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Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01 INFORME DEFINITIVO SUBCONTRALORÍA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 1 de 40 NÚCLEO DE DESARROLLO PROVINCIAL DE SOTO Y MARES INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR ( No. 000197 21 Noviembre 2014 ) EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA SANTANDER EMPULEBRIJA MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ ARGÜELLO Gerente TIEMPO DE EJECUCIÓN 9 AL 20 DE JUNIO DE 2014 VIGENCIA FISCAL 2013 BUCARAMANGA, NOVIEMBRE DE 2014

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR

( No. 000197 21 Noviembre 2014 )

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA – SANTANDER

EMPULEBRIJA

MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ ARGÜELLO Gerente

TIEMPO DE EJECUCIÓN 9 AL 20 DE JUNIO DE 2014

VIGENCIA FISCAL 2013

BUCARAMANGA, NOVIEMBRE DE 2014

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ARGEMIRO CASTRO GRANADOS

Contralor General de Santander

CARLOS FERNANDO PÉREZ GELVEZ Contralor Auxiliar

SONNIA YANETH GARCÍA BENITEZ Sub Contralora Delegada para el Control Fiscal

GERMÁN PÉREZ AMADO Auditor Fiscal – Núcleo de Desarrollo Provincial de Soto y Mares

EQUIPO AUDITOR:

RUBÉN DARÍO PINTO MARTÍNEZ Administrador de Empresas – Profesional Universitario

(Coordinador de Equipo Auditor) DORA DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Contador Público – Profesional Universitario MABEL CONSUELO GONZÁLEZ

Administradora de Empresas - Profesional Especializado WALTHER MAYGER DUARTE GÓMEZ

Abogado – Auditor Fiscal

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

1 RESULTADOS DE LA AUDITORIA 4

1.1 CONTROL DE GESTION 4

1.1.1 Gestión Contractual 4

1.1.2 Rendición y Revisión de la Cuenta 20

1.1.3 Legalidad 20

1.1.4 Gestión Ambiental 20

1.1.5 Plan de Mejoramiento 21

1.1.6 Control Fiscal Interno 21

1.1.7 Tics 22

1.2 CONTROL DE RESULTADOS 23

1.2.1 Cumplimiento de Planes, Programas y Proyectos 23

1.3 CONTROL FINANCIERO 26

1.3.1 Estados Contables 26

1.3.1.1 Concepto Control Interno Contable 33

1.3.2 Gestión Presupuestal 33

2 OTRAS ACTUACIONES 36

2.1 Seguimiento a Controles de Advertencia 36

2.2 Atención de Quejas y Denuncias 37

3 CUADROS DE TIPIFICACION DE HALLAZGOS 37

3.1 Cuadro de hallazgos detectados y comunicados 37

3.2 Cuadro numérico de hallazgos 38

4 CALIFICACION DE EVALUACIÓN A LA GESTIÓN 38

4.1 Control de Gestión 38

4.2 Control de Resultados 38

4.3 Control Financiero 39

4.4 Concepto de la Gestión Fiscal con Fenecimiento o No Fenecimiento 39

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1 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 1.1 CONTROL DE GESTIÓN

1.1.1 Gestión Contractual El proceso de auditoría gubernamental con enfoque integral, modalidad regular, se practicó a la gestión contractual de la Empresa de servicios públicos domiciliarios de Lebrija, mediante evaluación con criterio integral, sobre los contratos suscritos, ejecutados y liquidados por esta entidad, correspondiente a la vigencia 2013, verificando el cumplimiento de las cláusulas pactadas, las disposiciones legales, pagos, el control oportuno y si los sujetos contractuales aseguraron los propósitos que dieron origen a la contratación. La entidad, es una administradora cooperativa de servicios públicos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de Colombia (artículo 365°), y con lo estipulado en la Ley 142 de 1994, cuenta con su propio Manual de Contratación.

En lo atinente a la naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos domiciliarios es importante resaltar que el artículo 17° de la Ley 142 de 1994, señaló que:

"Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley. Parágrafo 1º. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado

En igual sentido, el artículo 27° numeral 27.4 de la Ley 142 de 1994 preceptúa:

“En las empresas de servicios públicos con aportes oficiales son bienes de la Nación, de las entidades territoriales, o de las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio, y los dividendos que puedan corresponderles. A tales bienes, y a los actos o contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos, se aplicará la vigilancia de la Controlaría General de la República, y de las contralorías departamentales y municipales…..”

De conformidad con el aartículo 2° de la Ley 42 de 1994 preceptúa:

“Son sujetos de control fiscal

los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente ley, las entidades enumeradas en este artículo” Negrilla por fuera del texto.

La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija E.S.P.L. es una empresa industrial y comercial del estado del orden municipal, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargada de la prestación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, SERVICIOS triple A en el

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Municipio de Lebrija Santander y fue constituida mediante Acuerdo 023 del 9 de Septiembre de 1989 del Concejo del Municipio de Lebrija. La Empresa de servicios públicos domiciliarios de Lebrija, en la vigencia 2013 suscribió 87 contratos por una cuantía que asciende a la suma de ($1.030.604.527.) y según su clase se suscribieron de la siguiente manera.

Fuente: SIA Contraloría General de Santander

Los valores contratados fueron de la siguiente manera:

Fuente: SIA Contraloría General de Santander

Como Muestra de la vigencia 2013 se seleccionaron para su revisión once contratos por valor de $322.861.323 equivalente al 12,64% de la cantidad total de contratos suscritos y al 31.32% del valor total de la contratación respectivamente.

En los contratos auditados se realizo análisis a las diferentes etapas de la siguiente manera:

Series1, Prestación de servicios, 69,

79%

Series1, Arrendamiento,

1, 1%

Series1, Obra, 1, 1%

Series1, Suministros, 16,

19%

Prestación de servicios

Arrendamiento

Obra

Suministros

Series1, Prestación de

servicios, 637.439.920,

62% Series1,

Arrendamiento, 799.999, 0%

Series1, Obra, 63.068.250, 6%

Series1, Suministros, 329.296.358,

32% Prestación de servicios

Arrendamiento

Obra

Suministros

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MUESTRA CONTRATACIÓN

N° MODALIDAD CLASE OBJETYO VALOR CONTRATISTA SUPERVISOR

136 DIRECTA OBRA PÚBLICA EL CONTRATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO a realizar CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL SECTOR QUE VA DESDE LA CALLE 12 CON CARRERA 16 HASTA LA CALLE 14 CON CARRERA 16 EN EL MUNICIPIO DE LEBRIJA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

63.068.250 INCODIM SAS LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

141 DIRECTA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON EMPULEBRIJA ESP A EJECUTAR LA ?ADQUISICION DE UN VEHICULO MARCA NISSAN. CHASIS NP 300 FRONTIER MEX 2.5L TURBO DIESEL 4X4 DH RIM 16 MODELO 2014; ADEMµS DE ENTREGARLO CON CADA UNA DE LAS ESPECIFICACIONES T•CNICAS DESCRITAS EN LA PROPUESTA. VEHICULO CON DESTINO A LA EMPRESA DE SERVICIOS PéBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA?.

70.990.000 DISTRIBUIDORA NISSAN S.A.

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

149 DIRECTA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El contratista se obliga para con el EMPUELBRIJA ESP a ejecutar la ?ADQUISICION DE UNA CARROCERÖA DE ESTACA PARA VEHÖCULO NISSAN FRONTIER. DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES MEDIDAS: LARGO: 2.40M. ANCHO: 1.75M. ALTO: 0.85 M; ADEMµS CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES T•CNICAS: 14 PARALES EN ACERO INOXIDABLE CALIBRE 14. LATERALES CARROCERÖA EN ACERO INOXIDABLE CALIBRE 14. SEGUNDA VARETA Y TABLA ANCHA FORRADAS EN ACERO; SUBIDERO. ANTIVOLCO. GUARDAPOLVOS. TAPA CAJA DE HERRAMIENTA. BISAGRAS EN ACERO INOXIDABLE; ESCUADRAS Y CHAPETAS NIQUELADAS. TORNILLERÖA GALVANIZADA. CàNICA O ARANDELA FIGURADA EN ACERO Y TUERCA VISIBLE GALVANIZADA; MADERA DE LAS VARETAS ABARCO DE RÖO; PLATAFORMA (VIGAS, PUENTES. PISO ) EN MAQUÖ; MADERA PLATAFORMA INMUNIZADA O ASFALTADA; LAMINA ALFAJOR EN EL PISO Y LOGOS ADICIONALES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA.?.

5.000.000 LUIS FERMIN LUQUE FLOREZ

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

64 DIRECTA SUMINISTROS EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA EMPRESA AL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (ACPM Y GASOLINA). ACEITES. LUBRICANTES. ADITIVOS. FILTROS Y GRASAS NECESARIOS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE

39.987.408 JUAN DE JESUS DIAZ ARIZA

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

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Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

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LOS AUTOMOTORES. LOS EQUIPOS DE TRABAJO Y EL MOTOR DE BOMBEO DE LA ESTACIÓN DE EMERGENCIA DEL AGUILA. DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA. A TRAV•S DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE SU PROPIEDAD DENOMINADO ?SERVICENTRO PALONEGRO? UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LEBRIJA. EN LA CALLE 8 NO. 5-104

9 DIRECTA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

MANTENIMIENTO LIMPIEZA Y MACANEO DE 400 METROS A LA IZQUIERDA Y 400 MTS A LA DERECHA PARA UN TOTAL DE 800 MTS DE LA REPRESA PIEDRAS NEGRAS. SITIO PRINCIPAL DE CAPTACION DEL RECURSO HIDRICO DE EMPULEBRIJA ESP. LOS CUALES SERAN CONTADOS A PARTIR DE LA LIMPIEZA DE 400 MTS A CADA LADO REALIZADA EN EL CONTRATO 134 DE 2012; ASI COMO LA LIMPIEZA Y MACANEO DESDE EL MURO DE LA REPRESA PIEDRAS NEGRAS HASTA EL PUENTE DE MOTOSO. ADEMµS. LIMPIEZA DE PASTO Y MACANEO DE 115 MTS ALREDEDOR DE LA ESTACION DE EMERGENCIA DEL POZO DEL µGUILA; Y POR éLTIMO LA EXTRACCION DE TIERRA Y ARENA DEL PARQUE LINEAL EN EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL PUENTE DE RANCHO LOCO Y EL PUENTE DEL CEMENTERIO DISTANCIA 150 MTS.

