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SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE
REGIR EL CONTRATO PARA EL MANTENIMIENTO INFORMÁTICO DE
EQUIPOS Y DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS DEL O.A.M. “PALAU DE LA
MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA”
EXPEDIENTE Nº: 37/2017=======================
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 1
CLÁUSULA 1ª.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER
CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN: ....................................................................................................................... 1
CLÁUSULA 2ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: .................................................................................................. 2
CLÁUSULA 3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ..................................................................................................... 2
SECCIÓN I DEL CONTRATO .................................................................................................................................. 2
CLÁUSULA 4ª.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
MEDIANTE SU EJECUCIÓN: ................................................................................................................................ 2
CLÁUSULA 5ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y ANUALIDADES EN QUE
SE DISTRIBUYE:...................................................................................................................................................... 3
CLÁUSULA 6ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: ................................................ 3
CLÁUSULA 7ª.- PROCEDIMENTO Y SOLICITUD DE OFERTAS: ........................................................................... 3
CLÁUSULA 8ª.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN: ....................................................... 3
CLÁUSULA 9ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO: ............. 4
CLÁUSULA 10ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: ............................................................................................. 4
CLÁUSULA 11ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: ............................................................... 6
CLÁUSULA 12ª.- RIESGO Y VENTURA: .................................................................................................................... 7
CLÁUSULA 13ª.- CESIÓN DEL CONTRATO: ............................................................................................................ 7
CLÁUSULA 14ª.- SUBCONTRATACIÓN: ................................................................................................................... 7
CLÁUSULA 15ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: .................................................................................................. 8
SECCIÓN II DE LAS GARANTÍAS ........................................................................................................................... 9
CLÁUSULA 16ª.- GARANTÍA PROVISIONAL: ........................................................................................................... 9
CLÁUSULA 17ª.- GARANTÍA DEFINITIVA: ............................................................................................................ 10
CLÁUSULA 18ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA: ....................................... 11
SECCIÓN III DE LAS PROPOSICIONES ................................................................................................................. 11
CLÁUSULA 19ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: .................................................................................... 11
CLÁUSULA 20ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS: .............................................................................. 12
CLÁUSULA 21ª.- EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN: ......................................................................... 18
CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................. 19
SECCIÓN I DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ............................................................................................... 19
CLÁUSULA 22ª.- PROGRAMA DE TRABAJO: ......................................................................................................... 19
CLÁUSULA 23ª.- DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS: .............................................................................................. 20
CLÁUSULA 24ª.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS: ................................................................. 20
CLÁUSULA 25ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ................................. 20
SECCIÓN II DEL PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN ............................................................................................... 21
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CLÁUSULA 26ª.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: ............................................................................................ 21
CLÁUSULA 27ª.- PRÓRROGA DEL CONTRATO: ................................................................................................... 21
CLÁUSULA 28ª.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA: ............................................ 21
SECCIÓN III DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO .................................................................. 22
CLÁUSULA 29ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: ........................................................................................... 22
CLÁUSULA 30ª.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: ................................................................................................. 22
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA .............................................. 23
SECCIÓN I. DE LOS ABONOS AL CONTRATISTA .................................................................................................. 23
CLÁUSULA 31ª.- ABONO DEL PRECIO: ................................................................................................................. 23
CLÁUSULA 32ª.- REVISION DE PRECIOS: ............................................................................................................. 23
SECCIÓN II DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA............................................................................................ 23
CLÁUSULA 33ª.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA:............................. 23
SECCIÓN III DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y SOCIALES .......................................................................... 24
CLÁUSULA 34ª.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES: .............................................................................. 24
SECCIÓN IV DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ......................... 26
CLÁUSULA 35ª. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD:............................................................................................... 26
CLÁUSULA 36ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: ........................................................... 26
CAPÍTULO IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO .......................................................................................... 27
SECCIÓN I DE LA TERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES ................................................................................... 27
CLÁUSULA 37ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:........................................................................................... 27
CLÁUSULA 38ª.- REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS: ................................... 27
CLÁUSULA 39ª.- RECEPCIÓN: ............................................................................................................................... 27
CLÁUSULA 40ª.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. ............................................................................................. 28
CLÁUSULA 41ª.- RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO: ........................................................................ 28
SECCIÓN II DEL PLAZO DE GARANTÍA .............................................................................................................. 29
CLÁUSULA 42ª. PLAZO DE GARANTÍA: .................................................................................................................. 29
SECCIÓN III PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y CUESTIÓN DE NULIDAD ...................... 29
CLÁUSULA 43ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN: .......................................................................... 29
CLÁUSULA 44ª.- RECURSOS:.................................................................................................................................. 30
CLÁUSULA 45ª.- CUESTIÓN DE NULIDAD: .......................................................................................................... 30
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Anexos
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: ................................................................................ 31
ANEXO II.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA........................................................................ 44
ANEXO III.- MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:
MODELO DE AVAL ....................................................................................................................................... 45
ANEXO IV.- MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: ....... 46
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN ..................................................................... 46
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS
EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN, A LA VIGENCIA DE LOS PODERES DE REPRESENTACIÓN Y DEL ALTA
EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, A ESTAR AL CORRIENTE EN EL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ
COMO A AUTORIZAR AL O.A.M. PARA LA SOLICITUD TELEMÁTICA DE CIERTOS DATOS A
LA A.E.A.T. Y A LA T.G.SS. Y SUS CORRESPONDIENTES EFECTOS ................................................. 48
ANEXO V BIS.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN ........................................................................................................................................ 50
ANEXO VI.- MODELO DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS
CLASIFICADAS DEL ESTADO .................................................................................................................... 51
ANEXO VII -PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN ........................................................ 53
1 OBJETIVO .................................................................................................................................................... 54
2 ALCANCE ...................................................................................................................................................... 54
3. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES. ....................................................................................... 54
4. METODOLOGÍA ......................................................................................................................................... 54
4.1 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL PALAU DE LA MÚSICA A LAS
EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES ................................................... 54
4.2 DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR AL PALAU DE LA MÚSICA LAS
EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES ................................................... 55
5 NORMATIVA APLICABLE ....................................................................................................................... 68
ANEXO VIII.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL
CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR
CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS
ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES ................................................................................................. 69
ANEXO IX - DEBER DE INFORMACION PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP ............ 70
ANEXO X.- MODELO DE SOBRES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA
PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL
O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA
CONTRATAR “DENOMINACIÓN COMPLETA DEL CONTRATO AL QUE SE LICITA”. ......................................... 72
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DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS DEL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y
ORQUESTA DE VALENCIA”
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EXPEDIENTE Nº37/2017
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN
CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a
lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en
adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto
1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas
normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición
derogatoria única del TRLCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en
todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las
de derecho privado.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares así como sus Anexos revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en
prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
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Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la
Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del
presente contrato.
Cláusula 2ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas
o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal de empresarios, que tengan plena
capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para
contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la
correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea
exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 11º del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o
actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos
personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en
su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en
el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano competente para contratar es el establecido en el apartado 3º del Anexo I, a quien,
asimismo compete la autorización y disposición del gasto.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y,
en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos
de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos,
sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
SECCIÓN I
DEL CONTRATO
Cláusula 4ª.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A
SATISFACER MEDIANTE SU EJECUCIÓN:
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos
y definidos en el apartado 1º del Anexo I al mismo, en el que se especifican los factores de todo orden
a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas
a satisfacer mediante el contrato.
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Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos
ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo
estipulado en el apartado 1º del Anexo I de este pliego.
Cláusula 5ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y
ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El
presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 4º
del Anexo I al presente pliego.
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos
contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier
índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica
igualmente en el apartado 1º del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán
automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará
lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 6ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
La ejecución de la prestación de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el
apartado 4º del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7ª.- PROCEDIMENTO Y SOLICITUD DE OFERTAS:
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de lo
dispuesto en los artículos recogidos en el apartado 7º del Anexo I al presente pliego, conforme a los
términos y requisitos establecidos en el TRLCSP.
La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo o fax. En todo caso, debe
dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según lo previsto en el artículo 178.5
del TRLCSP.
Cláusula 8ª.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN:
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos
que, en su caso, se señalen en el apartado 18º del Anexo I al presente pliego.
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Cláusula 9ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y
DESISTIMIENTO:
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario
propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el
contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público
debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del
procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de
preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el
órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar
por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen
la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 10ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
El órgano de contratación señalado en el apartado 3º del Anexo I al presente pliego, negociará
los aspectos económicos y técnicos regulados en este pliego, a efectos de adjudicar el contrato a la oferta
económicamente más ventajosa, dicha adjudicación se realizará mediante resolución motivada.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato y se notificará a los
licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la
proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición
que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar
desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta
una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las
proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los
trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones
desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de
contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su
recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se
ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando
existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a
su contenido.
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El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de
contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los
criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente
más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que
hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier
otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que
se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del
TRLCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva y la
suscripción de las pólizas que se indican respectivamente en el apartado 9º y 13º del Anexo I al presente
pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el
órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1) Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el
epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto,
en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al
ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado
de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable
indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas
en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), deberán
presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución,
el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la
misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la
que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del
RGLCAP. Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo
de pago con el Ayuntamiento de Valencia.
2) Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga
genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
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En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de
1996 (BOE de 7 de marzo) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras
de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones
en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición
adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la
respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su
pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no
exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando
tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante
declaración responsable.
En los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, el órgano de contratación requerirá,
en su caso, al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, para que dentro del plazo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, acredite
previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos establecidos en la
cláusula 20 apartados 1 a 7 del presente pliego.
De no cumplimentarse este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha
retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente,
por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas
públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un
número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones
igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base
para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la
adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en
un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con
discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán
acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a
la Seguridad Social.
Cláusula 11ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las
condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el
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contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista
deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo
máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario
acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es
susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de
que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los
licitadores.
Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice
el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido
el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto
recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte
resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores
en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Por otra parte, el adjudicatario estará obligado a presentar, antes de la formalización del contrato,
debidamente cumplimentada la “DOCUMENTACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/95, DE
8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-95) Y EN EL
REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE
ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01-2004)”, conforme al modelo que consta en el
correspondiente Anexo al presente Pliego, siempre que así se señale en el apartado 22º del Anexo I al
mismo.
Cláusula 12ª.- RIESGO Y VENTURA:
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el
artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 13ª.- CESIÓN DEL CONTRATO:
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el
adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el
artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 14ª.- SUBCONTRATACIÓN:
El contratista, según lo previsto en el apartado 14º del Anexo I al presente pliego, podrá
concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas
condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias
determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar
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lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del
subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de
acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 14º del Anexo I al presente pliego las
prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 15ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así
como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 14º del Anexo I sobre la procedencia de la
subcontratación.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y
de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales
en los pliegos o en el contrato.
− Las previstas, en su caso, en el apartado 17º del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del
contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida
por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la
garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que
excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba
indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa
audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión
proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del
TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el
artículo 110 del RGLCAP.
