Nicaragua Financieros 2009

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Estudio hecho por COMPAL, Proyecto para Nicaragua en el año 2009

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    PROYECTO PARA NICARAGUA

    ESTUDIO SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y LOS

    DERECHOS DE LOS USUARIOS1

    Equipo Consultor:

    Javier Bone-Pantoja (Coordinador) y Asociados.

    Managua, Nicaragua Enero 2009

    1 Los consultores nacionales agradecen los comentarios a versiones anteriores de Hassan Qaqaya y

    Pierre Horna (UNCTAD) y por los eventos de capacitacin realizados durante las actividades del Programa COMPAL en Nicaragua durante el 2008.

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    NDICE

    Resumen Ejecutivo ................................................................................................................................................ 3

    Executive Summary .............................................................................................................................................. 5

    Introduccin .............................................................................................................................................................. 7

    I. Objetivo e Hiptesis de Trabajo ............................................................................................................... 9

    A. Objetivo 9

    B. Hiptesis de Trabajo 9

    II. Marco Institucional, Normativo y Legal ............................................................................................. 11

    A. Sistema Financiero Regulado 11

    B. Sistema Financiero no Regulado 20

    C. Respuesta Regulatoria. 22

    III. Diagnstico del Mercado ...................................................................................................................... 28

    A. Arquitectura del sistema Financiero Regulado y no Regulado 28

    B. Oferta y Demanda de los Productos Financieros ................................................................................................ 45

    C. Tarjetas de Crdito y Principales Tipos de Prstamos Ofertados por el Sistema Financiero Regulado. 51

    IV. Problemas Especficos del Consumidor ........................................................................................ 57

    A. Consideraciones Generales 57

    B. Aspectos comunes encontrados 58

    C. Casustica relevante y cuantificacin de daos encontrados 58

    V. Aspectos Organizacionales de la DDC respecto a los Servicios financieros ................. 68

    A. Organizacin y Funciones del MIFIC 68

    B. Direccin de Defensa del Consumidor 69

    C. La DDC y la Atencin a Demandas de Usuarios de Servicios Financieros 76

    VI. Soluciones y Recomendaciones ....................................................................................................... 78

    A. Revisin del Marco Jurdico 78

    B. Formulacin de una Poltica Nacional de Defensa del Consumidor 78

    C. Recomendaciones para el Fortalecimiento de la DDC 78

    D. Recomendaciones para Fortalecer las Asociaciones de Consumidores 80

    Entrevistas ............................................................................................................................................................... 82

    Bibliografa .............................................................................................................................................................. 84

    Anexos y Tablas .................................................................................................................................................... 86

    ANEXO SOBRE COMPETENCIA ................................................................................................................... 126

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    Resumen Ejecutivo

    Las leyes bancarias nicaragenses, en materia de proteccin de los derechos de los usuarios de los servicios financieros, estn orientadas a defender los intereses de los depositantes otorgando para estos fines una serie de privilegios a los bancos y sociedades financieras supervisadas que los hace muy fuertes frente a los usuarios de los servicios de crditos. En relacin a estos ltimos la Ley es poco explcita, salvo en el caso del uso de la tarjeta de crdito. La tasa de inters que cobran las instituciones supervisadas es libre, no existiendo en consecuencia el delito de usura para estas sociedades. Las microfinancieras, que no estn supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) por el contrario, estn obligadas a cobrar una tasa de inters mxima definida en la Ley y calculada y publicada por el Banco Central de Nicaragua (BCN) mensualmente. Esta tasa, en la prctica, no rige la poltica que en esta materia tienen estas instituciones lo cual las induce a esconder la verdadera tasa de inters que cobran en comisiones y otros cargos. El sistema financiero tiene una relevancia primor dial en la economa nacional a pesar de ser muy joven pues se refund en los aos 1990. A este respecto la profundizacin financiera medida como la relacin crdito total / PIB y Depsitos Totales / PIB en 2005 reflej ser para Nicaragua de 28.8 y 42.2 por ciento respectivamente; en tanto para El Salvador estos mismos ndices alcanzaron niveles de 43.3 y 42.1 por ciento. Como se observa la profundizacin del crdito fue mucho menor en Nicaragua; no obstante en este pas este mismo indicador se increment a 38.1% en 2008, permaneciendo an por debajo de los lmites alcanzados en El Salvador en 2005. Los bancos y financieras ofrecen una variedad muy amplia de servicios financieros, sin embargo, los reclamos que se reciben de los usuarios se concentran en tarjetas de crdito y tienen que ver con cargos que efectan los emisores sin la autorizacin del cliente y cargos excesivos, entre otros. En tanto, las quejas contra las micro financieras se centran exclusivamente en los servicios de crdito y se refieren a maltrato recibido por los usuarios, tasas de intereses excesivas y cargos arbitrarios. Las tasas de inters y otros cargos que cobran las tarjetas de crdito tienen poca variacin de un emisor a otro, sin embargo, el costo financiero es elevado en todos los casos fluctuando alrededor del 5 a 5.5 por ciento mensual para la tarjeta clsica y del 4 por ciento mensual para el resto. Una comparacin entre las diferentes tarjetas en base a las tasas y otros cargos cobrados sita a todos los emisores de tarjeta en niveles similares de tasas de inters, encontrndose las principales diferencias en el cobro de comisiones y otros cargos. La actual Ley de Defensa de los Consumidores es amplia en su alcance pero poco especfica cuando se refiere a los usuarios de servicios financieros. El Proyecto de Ley de Defensa de los

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    Consumidores y Usuarios, que sustituir a la actual Ley 182, contiene importantes contradicciones que deben ser corregidas; sin embargo el Proyecto otorga a la actual Direccin de Defensa del Consumidor (DDC) una amplsima potestad de resolver sobre el conflicto cuando la entidad bancaria o financiera no satisfaga el reclamo del usuario del servicio. La organizacin actual de la DDC no se adeca a las exigencias que demanda una gil y efectiva atencin para con los usuarios de los servicios financieros cuando la nueva ley entre en vigencia. Para funcionar adecuadamente en este nuevo escenario se hace indispensable fortalecer esta Direccin con un cuadro tcnico versado en clculo y anlisis financiero, as como en materia de derecho bancario y mercantil. Finalmente, para ir desarrollando la red de defensa de estos usuarios es altamente conveniente reactivar el funcionamiento del Consejo Nacional de Defensa de los Derechos de los Consumidores e impulsar una poltica de fortalecimiento dirigida a las asociaciones de defensa de los derechos de los consumidores en los temas financiero y jurdico antes comentado.

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    Executive Summary

    Nicaraguan banking laws, in the matter of protecting the rights of users of the financial services, are focused on defending the interests of depositors. For this purpose, law grants a series of privileges to the banks and supervised financial institutions, that strength the position of these institutions in relation to the users of credit services. The law is not explicit In behalf of these users except in the case of the credit card users. The interest rate in the banking system is free, so the usury crime does not exist for these institutions. On the contrary the microfinancieras, who are not supervised by the Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), are forced to charge an interest rate in their credit operations, defined in a particular Law and published by the Central bank of Nicaragua (BCN), monthly. This provision, actually, does not rule these institutions interest rates policy, but lead them to hide the true interest rate they charge through commissions and other fees. The financial system remains as a key institution in the national economy, notwithstanding its short time of existence since it was established again in 1990s. In this respect the financial deepening - measured as the ratio between total credit and GDP and Total Deposits and GDP - in 2005 was in Nicaragua 28,8 and 42,2 percents respectively; meanwhile El Salvador reached levels of 43,3 and 42,1 percents for the same ratios. As it is observed the deepening of the credit was much smaller in Nicaragua; however in this country this same indicator increased to 38.1 per cent in 2008, still remaining below the levels reached in El Salvador in 2005. The banks and financieras offer a very wide variety of financial services; nevertheless, the claims that are received from the users are concentrated in credit cards activity and are mostly related to fees issuers charge without the authorization of the client as well as excessive fees, among others. Meanwhile, the complaints against micro financieras are centered exclusively in the credit services and are referred to mistreat received by credits clients, excessive interest rates and arbitrary charges. The interest rates and other fees, charged by credit cards have little variation from an issuer to another, nevertheless, the financial cost is fairly high in all the cases fluctuating around 5 to 5.5 percent monthly for the classic card and 4 per cent for others. A comparison among credit cards competing in the market, on the basis of interest rates and other charges, places all competitors in similar levels of interest rates, being the main differences in collection of fees, commissions and other charges. The field of application and objectives of present Law of Defense of the Consumers is far-reaching, but little specific when it refers to the users of financial services. The Law Project Defensa de los Consumidores y Usuarios, that will replace present Law 182, contains important contradictions that must be overcome; nevertheless the Project grants to the present Direccion de Defensa de los Consumidores (DDC) an amplest power to solve on the conflict when the banking or financial organization does not satisfy the service users claims.

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    The present DDC organization does not fit to the requirements of quickness and effective attention towards the demand from financial services users, when the new law comes into play. In order to work suitably in this new scene it is strongly recommended to strengthen this Direction with skilful personnel in time value of money calculation and financial analysis, as well as in the matter of banking and mercantile law. Finally, to develop the defense network of these users it is highly recommendable to reactivate the Consejo Nacional de Defensa de los Derechos de los Consumidores and impel a strengthening policy toward Asociaciones de Defensa de los Derechos de los Consumidores in the law and financial subjects above mentioned.

