia de la Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral

de los Derechos de los Niños marca el fin del antiguo Régimen del Patronato de

Menores, dejando sin efecto el sistema tutelar, dando lugar a un sistema de garantía de

derechos. Esta nueva realidad jurídica obliga a un replanteo de las prácticas cotidianas

para quienes trabajan con y por los niños, niñas y adolescentes en toda la provincia de

Buenos Aires.

La perspectiva actual reconoce a los niños y adolescentes como ciudadanos con los

mismos derechos que los adultos y con otros derechos especiales por tratarse de

Page 33: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

32

personas en crecimiento. Las necesidades vitales de los niños y adolescentes son

comprendidas como derechos que deben cumplirse, y no como carencias a subsanar o

satisfacer.

Esto implica un cambio sustancial respecto al régimen anterior: los niños y adolescentes

ya no pueden ser objeto de control, tutela o disposición por parte de las autoridades

administrativas, judiciales u otras instituciones sociales. Desde este enfoque, el Estado

asume un rol protagónico y una nueva forma de dar respuesta a las diversas

problemáticas que afectan a la niñez mediante la implementación de un conjunto de

políticas públicas orientadas a apoyar a las familias en la inclusión, protección y

desarrollo integral de los niños y adolescentes.

La ley plantea como principio fundamental el interés superior, esto es la máxima

satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos en un marco de libertad, respeto

y dignidad, para lograr el desarrollo integral de su personalidad y potencialidades. Para

establecer el interés superior del niño en una situación concreta se debe considerar: su

condición como sujeto de derecho, su opinión en todo momento, inclusive en un

proceso judicial y la prioridad de sus derechos e intereses frente a otros derechos e

intereses igualmente legítimos.

Todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna, deben ser reconocidos

como tal lo cual significa que les corresponden los mismos derechos, deberes y

garantías que a los adultos, más otros derechos especiales por su particular condición de

personas en proceso de desarrollo.

Respecto de aquellos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, se les

garantizará mayores cuidados ya que dependen de los adultos para poder crecer

saludablemente, participar de la vida en comunidad y desenvolver sus capacidades hasta

alcanzar la adultez. Por lo tanto, el Estado y la ciudadanía adulta en su conjunto son los

responsables de garantizar y procurar la máxima satisfacción de tales derechos, en los

casos en que los derechos del niño o adolescente se vean limitados o amenazados por no

tener cubiertas sus necesidades básicas.

Page 34: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

33

Atento al cambio de paradigma, las necesidades básicas insatisfechas no son

consideradas como una “situación irregular” de la familia, sino como derechos que

deben garantizarse desde las políticas públicas, y la imposibilidad de que los niños y

adolescentes puedan acceder a ellos, es entendida como una omisión por parte del

Estado, y por lo tanto, un deber no cumplido que éste debe subsanar.

Es así que, ante una situación de vulnerabilidad de derechos, el Estado interviene con

las medidas de protección/ abrigo, las cuales son establecidas por los Servicios Locales

(órgano administrativo competente) cuando se produce, en perjuicio de uno o varios

niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, ya sea por la acción u

omisión de personas físicas o jurídicas. La finalidad de dichas medidas es preservar o

restituir tales derechos, por lo que se deben mantener mientras persistan las causas que

originaron la violación o amenaza, revisándolas periódicamente. Cuando dichas causas

estén asociadas a necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales,

laborales o de vivienda, las medidas de protección consistirán en la inclusión del niño o

adolescente y su familia en los programas dirigidos a brindar apoyo social y económico,

no considerándose una “situación irregular” sino una forma integral de amparar a los

NNA, que se ven afectados por dichas medidas.

NIÑEZ Y VULNERABILIDAD

El sistema de Protección Integral regulada por la ley provincial 13.298 de los Derechos

de los NNA, tiene por objeto poder cubrir a cada niño, niña y adolescente en sus

necesidades. Emprender el camino para desarrollar un sistema de protección integral,

exige en primer lugar compartir un modo de ver y de explicar lo que les está pasando

actualmente a los niños y adolescentes y poder reconocer dónde radican sus

vulnerabilidades.

El artículo 14, primer párrafo, de la mencionada ley, define al Sistema de Promoción y

Protección de la siguiente manera: “ El Sistema de Promoción y Protección Integral de

los Derechos de los Niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que

formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas

y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir,

asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer

Page 35: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

34

los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías

reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos

Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos

Humanos ratificados por el Estado Argentino”.

Siguiendo lo que establece la propia ley, en cuanto al momento que deben intervenir los

Servicios Locales y Zonales respectivamente, se puede entender que “la vulnerabilidad

social no se refiere exclusivamente a la situación de pobreza como carencia de recursos

materiales, sino también a la falta de capacidad y de organización necesaria para

mejorar la calidad de vida y acceder a diferentes bienes y servicios. El individuo se

integra a la sociedad a través de un doble eje: el trabajo y su mundo de relaciones,

familiares y comunitarias. La situación de vulnerabilidad social se vincula con la

precaria situación laboral, con la fragilidad institucional (a nivel de organismos

intermedios y de acciones protectoras del Estado) y con el debilitamiento o ruptura de la

red de relaciones familiares, comunitarias y sociales. La condición de vulnerabilidad

determina que un sector de la población quede fuera del ejercicio de la ciudadanía

