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  • 7/31/2019 Nicora - Los Concursos de Litigacin

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    Los concursos delitigacinUn paso hacia una autntica renovacinpedaggica del Derecho

    Este breve ensayo intenta exponer las razones y los beneficios de los ConcursosUniversitarios de Litigacin en un contexto histrico, poltico y pedaggico.

    2012

    Guillermo NicoraINECIP

    02/07/2012

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    LOS CONCURSOS DE LITIGACIN: UN PASO HACIAUNA AUTNTICA RENOVACIN PEDAGGICA DEL

    DERECHOPor GUILLERMO NICORA

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    Desde 2009 el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (INECIP) viene organizando

    anualmente el Concurso Nacional Universitario de Litigacin Penal. Esta iniciativa, para la que cont con

    el apoyo de las Universidades que han sido sede de las tres ediciones concretadas hasta el presente

    (2009: Universidad Nacional de Rosario; 2010: Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco;

    2011: Universidad Nacional del Sur), est inserta entre los objetivos estratgicos del rea de reforma del

    Instituto, como canal de acceso a la demorada renovacin de la enseanza del derecho en Argentina y la

    regin.

    Desde hace ms de 20 aos INECIP aporta a los procesos de reforma de Argentina y toda Latinoamrica

    a travs de la labor de sus consultores, investigadores y docentes que se multiplican asesorando

    gobiernos, cuerpos legislativos y tribunales superiores, coadyuvando con entidades hermanas en varios

    pases , compartiendo espacios de trabajo (muchas veces desde posiciones crticas) con organismos de

    cooperacin internacional, y coorganizando eventos, estudios de posgrado e investigaciones con

    decenas de universidades y centros de altos estudios de todo el continente. Esta prolfica labor se ha

    concretado en un vigoroso movimiento regional de reforma de los sistemas penales, que ha avanzado

    notablemente desde la primera reforma procesal de corte marcadamente acusatorio (impulsada en

    Guatemala hace casi dos dcadas por un equipo de juristas liderado por Alberto Binder, actual

    Vicepresidente de INECIP) hasta el presente, en el que casi todos los pases y estados federados de la

    regin han entrado en diversos estadios de reforma de sus sistemas penales.

    Sin embargo, y pese a que en todo el continente las reformas polticas e institucionales han contado, en

    mayor o menor medida, con la participacin de los claustros universitarios, han sido escasas las

    posibilidades reales y concretas de promover hacia adentro de las escuelas de derecho una reforma

    profunda del modo en que se forman los Abogados en la regin.

    RACES Y SIGNIFICACIN PROFUNDA DE LA RESISTENCIA AL CAMBIO EN LAS

    ESCUELAS DE DERECHO

    Buena parte de la resistencia obedece a la pervivencia de una tradicin monrquica y colonial en losmbitos universitarios y judiciales, que ha logrado incluso resistir el diseo constitucional de las

    instituciones. El caso de Argentina es paradigmtico: pese a que desde 1853 el artculo 24 de la

    Constitucin Nacional dispone que El Congreso promover la reforma de la actual legislacin en todos

    sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados, ni una ni otra manda han sido autnticamente

    cumplidas. Bien conocida es la resistencia a la institucin del jurado y pese a la trascendencia de la

    cuestin para comprender el cariz antidemocrtico de los factores en juego- no se ahondar aqu en

    este tema. Menos frecuente es el reconocimiento de que la sancin de los cdigos de fondo y de forma

    durante la segunda mitad del siglo XIX y las primeras dcadas del s. XX, en modo alguno est a la altura

    1

    Abogado. Miembro de la Asociacin Argentina de Derecho Procesal y de la Asociacin Argentina deProfesores de Derecho Penal. Consultor y miembro de la Junta Directiva Nacional de INECIP. ProfesorAsociado de Derecho Procesal Penal en la Universidad Atlntida Argentina.

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    del profundo significado poltico, histrico y jurdico que tiene en el texto constitucional el concepto de

    reforma.