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SECCIÓN II DE LAS GARANTÍAS
Cláusula 16ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para
tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el
apartado 8º del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la
garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su
conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8º del Anexo I y garantice solidariamente a todos
los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a
que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8º del mencionado Anexo I. En cuanto
a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así
como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Para la constitución de la garantía provisional los licitadores deberán dirigirse a la Oficina
Administrativa del O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia (Paseo de la Alameda,
nº 30). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma,
suscrito por Notario.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los
Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que
corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del
bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al
presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para
garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la
Asesoría Jurídica Municipal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores
inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido
seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la
constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento
de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada
por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la
constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el
artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.
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Cláusula 17ª.- GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir
una garantía definitiva, salvo que, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de
contratación exima al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente
en el apartado 9º Anexo I.
Su cuantía, conforme a lo previsto en el apartado 1º del artículo 95.1 del TRLCSP, será igual al 5
por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de
licitación, según lo previsto en el apartado 3º del referido precepto legal, determinación que vendrá
determinada en el mencionado apartado 9º del Anexo I al presente pliego.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el O.A.M. por el licitador que haya
presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100
del TRLCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato,
deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del
Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del
TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos
III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en las normas de funcionamiento de la Caja
Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia.
Para la constitución de la garantía definitiva en metálico deberán dirigirse a la Oficina
Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, nº 30), para el resto de formas de
constitución de la garantía al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario
potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva
constitución de esta última.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se
llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo
establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del
mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se
notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el
nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de
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resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las
penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que
corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán
las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo
señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su
caso, a lo dispuesto en el apartado 10º del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la
consideración de garantía definitiva.
Cláusula 18ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse
sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de las prestaciones
determinadas en el apartado 6º del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de cancelación y
devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el
importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen
tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la
garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del
TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el
apartado 5º del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
SECCIÓN III DE LAS PROPOSICIONES
Cláusula 19ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
La contratación se anunciará mediante el envío de invitaciones a las empresas señaladas por el
responsable del Departamento del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” que
promueva la contratación, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para
la realización del contrato, si ello es posible.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en la invitación.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá
que finaliza el primer día hábil siguiente. La presentación de proposiciones supone la aceptación
incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en
los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
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Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que
lo integran, podrá ser examinado en la Oficina Administrativa del O.A.M. “Palau de la Música,
Congresos y Orquesta de Valencia”, en días hábiles (de lunes a viernes) en horas de 10 a 12,
concertando cita previa. (Telf. 96 3 37 50 20, Ext. 8046).
Cláusula 20ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS:
Las ofertas constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que
lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la
denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa
y su correspondiente NIF o CIF, todo ello conforme al modelo que consta en el Anexo X al presente
Pliego. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los
siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto
fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como
el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica
conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la
presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya
reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o
fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros
de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la
legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o
un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la
Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en
cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación
por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su
defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se
extiende el objeto del contrato.
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Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite
que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas
españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a
regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de
Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 11º del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos
acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica,
deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica
Municipal (C/ Convento San Francisco nº 2, 4º Piso). A cuyo efecto los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en ese Servicio, todo ello en original o
copia compulsada.
Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el
apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese
delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para
contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en
período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Valencia.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el
empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se
tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las
prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones
previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de
pago con el Ayuntamiento de Valencia.
A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la
autorización expresa al Organismo Autónomo Municipal para solicitar ambos datos a la Tesorería
General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar el licitador que ha
presentado la oferta económicamente más ventajosa.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
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En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite
debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o
ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean
propias.
A tal fin, se deberá presentar Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del
último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja conforme al modelo
fijado en el Anexo V.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se
trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último
ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien
acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero,
del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los
términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el
apartado 11º del Anexo I al presente pliego.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades,
independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre
que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración
deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula,
además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la
constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar
firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión
temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes
de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el
establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación,
concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado
Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión
Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos
últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
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En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su
constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del
contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponderles.
8.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego
(“Adjudicación del contrato”) y que se regula en la Disposición 4ª del TRLCSP, deberán presentarse en
este sobre los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla
un número de trabajadores con discapacidad superior al 2por 100. A dichos efectos se deberá acreditar:
- Número de personal total.
- Número de personal discapacitado eventual.
- Número de personal discapacitado fijo.
- Y porcentajes respectivos.
9.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo
acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8º del Anexo I al
presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del
mismo.
10.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno
de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para
concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta
condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando
distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42
del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
11.- Dirección de correo electrónico.
Si el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico, deberá incluir una
dirección de correo electrónico a estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 151.4 in
fine del TRLCSP.
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12. Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por
ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla
estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas
alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, los licitadores
deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VIII sobre el
cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
13.- Contratos cuyo valor estimado sea inferior a 90.000 euros.
Si así se indica en el apartado 22º del Anexo I al presente pliego, y en todo caso en los contratos de
servicios cuyo valor estimado sea inferior a 90.000 euros, la aportación inicial de la documentación
señalada en los apartados 1 a 7, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando
que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Esta
declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo V Bis del presente pliego.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de
capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de
las proposiciones. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá
acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión
y validez de los documentos exigidos.
Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen
fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de
adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, todo ello de conformidad con lo previsto en
el artículo 146.4 del TRLCSP.
14.- Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente,
empleo y condiciones laborales.
Los candidatos o licitadores podrán obtener del Anexo IX al presente pliego la información pertinente
sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones
vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales,
que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución
del contrato, por lo que se solicita a los mismos, que manifiesten haber tenido en cuenta en la
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elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de
protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio
ambiente. Esto no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 152 sobre verificación de las
ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
15.- Datos identificativos.
Así mismo, se deberá presentar escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se
presente el original o fotocopia compulsada por el O.A.M. Así mismo, los licitadores podrán presentar
su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Observaciones sobre la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este O.A.M. originales o copias legalizadas ante notario de algunos de
los documentos que deban incluirse en el “Sobre Nº Uno: Documentación Administrativa”, por haberse
aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores
podrán sustituir la presentación de dichos documentos realizando una remisión expresa a la licitación
donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del referido sobre uno.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres
meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización.
Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo,
por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el O.A.M. proceder a su destrucción y posterior reciclaje no
requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
B) SOBRE DE “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE
UN JUICIO DE VALOR”.
C) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA".
La proposición económica expresará el valor ofertado como precio del contrato para la realización
del trabajo objeto de licitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura
como Anexo II.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas
y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el
adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente
pliego.
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Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas las
proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra,
prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan
conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Deberán incluirse en este sobre aquellos documentos que permitan valorar los criterios de
adjudicación especificados en el apartado 18º del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 21ª.- EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN:
Finalizada la negociación y una vez valoradas las ofertas resultantes conforme a los criterios de
adjudicación, se examinará la documentación aportada por la empresa seleccionada, comprobándose que
se ajusta a lo exigido en el presente pliego. El órgano de contratación adjudicará a la proposición más
ventajosa en su conjunto, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 18º del
Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de constituir mesa de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 7º
del Anexo I de este Pliego ésta, tras la calificación de la documentación general acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 del TRLCSP y una vez
concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores de acuerdo con los criterios de
adjudicación del contrato indicados en el apartado 18º del Anexo I, a cuyo efecto podrá pedir los
informes técnicos que considere precisos. Finalmente, elevará la propuesta de adjudicación al órgano de
contratación.
En los supuestos de no constituir mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 320.1 en relación con lo previsto en los artículos 177.1 y 2 del TRLCSP, concluido el plazo de
presentación de ofertas, el órgano que gestione el contrato procederá en acto interno al examen de la
documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación
presentada, lo notificará por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia
de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación,
concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o
para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Ahora bien, si la documentación de un
licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la
licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Subdirección de Gestión
del O.A.M., a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de
éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así
como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
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El Departamento que promueve la contratación elevará al órgano de contratación competente
propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa, atendiendo a
los criterios de valoración establecidos en el apartado 18º del Anexo I, del presente Pliego, pudiendo
solicitar los informes técnicos que considere necesarios. Dicha propuesta no crea derecho alguno
mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de
recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a
disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la
fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla
custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se
conservarán para su entrega a los interesados.
En los contratos de valor estimado inferior a 90.000 euros, la Mesa calificará, en su caso, la
documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo
establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y si observase defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier
otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y
del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que
los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los
requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará
la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de
adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las
ofertas.
CAPÍTULO II
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN I
DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cláusula 22ª.- PROGRAMA DE TRABAJO:
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el
apartado 2º del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 2º del Anexo I, contado a partir de la
formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación, el programa
para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el
contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A
20 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo los días. El programa de trabajo respetará todas las
fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo
presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime
necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con
entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización de la Presidencia del O.A.M. “Palau
de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la
actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 23ª.- DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS:
La dirección de los servicios corresponde al responsable del Departamento del O.A.M. que
promueve la contratación. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
A) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los
servicios en cada una de sus fases.
B) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
C) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
D) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
E) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su
supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de
aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la
ejecución del servicio.
Cláusula 24ª.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS:
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los
servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno
la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido
durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por
parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades
que se determinen en el apartado 15º del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 25ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS:
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El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como
consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios
ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será
responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado
en el artículo 214 del TRLCSP y en el apartado 15º del Anexo I al presente pliego.
SECCIÓN II
DEL PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
Cláusula 26ª.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN:
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que
figuran en el apartado 5º del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la
aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en
la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En
el caso de contratos administrativos, en los que el contratista presta la actividad de manera regular y
continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación
respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de
ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción
del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se
indica en el apartado 5º del Anexo I de este pliego.
Cláusula 27ª.- PRÓRROGA DEL CONTRATO:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del Anexo I al presente Pliego, no cabe
prórroga alguna del contrato. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
Cláusula 28ª.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización
del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si las prestaciones
sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera
cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el
órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el
contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del
RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al
cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 5º del Anexo I al presente pliego, la
Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de
penalidades que figuran en el apartado 15º del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las
penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de
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contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su
ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación
concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el
cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento
del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato
por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se
determinan en el apartado 15º del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas
penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y
perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
SECCIÓN III
DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 29ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir
modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio
de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas
modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de la esta norma.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se
haya previsto en el apartado 16º del Anexo I al presente pliego y se haya detallado de forma clara,
precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y
límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas
modificaciones será el establecido en el apartado 16º del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los
contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo
concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y
239 del TRLCSP.
Cláusula 30ª.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución
del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el
artículo 216.5 de la EL TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el
artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
23 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
CAPÍTULO III.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
SECCIÓN I. DE LOS ABONOS AL CONTRATISTA
Cláusula 31ª.- ABONO DEL PRECIO:
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las prestaciones
que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las
instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas
en el apartado 12º del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP,
devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en
los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En los contratos administrativos que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la
vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes
valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se
efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se
trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del
RGLCAP.
