Necesidad Anderson Gobernacion

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1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN De igual forma, la Subestación Eléctrica Principal, la planta eléctrica de emergencia y transferencia automática, el sistema de puesta a tierra, el tablero de distribución, los diferentes centros de cableado, acometidas eléctricas, cajas de registros del Edificio de la Gobernación, fueron construida hace más de xx años, por lo cual se diseñaron acorde a las necesidades de carga de ese tiempo. A la fecha, las instalaciones eléctricas presenta un alto grado de deteriodo, debido a un sinnúmero de variables influyentes para su inestabilidad, atribuibles aspectos como: antigüedad, nuevas exigencias tecnológicas, aumento de demandas de carga, nuevos materiales, la falta de mantenimiento de acometidas, cajas de registro y de la subestación principal como eje central del problema, la planta eléctrica de emergencia, tablero de distribución, centros de cableado, acometidas eléctricas, la implementación de equipos a la red eléctrica existente sin la debida planificación y las exigencias de la normatividad vigente (RETIE-RETILAP), entre otras. Por lo tanto, se requiere de la remodelación y mantenimiento de la Subestación Principal y de los sistemas que la componen, con el objeto de poderlas habilitar para que logren soportar el aumento de la carga en las redes eléctricas y mantener la prestación del servicio eléctrico en el edificio, por mas años. Por lo anteriormente expuesto, con el propósito de garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones eléctricas del edificio de la Gobernación, bajo los requerimientos exigidos por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas “RETIE”, el cual tiene como objeto fundamental “Establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico” y dentro del cual, en el capítulo VII “Requisitos específicos para el proceso de utilización”, hace obligatorio la aplicación de los primeros 7 capítulos del Código Eléctrico Colombiano NTC-2050, se requiere contratar el servicio de un Profesional en Ingeniería Electrónica y técnico en electricidad industrial, con conocimientos y experiencia necesaria que se encargue de desarrollar las acciones anteriormente mencionadas, para que realice la “Construcción, Remodelación y Mantenimiento de la Subestación Principal del edificio de

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1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN

De igual forma, la Subestación Eléctrica Principal, la planta eléctrica de emergencia y transferencia automática, el sistema de puesta a tierra, el tablero de distribución, los diferentes centros de cableado, acometidas eléctricas, cajas de registros del Edificio de la Gobernación, fueron construida hace más de xx años, por lo cual se diseñaron acorde a las necesidades de carga de ese tiempo. A la fecha, las instalaciones eléctricas presenta un alto grado de deteriodo, debido a un sinnúmero de variables influyentes para su inestabilidad, atribuibles aspectos como: antigüedad, nuevas exigencias tecnológicas, aumento de demandas de carga, nuevos materiales, la falta de mantenimiento de acometidas, cajas de registro y de la subestación principal como eje central del problema, la planta eléctrica de emergencia, tablero de distribución, centros de cableado, acometidas eléctricas, la implementación de equipos a la red eléctrica existente sin la debida planificación y las exigencias de la normatividad vigente (RETIE-RETILAP), entre otras.

Por lo tanto, se requiere de la remodelación y mantenimiento de la Subestación Principal y de los sistemas que la componen, con el objeto de poderlas habilitar para que logren soportar el aumento de la carga en las redes eléctricas y mantener la prestación del servicio eléctrico en el edificio, por mas años.

Por lo anteriormente expuesto, con el propósito de garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones eléctricas del edificio de la Gobernación, bajo los requerimientos exigidos por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas “RETIE”, el cual tiene como objeto fundamental “Establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico” y dentro del cual, en el capítulo VII “Requisitos específicos para el proceso de utilización”, hace obligatorio la aplicación de los primeros 7 capítulos del Código Eléctrico Colombiano NTC-2050, se requiere contratar el servicio de un Profesional en Ingeniería Electrónica y técnico en electricidad industrial, con conocimientos y experiencia necesaria que se encargue de desarrollar las acciones anteriormente mencionadas, para que realice la “Construcción, Remodelación y Mantenimiento de la Subestación Principal del edificio de la Gobernación de Caquetá, así como la implantación de la planta eléctrica de emergencia con su respectiva transferencia automática, sistemas de puesta a tierra, tableros de distribución, centros de cableado, acometidas eléctricas y entre otras, con el fin de mejorar dicha estructura generando beneficios para los funcionarios y los usuarios que a diario hacen uso de las instalaciones de la entidad.

