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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

NIC 12IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIASContabilizacin y Aplicacin de los impuestos sobre las gananciasEl desarrollo de la contabilizacin del impuesto sobre las ganancias y, en concreto, su asignacin interperodos, conocida como efecto impositivo, ha sido de gran importancia para laContabilidad. La trascendencia de ese desarrollo para la disciplina contable no lo es tanto por la bsqueda de una forma adecuada de contabilizacin del impuesto, como por la necesidad cientfica de encontrar la lgica contable subyacente de las soluciones propuestas. La norma NIC12, Impuesto sobre las ganancias prescribe el tratamiento contable de los impuestos que recaen sobre la renta de las empresas. Regula tanto el impuesto corriente como el impuesto diferido.En la contabilizacin del impuesto sobre las ganancias, hay que distinguir claramente dos asuntos: a) la consideracin del impuesto como un gasto; y b) la posibilidad de asignar ese gasto entre distintos perodos. Es muy conveniente separar ntidamente esta doble cuestin, porque aqu hemos aceptado las dos proposiciones de forma conjunta y simultnea. Esto se puede realizar en un solo movimiento lo que en muchos pases (normalmente anglosajones) se establece en dos fases bien diferenciadas: primero consideran el impuesto como un gasto y, posteriormente, se introduce la asignacin interperiodos de este gasto, o sea, la contabilizacin del efecto impositivo.La naturaleza contable del Impuesto sobre las ganancias.Para contabilizar un impuesto sobre las ganancias, en primer lugar, hay que establecer si lo que se paga a la Autoridad Fiscal va a tener consideracin de una aplicacin del resultado de la empresa (o, dicho con ms propiedad, de partida de patrimonio neto), o bien de un gasto previo para el clculo del resultado contable.Lo usual en los sistemas contables modernos es considerar el impuesto como un gasto que se tendr en cuenta para calcular el resultado neto obtenido por la empresa durante un ejercicio.Una vez que se ha admitido que el impuesto es un gasto que conforma el resultado, surge la segunda cuestin: hay que establecer, adems, si la cuanta de ese gasto ser coincidente en cada ejercicio con el importe del pago a la Autoridad Fiscal, o si, por el contrario, la cuanta del gasto por impuesto es posible que no sea coincidente con los pagos correspondientes al perodo. Estas dos opciones para contabilizar el impuesto reciben el nombre, respectivamente, de mtodo de la cuota a pagar y mtodo del efecto impositivo, que no son ms que la aplicacin de un criterio de caja o de un criterio de devengo en el reconocimiento del gasto derivado del impuesto.El efecto impositivo. Las diferencias.El denominado efecto impositivo se produce, pues, cuando el impuesto sobre las ganancias se contabiliza como un gasto reconocido segn criterio de devengo. Este efecto es consecuencia de la diferente consideracin contable-mercantil y fiscal de los sucesos econmicos, que da lugar valoraciones diferentes de loselementos de los estados financieros, segn cada normativa.Estas valoraciones dispares de los elementos dan lugar a las llamadas diferencias. De forma genrica se las denomina diferencias en el tiempo, dado que el tiempo durante el cual perdura esa disparidad valorativa es una circunstancia relevante.Se pueden considerar las diferencias que se producen en los elementos de la cuenta de resultados, o, dicho con ms precisin, las diferencias que se producen entre la valoracin de los ingresos y gastos contable-mercantiles que conforman el resultado contable y la valoracin de los ingresos computables y gastos deducibles que conforman la base imponible o resultado fiscal. Estas diferencias entre los ingresos y gastos contable-mercantiles y fiscales pueden ser temporales y permanentes, segn reviertan o no en ejercicios futuros.Pero tambin se pueden considerar las diferencias que se producen en los elementos del balance de situacin, o dicho de forma ms precisa, las diferencias entre los valores de los activos y pasivos que conforman el balance de situacin contable-mercantil y los valores de los activos y pasivos que conformaran un hipottico balance fiscal. Se las denomina diferencias temporarias. Estas diferencias normalmente acabarn desapareciendo con le paso del tiempo (reversin de la diferencia).A las diferencias temporarias nos vamos a referir reiteradamente ms adelante y las vamos a estudiar con detenimiento. Por ahora baste decir que, de acuerdo con lo anterior, existen dos enfoques tericos para la contabilizacin del impuesto. Enfoque basado en la cuenta de resultados. Contempla las diferencias entre las valoraciones de los ingresos y gastos contable mercantil y los fiscales. Para la contabilizacin del efecto impositivo se parte de las diferencias temporales o permanentes que se producen en la cuenta de resultados. Enfoque basado en el balance. Contempla las diferencias entre las valoraciones de los activos y pasivos contable-mercantiles y los fiscales. Para la contabilizacin del efecto impositivo se parte de las diferencias temporarias que se producen en el balance.La NIC 12 Impuesto a las Ganancias est vinculada principalmente a las siguientes cuentas contables:CUENTA 37,ACTIVO DIFERIDOSUBCUENTA 371IMPUESTO A LARENTA DIFERIDOEsta subcuenta contiene el efecto acumulado en el Impuesto a la Renta originado en diferencias temporales deducibles, que se espera recuperar en ejercicios futuros. Tambin acumula el efecto del escudo fiscal asociado a prdidas tributarias que razonablemente se espera compensar en el futuro.