(ciudadano es un sujeto portador de derechos) y de los beneficios sociales que hacen a

la satisfacción de sus necesidades básicas”.5

Las causales de vulnerabilidad pueden ser variadas, y conforme lo expresado por la ley

13.298, la intervención de los organismos administrativos no está supeditada a la

cuestión netamente material, es así que su artículo 37 señala que el Servicio Local

deberá intervenir: “ Cuando un niño sufra amenaza o violación de sus derechos y/o sea

víctima de delito, sus familiares, responsables, allegados, o terceros que tengan

conocimiento de tal situación, solicitarán ante los Servicios Locales de Promoción y

Protección de Derechos el resguardo o restablecimiento de los derechos afectados.” Esto

se complementa con os artículos 3 y 9 respectivamente, que establecen que “La política

respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo

familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia

e inserción social. Y que “la ausencia o carencia de recursos materiales del padre,

5 Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia – MuNAF. La situación de Vulnerabilidad social

de la infancia y adolescencia.

Page 36: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

madre, tutor o guardador, sea circunstancial,

causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización

A continuación, siguiendo la línea de conceptos detallados previamente en lo que

respecta a las causales de vulnerabilidad por las

realizaron gráficos a fin de visualizar de una mejor forma

brindados por los 50 expedientes

adoptó esta medida excepcional de restitución

de los documentos generados

entrevistas a familiares, niños y adolescentes,

escolares, audiencias de seguimiento

permitió categorizar en cada

de los expedientes en relaciones a situaciones vividas por lo NNA y su entorno familiar.

Los datos aportados surgen del

azar, del Servicio Local de Tandil en el periodo 2008

exploratoria de los mismos. Se han categorizado de manera ordenada, lo que permite

visualizar de forma clara la situación de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de

Tandil. El número seleccionado corresponde a un promedio dada la cantidad de

expedientes que se encuentran en trámite en el Servicio Local,

todos se adoptó una medida de

GRAFICO I.

35

madre, tutor o guardador, sea circunstancial, transitoria o permanente, no constituye

causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización

A continuación, siguiendo la línea de conceptos detallados previamente en lo que

las causales de vulnerabilidad por las que se adopta una medida de abrigo,

realizaron gráficos a fin de visualizar de una mejor forma metodológica

brindados por los 50 expedientes administrativos seleccionados al azar,

esta medida excepcional de restitución de derechos. Los datos relevad

generados por el equipo técnico del Servicio Local de Tandil

niños y adolescentes, informes socio- ambiental

audiencias de seguimiento en la sede del organismo. El relevamiento de datos

en cada gráfico situaciones y características comunes

en relaciones a situaciones vividas por lo NNA y su entorno familiar.

surgen del análisis de 50 expedientes administrativos

del Servicio Local de Tandil en el periodo 2008-2017, luego de realizada una

exploratoria de los mismos. Se han categorizado de manera ordenada, lo que permite

clara la situación de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de

l número seleccionado corresponde a un promedio dada la cantidad de

expedientes que se encuentran en trámite en el Servicio Local, considerando que no en

todos se adoptó una medida de abrigo.

transitoria o permanente, no constituye

causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización”.

A continuación, siguiendo la línea de conceptos detallados previamente en lo que

dida de abrigo, se

metodológica los datos

seleccionados al azar, sobre los que se

os datos relevados surgen

del Servicio Local de Tandil:

ambiental, médicos y

relevamiento de datos

situaciones y características comunes que surgían

en relaciones a situaciones vividas por lo NNA y su entorno familiar.

análisis de 50 expedientes administrativos elegidos al

2017, luego de realizada una

exploratoria de los mismos. Se han categorizado de manera ordenada, lo que permite

clara la situación de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de

l número seleccionado corresponde a un promedio dada la cantidad de

considerando que no en

Page 37: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

El primer grafico refleja la cantidad de niños/as y jóvenes

masculino y femenino sobre los cuales recae una medida de abrigo. El cual

siguiente resultado: el % 62 corresponden a niñas, mientras que un %38 a niños.

GRAFICO II.

En este caso, la categoría fue indicada por edades. Se seleccionó considerando cuatro

rangos de edades diferentes que van de: 1

tratándose de la mayoría de edad, lo que quedaría fuera del alcance de la ley

en el presente trabajo de investigación.

En cuanto al resultado de los expedientes

NNA en los que recae la adopción de una medida de ab

de edad de entre 10 a 18 años, siendo inferior la franja de entre 1 a 10 años.

Resulta que la franja de edad está relacionada con lo plasmado en el grafico VII,

analizará a continuación, y

Administrativo, predominando en estos casos la “conflictiva familiar” y Violencia. E

resultado deviene a que los jóvenes de entre 10 y 18 años,

entrevistas con Psicólogos del Servicio

con la persona que se encontraba a su cuidado.

36

El primer grafico refleja la cantidad de niños/as y jóvenes, diferenciando entre

sobre los cuales recae una medida de abrigo. El cual

62 corresponden a niñas, mientras que un %38 a niños.

En este caso, la categoría fue indicada por edades. Se seleccionó considerando cuatro

rangos de edades diferentes que van de: 1-5, entre 5-10, de 10-15 y entre 15

de la mayoría de edad, lo que quedaría fuera del alcance de la ley

en el presente trabajo de investigación.

En cuanto al resultado de los expedientes seleccionados, arrojó que la mayoría de los

NNA en los que recae la adopción de una medida de abrigo se encontrarían en un rango

de edad de entre 10 a 18 años, siendo inferior la franja de entre 1 a 10 años.