20.000.000 BENJAMIN REY LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

14 DIRECTA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA EMPRESA A PRESTAR LOS SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE VEINTICUATRO (24) TOMAS DE MUESTRAS Y SU CORRESPONDIENTE ANµLISIS FISICOQUÖMICO Y NOVENTA Y SEIS (96) TOMAS DE MUESTRAS Y SU CORRESPONDIENTE ANµLISIS MICROBIOLÓGICOS AL AGUA POTABLE PRODUCIDA POR LA EMPRESA EN SU CALIDAD DE PRESTADOR DEL SERVICIO Y DOS (2) MUESTRAS DE AGUA CRUDA. DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES T•CNICAS PRESENTADAS POR EL CONTRATISTA EN SU COTIZACIÓN. LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. PARAGRAFO. LAS MUESTRAS DE QUE TRATA EL OBJETO CONTRACTUAL SEGÚN TOMADAS EN LOS PUNTOS DE MUESTREO QUE PARA TAL EFECTO SE HAYAN CONCERTADO CON LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL. QUE EN TODO CASO SERµN COMUNICADOS AL CONTRATISTA

12.330.666 GONZALO PE¥A ORTIZ

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

24 DIRECTA SUMINISTROS EL CONTRATISTA VENDEDOR SE OBLIGA CON LA EMPRESA A SUMINISTRAR LOS SIGUIENTES

32.166.800 ARTURO ARDILA

VILLALBA

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

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BIENES: 50 BALAS DE CLORO LIQUIDO EN CONTENEDORES POR 68KG (GASEOSO) TODO LO ANTERIOR DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LA COTIZACIÓN PRESENTADA POR EL CONTRATISTA. DOCUMENTO QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO

35 DIRECTA SUMINISTROS EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA EMPRESA AL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (ACPM Y GASOLINA). ACEITES. LUBRICANTES. ADITIVOS. FILTROS Y GRASAS NECESARIAS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES. LOS EQUIPOS DE TRABAJO Y EL MOTOR DE BOMBEO DE LA ESTACION DE EMERGENCIA DEL AGUILA. DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA. ATRAVES DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE SU PROPIEDAD DENOMINADO `SERVICENTRO PALONEGRO` UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LEBRIJA. EN LA CALLE 8 NO. 5-104.

14.972.807 JUAN DE JESUS DIAZ ARIZA

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

23 DIRECTA SUMINISTROS EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA EMPRESA AL SUMINISTRO DE ACCESORIOS. HERRAMIENTAS Y MATERIALES DE FERRETERÍA EN GENERAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES INHERENTES AL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA EN LOS DEPARTAMENTOS DE ACUEDUCTO. ALCANTARILLADO Y ASEO

80.000.000 GERMAN SERRANO GOMEZ

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

1 DIRECTA SERVICIOS PÚBLICOS

TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE LEBRIJA (SANTANDER) AL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL ?EL CARRASCO. CON LA FRECUENCIA. HORARIO Y RUTAS SEÑALADAS POR EMPULEBRIJA- ESP

10.000.000 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

PEOPLE WORK

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

2 DIRECTA SERVICIOS PÚBLICOS

EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P. A PRESTAR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. EL BARRIDO DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y EL MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA; DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES PRESENTADAS POR EL CONTRATISTA LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO.

14.332.800 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

PEOPLE WORK

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

Fuente: SIA Contraloría General de Santander.

Etapa Precontractual: Verificación de la planeación: La necesidad sentida de la comunidad, motivo por el cual la Administración toma la decisión de celebrar contrato; existencias de partidas

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presupuestales, diseños y documentos técnicos, pliegos de condiciones, estudios de oportunidad, estudio de conveniencia y proceso de selección. Etapa Contractual: Verificación de la Ejecución: cumplimiento del objeto del contrato, que se haya agotado el proceso dando cumplimiento al cronograma establecido y acordado por las partes, verificar el seguimiento hecho por parte del Interventor y/o Supervisor al avance en el objeto del contrato. Etapa Pos contractual: Verificación de los Resultados: hacer visita a la obra, verificación de la prestación del servicio o existencia del bien; valoración con respecto al estado actual de la obra o bien adquirido. Realizar entrevista – encuesta para conocer el grado de satisfacción de la comunidad con respecto a la necesidad, poder ver el efecto del impacto económico y social causado por la ejecución de la obra.

Es así como se verificó que cumplieran con lo establecido por ley y con lo señalado en el respectivo Manual de Contratación, teniendo en cuenta las características contractuales de los mismos, estableciéndose lo siguiente:

N° OBJETO VALOR CONTRATISTA SUPERVISOR *OBSERVACIONES

136 EL CONTRATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO a realizar CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL SECTOR QUE VA DESDE LA CALLE 12 CON CARRERA 16 HASTA LA CALLE 14 CON CARRERA 16 EN EL MUNICIPIO DE LEBRIJA. DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

63.068.250 INCODIM SAS LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

Se cumplieron con los requisitos pre contractual, contractual y pos contractuales.

141 EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON EMPULEBRIJA ESP A EJECUTAR LA ?ADQUISICION DE UN VEHICULO MARCA NISSAN. CHASIS NP 300 FRONTIER MEX 2.5L TURBO DIESEL 4X4 DH RIM 16 MODELO 2014; ADEMµS DE ENTREGARLO CON CADA UNA DE LAS ESPECIFICACIONES T•CNICAS DESCRITAS EN LA PROPUESTA. VEHICULO CON DESTINO A LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA.

70.990.000 DISTRIBUIDORA NISSAN S.A.

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

Se cumplieron con los requisitos pre contractual, contractual y pos contractuales.

149 El contratista se obliga para con el EMPUELBRIJA ESP a ejecutar la ?ADQUISICION DE UNA CARROCERÖA DE ESTACA PARA VEHÖCULO NISSAN FRONTIER. DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES MEDIDAS: LARGO: 2.40M.

5.000.000 LUIS FERMIN LUQUE FLOREZ

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

Se cumplieron con los requisitos pre contractual, contractual y pos contractuales.

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ANCHO: 1.75M. ALTO: 0.85 M; ADEMµS CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES T•CNICAS: 14 PARALES EN ACERO INOXIDABLE CALIBRE 14. LATERALES CARROCERÖA EN ACERO INOXIDABLE CALIBRE 14. SEGUNDA VARETA Y TABLA ANCHA FORRADAS EN ACERO; SUBIDERO. ANTIVOLCO. GUARDAPOLVOS. TAPA CAJA DE HERRAMIENTA. BISAGRAS EN ACERO INOXIDABLE; ESCUADRAS Y CHAPETAS NIQUELADAS. TORNILLERÖA GALVANIZADA. CàNICA O ARANDELA FIGURADA EN ACERO Y TUERCA VISIBLE GALVANIZADA; MADERA DE LAS VARETAS ABARCO DE RÖO; PLATAFORMA (VIGAS . PUENTES. PISO ) EN MAQUÖ; MADERA PLATAFORMA INMUNIZADA O ASFALTADA; LAMINA ALFAJOR EN EL PISO Y LOGOS ADICIONALES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA.

64 EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA EMPRESA AL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (ACPM Y GASOLINA). ACEITES. LUBRICANTES. ADITIVOS. FILTROS Y GRASAS NECESARIOS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES. LOS EQUIPOS DE TRABAJO Y EL MOTOR DE BOMBEO DE LA ESTACIàN DE EMERGENCIA DEL AGUILA. DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA. A TRAV•S DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE SU PROPIEDAD DENOMINADO ?SERVICENTRO PALONEGRO? UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LEBRIJA. EN LA CALLE 8 NO. 5-104

39.987.408 JUAN DE JESUS DIAZ ARIZA

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

No hay evidencias del préstamo del servicio, pues, no están los vales, tirillas o bitácoras.

9 MANTENIMIENTO LIMPIEZA Y MACANEO DE 400 METROS A LA IZQUIERDA Y 400 MTS A LA DERECHA PARA UN TOTAL DE 800 MTS DE LA REPRESA PIEDRAS NEGRAS. SITIO PRINCIPAL DE CAPTACION DEL RECURSO HIDRICO DE EMPULEBRIJA ESP. LOS CUALES SERAN CONTADOS A PARTIR DE LA LIMPIEZA DE 400 MTS A CADA LADO REALIZADA EN EL CONTRATO 134 DE 2012; ASI COMO LA LIMPIEZA Y MACANEO DESDE EL MURO DE LA REPRESA PIEDRAS NEGRAS HASTA EL

20.000.000 BENJAMIN REY LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

Se cumplieron con los requisitos pre contractual, contractual y pos contractuales.

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PUENTE DE MOTOSO. ADEMµS. LIMPIEZA DE PASTO Y MACANEO DE 115 MTS ALREDEDOR DE LA ESTACION DE EMERGENCIA DEL POZO DEL AGUILA; Y POR ÚLTIMO LA EXTRACCION DE TIERRA Y ARENA DEL PARQUE LINEAL EN EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL PUENTE DE RANCHO LOCO Y EL PUENTE DEL CEMENTERIO DISTANCIA 150 MTS.

14 EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA EMPRESA A PRESTAR LOS SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE VEINTICUATRO (24) TOMAS DE MUESTRAS Y SU CORRESPONDIENTE ANµLISIS FISICOQUÖMICO Y NOVENTA Y SEIS (96) TOMAS DE MUESTRAS Y SU CORRESPONDIENTE ANµLISIS MICROBIOLÓGICOS AL AGUA POTABLE PRODUCIDA POR LA EMPRESA EN SU CALIDAD DE PRESTADOR DEL SERVICIO Y DOS (2) MUESTRAS DE AGUA CRUDA. DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES T•CNICAS PRESENTADAS POR EL CONTRATISTA EN SU COTIZACIÓN. LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. PARAGRAFO. LAS MUESTRAS DE QUE TRATA EL OBJETO CONTRACTUAL SERµN TOMADAS EN LOS PUNTOS DE MUESTREO QUE PARA TAL EFECTO SE HAYAN CONCERTADO CON LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL. QUE EN TODO CASO SERµN COMUNICADOS AL CONTRATISTA.

12.330.666

GONZALO PE¥A ORTIZ

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

Se cumplieron con los requisitos pre contractual, contractual y pos contractuales.

24 EL CONTRATISTA VENDEDOR SE OBLIGA CON LA EMPRESA A SUMINISTRAR LOS SIGUIENTES BIENES: 50 BALAS DE CLORO LÍQUIDO EN CONTENEDORES POR 68KG (GASEOSO) TODO LO ANTERIOR DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LA COTIZACIÓN PRESENTADA POR EL CONTRATISTA. DOCUMENTO QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.

32.166.800 ARTURO ARDILA VILLALBA

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

Se cumplieron con los requisitos pre contractual, contractual y pos contractuales.

35 EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA EMPRESA AL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (ACPM Y GASOLINA). ACEITES. LUBRICANTES. ADITIVOS.

14.972.807 JUAN DE JESUS DIAZ ARIZA

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

No hay evidencias del préstamo del servicio, pues, no están los vales, tirillas o bitácoras.