CUENTA 49PASIVO DIFERIDO,SUBCUENTA 491IMPUESTO A LARENTA DIFERIDOEsta subcuenta acumula los efectos del gasto contable por impuesto a la renta originado en diferencias temporales gravables, que se estima dar lugar al pago de impuesto a la renta en ejercicios futuros.Asimismo, acumula el efecto del Impuesto a la Renta diferido por actualizacin de valor sin efecto tributario, como es el caso de las revaluaciones, reconocidas directamente en el patrimonio neto.

CUENTA 88IMPUESTO A LARENTA,SUBCUENTA 881IMPUESTO A LARENTA CORRIENTEEs el gasto calculado sobre la base de la renta tributaria.

CUENTA 88IMPUESTO A LARENTA,SUBCUENTA 882IMPUESTO A LARENTA - DIFERIDOEs el gasto o ingreso (ahorro) calculado sobre la base de las diferencias temporales (gravables y deducibles), determinadas por la comparacin de saldos contables y tributarios.Tambin incluye el ingreso (ahorro) en impuesto a la renta calculado sobre prdidas tributarias que razonablemente se espera compensar en el futuro.

APLICACIN PRCTICAEn los siguientes casos prcticos realizaremos la aplicacin de la NIC 12 a las operaciones ms comunes en nuestro medio, en donde existen diferencias entre el tratamiento contable y tributario, y consecuentemente explicaremos el reconocimiento de diferencias temporales y de activos y/o pasivos tributarios diferidos.CASO N 1: GASTO DE DEPRECIACIN DE UN VEHCULOLa empresa PER EXPORT S.A.C. tiene un vehculo que fue adquirido a inicios del ejercicio 2011 a un valor de S/. 10,000.00 el cual se est depreciando contablemente a una tasa del 25%, mientras que la tasa mxima tributaria es del 20%. Con estos datos se requiere calcular el gasto aceptado para el ejercicio 2011 y el efecto de la aplicacin de la NIC 12.SOLUCIN:En el caso descrito, podemos observar que la tasa contable (25%) es mayor a la tasa aceptada para efectos tributarios (20%), por lo que esta situacin estara generando una diferencia temporal y la contabilizacin de un activo tributario diferido. Para un mayor anlisis, veamos el siguiente cuadro:EJERCICIOACTIVOBASECONTABLEBASETRIBUTARIADIFERENCIATIPO DEDIFERENCIAGENERAMONTO

2011VEHCULO (COSTO)10,000.00100,000

TASA DE DEPRECIACIN25 %20 %

2011DEPRECIACIN2,5002,000500

CIERRE2011VEHCULO(VALOR NETO)7,5008,000500DeducibleActivoTributariodiferido150.00

2012DEPRECIACIN2,5002,000500

2013DEPRECIACIN2,5002,000500

2014DEPRECIACIN2,5002,000500

2015DEPRECIACIN02,000

CIERRE2015VEHCULO(VALOR NETO)00

En este caso, el asiento contable para reconocer el activo tributario diferido, es el siguiente: