4 5 módulo litigación de audiencias previas

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Módulos 4 y 5 Programa de Capacitación para la Implementación de la Reforma Procesal Penal

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Módulos destinados a las audiencias previas al juicio reguladas por el Código Procesal Penal de Neuquén

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Módulos 4 y 5

Programa de Capacitación para la Implementación de la Reforma

Procesal Penal

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LA METODOLOGÍA DE AUDIENCIASINTRODUCCIÓN – Repaso Módulo 1

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¿Por qué comenzar hablando de audiencias?

• Sistema oral es equivalente a decir sistema de audiencias

• Un sistema de audiencias nos obliga a perfeccionarnos y disciplinarnos

• El juicio es un ejercicio estratégico que no puede abandonarse a la improvisación.

• Cada audiencia debe ser preparada minuciosamente

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¿Qué es una audiencia?

• Un sistema oral se caracteriza por la existencia de “audiencias” como metodología central para la toma de decisiones relevantes del proceso. Es decir, por un abandono de la metodología de expediente como forma de producción de información para la toma de decisiones judiciales y su reemplazo por una forma muy distinta para tomar estas decisiones.

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Idea central de la audiencia• Es una metodología para tomar decisiones

judiciales

• Es una metodología para entregar información relevante de parte de quienes solicitan o se oponen a una decisión que debe tomar un juez

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Idea central de la audiencia

• Esta metodología opera sobre la base de reunir a los actores involucrados y permitir que en presencia de ellos se genere un intercambio verbal de información relevante para la decisión que se discute

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Funciones de la audiencia

• Producir información de alta calidad (contradicción e interacción) para la toma de decisiones

• Adoptar decisiones judiciales de la más alta calidad posible

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Funciones de la audiencia

• Generar un entorno en que las partes pueden razonablemente ejercer sus derechos en el proceso

• Resguardar la publicidad de las decisiones que se toman en el sistema de justicia criminal

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Componentes de la audiencia

• Oralidad:

– Forma de comunicación entre las partes y formato de entrega de información

– Expresión verbal no es oralidad efectiva. No todo acto verbal ante un juez constituye un sistema oral efectivo en el contexto de un sistema acusatorio

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Componentes de la audiencia

• Inmediación:– Contacto directo del juez con las partes– Decisión se toma exclusivamente sobre la base de

información aportada por las partes en la audiencia

• Publicidad:– Posibilidad que cualquier persona pueda presenciar

audiencias

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Componentes de la audiencia• Contradictoriedad:

– Audiencia como debate entre las partes

• Aspectos de Dinámica– Existencia de varios actores– Funciones diversas y muy acotadas de cada actor– Interacción entre ellos– Formato de acreditación de información y uso del material

escrito– Formato de adopción y comunicación de las decisiones

judiciales

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LA REGULACIÓN DE LAS AUDIENCIAS EN EL NCPP

SEGUNDA PARTE – Normativa Neuquina

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Normativa

• Art. 7. Principios del Proceso Acusatorio. En el proceso

se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplificación y celeridad.

• Art. 75. Oralidad. Todas las peticiones o planteos de las partes

que deban ser debatidas se resolverán en audiencias orales y públicas, salvo las que sean de mero trámite, que serán resueltas por la Oficina Judicial.

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Normativa

• Art. 76. Resoluciones Judiciales. Las decisiones judiciales y sentencias que sucedan a una audiencia oral serán debatidas, votadas y pronunciadas inmediatamenteen la misma audiencia, salvo que se disponga un plazo distinto.

• Las resoluciones del tribunal durante las audiencias se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento.

• Las resoluciones que no requieran audiencia serán resueltas dentro de los tres (3) días, siempre que la ley no disponga otro plazo.

• Cuando se autorice a prescindir de la audiencia o a diferir la decisión, la resolución deberá contener: a) día, lugar e identificación del proceso; b) el objeto a decidir y las peticiones de las partes; c) la decisión y sus fundamentos y d) la firma del juez o tribunal.

• Las decisiones de mero trámite serán firmadas por el director de la Oficina Judicial indicando el lugar y la fecha.

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Normativa

• Artículo 81 Poder de disciplina. Los jueces velarán por la

regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades de los litigantes.