Resulta que la franja de edad está relacionada con lo plasmado en el grafico VII,

, y que refiere a los motivos de intervención del Organismo

Administrativo, predominando en estos casos la “conflictiva familiar” y Violencia. E

los jóvenes de entre 10 y 18 años, logran manifestar

entrevistas con Psicólogos del Servicio Local problemas de convivencia

con la persona que se encontraba a su cuidado. Resultando la situación más común,

diferenciando entre

sobre los cuales recae una medida de abrigo. El cual arrojó el

62 corresponden a niñas, mientras que un %38 a niños.

En este caso, la categoría fue indicada por edades. Se seleccionó considerando cuatro

15 y entre 15-18 años,

de la mayoría de edad, lo que quedaría fuera del alcance de la ley analizada

, arrojó que la mayoría de los

rigo se encontrarían en un rango

de edad de entre 10 a 18 años, siendo inferior la franja de entre 1 a 10 años.

Resulta que la franja de edad está relacionada con lo plasmado en el grafico VII, que se

a los motivos de intervención del Organismo

Administrativo, predominando en estos casos la “conflictiva familiar” y Violencia. Este

logran manifestar en sus

Local problemas de convivencia, o violencia

Resultando la situación más común, el

Page 38: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

caso en que el progenitor que queda bajo su cuidado forma nueva pareja, y

adolescente no se adaptaba a esta nueva

límites o reglas de convivencia

jóvenes de forma directa, haciendo alusión de que ese

que hacer.

GRAFICO III.

Esta categoría responde a la pregunta, de cómo o quien realizó la denuncia que da lugar

a la apertura de un expediente administrativo para que se investigue respecto de la

existencia o no de una amenaza o delito,

vulnerabilidad a los NNA.

Luego de la exploratoria de los expedientes citados anteriormente esta pregunta

realizada daba lugar a cinco respuestas diferentes, entre ellas:

administrativo era remitido por otra localidad, atento al cambio de ciudad del NNA,

para que se continúe con su seguimiento en

Presentación espontánea, esta refiere a que se apersono de forma directa el NNA con su

progenitor, o familiar que se encontraba a su cuidado. C) Solicitud por pedido de Oficio.

En este caso el inicio de un expediente administrativo radica como consecuencia de

haberse realizado una denuncia de índole penal, sea por maltrato infantil, abandono,

37

caso en que el progenitor que queda bajo su cuidado forma nueva pareja, y

dolescente no se adaptaba a esta nueva persona, no acepta que otro adulto

convivencia en el hogar. Esta “rebeldía” es plasmada por los niños y

jóvenes de forma directa, haciendo alusión de que ese “tercero” no es nadie

Esta categoría responde a la pregunta, de cómo o quien realizó la denuncia que da lugar

a la apertura de un expediente administrativo para que se investigue respecto de la

existencia o no de una amenaza o delito, u otra situación que ponga en una situación de

Luego de la exploratoria de los expedientes citados anteriormente esta pregunta

realizada daba lugar a cinco respuestas diferentes, entre ellas: A) Que el expediente

era remitido por otra localidad, atento al cambio de ciudad del NNA,

para que se continúe con su seguimiento en su nuevo lugar de residencia.

Presentación espontánea, esta refiere a que se apersono de forma directa el NNA con su

ue se encontraba a su cuidado. C) Solicitud por pedido de Oficio.

En este caso el inicio de un expediente administrativo radica como consecuencia de

haberse realizado una denuncia de índole penal, sea por maltrato infantil, abandono,

caso en que el progenitor que queda bajo su cuidado forma nueva pareja, y el niño/a y/o

que otro adulto ponga

en el hogar. Esta “rebeldía” es plasmada por los niños y

“tercero” no es nadie para decirle

Esta categoría responde a la pregunta, de cómo o quien realizó la denuncia que da lugar

a la apertura de un expediente administrativo para que se investigue respecto de la

u otra situación que ponga en una situación de

Luego de la exploratoria de los expedientes citados anteriormente esta pregunta

) Que el expediente

era remitido por otra localidad, atento al cambio de ciudad del NNA,

su nuevo lugar de residencia. B)

Presentación espontánea, esta refiere a que se apersono de forma directa el NNA con su

ue se encontraba a su cuidado. C) Solicitud por pedido de Oficio.

En este caso el inicio de un expediente administrativo radica como consecuencia de

haberse realizado una denuncia de índole penal, sea por maltrato infantil, abandono,

Page 39: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

abuso, hurto, etc. Al verse

las actuaciones al Juzgado de F

La categoría de llamado de la policía significa que desde esta dependencia se inicia la

denuncia, y al tratarse de menores de edad, la Comisaria se comunica inmediatamente

con el Servicio Local, siendo el órgano competente, para que inicie la investigación

correspondiente. Por último

por diferentes profesionales correspondi

y estos observaron cuestiones físicas o de cualquier otra índole que han dado lugar a la

intervención del Servicio Local, dentro de estos organismos se encuentran los Centros

de Salud y los Establecimientos Educativos.

GRAFICO IV.

