NCP Vigentes 03 2014

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RESOLUCIONES TÉNICAS FACPCE Vigentes en Marzo 2014 Las Resoluciones Técnicas (RRTT) que se transcriben, que con posterioridad a su emisión fueron modificadas por otras, se encuentran actualizadas al mes de Marzo de 2014. No obstante ello, se transcriben las RRTT que las modificaron. (Puede hacerse click sobre cada RT en estas páginas para dirigirse al texto completo de las mismas, o bien en el marcador correspondiente) MARCO CONCEPTUAL RT 16: Marco conceptual de las normas contables profesionales (modificada por RT 28). NORMAS CONTABLES GENERALES RT 17: Desarrollo de cuestiones de aplicación general. (Modificada por RT 39). NORMAS CONTABLES PARTICULARES RT 6: Reexpresión en moneda homogénea. (Modificada por RT 39). RT 14: Información contable de participación en negocios conjuntos. RT 18: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular. RT 21: Valor patrimonial proporcional - Consolidación de EECC - Partes relacionadas. RT 22: Actividad agropecuaria. RT 23: Beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo. RT 24: Entes cooperativos (exposición contable y procedimientos de auditoría). Facultad de Ciencias Económicas (UBA) – Curso N° 5 de Sistemas Contables y N° 15 de Contabilidad Patrimonial

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  • RESOLUCIONES TNICAS FACPCE

    Vigentes en Marzo 2014

    Las Resoluciones Tcnicas (RRTT) que se transcriben, que con posterioridad a su emisin fueron modificadas por otras, se encuentran actualizadas al mes de Marzo de 2014. No obstante ello, se transcriben las RRTT que las modificaron.

    (Puede hacerse click sobre cada RT en estas pginas para dirigirse al texto completo de

    las mismas, o bien en el marcador correspondiente)

    MARCO CONCEPTUAL

    RT 16: Marco conceptual de las normas contables profesionales (modificada por RT

    28).

    NORMAS CONTABLES GENERALES

    RT 17: Desarrollo de cuestiones de aplicacin general. (Modificada por RT 39).

    NORMAS CONTABLES PARTICULARES

    RT 6: Reexpresin en moneda homognea. (Modificada por RT 39).

    RT 14: Informacin contable de participacin en negocios conjuntos.

    RT 18: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicacin particular.

    RT 21: Valor patrimonial proporcional - Consolidacin de EECC - Partes relacionadas.

    RT 22: Actividad agropecuaria.

    RT 23: Beneficios a los empleados posteriores a la terminacin de la relacin laboral

    y otros beneficios a largo plazo.

    RT 24: Entes cooperativos (exposicin contable y procedimientos de auditora).

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  • RT 26: Adopcin de Normas Internacionales de Informacin Financiera. (Modificada

    por RT 38).

    RT 27: Modificaciones a las Resoluciones Tcnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22,

    23 y 24.

    RT 29: Modificacin de la Resolucin Tcnica 26 (Adopcin de las NIIF ).

    RT 30: Modificacin a la seccin 9 de la 2da. parte de la Resol. Tcnica N 17.

    RT 31: Modificacin RT 9, 11, 16 y 17.Modelo de revaluacin de bienes de uso.

    RT 36: Balance Social

    NORMAS CONTABLES DE EXPOSICIN

    RT 8: Normas generales de exposicin de Estados Contables ( modificada por RT 28).

    RT 9: Normas particulares de exposicin de EECC para entes con fines de lucro.

    RT 11: Normas particulares de exposicin de EECC para entes sin fines de lucro.

    RT 25: Modifica RT 11.

    NORMAS DE AUDITORA

    R 420: Normas en relacin con el lavado de activos de origen delictivo.

    RT 32: Adopcin de las NIA del IAASB de IFAC.

    RT 33: Adopcin de las NI de Encargos de Revisin del IAASB de IFAC.

    RT 34: Adopcin de las NI de Control de Calidad y Normas sobre Independencia.

    RT 35: Adopcin de las NI de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados.

    RT 37: Normas de Auditora.

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  • RT 38: Modificacin RT 26.

    NORMAS DE ACTUACIN PROFESIONAL

    RT 15: Normas sobre actuacin del contador pblico como sndico societario.

    INTERPRETACIONES

    Interpretacin 1: Transacciones entre partes relacionadas.

    Interpretacin 2: Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes.

    Interpretacin 3: Contabilizacin del Impuesto a las Ganancias.

    Interpretacin 4: Aplicacin Anexo "A" RT 17 y 18.

    Interpretacin 6: Balance Social - Procedimientos de revisin e informe del Auditor.

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    RESOLUCIN TCNICA N 61

    ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGNEA2 PRIMERA PARTE VISTO: La Ley 22.903 de reformas al rgimen de sociedades comerciales y, en particular, el agregado efectuado al art. 62, los artculos 6 y 20 del Estatuto de la Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas; los artculos 1, 14,17,21 inc. b), 23 y 25 del Reglamento del Centro de Estudios Cientficos y Tcnicos (CECyT) de esta Federacin y las dems disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federacin y de cada uno de los Consejos que la integran. Y CONSIDERANDO: a) Que es atribucin de los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas y de la Federacin que los agrupa dictar normas de ejercicio profesional de aplicacin general, coordinando de tal forma la accin de las entidades de las diversas jurisdicciones; b) Que los Consejos Profesionales son los rganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados; c) Que es necesario que las normas relativas a la informacin contable sean producto de la participacin activa de los profesionales que intervienen en la preparacin, examen e interpretacin de dicha informacin, as como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de informacin contable y de otros interesados en ella; d) Que los estados contables constituyen uno de los elementos ms importantes para la transmisin de informacin econmica y financiera sobre la situacin y gestin de entes pblicos o privados; e) Que en perodos inflacionarios los estados contables, no ajustados para contemplar los efectos de la inflacin sobre los valores de las cuentas que los integran, presentan informacin que pude considerarse -en trminos generales- totalmente distorsionada; f) Que esa informacin distorsionada sobre la posicin y la actividad econmico financiera de un ente, sirve de base para la toma de decisiones importantes que hacen a su vida como tal (distribucin de ganancias, anlisis de situacin patrimonial y de resultados, determinacin de costos y precios de venta y otras); g) Que la necesidad de expresar los estados contables en moneda constante ha sido reconocida por la Ley 22.903, establecindola obligatoriamente para las Sociedades comprendidas en la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales; 1 Modificada por RT N 19 - RT N 27 RT N 39 Resoluciones JG N 249-02 y N 312-05. 2 Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las Normas de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 26 (Normas contables profesionales: Adopcin de las NIIF del IASB).

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    h) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer ms comprensible la informacin contable e incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre esta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesin; i) Que las normas de Estados Contables en Moneda Constante contenidas en el Informe N 9 Area Contabilidad del CECyT, emitido en diciembre de 1983, proveen un mtodo de reexpresin de la informacin contable que permite eliminar las distorsiones que ella presenta en perodos inflacionarios; j) Que el Informe N 9 ha sido sometido al perodo de consulta a que se hace referencia en el artculo 25 inciso a) del Reglamento del Centro de Estudios Cientficos y Tcnicos (CECyT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias, los que -una vez evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando finalmente redactado en la forma que figura en la segunda parte de esta Resolucin; k) Que la necesidad de lograr uniformidad a nivel nacional y el hecho de que en muchas jurisdicciones no se han efectuado aplicaciones generalizadas de normas similares, aconsejara que durante un perodo de transicin se flexibilicen algunas de sus disposiciones para facilitar su utilizacin por todos los tipos de entes. POR ELLO: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONMICAS RESUELVE: Artculo 1 - Aprobar las normas sobre Estados Contables en Moneda Homognea que se incluyen como segunda parte de esta Resolucin Tcnica, las que sern de aplicacin obligatoria para los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas, una vez ratificadas por estos. Artculo 2 - Establecer un perodo de transicin de 2 aos, a partir de la vigencia general de esta Resolucin, durante el cual se aplicar el siguiente rgimen: los profesionales citados aceptarn que los entes emisores de estados contables, excepto las sociedades comprendidas en el artculo 299 de la Ley 19.550, efecten la reexpresin del estado de resultados mediante la inclusin de una sola partida cuyo importe surgir por diferencia entre el resultado del perodo reexpresado en moneda de cierre (tal como se indica en la norma IV.B.12.B. de la segunda parte) yel resultado del perodo que surge del estado de resultados sin reexpresar. Dicha partida podr denominarse Ajuste Global del resultado del perodo (o ejercicio). Si un ente aplica este rgimen deber incluir una nota indicando el procedimiento adoptado y la distorsin general que produce en la demostracin de las causas que determinan el resultado del perodo. El profesional, a su vez, incluir en su informe o dictamen una consideracin sobre la distorsin general del estado de resultados producida por su falta de reexpresin en moneda constante. Artculo 3 - Los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas, requerirn que los estados contables correspondientes a

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    ejercicios iniciados a partir del 23 de septiembre de 1983 se presenten de acuerdo con las normas sobre Estados Contables en Moneda Homognea a que se hizo referencia en el artculo 1. La obligatoriedad de dicho requerimiento se har en la forma y con las limitaciones a que se refieren los artculos siguientes. Artculo 5 - Las normas de los artculos anteriores sern tambin de aplicacin en los casos de informes o dictmenes sobre estados contables de perodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo, posterior a la fecha de aplicacin a que se refiere esta Resolucin. Artculo 6 - La Mesa Directiva de la Federacin y los Consejos Profesionales miembros, realizarn los trmites pertinentes ante los organismos de control de cada jurisdiccin, para gestionar las medidas tendientes a adoptar las tcnicas indicadas en el artculo 1. Artculo 7 - Recomendar a todos los Consejos profesionales: a) La debida difusin de esta Resolucin Tcnica en el mbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, bancos, entidades financieras y organismos oficiales. b) El control de la aplicacin, por parte de los profesionales matriculados, de esta Resolucin Tcnica en oportunidad de realizar autenticacin de su firma en los informes o dictmenes sobre estados contables. Artculo 8 - Derogar la Resolucin Tcnica N 2 Indexacin de Estados Contables y sus Disposiciones Ampliatorias a partir de la vigencia de la presente. Artculo 9 - Comunquese, publquese y regstrese en el libro de resoluciones.