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    Introduccin

    El presente documento es el resultado del Estudio sobre los Servicios Financieros y los Derechos del Consumidor, llevado a cabo para la Direccin de la Defensa del Consumidor (DDC), instancia de la Direccin General de Competencia y Transparencia de los Mercados en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) de la Repblica de Nicaragua, todo dentro del marco del Programa COMPAL que se desarrolla entre la UNCTAD y el MIFIC. La necesidad de llevar adelante este estudio se justifica porque dentro del actual sistema democrtico, la defensa de los derechos de los ciudadanos es un tema de importancia que normalmente se encuentra contemplado por la legislacin, a nivel de su ms alta expresin, como es la Carta Magna de un pas. Como parte de esa proteccin, la defensa de los derechos de los consumidores viene adquiriendo mayor relevancia a nivel de legislaciones e instancias especficas encargadas de velar por los mismos. En Nicaragua, se comienzan a tener expresiones concretas en ese sentido, desde que en Septiembre de 1994 se aprueba la Ley de Defensa de los Consumidores; sin embargo, debido al desfase de 5 aos ocurrido entre la aprobacin de dicha ley y la aprobacin de su Reglamento en Mayo de 1999, han persistido una serie de debilidades e inconsistencias jurdicas que se pretenden subsanar con la aprobacin de la iniciativa denominada Ley de proteccin a los derechos de los consumidores y usuarios. Po otra parte, existe en el MIFIC la Direccin de Defensa del Consumidor, la cual es la instancia responsable de velar y hacer cumplir lo establecido en la ley. Con independencia del trabajo realizado por esta entidad, en la prctica, bien sea por interpretaciones restrictivas de la ley, o por limitaciones de carcter organizacional y de presupuesto, o an por desconocimiento de los usuarios, la DDC se ha orientado fundamentalmente a darle el curso respectivo a casos relacionados con la prestacin de servicios pblicos y privados, afines con los servicios bsicos (energa, agua, etc.) o de carcter comercial, y muy poco a casos vinculados con la prestacin de servicios de parte de las instituciones financieras. Ante esta situacin, el MIFIC ha considerado necesario contar con un estudio que explore la situacin de los derechos del consumidor relacionados con los servicios recibidos de las instituciones financieras, el rol de la DDC al respecto y los desafos que esta ltima debe enfrentar para canalizar y atender efectivamente los reclamos de los usuarios en este sentido. Para una comprensin integral de la situacin, se ha considerado conveniente incluir como elementos previos, una descripcin y anlisis de la conformacin actual del sistema financiero, incluyendo aspectos relacionados con la industria micro financiera, todo en funcin de las afectaciones que el contexto jurdico pueda tener sobre el usuario de los servicios financieros. En ese sentido los principales aspectos abordados por el estudio incluyen lo siguiente:

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    (i) Marco legal e institucional, cuyo anlisis pone de relieve cmo afecta al consumidor o usuario de los servicios financieros lo previsto en la legislacin financiera de Nicaragua.

    (ii) Breve diagnstico y arquitectura del sistema financiero regulado y no regulado, en donde adems de analizar la conformacin del sistema, se hace una valoracin, en base a indicadores de desempeo, sobre el comportamiento de dichas instituciones.

    (iii) Oferta y Demanda de Productos Financieros. En este captulo se hace una relacin

    de los principales productos servidos por las instituciones financieras y algunas de sus caractersticas como precios, plazos, etc. Adicionalmente se trata de esbozar la situacin de la demanda de dichos productos, as como los principales problemas encontrados en las demandas por parte de los usuarios.

    (iv) Seguidamente se abordan aspectos referentes al funcionamiento de la Tarjeta de

    Crdito, dada la importancia que este producto reviste en los reclamos de los usuarios.

    (v) En el siguiente captulo se hace una valoracin sobre la demarcacin de

    responsabilidades de la DDC en el contexto jurdico existente, basados en los puntos de vista del cuerpo legal que la DDC posee a lo interno para la ejecucin del mandato recibido por ley, bajo dos supuestos: a) con la Ley actual y b) con el Proyecto de Ley de proteccin a los derechos de los consumidores y usuarios.

    (vi) Posteriormente se realiza una descripcin de la situacin organizacional de la DDC

    y particularmente en lo que atae a la prestacin de asistencia sobre temas de servicios financieros, sus principales problemas, la respuesta suministrada hasta el momento y la capacidad institucional existente.

    (vii) Finalmente se resumen las conclusiones obtenidas en el estudio y las principales

    recomendaciones, especialmente en lo que respecta al fortalecimiento institucional requerido para enfrentar la asuncin de reclamos relacionados con los servicios financieros.

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    I. Objetivo e Hiptesis de Trabajo

    A. Objetivo

    Tomando como base los Trminos de Referencia (TdR) y las consideraciones anteriores, se han establecido los siguientes objetivos generales y especficos del trabajo a desarrollar.

    1. General

    Determinar la situacin de los consumidores nicaragenses respecto a la defensa de sus derechos, en lo que concierne a los servicios prestados por instituciones financieras, as como la capacidad y requerimientos de la DDC para dar respuesta adecuada a los usuarios de estos servicios.

    2. Especficos

    Determinar y establecer criterios de valoracin -desde el punto de vista del usuario- de los diferentes productos y servicios que se ofrecen dentro del mercado de intermediarias.

    Elaborar un inventario de los diferentes productos y servicios ofrecidos, diagnosticar las prcticas inapropiadas realizadas dentro del mercado de los servicios financieros e identificar y evaluar aquellas que afecten los intereses de los consumidores de acuerdo a la Ley 182, Ley de Defensa de los Consumidores, partiendo de las demandas o quejas existentes y que hayan sido presentadas a la SIBOIF y a la DDC.

    Establecer recomendaciones referentes al fortalecimiento institucional que requiere

    la DDC para responder adecuadamente a las responsabilidades establecidas en el nuevo contexto jurdico y que se refiere a los derechos de los usuarios de los servicios financieros y bancarios, contemplando entre ellos aspectos relativos a funciones y alcances si fuese necesario.

    B. Hiptesis de Trabajo De los aspectos sealados en los apartados anteriores se pueden establecer las siguientes hiptesis de trabajo, para la realizacin de este estudio:

    Existen muchos casos en que los consumidores o receptores de servicios de instituciones financieras, sienten vulnerados sus derechos, bien sea por la aplicacin de criterios inapropiados, que podran estar significando el no acatamiento de disposiciones legalmente establecidas.

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    Los consumidores no siempre son objeto de la atencin apropiada por parte de algunas entidades financieras. En muchas ocasiones no cuentan o no les es suministrada la informacin requerida a la que tienen derecho sobre sus transacciones realizadas.

    La gestin de las transacciones no siempre es transparente al usuario, en el sentido particular de que muchas veces desconocen el costo efectivo que para ellos representa el servicio recibido.

    El MIFIC no cuenta con la capacidad tcnica y logstica (disponibilidad de personal, herramientas e instrumentos de gestin) para atender debidamente los reclamos que pudiesen llegarle de parte de los usuarios.

    Los dos productos financieros en los que se presentan mayor cantidad de reclamos por parte de los usuarios son la Tarjeta de Crdito y el Microcrdito.

    El Consumidor, y en algn sentido el propio MIFIC, no tiene claridad plena del rol supuesto a jugar por esta entidad en el apoyo a sus reclamos.

    La legislacin requiere mayor nivel de taxatividad en el rol del MIFIC sobre este tema, en lo que a los servicios financieros respecta.

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    II. Marco Institucional, Normativo y Legal En Nicaragua existe un sistema financiero regulado. A la par de ste hay otro sistema que no es regulado y que a su vez se podra subdividir en tres grupos a saber: a) Un grupo de 19 instituciones que estn integradas en una Asociacin denominada Asociacin Nicaragense de Instituciones de Micro finanzas (ASOMIF); b) otro grupo de 11 micro financieras registradas en el Ministerio de Gobernacin pero que no son miembros de ASOMIF, adems de estas hay otras que no estn registradas en ninguno de los grupos anteriores; c) adicionalmente, funcionan otro tipo de sociedades como Casas de Empeo y Funerarias que reciben pagos del pblico con la promesa de proveer a ste un futuro servicio funerario.

    A. Sistema Financiero Regulado El sistema financiero formal est regulado por la Ley General de Bancos Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley 561) en conjunto con otras leyes importantes, sobresaliendo la Ley Creadora de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Ley 316) y la Ley Orgnica del Banco Central de Nicaragua. Asimismo y en virtud de dichas leyes, el sistema esta supervisado por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Este sistema de supervisin comprende:

    1. Instituciones regidas por la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros como bancos comerciales, sociedades financieras, bancos de segundo piso y oficinas de representacin de bancos extranjeros que estn supervisados por la Intendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Asimismo, a travs de esta Intendencia se da la relacin con el Fondo de Garanta de Depsitos (FOGADE), creado por la Ley del Sistema de Garanta de Depsitos. Tambin le faculta el velar por el cumplimiento de la Ley de Promocin y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crdito y su respectivo Reglamento.

    El universo de usuarios de los servicios financieros que brindan las instituciones acogidas a la Ley General de Bancos est integrado por usuarios de operaciones activas como prstamos, tarjetas de crditos y otros servicios diversos; y de operaciones pasivas como depsitos de ahorro, en cuenta corriente y a plazos que constituyen el volumen de mayor importancia en estas operaciones. Por esta razn, al hablar de proteccin al usuario de los servicios financieros se debe hacer referencia tanto a los que usan crditos como a los que confan sus depsitos a esas instituciones. Para ambos usuarios las instituciones y las leyes tienen la responsabilidad de salvaguardar sus intereses.

    2. Sociedades de Valores regidas por la Ley del Mercado de Capitales, como bolsas de

    valores de las cuales solo existe una en el pas denominada Bolsa de Valores de Nicaragua; centrales de valores que igualmente existe una denominada Central de Valores de Nicaragua; puestos de bolsa de los cuales existen y funcionan seis. Estas

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    unidades empresariales estn supervisadas por la Intendencia de Valores. El tipo de usuarios de este tipo de servicios, es un inversionista generalmente bien informado y con alta solvencia econmica que muy difcilmente acudira en busca de apoyo a la DDC o las oficinas de las asociaciones de defensa de los consumidores.

    3. Instituciones regidas por la Ley General de Instituciones de Seguros, como las cinco compaas de seguros existentes, un gran nmero de sociedades de corretaje, y corredores de seguros individuales todos supervisados por la Intendencia de Seguros. En este segmento hay usuarios grandes y pequeos que podran eventualmente recurrir a las instancias administrativas correspondientes en defensa de sus derechos como usuarios;

    4. Instituciones regidas por el arto. 174 de la Ley General de Bancos, instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros y por la Ley de Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras como son los almacenes generales de depsitos que en nmero de cuatro son supervisados por la Intendencia de Almacenes Generales de Depsito. Este servicio es usualmente demandado por las empresas comerciales e industriales medianas y grandes.