La cuarta categoría que dio lugar la exploratoria de

responsable de ese niño/a o joven, que se encuentra bajo su cuidado. La ley refiere a la

familia en un sentido bastante amplio, refiriéndose al familiar, adulto o referente

responsable como posibles cuidadores de los NNA. Den

arrojados por el análisis de los 50 expedientes se han podido visualizar que la mayoría

tiene como adulto responsable a su progenitor o progenitora, esto no significa que la

38

verse involucrados menores de edad, el juez interviniente remite

las actuaciones al Juzgado de Familia a fin de conocer la situación general del NNA. D)

La categoría de llamado de la policía significa que desde esta dependencia se inicia la

tratarse de menores de edad, la Comisaria se comunica inmediatamente

con el Servicio Local, siendo el órgano competente, para que inicie la investigación

iente. Por último la categoría D) hace referencia a que la misma fue derivada

profesionales correspondientes a organismos a que el NNA se ha dirigido,

y estos observaron cuestiones físicas o de cualquier otra índole que han dado lugar a la

intervención del Servicio Local, dentro de estos organismos se encuentran los Centros

d y los Establecimientos Educativos.

e dio lugar la exploratoria de expedientes, refiere al adulto

responsable de ese niño/a o joven, que se encuentra bajo su cuidado. La ley refiere a la

familia en un sentido bastante amplio, refiriéndose al familiar, adulto o referente

responsable como posibles cuidadores de los NNA. Dentro del marco de los datos

arrojados por el análisis de los 50 expedientes se han podido visualizar que la mayoría

tiene como adulto responsable a su progenitor o progenitora, esto no significa que la

de edad, el juez interviniente remite

amilia a fin de conocer la situación general del NNA. D)

La categoría de llamado de la policía significa que desde esta dependencia se inicia la

tratarse de menores de edad, la Comisaria se comunica inmediatamente

con el Servicio Local, siendo el órgano competente, para que inicie la investigación

) hace referencia a que la misma fue derivada

a organismos a que el NNA se ha dirigido,

y estos observaron cuestiones físicas o de cualquier otra índole que han dado lugar a la

intervención del Servicio Local, dentro de estos organismos se encuentran los Centros

expedientes, refiere al adulto

responsable de ese niño/a o joven, que se encuentra bajo su cuidado. La ley refiere a la

familia en un sentido bastante amplio, refiriéndose al familiar, adulto o referente

tro del marco de los datos

arrojados por el análisis de los 50 expedientes se han podido visualizar que la mayoría

tiene como adulto responsable a su progenitor o progenitora, esto no significa que la

Page 40: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

39

medida de abrigo sea cumplida en convivencia con estos, sino que se tomó como

referencia a la persona que estaba bajo su cuidado independientemente de la situación

de vulnerabilidad atravesada por el niño y su familia.

En este caso predomina el progenitor, esto se debe a que si bien, el niño o joven se

encuentra alcanzado por una medida de restitución de derechos, su madre, en la mayoría

de los casos, esta netamente involucrada en el procedimiento administrativo, acatando

todas las sugerencias del Servicio Local en pos de que su hijo/a vuelva a vivir en su

hogar. Los padres reflejan en las entrevistas con asistentes sociales, el deseo de que su

hijo/a vuelva a vivir en su casa. Predomina en los expedientes situaciones de cuidado

que los adultos no consideraron al momento de la crianza, en la mayoría de los casos

porque ellos no los han tenido, y se repiten patrones de conducta respecto de sus hijos.

Se puede mencionar a modo de ejemplo, las siguientes situaciones: falta de higiene,

niños y adolescentes que no están escolarizados, o tienen muchas faltas en la institución

escolar a la que asisten, ausencia de adultos responsables durante el día en el hogar.

Otra de las situaciones predominante, en el análisis de los expedientes es la siguiente:

cuando hay un solo progenitor que queda al cuidado del niño o joven, su crianza y

manutención depende exclusivamente de su fuente de trabajo y presencia en el hogar.

En la mayoría de los casos se trata de madres, separadas, viudas o solteras, que como

fuente de trabajo solo consiguen el de empleadas domésticas y de manera informal. Esto

hace, ineludiblemente que no se encuentren nunca en sus hogares, y sin familiares que

puedan ayudarla tanta cantidad de horas (entre 8 y 12 horas por día). La falta de

organización familiar, y de un adulto en el hogar por tanto tiempo, en consecuencia trae

aparejada estas situaciones en las que el niño o joven debe ser alcanzado por una

medida de restitución de derechos a fin de generarle una rutina en el día: higienizarse,

comer determinada cantidad de veces al día e ir a la escuela.

Es por ello que el progenitor que queda a su cuidado no se desentiende del proceso

administrativo, y acepta la medida con el objetivo de que pueda a corto plazo

restablecer los derechos que le son vulnerados a su hijo dentro de ese contexto familiar.

Page 41: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

GRAFICO V.

En esta categoría se pretendió encuadrar geográficamente la situación de vulnerabilidad

los NNA de la ciudad de Tandil considerando el domicilio de los niños y jóvenes. Se

incluyó la localidad de Benito Juárez, siendo que se los ha derivado por cuestiones

familiares o personales. Se puede visualizar claramente que la mayoría de los niños

radican dentro de los barrios periféricos de la ciudad.

Este resultado, está relacionado con el grafico III

realizó la denuncia en el Servicio Local, para su intervención, del mismo surge que la

mayoría son derivados por otros organismos, entre ellos se encuentran: Instituciones

escolares, Centros de Salud,

sido escogidos al azar, resulta que los informes escolares y

encuentran situados en el Barrio Villa Aguirre

ubicados más específicamente en Darragueira e/ Peyrel

y en calle Patagonia Nro. 977 respectivamente.