    Capital Federal, 30 de Mayo de 1984.

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    SEGUNDA PARTE IV. NORMAS IV.B. MTODO IV.B. 1. Proceso secuencial Generalmente, el proceso de reexpresin de estados contables en moneda homognea consiste en: a) Determinacin del activo y el pasivo al inicio del perodo objeto de ajuste, en moneda homognea de dicha fecha, reexpresando las partidas que los componen segn IV.B.2. b) Determinacin del patrimonio neto al inicio del perodo objeto del ajuste, en moneda homognea de dicha fecha, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicacin de la norma inmediatamente precedente. c) Determinacin en moneda de cierre del activo y el pasivo al final del perodo objeto del ajuste, reexpresando las partidas que los componen segn IV.B.2. d) Determinacin en moneda de cierre del patrimonio neto al final del perodo objeto del ajuste, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicacin de la norma inmediatamente precedente. e) Determinacin en moneda de cierre del patrimonio neto al final del perodo objeto del ajuste, excluido el resultado de dicho perodo. Para ello se reexpresar el importe obtenido por aplicacin de la norma IV.B.1.b. en moneda de cierre del perodo, agregando o deduciendo las variaciones experimentadas por el patrimonio neto durante el transcurso de este -excepto el resultado del perodo- reexpresadas en moneda de cierre. f) Determinacin en moneda de cierre del resultado final del perodo por diferencia entre los importes obtenidos por aplicacin de las normas IV.B.1.d y IV.B.1.e. g) Determinacin del resultado final del perodo, excluido el resultado por exposicin a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda (o el resultado financiero y por tenencia -incluido el resultado por exposicin a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda- segn el caso), mediante la reexpresin de las partidas que componen el estado de resultados del perodo segn IV.B.2. h) Determinacin del resultado por exposicin a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda (o del resultado financiero y por tenencia -incluyendo el resultado por exposicin a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda segn el caso) del perodo por diferencia entre los importes obtenidos por aplicacin de las normas IV.B.1.f. y IV.B.1.g. IV.B. 2. Pasos para la reexpresin de las partidas A efectos de reexpresar en moneda homognea las distintas partidas o rubros integrantes de los estados contables deben aplicarse los siguientes pasos: a) Segregar los componentes financieros implcitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, de acuerdo con lo establecido en la seccin 4.6 (Componentes financieros implcitos) de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin general). b) Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben reexpresarse. c) Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre, debern reexpresarse en moneda de cierre del siguiente modo:

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    i) Eliminacin de los ajustes parciales contabilizados para reflejar el efecto de la inflacin, a fin de evitar su duplicacin. ii) Determinacin del momento o perodo de origen de las partidas (anticuacin) iii) Clculo de los coeficientes de reexpresin aplicables. iv) Aplicacin de los coeficientes de reexpresin a los importes de las partidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre. d) En ningn caso los valores determinados para los diversos activos -por aplicacin de las normas precedentes- podr exceder a su valor recuperable, individualmente o en conjunto, segn lo indiquen las normas contables. IV.B. 4. Anticuacin de las partidas La anticuacin del saldo de una cuenta consiste en su descomposicin en partidas o grupos de partidas, segn los distintos momentos o perodos de origen de estas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre. Es razonable agrupar las partidas por mes de origen a efectos de proceder a su reexpresin. En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en perodos mayores de un mes. IV.B. 5. ndice a emplear El ndice a emplear ser el resultante de las mediciones del ndice de precios internos al por mayor (IPIM) del Instituto Nacional de Estadsticas y Censos. IV.B. 6. Coeficiente de reexpresin Los coeficientes aplicables a las distintas partidas resultan de dividir el valor del ndice correspondiente a la fecha de cierre por el valor del ndice correspondiente a la fecha o perodo de origen de la partida. En el caso que las partidas se agrupen en perodos de origen mayores de un mes, el coeficiente de reexpresin a aplicar a las partidas de un perodo se determinar tomando como denominador el promedio de los valores del ndice correspondiente a los meses comprendidos en dicho perodo. Se considera representativo del ndice de la fecha de cierre al valor del ndice correspondiente al ltimo mes del perodo o ejercicio. Por ello, las partidas del mes de cierre no se reexpresarn, ya que el coeficiente aplicable ser la unidad. IV.B. 8. Resultado por exposicin al cambio en el poder adquisitivo de la moneda En el esquema ms depurado de reexpresin del estado de resultados todos sus tems se exponen en moneda de cierre, netos de la porcin devengada de los componentes financieros implcitos de las operaciones. El resultado por exposicin al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, comprender el efecto de ese cambio sobre las partidas monetarias (o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de la moneda). IV.B. 9. Resultados financieros y por tenencia, incluyendo el resultado por exposicin al cambio en el poder adquisitivo de la moneda En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre, esta partida se determina por diferencia entre el resultado final del perodo (calculado en moneda homognea tal como se indica en la norma IV.B.1.f) y el subtotal de los rubros del estado de resultados contables a moneda de cierre (segn la norma IV.B.1.g.). Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda de cierre. Dicha partida del estado de resultados reexpresado en moneda homognea, se denominar: Resultados

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    financieros y por tenencia (incluyendo resultados por exposicin al cambio en el poder adquisitivo de la moneda). IV.B.12. Patrimonio neto y resultado del ejercicio El saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio del ejercicio, as como las variaciones de los mismos ocurridas en el ejercicio, se reexpresarn en moneda de cierre. El resultado del ejercicio o perodo en moneda homognea ser la diferencia entre las cifras expresadas en moneda de cierre del patrimonio neto al inicio y al final, que no se originen en transacciones con los propietarios. IV.B.13. Interrupcin y posterior reanudacin de los ajustes Cuando una entidad cese en la preparacin y presentacin de estados contables elaborados conforme a lo establecido en esta norma, deber tratar a las cifras reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupcin de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes. Si en un perodo posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar sern los habidos desde el momento en que se interrumpi el ajuste. La reanudacin del ajuste aplica desde el comienzo del ejercicio en el que se identifica la existencia de inflacin. . IV.I. VIGENCIA Las normas detalladas precedentemente tendrn vigencia para los estados contables correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 y para todos los posteriores, incluyendo los de perodos intermedios.

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    Resolucin Tcnica N 81

    NORMAS GENERALES DE EXPOSICIN CONTABLE 2 PRIMERA PARTE VISTO: Los artculos 6 y 20 del Estatuto de la Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas; los artculos 1, 14, 17, 21 inciso b); 23 y 25 del Reglamento del Centro de Estudios Cientficos y Tcnicos (CECyT) de dicha Federacin y las dems disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federacin y de cada uno de los Consejos que la integran. Y CONSIDERANDO: a) Que es atribucin de los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas dictar normas de ejercicio profesional; b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas se han agrupado en la Federacin y le han delegado la elaboracin de normas tcnicas de aplicacin general, coordinando de tal forma la accin de las diversas jurisdicciones, normas que sern puestas en vigencia por ellos; c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas son los rganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados; d) Que es necesario que las normas relativas a la informacin contable sean producto de la participacin activa de los profesionales que intervienen en la preparacin, examen e interpretacin de dicha informacin, as como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de informacin contable y de otros interesados en ella; e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos ms importantes para la transmisin de informacin econmica y financiera sobre la situacin y gestin de entes pblicos o privados; f) Que es conveniente que existan normas de exposicin de la informacin contable que sean vlidas para todos los entes y que establezcan el marco general en el que se inscriban las normas particulares que se emitan en forma complementaria para determinados grupos de entes emisores de estados contables, clasificados por su actividad u otro denominador comn; g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer ms comprensible la informacin contable, incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre sta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesin;

    1 Modificada por RT N 19 RT N 21 - RT N 27 - RT N 28 - Resolucin de JG N 249-02 - Resolucin de JG N 312-05. 2 Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las Normas de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 26 (Normas contables profesionales: Adopcin de las NIIF del IASB).

