NEXO B CONDICIONES GENERALES “PLANES SCOTIABANK ...
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“ANEXO B”
CONDICI ONES GENE RALES “PLANES ALERTA”
SCOTIABANK TRANSFORMANDOSE
El presente Anexo forma parte del Contrato de Prestación de Servicios de Asist encia suscrito
entre GEA DE COSTA RICA S.A y SCOTIABANK TRANSFORMANDOSE.
GLOSARIO DE TÉRMI NOS. DEFINICIONES.
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos
definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atrib uye
IKE: Definido como coordinador del servicio en el Contrato Principal, del cual forma parte el
presente Anexo.
GEA: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente Anexo.
SCOTIABANK TRANSFORMANDOSE: Definido en el contrato principal del cual forma parte del
presente Anexo.
AFILIADO: Es la persona física que haya contratado a través de SCOTIABANK
TRANSFORMANDOSE los SERVICIOS de asistencia que presta GEA y que efectivamente se
encuentre registrado en la base de datos de SCOTIABANK TRANSFORMANDOSE.
BENEFIC IARIO: Dentro de éste rubro se entenderán como Beneficiarios del AFILIADO el
cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años que vivan permanentemente y bajo la
dependencia económica del AFILIADO . Los BENEFICIARIOS podrán gozar de todos los
SERVICIOS a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos,
condiciones y limitaciones establecidas en este documento.
SERV ICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el producto que haya sido contratado por
el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO de acuerdo a los estipulados en el ANEXO A y cuyas definiciones
se refiere el presente documento.
SITUACI ÓN D E A SISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla del
vehículo que conduce el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ocurrido bajo los términos, características y
limitaciones establecidas en el cuerpo del presente documento, que den derecho a la prestación de
los SERVICIOS.
SERVICIOS ASISTENCIA FUNERARIA O EXEQUIAL: Este servicio ampara un conjunto de beneficios
de asistencia funerarias a los titulares del plan. Términos pertinentes en esta asistencia son:
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MUERTE ACCIDENTAL: Se entenderá por muerte accidental, aquellos casos en los cuales el
deceso del Titular del plan de asistencia haya sido causado por lesiones corporales y/o a órganos
vitales sufridos por el titular en forma súbita y violenta, siempre que haya sido proveniente de una
causa externa; no se consideran accidentes las lesiones intencionales causadas por el AFILIADO. Se
excluye del alcance de la cobertura toda muerte causada por cualquier tipo de enfermedad. FÉRETRO/
ATAÚD: Cofre mortuorio de madera o metálico, forrado en tela o cualquier otro material en donde se
depositan los restos humanos para su inhumación.
CARROZA FÚNEBRE: Consiste en el servicio especial de traslado de los restos humanos desde el
lugar de la defunción al lugar donde se realizará el servicio exequial o funerario y de ahí al campo santo.
FORMALIZACIÓN / PREPARACIÓN DEL CUERPO: Consiste en todas aquellas técnicas aplicadas
al cuerpo para su preservación y conservación durante el servicio exequial y hasta la cremación y/o
inhumación.
V EHÍCULO DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO: Son aquellos medios de locomoción con motor de
combustión interna, de transporte terrestre y particular donde viaje el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
con interés legítimo comprobable sobre el mismo en cada uno de los SERVICIOS. Se
deja constancia que en ningún caso el VEHÍCULO podrá se r un vehículo destinado al transporte
público de mercancías o personas; de alquiler (salvo en los casos de Arrendamiento o Leasing),
que no tengan un peso superior a 3,500 kilogramos; o, de modelo de antigüedad superior a 20
(veinte) años.
ACCIDEN TE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, causado única y directamente por una causa externa, violenta,
fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad previa y la preexistencia) que ocurra a un
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO durante la vigencia del presente docu mento.
FAMILIA R: Se refiere al padre, madre, cónyuge e hijos menores de 18 años dependientes
económicos de un AFILIADO.
FECHA DE IN ICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece GEA estarán a disposición
del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Esto es 24 (veinticuatro) horas después de que el AFILIADO
celebró el contrato correspondiente con SCOTIABANK TRANSFORMANDOSE. Y la “ASISTENCIA
DENTAL”: A las 72 horas de haber contratado el servicio.
PAÍS DE RESID ENCIA: Para fines de este plan de asistencia y sus Anexos, será el país en
donde se haya firmado el contrato con SCOTIABANK TRANSFORMANDOSE y donde tenga
su RESID ENCI A PERMANENTE el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
REPRES ENTAN TE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los SERVICIOS.
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RESIDEN CIA PERM ANEN TE: El domicilio permanente que manifieste tener un AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO en el contrato que maneje con SCOTIABANK TRANSFORMANDOSE dentro
del PAÍS DE RESIDENCIA y que haya celebrado con esta empresa o cualquier otro domicilio
que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO haya notificado a SCOTIABANK TRANSFORMANDOSE con
posterioridad a la firma del mencionado contrato, domicilio que será considerado como el
del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO para todos los efectos de la prestación de los SERVICIOS
materia del presente documento, especialmente para los servicio s denominados como
“KILÓMETRO CERO” y “ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO”, de acuerdo a los términos y
condiciones que se alude en el presente instru mento.
EQUIPO MÉ DICO: Es el personal médico y demás equipo asistencia de GEA, o subcontratado por
GEA, apropiado para prestar servicios de Asistencia Pre - hospitalaria en urgencias médicas al
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el
presente instru me nto.
EQUIPO T ÉCNIC O: Es el personal asistencial apropiado que esté gestionando los SERVICIOS al
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO por cuenta de GEA, de acuerdo a los términos y condiciones que se
alude en el presente instru mento.
EMERGE NCIA: Para efectos del servicio de asistencia en el hogar, se considera EMERGENCIA
una situación accidental y fortuita que deteriore la VIVIENDA AFILIADA (fuga de agua), que no
permita su utilización cotidiana (corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y
sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal roto) e inhabitabilidad de la
VIVIENDA AFILIADA, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente
instru mento.
V IV IENDA AFILIADA: Una casa de habitación la cual aparece previamente registrada en la
base de datos de SCOTIABANK TRANSFORMANDOSE como la RESIDENCIA PERMANENTE
del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO , la cual previa solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
se proporcionará la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que
se alude en el presente instru mento.
SERV ICIOS A LA V IV IENDA AFILIADA: Las coberturas relativas a la VIVIENDA AFILIADA son las
relacionadas en este anexo, que se prestarán de acuerdo a los términos y condiciones que
se alude en el presente instru ment o.
MONTO P OR EV ENTO: Los SERVICIOS a que se alude en este Anexo serán prestados de
acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para cada uno de dichos servicios en
el ANEXO A.
PROV EEDOR: Es el personal (MÉDICO Y/O TÉCNICO) y demás equipo asistencia de
GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar los SERVICIOS al AFILIADO Y/O
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BENEFICIARIO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instru
mento.
ENFERM EDAD: Alteración más o menos grave de la salud, que no sea una enfermedad crónica
previamente diagnosticada. Para efectos del presente contrato se entiende por enfermedad
crónica previamente diagnosticada cualquie r lesión, enfermedad o dolencia que afecte al
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, conocida, diagnosticada con anterioridad o que en el momento
sea determinada por el médico como una enfermedad de previa aparición o desarrollo a la
fecha del inicio del viaje en cuestión. Por lo anterior a criterio de GEA no se prestarán los
SERVICIOS materia de este instrumento en situación de preexistencia, además si se presentan
los siguiente s supuestos, por mencionar pero sin limitar y antera discreción de GEA su
comprobación:
1. Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico en el momento y determine su
diagnóstico previo. 2. Que la enfermedad haya sido aparente a la vista. 3. Que por sus síntomas y signos, no pudo pasar desaperc ibida. 4. Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que
señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la cont ratación.