Cláusula 32ª.- REVISION DE PRECIOS:
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20º del Anexo I del presente
pliego.
Si en dicho apartado se prevé revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato
se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su
formalización. En su consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la
formalización quedarán excluidos de la revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 del
TRLCSP.
SECCIÓN II
DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA
Cláusula 33ª.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL
CONTRATISTA:
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones
que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios
Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de
24 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en
orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el
cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y
desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y
ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución
del contrato durante la vigencia del mismo.
Además, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime
convenientes el órgano de contratación, según lo establecido el apartado 13º del Anexo I al presente
pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se
entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos
conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el
importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
SECCIÓN III
DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y SOCIALES
Cláusula 34ª.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES:
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de
seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a
lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el
Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así
como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato
y el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, por cuanto aquél queda
expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo
ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al
cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de
contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal
en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y
Orquesta de Valencia”, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o
contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación
de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente,
organismo o entidad del sector público contratante.
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34.1.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIANO
En todas las comunicaciones entre la persona adjudicataria y el O.A.M. “Palau de la Música,
Congresos y Orquesta de Valencia”, así como en el resto de documentación que se tramitare durante la
ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de uso y enseñanza
del valenciano, sin que pudiere derivarse del ejercicio del derecho a expresarse en valenciano cualquier
forma de discriminación. El empleo del valenciano por parte del particular en sus relaciones con la
Administración producirá plenos efectos jurídicos, de igual manera que si emplease el castellano.
34.2.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA
ADJUDICATARIA
1.- NO UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA:
En el desarrollo del objeto del contrato la empresa adjudicataria no podrá utilizar cualquier
medio de publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos
reconocidos en la Constitución, entendiéndose incluidos en la previsión anterior, los anuncios que
presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes
del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen
asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento,
coadyuvando a generar la violencia contra las mujeres, en los términos establecidos en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
2.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD:
Con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad del que gozan las personas con discapacidad
respecto del resto de ciudadanos, y, promover de esta manera las medidas necesarias para que el
ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo
en todos los ámbitos de la vida.
La empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
formalización del contrato, deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número global
de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o
en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una
copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas
medidas a tal efecto aplicadas.
Lo que se exige en virtud de los artículos 7 y 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social. Y, concretamente, de su artículo 35.
3.- PLANES Y POLÍTICA DE IGUALDAD:
Asimismo, al objeto de respetar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el ámbito
laboral, deviene necesario la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre la mujer y el varón.
26 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Es por ello que la empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de formalización del contrato, deberá aportar texto o textos íntegros en los que conste el Plan de
Igualdad aplicable en la empresa, o las Políticas de igualdad de la empresa en materia de acceso al
empleo, promoción profesional, permisos y beneficios de protección a la maternidad, conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, formación para la igualdad, incorporación de medidas de gestión de la
diversidad, así como de protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Lo cual viene exigido por el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
SECCIÓN IV
DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cláusula 35ª. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD:
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga
acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los
pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se
mantendrá en el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, conforme a lo previsto
en el apartado 19º del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios
que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en
cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 36ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a
los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del
contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el
artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de
1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de
protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del
contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria
personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera
incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como
consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos
de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar
en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional
26ª del TRLCSP.
27 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
CAPÍTULO IV
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN I.
DE LA TERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES
Cláusula 37ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su
objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en sus anexos, y a
satisfacción de la Administración.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal
circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos
observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos
efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables
al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo
derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Cláusula 38ª.- REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS:
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado,
efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un
examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá
que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito
al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos
observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime
oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el
representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al
órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del
órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las
mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 39ª.- RECEPCIÓN:
En el apartado 5º del Anexo I se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante diligencia
expedida por el responsable del contrato.
28 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las
prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de
las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si
los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos
imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo
derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y
307 del TRLCSP. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de
garantía que, en su caso, se indique en el apartado 6 del Anexo I, se procederá a la devolución de la
garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos
efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los
mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los
reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de
responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en
relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 40ª.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán
propiedad del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” quien podrá
reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el
adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos
elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o
extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos administrativos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de
productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión
de éste al O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”. En todo caso, y aún cuando
se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del
correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se
refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
Cláusula 41ª.- RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución,
acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP
dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
29 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la
obligación de guardar la confidencialidad y reserva a que se refiere la cláusula 13.4.
A la extinción del presente contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la
consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del
organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
SECCIÓN II
DEL PLAZO DE GARANTÍA
Cláusula 42ª. PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el
apartado 6º del Anexo I al presente pliego. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los
conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas
comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos
efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los
mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los
reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de
responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en
relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
SECCIÓN III
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y CUESTIÓN DE NULIDAD
Cláusula 43ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN:
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano
de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas
que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y
determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos.
30 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Cláusula 44ª.- RECURSOS:
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la
interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-
administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP, ante el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avda. General Perón, 38; 28020-Madrid;
http://tribunalcontratos.gob.es).
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la
interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Cláusula 45ª.- CUESTIÓN DE NULIDAD:
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la
cuestión nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39
del TRLCSP.
POR LA ADMINISTRACIÓN, CONFORME
FECHA Y FIRMA EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
En Valencia, a 28 de abril de 2017
Conforme:
EL T.A.G. SERVICIO PALAU DE LA MÚSICA EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN
Fdo.: Luis Iserte Soriano Fdo.: José Manuel García Nestares
EL SECRETARIO
Fdo.: Francisco Javier Vila Biosca
31 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DENOMINADO: <<CONTRATO PARA
EL MANTENIMIENTO INFORMÁTICO DE EQUIPOS Y DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS
DEL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA”>>
EXPEDIENTE Nº: 31/2017
1º.- Definición del objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer.
Objeto del Contrato: La contratación del servicio de mantenimiento informático que garantice la
permanente disponibilidad de uso de equipos, y dispositivos que integran el parque informático del
O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, (ordenadores y servidores), la
asistencia en la instalación de máquinas, dispositivos, ampliaciones, sistemas operativos, software y
en la resolución de problemas de software, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
Contrato Mixto: NO.
División en Lotes: NO.
CPV: 50312000-5 Mantenimiento y reparación de equipo informático; 50312300-8 Mantenimiento
y reparación de equipos de redes de datos; 50312600-1 Mantenimiento y reparación de equipo de
tecnología de la información.
Categoría (Anexo II TRLCSP): 27ª “Otros Servicios”.
Legislación sectorial aplicable: NO.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: A los efectos exigidos en el artículo
22 TRLCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato
que regula el presente Pliego es el que se expone a continuación. Los equipos y dispositivos que
integran el parque informático precisan de un mantenimiento adecuado, así como de una asistencia
en la instalación de dispositivos, ampliaciones, software y la resolución de problemas de software.
La continuidad en estas prestaciones debe ser garantizada ya que del correcto funcionamiento del
parque microinformático, depende la gestión diaria de los diferentes departamentos del O.A.M.
“Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia. Además, los citados equipos y dispositivos
están conectados en red, para compartir información, recursos y servicios lo que redunda en un
acceso a la citada información más rápida sin la necesidad de soportes físicos que suponen un gasto
añadido. El O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, no dispone de
32 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
personal cualificado para realizar dichos servicios de mantenimiento y reparación por lo que es
precisa su contratación externa.
2º.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO.
Plazo: (-).
3º.- Órgano de contratación.
El órgano competente para contratar es la Presidenta Delegada del Organismo Autónomo Municipal
“Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, a quien, asimismo, compete la
autorización y disposición del gasto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 l) de los Estatutos
Rectores del Organismo Autónomo y en la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, en relación con
lo previsto en la Base 12ª a) 10º de las de Ejecución del Presupuesto vigente del O.A.M.
4º.- Presupuesto y valor estimado del contrato. Crédito en que se ampara.
Tipo de Presupuesto: Máximo determinado para los años de ejecución del contrato (plazo)
conforme a lo señalado en el apartado 5º del presente Anexo I.
Presupuesto Máximo Anual (IVA excluido): 27.500,00.-€.
IVA Anual: 5.775,00.-€. Tipo/s: 21%.
Presupuesto Total Máximo Anual (IVA incluido): 33.275,00.-€.
Valor estimado: 55.000,00.- € (IVA excluido).
Distribución de Anualidades:
2017 (julio-diciembre): 16.637,50.-€.
2018 (enero-diciembre): 33.275,00.-€.
2019 (enero-junio): 16.637,50.-€.
Aplicación presupuestaria: El gasto del contrato se imputará a la aplicación presupuestaria
2017/00/330/227.99 denominada: “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”. Y
se procederá al consiguiente contraído de crédito en el Presupuesto preventivo de cada uno de los
dos años inmediatamente posteriores en las partidas 2018/00/330/227.99 y 2019/00/330/227.99.
La adjudicación se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente
para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los próximos ejercicios 2018 y 2019.
La Administración se reserva la opción eventual de alteración, en más o en menos, del 20% del
presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste
presupuestario en el gasto.
33 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
5º.- Plazo y lugar de ejecución.
Plazo: 2 años, a partir de la fecha de formalización del contrato.
Fecha prevista de inicio: 1 de julio de 2017.
Fecha prevista de finalización: 30 de junio de 2019.
Prórroga/s: NO procede/n.
Recepciones Parciales/Plazos: NO proceden/ (-).
Lugar de ejecución: Dependencias propias del edificio del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos
y Orquesta de Valencia”. Domicilio: Paseo de la Alameda n° 30 de la ciudad de Valencia (C.P.:
46023).
6º.- Plazo de garantía.
Procede: SI.
El plazo de garantía del presente contrato será de un año y comenzara a partir de la fecha en que se
firme la oportuna acta de conformidad con la prestación del servicio objeto del mismo.
7º.- Procedimiento, criterios de adjudicación y Mesa de Contratación.
Tramitación anticipada: NO.
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Negociado sin publicidad, de conformidad con el supuesto regulado en los artículos
138.2, 142.4, 169, 174 e) y 177.2 in fine del TRLCSP.
Las ofertas se solicitarán al menos a tres empresas, capacitadas para la realización, del objeto
del contrato, siempre que ello fuera posible.
La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo o fax. En todo caso, debe
dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según lo previsto en el artículo
178.5 del TRLCSP.
Sujeto a regulación armonizada: NO.
Criterios de Adjudicación: La propuesta más ventajosa atendiendo a los criterios establecidos en el
punto 18º de este Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que presenten los
ofertantes respecto del servicio relacionado en el artículo 2º del Pliego de Prescripciones Técnicas.
34 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Mesa de Contratación: El órgano de contratación para la adjudicación de este contrato no estará
asistido por Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320.1 in fine del
TRLCSP.
8º.- Garantía provisional (artículo 103.2 del TRLCSP):
Procede: NO.
Importe: (-).
9º.- Garantía definitiva (artículo 95.1 del TRLCSP):
Procede: SÍ.