• No podrán restringir el derecho de defensa o limitar facultades de las partes invocando razones de indisciplina.

• Cuando las características del caso aconsejen adoptar medidas especiales para asegurar la regularidad en el litigio, el juez convocará a las partes a fin de acordar reglas particulares de actuación.

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Normativa

• Art. 82. Modalidad. Expresión oral. No se admite lectura de escritos

(salvo consulta parcial de notas). Intérpretes para quienes no puedan hablar o no comprendan el idioma.

• Art. 83. Publicidad. Audiencias públicas por regla. Excepciones: 1.

afectación al pudor, la vida privada, o existencia de amenaza para la integridad física de alguno de los intervinientes. 2. Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya develación cause prejuicio grave.

• Art. 84. Medios de comunicación. Presencia de medios en las

audiencias con fines de informar al público.

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Normativa

• Art. 85. Desarrollo. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes salvo las excepciones que se establecen en el Código.

• El tribunal otorgará la palabra a las partes, comenzando por aquella que hubiese hecho el planteo o la solicitud. Siempre la última palabra le será conferida a la defensa.

• Las partes deberán expresar sus peticiones de modo concreto y los jueces podrán requerir precisiones para determinar los alcances de tales peticiones.

• Art. 86. Registración. Contenido de la resolución y registro en audio y/o video

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ANÁLISIS Y PREPARACIÓN DE LOS CASOS

TERCERA PARTE – Estructura de litigación

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Etapas de Litigación

• Análisis del caso

– Identificación preliminar de los hechos

– Identificación de la norma legal a aplicar y de los problemas que se puedan presentar

– Identificación de los elementos probatorios disponibles y análisis de credibilidad

– Proyección del caso

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Etapas de Litigación

• Decisión sobre el caso

– Formulación o no de cargos penales

– Si se formulan cargos: ámbito procesal más conveniente

– Posibilidades de discutir algún tipo de acuerdo

– Decisión sobre la solicitud o no de medida cautelar (y qué medida cautelar)

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Etapas de Litigación• Preparación de actuaciones

– Identificar peticiones y alegaciones a realizar ante el tribunal

– Identificación de antecedentes a preparar ante el tribunal y su orden

– Elaboración de argumentaciones destinadas a sustentar las peticiones

– Anticipación de argumentos posibles de la contraparte

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POSIBLES AUDIENCIAS PREVIAS AL JUICIO

CUARTA PARTE – Audiencias Particulares

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Características Generales

• Audiencias controvertidas y/o audiencias consensuales (de control sobre la forma de finalización del proceso) conviven en esta fase del proceso.

• Jueces tienen una posibilidad de interactuar con las partes mayor que en el juicio.

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Características Generales

• Las partes argumentan sobre sus peticiones sobre la base de los antecedentes que disponen.

• Es excepcional la producción de prueba en audiencias.

• Las decisiones son inmediatas.

• La duración de las audiencias es breve.

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Audiencia de formulación de cargos

• Objetivo: Comunicar a la persona procesada los hechos que se le atribuyen y el tipo penal que configuran.

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Audiencia de Formulación de Cargos

FISCALIA

• Imputa hechos, no derecho– Hechos relevantes para la

imputación.

– Claridad, precisión y presentación completa.

• Califica jurídicamente los hechos imputados.– Decisión sobre el delito

específico y la participación

DEFENSA

• En esta audiencia la defensa podrá pedir las aclaraciones de hecho que considere necesarias para ejercer un trabajo técnico adecuado.

• CUIDADO: la petición de aclaraciones es siempre una cuestión estratégica

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Audiencia de Formulación de Cargos

• Facultades del Juez:– El juez es garante de la defensa: debe velar porque el

hecho sea comunicado en la forma adecuada para el ejercicio de ese derecho

– En ese sentido, si la defensa requiere mayor información, debe hacer que la fiscalía la proporcione.

– No puede intervenir en la calificación jurídica que la fiscalía realice

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Audiencia de Salida Alternativa

• Objetivo. Solucionar el conflicto en una forma diversa al juicio oral.