En todos los casos, corresponde al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO comprobar la no
pree xistencia.
EXTRAN JERO: Se entiende por extranjero a efectos de las garantías estipuladas en estas
condiciones generales, el país distinto al de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO.
REPATRI ACIÓN: Concepto limitado para este plan de asistencia y se refiere a trasladar a su
lugar de RESIDENCIA PERMANENTE no necesariamente a su patria o país de origen, sino a
aquel en el cual se emite el contrato con SCOTIABANK TRANSFORMANDOSE por parte del
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
V IAJE: Traslado que se hace de una parte a otra por aire, mar o tierra.
AMALGAMA: Es la calza compuesta de mercurio y plata, que para efecto de esta asistencia, se
colocará en las piezas posteriores (muelas).
MONEDA DEL PAÍS: La moneda de curso legal vigente en Costa Rica
CONSULTA CON ODONTOLOGO: El AFILIADO tendrá derecho a la consulta de evaluación y
diagnóstico por parte del profesional en odontología exclusivamente de la RED DE PRESTADORES
ODONTOLÓGICOS de GEA.
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EXTRACCION CON ODONTOSECCIÓN: Es un procedimiento donde se requiere fragmentar la pieza
dentaria para poder extraerla.
EXTRACCIONES SIMPLES: Es un procedimiento utilizado para remover una pieza dental de una forma
sencilla.
FISIOTERAPIA ORAL: Es la instrucción respecto al conjunto de hábitos y medidas encaminadas a
promover la higiene y conservar la salud de la cavidad bucal.
PRECIOS PREFERENCIALES: Son precios especiales para los AFILIADOS, en los procedimientos
odontológicos fuera de cobertura, dentro de la RED DE PRESTADORES ODONTOLÓGICOS de GEA.
LIMPIEZA DENTAL SIMPLE: Es un medio de limpieza dental en tejido sano, con una pasta especial,
cepillo profiláctico y micro motor, procediendo a limpiar la placa bacteriana adherida a la superficie de
los dientes.
RED DE PRESTADORES ODONTOLÓGICOS: Es el Odontólogo o Clínica Odontológica asignada a
prestar el servicio de “ASISTENCIA DENTAL”; equipo asistencial de GEA, o subcontratado por GEA,
apropiado para prestar servicios de Asistencia Odontológica al AFILIADO.
RESINAS: Es la calza color blanca estética que para efectos de esta asistencia se colocará en las
piezas dentales anteriores.
URGENCIA DENTAL: Para efectos del servicio de asistencia odontológica, se considera la atención de
una urgencia dental al conjunto de acciones necesarias practicadas al paciente con el único fin de
controlar el dolor, “ODONTALGIA”.
“ASISTENCIA VIAL”
A. R EMOLQUE POR ACCIDENTE, AVERIA O ROBO DE VEHÍCULO (GRÚA):
En caso de accidente automovilístico o avería mecánica que no permita la circ ulació n autónoma del
VEHÍCULO que conduce el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO al momento de la emergencia con interés
legítimo comprobable), GEA gestionará un apoyo económico para los servicios de remolque en grúa
hasta el taller mecánico más cercano que para tal efecto se indique.
Antes de enviar el servicio y en caso de haber un excedente, GEA se compromete a comunicar al
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO el monto del mismo para su autorización previa, el cual ser á
pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos
al PROVEEDOR.
En todos los casos, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberá ir en la cabina de la grúa durante todo
el trayecto de traslado del VEHÍCULO hasta el taller de destino, exceptuando los casos en que él
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o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren
imposibilitados para acompañar el vehíc ulo.
Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con carga y/o
heridos. GEA tampoco organizará ni apoyará el costo de los servicios que sean requeridos con
el propósito de sacar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, cunetas o cualquier
otra maniobra directa o indirecta que se refiera a salvamento, extracción o rescate tanto del vehículo
o carga diferentes a los movimientos normales para los arrastren convencionales para el traslado o
remolque del VEHÍCULO.
Si para un cierto VEHÍCULO a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite
del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses,
entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
B. AUXILIO VIAL (cambio de llanta, paso de corriente, suministro de Gasolina, Reparación
"IN SITU" o Mecánica Ligera ):
En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO reporte a GEA que el VEHÍCULO necesita: Cambio
de llanta por el repuesto en caso de pinchadura, suministro de combustible, necesidad de paso de
corriente, así como reparación menor “in situ” GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de una
persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo
en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios.
En el caso de una reparación menor “in situ”, GEA coordinará el envío de un mecánico al lugar
donde se encuentre el VEHÍCULO. Se enviará al mecánico sólo en el caso de que el VEHÍCULO
tenga fallas menores y sea posible su reparación en el lugar, lo anterior de acuerdo a lo que el EQUIPO
TÉCNICO de GEA determine durante la llamada telefónica de solicitud del servicio.
No está incluido dentro del servicio la compra de combustible, piezas y/o repuestos para la reparación
del VEHÍCULO. En el servicio de suministro de gasolina el costo de la gasolina suministrada deberá
ser cubierto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, contra factura presentada.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los
SERVICIOS. Si para un cierto automóvil a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del
costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA
deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo,
a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
C. CERRAJERÍA VIAL (en caso de pérdida, extravío u olvido de llaves):
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En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO extravíe o pierda las llaves del VEHÍCULO, o las
haya dejado dentro del VEHÍCULO previa solicitud, GEA coordinará el envío de un cerrajero para
solucionar la eventualidad mencionada. Queda entendido que no se incluye en este servicio el pago de
reparación o reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el servicio
por deterioro de sistemas de alarma del vehículo. En ningún caso se considera dentro del servicio de
cerrajería la apertura de maleteros, hechura de llaves o llaves partidas dentro del cilindro de arranque.
Este servicio se prestará solamente en las ciudades y capitales de provincia. En las demás ciudades
GEA agotará todos los recursos para brindar el servicio.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los
SERVICIOS. Si para un cierto automóvil a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del
costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces
GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el
costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
D. TRANSPORTE PARA REGRESO O CONTINUACIÓN DE VIAJE (taxi por accidente de
tránsito, avería mecánica o por robo total del vehículo):
En caso de accidente, avería o robo del VEHÍCULO, GEA coordinará el servicio de taxi, de donde se
encuentre el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO hasta la puerta de su hogar, oficina o el destino final que
el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ya hubiese planificado antes de su emergencia; este servicio se
prestará en las principales Ciudades del país. En las demás ciudades GEA agotará todos los recursos
para brindar el servicio. El recorrido se realizará desde el punto donde sucedió la emergencia hacia
donde se dirigiese el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, el tiempo de arribo de dicho servicio dependerá
de la distancia o la facilidad de acceso que el proveedor tenga para brindar el servicio.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO con sus propios recursos al proveedor. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo
momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Dicho servicio estará relacionado
directamente con el servicio de grúa.
Si para un cierto VEHICULO a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo
máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA
deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo,
a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
E. HOTEL EN VIAJE A PARTIR DEL KM 25 DE LA RESIDENCIA PERMANENTE (por
avería, accidente o robo del VEHÍCULO):
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En caso de avería, accidente o robo del VEHÍCULO y después de que el AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO levante el acta por robo total del VEHÍCULO ante las autoridades
competentes durante algún viaje más allá del kilómetro VEINTICINCO del país donde tenga el
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO su RESIDENCIA PERMANENTE o si la reparación del vehículo
no puede ser efectuada el mismo día de su inmovilización según el criterio del responsable
del taller elegido por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, además de la previa aprobación de dicho
criterio por el EQUIPO TÉNCNICO de GEA, GEA gestionará un apoyo económico para la estancia en
un hotel escogido por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO de acuerdo a los montos y límites
establecidos. El servicio de hotel solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos, servicios
de bar y demás gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BE NEFICIARIO mientras permanezca en el
hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus
propios recursos. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata
por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al proveedor.