Importe: 2.750,00.-€ (5 por 100 de 55.000,00.-€ que es el importe máximo de adjudicación del
contrato, IVA excluido).
10º.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP):
Procede: NO.
11º.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, clasificación del empresario y
habilitación profesional o empresarial:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a
través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, se
reseñan a continuación:
Acreditación de la solvencia económica y financiera (Artículo 75.1. a) TRLCSP):
Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por
importe igual o superior al tipo anual exigido en la invitación a participar en el procedimiento y en
los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El referido volumen
anual de negocios vendrá referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función
de la fecha de creación o de inicio de de las actividades del empresario, en la medida en que se
disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional (Artículo 78.1.a) TRLCSP):
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya
importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos
efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,
cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto
35 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una
declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano
de contratación por la autoridad competente.
Así mismo, se habrá de indicar el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Además, se habrá de indicar las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar
al ejecutar el contrato.
Clasificación del empresario como acreditación de la solvencia (Artículo 74.2 del TRLCSP):
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo
tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en
posesión de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1.b) del TRLCSP. No
obstante, la referida clasificación (para la ejecución del contrato objeto del presente pliego sería la
siguiente: Grupo: V; Subgrupo: 3º; Categoría: 1ª) se acreditará mediante la correspondiente
certificación de inscripción en los distintos Registros Oficiales de Contratistas y Empresas
Clasificadas a la que se deberá acompañar modelo de declaración de vigencia que consta en el
Anexo VI al presente Pliego.
Habilitación Profesional o Empresarial:
Procede: NO.
12º.- Régimen de pago y e identificación de los datos a incluir en la factura:
El pago del precio del servicio prestado se realizará, contra factura mensual que, expedida de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias y con las Bases de Ejecución del Presupuesto del
O.A.M., será presentada en los Registros de Facturas Oficiales Municipales, la cual, visada por el
Responsable del Departamento de Mantenimiento del Organismo y conformada por el Subdirector
de Gestión del mismo, será objeto de ordenación del pago por el órgano competente, practicándose
éste mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contratista indique en la propia oferta o en la
correspondiente factura.
Dicha factura deberá contener los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación,
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Base 17 de las de Ejecución de los Presupuestos del
Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” vigentes
durante los ejercicios en los que se ejecute el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP se
hace constar que el Órgano de Gestión Presupuestaria y Contable es el órgano administrativo con
competencia en materia de contabilidad pública en el Ayuntamiento de Valencia y el Organismo
36 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Autónomo Municipal destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el señalado
en el apartado 24 del presente Anexo I.
A la factura deberá acompañarse el certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la
Seguridad Social así como el justificante de pago de los salarios y la retención del IRPF procedente
a los trabajadores.
● Intereses de demora: El O.A.M. tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos
establecidos en el artículo 216.4 del TRLCSP en relación con lo dispuesto en el artículo 217.
● Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO.
13º.- Pólizas de seguro:
Procede: SI. Ver apartado 15º del presente Anexo I.
14º.- Subcontratación:
Procede: NO (- %)
15º.- Otras penalidades por incumplimientos y responsabilidad por daños y perjuicios:
Procede: SI.
Penalidades por incumplimientos.
Sin perjuicio de las penalidades que puedan corresponder al adjudicatario con motivo de los
incumplimientos que, con carácter general, se establezcan en la legislación contractual, se podrán
imponer penalidades administrativas por los incumplimientos contractuales relacionados a continuación:
1.- Podrán calificarse como incumplimientos leves cualquiera de los de ese carácter que se
consideren en relación a las condiciones jurídico-administrativas o técnicas que se regulan en la presente
contratación.
2.- Podrán calificarse como incumplimientos graves las demoras en la prestación de cualquiera
de los servicios contratados que no supongan la imposibilidad material de su prestación, el
incumplimiento del número o cualificación del personal que haya propuesto en su oferta el adjudicatario
para la prestación de los servicios objeto de este contrato, la falta de respeto debido al personal del
O.A.M. y a los responsables municipales.
3.- Tendrán la calificación de incumplimientos muy graves los que supongan graves perjuicios
para el normal funcionamiento del servicio contratado, las demoras en la prestación de cualquiera de los
servicios contratados que supongan la imposibilidad material de su prestación, y, en todo caso, el
abandono del servicio en cualquiera de sus modalidades que impida su normal prestación y la
reiteración de los incumplimientos graves.
37 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
4.- El importe de las penalidades se graduará por el O.A.M., según la calificación que se otorgue
(leve, grave o muy grave), no pudiendo superar los siguientes porcentajes referidos al precio contractual:
Leves, el uno por ciento (1%).
Graves, el dos por ciento (2%).
Muy graves, el cuatro por ciento (4%).
El importe de las penalidades impuestas será detraído de la factura del mes siguiente a aquel en que se
produzca el acuerdo de imposición o, en su caso, de la fianza definitiva. En caso de que el
incumplimiento sea por servicios no prestados o por no aportación de todos los medios estipulados,
también se descontará la valoración de éstos de la factura o certificación mensual.
Con carácter general la comisión de faltas muy graves o la reincidencia en la comisión de las mismas en
un periodo de seis meses, podrá dar lugar a la resolución del contrato sin que el contratista pueda
solicitar indemnización alguna.
Los incumplimientos leves prescriben a los seis meses, los graves a los nueve meses y los muy graves a
los doce meses desde que fueron cometidos.
El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará con el Acta descriptiva de la infracción
levantada por personal del O.A.M. autorizado. Del Acta se dará traslado al adjudicatario para que en el
plazo de diez días formule las alegaciones que estime pertinentes. A la vista de las alegaciones, el
O.A.M. elevara la oportuna propuesta al órgano competente para su Resolución.
Responsabilidad por daños y perjuicios.
El adjudicatario vendrá obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros
como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato.
A tal efecto, deberá suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil a que pudiera
darse lugar, con vigencia desde el inicio de la prestación del servicio, así como acreditar ante el O.A.M
su efectiva disposición y mantenimiento en todo momento al corriente de pago. Para su comprobación
se remitirá copia compulsada de los recibos al O.A.M en el plazo de un mes desde su pago.
Cuando se haya presentado ante el O.A.M. una reclamación de responsabilidad patrimonial fundada en
daños y perjuicios causados por el funcionamiento del servicio contratado y se le haya comunicado su
contenido al adjudicatario, éste deberá remitir al O.A.M., copia del acuse de recibo del parte del
siniestro por la Aseguradora, e informe con el resultado de las gestiones encaminadas a su atención,
acompañado, en su caso, de una copia del finiquito y renuncia del reclamante a las acciones legales
oportunas, por haber sido indemnizado a total satisfacción por la Aseguradora y/o por la empresa
adjudicataria.
38 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
La responsabilidad de las empresas adjudicatarias será también exigible cuando haya mediado
negligencia o culpa en el incumplimiento, e incluso si ésta se ha producido a título de simple
inobservancia.
La valoración de los daños y/o perjuicios ocasionados corresponderá al O.A.M., a través del personal
encargado de la Dirección Técnico Facultativa.
16º.- Modificaciones del contrato previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106
del TRLCSP):
Procede: NO.
Porcentaje máximo: (-).
17º.- Otras causas de resolución y extinción del contrato:
Procede: NO.
18º.- Aspectos del contrato objeto de negociación, criterios para la adjudicación del mismo y plazo
y forma de presentación de las proposiciones:
La negociación que deba celebrase a efectos de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 del
TRLCSP, versará sobre la determinación del servicio a prestar según las particularidades y necesidades
propias del O.A.M. y sobre la aptitud y cualificación de los medios materiales y personales que se van a
emplear para efectuar la prestación de los servicios objeto de contratación.
Tras la negociación, una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, la adjudicación
del contrato se efectuará en base a los siguientes criterios de adjudicación:
CRITERIO VALORABLE EN CIFRAS Y PORCENTAJES
Los criterios de valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia son los siguientes:
-Criterios evaluables de forma automática, hasta un máximo de 55 puntos, son los siguientes:
Baja económica al tipo de licitación, hasta un máximo de 55 puntos, con las siguientes condiciones:
Se valorará hasta un máximo de 55 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje
respecto al tipo de licitación.
Se podrán considerar desproporcionadas aquellas ofertas que presenten una baja superior en 10
puntos a la media de las bajas de todas las ofertas.
39 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Las ofertas que no presenten baja alguna –baja porcentual cero- se valorarán con cero puntos.
Para la valoración de las ofertas se empleará la siguiente fórmula:
Siendo:
Pi = Puntos por baja económica de la oferta i.
Bi = Baja de la oferta i, (expresada en tanto por cien).
MB = Mayor baja económica presentada, (expresada en tanto por cien).
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se
estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, así como, al artículo 85 del RGLCAP.
-Criterios dependientes de un juicio de valor, hasta un máximo de 45 puntos, en base a los siguientes
puntos:
a) Elaboración de una memoria técnica, describiendo el servicio de mantenimiento ofertado, así como
su alcance y la planificación temporal de las acciones a ejecutar. Se deberá incluir en la misma el
plan de actuación a realizar para optimizar, modernizar y homogeneizar el parque informático
existente en la actualidad en el del O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia.
(Hasta un máximo de 15 puntos).
b) Desarrollo e implementación de un Sistema de Gestión de Mantenimiento Asistido por Ordenador
(GMAO) para el O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia. (Hasta un máximo
de 15 puntos).
c) Otras mejoras y actuaciones a realizar sobre el equipamiento e instalaciones objeto del contrato.
(Hasta un máximo de 15 puntos).
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad
entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la
adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
- Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
- Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa
acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100,
tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de
trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
La valoración del precio, será sobre la base imponible, sin IVA, para no vulnerar el principio de
igualdad entre las empresas que pagan IVA y las entidades exentas del impuesto, en el caso de que las
haya.
Plazo y forma de presentación de las proposiciones:
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Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las proposiciones será el establecido en las invitaciones.
Petición de ofertas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del TRLCSP, se enviarán invitaciones a las
empresas señaladas por el técnico municipal, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres
empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible.
Forma de presentación.
Las proposiciones deberán presentarse en TRES (3) sobres conforme al modelo que consta
en el Anexo X del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
SOBRE A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”: Deberán incluirse la
documentación especificada en la Cláusula 20ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así
como los documentos exigidos en el apartado 11 del Anexo I sobre la solvencia.
Asimismo, el licitador, estará obligado a incluir en el sobre, un certificado que acredite la visita al
O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, sellado por el departamento
correspondiente del O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia. El objetivo de dicha
visita será que los licitadores tengan pleno conocimiento de los trabajos objeto de la presente
contratación así como el estado de sus instalaciones, no pudiendo alegar, ni por lo tanto prevalecerse, de
diferencias con los datos facilitados en el presente Pliego y Anexos, en el Pliego de Prescripciones
Técnicas y Anexos para pretender un cambio en la prestación del servicio objeto del presente contrato
y/o del precio.
