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servicios a la ciudadanía castilla y león administración general del estado Guía de vacaciones, permisos y licencias del personal de la administración del estado

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servicios a la ciudadaníacastilla y león

administración general del estado

Guíade vacaciones,

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VACACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1PERMISOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 . Por asuntos particulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 . Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto . . . . . . . . . . . . . 33 . Por maternidad o parto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 . Por adopción o acogimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 . Por adopción internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 . Por paternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 . Por nacimiento de hijos prematuros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 . Por lactancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 . Flexibilidad horaria por guarda legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 810 Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 911 . Por traslado de domicilio habitual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912 . Por exámenes finales oficiales y demás pruebas definitivas de aptitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1013 . Por deber inexcusable o de carácter público o personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1014 . Por funciones representativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1115 . Conciliación de horarios de los Centros de Educación Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1116 . Por razón de violencia de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1217 . Por consulta médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1218 . Por promoción profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1219 . Por enfermedad de un hijo afectado de cáncer u otra enfermedad grave . . . . . . . . . . . . . . . . . 13LICENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 . Por matrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 . Para asistencia a cursos, congresos o jornadas de formación y perfeccionamiento profesional . . 143 . Por asuntos propios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 . Por enfermedad o accidente grave . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 . Por ser nombrado funcionario en prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17REDUCCIÓN DE JORNADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 . Por guarda legal de un menor de doce años, persona mayor, discapacitado físico, psíquico

o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad . . . . . . . . . . . . . . . 182 . Por guarda legal de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón

de enfermedad muy grave . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183 . Por nacimiento de hijos prematuros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194 . A funcionarias víctimas de violencia de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195 . Por cesación progresiva de actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206 . Por interés particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21EXCEDENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221 . Por cuidado de un hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222 . Por cuidado de un familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233 . Violencia de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234 . Excedencia por prestar servicio en el sector público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245 . Excedencia por reagrupación familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256 . Excedencia por interés particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25EFICACIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Notas aclaratorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

Índice

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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GUÍA DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTrACIÓN DEl estado

Vacaciones

NORMATIVA x• Arts.50y51delEBEP.—BOE de

13 de abril de 2007.

• Art. 45 del III Convenio Único.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

• Resoluciónde20dediciembrede2005dela Secretaría General de la Admón Públi-ca.—BOE de 27 de diciembre de 2005.

DURACIÓN x• Un mes natural o 22 días hábiles anuales por año completo de servicios efec-

tivos o la parte proporcional que corresponda si el tiempo de servicios fuera inferior. Este periodo se incrementa de la siguiente manera:

− 15 años: a 23 días.

− 20 años: a 24 días. − 25 años: a 25 días. − 30 años o más años de servicio: a 26 días.

• Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente, al cumplimien-to de la antigüedad referenciada.

OBSERVACIONES x• Se consideran que son “servicio efectivo” las ausencias de trabajo por motivos

ajenos a la voluntad del trabajador, tales como enfermedad, accidente, hospi-talización o maternidad, así como licencias retribuidas o permisos.

• Las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades de servicio. La denegación deberá ser comu-nicada por escrito, debidamente motivado.

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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• Periodo de disfrute: a lo largo del año y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.

• Los sábados no se consideran hábiles a estos efectos, salvo en los horarios especiales.

• No pueden unirse a días de asuntos propios.

• En caso de discrepancia entre trabajadores de un centro para la asignación de turnos vacacionales, se procederá a establecer turnos rotatorios (para personal laboral).

• Queda interrumpido el periodo de vacaciones si durante el mismo se produce un ingreso hospitalario. También se puede solicitar anular el disfrute de vaca-ciones concedidas, en caso de una incapacidad temporal previa al disfrute de las mismas, y realizar una nueva petición a la finalización de la incapacidad. En caso de que la incapacidad se produzca durante el disfrute del periodo de vacaciones, éste no se verá interrumpido.

• En el caso de incapacidad temporal para el personal laboral, las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse terminada dicha incapa-cidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

• En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad, se permite disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda.

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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permisos

1. por asuntos particulares

NORMATIVA x• Art.48.2delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• Resoluciónde20dediciembrede2005delaSecretaríaGeneraldelaAdmónPública.—BOE de 27 de diciembre de 2005.