    Los aspectos relevantes de las leyes que se relacionan con los intereses de los usuarios de los servicios financieros se comentan a continuacin:

    1. Ley Orgnica del Banco Central de Nicaragua.

    El objetivo fundamental del Banco es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. Asimismo, determina la poltica monetaria y cambiaria en coordinacin con la poltica econmica del Gobierno. Entre otras funciones que tienen que ver con las instituciones supervisadas, est actuar como banquero de los bancos y de las dems instituciones financieras; fijar, modificar y reglamentar los encajes legales; dictar la poltica de tasa de inters, condiciones y trminos que regirn las operaciones crediticias del Banco y las operaciones de mercado abierto. El funcionamiento del Banco Central tiene un impacto trascendental en la economa nacional, en especial sobre los costos de los servicios financieros brindados a la poblacin por las instituciones supervisadas. En este sentido el arto. 39 de la Ley establece que la tasa de inters de las operaciones activas y pasivas de las entidades financieras ser determinada libremente por las partes, es decir, la tasa de inters es libre. Sin embargo, dada la caracterstica de los contratos de adhesin que emiten las instituciones bancarias, las condiciones son impuestas por stas ya que no hay espacio de negociacin para los usuarios especialmente en el caso de los pequeos que numricamente son la mayora. Esta provisin tiene su expresin, por ejemplo, en las tasas de inters que cobran los bancos por los servicios crediticios brindados a travs de las tarjetas de crdito, las que alcanzan un mximo de 5 por ciento mensual, o microcrditos ofrecidos por bancos o sociedades financieras con tasas de hasta 4 y 5 por ciento mensual. Estos porcentajes son mucho mayores a la tasa de usura

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    definida en la Ley de Prstamos entre particulares, lo que es un contrasentido que deber ser resuelto por la autoridad correspondiente.

    2. Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otra Instituciones Financieras.

    En el inters de identificar los aspectos legales que protegen a los usuarios de los servicios financieros, se examin la Ley de este rgano rector, identificndose lo siguiente:

    El objetivo de la Ley 316, entre otros, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) velar por los intereses de los depositantes que confan sus fondos a las Instituciones Financieras legalmente autorizadas para recibirlos, promoviendo una adecuada supervisin que procure su solvencia y liquidez en la intermediacin de los recursos a ellos confiados.

    El arto. 3 de la misma Ley le otorga a la Institucin, entre otras, las siguientes atribuciones: fiscalizar el funcionamiento de todas las entidades bajo su mbito de accin; hacer cumplir las disposiciones a que las instituciones fiscalizadas estn obligadas conforme a la presente ley; impartir a las instituciones sujetas a su vigilancia, las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren y adoptar las medidas que sean de su competencia para sancionar administrativamente y corregir las infracciones que se hubiesen cometido.

    Finalmente, el arto. 19 que define las Funciones del Superintendente, instruye a ste velar por: la correcta aplicacin de esta Ley y dems regulaciones que rigen la actividad de las instituciones; cumplir y hacer cumplir las leyes generales, normas reglamentarias y disposiciones que rijan la constitucin, operacin y funcionamiento de instituciones sujetas a la vigilancia de la Superintendencia; examinar todas las operaciones financieras o de servicios de las instituciones que estn sujetas a supervisin de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables; delegar funciones en los dems funcionarios y empleados de la Superintendencia dentro del marco de la Ley.

    Con el propsito de precisar la relacin de la SIBOIF con los usuarios de los servicios financieros, se tuvo una entrevista con el Director Legal de la Superintendencia acerca de la competencia que la Institucin tiene para atender reclamos de estos usuarios. La valoracin de la SIBOIF es que en virtud de la Ley, tienen la potestad de examinar todas las operaciones financieras y los servicios que prestan estas instituciones, y la facultad de instruir determinadas acciones, dentro del lmite que corresponde al mbito administrativo. La atencin de estos asuntos ha sido delegada por el Superintendente a la Direccin Legal de la Institucin con base en el arto. 19 inciso 11 de la Ley. Otros aspectos importantes desarrollados en esta entrevista, fueron:

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    Los procesos de reclamo que se introducen a la SIBOIF, por lo general se resuelven en un perodo de 10 a 12 das, ya sea a favor o no del cliente.

    La mayor parte de los reclamos que se atienden son de Tarjetas de Crdito.

    La Direccin Legal, que es la encargada de atender las quejas de los clientes, analiza cada caso recibido y lo somete al Superintendente, quien, en caso de estar conforme, lo enva al Banco. Este proceso se realiza en un tiempo aproximado de 2 das y se le da al banco un trmino de 3 das hbiles para que se pronuncie al respecto. En este lapso la SIBOIF avisa al cliente que se est tramitando su reclamo. Puede ocurrir que en el curso de la revisin, la SIBOIF detecte otro tipo de problemas y, por cuestiones de reserva o de investigacin a ampliar, no pueda hacerlo del conocimiento de nadie, pero en el 99% de los casos se le comunica al cliente acerca de la tramitacin y se resuelve en el plazo mencionado.

    La SIBOIF lleva un registro manual de los casos que tramita y los que estn pendientes, pero estn en vas de automatizar el proceso para administrar esta tarea, de modo que se pueda llevar control sobre los problemas de clculos de inters, de anatocismo, de cargos no autorizados, de no entrega de estados de cuenta, de no entrega de documentos de contrato o de cancelacin, etc.

    En promedio se ha recibido aproximadamente unos 14 casos por mes, y la mayora vienen canalizados a travs de la Red de Defensa del Consumidor. El mayor volumen de reclamos se recibe entre los meses de noviembre a febrero (quizs en ello incide la temporada de compras y gastos navideos).

    En el 2006, la SIBOIF aprob un procedimiento a los bancos emisores de tarjetas de crdito, por el cual cada institucin nombrara un funcionario con cierto rango, para atender los reclamos de los usuarios. El reclamante presentara su queja por escrito al banco con copia a la SIBOIF, quedando el banco obligado a dar respuesta por escrito tanto al usuario como a la Superintendencia en los siguientes quince das. Si el usuario no estuviese conforme con la resolucin podra hacer valer sus derechos en la va correspondiente. Esta disposicin fue publicada en el peridico El Nuevo Diario del 16 de julio de 2006 mediante un Comunicado de los bancos y se refiere a Tarjetas de Crdito (Ver Anexo No. 1). Adicionalmente, el procedimiento se ampli de tal forma que si el cliente atendido quedara inconforme poda introducir la queja a la SIBOIF quien luego de analizar el caso instruira al Banco sobre lo que considerara pertinente.

    Antes de que se estableciera el procedimiento con Asobanp, la cantidad de reclamos que llegaban a la SIBOIF era el doble de la actual, lo cual podra indicar que de alguna forma se est haciendo uso o est funcionando dicho procedimiento. En el desempeo de estas responsabilidades, ante casos que se han presentado, la Direccin ha instruido algunas acciones, como por ejemplo: (i) rectificar clculo de intereses de crdito, (ii) revertir cargos no autorizados por el usuario; (iii) orientar que atiendan y den las correspondientes explicaciones a un cliente que las requiera; (iv)

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    orientar que extiendan a los clientes copia de documentos sobre la relacin contractual, aunque el banco puede cobrar este servicio si ya lo ha prestado en su momento.

    3. Ley General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos

    Financieros.

    En relacin a las disposiciones que afectan o benefician los intereses de los usuarios de los servicios financieros, destacan los siguientes elementos: Esta Ley regula las actividades de intermediacin financiera y de prestacin de otros servicios financieros con recursos provenientes del pblico. La funcin fundamental del Estado es la de velar por los intereses de los depositantes que confan sus fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos y promover una debida liquidez y solvencia de estas instituciones. Estn sometidos a la aplicacin de esta Ley las siguientes entidades: los Bancos; las Instituciones Financieras no Bancarias que presten servicios de intermediacin burstil o servicios financieros con recursos del pblico, calificadas como tales por la SIBOIF; Sucursales de Bancos Extranjeros; Grupos Financieros; Oficinas de Representacin de Bancos y Financieras Extranjeras. El arto. 43 establece que los depsitos de ahorro de las personas naturales que tengan por lo menos 6 meses de duracin en un mismo banco depositario, contados desde el momento de apertura de la cuenta, sern inembargables hasta por la suma de C$150 mil en total por persona a menos que se trate de exigir alimentos o que dichos fondos sean de origen ilcito, o que el banco se haga pago por crdito insoluto que el depositante tenga con dicha institucin. Esta ley tambin deja al libre juego de la oferta y la demanda la determinacin de la tasa de inters que cobran los bancos. As, el arto. 50 expresa que en los contratos que los bancos celebren con sus clientes, stos podrn pactar libremente las tasas de inters, quedando derogada cualquier disposicin que se oponga a este artculo. No obstante dadas las caractersticas del oligopolio bancario y de adhesin de los contratos de crdito, los usuarios, especialmente los pequeos, no tienen ms opcin que aceptar las condiciones impuestas por el banco. Otro aspecto importante es la determinacin por Ley de la tasa de inters moratoria que los bancos pueden cobrar. Segn el arto. 51 en las obligaciones crediticias en situacin de mora a favor de los bancos, stos podrn cobrar adicional a la tasa de inters corriente, una tasa de inters moratoria que no exceder el 50% de la tasa de inters corriente pactada, siendo ste el nico inters adicional que se podr cobrar en tal concepto. El arto 52 exige a los bancos comunicar por escrito a sus clientes las condiciones financieras a que estn sujetas las operaciones activas y pasivas, especialmente las tasas de inters nominales o efectivas con su respectiva forma de clculo, as como sealar en

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    forma muy clara el costo de la operacin, comisiones o cualquier otro cargo que afecte al cliente. Entre las varias acciones que el arto. 57 de la ley expresamente prohbe realizar a los bancos destacan: a. Descontar anticipadamente intereses sobre prstamos que concedieren. b. Capitalizar intereses, salvo que sea por reestructuracin de un crdito. c. Incluir clusulas que impidan al cliente pagar por anticipado su crdito. Sin embargo,

    el banco podr cobrar una penalidad de acuerdo a un porcentaje o modalidad expresamente establecido en el contrato.

    d. Establecer tasas que recaigan de una vez sobre el monto total del prstamo, por lo que los intereses se deben cobrar sobre el saldo deudor.