    Lo que pretendan los padres de la Patria es que, al abandonar la estructura jurdica y poltica colonial y

    adoptar el modelo norteamericano, todo el sistema normativo y jurdico de la flamante Patria se pusiera

    en sintona con el sistema representativo, republicano y federal. No fue as: todava hoy tenemos

    sistemas judiciales piramidales, donde existen jueces inferiores, superiores y supremos, a los que

    se les otorga trato anlogo a los que se prodigan a los dignatarios cortesanos y eclesiales (Su Seora,

    Excelentsimo Tribunal, Dios guarde a V.S., etc.), y desde all, toda una cultura judicial impregnada de la

    ideologa monrquica. Todava hoy, la sentencia de primera instancia es un momento relativamente

    menor del trmite, opacado por la prisin preventiva en lo penal y las medidas cautelares en lo civil, y

    relegado por la extenssima y decisiva va recursiva que casi invariablemente deben tramitar todas las

    resoluciones, y que oculta el que debera ser el acto central del proceso en un oscuro rincn del

    expediente.

    No slo los tribunales (o ms bien, quienes los ocupan) transmiten esa ideologa centralista y

    antidemocrtica del poder: en particular, la enseanza del derecho sigue adherida a los cnonesmedievales que parten de la transmisin dogmtica de conceptos y clasificaciones pergeadas hace

    muchos siglos2, y a travs de los argumentos de autoridad, el pensamiento nico, la curiosa deformacin

    del case method consistente en descubrir la solucin de un caso y el disimulado o descarnado

    desaliento al pensamiento crtico, promueven en los estudiantes de derecho un modo conservador de

    pensar y de vivir. No es casual que los elencos docentes de las facultades de derecho de todo el pas han

    nutrido de funcionarios a todas las dictaduras, ms que ninguna otra rama acadmica, y que an hoy

    numerosas escuelas de leyes de nuestro pas albergan (con mayor o menor grado de tolerancia) a

    quienes como jueces o funcionarios polticos fueron cmplices de los ms atroces crmenes cometidos

    desde un Estado terrorista.

    Las Facultades de Derecho de la Argentina y de toda Latinoamrica suelen ser (con contadasexcepciones) los ms notables y resistentes reservorios de cultura antidemocrtica, lo queobviamente-

    conspira contra los procesos de consolidacin democrtica. No puede pensarse en una radical

    transformacin de la escasa adhesin ciudadana a los mandatos de la ley (rule of law) si son los propios

    profesionales del derecho los que dan sostenidos ejemplos de que muchas leyes rigen, pero no se

    aplican, que las propias normas constitucionales son meras expresiones de deseos y que las sentencias

    de los tribunales pueden ir y venir en todos los sentidos sin merecer mayor anlisis; son graduados en

    leyes quienes hacen de las normas generales y particulares, oscuras y complejas construcciones

    lingsticas slo asequibles a cenculos de expertos, y eso no siempre, ya que las ms de las veces los

    comentaristas no aciertan con una interpretacin unvoca.

    Cualquier ciencia se atrofia si se desalienta el pensamiento lateral, la crtica y las rupturasparadigmticas, y se rinde culto al establishmentde la disciplina. Pero en el caso del Derecho, los efectos

    txicos del adocenamiento son an ms graves, ya que afectan a las propias competencias de los

    profesionales que se pretenden formar. En efecto, y especialmente en sociedades con grandes

    desigualdades, con amplios sectores sociales excluidos, marginados y sometidos a condiciones de

    vulnerabilidad sostenida, el rol del Abogado consiste en romper la maraa normativa, burocrtica y

    fctica que consolida, legaliza y sostiene esas injusticias. Y eso demuestra que el diseo de la carrera de

    Abogaca no es ingenuo ni casual: los poderes centralizados decidieron construir un modo de enseanza

    2

    Un pequeo pero claro ejemplo de cmo las escuelas de derecho siguen funcionando en clavemonrquica, puede encontrarse en la siempre presente expresin efecto devolutivo de los recursos,que como todos sabemos evoca la devolucin al rey del poder de decidir en cada caso.

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    del derecho funcional a la conservacin y concentracin del poder de los sectores dominantes, que

    desaliente la proliferacin de ideas cuestionadoras.

    El desafo central, pues, de los sectores democrticos y progresistas que participan de la vida y la poltica

    universitaria en las casas que forman Abogados es tomar, de una vez por todas, la decisin de

    transformar radicalmente la enseanza del derecho.

    RAZONES PEDAGGICAS PARA EL CAMBIOEl fundamento poltico no es, con toda su trascendencia, el nico: hay razones de todo tipo que

    respaldan la necesidad del cambio. Desde lo pedaggico, la enseanza actual del derecho significa un

    enorme dispendio de recursos, y una garanta casi infalible de ineficacia.

    No puede dejar de llamar la atencin que, con la mayor complejidad que involucra el estudio del

    common law (por la escasez de cuerpos normativos sistemticos), que el grado acadmico en leyes

    requiere slo tres aos de estudios. Incluso, las universidades canadienses que tienen que formar

    Abogados que puedan desempearse tanto en el mundo del common lawcomo en el civil lawque rige

    en la parte francfona del pas, tambin lo hace en slo seis cuatrimestres, contra los diez (cinco aos) o

    ms de nuestros pases.

    Sin dudas, todo el sistema educativo es diferente en los pases del mundo anglosajn, y esa diferente

    estructura brinda a quienes egresan del college una formacin general distinta a la de nuestros colegios

    secundarios. Sin embargo, no puede dejar de advertirse que existen razones pedaggicas especficas de

    la enseanza del Derecho, que son transferibles a nuestra realidad. Como lo dice un autor argentino con

    amplio conocimiento de las universidades del Norte del continente:

    Una persona pasa en la Facultad apenas tres aos y en la vida profesional un promedio de

    treinta aos. Es absurdo pensar que todo el derecho que debe aprender lo aprender en tres

    aos. Si esos tres aos se destinan a ensear la mayor cantidad de derecho posible, aun lomucho que pueda aprender ser poco comparado con lo que necesitar saber. (Abramovich1999)

    Una de las claves de este nuevo enfoque est, entonces, en abandonar la idea de que el graduado

    universitario debe ser un producto terminado. La observacin emprica de la oferta de posgrado no

    permite llegar a otra conclusin. Claramente, los conocimientos que requiere cualquier hombre del siglo

    XXI son bien diferentes de los que necesitaban nuestros congneres de hace mil aos, cuando se cre el

    modelo universitario que hoy predomina en nuestro pas.

    La clave del xito (como bien sabe cualquiera que haya asomado su curiosidad a los estudios

    curriculares) est en el mayor o menor acierto del recorte: es crucial decidir con firmeza qu NO

    ensear, para entregar a los graduados una caja de herramientas realmente til para su iniciacin

    profesional.

    Desde una perspectiva estrictamente realista y prctica, debe advertirse que a despecho de lo que

    suele opinarse en los claustros- la prioridad a la hora de la formacin de grado en Derecho no debe estar

    puesta en las teoras jurdicas, en los conceptos, en las escuelas de pensamiento, sino antes bien, en las

    cuestiones ms prcticas que hacen al desempeo profesional. Esto (que es vivido dramticamente por

    los acadmicos como una autntica degradacin intelectual, y una renuncia a la calidad) viene de la

    mano de una constatacin sencilla: cualquier graduado de la carrera de Abogaca de cualquier

    universidad reconocida en nuestro pas, tiene automtica habilitacin para matricularse (trmite

    administrativo que no incluye ningn tipo de examen en ninguna de las provincias argentinas ni en la

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    rbita federal) y ejercer como Abogado, tanto para asesorar clientes, como para litigar ante cualquier

    tribunal de cualquier fuero de la jurisdiccin elegida.

    En cambio, resulta bien difcil que un graduado en leyes pueda ganar cualquier concurso docente (y no

    hablamos slo de las universidades ms prestigiosas del pas) si no cuenta en su haber con una

    importante trayectoria de estudios de posgrado. De all que lo ms sensato sera reservar para el grado

    la adquisicin de destrezas y habilidades de tipo prctico (saber hacer) necesarias para trabajar como

    Abogado, y sea en el posgrado (es decir, para quienes decidan elevar su nivel de prctica profesional o

    incluirse en el mundo acadmico) donde se trabajen los conocimientos ms elaborados de la ciencia

    jurdica3. Seguir invirtiendo horas ctedras en conceptos, clasificaciones y doctrinas es verdaderamente

    insostenible, sobre todo cuando se advierte que buena parte de la oferta de posgrado est orientada a

    otorgar esos conocimientos prcticos omitidos (o enterrados entre enormes cantidades de informacin

    terica) en las aulas del grado4.

    Otra vez acudimos a Abramovich, quien continuando la cita anterior afirma:

    La prctica profesional es slo un mbito que hace posible el aprendizaje, pero no ensea por si

    sola. Algunos abogados con los aos de prctica profesional se vuelven expertos, mientras que

    otros slo envejecen. Qu diferencia a uno y otro abogado sino la capacidad de aprender de su

    propia experiencia? Si lo mucho o lo poco que lograr saber una abogado acerca del derecho lo

    aprender durante la prctica profesional, en la Facultad de Derecho el estudiante debe

    aprender a aprender de su experiencia personal. Debe aprender a obtener el mximo provecho

    de cada actuacin profesional. De tal modo la Facultad de derecho debe ser pensada como el

    punto de partida en el largo proceso de aprendizaje del derecho y no como el principio y el fin de

    la enseanza legal. (dem, el resaltado me pertenece)

    Entonces, los estudios de grado en el complejo y muy especializado mundo del derecho de este siglo,

    deben orientarse a brindar al graduado las pautas bsicas de pensamiento y de accin, que le permitan

    desempearse competentemente desde el primer da en su trabajo profesional de Abogado, para que,

    durante su trayecto profesional desde novato a experto, y con los estudios de posgrado y actualizacin

    profesional, adquiera los conocimientos y las habilidades superiores.

    Y qu tendran entonces que ensear las carreras universitarias de Abogado? Recurramos a una figura

    seera del derecho y de la enseanza del derecho en nuestro pas:

    Si partimos de la base que la Facultad debe intentar ensear a ejercer la profesin entonces

    aquello que el abogado necesita saber hacer es al propio tiempo lo que debera tratar de

    aprenderse en cuanto alumno o abogado, o transmitirse en cuanto docente.(Gordillo 1988)

    LA ENSEANZA DE LITIGACIN ORAL, NOVEDAD DEL SIGLO XXINo hace falta subrayar que los Abogados necesitan poseer suficiente destreza para litigar en un juicio

    oral. Y no nos referimos solamente a los penalistas: la justicia laboral de la provincia de Buenos Aires y

    de muchas otras provincias argentinas, tiene incorporada la oralidad desde hace varias dcadas, y de

    hecho- en todos los fueros se interrogan y contrainterrogan testigos, y en muchos casos los Abogados

    3Esto es especialmente importante en pases como el nuestro, en el que no existe un examen

    habilitante para el acceso a la barra de abogados. Si bien es cierto que la habilitacin profesionalautomtica es una idea en crisis, no parece que en los prximos aos vayan a registrarse cambios eneste sentido.4

    Por supuesto, no puede ignorarse que este sistema es crucial para la enorme demanda de estudios de

    posgrado, que constituye una clave para el financiamiento de las universidades pblicas y privadas.Desde ya, esta realidad (nadie puede aspirar al xito profesional si no invierte en posgrados) desmientela utopa de la gratuidad universitaria. Pero otra vez- el problema excede el marco de este trabajo.

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    participan de audiencias en procesos de familia, falenciales y ante tribunales de menor cuanta, del

    mismo modo que deben (o tienen la oportunidad de) informar oralmente en muchos trmites

    recursivos.

    No es justo asombrarnos de la falta de cursos especficos para adquirir y entrenar las destrezas propias

    de la oralidad: tampoco los hay para escribir, ni para leer, ni para buscar en colecciones de

    jurisprudencia, ni para comprender un balance , una historia clnica o un expediente administrativo, ni

    para practicar liquidaciones con complejos clculos de inters, ni para leer y comprender la abundante

    bibliografa en idiomas extranjeros, ni para administrar el estudio jurdico, ni para conseguir, entrevistar

    y conservar clientes, ni para negociar, ni para argumentar, ni para persuadir. Y no hay dudas de que

    todas esas destrezas y habilidades son ya no necesarias, sino imprescindibles para el Abogado. En las

    Facultades de Derecho slo se ensea Derecho. Sin el contexto anterior, esta ltima frase no sonara tan

    fuera de lugar.

    No parece posible siquiera pensar en incorporar como lo tienen en las escuelas de derecho del mundo

    anglosajn- una materia de primer ao dedicada exclusivamente a aprender redaccin legal e

    investigacin jurdica

    5

    . Ni tampoco otra dedicada a Prueba, ms extensa (y ms exigente) que DerechoComercial o Derecho Penal. Tampoco se pretende en este trabajo afirmar que tales cambios sean

    imprescindibles, pero ejemplifican el sentido del cambio.