• Art.47.N)yO)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

DURACIÓN x• 6 días, más 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en

1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

OBSERVACIONES x• No pueden acumularse a las vacaciones.

• Si el 24 y el 31 de diciembre coinciden con sábado o domingo se compensan con 2 días más de asuntos particulares.

• Pueden ser disfrutados hasta el 15 de enero del año siguiente cuando por necesidades de servicio no hayan podido ser disfrutadas en el año natural.

2. para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

NORMATIVA x• Art. 48.1.E) del EBEP.—BOE de 13 de

abril de 2007.

• Art.47.GyH)del IIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

• OrdenAPU3902/2005(PlanConcilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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DURACIÓN x• Por el tiempo indispensable para la asistencia a los mismos, si deben realizar-

se dentro de la jornada laboral. En caso de asistencia a tratamientos de fecun-dación asistida, el tiempo necesario para su realización previa justificación, dentro de la jornada laboral.

3. por maternidad o parto

NORMATIVA x• Art.49.A)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• Art.53delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

DURACIÓN x• 16 semanas ininterrumpidas, que se amplían en 2 semanas más en caso de

discapacidad del hijo y por cada hijo, a partir del segundo, en los casos de parto múltiple.

OBSERVACIONES x• Se distribuye a opción de la funcionaria, siempre que 6 semanas sean inme-

diatamente posteriores al parto.

• En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de este derecho, en la parte que restase.

• La madre puede ceder al padre cuando éste trabaje, excepto las 6 semanas de disfrute obligatorio para ella, una parte determinada e ininterrumpida que no exceda de las 10 semanas restantes. Esto lo puede hacer de forma simultánea o sucesivamente con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfru-tando de este derecho cedido hasta completarlo, si la madre se encuentra en incapacidad temporal

• Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.

• En caso de parto prematuro u hospitalización del neonato, el permiso se am-plía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 sema-nas adicionales.

• Puede participar durante este permiso en cursos de formación que convoque la Administración.

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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• Permiso por parto o maternidad cuando no hay supervivencia del nacido o feto viable es de 16 semanas ininterrumpidas. Se distribuirán a elección de la funcionaria siempre que 6 de ellas deberán ser disfrutadas por la madre inmediatamente posteriores al parto. Podrán acumularse al periodo vacacional.

4. por adopción o acoGimiento

NORMATIVA x• Art.49.B)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• Art.53delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

DURACIÓN x• Tanto para preadoptivo como adopción permanente o simple, 16 semanas

ininterrumpidas, que se amplían en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en los casos de adopción o acogi-miento múltiple.

OBSERVACIONES x• El plazo de computará a elección del solicitante, a partir de la decisión admi-

nistrativa o judicial que constituya la adopción. Un mismo menor no da dere-cho a distintos periodos de disfrute.

• Si ambos progenitores trabajan, el permiso se distribuye a opción de los inte-resados, que lo disfrutan de forma simultánea o sucesiva, por periodos ininte-rrumpidos.

• En el caso de disfrute simultáneo de varios periodos, la suma de los mismos no puede exceder de 16 se-manas (18 si es múltiple o discapacitado)

• Podrá disfrutarse a jornada completa o parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.

• Se reconoce este derecho en caso de acogimiento o adop-ción de mayores de 6 años (para personal laboral).

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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5. por adopción internacional

NORMATIVA x• Art. 49.B) del EBEP.—BOE de 13 de abril

de 2007.

• Art. 47.K) del III Convenio Único.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

• Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.

DURACIÓN x• Hasta 2 meses de duración en caso de desplazamiento al país de origen en

caso de adopción o acogimiento internacional. Podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o administrativa.

OBSERVACIONES x• Este permiso es compatible con el del apartado anterior.

• Con independencia de la duración de hasta 2 meses (se percibirán sólo las retribuciones básicas), en el caso de tener que desplazarse al país de origen del menor, se puede disfrutar de hasta 4 semanas antes de la resolución de la adopción.

• Podrá participar en los cursos de formación durante este permiso.

• Se percibe durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

6. por paternidad

NORMATIVA x• Art.49.C)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• Art.47.B)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

DURACIÓN x• 15 días naturales, tanto en caso de parto, como por adopción o acogimiento.

10 días para personal laboral.