Dicha visita se realizará de forma conjunta con todas las empresas licitadoras el quinto día laborable
a contar desde la fecha de publicación en el perfil del contratante. Para ello, deberán enviar previamente
un correo electrónico a [email protected] debiendo indicar:
- Razón social de la empresa
- DNI Personas asistentes, se establecerá un máximo de dos personas por empresa licitadora.
- Dirección de correo electrónico para que en el caso de que fuese necesario se les hiciese llegar
documentación correspondiente a la visita.
SOBRE B “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE
UN JUICIO DE VALOR".
SOBRE C “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA”:
Contendrá la oferta económica del licitador conforme al modelo de proposición contenida en el Anexo
II del presente Pliego.
Información complementaria y otras actuaciones:
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Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no
se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las
lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
En el supuesto de que obren en esta Administración originales o copias legalizadas ante notario de
algunos de los documentos que deban incluirse en el sobre, por haberse aportado en otra licitación
tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la
presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación en la que la hubieran
presentado, que deberá incluirse dentro del mismo.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres
meses a contar desde su apertura. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que
renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo esta Administración
proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
19º.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
También deberá cumplir la Política de Seguridad aprobada por la Corporación en cumplimiento de
lo especificado en el Esquema Nacional de Seguridad.
Así mismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que
pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, que no podrá copiar o utilizar con fin
distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
La empresa contratista garantizará el correcto destino de la información que le entregue el O.A.M.
Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, sin que pueda ser utilizada para fines
distintos de los que motivaron la entrega, y estará sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en especial
a lo previsto sobre las medidas de seguridad (art. 9), secreto profesional (art. 10) y
responsabilidades por actuaciones contrarias a dicha norma, que podrán ser objeto de reclamación
por la Administración a través de las acciones correspondientes.
Equipo de trabajo y medios materiales
El Adjudicatario está obligado a mantener tanto los medios materiales adscritos a la ejecución del
contrato, así como el equipo de trabajo propuesto durante la ejecución del mismo, cualquier
alteración del mismo deberá ser comunicada y aprobada por el Departamento de Mantenimiento del
O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia.
20º.- Revisión de precios:
Procede: NO
Habida cuenta el tipo del presente contrato administrativo, además de la duración del mismo, y
de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios.
42 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
21º.- Información adicional sobre los Pliegos o documentación complementaria:
La Subdirección de Gestión del O.A.M.: En lo relativo al aspecto jurídico-administrativo del
procedimiento a seguir.
El O.A.M. que promueve la contratación: En lo relativo al objeto del contrato y los criterios de
valoración.
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación
complementaria con una antelación de seis días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
Sobre Criterios valorables en cifras o porcentajes: Además de la específicamente requerida en el
pliego de prescripciones técnicas, los licitadores podrán incluir toda aquella documentación que
estimen conveniente para la mejor comprensión y valoración de la oferta de acuerdo con los
criterios objetivos de adjudicación especificados en el apartado 18º del presente Anexo I y la que
con carácter general estime conveniente aportar.
22º.- Observaciones:
La dirección de acceso al perfil de contratante del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y
Orquesta de Valencia” es la propia del Ayuntamiento de Valencia, siendo ésta:
http://www.valencia.es.
El candidato o licitador podrá sustituir la acreditación inicial del cumplimiento de las
condiciones para contratar por una declaración responsable, conforme al modelo que figura
como Anexo V Bis del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: No hay gastos por que las
publicaciones se efectúan en el Perfil de Contratante.
De conformidad con lo estipulado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del O.A.M.
“Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, y a los efectos de lo previsto en el
artículo 24.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el adjudicatario, antes de la
43 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
formalización del contrato y como condición ineludible para iniciar la ejecución del mismo,
procederá, previo requerimiento, a facilitar la documentación señalada en el Anexo VII del pliego
de cláusulas administrativas particulares.
23º.- Identificación de datos a incluir en la factura por el contratista:
Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia. C.I.F.:
P9625223D. Paseo de la Alameda, 30 – 46023, Valencia.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME,
EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
En Valencia, a 28 de abril de 2017
Conforme: EL T.A.G. SERVICIO PALAU DE LA MÚSICA EL SUBDIRECTOR DE GESTION
Fdo.: Luis Iserte Soriano Fdo.: José Manuel García Nestares
EL SECRETARIO
Fdo.: Francisco Javier Vila Biosca
44 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EXPEDIENTE Nº: 37/2017.
D./Dña.…………………………………..……., con D.N.I. número ………………, en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) …………………….……. con CIF/NIF………………. y
domicilio fiscal en ………………, calle………………………………………., número……, enterado
de los pliegos de condiciones aprobados por el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música,
Congresos y Orquesta de Valencia”, para contratar “denominación completa del contrato al que se
licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, por el precio de (en letra)
………………………………………………………………… EUROS (en número…..-€) más el 21%
del importe del I.V.A. de dicha cantidad que asciende a (en
letra)……………………………………………. EUROS (en número…..-€), lo que hace un total de (en
letra)………………………………………………………………… EUROS (en número…..-€), por
cada uno de los años de duración del contrato, cantidad total que no sobrepasa el presupuesto máximo
de licitación determinado en apartado 4º del Anexo I, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la
convocatoria, cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente.
Lugar, fecha y firma del licitador
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a fiscalidad, disposiciones vigentes en materia de
protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales se encuentran recogidos en el Anexo IX al
presente pliego.
45 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:
MODELO DE AVAL
EXPEDIENTE Nº: 37/2017.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca)...............................................................................................................,
NIF.……….........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la
calle/plaza/avenida…...................………………………Código
Postal.……...…,localidad………………y en su nombre (nombre y apellidos de los
apoderados)……….……………………………………………………………….......................................
,con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes suficientes
para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseñan en la parte inferior de
este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del
avalado) ………………………......................................….....................................................NIF/CIF……
………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta
garantía) .................................................................……………..........................……................ para
responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el
garantizado).......………………………………………….................................................. ante el
Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” por importe
de euros: (en letra)………………………… (en cifra)…………........
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el
artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este
aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de
excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano
equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la
legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas
sobre constitución, cancelación y devolución de garantías y funcionamiento de la Caja Municipal de
Depósitos del Ayuntamiento de Valencia (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-11-2008 -
BOP n:295 de 11-12-2008).
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación competente del O.A.M. o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo
con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y
legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de
Avales con el número.........................…..
……………..…………………………… (lugar y fecha)
…………………………… (razón social de la entidad)
……..……………………… (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES PARA LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
46 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 37/2017.
Certificado número…………..
(1)……………………………(en adelante, asegurador), con domicilio
en ………………,calle……………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta d………………………………………………y CIF……………..… debidamente representado
por Don/Doña (2) …………el bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento
de Valencia, con fecha ...........................................
ASEGURA
A 3) …................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del
seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe
de euros (5)………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares
por la que se rige el contrato (6)………....…...............……......en concepto de garantía
(7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos
que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al
asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a
resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste
liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el
tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del
Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, en los
términos establecidos en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) o en quien en su nombre sea
legamente habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, así como a las
normas sobre constitución, cancelación y devolución de garantías y funcionamiento de la Caja
47 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha
21-11-2008 - BOP n:295 de 11-12-2008).
Lugar y Fecha:
Firma:
Asegurador:
BASTANTEO DE PODERES PARA LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Organismo Autónomo Municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del
cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
48 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN, A LA VIGENCIA DE LOS PODERES DE REPRESENTACIÓN Y DEL
ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, A ESTAR AL CORRIENTE
EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD
SOCIAL, ASÍ COMO A AUTORIZAR AL O.A.M. PARA LA SOLICITUD TELEMÁTICA DE
CIERTOS DATOS A LA A.E.A.T. Y A LA T.G.SS. Y SUS CORRESPONDIENTES EFECTOS
EXPEDIENTE Nº: 37/2017.
D./Dª ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación
de...................… ………… , C.I.F., declara que:
- No se haya comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y
representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad
para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la
vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de
Valencia, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar
la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo de diez días hábiles,
a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación
para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la
Seguridad Social se autoriza al O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” a
solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la
Tesorería General de la Seguridad Social.
49 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite,
previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones
Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2 b) del Real Decreto
209/2003, de 21 de febrero, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión
de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que
contengan datos de Carácter Personal, aprobado por real Decreto 944/1999, de 11 de junio.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
50 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO V Bis
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS
CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN
EXPEDIENTE Nº: 37/2017.
Don/Doña ................................................................................................................ con DNI número
....................................................., en nombre propio o en representación de la Sociedad.................... con
CIF .........................al objeto de participar en la contratación denominada
..............................................................convocada por el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la
Música, Congresos y Orquesta de Valencia”.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que [reúne] [la entidad a la que representa reúne] las condiciones establecidas legalmente para contratar
con la Administración.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la
posesión y validez de los documentos señalados en los apartados 1 a 7 de la cláusula de estos pliegos
que regula la forma y contenido de las proposiciones u ofertas.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
51 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y
EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
EXPEDIENTE Nº: 37/2017.
D/Dña. _______________________(nombre y apellidos)____________, con domicilio en
calle/plaza/avenida __________________ código postal ____, localidad ________, provisto de D.N.I.
(o documento que reglamentariamente le sustituya) número ______, actuando en su propio nombre y
derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) _________, con C.I.F. (o
documento que reglamentariamente le sustituya) número________________, y domicilio en
calle/plaza/avenida ________, código postal ____________, localidad _____________________, por su
calidad de ____________ (apoderado, administrador, etc..)______, al objeto de participar en la
contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
□ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha _______, de inscripción en
el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las
circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre
pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
□ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha ______________, de
inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad
Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes,
así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto
en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la
presente declaración:
1. ________
2. ________
3. ________
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 25
del Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de
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Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de
Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de
23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4
de junio de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la
clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el
Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Lo que se declara
a efectos de lo previsto en los artículos 84 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 20 del Real Decreto 817/2009, de
8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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ANEXO VII
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN
PTP-01 PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
INDICE
1. OBJETIVO ............................................................................................................................................. 54
2. ALCANCE .............................................................................................................................................. 54
3. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES. ................................................................................... 54
4. METODOLOGÍA ................................................................................................................................... 54
4.1 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL PALAU DE LA MÚSICA A LAS EMPRESAS
QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES ................................................ 54
4.2 DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR AL PALAU DE LA MÚSICA LAS EMPRESAS
QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES ................................................ 55
ANEXO 1. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES EN EL PALAU DE LA MÚSICA
........................................................................................................................................................ 56 ANEXO 2. NORMAS BÁSICAS EN CASO DE EMERGENCIA ....................................................... 58 ANEXO 3. INSTRUCCIONES GENERALES PARA MONTAJES DESMONTAJES..................... 60 ANEXO 4. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A EMPRESAS CONTRATISTAS,
SUBCONTRATISTAS, AUTONOMOS E INSTITUCIONES. ............................................... 61 ANEXO 5.: MODALIDAD PREVENTIVA ADOPTADA .................................................................... 62 ANEXO 6: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA 63 ANEXO 7: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE RIESGOS DEL PALAU DE LA MÚSICA ......... 64 ANEXO 8: AUTORIZACIONES DEL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO UTILIZADOS ... 65 ANEXO 9: RELACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE LA EMPRESA .......................... 66 ANEXO 10: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE EPI´S A LOS TRABAJADORES ...................... 67 ANEXO 11: RELACION DE SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS ......................................... 68
5. NORMATIVA APLICABLE.................................................................................................................. 68
Aprobado por:
Fecha:
54 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
1. OBJETIVO
De acuerdo con el punto 2 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, RD 171/04 y
otras disposiciones normativas aplicables sobre coordinación de actividades empresariales, se informa, por
parte del PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESSOS I ORQUESTRA DE VALÈNCIA, empresa principal,
dedicada a la realización de conciertos y ciclos literarios, ubicado en el Paseo de la Alameda, nº 30 de
Valencia, a las diversas empresas que desarrollan sus actividades, como contratistas / subcontratistas de
diversos servicios en el citado centro de trabajo en relación con riesgos y medidas de emergencia
2. ALCANCE
El presente procedimiento será de aplicación cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen
actividades personas trabajadoras de dos o más empresas (contratistas, subcontratistas y autónomos).
3. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES.
El Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València adoptará las medidas necesarias para
que cualquier empresario/a /autónomo/a que desarrolle una actividad en su centro de trabajo reciba
información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo así
como las medidas de emergencia aplicar para su traslado a sus respectivo personal. También deberá
comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han
establecido los medios necesarios de coordinación entre ellas.
Los empresarios/as concurrentes deberán comunicar a su personal la información y las
instrucciones recibidas del Palau de la Música. Asimismo deberán acreditar por escrito que cumplen con sus
obligaciones en materia de prevención de riesgos (evaluación de riesgos para los servicios prestados,
planificación de la actividad preventiva, formación, información etc.)
4. METODOLOGÍA
4.1 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL PALAU DE LA MÚSICA A LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES
La empresa Palau de la Música entregará a toda empresa contratista o subcontratista /autónomo-a
/institución que deba acceder a sus instalaciones los siguientes documentos:
ANEXO 1: Riesgos existentes y medidas preventivas generales en el Palau de la Música
ANEXO 2: Normas básicas en caso de emergencia
ANEXO 3: Instrucciones generales para montajes y desmontajes
55 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Tras la recepción de esta información, la empresa que presta sus servicios en el Palau de la Música,
Congressos i Orquestra de València, deberá aportar la documentación que se detalla a continuación:
4.2 DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR AL PALAU DE LA MÚSICA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES
LA ENTREGA DE DICHA DOCUMENTACIÓN, ES OBLIGATORIA, PREVIAMENTE A LA
REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRABAJO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE
RELACIÓN DE PERSONAL que realizará los trabajos (nombre, apellidos y D.N.I.).
MODALIDAD PREVENTIVA adoptada en la empresa. ANEXO 5
EVALUACIÓN DE RIESGOS de los puestos de trabajo de los trabajadores que van a aprestar sus
servicios en las instalaciones del Palau de la Música.
FORMACIÓN en materia preventiva de los trabajadores que vienen al Palau.
Solicitud de información a empresas contratistas, subcontratistas y autónomos. ANEXO 4.
INFORMACIÓN en materia preventiva recibida por los trabajadores. ANEXO 6
Registros de entrega de riesgos de las instalaciones donde van a trabajar: Palau de la Música.
ANEXO 7
VIGILANCIA DE LA SALUD en función de los riesgos inherentes al trabajo
AUTORIZACIONES DEL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO que van a utilizarse. ANEXO 8
RELACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO (“cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación
utilizado en el trabajo” según el R.D. 1215/1997, de 18 de julio) que incorporan a los trabajos
teniendo en cuenta los riesgos, medidas preventivas, certificación y documentación de las mismas.
ANEXO 9
JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE EPI´S a los trabajadores. ANEXO 10
JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD de productos químicos
(cuando corresponda). ANEXO 11
Fotocopia de alta en la Seguridad Social (modelo TA. 2) del personal que va a trabajar, en caso de
que no estén en el Tc1 y Tc2.
Mensualmente: copia de los Tc1 y Tc2 del personal que va a intervenir.(contratos superiores a un
mes).
Certificado de la tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de todas las
cuotas.
56 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO 1. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES EN EL PALAU DE LA MÚSICA
Nº FACTOR DE RIESGO/ MEDIDA PREVENTIVA
1 Zonas de paso: derrames de líquidos o materiales mal colocados/ Extremar las precauciones donde haya materiales invadiendo zonas de paso. Respetar la señalización de seguridad
cuando haya suelos mojados, pulidos etc. Mantener el lugar de trabajo limpio y ordenado
2 Escaleras fijas No subir ni bajar corriendo o con ambas manos ocupadas. Nunca almacenar materiales en las escaleras.
3 Escaleras manuales Usar escalera adecuada, conforme a normas. No utilizar partes del mobiliario o elementos no estables como cajas, cubos etc.
4 Medios auxiliares Se requiere autorización por escrito por parte de la empresa para la utilización de: plataformas elevadoras, carretillas o plataformas de elevación de personas.
5
Aberturas horizontales y verticales Prohibido encaramarse a las barandillas y asomarse por los huecos de las escaleras, terrazas y desniveles. Muelle de carga del garaje: no circular
cerca del borde. Prohibido realizar trabajos en zonas con riesgo de altura (terrazas, camaranchón, pasillos de iluminación, limpieza de cristales, etc) sin autorización por escrito de la
empresa. En estas zonas: obligatorio usar protecciones personales (arnés anclado a punto seguro) y seguir los procedimientos establecidos para estos trabajos.
6
Materiales en zonas de paso. Zonas de paso estrechas entre partes del mobiliario /Extremar las precauciones al transitar por zonas de almacenamiento, provisional o definitivo o cuando
haya materiales invadiendo zonas de paso. En muelle de carga o pasillos de servicio el material almacenado de forma provisional deberá permanecer el menor tiempo posible.Extremar
precauciones al transitar entre el mobiliario del centro de trabajo.
7 Golpes por útiles de carga mecánica (transpaletas, carretillas, plataformas)/En lugares donde circulen simultáneamente personas y medios auxiliares de manipulación de cargas hacerlo
con precaución. Cuando el acceso se realice por la misma puerta, entrar siempre por los laterales, nunca por el centro de la puerta.
8 Almacenamiento en estanterías y/o armarios. Tareas de mantenimiento en altura/Extremar las precauciones al transitar por zonas de almacenamiento. Cuando se realicen trabajos en
altura (mantenimiento) no pasar por debajo de la zona de trabajo, si es imprescindible, hacerlo con casco. Respetar la señalización de seguridad establecida.
9 Instalación eléctrica general. Uso de equipos de trabajo eléctricos/Los desperfectos de la instalación eléctrica o mal funcionamiento de los equipos conectados a la instalación eléctrica
se deben comunicar a la empresa para que lo arregle. No sobrecargar las tomas de enchufes. Sólo manipulará la instalación eléctrica el personal cualificado y debidamente formado.
10
Medios de extinción de incendios/Los medios de extinción deberán estar siempre visibles y accesibles. Nunca obstaculizarlos con mobiliario o materiales almacenados.
En los montajes de exposiciones nunca podrán quedar ocultos tras obras o parabanes ni los medios de extinción ni la iluminación de emergencia
Cualquier anomalía en los medios de extinción deberá ser notificada a la empresa.
11 Evacuación/En caso de emergencia no utilizar aparatos elevadores. No realizar almacenamientos en vías de evacuación ni salidas de emergencia.
12 Incendios/No almacenar materiales inflamables, ni provisional ni definitivamente, en las inmediaciones de cuadros eléctricos.
13
Espacios confinados/Prohibido el acceso a zonas identificadas como espacio confinado. Cumplir las normas indicadas. Dar parte a la empresa si de detecta alguna anomalía en la zona o
cercanías. TRABAJOS EXTERNOS: para trabajar en espacios confinados se requiere autorización por escrito de la empresa, seguir un procedimiento de trabajo comunicado al Palau,
delimitar la zona de trabajo y la presencia de recurso preventivo de la empresa que realiza los trabajos.
14 Almacenamiento de productos químicos/Almacenar los productos químicos ordenadamente, tapados y atendiendo a posibles incompatibilidades entre ellos
15
1 Instalación de gas.2 Fosa séptica. 3 Compresores y aparatos a presión /1 Dar aviso a la empresa si se detecta alguna anomalía en la instalación de gas. 2 En trabajos en la fosa séptica:
asegurar la adecuada ventilación de la zona y prohibido fumar durante la permanencia en la misma. 3 Avisar a la empresa si se detecta alguna anomalía en compresores u otros aparatos
a presión. Todo trabajo de soldadura requiere autorización por escrito del Palau de la Música. Prohibido fumar durante las operaciones de soldadura o inmediaciones y en las zonas de
almacenamiento de botellas de gases
16 Aparcamiento/Extremar las precauciones en el párking (circulan simultáneamente peatones y vehículos). No situarse entre vehículos o entre vehículos y elementos fijos. Trabajos de
carga y descarga en el muelle: utilizar chaleco reflectante
17 Señalización de seguridad/Prohibido el acceso a zonas con indicaciones específicas de acceso restringido, sin la autorización previa del Palau de la Música y/ o acompañado por
personal del mismo. Prohibido utilizar montacargas no destinados al uso de personas. Su utilización requiere autorización por escrito por parte del Palau.
18 Fosa séptica/ Utilizar detector de gases portátil antes y durante la permanencia en la fosa séptica
19 Fosa séptica/ utilizar arnés anclado a punto fijo cuando se trabaje en la fosa para evitar contacto con residuos de la misma.
57 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA TRABAJADORES EXTERNOS DEL PALAU DE LA MUSICA
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Pasillos y vestíbulos 1
Tarimas del escenario 1
Escaleras fijas del centro 2
Uso de escaleras manuales 3
Uso de medios auxiliares (mantenimiento montajes escenario) 4
Escaleras, terrazas, barandillas, muelle de carga, camaranchón, pasillos de iluminación, limpieza de cristales, fosa séptica
5
Archivo, almacenes, cafetería 6
Uso de transpaletas, carretillas, plataformas elevadoras (zona de mantenimiento, escenario, muelle, vías de paso)
7
Archivo, zona de mantenimiento, montaje iluminación y sonido en escenario 8
Instalación general, equipos de trabajo eléctricos, centro de transformación 9
Todo el centro de trabajo (medios de extinción de incendios) 10
Todo el centro de trabajo (normas de evacuación) 11
Todo el centro de trabajo (cuadros eléctricos) 12
Espacios confinados 5 13 15 18 19
Cafetería 6 14
Almacenamiento productos químicos (zona de mantenimiento, carpintería) 15
Salas de compresores y aparatos a presión en general 15
Zona de aparcamiento 16
Señalización de seguridad 17
58 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO 2. NORMAS BÁSICAS EN CASO DE EMERGENCIA
A) NORMAS GENERALES PARA TRABAJADORES EXTERNOS DE EMPRESAS Y
ORGANIZACIONES CONCURRENTES EN EL PALAU DE LA MÚSICA.