40

En esta categoría se pretendió encuadrar geográficamente la situación de vulnerabilidad

los NNA de la ciudad de Tandil considerando el domicilio de los niños y jóvenes. Se

la localidad de Benito Juárez, siendo que se los ha derivado por cuestiones

familiares o personales. Se puede visualizar claramente que la mayoría de los niños

radican dentro de los barrios periféricos de la ciudad.

Este resultado, está relacionado con el grafico III del presente, el que responde a quien

enuncia en el Servicio Local, para su intervención, del mismo surge que la

mayoría son derivados por otros organismos, entre ellos se encuentran: Instituciones

escolares, Centros de Salud, Comisarías. En los expedientes analizados, los cuales han

resulta que los informes escolares y los de centros de salud,

encuentran situados en el Barrio Villa Aguirre y Villa Italia. Respecto de estos últimos

más específicamente en Darragueira e/ Peyrel y Pio XII, San Francisco 2148

en calle Patagonia Nro. 977 respectivamente.

En esta categoría se pretendió encuadrar geográficamente la situación de vulnerabilidad

los NNA de la ciudad de Tandil considerando el domicilio de los niños y jóvenes. Se

la localidad de Benito Juárez, siendo que se los ha derivado por cuestiones

familiares o personales. Se puede visualizar claramente que la mayoría de los niños

del presente, el que responde a quien

enuncia en el Servicio Local, para su intervención, del mismo surge que la

mayoría son derivados por otros organismos, entre ellos se encuentran: Instituciones

En los expedientes analizados, los cuales han

de centros de salud, se

Respecto de estos últimos

San Francisco 2148,

Page 42: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

GRAFICO VI.

Esta categoría responde al

en este caso, el Servicio Local de la ciudad de Tandil.

arrojaron de manera muy determinante, que la mayoría de las intervenciones del

servicio local responden a cuestiones de conflictiva familiar y violencia, sumando entre

las dos categorías un total de %76.

momento de determinar si una denuncia corresponde a una o a la otra, toma como

criterio de diferenciación en que la primera refiere

adulto responsable, o la pareja de este cuando se trata de ma

separados a cargo de su hijo,

que rigen en el hogar, sobre todo al momento de establecer ciertos límites de conducta.

Mientras que la violencia da cuenta de situaciones de

predominando la primera en la mayoría de los casos seleccionados.

Los niños y jóvenes con relación a esta últi

también amenazas por parte de los adultos haciendo referencia a

las reglas de convivencia los

41

Esta categoría responde al motivo de la intervención del órgano administrativo,

o Local de la ciudad de Tandil. En este caso los expedientes

arrojaron de manera muy determinante, que la mayoría de las intervenciones del

servicio local responden a cuestiones de conflictiva familiar y violencia, sumando entre

las dos categorías un total de %76. Es importante destacar que el Servicio Local al

momento de determinar si una denuncia corresponde a una o a la otra, toma como

criterio de diferenciación en que la primera refiere a mala convivencia con el familiar o

adulto responsable, o la pareja de este cuando se trata de madres o padres solteros, o

separados a cargo de su hijo, es decir, por cuestiones netamente relacionadas a reglas

el hogar, sobre todo al momento de establecer ciertos límites de conducta.

Mientras que la violencia da cuenta de situaciones de agresión física y verbal

predominando la primera en la mayoría de los casos seleccionados.

nes con relación a esta última denuncian golpes y cachetadas

también amenazas por parte de los adultos haciendo referencia a que si no

los llevarán a un hogar, lejos de su familia.

del órgano administrativo, siendo

En este caso los expedientes

arrojaron de manera muy determinante, que la mayoría de las intervenciones del

servicio local responden a cuestiones de conflictiva familiar y violencia, sumando entre

que el Servicio Local al

momento de determinar si una denuncia corresponde a una o a la otra, toma como

a mala convivencia con el familiar o

dres o padres solteros, o

por cuestiones netamente relacionadas a reglas

el hogar, sobre todo al momento de establecer ciertos límites de conducta.

agresión física y verbal

cachetadas, como así

que si no se adaptan a

Page 43: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

42

Asimismo, de la exploratoria de los expedientes se refleja el concepto de “fallas en la

funciones parentales” los profesionales intervinientes analizan aquellos aspectos en los

que los padres no pudieron ser guías positivos y protectores para el desarrollo de sus

hijos. En la mayoría de los casos esas madres, y padres son también fruto de una

historia similar a la que transitan actualmente sus hijos, con todas sus limitaciones. En

los informes del equipo técnico distinguen dentro de esa realidad familiar tres

situaciones que se entrecruzan: La afectiva, hace referencia al ejercicio de la función

materna en los primeros meses y años de vida del niño. Para poder ejercer la función

materna, la madre debe tener capacidad para identificarse con las necesidades internas y

dependencias de su hijo, entregándose a su desarrollo y crecimiento. Hay madres que no

pueden distinguir que le hace falta a su hijo cuando llora, mujeres que han atravesado el

embarazo padeciendo violencia de género, falta de alimentación, chequeos médicos, en

tratamiento por adicciones, enfermedades mentales, madres adolescente, hijos no

buscados, prole numerosa, factores económicos, etc. Es así que el profesional en

Psicología que interviene detecta una carencia en el encuentro sensorial de esa relación

filial en los primeros meses de vida del niño, que no fue exitosa; madre-hijo no se

percibe mutuamente porque no pueden "sentirse". Las madres muestran gran dificultad

para entender y satisfacer las necesidades de sus hijos (función materna) y los niños

muestran un rechazo activo.