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FILTROS Y GRASAS NECESARIAS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES. LOS EQUIPOS DE TRABAJO Y EL MOTOR DE BOMBEO DE LA ESTACION DE EMERGENCIA DEL AGUILA. DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA. ATRAVES DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE SU PROPIEDAD DENOMINADO `SERVICENTRO PALONEGRO` UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LEBRIJA. EN LA CALLE 8 NO. 5-104.

23 EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA EMPRESA AL SUMINISTRO DE ACCESORIOS. HERRAMIENTAS Y MATERIALES DE FERRETERÖA EN GENERAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES INHERENTES AL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA EN LOS DEPARTAMENTOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

80.000.000 GERMAN SERRANO GOMEZ

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

Se cumplieron con los requisitos pre contractual, contractual y pos contractuales.

1 TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE LEBRIJA (SANTANDER) AL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL EL CARRASCO. CON LA FRECUENCIA. HORARIO Y RUTAS SE¥ALADAS POR EMPULEBRIJA- ESP

10.000.000

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PEOPLE WORK

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

Se cumplieron con los requisitos pre contractual, contractual y pos contractuales.

2 EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P. A PRESTAR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. EL BARRIDO DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y EL MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA; DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES PRESENTADAS POR EL CONTRATISTA LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO.

14.332.800

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PEOPLE WORK

LUIS CARLOS FLOREZ LEAL

Posible fraccionamiento de contratos, pudiéndose hacer uno solo para todo el año. Error en planeación.

FUENTE: SIA Contraloría General de Santander. *: Escrito hecho por el equipo auditor, basado en el trabajo de campo.

En términos generales revisada la documentación relacionada con los procesos contractuales, se pudo determinar que están acordes a los procesos establecidos en materia contractual, encontrándose algunas inconsistencias, las cuales se describen con sus respectivos soportes de la siguiente manera:

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OBSERVACION DE AUDITORIA N°. 01 DESIGNACIÓN DEL MISMO SUPERVISOR PARA TODOS LOS PROCESOS CONTRACTUALES.

DESCRIPCIÓN:

El equipo auditor pudo establecer que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija (EMPULEBRIJA), suscribió 87 contratos durante la vigencia 2013, los cuales tenían como supervisor al mismo funcionario, siendo este LUIS CARLOS FLOREZ LEAL, situación que resulta improcedente por la sobrecarga laboral a la que queda sometido el funcionario, pues, no bastando con la labor que debe desempeña de acuerdo a su función, este debe desempeñarse como supervisor de toda la contratación, acto que podría afectar el correcto cumplimiento de sus funciones, así mismo, la entidad posee más personal en su planta que puede realizar esta labor, por lo tanto se hace imperioso que la entidad modifique este ejercicio y se distribuya entre los demás funcionarios esta labor de tal manera que no sea uno solo quien la ejerza.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO - Gerente General EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO: “RÉPLICA HALLAZGO: Para responder a este

hallazgo administrativo me permito manifestar lo siguiente: Es importante que su respetado Despacho conozca que nuestra entidad a la fecha cuenta con poco personal de planta e idóneo para la realización de estas supervisiones, por esto se acude a este funcionario por sus capacidades; así mismo, está claro que el Estatuto Anticorrupción lo que “exige” es que ningún contrato del estado sin importar su régimen jurídico sea ejecutado sin supervisor o interventor. Para contratar un interventor que realice estas labores la entidad no cuenta con los recursos para hacerlo y si se llegare a contratar dichos contratos de supervisión, es obligatorio que tengan un supervisor como lo establece el estatuto anticorrupción. Cabe resaltar, que la entidad revisara en su plata de personal para tratar de reasignar estas supervisiones a otros funcionarios, ya que es necesario que el supervisor conozca del tema que se está contratando; puesto que, si el supervisor del contrato No es idóneo de nada sirve asignar supervisor de los contratos si este no tienen conocimiento de lo que está supervisando.”

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Una vez analizados los argumentos del ente auditado, el equipo auditor deja en firme el hallazgo de tipo administrativo, pues, considera que el hecho de existir “poco personal de planta e idóneo” que realice la supervisión, no es excusa para sobrecargar a una persona con esta labor en el 100% de los procesos contractuales, pues, la entidad si cuenta con personal idóneo, así sean pocos, pero existen, de igual manera, no hay que dejar de lado que el representante legal también pude ejercer esta labor. OBSERVACION DE AUDITORIA N°. 02

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NO SE OBSERVAN EVIDENCIAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DESCRIPCIÓN: La entidad suscribió los contratos 64 y 35 cuyos objetos fueron: “EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA EMPRESA AL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (ACPM Y GASOLINA). ACEITES. LUBRICANTES. ADITIVOS. FILTROS Y GRASAS NECESARIOS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES. LOS EQUIPOS DE TRABAJO Y EL MOTOR DE BOMBEO DE LA ESTACIàN DE EMERGENCIA DEL AGUILA. DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA. A TRAV•S DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE SU PROPIEDAD DENOMINADO ?SERVICENTRO PALONEGRO? UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LEBRIJA. EN LA CALLE 8 NO. 5-104”, suscrito con JUAN DE JESUS DIAZ ARIZA, por la suma $ 39.987.408; “EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA EMPRESA AL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (ACPM Y GASOLINA). ACEITES. LUBRICANTES. ADITIVOS. FILTROS Y GRASAS NECESARIAS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES. LOS EQUIPOS DE TRABAJO Y EL MOTOR DE BOMBEO DE LA ESTACION DE EMERGENCIA DEL AGUILA. DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA. ATRAVES DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE SU PROPIEDAD DENOMINADO `SERVICENTRO PALONEGRO` UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LEBRIJA. EN LA CALLE 8 NO. 5-104”, suscrito con JUAN DE JESUS DIAZ ARIZA, por la suma de $14.972.807. Observados los soportes de los contratos se evidenció que existen las correspondientes cuentas de cobro allegadas por el contratista y los informes, mas no se observan las bitácoras, vales, boletos o soporte alguno que permita establecer que se suministró el combustible en las cantidades y valores que se especifican en los informes. La ley 80 de 1993, en su artículo 4 numeral 4, establece que:

“Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías”.

Así mismo, el artículo 83 del Estatuto Anticorrupción, plantea lo siguiente: “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.” Una vez contrarrestados y comparados, tanto la situación jurídica como fáctica, el equipo auditor establece que existe el riesgo de estar ante una observación de carácter disciplinaria y fiscal, pues, no se encuentra las evidencias del cumplimiento del objeto contractual. Esta se establece de la siguiente manera:

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OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO - Gerente General EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P.

Disciplinaria

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO - Gerente General EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P. LUIS CARLOS FLOREZ LEA – Supervisor.

Art 4 Ley 80 de 1993; Arts 82 y 83 ley 1474 de 2011.

Fiscal

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO - Gerente General EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P. LUIS CARLOS FLOREZ LEA – Supervisor.

Art 6 Ley 610 de 2000.

$ 39.987.408

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO: “Para desvirtuar el presunto hallazgo fiscal,

administrativo y Disciplinario, respetuosamente me permito manifestar: RÉPLICA: Revisando la documentación que reposa en la empresa, de los contratos 35 y 64 anteriormente descritos, me permito manifestar que los soportes del efectivo suministro de combustible de estos dos (2) contratos sí existen y se encuentran en carpeta separada en la Dependencia de la Tesorería (contabilidad de la empresa) con su respectivo consecutivo; por ello, la auditoría no las halló en la carpeta de los contratos que se auditaron. Se desvirtúan los hallazgos, ya que los soportes reposan en las carpetas de financiera junto a la orden de pago y el comprobante de egreso como soportes físico y documental del cumplimiento; sin embargo, se puede tomar como acción correctiva dentro del plan de mejoramiento dejar copia de estos soportes en la carpeta del expediente contractual de la oficina de secretaria general. Considerando lo anterior, me permito adjuntar los soportes del suministro de combustible de los contratos respectivos, para que su respetado Despacho los tome en cuenta y así descartar los hallazgos encontrados”. Anexos. Copia de los tiquetes soporte de entrega de combustibles de SERVICENTRO PALONEGRO. Anexos en folios: CONTRATO 35. Folios 35, CONTRATO 64. Folios 94.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Una vez observados los anexos presentados por la Administración de EMPULEBRIJA, el equipo auditor considera que se desvirtúan las observaciones de tipo disciplinaria y fiscal, pues, se allegan los documentos y/o evidencias que con su ausencia daban ontológicamente razón a la existencia de las observaciones, por esta razón y en virtud del principio de la buena fe y el de presunción de inocencia, se declina la observación. Sin embargo, el equipo auditor sigue considerando que existió una falla administrativa, al estar ausentes tales documentos de los expedientes contractuales, por lo tanto, el hallazgo de tipo administrativo se mantiene. OBSERVACIÓN DE AUDITORIA N°. 03

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FALTA DE PLANEACIÓN POR POSIBLE FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS DESCRIPCIÓN: La entidad realizó el proceso contractual, cuyo objeto es: “EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P. A PRESTAR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. EL BARRIDO DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y EL MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA; DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES PRESENTADAS POR EL CONTRATISTA LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO”, contratado con COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PEOPLE WORK, por un valor de 14.332.800 y que tuvo como periodo de duración un mes, posteriormente se realizaron once procesos contractuales con objetos similares y que buscaban suplir las mismas necesidades, comparando estos hechos con la fuente jurídica se observa que aunque el legislador no manifiesta la planeación de manera directa en la Ley 80 de 1993, su presencia se infiere en los artículos 209, 339 y 341 constitucionales; de los numerales 6, 7 y 11 a 14 del artículo 25, del numeral 3 del artículo 26, de los numerales 1 y 2 del artículo 30, todos de la Ley 80 de 1993; y del artículo 2º del Decreto 01 de 1984; “según los cuales para el manejo de los asuntos públicos y el cumplimiento de los fines estatales, con el fin de hacer uso eficiente de los recursos y desempeño adecuado de las funciones, debe existir un estricto orden para la adopción de las decisiones que efectivamente deban materializarse a favor de los intereses comunales”, ahora bien, basándose en el articulo 209, la Procuraduría General de la Nación, en su Manual “Recomendaciones para la Elaboración de Estudios Previos”, expresó claramente que “la planeación entendida como la organización lógica y coherente de las metas y los recursos para desarrollar un proyecto, es pilar de la contratación estatal”, así mismo, en el documento ya mencionado el ministerio público ha dicho “la etapa precontractual, es decir, la que antecede cualquier contratación, determina en buena medida, el éxito o el fracaso de los procesos de selección o de los contratos que se suscriban”, en ese orden de ideas la procuraduría concluye que “las faltas disciplinarias cometidas en esta materia devienen, entre otros factores, de la inaplicación del principio de planeación, que es la concreción de los principios de economía, eficacia, celeridad, e imparcialidad, consagrados en el artículo 209 de la constitución política como guías fundamentales de la función política”; por lo tanto, se pudo incurrir en una presunta falta a la planeación que configura una observación con connotación disciplinaria y administrativa.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO - Gerente General.