    Lo que s parece que por fin est logrando avanzar en las universidades argentinas, es la introduccin de

    la enseanza de litigacin oral. Los caminos son diversos: en la Universidad Nacional de Crdoba existe

    hace varios aos una materia optativa dictada por una Ctedra de Litigacin Oral, que siempre cubre

    largamente los cupos; en la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco se ofrece Litigacin

    Adversarial como una de las opciones para el Taller I (cuarto ao de la carrera); en la Universidad

    Nacional del Comahue se ensea Litigacin Oral dentro de la Prctica Profesional (en una de las

    ctedras); en las Universidades Nacionales del Sur y del Nordeste se ofrecen cursos de posgrado en

    Litigacin Oral, etc.

    Sin embargo, como puede verse es an incipiente la insercin de la enseanza de la litigacin como

    destreza transversal a todos los contenidos jurdicos. Suele confinrsela como parte de la enseanza del

    Derecho Procesal Penal, porque la enseanza de litigacin ha llegado a nuestro pas desde las

    necesidades especficas de los procesos de reforma de este siglo67

    , sin comprender que las habilidades y

    5 Es destacable, en este sentido, que la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario acabade incorporar, a partir del ciclo lectivo 2012, la materia Anlisis del discurso jurdico, que se hace cargo

    de la necesidad de incorporar desde el principio competencias comunicacionales especficas para elestudiante de Derecho.6

    La referencia a este siglo es porque ni la innovacin oralista cordobesa de la primera mitad del siglo XX,ni la oralidad en la provincia de Buenos Aires (obligatoria para delitos de homicidio a partir de 1987) ni lainstalacin del juicio oral en el procedimiento penal federal reformado en los 90, vinieron de la manode ninguna forma especfica de capacitacin o rentrenamiento profesional (como si escribir actas yexpedientes fuera lo mismo que litigar oralmente), ni conllevaron ninguna modificacin en los planes deestudio de las importantes escuelas de leyes de Crdoba, La Plata ni Buenos Aires. Es evidente que latransmisin conceptual de contenidos jurdicos es percibida como la actividad excluyente de laformacin de los Abogados, y que no se comprende an que ser Abogado implica, adems de conocerlas leyes y las teoras jurdicas, saberhacerdeterminadas cosas.7 Si bien es posible que existan algunos intentos aislados anteriores, podemos pensar que la enseanzade litigacin oral en nuestro pas llega en el ao 2004, cuando egresa la primera cohorte del ProgramaInteramericano de Formacin de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal del Centro de Justicia de

    las Amricas (programa que incorpor la versin latina de las tcnicas docentes de litigacin oralimportadas desde las universidades norteamericanas por los chilenos Andrs Baytelman, Mauricio Ducey Cristin Riego, y que fueron aplicadas desde el ao 2000 en el proceso de reforma procesal penal del

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    saberes prcticos involucrados en la litigacin oral son aplicables a la prctica profesional en cualquier

    fuero, pero adems, son en s mismos una herramienta docente de altsimo valor para la enseanza del

    Derecho8.

    ASPECTOS PEDAGGICOS INNOVADORESEnsear litigacin no se parece en nada a la enseanza tradicional del Derecho. La clase magistral

    (sempiterno caballito de batalla de los abogados que fungen de docentes, y an de los docentes

    profesionales del Derecho) no tiene lugar, ya que las explicaciones tericas (que existen) son

    normalmente ilustradas (y an remplazadas) con demostraciones que pueden hacerse mediante la

    exhibicin de videos de audiencias reales o ficcionales 9, o bien con ejemplos actuados sobre la marcha

    por los propios docentes, que tradicionalmente trabajan en duplas, lo que constituye en s misma una

    innovacin marcada que contribuye a mantener el dinamismo y el inters de la clase.