Teniendo en cuenta que el Departamento del Caquetá, no cuenta con personal de planta suficiente que cumpla con el perfil y experiencia necesaria para el cumplimiento de la meta antes descrita…

En cumplimiento de la Misión del HOSPITAL MARIA INMACULADA E.S.E. y para garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones eléctricas del Centro de Salud la Montañita, ubicado en el municipio de la Montañita, departamento del Caquetá, bajo los requerimientos exigidos por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas “RETIE”, el cual tiene como objeto fundamental “Establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico” y dentro del cual, en el capítulo VII “Requisitos específicos para el proceso de utilización”, hace obligatorio la aplicación de los primeros 7 capítulos del Código Eléctrico Colombiano NTC-2050;además de las

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exigencias que se estipulan en el art 39 del RETIE “Requisitos adicionales para lugares de atención médica”, el cual en su objetivo primordial resalta la protección de los pacientes y demás personas que laboren o visiten dichos inmuebles, reduciendo al mínimo los riesgos eléctricos que puedan producir electrocución o quemaduras en las personas e incendios y explosiones en las áreas médicas; requiere contratar el servicios para la construcción del sistema de distribución de energía a todo costo del centro de salud la montañita incluyendo certificación RETIE, planos eléctricos y memorias de cálculo.En cumplimiento de la Misión del HOSPITAL MARIA INMACULADA E.S.E. y para garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones eléctricas del área de Pediatría pertenecientes al HOSPITALA MARIA INMACULADA, ubicado en el municipio de Florencia, departamento del Caquetá, bajo las recomendaciones generales indicadas en el Estudio y diagnóstico del estado actual de las instalaciones eléctricas y calidad de la energía

-Se deben remodelar en general las instalaciones eléctricas del hospital. Más de un 80% de la instalación es obsoleta por el paso de los años. Todavía se encuentran tomas sin polo a tierra. Aparatos eléctricos deteriorados como tomas de corriente e interruptores. Salidas de iluminación que no funcionan, o que operan parcialmente.

-Deben cambiarse la gran mayoría de las luminarias del hospital por otras de mayor eficiencia lumínica, con menos deslumbramiento y mejor control de armónicos. Se recomienda el tipo de luminaria especular con balasto electrónico del alto factor de potencia.

Y bajo los requerimientos exigidos por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas “RETIE”, el cual tiene como objeto fundamental “Establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico” y dentro del cual, en el capítulo VII “Requisitos específicos para el proceso de utilización”, hace obligatorio la aplicación de los primeros 7 capítulos del Código Eléctrico Colombiano NTC-2050;además de las exigencias que se estipulan en el art 39 del RETIE “Requisitos adicionales para lugares de atención médica”, el cual en su objetivo primordial resalta la protección de los pacientes y demás personas que laboren o visiten dichos inmuebles, reduciendo al mínimo los riesgos eléctricos que puedan producir electrocución o quemaduras en las personas e incendios y explosiones en las áreas médicas, adicional a ello deben cumplir los requisitos siguientes:

-En áreas siquiátricas no debe haber tomacorrientes. Para protección contra electrocución en áreas pediátricas, los tomacorrientes de 125 V y 15 ó 20 A deben ser del tipo a prueba de abuso, o estar protegidos por una cubierta de este tipo. (No se aceptarán otros tomacorrientes o cubiertas en estas áreas.

-En las áreas húmedas donde la interrupción de corriente eléctrica bajo condiciones de falla pueda ser admitida, como en piscinas, baños y tinas terapéuticas, debe instalarse un interruptor diferencial de falla a tierra para la protección de las personas contra electrocución, así como junto a los lavamanos, independientemente de que estos se encuentren o no dentro de un baño.

-Deberá proveerse el necesario número de salidas eléctricas de iluminación que garanticen el acceso seguro tanto a los pacientes, equipos y suministros como a las salidas correspondientes de cada área. Deben proveerse unidades de iluminación de emergencia por baterías donde sea conveniente para la seguridad de las personas y donde su instalación no cause riesgos.

Requiere contratar el servicios para las adecuaciones eléctricas a todo costo del área de pediatría perteneciente al HOSPITAL MARIA INMACULADA E.S.E incluyendo certificación RETIE, informe técnico y fotográfico

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