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Reglamento · •• & -:· SEGURIDAD AR Monte Claro [email protected]

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SEGURIDAD

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD ASOCL1.CION.DE RES/DENTES DE MONTE CLARO

(ARMC)

SECCION I:

SECCION II:

SECCION I: \

SECCION II:

ARTICULO I-~ASE LEGAL ·y -PROPOSITO ~ . a) Se prornulga el presente reglamento de seguridad

a tenor y de conformidad con lo que establece el reglamento general de la ASOCIACION DE RESIDENTES DE MONTE CLARO, en adelante (ARMC), conforme fue aprobado.

b) El prop6sito de este Reglamento es regir la organizaci6n, direcci6n y control de entrada y salida asi como todo lo inherentement~ pertinente y relacionado a la Seguridad de la Urb~ Monte Claro.

c) Persigue ademas, el mejorar la seguridad y tranquilidad de nuestra comunidad, de modo que los residentes puedan lograr una sana convivencia e interacci6n comunitaria eficaz.

Velar. por la seguridad de nuestros residentes, su persona, propiedad y ·areas recreati vas y 1 o comuneras en la Urbanizaci6n Monte Claro, para benefic~o de quienes ~~ promulga el presente reglamento.

ARTICULO II-REGLAS GENERALES

Los Guardias de Seguridad son los agentes encar·gados de la seguridad preventiva de todos los residentes y las p_ropiedades en la Urb. Monte Claro, conforme se define en el presente Reglarnento y que provienen de aquella campania contratada para realiza·r .estas lahores por la ARMC.

Los Guardias durante su turno vestiran siernpre de uniforme y se dirigiran a los residentes y publico en general 1• en forma cortes y . cordial. Actuaran con firmeza cuando sea necesario aplicar las reg las expuestas en es~e Reglamento. Tambien deberan solicitar la intervenci6n de la Policia de

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SECCION III:

SECCION IV:

SECCION V:

Puerto Rico en todo asunto que iroplique posibles .violaciones a las leyes vigentes de~ Estado Libre Asociado de Puerto Rico, muy en particular los que se originen en el C6digo Penal y todas las leyes especiales que procuren . proteger personas, propiedades y seguridad en general.

El conteniQ.o y alcan.ce de este Reglamento formara parte integrante del contrato de · Servicios pactados entre la compafiia de segurid·ad, la que fuere, en todo memento y la ARMC.

Este reglamento podra ser enmendado, modificad~ yjo derogado unicarnente por mayor1a simple en Asamblea General ordinaria yfo extraordinaria, constituida, previamente convocada a esos efectos. ·

Queda expresamente establecido que la velocidad maxi~a en todas las . ~alles de la Urbanizaci6n no . excedera de 15 MPH.

COMENTARIO: Se dispone para que la velocidad de los vehiculos de motor que transiten por las calles no sobrepase la velocidad de 15mph: Se apercibe de que no obstante ser una comunidad que tiene visas de sector pr i vado., por cuanto se autopontrola el acceso a la Urbanizaci6n, entrada y sal ida, ei cuerpo rector que gobierna el comportamiento ,vehicular, El corni te de Segur idad noTl)brado, puede en · derecho auto..:.

· regular y obliga a todo residente yfo visitante, advirtiendose ademas _que p.or virtud de la cesi6n h"ahida al Municipio de Bayarn6n, son de aplicaci6n en· todo su extensi6n, todas las disposiciones de la Ley 141 1 rnejQr conocida como Ley de Vehiculos y Transit6.

OBSERVACION: Una conducta violatoria reiterada a lo que dispone el presente Reglarnento en cuanto al ~rden vehicular pudiera dar lugar a sanciones administrativas como lo seria por ejemplo la instalaci6n de los conocidos 11 Muertos en las Calles", que todos detestamos, hast~ el referido de tal violaci6n a la Policia Estatal yjo Municipal.

El limite de velocidad a que se refiere esta ·Secci6n esta predicado sabre las bases del principia fundamental de que las Calles son bienes de uso publico Y que como tal el cont-rol de acceso implica

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:

SECCION I:

SECCION II:

S.ECCION III:

SECCIO IV:

SECCION V:

-3.:.

gue se preserva la naturaleza publica de las Calles residenciales, mientras que se permite a los residentes por medic del Cbmite de Seguridad establecer unos rnec::anisrnos y/o medias para controlar el trAfico de veh!culos y el uso publico para asi velar por su propia segur idad y culti var un ambiente propicio .para lograr una rnejor convivencia .

• ARTICULO III-FUNCIONES COMITE SEGURIDAD

El Director de Seguridad sera designado par el presidente electo segun el Art. VIII,. Secc. seis ( 6) y siete (7) del Reglamento General de ARMC.

El Director de Seguridad as! designado nornbrara a su vez ,tin cornite de Seguridad cornpuesto par· residentes, cuya£ funciones seran, velar porque se cumpla a la sa~iedad con , las · disposiciones del presente Reglamento de Seguridad.

Este comite as! constituido actuara con el consejo y consentimiento de dicho Director de Seguridad y en ausencia de este, tendra las decisiones que fueren necesarias, par concenso de opini6n, actuando dentro del ej ercicio V<Hido de su sana · discreci6n; perc siempre velando par los - ~ejores intereses de los residentes, a tenor con lo que establece y dispope este Reglamento.

se proves para que sea· la Junta de Di~ec~ores de ARMC, el cuerpo rector que sera r-esp·onsa-ble· de recibir, evaluar y de otra forma recomendar enmiendas 1 as! como tarnbien proponer cambios y modificaciones que fueren necesarios, incorporar a este reglarnento. Todo cambia que se desee realizar debera ratificarse por mayoria de votes de la Junta de Directores.

El Comi~e de Seguridad, a que se refiere la Sec9i6n II anterior, en adelante denominado 11 EL COMITE 11 ,

podra intervenir en cualquier momenta con la Guardia de Segur idad, cuando determine y asi lo ere a, que no esta cumpliendo con sus funciones y deberes acordados yjo pactados.

cualquier problema que surja directamente relac'ionado con la seguridad, cont:orme se define en

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SECCION VI : !

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SECCION VII:

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SECCION VII;t:

SECCION IX:

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este Reglamenta ~era canalizada par cm1ducta de dicha Camite de Seguridad.

El comite de Seguridad y(o funcionario a cargo, tendra plena facultad para visitar la caseta, 6 intervenir con el Auto P.;1trulla, cc:in el fin de supervisar, verificar yjo corroborar los aspectos que se relacionan a continuaci6n, a saber:

a) El Libra de Protocolo que refleja los cambios de turnos, millaje recorrido por la Patrulla, vestimenta, querellas y otros asuntos

· relacionadas.

b) Gperaci6n de los cat:riles que dan entrada y salida a ·residentes y visitantes.

c) Millaje de la Patrulla en servicio

d) Verificar ,. que existen los formuiarios suficientes yfo documentos de trabajo.

e) Limpieza adecupda de la caseta de seguridad y los alrededores

f) Cor~obarar que el guardia a cargo del patrullaje por la Urbanizaci6n, esti armada en todo momenta para el fiel curnplimiento ·de sus deberes y abligaciones.

El Director de Seguridad ·sera responsable de recibir, revisar y aprobar para pago la factura por _ los servicios prestados . p'or la campania de seguridad. La factura sera procesada luego ·par el tesorero.

El Cornite de. Seguridad podra ef~ctuar charlas educativas yfo de orientaci6n en a suntos de seguridad de la comunidad en coordinaci6n con la Junta de Directores.

El ~omite de Seguridad podra circular a todas los res1d~ntes, aquellos comutiicados · informativos relacionados con los trabajos de dicho comite, asi como· toda clase de orientaci6n relacionada a s7guridad, tada ello aprabado par la Junta de D1rectores de ARMC.

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ARTICULO IV-DEBERES DEL GUARDI~ DE L~ CASETA

SECCION I:

SECCION II:

SECCION III:

SECCION IV:

SECCION V:

SECCION VI:

SECCION VII:

El guardia debe de estar alerta y adecuadarnente uniformado en. todo momenta.

En la caseta como en el vehiculo de patrulla se prohiben las bebidas alcoholicas, televisores, o cu-a·lqUier otro material escrito que distraiga la atenci6n Y que redunde en menoscabo de sus deberes con excepci6n de aquellos relacionados con el desempef'io de sus funciones ;-:-

En la caseta no esta permitido fumar, cambiarse de ropa fuera del b_afio. Man.tendra la cas eta y sus alrededores lirnpios en todo momenta, incluyendo la patrulla.

No se · per~itir6n visitas de indole ~er~onal, tertulias de residentes menores de edad, residentes o no, ni personal extrafio en la caseta de guardia. Las unicas personas autorizadas a estar en la caseta en gestiones oficia les, fuera de los empleados a cargo de la se_guridad, son los mie-mbros de la Junta . de Directores y jo .cualquier funcionario en· funciones proveniente del comite de Seguridad.

El- guardia, solarnente recibira instrucci ones provenientes de sus ·oficiales de la cornpafiia para la cual trabaja, del Presidente de ARMC yjo del Director de· Seguridad yjo del Funcionario a cargo por pa~te del Comite de seguridad yjo de cualqu~er Funcionario designado en propiedad par estas, para tales menest~res y en ese arden. ·

Baja ningun concepto recibira instruccianes . de residentes ni de ning\).n·a persona aj ena a la Urbanizaci6n.

El guardia, bajo ninguna abandonar su puesto en inmediaciones.

circunstancia la caseta

deb era 0 sus

En case de emergencia el guardia se comunicara ·con B~ Ce?tro de Manda de la campa~ia, Policia Estatal, D1re~tor de Seguridad yjo com1te 3e .seguridad yjo Pres~dente de la Junta, el que este d1sponible para la toma de decisianes en ese momenta.

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SECCION VIII: De ser sorprendido un guardia en estado de ernbriaguez, bajo efecto de substancias controladas, dornido yjo que abandone la caseta 0 patrulla, sera causa sufiqient-e para descontar el turno complete de echo (8) horas, tamar rnedidas diciplinarias y ·en algunos cases, previa el tramite correspondierite, pudiera ocasionarle su destituci6n definitiva.

SECCION IX: El guardia repol;"tara al Director de Seguridad 6 Funcionario designado por este, todo suceso importante a la ·mayor brevedad que ocurra con visitantes yjo residentes. Estes hechos tarnbien se

,haran constar en el Libra de Protocolo.

SECCION X: )j: La caseta no podra usarse para dejar cartas, ·paquetes, peri6dicos o ningun otr.o articulo, excepto aquellos documentos, equipo o rnateriales oficiales relacionados a la Junt'!. y/o docurnentos· oficiales del gobierno 6 cualquiera otro que este debidarnente evidenciado su autorizaci6n.

SECCION XI: No se pernitira. la entrada de vendedores arnbulantes, ni de ninguna persona que tenga el prop6si to de repartir ·anuncios o propaganda de cualquier indole, excepto aquellas cc:>n permiso oficial otorgado por . la Junta, en cuyo case tal perrniso deb~ra ser expresamente evidenciado.

SECCION XII: El guardia no permitira acceso a las facilidades recreativas sin la presencia de un residente que sera responsable per la conducta del irivitado, lo cual no -podra exceder mas de dos (2) invitados por residencia; dicho horario sera hasta las 6 p.m. de Lunes a Viernes.

. SECCION XIII:

SECCION XIV:

Bajo ningun concepto se brindara ningun residente a nadie que la incluye los nurneros de telefonos.

informacion de solicite, esto

Solamente personas con tarjetas activas pueden usar la entrada de residerites~

. ARTICULO V-DEBERE.S DEL GUARDIA DE Pl\TRULLA

SECCION I: El guardia de segur idad debera seguir las

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SECCION II:

SECCION III:

SECCION IV:

SECCION V: . ....

SECCION VI:

SECCION VII:

SECCION VIII:

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instrucc1ones especiales provenientes del Director c:]e Seguridad o del Comi te designado para tales prop6sitos.

Estar en contacto con el guardia de caseta para asist.ir en caso de emergencia yjo ayudar al guardia de la caseta en todo memento para. el fiel cumplimiento de las labores pactadas.

Mantener un recorrido par todas la urbanizaci6n de forma cons·tante y acuerdo con las instrucciones impartidas.

calles de la uniforrne, de

previamente

Orientar yjo intervenir con todo residente yjo visitante par~ que·no conduzca a una velocidad en exceso de 15mph. y apercibirle de que cualquier vielaci6n_a la Ley 141 de transite podra dar lugar a la intervenci6n de la Polic~a ~?tatal yjo Guardia Municipal.

En caso de violaci6n al Reglamento de Calidad Ambiental, tales como ruido innecesarias, bocinas en alto volumen de radios, motoras y veh1culos sin silenciadores, etc. Se le llam~ra la at~nci6n al causante con fines correct:ivcis y. de cohtinuar con su acti tud de des a te-nder estos reclamos,. provocara con ello la intervenci6n de la Policia de Puerto Rico.

Ve-rificar la . veracidad de mudanzas, vehiculos remolcados; mediante una carta escrita del residente auterlzande dicho movim1ento.

Vigilar las facilidades recreativas y no perrnitir visitantes en ellas despues de las 6 p.m. a rnenos que sea una actividad ya au~orizada por la Junta de Directeres yjo par el Presidente del Comite de Deportes.

Las luces de areas recreativas se regiran par el siguiente horario. De domingo a jueves se apagaran a las ·l~:(!)~m. 1 empezando per e l parque de pelota, luego 1a cane a de tennis y terrninando en la cancha de baloncesto. Los viernes, sabados y el dia antes de un dia feriado -se apagaran a las 0::00 p.m., observando el mismo orden anterior para apagarlas.

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SECCION IX:

SECCION X:

SECCION XI:

SECCION XII:

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No se pe-rmi tiran vehiculos estaci.onados en las inmediaciones de la caseta.

El vehiculo oficial de la guardia de seguridad sera estacionado en un espacio designado.

Prohibido InPntar a ning·un residente o pers.ona ajena en el vehiculo oficial 1 excepto en case de emergencia 1 en alguna actividad aprobada por la Junta yjo el Comit.e de Seguridad nombrado o de alguna persona de la Junta de Directores.

El guardia de la ronda debe patrullar '· constantemente, conforme su plan de trabajo, toda l a Urbanizaci6n y en ningun momenta debe detenerse en alguna residencia a formar tertulias. Solo se detendra en caso que ameri ten su presencia ·por ( asuntos relaci6nados a la seguridad Y/o de alguno

/ otro de caraqter investigative, pero siempre que ( guarde estricta relaci6n con sus funciones o . deberes; excluyendo cualquie;ra otra de naturale.za ) personal. . ~

SECCION XIII :s El guaraia de seguridad no podra abandonar su ronda ) para cargar sillas 1 mesas y jo otro analogos, a menos I que sean para una actividad oficial de la Junta de J Directores.

SECCION XIV:

SECCION XV:

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jLos guardias no podran interv~nir en problemas ni ·; dis·putas· que se s usciten entre vecinos y de surgir se atendera a tenor con la intervenci6n de la Policia Estatal o Municipal si esa fuera la \ si tuaci6n 1 pero su actuaci6n en ningun momenta _) deb era co~pr.ometer los rnej ores intereses de la ARMC .

(Los guardias de la caseta y patrulla { tra3ajar mas de 12 horas consecutivas.

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ARTICULO VI-RESPONS~BILIDADES DE LOS RESIDENTES

SECCION I: Residente se define como todo inquiline que mant·enga en la Urb. domicilio oficial y permanente.

propietar io o Monte Claro su

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SECCIN 'rr: I Residente autorizado es aquel residente que se mantiene al dia en el pago de su cuota. Este residente debe tener un "STICKER" que identifique su vehiculo, adem§s debera comprar las tarj etas de entrada para tener acceso por el. area de Residente con Tarjeta.

SECCION III: ,hl residente que no tenga su t~rj eta tendra que identificarse en el area de visitante.

SECCION IV:

. SECCION V:

SECCION VI:

(

Los residentes vendran obligados a velar por que sus invi tados o familiares, observen en todo memento las-~ Reglas de Seguridad promulgadas po~ este Reglamento u otras de circulaci6n oficial. Que no obstruyan

. las entradas a las marquesinas, que no se estacionen ) en las aceras ni areas . verdes. . Evi tar que los mismos puedan merodear por la Urbanizaci6n.

Los residentes deberan observar el limite de velocidad de 15 mhp, en todo momenta, con especial atenci6n al movimiento de nuestros ninos 1 muy en particular a las proximidades . de las areas recreativas.

En ningun momenta puede un r~sidente pasarle la tarjeta en la entrada a un visitante. · Todo visitante tiene que ser debidamente identificado. Quedando expresamente establecido que las tarjetas no son transferibles.

SECCION VII: 1 Esta prohib.ido prestarle o comprarle una :t.arj eta a ] . una persona que no. es residente o . que sienqo

residente no paga su cuota. ·

SECCION VIti: Todo residente _que se mude de la Urbanizaci6n tiene . que informarlo por escri to para dar de baj a las tarjetas.

SECCION ·. ·rx: Despues de tres (3) meses de atrasos en la cuota se descontinuara el usa de la tarjeta a menos que se le indique al Director de seguridad, El Comite 6 a la Junta de Dire.ctores las razones porque no se debe descontinuar el usa de ia tarjeta. Toda reconexi6n de tarj_eta tendra un cargo de ·$5. oo do lares la prirnera vez y $10.00 d6lares la segun~a vez.

SECCION X: Residentes con empleados_ temporeros o permanentes en

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SECCIO XI:

· SECCION XII:

SECCION XIII:

SECCION XIV:

SECCION XV: :t.

SECCION XVI:'+<

~SECCION XVII:

sus residencias, deben solicitar un permiso de entrada en la caseta.

No s-e puede dej ar · paquetes o correspondencia de otras personas en la cas eta .del guardia,· conforme se expresa en la SECCION X del ARTICULO IV del presente Reglamento de Seguridad.

En caso de lluvia. fuerte o que el sistema no este funcionando en la entrada, se permitir~ entr?r por un carril sin la necesidad de usar la tarjeta y sin identificarse siempre y cuando tenga el 11 Sticker" en su vehiculo que lo identifica como residente.

·Esta prohibido tener perros y 1 o cual.guie:t; animal que) este . dafiando los jardines de otros residentes y que no est en con sus respecti vas duenos y que la · seguridad de los residentes . especialmente la de los nifios esten en peligro. se llamar~ la perrera para J que dispongan de dichos ani-males. Solamente se pueden tener dos (2) perros per residencia . . · ·

Se prohibe el uso de vehiculos de mota~ de campo traviesa 1 tales como "Four Tracks't 1 Triciclos~ "Dune Buggiep" 1 y cualquier otro vehiculo que se clasifique VCT.

Se prohibe el estacionamiento de ve.hiculos con peso de mas de 2 toneladas descargado. Esto aplica] tambien lanchas 1

11Jet ski 11 y otros. Este tipo de vehiculo no se pueden tener frente a las residencias yfo cualquier area dentro de la Urbanizaci6n. Pero s i, se puede estacionar dentro de los limites de su · residencia, que son · los cuatro puntas de late.

No se permitira ninguna area de desperdicios, edif icaciones o abandono· de rn·ater iales 1 piezas 1

trastos, vehiculos y otros que desl~zc~n la comunidad susta ncialmente, ya sea en conjunto o a un area especifica.1 asi como que cause ef-ectos nocivos a la salud o la seguridad.

No se podra m~ntener o instalar temporeramente ni permanenternente frente a las residencias, estruoturas temporeras tales como canastos, botes, vehiculos de arrastes, cas etas u otros . S6lo se permitira dentro de los lirnites de su residencia.

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SECCIG.N XVIII: No se · permitir~ que se haga ningun ruido innecesario o desordenes que prornueva la intranguilidad o el desasociego de los demas residentes . . Tampoco se permi tira veh1culos de motor hacienda usa de bocinas alto parlantes, 11muffler 11 que causan ruidos innecesarios, acelerar los motores para que causen ruidos.

SECCION XIX:

SECCION XX:

Todo visi tante que se encuentre en una acti vidad deber~ permanecer dentro de los . 11mi tes de la residencia o area recreativa donde la actividad se esta llevando a cabo.

Ning(ln residente que no este al d1a en su cuota ..u,v tendra el privilegio de los servicios de seguridad yfo de su tarjeta.

SECCION XXI: Todo aquel residente, visitante yjo guardia de seguridad q~e viole cualquiera de las secciones de este ,Reglarnento, podra ser sancionado

· adrninistrativamente y en aquellos casas que El · Cornite o funcionario a cargo crea prudente, podra referirlos a la Policia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para aquella acci6n legal · que corresponda.

ARTICULO VII- CL~USULA DE SALVEDAD

Cualquier articulo 1 incise 1 secci6n 6 parte del presente REGLAMENTO que sea declarado, nulo, refiido con alguna Disposici6n de Ley 6 inconsti tucionalidad, por un Tribunal de Justicia, no afectara la vigencia y toda.validez de aquella parte del Reglarnento que quedare inalterado, luego de tal declaraci6n.

Este Reglamento fue aprobado en Asamblea ASOCIACION DE.RESIDENTES DE MONTE CLAnO, hoy de

DIRECTOR DE SEGURIDAD PRESIDENTE

Gen.eral de la de 1997 .

• COWSULTAOO: Ley nUm. Z1, segun subs!gu!~ntemente enmendada por Ley nUm. 156, Reglamento n6m. 20, Junta de Planlflcaci6n y la Jur-isprudencla aplicable, rwy en partlcul'er IIJOSE R, CAQU IAS MEIIDOZA VS. ASOCIAC ION DE RESIDEIITES DE RIO PIEDRAS, INC. 93 J.T.S. 12711 , resuelto el 25 de agosto de 1993.