    Pero posiblemente lo ms trascendente del mtodo docente de litigacin es la prctica concreta. Cada

    vez que se trabaja una destreza especfica (digamos, el mtodo para acreditar un documento u otra

    evidencia fsica), los docentes explican los pasos (y discuten sus razones y fundamentos), muestran elprocedimiento (hacindolo o pasando una pelcula), y a continuacin se hace que los alumnos lo hagan,

    en un role playing situado en una sala de audiencias. El ejercicio es criticado por el docente y los propios

    alumnos que presencian y participan del ejercicio, sealando los errores cometidos y los aciertos

    logrados, procedimiento llamado devolucin. Tras la devolucin, procede la repeticin del ejercicio, por

    los mismos o nuevos alumnos. Este proceso demostracin-ejercicio-devolucin-repeticin tiene un

    enorme valor para fijar ideas y procedimientos, muy superior a cualquier discurso, por descriptivo que

    pudiera ser.

    La lgica del aprendizaje activo (que tiene por principio el que el alumno haga algo con la informacin

    que obtuvo del docente o de un material didctico cualquiera) aumenta dramticamente la

    comprensin y fijacin de las ideas que presiden y justifican ese hacer. Es por eso que se puede utilizarla tcnica de simulacin de juicios para explicar conceptos, ideas, normas, etc., ya que el alumno, al

    tener que trabajar alrededor de (por ejemplo) la idea de acreditar arraigo o demostrar peligro

    procesal a los fines de jugar su rol en una audiencia de prisin preventiva, logra comprender e

    internalizar esos conceptos (en el caso, arraigo y peligro procesal) de una forma mucho ms intensa y

    memorable que a travs de la lectura de un texto o la presencia en una conferencia o clase de tiza y

    pizarrn

    Entre los muchos efectos positivos que el uso de ejercicios de juicios simulados brinda para la formacin

    del abogado, hay uno que es muy importante para destacar: quienes participan de su primer curso o

    pas trasandino); antes que terminara ese mismo ao 2004, la docente de Derecho Procesal Penal Dra.Patricia Soria, egresada del Programa, comenz a elaborar el proyecto que dio lugar a la CtedraOptativa de Litigacin de la Universidad Nacional de Crdoba.8 V. en este sentido, (Nicora 2010), donde se cita un interesante libro para docentes (Silberman 1998)que entre ms de cien tcnicas de aula que se describen y recomiendan para la enseanza de cualquierasignatura, se incluyen los juicios simulados.9

    El cine, especialmente el de Hollywood, es especialmente generoso para el docente de litigacin. Existetodo un gnero especfico (courtroom dramma), listas de pelculas preferidas de los profesores de leyes(casi cada universidad tiene la suya), que brindan casi cuanto ejemplo se necesite para ilustrar un tema.Esta enorme lista de recursos audiovisuales se multiplica casi al infinito con la inagotable produccin deseries sobre temas judiciales, que en algn caso (Law & Order) supera las veinte temporadas y variasramas y secuelas, con unos 13 captulos por temporada, en cada uno de los cuales hay entre 10 y 20

    minutos netos de litigacin de altsima calidad. Los docentes de litigacin conformamos una particularcofrada de coleccionistas de segmentos y clips de video que nadie an se ha dedicado a sistematizar yreunir, lo que sin duda sera un proyecto de altsimo valor didctico.

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    taller de litigacin oral, casi sin excepcin10, redescubren en lo ms hondo de su memoria emotiva, la

    vocacin que lo trajo a estudiar leyes. Es por eso que, pasados los primeros momentos de incomodidad

    (del todo esperable en personas que cargan muchos aos de actitud ulica pasiva), los cursos toman una

    gran dinmica y casi sin excepciones, logran muy altos niveles de participacin. Los instrumentos que

    habitualmente se utilizan para la evaluacin del curso por el alumno, muestran calificaciones

    sumamente positivas no slo en los indicadores de utilidad (esperable frente a una enseanza dedestrezas), sino tambin en comprensin del tema, inters y valoraciones de los recursos didcticos

    empleados y del desempeo docente.

    DESAFOS PARA LA FORMACIN DOCENTEEnsear litigacin no es, como ya se habr advertido, tan sencillo como buscar en el calendario del curso

    el tema a desarrollar, ysegn la antigedad acumulada- memorar o repasar camino a la universidad los

    puntos salientes y los ejemplos usados en aos anteriores para el mismo tema.

    El docente de litigacin necesita, adems de un buen dominio terico y prctico de cada uno de los

    temas involucrados, un adecuado material de apoyo (generalmente, presentaciones informatizadas yfragmentos de video) que necesita de preparacin previa, un cierto bagaje de casos y ejemplos, algunos

    ejercicios ya conocidos y probados (cuyo desarrollo muchas veces requiere dominar cierto

    procedimiento), y especialmente- un importante entrenamiento y tcnica de anotacin para la

    observacin de audiencias. Slo de ese modo podr seleccionar de cada ejercicio un par de puntos

    salientes positivos y negativos para una adecuada devolucin. Si bien existen algunos trucos y algunos

    consejos de transmisin oral, slo se adquiere la habilidad para hacer devoluciones valiosas, mediante la

    prctica constante y sostenida en el tiempo.

    Sobre todo, el docente de litigacin tiene que tener en mente todas las destrezas y todos los

    componentes de cada una: aun cuando uno tenga como horizonte el explicar o entrenar una habilidad

    especfica, cada ejercicio es una caja de sorpresas, y ms de una vez un muy alto punto (positivo onegativo) merece ser rescatado y analizado, porque su enorme valor explicativo no merece ser

    desperdiciado.

    Y por ltimo, el docente debe tener una gran flexibilidad, ya que muchas veces los caminos para

    alcanzar el objetivo que un litigante pueda haber trazado, va mutando al ritmo que el testigo y el

    abogado imprimen a esa particular danza retrica que es el examen y contra examen, y a veces el mejor

    interrogatorio no es el que el docente tena en mente, sino el que el alumno encontr y explor

    adaptndose al juego que jugaba el testigo, y ponindolo al servicio de su propia teora del caso. La

    litigacin tiene mucho de tcnica, y mucho de arte tambin, por lo que las mentes demasiado analticas,

    rigurosas y metdicas pueden hallar algunas dificultades a la hora de ensear litigacin.

    Como puede verse, formar un docente de litigacin es un procedimiento especfico: no se puede

    entrenar un docente de litigacin sin hacerlo dentro de un curso, es una destreza, y como tal, se

    aprende haciendo y no oyendo ni leyendo. Aunque parezca una perogrullada, slo se puede comenzar a

    incluir la litigacin en la formacin universitaria, enseando litigacin.

    LOS CONCURSOS COMO INCENTIVO PARA LOGRAR MASA CRTICALa competencia es siempre un aliciente especial para casi cualquier actividad humana. Las competencias

    universitarias en Derecho vienen demostrando enorme potencia para fomentar y promover el estudio

    10El casi es pura prudencia: en mi experiencia personal de ms de cinc o aos de intensa enseanza dela litigacin oral, nunca he encontrado una persona que no haya experimentado la misma sensacin.

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    de la rama del derecho en que se apliquen. Muchas universidades argentinas participan desde hace

    ms de una dcada, en competencias de alegatos (moot courts), generalmente vinculadas a la

    enseanza de Derechos Humanos o Derecho Internacional. Los docentes que participan e impulsan la

    participacin en estos concursos hablan enfticamente de los beneficios que representan para los

    alumnos que viajan a la competencia, pero tambin para los que acompaan el proceso de seleccin y

    preparacin.

    Las competencias de litigacin en juicios simulados (mock trials) tienen una larga tradicin en Estados

    Unidos, donde se utilizan en los colegios secundarios como herramienta de construccin de ciudadana

    (llevan a los jvenes a comprender el funcionamiento de la justicia y el valor del respeto a la ley), y como

    herramienta para vencer la timidez natural de los jvenes y prepararlos para desenvolverse con firmeza

    y con soltura en escenarios de exposicin pblica, y de discusin civilizada sobre las posiciones propias y

    ajenas)

    Los equipos participantes de los anteriores concursos nacionales universitarios de litigacin penal

    convocaron a cientos de estudiantes y decenas de docentes de todo el pas, que invirtieron

    gratuitamente muchas horas por fuera de sus responsabilidades acadmicas, para entrenarse y paraparticipar de las competencias. Ninguno de los alumnos y docentes que participaron nos manifest

    frustracin ni desencanto con el desarrollo de la competencia. Al contrario, quienes pueden hacerlo,

    repiten la experiencia al ao siguiente, y muchos de los alumnos que egresan estn pidiendo organizar

    competencias para graduados, ya que entienden que, adems de representar un espacio de

    entretenimiento y camaradera, es vivido como una experiencia de gran valor formativo.

    Para poder participar del concurso, las Universidades deben contar con alguna instancia formativa. En

    los primeros concursos, por tratarse de una etapa promocional, y por la gran escasez de oferta formal

    de enseanza de litigacin a nivel universitario, se admiti que equipos de alumnos entrenados en

    forma particular y ad honorem, por docentes de litigacin que a veces ni siquiera integraban los

    planteles de la universidad (en estos casos, colaborando con los docentes de la casa que no tenan laformacin suficiente como para ensear litigacin). Pero a medida que el Concurso avanza, se har cada

    vez ms exigente el requisito de contar con una instancia formal de capacitacin en litigacin. En los

    prximos aos, seguramente se multiplicarn los proyectos para incorporar (aunque sea como materia

    optativa, o como posgrado, o como curso libre externo a la formacin de grado) alguna enseanza

    especfica, que complemente (sin postergar) el desarrollo de las asignaturas en las que muchas veces se

    inserta, como se explic.

    Pero adems de ofrecer docentes para dictar cursos de litigacin, INECIP pretende fomentar y

    multiplicar geomtricamente la enseanza de la litigacin. Para ello, ya ha celebrado con la UNNE un

    convenio y se encuentra en pleno desarrollo el primer curso de formacin docente especializado en

    litigacin oral.

    Para eso, se ha trabajado intensamente en el perfeccionamiento de los docentes del Instituto. El ao

    pasado, se realiz una importante experiencia de intercambio con docentes cubanos11, que permiti

    una importante labor de unificacin y de elaboracin de criterios comunes, y este ao est a punto de

    organizar un taller de especializacin docente que contar con profesores norteamericanos contratados

    especial y exclusivamente para el curso.

    11Cuba, al ser el ltimo pas de Amrica en independizarse de la corona espaola, en lugar de quedarse

    con las leyes procesales completamente inquisitivas y escritas, recibi en herencia el Cdigo Procesalque contena un modelo con juicio oral; por tanto, es el nico pas de la regin que cuenta con ms deun siglo de experiencia en oralidad, aun cuando sta sea todava bastante limitada.

  • 7/31/2019 Nicora - Los Concursos de Litigacin

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    Con varias universidades estamos trabajando para desarrollar programas de formacin docente

    destinado a profesores y auxiliares docentes de cada una de las casas (programas que, como queda

    dicho, requieren de contar con alumnos reales con los que los docentes practican en forma gradual y

    controlada, por lo que en realidad reciben tambin cursos de litigacin), y tendientes a organizar en el

    mediano o largo plazo un Centro de Litigacin (cuyo estatus legal vara en funcin de los diferentes

    Estatutos universitarios), que sirva tanto a la formacin de grado, como a la actualizacin profesional delos graduados, a la formacin docente, y a la investigacin para sistematizar y enriquecer la enseanza

    de litigacin y los inventarios de recursos didcticos.

    CONCLUSINSi bien los Concursos litigan slo casos penales (lo que no necesariamente ser as en los aos por venir),

    la experiencia enriquece tambin a los alumnos que no sienten predileccin por esa rama del derecho, a

    los planteles docentes de la universidad y a la comunidad educativa toda, que va a permitir avanzar

    sostenidamente hacia la apertura a la demorada reforma curricular. En los prximos aos, es de esperar

    que el desempeo de los equipos que compitan en estos torneos, sean un indicador ms a la hora de

    mostrar la mayor o menor calidad de la enseanza que cada Universidad imparte.

    BIBLIOGRAFA CITADA

    Abramovich, Vctor E. 1999. La enseanza del derecho en las clnicas legales de interspblico. Materiales para una agenda temtica. Cuaderno de Anlisis Juridico. Serie

    Publicaciones Especiales 9: 323-325.http://www.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2011/08/microsoft_word_-

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    Gordillo, Agustn. 1988. I. Los objetivos del aprendizaje. In El mtodo en derecho: Aprender,escribir, crear, hacer, 23-35. Madrid: Civitas.

    Nicora, Guillermo. 2010. El aprendizaje activo: un mtodo de enseanza para el acusatorio. InVII Jornadas Nacionales de la Asociacin Argentina de Profesores de Derecho Procesal

    Penal.

    Silberman, Melvin. 1998. Aprendizaje activo: 101 estrategias para ensear cualquier tema.Buenos Aires: Troquel.

    Esta obra est bajo unaLicencia Creative Commons Atribucin-CompartirIgual 3.0 Unported.

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