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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OBSERVACIONES x• Es independiente y compatible con los permisos por maternidad en los su-

puestos contemplados de cesión de ésta, y por adopción o acogimiento.

• Se computa desde el nacimiento o decisión administrativa o judicial el caso de adopción o acogimiento.

7. por nacimiento de hijos prematuros

NORMATIVA x• Art.48.1.G)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• Art.47.L)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

DURACIÓN x• Ausencia de un máximo de 2 horas diarias.

OBSERVACIONES x• Incluye cualquier otra hospitalización tras el parto.

• Con las retribuciones íntegras.

• También tiene derecho además, a la reducción de jornada de 2 horas con disminución proporcional de retribuciones.

8. por lactancia

NORMATIVA x• Art.48.1.F)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.• OrdenAPU3902/2005(PlanConcilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.• Art.47.J)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

DURACIÓN x• Una hora diaria de ausencia del trabajo, hasta que el hijo cumpla los 12 meses

o proporcional en caso de parto múltiple.

• Se puede dividir en dos fracciones, o sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de jornada, o una hora al inicio o una hora al final de la jornada.

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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OBSERVACIONES x• Para hijo menor de 12 meses.

• Cuando existan dos o más hijos menores de 12 meses el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar.

• Puede ser disfrutado por el padre o la madre si ambos trabajan.

• Puede ser sustituido por una licencia retribuida de jornadas completas (lo que puede suponer un permi-so de hasta 4 semanas por hijo).

• Son acumulables a las va-caciones una vez finalizado el año natural.

• También se tiene derecho a la flexibilización de la jorna-da de trabajo en una hora y excepcionalmente en dos horas, por motivos de conci-liación y en casos de familias monoparentales, incluido en la parte rígida del horario.

9. Flexibilidad horaria por Guarda leGal

NORMATIVA x• OrdenAPU3902/2005(PlanConcilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.

DURACIÓN x• Una hora diaria para atender a familiar a su cargo con discapacidad, menores

de 12 años o personas de edad y en casos de familias monoparentales. Excep-cionalmente dos horas, incluida la parte fija del horario.

OBSERVACIONES x• Para personas mayores, con enfermedad o accidente que no pueda valerse

por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

• Dentro del primer grado de parentesco.

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10. por Fallecimiento, accidente o enFermedad GraVe de un Familiar

NORMATIVA x• Art.48.1.A)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• Art.47.C)yD)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

DURACIÓN x• Si el familiar lo es en primergradode consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles

cuando se producta en la misma localidad y 5 días hábiles cuando lo sea en distinta localidad.

• Si el familiar lo es en segundogradode consanguinidad o afinidad, 2 días hábiles cuando se producta en la misma localidad y 4 días hábiles cuando lo sea en distinta localidad.

OBSERVACIONES x• Enfermedad grave es la que requiere hospitalización en institución sanitaria o

domiciliaria de larga duración, así como cuando así la certifique un médico.

• Si la hospitalización es inferior a los días de enfermedad y no hay certificado de gravedad, el permiso se reduce a los días de hospitalización.

• El permiso se concede cada vez que se acredite una nueva situación de gra-vedad u hospitalización.

• Los días de permiso pueden utilizarse seguidos o alternos mientras dure la hospitalización.

• Es compatible con la reducción de jornada por enfermedad muy grave de familiar en primer grado.

• En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, adicionalmen-te se podrá solicitar un permiso no retribuido de hasta un mes, con indepen-dencia de la licencia sin sueldo (solo para personal laboral).

11. por traslado de domicilio habitual

NORMATIVA x• Art.48.1.B)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• Art.47.E)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

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DURACIÓN x• Un día hábil por traslado sin cambio de residencia.

• Dos días si es en distinta localidad (solo para personal laboral).

12. por exámenes Finales oFiciales y demás pruebas deFinitiVas de aptitud

NORMATIVA x• Art. 48.1.D) del EBEP.—

BOE de 13 de abril de 2007.

DURACIÓN x• Durante el día o días de

la celebración, aunque el examen se efectúe fuera de la jornada de trabajo.

OBSERVACIONES x• Comprende cualquier examen final o parcial liberatorio, realizado en centros

oficiales, para la obtención de un título académico o profesional. Incluye los exámenes de oposiciones.