Disciplinaria MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO - Gerente General

Arts. 209, 339 y 341 C.N; Arts. 25, 26, 30, de la Ley 80 de 1993.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO: “RÉPLICA HALLAZGO: Para desvirtuar el presunto

hallazgo administrativo y disciplinario respetuosamente me permito manifestar: EMPULEBRIJA E.S.P., es una EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS REGULADOS por la Ley 142 de 1994, la ley mencionada, es una ley estatuaria que hace parte del bloque de constitucionalidad, ello significa que tiene rango de norma Constitucional y por lo tanto en materia de interpretación, se encuentra en primer orden jerárquico de las

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demás leyes. En materia de contratos, las empresas de servicios públicos domiciliarios, según el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 (en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1150 de 2007 en sus artículos 13 y 14), se regulan por el derecho privado. En efecto, los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 disponen lo siguiente: Artículo 31. (Modificado por la Ley 689 de 2001, Art. 3°). Concordancia con el Estatuto General de la Contratación Pública. Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta Ley, y que tengan por objeto la prestación de esos servicios, se regirán por el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y por la presente Ley, salvo en lo que la presente Ley disponga otra cosa. Las comisiones de regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos en los que se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. Artículo 32. Régimen de derecho privado para los actos de las empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la Constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado. La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce. Se entiende que la autorización para que una entidad pública haga parte de una empresa de servicios públicos organizada como sociedad por acciones, faculta a su representante legal, de acuerdo con los estatutos de la entidad, para realizar respecto de la sociedad, las acciones y los derechos inherentes a ellas todos los actos que la ley y los estatutos permiten a los socios particulares. Y el parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, al cual remite el primero de los artículos que se acaba de transcribir, señala lo siguiente: PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre fiducia y encargo fiduciario, los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, no estarán sujetos a las disposiciones del presente estatuto y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. (Todas las subrayas fuera de texto). Este régimen jurídico especial de las ESP no fue adoptado por un capricho del legislador, sino que se estableció a partir del principio de la libre competencia en el mercado de las empresas de servicios públicos domiciliarios, para poder competir en este mercado abierto, en desarrollo del principio de igualdad de condiciones, como lo establece el artículo 13 de la Constitución Política. Así las cosas, la entidad EMPULEBRIJA E.S.P. contrata bajo las reglas especiales que disciplinan la contratación de las empresas de servicios públicos; esto es, el cumplimiento del objeto social de la Empresa. Está dentro del giro ordinario de la EMPRESA DE SERIVICIOS PUBLICOS que es prestar el servicio público esencial de aseo, acueducto y alcantarillarlo como lo ha dicho la Honorable Corte Constitucional. El instituto de Estudios del Ministerio Publico de la Procuraduría General de la Nación en su libro MARCO Y PROCEDIMIENTOS DE LA NUEVA CONTRATACION - Segunda Edición escrito por el Dr. IVAN DARIO GOMEZ LEE en su página 35 Numeral (G) manifiesta lo siguiente: “Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a titulo enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993”. De la lectura de esta norma se infiere que no se modifica el campo de aplicación de la Ley 80 de 1993 para las sociedades de economía mixta que tengan participación igual o inferior al 50%, quienes no se someten a esta ley según su artículo segundo numeral primero literal a.); así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 489 de 1998. Aparentemente se mantiene el mismo sentido normativo del literal m, numeral primero del articulo 24 Ley 80 de 1993, que somete a esta ley los actos y contratos cuyo objeto directo sean actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y sociedades de economía mixta, excepto los contratos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; es decir, los contratos de obra, consultoría, prestación de servicio, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. No obstante lo anterior, más adelante otra norma de la Ley 1150 de 2007, el artículo 14, entra a excluir en la práctica a todas las empresas industriales y

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comerciales, y a las sociedades de economía mixta, de la aplicación de las normas de contratación estatal a someterlas a las disposiciones legales y reglamentarias de sus actividades económicas y comerciales. El artículo citado señala: “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el estado tenga participación superior al 50% , sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento 50%, estarán sometidas al Estatuto general de contratación de la administración pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. El régimen contractual de las empresas que no se encuentren exceptuadas en los términos señalados en el inciso anterior, será el previsto en el literal g.) del numeral segundo del artículo 2 de la presente Ley” ( subrayado fuera del texto). Ahora bien, en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, se definen las empresas de servicios públicos, así: “14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. 14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%. 14.7. Empresa de servicios públicos privada. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares”. De la lectura integral de la anterior norma transcrita, se logra afirmar que si bien pueden existir prestadores de servicios públicos constituidos como empresas industriales y comerciales del estado y como sociedades con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), lo cierto es que todas las empresas de servicios públicos, sin importar si tienen carácter oficial, privado o mixto, caen en la excepción de desarrollar actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, en mercados regulados. Para ratificar tal afirmación basta con examinar los Artículos 365 y 367 de la Constitución Política, los cuales ponen en evidencia que en materia de servicios públicos existe en Colombia libre competencia y regulación del mercado por parte del Estado. Me permito copiar tales artículos que señalan lo siguiente: “ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. ARTÍCULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas”. La realidad es entonces que con la prescripción del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 se exceptúan de la Ley 80 de 1993, todas las empresas y sociedades; las cuales pueden someterse a las disposiciones legales y reglamentos propios de sus actividades económicas y comerciales. No obstante lo anterior cabe reiterar que si están sometidos al artículo 13 sobre principios, inhabilidades e incompatibilidades. “Es claro que la Empresa de Servicios Públicos domiciliarios de Lebrija E.S.P., presta un servicio público y este se regula por las necesidades que se dieron para la buena prestación de este; si bien es cierto, debe aplicarse los principios del artículo 209 de la Constitución como función administrativa, esta no se aplica con todo el rigor a las entidades

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del estado máxime las que tienen un régimen especial para las empresas de servicios públicos domiciliarios, lo que debe primar es la eficiente y eficaz prestación del servicio público, máxime cuando esta prestación se realiza en marco de la libre competencia. Es claro, que el fraccionamiento de contratos se da para evadir procesos contractuales complejos situación que no tiene asidero en una Empresa De Servicios Públicos Domiciliaros en donde la Ley, le permite que tenga su propio Manual De Contratación para así garantizar la eficiente y eficaz prestación del servicio público; es decir, que la prestación debe garantizarse sobre la eficiente, eficaz y continuo servicio, y es por ello, que se requiere que la contratación sea flexible por las distintas situaciones que se presentan día tras día en esta actividad y que se debe sortear de una manera rápida, ya que como repito los Servicios Públicos “No” se pueden interrumpir, suspender. De esta manera se está dando cumplimiento al artículo segundo de la Constitución Política, que es cumplir los fines del Estado, garantizar la buena prestación de los servicios públicos, de igual manera, se está dando cumplimiento a la Ley 142 de 1994, por esta razón de mi actuar está ajustado a la Constitución y la Ley, y no presenta ninguna falta administrativa, ni disciplinaria. No obstante, es fundamental mencionar a su despacho, que para cumplir mensualmente con el servicio de Aseo, se debe tener en cuenta el flujo de caja. Por ello se requiere contar con el recaudo de las facturas mensuales, pago que realiza el usuario para la prestación eficiente del servicio de Aseo; valor recaudado a tomarse en cuenta para suscribir el contrato de recolección y limpieza de residuos sólidos en el Municipio de Lebrija. Como puede observarse, este aspecto del recaudo es un elemento indispensable con el cual la empresa debe contar para la suscripción continua y eficiente del servicio a prestar”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Una vez observados y analizados los argumentos expuestos por la Administración de la Empresa de Servicios Públicos de Lebrija E.S.P. (EMPULEBRIJA) el equipo auditor clarifica que en ningún momento se estaba poniendo en duda el régimen aplicable en cuanto al proceso de selección o la modalidad utilizada, de igual manera, el ente auditor tiene claro cuál es el régimen aplicable a tal entidad y que por el contrario las acotaciones del equipo giran en torno a los principios que le deben ser aplicables a los contratos en lo atinente a las empresas de servicios públicos, en ese sentido el equipo auditor planteo que se podría estar violando de manera presunta el principio de planeación y que como se manifestó en la observación su presencia se infiere en los artículos 209, 339 y 341 de la constitución política de Colombia; es así como, basándose en el artículo 209 de la Constitución, la Procuraduría General de la Nación, en su Manual “Recomendaciones para la Elaboración de Estudios Previos” ha expresado claramente que “la planeación entendida como la organización lógica y coherente de las metas y los recursos para desarrollar un proyecto, es pilar de la contratación estatal”, así mismo, en el documento ya mencionado el ministerio público ha dicho “la etapa precontractual, es decir, la que antecede cualquier contratación, determina en buena medida, el éxito o el fracaso de los procesos de selección o de los contratos que se suscriban”, en ese orden de ideas la procuraduría concluye que “las faltas disciplinarias cometidas en esta materia devienen, entre otros factores, de la inaplicación del principio de planeación, que es la concreción de los principios de economía, eficacia, celeridad, e imparcialidad, consagrados en el artículo 209 de la constitución política como guías fundamentales de la función política”. Por lo tanto, el principio de la planeación es un elemento a observar en los procesos contractuales de las empresas de servicios públicos, es así como, el equipo auditor considera que la argumentación en ese sentido no es válida. Por otro lado, y atendiendo a que la planeación se debe hacer una planeación coherente de los recursos, el equipo auditor acoge el argumento presentado por EMPULEBRIJA en cuanto a que para cumplir con el servicio de aseo se debe observar el flujo de caja, toda vez que, este servicio se suple en una parte con el recaudo hecho mensualmente y puede existir una variación en cuanto a los valores obtenidos y que por ende se realizaron de esta manera los procesos contractuales, pues, en ese sentido se observa que no existe un intención por dividir la contratación y si por el contrarios realizar una planeación que permita desarrollar de mejor manera la