1) ESTÁ PROHIBIDO:
Acceder a cubiertas no pisables, terrazas, camaranchón, centro de transformación, salas de máquinas,
pasillos de iluminación, espacios confinados y otras salas señalizadas con prohibición de acceso. Sólo
podrán acceder y manipular alguna de las partes de la instalación, previa autorización del Palau de la
Música, siempre y cuando estén cualificados y utilicen las protecciones personales y adopten las
medidas de seguridad pertinentes para el seguro desempeño de sus actividades.
Acumular objetos en puertas cortafuego, medios de extinción de incendios y vías y salidas de
evacuación.
Realizar trabajos en caliente (soldadura, corte con producción de chispas …) cerca de material
combustible.
Fumar el todas las instalaciones del Palau de la Música.
2) LOS TRABAJADORES EXTERNOS, USUARIOS Y VISITAS DEBEN:
Estar informados de los riesgos y medidas preventivas generales del local al que acceden.
Seguir siempre las indicaciones del responsable de la empresa o persona designada por éste.
Seguir las indicaciones de los responsables de emergencias y evacuación en caso de emergencia.
En caso de observar alguna anomalía en alguna parte de la instalación comunicarlo al responsable de
prevención o, si es importante, al trabajador más cercano de la empresa.
En caso de incumplimiento, el Palau de la Música podrá ejercer las acciones oportunas, incluso la
paralización de los trabajos.
B) NORMAS SOBRE EMERGENCIAS PARA TRABAJADORES EXTERNOS
1.- Antes del comienzo de los trabajos los trabajadores externos deben familiarizarse con las vías de
salida y evacuación y los medios de lucha contra el fuego del lugar de trabajo.
2.- Si descubre un incendio, paquete sospechoso u otra situación de emergencia distinta proceda de la
siguiente forma
3.- Aléjese inmediatamente de la zona de peligro y no intente resolver la situación usted mismo por
sus propios medios, sobre todo si está sólo. En ningún caso debe arriesgar su propia integridad física
ni mucho menos entretenerse en recoger objetos personales.
4.- Avise rápidamente al personal del Centro que encuentre más cercano. Si no es posible, presione el
pulsador de alarma más próximo.
5.- Siga en todo momento las instrucciones de los componentes del Grupo de Emergencias del centro.
6.- EN CASO DE INCENDIO póngalo en conocimiento del responsable de emergencias. Conserve
la calma y actúe con rapidez. Si el incendio es controlable intente extinguirlo con los medios técnicos
adecuados (extintores…). Realice el ataque al fuego situándose entre la salida y el fuego, no corra
riesgos si no consigue apagarlo. Desconecte los suministros cuyo funcionamiento pueda aumentar la
gravedad de la emergencia (suministro eléctrico, climatización)
7.- EN CASO DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA. Preste atención a las órdenes de los
responsables. Se ha de evacuar de forma rápida y ordenada por las vías y salidas de evacuación, no por
ascensores ni montacargas. Cierre las puertas al salir de los recintos. No retroceda ni vuelva a entrar en
el edificio. No corra ni grite. Si hay mucho humo, desplácese agachado. Si se prende la ropa: no corra,
tírese al suelo y ruede. Si está atrapado en una sala: cierre las puertas, tape las rendijas con trapos
húmedos, si es posible hágase ver por las ventanas. Diríjase al punto de encuentro para recibir órdenes.
Diríjase al punto de reunión exterior del centro. No utilice nunca el ascensor para evacuar y siga las
señales de salida de emergencia e indicaciones del personal del Palau de la Música.
59 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Si hay humo por las vías de evacuación y no se dispone de otra salida de emergencia alternativa,
discurrir lo más agachados posible, con un paño húmedo en las vías respiratorias, tomando una pared
o el pasamano de la escalera como guía e incluso arrastrando los pies para evitar caídas a distinto nivel
por falta de visibilidad.
Si las salidas del recinto donde se encuentra están bloqueadas, permanezca en él, colocando ropas
húmedas en las ranuras de las puertas y hágase ver por las ventanas, agitando ropa visible, gritando y
llamando hasta que le vean. También utilizando teléfono móvil para dar a conocer su situación (112).
Cuando llegue al punto de reunión exterior permanezca en él si nadie de los equipos de emergencia le
da una contraorden y hasta que se haya realizado recuento de personal y confirmado la finalización de
la emergencia que originó la alarma.
8.- EN SALAS CON SISTEMA AUTOMÁTICA DE INCENDIO MEDIANTE GAS
(ARCHIVO). Cuando suene la sirena se debe evacuar la sala inmediatamente, a causa del riesgo de
asfixia inminente.
9.- EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE:
1º PROTEGER: antes de actuar asegurarse de que la persona accidentada y nosotros mismos
estamos fuera de peligros (golpes, fuego, humos, gases, electricidad). Valorar si podemos atender a la
persona accidentada o hay que alejarla del peligro.
2º AVISAR: al 112. Permanecer junto a la persona accidentada.
3º SOCORRER: reconocer los signos vitales (consciencia, respiración, pulso). No mover al
accidentado. No suministrarle alimentos, bebidas ni medicamentos. Facilitar la llegada de los servicios
sanitarios de urgencia.
10.- EN CASO DE EXPOSICIÓN A, CONTACTO CON, O INGESTIÓN DE UNA
SUSTANCIA PELIGROSA. Avisar al responsable de la instalación. Obtener toda la información
posible de la sustancia (etiqueta del envase y ficha de datos de seguridad). En caso de ingestión
contactar con el Servicio de Información Toxicológica.
TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN ESTAR FORMADOS EN EMERGENCIAS Y
PRIMEROS AUXILIOS SEGÚN NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
TELÉFONOS PARA EMERGENCIAS RESPONSABLES DE EMERGENCIAS
CARLOS ESTEVE CALATAYUD
SALVADOR BENAVENT MARQUES
653850996
651466502
CONTRATA DE VIGILANCIA 24 HORAS 96 208
8070/71
POLICÍA, BOMBEROS, AMBULANCIAS, PROTECCIÓN CIVIL 112
AMBULANCIAS 96
3500100
EMERGENCIAS SANITARIAS 061
SERVICIO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA 91 562 04
20
PUNTO DE ENCUENTRO: JARDINES DE LA ALAMEDA, DIRECCIÓN
HACIA PLAZA DE ZARAGOZA. EDIFICIO PRINCIPAL JUNTO MARCO
DE PROGRAMACIÓN DEL PALAU
60 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO 3. INSTRUCCIONES GENERALES PARA MONTAJES DESMONTAJES
PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS.
Verificar que las condiciones de iluminación de la zona de trabajo son adecuadas. En caso
contrario ponerlo en conocimiento del personal de escenario.
No iniciar el trabajo hasta que las barandillas de protección del escenario estén colocadas. En caso
contrario ponerlo en conocimiento del personal de escenario.
Disponer de los procedimientos de trabajo seguro para los trabajos que se van a realizar, elaborados
por la empresa responsable.
No iniciar el trabajo si no dispone de los EPIs necesarios para el desempeño del trabajo:
Uso obligatorio de casco durante la permanencia en la zona de montaje/desmontaje. Uso
obligatorio de casco con barbuquejo en caso de trabajos en altura.
Uso obligatorio de guantes para realizar tareas con riesgos mecánicos (golpes, cortes…).
Uso obligatorio de zapatos de seguridad (puntera y suela reforzada) durante todo el tiempo
que permanezcan en la zona de montaje/desmontaje.
Para realizar trabajos en altura será necesario poseer formación específica, haber pasado los
reconocimientos médicos correspondientes y disponer de la autorización preceptiva elaborada por
el Palau de la Música, Congressos i O.V.
Antes de iniciar los trabajos debe revisarse todo el equipo de acceso. Utilizar sólo aquel material en
buenas condiciones. Evite llevar cualquier objeto dentro de los bolsillos. Ate con cordino o
cualquier sistema seguro para su transporte cualquier herramienta que deba utilizar durante el
trabajo en altura.
DURANTE EL TRABAJO
Nunca deben obstruirse las salidas de emergencia.
Nunca deben obstaculizarse las dos salidas del escenario: son salidas de emergencia. Debe dejarse
un espacio libre mínimo de 80 cm para permitir la salida de ocupantes.
El acceso a BIEs y extintores deberá estar siempre libre de objetos.
Utilizar los EPIs necesarios.
La plataforma del escenario sólo podrá utilizarla el personal autorizado del Palau de la Música.
Circular siempre con precaución por la zona de montaje/desmontaje.
Coordinar las maniobras cuando se manejen cargas entre distintas personas.
Para la manipulación de cargas, se antepondrá, siempre que sea posible, los medios mecánicos a los
manuales.
Evitar que la carga impida la visión cuando se transporta.
Mantener orden y limpieza en las zonas de trabajo.
Si ocurriese cualquier derrame de líquido deberá limpiarse inmediatamente.
Planear los desplazamientos para minimizar las distancias recorridas.
No transportar ni bajar rampas con cargas caminando hacia atrás.
Utilizar las herramientas para aquello que hayan sido diseñadas. Cuando deba entregar alguna
herramienta a un compañero, hágalo en la mano, no la lance.
Prohibido permanecer bajo la vertical de estructuras, equipos o materiales durante el izado de los
mismos.
No pasar ni permanecer en las zonas donde se estén realizando trabajos en altura, en caso de
permanecer en zonas próximas, estar siempre pendiente de las operaciones que se están realizando.
Sólo utilizar flight cases para acceder a zonas altas si disponen de freno y si un segundo trabajador
lo sujeta para evitar movimientos inesperados.
Utilizar las rampas o escaleras habilitadas para subir o bajar del escenario.
61 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO 4. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A EMPRESAS CONTRATISTAS,
SUBCONTRATISTAS, AUTONOMOS/AS E INSTITUCIONES.
D./Dña._____________________________, en calidad de (cargo) ___________________de
(nombre de la empresa) ____________________________________, con domicilio en ____________,
Localidad _________, Provincia __________, Código postal _____ que va a desarrollar la actividad de
____________________________________ en el Palau de la Música, Congressos i O.V.
CERTIFICA que: (MARQUE LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES)
La empresa ha trasladado la documentación relativa a prevención de riesgos laborales (anexos 1, 2
y 3 del presente procedimiento), a todas aquellas personas trabajadoras que vayan a desempeñar
cualquier labor en el Palau de la Música (ADJUNTE LISTADO CON NOMBRES, APELLIDOS Y
D.N.I.)
Los/las trabajadores/as han recibido formación e información en materia de Prevención de Riesgos
Laborales, previamente al inicio de su actividad.