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    h) Que las normas contenidas en el Informe N 11 del rea Contabilidad del CECyT, emitidas en junio de 1986, proveen de adecuadas soluciones tcnicas para la exposicin de la informacin contable; i) Que el Informe N 11 mencionado fue enviado en consulta previa a la Federacin Argentina de Graduados en Ciencias Econmicas, recibindose observaciones, algunas de las cuales fueron consideradas en su redaccin definitiva, las que no afectaron a las normas que se incluyen en la resolucin se refieren a: la presentacin de informacin consolidada destinada a evitar la omisin de informacin, frente a lo regulado por el Art. 54 de la Ley N 19.550, an cuando no es requerido por el Art. 62 de la misma norma legal; la definicin de activo y pasivo por no responder a la opinin doctrinaria generalizada; la definicin de resultados extraordinarios donde no debera incluirse el requisito de atipicidad y la ausencia de limitacin del tipo de estado de origen y aplicacin de fondos o capital corriente, basando su eleccin en el modelo que resulte ms adecuado a las circunstancias de la actividad del ente; j) Que el Informe N 11 citado ha sido sometido al perodo de consulta previsto en el artculo 25, inciso a), del Reglamento del Centro de Estudios Cientficos y Tcnicos (CECyT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias de profesionales, organismos empresariales, de investigacin, de la profesin y otros entes, as como las conclusiones de las Jornadas Regionales 1987 organizadas por esta Federacin, todos los que -una vez evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando las normas generales de exposicin contable redactadas en la forma que figura en la segunda parte de esta Resolucin. POR ELLO: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONMICAS RESUELVE: Artculo 1 - Aprobar las Normas Generales de Exposicin Contable que se incluyen como segunda parte de esta Resolucin Tcnica, las que formarn parte de las normas contables desde su vigencia. Artculo 2 - Para que se considere que los estados contables estn de conformidad con normas contables vigentes, debern presentarse de acuerdo con las normas incluidas en la segunda parte de esta Resolucin Tcnica, teniendo en cuenta los artculos siguientes. Artculo 5 - La Federacin recomienda a los Consejos Profesionales que las Normas Generales de Exposicin Contable se apliquen a los estados contables correspondientes a los ejercicios que finalicen a partir del 30 de junio de 1988. Artculo 6 - Las normas de los artculos anteriores sern tambin de aplicacin en los casos de informes o dictmenes sobre estados contables de perodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo al que sean ellas de aplicacin. Artculo 7 - Este artculo se refiere a la derogacin de otras normas, que ya se encuentran eliminadas en este compendio de las Resoluciones Tcnicas. Artculo 8 - Recomendar a todos los Consejos Profesionales: a) La debida difusin de esta Resolucin Tcnica en el mbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las

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    instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, entidades financieras y organismos oficiales. b) El control de la aplicacin, por parte de los profesionales matriculados, de esta Resolucin Tcnica en oportunidad de realizar autenticacin de su firma en los informes o dictmenes sobre estados contables. Artculo 9 - Comunquese, publquese y regstrese en el libro de resoluciones

    San Salvador de Jujuy, Jujuy, 11 de Diciembre de 1987. SEGUNDA PARTE CAPTULO I INTRODUCCIN A. NECESIDAD DE INFORMACIN CONTABLE TIL Los estados contables constituyen uno de los elementos ms importantes para la transmisin de informacin econmica sobre la situacin y la gestin de entes pblicos o privados, ya fueran stos con o sin fines de lucro. Dado que los interesados en la informacin que ofrecen los estados contables son tan numerosos y de variada gama (el estado, los diversos organismos de control, los inversores actuales y potenciales, los acreedores, los clientes y los propios administradores del ente, entre otros), existe un inters general en que los datos contenidos en dichos estados se presenten adecuadamente, de modo que la informacin sea til. En tal sentido, se ha preferido que los estados bsicos presenten en forma sinttica la situacin patrimonial y los resultados del ente, para lograr una adecuada visin de conjunto. La informacin detallada que conceptualmente integra los estados bsicos se incluye como complementaria, porque de otro modo su lectura conjunta podra dificultar el entendimiento de los estados bsicos. B. OBJETIVO La finalidad perseguida es la definicin de normas generales de presentacin de estados contables para uso de terceros que -adems- son utilizados internamente por los directivos, propietarios y otros integrantes del ente. Las normas regulan la presentacin de estados contables por todo tipo de entes y sirven de marco de referencia para la elaboracin de normas particulares para las actividades especiales que lo requieran. C. MODELO CONTABLE Y NORMAS CONTABLES PROFESIONALES Las normas se han estructurado de modo que sean compatibles con las normas contables profesionales que actualmente estn en vigencia, as como los cambios que se esperan en ellas, que ya pueden avizorarse por la evolucin de la doctrina contable y los proyectos existentes en el CECyT y otros rganos de investigacin de la profesin. D. ESTRUCTURA Las normas estn ordenadas, adems del captulo presente, del modo que se indica a continuacin: Captulo II - Normas comunes a todos los estados contables Captulo III - Estado de situacin patrimonial o balance general

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    Captulo IV - Estado de resultados (o de Recursos y Gastos) Captulo V - Estado de evolucin del patrimonio neto Captulo VI - Estado de flujo de efectivo Captulo VII - Informacin complementaria. E. EXPOSICIN DE ASPECTOS ESPECFICOS TRATADOS EN OTRAS RESOLUCIONES TCNICAS Esta norma no contempla la exposicin de aspectos especficos tratados en otras resoluciones tcnicas. CAPTULO II - NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES A. ALCANCE Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros. B. ASPECTOS GENERALES Los estados contables deben expresarse: a) en la moneda que establece la seccin 3.1 (Expresin en moneda homognea) de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin general); o b) en un mltiplo de esa moneda. Puede efectuarse el redondeo de cifras no significativas. En todos los casos, los estados contables indicarn la moneda en la que estn expresados. Las normas de esta Resolucin Tcnica son aplicables para las diferentes alternativas de criterios de medicin de activos y pasivos. C. ESTADOS BSICOS Los estados contables a presentar son los siguientes: 1. Estado de situacin patrimonial o balance general. 2. Estado de resultados (en los entes sin fines de lucro, estado de recursos y gastos). 3. Estado de evolucin del patrimonio neto. 4. Estado de flujo de efectivo. En todos los casos debe respetarse la denominacin de los estados bsicos. Estos deben integrarse con la informacin complementaria, que es parte de ellos. D. ESTADOS COMPLEMENTARIOS Los estados consolidados constituyen informacin complementaria que debe presentarse adicionalmente a los estados bsicos, cuando as corresponda por aplicacin de la Resolucin Tcnica N 21 (Valor patrimonial proporcional Consolidacin de estados contables Informacin a exponer sobre partes relacionadas). Ellos comprenden: 1. Estado de situacin patrimonial o balance general consolidado. 2. Estado de resultados consolidado. 3. Estado de flujo de efectivo consolidado.

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    Los estados consolidados al igual que los bsicos deben integrarse con su respectiva informacin complementaria. E. INFORMACIN COMPARATIVA Los importes de los estados contables bsicos se presentarn a dos columnas. En la primera se expondrn los datos del perodo actual y en la segunda la siguiente informacin comparativa: a) cuando se trate de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente; b) cuando se trate de perodos intermedios: 1) la informacin comparativa del estado de situacin patrimonial ser la correspondiente al mismo estado a la fecha de cierre del ejercicio completo precedente; 2) las informaciones comparativas correspondientes a los estados de resultados (o de recursos y gastos), de evolucin del patrimonio neto y de flujo de efectivo sern las correspondientes al perodo equivalente del ejercicio precedente. En caso de negocios estacionales, en el estado de situacin patrimonial de perodos intermedios se incluir tambin (mediante una tercera columna o una nota), los datos correspondientes a la misma fecha del ao precedente. No se requiere la presentacin de informacin comparativa, cuando el ente no hubiera tenido la obligacin de emitir el estado donde se hubiera encontrado la informacin con la que se requiere la comparacin. Los mismos criterios se emplearn para preparar la informacin complementaria que desagregue datos de los estados contables bsicos. La restante informacin complementaria contendr los datos comparativos que se consideren tiles para los usuarios de los estados contables del perodo corriente. Los datos de perodos anteriores se prepararn y expondrn aplicando los mismos criterios de medicin contable, de unidad de medida y de agrupamiento de datos utilizados para preparar y exponer los datos del perodo corriente. Por lo tanto, los datos comparativos presentados podrn diferir de los expuestos en los estados contables originales correspondientes a sus perodos cuando, en el perodo corriente: a) corresponda aplicar las normas de la seccin F (Modificacin de la informacin de ejercicios anteriores); o b) se produzcan cambios en las normas contables referidas al contenido y la forma de los estados contables; o c) se modifiquen los contenidos de los componentes de los estados contables cuya exposicin sea especialmente requerida por otras Resoluciones Tcnicas (por ejemplo, la composicin de segmentos o la lista de operaciones discontinuadas o en discontinuacin, sobre los que debe presentarse la informacin requerida por la Resolucin Tcnica N 9). Cuando la aplicacin por primera vez de una norma o criterio contable o la co-rreccin de un error determine la obligacin de modificar la informacin de perodos anteriores a exponer en forma comparativa, el ente proceder a efectuar dicha modificacin, salvo que y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio. En este caso, el ente deber dejar constancia en la informacin complementaria de que la informacin