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ejecución del servicio de aseo, que dicho sea de paso es el fin de los procesos sacados a colación. En ese sentido, el equipo auditor considera desvirtuadas las observaciones de índole disciplinaria y administrativa. 1.1.2 Rendición y Revisión de la Cuenta La cuenta correspondiente a la vigencia 2013, se rindió en la forma, períodos y términos, prescritos por la Contraloría General de Santander. En materia contractual, como también en las áreas financieras y presupuestal, se determina que el sujeto de control reporta en forma correcta la información, tanto en medio físico como en medio magnético, para la vigencia 2013. 1.1.3 Legalidad En materia contractual, se tomó en cuenta básicamente el Manual de Contratación y la Ley 80 de 1993, en lo atinente a los Principios de la Contratación Estatal; también las siguientes normatividades: Ley 142 de 1994, Decreto 1397 de 2012, Decreto 19 de 2012 (Estatuto Anti trámites), Decreto 734 de 2012, Decreto 066 de 2008, Resolución No. 002507 de 2006 del Ministerio de Comunicaciones, Directiva Presidencial No. 12 de 2002, CONPES 3249 de 2003, Ley 610 de 2000 y, demás decretos reglamentarios. En la línea presupuestal, se tomó como criterio la normatividad vigente y aplicable en la materia, como lo son el Decreto 111 de 1996 y la Ley 819 de 2003, para constatar que el proceso presupuestal se ajuste a las mismas. Y en la línea financiera, se tuvo en cuenta las disposiciones contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública, adoptado mediante la Resolución 354 del 05 de septiembre de 2007, el cual contiene la regulación contable pública de tipo general y específico y se constituye en el medio de normalización y regulación contable pública en Colombia. Está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. 1.1.4 Gestión Ambiental

La Empresa de Servicios Públicos no realizó ningún tipo de convenio con el Ministerio del Medio Ambiente, ni recibió sanciones por autoridades ambientales durante la vigencia 2013. ACUEDUCTO: El acueducto de Lebrija es operado y administrado por la Empresa de Servicios Públicos Empulebrija, agua que es tomada de la presa ubicada en la vereda La Puente y Piedras Negras, la cual es conducida por gravedad a una distancia aproximada de 6.7 kms a la planta de tratamiento ubicada en el perímetro urbano, donde se llevan a cabo los procesos de aireación, floculación, sedimentación, filtración y cloración. SISTEMA DE ALCANTARILLADO: El servicio de alcantarillado, se presta a una cobertura del 96.62%, atendiendo aproximadamente 3.960 suscriptores a 31 diciembre de 2013, cuya descarga de las aguas residuales del municipio se realiza sobre la Quebrada la Angula, ya que actualmente el municipio no cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales, por tal motivo se cancela un valor por tasa retributiva a la CDMB. La limpieza del sistema de alcantarillado en el casco urbano es llevada a cabo por la Vactor facilitada por EMPAS E.S.P SERVICIO DE ASEO: La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija E.S.P., presta los servicios barrido, recolección y disposición de residuos sólidos,

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llevados al sitio de disposición final El Carrasco, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, con un promedio diario de 14.13 toneladas, aproximadamente a 4.020 suscriptores, cumplimiento a las actividades programadas en el PGIRS y la normatividad implementada en el municipio de reciclar y aplicación del Comparendo ambiental a la comunidad, con el apoyo de la CDMB, la PONAL, BOMBERITOS y practicantes de UNITECNICAS, mediante campañas educativas a los colegios, madres comunitarias, Presidentes de Juntas de Acción Comunal y comunidad en general. De otra parte, se instalaron canastas de depósito de residuos sólidos en algunos barrios, así como letreros alusivos de carácter informativo y preventivo en el manejo de los residuos sólidos y días de recolección.

1.1.5 Plan de Mejoramiento El Plan de Mejoramiento suscrito como resultado del proceso auditor a la vigencia fiscal 2012, fue aprobado según oficio rad. 9993 de la Contraloría General de Santander, recibido el 12 de junio de 2014 en la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija E.S.P., es decir, en desarrollo del trabajo de campo correspondiente a la auditoría de la vigencia fiscal 2013. Presenta un total de catorce (14) hallazgos administrativos, con fechas de aplicación de metas “inmediata”, específicamente de los hallazgos Nos. 2 y 3, y a junio 30 de 2014, como es el caso del hallazgo No. 1 para los demás hallazgos, la fecha para el cumplimiento, va hasta diciembre 31 de 2014. Es pertinente señalar que el cumplimiento del 100% de metas y acciones correctivas, incluidas en este Plan de Mejoramiento, se evaluará por parte de la Contraloría General de Santander a través de los informes trimestrales de avance, sin perjuicio de que esta línea pueda incluirse dentro de procesos auditores subsiguientes. No obstante lo anterior, se plasman a continuación los resultados del seguimiento practicado en la presente auditoría, los cuales permiten calcular un avance general del Plan de Mejoramiento, estimado en un 94%, así:

1.1.6 Control Fiscal Interno

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La Oficina de Control Interno de la empresa está orientada hacia una organización por procesos, permitiendo el cumplimiento de sus objetivos, observándose durante el trabajo de campo a la citada vigencia lo siguiente:

Las funciones de Control Interno fueron delegadas al Secretario General.

La entidad no realizó plan de auditorías internas, por lo tanto no se suscribieron planes de mejora.

Se encuentran desactualizados los Manuales de Funciones (noviembre 16 de 2010), Contratación (octubre 09 de 2012) y Cartera (Resolución No. 087 de 2008).

No posee Código del Buen Gobierno, ni Manual de Operaciones.

Posee Mapa de Riesgos desactualizado.

Es de mencionar que dichas falencias ya están incluidas en el Plan de Mejoramiento suscrito como resultado del proceso auditor de la vigencia 2012, encontrándose en ejecución, por lo tanto se omite la tipificación de una observación. 1.1.7 Tics OBSERVACION DE AUDITORIA N°. 04 DEFICIENTE MANEJO DE TICS DESCRIPCIÓN: La empresa no posee página web, se apoya con la del municipio, en la cual posee un link para solo publicación, careciendo de la información de la empresa como: misión, visión, organigrama, teléfonos y líneas gratuitas, noticias, calendario de actividades, además no posee flujo de información que enlace las campañas educativas y de concientización, para el uso racional y eficiente del recurso agua, conforme a la normatividad aplicable en la materia. Se observa poco avance en la implementación de dicha línea, por lo que se tipifica una observación administrativa, para que la entidad implemente su funcionamiento mediante Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO - Gerente General EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO: “Para responder a este hallazgo administrativo me permito manifestar lo siguiente: Se acepta el hallazgo; por ello, se procederá a tomar las medidas correctivas para llevar acabo el fortalecimiento e implementar mediante la contratación el montaje y diseño y puesta en marcha de la PÁGINA WEB INSTITUCIONAL a fin de contar con una herramienta adecuada en el manejo de las TICS. Se deja como acción de mejora dentro del plan de mejoramiento que se suscriba con el órgano de control”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme el hallazgo administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

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1.2 CONTROL DE RESULTADOS

1.2.1 Cumplimiento de Planes, Programas y Proyectos Las proyecciones descritas dentro del Plan de Gestión 2012 - 2015 de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija –EMPULEBRIJA E.S.P., están enmarcadas y fundamentadas en el componente estratégico de la entidad, los principios y valores corporativos, enfoque y políticas institucionales, articulado con el Plan de Desarrollo del Municipio de Lebrija Santander, y además, está ideado para dar cumplimiento a las Políticas Nacionales en agua potable y saneamiento básico, basadas en la oportunidad, accesibilidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Con base en el informe de cumplimiento suministrado al equipo auditor, y el respectivo Plan de Acción, se determina la realización de las siguientes obras, durante la vigencia 2013: DEPARTAMENTO DE ASEO

o Adquisición por leasing del vehículo compactador marca Kenworth, modelo

2013, con capacidad de 10 toneladas, el cual inició labores en enero de 2013. o Dotación al personal de recolección y barrido. Se entregó por primera vez

uniformes a los señores que prestan el servicio de recolección y barrido del municipio, así: 6 empleados de barrido, 4 empleados de recolección.

o Creación de nueva ruta de recolección de residuos sólidos vía Lebrija – La Renta.

o Restructuración de rutas de recolección de residuos sólidos en el casco urbano. o Campaña Refuturizate x 4. Con el fin de dar cumplimiento a las actividades

programadas en el PGIRS y la normatividad implementada en el municipio de reciclar y aplicación del comparendo ambiental a la comunidad, con el apoyo de la C.D.M.B., la Policía Nacional, bomberitos y practicantes de UNITECNICAS, puso en marcha este proyecto realizándose campañas educativas en los colegios, madres comunitarias, Presidentes de Junta de Acción Comunal y comunidad en general.

o Macaneo y extracción de tierra de la Quebrada Las Raíces, sector parque lineal. Se realizó limpieza a la quebrada las raíces extrayendo aproximadamente 56 M3 de tierra.

o Macaneo de zonas verdes en los diferentes barrios del municipio. Se realizó macaneo en los Barrios Asovipol, Campestre Real, La Popa, Sector Cementerio, y las escaleras, entre las calles 13 y 14, entre otras.

o Mantenimiento y limpieza del parque lineal. El personal del Departamento de Aseo, realizó el mantenimiento y limpieza del parque lineal, en varias jornadas para mantener este sector en óptimas condiciones, procurando brindar buena imagen al municipio.

o Instalación de canastas para el aseo en los barrios Campo Alegre III y El Pesebre. Con atención a la solicitud realizada por los habitantes del sector Barrios Campo Alegre I y III, y Pesebre, se realizó la instalación de canastas de depósito de residuos sólidos.

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o Instalación de letreros en los diferentes sectores. Con el ánimo de afianzar la cultura ciudadana de los usuarios, se establecieron en sitios neurálgicos, letreros de carácter informativo y preventivo, sobre el manejo de los residuos sólidos y días de recolección.

DEPARTAMENTO ACUEDUCTO

o Macaneo y limpieza de la Represa Piedras Negras y la Estación de Bombeo El Águila. A pesar de haberse realizado estas labores, la naturaleza ha generado proliferación de plantas acuáticas que hacen cada día más difícil realizar una efectiva limpieza y tratamiento del agua.

o Campaña educativa Día Internacional del Agua. El 22 de marzo de 2013, se realizaron actividades alusivas a este día dando charlas, videos, teatro siembra de árboles en el Parque Principal, premios; estas actividades contaron con la presencia de la C.D.M.B., Policía Nacional, Bomberos, colegios y madres comunitarias.

o Reconstrucción e instalación del sistema de succión en la Represa Piedras Negras. Se reconstruyó el sistema de succión de la Represa Piedras Negras, el cual no permite el paso de material orgánico en el momento de la conducción a la planta de tratamiento.

o Muestras de agua fisicoquímica y microbiológica. El laboratorio certificado Sistema Hidráulicos y Sanitarios, realiza muestras fisicoquímicas y microbiológicas cada 15 días en los 5 puntos de muestreo instalados en los Barrios La Popa, El Paraíso, Santa Bárbara, Campestre Real, Los Laureles y la planta de tratamiento; igualmente, los funcionarios de la planta realizaron contra muestreos diarios de agua cruda y tratada, determinando el color, cloro, turbiedad y temperatura.

o Mantenimiento de puntos de muestreo certificados y adecuación de nuevo punto en el Barrio Villa Paraíso.

o Cambio de carbón coke y mantenimientos de planta de tratamiento. Se realizó el cambio del carbón coke de la planta de tratamiento, el cual permite la oxigenación de agua eliminando las partículas contaminantes.

o Mantenimiento y macaneo de la red de aducción. Se gestionó el macaneo, limpieza y mantenimiento de la red de aducción existente (7.8 km), entre la Represa Piedras Negras hasta la planta de tratamiento, donde se contó con la colaboración de los propietarios de las fincas comprometidas dentro de esta franja.

o Nueva red de Acueducto Barrio San José. En trabajo mancomunado con la comunidad, se realizó la reposición de 40 metros de la red principal existente del Barrio San José, cambiando de ½ pulgada a 2 pulgadas, y se procuró la instalación de la válvula de corte y su respectiva materialización.

o Siembra de árboles en el pantano. El día 15 de septiembre de 2013, se realizó la actividad de la siembra aproximada de 700 árboles en el pantano, con la compañía de C.D.M.B., ColMercedes, Bomberos, Policía Nacional y comunidad en general.

o Mantenimiento preventivo de motor diesel de la Estación de Bombeo El Águila. o Mantenimiento de 6 vástagos y compuertas de filtros de la planta de tratamiento.