El/los trabajador/es dispone/n, cuando la tarea lo requiere de equipos de protección personal para
evitar riesgos profesionales durante el trabajo a realizar y conoce su uso, (según se indica en las
siguientes tablas).
La empresa garantiza a sus empleados/as la vigilancia de la salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo.
La empresa ha entregado a todos los trabajadores procedimiento/s de trabajo necesarios para
realizar su trabajo de manera segura.
En caso de utilizar sustancias químicas, los trabajadores disponen de las fichas técnicas y de las
fichas de datos de seguridad correspondientes.
El/los trabajador/es (SI/ NO) presenta/n limitaciones que le hacen especialmente sensible, (indicar
cuáles) _______________________________________________________.
La empresa ha designado como Recurso Preventivo, en caso de ser necesario, a D.
_______________.
En caso de subcontratación de otras personas/ empresas la empresa realizará la correspondiente
Coordinación de actividades empresariales (CAE) legalmente exigible.
Y para que así conste expido y firmo el siguiente certificado.
En _________ , a _____ de _________ de ____.
Sello de la Empresa
Firmado D./ Dña.______________________________________
62 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO 5.: MODALIDAD PREVENTIVA ADOPTADA
D. ......................................................................., con DNI ............................... en calidad de
................................... de la empresa ..........................................., sita en la
C/............................................................……………………........., localidad .............................................,
perteneciente al sector de actividad ......................................................................................, con un número
de .......... trabajadores, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 del Capítulo 3 del
Reglamento de los Servicios de Prevención (Modalidades de organización de recursos para las
actividades preventivas), y en virtud de las características que presenta la empresa declara la adopción de
la siguiente modalidad preventiva:
Asumir personalmente el empresario la actividad preventiva.
Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
Constituir un Servicio de Prevención propio.
Recurrir a un Servicio de Prevención ajeno.
Establecer un sistema mixto (propio-ajeno): indicar según especialidades
Especialidades:
Seguridad propio ajeno
Higiene propio ajeno
Ergonomía y Psicosociología propio ajeno
Vigilancia de la Salud propio ajeno
De este modo, el empresario pretende garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio
en todos los aspectos relacionados con el trabajo y desarrollar una acción permanente con el fin de
perfeccionar los niveles de protección existentes y disponer lo necesario para la adaptación de las
medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan
en la realización del trabajo.
Y para que sirva a todos los efectos, firma la presente declaración:
Fdo.: D._____________________
(Representante de la empresa)
Fecha: ___________
63 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO 6: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA
CONTROL DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA
EMPRESA:
TRABAJADOR:
D.N.I.:
PUESTO DE TRABAJO
INFORMACIÓN ENTREGADA
NOMBRE DOCUMENTO FECHA
ENTREGA
FIRMA
TRABAJADOR
Ejemplo: riesgos de trabajos en altura.
Ej.: riesgos de manejo equipos de soldadura
Ej.: órden y limpieza en el puesto de trabajo
64 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO 7: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE RIESGOS DEL PALAU DE LA MÚSICA
CONTROL DE ENTREGA DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
EMPRESA
TRABAJADOR:
D.N.I.:
PUESTO DE TRABAJO
INFORMACIÓN ENTREGADA
NOMBRE DOCUMENTO FECHA
ENTREGA
FIRMA
TRABAJADOR
Riesgos existentes y medidas preventivas en el
Palau de la Música, Congresos y Orquesta de
Valencia
Normas generales de actuación en caso de
emergencia del Palau de la Música
Instrucciones generales para montajes y
desmontajes
Fdo.:
(Representante de la EMPRESA)
65 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO 8: AUTORIZACIONES DEL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO UTILIZADOS
EMPRESA:
AUTORIZACIÓN DE USO DE EQUIPOS DE TRABAJO
EQUIPO DE TRABAJO :
TRABAJADOR AUTORIZADO:
D.N.I FECHA:
OFICIO Y CATEGORÍA PROFESIONAL
D . .......................................................................................................................... en calidad de
…………………………………………….
AUTORIZA:
al trabajador cuyos datos se reflejan arriba, para la utilización del siguiente equipo de trabajo:
........................................................... (identificar el equipo de trabajo objeto de dicha autorización por el
nº de matrícula, tipo, modelo y fabricante) del cual ha demostrado su capacidad, profesionalidad, pericia,
conocimiento y competencia, cumpliendo los requisitos legales, reglamentarios y contractuales vigentes
que le habilitan, dentro del recinto de la empresa, para el manejo de dicho equipo.
Del citado equipo se adjuntan a la presente autorización, las correspondientes instrucciones de uso
y trabajo.
El trabajador autorizado se manifiesta conocedor de todas las medidas preventivas que debe adoptar en el
manejo del equipo y se compromete a adoptarlas. Así mismo no realizará bajo ningún concepto
operaciones de mantenimiento sobre la máquina.
Observaciones:
Por La EMPRESA El Trabajador autorizado
Fdo: D. ....................... Fdo: D. ..............................
66 CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS: PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO 9: RELACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE LA EMPRESA
DESCRIPCIÓN MARCA MODELO Nº
SERIE
MANUAL DE
INSTRUCCIONES
CE OBSERVACIONES
67 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO 10: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE EPI´S A LOS TRABAJADORES
CONTROL DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
EMPRESA:
TRABAJADOR:
D.N.I.:
PUESTO DE TRABAJO
EQUIPOS ENTREGADOS
EPI TALLA -
MODELO
FECHA
ENTREGA
FIRMA
TRABAJADOR OBSERVACIONES
Nota : Para aquellos EPI’s de un único uso (“usar y tirar” como por ejemplo, guantes de látex de único uso)
bastará con que le trabajador, firme una sola vez de forma anual. En la casilla de observaciones deberemos
hacer constar su “UNICO USO”.
He recibido el equipo de protección individual indicado y me comprometo a cumplir las obligaciones
especificadas en el Artículo 10 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
En particular, el trabajador debe:
a) Seguir las instrucciones del manual de instrucciones.
b) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
c) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en
el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia
protectora.
Fdo:
(Representante de la EMPRESA)
68 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO 11: RELACION DE SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS
NOMBRE
COMERCIAL
FICHA DE SEGURIDAD (*)
SI NO
(*) Se deberá adjuntar la ficha de seguridad de todos los productos utilizados.
5. NORMATIVA APLICABLE
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. (Jefatura del Estado.
BOE 269 de 10 de noviembre).
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios
de prevención.
Real Decreto171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley
31/95, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, en materia de Coordinación
de Actividades Empresariales.
69 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL
CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN
DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS
MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
EXPEDIENTE Nº: 37/2017.
D./Dña .............................................................., en nombre y representación de la Sociedad
........................................................, con C.I.F. .................. al objeto de participar en la
contratación denominada.........................................................................................................
convocada por el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y
Orquesta de Valencia”:
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
☐ Menos de 50 trabajadores
☐ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
☐ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores
discapacitados, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social.
☐ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por
el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a
favor de trabajadores con discapacidad.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
70 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO IX
DEBER DE INFORMACION PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP
EXPEDIENTE Nº: 37/2017.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las
condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos
laborales vigentes en:
-Dirección General de Empleo
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
C/ Pío Baroja, nº 6
28009-Madrid
Telf.: 913 631 801/02
Fax: 913 632 038
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Torrelaguna, nº 73
28027- Madrid
Telf: 913 634 120/21
Fax: 913 634 328
- Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social
Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Avda. Navarro Reverter, nº 2-1º planta
46004- Valencia
Telfs: 961 971 240
Fax: 961 971 212
- Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT)
Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo
C/ Valencia, nº 32
46100- Burjasot (Valencia)
Telf: 963 424 470
Fax: 963 424 498
- Dirección Territorial de Sanidad
Consellería de Sanidad
Gran Vía Fernando El Católico, nº 74
46008- Valencia
Telf: 961 925 500
Fax: 961 925 50 8
71 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
- Ayuntamiento de Valencia
Servicio de Empleo
Pie de la Cruz, nº 5- 1ª planta
46001 Valencia
Teléfono: 96.208.17.09/17.10.
Fax: 96.398.18.11
Centros Municipales de Empleo y Formación:
Maguncia, nº 2 BJ:- 46018 Valencia-Teléfono: 96.352.54.78 - Ext.7159 Fax:
96.389.50.13
Los Leones, nº 9 -46022 Valencia-Teléfono: 96.352.54.78 - Ext.3660, 3662, 3665
Emilio Baró, nº 89 –46020 VALENCIA-Teléfono: 96.253.54.78 - Ext. 3632 y 3633
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales
relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
www.aeat.es
Información Tributaria Básica
Telf: 901 335 533
Servicio Automático: 901 121 224
Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
- Generalitat Valenciana
www.gva.es
Consellería de Hacienda y Administración Pública
Palau, nº 14
46003- Valencia
Telf.: Servicio de Atención Telefónico Centralizado para consultas de carácter tributario: 012
/963 866 000
Fax: 963 862 006
- Ayuntamiento de Valencia
www.valencia.es:
Ruta inicio: Trámites y Gestiones>Hacienda>Tributos Municipales o
Webs Municipales>Hacienda>Tributos Municipales:
Oficinas de Gestión Tributaria Integral:
Avda. Tres Cruces, nº 67-46014- Telf.: 963 525 478 Ext.: 1978-1979
Arzobispo Mayoral, nº 1 Bj-46001- Telf.: 963 895 079 Ext.: 7279
Amadeo de Saboya, nº 11 (Nave Oeste)-46010- Telf.: 963 525 478
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo II al presente pliego
se hará manifestación expresa que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales
obligaciones.
-----------------------------------------------
(Ver concordancia con nota al pie del Anexo II)
72 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
ANEXO X
MODELO DE SOBRES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA
PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y
ORQUESTA DE VALENCIA PARA CONTRATAR “denominación completa del
contrato al que se licita”.
SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
DATOS DEL EXPEDIENTE
- NÚMERO: 37/2017.
- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA
- DENOMINACIÓN:
- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE:
- NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO:
- DOMICILIO SOCIAL:
- NÚMERO DE TELÉFONO:
- E-MAIL:
FIRMA Y SELLO
DESTINATARIO: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL O.A.M. “PALAU DE LA
MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA.
73 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES
DE UN JUICIO DE VALOR"
DATOS DEL EXPEDIENTE
- NÚMERO: 37/2017.
- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA
- DENOMINACIÓN:
- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE:
- NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO:
- DOMICILIO SOCIAL:
- NÚMERO DE TELÉFONO:
- E-MAIL:
FIRMA Y SELLO
DESTINATARIO: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL O.A.M. “PALAU DE LA
MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA.
74 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -CONTRATO PARA EL MANTINIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
SOBRE C: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA"
DATOS DEL EXPEDIENTE
- NÚMERO: 37/2017.
- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA
- DENOMINACIÓN:
- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE:
- NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO:
- DOMICILIO SOCIAL:
- NÚMERO DE TELÉFONO:
- E-MAIL:
FIRMA Y SELLO
DESTINATARIO: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL O.A.M. “PALAU DE LA
MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA.