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DECANATO DE POSTGRADO DIRECCIN DE POSTGRADO REA DE TECNOLOGA PROGRAMA DE POSTGRADO DE GERENCIA PBLICA U. C. POLITICAS PUBLICAS

PROF. ABOG. HELIANA BARROETA Marzo, 2012

Licda. Cuauro Loris Licda. Lastra Moreiba Licdo. Lugo Jonathan

SERVICIOS PBLICOS

Asumida por el EstadoActividad

Administrativa

SERVICIOS PBLICOS

Satisfaccin de necesidades del colectivo Directa, concesionario o cualquier otro medio legal Sujecin a un rgimen de derecho pblico o privado

PROCESO DE REGULACIONESPor qu regular?Jos AyalaConsiste en un conjunto de acciones gubernamentales para controlar los precios, ventas y decisiones de produccin de las empresas, como un esfuerzo para prevenir que las empresas privadas tomen decisiones que podran afectar el bienestar de los consumidores y del inters pblico

Carlos Stark, 2001El trmino regulacin alude a "...un conjunto de prcticas y reglamentaciones mediante los cuales el gobierno modifica u orienta la conducta y/o la estructura de una industria o servicio pblico privado con el objeto de minimizar los costos de transaccin asociados a factores institucionales y de perfeccionar la eficiencia y la equidad de los mercados de acuerdo con el inters social."

Tenenbaum (1995)Define la Regulacin como un sistema a travs del cual el gobierno puede formalizar e institucionalizar su compromiso de proteger a los consumidores y a los inversionistas (o sea estableciendo normas de funcionamiento).

PROCESO DE REGULACIONESPor qu regular? Garantizar el acceso al servicio (universalidad), como en la fijacin de tarifas bsicas y de su acceso por parte de los sectores con menores recursos. Proteger los intereses de los usuarios, respondiendo a sus consultas y reclamos. Supervisar las operaciones de empresas privatizadas o en monopolios pblicos. Estimular la innovacin. Modificar la estructura de la industria. Garantizar reglas equitativas a todos los competidores

PROCESO DE REGULACIONESServicios Pblicos NacionalesRegular y ejecutar determinadas actividades competencia al Estado Prestar o gestionar determinados servicios Elaborar y establecer polticas pblicas

La expresin "servicios bsicos esenciales" es un concepto legal indeterminado, que en lo referido a la vivienda, supone la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, energa elctrica, gas domstico, aseo urbano y el servicio telefnico, no siendo ste ltimo subsumible dentro de las categoras de los servicios pblicos tradicionales, pero s catalogable como servicio universal, conforme al artculo 50 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones. La regulacin de estos servicios han sido atribuidos al Poder Nacional y especialmente, en lo concerniente a su rgimen jurdico, administracin, conservacin, fomento y aprovechamiento de las aguas (numeral 16, del artculo 156 de la Constitucin); las polticas y legislacin en materia de aguas (numeral 23, del artculo 156 de la Constitucin); el rgimen general de los servicios pblicos domiciliarios de agua potable, electricidad y gas (numeral 29, del artculo 156 de la Constitucin); el rgimen de las telecomunicaciones, dentro del cual se ubica el servicio telefnico (numeral 28, del artculo 156 de la Constitucin).

PROCESO DE REGULACIONESEl servicio pblico de salud y los bienes para prestarlos son propiedad del Estado y no pueden ser privatizados, no obstante, el texto constitucional, admite la posibilidad que existan instituciones privadas de salud, las cuales sern reguladas por el Estado (artculos 84 y 85 de la Constitucin). Por su parte, la seguridad social es un servicio pblico de carcter no lucrativo, al cual tienen derecho todas las personas, en virtud de lo cual el Estado tiene la obligacin de crear un sistema de seguridad social universal, integral que deber ser regulado por una ley orgnica y que asegurar la efectividad del derecho (artculo 86 de la Constitucin). En tal sentido, califica el artculo 102 de la Constitucin que la educacin constituye un derecho humano y es un servicio pblico, que puede ser prestado por el Estado de forma gratuita o por los particulares, en los trminos que establezca la ley. Adems, el Estado garantiza los servicios pblicos de radiodifusin, televisin, redes de bibliotecas y de informtica, a los fines de garantizar el acceso universal a la informacin, tales servicios pblicos requieren de un marco legal, que debe ser complementado mediante el Reglamento.

PROCESO DE REGULACIONESRegulacin de los servicios pblicos estadales:La regulacin de los servicios pblicos estadales, le corresponde realizarla al Poder legislativo estadal, que se ejerce por el Consejo Legislativo, el cual tiene entre sus atribuciones legislar sobre las materias de la competencia estadal (artculo 162 ordinal 1 de la Constitucin).

Los servicios pblicos municipalesSegn el texto constitucional, dentro de los servicios pblicos municipales existen dos categoras: Los servicios pblicos generales y los servicios pblicos domiciliarios. Lo primero que se plantea al analizar el artculo 156, numeral 29 de la Constitucin, es el alcance de la competencia para regular "el rgimen general de los servicios pblicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas". As se tiene, que corresponde a la Asamblea Nacional establecer el rgimen general de los servicios pblicos domiciliarios, es decir, que se debera sancionar una ley que establezca los principios bsicos y fundamentales que deben regir a todos los servicios pblicos domiciliarios y en dicha ley, se deben regular especialmente el rgimen de dichos servicios.