DEPARTAMENTO DE ALCANTARILLADO

o Reposición de la red de alcantarillado de la carrera 15B con calle 10 del Barrio

El Prado. Se realizó la reposición de la red segundaria y entrada principal del Barrio El Prado, beneficiando a 40 familias, aproximadamente.

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o Reposición de la red de alcantarillado de la carrera 15ª con calle 11. o Adecuación de la red de alcantarillado Barrio La Popa. Esta obra está en espera

de culminación, porque próximamente se realizará la reposición de la red principal de alcantarillado.

o Limpieza de pozos con la vactor. Se ha procurado constantemente la limpieza del sistema de alcantarillado en el casco urbano, con la vactor facilitada por EMPAS E.S.P.

o Construcción de sumidero y reposición de redes Barrio Pesebre. Se proporcionaron 34 metros de tubería de 16”, para el desarrollo de los trabajos de reposición en las redes de alcantarillado, adelantados por la Administración Municipal y, se realizó la construcción de sumideros, y ampliación del diámetro de la tubería en el separador sobre la vía nacional.

OTRAS ACTIVIDADES

o Compra de dos botes y chalecos salvavidas. Se compraron dos botes para

realizar la limpieza de la Represa Piedras Negras, con mayor facilidad; además, se adquirieron los chalecos salvavidas para los funcionarios que realizan esta labor.

o Compra de hidrolavadora, motobomba y megáfono. Se adquirieron estos equipos con el fin de apoyar las labores del personal.

OBSERVACION DE AUDITORIA N°. 05 CUMPLIMIENTO PLAN DE GESTIÓN DESCRIPCIÓN: Realizar gestión para el cabal cumplimiento de las inversiones, contenidas en el Plan de Gestión 2012 – 2015, tomando como base los resultados de la evaluación con corte a 31 de diciembre de 2013, y ciñéndose a las proyecciones del Plan de Acción, para la vigencia 2014. La Contraloría General de Santander, con fundamento en su misión constitucional y legal, dando aplicación al control de legalidad de conformidad con el artículo 11 de la Ley 42 de 1993, y avocando la Sentencia de la Corte Constitucional C113-99, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, configura una conducta con alcance administrativo, en procura de que la Gerencia de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija –EMPULEBRIJA E.S.P., ejecute las inversiones contenidas en el Plan de Gestión 2012-2015, sin que por esto el órgano de control fiscal interfiera ni invada la órbita de competencias propiamente administrativas y sin asumir una responsabilidad coadministradora que la Constitución Nacional no prevee. Con base en lo expuesto, sin perjuicio de la discrecionalidad que asiste a la Gerencia de la E.S.P., se recomienda la ejecución de inversiones, con base en el Plan de Gestión 2012-2015, y en las proyecciones del Plan de Acción, para la vigencia 2014. Las inversiones a ejecutar, son las siguientes:

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Construcción de 260 mts de lineales de redes de acueducto y alcantarillado y reposición de 60 mts de redes de acueducto y alcantarillado en el sector del coliseo cubierto.

Elaboración de pasamanos o barandas de seguridad en los tanques y el sedimentador de la planta de tratamiento, para brindar seguridad al personal operativo de la empresa.

Limpieza y extracción del material vegetal (pato) de los 1000 metros de la represa piedras negras.

Ampliación y reposición de 90 metros de las redes de acueducto en el Barrio Pinos.

Adquisición de una camioneta Nissan Frontier 4*4 de estacas, para transporte de materiales.

Se da a la presente observación un alcance administrativo, con el fin de que se incluya en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO - Gerente General EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO: “Se desvirtúa el hallazgo, ya que la actual administración de la empresa de servicios públicos se viene ejecutando el plan de acción institucional acorde al plan de gestión del cuatrenio 2012 -2015 en total armonía con el plan de desarrollo del municipio. Así mismo, atendiendo de manera prioritaria las inversiones encaminadas a resolver los diversos problemas diagnosticados y plasmados en el plan de gestión”.

CONCLUSIÓN EQUPO AUDITOR: No obstante, los importantes avances en el cumplimiento de las inversiones contenidas en el Plan de Gestión 2012-2015, se deja en firme el hallazgo administrativo con el fin de efectuar seguimiento a las proyecciones del Plan de Acción para las vigencias 2014 y 2015. 1.3 CONTROL FINANCIERO 1.3.1 Estados Contables La información para realizar la gestión, los procesos contables, provienen de la Rendición de la Cuenta reportada en el sistema del SIA en las vigencias establecidas, información que se presume en primera instancia es veraz e idónea, siendo esta verificada en el trabajo de campo, a través de la Auditoria la cual se realizará al Municipio de Lebrija.

2010 2011 2012 2013

ACTIVOS 4.666.327.876 4.643.390.010 4.869.798.464 5.211.477.549

PASIVOS 116.701.295 87.666.919 425.140605 403.617.230

PATRIMONIO

4.6666.327.876

4.463.390.010 4.869.798.464 5.211.411.549

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ACTIVO Se analizó la caja según información reportada en el SIA y se presentó una notable diferencia de $51.633.793 de las vigencias del 2012 con $ 90.708.357 y en la vigencia del 2013 con $ 39.074.564. Efectivo

Caja Menor La empresa de Servicios presentó la Resolución N°003 del 02 de enero del 2013, por la cual se creó la caja menor para vigencia 2013, constituida por $1.179.000, especificando que no podrá exceder del 10% de lo estipulado en la resolución, mas no especifica los rubros por el cual se generará el gasto. Se realizó un muestreo de las cajas menores del mes de mayo, septiembre y diciembre del 2013, se revisaron junto con sus soportes y se evidenciaron las siguientes inconsistencias:

La creación de la caja menor de la Empresa de Servicios Domiciliarios de Lebrija, creada por resolución es inconsistente ya que no especifica los rubros por el cual se pagarán los gastos generados.

Los dineros no fueron utilizados para financiar los gastos identificados y definidos previamente en los conceptos del presupuesto de la entidad, los cuales deben tener el carácter de urgentes e imprescindibles.

El reembolso se lleva a cabo cuando se ha gastado la totalidad de los recursos y no cuando lleva consumido más del 70% del monto total del autorizado.

Se adquirieron artículos de papelería, aseo, fotocopias, de funcionamiento entre otros, los cuales no se contemplan como urgentes e imprescindibles.

La caja menor es una herramienta vital de los imprevistos y realmente necesarios de una administración de la Empresa de Servicio que deberán ser debidamente administrados y legalizados con sus respectivos soportes. OBSERVACION DE AUDITORIA N°. 06 DESCRIPCIÓN: La Empresa de Servicios Domiciliarios de Lebrija, está dando uso inadecuado a la caja menor; así mismo la Resolución de creación presenta inconsistencias. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO - Gerente General EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P.

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RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO: “Para responder a este hallazgo administrativo me permito manifestar lo siguiente: La empresa realizará las correcciones pertinentes y modificará la resolución de creación de la caja menor, a fin de subsanar las inconsistencias. Importante mencionar, que esta empresa está dando buen uso a la caja menor; no obstante, mejorará en gran medida la manera en cómo se utiliza esta caja y esta acción de mejora será plasmada dentro del Plan de Mejoramiento”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme el hallazgo administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento. Bancos

El análisis y evaluación realizada en esta área, se orienta en la gestión desarrollada por la empresa de servicios, en los procesos contables y en el cumplimiento de las normas y procesos y metas establecidas, para evidenciar con fundamento de la eficiencia y calidad de la información, se evidencia que las conciliaciones bancarias fueron suministradas en medio magnético y, se llevó a cabo la revisión sobre una muestra seleccionada, para lo cual se observó que fueron debidamente elaboradas. Se evidenció que existen tres cuentas inactivas y sin movimiento, las cuales deberán ser sometidas a saneamiento contable.

RELACIÓN DE CUENTAS INACTIVAS

A DICIEMBRE 31 DE 2013

BANCO CUENTA VALOR

Banco Popular N° 110-481-02046-9 Banco Popular 0

Banco Popular N° 110-481-02170-7 Banco Popular 0

Banco Popular N° 110-481-02169-9 Banco Popular 0

Causa:

Debilidades en los sistemas de información de tesorería.

Falta de implementar políticas permanentes relacionadas con procesos de depuración de las partidas reportadas en el balance de comprobación.

Efecto:

Indecisión respecto a las cuentas reflejadas en el balance y la posibilidad de tomar decisiones con fundamento en la misma

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO: “Para responder a este hallazgo administrativo

me permito manifestar lo siguiente: Se convocará al Comité de Sostenibilidad Contable, en donde se presentarán las cuentas corrientes y de ahorro que no presenten movimiento o se encuentran en estado inactivas para su depuración. Así mismo, se dejara como una acción de mejora dentro del Plan de Mejoramiento que se suscriba con la Contraloría General de Santander”.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme el hallazgo administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento.

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OBSERVACION DE AUDITORIA N°. 07 DESCRIPCIÓN: El Balance a 31 de diciembre de 2013, todavía registra cuentas corrientes y de ahorro que se mantienen inactivas. La Empresa de Servicios Domiciliarios de Lebrija, deberá someterse al proceso de sostenibilidad contable de acuerdo a la Resolución 357 del 2008, “por la cual se adopta el procedimiento de control interno”, y así tomar las acciones correctivas oportunas. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO - Gerente General EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO: “Para responder a este hallazgo administrativo

me permito manifestar lo siguiente: La empresa dentro del Plan de Mejoramiento tomara como acción correctiva la convocatoria inmediata al Comité de Sostenibilidad de la información contable, y así conforme a los procedimientos idóneos se proceda a dar de Baja todos los elementos inservibles y depurar la información de los inventarios; con ello, se contará con una información y una base de datos más real.”