    La Ley otorga privilegios de las obligaciones a favor de los bancos que tienen su justificacin en la responsabilidad que la misma da al Estado de velar por los intereses de los depositantes que confan sus fondos a dichas instituciones. Estos privilegios que van en la direccin de proteger a los depositantes tambin implican disposiciones duras para asegurar la recuperacin de los prstamos. Resumidamente, puede decirse que los privilegios bancarios dan a stos la facilidad de un trmite ejecutivo expedito para la recuperacin judicial de sus activos crediticios, permitindoles obviar una serie de formalidades que deben cumplir los juicios ordinarios. Respecto de los privilegios que la Ley otorga a los bancos, se han introducido a la Asamblea Nacional varias iniciativas que van en la direccin de proteger a los usuarios de servicios financieros. Estas iniciativas se resumen a continuacin:

    La Red Nacional de Defensa de los consumidores, Movimiento de Productores Comerciantes del Norte y CUSIFT entregaron a la Asamblea Nacional en Octubre del presente ao, un documento que contiene una propuesta denominada Ley de Moratoria que Suspende los Privilegios Bancarios y las disposiciones para las Acciones Ejecutivas Contra los Usuarios de Servicios Financieros. Tal iniciativa plantea la suspensin por el trmino de tres aos de una serie de acciones ejecutivas, tales como suspensin de apremio corporal, desalojos por embargos, congelamiento de las deudas del sector productivo de principal e intereses, eliminacin de comisiones, intereses moratorios y gastos extrajudiciales. As mismo que se revisen los contratos de adhesin y se investiguen denuncias que han planteado los usuarios.

    Iniciativa de ley denominada Ley de suspensin de ejecucin de sentencias por adeudos financieros introducida el 15 de Abril de 2008. Esta iniciativa propone que se suspenda por ciento ochenta das los trminos en los juicios ejecutivos en virtud de crditos otorgados por las instituciones financieras o las microfinancieras en concepto de crditos con prenda agraria, industrial, comercial o inmobiliario de cualquier naturaleza entablados o que se llegasen a entablar posteriormente a la

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    entrada en vigencia de la presente Ley. Tambin se suspenden por iguales trminos, la ejecucin de sentencias que hubieren sido dictadas en los tribunales por iguales causas.

    Existe tambin otro Proyecto de Ley presentado el 26 de Junio de 2007 que se denomina Ley de Inembargabilidad de Bien nico y de los medios de subsistencia del ncleo familiar, el cual es aplicable tanto a las instituciones reguladas como a las que no lo son.

    4. Ley del Sistema de Garanta de Depsitos.

    Regula el sistema de garanta de depsitos de las instituciones financieras para fines de restitucin de depsitos de ahorro, a la vista y a plazos, a personas naturales y jurdicas cuando ocurra la intervencin y liquidacin de una institucin financiera que forma parte de este sistema. En este caso, el monto mximo de restitucin es de hasta US$10 mil por persona. La misma Ley establece que son parte del sistema de garanta de depsitos todas las instituciones financieras autorizadas a operar por la Superintendencia de Bancos que capten recursos financieros del pblico bajo la figura de depsitos en todo el territorio nacional.

    5. Ley de Promocin y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crdito (Ley 515) y su

    Normativa.

    a. La Ley.

    Esta Ley regula en forma expresa la relacin del emisor de la tarjeta de crdito y el usuario de la misma, por lo que su anlisis es de mucha importancia para el inters de los consumidores. Los aspectos ms relevantes de la Ley son: Como objetivo plantea la promocin y el buen uso de la Tarjeta de Crdito y establece las estipulaciones de seguridad bsicas relacionadas con las clusulas contenidas en los contratos de adhesin celebrados entre el emisor de la tarjeta y el usuario, as como regular el mtodo de clculo del inters que se cobra a quienes hagan uso de ella. El contrato mencionado y las operaciones derivadas del mismo son de inters pblico. Designa a la SIBOIF como el rgano regulador de la misma y delega al Consejo Directivo del mismo emitir una norma que regule el mtodo para la realizacin del cobro del principal, intereses corrientes y moratorios, comisiones, cobros extrajudiciales y cualquier otro cobro generado o derivado del contrato, que sea de obligatorio cumplimiento para todos los emisores de tarjeta de crdito. El pago indebido cobrado de mala fe se sancionar con una multa a favor del fisco equivalente a 100 veces el monto de dicho valor, adems de restituir al usuario el valor cobrado ms los intereses causados. Tal cobro se demostrar con la sola presentacin del estado de cuenta del cliente.

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    Todo cobro efectuado por conceptos diferentes a las compras de bienes o servicios por parte del usuario, tales como emisin de tarjetas, comisiones, manejo o cobro extrajudicial, los que debern estar autorizados por el cliente o previstos en los contratos de adhesin. Estos cobros no generarn intereses en los primeros 45 das contados a partir de la fecha en que se establezca el cobro en el estado de cuenta respectivo. De no cancelarse en el perodo tales sumas, se considerarn incluidas al principal y generar el inters correspondiente. Los honorarios por gestiones de cobro extrajudicial en contratos con lmites de hasta US$1,500, sern como mximo de US$10. En los dems casos no podr exceder el 1% del monto adeudado. Entre las varias clusulas que el artculo 11 de la Ley considera nulas esta el inciso que dice h) Las que le impongan al usuario de la tarjeta, un domicilio diferente al propio. Esta clusula es de destacar por cuanto es una condicin que usualmente los bancos y otras instituciones que brindan servicios financieros, imponen a sus clientes. El arto. 13 establece que comete delito de usura los que en cualquier forma cobren un inters mayor al previamente establecido en el contrato respectivo, an cuando dicho inters o recargo se encubra o disimule de cualquier manera o se le d otras denominaciones, tales como pago vencido, cargo por servicios, o cualquiera otros trminos o conceptos, salvo los intereses moratorios. Para velar que no se est cometiendo este delito en perjuicio del usuario, resulta muy importante analizar con detenimiento la aplicacin de la Norma que sobre esta materia ha aprobado la SIBOIF.

    b. La Normativa.

    Como complemento a la Ley, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos aprob una Norma sobre la Promocin y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crdito cuyo contenido describe pormenorizadamente la forma en que se deben calcular los intereses corrientes y moratorios, as como los cargos conexos. Igualmente regula la forma y contenido de los contratos de apertura de crdito en cuenta corriente y los requisitos mnimos de informacin respecto a los estados de cuenta, as como otros requisitos de informacin. El mtodo para el clculo de intereses, comisiones y otros cargos que define esta norma, es de obligatorio cumplimiento por parte de los emisores de tarjetas de crdito. Algunos detalles de esta metodologa resultan de mucha importancia para el usuario:

    Los intereses corrientes y moratorios se calculan en base a una tasa de inters diaria que resulta de dividir la tasa de inters anual pactada en el contrato entre una base de das, la cual deber ser igual al total de das sujetos a cobro de intereses en el ao calendario. Es decir que la base es de 365 das o 366 si el ao es bisiesto, lo que beneficia al consumidor. Usualmente los bancos cobran en base al ao comercial que es de 360 das, lo que resultara en detrimento del usuario pues la tasa de inters diaria sera mayor. En este caso el usuario y las asociaciones que defienden los intereses de ste deben asegurarse que los emisores estn usando una base de 365 das para el clculo de la tasa de inters diaria, para los intereses corrientes y moratorios.

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    Si el prstamo es en crdobas hay un cargo por mantenimiento de valor que corresponde al resultado de aplicar dicho cargo, utilizando el tipo de cambio oficial emitido por el Banco Central de Nicaragua.

    Las comisiones, honorarios y otros cargos que los emisores pueden cobrar son los siguientes: Comisin por cada retiro de efectivo que efecte el usuario, que en la actualidad es

    de hasta el 5 por ciento. Honorarios por gestin de cobro extrajudicial de conformidad al arto. 8 de esta Ley

    515. Cargo por reposicin de tarjeta por prdida, robo o deterioro cuyo cargo depende

    del tipo de tarjeta (Ver Tabla No. 9) Cargo anual por membresa por tarjeta propietaria y adicionales; el cargo depende

    del tipo de tarjeta (Ver Tabla No 9)

    Es muy importante tener presente los tiempos disponibles para impugnar los cargos, ya que se dispone de hasta 30 das a partir de la fecha de corte. La forma de realizar la impugnacin es a travs de un formulario preestablecido por el emisor. Asimismo, el plazo de que dispone el emisor, que es de 30 das en caso que el cargo impugnado haya sido originado y efectuado por el mismo. Un ltimo aspecto importante es la obligacin de los emisores de tarjetas de crdito de publicar en un medio de circulacin nacional, en el primer mes de cada trimestre calendario, la tabla de costos de cada uno de los productos de tarjeta de crdito que ofrecen al pblico. La SIBOIF podr publicar al menos anualmente una tabla comparativa de costos de financiamiento por el uso de la tarjeta de crdito de todos los emisores. No obstante todos los abundantes aspectos regulados por la Ley y su Normativa, se debe tener presente que de conformidad a la Ley, los Emisores de Tarjetas de Crdito en Nicaragua estn libres de cobrar la tasa de inters que soporte el mercado. El usuario nicaragense en este sentido se encuentra en una franca desventaja y dbil posicin respecto al emisor de tarjeta. Cabe aqu comentar que, comparativamente, en la vecina Honduras los emisores de tarjetas de crdito tienen limitaciones en cuanto a la tasa de inters que pueden cobrar a sus clientes. Al respecto la Ley Reguladora para las Operaciones de Tarjetas de Crdito de Instituciones Bancarias, Establecimientos Comerciales u Otras Obligaciones en Dinero en su arto. 4 literalmente dice: Las tasas de Inters autorizadas de acuerdo con el Reglamento que apliquen en sus operaciones, las Instituciones Emisoras de Tarjetas de Crdito, sern determinadas tomando en cuenta las condiciones prevalecientes en el mercado. En ningn caso, podr aplicarse una Tasa de Inters al tarjetahabiente, que exceda ms de seis (6) puntos por encima de la Tasa Mxima Activa Promedio, prevaleciente en el Sistema Bancario Privado y las Sociedades Financieras supervisadas por la Comisin Nacional de Bancos y Seguros, y que para tal fin califique el Banco Central de Honduras. Sigue diciendo el artculo: Para el Clculo de la

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    Tasa Mxima Activa Promedio, no se tomar en cuenta aquellas Tasas Mximas Activas que apliquen los Bancos Privados y las Sociedades Financieras autorizadas en sus respectivas operaciones de crdito por medio de tarjetas si las tuvieran. Obviamente esta legislacin favorece ms al usuario de tarjeta de crdito que la legislacin nicaragense a los suyos.