Si para un cierto VEHÍCULO a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del
valor máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA
deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el valor,
a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
F. R E N T A D E A U T O (por accidente, avería o robo):
En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO sufra un accidente, robo o a vería del
vehículo que lo dejara inmovilizado según el criterio del responsable del taller elegido por el
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, además de la previa, aprobación de dicho criterio por el EQUIP O
TÉNCNICO de GEA ; GEA, previa solicitud, gestionará un apoyo económico para la renta de un
automóvil de características similares al VEHÍCULO que conduce el AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO, (siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos previamente por
la arrendadora de autos para tal efecto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y la disponibilidad
del PROVEEDOR en cuanto al tipo de VEHÍCULO ) por un período máximo de 48 horas.
Este servicio está sujeto a que exista una compañía dedicada al alquiler de automóviles en la
zona de inmovilización, la cual se define como 25 kilómetros a la población donde exista la
empresa arrendadora del vehículo reportado por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO con sus propios recursos al proveedor. Con motivo del uso del vehículo
rentado, se causaren daños y/o perjuicios a ese vehículo, será responsabilidad exclusiva del
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO de responder a la arrendadora. Lo mismo ocurrirá si se deriva n
conductas ilícitas y/o que impliquen responsabilidad civil. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en
todo momento deberá supervisar la prestación de los SERV ICIOS.
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Si para un cierto VEHÍCULO a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del valor
máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA
deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el
valor, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
IMPORTANTE: En el caso de los SERVICIOS denominados: Hospedaje en viaje, Transporte de
regreso a RESIDENCIA PERMANENTE y VEHÍCULO de alquiler sustituto en viaje, queda a elección
del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO el aplicar un solo de dichos SERVICIOS no siendo acumulativa
su aplicación ni por monto ni por evento.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
G. CUSTODI A DEL V EHÍCUL O REMO LCAD O, REPA RADO O RECUP ERAD O (a partir del
km 35 de la residencia permanente del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO):
En caso de que el VEHÍCULO que conduce el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, quedara detenido a
causa de un ACCIDENTE de tránsito o reparación y este deba permanecer bajo custodia de
algún taller para su reparación, GEA, previa solicitud organizará y gestionará un apoyo
económico para la custodia del bodegaje que esta detención llegare a gen erar.
Quedan excluidas las detenciones que realicen las autoridades sobre el VEHÍCULO, de las
cuales será el propio AFILIADO Y/O BENEFICIARIO quien cubra los costos derivados de
dicho incidente con sus propios recursos a la autoridad competente. El excedente del MONTO
POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus
propios recursos al prov eedor. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá
supervisar la prestación de los SERV ICIOS.
Si para un cierto VEHÍCULO a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite
del valor máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses,
entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
H. ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN LA DENUNCIA DE ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO:
Si se presentara el robo total del VEHÍCULO y previa solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO,
GEA formulará en compañía del AFILIADO Y/O BENEFICIARI O, todas las denuncias que fueran
necesarias ante las autoridades competentes, Fiscalía General de la Republica, Órgano Judicial
y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el
robo, asimismo, hará todas las gestiones posibles ante las autoridades competentes para que el
VEHÍCULO del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO que haya sido robado, sea localizado a la
brevedad posible. En la hipótesis de localización y recuperación del VEHÍCULO reportado
como robado, GEA realizará las gestione s legales inherentes para la respectiva liberación del
vehículo.
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El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los
SERVICIOS. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación al abogado que contrate
directamente el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. En todo caso, los gastos en que se incurran por
las gestiones ante las Autoridades competentes por el robo total del vehículo deberán ser
pagados por el AFILIADO Y/O BEN EFICIARIO con sus propios recu rsos.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
I. SEGUNDO TRASLADO MÉDICO TERRESTRE (AMBULANCIA en caso de accidente de
tránsito):
En caso de accidente automovilístico y previa solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y previa
valoración y acuerdo entre el médico tratante y el PERSONAL MÉDICO de GEA, GEA proporcionará
un traslado médico terrestre interhospitalario del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO siempre y cuando
exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existirla, GEA coordinará
el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. Para ello es
INDISPENSABLE que el EQUIPO MÉDICO de GEA tenga libre acceso a la historia clínica del
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO par a conocer su estado médico Si tal acceso le es negado a
GEA, la misma quedará libre de la obligación de prestar cualquiera de los servicios de asistencia
aquí indicados.
GEA deberá asegurarse que los servicios de traslado Interhospitalario que contrate, cumplan con
las regulaciones legales pertinentes. Si a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del
valor máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA
deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo,
a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
J. TRANSMI SIÓN DE ME NSAJ ES UR GENTE S:
GEA se encargará de transmitir a petición previa del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO los mensajes
urgentes que le s oliciten derivados de una situación de emergencia. GEA no se hace responsable
de la recepción o no del mensaje por parte de la persona que AFILIADO Y/O BENEFICIARIO decidieron
contactar.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
K. REFERENCIA DE TALLERES MECÁNICOS (AUTORIZADOS):
Previa solicitud telefónica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA le proporcionará información
actualizada sobre los talleres de servicio automotor cercanos al lugar del accidente automovilístico
o avería. GEA proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las ciudades
capitales y áreas metropolitanas. En las demás ciudades GEA agotará todos los recursos para brindar
el servicio.
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En las demás ciudades, GEA hará lo posible por ayudar al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO a
contactar un taller mecánico con la mayor celeridad. GEA no asumirá responsabilidad alguna en
relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los talleres mecánicos contacta
dos.
En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación del vehículo deberán ser pagados
por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
“ASISTENCIA HOGAR”
A. ENVÍO DE PLOMERO POR EMERGENCIA:
Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones fijas de
abastecimiento y/o sanitarias propias de la VIVIENDA AFILIADA, se presente alguna rotura o fuga de
agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, GEA coordinará el envío de un
técnico especializado, que realizará la asistencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y
cuando el estado de las redes lo permitan.
El valor determinado para este servicio incluye el traslado del técnico, los materiales y mano de obra.
(Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). En cuanto a Fugas de gas, se
brindará apoyo telefónico y se reportara a las autoridades competentes o empresa responsable del gas.
Si a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del valor máximo o del número máximo de
servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio,
comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y
pague de su propio peculio.
Exclusiones del servicio de Plomería: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o
reposición de averías propias de: Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples,
tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado,
lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en
general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de
canales y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la
cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones.
Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
B. ENVÍO DE ELECTRICISTA POR EMERGENCIA:
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Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el
interior de la VIVIENDA AFILIADA (casa, apartamento de uso habitacional), que corresponda a la
RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, se produzca una falta de energía
eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), GEA coordinará el envío de un técnico especializado
que realizará la asistencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y
cuando el estado de las redes lo permitan. Además, si resultare necesario, se hará la reparación o
cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles dañados por
corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica de la
VIVIENDA AFILIADA. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los
materiales, traslado del operario y mano de obra. Si a GEA se le requiriesen servicios que excedieren
el límite del valor máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses,
entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e
indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Exclusiones al servicio de Electricidad: Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o
reposición de averías propias de:
- Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o
fluorescentes, balastros.
- Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en
general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
- Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la
Empresa de Energía que proporcione el servicio de electricidad a la VIVIENDA AFILIADA.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los
SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
C. ENVÍO DE CERREJARO POR EMERGENCIA:
Cuando a consecuencia de cualquier ACCIDENTE, o EMERGENCIA como pérdida, extravío o robo de
las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la
VIVIENDA AFILIADA o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del AFILIADO
Y/O BENEFICIARIO GEA coordinará el envío de un técnico especializado que realizará la asistencia
necesaria para restablecer el acceso a la VIVIENDA AFILIADA. El valor previsto para la prestación de
este servicio incluye el costo de los materiales, traslado del técnico y la mano de obra. Si a GEA se le
requiriesen servicios que excedieren el límite del valor máximo o del número máximo de servicios por
cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio
peculio.