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    comparativa no pudo ser modificada y de las circunstancias que hicieron impracticable tal modificacin. Es impracticable modificar la informacin de perodos anteriores por un cambio de norma o criterio contable o por correccin de un error cuando: a) los efectos de la aplicacin retroactiva no sean determinables, como por ejemplo si en el perodo cuya informacin deba modificarse no se hubieran recopilado los datos necesarios para tal modificacin y no resulte factible su reconstruccin; b) se requiera efectuar estimaciones significativas relativas a transacciones, eventos o condiciones de ese perodo anterior y no se cuente con evidencias de las circunstancias que en l existan, que permitan efectuar tales estimaciones; o c) no pueda establecerse si las evidencias disponibles ya existan a la fecha en que los estados contables a modificar fueron originalmente emitidos o si se trata de evidencias basadas en informacin posterior a esa fecha a las que no corresponde dar efecto retroactivo. Cuando la duracin del ejercicio o perodo incluido con fines comparativos difiera de la duracin del ejercicio o perodo corriente, debern exponerse esta circunstancia y el efecto que sobre la comparabilidad de los datos pudieren haber tenido la estacionalidad de las actividades o cualesquiera otros hechos. F. MODIFICACIN DE LA INFORMACIN DE EJERCICIOS ANTERIORES Cuando por aplicacin de las normas del punto 4.10 (Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores) de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin general) se computen ajustes de ejercicios anteriores: a) Deber exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolucin de patrimonio neto y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo. b) Debern adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) perodo (s) precedente (s) que se incluyan como informacin comparativa. Cuando las modificaciones no se originen en ajustes de resultados de ejercicios anteriores sino que obedezcan a la forma de presentacin o a la clasificacin de las partidas de los estados contables, tambin se adecuarn los importes correspondientes a la informacin de perodos anteriores a exponer en forma comparativa. Cada vez que exista modificacin de la informacin de ejercicios anteriores de-ber exponerse: a) la naturaleza de la modificacin; b) el importe de cada partida o grupo de partidas que se han adecuado; y c) el motivo de la modificacin. Cuando sea impracticable determinar los efectos del cambio de una norma o de un criterio contable o de la correccin de un error sobre la informacin comparativa en uno o ms perodos anteriores para los que se presente informacin, la entidad modificar los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del perodo ms antiguo para el que la modificacin retroactiva sea practicable, que podra ser el propio perodo corriente, y efectuar el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese perodo.

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    La aplicacin retroactiva a un perodo anterior ser impracticable a menos que sea posible determinar el efecto acumulado de tal aplicacin retroactiva sobre los saldos del estado de situacin patrimonial tanto al inicio como al cierre de ese perodo. Toda adecuacin de la informacin comparativa correspondiente al (o a los) perodos (s) precedente (s) no afectan a los estados contables correspondiente (s) a ese (o a esos) perodo (s) originalmente emitidos, ni a las decisiones tomadas en base a l (o a ellos). G. SNTESIS Y FLEXIBILIDAD Los estados bsicos deben ser presentados en forma sinttica para brindar una adecuada visin de conjunto, exponiendo, en carcter de complementaria, la informacin necesaria no incluida en el cuerpo de ellos. Las normas particulares y modelos deben ser flexibles para permitir su adaptacin a las circunstancias de cada caso. En tanto se mantenga la observancia de estas normas, su aplicacin es flexible. Por ello, es posible: G.1. Adicionar o suprimir elementos de informacin, teniendo en cuenta su importancia. G.2. Introducir cambios en la denominacin, apertura o agrupamiento de cuentas. G.3. Utilizar parntesis para indicar las cifras negativas, con relacin al activo, pasivo, resultados y orgenes y aplicaciones del efectivo y equivalentes de efectivo. H. INFORMACIN COMPLEMENTARIA Comprende la informacin que debe exponerse y no est incluida en el cuerpo de los estados bsicos. Dicha informacin forma parte de stos. Se expone en el encabezamiento de los estados, en notas o en cuadros anexos. Debe hacerse referencia en el rubro pertinente de los estados a la informacin complementaria respectiva que figure en notas o anexos. CAPTULO III - ESTADO DE SITUACIN PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL A. CONTENIDO A.1. Concepto En un momento determinado, el estado de situacin patrimonial o balance general expone el activo, el pasivo y el patrimonio neto y, en su caso, la participacin minoritaria en sociedades controladas. A.2. Estructura El balance general incluye los siguientes captulos, que corresponden a los conceptos enunciados en la seccin 4.1 (Situacin patrimonial) de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales): a) activo; b) pasivo; c) participaciones de accionistas no controlantes en los patrimonios de las empresas controladas (slo en el estado de situacin patrimonial o balance general consolidado);

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    d) patrimonio neto. A.3. Clasificacin Las partidas integrantes del activo y el pasivo se clasifican en corrientes y no corrientes y, dentro de estos grupos, integran rubros de acuerdo con su naturaleza. Los rubros del activo corriente y no corriente se ordenarn -dentro de cada grupo- en funcin decreciente de su liquidez global considerada por rubros. Los pasivos corrientes y no corrientes se ordenarn -dentro de cada grupo exponiendo primero las obligaciones ciertas y luego las contingentes. B. CLASIFICACIN DE ACTIVOS Y PASIVOS EN CORRIENTES Y NO CORRIENTES Los activos y pasivos se clasifican en corrientes y no corrientes en base al plazo de un ao, computado desde la fecha de cierre del perodo al que se refieren los estados contables. B.1. Activos corrientes Los activos se clasifican en corrientes si se espera que se convertirn en dinero o equivalente en el plazo de un ao, computado desde la fecha de cierre del perodo al que se refieren los estados contables, o si ya lo son a esta fecha. Por lo tanto, se consideran corrientes: B.1.a. Los saldos de libre disponibilidad en caja y bancos al cierre del perodo contable. B.1.b. Otros activos, cuya conversin en dinero o su equivalente se estima que se producir dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del perodo al que corresponden los estados contables. B.1.c. Los bienes consumibles y derechos que evitarn erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el prrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, no implicaron una futura apropiacin a activos inmovilizados. B.1.d. Los activos que por disposiciones contractuales o anlogas deben destinarse a cancelar pasivos corrientes. B.2. Activos no corrientes Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior. B.3. Pasivos corrientes Se consideran como tales: B.3.a. Los exigibles al cierre del perodo contable. B.3.b. Aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producir en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del perodo al que correspondieran los estados contables. B.3.c. Las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del perodo indicado en el punto anterior. B.4. Pasivos no corrientes Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior. C. FRACCIONAMIENTO DE LOS RUBROS Cuando un activo o un pasivo, en virtud de los perodos en los que habr de producirse su conversin en dinero o equivalente o su exigibilidad,

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    respectivamente, participa del carcter de corriente y no corriente, sus respectivas porciones se asignan a cada grupo segn corresponda. D. PAUTAS PARA LA CLASIFICACIN DE LOS RUBROS Adems de lo indicado en el apartado B. anterior, a efecto de la clasificacin de rubros es importante tener en cuenta: D.1. La intencin de los rganos del ente respecto de sus bienes, derechos u obligaciones. D.2. La informacin de ndices de rotacin, si no fuera posible una discriminacin especfica. D.3. Los bienes de uso, inversiones u otros activos similares que se vendern en el perodo anual siguiente al presente, podrn considerarse corrientes en la medida en que se conviertan en dinero o su equivalente en el mismo perodo. Deben existir elementos de juicio vlidos y suficientes acerca de su realizacin y la operacin no debe configurar un caso de reemplazo de bienes similares. D.4. La informacin adicional que pueda obtenerse hasta la fecha de emisin de los estados contables, que contribuya a caracterizar a las partidas como corrientes o no corrientes. E. PARTIDAS DE AJUSTE DE LA VALUACIN Las partidas de ajuste de la valuacin de los rubros del activo y del pasivo (tales como: amortizaciones acumuladas, componentes financieros explcitos o implcitos no devengados, previsin para cuentas de cobro dudoso, etc.) se deducen o adicionan, segn corresponda, directamente de las cuentas patrimoniales respectivas. En el caso que fuere necesario para una adecuada presentacin, se deben exponer analticamente los importes compensados en la informacin complementaria o en el cuerpo de los estados. F. COMPENSACIN DE PARTIDAS Las partidas relacionadas deben exponerse por su importe neto cuando su compensacin futura sea legalmente posible y se tenga la intencin o la obligacin de realizarla. Si fuere necesario para una adecuada presentacin, los importes compensados se expondrn en el cuerpo del estado o en la informacin complementaria. G. MODIFICACIN DE LA INFORMACIN DE EJERCICIOS ANTERIORES Deben adecuarse las cifras correspondientes al estado de situacin patrimonial del ejercicio precedente cuando existan modificaciones de la informacin de ejercicios anteriores que lo afecten, al slo efecto de su presentacin comparativa con la informacin del ejercicio. Por lo tanto, esas adecuaciones no afectan a los estados contables del ejercicio anterior ni a las decisiones tomadas en base a ellos. CAPTULO IV - ESTADO DE RESULTADOS (O DE RECURSOS Y GASTOS) A. CONTENIDO A.1. Concepto Suministra informacin de las causas que generaron el resultado atribuible al perodo.

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    A.2. Estructura Las partidas de resultados se clasifican en resultados ordinarios y resultados extraordinarios. A.2.a. Resultados ordinarios: Son todos los resultados del ente acaecidos durante el ejercicio, excepto los resultados extraordinarios. A.2.b. Resultados extraordinarios: Comprende los resultados atpicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las decisiones propias del ente, tales como expropiacin de activos y siniestros. A.3. Clasificacin Las partidas de resultados se clasifican: A.3.a. Resultados ordinarios. Deben distinguirse: a) los ingresos provenientes de las actividades principales del ente; b) el costo incurrido para lograrlos; c) los gastos operativos, clasificados por funcin; d) los resultados de inversiones permanentes en otros entes; e) los resultados de actividades secundarias; f) los resultados financieros y de tenencia, con estas modalidades: 1) cuando los componentes financieros implcitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos, se recomienda: su exposicin en trminos reales; la presentacin separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo; la identificacin de sus rubros de origen; y la enunciacin de su naturaleza (intereses, diferencias de cambio, resultados por exposicin al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, etc.); 2) cuando los componentes financieros implcitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos, se los presentar sin desagregacin alguna; g) el impuesto a las ganancias atribuible a los resultados ordinarios; h) la participacin de los accionistas minoritarios sobre los resultados ordinarios. A.3.b. Resultados extraordinarios Los resultados extraordinarios pueden: a) exponerse en un rengln del estado de resultados netos del efecto del impuesto a las ganancias, discriminando en la informacin complementaria a las principales partidas, o b) detallar las principales partidas (incluyendo el impuesto a las ganancias) en dicho estado. En ambos casos, las partidas deben discriminarse de idntica forma a la descripta para los resultados ordinarios. B. AJUSTES DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES B.1. Concepto

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    Son aquellos provenientes de la correccin de los errores producidos en los ejercicios anteriores o del efecto de los cambios realizados en la aplicacin de normas contables. B.2. Efectos Los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, no constituyen partidas del estado de resultados del ejercicio. Se presentan como correcciones al saldo inicial de resultados acumulados en el estado de evolucin del patrimonio neto (Ver norma B del captulo V). Cuando los ajustes citados tuvieren efecto sobre los ejercicios anteriores que se hubieran presentado, a efectos comparativos se deben exponer como resultados de dichos ejercicios, ordinarios o extraordinarios segn corresponda, respetando las normas de clasificacin respectivas, y referenciado los rubros afectados a la informacin complementaria que describa tales ajustes. Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas, se deben exponer las razones del cambio y los efectos que tal situacin ha provocado en la informacin que se presenta. Esta exposicin debe realizarse en la informacin complementaria y proceder a modificar las cifras del ejercicio anterior que correspondan. En su caso, deben distinguirse la participacin minoritaria y el impuesto a las ganancias que afecten a los ajustes de resultados de ejercicios anteriores. CAPTULO V - ESTADO DE EVOLUCIN DEL PATRIMONIO NETO A. CONTENIDO A.1. Concepto Informa la composicin del patrimonio neto y las causas de los cambios acaecidos durante los perodos presentados en los rubros que lo integran. A.2. Estructura Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: aportes de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados. El capital expresado en moneda de cierre debe exponerse discriminando sus componentes, tales como aportes de los propietarios (o asociados) capitalizados o no a su valor nominal y el ajuste por inflacin de ellos. Los resultados acumulados, distinguiendo los no asignados de aquellos en los que su distribucin se ha restringido mediante normas legales, contractuales o por decisiones del ente. Para cada rubro integrante del patrimonio neto se expone la siguiente informacin, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado B de este captulo: A.2.a. El saldo inicial del perodo, que debe coincidir con el saldo final reexpresado del ejercicio anterior. A.2.b. Las variaciones del perodo. A.2.c. El saldo final del perodo. Para el total del patrimonio neto tambin se expone la informacin detallada en el prrafo anterior, slo que en forma comparativa con la del ejercicio precedente. B. MODIFICACIN DE LA INFORMACIN DE EJERCICIOS ANTERIORES Cuando las modificaciones de ejercicios anteriores (ver norma F. del Captulo II) afecten al patrimonio neto, en el estado de evolucin del patrimonio neto

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    debe exponerse el saldo inicial por su valor anterior, tal como fue publicado oportunamente y reexpresado, la descripcin de la modificacin correspondiente y el valor corregido. Tal discriminacin puede hacerse en la informacin complementaria y referenciar a ella en el estado de evolucin del patrimonio neto. Adems, se debe describir la modificacin y sus efectos en la informacin complementaria. Las modificaciones de resultados de ejercicios anteriores se presentan, a efectos comparativos, netas del efecto del impuesto a las ganancias. CAPTULO VI - ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Este estado debe informar la variacin en la suma de los siguientes componentes patrimoniales: a) el efectivo (incluyendo los depsitos a la vista); b) los equivalentes de efectivo, considerndose como tales a los que se mantienen con el fin de cumplir con los compromisos de corto plazo ms que con fines de inversin u otros propsitos. Para que una inversin pueda ser considerada un equivalente de efectivo debe ser de alta liquidez, fcilmente convertible en importes conocidos de efectivo y sujeta a riesgos insignificantes de cambios de valor. Una inversin slo podr considerarse como equivalente de efectivo, cuando tenga un plazo corto de vencimiento (ejemplo: tres meses o menos desde su fecha de adquisicin). En la informacin complementaria se deber exponer la conciliacin entre el efectivo y sus equivalentes considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas correspondientes informadas en el estado de situacin patrimonial. A. ESTRUCTURA A1. Variacin del monto Debe exponerse la variacin neta acaecida en el efectivo y sus equivalentes, teniendo en cuenta lo indicado en la seccin C de este captulo. A.2. Causas de variacin Las causas de variacin del efectivo y sus equivalentes se exponen por separado para los tres tipos de actividades caracterizados en la seccin A.3. A.3. Tipificacin de las actividades A.3.1. Actividades operativas Son las principales actividades de la empresa que producen ingresos y otras actividades no comprendidas en las actividades de inversin o de financiamiento. Incluyen a los flujos de efectivo y sus equivalentes, provenientes de compras o ventas de acciones o ttulos de deuda destinados a negociacin habitual. El efecto de estas actividades podr exponerse por el mtodo directo (que es el recomendado) o por el indirecto. El mtodo directo expone las principales clases de entradas y salidas brutas en efectivo y sus equivalentes, que aumentaron o disminuyeron a stos, brindando as mayor informacin que el mtodo indirecto para estimar los flujos de efectivo y sus equivalentes futuros. El mtodo indirecto expone el resultado ordinario y el extraordinario de acuerdo

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    con el estado pertinente, a los que se suma o deduce, las partidas de ajuste necesarias para arribar al flujo neto de efectivo y sus equivalentes, proveniente de las actividades operativas. Tales partidas son, conceptualmente: a) las que integran el resultado del perodo corriente pero nunca afectarn al efectivo y sus equivalentes (por ejemplo, las depreciaciones de los bienes de uso); b) las que integran el resultado del perodo corriente pero afectarn al efectivo y sus equivalentes en un perodo posterior (por ejemplo, las ventas devengadas pendientes de cobro); c) las que integraron el resultado de un perodo anterior pero afectaron al efectivo y sus equivalentes en el perodo corriente (por ejemplo, las cobranzas efectuadas en el perodo corriente de ventas devengadas en el perodo anterior); d) las que integran el resultado del perodo corriente pero cuyos flujos de efectivo y sus equivalentes pertenecen a actividades de inversin o de financiacin. Estas partidas de ajuste podrn exponerse en el cuerpo del estado o en informacin complementaria. Las partidas de ajuste indicadas en los incisos b) y c) anteriores, podrn reemplazarse por la variacin producida durante el perodo correspondiente en el saldo de cada rubro patrimonial relacionado con las actividades operativas (ejemplo: crditos por ventas). A.3.2. Actividades de inversin Corresponden a la adquisicin y enajenacin de activos realizables a largo plazo y de otras inversiones que no son equivalentes de efectivo, excepto las mantenidas con fines de negociacin habitual. Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por actividades de inversin relacionadas con la adquisicin o la enajenacin de sociedades controladas o de otras unidades de negocio deben presentarse separadamente. A.3.3. Actividades de financiacin Corresponden a los movimientos de efectivo y sus equivalentes resultantes de transacciones con los propietarios del capital o con los proveedores de prstamos. A.4. Flujos correspondientes a partidas extraordinarias Los flujos de efectivo y sus equivalentes ocasionados por partidas extraordinarias deben: a) atribuirse a las actividades operativas, de inversin o de financiamiento, lo que corresponda; b) exponerse por separado. A.5. Intereses, dividendos e impuesto a las ganancias Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos recibidos y pagados, as como el impuesto a las ganancias pagado, deben presentarse por separado y clasificarse individualmente de manera consistente de un perodo a otro. Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos pagados puede optarse por su asignacin a las actividades operativas o de financiacin. Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos cobrados puede optarse por su asignacin a las actividades operativas o de inversin. Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por pagos relacionados con el impuesto a las ganancias se asignarn a las actividades operativas, excepto