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Se deja en firme el hallazgo administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento. Inversiones

La Empresa de Servicios Públicos, reporta por Inversiones, un saldo anterior de $ 1.000.000.oo; para la vigencia 2013, no registra inversiones, según información reportada en el SIA. Deudores

Revisada la información reportada, se evidenció que la Empresa de Servicios Públicos, presenta un incrementó en la cartera por servicios de acueducto y alcantarilla, representada de la siguiente forma:

CONCEPTO 2012 2013

Servicio de acueducto $ 35.179.892.06 $ 52.623.745.36

Servicio de alcantarillado $ 10.843.541.54 $ 24.595.118.02

Dicho incremento, se debe que realizó un estudio de costos y tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado, a través del Acuerdo N° 004 del 31 de mayo del 2013, donde se establecen tarifas de cargos fijos y de consumo de los servicios en el Municipio de Lebrija. Anticipo adquisición de bienes de servicios La Empresa de Servicios Públicos, realizó un anticipo de $25.227.300, por el contrato N°136 del 2013, el cual tiene como objeto realizar la “construcción de la

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infraestructura de las redes de acueducto y alcantarillado sanitario en el sector de la cll 12 con cra 16 hasta la cll 14 con cra 16 del Municipio de Lebrija”. Se pagó el 40% de anticipo, por un valor de $ 25.227.300, y el 60% restante, es decir, el saldo de $37.840.950, fue pagado en el mes de marzo del 2014. Propiedad Planta y Equipo

En el proceso auditor, se realizó un muestreo de los inventarios de la Empresa de Servicios Domiciliarios del Municipio de Lebrija. La revisión del inventario de oficina que reposa en las instalaciones, permite evidenciar la existencia de stickers de Identificación de los elementos. También se realizó un desplazamiento a la sede de aguas de la empresa, donde se verificó la existencia, ubicación y uso de los elementos relacionados a cargo de esa área; se evidenció que elementos deben darse de baja por inservibles u obsoletos. Sobre el particular, la E.S.P. certifica con fecha del 20 de julio de 2014, que durante la vigencia 2013, no se realizaron procesos de baja de ningún bien registrado.

Fotografías de muestra de inventarios en Funcionamiento.

Se revisaron los expedientes de los vehículos a cargo de la empresa de Servicios donde; se evidenció que se encuentra la respectiva tarjeta de propiedad, y licencia de tránsito.

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Fotografías elementos para dar de baja, tomadas por el Equipo Auditor.

Se llevó a cabo la verificación selectiva de los inventarios adquiridos, durante la vigencia 2013, y los que en su relación de inventario relaciona la empresa de Servicios Domiciliarios de Lebrija.

ELEMENTOS INSERVIBLES EMPRESA DE SERVICIOS LEBRIJA MUESTRA

DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL

OBSERVACIONES

Dosificador granulado con motor azul $0 FUERA DE SERVICIO

Espectrómetro Hanna $ 7.000.000 FUERA DE SERVICIO

Equipo de jarras $1.290.000 FUERA DE SERVICIO

Impresora FUERA DE SERVICIO

Bascula portátil $0 FUERA DE SERVICIO

Impresora Epson dfx800 5,000,000 FUERA DE SERVICIO

Impresora Hewlet Packard offic pro k5400 S-N MY73U3417B PLANTA $599.00 FUERA DE SERVICIO

Manguera anilllada de 10 " $0 FUERA DE SERVICIO

Máscara y delantal de ornamentacion $0 FUERA DE SERVICIO

Nevera 07 cr233 challenger $760.81 FUERA DE SERVICIO

Pulidora davici 7" $235.00 FUERA DE SERVICIO

Pulidora Black and Decker $150.00 FUERA DE SERVICIO

Pulidora 9" Black and Decker $430.00 FUERA DE SERVICIO

Pulidora $165.00 FUERA DE SERVICIO

Vallas $0 FUERA DE SERVICIO

Causa:

Debilidades en los procedimientos de control interno contable, como es la implementación una política de depuración.

Falta de actualización de los bienes de la entidad y realizar las conciliaciones de información.

Riesgo en la administración de los bienes por la falta de registro confiables. Efecto:

Falta de confiabilidad y razonabilidad de los saldos reflejados por este grupo del activo.

Pérdida de bienes y desconocimiento del estado de los mismos. OBSERVACION DE AUDITORIA N°. 08

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DESCRIPCIÓN: La empresa de servicios, no ha llevado el proceso para dar de baja elementos inservibles por obsolescencia o por daño de los mismos, por lo tanto, no se tienen inventarios reales. Se da a la presente observación un alcance administrativo, para inclusión en el Plan de Mejoramiento.

OBSERVACION PRESUNTO (S)

RESPONSABLE (S)

NORMA (S) PRESUNTAMENTE

VIOLADA (S) VALOR ($)

Administrativa

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO - Gerente General EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO: “Para responder a este hallazgo administrativo

me permito manifestar lo siguiente: La empresa dentro del Plan de Mejoramiento tomara como acción correctiva la convocatoria inmediata al Comité de Sostenibilidad de la información contable, y así conforme a los procedimientos idóneos se proceda a dar de Baja todos los elementos inservibles y depurar la información de los inventarios; con ello, se contará con una información y una base de datos más real”.

CONCLUSIÓN EQUIPO AUDITOR: Considerando el compromiso expuesto por la Administración en su réplica, se deja en firme el hallazgo administrativo, para su inclusión en el Plan de Mejoramiento. PASIVO

COMPARACION DE PASIVOS ( cifras en miles de pesos)

AÑO 2011 2012 2013

CORRIENTE $ 87.666.919 $ 425.140.605 $ 403.617.230

2.2. OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO $0 $251.999.560 $170.753.008

2.4. CUENTAS POR PAGAR $14.930.145 $64.760.198 $119.877.244

2.5. OBLIGACIONES LABORALES $0 $19.498.815 $34.104.946

NO CORRIENTE

2.7 PASIVOS ESTIMADOS $72.74 $88.882.032 78.882.032

2.9 OTROS PASIVOS $0 $0 $0

Cuentas por Pagar La Empresa de Servicios Públicos, presenta un significativo incremento del 44%, entre las Cuentas por Pagar (adquisición de bienes y servicios), vigencia 2012, con saldo de $38.241.840, con respecto a la vigencia 2013, donde el saldo es de $86.653.672, con una diferencia de $48.411.832. Sobre el particular, certifica que quedó pendiente por pagar, la suma de $70.990.000 del vehículo marca Nissan, modelo 2014, debido a que la empresa Nissan, no presentó los pagos de estampillas antes del 31 de diciembre del 2013. Parafiscales

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Revisado el Balance General en la cuenta de pasivos 2.4.25.20 aportes al ICBF, SENA y ESAP, se presentó una gran diferencia entre la vigencia del 2012, por un valor de $1.804.600, y en la vigencia 2013, por un valor de $8.185.163, con una diferencia de $6.380.563. La Empresa de Servicios, certificó que en el mes de enero del 2014, los cuales habían quedado causados en el mes de diciembre del 2013.

Retención en la Fuente e Impuesto de Timbre La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija E.S.P., certificó que se pagó un anticipo del contrato N°136 del 2013, el cual tiene como objeto realizar la construcción de la infraestructura de las redes de acueducto y alcantarillado sanitario en el sector de la cll 12 con cra 16 hasta la cll 14 con cra 16 del Municipio de Lebrija, por el cual se pagó el 40% de anticipó por un valor de $ 25.227.300 cancelados al cierre del 31 de diciembre del 2103, generando una retención representativa para la vigencia 2013 de $7.383.516, por contrato de obra, y dejando un saldo de $37.840.950, pagado en el mes de marzo del 2014, equivalente al 60% del contrato. Obligaciones Laborales Revisada la información reportada por la Empresa de Servicios, con corte a 31 de diciembre de 2013, quedaron obligaciones laborales por pagar, así:

OBLIGACIONES LABORALES 2012 2013

Cesantías $ 19.498.815 $ 26.207.887

Intereses de Cesantías $ 0 $ 3.770.279

Prima de Vacaciones $ 0 $ 4.126.780

Estos conceptos corresponden a los empleados administrativos y operativos de la empresa. 1.3.1.1 Concepto Control Interno Contable

La evaluación del control interno contable se hace con el propósito de determinar la calidad y la confianza que se le puede otorgar al proceso contable de la entidad, determinando la eficacia, eficiencia y economía de las actividades de control en la prevención y monitoreo del riesgo. Los resultados de dicha evaluación indican un nivel de riesgo, en donde se advierten situaciones necesarias para intensificar su aplicación en forma dinámica y constante de manera que garantice el mejoramiento continuo de las proceso de la entidad. 1.3.2 Gestión Presupuestal La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija –EMPULEBRIJA, aprobó el Presupuesto General de Rentas y Gastos, para la vigencia fiscal 2013, en la suma de $2.172.277.677, mediante Acuerdo No. 014 de diciembre 21 de 2012 y, en cumplimiento del proceso presupuestal, según Resolución Administrativa No. 031 de diciembre 31 de 2012, se efectuó la liquidación del mismo. Para la vigencia 2013, la ejecución presupuestal de ingresos, presenta el siguiente comportamiento:

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Ejecución Presupuestal de Ingresos 2013 (Cifras en pesos)

PRESUPUESTO INICIAL

DEFINITIVO RECAUDADO

VALOR (Recaudado/Definitivo)

2.172.277.677 2.336.673.569 2.362.210.975 101% FUENTE: EMPULEBRIJA

FUENTE: EMPULEBRIJA

Los recaudos durante el período 2010-2013, tuvieron un incremento sostenido para las vigencias fiscales 2010, 2011 y 2012, y un incremento notorio para la vigencia fiscal 2013, pasando de $1.256.076.552.25 en 2012 a $2.362.210.974.74 en 2013, para una variación por valor de $1.106.134.422.49, estimada en un 88% del total de recaudos. Esta variación está motivada básicamente los resultados de la aplicación durante la vigencia 2013 del Estudio de Costos y Tarifas Reducidos, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 4 del Acta No. 2 del 15 de mayo de 2013, suscrito con Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD; obedece también a que en las ejecuciones presupuestales de ingresos de las vigencias 2010, 2011 y 2012, en los correspondiente a los Departamentos de Alcantarillado y Aseo, no se distribuía los recaudos por sus correspondientes rubros, por el errores en la parametrización del sistema contable (GD), asunto éste que para la vigencia 2013 fue subsanado. En cuanto a la representatividad de los recaudos por Departamentos, vigencia 2013, se determina que por concepto de

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SUBCONTRALORÍA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 35 de 40

Acueducto, se recaudaron $1.055.185.736.68 que representa el 45% del total recaudado; seguido por Alcantarillado, con un recaudo de $665.657.276.26, que representa un 28% total recaudado, y por último Aseo, con un total recaudado de $641.367.961.80 que representa el 27% del total recaudado.