La situación cultural: es otra categoría que determina los modelos y referentes que los

niños y jóvenes tienen mientras crecen, se trata de creencias aprendidas y trasmitidas de

generación en generación y se sostienen por falta de conocimiento o por conocimientos

inadecuados, el ejemplo más común son los accidentes domésticos.

Finalmente la situación contextual: Esto se ve reflejado en todos los expedientes

analizados, donde en principio las medidas que se adoptan para evitar que se sigan

vulnerando derechos, están relacionadas con satisfacer necesidades básicas. La pobreza,

falta de empleo y educación, lleva a desarrollar en las familias una serie de

comportamientos y creencias que se trasmiten generacionalmente; son respuestas

adaptativas para afrontar las carencias. Es así que el Servicio Local, en principio

desarrolla estrategias para sobrellevar el hambre, el frío, el desempleo, el hacinamiento,

la falta de afecto, etc. A esta última descripción hay que agregarle una cuestión natural a

la condición humana: el principio de "lealtad" a nuestros padres. Por esta causa una de

las dificultades que presenta el trabajo con niños y niñas en este tema, es que los niños

Page 44: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

desprotegidos no pueden pedir ayuda, porque justamente esperan de sus padres la

protección. Esto impide a los niños hablar sobre las condiciones de desprotección en las

que se pudieran encontrar.

exponen hasta con vergüenza,

sus padres, tratando de minimizar

alejados de ellos. Esto es descripto por el profesional interviniente quien

va sintiendo el niño al momento de contestar preguntas,

GRAFICO VII.

Esta categoría refleja que la situación de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de

Tandil ha incrementado a lo largo de los años, siendo de un %

adoptadas en el año 2017. Mientras que, durante el 2008, a un año de la puesta en

vigencia de la Ley y la creación de los organismos

del % 2.

El incremento está relacionado al impacto que genera el cambio en la modalidad de

trabajo, que fue mutando desde el primer año hasta la actualidad. El Servicio Local con

el paso del tiempo ha articulado

trabajan con niños y

administrativo, también es responsabilidad del Servicio Local, lo que ineludiblemente

se reflejará en los números y estadísticas el incremento de su i

es importante mencionar la amplitud de programas

43

desprotegidos no pueden pedir ayuda, porque justamente esperan de sus padres la

protección. Esto impide a los niños hablar sobre las condiciones de desprotección en las

. En las entrevistas los niños entre 10 y 12 años de edad,

exponen hasta con vergüenza, resultándole una preocupación para ellos

sus padres, tratando de minimizar situaciones de agresividad o descuido por miedo a

es descripto por el profesional interviniente quien

niño al momento de contestar preguntas, o al hablar de ciertos temas.

Esta categoría refleja que la situación de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de

Tandil ha incrementado a lo largo de los años, siendo de un % 62 las medidas de abrigo

adoptadas en el año 2017. Mientras que, durante el 2008, a un año de la puesta en

vigencia de la Ley y la creación de los organismos administrativos, ha sido de apenas

El incremento está relacionado al impacto que genera el cambio en la modalidad de

trabajo, que fue mutando desde el primer año hasta la actualidad. El Servicio Local con

el paso del tiempo ha articulado su intervención con diferentes instituciones que

trabajan con niños y jóvenes. Asimismo el seguimiento del procedimiento

administrativo, también es responsabilidad del Servicio Local, lo que ineludiblemente

se reflejará en los números y estadísticas el incremento de su intervención.

la amplitud de programas vigentes en Tandil que trabaja

desprotegidos no pueden pedir ayuda, porque justamente esperan de sus padres la

protección. Esto impide a los niños hablar sobre las condiciones de desprotección en las

En las entrevistas los niños entre 10 y 12 años de edad,

preocupación para ellos hablar “mal” de

situaciones de agresividad o descuido por miedo a ser

es descripto por el profesional interviniente quien narra cómo se

o al hablar de ciertos temas.

Esta categoría refleja que la situación de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de

62 las medidas de abrigo

adoptadas en el año 2017. Mientras que, durante el 2008, a un año de la puesta en

, ha sido de apenas

El incremento está relacionado al impacto que genera el cambio en la modalidad de

trabajo, que fue mutando desde el primer año hasta la actualidad. El Servicio Local con

con diferentes instituciones que

jóvenes. Asimismo el seguimiento del procedimiento

administrativo, también es responsabilidad del Servicio Local, lo que ineludiblemente

ntervención. Finalmente

que trabajan con

Page 45: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

jóvenes y niños donde los órganos administrativos

entre los que se puede mencionar:

Joven y Crianza sin Violencia

GRAFICO VIII.

Esta categoría responde al lugar de cumplimiento de la medida de abrigo, el porcentaje

mayor recae sobre los distintos hogares

lugar, el domicilio de los abuelos

que por lo general responden al cuidado de sus nietos/as.

Este gráfico se encuentra relacionado con los datos otorgados en el IV. El que visualiza

que los progenitores son mayormente

estos se encuentren alcanzados por una medida de abrigo,

hogar.