PROCESO DE REGULACIONESProyecto de Ley de Servicios PblicosEstablece que en la regulacin de los servicios pblicos debe existir un equilibrio entre dos lgicas que parecen contrapuestas, por un lado el inters general, el inters colectivo, el inters social y por el otro, estn los derechos por las libertades humanas individuales. Buscan el bienestar colectivo y enmarc la motivacin del proyecto de Ley en el mandato que da la Constitucin Nacional a la Asamblea en cuanto a la promocin de las condiciones que aseguren la prosperidad y el bienestar del pueblo.

CAPITULO I Disposiciones Generales Objeto Artculo 1.- La presente Ley tiene como objeto planificar, fomentar y garantizar el acceso de las usuarias y los usuarios a los servicios pblicos en condiciones de igualdad, a fin de promover el desarrollo socioeconmico integral de la Nacin.

ORGANOS INTERNACIONALESEn Amrica Latina cada servicio pblico tiene su propio rgimen jurdico legal as como sus respectivas autoridades regulatorias sectoriales, slo Colombia tiene una Ley General para todos los servicios pblicos domiciliarios, y pases como Panam, Costa Rica, Uruguay, Bulgaria, Lituania y Estados Unidos-

Legislacin Common Law Aplicada en Inglaterra y USA, en las que los servicios pblicos son considerados de inters pblico y general por lo cual el Estado la garantiza a travs de la regulacin y prescinde de la titularidad estatal. Legislacin Romana, Aplicada en algunos pases europeos y en la mayora de los pases latinoamericanos, y se identifica con las legislaciones de Common Law pero que pueden adoptar dos tipologas: Con titularidad del Estado Con titularidad privada. Como regla general se ha observado mayoritariamente la titularidad privada y por excepcin la titularidad es pblica. Legislacin de la Comunidad Europea, Mezcla entre las legislaciones Common Law y la romana, se prescinde del concepto de servicio pblico por el de servicio de inters general, adems se excluye el concepto de titularidad estatal por el de obligaciones del servicio pblico para alcanzar los objetivos pblicos.

ORGANIZACIN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)Se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal funcin es velar por que el comercio se realice de la manera ms fluida, previsible y libre posible.

Es la nica organizacin internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los pases.

El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayora de los pases que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos.

ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO (AGCS)(General Agreement on Trade in Services o Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios) es uno de los acuerdos que se firmaron en 1995 cuando se cre la Organizacin Mundial del Comercio, al acabarse las negociaciones del Uruguay Round entre 128 pases. Estos nuevos acuerdos, abarcan a muchos ms sectores, notablemente a los servicios. La OMC vigila con plenos poderes la aplicacin de estos acuerdos por los pases miembros. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que se negoci en la Ronda Uruguay, aplica al comercio de servicios las reglas bsicas del comercio de bienes, convenientemente adaptadas para tener en cuenta las diferencias que existen entre los bienes y los servicios y las caractersticas de las cuatro modalidades segn las cuales se verifica el comercio de estos ltimos. El AGCS consta de: Un marco de normas y disciplinas generales; Unos anexos que tratan de condiciones especiales relativas a determinados sectores; Compromisos de liberalizacin especficos de los sectores y sub-sectores de servicios enumerados en la lista de cada pas.

ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO (AGCS)El AGCS o GATS se convirti rpidamente en el acuerdo ms destacable de todos los acuerdos de la OMC, al abarcar absolutamente todos los sectores de la vida humana - salvo la agricultura y la industria de bienes cubiertos mediante acuerdos especficos desde el sector inmobilario hasta la recogida de residuos, pasando por el agua, la banca, la energa, las

telecomunicaciones,

el

transporte,

el

turismo, los servicios sociales, la cultura, la informacin, la educacin, la sanidad... : en total ms de 160 sectores clasificados por la

OMC.

ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)Es el organismo de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar polticas de prevencin, promocin e intervencin en salud a nivel mundial. Sus objetivos son: Reducir el exceso de mortalidad, morbilidad y discapacidad con especial nfasis en las poblaciones pobres y marginadas Promover estilos de vida saludables y reducir los riesgos para la salud Desarrollar sistemas de salud ms justos y eficaces que sean financieramente ms equitativos

La OMS es la principal autoridad directiva y coordinadora en asuntos de sanidad internacional, con el objetivo de alcanzar para todos los pueblos el grado ms alto de salud.

CRUZ ROJANombre comn con el que se conoce al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; un movimiento humanitario mundial de caractersticas particulares y nicas en su gnero, por su relacin particular con base en convenios internacionales con los estados y organizaciones internacionales por un fin netamente humanitario. Es la organizacin humanitaria de voluntarios ms grande del mundo, regido bajo siete principios: Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad. Est integrada por: Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR). Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR). Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja .

RGIMEN JURDICO DE LOS SERVICIOS PBLICOS Y DE LAS OBRAS PBLICAS NACIONALES.El Ejecutivo Nacional justifica la emanacin del Decreto N 138, en las siguientes razones: La necesidad de regular la colaboracin de los particulares en la construccin y mantenimiento de obras pblicas y en la prestacin de servicios pblicos. La intencin del Ejecutivo Nacional de ejecutar numerosas obras pblicas y el propsito de continuar la ejecucin de aquellas que se encontraban paralizadas.

La importancia del rgimen de concesin como uno de los instrumentos que pueden ser utilizados para la participacin de los particulares en la ejecucin de las obras pblicas y en la prestacin de los servicios. La transcendencia de la inversin en obras pblicas como uno de los medios adecuados para reactivar la economa nacional. Lo que persigue el Decreto N 138 es establecer dentro del sistema de libertad econmica, igualdad, concurrencia y transparencia las bases para lograr la prestacin de los servicios pblicos nacionales, que permitan alcanzar la reactivacin de la economa nacional y el desarrollo econmico del pas.

Si no evaluamos un elemento, no podemos identificar adecuadamente su presencia ni controlar su evolucin.