13. por deber inexcusable o de carácter público o personal

NORMATIVA x• Art.48.1.J)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• Art.47.F)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

DURACIÓN x• Durante el tiempo indispensable para ello.

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OBSERVACIONES x• Comprende todo aquel de carácter

público, personal y por deberes re-lacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

14. por Funciones representatiVas

NORMATIVA x• Arts.41.1D)y48.1.C)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• Art.86.1.C)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

• LeydePrevencióndeRiesgosLaborales.—BOE de 10 de noviembre de 1995.

OBSERVACIONES x• Crédito horario en función del número de empleados a los que se representa y

según la escala que establece la Ley. Se remite a su propia normativa vigente, incluida la formación en materia de prevención de riesgos laborales para dele-gados de prevención.

15. conciliación de horarios de los centros de educación especial

NORMATIVA x• OrdenAPU3902/2005(PlanConcilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.

• Art.47.M)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

DURACIÓN Y MOTIVO x• En caso de hijos discapacitados, 2 horas de flexibilidad horaria al objeto de

conciliar los horarios del centro con los horarios del trabajador. En el caso de reuniones de coordinación, derecho a ausentarse el tiempo indispensable para las reuniones.

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16. por razón de Violencia de Género

NORMATIVA x• Art.49.D)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

DURACIÓN x• Las faltas de asistencia totales o parciales se consideran justificadas según

determinen los servicios sociales o de salud.

OBSERVACIONES x• Es compatible con la reducción de jornada por este motivo (ver apartado co-

rrespondiente).

• Se tiene derecho a la reordenación del tiempo de trabajo según la normativa aplicable.

17. por consulta médica

NORMATIVA x• Art.47.I)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

DURACIÓN x• El tiempo de la consulta.

OBSERVACIONES x• Requiere acreditación posterior.

18. por promoción proFesional

NORMATIVA x• Art. 47.P) del III Convenio Único.—

BOE de 12 de noviembre de 2009.

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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DURACIÓN x• 3 días hábiles si no hay cambio de localidad y un mes en caso contrario. (Solo

para personal laboral).

19. por enFermedad de un hijo aFectado de cáncer u otra enFermedad GraVe

NORMATIVA x• Art.49.E)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007 (Ley 39/2010 de 22 de

diciembre de 2010).

DURACIÓN x• Reducción de la jornada al menos en un 50% a fin de que se dedique al cui-

dado directo continuo y permanente del menor.

OBSERVACIONES x• Se perciben las retribuciones íntegras.

• Para cuidado del hijo menor de edad, natural o adoptado.

• Para enfermedades graves y cancerígenas que comporten ingreso hospitalario de larga duración.

• Se establecerán las condiciones para el disfrute de dicha reducción de jornada en jornadas completas.

• Cuando concurran ambos progenitores, este derecho y las ayudas de seguri-dad social solo se concederá a uno de ellos.

• Se extinguirá cuando previo informe del Servicio Público de Salud, cese la ne-cesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o menor, por parte del beneficiado o cuando este cumpla los 18 años de edad.

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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licencias

1. por matrimonio

NORMATIVA x• Art.71de laLeydeFunciona-

riosCivilesEstado.—BOE de 15 de febrero de 1964.

• Art.47.A)delIIIConvenioÚni-co.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

DURACIÓN x• De quince días naturales de du-

ración, que deben disfrutarse después del hecho causante.

OBSERVACIONES x• Puede acumularse a las vacaciones.

2. para asistencia a cursos, conGresos o jornadas de Formación y perFeccionamiento proFesional

NORMATIVA x• Art.72delaLeydeFuncionariosCivilesEstado.—BOE de 15 de febrero de

1964.

• Resoluciónde20dediciembrede2005delaSecretaríaGeneraldelaAdmónPública.—BOE de 27 de diciembre de 2005.

• Art.51.B)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

OBSERVACIONES x• Cuando se trate de cursos de planes de formación organizados por una Ad-

ministración pública u organizaciones sindicales, la duración de la licencia

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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estará determinada por la duración del curso y no habrá limitación de haberes económicos.

• Máximo 40 horas al año percibiendo retribuciones básicas, cuando estén or-ganizados por instituciones diferentes a las enumeradas en el párrafo anterior y cuya materia esté relacionada con el cuerpo, puesto o carrera.

• Previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente (para perso-nal laboral, art. 51.b III C.U.).