Los progenitores visitan a su

por el Servicio Local según el caso en particular

pueda a corto plazo volver a

En segundo lugar son los

sus nietos/as, viviendo con ellos,

gráfico VI) queda excluido de

medida de abrigo, lo que no

44

donde los órganos administrativos mantienen una participación activa,

mencionar: Operadores de Calle, Familias Solidarias, Autonomía

Joven y Crianza sin Violencia.

Esta categoría responde al lugar de cumplimiento de la medida de abrigo, el porcentaje

mayor recae sobre los distintos hogares ubicados en la ciudad de Tandil

lugar, el domicilio de los abuelos que alcanza un %20, siendo los familiares directos

que por lo general responden al cuidado de sus nietos/as.

se encuentra relacionado con los datos otorgados en el IV. El que visualiza

mayormente los adultos responsables de sus hijos, aunque

se encuentren alcanzados por una medida de abrigo, cumpliéndose

Los progenitores visitan a sus hijos, los retiran y cumplen con las indicaciones dadas

por el Servicio Local según el caso en particular, a fin de que el niño

a corto plazo volver a su casa.

lugar son los abuelos que como familiares directos queda

viviendo con ellos, cuando su madre o padre por algún

queda excluido de esa posibilidad, durante el tiempo que

da de abrigo, lo que no significa que pierda contacto, sino que po

mantienen una participación activa,

de Calle, Familias Solidarias, Autonomía

Esta categoría responde al lugar de cumplimiento de la medida de abrigo, el porcentaje

en la ciudad de Tandil y en segundo

alcanza un %20, siendo los familiares directos

se encuentra relacionado con los datos otorgados en el IV. El que visualiza

los adultos responsables de sus hijos, aunque

cumpliéndose fuera de su

hijos, los retiran y cumplen con las indicaciones dadas

a fin de que el niño o adolescente

directos quedan al cuidado de

su madre o padre por algún motivo (ver

durante el tiempo que permanezca la

or el contrario lo

Page 46: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

mantendrá cumpliendo con

crianza del niño, niña o adolescente.

GRAFICO IX.

El grafico número IX, muestra

como problemática al momento de obtener estos resultados, surgió que en algunos

expedientes no se encontraba determinada la escolaridad., es decir que nada decía al

respecto. Bajo la categoría de n

mayoría de edad y por ende, se encontraba terminado el secundario o bien estos jóvenes

estaban incluidos en algunos de los programas nacionales como FINES. Claramente

puede visualizarse que la mayoría de los

instituciones escolares.

45

n ciertas condiciones en pos de la seguridad,

, niña o adolescente.

muestra si el niño, niña o adolescente se encuentra escolarizado,

como problemática al momento de obtener estos resultados, surgió que en algunos

expedientes no se encontraba determinada la escolaridad., es decir que nada decía al

respecto. Bajo la categoría de no corresponde, debe entenderse que alcanzaron la

mayoría de edad y por ende, se encontraba terminado el secundario o bien estos jóvenes

estaban incluidos en algunos de los programas nacionales como FINES. Claramente

puede visualizarse que la mayoría de los niños se encuentran asistiendo a diferentes

la seguridad, buen cuidado y

si el niño, niña o adolescente se encuentra escolarizado,

como problemática al momento de obtener estos resultados, surgió que en algunos

expedientes no se encontraba determinada la escolaridad., es decir que nada decía al

o corresponde, debe entenderse que alcanzaron la

mayoría de edad y por ende, se encontraba terminado el secundario o bien estos jóvenes

estaban incluidos en algunos de los programas nacionales como FINES. Claramente

niños se encuentran asistiendo a diferentes

Page 47: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

46

CONCLUSION

Habiendo realizado una introducción al desarrollo de las normas que han regulado la

temática de niñez en diferentes periodos, a los efectos de determinar las causales por las

cuales se adopta una medida de abrigo y, en consecuencia, conocer lo que se entiende

como contexto de vulnerabilidad, esto nos permite repensar que la infancia en tanto

formación discursiva se presenta como un campo de difícil aprehensión, en donde se

entrecruzan un conjunto de difusas conceptualizaciones que complejizan aún más el

abordaje de la cuestión.

Teniendo este trabajo como eje central de estudio, introducirnos en las causales por las

que se adopta una medida de abrigo, y repensar los contextos de vulnerabilidad que

padecen los NNA de la ciudad de Tandil, era necesario indagar sobre los antecedentes

históricos del país, y conocer en profundidad las leyes que han regulado la temática de

niñez, como así también el marco social, político y económico que atravesaba el país en

diferentes periodos.

Siguiendo el recorrido por las definiciones de la categoría de ‘niño’ que se fueron

sucediendo históricamente a la par de los distintos paradigmas jurídicos, se puede

distinguir los diferentes dispositivos que se han ejercido sobre la vida de los NNA como

cuerpo social, en pos de su control en un primer momento, hasta tener por objetivo su

protección y que no sean objeto de vulneración de derechos.

Así, con la sanción de la Ley de Patronato de Menores en 1919 emerge un dispositivo

de normalización y disciplinamiento de la niñez en determinados sectores sociales,

siendo la figura del Juez de Menores una suerte de soberano que la contenía de los

márgenes al interior del complejo tutelar. Es decir, que el peso de estas leyes decaía

específicamente sobre determinados grupos infanto-juveniles que representaban

potenciales amenazas para el orden social dominante y no en otros. Tal como lo

esclarecen Daroqui y Guemureman a comienzos del Siglo XX “no había escapatoria

para algunos niños, muchos niños ¿Qué niños? Los hijos de los pobres, de aquella

Page 48: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

47

‘multitud de pobres’, inmigrantes y obreros que irrumpían e instalaban por primera vez

el tema de la pauperización en la agenda política”.6

Décadas más tarde, en el año 1990, Argentina incluyó en su ordenamiento jurídico la

Convención de los Derechos del Niño, siendo en 1994 incorporada a la Constitución

Nacional en el artículo 75 inciso 22. La CDN fue un punto de inflexión, una bisagra en

el entendimiento y tratamiento de la infancia; representando el surgimiento de un nuevo

paradigma, el de la Protección Integral.

Finalmente se proclamó la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de los

niños/as y adolescentes que regulaba la problemática de infancia en sintonía con los

mandatos internacionales. La intervención explícita de las instituciones se anula, y el

actuar de la ley se rige por una modulación ajustándose a las particularidades de cada

caso, apareciendo de esta manera el niño como sujeto pleno de derechos.

La exploratoria de los expedientes administrativos seleccionados al azar del Servicio

Local, refleja a grandes rasgos la situación de vulnerabilidad de los niños/as y

adolescentes de Tandil; del análisis surge que los progenitores son los familiares o

referentes directos de sus hijos, formando parte del proceso administrativo orientado por

el Servicio Local y participan activamente, acatando las sugerencias establecidas por los

profesionales intervinientes, en pos de lograr el cese de la medida de abrigo.

Otro dato que surge de esta aproximación es que son los abuelos quienes responden por

sus nietos (%18), cuando los padres no pueden hacerlo, quienes respetan el

procedimiento administrativo, y en muchos casos solicitan la guarda provisoria para su

cuidado. Esto refleja que en general, el núcleo familiar del niño/a o joven es el primero

que se involucra ante una vulneración de derechos. La familia, es entendida como el

primer centro de contención al momento de establecer quién será el adulto referente del

niño/a, siendo ellos quienes manifiestan el deseo de volver a su hogar con su mamá o

papá. Coincidiendo los progenitores con ese anhelo cuando expresan: “voy a hacer las

cosas bien para que mi hijo/a vuelva a casa” avalando la importancia de la crianza

dentro del núcleo familiar.

6 Daroqui, A. y Guemureman, S. (1999) Los menores de hoy, de ayer y de siempre. Un recorrido histórico

desde una perspectiva crítica, en “Revista Delito y Sociedad”, N°13, Bs. As.

Page 49: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

48

Finalmente, es importante mencionar que este trabajo de investigación abre otras

interrogantes: ¿los progenitores cuentan con el acompañamiento necesario para llevar

adelante este proceso administrativo fijado por el Servicio Local? ¿El programa

establecido para cada niño/a o adolescente cumple con la expectativa que se pretende

alcanzar? ¿Por qué muchos jóvenes se escapan de los hogares Convivenciales, o son

alcanzados ininterrumpidamente por diferentes medidas de protección de derechos?

Otra arista importante, que aparece como eje de una futura investigación recae sobre los

organismos que intervienen colateralmente, pero de manera activa en el procedimiento

administrativo llevado adelante por el Servicio Local, tratándose de Instituciones

Escolares, Centros de Salud, Centros de Salud Mental y de Rehabilitación y

Comisarías. Conforme surge de la exploratoria de los expedientes seleccionados, un

%65 de las denuncias comienzan por informes de alguna de estas instituciones, lo que

da cuenta del matiz interdisciplinario que aborda la temática de niñez y adolescencia,

que debe contar con los recursos específicos para llevar adelante una efectiva

colaboración tratándose de establecimientos que trabajan a diario con cuestiones

relacionadas a la salud, educación y seguridad , derechos que se les deben garantizar a

los niños, niñas y adolescentes.

En relación a los matices expresados con el análisis de este corpus teórico, y el

relevamiento de datos de los expedientes explorados, se da cuenta que los esfuerzos

tienen que dirigirse al cumplimiento de las legislaciones vigentes, en la línea expresada

por el comunicado del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes junto al GESPyDH7 :

“la garantía y el respeto de los derechos pasa por el desarrollo de políticas económicas

y sociales direccionadas a la disminución de la pobreza y la indigencia de los niños,

jóvenes y sus familias, y por programas de asistencia y contención que aborden con

carácter urgente los problemas graves que los afectan”8, asegurando que los niños

tengan educación, salud y alimentación. Esta es la clave frente al interrogante sobre

¿Qué infancia queremos? debemos rebatir enfáticamente el cuestionamiento de ¿Qué

infancia se pretende y se está construyendo hoy?

7GESPyDH, Grupo de Estudios sobre el Sistema Penal y Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones

Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales - Universidad de Buenos Aires.) 8Observatorio de Adolescentes y Jóvenes y el Grupo de Estudios sobre el Sistema Penal y Derechos

Humanos (2011). Contra la baja de la edad de imputabilidad. IIGG, Facultad de Cs Sociales, UBA)

Page 50: NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO

49

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GESPyDH, Grupo de Estudios sobre el Sistema Penal y Derechos Humanos,

Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales -

Universidad de Buenos Aires.

Observatorio de Adolescentes y Jóvenes y el Grupo de Estudios sobre el Sistema

Penal y Derechos Humanos (2011). Contra la baja de la edad de imputabilidad.

IIGG, Facultad de Cs Sociales, UBA)