NIC 31- Normas Internaccionales

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NIC 31 - Participaciones en negocios conjuntos Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, esta Norma se aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por: (a) entidades de capital riesgo, o (b) instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros. Un partícipe, con inversiones en una entidad controlada conjuntamente, quedará exento de aplicar los párrafos 30 (consolidación proporcional) y 38 (método de la participación), siempre que cumpla las siguientes condiciones: (a) la participación se clasifique como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas; (b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, que permite a una dominante, que también tenga participaciones en un negocio conjunto, no elaborar estados financieros consolidados; NIC 32 - Instrumentos financieros: Presentación Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, el objetivo de esta Norma consiste en establecer principios para la presentación de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto, así como para la compensación de activos

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Normas internacionacionales

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NIC 31 - Participaciones en negocios conjuntosSegundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, esta Norma se aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros.

Un partícipe, con inversiones en una entidad controlada conjuntamente, quedará exento de aplicar los párrafos 30 (consolidación proporcional) y 38 (método de la participación), siempre que cumpla las siguientes condiciones:

(a) la participación se clasifique como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;

(b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, que permite a una dominante, que también tenga participaciones en un negocio conjunto, no elaborar estados financieros consolidados;

NIC 32 - Instrumentos financieros: PresentaciónSegundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, el objetivo de esta Norma consiste en establecer principios para la presentación de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto, así como para la compensación de activos financieros y pasivos financieros. Se aplicará en la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionados

con ellos, y en las circunstancias en que los activos financieros y los pasivos financieros puedan ser objeto de compensación.

Esta Norma se aplicará por todas las entidades a toda clase de instrumentos

financieros, excepto a:

(a) aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se

contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y

separados, NIC 28 Inversiones en asociadas, y NIC 31 Participaciones en negocios

conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten

que una entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o

negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los

requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos

los derivados vinculados a participaciones en dependientes, asociadas o negocios

conjuntos. 

(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de

prestaciones, a los que se aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados. 

(d) Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de seguros. No

obstante, esta Norma será de aplicación a los derivados implícitos en los contratos

de seguro, siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por

separado. Además, un emisor aplicará esta Norma a los contratos de garantía

financiera si aplicase la NIC 39 en el reconocimiento y valoración de esos contratos,

pero aplicará la NIIF 4 si eligiese, de acuerdo con el apartado (d) del párrafo 4 de la

NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y valoración. 

(e) Los instrumentos financieros que entran dentro del alcance de la NIIF 4, porque

contienen un componente de participación discrecional. El emisor de dichos

instrumentos está eximido de aplicar a dichas cláusulas los párrafos 15 a 32 de esta

Norma, y los párrafos GA25 a GA35 de la Guía de Aplicación, que se refieren a la

distinción entre pasivos financieros e instrumentos de patrimonio. No obstante, esos

instrumentos estarán sujetos al resto de los requerimientos de esta Norma. Además,

esta Norma se aplicará a los derivados implícitos en los instrumentos citados (véase

la NIC 39). 

jemplo: acciones reembolsables a opción del tenedor

La entidad Atlántico emite 1.000 acciones con un valor a la par de $ 100 cada una.

El tenedor de estas acciones tiene la opción de requerir a la entidad Atlántico que le

restituya el valor a la par en cualquier momento.

Estas acciones son clasificadas como pasivo. Esto se debe a que la entidad

Atlántico no tiene la habilidad de evitar la obligación de reembolsar el dinero a

cambio de las acciones en caso de que el tenedor utilice dicha opción.

Ejemplo: pago de dividendos obligatorio con un porcentaje fijo

Una entidad emite acciones con un valor a la par de $ 100 cada una. Las acciones

preferidas no son reembolsables pero obliga a la entidad a hacer un pago anual de

dividendos equivalente al 8% del valor a la par de la acción. No existen elementos

típicos asociados al patrimonio como la posibilidad de distribuir dividendos de

acuerdo a la decisión que tome la entidad.

Las acciones preferidas serán clasificadas como pasivos financieros, ya que la

entidad tiene una obligación contractual de pagar una cantidad fija de dividendos en

el futuro. Esto significa que estos “dividendos” deben ser tratados como pago de

intereses y serán incluidos como gasto dentro del estado de resultados integrales.

Ejemplo: falta de resultados acumulados para el pago de dividendos

Una entidad emite acciones preferidas con la obligación de reembolsar el efectivo y

de pagar un dividendo fijo. Bajo leyes locales, los dividendos solo pueden ser

pagados y las acciones redimidas en caso de que existan suficientes resultados

acumulados como para poder hacerlo. Actualmente la entidad no tiene resultados

acumulados para distribuir dividendos.

La falta de resultados acumulados para distribuir no tiene impacto en la distribución

de dichas acciones, y debe ser contabilizado como pasivo (NIC 32 AG26 (d)).

NIC 33 - Ganancias por acción

Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, el objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma entidad. Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las diferentes políticas contables que pueden utilizarse para determinar las “ganancias”, la utilización de un denominador calculado de forma uniforme mejora la información financiera ofrecida. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción.

Esta Norma será aplicada por las entidades cuyas acciones ordinarias u ordinarias potenciales coticen públicamente, así como por las entidades que estén en proceso de emitir acciones ordinarias, o acciones ordinarias potenciales, en los mercados públicos de valores.Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la calculará y presentará de acuerdo con esta Norma.

En el caso de que una entidad presente estados financieros separados y estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, las revelaciones de información requeridas por esta Norma sólo serán obligatorias con referencia a la información consolidada. La entidad que elija revelar las ganancias por acción en sus estados financieros separados, sólo presentará dicha cifra en su cuenta de resultados separada. Por tanto, la entidad no presentará la información sobre las anteriores ganancias por acción en los estados financieros consolidados.

En lo que respecta en el del análisis de la NIC 33 GANANCIA POR ACCIONES nos da entender la importancia de cómo saber invertir en lo que respecta en acciones ya sea la dilución que muchas veces es usado en lo que se llama JHOINT VENTURE (FUSIONES DE EMPRESAS) en la cual puede variar las utilidades por acciones de los accionistas por la fusión por la nueva entrada de accionistas ; pero también tenemos su contra parte la anti-dilución que muchas veces se hace para que los antiguos accionistas o inversionista no sean afectado por estos tipos de cambios es por ellos muchas veces se hacen ajustes en lo que respecta en porcentajes de las acciones permitiendo obtener ganancias ,pero en el análisis de este trabajo se tiene que tener en claro que para hacer el uso de estas técnicas es importante saber que se tiene la certeza de obtener utilidades o que no se tendrá perdidas por tales usos y que se logre mantener a los accionistas y además permitirán a los nuevos inversores que posean acciones ordinarias convertibles tener la posibilidad de poder ser accionistas y convertís aquellas en acciones ordinarias