FUENTE: Ejecuciones Presupuestales de Ingresos 2010-2013.

Respecto de la Ejecución Presupuestal de Gastos, para la vigencia 2013, el comportamiento es el siguiente: Ejecución Presupuestal de Gastos Vigencia 2013 (cifras en pesos)

PRESUPUESTO INICIAL

ADICIONES REDUCCIONES DEFINITIVO

COMPROMETIDO

VALOR %

(Comp/Def)

2.172.277.667 164.395.902 0 2.336.673.569 2.040.748.627 87%

Con base en lo anterior, se determina que ejecutó el 87% del presupuesto, quedando por comprometer solo el 13% del mismo. Históricamente, el comportamiento de la ejecución presupuestal de gastos, es el siguiente:

20102011

20122013

1,080,949,674.07 1,194,372,657.50

1,256,076,552.25 2,362,210,974.74

COMPORTAMIENTO HISTÓRICODE RECAUDOS

TOTAL RECAUDOS

DEFINITIVO COMPROMETIDO

2,336,673,569

2,040,748,627.36

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE GASTOSVIGENCIA 2013

PRESUPUESTO

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FUENTE: EMPULEBRIJA

Con base en el anterior cuadro, se determina que por Departamentos la participación en los compromisos de la entidad, para la vigencia 2013, es del 43%, 28%, y del 29%, para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, respectivamente. Finalmente, dentro del carácter posterior y selectivo del control fiscal, se efectuó revisión de la imputación presupuestal de los rubros seguidamente relacionados, concluyéndose el cumplimiento al Principio de Especialización del Gasto.

CÓDIGO PPTAL DETALLE VALOR COMPROMISOS

ACUEDUCTO

0.3.20.01.01.02.01 Sueldo Personal de Nómina 126.182.980

ALCANTARILLADO

0.3.20.08.02.01 Servicios Profesionales 59.300.000

ACUEDUCTO

0.3.2013.01.01 Servicios Personales 30.590.150

ALCANTARILLADO

0.3.20.13.02.01 Servicios Personales 40.498.850

0.3.21.01.02.01 Impuestos, tasas y contribuciones 67.757.766

ASEO

0.3.20.16.01.01.01 Aportes ICBF 3.060.500

ACUEDUCTO

0.5.41.07.01.03 Adquisición de Equipos 8.748.000

FUENTE: Ejecución Presupuestal de Gastos, vigencia 2013.

SITUACIÓN PRESUPUESTAL

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SUBCONTRALORÍA DELEGADA PARA EL CONTROL FISCAL Página 37 de 40

FUENTE: EMPULEBRIJA

Para la vigencia fiscal 2013, la situación presupuestal es de superávit por valor de $321.462.347.38, lo que indica una adecuada planeación en el ejercicio presupuestal.

Según certificación expedida por la Tesorería de EMPULEBRIJA E.S.P., con base en la información que reposa en los libros contables, fueron pagadas las obligaciones a diciembre 31 de 2012, por valor de $134.232.921, correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y la entrega a satisfacción de los bienes y servicios recibidos. Ahora bien, mediante Resolución Administrativa No. 002 de enero 2 de 2014, se constituyeron las cuentas por pagar de la vigencia fiscal 2013, en cuantía de $137.960.126.oo,

2. OTRAS ACTUACIONES 2.1 Seguimiento a Controles de Advertencia Control de Advertencia N°. 15 del 17 septiembre de 2013. Aseguramiento y Legalización de Bienes. Se constata en el proceso auditor que la empresa cuenta con las pólizas de aseguramiento al día. Control de Advertencia N°. 20 del 18 de noviembre de 2013. Nombramiento del Jefe de Control Interno. Según Acuerdo de la Junta Directiva, desde el 16 de noviembre de 2010, las funciones de Control Interno fueron delegadas al Secretario General de la entidad. Control de Advertencia No. 7 de abril 23 de 2013. Giro de recursos por concepto de la estampilla pro cultura y pro adulto mayor. Al respecto, las deducciones son asumidas directamente por los contratistas. 2.2 Atención de Quejas y Denuncias Para la vigencia 2013, no existen quejas o denuncias radicadas ante la Oficina de Políticas Institucionales y Control Social, en contra de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija.

3. CUADROS DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS 3.1 Cuadro de Hallazgos Detectados y Comunicados

#

TIPO DE

HALLAZGO DESCRIPCION DEL HALLAZGO

PRESUNTO RESPONSABLE

CUANTIA PAGINA

DEL INFORME

A D P F S

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01 X

DESIGNACIÓN DEL MISMO SUPERVISOR PARA TODOS LOS PROCESOS CONTRACTUALES. El equipo auditor pudo establecer que la Empresa de servicios públicos domiciliarios de Lebrija (EMPULEBRIJA) suscribió 87 contratos durante la vigencia 2013, los cuales tenían como supervisor al mismo funcionario, siendo este LUIS CARLOS FLOREZ LEAL.

MARTHA CECILIA

RODRIGUEZ ARGUELLO Gerente General

13

02 X

NO SE OBSERVAN EVIDENCIAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Observados los soportes de los contratos se evidenció que existen las correspondientes cuentas de cobro allegadas por el contratista y los informes, mas no se observan las bitácoras, vales, boletos o soporte alguno que permita establecer que se suministro el combustible en las cantidades y valores que se especifican en los informes.

MARTHA CECILIA

RODRIGUEZ ARGUELLO Gerente General

13

03 D E S V I R T U A D A S

15

04 X

DEFICIENTE MANEJO DE TICS. La empresa no posee página web, se apoya con la del municipio, en la cual posee un link para solo publicación, careciendo de la información de la empresa como: misión, visión, organigrama, teléfonos y líneas gratuitas, noticias, calendario de actividades, además no posee flujo de información que enlace las campañas educativas y de concientización, para el uso racional y eficiente del recurso agua, conforme a la normatividad aplicable en la materia.

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO

Gerente General

22

05 X

CUMPLIMIENTO PLAN DE GESTIÓN. Realizar gestión para el cabal cumplimiento de las inversiones, contenidas en el Plan de Gestión 2012 – 2015, tomando como base los resultados de la evaluación con corte a 31 de diciembre de 2013, y ciñéndose a las proyecciones del Plan de Acción, para la vigencia 2014.

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO

Gerente General

25

06 X

La Empresa de Servicio Domiciliarios de Lebrija, está dando uso inadecuado a la caja menor; así mismo, la resolución de creación presenta inconsistencias.

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO

Gerente General

27

07 X

El Balance a 31 de diciembre de 2013, todavía registra cuentas corrientes y de ahorro que se mantienen inactivas, La Empresa de Servicio Domiciliarios de Lebrija deberán someterse al proceso de sostenibilidad contable de acuerdo a la resolución 357 del 2008 “por la cual se adopta el procedimiento de control interno”, y así tomar las acciones correctivas oportunas

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO

Gerente General

28

08 X

La empresa de servicios no ha llevado el proceso para dar de baja elementos inservibles, ya que algunos de ellos no solo se encuentran obsoletos y otros dañados y esto no permite tener unos inventarios reales.

MARTHA CECILIA RODRIGUEZ ARGUELLO

Gerente General

31

A= Administrativo; D= Disciplinario; P= Penal; F= Fiscal; S= Solicitud de Apertura Proceso Administrativo Sancionatorio

3.2 Cuadro Numérico de Hallazgos

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

ADMINISTRATIVOS 7

DISCIPLINARIOS 0

PENALES 0

FISCALES 0

SANCIONATORIOS 0

TOTAL HALLAZGOS 7

4. CALIFICACIÓN DE EVALUACIÓN A LA GESTIÓN 4.1 Control de Gestión Gestión Contractual Examinada la etapa precontractual, contractual y pos contractual de la contratación efectuada a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija, vigencia 2013, se pudo determinar que se llenaron los requisitos de las etapas mencionadas.

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Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

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De igual manera, se estableció que no estaban rindiendo la respectiva información en el SECOP, aunque para esa vigencia no estaban obligados a hacerlo. Gestión Financiera La gestión financiera de la Empresa de Servicios de Lebrija fue eficaz para las vigencia 2013, con base en el pronunciamiento dado a la razonabilidad de los estados financieros observados y examinados durante el proceso auditor Gestión Presupuestal . La variación ostensible en los recaudos de la vigencia 2013, está motivada básicamente en la aplicación del Estudio de Costos y Tarifas Reducidos, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 4 del Acta No. 2 del 15 de mayo de 2013, suscrito con Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD; obedece también a que en las ejecuciones presupuestales de ingresos de las vigencias 2010, 2011 y 2012, en los correspondiente a los Departamentos de Alcantarillado y Aseo, no se distribuía los recaudos por sus correspondientes rubros, por el errores en la parametrización del sistema contable (GD), asunto éste que para la vigencia 2013 fue subsanado. Respecto del gasto dentro del carácter posterior y selectivo del control fiscal, se efectuó revisión de la imputación presupuestal de algunos rubros, concluyéndose el cumplimiento al Principio de Especialización del Gasto. 4.2 Control de Resultados Recomienda el órgano de control fiscal, realizar gestión para el cabal cumplimiento de las inversiones, contenidas en el Plan de Gestión 2012 – 2015, tomando como base los resultados de la evaluación con corte a 31 de diciembre de 2013, y ciñéndose a las proyecciones del Plan de Acción, para la vigencia 2014. 4.3 Control Financiero El control financiero de la Empresa de Servicios, en lo que refiere a los estados contables fue relativamente estable, pues se logró concientizar a la población de la responsabilidad del consumo y de pago de los servicios domiciliarios, no obstante deberá seguirá trabajando en las observaciones, contenidas en el informe de auditoría, pues son de vital importancia del proceso contable, administrativo y funcional de la entidad. 4.4 Concepto de la Gestión Fiscal con Fenecimiento o No Fenecimiento. Por lo anterior, se emite concepto favorable sobre la aplicación de los Principios del Control Fiscal y de la Función Administrativa, y por lo tanto, SE FENECE la cuenta correspondiente al PERÍODO FISCAL 2013 de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA -EMPULEBRIJA, cuyo responsable del manejo y representación legal para el período auditado es MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ ARGÜELLO, Gerente General.

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Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga - Colombia www.contraloriasantander.gov.co

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POR LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER,

(ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) RUBEN DARÍO PINTO MARTÍNEZ Profesional Universitario

WALTHER MAYGER DUARTE GÓMEZ Auditor Fiscal

(ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO)

DORA DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRIGUEZ Profesional Universitario

MABEL CONSUELO GONZÁLEZ JAIMES Profesional Especializada

(ORIGINAL FIRMADO)

SONNIA YANETH GARCÍA BENITEZ SubContralora Delegada para el Control Fiscal