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    que puedan ser especficamente asociados a actividades de inversin o de financiacin. Los resultados devengados por los conceptos incluidos en esta seccin, cuando el ente aplique el mtodo indirecto, debern eliminarse del resultado del ejercicio. B. COMPENSACIONES DE PARTIDAS Podrn exponerse por su importe neto: a) los ingresos y pagos en efectivo y sus equivalentes, hechos por cuenta de terceros; b) los ingresos y pagos en efectivo o sus equivalentes, procedentes de partidas cuya rotacin sea rpida, cuyos montos sean importantes y cuyos vencimientos sean cortos. C. MODIFICACIN DE LA INFORMACIN DE EJERCICIOS ANTERIORES Cuando el saldo inicial del efectivo y sus equivalentes est afectado por modificaciones de ejercicios anteriores: a) debe exponerse su importe original (el publicado oportunamente, reexpresado en moneda de cierre si as correspondiere), la descripcin y el importe de la modificacin correspondiente y el saldo inicial corregido. Esta discriminacin puede hacerse en la informacin complementaria. b) deben adecuarse las cifras correspondientes al estado de flujo de efectivo del (o de los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como informacin comparativa. D. INFORMACIN COMPARATIVA Cuando una partida constituya una entrada de efectivo o sus equivalentes, en el perodo corriente y una salida de efectivo o sus equivalentes, en el perodo anterior (o viceversa), es conveniente dar preeminencia al ordenamiento del perodo corriente, exponindose los importes del perodo anterior con signo contrario al que corresponde en el perodo actual. CAPTULO VII - INFORMACIN COMPLEMENTARIA A. CONTENIDO A.1. Concepto La informacin complementaria, que forma parte integrante de los estados bsicos, debe contener todos los datos que, siendo necesarios para la adecuada comprensin de la situacin patrimonial y de los resultados del ente, no se encuentren expuestos en el cuerpo de dichos estados. A.2. Estructura La informacin complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en cuadros anexos. En el encabezamiento deben identificarse los estados contables que se exponen e incluirse una sntesis de los datos relativos al ente al que ellos se refieren. El resto de la informacin complementaria se expone en notas o cuadros anexos, segn cual sea el modo de expresin ms adecuada en cada caso. B. DESCRIPCIN DE LA INFORMACIN A INCLUIR

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    Adems de la informacin complementaria requerida por normas contables profesionales, debe incluir la que se detalla a continuacin, salvo que haya sido expuesta en el cuerpo de los estados contables. B.1. Identificacin de los estados contables B.1.a. Identificacin de la fecha de cierre y del perodo comprendido por los estados contables que se exponen. B.1.b. Cuando los perodos cubiertos por los estados contables fuesen de duracin irregular, se deben informar los efectos sobre la comparabilidad, como los derivados de las variaciones estacionales de las operaciones. Debe exponerse toda informacin que se considere relevante para una mejor comprensin de los efectos producidos por la estacionalidad de las operaciones. B.2. Identificacin de la moneda de cierre en la que se expresan los estados contables B.3. Identificacin del ente B.3.a. Denominacin, domicilio legal, forma legal y duracin. B.3.b. Identificacin de registro en el organismo de control, en su caso. B.3.c. Integracin del grupo econmico, en su caso. En los casos de sociedades controlantes, la nmina de las sociedades que integran el grupo, con indicacin de su denominacin y domicilio legal. En los casos de sociedades controladas, la identificacin de su controlante, indicando denominacin y domicilio legal. B.3.d. Cambios en la composicin del ente durante los perodos expuestos, sea que se trate de variaciones en los entes que lo conforman o de aquellos cuyos estados contables se consolidan. B.4. Capital del ente Exposicin del monto y composicin del capital y -en su caso- cantidad y caractersticas de las distintas clases de acciones en circulacin y en cartera. B.5. Operaciones del ente, de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa Los aspectos de las operaciones del ente, de las sociedades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa, cuyo conocimiento sea necesario para una adecuada comprensin de los estados contables, tales como: B.5.a. Las actividades principales del ente. B.5.b. Las actividades principales de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y de los negocios conjuntos en los que el ente participa. B.5.c. Las disposiciones legales o contractuales que tengan importancia fundamental para el funcionamiento del ente y de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y de los negocios conjuntos en los que participa. B.5.d. Las transacciones con entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y con los negocios conjuntos en los que participa, en totales por tipo de transaccin y entidad, o negocio conjunto y los saldos originados por tales operaciones. B.6. Comparabilidad B.6.a. Las modificaciones de la composicin o actividades del ente o de las circunstancias que hubieran acaecido durante los perodos comprendidos por

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    los estados contables, que afecten la comparabilidad de stos con los presentados en perodos anteriores o que podran afectarla con los que habrn de presentarse en perodos futuros. B.6.b. Cuando se presenten estados contables anuales y en su preparacin se modifiquen sustancialmente las estimaciones efectuadas para la preparacin de estados contables correspondientes a perodos intermedios del mismo ejercicio, la naturaleza de dichos cambios y su efecto sobre las mediciones de los principales rubros afectados. B.7. Unidad de medida Deben informarse los criterios seguidos para reexpresar los estados contables en moneda de cierre, identificando el ndice de precios utilizado. B.8. Criterios de medicin contable de activos y pasivos En relacin con los criterios de medicin contable de activos y pasivos: a) deben exponerse los criterios utilizados para la medicin contable de las principales clases de activos y pasivos; b) tambin se informarn: 1) respecto de los costos financieros activados por aplicacin de la norma 4.2.7 (Costos financieros) de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin general): su importe, desagregado por rubro del activo; 2) respecto de las inversiones en ttulos de deuda con cotizacin cuya medicin contable, por aplicacin de la seccin 5.7 (Inversiones en ttulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas) de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 17 (Normas contables) profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin general) no se efecte a su valor neto de realizacin, se informar el importe de ste y la diferencia con el importe contabilizado; 3) respecto de los crditos, las inversiones y las deudas cuya medicin contable se haga con base en sus valores corrientes o sus costos de cancelacin: los mtodos seguidos y los supuestos considerados para su cuantificacin; 4) respecto de la llave de negocio positiva y otros intangibles con vida til indefinida, una identificacin de dichos activos y de los elementos que soporten que la vida til es indefinida (por ejemplo: inexistencia de factores legales, regulatorios, contractuales, de competencia, econmicos, etc., que limiten la vida til del activo); 5) cuando se hayan reconocido o reversado desvalorizaciones de activos: i) si la desvalorizacin o la reversin correspondiere a bienes individuales: su naturaleza y una breve descripcin de ellos; ii) si la desvalorizacin o reversin correspondiere a actividades generadoras de efectivo, se informar su descripcin, y si la conformacin de los grupos vari desde la anterior estimacin de su valor recuperable y, de ser as, las formas anterior y actual de integrar los grupos y las razones del cambio; iii) los rubros a los que pertenecen los bienes y las actividades generadoras de efectivo del caso; y de presentarse la informacin por segmentos, tambin se informarn los segmentos a los que pertenecen; iv) si los valores recuperables considerados son valores netos de realizacin o valores de uso; v) en el caso que los valores recuperables fueran valores netos de realizacin,

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    la forma de determinarlos (por ejemplo: si se tomaron precios de un mercado activo o se los estim de alguna otra manera); vi) en el caso que los valores recuperables fueran valores de uso, la tasa de descuento usada en su estimacin corriente y en la anterior (si la hubiere); vii) los hechos o circunstancias que motivaron el reconocimiento de la desvalorizacin o reversin; viii) los efectos de las desvalorizaciones o reversiones y los renglones del estado de resultados en que fueron incluidos; 6) si la comparacin con los valores recuperables de los bienes incluidos en la seccin 4.4.3.3 (Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la produccin o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio) de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin general), no se realiz al nivel de cada bien individual, la explicacin de las razones que justifican la imposibilidad de hacerlo; 7) cuando los componentes financieros implcitos significativos, contenidos en partidas de resultados no hayan sido segregados: las limitaciones a las que est sujeta la exposicin de las causas del resultado del ejercicio; 8) respecto de los costos financieros provenientes de la financiacin del capital propio que el ente hubiera optado por activar por aplicacin del ltimo prrafo de la seccin 4.2.7.2. (Costos financieros: tratamiento alternativo permitido) de la segunda parte de la Resolucin Tcnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin general); i) la tasa de inters utilizada en cada mes por el que se calcul el costo financiero del capital propio; y ii) el monto del inters del capital propio que se mantiene en los activos al cierre del ejercicio, en cada uno de los rubros. B.9. Composicin o evolucin de los rubros Debe informarse la composicin de los rubros de importancia que no est incluida en el cuerpo de los estados contables, as como la evolucin de los rubros de mayor significacin y permanencia, tales como inversiones permanentes, bienes de uso y activos intangibles. B.10. Bienes de disponibilidad restringida Los bienes de disponibilidad restringida, explicndose brevemente la restriccin existente. B.11. Gravmenes sobre activos Los activos gravados con hipoteca, prenda u otro derecho real, con referencia a las obligaciones que garantizaren. Se indican los bienes gravados, el rubro del activo en el que figuran y su valor en libros, el importe de la deuda garantizada, el rubro del pasivo en el que est incluida y la naturaleza del gravamen. B.12. Contingencias A) Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota. Las situaciones contingentes cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota no deben ser expuestas en los estados contables, ni en sus notas. B) Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia no sea remota, y que no cumplan con las condiciones para su reconocimiento como activos o pasivos. Deber informarse en notas: a) una breve descripcin de su naturaleza; b) una estimacin de los efectos patrimoniales, cuando sea posible cuantificarlos en moneda de manera adecuada;