• Cuando se trate de otros cursos, relacionados con las funciones propias del cuerpo, la duración de la licencia también está determinada por la del curso, y sólo se perciben las retribuciones básicas y prestaciones por hijo a cargo.

• Subordinada esta licencia a las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias.

• Cuando no tenga que ver con la función pública, duración máxima de 3 me-ses, y sujeta a necesidades de servicio. No acumulable a otros permisos de formación.

3. por asuntos propios

NORMATIVA x• Art.73delaLeydeFuncionariosCivilesEstado.—BOE de 15 de febrero de

1964.

• Art.46delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

DURACIÓN x• No puede exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos.

OBSERVACIONES x• Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio y precisa de

informe del responsable del órgano.

• Durante su disfrute no se percibe retribución alguna.

• Los días de duración se entienden por días naturales.

• El personal laboral debe de haber cumplido al menos un año de servicios efectivos.

• Para realizar misiones de voluntariado en países extranjeros, su duración acu-mulada no podrá exceder de 1 año cada 5 años, con un máximo continuo de disfrute de 3 meses (solo para personal laboral).

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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4. por enFermedad o accidente GraVe

NORMATIVA x• RealDecretoLegislativo4/2000,de23dejunio,porelqueseapruebaeltexto

refundidodelaLeySobreSeguridadSocialdelosFuncionariosCivilesdelEs-tado.—BOE de 28 de junio de 2000.

• RealDecreto375/2003,de28demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoGeneraldelMutualismoAdministrativo.—BOE de 11 de abril de 2003.

• OrdenAPU/2210/2003,de17julio,porlaqueseregulaelprocedimientodelassituacionesdeincapacidadtemporalyderiesgoduranteelembarazo,enelRégimenEspecialdelaSeguridadSocialdelosFuncionariosCivilesdelEs-tado.—BOE de 5 de agosto de 2003.

• CapítuloIVdelRealDecretoLegislativo1/1994,de20dejunio,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeyGeneraldelaSeguridadSocial.—BOE de 29 de junio de 1994.

DURACIÓN x• La baja inicial es como máximo por 15 días y se puede prorrogar automática-

mente hasta que se produzca el alta por curación. Las licencias como tal tiene una duración inicial de 3 meses cada año prorrogables.

OBSERVACIONES x• Los tres primeros días de ausencia por enfermedad requerirán el aviso al su-

perior y la posterior justificación.

• A partir del cuarto día de enfermedad será obliga-toria la presentación del parte de baja por enfer-medad, así como los su-cesivos de confirmación.

• El periodo máximo es por el mismo proceso patológi-co, de 12 meses, prorroga-ble otros 6 más si se pre-sume que en este tiempo el funcionario puede ser dado de alta. Transcurridos

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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estos plazos se prorrogan las licencias hasta la declaración de jubilación por in-capacidad o el alta médica, sin que pueda exceder nunca de 30 meses.

• Se debe solicitar la licencia a partir del cuarto día consecutivo de la ausencia del puesto de trabajo, sin perjuicio del deber de informar al centro desde el primer día de enfermedad.

• Se entiende nueva licencia cuando la enfermedad es distinta o haya transcu-rrido doce meses por la misma desde el alta por curación o denegación de la jubilación por enfermedad.

• Durante los 3 primeros meses se perciben la totalidad de sueldo. A partir del cuarto mes se perciben las retribuciones básicas, la ayuda familiar, y el subsi-dio por incapacidad que abona la MUFACE o la Seguridad Social.

5. por ser nombrado Funcionario en prácticas

NORMATIVA x• Art.72delaLeydeFuncionariosCivilesEstado.—BOE de 15 de febrero de

1964.

DURACIÓN x• Durante el tiempo que dure la situación de funcionario en prácticas, o el curso

selectivo, y con las retribuciones que se establezcan en la normativa vigente.

OBSERVACIONES x• Destinado al personal que ya estuviera prestando servicio en la Administra-

ción como funcionario de carrera o interino y fuera nombrado funcionario en prácticas.

• Justificación documental: acreditación de haber superado el proceso selectivo para otro Cuerpo y nombramiento de funcionario en prácticas.