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Exclusiones al servicio de Cerrajería: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o
reposición de cerraduras y puertas de madera, que impidan el acceso a partes internas del
inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o
reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Además, la compra de las cerraduras de puertas
exteriores de acceso al inmueble.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en
todo momento deberá acreditar que la VIVIENDA AFILIADA en dónde se realizará esta asistencia, es
legítimamente ocupada por él; y además, supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada
período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio
peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
D. ENVÍO DE VIDRIERO POR EMERGENCIA:
Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de repente) e imprevisto se produzca la rotura de
alguno de los vidrios de puertas o de las ventanas que formen parte de las fachadas
exteriores de la VIVIENDA AFILIADA que den hacia la calle y que pongan en riesgo la
seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, GEA coordinará el envío de un técnico
que realizará la asistencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo
permitan. El valor que se estipula para la prestación de este servicio incluye el valor de los materiales,
traslado del técnico y la mano de obra. Si a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite
del valor máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces
GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el
costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Limitaciones del servicio de Vidriería: No se incluye en el presente servicio:
- Cualquier clase de espejos y cualquier tipo de vidrios que a pesar de ser parte de la
edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda
que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
Roturas de vidrios por fenómenos naturales.
La prestación económica que se estipula para la prestación de este servicio incluye el traslado
del operario y la mano de obra. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma
inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
E. REFERENCIA DE TÉCNICOS EN EL HOGAR:
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A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA dará referencia de técnicos para el hogar, para
que asi el técnico pueda realizar una cotización ante cualquier trabajo de reparación, mantenimiento,
ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia.
Los servicios de conexión incluyen técnicos profesionales en (pintura, albañilería, ebanistería,
carpintería, limpieza, lavado de alfombras, servicios de mudanza, fumigadores, compañías de
seguridad, entre otros. GEA previa solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO podrá coordinar la visita
del técnico elegido por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO para que presente simultáneamente al cliente
el servicio de hogar el presupuesto y programa de ejecución. Además analizará y dará sus
recomendaciones para que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO decida en definitiva.
Una vez que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO haya aceptado el presupuesto por escrito, el cliente
asumirá la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros). Durante
la ejecución de los trabajos, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO podrá dirigirse a GEA, para señalar
cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados. Estos servicios se
atenderán en horarios de oficina de lunes a sábado por no considerarse servicios de emergencia.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
GARANTIA DE LA ASISTENCIA EN EL HOGAR.- Los trabajos realizados por el personal autorizado
por GEA, tendrán una garantía por dos meses, garantía que se pierde cuando el AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO adelante trabajos con personal diferente al de GEA sobre los ya ejecutados o cuando
no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
En caso de presentarse un reclamo procedente, ésta se atenderá de inmediato por la Compañía de
Servicios, quién enviará de nueva cuenta a un profesional para reparar o corregir la falla, sin costo
alguno para el cliente.
“ASISTENCIA MÉDICA”
A. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA 24/7 (OMT):
Previa solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA brindará orientación médica telefónica con
un médico general cualquier día de la semana las 24 (veinticuatro) horas del día, los trescientos sesenta
y cinco (365) días del año, para que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO pueda resolver consultas sobre
alguna dolencia o enfermedad.
GEA no se hace responsable de las consecuencias derivadas de estas orientaciones y los gastos en
que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO correrán por su propia cuenta. Queda entendido que el
SERVICIO se prestará como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento
diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Queda excluido de este servicio todo tipo de
tratamiento, medicamentos, etc. Todos los demás servicios en que incurra el AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO correrán por cuenta propia y deberá asumirlos con sus propios recursos al
PROVEEDOR.
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Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
B. TRASLADO MÉDICO TERRETRE (Ambulancia):
En caso que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO sufra un accidente automovilístico o una enfermedad
repentina que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, previa
autorización del EQUIPO MÉDICO de GEA, GEA coordinará el traslado terrestre en ambulancia hasta
el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita.
En caso de no existirla, GEA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la
localidad. Si a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del valor máximo o del número
máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el
servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo
autorice y pague de su propio peculio.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los
SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
C. VISITA MÉDICA A DOMICILIO (previa OMT):
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se requiera la visita de un médico a domicilio a solicitud del
y en virtud de una emergencia médica debidamente comprobada por el equipo médico de GEA y
autorizada previamente mediante la Orientación Médica Telefónica, GEA coordinará la visita del médico
hasta el domicilio del AFILIADO Y/O BENEFICIO (siempre y cuando exista la infraestructura que lo
permita) en caso de no existirla GEA agotará todos los recursos para brindar el servicio.
Queda entendido que este apoyo económico incluye solo los honorarios del médico general para la
valoración al AFILIADIO Y/O BENEFICIARIO. Los medicamentos y demás servicios solicitados por el
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO serán cubiertos directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
con sus propios medios al proveedor. Queda a criterio profesional del médico que atiende la
Orientación Médica Telefónica previa, la solicitud de la visita médica a domicilio. Si a GEA se le
requiriesen servicios que excedieren el límite del valor máximo o del número máximo de servicios por
cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio
peculio.
GEA proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en el Gran Área Metropolitana
de la República de Costa Rica de acuerdo a la disponibilidad de los proveedores del servicio. En las
demás ciudades GEA agotará los recursos con el fin de brindarle el servicio al AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
D. REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE CENTROS MÉDICOS:
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Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO necesite referencias de Centros Médicos (Hospitales,
Clínicas, Laboratorios), GEA pondrá a disposición del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO la RED DE
PROVEEDORES integrada por estos centros médicos con la que cuente. GEA previa solicitud
telefónica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO podrá coordinar la visita del AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO hasta el centro médico elegido por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Todos los
demás servicios en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO correrán por cuenta propia y deberá
cancelarse directamente al proveedor. GEA brindará este servcio únicamente como servicio de
referencia, por lo que no asume responsabilidad por la atención o falta de la misma obtenida por el
centro médico elegido por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Queda entendido que no se emitirá diagnóstico, pero a solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, y
a cargo del mismo, se pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea
organizando una visita personal de un médico, concertando una cita con un médico, o en un centro
hospitalario, entendido esto, que los honorarios del médico que atienda al AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO y cualesquiera otros gastos médicos en que se incurra, serán pagados directamente
por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las
consecuencias que se deriven. El costo de la consulta, medicamentos y tratamientos derivamos de la
prestación del servicio serán cubiertas directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en su
totalidad con sus propios recursos. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá
supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
E. REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE AMBULANCIAS (programadas):
GEA coordinará el envío de una ambulancia a la RESIDENCIA PERMANENTE previa solicitud
telefónica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO para brindarle el traslado médico, ya sea que el
requerimiento sea por atención estable (refiriéndose en este punto a la condición que no comprometa
la vida del paciente) o atención crítica (refiriéndose en este punto todo aquel estado que comprometa la
vida del paciente) del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO o alguno de sus familiares que gocen de la
cobertura. Dicho traslado podrán realizarse de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO a un centro asistencial. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá
supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
F. REFERENCIA DE DESCUENTO S (en ópticas, laboratorios, farmacias):
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO necesite referencia de Farmacias, Laboratorios, Ópticas que
briden descuentos, GEA le referirá con los establecimientos que aplique descuentos en medicamentos,
etc y que formen parte de la RED de PROVEEDORES de GEA. GEA no se hace responsable de la
aplicación del descuento en la factura final de compra por parte del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, ya
que el procedimiento y el porcentaje depende exclusivamente del establecimiento elegido por el
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Los gastos en que incurra correrán por cuenta del AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO.