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    c) una indicacin de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelacin; y d) en el caso de contingencias desfavorables, si existe la posibilidad de obtener reembolsos con motivo de su cancelacin. C) Contingencias reconocidas contablemente. Deber informarse en notas: a) una breve descripcin de su naturaleza; b) la existencia de eventuales reembolsos de la obligacin a cancelar, informando adems el importe de cualquier activo que ha sido reconocido por dichos reembolsos; c) una indicacin de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelacin; d) los importes correspondientes a los siguientes datos del perodo: saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final; e) las causas de los aumentos y disminuciones, con estas particularidades: 1) en los casos de contingencias para cuya medicin original se haya practica do el descuento financiero de pagos futuros, deben mostrarse por separado los incrementos atribuibles exclusivamente al paso del tiempo; 2) dentro de las disminuciones, las originadas en usos deben diferenciarse de las ocasionadas por reversiones de importes no utilizados. Cuando alguno de estos requerimientos no sea practicable, deber informarse este hecho. Cuando en relacin con una situacin contingente existieren razones fundadas para suponer que la divulgacin de alguna de las informaciones requeridas perjudicara al emisor de los estados contables, podr limitarse a una breve descripcin general de tal situacin. B.13. Restricciones para la distribucin de ganancias Se informarn las restricciones legales, reglamentarias, contractuales o de otra ndole para la distribucin de ganancias, sus razones y los momentos en que ellas cesarn. B.14. Modificacin a la informacin de ejercicios anteriores Cuando no est explicitado en los estados bsicos, en la informacin complementaria debe exponerse el concepto de la modificacin y la cuantificacin de su efecto sobre los componentes de los estados bsicos (rubros del patrimonio, de resultados del perodo, causas de variacin del efectivo) al inicio o el cierre del ejercicio anterior, los que correspondieren. Debe referenciarse en los rubros modificados de los estados bsicos a la informacin complementaria que describa dicha modificacin. Cuando la modificacin se origine en un cambio en las normas contables aplicadas, se debe -adems- describir el mtodo anterior, el nuevo y la justificacin del cambio. Cuando como consecuencia de un cambio de norma o de criterio contable o de la correccin de un error de ejercicios anteriores corresponda modificar la infor-macin de ejercicios anteriores, pero resulte impracticable la determinacin del efecto acumulado sobre los saldos al inicio de uno o ms perodos anteriores y por lo tanto no pueda adecuarse la informacin a exponer en forma comparativa, la entidad deber exponer en la informacin complementaria: a) el motivo que hace impracticable la adecuacin de las cifras comparativas, una descripcin de cmo y desde cundo se ha aplicado el cambio en la poltica contable o se ha realizado la correccin del error; y

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    b) la naturaleza de las modificaciones que tendran que haberse realizado en caso de no existir la impracticabilidad. B.15. Hechos relacionados con el futuro B.15.a. Hechos posteriores al cierre Hechos ocurridos entre el cierre del perodo y la fecha de emisin de los estados contables (fecha de aprobacin por parte de los administradores del ente), que no deban ser motivo de ajustes a los estados contables, pero que afecten o puedan afectar significativamente la situacin patrimonial del ente, su rentabilidad o la evolucin de su efectivo. B.15.b. Compromisos futuros asumidos Compromisos significativos asumidos por el ente que a la fecha de los estados no fueran pasivos. B.16 Participacin en negocios conjuntos Los participantes en negocios conjuntos debern presentar, como informacin complementaria de sus estados contables, un detalle de la parte correspondiente a su participacin en negocios conjuntos incluida en cada uno de los rubros de los estados contables del participante. Esta informacin podr presentarse separada segn el tipo de actividad de los negocios conjuntos. Asimismo, se explicar que se han tomado como base estados contables del negocio o negocios conjuntos preparados de acuerdo con normas contables profesionales. La informacin a que se refiere el prrafo anterior podr presentarse en las notas a los estados contables en las que se detalla la composicin de los principales rubros, segn lo establecido por esta Resolucin Tcnica. En los casos en que se hubiesen realizado aportes consistentes en bienes intangibles o en el derecho al uso de determinados activos, sin que ese valor de aporte hubiese tenido reconocimiento contable en los estados contables del negocio conjunto, tal circunstancia debe ser expuesta en los estados contables del participante, como as tambin en los estados contables del negocio conjunto. B.17. Pasivos por costos laborales Cuando por aplicacin del inciso b) de la seccin 8.2.5 (Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la Resolucin Tcnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin general), no se hubiera contabilizado la totalidad del pasivo laboral tratado en el inciso c) de la seccin 5.19.7 (Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin general), deber informarse el pasivo pendiente de reconocimiento y el cargo realizado al resultado del ejercicio. B.18. Informacin sobre la aplicacin del mtodo valor patrimonial proporcional Se aplicarn las normas de la seccin 1.5 -Informacin a exponer en los estados contables de la inversora- de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 21 (Valor patrimonial proporcional Consolidacin de estados contables Informacin a exponer sobre partes relacionadas). B.19. Informacin sobre el estado de flujo de efectivo Se deber exponer la conciliacin entre el efectivo y sus equivalentes considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas correspondientes informadas en el estado de situacin patrimonial.

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    Si se ha optado por exponer el estado de flujo de efectivo por el mtodo indirecto, y por no detallar las partidas que ajustan a los resultados, para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas, deber informarse el detalle de esas partidas. Se deber informar las transacciones correspondientes a las actividades de inversin o financiacin que no afectan al efectivo o sus equivalentes, pero que, por su significacin, merecen ser expuestas. C. ASPECTOS FORMALES En los rubros de los estados bsicos relacionados con la informacin complementaria incluida en notas o cuadros anexos se debe hacer referencia especfica a ella. La informacin complementaria se titula para su clara identificacin. El orden de presentaciones seguir, preferentemente, el de los estados bsicos.

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    RESOLUCIN TCNICA N 91 NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIN CONTABLE PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS2 PRIMERA PARTE VISTO: Los artculos 6 y 20 del Estatuto de la Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas; los artculos 1, 14, 17, 21 inciso b); 23 y 25 del Reglamento del Centro de Estudios Cientficos y Tcnicos (CECyT) de dicha Federacin y las dems disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federacin y de cada uno de los Consejos que la integran. Y CONSIDERANDO: a) Que es atribucin de los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas dictar normas de ejercicio profesional; b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas se han agrupado en la Federacin y le han delegado la elaboracin de normas tcnicas de aplicacin general, coordinando de tal forma la accin de las diversas jurisdicciones, normas que sern puestas en vigencia por ellos; c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas son los rganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados; d) Que es necesario que las normas relativas a la informacin contable sean producto de la participacin activa de los profesionales que intervienen en la preparacin, examen e interpretacin de dicha informacin, as como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de informacin contable y de otros interesados en ella; e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos ms importantes para la transmisin de informacin econmica y financiera sobre la situacin y gestin de entes pblicos o privados; f) Que es conveniente que existan normas particulares de exposicin de la informacin contable para entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, que complementen las normas generales correspondientes; g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer ms comprensible la informacin contable, incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre sta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesin; h) Que las normas contenidas en el Informe N 11 del rea Contabilidad del CECyT, emitidas en junio de 1986, proveen de adecuadas soluciones tcnicas para la exposicin de la informacin contable; 1 Modificada por RT N 19 RT N 20 - RT N 27 - RT N 31 - Resolucin de JG N 249-02 - Resolucin de JG N 312-05. 2 Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las Normas de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 26 (Normas contables profesionales: Adopcin de las NIIF del IASB).