• Las audiencias de salida alternativa serán por regla consensuales (existe un acuerdo previo entre la fiscalía y la defensa)

• Esto implica un trabajo previo de las partes: acordar la salida antes de la audiencia

• La fiscalía presentará el acuerdo

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Audiencia de Salida Alternativa

• Facultades del juez:

– La función del juez será verificar el acuerdo• La posibilidad de arribar al mismo (su adecuación al CPP)

• El conocimiento por parte de la persona procesada de las condiciones a las que se someterá en virtud del acuerdo.

• La voluntariedad del sometimiento a esas condiciones.

• En algunos casos, podrá también verificar el acuerdo de la víctima

– El diálogo del juez en esta audiencia será prioritariamente con las partes en conflicto

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Audiencia de Medida de Coerción

• Es una de las audiencias más contradictorias de la etapa previa al juicio.

• Varios objetivos:1. Discutir la existencia del supuesto material

2. Si se acredita 1: Discutir la existencia del peligro procesal

3. Si se acredita 2. Discutir la proporcionalidad de la medida solicitada con relación al peligro procesal existente.

4. Si se acredita 3: Discutir el tiempo de duración de la medida cautelar en función a las necesidades de investigación.

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Audiencia de Medida de CoerciónObjetivo 1. Discutir la existencia del supuesto

material (Art. 114.1 y 2)– La fiscalía debe presentar el hecho con los elementos de convicción

que le llevan a sostener su existencia y la participación de la persona (s) imputada (s)

– La defensa puede cuestionar la existencia del hecho o la participación de su representado, si considera que la evidencia argumentada es insuficiente.

– El juez decide si se acredita o no la existencia del hecho y la participación de la persona imputada.

– CUIDADO. Sólo en casos de controversia sustancial puede habilitarse la producción de alguna prueba.

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Audiencia de Medida de CoerciónObjetivo 2. Discutir la existencia del peligro procesal

(Art. 114.3)• La fiscalía debe acreditar la existencia de peligro de fuga o de

obstaculización. CUIDADO: es conveniente decidir por uno u otro peligro.

• La defensa contra argumentará sobre la existencia del peligro señalado por la fiscalía

• EVENTUALMENTE, si existe diferencia entre los dichos de la fiscalía y la defensa, podrá producirse prueba. Estrictamente sobre la existencia del hecho controvertido referido al peligro procesal sostenido.

• El juez decide sobre la existencia o no del peligro procesal.

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Audiencia de Medida de Coerción

Objetivo 3. Discutir la proporcionalidad de la medida solicitada con relación al peligro existente (Art. 113)

• Acreditado el peligro procesal la fiscalía debe establecer si resulta proporcional a la medida que solicitará

• La defensa puede cuestionar la medida solicitada y pedir una menos gravosa sobre la base de la desproporción entre el peligro procesal acreditado y la medida pretendida por la fiscalía.

• El juez decide sobre la medida a imponerse.

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Audiencia de Medida de Coerción

Objetivo 4. En caso de prisión preventiva: discutir el tiempo de duración (Art. 116)

• La fiscalía debe establecer qué medidas de investigación precisa ejecutar para terminar la investigación y cuánto tiempo le demorarán las mismas.

• La defensa puede cuestionar la necesariedad de las medidas de investigación (en función a los hechos controvertidos) y/o el tiempo presentado como necesario para la duración de las mismas.

• El juez establece el tiempo de duración.

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Audiencia de Medida de Coerción• Posibilidades para la audiencia:

– Escalonarla: discutiendo objetivo por objetivo y avanzando en la medida en que el juez considere que se acreditan los objetivos anteriores.

– Realizarla en forma completa: la fiscalía debe presentar información sobre todos los puntos a discutir y luego la defensa los controvierte.

• Facultades del juez:– Dada la cantidad de objetivos y el grado de controversia, es

importante que el juez mantenga el control ordenando la discusión entre las partes.

– Puede requerir información cuando considere que es insuficiente.

– Puede detener las exposiciones de las partes cuando considere que son impertinentes con relación a los objetivos

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Audiencia de modificación o revocación de medida cautelar (Art. 117)

• Objetivo: Discutir cambios en las condiciones que generaron la procedencia de una medida cautelar determinada.

• Pueden solicitarla tanto la defensa (para morigerar o revocar la medida) como la fiscalía (para aplicar una o más medidas más severas).