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Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
“ASISTENCIA LEGAL”
A. ASESORÍ A LE GAL TELEF ÓNICA (en materia civil, penal, familiar, laboral, divorcio,
violencia familiar):
Por este servicio GEA brindará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, previa solicitud vía telefónica, el
servicio de asesoría legal telefónica en materia civil, penal familiar, laboral, divorcio y violencia
familiar, las veinticuatro (24) horas del día durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del
año.
En todo caso, los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO por la prestación de
los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. GEA no será
responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que
contrate directamente el A FI L I A D O Y / O B E N E F I CI A R I O. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en
todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
B. ASISTENCIA LEGAL PARA LIBERTAD PROVICIONAL (por accidente de tránsito):
Si a causa de un accidente automovilístico se ocasionan daños al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO,
GEA coordinará con un abogado de la red de proveedores para presentar el caso hasta una primera
instancia, para que el abogado se traslade al lugar de detención, para que lo asista y asesore en
la defensa de sus derechos.
Si legalmente procede, el abogado llevará a cabo las diligencias necesarias para obtener la
libertad provisional del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO según corresponda, en el entendido que el
pago del monto de la caución económica correrá por cuenta del propio AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO o su representante. Si a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del
valor máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA
deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo,
a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
GEA deja expresa constancia que este servicio es de medio y no de resultados, por lo cual el
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO acepta que GEA no será responsable de los resultados de las
acciones emprendidas o dejadas de emprender por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO o por las
personas que él autorice, o por los profesionales en derecho, con ocasión de la defensa realizad a.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
C. ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO (1era Instancia):
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Por este servicio GEA brindará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, previa solicitud, los servicios
profesionales de un abogado para su asistencia y presentación del caso hasta una PRIMERA instancia
del Juzgado de Tránsito.
Quedando a cargo de GEA los honorarios del abogado para la asistencia preliminar. GEA no será
responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate
directamente el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento
deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Quedando a cargo de AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO, los honorarios del Abogado que designe para la Asistencia preliminar. Si a GEA se le
requiriesen servicios que excedieren el límite del valor máximo o del número máximo de servicios por
cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio
peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
D. ASESORÍA LEG AL TE LEFÓ NICA E N CAS O DE ROBO DE LA V IV IENDA A FILIAD A:
Por este servicio GEA brindará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, previa solicitud vía telefónica,
el servicio de asesoría legal telefónica por robo a la VIVIENDA del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
En todo caso, los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO por la prestación
de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. GEA no ser
á responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado
que contrate directamente el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Los costos en los que se incurra ante las autoridades competentes para el aviso de robo en la
VIVIENDA serán asumidos completamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios
recursos. Si a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del valor máximo o del número
máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el
servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo
autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
E. ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO:
En caso de fallecimiento del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO a causa de una lesión o ACCIDENTE, GEA
asistirá, a través de un abogado, en todas las diligencias que se requieran ante las autoridades
competentes; tales diligencias son: levantamiento de cadáver, reconocimiento del cadáver, autopsia,
denuncia, declaración de testigos, trámites de acta de defunción y las demás relacionadas con la
investigación correspondiente. Este servicio se proporcionará las veinticuatro (24) horas del día los
trescientos sesenta y cinco (365) días al año.
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El familiar del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO fallecido en todo momento deberá supervisar la
prestación de los SERVICIOS. Si a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del valor
máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA
deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo,
a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
“ASISTENCIA VIAJES EN EL ENTRANJERO”
A. ASISTENCIA MÉDICA Y DE HOSPITALIZACIÓN:
En caso de que un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO sufra un accidente o enfermedad repentina durante
un viaje y durante el período de vigencia de su afiliación, GEA brindará un apoyo económico para los
honorarios por servicios médicos de una única visita médica para la atención de la emergencia reportada
siempre que su estancia en el extranjero no haya excedido los 60 días naturales. No aplica para
personas con enfermedades preexistentes, que es lo mismo a padecimientos crónicos diagnosticados
con anticipación al viaje. En estos casos, cualquier otro gasto por los servicios prestados los asumirá
el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
ENFERMEDAD o alteración de la salud, para los efectos de ésta asistencia, se entiende como un
padecimiento crónico degenerativo que se haya presentado previo a la solicitud de la asistencia y/o del
viaje. Y se entiende como ACCIDENTE, todo acontecimiento que provoque daños corporales a un
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita
y evidente que ocurra a un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, durante el viaje a territorio extranjero. Previo
a recibir asistencia médica, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO debe reportar a GEA la emergencia para
que GEA autorice el apoyo económico para los honorarios de la única visita médica.
El excedente por evento deberá ser pagado por parte del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus
propios recursos. La asistencia en el exterior no aplica para prótesis, lentes de contacto, aparatos
auditivos, dentaduras, cirugías plásticas, revisiones de salud periódicas “check up” o rutinarias, así
como asistencias médicas y de hospitalización realizados fuera del país de residencia cuando
hayan sido prescritos antes de comenzar el viaje u ocurridos después del retorno del AFILIADO
Y/O BENEFICIARIO. Igualmente el servicio no aplicará cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
aplique o utilice algún tipo de póliza de seguro personal o empresarial. No están cubiertos exámenes
de rutina ni ningún tipo de medicamentos. Las edades de aceptación para ésta asistencia son a partir
de los 31 días de nacido y hasta los 70 años de edad. Si a GEA se le requiriesen servicios que
excedieren el límite del valor máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12)
meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
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Se considerarán terminados los beneficios de ésta asistencia, una vez que se estabilice y controle la
condición de emergencia médica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, al expedirse el alta del consultorio
o servicio de urgencias u hospital, únicamente por la causa que da origen a la solicitud de atención.
Limitaciones adicionales a la asistencia médica: Esta asistencia no aplicará en caso de:
- Complicaciones por enfermedades o padecimientos crónicos degenerativos que se hayan
presentado previo a la solicitud de la asistencia sin importar su origen fecha de inicio de signos y
síntomas.
- Parto, cesárea o aborto, cualquiera que sea su causa o complicación.
- Servicios de enfermería fuera del hospital.
- Tratamientos de rehabilitación de cualquier tipo.
- Estudios de laboratorio o gabinete programados a partir del alta del consultorio o servicio de
urgencias en la primera y única visita cubierta.
- Intervenciones quirúrgicas programadas.
No aplica el apoyo económico para gastos originados por accidentes y/o enfermedades ocurridas en
cualquier otro país diferente en donde fue atendida la urgencia originalmente, sus consecuencias o
complicaciones sean estas o no el motivo de la estancia o del viaje.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO podrá hacer uso de un evento por emergencia, queda entendido que
no podrá usarse todos los eventos disponibles según su asistencia para una misma emergencia o
durante el mismo viaje. Para poder hacer uso de la asistencia tendrá que reportarla en el momento y
realizar la coordinación de la emergencia a través de GEA y únicamente se prestará con los
proveedores autorizados.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los
SERVICIOS. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios
por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo
al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio
peculiar.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
B. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA ( por emergencia ) :
Si como consecuencia de una situación de EMERGENCIA DENTAL causada por agentes infecciosos
o traumáticos y que manifiesta dolor, inflamación y sangrado y previa solicitud del AFLIADO Y/O
BENEFICIARIO requiere asistencia odontológica profesional inmediata, GEA le coordinará el servicio
para controlar la situación de emergencia.
No se contempla dentro de ésta asistencia, exámenes, medicamentos, tratamientos o citas posteriores.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO podrá hacer uso de un evento por emergencia, queda entendido que
no podrá usar todos los eventos disponibles según su asistencia para una misma emergencia o durante
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el mismo viaje. Para poder hacer uso de la asistencia tendrá que reportarla en el momento y realizar la
coordinación de la emergencia con GEA y únicamente se prestará con los proveedores autorizados.
El apoyo económico no cubre tratamientos estéticos, reposición de piezas dentales y/o implantes o
prótesis, reposición de aparatos de ortodoncia u ortopedia ni procedimientos de cirugía maxilofacial. El
excedente por evento, será cubierto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada
período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio
peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
C. REPATRIACIÓN DE PACIENTES (muerte, accidente o enfermedad):
En caso de fallecimiento por ACCIDENTE del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO durante el viaje, GEA,
previa solicitud, asistirá en la realización de todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier
trámite legal), organizará y gestionara el apoyo económico por concepto de:
La repatriación o traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en el País de la
RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO SOLO A PETICIÓN de los
FAMILIARES EN PRIMER GRADO del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, la inhumación en el
lugar donde se haya producido el deceso. GEA gestionará apoyo económico por éste concepto,
solo hasta el límite de la equivalencia del costo de traslado del cuerpo de acuerdo al MONTO
MAXIMO POR EVENTO.
Este servicio no se prestará en caso de enfermedades preexistentes o crónicas que padeciera el
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO fallecido. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en
forma inmediata por los familiares en primer grado del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO fallecido con sus
propios recursos al PROVEEDOR. Los familiares en primer grado del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
fallecido, en todo momento deberán supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del valor máximo o del número máximo de
servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio,
comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y
pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
D. TRASPORTE DE FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN DEL TITULAR:
Si como consecuencia de un accidente o enfermedad ocurridos durante un viaje, en el caso de que el
AFILIADO se encontrare sin acompañante y como producto de su recuperación, si ésta fuese mayor a
cinco (5) días y fuera recomendable por el profesional médico (con la validación del EQUIPO MÉDICO
DE GEA) la presencia de un familiar del AFILIADO, GEA brindará un apoyo económico para el
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transporte del familiar para tal efecto el medio de transporte que corresponde es en clase económica
que determine GEA. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los
SERVICIOS. Si a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del valor máximo o del número
máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el
servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo
autorice y pague de su propio peculio.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada
período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al
AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
E. ESTANCIA DE FAMILIAR EN HOTEL POR HOSPITALIZACIÓN DEL TITULAR:
En caso que la hospitalización fuese superior a cinco (5) días y el AFILIADO viajará sin el
acompañamiento de un familiar, y como producto de su recuperación, si ésta fuese mayor a cinco (5)
días y fuera recomendable por el profesional médico (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE
GEA) la presencia de un familiar del AFILIADO, GEA gestionará un apoyo económico para el
hospedaje del FAMILIAR.
El apoyo económico solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos, servicios de bar, y demás
en que incurra el BENEFICIARIO mientras permanezca en el hotel, dichos gastos serán pagados
directamente por el BENEFICIARIO con sus propios recursos. El BENEFICIARIO en todo momento
deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada
período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al
BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
F. REGRESO DE VIAJE (por enfermedad, accidente o muerte):
Si como consecuencia de una enfermedad no preexistente o crónica o accidente previo, el AFILIADO
Y/O BENEFICIARIO se viera imposibilitado de regresar a su RESIDENCIA PERMANENTE en
circunstancias normales y previo visto bueno del EQUIPO MÉDICO de GEA de la situación de
asistencia, GEA proveerá el traslado del AFILIADO hasta su país de RESIDENCIA PERMANENTE,
en medios de transporte ordinarios y de clase económica.
Para acceder a este beneficio se deberán de cumplir las siguientes condiciones formales:
- Que la enfermedad (no preexistente o crónica) o accidente hayan sido comunicadas previamente a
GEA.
23
- Que el tratamiento médico haya sido previamente autorizado por GEA.
- Que un profesional médico recomiende el traslado en un medio de transporte no público y/o
acondicionado según el estado de salud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y previo visto bueno
del EQUIPO MÉDICO de GEA.
- Informe médico con el diagnóstico e imposibilidad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO de viajar
como pasajero regular y previo visto bueno del EQUIPO MÉDICO de GEA.
- Autorización médica para efectuar el traslado al país de residencia del AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO y previo visto bueno del EQUIPO MÉDICO de GEA.
- Recomendación médica sobre las atenciones que requiera el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
durante el regreso a su RESIDENCIA PERMANENTE y previo visto bueno del EQUIPO MÉDICO
de GEA.
El excedente por evento, será cubierto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los
SERVICIOS. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios
por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo
al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio
peculio
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
G. ESTANCIA DE PACIENTE EN HOTEL POR CONVALECENCIA POR PRESCRIPCIÓN
MÉDICA:
Si como consecuencia de un accidente o enfermedad no preexistente o crónica, el AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO se viera imposibilitado de continuar con su viaje por recomendación médica
comprobada fehacientemente y previo visto bueno del EQUIPO MÉDICO de GEA, GEA brindará un
apoyo económico para la estancia del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en un hotel. Para acceder a este
beneficio, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO o un acompañante deberá comunicar previamente tal
necesidad a GEA y brindar al operador toda la información requerida. Asi mismo, se requerirá el
diagnóstico médico que indique la necesidad de dicha convalecencia, especificando las razones
médicas. GEA se reserva la facultad de determinar el lugar más idóneo para la estancia y con ello
la extensión de su estadía requerida con ayuda del previo visto bueno del EQUIPO MÉDICO. El
excedente por evento, será asumido por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
El servicio del hotel solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos, servicios de bar y demás
gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO mientras permanezca en el hotel, dichos
gastos serán pagados directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los
SERVICIOS.
Si los servicios excedieren el límite del valor máximo o del número máximo de servicios por cada
período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al
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AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el valor, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio
peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
H. INTERRU PCIÓN DE V IAJE P OR FA LLECI MIENT O DE F AMILI AR:
Si por fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad; el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
deba postergar o adelantar su viaje, GEA reintegrará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO la diferencia en
tarifa por el cambio de fecha de su viaje.
Para acceder a este beneficio se deberán de cumplir las siguientes condicione s formales:
- Destino: El boleto de regreso deberá emitirse al país de RESIDENCIA PERMANENTE del
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Si se tratare de país diferente, GEA no se hará responsable por
la tarifa aérea.
- Que las causas que originaron el cambio de fecha se produzcan durante el viaje.
- Si se trata del fallecimiento del cónyuge o familiar en primer grado de consanguinidad del
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, deberá acreditarse el vínculo que se trate con las
correspondientes actas, ya sea de matrimonio o nacimiento; y la partida de defunción
correspondiente.
- El boleto original que haya sido comprado por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO debe
haber sido de ida y vuelta; y haber sido expedido con fecha fija de regreso.
Acreditar fehacientemente la diferencia abonada a la aerolínea. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO
deberá acompañar constancia del desembolso a la línea aérea o al medio de transporte elegido para
tal efecto, por el importe de la multa por el cambio de fecha, emitido a la orden del AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la
prestación de los
SERVICIOS.
Si los servicios excedieren el límite del valor máximo o del número máximo de servicios por cada
período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el valor, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio
peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
I. ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA (en caso de robo o pérdida de documentos):
En caso de robo o pérdida de documentos (pasaporte, visa, boletos de avión etc). Previa solicitud
telefónica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA le proporcionará la información necesaria, así
como del procedimiento a seguir con las autoridades locales con el fin de obtener el reemplazo de
dichos documentos perdidos o robados.