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    i) Que el Informe N 11 mencionado fue enviado en consulta previa a la Federacin Argentina de Graduados en Ciencias Econmicas, recibindose observaciones, algunas de las cuales fueron consideradas en su redaccin definitiva, las que no afectaron a las normas que se incluyen en la resolucin se refieren a: la presentacin de informacin consolidada destinada a evitar la omisin de informacin, frente a lo regulado por el Art. 54 de la Ley 19.550, aun cuando no es requerido por el Art. 62 la misma norma legal; la definicin de activo y pasivo por no responder a la opinin doctrinaria generalizada; la definicin de resultados extraordinarios donde no debera incluirse el requisito de atipicidad y la ausencia de limitacin del tipo de estado de origen y aplicacin de fondos o capital corriente, basando su eleccin en el modelo que resulte ms adecuado a las circunstancias de la actividad del ente; j) Que el Informe N 11 citado ha sido sometido al perodo de consulta previsto en el artculo 25, inciso a), del Reglamento del Centro de Estudios Cientficos y Tcnicos (CECyT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias de profesionales, organismos empresariales, de investigacin, de la profesin y otros entes, as como las conclusiones de las Jornadas Regionales 1987 organizadas por esta Federacin, todos los que -una vez evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando las normas generales de exposicin contable redactadas en la forma que figura en la segunda parte de esta resolucin. POR ELLO: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONMICAS RESUELVE: Artculo 1 - Aprobar las Normas Particulares de Exposicin Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios que se incluyen como segunda parte de esta Resolucin Tcnica, las que formarn parte de las normas contables desde su vigencia. Artculo 2 - Para que se considere que los estados contables de los entes comerciales, industriales o de servicios estn de conformidad con normas contables vigentes, debern presentarse de acuerdo con las normas incluidas en la segunda parte de esta Resolucin Tcnica, teniendo en cuenta los artculos siguientes. Artculo 5 - La Federacin recomienda a los Consejos Profesionales que las Normas Particulares de Exposicin Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios se apliquen a los estados contables correspondientes a los ejercicios que finalicen a partir del 30 de junio de 1988. Artculo 6 - Las normas de los artculos anteriores sern tambin de aplicacin en los casos de informes o dictmenes sobre estados contables de perodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo al que sean ellas de aplicacin. Artculo 7 - Recomendar a todos los Consejos Profesionales: a) La debida difusin de esta Resolucin Tcnica en el mbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, entidades financieras y organismos oficiales.

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    b) El control de aplicacin por parte de los profesionales matriculados de esta Resolucin Tcnica en oportunidad de realizar autenticacin de su firma en los informes o dictmenes sobre estados contables. Artculo 8 - Comunquese, publquese y regstrese en el Libro de Resoluciones.

    San Salvador de Jujuy, Jujuy, 11 de Diciembre de 1987. SEGUNDA PARTE CAPTULO I INTRODUCCIN A. NORMAS GENERALES Y PARTICULARES Las normas generales de exposicin contable, regulan la presentacin de estados contables para uso de terceros por todo tipo de entes e incluyen los aspectos que son vlidos, cualquiera sea la actividad, finalidad, organizacin jurdica o naturaleza de un ente. Las normas particulares tienen por objeto complementar a las generales y estn formadas por aquellos aspectos de exposicin que deben cumplir determinado tipo de entes, adems de los requeridos por las normas generales. B. OBJETIVO La finalidad perseguida es la definicin de normas particulares de presentacin de estados contables para uso de terceros, correspondientes a entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, excepto entidades financieras y de seguros. Las normas particulares complementan las normas generales y regulan en conjunto con stas la presentacin de estados contables por los entes cuya actividad sea la indicada. Esto significa que las normas generales y las particulares deben complementarse y combinarse armnicamente. Forma parte de estas normas un modelo de estados contables bsicos preparado en base a ellas. C. ESTRUCTURA Las normas particulares estn organizadas, adems del captulo presente, del modo siguiente: Captulo II. Normas comunes a todos los estados contables. Captulo III. Estado de situacin patrimonial o balance general. Captulo IV. Estado de resultados. Captulo V. Estado de evolucin del patrimonio neto. Captulo VI. Informacin complementaria. Anexo. Modelo de estados contables. . CAPTULO II - NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES A. ALCANCE

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    Adems de las normas generales, las presentes normas particulares son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros de los entes con objeto industrial, comercial o de servicios, excepto entidades financieras y de seguros. B. MODELO El modelo que se incluye en el Anexo, es aplicable para los entes indicados en la seccin A (Alcance). C. SNTESIS Y FLEXIBILIDAD Los estados bsicos deben ser presentados en forma sinttica para brindar una adecuada visin de conjunto de la situacin patrimonial y de los resultados del ente, exponiendo, en carcter de complementaria, la informacin necesaria no incluida en ellos. En tanto se mantenga la observancia de estas normas y de la estructura general del modelo, su aplicacin es flexible. Por ello, es posible: C.1. Adicionar o suprimir elementos de informacin, teniendo en cuenta su importancia. C.2. Introducir cambios en la denominacin, apertura o agrupamiento de cuentas. C.3. Utilizar parntesis para indicar las cifras negativas, con relacin al activo, pasivo, resultados y orgenes y aplicaciones del efectivo y equivalentes de efectivo. D. INFORMACIN POR SEGMENTOS Los entes que opten por aplicar la seccin 8 (Informacin por segmentos) de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 18 deben presentar la informacin por segmentos de acuerdo con dicha seccin. E. INFORMACIN SOBRE OPERACIONES DESCONTINUADAS O EN DESCONTINUACIN A los efectos de la preparacin de la informacin sobre operaciones descontinuadas o en descontinuacin referida en el captulo IV (Estado de resultados) y en la seccin C.6 (Operaciones descontinuadas o en descontinuacin) del captulo VI (Informacin complementaria), se considera en descontinuacin a un componente del ente que cumple con las siguientes condiciones: a) se ha resuelto venderlo en conjunto o por partes, escindirlo o abandonarlo, sea totalmente o en una parte sustancial, segn surge de: 1) un plan detallado, aprobado por el rgano administrador y anunciado al pblico, o 2) hechos concretos, como la asuncin de un compromiso de venta de la totalidad de los activos del segmento o de una parte sustancial de ellos; b) constituye una lnea separada de negocios o un rea geogrfica de operaciones; y c) puede ser distinguido tanto a los fines operativos como de preparacin de informacin contable. Las siguientes actividades, por s solas, no satisfacen el criterio establecido en el inciso a):

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    a) retirada gradual de una lnea de productos o servicios; b) paralizacin de la produccin o venta de varios productos dentro de una lnea de actividad en marcha; c) cambio de un lugar a otro de las actividades de produccin o comercializacin de una lnea de actividad determinada; d) cierre de instalaciones para mejorar la productividad; y e) venta de una sociedad controlada, cuyas actividades son similares a las de la controlante o a las de otras controladas. En relacin con el criterio del inciso b) del primer prrafo de esta seccin, un segmento de negocios o un segmento geogrfico pueden representar una lnea separable y principal de las lneas de actividad de la empresa o de las reas geogrficas de operacin. Para un ente que operase un solo segmento, un producto o lnea de servicio que fuera importante puede cumplir con el inciso mencionado. Un componente del ente puede ser distinguido a los fines operativos y para la preparacin de la informacin contable, si sus activos y pasivos operativos, sus ventas brutas y una mayora de los gastos operativos, le puedan ser asignados directamente. Esta asignacin directa es probable si los elementos atribuidos desaparecieran cuando el componente en cuestin fuera vendido o desapropiado de cualquier forma. En general, el caso de descontinuacin es un suceso relativamente infrecuente, y es factible que ciertos cambios que no se clasifican como descontinuacin, pudieran ser clasificados como reestructuraciones. CAPTULO III - ESTADO DE SITUACIN PATRIMONIAL En este captulo se caracterizan los rubros que integran el estado de situacin patrimonial y se enuncia su contenido. A. ACTIVO A.1. Caja y Bancos Incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del pas y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar. A.2. Inversiones Son las realizadas con el nimo de obtener una renta u otro beneficio, explcito o implcito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, y las colocaciones efectuadas en otros entes. No se incluyen en este rubro las inversiones en bienes inmuebles (terrenos o edificios), las que se incluyen en el acpite A.6 Propiedades de Inversin. Incluyen entre otras: ttulos valores - depsitos a plazo fijo en entidades financieras prstamos. Las llaves de negocios (positivas o negativas) que resulten de la adquisicin de acciones en otras sociedades, se incluyen en este rubro formando parte de la inversin. En la informacin complementaria se detallar su composicin. A.3. Crditos Son derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero u otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las caractersticas de otro rubro del activo).

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    Los crditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes a las actividades habituales del ente deben discriminarse de los que no tengan ese origen. Entre estos ltimos, se informarn por separado (y como activo no corriente) los saldos activos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por aplicacin de la seccin 5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 17 Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin general). A.4. Bienes de cambio Son los bienes destinados a la venta en el curso habitual de la actividad del ente o que se encuentran en proceso de produccin para dicha venta o que resultan generalmente consumidos en la produccin de los bienes o servicios que se destinan a la venta, as como los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes. A.5. Bienes de uso Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente y no a la venta habitual, incluyendo a los que estn en construccin, trnsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes, distintos a Propiedades de Inversin, afectados a locacin o arrendamiento se incluyen en Inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea la mencionada. A.6. Propiedades de Inversin Son los bienes inmuebles (terrenos o edificios) destinados a obtener renta (locacin o arrendamiento) o acrecentamiento de su valor, con independencia de si esa actividad constituye o no alguna de las actividades principales del ente. A.7. Activos intangibles Son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisicin, que no son bienes tangibles ni derechos contra terc