    B. Sistema Financiero no Regulado

    Existe un buen nmero de organizaciones denominadas Micro financieras que se dedican usualmente a otorgar financiamiento y algunos otros servicios como transferencias de fondos dentro del territorio nacional, remesas internacionales de migrantes y servicios de ventanilla. Algunas de estas organizaciones se han asociado en la Asociacin Nicaragense de Instituciones de Micro finanzas (ASOMIF) y hay otro nmero considerable fuera de esta asociacin. Asimismo hay otro grupo constituido por las casas de empeo que prcticamente no tienen ningn tipo de regulacin y las empresas funerarias que venden contratos de servicio funerario a la poblacin. Todas estas organizaciones prestadoras de servicios de crdito, por no pertenecer al sistema financiero regulado, se rigen por la Ley de Prstamos entre Particulares y dems leyes comunes aplicables. Las entidades que conforman este sector no regulado se describe a continuacin:

    1. Asociacin Nicaragense de Instituciones de Micro finanzas (ASOMIF)

    Dentro de esta asociacin se encuentran afiliadas 19 instituciones: FDL, ACODEP, Jos Nieborowski, PRODESA, PRESTANIC, FUNDENUSE, FUNDESER, CEPRODEL, CSM 20 de Abril, F Len 2000, FINCA Nicaragua, FODEM, PROMUJER, FUDEMI, AFODENIC, ASODERI, FUNDEPYME, F 41-2000, ADIM. Esta asociacin ha gestionado desde hace ms de cinco aos la aprobacin de un Proyecto de Ley que regule el funcionamiento de las micro financieras y que la supervisin de las mismas recaiga sobre la SIBOIF. El 4 de Septiembre de 2003 la Comisin de Asuntos Econmicos de la Asamblea Nacional emiti un dictamen favorable al proyecto de ley, sin embargo en Marzo de 2007 la Comisin Econmica de la nueva Asamblea Nacional realiz propuestas de reformas sustantivas al proyecto que segn la Asociacin desnaturaliza el proyecto de ley por ellos introducido. Al analizar el Proyecto original presentado por ASOMIF pareciera que uno de los propsitos del mismo es que las Instituciones de Micro finanzas se beneficien doblemente: por un lado de los privilegios que la Ley General de Bancos otorga a stos y por otro continuar siendo Asociaciones y Fundaciones Civiles sin Fines de Lucro y con ello conservar toda la proteccin y ventajas que la Ley les otorga.

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    Efectivamente, el proyecto en mencin busca como regular la organizacin, registro y funcionamiento de las micro financieras creadas bajo las figuras de asociaciones y fundaciones civiles sin fines de lucro, cuya finalidad principal es otorgar pequeos prstamos a personas naturales y jurdicas, urbanas o rurales, que realizan actividades de produccin, comercializacin, servicios y otras. Dado que contina pendiente de aprobarse por parte de la Asamblea Nacional el mencionado proyecto de ley, todas las micro financieras, al igual que los prestamistas particulares estn bajo el rgimen de la Ley de Prstamos entre Particulares. La posibilidad de aprobacin de este proyecto no parece estar muy clara al momento.

    2. Microfinancieras no pertenecientes a ASOMIF.

    En este grupo hay una cantidad muy numerosa, aunque no determinada, de organizaciones que operan como organismos no gubernamentales, cooperativas de ahorro y crdito y sociedades mercantiles. Sobre esto slo se tiene informacin del nmero de entidades que se encuentran registradas en el Ministerio de Gobernacin.

    3. Casas de empeo y funerarias

    Este grupo no tiene ningn tipo de regulacin ni de supervisin. Aunque no se tiene informacin completa se conocen algunos nombres de las ms importantes, a saber: Credifast que funciona con sucursales, Casa de Empeo PRISA con sucursales en todo el pas, Credit Oro con sucursales en varias zonas de Managua, Efectioro, Prestamas con varias sucursales en Managua, Casa de Empeo Sofa con varias sucursales en Managua, Casa de Empeo Karen S.A., Casa de Empeo S.A., La Esperanza, Se Prenda S.A., Seempea, Su Casa de Prstamo, Tu Crdito, Rafla, entre otras. Existen adems un sinnmero de funerarias.

    4. Marco Regulatorio de estas organizaciones.

    Ley de Prstamos entre Particulares y otras iniciativas.

    La Ley de Prstamos entre Particulares es el instrumento jurdico financiero aplicable a estas instituciones. Define la tasa de inters mxima que pueden cobrar y el delito de usura si exigen a sus deudores, en cualquier forma, un tipo de inters superior al establecido. Esta disposicin es particularmente importante, cuando se analicen las tasas de inters efectivas que estas organizaciones cobran a sus clientes. Asimismo son relevantes las disposiciones que protegen al usuario de estos servicios. Estas disposiciones tienen que ver con las presunciones de prstamos a inters excesivo, la proteccin al usuario de pagar la tasa de inters publicada por el Banco Central para estos efectos y el derecho del consumidor de denunciar ante las autoridades correspondientes para iniciar el juicio penal respectivo. Asimismo esta Ley es aplicable a las Micro financieras sean estas constituidas bajo la figura de sociedades mercantiles o asociacin Civil sin fines de lucro, mientras no exista un marco legal regulatorio para esta instituciones.

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    Por otro lado las Asociaciones de Consumidores registran muchas quejas provenientes de usuarios de micro financieras en el sentido de que han sido encarcelados o amenazados con crcel por deuda, a pesar que no se trata de casos de desviacin de prenda. Aparentemente se trata de organizaciones acreedoras que respaldan el requerimiento de apremio corporal encubierta en el subterfugio del apremio civil; es decir apremio corporal por no devolver una cosa (dinero) que tena en su poder (simulacin de depsito) y con base en esta falacia se enva a prisin a una persona en violacin a garantas y principios constitucionales. Relacionado con esto, a mediados de este ao la Comisin Econmica de la Asamblea Nacional dictamin unnimemente un Proyecto de Ley que se denomina Ley que aclara la aplicacin del apremio corporal por crditos con garanta personal y que reforma el artculo 13 de la ley n 146, ley de prenda comercial, que trata de resolver estas violaciones a los derechos constitucionales de los usuarios. Por esta razn resulta de mucha importancia dar seguimiento a este proyecto que resolvera un problema muy sentido de los consumidores de los servicios financieros. En su parte medular el proyecto establece que se tenga sin valor legal ni efecto jurdico alguno cualquier Auto o Resolucin Judicial o Pre-Judicial emitida con el fin de Decretar Apremio corporal y consecuente restriccin de la libertad contra cualquier deudor o fiador, como consecuencia directa de la existencia de una obligacin insoluta y de plazo vencido. En consecuencia el Juez cometer el delito de Prevaricato y se le aplicar la sancin correspondiente al Juez o Magistrado que acte en contravencin a lo establecido en la presente y dems disposiciones legales relativas al Apremio Corporal en materia civil, todo al tenor del Arto.463 CP.

    C. Respuesta Regulatoria.

    El marco legal que rige los aspectos relacionados con la defensa del consumidor, est conformado, a lo interno, bsicamente por la ley No. 182, publicada el 14 de noviembre de 1994 Ley de Defensa de los Consumidores y su Reglamento, emitido a travs de Decreto Legislativo No. 2187, publicado el 3 de septiembre de 1999, o sea 5 aos despus de publicada la ley. Actualmente se encuentra en el rgano legislativo, una iniciativa de ley denominada Ley de Proteccin a los Derechos del Consumidor, la cual fue remitida a la Comisin encargada de su dictamen en marzo de 2005, y fue dictaminada por dicha Comisin de Produccin, Distribucin y Consumo, en octubre de 2006. El Dictamen establece que uno de los objetivos fundamentales que se persigue con la aprobacin de esta Iniciativa de Ley, es la de subsanar debilidades e inconsistencias jurdicas, originadas por el desfase de cinco aos trascurridos entre la aprobacin de la Ley y su Reglamento. Adicional a estas leyes internas del pas, existe la Declaracin Universal de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Bancarios y Financieros, emitida en Espaa en septiembre de 2005 y de la cual Nicaragua an no es signataria. Es importante recalcar que sta es una intencin de voluntades de los gobiernos que asistieron a ese evento.

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    1. Sobre la actual Ley de Defensa del Consumidor y su Reglamento. La Ley actual vigente no parece lo suficientemente clara y explcita en el sentido de que la DDC deba atender los reclamos de los usuarios de los servicios financieros. En la prctica ms bien se interpreta que se refiere a los que adquieren bienes fsicos o servicios. Sin embargo, el objeto y mbito de esta Ley es muy amplio; busca garantizar a los consumidores la adquisicin de bienes o servicios de la mejor calidad en sus relaciones comerciales, mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas pblicas o privadas, individuales o colectivas. Se estipula tambin que la Ley es de orden pblico e inters social, los derechos que confiere son irrenunciables y prevalece sobre otra norma legal, uso, costumbre, prctica comercial o estipulacin en contrario. El inciso (e) del Artculo 2 del Reglamento de la Ley define como consumidor a toda persona natural o jurdica que como destinatario final adquiere, disfruta o utiliza bienes o servicios de cualquier naturaleza. De conformidad a la Ley los clientes de las organizaciones financieras son consumidores de servicios financieros y por tanto la DDC tiene potestad para atender problemas que se relacionan con servicios brindados por las instituciones financieras, sean stas supervisadas o no por la SIBOIF. As el Artculo 12, inciso (h), establece que los consumidores tienen derecho a acceder a los rganos administrativos o judiciales correspondientes para la proteccin de sus derechos y legtimos intereses. Adicionalmente el Artculo 6 del Reglamento en sus incisos (j) y (k) establece que son funciones de la DDC solicitar la colaboracin de otras instituciones y elaborar los procedimientos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. Como se discuti anteriormente la Superintendencia de Bancos ha organizado un procedimiento para atender los casos de reclamos de los usuarios de los servicios financieros, los cuales en su mayora son canalizados a travs de la Red de Nacional de Defensa del Consumidor. Podra ser que la DDC acordara con la SIBOIF un procedimiento para atender los reclamos que fuesen canalizados por su medio. Los usuarios de los servicios financieros tienen el respaldo de la Ley de Defensa del Consumidor y su Reglamento. Corresponde a la DDC ser la instancia del MIFIC encargada de velar y hacer cumplir lo establecido en la Ley y su reglamento. Asimismo otorga derechos a los consumidores a asociarse y constituir asociaciones de consumidores. Estas ltimas han jugado un papel beligerante en la atencin de la defensa de los usuarios de los servicios financieros. El captulo VI sobre las operaciones de crdito y las ventas a domicilio es lo ms prximo a la regulacin de los servicios financieros, aunque no se mencionan explcitamente. Este capitulo se refiere a las ventas al crdito a los consumidores y que los proveedores deben indicar el precio de venta de contado, la prima, la tasa de inters corriente y moratoria y el monto de los intereses a pagar, detalle y monto de cualquier otro recargo y el derecho del consumidor a cancelar anticipadamente el crdito. Tambin regula las ventas a domicilio.