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GEA no se hace responsable de la atención prestada por las Autoridades o Empresas a las cuales
se dirija el reclamo hecho por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ni de los resultados de las
gestiones realizadas por dicho AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
J. LOCALI ZACIÓN Y TRANSPO RTE D E EQU IPAJES EXT RAV IADOS:
Si durante el transcurso de un viaje, se produjera el extravío del equipaje depositado en la empresa
encargada del trasporte elegida por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y siempre que se trate de
una empresa dedicada al transporte regular; GEA se compromete a realizar las gestiones necesarias
ante la empresa de transporte que se trate, con el fin de localizar el equipaje extraviado. Para acceder
a este beneficio, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberá comunicarse previamente con GEA desde
el punto de arribo al cual debió llegar el equipaje y seguir las instrucciones del operador para completar
el formulario proporcionado por la empresa de transporte o PIR (Property Irregularity Report). GEA no
se compromete a la localización efectiva del equipaje, sino únicamente a la realización de las gestiones
comerciales ante la empresa encargada del transporte para obtener la información sobre el destino
del equipaje extraviado y en caso de localizarlo, gestionar el retorno de dicho equipaje a la
RESIDENCIA PERMANENTE que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO indique. El AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si los servicios excedieren el límite del valor máximo o del número máximo de servicios por cada
período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el valor, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio
peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
“CONCIERGE”
A. SERVICIO DE REFERENCIA Y COORDINACIÓN:
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO previa solicitud telefónica, requieran de referencias sobre
Hoteles, Restaurantes, Teatros, Centros Culturales, Floristerías, Guarderías, Veterinarios, Estéticas
Caninas, consulta de cartelera en cines, Embajadas y Consulados, números de emergencia, bolsas y
ferias de empleo, etc, GEA les proporcionará la información de los establecimientos que considere
adecuados a la solicitud y solo previa petición del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA coordinará a
cargo del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, el envío del producto o reserva en el establecimiento
seleccionado por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, quedando a cargo de este cualquier otro gasto
en que incurra, los cuales serán pagados con sus propio s recursos y bajo sus propios riesgos contra
factura al PROVEEDOR.
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GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por
parte del establecimiento elegido por el AFILADO Y/O BENEFICIARIO. El AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
B. INFORMACIÓN TELEFÓNICA PREVIA A UN VIAJE
GEA proporcionará previa solicitud telefónica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO la siguiente
información
a. Requerimiento de vacunas.
b. Países que requieren visa.
c. Direcciones y números telefónicos de las oficinas o embajadas del país en que el AFILIADO
Y/O BENEFICIARIO tenga su RESIDENCIA PERMANENTE. GEA informará al AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO con base a los datos que proporcionan las mismas, y procurará mantenerse
informado de los cambios que sufra dicha información para proporcionar la información
actualizada. Cualquier gasto que resulte de acudir a alguno de estas instituciones será cubierto
en su totalidad por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
GEA no se hace responsable de la información que proporcionen dichos centros, en todo caso se
compromete a mantener información actualizada, y la responsabilidad de la información obtenida
es de la fuente de donde se obtuvo la misma.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
C. TRANSPORTE EJECUTIVO O TAXI SEGURO:
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO previa solicitud telefónica, requiera de datos sobre los
servicios de Transporte Ejecutivo, GEA le proporcionará la información de los establecimientos que
considere adecuados a la solicitud y solo previa petición del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA
podrá coordinar el servicio, quedando a cargo del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO los costos y
cualquier otro gasto en que se incurra, los cuales serán pagados por el AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se
deriven.
GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por
parte del establecimiento elegido. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá
supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO A.
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“ASISTENCIA ODONTOLÓGICA”
En caso que el AFILIADO lo requiera, GEA coordinará la realización de una revisión clínica por parte
de un facultativo calificado en odontología, adscrito a la RED DE PRESTADORES ODONTOLÓGICOS
de GEA. Los servicios de “ASISTENCIA DENTAL” se otorgarán previo Examen Clínico y Diagnóstico
autorizado por GEA. El Procedimiento a realizarse quedará a criterio del profesional Odontólogo; el
AFILIADO accederá a la asistencia dentro de las condiciones descritas en este documento.
PREVENCIÓN
El AFILIADO tiene derecho a los servicios odontológicos necesarios para determinar o prevenir posibles
enfermedades odontológicas, mediante los procedimientos descritos a continuación:
a) CONSULTA DIAGNOSTIVA
b) ATENCIÓN DE URGENCIAS (ODONTALGIA)
c) LIMPIEZA DENTAL SIMPLE
d) FISIOTERAPIA ORAL
GEA asumirá el valor de los procedimientos odontológicos de acuerdo a los siguientes montos y coberturas:
El excedente del MONTO POR EVENTO será cubierto en su totalidad por el AFILIADO con sus propios
recursos directamente al proveedor.
OPERATORIA
Corresponde a la atención y diagnóstico emitido por el Odontólogo de la RED DE PRESTADORES
ODONTOLÓGICOS de GEA, quien por medio de procedimientos y medidas terapéuticas necesarias
procede a la eliminación de la caries dental (Calces en caries), y posterior restauración de las cavidades
resultantes, mediante la aplicación de biomateriales dentales. Está incluido el uso de RESINAS
compuestas de foto polimerización (calzas) en dientes anteriores y obturación con AMALGAMAS en
dientes posteriores (calzas).
CALZAS EN AMALGAMAS a) AMALGAMA EN CARIES DE (1 SUP.)
b) AMALGAMA EN CARIES DE (2 SUP.)
c) AMALGAMA EN CARIES DE (3 SUP.)
PREVENCIÓN Monto maximo
coberturaNumero max eventos
CONSULTA DIAGNOSTIVA $30 2
ATENCIÓN URGENCIAS (ODONTALGIA) $25 3
LIMPIEZA DENTAL SIMPLE $25 2
FISIOTERAPIA ORAL SIN LIMITE SIN LIMITE
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CALZAS EN RESINAS a) RESINA EN CARIES DE (1 SUP.)
b) RESINA EN CARIES DE (2 SUP.)
c) RESINA EN CARIES DE (3 SUP.)
GEA asumirá el valor de los procedimientos odontológicos de acuerdo a los siguientes montos y coberturas
LUC: Límite único combinado
El excedente del MONTO POR EVENTO será cubierto en su totalidad por el AFILIADO con sus propios
recursos directamente al proveedor.
CIRUGÍA
La atención odontológica estará contemplada exclusivamente para extracción de dientes, y será
realizada por un profesional Odontólogo de la RED DE PRESTADORES ODONTOLÓGICOS de GEA
de acuerdo a los siguientes procedimientos:
a) EXTRACCIÓN SIMPLE
b) EXTRACCIÓN CON ODONTOSECCIÓN
GEA asumirá el valor de los procedimientos odontológicos de acuerdo a los siguientes montos y
coberturas
LUC: Límite único combinado
El excedente del MONTO POR EVENTO será cubierto en su totalidad por el AFILIADO con sus propios
recursos directamente al proveedor.
CIRUGÍA Monto maximo Numero max eventos
EXTRACCIÓN SIMPLE $20
EXTRACCIÓN CON ODONTOSECCIÓN $353 LUC
OPERATORIO Monto maximo Numero max eventos
CALZAS EN AMALGAMAS
AMALGAMA EN CARIES DE (1 SUP.) $20
AMALGAMA EN CARIES DE (2 SUP.) $25
AMALGAMA EN CARIES DE (3 SUP.) $30
CALZAS EN RESINAS
RESINA EN CARIES DE (1 SUP.) $25
RESINA EN CARIES DE (2 SUP.) $30
RESINA EN CARIES DE (3 SUP.) $40
3 LUC
3 LUC
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REFERENCIAS EN TRATAMIENTOS NO URGENTES
En caso que el AFILIADO requiera la atención odontológica, por algún tratamiento dental no urgente,
previa solicitud telefónica, GEA brindara la referencia del centro dental donde el AFILIADO podrá
realizar el tratamiento, de la RED DE PRESTADORES ODONTOLÓGICOS de GEA más cercano.
Todos los gastos que se generen por este servicio serán pagados en su totalidad por El AFILIADO.
Exclusiones de la asistencia odontológica:
a) Cuando el AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no
permita atender debidamente.
b) Cuando la persona no se identifique como AFILIADO a ASISTENCIA DENTAL
c) Cuando el afiliado incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
d) Los tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios como consecuencia o complicación de un
tratamiento odontológico previo.
e) Procedimientos odontológicos que requieran hospitalización o atención dental domiciliaria.
f) Procedimientos o atenciones odontológicas que por su naturaleza o necesidad no puedan ser
atendidos en Clínicas dentales o consultorios.
g) Procedimientos odontológicos que se requieran debido a mala práctica realizada en otras
instituciones u odontólogos no adscritos a la RED DE PRESTADORES ODONTOLÓGICOS de
GEA.
h) Se excluirán la extracción de terceros molares retenidos, cambio de calces, calces en piezas
dentales ya tratadas anteriormente
i) Quedará excluido a su vez el recambio de amalgamas por resinas
j) Calces necesarios para complementar el tratamiento de endodoncia.
k) Las EXODONCIAS y ENDODONCIAS necesarias para tratamientos estéticos.
l) Todo tratamiento odontológico con fines estéticos.
m) Prótesis fijas, removibles, coronas y carillas.
n) Las radiografías en general.
o) Procedimientos no autorizados por GEA.
p) No se contempla gastos por procedimientos odontológicos provocados por accidentes de
tránsito, asalto, robo, motín o laborales.
q) No serán considerados gastos de medicamentos para el tratamiento odontológico o médico.
r) No serán considerados por GEA: gastos realizados por el AFILIADO en urgencias,
emergencias y/o procedimientos odontológicos realizados a LIBRE ELECCIÓN de prestadores
odontológicos.
Quedan excluidos los procedimientos dentales que de acuerdo al criterio de los Médicos odontólogos
de la RED DE PRESTADORES ODONTOLÓGICOS de GEA, no sean necesarios para el AFILIADO.
CASOS DE EXCEPCIÓN.
No son objeto de los servicios de ASISTENCIA DENTAL las situaciones de asistencia que presenten
las siguientes causas:
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a) La mala fe, fraude o abuso de confianza del AFILIADO, comprobada por el personal de GEA.
b) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
c) La energía nuclear radiactiva.
d) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
e) Enfermedades mentales.
f) La adquisición y uso de aparatos de ortopedia y ortodoncia
g) Prácticas deportivas en competencia.
h) Cuando la persona no se identifique como AFILIADO de “ASISTENCIA DENTAL”.
i) Cualquier servicio de asistencia solicitado con más de 24 horas posteriores al momento de la
emergencia.
j) Cuando el AFILIADO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
k) Negligencia del AFILIADO
“LIMITACIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA”
A estas Condiciones Generales les son aplicables las exclusiones y limitaciones previstas para
cada uno de los SERVICIOS. Es entendido que además no quedarán cubiertas por las
disposiciones de estas condiciones los siguientes:
- Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por
su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
- Cuando el VEHICULO que conduce el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO haya sido introducido
ilegalmente al país.
- Los resultantes de los servicios que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS haya contratado sin el
previo consentimiento de GEA.
- Los derivados de prácticas deportivas en competencias.
- Las causadas por mala fe del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO o los ocupantes del VEHÍCULO.
- Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO intenten cambiar la versión inicial reportada,
mediante el engaño. O cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO reporte una doble y/o diferente
versión de los hechos en una segunda llamada.
- No estará contemplado el traslado de VEHICULO, cuando por negligencia de la estación de
gasolina o del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, se suministre o coloque un combustible incorrecto.
- No se realizan traslados solicitados después de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrida la colisión
o avería si el vehículo ya se encuentra en un lugar seguro, entiéndase casa, taller o cochera. Para
efectos del presente contrato se entiende por preexistencia: cualquier lesión, enfermedad o dolencia
que afecte al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha
de inicio del contrato. Por lo anterior a criterio de GEA no se prestarán los SERVICIOS materia de
este instrumento en situación de preexistencia, además si se presentan los siguientes
supuestos, por mencionar pero sin limitar y a entera discreción de GEA su comprobación:
- Que la enfermedad haya sido diagnosticada previamente por un médico.
- Que la enfermedad haya sido aparente a la vista.
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- Que por sus síntomas y signos, no pudo pasar desapercibida.
- Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que
dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la contratación.
- La ingestión de drogas, sustancias toxicas, narcóticos, o medicamentos sin prescripción médica y
la ingestión del alcohol.
- Embarazo.
- Enfermedades mentales.
- La adquisición y uso de prótesis de cualquier tipo, o anteojos.
En todos los casos, corresponde al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO comprobar la no preexistencia.
“EXCLUSIONES DEL SERVICIO”
- Mala fe del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, comprobada por el personal de GEA o si en la petición
mediare mala fe.
- Eventos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos,
erupciones volcánicas, huracanes, ciclones.
- Terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular.
- Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpo de seguridad.
- Energía nuclearen cualquiera de sus modalidades
- Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no se identifique como AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO de los SERVICIOS.
- Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas
en este documento.
- El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad jurídica como medida
preventiva para asegurar la asistencia del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en el procedimiento.
- La falta de cooperación del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO para la recuperación de la caución
exhibida por la empresa.
GEA avisará a SCOTIABANK TRANSFORMANDOSE de los servicios improcedentes por las causas
arriba citadas para verificar si este autoriza la prestación del servicio por la calidad del cliente de
que se trate siempre y cuando que por circunstancia de la hora y el día se pueda comunicar
inmediatamente, de lo contrario lo reportara por escrito al día siguiente hábil.
“OBLIGACIONES DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO”
Con el fin de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO pueda disfrutar de los servicios contemplados,
deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con GEA.
- Queda entendido que en caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO establezca su
RESIDENCIA PERMANENTE en un lugar distinto al territorio distinto al del país en el cual
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contrato los SERVICIOS, la relación entre GEA y el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se tendrá
por extinta, con lo cual GEA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios
contemplados en el presente contrato y el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se verá liberado de
su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos.
- Identificarse como AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ante los funcionarios de GEA o ante las
personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios
contemplados en el presente documento.
“PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA”
En caso de que un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera de los servicios contemplados, se
procederá de la siguiente forma:
- EL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO que requiera del servicio se comunicará con GEA al
número telefónico especializado de emergencia (XXXX-XX-XX).
- El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO precederá a suministrarle al funcionario de GEA que atienda
la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO Y/O
BENEFICIARIO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar
los servicios solicitados, tales como la ubicación exacta del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO,
un número telefónico en el cual localizarlo, descripción por AFILIADO Y/O BENEFICIARIO del
problema que sufre, el tipo de ayuda que precise.
- Queda entendido que el personal de GEA únicamente prestará los servicios contemplados en
este contrato a las personas que figuren como AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en la última lista
de AFILIADO Y/O BENEFICIARIO activos al plan GEA. De este modo, GEA asume la
responsabilidad de mantener totalmente actualizada la lista de AFILIADOS activos.
- En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no cumpla adecuadamente con los
requisitos indicados, GEA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no
prestación de los servicios relacionados con el presente contrato.
- Como caso de excepción y únicamente en relación con el SERVICIO DE TRASLADO MEDICO
TERRESTRE, en los casos de absoluta y comprobada urgencia o disponibilidad del AFILIADO
Y/O BENEFICIARIO para cumplir con el procedimiento anteriormente señalado, el
AFILIADO Y/O BENEFICIARIO podrá acudir directamente ante terceros a solicitar el indicado
servicio. En tal caso, GEA reembolsará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO los gastos erogados,
siempre dentro del límite de los EVENTOS POR AÑO. Queda entendido que con el fin de que
el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO tenga derecho al reembolso aquí establecido, deberá
cumplir con el procedimiento establecido en los párrafos anteriores dentro de un plazo máximo
de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se haya concretado el SERVICIO
DE TRASLADO MEDICO TERRESTRE.