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Audiencia de revisión de decisión sobre prisión preventiva (Art. 118)

• Objetivo: revisar la resolución que impuso la prisión preventiva.

– Esta audiencia será solicitada por la defensa.

– La defensa presentará sus argumentos para la modificación de la decisión original.

– La fiscalía argumentará para sostener la decisión.

• Los jueces decidirán sobre el mantenimiento o cambio de la resolución original.

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Audiencia de Mecanismo Simplificado

• Objetivo. Aplicar una pena sin realizar un juicio oral, a partir de la admisión de responsabilidad por parte de la persona procesada penalmente.

• Tipos

– Procedimiento Abreviado con Acuerdo Pleno (Art. 217)

– Procedimiento Abreviado con Acuerdo Parcial (Art. 221)

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Audiencia de Mecanismo Simplificado

• La dinámica de la audiencia será similar a la de aplicación de una salida alternativa:

– Acuerdo previo entre las partes

– Verificación de la voluntad de la persona procesada para dar fin al proceso por esta vía.

• La fiscalía deberá presentar elementos distintos a la admisión de la persona procesada, ya que no puede ser ese el único fundamento de la sentencia

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Audiencia de exclusión probatoria (Art. 95 y ss)

• Audiencia solicitada por la defensa

• La defensa deberá manifestar, concretamente, qué principios han sido vulnerados y justifican la exclusión de una prueba obtenida por la fiscalía.

• La fiscalía presentará su argumentación a favor de mantener la prueba como base para una futura acusación

• El juez resuelve sobre los argumentos de las partes.

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Audiencia de control sobre la investigación (Art. 36.1)

• Denominamos de esa forma genérica a cualquier audiencia que la defensa solicite para acceder a alguna parte (o toda) la investigación de la fiscalía.

• La defensa presentará los hechos que obstaculizan su acceso a la investigación, la fiscalía explicará su posición y el juezresolverá.

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Audiencia de solicitud de anticipo jurisdiccional de prueba (Art. 155)

• Cualquiera de las partes podrá solicitarla. Cuando exista acuerdo entre ambas partes en el anticipo, la audiencia no será necesaria.

• La parte solicitante presentará los hechos que enmarquen su petición en los supuestos del Art. 155.

• La parte contraria presentará su propia argumentación.

• El juez decidirá la petición.

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Audiencia de anticipo jurisdiccional de prueba

• Admitido un anticipo jurisdiccional de prueba, se realizará una audiencia en la que se recreen las mismas condiciones de la audiencia del juicio para la recepción de la prueba en cuestión.

• Del anticipo se realizará un registro en audio (o audiovisual) que quedará en poder de la fiscalía.

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Audiencia de control de la Acusación

• Objetivo. Determinar si la acusación tiene elementos suficientes para avanzar hacia el juicio

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Posible Audiencia. Art 168

• Incompetencias

• Nulidades

• Impedimentos

• Recusaciones

Discusiones iniciales

• Requisitos formales

• Suficiencia teoría del caso

Acusación• Revelación suficiente

• Exclusiones

• Inadmisibilidades

• Convenciones

Prueba

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Discusiones Audiencia 168

• Iniciales

– Incompetencias,

– nulidades,

– Impedimentos

– Recusaciones

• Acusación

– Presentación Teoría del Caso

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Discusiones sobre prueba• Previamente a la audiencia: Revelación suficiente. Arts. 165 y 166:

medios de prueba ofrecidos con indicación de hechos o circunstancias a probar.

• Posible orden de discusiones en la audiencia (Art. 171)• Exclusión por:

– Ilicitud

• Inadmisibilidad– Impertinentes– Inconducentes– Repetitivos– Superfluos

• Convenciones probatorias

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Audiencias Multipropósito• Una audiencia puede reunir varios objetivos

(formular cargos y solicitar medida cautelar; formular cargos, acceder a la investigación, solicitar medida cautelar; etc.)

• Durante la etapa previa al juicio pueden surgir otras audiencias, dependiendo el curso de cada proceso.

• Es importante desarrollar protocolos y discutir sobre los contenidos y dinámica de cada audiencia que se vaya identificando.