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    2. Sobre el Proyecto Ley de Proteccin de los Derechos del Consumidor y consideraciones del MIFIC

    En general las principales variantes del Proyecto Ley de Proteccin de los Derechos del Consumidor son las siguientes:

    Ampliacin y/o aclaracin de conceptos y definiciones. Adems de ampliarse lo referente a los derechos de los consumidores, se reorganiz

    estableciendo derechos y deberes, y se estableci este mismo enfoque para los proveedores, agregando prohibiciones para stos.

    No obstante que ya est previsto en la actual Ley 182, se agrega un captulo en el que se tratan aspectos sobre la educacin a los consumidores (desde la escuela primaria) y el suministro de informacin, sealando la obligatoriedad de estos temas.

    Divulgacin de normas Tcnicas y de Modelos de Contratos Se amplan un conjunto de aspectos relacionados con la salud de los consumidores y la

    seguridad del uso de los productos y servicios como el Transporte Sobre las promociones, se estableci que los proveedores en las promociones y ofertas

    comerciales, tienen la obligacin de elaborar y publicar el Reglamento de las mismas. La obligatoriedad de que los modelos de contratos de adhesin, de las empresas o

    establecimientos comerciales que vendan bienes o servicios, deben ser aprobados por la Direccin de Proteccin del Consumidor y Usuario (DPC). Una vez aprobados dichos contratos, se publicarn en cualquier medio de comunicacin social escrito de circulacin nacional a cuenta del proveedor, de igual forma estn obligados a exhibirlos en sitios visibles al consumidor y/o usuario. Se excluyen de esta disposicin los contratos de adhesin utilizados por las empresas prestadoras de servicios pblicos y las empresas emisoras de tarjetas de crdito.

    Asimismo se estableci la obligacin de los proveedores de entregar una copia ntegra del Contrato de Adhesin a las partes que lo hubieren suscrito. Si no fuera posible hacerlo en el acto, el proveedor entregar de inmediato una fotocopia al consumidor y/o usuario, con la constancia que la misma es fiel al original suscrito por ste. La actual Ley tambin establece la misma obligacin.

    De igual manera, se dej una regla de interpretacin que establece que las clusulas de los contratos sern interpretados de acuerdo al contenido literal de las mismas; en caso de duda debe hacerse en el sentido ms favorable al consumidor y/o usuario. Igualmente el principio in dubio pro consumidor esta contemplado en la actual legislacin.

    Cabe sealar, la inclusin de un captulo referente a los Servicios Funerarios en la que se contempla una serie de obligaciones para los proveedores de servicios funerarios, tales como el hecho de que toda operacin comercial debe formalizarse mediante un contrato de adhesin y la obligacin de extender factura, recibo o comprobante que demuestre cada pago que realice el consumidor, entre otros.

    Acerca del captulo de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, se estableci que las mismas, deben cumplir con el requisito de tener al menos 150 afiliados para gozar del 25% de las multas que aplica el MIFIC a los proveedores que incumplan las disposiciones que contempla la presente ley, destinada a campaas permanentes de divulgacin y

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    educacin al consumidor. Debe comentarse que este artculo es contradictorio con lo establecido en la Ley 147, ya que estas asociaciones se fundan como asociaciones sin fines de lucro y para constituirse solo se necesitan 5 personas; adems viola el derecho a la libre asociacin establecido en la Constitucin Poltica de Nicaragua.

    Se incluye un captulo (XVII) denominado De los Servicios Financieros y Bancarios Sobre lo que atae a los servicios financieros, entendindose como tal no precisamente los crditos otorgados por casas comerciales a los consumidores de bienes, sino los servicios prestados por las instituciones financieras, como se mencion antes hay en el proyecto de Ley un captulo dedicado a este tema en exclusivo; sin embargo, hay que comentar lo siguiente:

    El mismo proyecto de ley, en su Artculo 3, que trata sobre el mbito de Aplicacin de la Ley, menciona en su ltimo prrafo: Esta ley no ser aplicable a los servicios personales prestados en virtud de una relacin laboral, ni a los servicios profesionales o tcnicos para cuyo ejercicio se requiera tener ttulo facultativo, de igual forma no se aplicar a los servicios financieros y bancarios. Esto obviamente se contradice con el hecho de que se establezca un artculo especfico sobre los servicios financieros. Con todo, y bajo el supuesto de que esto constituyese un lapsus que se llegue a subsanar, el articulado del captulo concerniente a los servicios financieros, bsicamente aborda lo siguiente: Trato adecuado por parte de las entidades bancarias y financieras Derecho de los usuarios a obtener el Contrato establecido con la institucin, as

    como de reclamar y recibir informacin cumplida de todos los actos que supongan la ejecucin del contrato, entre lo que se incluye extractos de operacin, justificantes de liquidacin de gastos, informacin de saldos deudores, conceptos de aplicacin de pagos, etc. Tambin tiene derecho a conocer la variacin de las condiciones jurdicas y econmicas existentes a la celebracin del contrato, lo cual deber ajustarse a las previsiones legales y realizarse conforme a un procedimiento establecido al efecto

    Derecho a informacin, clara, accesible, homognea, transparente, comprensible y exacta sobre los servicios a recibir, antes, durante y despus de la celebracin de un contrato, y sobre las comisiones a ser cobradas y las establecidas por la autoridad bancaria o financiera, para poder compararlas.

    Mecanismos de seguridad en transacciones electrnicas Utilizacin de las tarjetas de dbito y crdito de la institucin conforme lo pactado. Derecho del usuario a reclamar ante la institucin por el incumplimiento de

    condiciones establecidas y las previsiones determinadas por la Ley en lo relativo a servicios financieros o bancarios prestados, pudiendo recurrir ante la DPC si no recibe respuesta satisfactoria de acuerdo a como lo establece la propia Ley.

    Sobre estos aspectos contemplados en el Proyecto de Ley, se puede comentar lo siguiente:

    En lo que respecta a los servicios financieros, en el artculo 93, la DPC ya es sealada como la instancia a la cual puede recurrir un usuario que no encuentre respuesta en la institucin que le presta el servicio. Sin embargo, en el captulo XXI, artculo 114 del

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    mismo Proyecto, se establece que el consumidor podr presentar sus reclamos ante: (a) el Ente Regulador; (b) la DPC; (c) los Tribunales Comunes. Esto sugiere que el primer reclamo ante una autoridad se deber efectuar ante el Ente Regulador. En todo caso el usuario debe presentar su reclamo primero a la SIBOIF (ente regulador), segundo ante la DPC, todo con el fin de que se pueda agotar la va administrativa en forma correcta ante un eventual recurso de amparo.

    No hay en el proyecto algn artculo que de forma especfica vincule o diferencie las competencias entre la Superintendencia de Bancos (SIBOIF) y la DPC.

    En el captulo XIV, concerniente a las Operaciones a Crdito, an cuando el espritu de su articulado est orientado a las operaciones con establecimientos comerciales, hace alusin a la informacin previa en las operaciones a crdito, el clculo de intereses y los aspectos relacionados con los documentos de cancelacin del crdito; sin embargo, en el captulo propio de los servicios financieros no alude a estos temas. No queda claro a lo largo del articulado del proyecto de ley, cules de sus disposiciones sern aplicables a los servicios financieros. En todo caso, si la parte de servicios financieros se rigiese solamente por el captulo especfico, ste debera ser ampliado para abordar una serie de temas como los ya mencionados y otros ms, detallando lo ms posible los mismos, precisamente por ser operaciones o servicios de carcter financiero.

    De acuerdo al artculo 93, si la entidad bancaria o financiera no satisface el reclamo al usuario del servicio, ste lo presentar ante la DPC, todo de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el captulo XXII de la Ley. A su vez, en dicho captulo se establece que la DPC podr emitir resolucin administrativa sobre los casos que atienda. Esto permite interpretar que la DDC podra emitir una resolucin que anule la del ente regulador.

    Adicionalmente en el artculo 140 del captulo XXIII se establece que cuando el infractor est en rebelda y no admita las resoluciones de la DPC, sta podr acordar en conjunto con el MINSA, MIGOB y otras autoridades competentes, la suspensin de las licencias que le autorizan a ejercer la actividad econmica. La orientacin del artculo parece sugerir que se refiere a empresas comerciales, pero all radica precisamente el problema principal de este proyecto de ley, en cuanto a los servicios financieros, como es el hecho de que, a pesar de agregar un captulo especfico, sigue sin dejar explcito elementos importantes para el manejo de los reclamos ante instituciones financieras, ni especifica hasta dnde llega la competencia de la DPC sobre instituciones financieras.

    3. Sobre la Declaracin Universal de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Bancarios y Financieros

    Esta declaracin emitida en Barcelona, Espaa, en 2005, contiene una serie de consideraciones relacionadas con el buen trato a los usuarios, aspectos relacionados con los contratos y el derecho a la informacin, que ya fueron incluidos en el nuevo proyecto Ley de Proteccin de los Derechos del Consumidor, particularmente en el nuevo captulo (XVII) De los Servicios Financieros y Bancarios, que se ha incorporado en dicho proyecto. Algunos otros elementos contemplados en la Declaracin, y que es de inters sealar, son los siguientes:

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    El derecho de los usuarios a conocer los tipos de inters y de cambio aplicados por las

    entidades financieras, as como todos los gastos directos e indirectos que se apliquen en cada caso, adems del derecho a conocer la Tasa Anual Equivalente en todos aquellos casos en que esta tasa pueda calcularse, as como sus variaciones posteriores, de modo a conocer los gastos del contrato en el marco de la libre competencia.

    El requerimiento de que las entidades financieras cuenten con un servicio de atencin al cliente que permita a los usuarios obtener informacin rpida y fiable sobre los productos y servicios financieros y los procedimientos relacionados.

    El derecho de los usuarios a una publicidad clara y no engaosa, sin que la misma pueda inducir a error a sus destinatarios, con independencia de la informacin que posteriormente se suministre.

    La proteccin de los datos personales del usuario que las entidades financieras obtengan para la prestacin de sus servicios, y la necesidad de contar con el consentimiento del usuario cuando se traten dichos datos con fines especficos, adems de la inmediata rectificacin de errores que existan sobre dichos datos.

    La prohibicin, por parte de las autoridades nacionales, de aquellos productos que resulten abusivos para los usuarios, en particular aquellos que establezcan el devengo de intereses abusivos sobre intereses, as como la adopcin de medidas que eliminen la prctica de la usura.

    La adopcin, por parte de los Estados, de una poltica de promocin de microcrditos, que facilite a los individuos la consecucin de fondos.

    El derecho de los usuarios de modificar las instrucciones relativas al pago de sus deudas y en general al movimiento de sus activos.

    Las reclamaciones podrn formularse con la normativa aplicable en cada caso, que a tal efecto haya creado la autoridad bancaria o financiera.

    Considerar abusivas las clusulas que generen un desequilibrio excesivo en las posiciones de las partes, pudiendo los usuarios o las asociaciones solicitar su anulacin o exclusin y el pago de los daos que se les hubiese ocasionado.

    La simple falta de pago no genera responsabilidad. La actividad de las entidades financieras estar sujeta, en los trminos previstos en la Ley

    Nacional, a la normativa de proteccin de usuarios y, en relacin con ello, a los organismos nacionales o supranacionales encargados de la defensa de los usuarios, los que desarrollarn con total independencia.

    Aparte de la proteccin de los usuarios en cuanto al cobro exagerado de los servicios y en cuanto a la inclusin de clusulas nocivas en los contratos, quizs el hecho ms importante que se pueda destacar, sobre todo en cuanto a la demarcacin de responsabilidades o atribuciones del organismo de defensa del consumidor, en este caso la DPC, consiste en la incidencia que se atribuye a este rgano sobre la actividad de las entidades financieras, colocndola, dentro de lo previsto en la ley y las normativas, en una posicin con amplia cobertura en cuanto a la defensa de los derechos de los consumidores en las operaciones relacionadas con los servicios financieros.

  • 28

    III. Diagnstico del Mercado

    A. Arquitectura del sistema Financiero Regulado y no Regulado

    1. Organizacin del Sistema Financiero

    a. El Sistema Financiero Regulado

    El sistema financiero en Nicaragua tiene su origen a finales del siglo XIX (1888), al hacer su aparicin los primeros bancos comerciales en Nicaragua: el Banco de Nicaragua y el Banco Agrcola Mercantil. Posteriormente, a inicios del siglo XX el Gobierno de Nicaragua autoriz una concesin financiera a favor de los banqueros Brown Brothers & Company de Nueva York, por la cual se constituira una Corporacin Bancaria con participacin accionaria, tanto de la Repblica de Nicaragua, como de los banqueros norteamericanos. Esta sociedad funcionara bajo las leyes de Estados Unidos de Amrica. No obstante, fue hasta en el ao 1940, cuando por medio de un Decreto-Ley, el Banco Nacional de Nicaragua fue completamente nacionalizado. Con el nacimiento oficial de la Banca Comercial en Nicaragua, a partir de 1940, surge tambin la necesidad de una legislacin que regule la actividad bancaria y de un ente regulador o supervisor de la misma. Es aprobada para entonces, la ley General de Instituciones Bancarias (decreto-Ley del 26 de octubre de 1940) y se crea la Superintendencia de Bancos, adscrita a la Secretara de Hacienda y Crdito Publico. A partir de octubre de 1948, la Superintendencia de Bancos pas a ser un Departamento adscrito al Ministerio de Economa y en abril de 1969 se convierte en un rgano con funciones especficas, a cargo de un funcionario denominado Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones nombrado por el Presidente de la Repblica. Antes de 1979, operaban 4 bancos estatales y 8 bancos privados, los cuales sumaban aproximadamente un patrimonio total de 467.9 millones de Crdobas (US$66.8 millones de dlares). En Agosto de 1979, el gobierno nacionaliz el sistema bancario en un intento de promover la comunidad de la banca y el apoyo de la poblacin rural pobre. Los bancos extranjeros contaban con licencias para continuar operando, pero sin aceptar depsitos del pblico. Se autoriz al Gabinete Financiero reemplazar el sistema de Encajes Bancarios Mnimos aplicables a los bancos y dems instituciones financieras del pas, por otro sistema que en opinin de dicho gabinete garantizara de una manera ms efectiva la liquidez de las instituciones mencionadas, adscribindose la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras al Gabinete Financiero.

  • 29

    En la dcada de los 80 operaban las entidades bancarias que pertenecan al estado: Banco Nacional de Desarrollo (antes Banco Nacional de Nicaragua), Banco de Crdito Popular, Banco Nicaragense, Banco de Amrica y Banco Inmobiliario, todos nacionalizadas o de carcter estatal. La mayor parte del crdito estuvo dirigido al sector agropecuario. En 1990 se inicia una nueva etapa de promocin de la inversin privada en la industria de banca y seguros. Se promulga en abril de 1991 la Ley Creadora de la SIBOIF, la cual le reconoce como rgano con autonoma funcional. A partir de entonces, la estructura del sector bancario nicaragense ha experimentado profundos cambios, todo ello dentro de un proceso de liberalizacin financiera y eliminacin de la participacin del estado. Los organismos financieros internacionales enfocaron sus recomendaciones y programas de estabilizacin y ajuste estructural, con el propsito de establecer una economa de mercado. Una de las caractersticas de estos programas era la creacin de un clima de mayor participacin de capitales privados en el financiamiento de la actividad productiva. Actualmente todos los bancos son privados y a excepcin del Banco del xito (BANEX), los dems forman parte de grupos financieros regionales. En la actualidad el sistema financiero regulado se rige por dos grandes instituciones pblicas: 1) la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras del Estado; y 2) el Banco Central de Nicaragua. La Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras a su vez est compuesta por cuatro intendencias:

    Intendencia de Bancos

    Intendencia de Seguros

    Intendencia de Valores

    Intendencia de Almacenes

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    Grfico No. 1. Organizacin del Sistema Financiero

    A Noviembre del 2008, cada una de las intendencias tena a su cargo la supervisin de las siguientes entidades financieras: a) Bancos y Financieras conformado por siete bancos comerciales, dos financieras y una financiera de segundo piso, (b) 5 compaas de seguros, c) 4 Almacenes Generales de Depsitos y una Arrendadora Financiera y d) Grupo de Valores, conformado por 6 Puestos de Bolsa, 1 bolsa de valores, 1 central de riesgos, 5 emisores y 2 calificadoras de riesgo. En el cuadro siguiente se detallan estas instituciones:

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    Cuadro No. 1: Instituciones supervisadas por cada intendencia

    Intendencia de Bancos

    Bancos

    1. BANPRO 2. BANCENTRO 3. BAC 4. BDF 5. CITI 6. HSBC 7. PROCREDIT 8. BANEX

    Financieras 1. FAMA 2. FINARCA

    Banca de Segundo Piso 1. FNI

    Intendencia de Seguros

    1. Iniser 2. Seguros Amrica 3. Seguros Lafise 4. Metropolitana 5. Aseguradora Mundial

    Intendencia de Almacenes

    1. Alfexsa 2. Alfinsa 3. Lafise 4. Alfibac

    Intendencia de Valores

    Puestos de Bolsa

    1. Invercasa 2. LAFISE Valores 3. BAC Valores 4. CITI Valores 5. Invernic 6. Provalores

    Bolsa de Valores 1. Bolsa de Valores de

    Nicaragua

    Centrales de Valores 1. Central de Valores de

    Nicaragua

    Emisores

    1. Credifactor 2. Delipollo 3. Financia Capital 4. EAAI 5. Club Nutico Cocibolca

    Calificadoras de Riesgos 1. Fitch CA 2. Sociedad Calificadora de

    Riesgo

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    b. El Sistema Financiero No Regulado (Asomif) El Sistema Financiero No Regulado est conformado por un conjunto de entidades con formas jurdicas o institucionales variadas, siendo 3 las principales formas que se destacan: (i) ONGs que prestan servicios financieros; (ii) cooperativas de ahorro y prstamo; (iii) sociedades annimas no reguladas, muchas conocidas como sociedades privadas. Si bien, desde un punto de vista prctico, la figura del Prestamista Particular sigue jugando un rol en el suministro de recursos a personas o entidades que se les dificulta o no tienen acceso al sistema financiero formal, e incluso a los mecanismos semi formales de suministro de fondos, en este caso no cabe su abordaje por ser un mecanismo que carece de toda formalidad y por no disponerse de ningn tipo de informacin al respecto. De las distintas formas mencionadas, hay dos que tiene nivel de asociatividad y que tienen un peso importante en trminos de presencia y alcance, como son las cooperativas y las Instituciones Microfinancieras ONGs. Cooperativas Aunque las Cooperativas son vehculos importantes en la intermediacin financiera por la cantidad de instituciones existentes, no tienen todava un desarrollo suficiente en comparacin con el desarrollo que hay en otros pases del istmo centroamericano y en comparacin con otras formas institucionales. Anteriormente estas instituciones eran supervisadas por el Ministerio del Trabajo, a travs de la Direccin General de Cooperativas, pero a raz de la aplicacin de la nueva Ley General de Cooperativas, se ha creado el Instituto Nicaragense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) que ha pasado a ser el rgano rector. De los tipos de cooperativas existentes, las que en principio canalizan recursos para prstamos son las Cooperativas de Ahorro y Crdito, puesto que esa es su naturaleza y por tanto son las que los colocan en forma de prstamos. Sin embargo, tambin hay Cooperativas de Servicios Mltiples que, aunque su rol principal no es captar y colocar fondos, ofrecen tambin este servicio. Las cooperativas captan fondos nicamente de sus asociados, bajo la forma de aportaciones y de ahorros, por los cuales se paga un inters; aunque solamente pueden otorgar prstamos a sus asociados, es muy fcil convertirse en socio, ya que las aportaciones requeridas para ello son menores. En Nicaragua hay tambin Centrales Cooperativas (consideradas entidades de segundo piso) que aglutinan a cooperativas de socios, la cuales son consideradas de primer piso. Las dos centrales ms conocidas son la Central de Cooperativas Financieras de Nicaragua (CCFN) y la Central Nacional de Cooperativas (CENACOOP). La primera aglutina a 13 cooperativas de ahorro y crdito de tamao menor (cartera de crditos entre 2 a 4 millones de dlares) y en su momento recibieron apoyo de la WOCCU (World Council Credit Union) y las segundas aglutinan

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    aproximadamente a 8 entidades, pero dentro de ella estaba Caruna, que a su vez, acta como entidad de primer y segundo piso. A pesar de estar organizadas en Centrales, es difcil acceder a la informacin de estas entidades porque no es informacin de carcter pblico. Por esa razn, y por no ser todava entidades con gran participacin en el Sistema Financiero en total, no se consideran en el resto del estudio. Instituciones Microfinancieras ONGs Estas son instituciones que corresponden a la figura de asociacin civil sin fines de lucro, y por su naturaleza no pueden distribuir los excedentes obtenidos como resultado de su operacin. Su personera jurdica es aprobada por la Asamblea Nacional y estn supervisadas por el Ministerio de Gobernacin, debiendo reportarle anualmente sus estados financieros y la conformacin de sus rganos de direccin y administracin. Aunque existe una importante cantidad de ONGs en el pas que, de una forma u otra, prestan servicios de crdito, igual que en el caso de las cooperativas, al no estar muchas de ellas dedicadas exclusivamente a esta labor, adems de no disponerse tampoco pblicamente de sus resultados, no se cuenta con el nivel suficiente de informacin respecto a estas entidades en general. Sin embargo, hay un grupo de instituciones micro financieras (IMF) que, adems de ser ste el principal giro de su negocio, son relevantes en cuanto al volumen de sus operaciones y estn organizadas en la Asociacin de Instituciones de Microfinanzas de Nicaragua (Asomif), a la cual reportan semestralmente la informacin de sus actividades y la misma es puesta a disposicin del pblico, a travs de la Revista Microfinanzas que es publicada semestralmente por la Asociacin. Por tales razones cuando se habla del Sistema financiero No Regulado se estar haciendo referencia prcticamente a las 19 instituciones que conforman Asomif, y por tanto la informacin que se presenta y analiza sobre dicho sistema, se refiere exclusivamente a estas entidades. Cabe sealar que, aunque hay instituciones reguladas que estn especializadas y fundamentalmente orientadas a la atencin de micro empresarios y pequeos productores, el trmino de Micro financieras, ha sido comnmente utilizado para referirse a las ONGs que prestan este servicio y ms particularmente a las entidades que conforman Asomif, las que sern referenciadas en este trabajo como IMFs Asomif o, ms genricamente, como IMFs ONG. No hay un marco legal que formalmente sea el que regule el funcionamiento de las IMFs ONGs, exceptuando la Ley de Prstamos entre Particulares, la que limita la tasa de inters a ser cobrada en esta actividad, y en la cual se ha incluido a las Micro financieras o sea las IMFs ONG.

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    2. Caractersticas e Importancia del Sistema Financiero

    a. El Sistema Financiero Regulado

    Las entidades financieras que se dedican a la intermediacin son los Bancos y las Financieras. El sistema bancario y de financieras nacionales actual es relativamente joven. Todas estas entidades fueron fundadas desde inicios de los noventa a la fecha, con una antigedad mxima de 18 aos, y esta constituida de la siguiente manera:

    Cuadro No. 2: Fecha de constitucin de instituciones financieras

    Instituciones Financieras Fecha de Constitucin

    A. Bancos

    Banco de la Produccin (BANPRO) Noviembre 1991

    Banco de Crdito Centroamericano (BANCENTRO) Diciembre 1991

    Banco de Amrica Central (BAC) Diciembre 1991

    Banco de Finanzas (BDF) Junio 1992

    Citi (anteriormente Banco Uno) Agosto 1992

    HSBC (anteriormente Banitsmo Nicaragua) Diciembre 2004

    Procredit Septiembre 2005

    Banex (anteriormente FINDESA) Marzo 1999

    B. Financieras

    Financiera Arrendadora Centroamericana (FINARCA) Enero 1997

    Financiera Fama (FAMA) Enero 2007

    C. Banca de Segundo Piso

    Financiera Nicaraguense de Inversiones (FNI) Junio 1998

    Adicionalmente, algunos bancos extranjeros han establecido oficinas de representacin en Nicaragua, donde sus funciones se limitan a realizar contactos de negocios y administrar crditos otorgados a entidades nicaragenses, pero tienen prohibida la captacin de depsitos del pblico.

    Cuadro No. 3: Fecha de constitucin oficinas de representacin

    Institucin Fecha de Constitucin

    Banco Internacional de Costa Rica, S. A. (BICSA) Mayo 2003

    Banco Salvadoreo, S. A. (BANCOSAL) Julio 2003

    Towerbank International Inc. (TOWERBANK) Noviembre 2003

    Banco General S.A. de la Republica de Panam Enero 2008

    Laad Amricas, N. V. (LAAD AMERICAS) Diciembre 2006

    Banco Improsa, S.A. Noviembre 2007

    Banco de Desarrollo Econmico y Social de Venezuela (BANDES)

    Enero 2007

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    Infraestructura del Sistema Bancario supervisado por la SIBOIF

    A finales de Septiembre de 2008, las intermediarias del sistema financiero nicaragense estaban conformadas por ocho bancos comerciales y tres sociedades financieras. Estas instituciones financieras posean una red de 326 sucursales y ventanillas en el territorio nacional, de las cuales 298 pertenecan a los bancos comerciales y 28 a financieras. Importante sealar que la Antigua Findesa se transform en banco (BANEX) recientemente, lo que reacomod las estadsticas del sector. A esta misma fecha, el sistema financiero nacional operaba con 8,156 empleados permanentes.

    Cuadro No. 4: Nmero de instituciones, sucursales y empleados bancarios.

    Concepto 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

    Instituciones 10 10 9 10 9 9 10 10

    Bancos comerciales 6 6 6 7 7 7 7 8

    Empresas financieras 4 4 3 3 2 2 3 2

    Sucursales 207 192 196 208 249 271 318 326

    Bancos comerciales 189 165 169 172 227 245 265 298

    Empresas financieras 18 27 27 36 22 26 57 28

    Empleados 3,639 3,678 4,008 4,606 5,299 5,884 7,761 8,156

    Bancos comerciales 3,418 3,325 3,634 4,137 4,897 5,497 6,659 7,707

    Empresas financieras 221 353 374 469 402 387 1,002 449

    Fuente: Banco Central de Nicaragua

    A Octubre de 2008 los bancos y financieras supervisados tenan un volumen total de operaciones de US$3,692 millones, un volumen total de crditos de 2,381 millones atendiendo a 1 milln 126 mil prstamos y depsitos totales por 2,541 millones correspondientes a 1 milln 39 mil cuentas de depsitos. El peso que esto significa respecto a la economa nacional se expresa en su relacin de importancia con el Producto Interno Bruto (PIB) que en 2007 fue de 59.6% si se refiere a los Activos Totales, de 38% con respecto al Crdito Total y de 42% al hablar de los Depsitos Totales. La profundidad financiera observada en 2007 es de mucha consideracin si se compara con la observada en El Salvador que en 2005 acus un porcentaje de 43.3% en la relacin Crdito/PIB y de 42% Depsitos Totales/PIB. Regionalizacin, Fusiones y Adquisiciones

    La industria bancaria, tambin se ha consolidado a travs de fusiones y adquisiciones con entidades del exterior. En el 2006, grandes conglomerados financieros mundiales aumentaron su presencia en la regin centroamericana. En el mes de julio el Hong Kong and Shanghai Banking Corporation (HSBC), el mayor banco europeo en trminos de capital, adquiri a Banistmo,

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    incluyendo su operacin en Nicaragua y en octubre del mismo ao Citigroup Inc., el mayor banco de Estados Unidos, anunci la adquisicin del Grupo Financiero Uno.

    Asimismo, la banca nicaragense ha logrado expandirse a otros pases de la regin. Cuatro bancos originarios de Nicaragua estn participando en el proceso de regionalizacin. Tanto el Banco de Amrica Central (BAC), que se uni a GE Financial Holdings, como el Grupo Financiero Uno, adquirido por Citigroup, forman ahora parte de instituciones financieras con presencia mundial. PROMERICA, por su parte, opera en tres pases: Costa Rica, El Salvador y Honduras, mientras que LAFISE/Bancentro ha abierto operaciones bancarias en Costa Rica, Panam y Honduras.

    b. El Sistema Financiero No Regulado (Asomif) El principal aspecto a resaltar respecto a las IMFs es que atienden a un sector de la economa que no siempre encuentra respuesta en las instituciones financieras convencionales, aunque es justo sealar que las entidades del sistema financiero convencional estn comenzando a penetrar tambin en este sector. A diciembre 2007, Asomif estaba conformado por 19 instituciones, 243 oficinas al pblico (sucursales, agencias y ventanillas), manejando 341,370 prstamos, con un saldo equivalente a US$ 218.2 millones. La importancia que juegan estas instituciones en la canalizacin de recursos financieros hacia la microempresa y la pequea produccin, se refleja en el hecho de que disponen de una cantidad de oficinas que representa el 75% del nmero de oficinas que tiene toda la banca en su conjunto, el monto de su carter