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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reducciones de jornada

1. por Guarda leGal de un menor de doce años, persona mayor, discapacitado FÍsico, psÍquico o sensorial o Familiar hasta el seGundo Grado de consanGuinidad o aFinidad

NORMATIVA x• Art.48.1.H)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• OrdenAPU3902/2005(PlanConcilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.

OBSERVACIONES x• Se concede a quienes por guarda legal

tengan a su cuidado directo un menor de 12 años, o tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación, o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desem-peñe actividad retribuida.

• Conlleva disminución proporcional de las retribuciones.

2. por Guarda leGal de un Familiar en primer Grado de consanGuinidad o aFinidad por razón de enFermedad muy GraVe

NORMATIVA x• Art.48.1.I)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• OrdenAPU3902/2005(PlanConcilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

DURACIÓN x• Se puede reducir a la mitad la jornada de trabajo sin disminución de las retri-

buciones y con una duración máxima de un mes.

OBSERVACIONES x• Es compatible con el permiso por enfermedad por este motivo, en cuyo caso

se verá minorada por el equivalente a los días ya disfrutados de permiso por enfermedad.

3. por nacimiento de hijos prematuros

NORMATIVA x• Art.48.1.G)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

DURACIÓN x• Se podrá ausentar durante un máxi-

mo de dos horas diarias percibien-do las retribuciones íntegras, y reducir la jornada laboral en otras dos horas más con disminución proporcional de las retribuciones.

OBSERVACIONES x• Se concede tanto por hijos prematuros como por hospitali-

zación de los recién nacidos.

4. a Funcionarias VÍctimas de Violencia de Género

NORMATIVA x• Art.49.D)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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DURACIÓN x• Tienen derecho a

la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional de las retribuciones.

OBSERVACIONES x• Justificación docu-

mental: orden de protección o infor-me del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabaja-dora es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protec-ción. También documento judicial que condene al agresor, o médico-legal que ponga de manifiesto la existencia de lesiones físicas o psíquicas.

• Las faltas de asistencia de la mujeres funcionarias tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los Servicios Sociales o de Salud

5. por cesación proGresiVa de actiVidades

NORMATIVA x• Art.30.4delaLey30/1984.—BOE de 3 de agosto de 1984.

DURACIÓN x• Se puede reducir hasta la mitad la jornada de trabajo, con disminución propor-

cional de las retribuciones.

OBSERVACIONES x• Está sujeto a las disponibilidades del servicio.

• La pueden solicitar los funcionarios a los que falte menos de 5 años para cum-plir la edad de jubilación forzosa.

• Se puede solicitar alegando razones de recuperación por enfermedad.

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6. por interés particular

NORMATIVA x• Resoluciónde20dediciembrede2005delaSecretaríaGeneraldelaAdmón.

Pública.—BOE de 27 de diciembre de 2005.

DURACIÓN x• Jornada de 5 horas diarias ininterrumpidas, de 9 a 14 horas, percibiendo el

75% de las retribuciones.

OBSERVACIONES x• Para funcionarios con nivel inferior al 28.

• Está sujeto a las disponibilidades del servicio.

• No cabe su concesión a los funcionarios que tengan una jornada en régimen de dedicación especial.

• Es incompatible con otras reducciones de jornada.

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excedencias

1. por cuidado de un hijo

NORMATIVA x• OrdenAPU3902/2005(PlanConcilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.

• Art.54.B)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

• Art.89.4)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

DURACIÓN x• 3 años. Durante los dos primeros años se tiene derecho a reserva de puesto de

trabajo, sin necesidad de pedir el reingreso. En el tercer año se tiene derecho a un puesto de trabajo en la misma localidad y retribución, debiendo pedir el reingreso en el mes anterior a la reincorporación.

OBSERVACIONES x• El tiempo se computa, en hijos naturales desde el nacimiento y en hijos adop-

tivos desde la resolución administrativa o judicial.

• El derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años no se refiere al que transcurre desde el nacimiento, adaptación o acogimiento, sino al que comienza a partir del día en que se reconoce el pase a esta situación.

• No se percibe retribuciones pero el tiempo se computa a efectos de trienios, derechos pasivos y seguridad social.

• Se puede asistir a los cursos de formación que convo-que la Administración.

• Sujeto a necesidades de servicio y el derecho es único por cada hijo, no de forma simultánea. No lo pueden coger ambos progenitores.

• Se considera tanto por naturaleza como por adop-ción o acogimiento.

• Condicionado a no desempeñar actividad que menoscabe el cuidado del hijo.

• La excedencia será única por cada sujeto causante.

• Si el hijo es disminuido, la excedencia dura hasta 5 años (solo personal laboral).

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• Si durante los dos primeros años de reserva del puesto, el funcionario obtiene un nuevo puesto de trabajo por su participación en una convocatoria de provi-sión de puestos, será el nuevo destino el que hay de reservársele por el tiempo que reste de estos dos primeros años del periodo de excedencia.

2. por cuidado de un Familiar

NORMATIVA x• OrdenAPU3902/2005(PlanConcilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.

• Art.54.B)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

• Art.89.4)delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

DURACIÓN x• No superior a 3 años.

OBSERVACIONES x• Para atender a familiar a su cargo, hasta el 2.º grado de consanguinidad, por

razones de edad, enfermedad o accidente que no pueda valerse por sí mismo y no perciba el familiar retribución.

• Este derecho no lo pueden ejercer dos funcionarios a la vez.

• El resto de características como la excedencia por cuidado de hijos.

• Una vez comience a disfrutar la excedencia, los dos primeros años de reserva del puesto de trabajo se entiende que son años naturales, sin que dicho plazo se interrumpa aun cuando el funcionario/a interesado cese en la situación de excedencia y reingrese al servicio activo tantas veces como el funcionario lo considere conforme a su interés.

3. Violencia de Género

NORMATIVA x• Art.89.5delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• Art.54.E)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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DURACIÓN x• Durante 6 primeros meses,

prorrogables por 3 meses, con máximo de 18, tiene derecho a reserva de pues-to, computable además a efectos de trienios, dere-chos pasivos y seguridad social.

OBSERVACIONES x• Tiene derecho a solicitar el

traslado a distinta unidad administrativa o localidad, considerado como traslado forzoso.

• Requiere resolución judicial.

• No requiere servicios mínimos previos, ni plazo de permanencia.

• Los dos primeros meses, percibe las retribuciones íntegras y prestaciones por hijo a cargo.

4. excedencia por prestar serVicio en el sector público

NORMATIVA x• Art.88delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

OBSERVACIONES x• Cuando por procesos de transferencias, por concurso de traslado, promoción

interna u oposición libre en otra administración o sector público, participe vo-luntariamente en la provisión de puestos de trabajo pasarán a esta situación administrativa y se integrarán en la situación de activo en la administración a la que participa.

• Cuando reingresen a la administración de origen obtendrán el reconocimiento profesional de los sistemas de carrera alcanzados.

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5. excedencia por reaGrupación Familiar

NORMATIVA x• Art.89.3delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• Art.54.D)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

OBSERVACIONES

• No se exige el requisito mínimo de duración de prestación previa en servicio activo.

• Se concederá cuando el cónyuge resida en otra localidad distinta a la del soli-citante por haber obtenido y desempeñado un puesto fijo en cualquiera de las administraciones públicas.

• No devengará retribuciones, ni se computará para trienios, ascensos, dere-chos pasivos o seguridad social.

• Para personal laboralse exige duración mínima de 2 años y máxima de 15 años. En caso de finalizar y no pedir el reingreso, pasa de oficio a excedencia voluntaria por interés particular.

6. excedencia por interés particular

NORMATIVA x• Art.89.2delEBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

• Art.54.A)delIIIConvenioÚnico.—BOE de 12 de noviembre de 2009.

DURACIÓN x• Tienen que haber estado en servicio activo un mínimo de 5 años inmediata-

mente anteriores. Sólo un año de servicios para el personal laboral.

OBSERVACIONES x• Subordinado a las necesidades de servicio.

• No se puede solicitar cuando se le instruya un expediente disciplinario.

• Se dará de oficio cuando se incumpla la obligación de solicitar el reingreso desde otra situación distinta al servicio activo.

• No devengará retribuciones, ni se computará para trienios, ascensos, dere-chos pasivo o seguridad social.

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eFicacia del silencio administratiVo

RD 1777/1994

EFECTO DESESTIMATORIO Y PLAZO x

• Licencia para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamien-to no relacionado con la actividad: 2 meses.

• Procedimientos de provisión de puestos de trabajo: 3 meses.

EFECTO ESTIMATORIO Y PLAZO x

• Vacaciones: 1 mes.

• Nacimiento, fallecimiento, enfermedad de hijo o familiar: 1 día.

• Traslado de domicilio: 10 días.

• Lactancia: 1 día.

• Exámenes oficiales: 3 días.

• Deber inexcusable: 3 días.

• Maternidad, paternidad y adopción: 3 días.

• Asuntos particulares: 10 días.

• Reducción de jornada guarda legal: 10 días.

• Permiso sindical: 3 meses.

• Matrimonio: 10 días.

• Licencia asuntos propios: 2 meses.

• Excedencia hijo o familiar: 1 mes.

• Reingreso al servicio activo al personal con reserva de plaza y destino: 3 meses.

• Excedencia por reagrupación familiar: 3 meses.

• Excedencia voluntaria por interés particular: 3 meses.

• Otros formación: 3 meses.

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LEGISLACIÓN APLICABLE x

• EBEP: Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril.—BOE del 13 de abril.

• Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre (Plan Concilia), por la que se dis-pone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para lamedora de las condiciones de traba-jo y la profesionalización de los empleados públicos.—BOE de 16 de diciembre.

• Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.—BOE de 15 de febrero.

• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pú-blica.—BOE de 3 de agosto.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.—BOE de 23 de marzo.

• IV Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT.—BOE de 11 de julio de 2006.

• RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.—BOE de 27 de diciembre.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.—BOE de 10 de noviembre.

• Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas re-guladores de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.—BOE de 20 de agosto de 1994.

• Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.—BOE de 28 de junio de 2000.

• Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.—BOE de 11 de abril de 2003.

• Orden APU/2210/2003, de 17 julio, por la que se regula el procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.—BOE de 5 de agosto de 2003.

• Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.—BOE de 29 de junio de 1994.

• Días hábiles en derecho administrativo: no cuentan los domingos y festivos, sí cuentan los sábados.

• Cuando se computan los permisos y licencias: si no dice otra cosa la norma específica, a partir del hecho causante, es decir, a partir del motivo que da origen al permiso o licencia.

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GuÍa de permisos y licencias de la administración del estado

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notas aclaratorias

Grados de parentescorespecto del titular

1.º 2.º 3.º

• Padres• Hijos• Cónyuge• Suegros• Yerno/Nuera

• Hermanos• Cuñados• Abuelos• Nietos

• Tíos• Sobrinos• Bisabuelos• Biznietos

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Cuenta Con nOsotrOs

ÁVILAPlaza Santa Ana, 7 - 05001 ÁvilaTelfs. 920 222 400-920 222 564 - Fax 920 252 407 - [email protected]

BURGOSC/ San Pablo, 8, 5.ª y 6.ª planta - 09002 BurgosTelfs. 947 257 808-947 257 811 - Fax 947 257 799 - [email protected]

LEÓNC/ Roa de la Vega, 21, 2.ª planta - 24001 LéonTelfs. 987 221 212-987 228 844 - Fax 987 248 041 - [email protected]

PALENCIAPlaza Abilio Calderón, 4, 2.ª planta - 34001 PalenciaTelfs. 979 741 417-979 745 487 - Fax 979 700 825 - [email protected]

SALAMANCAC/ Arco de la Lapa, 2, 4.ª planta - 37001 SalamancaTelfs. 923 270 474-923 211 578 - Fax 923 261 734 - [email protected]

SEGOVIAAvda. Fernández Ladreda, 31, 2.ª planta - 40002 SegoviaTelfs. 921 423 966-921 430 591 - Fax 921 422 484 - [email protected]

SORIAC/ Vicente Tutor, 6 - 42001 SoriaTelf. 975 225 766 - Fax 975 225 458 - [email protected]

VALLADOLIDPlaza Madrid, 4, 5.ª planta - 47001 ValladolidTelfs. 983 291 552-983 296 244 - Fax 983 210 262 - [email protected]

ZAMORAPlaza de Alemania, 1, 6.ª planta - 49014 ZamoraTelf. 980 522 778 - Fax 980 513 959 - [email protected]

CASTILLA Y LEÓNPlaza Madrid, 4, 5.ª y 6.ª planta - 47001 ValladolidTelf. 983 292 377 - Fax 983 217 767 - [email protected]

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